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Registro Distrital 6167 de 2017

Registro Distrital 6167 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6167
Año
2017
Fecha
2 de octubre de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6167 2017 • OCTUBRE • 2 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2017 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 504 (Septiembre 22 de 2017)

Que el Estado Colombiano suscribió el Convenio 169 de 1989 de la OIT “Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, ratificado por Colombia a través de la Ley 21 de 1991, reconoce los derechos de los pueblos tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores de la población nacional, y donde se asume el compromiso de aplicar el enfoque diferencial y las acciones positivas en beneficio de estas poblaciones.

“Por medio del cual se adopta el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos de los Pueblos Indígenas residentes en Bogotá, D.C.”

Que la Corte Constitucional, en sentencia C-293 de 2010, determinó que las acciones afirmativas procuran favorecer a determinadas personas o a grupos humanos tradicionalmente marginados o discriminados con el único propósito de avanzar hacia la igualdad sustancial de todo el conglomerado social.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Constitución Política establece que “[e]l Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”.

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 171 de 2013 “Por medio del cual se estandarizan las definiciones y se unifica el plazo para la formulación o ajuste de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Poblacionales y los Planes de Acción Integrales de Acciones Afirmativas de Bogotá, D.C.” define las acciones afirmativas como las “[p]olíticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan; o bien para lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tenga mayor representación.”

Que el artículo 13 de la carta dispone que “[t]odas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. (…)”.

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, prevé en los literales e) y f) del artículo 33 que las Comisiones Intersectoriales y los Consejos Consultivos son instancias de coordinación del Distrito Capital.

Que el inciso 1° del artículo 93 ibídem señala que “Los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno”.

Que el Decreto Distrital 546 de 2007, “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”, en su artículo 16, señala la Comisión 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-1 • 2017 • OCTUBRE • 2 reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de sus derechos.

Intersectorial Poblacional - CIPO tendrá por objeto articular la ejecución de las políticas públicas de equidad e igualdad de oportunidades para los grupos poblacionales del Distrito Capital y en especial, para las poblaciones que se encuentran en situación de debilidad manifiesta.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, el Plan Integral de Acciones Afirmativas se construyó mediante un proceso participativo entre los pueblos indígenas residentes en Bogotá y los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito Capital, siendo concertado en el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas residentes en Bogotá, D.C.

Que el presente Plan Integral de Acciones Afirmativas fue aprobado en el marco de la Comisión Intersectorial Poblacional – CIPO, socializadas a los Gobernadores de los Cabildos Indígenas y protocolizadas ante el Consejo Consultivo y de Concertación para Pueblos Indígenas.

Que el Acuerdo Distrital 359 de 2009, “Por el cual se establecen los lineamientos de Política Pública para los Indígenas en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”, define los principios, lineamientos y ejes estratégicos para la adopción de la Política Pública para los Pueblos Indígenas residentes en Bogotá, D.C., así como dispone en su artículo 8 que: “La Comisión Intersectorial de Poblaciones será la instancia encargada de concertar con las autoridades indígenas reconocidas en Bogotá y las Organizaciones Nacionales Indígenas de Colombia, reconocidas legítimamente por sus pueblos y el Gobierno Nacional, el diseño, puesta en marcha, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública para los Indígenas en Bogotá, D.C. y un plan de acciones afirmativas que la desarrolle”.

Que mediante acta de reunión de fecha 27 de abril de 2017, la Comisión Intersectorial Poblacional – CIPO, aprobó el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos de los Pueblos Indígenas residentes en Bogotá, D.C.

Que, en cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias antes descritas, se hace necesario adoptar el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos de los Pueblos Indígenas residentes en Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto, Que el Decreto Distrital 543 de 2011, “Por el cual se adopta la Política Pública para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C.”, establece en el artículo 9, modificado por el artículo 9 del Decreto Distrital 171 de 2013 que para la implementación de la Política Pública para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C., se debe formular e implementar de manera progresiva el Plan de Acciones Afirmativas de acuerdo con los caminos concertados y sus líneas de acción, definiendo metas, indicadores y presupuestos específicos para su ejecución en el marco del enfoque diferencial.

DECRETA:

Artículo 1°.

- Objeto. Adoptar el Plan Integral de Acciones Afirmativas – PIAA 2017 – 2020, para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos de los Pueblos Indígenas residentes en Bogotá, D.C., en el marco del “Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”.

Que el Decreto Distrital 612 de 2015, “Por el cual se crea el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C.”, dispone en el artículo 2 que dicho Consejo Consultivo tendrá por objeto apoyar la orientación y concertación de las acciones requeridas o derivadas del proceso de implementación y seguimiento de la Política Pública para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C., del Plan Integral de Acciones Afirmativas y de todas las decisiones administrativas susceptibles de afectarlo.

Artículo 2°.

– Documentos del Plan. Forman parte del Plan Integral de Acciones Afirmativas - PIAA para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos de los Pueblos Indígenas residentes en Bogotá, D.C., los siguientes documentos:

a) El Documento técnico del Plan Integral de Acciones Afirmativas -PIAA, el cual contiene el horizonte de calidad de vida, el horizonte metodológico y participativo, el horizonte estratégico – Acciones Afirmativas y el horizonte de seguimiento y evaluación, en el contexto de la Política Pública para los Pueblos Indígenas residentes en Bogotá, D.C., Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, establece en el artículo 102, el Programa Acciones Afirmativas Comunidades Afrocolombianas, indígenas, Raizales, Palenqueras y Rom, disponiendo que el objetivo de este programa es disminuir la exclusión, la segregación y la marginación de pueblos afrodescendientes, indígenas, palenqueros, raizales y Rom, tradicionalmente vulnerados; brindando atención mediante acciones afirmativas, el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-2 • 2017 • ocTUBRE • 2 2 así como las actas de las reuniones realizadas y soportes de los talleres ejecutados. b) La matriz consolidada donde se identifican las acciones afirmativas y presupuesto correspondiente a los sectores que se enuncian a continuación:

Artículo 4°.

Caracterización de la población. Para efectos de la caracterización de los pueblos indígenas residentes en Bogotá, se analizará por parte de las Secretarías Distritales de Planeación y de Gobierno los datos arrojados por el censo nacional que realice el DANE.

Matriz No. 1: Sector Salud.

Matriz No. 2: Sector Educación.

Artículo 5º.

Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y no deroga ninguna disposición.

Matriz No. 3: Sector Cultura, Recreación y Deporte.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Matriz No. 4: Sector Desarrollo Económico, Industrita y Turismo:

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete Matriz No. 5: Sector Integración Social (2017).

Matriz No. 6: Sector Hábitat ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Matriz No. 7: Sector Ambiente Matriz No. 8: Sector Mujer MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno Matriz No. 9: Sector Gobierno MAURICIO ENRIQUE ACOSTA PINILLA Secretario de Planeación (E.)

Decreto Número 505 (Septiembre 22 de 2017)

Artículo 3º.

Responsables. La Comisión Intersectorial Poblacional -CIPO- coordinará la implementación del Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas Residentes en Bogotá, D.C.

“Por medio del cual se adopta el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos del Pueblo Étnico Rrom o Gitano residente en Bogotá, D.C.”

Parágrafo 1°. La implementación del Plan estará
a cargo de todos los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito Capital, así como de las entidades competentes responsables de la ejecución de las políticas sectoriales en los diferentes temas que afectan a los pueblos indígenas residentes en Bogotá, D.C., y que hacen parte del Plan Integral de Acciones Afirmativas a las que se refiere el presente Decreto.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Parágrafo 2. El seguimiento y evaluación de los
programas, proyectos, estrategias, metas, rubros e indicadores respecto al plan integral de acciones afirmativas en las modalidades de cuotas y trato preferencial para los pueblos indígenas residentes en Bogotá, D.C., se realizará en las formas y plazos que se indiquen por la Secretaría Distrital de Planeación.

Que el artículo 7° de la Constitución Política establece que “[e]l Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”.

Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Gobierno,
a través de la Subdirección de Asuntos Étnicos y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC apoyarán en la ejecución de este Plan Integral de Acciones Afirmativas los pueblos indígenas residentes en Bogotá, D.C, garantizando los derechos individuales y colectivos; así como la protección de sus costumbres, tradiciones y cultura.

Que el artículo 13 de la carta dispone que “[t]odas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-3 • 2017 • OCTUBRE • 2 que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. (…)”.

Que el inciso 1° del artículo 93 ibídem señala que “Los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno”.

Que el Decreto Nacional 2957 de 2010, “Por el cual se expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rom o Gitano”, en el artículo 6 dispone que el Estado Colombiano reconoce a los Rrom o Gitanos como un grupo étnico con una identidad cultural propia, que mantiene una conciencia étnica particular, que posee su propia forma de organización social, posee su propia lengua y que ha las entidades territoriales sin perjuicio de su autonomía deberán tener en cuenta en la elaboración de sus planes de desarrollo, las políticas y estrategias que el Plan Nacional de Desarrollo establezca para la protección y atención del grupo étnico Rrom, cuando sus Kumpañy se encuentren en su jurisdicción.

Que el Estado Colombiano suscribió el Convenio 169 de 1989 de la OIT “Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, ratificado por Colombia a través de la Ley 21 de 1991, reconoce los derechos de los pueblos tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores de la población nacional, y donde se asume el compromiso de aplicar el enfoque diferencial y las acciones positivas en beneficio de estas poblaciones.

Que la Corte Constitucional, en sentencia C-293 de 2010, determinó que las acciones afirmativas procuran favorecer a determinadas personas o a grupos humanos tradicionalmente marginados o discriminados con el único propósito de avanzar hacia la igualdad sustancial de todo el conglomerado social.

Que el Decreto Nacional 4634 de 2011 “Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano” dispone que las medidas de atención, asistencia y reparación para el pueblo Rrom y las Kumpañy como sujetos colectivos y para sus miembros individualmente considerados, incorporarán un enfoque diferencial y acciones afirmativas, garantizarán el derecho a la integridad cultural, la igualdad material y la pervivencia física y cultural.

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 171 de 2013 “Por medio del cual se estandarizan las definiciones y se unifica el plazo para la formulación o ajuste de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Poblacionales y los Planes de Acción Integrales de Acciones Afirmativas de Bogotá, D.C.” define las acciones afirmativas como las “[p]olíticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan; o bien para lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tenga mayor representación.”

Que mediante Decreto Distrital 582 de 2011 “Por el cual se adopta la Política Pública Distrital para el grupo étnico Rrom o Gitano en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” dispone en el numeral 3 del artículo 6 que el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Pueblo Gitano o Rrom resultante debe ir en la vía de eliminar las inequidades o desigualdades o barreras de acceso para esta población que resulten de la línea de base que se construya a partir de la evaluación. Éstas deben ser construidas y concertadas con el Pueblo Gitano o Rrom y deben contar para su desarrollo con metas que especifiquen claramente la temporalidad, la magnitud, la territorialización, el proceso y el presupuesto estimado con sus respectivos indicadores.

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, prevé en los literales e) y f) del artículo 33 que las Comisiones Intersectoriales y los Consejos Consultivos son instancias de coordinación del Distrito Capital.

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos” establece en el artículo 102 que, el Programa Acciones Afirmativas Comunidades Afrocolombianas, indígenas, Raizales, Palenqueras y Rom, disponiendo que el objetivo de este programa es disminuir la exclusión, la segregación y la marginación de pueblos afrodescendientes, indígenas, palenqueros, raizales y Rom, tradicionalmente vulnerados; brindando atención mediante acciones afirmativas, el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de sus derechos.

Que el Decreto Distrital 546 de 2007, “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”, en su artículo 16, señala la Comisión Intersectorial Poblacional - CIPO tendrá por objeto articular la ejecución de las políticas públicas de equidad e igualdad de oportunidades para los grupos poblacionales del Distrito Capital y en especial, para las poblaciones que se encuentran en situación de debilidad manifiesta.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Distrital 582 de 2011, la coordinación para la implementación de la política publica para el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-4 • 2017 • ocTUBRE • 2 4 Matriz No. 2: Sector Educación.

Matriz No. 3 Sector Cultura, Recreación y Deporte.

Pueblo Étnico Rrom o Gitano residente en Bogotá, D.C., estarán a cargo de la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital.

Matriz No. 4: Sector Desarrollo Económico, Industrita y Turismo.

Matriz No. 5: Sector Integración Social.

Matriz No. 6: Sector Hábitat.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, se conformó una mesa de concertación de carácter mixto con los representantes del pueblo Gitano – Rrom y los/ as delegados/as de la Administración Distrital, bajo la coordinación de las Secretarías Distritales de Gobierno y de Integración Social.

Matriz No. 7: Sector Ambiente.

Matriz No. 8: Sector Mujer.

Matriz No. 9: Sector Gobierno.

Que mediante acta de reunión de fecha 27 de abril de 2017, la Comisión Intersectorial Poblacional – CIPO, aprobó el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos del Pueblo Étnico Rrom o Gitano residente en Bogotá, D.C.

Artículo 3º.

- Responsables. La Comisión Intersectorial Poblacional-CIPO- coordinará la implementación del Plan Integral de Acciones Afirmativas para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos del Pueblo Étnico Rrom o Gitano residente en Bogotá, D.C.

Que en cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias antes descritas, se hace necesario adoptar el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos del Pueblo Étnico Rrom o Gitano residente en Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Parágrafo 1°. La implementación del Plan estará a
cargo de todos los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito Capital, así como de las entidades competentes responsables de la ejecución de las políticas sectoriales en los diferentes temas que afectan a los Pueblo Étnico Rrom o Gitano residente en Bogotá, D.C., y que hacen parte del Plan Integral de Acciones Afirmativas a las que se refiere el presente Decreto.

Artículo 1°.

- Objeto. Adoptar el Plan Integral de Acciones Afirmativas –PIAA, 2017 – 2020, para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos del Pueblo Étnico Rrom o Gitano residente en Bogotá, D.C., en el marco del “Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”.

Parágrafo 2°. El seguimiento y evaluación de los
programas, proyectos, estrategias, metas, rubros e indicadores respecto al plan integral de acciones afirmativas en las modalidades de cuotas y trato preferencial para el Pueblo Étnico Rrom o Gitano residente en Bogotá, D.C., se realizará en las formas y plazos que se indiquen por la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 2°.

- Documentos del Plan. Forman parte del Plan Integral de Acciones Afirmativas para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos del Pueblo Étnico Rrom o Gitano residente en Bogotá, D.C., los siguientes documentos:

Parágrafo 3°. La Secretaría Distrital de Gobierno,
a través de la Subdirección de Asuntos Étnicos y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
- IDPAC apoyarán en la ejecución de este Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Pueblo Étnico Rrom o Gitano residente en Bogotá, D.C., garantizando los derechos individuales y colectivos; así como la protec- ción de sus costumbres, tradiciones y cultura.

2.1 El Documento técnico del Plan Integral de Acciones Afirmativas -PIAA, el cual contiene el horizonte de calidad de vida, el horizonte metodológico y participativo, el horizonte estratégico – Acciones Afirmativas y el horizonte de seguimiento y evaluación, en el contexto de la Política Pública para los Pueblo Étnico Rrom o Gitano residente en Bogotá, D.C., así como las actas de las reuniones realizadas y soportes de los talleres ejecutados.

Artículo 4°.

Caracterización de la población. Para efectos de la caracterización del pueblo étnico Rrom o Gitano residente en Bogotá D.C., se analizará por parte de las Secretarías Distritales de Planeación y de Gobierno los datos arrojados por el censo nacional que realice el DANE.

2.2 La matriz consolidada donde se identifican las acciones afirmativas y presupuesto correspondiente a los sectores que se enuncian a continuación:

Matriz No. 1: Sector Salud.

Artículo 5º.

- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Distrital.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-5 • 2017 • OCTUBRE • 2 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete de los pueblos tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores de la población nacional, y donde se asume el compromiso de aplicar el enfoque diferencial y las acciones positivas en beneficio de estas poblaciones.

(2017).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno Que la Corte Constitucional, en sentencia C-293 de 2010, determinó que las acciones afirmativas procuran favorecer a determinadas personas o a grupos humanos tradicionalmente marginados o discriminados con el único propósito de avanzar hacia la igualdad sustancial de todo el conglomerado social.

MAURICIO ENRIQUE ACOSTA PINILLA Secretario de Planeación (E.)

Decreto Número 506 (Septiembre 22 de 2017)

“Por medio del cual se adopta el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos de la Población Raizal residente en Bogotá, D.C.”

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 171 de 2013 “Por medio del cual se estandarizan las definiciones y se unifica el plazo para la formulación o ajuste de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Poblacionales y los Planes de Acción Integrales de Acciones Afirmativas de Bogotá, D.C.” define las acciones afirmativas como las “Políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan; o bien para lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tenga mayor representación.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, prevé en los literales e) y f) del artículo 33 que las Comisiones Intersectoriales y los Consejos Consultivos son instancias de coordinación del Distrito Capital.

Que el artículo 7° de la Constitución Política establece que “[e]l Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”.

Que el Decreto Distrital 546 de 2007 “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”, en su artículo 16 señala que la Comisión Intersectorial Poblacional-CIPO- tendrá por objeto articular la ejecución de las políticas públicas de equidad e igualdad de oportunidades para los grupos poblacionales del Distrito Capital y en especial, para las poblaciones que se encuentran en situación de debilidad manifiesta.

Que el artículo 13 de la carta dispone que “[t]odas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. (…)”.

Que el inciso 1° del artículo 93 ibídem señala que “Los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno”.

Que el Decreto Distrital 554 de 2011 “Por el cual se adopta la Política Pública Distrital para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural, la garantía, la protección y el restablecimiento de los Derechos de la Población Raizal en Bogotá y se dictan otras disposiciones” dispone en el numeral 3 del artículo 6 que el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Pueblo Raizal resultante debe ir en la vía de eliminar las inequidades o desigualdades o barreras de acceso para esta población que resulten de la línea de base que se construya a partir de la evaluación. Éstas deben Que el Estado Colombiano suscribió el Convenio 169 de 1989 de la OIT “Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, ratificado por Colombia a través de la Ley 21 de 1991, reconoce los derechos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-6 • 2017 • ocTUBRE • 2 6 D.C., en el marco del “Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”. ser construidas y concertadas con el Pueblo Raizal y deben contar para su desarrollo con metas que especifiquen claramente la temporalidad, la magnitud, la territorialización, el proceso y el presupuesto estimado con sus respectivos indicadores.

Artículo 2°.

– Documentos del Plan. Forman parte del Plan Integral de Acciones Afirmativas para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos de la Población Raizal residente en Bogotá, D.C., los siguientes documentos:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° ídem, la coordinación para la implementación de la política pública para el reconocimiento de la diversidad cultural, la garantía, la protección y el restablecimiento de los derechos de la Población Raizal residente en Bogotá, D.C., se realizará a través de la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital.

2.1 El Documento técnico del Plan Integral de Acciones Afirmativas (PIAA), el cual contiene el horizonte de calidad de vida, el horizonte metodológico y participativo, el horizonte estratégico – Acciones Afirmativas y el horizonte de seguimiento y evaluación, en el contexto de la Política Pública para la Población Raizal residente en Bogotá, D.C., así como las actas de las reuniones realizadas y soportes de los talleres ejecutados.

