Registro Distrital 6168 de 2017
Registro Distrital 6168 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6168
- Año
- 2017
- Fecha
- 3 de octubre de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6168 2017 • OCTUBRE • 3 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARÍA DE HACIENDA y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Resolución Número SDH-000195 (Septiembre 29 de 2017)
Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130015995 del 02- 03-2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213050, denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.”
BOGOTÁ D.C. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación 20171020413211 del 19 de septiembre de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó el uso directo de la lista de elegibles, sin cobro, conformada por la Resolución Nº 1599 del 02 de marzo de 2017, para proveer una vacante de la OPEC Nº 213050, toda vez que la señora Wendy Jolany Robayo Guerrero renuncio en periodo de prueba quien ocupaba el primer lugar.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el artículo primero de la precitada Resolución conforma la lista de elegibles en la que figura en la posición No. 6 el(a) señor(a) ERIKA ANDREA PARRA QUIROGA, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1.030.570.442.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.
Que la Subdirección del Talento Humano, verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Auxiliar Administrativo código 407 grado 19, donde se ubique el cargo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6168 • pP. 1-1 • 2017 • OCTUBRE • 3
CONSIDERANDO:
Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de LAURA TATIANA RAMÍREZ BASTIDAS, en el cargo de Asesor código: 105 grado: 05, Despacho del Secretario de Hacienda.
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a ERIKA ANDREA PA- RRA QUIROGA, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1.030.570.442 para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 19, donde se ubique el cargo dentro de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $ 1.970.342.
Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Laura Tatiana Ramírez Bastidas los cumple.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 2º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 1°.
Nombrar a LAURA TATIANA RAMÍREZ BASTIDAS, identificada con cédula de ciudadanía 52.965.735, en el cargo de Asesor código: 105 grado: 05, Despacho Secretario de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.978.031 y gastos de representación de $ 1.493.409.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 3°.
El(a) señor(a) ERIKA ANDREA PARRA QUIROGA, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D. C., a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
(2017).
Dada en Bogotá D. C., a los veintinueve (29) días BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ del mes de septiembre de dos mil diecisiete Secretaria Distrital de Hacienda (2017).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000197 (Septiembre 29 de 2017)
“Por la cual se efectúa un nombramiento Resolución Número SDH-000196 provisional”
(Septiembre 29 de 2017)
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE decreto 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6168 • pP. 1-2 • 2017 • ocTUBRE • 3 2 el perfil del cargo. modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC.
Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere realizar nombramientos provisionales.
Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y temporales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.
Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.
En mérito de lo expuesto, Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.
RESUELVE:
Que la Subdirección del Talento Humano verificó y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos específicos de estudio para
Artículo 1º.
Nombrar con carácter provisional a la siguiente persona en un cargo con vacancia definitiva de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:
ID. Cédula
Nombres y
Apellidos Denominación Código Grado Asignación Básica Dependencia Dirección Profesional Especializada 222 27 $.3.931.646 102199 93.204.091 Oficina de Inteligencia Tributaria Despacho del Director de Impuestos de Bogotá JAMES AUGUSTO GONZÁLEZ RODRIGUEZ PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 2º.
Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminados cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos, en caso que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda
Artículo 3º.
La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6168 • pP. 1-3 • 2017 • OCTUBRE • 3 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.
No. 2017EE55968 del 27 de julio de 2017, presentó observaciones a la documentación allegada por la FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA NACIONAL.
Resolución Número 1870 (Septiembre 22 de 2017 Por la cual se aprueba reforma estatutaria de la institución privada sin ánimo de lucro denominada FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA NACIONAL, con domicilio en la ciudad de Bogotá.
Que el doctor JUAN PABLO RODRÍGUEZ ALVIRA, en su calidad de Representante Legal de la FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA NACIONAL, mediante oficio con radicado No. 2016ER50655 del 18 de agosto de 2017, presentó documentación según las observaciones realizadas por la Dirección de Calidad de Servicios de Salud, allegando: 1). Estatutos de los cuales se solicita aprobar reforma, en un solo cuerpo.
EL SECRETARIO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C., En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el Decreto 780 Que realizado el análisis de la solicitud y de los anteriores documentos, la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud de esta Secretaría, expidió concepto técnico favorable, de fecha 14 de septiembre de 2017, para la aprobación de la reforma estatutaria solicitada por el Representante Legal de la Institución sin ánimo de lucro, denominada FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA NACIONAL, el cual concluyó que: de 2016 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Resolución 13565 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud (hoy Ministerio de Salud y Protección Social) y el Decreto 581 de 1995, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, modificado por el Decreto 530 de 2015 y, “a) La documentación allegada por la institución sin
CONSIDERANDO:
ánimo de lucro denominada FUNDACIÓN OF- TALMOLÓGICA NACIONAL, para el trámite de la reforma estatutaria, cuya aprobación solicita el Representante Legal de dicha Institución, está conforme a lo establecido en el Acta de sesión extraordinaria de Asamblea General No. 5 del 12 de mayo de 2017.
Que mediante Resolución No. 4173 del 11 de mayo de 1976, expedida por el Ministerio de Salud, se reconoció Personería Jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada “FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA COLOMBIANA”.
Que mediante Resolución No. 2888 del 23 de abril de 1980, expedida por el Ministerio de Salud, se aprobó reforma estatutaria mediante la cual la FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA COLOMBIANA cambió su razón social a “FUNDACIÓN OFTALMOLOGICA NACIO- NAL”. b) Los Estatutos cuya aprobación solicita el Representante Legal de dicha Institución sin ánimo de lucro denominada FUNDACIÓN OFTALMOLÓ- GICA NACIONAL, cumplen con los requisitos exigidos por los artículos 2.5.3.9.1 al 2.5.3.9.67 del Decreto 780 de 2016 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Resolución 13565 de 1991, expedida por el Ministerio de Salud (hoy Ministerio de Salud y de la Protección Social y no contravienen el orden público, la moral ni las buenas costumbres, ni desvirtúan los fines para los cuales fue creada la referida Institución.”
En mérito de lo expuesto, éste Despacho,
RESUELVE:
Que el doctor JUAN PABLO RODRÍGUEZ ALVIRA, en su calidad de Representante legal de la FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA NACIONAL, mediante oficio con radicado No. 2017ER41479 del 06 de julio de 2017, solicitó la aprobación de reforma estatutaria de dicha institución, adoptada por su Asamblea General, mediante Acta de sesión extraordinaria No. 5 del 12 de mayo de 2017, la cual consiste en modificar los artículos No. 1, 9, y 12.
Que para el trámite de aprobación de la reforma estatutaria antes referida, el Representante Legal de la Entidad, allegó los siguientes documentos: 1) Acta de sesión extraordinaria de Asamblea General No. 5 del 12 de mayo de 2017 y 2) Estatutos Vigentes.
Artículo primero.
Aprobar la reforma de los Estatutos de la Institución sin ánimo de lucro denominada FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA NACIONAL, con domicilio en la ciudad de Bogotá, adoptada por su Asamblea General, mediante Acta de sesión extraordinaria No. 5 del 12 de mayo de 2017.
Artículo segundo.
Adoptar el documento de los nuevos Estatutos presentados por la FUNDACIÓN
Que realizado el análisis de la solicitud y de los anteriores documentos, la Dirección de Calidad de Servicios de Salud, a través de comunicación con radicado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6168 • pP. 1-4 • 2017 • ocTUBRE • 3 4
CONSIDERANDO:
OFTALMOLÓGICA NACIONAL, con las respectivas reformas, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
En los aspectos no contemplados en los Estatutos de la Entidad, se aplicará lo dispuesto en las normas que rigen las instituciones sin ánimo de lucro del subsector privado del sector salud y demás normas aplicables.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que la Ley 1712 de 20141 - establece la obligatoriedad de generar mecanismos para acceso a la información por parte de la población particularmente la más vulnerable, publicar dicha información y garantizar transparencia en el manejo de la misma.