2.2 La matriz consolidada donde se identifican las acciones afirmativas y presupuesto correspondiente a los sectores que se enuncian a continuación:

Matriz No. 1: Sector Salud.

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos” establece en el artículo 102 que, el Programa Acciones Afirmativas Comunidades Afrocolombianas, indígenas, Raizales, Palenqueras y Rrom, disponiendo que el objetivo de este programa es disminuir la exclusión, la segregación y la marginación de pueblos afrodescendientes, indígenas, palenqueros, raizales y Rrom, tradicionalmente vulnerados; brindando atención mediante acciones afirmativas, el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de sus derechos.

Matriz No. 2: Sector Educación.

Matriz No. 3 Sector Cultura, Recreación y Deporte.

Matriz No. 4: Sector Desarrollo Económico, Industrita y Turismo.

Matriz No. 5: Sector Integración Social.

Matriz No. 6: Sector Hábitat.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, el Plan Integral de Acciones Afirmativas para la comunidad Raizal se construyó mediante un proceso participativo entre las comunidades étnicas y los Sectores de la Administración Distrital, siendo concertadas con Organización de la Comunidad Raizal con residencia Fuera del Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina - ORFA.

Matriz No. 7: Sector Ambiente.

Matriz No. 8: Sector Gobierno.

Que mediante acta de reunión de fecha 27 de abril de 2017, la Comisión Intersectorial Poblacional – CIPO, aprobó el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos de la Población Raizal residente en Bogotá, D.C.

Artículo 3º.

Responsables. La Comisión Intersectorial Poblacional -CIPO- coordinará la implementación del Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de la Población Raizal residente en Bogotá, D.C.

Que en cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias antes descritas, se hace necesario adoptar el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos de la Población Raizal residente en Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Parágrafo 1°. La implementación del Plan estará a
cargo de todos los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito Capital, así como de las entidades competentes responsables de la ejecución de las políticas sectoriales en los diferentes temas que afectan a la Población Raizal residente en Bogotá, D.C., y que hacen parte del Plan Integral de Acciones Afirmativas a las que se refiere el presente decreto.

Parágrafo 2°. El seguimiento y evaluación de los
programas, proyectos, estrategias, metas, rubros e indicadores respecto al plan integral de acciones afirma-

Artículo 1°.

- Objeto. Adoptar el Plan Integral de Acciones Afirmativas –PIAA, 2017 – 2020, para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos de la Población Raizal residente en Bogotá

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-7 • 2017 • OCTUBRE • 2

CONSIDERANDO:

tivas en las modalidades de cuotas y trato preferencial para la población Raizal residente en Bogotá, D.C., se realizará en las formas y plazos que se indiquen por la Secretaría Distrital de Planeación.

Que el artículo 7° de la Constitución Política establece que “[e]l Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”.

Parágrafo 3°. La Secretaría Distrital de Gobierno,
a través de la Subdirección de Asuntos Étnicos y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC apoyarán en la ejecución de este Plan Integral de Acciones Afirmativas la población Raizal residente en Bogotá, D.C, garantizando los derechos individuales y colectivos; así como la protección de sus costumbres, tradiciones y cultura.

Que el artículo 13 de la carta dispone que “[t]odas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. (…)”.

Que el inciso 1° del artículo 93 ibídem señala que “Los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno”.

Artículo 4°.

Caracterización de la población. Para efectos de la caracterización de la Población Raizal residente en Bogotá, D.C., se analizará por parte de las Secretarías Distritales de Planeación y de Gobierno los datos arrojados por el censo nacional que realice el DANE.

Artículo 5º.

Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y no deroga ninguna disposición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete Que el Estado Colombiano suscribió el Convenio 169 de 1989 de la OIT “Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, ratificado por Colombia a través de la Ley 21 de 1991, reconoce los derechos de los pueblos tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores de la población nacional, y donde se asume el compromiso de aplicar el enfoque diferencial y las acciones positivas en beneficio de estas poblaciones.

(2017).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno MAURICIO ENRIQUE ACOSTA PINILLA Secretario de Planeación (E.)

Que la Ley 70 de 1993 “Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política”, señala en su artículo 1° como propósito “(…) establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana. (…)”.

Decreto Número 507 (Septiembre 22 de 2017)

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-293 de 2010, determinó que las acciones afirmativas procuran favorecer a determinadas personas o a grupos humanos tradicionalmente marginados o discriminados con el único propósito de avanzar hacia la igualdad sustancial de todo el conglomerado social.

“Por medio del cual se adopta el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de la población Negra, Afrodescendiente y Palenquera residente en Bogotá D.C.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley Que el artículo 1° del Decreto Distrital 171 de 2013 “Por medio del cual se estandarizan las definiciones y se unifica el plazo para la formulación o ajuste de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Poblacionales y los Planes de Acción Integrales de Acciones Afirmativas de Bogotá, D.C.” define las acciones afirmativas como las “Políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, 1421 de 1993, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-8 • 2017 • ocTUBRE • 2 8 brindando atención mediante acciones afirmativas, el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de sus derechos. cultural o económico que los afectan; o bien para lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tenga mayor representación.”

Que en cumplimiento de las normas precitadas, el Plan Integral de Acciones Afirmativas se construyó mediante un proceso participativo entre las comunidades étnicas y los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito Capital, siendo concertado en el Consejo Distrital de Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del decreto Distrital 248 de 2015.

Que el Acuerdo Distrital 175 de 2005 “Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la Población Afrodescendiente residente en Bogotá y se dictan otras disposiciones” en su artículo 2°, dispone “La Administración Distrital implementará acciones afirmativas para la población afrodescendiente residente en Bogotá y estimulará la participación de esta población en la toma de decisiones, la formulación y la ejecución de los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Distrital y de los Planes de Desarrollo Local. Esta Política Pública estará orientada a superar la exclusión económica, social, política y cultural existente en el Distrito Capital para esta población.”

Que mediante acta de reunión de fecha 27 de abril de 2017, la Comisión Intersectorial Poblacional –CIPOaprobó el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de la población Negra, Afrodescendiente y Palenquera residente en Bogotá, D.C.

Que en cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias antes descritas, se hace necesario adoptar el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de la población Negra, Afrodescendiente y Palenquera residente en Bogotá, D.C.

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, prevé en los literales e) y f) del artículo 33 que las Comisiones Intersectoriales y los Consejos Consultivos son instancias de coordinación del Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el Decreto Distrital 546 de 2007 “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”, en su artículo 16 señala que la Comisión Intersectorial Poblacional-CIPO- tendrá por objeto articular la ejecución de las políticas públicas de equidad e igualdad de oportunidades para los grupos poblacionales del Distrito Capital y en especial, para las poblaciones que se encuentran en situación de debilidad manifiesta.

Artículo 1°.

- Objeto. Adoptar el Plan Integral de Acciones Afirmativas –PIAA 2017 – 2020- para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de la población Negra, Afrodescendiente y Palenquera residente en Bogotá, D.C, en el marco del “Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”.

Artículo 2°.

- Documentos del Plan. Forman parte del Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de la población Negra, Afrodescendiente y Palenquera residente en Bogotá, D.C., los siguientes documentos:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Decreto Distrital 151 de 2008, modificado por el artículo 5° del Decreto Distrital 171 de 2013, la coordinación de la implementación y el seguimiento de la materialización y de la ejecución del Plan Integral de Acciones Afirmativas para la población Negra, Afrodescendiente y Palenquera residente en Bogotá D.C., estarán a cargo de la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital.

2.1. El Documento técnico del Plan Integral de Acciones Afirmativas –PIAA- el cual contiene el horizonte de calidad de vida, el horizonte metodológico y participativo, el horizonte estratégico – Acciones Afirmativas y el horizonte de seguimiento y evaluación, en el contexto de la Política Pública para la población Negra, Afrodescendiente y Palenquera residente en Bogotá D.C., así como las actas de las reuniones realizadas y soportes de los talleres ejecutados.

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos” establece en el artículo 102 que, el Programa Acciones Afirmativas Comunidades Afrocolombianas, indígenas, Raizales, Palenqueras y Rom, disponiendo que el objetivo de este programa es disminuir la exclusión, la segregación y la marginación de pueblos afrodescendientes, indígenas, palenqueros, raizales y Rom, tradicionalmente vulnerados;

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-9 • 2017 • OCTUBRE • 2 2.2. La matriz consolidada donde se identifican las acciones afirmativas y presupuesto correspondiente a los sectores que se enuncian a continuación:

Matriz No. 1: Sector Salud.

Artículo 4°.

Caracterización de la población. Para efectos de la caracterización de los pueblos indígenas residentes en Bogotá, se analizará por parte de las Secretarías Distritales de Planeación y de Gobierno los datos arrojados por el censo nacional que realice el DANE.

Matriz No. 2: Sector Educación.

Matriz No. 3: Sector Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 5º.

- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Distrital.

Matriz No. 4: Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Matriz No. 5: Sector Integración Social Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días Matriz No. 6: Sector Hábitat del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Matriz No. 7: Sector Ambiente Matriz No. 8: Sector Mujer ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Matriz No. 9: Sector Gobierno MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno MAURICIO ENRIQUE ACOSTA PINILLA Secretario de Planeación (E.)

Artículo 3º.

- Responsables. La Comisión Intersectorial Poblacional -CIPO- coordinará la implementación del Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de la población Negra, Afrodescendiente y Palenquera residente en Bogotá, D.C.

Decreto Número 515 (Septiembre 29 de 2017)

“Por medio del cual se adoptan medidas de seguridad para la atención interinstitucional de situaciones de emergencia generadas por acciones terroristas, se establecen medidas de atención y asistencia integral a las víctimas, y se PARÁGRAFO 1°. La implementación del Plan estará a cargo de todos los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito Capital, así como de las entidades competentes responsables de la ejecución de las políticas sectoriales en los diferentes temas que afectan a la población Negra, Afrodescendiente y Palenquera residente en Bogotá, D.C., y que hacen parte del Plan Integral de Acciones Afirmativas a las que se refiere el presente Decreto. dictan otras disposiciones”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y numeral 2° y 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y PARÁGRAFO 2°. El seguimiento y evaluación de los programas, proyectos, estrategias, metas, rubros e indicadores respecto al plan integral de acciones afirmativas en las modalidades de cuotas y trato preferencial para la población Negra, Afrodescendiente y Palenquera residente en Bogotá, D.C., se realizará en las formas y plazos que se indiquen por la Secretaría Distrital de Planeación.

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia determina como fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. De igual forma, señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Parágrafo 3°. La Secretaría Distrital de Gobierno,
a través de la Subdirección de Asuntos Étnicos y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC apoyarán en la ejecución de este Plan Integral de Acciones Afirmativas la población Negra, Afrodescendiente y Palenquera residente en Bogotá, D.C, garantizando los derechos individuales y colectivos; así como la protección de sus costumbres, tradiciones y cultura.

Que conforme lo previsto en la Directiva 001 de 2006, expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-10 • 2017 • ocTUBRE • 2 10 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 975 de 2005, 1421 de 2010, 1424 de 2010 y 1779 de 2016, entre otras.

Que la Ley 1448 de 2011 estableció mecanismos y herramientas para brindar asistencia, atención y reparación a las víctimas del conflicto armado, mediante la implementación de un programa masivo de reparaciones que surge como complemento indispensable a la reparación de las víctimas en sede judicial.

“Asunto: Definición del Protocolo básico para la atención interinstitucional de situaciones de emergencia generadas por acciones terroristas en Bogotá, D.C.”, el terrorismo constituye “una amenaza para todos los Estados y todos los pueblos que puede materializarse en cualquier momento y en cualquier lugar. Es un ataque directo a los valores básicos que protege nuestra Carta Política: El Estado de derecho; la protección de la población civil; el respeto a la diversidad ideológica, religiosa, cultural y étnica y a la resolución pacífica de las controversias. Todo hecho terrorista es inaceptable y no puede justificarse invocando causa alguna.”

Que en el inciso 4º de la parte considerativa del Decreto 4800 de 2011 “Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones.”, el Gobierno Nacional “reconoce que los esfuerzos de reparación a las víctimas de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, no se pueden confundir con aquellos realizados en cumplimiento de las Políticas sociales.”

Que la Organización de los Estados Americanos (OEA), a través de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, aprobada en Colombia mediante la Ley 1108 de 2006, caracterizó en su parte motiva la problemática del terrorismo en los siguientes términos: “Que el terrorismo constituye una grave amenaza para los valores democráticos y para la paz y la seguridad internacionales y es causa de profunda preocupación para todos los Estados Miembros”. (…) “Que los graves daños económicos a los Estados que pueden resultar de actos terroristas son uno de los factores que subrayan la necesidad de la cooperación y la urgencia de los esfuerzos para erradicar el terrorismo”.

Que la implementación del programa masivo de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno creado mediante la Ley 1448 de 2011, responde a la necesidad de reconocer los abusos cometidos en el desarrollo del conflicto armado, mitigar el dolor sufrido por las víctimas de las violaciones de que trata el artículo 3° ibídem, implementar una serie de medidas que sirvan a su vez para complementar los procesos judiciales, y ofrecer oportunidades a las víctimas del conflicto armado interno.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, se entiende por “delito” aquellos establecidos en los instrumentos internacionales que se indican en el mentado artículo, entre los cuales se encuentra el “… Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997.”

Que en virtud del principio de coherencia externa consagrado en el artículo 11 de la Ley 1448 de 2011, el programa masivo de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas deberá desarrollarse de manera independiente, pero articulada con los demás esfuerzos estatales en materia de verdad, justicia y reparación.

Que se hace necesario crear las condiciones propicias para que las víctimas del conflicto armado interno participen como ciudadanos de manera activa en la recuperación y el ejercicio pleno de sus derechos políticos y económicos, sociales y culturales, en la reconstrucción del tejido social y el fortalecimiento de la institucionalidad del Gobierno Distrital encargada de diseñar, ejecutar o implementar la política pública de atención, asistencia y reparación a las víctimas de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.

Que igualmente se considera, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Distrital 001 de 2006, que en toda acción anti-terrorista no se renuncia a los valores básicos mencionados, en particular, “deben respetarse los derechos humanos y los principios del Estado de derecho”. Así mismo “el Protocolo básico para la atención interinstitucional de situaciones de emergencia generadas por acciones terroristas en Bogotá, D.C.,” la cual “constituye una guía básica para la respuesta interinstitucional, las coordinaciones por sector y para quienes se encargan de manejar y controlar las situaciones de emergencia”.1 Que de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1448 de 2011, el censo de las personas afectadas en sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de domicilio, residencia y bienes como consecuencia de la perpetuación de actos terroristas y desplazamientos masivos deberá ser elaborado por la respectiva Alcaldía Municipal, a través de la Secretaría de Gobierno, dependencia, funcionario Que la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.”, reglamentada por los Decretos Nacionales 4800 de 2011 y 3011 de 2013, es uno de los instrumentos que integran el modelo Nacional de Justicia Transicional del que hacen parte las Leyes 418 1 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-11 • 2017 • OCTUBRE • 2 o autoridad que corresponda, con el acompañamiento de la Personería Municipal.

Que el numeral 9 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 define emergencia como: “Situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.”

Que con la expedición de la Ley 1438 de 2011 y del Decreto Ley 019 de 2012, han surgido condiciones nuevas en la cobertura de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural y eventos terroristas, tales como plazos, alcances, precisión de trámites y unificación de conceptos, lo que requiere replantear la reglamentación actual a efectos de contemplar límites y precisiones de competencia en las coberturas, generar condiciones de coordinación entre todos los actores del Sistema General de Seguridad Social Integral y procurar mayor flujo de recursos a los prestadores de servicios de salud, siendo necesario expedir una nueva reglamentación que contenga tales disposiciones.

Que teniendo en cuenta que es un deber de las autoridades de la República proteger la vida, honra y bienes de las personas, creencias y demás derechos y libertades, se hace necesario adoptar las medidas de seguridad para la atención interinstitucional de situaciones de emergencia generadas por acciones terroristas y establecer medidas de atención, asistencia integral a las víctimas.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

- ADOPTAR medidas de seguridad para la atención interinstitucional en situaciones de emergencia generadas por acciones terroristas en la ciudad de Bogotá, D.C., para preservar y proteger el orden público y retomar en el menor tiempo posible el estado de normalidad de la ciudad, victimas y sectores afectados.

Que según el Acuerdo Distrital 637 de 2016 “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones” señala en el literal d) del artículo 5, la función a cargo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, de: “coordinar y operar el Sistema Integral de Seguridad y Emergencias NUSE 123 del Distrito Capital, de manera conjunta, con la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE, y la Policía Metropolitana de Bogotá - MEBOG, con el objetivo de garantizar una respuesta rápida y eficiente para la prevención y atención de los eventos de emergencias y seguridad en el Distrito Capital.”.

Artículo 2°.

- La articulación para la atención de emergencias ocasionadas por acciones terroristas, se realizará de conformidad con las competencias establecidas por el «Sistema Integral de Emergencia y Seguridad» NUSE 123, el «Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático» – SDGR-CC y el “Marco de Actuación para la Respuesta a Emergencias- Estrategia Distrital de Respuesta.”

Artículo 3º.

- El censo de las personas afectadas en sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de domicilio, residencia y bienes, por acciones terroristas, será asumido de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1448 de 2011, por el Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER con el acompañamiento de la Personería Distrital.

Que de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 11° del Acuerdo Distrital 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias – SDPAE, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático – SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático – FONDIGER y se dictan otras disposiciones” una de las funciones del Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER es ejercer la dirección, coordinación, seguimiento y evaluación del conjunto de las actividades administrativas y operativas que sean indispensables para la ejecución de la Estrategia Distrital de Respuesta en las diferentes situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre.

Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, el Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, contará en lo pertinente con el apoyo de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 son atribuciones del Alcalde Mayor del Distrito Capital: “… Conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del Presidente de la República…”

Artículo 4º.

- La información pública por emergencias ocurridas por acciones terroristas en Bogotá, D.C., será asumida por el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-12 • 2017 • ocTUBRE • 2 12

Artículo 9°.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 5º.

- La organización general para la atención de la emergencia generada por acciones terroristas, estará integrada por el Puesto de Mando Unificado (PMU) y el Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia, según sea la complejidad del evento y/o simultaneidad de los mismos.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO De otra parte, dependiendo de la gravedad del hecho, se podrán articular acciones con instancias nacionales, tales como Presidencia de la República, Ministerio de Defensa, Fiscalía General de la Nación, entre otros.

Alcalde Mayor DANIEL MEJÍA LONDOÑO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Artículo 6º.

- Las víctimas por emergencias generadas por actos terroristas en Bogotá, D.C., tendrán derecho a los siguientes beneficios:

Decreto Número 516 (Septiembre 29 de 2017)

“Por medio del cual se corrige un error formal en el Decreto Distrital 336 de 2017”.

6.1.- A la prestación de los servicios de salud para las víctimas por emergencias generadas por acciones terroristas, los cuales serán asumido por la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía
- FOSYGA, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nacional 056 de 2015.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y,

CONSIDERANDO:

6.2.- A las ayudas humanitarias, conforme a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y la Resolución 091 de 2014 “Por la cual se establecen lineamientos y procedimientos para la entrega de Ayudas Humanitarias reconocidas por el FOPAE”, o las disposiciones que las modifiquen o sustituyan, de acuerdo a las competencias institucionales que tengan las entidades responsables, que a nivel Distrital son el Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER, la Secretaría Distrital de Integración Social y la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación; y a nivel nacional la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV.

Que por oficio 20171900161141 del 04 de septiembre de 2017, remitido por COLCIENCIAS, se informa que, en el marco de la revisión de los requisitos previos a la ejecución del proyecto, se detectó un error en la parte considerativa del Decreto Distrital 336 de 2017, en relación con la entidad que expidió el Acuerdo N° 056 del 17 de abril de 2017.

6.3.- A los beneficios tributarios establecidos en el Decreto Distrital 673 de 2011.

Que, efectivamente se observa que, en la transcripción del inciso quinto de la parte considerativa del mencionado decreto, se incurrió en un error formal al citar a COLCIENCIAS como la entidad que expidió el Acuerdo N° 056 del 17 de abril de 2017, siendo que éste fue expedido por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.

Artículo 7º.

- Las instituciones públicas y privadas de salud que integran el Sistema de Emergencias Médicas - SEM, reportarán al Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE, la relación de pacientes atendidos con ocasión del incidente, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Resolución 0926 de 2017 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas concordantes.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, (...)”.

Artículo 8º.

- La Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., definirá e implementará el aislamiento requerido y apropiado del área afectada por la emergencia generada por acciones terroristas, para que los ejecutores de la respuesta den prioridad al aseguramiento de la escena y por tanto a la cadena de custodia de los elementos materiales probatorios que se puedan recaudar en la escena de intervención.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-13 • 2017 • OCTUBRE • 2

CONSIDERANDO:

Que, por lo anterior, se procederá a corregir la cita del inciso quinto de la parte considerativa del Decreto antes referido.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

- Corregir la cita del inciso quinto de la parte considerativa del Decreto Distrital 336 de 2017, el cual queda así:

Que el Concejo Distrital en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 637 del 31 de marzo de 2016 dispuso la supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., creado por el Acuerdo Distrital 9 de 1980 y reestructurado por el Acuerdo Distrital 28 de 1992, y la consecuente transferencia de los ingresos y bienes que constituyen su patrimonio a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia creada en el mencionado Acuerdo.

Que, por lo anterior, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., mediante Decreto Distrital 409 del 30 de septiembre de 2016 hizo efectiva la supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., y ordenó su liquidación.

Que el artículo 4º del Decreto Distrital 409 de 2016 señala como término para concluir el proceso de liquidación, a más tardar un (1) año contado a partir de su vigencia, término que comenzó a correr con su publicación el 30 de septiembre de 2016, y que en consecuencia se extiende hasta el 30 de septiembre de 2017.

“Que mediante el artículo 4 del Acuerdo N° 056 del 17 de abril de 2017, expedido por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, se viabilizó, priorizó, aprobó y designó como ejecutor del proyecto “Fortalecimiento del Centro Interactivo Maloka para la apropiación social de la ciencia y la tecnología en Bogotá D.C”, con código BPIN 2016000100038, a Bogotá Distrito Capital, por un valor de once mil millones de pesos m/ cte. ($11.000.000.000°°), recursos correspondientes al bienio 2017-2018.”.

Artículo 2º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete Que el parágrafo 1º del artículo 2 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 2 de la Ley 1105 de 2006, establece que el acto que ordena la supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma y si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado.

(2017).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito Decreto Número 517 Que en sesión llevada a cabo el 31 de mayo de 2017, según consta en acta No 3, la Junta Liquidadora del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en liquidación, evaluó el avance del proceso liquidatorio y atendiendo a la magnitud de las tareas por concluir según el cronograma presentado y lo expuesto por la liquidadora, recomendó la posibilidad de ampliar el término para adelantar la liquidación del Fondo, extendiéndolo hasta el 31 de diciembre de 2018.

(Septiembre 29 de 2017)

“Por el cual se modifica el Decreto Distrital 409 de 2016 mediante el cual se hace efectiva la supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones”

Que en el desarrollo del proceso de liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en liquidación, se ha evidenciado la necesidad de precisar el alcance de algunos artículos contenidos en el Decreto Distrital 409 de 2016, específicamente en lo que tiene que ver con la competencia para adelantar el procedimiento administrativo de liquidación de contratos de que trata el inciso 1º del artículo 29 ibídem, en tanto dispuso la subrogación de los contratos vigentes al momento de inicio del proceso liquidatorio.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 4 y 10 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; parágrafo 1º del artículo 1º del Decreto Ley 254 de 2000 modificado por el Que el artículo 25 del Decreto Distrital 409 de 2016 reguló lo relacionado con los procesos judiciales del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en artículo 1 de la Ley 1105 de 2006, y;

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-14 • 2017 • ocTUBRE • 2 14 “Artículo 4° -. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia de la entidad. El proceso de liquidación concluirá a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de 2018. liquidación, sin disponer expresamente, la entidad que asumiría durante el proceso liquidatorio el pago de las obligaciones derivadas de sentencias judiciales contra el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., de conformidad con el artículo 7º del Acuerdo Distrital 637 de 2016.

Vencido el término de liquidación señalado, terminará para todos los efectos la existencia jurídica del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en liquidación.”

Artículo 2º.

- Modificar el artículo 18 del Decreto Distrital 409 de 2016, el cual quedará así:

Que según el literal b) del artículo 21 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006, estarán excluidos de la masa de la liquidación los bienes y derechos que determine el acto de supresión o disolución, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, siempre que dichos bienes estén afectos al servicio y se requieran para la prestación del mismo cuando se trata de la creación de nuevas entidades o del traslado de competencias.

“Artículo 18°.- Masa de liquidación. El liquidador realizará el inventario físico, jurídico y contable de activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias que constituyen la masa de la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en liquidación y hará la depuración contable a que haya lugar.

El inventario a que se refiere el presente artículo deberá ser realizado dentro un plazo no superior a dos (2) meses, contados a partir del momento en que el liquidador disponga por parte de las entidades comodatarias de la relación detallada de bienes en su poder, así como los conceptos técnicos que den cuenta del estado de los mismos.

Que el Decreto Distrital 409 de 2016, al hacer efectiva la supresión y ordenar la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en liquidación, no reguló lo relacionado con los bienes excluidos de la masa de la liquidación, resultando necesario precisar que todos aquellos bienes de la entidad, destinados a la prestación del servicio de seguridad y justicia del Distrito, están afectos al servicio y no forman parte de la masa de la liquidación.

El inventario de bienes, incluirá la relación detallada de: a. Bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y en poder de la misma y de los créditos y activos intangibles de que la misma sea titular. El inventario de activos se hará con base en el actual avalúo comercial los mismos. b. Bienes cuya tenencia esté en poder de terceros, la naturaleza de contrato y la fecha vencimiento.

Que el Parágrafo 1º del artículo 1 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 1° de la Ley 1105 de 2006, establece que las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan suprimir o disolver y liquidar una entidad pública de dicho nivel, se regirán por las disposiciones de esta Ley, adaptando su procedimiento a la organización y condiciones de cada una de ellas, de ser necesario, en el acto que ordene la liquidación. c. Bienes cuya posesión se encuentre en poder de terceros.

Parágrafo 1º. Si hubiere lugar a ello, se anotarán y
explicarán las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el liquidador al momento de iniciar su gestión.

Que durante su operación y en el marco del cumplimiento de las funciones asignadas, el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en liquidación, entregó a diferentes entidades un número significativo de bienes a título de comodato, razón por la cual, aproximadamente el sesenta y cinco (65%) de los bienes de la entidad se encuentran en poder de terceros.

Que, por lo anterior, se hace necesario efectuar algunas modificaciones al Decreto Distrital 409 de 2016.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

- Prorrogar el término de duración de la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., establecido en el artículo 4º del Decreto Distrital 409 de 2016, el cual quedará así:

Parágrafo 2º. Bienes excluidos de la masa de la
liquidación. No formarán parte de la masa de la liquidación todos aquellos bienes de la entidad, destinados a la prestación de los servicios de seguridad y justicia del Distrito. Corresponderá al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en liquidación, formalizar su transferencia al Distrito Capital - Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia- entratándose de bienes muebles y al Distrito Capital por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP cuando se trate de bienes inmuebles, ello en concordancia con lo dispuesto en 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-15 • 2017 • OCTUBRE • 2 artículo 12 del Decreto Distrital 409 de 2016.

Artículo 5º.

- Modificar el artículo 29 del Decreto Distrital 409 de 2016, el cual quedará así:

Así mismo, se entenderán como bienes excluidos de la masa de la liquidación, aquellos que aun estando dentro de los inventarios y/o en poder del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en liquidación, se hayan adquirido con recursos y destino a otras entidades.”

Artículo 3º.

- Modificar el artículo 19 del Decreto Distrital 409 de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 29°-. Régimen de Transición. Los contratos que al inicio del proceso liquidatorio del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C., esto es, al treinta (30) de septiembre de 2016 estuvieren en ejecución, según el plazo pactado, se entenderán subrogados en el estado en que se encuentren, a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en cumplimiento a lo ordenado en el inciso 2 el artículo 7 del Acuerdo Distrital 637 de 2016.

“Artículo 19°-. Avalúo de bienes. Simultáneamente con la elaboración de los inventarios, el liquidador realizará el avalúo de los bienes de propiedad de la entidad, sujetándose a las siguientes reglas:

En consecuencia, corresponderá al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en liquidación, el trámite administrativo de liquidación de todos aquellos contratos cuyo plazo de ejecución venció antes del 30 de septiembre de 2016, inclusive.” a. El de los bienes inmuebles se regirá por las disposiciones legales sobre la materia. b. El de los bienes muebles se practicará por peritos avaluadores.

Artículo 6º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación y modifica los artículos 4, 18, 19, 25 y 29 del Decreto Distrital 409 de 2016.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE. c. Copia del avalúo de los bienes será remitida a la Contraloría Distrital, con el fin de que se ejerza el control fiscal sobre el mismo.”

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete

Artículo 4º.

- Adicionar al artículo 25 del Decreto Distrital 409 de 2016, dos parágrafos del siguiente tenor:

(2017).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor RAÚL BUITRAGO ARIAS Secretario General “Parágrafo 2º. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, asumirá durante el proceso liquidatorio de que trata este decreto, el pago de las obligaciones derivadas de sentencias judiciales contra el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en liquidación.

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno Para lo anterior la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en liquidación, deberán establecer un procedimiento en el cual se señale la forma como el citado Fondo, con la debida antelación, notificará a aquella de la existencia de la sentencia y la necesidad de iniciar los trámites para el pago de la misma.

DANIEL MEJÍA LONDOÑO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Parágrafo 3º. Con el fin de prever el futuro pago de sentencias el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en liquidación, deberá mantener informado a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de los procesos judiciales y sus potenciales condenas, a fin de que disponga lo pertinente para la atención de las contingencias.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-16 • 2017 • ocTUBRE • 2 16 RESOLUCIONES SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO ción de Talento Humano es la encargada de dirigir y controlar la aplicación de las políticas y programas de administración y desarrollo del recurso humano, así como de administrar las plantas de personal docente y directivo docente, y de personal administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito.

Resolución Número 1561 (Septiembre 11 de 2017)

“Por la cual se delegan y asignan algunas funciones en materia de administración de personal y se dictan otras disposiciones”

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus facultades legales, especialmente Que de acuerdo con el literal k) del artículo 31 del Decreto 330 del 6 de octubre de 2008, la Oficina de Personal de la Secretaría de Educación del Distrito está encargada de coordinar y controlar la recepción de novedades de personal, así como de elaborar los actos administrativos sobre las diferentes situaciones laborales e informar oportunamente a la Oficina de Nómina de la entidad, cuando se ocasionen pagos. las conferidas por la Ley 489 de 1998 y los Decretos 101 de 2004, 330 de 2008 y 001 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento a las anteriores disposiciones, la Secretaría de Educación del Distrito, expidió la Resolución No. 750 del 20 de abril de 2016 “Por la cual se delegan y asignan algunas funciones en materia de administración de personal y se dictan otras disposiciones”, por la cual, el Secretario de Despacho de la Secretaría de Educación del Distrito delegó algunas de sus funciones en la Subsecretaría de Gestión Institucional, en la Dirección de Talento Humano y la Oficina de Personal.

Que de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de organismos y entidades que tengan una estructura independiente y autonomía administrativa, pueden delegar la atención de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor.

Que el parágrafo del artículo 2 ibídem, dispone que las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa sobre delegación, se aplicarán a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia, de acuerdo con la Constitución Política.

Que el Decreto 648 del 19 de abril de 2017 “Por el cual se modifica y se adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), en su artículo 2.2.5.4.6, correspondiente al capítulo denominado “Movimiento de Personal” (Capítulo IV), dispuso lo siguiente:

Que el Decreto 101 del 13 de abril de 2004, asignó funciones para la administración de personal a las Secretarías de Despacho de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y el Decreto 330 del 6 de octubre de 2008 determinó los objetivos, estructura y funciones de la Secretaría de Educación del Distrito.

Que, en ejercicio de las funciones de dirección y organización que le fueron otorgadas mediante el artículo 5 del Decreto 330 del 6 de octubre de 2008, el Secretario de Despacho de la Secretaría de Educación del Distrito es competente para delegar o asignar funciones en los Subsecretarios y Directivos de la Secretaría de Educación del Distrito.

“Artículo 2.2.5.4.6. Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo. // La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña. // La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado.”.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 29 del Decreto 330 del 6 de octubre de 2008, la Subsecretaría de Gestión Institucional, es la encargada de orientar las políticas y programas de administración, desarrollo y bienestar social del recurso humano de la Secretaría de Educación del Distrito.

Que con base en los literales a) y b) del artículo 30 del Decreto 330 del 6 de octubre de 2008, y en observancia a lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto, artículo 9 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 y artículo 1 de la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, el Secretario de Despacho de la Secretaría de Educación del Distrito, está facultado para delegar en la Dirección de Talento Humano, la función de realizar Que, con fundamento en los literales a) y b) del artículo 30 del Decreto 330 del 6 de octubre de 2008, la Direc- 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-17 • 2017 • OCTUBRE • 2 la reubicación del personal docente y administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito.

Que, por su parte, el artículo 2.2.5.5.52 del citado Decreto 648 del 19 de abril de 2017, establece:

Resolución No. 750 del 20 de abril de 2016, en los términos de las nuevas regulaciones en materia de administración de personal administrativo y docente de la Secretaría de Educación del Distrito y la edad de retiro forzoso.

“Artículo 2.2.5.5.52. Asignación de funciones. Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza. // Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo. // El empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular.”.

Que el Decreto 606 de 2011 dictó las disposiciones para el cumplimiento de las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales a cargo de la Administración Distrital, y en su artículo primero indicó que corresponde a los/las Jefes/as de los organismos y entidades públicas de los niveles central y descentralizado de la Administración Distrital, y de los órganos de control, proveer lo necesario para dar cumplimiento oportuno a las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales, en las cuales fueren condenados/as ó se imponga alguna obligación, en relación con los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen; para tal efecto, aquellos/as procederán a expedir el acto administrativo mediante el cual se adopten las medidas para su cumplimiento.

Que bajo este lineamiento, es necesario establecer las responsabilidades de las dependencias para el pago oportuno de las providencias judiciales o extrajudiciales a cargo de la Entidad; así como delegar en la Subsecretaria de Gestión Institucional, Dirección de Talento Humano y asignar a la Oficina de Personal de la Secretaría de Educación Distrital, algunas de las funciones de administración de personal.

Que teniendo en cuenta que la precitada disposición, consagra una situación administrativa en la cual podría estar incurso el personal administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 y el artículo 5 del Decreto 330 del 6 de octubre de 2008, y en observancia a lo establecido en el artículo 29 del Decreto 330 del 6 de octubre de 2008, el Secretario del Despacho de la Secretaría de Educación del Distrito, delegará en la Subsecretaría de Gestión Institucional la facultad de realizar la asignación de funciones del personal administrativo.

Que por lo todo lo anterior, por técnica jurídica se recoge en la presente Resolución, la delegación y asignación de las funciones que en materia de administración de personal y demás disposiciones se encontraban contenidas en la Resolución No. 750 del 20 de abril de 2016.

Que Ley 1821 del 30 de diciembre de 2016 “Por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas”, en su artículo primero dispone:

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

“Artículo 1°. La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia. (…)”

Artículo primero.

En virtud de lo señalado en el artículo 29 del Decreto 330 de 2008, delegar en la Subsecretaria de Gestión Institucional las siguientes funciones:

1. Realizar los encargos de personal docente y admi- nistrativo de la SED, y la asignación de funciones del personal administrativo de la Secretaría del Distrito, salvo para los cargos de libre nombra- miento y remoción o directivos docentes.

Que como consecuencia, de la norma antes transcrita, se encuentra procedente modificar el numeral 5° del artículo primero de la Resolución No. 750 del 20 de abril de 2016, en los términos de la nueva disposición contenida en la Ley 1821 del 30 de diciembre de 2016, a través de la cual se incrementó a setenta (70) años la edad máxima para el retiro forzoso de personas que desempeñan funciones públicas, manteniendo el tenor literal de las demás disposiciones de la referida resolución.

2. Realizar las prórrogas de los nombramientos provi- sionales y de los empleados de carácter temporal, así como la terminación de los mismos, según las disposiciones legales vigentes.

Que, bajo los anteriores lineamientos, resulta necesario modificar los artículos primero y segundo de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-18 • 2017 • ocTUBRE • 2 18

14. Expedir los actos administrativos que constituyan título ejecutivo para la recuperación de los dineros a favor de la Secretaría de Educación en los temas de competencia del área a cargo.

3. Posesionar a los servidores públicos de la SED tanto administrativos como docentes, a excepción de los cargos de libre nombramiento y remoción o directivos docentes.

15. Expedir el plan de capacitación de los funcionarios.

4. Aceptar renuncias, excepto las de los funcionarios de libre nombramiento y remoción y los directivos docentes.

Artículo segundo.

De conformidad con lo establecido en los literales a) y b) del artículo 30 del Decreto 330 del 6 de octubre de 2008, delegar en la Dirección de Talento Humano las siguientes funciones:

1. Conceder licencias, vacaciones y autorizar su compensación en dinero, al personal administrati- vo, docente y docente directivo de la SED, acorde con las normas vigentes.

5. Retirar del servicio por edad de retiro forzoso a los servidores públicos de la SED que hayan cumplido la edad de setenta (70) años, previo el cumpli- miento de los requisitos legales y en observancia a lo señalado en la Ley 1821 del 30 de diciembre de 2016 y las pautas jurisprudenciales dictadas al respecto, sin perjuicio de aquellos casos que se encuentren en trámite por retiro forzoso y les sea aplicable la Ley anterior.

2. Realizar traslados y/o reubicación de personal administrativo y docente, con excepción de los funcionarios que ocupan cargos de libre nombra- miento y remoción, directivos docentes y aquellos relacionados con la suscripción de convenios entre entidades territoriales relacionadas con el personal docente.

6. Retirar del servicio a los servidores públicos de la SED por razones de incapacidad médica superior a 180 días, previo el cumplimiento de los requisitos legales y las pautas jurisprudenciales dictadas al respecto.