Artículo cuarto.
Notifíquese personalmente el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de la FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA NACIO- NAL, o a quien haga sus veces, haciéndole saber que, contra la misma sólo procede el recurso de reposición ante este Despacho, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso.
Que en el Decreto 2573 de 20142 se definen los lineamientos, instrumentos y plazos de la estrategia de Gobierno en Línea para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de contribuir con la construcción de un Estado abierto, más eficiente, más transparente y más participativo y que preste mejores servicios con la colaboración de toda la sociedad.
Artículo quinto.
Una vez ejecutoriado, el presente Acto Administrativo deberá ser publicado en la Gaceta Distrital y se deberá allegar copia de la misma a la oficina de Registro de la Secretaría Distrital de Salud.
Artículo sexto.
La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Que el Decreto 103 de 2015 reglamentario de la Ley 1712 de 2014, establece las directrices generales para la publicación de la información pública, su clasificación, los procedimientos para reservarla y en general determinar la gestión de la información institucional.
NOTIFÍQUESE, PUBLíQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ Secretario de Despacho Que el 7 de marzo de 2016, fue expedido el Decreto 415 – “Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del sector de la Función Pública Decreto Número 1083 de 2015, en lo relacionado con la definición de los lineamientos para el fortalecimiento institucional en materia de tecnologías de las información y las comunicaciones”.
SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Resolución Número 0589 (Septiembre 28 de 2017)
Que el Decreto 415 de 2016, establece la definición de los lineamientos para el fortalecimiento institucional en materia de tecnologías de la información, cuyo ámbito de aplicación conforme lo establece el artículo 2.2.35.2. le corresponde a las entidades del estado del orden nacional y territorial, los organismos autónomos y de control.
“Por medio de la cual se establece la política en materia de definición y gestión de activos de información de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Que el artículo 2.2.35.3. Ibídem impone para las entidades y organismos a quienes les aplica el Decreto 415 de 2016 y como objetivos del fortalecimiento institucional, entre otros, los siguientes: “3. Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la entidad y/o sector en beneficio 1 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones. y legales y en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia; el Acuerdo 257 de 2006; la Ley 1712 de 2014; el Decreto 437 de 2016 y el Decreto 045 de 2017 y 2 Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6168 • pP. 1-5 • 2017 • OCTUBRE • 3 PARÁGRAFO: Las políticas aquí establecidas aplican a todos los funcionarios públicos, contratistas, proveedores y terceros usuarios de la información impresa, digital y/o toda aquella que pueda generar la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. de la prestación efectiva de sus servicios y que a su vez faciliten la gobernabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC. Así mismo, velar por el cumplimiento y actualización de las políticas y estándares en esta materia” y 11. Desarrollar estrategias de gestión de información para garantizar la pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio con el fin de lograr un flujo eficiente de información disponible para el uso en la gestión y la toma de decisiones en la entidad y/o sector”.
Artículo segundo.
Identificación de activos de información.- La Subdirección de Informática y Sistemas con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación y las Direcciones Misionales establecerán los activos de información que deberán ser almacenados, administrados, accedidos y publicados por la entidad. Lo anterior de conformidad con las disposiciones que reglamenten la materia.
Parágrafo. Para el desarrollo y cumplimiento de lo
anterior, se tendrán en cuenta la siguiente clasificación de los activos de información:
Que por su parte, el Decreto 437 de 2016 - “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico”, en su artículo 26, literal d, establece como función de la Subdirección de Informática y Sistemas, entre otras, la siguiente: “Administrar, en términos de seguridad y eficacia, los sistemas de información y de comunicación internos y externos, de datos y voz, que permitan el cumplimiento de la misión institucional”. a. Activos de información internos: Son los utilizados para el desarrollo normal de sus funciones de manejo interno dentro de los cuales están bases de datos, archivos digitales y no digitales, documentos, entre otros.