3. Notificarse de los actos administrativos expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, refe- rentes a la provisión de empleos.

7. Incorporar a los servidores públicos de la planta global de la SED, en los procesos de reestructu- ración o modificación de la planta.

4. Decidir las reclamaciones sobre liquidaciones y pagos de cesantías, cuya liquidación compete a la Oficina de Nómina.

8. Otorgar comisiones a los servidores inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa o con derechos de carrera administrativa para desem- peñar cargos de libre nombramiento y remoción.

5. Desarrollar las funciones relacionadas con el Comité en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo tercero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 330 de 2008, la Oficina de Personal cumplirá las siguientes funciones:

9. Conferir comisiones de estudios y de servicios del personal docente y administrativo de la SED con excepción de las comisiones al exterior o aquellas relacionadas con servidores de libre nombramien- to y remoción y directivos docentes.

1. Elaborar los actos administrativos sobre las di- ferentes situaciones laborales asignadas a su competencia.

10. Declarar la vacancia temporal para los empleos de carrera administrativa y docente, a excepción de los cargos de libre nombramiento y remoción y los directivos docentes.

11. Conceder los permisos sindicales con la oportu- nidad y pertinencia que establezca la Ley y los reglamentos.

2. Decidir las peticiones y reclamaciones de ca- rácter laboral y de reconocimiento de salarios y prestaciones, excepto las referentes al escalafón docente, que sean competencia de la Oficina de Escalafón Docente.

12. Ordenar el pago de los dineros que por cualquier concepto tengan derechos los servidores o ex servidores.

3. Autorizar permisos remunerados hasta por tres (3) días a los servidores públicos del nivel central de la SED.

13. Reconocer y ordenar el pago de los reajustes sa- lariales de los docentes y directivos docentes, por concepto de estudio de especialización, maestría y doctorado.

Artículo cuarto.

De conformidad con lo establecido en el artículo literal d) del artículo 32 del Decreto 330 de 2008, corresponde a la Oficina de Escalafón Docente decidir sobre los ascensos e inscripciones del personal docente oficial y privado.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-19 • 2017 • OCTUBRE • 2 de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Artículo quinto.

Cuando el cumplimiento de una sentencia judicial o de una providencia extrajudicial conlleve el reconocimiento y pago de sumas de dinero, si se origina como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro Sentencias Judiciales de Gastos de Funcionamiento.

Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

La ordenación del gasto y el trámite del pago corresponderá al Subsecretario de la dependencia bajo cuya competencia esté el asunto de que trate la respectiva condena.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo sexto.

Los funcionarios que reciben delegaciones en el presenta acto, presentarán a la Secretaría de Educación un informe trimestral de gestión sobre las actividades adelantadas en virtud de la misma.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2 y 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Que en consideración a lo expuesto,

Artículo séptimo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y complementa el régimen de delegaciones y asignación de funciones de la entidad, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resolución No. 2933 de 2011 y la Resolución No. 750 del 20 de abril de 2016.

RESUELVE:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2, que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito.

Artículo 2º.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 73 Registros, No. 2 con 13 Registros, No. 3 con 1 Registro.

SECRETARÍA DE HACIENDA

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

Resolución Número 1347-DDI- OFICINA TIPO DE ACTO 041110, 2017EE166500 (Septiembre 29 de 2017)

RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el COBRO COACTIVO artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 RESOLUCIÓN DE REDUCCIÓN RECURSOS TRIBUTARIOS SANCIÓN de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-20 • 2017 • ocTUBRE • 2 20 Acto(s) administrativo(s) del anexo No.3:

OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

RESOLUCIÓN DE NULIDAD RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.

DE PROCESO COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN QUE MODIFICA

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

UN MANDAMIENTO DE PAGO Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD del mes de septiembre de dos mil diecisiete DE PARTE (2017).

CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO CUENTAS CORRIENTES PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-21 • 2017 • OCTUBRE • 2 CAUSAL DE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 66 19-09-17 CERRADO 38 35 14-09-17 DIRECCIÓN 136 47 14-09-17 DIRECCIÓN AP 302 18-09-17 CERRADO AP 302 18-09-17 CERRADO 08 SUR 07-09-17 DIRECCIÓN CENTRO 18-09-17 NO RESIDE OF 04 BARRIO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 12-09-17 2011, 2012 KR 64 67A 50 22-09-17 CERRADO TIPO PARTE DE ACTO PRESCRIPCIÓN 05-09-17 2011 CL 41 32 32 PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE COMPENSACIÓN 25-08-17 2014, 2015 KR 1 BIS 163A COMPENSACIÓN 29-08-17 2017 KR N 95 A COMPENSACIÓN 31-08-17 2017 KR 97B BIS COMPENSACIÓN 30-08-17 2017 KR 18 ESTE 80A COMPENSACIÓN 28-08-17 2016 CL 128 88A 11 19-09-17 CERRADO COMPENSACIÓN 29-08-17 2017 KR 7 156 10 07-09-17 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 18-08-17 2017 CL 138 118 56 COMPENSACIÓN 18-08-17 2017 CL 138 118 56 RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO administrativas objeto de la presente publicación.

DIAZ 7.317.423 VEHÍCULOS QSR75D, RESOLUCIÓN DE DIAZ 7.317.423 VEHÍCULOS QSR71D RESOLUCIÓN DE MORA 17.080.617 PREDIAL AAA0243CKWW RESOLUCIÓN DE ROJAS 13.706.852 VEHÍCULOS CJD576 RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL ROMERO GONZALEZ 7.184.007 VEHÍCULOS IUX094 RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1347-DDI-041110 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ la Subdirección Jurídico Tributaria profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones Que los jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, la Oficina de Cobro Prejurídico,la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DDI039110 2017EE148644 201703400100018382 ANTONIO PABLO RUIZ DDI038532 2017EE146285 201703400300017882 LAUREANO MILLAN ARIAS 4.165.421 VEHÍCULOS CSS781 RESOLUCIÓN DE DDI039443 2017EE156614 201503100100083860 REINALDO RUIZ MERCHAN 5.626.375 VEHÍCULOS RBR447 RESOLUCIÓN DE DDI039041 2017EE148313 201701400300016806 LUIS MOINER GRISALES DDI038856 2017EE147481 201703400300016735 EDUAR MAURICIO DDI038905 2017EE147705 201703400300016737 GUSTAVO GARCIA OSPINA 14.873.087 VEHÍCULOS IXQ886 RESOLUCIÓN DE DDI039838 2017EE158661 201503100100065632 ARGEMIRO BARRERA LEAL 17.151.141 VEHÍCULOS BFR649 DDI037653 2017EE143871 201703400300016669 NELSON ENRIQUE ROJAS DDI037653 2017EE143871 201703400300016669 NELSON ENRIQUE ROJAS DDI038742 2017EE146980 201703400300017918 FABIO NELSON RUIZ 11.481.409 VEHÍCULOS WNQ040 RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN No.

Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-22 • 2017 • ocTUBRE • 2 22 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 102 18-09-17 CERRADO A 66 21-09-17 CERRADO SUR 14-09-17 REHUSADO 91 90 15-09-17 DIRECCIÓN ALTO 08-09-17 DIRECCIÓN 12J 81 14-09-17 DIRECCIÓN 12-09-17 2011, 2012 KR 64 67A 50 22-09-17 CERRADO PARTE SANCIÓN 13-09-17 2013 CL 3 73B 18 22-09-17 CERRADO PRESCRIPCIÓN DE REDUCCIÓN A SOLICITUD DE COMPENSACIÓN 11-09-17 2016 CL 132A 130 04 20-09-17 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 06-09-17 2015 KR 53F 4A 40 21-09-17 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 28-08-17 2013 CL 5 A 12 60 11-09-17 NO RESIDE COMPENSACIÓN 09-08-17 2016 CL 131 BIS 96 COMPENSACIÓN 31-08-17 2017 CL 80 BIS SUR COMPENSACIÓN 25-08-17 2017 KR 71C 116 20 21-09-17 CERRADO COMPENSACIÓN 30-08-17 2016 DG 32 G 13 A 44 COMPENSACIÓN 24-08-17 2015 CL 14 22 18 11-09-17 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 30-08-17 2016 SAN ISIDRO COMPENSACIÓN 01-09-17 2017 DG 32C SUR COMPENSACIÓN 16-08-17 2017 CL 127F 93C 10 18-09-17 CERRADO COMPENSACIÓN 24-08-17 2016 KR 9 57 58 AP COMPENSACIÓN 31-08-17 2016 KR 22 118 54 14-09-17 NO RESIDE RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO CO 19.152.362 PREDIAL AAA0141UCSK RESOLUCIÓN DE LINCE 36.155.106 PREDIAL AAA0123EEYX RESOLUCIÓN DE ROJAS 20.210.516 PREDIAL AAA0058HHHK RESOLUCIÓN DE MUÑOZ 19.260.594 VEHÍCULOS CPZ655 RESOLUCIÓN DE GUZMAN 35.402.416 PREDIAL AAA0136LOHK RESOLUCIÓN DE ALVAREZ 26.574.942 PREDIAL AAA0084SDCN RESOLUCIÓN DE BARBOSA 20.332.252 VEHÍCULOS MBP170 RESOLUCIÓN DE AGUILERA 21.032.580 VEHÍCULOS VRM80D RESOLUCIÓN DE AVENDAÑO 18.920.854 VEHÍCULOS BZU009 RESOLUCIÓN DE HERNANDEZ 31.425.252 VEHÍCULOS CJF320 RESOLUCIÓN DE MARIA EDELMIRA 23.805.500 VEHÍCULOS MKQ064 RESOLUCIÓN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1347-DDI-041110 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI039746 2017EE158202 201701400300017809 FIDEL APONTE CASTIBLAN- DDI038521 2017EE146246 201701400300015301 FLOR OLIVA HURTADO DE DDI036997 2017EE139968 201703400300012683 ULISES CRUZ OTALORA 19.359.577 VEHÍCULOS WCZ652 RESOLUCIÓN DE DDI039510 2017EE157288 201703400100018158 YOLANDA MENDEZ DE DDI039129 2017EE148721 201701400300016394 FLOR MARIA MORA 20.823.182 PREDIAL AAA0255PLDM RESOLUCIÓN DE DDI038736 2017EE146954 201703400300016424 FRANCISCO ESPER DDI039040 2017EE148310 201703400300017928 GILDARDO CAPERA DDI039006 2017EE148174 201703400300016837 BRIYID MARINA BELTRAN DDI038167 2017EE145629 201701400300016690 MARTHA LUCIA TAMAYO DDI038125 2017EE145442 201703400300017339 LUZ ADRIANA RENGIFO DDI037439 2017EE142542 201701400300012980 MERCEDES MOLINA DE DDI040014 2017EE159322 201503200100015937 CASTELLANOS BUITRAGO DDI039193 2017EE148990 201703400300016856 MERCEDES SILVA ARAQUE 35.497.112 VEHÍCULOS BEZ502 RESOLUCIÓN DE DDI039127 2017EE148713 201701400300017823 MARIA ISABEL PERDOMO DDI039838 2017EE158661 2017011001001783 ARGEMIRO BARRERA LEAL 17.151.141 VEHÍCULOS BFR649 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-23 • 2017 • OCTUBRE • 2 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE SUR 06-09-17 DIRECCIÓN SUR 07-09-17 DIRECCIÓN ESTE 21-09-17 DIRECCIÓN OF 504 08-09-17 NO RESIDE OF 504 08-09-17 NO RESIDE OF 504 08-09-17 NO RESIDE 77 SUR 11-09-17 DIRECCIÓN CANTARRONA 4 08-09-17 NO RESIDE COMPENSACIÓN 30-08-17 2016, 2017 KR 68 57 BIS 35 COMPENSACIÓN 25-08-17 2013 CL 2C 27A 44 08-09-17 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 12-09-17 2015 CL 5C 34 A 18 21-09-17 CERRADO COMPENSACIÓN 30-08-17 2016 TRNS 73 A 39A COMPENSACIÓN 29-08-17 2017 CL 1B BIS 9 47 14-09-17 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 05-09-17 2015 CL 1A 8 12 COMPENSACIÓN 28-08-17 2017 CL 13 18E 05 COMPENSACIÓN 25-08-17 2017 KR 1 A 11 130 COMPENSACIÓN 30-08-17 2017-1 KR 52 A 174A 34 07-09-17 NO RESIDE COMPENSACIÓN 12-09-17 2013 KR 87 90A 45 21-09-17 CERRADO COMPENSACIÓN 25-08-17 2017 KR 1 A 11 130 COMPENSACIÓN 25-08-17 2017 KR 1 A 11 130 COMPENSACIÓN 28-08-17 2015 KR 16 H 17 225 07-09-17 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 30-08-17 2016 KR 78H 65A 85 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 14-09-17 2015 CL 173 56 02 20-09-17 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO JOYA 52.021.946 VEHÍCULOS CIU893 RESOLUCIÓN DE TADO 52.383.854 VEHÍCULOS IBY653 RESOLUCIÓN DE OMEZ 52.826.843 VEHÍCULOS TVO 47D RESOLUCIÓN DE ACIOS 41.664.895 VEHÍCULOS AUK023 RESOLUCIÓN DE OLAYA 51.921.042 VEHÍCULOS CCN987 RESOLUCIÓN DE RAMOS 52.413.635 PREDIAL AAA0121RXWF RESOLUCIÓN DE RAMOS 52.413.635 PREDIAL AAA0121WACX RESOLUCIÓN DE RAMOS 52.413.635 PREDIAL AAA0121WBSY RESOLUCIÓN DE OROPEZA 46.360.490 VEHÍCULOS BGQ546 LIQUIDACIÓN OFI- LEZ MUÑOZ 51.999.661 ICA 51999661 RESOLUCIÓN DE RODRIGUEZ 39.662.134 VEHÍCULOS KGY819 RESOLUCIÓN DE DE QUINTERO 41.350.776 PREDIAL AAA0033NWXS RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1347-DDI-041110 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI039011 2017EE148206 201702400300016833 SANDRA PATRICIA GONZA- DDI038899 2017EE147686 201701400300016676 MARIA RUBIELA GARCES DDI038991 2017EE148081 201703400300016861 MARITZA VELEZ TRESPAL- DDI038622 2017EE146532 201703400300017899 DORA ISABEL PARRAGA DDI039819 2017EE158618 201701400300017801 EMPERATRIZ AVILA SORA 41.307.317 PREDIAL AAA0148EFEA RESOLUCIÓN DE DDI038765 2017EE147089 201703400300017922 LIGIA GUZMAN TELLEZ 41.503.534 VEHÍCULOS JCW904 RESOLUCIÓN DE DDI040181 2017EE160255 201603200314010027 LUZ MIGDONIA TOLEDO DDI039057 2017EE148420 201703400300016768 LUISA NAYDU PINZON DDI038550 2017EE146334 201701400300016825 ANA MARIA GUTIERREZ DDI038550 2017EE146334 201701400300016825 ANA MARIA GUTIERREZ DDI039438 2017EE156578 201703400300017088 OLGA LUCIA MESA HUR- DDI038550 2017EE146334 201701400300016825 ANA MARIA GUTIERREZ DDI038692 2017EE146708 201703400300017014 ODILIA AMADO CAMPO 52.454.307 VEHÍCULOS CHV63 RESOLUCIÓN DE DDI039796 2017EE158533 201703400300017895 MELVAIDALY AREVALO DDI038944 2017EE147871 201703400300016848 JENNY PAOLA GARCIA G REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-24 • 2017 • ocTUBRE • 2 24 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 202 22-09-17 DIRECCIÓN 202 22-09-17 DIRECCIÓN SUR 20-09-17 DIRECCIÓN CS 4 19-09-17 CERRADO 41 ESTE 06-09-17 NO RESIDE 3 AP 1202 11-09-17 DIRECCIÓN SUR INT 1 18-09-17 CERRADO SUR AP 503 28-07-17 DIRECCIÓN TO 2 AP 103 20-09-17 DIRECCIÓN CAJICA CASA EL RECUERDO 15-09-17 DIRECCIÓN PRESCRIPCIÓN 15-09-17 2010 CL 19 5 51 OF PRESCRIPCIÓN 15-09-17 2010 CL 19 5 51 OF COMPENSACIÓN 22-08-17 2015, 2016 KR 87B 74 18 COMPENSACIÓN 05-09-17 2017 KR 25 1D 20 21-09-17 CERRADO COMPENSACIÓN 31-08-17 2016 CL 79C 15 40 14-09-17 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 31-08-17 2017 KM 2.5 VIA CHIA COMPENSACIÓN 29-08-17 2017 KR 24 I 77B 50 11-09-17 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 13-07-17 2015 DG 49 16 F 32 COMPENSACIÓN 13-09-17 2017 DG 48 D 5 D 58 COMPENSACIÓN 24-08-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 155 7 78 18-09-17 REHUSADO COMPENSACIÓN 11-08-17 2015 KR 65 175 85 COMPENSACIÓN 13-09-17 2017 1-2 TV 127 B 138 18 21-09-17 CERRADO COMPENSACIÓN 01-09-17 2014, 2017 CL 43A 69D 51 COMPENSACIÓN 29-08-17 2014, 2015 TRNS 72 F 41 42 06-09-17 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 30-08-17 2017 AC 3 71 A 29 TO COMPENSACIÓN 30-08-17 2016 CL 48 SUR 13A DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO JAIME 79.544.871 PREDIAL AAA0092PJEP RESOLUCIÓN DE JAIME 79.544.871 PREDIAL AAA0092PJHK RESOLUCIÓN DE AMAYO 79.155.566 PREDIAL AAA0188JBUH RESOLUCIÓN DE GAITAN 52.827.733 VEHÍCULOS DQM 106 RESOLUCIÓN DE RIVERA 79.917.066 ICA 79917066 RESOLUCIÓN DE PADILLA 52.855.459 VEHÍCULOS QHW392 RESOLUCIÓN DE CUCAITA 80.827.137 VEHÍCULOS OVL65 RESOLUCIÓN DE ERA DIAZ 79.326.192 VEHÍCULOS CSP048 RESOLUCIÓN DE MARTINEZ 79.415.185 VEHÍCULOS COX025 RESOLUCIÓN DE CARDENAS 53.065.162 PREDIAL AAA0242OSLW RESOLUCIÓN DE CALDERON 79.043.262 PREDIAL AAA0156OCAF RESOLUCIÓN DE RODRIGUEZ 79.183.455 VEHÍCULOS JQJ361 RESOLUCIÓN DE CANCHIMBO 76.045.361 VEHÍCULOS DYO195 RESOLUCIÓN DE CHEZ PINZON 80.739.973 PREDIAL AAA0015BAZE RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1347-DDI-041110 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI037922 2017EE144567 201703400300016683 CAROLINA CARRERO DDI039170 2017EE148829 201701400100018083 JENNY CAROLINA RAMIREZ DDI039424 2017EE156540 201703400300017358 SANDRA PATRICIA LEON DDI039109 2017EE148643 201703400300017944 LUIS CARLOS PAYAN DDI038927 2017EE147772 201701400300016712 JORGE ENRIQUE SUAREZ DDI037191 2017EE140973 201701400300016791 RUBEN ENRIQUE BAYER T DDI035416 2017EE125707 201701400300008133 JULIO CESAR SANCHEZ DDI039968 2017EE159204 201703400300017340 JOSE ALFREDO RAMIREZ 79.823.238 VEHÍCULOS CST277 RESOLUCIÓN DE DDI039979 2017EE159221 201702400300017337 ALEXANDER NOGUERA DDI039223 2017EE149104 201701400300017352 EDGAR PINZON BAUTISTA 79.340.475 PREDIAL AAA0075TEMR RESOLUCIÓN DE DDI038163 2017EE145615 201703400300016694 ANGEL DE JESUS NOGU- DDI038985 2017EE148016 201701400300016719 CRISTIAN ARMANDO SAN- DDI040232 2017EE160601 201211012016 PALOMINO GUTIERREZ DDI040232 2017EE160601 201211012016 PALOMINO GUTIERREZ DDI038836 2017EE147393 201703400300017047 JAMES DAVID CAMACHO DDI038984 2017EE148008 201703400300016702 JAVIER ALBERTO VACA 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-25 • 2017 • OCTUBRE • 2 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 58 14-09-17 DIRECCIÓN 303 08-09-17 NO RESIDE 201 08-09-17 NO RESIDE 303 08-09-17 DIRECCIÓN TO 3 06-09-17 DIRECCIÓN AP 101 04-09-17 NO RESIDE AP 102 15-09-17 CERRADO 28 SUR 18-09-17 CERRADO 30 SUR 06-09-17 DIRECCIÓN SUR AP 601 OF 702 TO 2 20-09-17 NO RESIDE COMPENSACIÓN 01-09-17 2017-1 KR 91 BIS 128A COMPENSACIÓN 10-08-17 2017-1, 2 AV SAN 24 55 COMPENSACIÓN 29-08-17 2017-1, 2 CL 77 11 19 OF COMPENSACIÓN 12-09-17 2017-1, 2 CL 93 57 04 21-09-17 CERRADO COMPENSACIÓN 24-08-17 2017 CL 11 56 70 AP COMPENSACIÓN 31-08-17 2015 CL 121 6 46 OF COMPENSACIÓN 13-09-17 2017 1-2 KR 23 124 87 COMPENSACIÓN 30-08-17 2016 KR 25 13 72 15-09-17 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 14-08-17 2016 KR 78 J BIS 65 F COMPENSACIÓN 30-08-17 2016 CL 32A BIS 13 COMPENSACIÓN 24-08-17 2016 CL 44A 23 40 05-09-17 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 11-08-17 2016 KR 112 D 139 76 19-09-17 CERRADO COMPENSACIÓN 24-08-17 2017 KR 34F 38B 25 COMPENSACIÓN 16-08-17 2014, 2016, 2017 KR 112 142A 09 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 14-09-17 2015 CL 173 56 02 20-09-17 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 14-09-17 2015 CL 173 56 02 20-09-17 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO TDA 900.332.768 ICA 900332768 RESOLUCIÓN DE BOSA 1.096.482.845 VEHÍCULOS ABV263 RESOLUCIÓN DE PEREZ 1.024.527.805 VEHÍCULOS WNF34D RESOLUCIÓN DE PARGA 1.032.356.836 VEHÍCULOS CVZ697 RESOLUCIÓN DE TOLEDO 1.072.710.730 VEHÍCULOS BGQ546 LIQUIDACIÓN OFI- OTALORA 1.013.635.722 VEHÍCULOS ZRE960 RESOLUCIÓN DE JARAMILLO 1.002.643.206 VEHÍCULOS TNC29D RESOLUCIÓN DE LOMBIA SAS 900.839.916 ICA 900839916 RESOLUCIÓN DE MORSE LTDA 890.600.595 ICA 890600595 RESOLUCIÓN DE BOSA HERRERA 1.032.374.455 VEHÍCULOS CIV095 RESOLUCIÓN DE GONZALEZ Y CIA S C A 900.136.575 ICA 900136575 RESOLUCIÓN DE SEGUROS LIMITADA SIGLA ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1347-DDI-041110 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI038111 2017EE145406 201703400300016390 LUIS JAVIER GIL LUQUE 86.053.418 VEHÍCULOS IIO642 RESOLUCIÓN DE DDI038110 2017EE145405 201703400300016789 JOHN FABIO MORALES DDI039257 2017EE149273 201702400100018064 CANAL & TECNOLOGIA L DDI039807 2017EE158592 201702400300017342 MORSE AGENCIA DE DDI037068 2017EE140287 201702400300016757 PROMOTORA GIRALDO DDI038813 2017EE147341 201702400300016697 SMART SPEAKERS CO- DDI039091 2017EE148548 201703400300017122 PTJ S.A.S 900.569.592 VEHÍCULOS IEO099 RESOLUCIÓN DE DDI039982 2017EE159227 201702400300017093 BONAHEALTH SAS 900.457.217 ICA 900457217 RESOLUCIÓN DE DDI039059 2017EE148427 201703400300016807 SEBASTIAN CAMILO ORTIZ DDI038953 2017EE147915 201703400300016810 YOSBAN CAMILO PEREZ DDI037257 2017EE141407 201703400300017055 JAIVER ANDRES PEREZ 1.013.634.960 VEHÍCULOS WNR12D RESOLUCIÓN DE DDI040181 2017EE160255 201603200314010027 NICOLAS PEREZ TOLEDO 1.020.793.746 VEHÍCULOS BGQ546 LIQUIDACIÓN OFI- DDI038140 2017EE145526 201703400300017865 LUISA FERNANDA RIVERA DDI040181 2017EE160255 201603200314010027 MANUELITA PEREZ DDI037205 2017EE141091 201703400300016850 JHON JAIRO RUIZ BAR- DDI037456 2017EE142684 201703400300017328 JONATAN FABIAN BAR- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-26 • 2017 • ocTUBRE • 2 26 DEFICIENTE COMPENSACIÓN 29-08-17 2017 KR 88D 8A 81 07-09-17 DIRECCIÓN DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

TABOADA 1.129.575.036 VEHÍCULOS RZR465 RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1347-DDI-041110 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI038898 2017EE147685 201703400300016764 JAVIER ENRIQUE VEGA Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-27 • 2017 • OCTUBRE • 2 CAUSAL DE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN C 84 20-09-17 CERRADO 37 AP 20-09-17 CERRADO 37 AP 20-09-17 CERRADO CACIÓN DE NOTIFI- DIRECCIÓN PERÍODO GRAVABLE DEL ACTO FECHA 12-09-17 2010 CL 119 A 70 12-09-17 2002 KR 64 67A 50 22-09-17 CERRADO TIPO PAGO PARTE DE ACTO NULIDAD 06-09-17 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 KR 13 55 35 15-09-17 CERRADO PROCESO 18-08-17 2001, 2003, 2004 KR 80 58 C 30 20-09-17 DIRECCIÓN PROCESO 18-08-17 2001, 2002 KR 80 58 C 30 20-09-17 DIRECCIÓN PROCESO 05-09-17 2002 KR 80 58 C 30 20-09-17 DIRECCIÓN PROCESO 14-09-17 2001, 2002 KR 14 A 112 PROCESO 14-09-17 2001 “KR 14 A 112 RESOLUCIÓN PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE QUE MODIFICA UN MANDAMIENTO DE WWW PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE publicación.

TIPO IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE LEAL 17.151.141 VEHÍCULOS BFR649 PEDRO 19.367.600 PREDIAL AAA0057XOKC AUTO DE ARCHIVO 15-09-17 2013 CL 94A 60C 35 21-09-17 CERRADO JAIMES 20.145.626 PREDIAL AAA0091ERZE RESOLUCIÓN DE RGO PEREZ 9.514.481 VEHÍCULOS BAU997 RESOLUCIÓN DE RGO PEREZ 9.514.481 PREDIAL AAA0053FNXR RESOLUCIÓN DE RGO PEREZ 9.514.481 PREDIAL AAA0053FNXR RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL MENDOZA VARGAS 133.417 VEHÍCULOS AMB505 RESOLUCIÓN DE DE JUAN BAUTISTA MENDOZA VARGAS 133.417 PREDIAL AAA0105D- DE JUAN BAUTISTA CONTRIBUYENTE Y/O DE INES CARRERA DE que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1347-DDI-041110 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que los Jefes de la Oficina de Cobro Prejurídico y la Oficina de Cobro Coactivo, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2017EE160542 201311004728 BUITRAGO AGUILAR No.

DDI040112 2017EE159720 15131966 SUCESION ILIQUIDA DDI039860 2017EE158701 201701800300019527 LILIA RUEDA GOMEZ 20.231.862 PREDIAL AAA0120KYEP DDI039527 2017EE157430 2012EE247955 SUCESION ILIQUIDA DDI037651 2017EE143867 2010EE691779 CIRO ANTONIO CAMA- DDI039459 2017EE156668 2012EE98621 CIRO ANTONIO CAMA- DDI039888 2017EE158836 2012EE20555 ARGEMIRO BARRERA DDI040144 2017EE159984 2010EE129642 SUCESION ILIQUIDA DDI037651 2017EE143867 2010EE691779 CIRO ANTONIO CAMA- RESOLUCIÓN No.

Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, profirieron para los contribuyentes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-28 • 2017 • ocTUBRE • 2 28 SUR 20-09-17 CERRADO 71B 03 10-08-17 NO RESIDE AP 201 20-09-17 CERRADO AP 404 19-09-17 NO RESIDE 12-09-17 2009, 2010 KR 136 153 44 12-09-17 2010, 2011, 2012 CL 40B 86D 16 12-09-17 2008 CL 80 76 51 PARTE PARTE PARTE PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal BAEZ 24.077.833 PREDIAL AAA0138AHLF ORRE 41.616.769 VEHÍCULOS CIU710 AUTO INADMISORIO 26-07-17 2012, 2013, 2015 DG 62G SUR NAME 22.348.839 VEHÍCULOS EVP567 CARDENAS 41.795.328 PREDIAL AAA0135SRJH CASTAÑEDA DE LAT ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1347-DDI-041110 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE130106 201703400300016840 MARIA HELENA Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DDI039858 2017EE158699 201701800300019525 GLORIA MARIA DDI039850 2017EE158691 20092257792 FANNY VASQUEZ DE DDI039857 2017EE158698 201701800300019524 FELISA LIZARAZO DE 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-29 • 2017 • OCTUBRE • 2 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE C 25 SUR 15/09/2017 DIRECCIÓN DEFICIENTE NOTIFICACION FECHA DE...

DE PAGO No. PROCESO IMPUESTO No. CORDIS DIRECCIÓN DE FECHA DE MANDAMIENTO DE PAGO NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Cobro y Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.

CONTRIBUYENTE No. MANDAMIENTO Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal. contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No 35-90 piso 16 ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1347-DDI-041110 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto YOLANDA ROMERO GONZALEZ 41.522.338 DDI038194 24-08-17 201701100301018959 PREDIAL 2017EE145744 TV 7 F ESTE 114 Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-30 • 2017 • ocTUBRE • 2 30 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Resolución Número 01529 (Octubre 18 de 2017)

“POR LA CUAL SE OTORGA PRÓRROGA DE UNA CONCESIÓN DE AGUAS Y SE HACEN UNOS REQUERIMIENTOS”

228 No. 127-69 de esta Ciudad, con coordenadas 110782.380 N Y 91086.17 E, para el pozo 09-0031, en un volumen máximo de veinte (20) m3/diarios explotados en un caudal de 0.86 Ips, durante máximo seis (06) horas y veintisiete (27) minutos, el beneficio será exclusivo para uso industrial y doméstico, la prórroga de la concesión se otorgó por el término de cinco (05) años, a partir de la ejecutoria, la Resolución en cita se notificó el día 07 de abril de 2008 y cobro ejecutoria el día 08 de abril de 2008.

LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSO HIDRICO Y DEL SUELO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades delegadas mediante la Resolución 1037 del 28 de julio de 2006, en concordancia con el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, y conforme a la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015, el Código Contencioso Administrativo (Decreto Que mediante el radicado No. 2013ER0026497 del 11 de marzo de 2013 y 2013ER036849 del 08 de abril de 2013, la sociedades INDUSTRIAS METÁLICAS representada legalmente por el señor EDUARDO HERRE- RA GALVIS, identificado con Cédula de Ciudadanía No, 12.111,969, presentó la solicitud de prórroga de la concesión de aguas subterráneas otorgada mediante la Resolución No. 0110 del 26 de enero de 1998 y prorrogada con la Resolución No. 0627 del 07 de febrero de 2008, anexando los documentos necesarios para establecer si es técnica y jurídicamente viable otorgar la prórroga.

01 de 1984), el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES Que a través del memorando con radicado 20161E109327 del 30 de junio de 2016, profesionales del área técnica de aguas subterráneas, verificaron el pago por servicio de evaluación relacionada con el recurso hídrico subterráneo, encontrando que el Concepto Técnico No. 03459 del 28/04/2014, no realizó la revisión de la información relacionada con el pago por concepto de evaluación, por lo tanto se dio alcance al concepto en referencia, solicitando al grupo jurídico incluir la obligación del ajuste al pago por servicio de evaluación en el acto administrativo que decida de fondo.

CONSIDERACIONES:

TÉCNICAS

Que con el fin de atender la citada solicitud, la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo de esta Secretaría profirió el Concepto Técnico No. 003459 del 28 de abril de 2014, en el cual se estableció lo siguiente:

Que mediante la Resolución No. 0170 del 26 de enero de 1998, el entonces Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, inscribió en el Registro del DAMA, el pozo profundo ubicado en las coordenadas 1.010.812 N 991.204 E del predio de la carrera 129 número 32-00 (antigua dirección) hoy Calle 22 No. 127-69, a nombre de INDUSTRIAS METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A., Y otorgó concesión de aguas subterráneas hasta por una cantidad de 20.000 litros diarios con un bombeo diario de 6 horas, por el término de diez (10) años, la resolución en referencia fue notificada por Edicto con fecha de fijación del 12 de Febrero de 1998 y desfijación del 25 de febrero de 1998 y cobro ejecutoria el 28 de febrero del mismo año.

“ (... )

- INFORMACIÓN PRESENTADA

Que a través de la Resolución No. 0627 del 07 de febrero de 2008, la Secretaría Distrital de Ambiente, prorrogó la concesión de aguas a la Sociedad INDUS- TRIAS METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A., para la explotación de un pozo profundo ubicado en la calle En la tabla siguiente se hace una relación de la información presentada así como la que dejó de presentar el solicitante:

Cumplimiento Requerimiento Si No 1 Persona Jurídica: Nombre o Razón social e identificación del representante legal y dirección X 2 Domicilio y nacionalidad X 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-31 • 2017 • OCTUBRE • 2 3 Nombre del predio o predios o comunidades que se benefician y su jurisdicción X 4 Información sobre el destino que se le da al agua X 5 Consumo diario de agua (litros o metros cúbicos) X X 6 Información sobre los sistemas que se adoptan para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución, drenaje y manejo de vertimientos sobre las inversione, cuantía de las mismas y termino en el cual se van a realizar X 7 Analisis fisico quimico y bacteriologico del agua teniendo en cuenta como mínimo los parámetros establecidos en la Resolución 250 del 16 de abril de 1997 expedida por el DAMA: temperatura, pH, Dureza, Alcalinidad, Sólidos Suspendidos, Hierro Total, Fosfatos, Coliformes, Salinidad, Amoniaco, Conductividad, DBO, Oxigeno Disuelto, Aceites y grasas X 8 reporte de niveles hidrodinámicos del pozo en cumplimiento de la Resolución 250 del 16 de Abril de 1997 expedida por el DAMA X 9 Permiso de vertimientos vigente en aquellos casos en los cuales las condiciones actuales de operación del solicitante así lo requiera.

X 10 Informar si se requiere establecimiento de servidumbre para el aprovechamiento del agua o para la construcción de las obras proyectadas 11 Término por el cual se solicita la concesión X X 12 Número y fecha de radicación de la presentación del informe solicitado en la resolución mediante la cual se otorgó el permiso de exploración 13 Presentar el programa de uso eficiente y ahorro del agua el cual debe contener como mínimo:

X

- Consumo actual del agua, anual, mensual, por proceso y por unidad de producto

- Porcentaje el litros por segundos de las pérdidas del sistema X

- Las metas anuales de reducción de pérdidas X

X

- Descripción del sistema de reutilización o recirculación del agua o la sustentación técnica de no ser viable su implementación

X

- Descripción del programa de uso eficiente del agua (indicadores de eficiencia - Cronograma quinquenal)

14 Nivelación y georreferenciación del pozo N.A.

15 Diligenciar los siguientes formularios que consignan la información técnica básica para evaluar la viabilidad técnica de la concesión

- Inventario de pozos

X

- Actualización de inventario de pozos X

- Niveles y caudales X

- Análisis Físico - químico X

- Columna litológica (metro a metro)
N.A

- Columna litológica N.A

- Diseño y construcción de pozos X

- Registros geofísicos (peritaje)
N.A

- Limpieza y desarrollo de pozos N.A

- Prueba de bombeo a caudal constante N.A

- Prueba de bombeo a caudal escalonado N.A

- Medio magnético de los formularios X

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-32 • 2017 • ocTUBRE • 2 32 IMAL, el usuario solicita un volumen diario de agua de 28,0 m3.

Tabla 2. Información presentada para la evaluación de la prorroga de concesion de agua subterráneas del pozo pz-09-0031 4.4. Descripción del sistema usado para la captación, derivación y conducción 4.1 Pruebas de bombeo La captación de agua en IMAL S.A. tiene tres sistemas:

- Agua Subterránea: captada a través del pozo pz-09-0031 con una profundidad de 483 metros, extraída gracias a sistema de aire comprimido.

De acuerdo con los criterios para la ejecución de pruebas de bombeo para prórrogas de concesiones existentes, el pozo profundo pz-09-0031 no requiere la realización de dichas pruebas puesto que se trata de una captación cuyo sistema de explotación se realiza a través de inyección de aire, generando un grado de error bastante alto en los resultados obtenidos.

- Agua de Acueducto: existen 2 acometidas de agua, cada una con su respectivo medidor.

4.2 Usos del agua

- Agua Lluvia: hay una red que permite su recolec- ción instalada en las cubiertas de las bodegas; la cual es almacenada en dos tanques con capaci- dad de 13000 y 1800 galones.

El establecimiento Industrias Metálicas Asociadas IMAL S.A. ubicado en la Calle 22 No. 127 - 69 cuenta actualmente con las siguientes fuentes de abastecimiento de agua:

4.5 Servidumbre No requiere.

* Pozo profundo: identificado con el código pz-09-0031, correspondiente al 19,7%.

4.6 Número y fecha de resolución que otorgó concesión de aguas subterráneas * Acometida de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, correspondiente al 38,0%.

* Agua embotellada, correspondiente al 0,7% * Agua Lluvia, correspondiente aI 41,6% Mediante la Resolución 170 del 26 de Enero de 1998 ejecutoriada eL 28 de Febrero del mismo año, se otorga concesión de aguas subterráneas por un término de 10 años a un pozo profundo identificado con el código pz-09-0031. Dicha concesión fue renovada y otorgada a través de la Dentro de la información presentada, el agua utilizada en la empresa (pozo profundo, acometida de acueducto, agua embotellada, agua lluvia) se estimó un consumo promedio de 12749 m3 para el etio 2013, distribuidos de la siguiente manera:

Resolución 627 del 07 de Febrero de 2008, notificada el 08 de Abril de 2008 y ejecutoriada el 14 del mismo mes por un término de 5 años.