Que la Secretaría a través de la Resolución No. 261 de 2010, creó el Comité de Seguridad de la Información como la instancia que valida las políticas de seguridad de la información, los procesos y procedimientos para el adecuado uso y administración de los recursos informáticos y físicos, asignados a los servidores de la entidad; con el fin de aportar la experiencia técnica para asegurar que la información se encuentre protegida e impulsando la implementación del Sistema de gestión de Seguridad de la Información. b. Activos de información básicos obligatorios: Son los señalados en la Ley 1712 de 2014 y demás normas reglamentarias, tales como plan de compras, directorios de funcionarios, organigramas, procesos y procedimientos y presupuesto estos deben ser publicados en la página web de la entidad.
Que en cumplimiento de su objetivo y funciones, el acto administrativo que aquí se adopta, fue puesto a consideración del Comité de Seguridad de la Información, quien en sesión del 28 de agosto de 2017, le impartió su aprobación. c. Activos de información públicos: Se refiere a la información misional de la entidad que debe reposar en las bases de datos asociadas al suim sistema unificado de información misional y que tenga que ver con procesos de empleo, emprendimiento, ruralidad y ciencia y tecnología. además toda información que se produzca o se consiga en cumplimiento de las funciones de la secretaria distrital de desarrollo económico Que es política de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico evaluar y actualizar de manera continua los procesos y procedimientos orientados al cumplimiento de sus funciones así como revisar los activos de información con que se cuenta.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
d. Activos de información de terceros: Son aquellos que se encuentran en equipos y/o dispositivos de la Entidad y que por disposición de ley tienen carácter de información reservada o sensible y/o que por situaciones relacionadas con relaciones de carácter contractual cuentan con algún tipo de restricción de uso o derechos de autor.
Artículo tercero.
Herramientas para la gestión de activos de información.- Se crearán las siguientes herramientas de gestión de activos de información:
Artículo primero.
Objeto.- Establecer a través de la presente, la política en materia de definición y gestión de activos de información de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, con el objetivo de disminuir los riesgos inherentes al manejo de la información en particular en aspectos tales como almacenamiento, administración, acceso y publicación de la información.
- Documento con el esquema de protección de datos personales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6168 • pP. 1-6 • 2017 • ocTUBRE • 3 6 - Documento con el esquema de gestión documental - Base de datos con inventario de recursos informáticos con énfasis en software y hardware ñaladas en la presente resolución hacen parte de las políticas de seguridad de la información establecidas en la entidad, así como las establecidas en el Plan Estratégico de Tecnologías de Información, el Sistema Integrado de Gestión de Calidad, como de la gestión documental institucional.
- Documento con el esquema de publicación de la información - Base de datos con registro de activos de información de la entidad
Artículo sexto.
Adopción.- En un plazo no superior a tres (3) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, todas las dependencias de la Secretaría adoptarán la política de definición y gestión de activos de información establecida en esta resolución.
- Se establecerán en la Entidad dispositivos que permitan uso adecuado de la información tales como identificación de documentos, protocolos de seguridad, mecanismos de gestión documental, procedimientos electrónicos de autenticación, entre otros.
Artículo séptimo.
La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en particular la Circular 06 de abril de 2011 expedida por la Secretaría.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo cuarto.
Mecanismo de dirección y control.- Las decisiones referentes a la gestión y control de activos de información y en general las relacionadas con lo dispuesto en el presente acto administrativo, se tomaran en el Comité de Seguridad de la información creado mediante Resolución No. 261 de 2010.
Artículo quinto.
Integración Institucional.- Las definiciones y gestiones de activos de información se-
JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO Secretario Distrital de Desarrollo Económico 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6168 • pP. 1-7 • 2017 • OCTUBRE • 3
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