- Uso Primario: Industrial = 9555 m3/año := 74,95%

4.7 Término por el cual se solicita la prórroga

- Uso Secundario: Doméstico = 3093,1 m3/año = 24,26%

- Uso Terciario: Seguridad Industrial = 100,8 m3/ año = 0,79%

Dentro del formulario de Solicitud de Prórroga de Concesión de Aguas Subterráneas, el usuario manifiesta su intención de renovar su concesión por un tiempo de 5 años contados a partir del Año 2013 hasta el Año 2018.

5. EVALUACIÓN AMBIENTAL

Dentro del consumo industrial (principal), el volumen de agua empleada se distribuye de la siguiente manera:

5.1 Análisis fisicoquímicos y bacteriológicos Enfriamiento de máquinas y producto = 8043,0 m3/ aiio = 84,18%

- Baños de pintura electrostática = 1440, O m3/año = 15,07%

El día 23 de Enero de 2013 siendo las 09:10 a.m. se realizó el muestreo de las aguas subterráneas del pozo de IMAL S.A. Con la solicitud se anexan los resultados del análisis de los 14 parámetros

- Lavado de pisos = 72,0 m3/año = 0,75%

4.3 Cantidad de agua requerida fisicoquímicos y microbiológicos, los cuales cumplen en su totalidad con los estándares exigidos por ésta Autoridad Ambiental; puesto que, la toma de la muestra y el análisis de la misma tue realizado por el laboratorio ANTEK S.A. acreditado por el IDEAM para el análisis De acuerdo con el formulario de Solicitud de Prórroga de Concesión de Aguas Subterráneas presentado por 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-33 • 2017 • OCTUBRE • 2 de los 14 parámetros exigidos por la Resolución 250 de 1997.

Adiciona/mente se presentó tramitado el formulario de Análisis Físico-Químico del Banco Nacional de de los Hidrogeológicos.

En lo referente a la presentación anual de los análisis fisicoquímicos y bacteriológicos exigidos por la Resolución 250 de 1997, a continuación se evalúa dicho cumotimiento en los últimos años de la vigencia de la Resolución 627 del 07 de Febrero de 2008, en la cual se otorga permiso de concesión:

En cuanto al análisis del reporte de las caracterización hecha por el laboratorio ANTEK S.A., se puede decir que la calidad del agua es buena puesto que ningún parámetro se presenta en concentraciones elevadas que lleven a pensar que se encuentra por encima de los niveles permisibles; razón por la cual el agua extraída del pozo en referencia puede ser empleada para los diferentes usos descritos por el solicitante.

5.2 Niveles estáticos y dinámicos de niveles estático y dinámico adoptado por la Secretaría Distrital! de Ambiente, cuyo resultado se resume a continuación:

El usuario para el pozo concesionado (pz-09-0031) presentó el Formato de registro único para medición primeros años de concesión hasta el año 2003; para luego mantenerse relativamente estable entre los 57 a los 59 metros de profundidad (figura 1), por lo que la operación del pozo en evaluación no ha afectado negativamente al acuífero.

Analizando los datos de los niveles hidrodinámicos reportado por el usuario durante los años de vigencia de la concesión otorgada mediante Resolución 627 del 07 de Febrero de 2008, se puede concluir que los niveles estáticos descendieron durante los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-34 • 2017 • ocTUBRE • 2 34 debe instalar un Data-Logger o Diver en el pozo que incluya su debido equipamiento para su respectiva corrección de presión atmosférica. Dicho dispositivo debe permitir la medición continua de niveles a lo largo de toda la concesión, registrando lecturas de nivel y conductividad del agua del pozo con lecturas cada 30 minutos durante las 24 horas del día. La capacidad de almacenamiento de datos debe ser al menos de 100000 para permitir el registro de información durante 5 años. El Data-Logger o Diver debe contar con una unidad de conexión USB que permita la descarga de datos mensualmente.

El nivel estático del pozo pz-09-0031 presentó un gran descenso entre los años 1998 y 2002, pasando de 39,5 a 52,8 metros, periodo de tiempo en el que se presentó el mayor descenso a lo largo de la concesión. A partir del año 2002 hasta principios del año 2003 presentó un ascenso de 10, 15 metros, pasando de 52,8 a 42,65 metros, periodo de tiempo en el que el nivel presenta la mayor recuperación a lo largo de toda la concesión. Posteriormente se vuelve a presentar otro descenso considerable de 13,10 a mediados del año 2003, abatiéndose de 42,65 a 52,75 metros. A partir de éste momento y hasta el año 2013, los niveles estáticos han presentado varias fluctuaciones entre los 57 a los 59 metros de profundidad, con una tendencia al ascenso en los últimos años de la concesión.

El comportamiento que ha tenido el concesionario con respecto a la presentación efe los niveles estáticos y dinámicos durante la vigencia de la concesión de aguas subterráneas otorgada a través de la Resolución 627 del 07 de Febrero de 2008, es el siguiente:

Por lo anterior y en pro de realizar un seguimiento detallado al comportamiento de los niveles hidrodinámicos del acuífero captado por el pozo pz-09-0031, se 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-35 • 2017 • OCTUBRE • 2 5.3. Consumos durante la concesión el personal de esta Secretaría a través de íos seguimientos periódicos realizados al pozo en evaluación.

Una vez evaluado el volumen concesionado y el régimen de bombeo otorgado mediante la Resolución 627 del 07 de Febrero de 2008 de 20,0 m3/día para ser explotado a un caudal de 0,86 los con un bombeo diario aproximado de 6 horas y 30 minutos, se hace un balance general de los consumos que ha identificado A continuación se presentan los datos de consumo discriminados de manera mensual desde el mes de Septiembre de 2012 al mes de Mayo de 2013, teniendo en cuenta que en el Concepto Técnico No. 07213 del 25 de Septiembre de 2013 se analizó el volumen consumido en fechas anteriores: de fabricación, el agua recircula; generando un gasto únicamente por evaporación.

De acuerdo al análisis realizado del seguimiento de la SDA se puede encontrar que el usuario, para el pozo en evaluación, ha cumplido en su totalidad con el volumen concesionado en el periodo indicado como lo muestra la tabla anterior.

5.4 Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua 7 Campañas educativas para usuarios: la política ambiental de la compañía con respecto a la optimización de los recursos, entre ellos el agua; se divulga a los proveedores, contratistas, empleados y a la comunidad en general.

Dentro de la documentación allegada por IMAL se presenta completo el “Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua”, para el período en el cual se solicita la prórroga de concesión de aguas subterráneas.

Dentro de las principales actividades proyectadas para el programa de ahorro de agua, se encuentran:

8 Revisión de equipos de almacenamiento y conducción: con los datos de producción y volumen de agua empleado, registrados en los medidores, se calculan los indicadores de consumo y de posibles fugas en el sistema con el propósito de tomar correctivos en caso de escapes. Adicionalmente, los empleados están capacitados sobre la importancia de detectar fugas, iento en los equipos de 6 Reciclar el agua dentro del sistema: en las labores de enfriamiento del producto en proceso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-36 • 2017 • ocTUBRE • 2 36 almacenamiento de agua como en los sistemas de conducción.

Que a través del radicado No. 2016 IE 109321- Proceso Forest No. 3474113, se realizó alcance al precitado concepto técnico, señalando lo siguiente:

9 Almacenamiento de aguas lluvias: se instaló un diseño de canalización y almacenamiento de aguas lluvias, cuyo sistema de administración aumentó el volumen de agua consumida, pasando de 750 m3 en el año 2007 a 5300 m? para el año 2012, incremento estipulado en un 600% “Realizada la liquidación el valor por servicio de evaluación por concesión de aguas subterráneas (Código 9) está arroja un valor de $ 1.913.089. El usuario mediante radicado 2013ER0.26497 de 11/03/2013 anexa recibo de pago No. 842711 de 07/03/2013 por valor de $ 169.038, por temo el usuario debe realizar un ajuste al pago por concepto de evaluación por valor de $ 1. 744.051, 13.

10 Mejorar la eficiencia del sistema: se reemplazaron los intercambiadores de calor pirotubulares a intercambiadores de placas, aumentando su eficiencia. Para el lavado de pisos se utiliza una hidrolavadora, equipo que expulsa el agua a alta presión y temperatura, disminuyendo significativamente el consumo de agua empleada en esta actividad.

5.5 Sistema de Medición Finalmente, se solicita al grupo jurídico de la subdirección de recurso hidrico tener en cuenta el presente oficio e incluir la obligación del ajuste al pago por evaluación por valor de $ 1.744.051,13, en el acto administrativo que acoge el Concepto Técnico 03459 de 28/04/2014 (2014iE68769) Y resuelve de fondo la solicitud de prórroga de concesión de aguas subterráneas mencionada anteriormente (...)”

CONSIDERACIONES:

JURÍDICAS

Que la concesión de aguas subterráneas, otorgada a la Sociedad INDUSTRIAS METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S., con Nit. 860.001.781-9, para la explotación del pozo identificados con el código pz-09-0031, él través de la Resolución No. 0170 del 26 de enero de 1998 y prorrogada mediante Resolución No. 0627 del 07 de febrero de 2008, notificada el día 07 de abril de 2008 y con ejecutoria del 14 de abril del 2008, tenía vigencia hasta el 14 de abril del ario 2013.

El pozo pz-09-0031 cuenta con un medidor de volumen instalado en boca del pozo (8035408-97), que cumplen con las especificaciones establecidas por el ICONTEC en su norma NTC 1063:1:2007 (Resolución SDA 3859 del 06/12/2007). Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido a partir de la fecha que el usuario allegó la última calibración del medidor, se deben presentar las nuevas curvas de calibración del medidor instalado en la boca del pozo, labor que deberá ser desarrollada por un laboratorio certificado por la Superintendencia de Industria y Comercio en donde se señale expresamente que cada aparato de medición cumple con lo dispuesto en la Resolución 3859 de 2007 (NTC: 1063:2007) y que el porcentaje de error es menor al 5%.

5.6 Aspectos generales

- “ El usuario realizó el pago por el concepto de evaluación por un total de $ 169038 mete., de acuerdo al recibo N° 842711 - 429581.

6 CONCLUSIONES Así mismo se verifica en el expediente No. SDA-01- 1997-331, que el usuario presentó ante esta Secretaría solicitud de prórroga de la concesión de aguas para el pozo pz-09- 0031, a través de los radicados Nos. 2013ER026497 del 11103/2013 y 2013ER036849 del 08/04/2013, respectivamente. Es decir, que realizó la solicitud de prórroga dentro del año anterior a su vencimiento, conforme a lo establecido en el Artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015 (Antes el Artículo 47 del Decreto 1541 de 1978), que establece:

“ARTÍCULO 2.2.3.2.8.4. TÉRMINO PARA SO- LICITAR PRÓRROGA. Las concesiones de que trata este capítulo sólo podrán prorrogarse durante el último año del período para el cual se hayan otorgado, salvo razones de conveniencia pública.”

6.1 Se considera técnicamente viable otorgar por cinco (5) años la protege de la concesión de aguas subterráneas solicitada por las INDUSTRIAS ME- TÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A. para el pozo identificado con ei código pz-09-0031, localizado en la Calle 22 No. 127 - 69 en la localidad de Fontibón hasta por un volumen de 20, O m3/día, con un caudal promedio de Q.86 /ps y con un régimen de bombeo diario aproximado de 6 horas y 30 minutos. El agua extraída podrá ser utilizada únicamente para uso industrial en el enfriamiento de maquinaria.

(... )”

Que conforme a lo anterior, y en razón a que la solicitud que fue presentada por el usuario con el lleno de los requisitos, y no fue resuelta dentro de la vigencia de la Resolución No. 0627 del 07 de febrero de 2008, notificada el día 07 de abril de 2008 y con ejecutoria del 08 de abril del 2008, que otorgaba la prórroga de 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-37 • 2017 • OCTUBRE • 2 la resuelva de fondo, lo cual se está haciendo a través de este acto administrativo; de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 del Decreto Ley 19 de 2012. la concesión de aguas subterráneas por el término de cinco (5) años, es procedente dar aplicación a lo establecido en el Artículo 35 del Decreto Ley 19 de 2012, el cual establece:

“ARTÍCULO 35. SOLICITUD DE RENOVACiÓN DE PERMISOS, LICENCIAS O AUTORIZACIONES En este orden de ideas, es procedente que mediante este acto administrativo, la autoridad ambiental se pronuncie de fondo, respecto de la solicitud de prórroga de concesión de aguas subterráneas elevada por la sociedad INDUSTRIAS METÁLICAS ASOCIADAS IMAl S.A., con Nit. 860.001.781-9, para el pozo identificado con el código pz-09-0031.

Cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización, y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el I/eno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación.

Si no existe plazo legal para solicitar la renovación o prórroga del permiso, licencia o autorización, ésta deberá presentarse cinco días antes del vencimiento del permiso, licencia o autorización, con los efectos señalados en el inciso anterior. “ Que así las cosas, y teniendo en cuenta que de la evaluación técnica, dio como resultado la viabilidad desde el punto de vista técnico de la solicitud de prórroga de concesión de aguas subterráneas, para ser explotada a través del pozo identificado con el código pz- 09-0031, presentada por la sociedad INDUSTRIAS METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S., con Nit. 860.001.78’1-9, es necesario entrar a realizar una evaluación jurídica, con el fin de definirse la procedencia de la prórroga de la Resolución No. 0170 del 26 de enero de 1998 y prorrogada mediante Resolución No. 0627 del 07 de febrero de 2008.

Que con relación al precitado precepto, la Dirección Legal Ambiental de esta entidad en Directiva No. 2 de 19 abril de 2016, señaló:

“(...)

- El ordenamiento jurídico vigente debe permitir la prórroga del permiso o de la autorización ambien- tal, esto significa que el trámite no se agote con una única autorización ambiental.

Que el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015 establece: “Las concesiones de que trata este capítulo sólo podrán prorrogarse durante el último año del período para el cual se hayan otorgado, salvo razones de conveniencia pública.” Así las cosas la sociedad INDUSTRIAS METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A., presentó la solicitud de prórroga dentro del último año de vigencia de la concesión de aguas subterráneas otorgada mediante la Resolución No. 0170 del 26 de enero de 1998 y prorrogada mediante Resolución No. 0627 del 07 de febrero de 2008.

- Debe haberse presentado solicitud de prórroga del permiso o de la autorización dentro de los plazos previstos para tales efectos en la ley o norma que reglamente el asunto.

- La solicitud debe contener la totalidad del lleno de los requisitos exigidos para ese fin.

- (. . .)En la decisión de la Administración frente a estas solicitudes deben otorgarse idénticas pre- rrogativas que se le hubiesen dado al solicitante como si la autoridad se hubiera pronunciado en términos ( .. .)”

Que de lo anterior, se concluye que si bien es cierto que la prórroga de la concesión de aguas otorgada a través de la Resolución No. 0627 del 07 de febrero de 2008, notificada el día 07 de abril de 2008 y con ejecutoria del 08 de abril del 2008, tenía vigencia hasta el 08 de abril del año 2013, está en razón de que el usuario presentó su solicitud de prórroga dentro del año anterior a su vencimiento y con el Heno de los requisitos; se entiende prorrogada hasta que la entidad Que en consecuencia, al existir viabilidad técnica de conformidad con el Concepto Técnico No. 03459 del 28 de abril de 2014, (radicado 20141E68769) y revisada la solicitud presentada por el Usuario, se determina que se cumple con lo establecido en las normas, estipuladas sobre el asunto, que regulan el trámite de la solicitud de prórroga de concesión de aguas subterráneas, siendo de esta manera procedente que esta Secretaría otorgue a la Sociedad INDUSTRIAS METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A, con Nit. 860.001.781-9, prórroga de la concesión de aguas subterráneas contenida en la Resolución No. 0627 del 07 de febrero de 2008, para la explotación del pozo identificado con el código pz-09-0031, con coordenadas: (Coordenadas Topográficas), localizados en el predio de la Calle 22 No. 127-69, localidad de Fontibón de esta ciudad, por un volumen de 20,0 m3/dfa, con un caudal promedio de 0,86 lps y con un régimen de bombeo diario aproximado de seis (06) horas y 30 minutos. El agua extraída de la captación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-38 • 2017 • ocTUBRE • 2 38 mencionada podrá ser utilizada únicamente para uso industrial en el enfriamiento de maquinaria. de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre mismas las materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:

Que se advierte expresamente a la Sociedad INDUS- TRIAS METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A., que en el evento que utilice el recurso para un fin diferente al autorizado se considerará un incumplimiento a las obligaciones derivadas de su concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y, se hará acreedor de las medidas preventivas y sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.

1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conforma- ción de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo,

Que las decisiones tomadas en este acto administrativo, además de la suficiente motivación técnica, cuenta con el siguiente soporte legal:

2. Tampoco quedan cobijados por derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.

Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), se estableció el régimen de transición de la normatividad citada.

3. Igualmente, quedan excluidas de esta dero- gatoria lBS normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a fa fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por Jurisdicción Contencioso Admi- nistrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.

“Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012.

Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia.

Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio. (Negrillas y subrayado fuera del texto original)”.

Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.”

Tomando en cuenta las consideraciones jurídicas, se puede determinar que la norma vigente y aplicable en materia ambiental es el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, respecto a las materias que se encuentran compiladas dentro del mismo Así las cosas, es preciso colegir que la normativa aplicable es el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984 y sus modificaciones), ello en el entendido que las actuaciones que originan la expedición del presente acto administrativo se surtieron en vigencia del citado código.

El artículo 89 del Decreto - Ley 2811 de 1974 establece que “La concesión de un aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el objeto para lo cual se destine”. (Negrilla fuera de texto).

Que El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante el cual se compilan normas de carácter reglamentario que rigen en el sector; entre otras, las relativas a los usos del agua, los residuos líquidos y los vertimientos.

El artículo 92 del mismo Decreto - Ley determina que para poder otorgar la concesión deberá sujetarse a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas, lograr su conveniente utilización y el cumplimiento de los fines de utilidad pública e interés social! inherente a su utilización.

Que el artículo 3.1.1 de la Parte 1, Libro 3 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece la derogatoria y vigencia de los Decretos compilados así:

El artículo 151 de! Decreto Ley 2811 de 1974 establece: EI dueño, poseedor o tenedor tendrá derecho preferente el aprovechamiento de las aguas subterráneas existentes en su predio, de acuerdo con sus necesidades. Se podrá otorgar concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas en terreno distinto “Artículo 3.1.1. Derogatoria Integral. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el art. 3° 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-39 • 2017 • OCTUBRE • 2 al del peticionario, para los usos domésticos y de abrevadero, previa la constitución de servidumbres, cuando se demuestre que no existen en el suyo en profundidad razonable y cuando su alumbramiento no contraviene alguna de las condiciones establecidas con este título.”

Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8 de la Carta Política de 1991, configurando su axioma que propende por el resguardo de los componentes que integran la Biodiversidad Biológica, formándose una garantía supralegal cuya exigibilidad se concentra a través de mecanismos jurídicos que se orientan en la defensa y restablecimiento de estos recursos.

Que el artículo 58 de la Constitución establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que como tal, le es inherente una función ecológica.

Que la Constitución Política de Colombia, en su Artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

El artículo 152 ibídem: “Cuando se compruebe que las aguas del subsuelo de una cuenca o de una zona se encuentra en peligro de agotamiento o de contaminación o en merma progresiva y sustancial en cantidad o calidad, se suspenderá definitiva o temporalmente el otorgamiento de nuevas concesiones en la cuenca o zona; se podrá decretar /a caducidad de las ya otorgadas o limitarse su uso, o ejecutarse, por cuenta de los usuarios, obras y trabajos necesarios siempre que medie el consentimiento de dichos usuarios, y sí esto no fuere posible, mediante la ejecución de la obra por el sistema de valorización.” en concordancia con el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.11.2, del Decreto 1076 de 2015.

Que el artículo 80 de la Carta Magna determina que ‘El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.”...

De otra parte, el artículo 2.2.3.2.2.5 del Decreto 1076 de 2015 establece: Usos “No se puede derivar aguas fuentes o depósitos de aguas de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino con arreglo a las disposiciones del Decreto - Ley 2811 de 1974 Y del presente reglamento. “ Que el inciso 2 del Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 establece:... “Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.”...

Oue el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con los artículos 2.2.2.3.1.2 y 2.2.9.7.2.2, del Decreto 1076 de 2015 confiere competencia a:

Así mismo, atendiendo lo dispuesto con los artículos 2.2.3.2.5.3 y 2.2.3.2.6.4 del Decreto 1076 de 2015, se tiene que toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces.

“Artículo 2.2.3.2.2.5.- Usos.- No se puede derivar aguas, fuentes o depósitos de agua de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino con arreglo a las disposiciones del Decreto Ley 2811 de 1974 Y del presente reglamento. “ “Artículo 66°.- Competencia de Grandes Centros Urbanos. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las corporaciones autónomas regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano... “ “Artículo 2.2.2.3.1.2. Autoridades ambientales competentes (...)

Artículo 2.

2.3.2.7.1.- Disposiciones comunes. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para los siguientes fines (... )”

3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes dentro de su perímetro urbano en los términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993 (, .. )’”

Que el artículo 2.2.3.2.7.5 ibídem, establece que “las concesiones podrán ser prorrogadas, salvo, por razones de conveniencia pública” y, en cumplimiento de dicho precepto, la Entidad necesariamente debe hacer una evaluación tanto técnica como jurídica para concluir que la prórroga no afecta condiciones de conveniencia pública.

“Artículo 2.2.9.7.2.2.- Autoridades ambientales competentes. Son las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la ley 99 de 1993, Que la regulación constitucional de los recursos naturales en Colombia, se estructura a partir de la duplicidad del concepto de protección el cual es atribuido al REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-40 • 2017 • ocTUBRE • 2 40 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

los establecimientos públicos ambientales creados en virtud del artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y Parques Nacionales Naturales de Colombia, creada por el Decreto Ley 3572 de 2011, siempre y cuando corresponda él los usos permitidos en las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales.”

Artículo primero.

- Otorgar a la Sociedad IN- DUSTRIAS METÁLICAS ASOCIADAS IMAl S.A., identificada con el Nit. 860.001.781-9, prórroga de la concesión de aguas subterráneas a que hace referencia la Resolución No. 0170 del 26 de enero de 1998 y prorrogada mediante Resolución No. 0627 del 07 de febrero de 2008., a través de su representante legal el Señor EDUARDO HERRERA GAlVIS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 12.111.969, o quien haga sus veces, para la explotación del pozo identificado con el código PZ-09-0031,con coordenadas: (Coordenadas Topográficas), localizados en el predio de la Calle 22 No. 127-69, localidad de Fontibón de esta ciudad, por un volumen de 20,0 m3/día, con un caudal promedio de 0,86 Ips y con un régimen de bombeo diario aproximado de seis (06) horas y 30 minutos de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

Parágrafo. PRIMERO.- El beneficio será exclusivo
únicamente para uso industrial en en el enfriamiento de maquinaria y se advierte expresamente al concesionario que en el evento que utilice el recurso para un fin diferente se considerará un incumplimiento a las obligaciones derivadas de su concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y se hará acreedor a las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o aquella que la modifique o sustituya.

Que en el mismo sentido, el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 establece como función de la Autoridad Ambiental: “Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas subterráneasy superficiales y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.” (Negrilla ajena al texto). Que mediante el Acuerdo 25”7 del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura de la Alcaldía Mayor de Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente DAMA, en la Secretaría Distrital de Ambiente, a la que se le asignó entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este ente administrativo, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.

Que el Acuerdo Distrital 546 del 27 de diciembre de 2013, modifico parcialmente el Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006.

Parágrafo. SEGUNDO.- La prórroga de la conce-
sión se otorga en íos mismos términos de la prórroga anterior es decir por el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.

Parágrafo. TERCERO.- La Sociedad INDUSTRIAS
METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A.., identificada con el Nit. 860.001.781-9,debe cumplir rigurosamente con las obligaciones derivadas de la concesión de aguas subterráneas para el pozo PZ-09-0031, sopena de la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y de la declaratoria de caducidad de la concesión.

Que en virtud del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, modificado parcialmente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009, se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente, asignando las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, dentro de las cuales, está la de suscribir los actos administrativos por medio de los cuales la Secretaría otorga, concede, niega, modifica los permisos y/o autorizaciones ambientales.

Artículo segundo.

- La Sociedad INDUSTRIAS METÁlICAS ASOCIADAS IMAL S.A., identificada con el Nit. 860.001.781-9, debe cumplir a partir de la ejecutoria de este acto con las siguientes obligaciones:

Que finalmente, mediante la Resolución No. 1037 del 28 de julio de 2016 el Secretario Distrital de Ambiente delegó en el Subdirector del Recurso Hídrico y del Suelo de esta Entidad, la función de expedir los actos administrativos que otorguen y/o nieguen permisos, concesiones, autorizaciones, modificaciones, adiciones, prórrogas y demás actuaciones de carácter ambiental permisivo.

1. Dentro del término de treinta (30) días calendario contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá realizar la instalación de un de un Data Logger o Diver en cada uno de los

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-41 • 2017 • OCTUBRE • 2

6. Presentar un informe de avance anual indicando acerca del cumplimiento de las actividades seña- ladas en el Programa de uso eficiente y ahorro del agua, (PUEAA), de acuerdo con lo ordenado en la Ley 373 de 1997.

pozos concesionados, es decir, el pz-09-0031, que incluya su debido equipamiento para su respectiva corrección de presión atmosférica, permitiendo la medición de niveles de agua y conductividad eléctrica, con capacidad de al menos 100000 lecturas, instrumento que debe ser instalado cinco (5) metros por encima de la bomba sumergible en ia captación y programado para tomar lecturas cada treinta (30) minutos de manera permanente durante la vigencia de la concesión. La información colectada por dicho dispositivo debe ser descargada en medio magnético y remitida mensualmente a la Secretaría Distrital de Ambiente, en formato origen y en formato Excel. El fabricante del Data- Logger o Diver deberá certificar el conocimiento de la persona encargada de descargar los datos de niveles.

7. Velar por el correcto funcionamiento de los medi- dores, garantizando la veracidad de las lecturas reportadas por éste, cuya responsabilidad recae única y exclusivamente sobre la concesionaria.
Por lo cual cada dos (2) años se deben allegar las curvas de calibración de los medidores instalados a boca de pozo, expedida por un laboratorio acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio y/o el ente que ésta designe, en el documento se debe señalar que el porcentaje de error es menor al 5% y que el aparato de medición cumple con lo exigido por la NTC: 1063:2007.

8. El concesionario adquiere el compromiso de eje- cutar las acciones necesarias para mantener los pozos en condiciones sanitarias óptimas, con el fin de no poner en riesgo de contaminación el recurso hídrico que es utilizado por otros usuarios en lo sucesivo. Dentro de este compromiso el usuario debe garantizar que en un radio mínimo de dos (2) metros no se ubiquen residuos sólidos, líquidos o materias primas que puedan ser potenciales fuentes de contaminación para el agua del pozo.

2. En el término de treinta (30) días calendario con- tados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá presentar la calibración de los medidores instalados en la boca del pozo pz- 09•-003i, actividad que deberá ser realizada por un laboratorio certificado por la Superintendencia de industria y Comercio en donde se señale ex- presamente que el aparato de medición cumple con lo dispuesto en la Resolución 3859 de 2007 (NTC: 1063:2007) y que el porcentaje de error sea menor al 5%.

3. Presentar a la SDA de manera trimestral el reporte de consumo de agua del pozo profundo, discrimi- nado de manera mensual.

Artículo tercero.

- Ordenar a la Sociedad IN- DUSTRIAS METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A., identificada con el Nit. 860.001.781-9, a través de su representante legal el Señor EDUARDO HERRERA GALVIS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 12.111.969, o quien haga sus veces, cancelar por concepto de ajuste al cobro por evaluación ambiental el valor de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y UN PESOS CON TRECE CTVS M/CTE ($ 1.744.051,13) de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

4. Presentar anualmente el reporte de niveles hi- drodinámicos para el pozo, en cumplimiento de la Resolución 250 de 1997, o la que la modifique, con el fin de monitorear el comportamiento del acuífero ante la extracción de agua desde el pozo PZ-09-0031. Los niveles deben ser tomados por personal calificado en el área de la geología o la ingeniería, que cuente con tarjeta profesional y con los equipos necesarios. Los resultados de la toma de niveles deberán ser allegados a esta Entidad en el Formato Único para medición de Niveles Estáticos correctamente diligenciado.

5. Presentar anualmente, para ambos pozos, la ca- racterización fisicoquímica y bacteriológica de los 14 parámetros estipulados en la Resolución 250 de 1997 o la que la modifique. El laboratorio que realice la toma de la muestra deberá estar acredi- tado por el IDEAM para este tipo de muestreo en AGUAS SUBTERRÁNEAS, de igual forma dicho laboratorio deberá estar acreditado para cada parámetro que se analice.

Parágrafo. PRIMERO: La Sociedad INDUSTRIAS
METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A., identificada con el Nit. 860.00’1.781-9, a través de su representante legal el Señor EDUARDO HERRERA GALVIS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 12:111.969, o quien haga sus veces, deberá efectuar el pago ordenado en el artículo anterior, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de este acto administrativo, para lo cual debe acercarse a la ventanilla de atención al ciudadano de la Secretaría Distrital de Ambiente, donde le será expedido recibo de pago con código de barras, para ser cancelado en cualquier sucursal del Banco de Occidente bajo el código rc-08-805- CONCE- SIÓN DE AGUAS SUB-EVALUACIÓN Y remitir original REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-42 • 2017 • ocTUBRE • 2 42 de dicha consignación a esta Secretaría con destino al expediente DM-01-1997-332, en la Subdirección de Recurso Hídrico y del Suelo.

Parágrafo. SEGUNDO: Una vez en firme el presen-
te acto administrativo, enviar copia a la Subdirección Financiera de esta Secretaría para lo de su competencia.

Parágrafo. PRIMERO.- Para efectos de la liquida-
ción de la tasa por uso de aguas, el concesionario deberá registrar mensualmente (entiéndase el 28, 30 o 31 de cada mes según sea el caso) el volumen consumido y radicar los resultados en esta Entidad trimestralmente en el formato de autoliquidación, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente del vencimiento de cada trimestre - enero, - abril, - julio y -octubre.

Artículo cuarto.

- Se prohíbe la cestón de la concesión y cualquier modificación a la misma 81n autorización expedida por funcionario competente de la Secretaría Distrital de Ambiente, la cual deberá ser otorgada de manera previa y por escrito.

Parágrafo. SEGUNDO.- En caso de no enviar la
información a que hace referencia el parágrafo primero de este artículo, el cobro se hará por el caudal concesionado, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo 2 del artículo 2.2.9.6.1.12 del Decreto 1076 del 2015 expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo quinto.

- Serán causales de caducidad de la concesión por vía administrativa, el incumplimiento de las condiciones de que trata la presente Resolución, así como las consagradas en el artículo 62 de! Decreto Ley 2811 de 1974.

Parágrafo. TERCERO.- El concesionario deberá
cancelar dentro del plazo establecido en la cuenta de cobro a órdenes de la Tesorería Distrital, el valor correspondiente a la tasa por uso. Una vez vencido este plazo la Entidad podrá cobrar los créditos exigibles a su favor a través de la Jurisdicción Coactiva.

Artículo sexto.

- las condiciones de aprovechamiento de aguas subterráneas impuestas a través del presente Acto Administrativo podrán ser revisadas, modificadas o caducadas por la Secretaría Distrital de Ambiente, cuando haya agotamiento de tales aguas o cuando las circunstancias hidrológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarlas, hayan cambiado sustancialmente, 10 anterior, en concordancia con el articula 153 del Decreto Ley 2811 de 1974.

Artículo décimo.

- En virtud de lo señalado en el artículo T” de la Resolución 5589 de 2011 o la norma que la sustituya o modifique, el concesionario deberá presentar a la SDA de forma anual a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, la información idónea que demuestre el valor del proyecto, obra o actividad que conforma su base gravable para el cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental, para lo cual diligenciará el formulario implementado por la Secretaría y anexará los documentos que soporten los mismos.

Artículo séptimo.

- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.8.6 del Decreto 1076 de 2015, toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva Resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la Resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando para ello la necesidad de la reforma.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Notificar el presente acto administrativo a la Sociedad Sociedad INDUSTRIAS METÁLICAS ASOCIADAS IMAl S.A., identificada con el Nit. 860.001.781-9, a través de su representante legal el Señor EDUARDO HERRERA GAlVIS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 12.111.969, o quien haga sus, en la Calle 22 B No. 127-69 (Dirección de Notificaciones) de esta ciudad.

Artículo octavo.

- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015, el concesionario podrá solicitar prórroga de ia concesión, durante el último año de viqencía, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por esta Secretaría para el trámite, los cuales se encuentran en la página web de esta entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- De conformidad con el alcance del artículo 2.2.3.2.9.10 del Decreto 1076 de 2015, la beneficiaria de la presente concesión deberá publicar el contenido de esta Resolución, en el Registro Distrital de la imprenta Distrital la cual se encuentra ubicada en la Calle i 1 Sur No. 1 - 60 Este, de la Ciudad.

Parágrafo. - Dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a!a fecha de la ejecutoria de esta Resolución, el concesionario deberá presentar ante Secretaría Distrital de Ambiente, el recibo de pago de la

Artículo noveno.

- El valor de la tasa por concepto de aprovechamiento de aguas subterráneas del pozo identificado con código pz-09-0031, se calculará de conformidad con lo reglamentado en el artículo 2.2.9.6.1.7 del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 240 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Resolución SDA 728 de 2008 y las demás que adopten o modifiquen esta metodología.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-43 • 2017 • OCTUBRE • 2 de Estacionamientos, adscrito al Instituto de Desarrollo Urbano. publicación en el Registro Distrital. ¡gualmente, en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación en el Registro Distrital, deberá allegar un ejemplar del mismo, con destino al expediente No. SDA-01-97-331.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.-Publicar la presente Resolución en el Boletín que para el efecto disponga la Secretaría. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

Que el Decreto 323 de 2004 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., reglamentó el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos y en sus artículos 7, 10 y 12, estableció los eventos en los cuales procede dicho pago, el procedimiento y la fórmula que se debe aplicar para la liquidación del valor de los cupos a compensar.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en los términos establecidos en los artículos 50, 51 Y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) ante la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo.

Que el mencionado Decreto establece como función del Instituto de Desarrollo Urbano, la expedición del Acto Administrativo contentivo de la liquidación del valor a compensar por concepto de parqueaderos y/o estacionamientos, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 del Decreto 323 de 2004.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Que, de igual manera, el artículo 12 del Decreto 323 de 2004 establece que el valor del metro cuadrado de construcción y el valor del coeficiente de intensificación serán determinados en acto administrativo expedido por el IDU.

ANIBAL TORRES RICO SUBDIRECCIÓN DE RECURSO HIDRICO Y DEL SUELO Que el parágrafo del artículo 2 de la Resolución 3989 del 1 de julio de 2005 establece que el valor del metro cuadrado de construcción será revisado anualmente, con el fin de definir si debe ser objeto de ajuste.

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Resolución Número 005056 (Septiembre 26 de 2017)

Que el parágrafo del artículo 3 de la Resolución 3989 del 1 de julio de 2005 establece que el valor fijado como coeficiente de intensificación será revisado anualmente, con el propósito de decidir sobre las variaciones que se causen.

“Por la cual se actualiza el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación para la liquidación de los valores a compensar por concepto de parqueaderos y/o estacionamientos al Fondo para el Pago Que mediante la Resolución 49432 de 2015, se fijó el valor del metro cuadrado de construcción en Trescientos Setenta y Cuatro mil Quinientos Ochenta y Tres pesos Moneda Corriente ($374.583), y el coeficiente de intensificación en 0.254.

Compensatorio de Estacionamientos.”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE Que mediante el Decreto 603 del 23 de diciembre de 2016, se modificaron los artículos 2º, 5º y 18° del Decreto Distrital 323 de 2004 y el artículo 37° del Decreto 436 de 2006, los cuales reglamentan la destinación de los recursos del Fondo para el Pago Compensatorio de Vías y Estacionamientos.

DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972, el Decreto Ley 1421 de 1993, los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003, 190, 133, 216 y 323 de 2004, el Acuerdo del Consejo Directivo No. 002 de 2009, Resolución IDU 4286 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que según las disposiciones del Acuerdo No. 002 de 2009, del Consejo Directivo del IDU, el cual establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias, la función de actualización y proyección del valor del metro cuadrado de construcción y de la actualización del coeficiente de intensificación es competencia de la Dirección Técnica Estratégica y de la Subdirección Técnica de Operaciones, respectivamente.

Que el artículo 472 del Decreto Distrital 619 de 2000, modificado por el artículo 275 del Decreto Distrital 469 de 2003, compilado en el artículo 436 del Decreto 190 de 2004, creó el Fondo para el Pago Compensatorio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-44 • 2017 • ocTUBRE • 2 44 para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, en 0.249.

Artículo 3°.

El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Que mediante memorando STPC-20175460203943 del 29 de agosto de 2017, la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad solicitó a la Dirección Técnica Estratégica, de la Subdirección General de Desarrollo Urbano, informar el valor del metro cuadrado de construcción.

Dada en Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Que mediante memorando STPC-20175460203953 del 29 de agosto de 2017, la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad solicitó a la Subdirección Técnica de Operaciones, informar el valor del coeficiente de intensificación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN DIRECTORA GENERAL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO Que mediante memorando DTE-20172150204643, del 29 de agosto de 2017, la Dirección Técnica Estratégica informó que el valor del metro cuadrado de construcción de un (1) cupo de parqueo es de Cuatrocientos Veintitrés Mil Seiscientos Sesenta y Siete Pesos Moneda Corriente ($423.667).

CLIMATICO - IDIGER Resolución Número 549 (Septiembre 21 de 2017)

Que mediante memorando STOP-20175760209993, del 5 de septiembre de 2017, la Subdirección Técnica de Operaciones informó que el valor del Coeficiente de Intensificación para compensar un (1) cupo de estacionamiento es 0.249, para la vigencia 2017-2018.

“Por la cual se adopta el Manual de Políticas de Seguridad de la Información del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO Que mediante memorando STPC-20175460228253, del 26 de septiembre de 2017, la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad, informa que es procedente la actualización del valor del metro cuadrado de construcción y del valor del coeficiente de intensificación.

CLIMATICO - IDIGER En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas el numeral 11 del artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el valor del metro cuadrado de construcción de un cupo de parqueo y el valor del coeficiente de intensificación para compensar un cupo de estacionamiento, informados por la Dirección Técnica Estratégica y la Subdirección Técnica de Operaciones, respectivamente, presentan variación, respecto de lo establecido mediante la Resolución No. 49432 de 2015, por tanto, es procedente la actualización.

En mérito de lo expuesto, Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Fijar como valor del metro cuadrado de construcción de un (1) cupo de parqueo para la liquidación de los valores a compensar al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, adscrito al Instituto de Desarrollo Urbano, la suma de Cuatrocientos Veintitrés Mil Seiscientos Sesenta y Siete Pesos Moneda Corriente ($423.667).

Que mediante Acuerdo Distrital 122 de 2004, se adoptó el Sistema de Gestión de Calidad creado por la Ley 872 de 2003 “como una herramienta de gestión sistemática y transparente para dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, herramienta que estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de las entidades.”

Artículo 2°.

Fijar el valor del coeficiente de intensificación para compensar un (1) cupo de estacionamiento para la liquidación de los valores a compensar al Fondo

Que la elaboración del Manual de Políticas de Seguridad y Privacidad de Información para IDGER, hace parte del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Infor- 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-45 • 2017 • OCTUBRE • 2 estatales como de las entidades privadas, en lo que les compete... mación de la estrategia de Gobierno en Línea, según lo establecido en el Decreto 1078 de 2015.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adoptar el Manual de Políticas de Seguridad de la Información del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Que el Manual de Políticas de Seguridad y Privacidad de Información, cuenta con herramientas que incluyen normas, protocolos y controles a los activos de información, permitiendo hacer una adecuada gestión del riesgo y fortaleciendo la Entidad ante posibles amenazas que afecten la continuidad del negocio, para lo cual se definen los límites del alcance y la declaración de aplicabilidad de acuerdo a la Norma ISO 27001:2013.

Parágrafo. ÚNICO. Los cambios de versión y/o
actualizaciones de este Manual se realizarán de conformidad con el control de documentos y registros que se lleva a cabo para el sistema integrado de gestión
- SIG de la Entidad, previo concepto favorable del Comité de TIC

Artículo 2°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación

Dada en Bogotá, D. C., a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

RICHARD VARGAS HERNÁNDEZ Que las leyes números 1266 del 31de diciembre de 2008 “Por lo cual se dictan disposiciones generales del habeas data y se regula el manejo de la información”, 1273 del 05 de enero de 2009 “Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado “de la protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”, y 1581 del 17de octubre de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección datos personales”, y, el Decreto 1377 de 2013 reglamentario de la Ley 1581, así como el Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, rigen el tema de la información tanto de las entidades Director General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-46 • 2017 • ocTUBRE • 2 46 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-47 • 2017 • OCTUBRE • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-48 • 2017 • ocTUBRE • 2 48 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-49 • 2017 • OCTUBRE • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-50 • 2017 • ocTUBRE • 2 50 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-51 • 2017 • OCTUBRE • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-52 • 2017 • ocTUBRE • 2 52 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-53 • 2017 • OCTUBRE • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-54 • 2017 • ocTUBRE • 2 54 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-55 • 2017 • OCTUBRE • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-56 • 2017 • ocTUBRE • 2 56 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-57 • 2017 • OCTUBRE • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-58 • 2017 • ocTUBRE • 2 58 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-59 • 2017 • OCTUBRE • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-60 • 2017 • ocTUBRE • 2 60 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-61 • 2017 • OCTUBRE • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-62 • 2017 • ocTUBRE • 2 62 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-63 • 2017 • OCTUBRE • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-64 • 2017 • ocTUBRE • 2 64 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-65 • 2017 • OCTUBRE • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-66 • 2017 • ocTUBRE • 2 66 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-67 • 2017 • OCTUBRE • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-68 • 2017 • ocTUBRE • 2 68 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-69 • 2017 • OCTUBRE • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-70 • 2017 • ocTUBRE • 2 70 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-71 • 2017 • OCTUBRE • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-72 • 2017 • ocTUBRE • 2 72 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-73 • 2017 • OCTUBRE • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-74 • 2017 • ocTUBRE • 2 74 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-75 • 2017 • OCTUBRE • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-76 • 2017 • ocTUBRE • 2 76 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-77 • 2017 • OCTUBRE • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-78 • 2017 • ocTUBRE • 2 78 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-79 • 2017 • OCTUBRE • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-80 • 2017 • ocTUBRE • 2 80 Resolución Número 568 (Septiembre 27 de 2017) para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda”.

“Por la cual se anuncia un proyecto denominado construcción de obras de mitigación mediante técnicas de bioingeniería para el manejo de aguas superficiales y subsuperficiales en el polígono correspondiente a la manzana 12 del barrio Moralva de la Localidad de San Cristóbal”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GERSTIÓN DE RIESGOS Y Que la Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, define en su artículo 1° la gestión del riesgo, como “un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible”.

CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 11 de la Ley 9 de 1989 modificado por el 52 de la Ley 388 de 1997, en el artículo 1º. del Decreto Nacional 2729 de 2012 y en los numerales 7 y 11 del artículo 7º del Decreto Distrital 173 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., vigente - Decreto Distrital 190 de 2004 contempla en el numeral 4º del artículo 61 como uno de los Programas Prioritarios de Ejecución, el relacionado con el Aumento del Índice de Seguridad Humana, el que se articula con ocho subprogramas dentro de los cuales se encuentra el denominado “Consolidación de una estrategia para evitar la generación de nuevos riesgos y la mitigación de riesgos existentes” (numeral 8º art. 65 ibídem).

Que el inciso 2° del artículo 2° de la Constitución Política prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 12 del Acuerdo 645 de 2016 Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos” dispone que por medio de la ejecución de acciones e intervenciones integrales se disminuya el riesgo de pérdidas humanas y se reduzca el grado vulnerabilidad de familias así como afectaciones de tipo ambiental y económica, derivadas de situaciones o eventos de origen natural o social.

Que el artículo 58 Superior modificado por el 1º. del Acto Legislativo No, 1 de 1999, garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos conforme a la ley, la prevalencia del interés público o social sobre el privado en el evento de conflicto de derechos de los particulares con una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, la función social y ecológica de la propiedad y prevé la posibilidad de expropiación Judicial o administrativa, también por motivos de utilidad pública o interés social determinados por el legislador.

Que el numeral 8° del Artículo 3º del Decreto 173 de 2014, indicó que una de las funciones del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER- es la de “coordinar y ejecutar las acciones para la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático para garantizar la construcción de territorios sostenibles, seguros y resilientes bajo los principios de complementariedad, subsidiariedad e integralidad del sistema”.

Que “la prevención de desastres es materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento”, conforme se establece en el numeral 9 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993 que consagra los principios generales de la política ambiental colombiana.

Que por su parte el numeral 8.4 del artículo 3º de la norma anteriormente citada establece “ejecutar las obras de mitigación de riesgos por fenómenos de remoción en masa, en forma complementaria con las entidades del Distrito Capital responsable de la protección de la infraestructura, y en forma subsidiaria con las Alcaldías Locales cuando las áreas de afectación involucren viviendas”.

Que el artículo 1º de la Ley 388 de 1997 determina que los municipios en ejercicio de su autonomía, deberán entre otros, promover la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo.

Que mediante sentencia de Acción Popular proferida por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el Tribunal Que el numeral 5 del artículo 8 de la Ley 388 de 1997 impone a los municipios la obligación de “Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-81 • 2017 • OCTUBRE • 2 1.7 A la Caja de la Vivienda Popular terminar los procesos de reasentamiento de las familias que han aceptado la oferta de la vivienda de reposición (…)

Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso 11001333103120060004500 de la Acción Popular incoada por la FUNDACIÓN SAN CRISTOBAL contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. - E.A.A.B. E.S.P., la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias y la Alcaldía Local de San Cristóbal, se ordenó:

Al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER continuar con el proceso de reasentamiento de familias restantes a través del procedimiento de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación (…)” (subrayado y negrillas fuera del texto)

“…SEGUNDO. DECLÁRESE probada la vulneración al derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.

En consecuencia, ordenar a ésta: Evacuar de manera definitiva a todas las familias del sector objeto de la demanda y realizar su respectiva reubicación, (…) realizar los estudios de riesgo de remoción en masas, evaluación de alternativas de mitigación y diseños detallados de las obras recomendadas para estabilizar la ladera de los sectores (…) y en caso de no ser posible la estabilidad del suelo, tomar las medidas necesarias que impidan el establecimiento de familias, comercio, tráfico peatonal y vehicular por el sector objeto de la presente acción.

Que en cumplimiento de la orden judicial impartida, mediante Resolución No. 503 del 13 de octubre de 2015 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se modificó el artículo 1º de la Resolución 007 del 19 de febrero de 2010, con el fin de asegurar la coordinación inter institucional, ordenando:

“ARTÍCULO PRIMERO. Modificar (…)

(…)

1.4 A la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV) culminar con el proceso de enajenación de los predios requeridos para la ejecución de las obras (…).

Que la jurisprudencia ha sido reiterativa en destacar la obligatoriedad de dar cumplimiento a los fallos judiciales y a los actos administrativos legalmente proferidos y que gozan de la presunción de legalidad y vigencia: “La Corte ha dejado claro en sus providencias que “el Estado de Derecho no puede operar si las providencias judiciales no son acatadas, o si lo son según el ánimo y la voluntad de sus destinatarios. Estos, a juicio de la Corte, no pueden tener la potestad de resolver si se acogen o no a los mandatos del juez que conduce determinado proceso, independientemente de las razones que puedan esgrimir en contra, pues el camino para hacerlas valer no es la renuencia a ejecutar lo ordenado sino el ejercicio de los recursos que el sistema jurídico consagra……Al fin y al cabo, se trata de acudir a una instancia dotada del suficiente poder como para lograr que de manera cierta e indudable tengan vigencia en el caso concreto las prescripciones abstractas de la Constitución.” “El acceso a la administración de justicia, no implica solamente la posibilidad de acudir ante el juez para demandar que deduzca de la normatividad vigente aquello que haga justicia en un evento determinado, sino que se concreta en la real y oportuna decisión judicial y, claro está, en la debida ejecución de ella. Esto, a la vez, representa una culminación del debido proceso, que no admite dilaciones injustificadas en el trámite de los asuntos puestos en conocimiento de los jueces ni, por supuesto, en el cabal y pleno desarrollo de lo que se decida en el curso de los juicios…” (Sentencia T-670/98)

Al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) complementar las obras de estabilización requeridas, junto el (sic) cerramiento, señalización y adecuación del área objeto de la acción popular, para la recuperación ambiental de la zona evitando así su ocupación ilegal.

(…)

Que en cumplimiento del fallo judicial referenciado y de la Resolución No. 503 del 13 de octubre de 2015 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV y la Caja de Vivienda Popular – CVP, se encuentran adelantando gestiones sobre los predios que a continuación se relacionan con su respectivo estado procesal y la entidad que se encuentra en proceso de adquisición:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-82 • 2017 • ocTUBRE • 2 82 No.

Dirección Folio de matrícula / CHIP Estado actual de adquisición Entidad a cargo de adquisición No. de lote de intervención Unidad Administrativa Oferta de compra (Por iniciar proceso,

1. 1 CL 42C SUR 16B

050S40223728 AAA0004EEFT realizar avalúo)

28 ESTE Especial de Rehabilitación y Mantenimiento vial Unidad Administrativa

2. 2 CL 42C SUR 16B

050S40223727 AAA0004EEJH Oferta de compra (Por iniciar proceso, realizar avalúo 68 ESTE Especial de Rehabilitación y Mantenimiento vial Caja de Vivienda

3. 4 CL 42C SUR 16B

050S00357339 AAA0004EEMS Popular 44 ESTE Consultada la capa de reasentamientos se identifica que el predio ha tenido procesos de reasentamientos los cuales se encuentran ya finalizados 2007-4-9974 con Ardila Ana Milena en calidad de propietaria (20%) y 2006-4-48457 con Norelia Nieto en calidad de poseedor.

AAA0004EEOE Caja de Vivienda

4. 5 CL 42C SUR 16B

050S00668229 Popular 40 ESTE Consultada la capa de reasentamientos se identifica que el predio ha tenido procesos de reasentamientos los cuales se encuentran ya finalizados 2006-4-8458 con Rosa Satoba, en calidad de poseedor, 2006-4-48459 con Fidel Antonio Tocarruncho en calidad de propietario (50%) y 2017-4-14713 sin finalizar con Uriel Cristancho Pinilla por problema de cabida y linderos.

AAA0004EEPP

5. 6 CL 42C SUR 16B

050S00935568 Finalizado Caja de Vivienda Popular 32 ESTE AAA0004EERU

6. 7 CL 42C SUR 16B

050S00926092 Finalizado Caja de Vivienda Popular 28 ESTE Unidad Administrativa AAA0004EESK

7. 8 CL 42C SUR 16B

050S00327423 Registra demanda de expropiación 22 ESTE Especial de Rehabilitación y Mantenimiento vial Instituto Distrital

8. 10 Kr 16b este 42ª

Aaa0004EEUZ 050S00492931 Finalizado 54 sur de Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático AAA0004EFMR

9. 24 CL 42A SUR 16B

050S40103411 Finalizado Caja de Vivienda Popular 67 ESTE KR 17A AAA0004EFUH Caja de Vivienda

10. 31

050S40297973 Popular ESTE 42A 37 SUR El predio se encuentra a nombre de particular, no se encuentra ninguna anotación en el folio que refiera a la oferta o adquisición del inmueble, sin embargo según la información reportada por la caja de vivienda popular y promesa de compraventa del 2009 bajo el id No. 2006-4-8455, y acta de entrega, ya se finalizó el proceso de reasentamiento con la propietaria.

83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-83 • 2017 • OCTUBRE • 2 No.

Dirección Folio de matrícula / CHIP Estado actual de adquisición Entidad a cargo de adquisición No. de lote de intervención Instituto Distrital AAA0004EFWW

11. 38 CL 42C SUR 16B

050S40282730 Problema de cabida y linderos 18 ESTE de Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático cuales consisten en la construcción de filtros vivos los cuales evitarán la saturación del terreno en épocas de altas precipitaciones.

Que los anteriores predios técnicamente se encuentran ubicados en una zona de alto riesgo según Concepto Técnico No. 4801 de 26 de abril de 2007, expedidos por el FOPAE (hoy IDIGER).

La localización y replanteo se desarrollaran con el objeto de situar en el terreno mediante un estacado y con la ayuda de niveles, los alineamientos y cotas de dichas obras, tomando como base las dimensiones, niveles y referencias indicadas en los planos respectivos, los que se encuentren en el terreno o las que sean colocadas a medida que se vayan ejecutando los trabajos.

Que para adelantar el proceso de adquisición de los predios comprendidos en el área del proyecto, el parágrafo 1º del art. 61 de la Ley 388 de 1997 y el art. 3º del Decreto Nacional 2729 de 2012, dispone la obligación de realizar los respectivos avalúos de referencia con el fin de conocer el valor del suelo antes del anuncio del proyecto.

En el evento de no contar con los avalúos de referencia descritos en el Decreto Nacional 2729 de 2012 y la Resolución IGAC 620 de 2008, las entidades que deban proceder con la adquisición predial deberán ordenar o contratar la elaboración de los mismos dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, tal como lo tiene previsto el numeral 3º del art. 3º del Decreto 2729 de 2012.

Para el armado del filtro se utilizará guadua superpuesta en el canal excavado para filtro tipo 1 la cual debe llegar hasta una altura de 0,80 m, este debe estar envuelto en geotextil en forma de u invertida, para evitar que las partículas de suelo taponen el filtro. Una vez colocada la guadua y cubierta por el geotextil se debe rellenar con el mismo material proveniente de la excavación, este debe ser bien compactado de tal forma que el agua de escorrentía no filtre con facilidad, y de esta forma esta agua sea conducida por la media canal que se dejara en la parte superior del filtro.

Que con la ejecución de la obra se le da cumplimiento al fallo judicial antes mencionado, así como también se conjura el riesgo público y se protege el interés general y los derechos colectivos.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

Artículo tercero.

DELIMITACIÓN PRELIMI- NAR DEL PROYECTO. Conforme a lo estipulado en el numeral 2º del artículo 3º del Decreto 2729 de 2012, la localización de la manzana 12 se hace en un plano a escala 1:2.000 y los planos de detalle de los predios a intervenir, identificados con los números 01, 02, 04, 05, 06, 07, 08, 10, 24, 31 y 38 de la manzana 12 del sector catastral 001316, para un total de 11 (once) predios, se plasma a una escala de 1:500 (Anexo 1).

Artículo primero.

ANUNCIO DEL PROYECTO. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, anuncia la puesta en marcha del proyecto u obra de utilidad pública e interés social denominado construcción de obras de mitigación, comprendida entre las calles 42 C Sur y 42 A Sur y carreras 16 B Este y 17 A Este, Código Catastral 00131612, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nacional 2729 de 2012, en concordancia con el Parágrafo 1 del art. 61 de la Ley 388 de 1999.

1

Artículo cuarto.

AVALÚO DE REFERENCIA. En el evento de no contar con los avalúos de referencia descritos en el parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, el artículo 3º del Decreto Nacional 2729 de 2012 y la Resolución IGAC 620 de 2008, las entidades que deban proceder con la adquisición predial deberán ordenar o contratar la elaboración de los mismos dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, tal como lo tiene previsto el numeral 3º del art. 3º del Decreto 2729 de 2012.

Artículo segundo.

DESCRIPCIÓN DEL PRO- YECTO2. Construcción de obras de mitigación mediante técnicas de bioingeniería para el manejo de aguas superficiales y subsuperficiales en el polígono correspondiente a la manzana 12, del sector 001316, barrio Moralva de la Localidad de San Cristóbal, las

Artículo quinto.

PUBLICIDAD. Publíquese el presente acto administrativo, con el fin de que la ciudadanía tenga acceso a la información sobre la

1 Tomado del Anexo Técnico elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático, septiembre de 2016.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-84 • 2017 • ocTUBRE • 2 84 descripción del proyecto anunciado, su delimitación preliminar y los avalúos de referencia.

Contencioso Administrativo - CPCA y 3º del parágrafo 3º del Decreto 2729 de 2012.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días

Artículo sexto.

COMUNÍQUESE. A la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV y la Caja de Vivienda Popular
- CVP el contenido del presente acto administrativo.

del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ Director General

Artículo séptimo.

RECURSOS. Contra el presente acto administrativo de carácter general, no procede recurso alguno, conforme lo previsto en los artículos 75 del Código Procedimiento Administrativo y de lo

85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-85 • 2017 • OCTUBRE • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-86 • 2017 • ocTUBRE • 2 86

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