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Registro Distrital 6165 de 2017

Registro Distrital 6165 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6165
Año
2017
Fecha
28 de septiembre de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6165 2017 • SEPTIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Resolución Número 434 sión Nacional del Servicio Civil – CNSC autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la provisión de 11 empleos temporales creados para la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnología de Información y Comunicaciones, en razón a que no existen listas de elegibles con las cuales se puedan proveer, según certificación de la Coordinadora de Provisión de Empleo Público de la CNSC.

(Septiembre 21 de 2017)

“Por la cual se hace un nombramiento en un empleo vacante de carácter temporal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Que mediante el Decreto 584 del 16 de diciembre de 2016 se crearon empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Bogotá, D.C.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, el Decreto Nacional 648 de 2017, y Que mediante Resolución No. 146 del 6 de abril de 2017, se estableció el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. para el ejercicio de las funciones de la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones - TIC.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Constitución Política, dispone que: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.

Que a efectos de proveer los empleos creados, la Secretaría General atendió los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-288 de 2014 y la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Circular 005 de 2014, en donde se determina el orden prioritario de provisión de esta clase empleos, además, de lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5. del Decreto Nacional 648 de 2017.

Que de acuerdo con la Ley 909 de 2004 en su artículo 21, la Secretaría General podrá contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio.

Que el Decreto 1083 de 2015, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.

Que una vez consultada la Comisión Nacional del Servicio Civil respecto de la existencia de listas de elegibles para los empleos de carácter temporal, dicha entidad mediante documento con radicado No. 20171020043931 del 08 de febrero de 2017, manifestó la inexistencia de éstas para los citados empleos, razón por la cual se dio aplicación a lo señalado en la Circular No. 005 de 2014 de la citada Comisión, que establece: “(ii) En caso de ausencia de lista de elegibles se debe dar prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos para el cargo y trabajen en la misma Que mediante comunicación con radicado Nro. 20171020043931 del 08 de febrero de 2017, la Comi- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6165 • pP. 1-1 • 2017 • SEPTIEMBRE • 28 entidad”, por lo que la entidad ofertó los empleos de que trata este acto a los servidores de carrera administrativa de la entidad.

2020, se precisa que éstos nombramientos irán hasta esta última fecha, cuyo vencimiento quien lo ocupe quedará retirado del servicio de manera automática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 648 de 2007.

Que el proceso de convocatoria interna adelantado por la Secretaría General, con el fin de proveer dichos empleos con servidores de carrera administrativa, culminó con el nombramiento de cuatro (4) servidores de carrera en sendos empleos temporales.

Que el nombramiento efectuado mediante el presente acto administrativo cuenta con la disponibilidad presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 627 de 2016.

En mérito de lo expuesto, Que con el fin de proveer un (1) empleo vacante, la Secretaría General realizó el 15 de agosto de 2017, el 4er Proceso de Convocatoria de cargos en planta temporal – Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones – TIC- Vigencia 2017, quedando seleccionado 1 aspirante para ocupar la vacante temporal.

RESUELVE:

Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distrital 146 de 2017 tendrán vigencia hasta el treinta (30) de junio de

Artículo 1º.

Nombrar a partir de la fecha y hasta el treinta (30) de junio de 2020, en el empleo de carácter temporal a la persona que se señala a continuación:

Denominación del Empleo a Proveer Nombre y Apellidos Cargo Código Grado Dependencia No. Cedula de Ciudadanía Oficina de Alta Consejería Distrital OMAR PALACIOS SIERRA Profesional Especializado 222 24 79.345.571 de Tecnología de Información y Comunicaciones. través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 2º.

- El nombramiento relacionado en la presente Resolución estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de cada vigencia, expedida por el (la) responsable del presupuesto de la entidad.

Artículo 6º.

- Comunicar a la Dirección de Talento Humano el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para los trámites legales correspondientes.

Artículo 3º.

- El nombramiento que se hace en el presente acto administrativo será hasta el 30 de junio de 2020, cuyo vencimiento de la persona aquí nombrada cesará automáticamente en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 648 de 2007.

Artículo 7º.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 4º.

- La persona señalada en el artículo 1º de esta Resolución de conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General

Artículo 5º.

- Notificar a la persona indicada en el artículo 1º el contenido de la presente Resolución, a

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6165 • pP. 1-2 • 2017 • SEPTIEMBRE • 28 2 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA SECRETARÍA NOMBRE DEL RUBRO IDENTIFICACION VALOR GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Combustibles, Lubricantes y Llantas 104-01-3-1-2-01-03 $ 91.667 Materiales y Suministro 104-01-3-1-2-01-04 $ 500.500 Resolución Número 002 Gastos de Transporte y Comunicación 104-01-3-1-2-02-03 $ 936.000 (Septiembre 25 de 2017)

Impresos y Publicaciones 104-01-3-1-2-02-04 $ 595.833 Mantenimiento Entidad 104-01-3-1-2-02- 05-01 $ 780.000 C.A.D.E 104-01-3-1-2-02- 13-02 $ 900.000 “Por la cual deroga la Resolución No 001 del 03 de agosto de 2017, y se reconoce el gasto y se ordena el reembolso No 1 de la Caja Menor - Gastos de computador 104-01-3-1-1-2-01-02 $ 350.000 Gastos Generales – Subdirección de Servicios Administrativos para el mes de enero de 2017”

TOTAL $ 4.154.000 EL SUBDIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades conferidas en la Resolución No 026 del 23 de enero de 2017 Que para el buen funcionamiento de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se requieren atender gastos de funcionamiento definidos en el presupuesto anual del Distrito Capital que tengan carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios en el marco del Decreto 627 del 26 de diciembre del 2016.

CONSIDERANDO:

Que según el Decreto 061 del 2007 “Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en Efectivo” en el artículo 15 “Del reembolso. Los reembolsos se harán en forma mensual en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal ni del setenta por ciento (70%), del monto autorizado de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales afectados”.

Que mediante la Resolución No. 001 de 2017 “Por la cual se reconoce el gasto y se ordena el reembolso No 1 de la Caja Menor – Gastos Generales – Subdirección de Servicios Administrativos para el mes de enero de 2017”, se solicitó reconocer el gasto y autorizar el reembolso No. 1 de la caja menor por las erogaciones netas generadas durante el mes de enero de 2017, las cuales se soportaban en cuatro (4) facturas correspondiente al valor de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($541.800) sin exceder el 70% del rubro “Mantenimiento Entidad” debiendo ser por los la sumatoria de los valores brutos de la misma.

Que mediante la Resolución DDC-1 del 12 de mayo del 2009, “Por la cual se adopta el manual para el manejo y control de las cajas menores”, expedida por el Contador General de Bogotá D.C., implementó la guía que facilita la gestión administrativa y contable aplicable a los fondos de cajas menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación.

Que de conformidad con el artículo 2 de la resolución 026 del 2017 “Por la cual se constituye la Caja Menor para la vigencia 2017 con cargo al presupuesto asignado a la Secretaria General Mayor de Bogotá, D.C” establece que la ordenación del gasto de la Caja Menor estará a cargo del Subdirector de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que de acuerdo con el Manuel Para el Manejo y Control de Cajas Menores de la Secretaría Distrital de Hacienda, el Responsable de la caja menor tiene entre otras funciones “Efectuar las deducciones (Retención en la fuente, retención de ICA, retención de IVA, entre otros) a que hubiere lugar, por cada compra o servicio que se solicite de acuerdo con las normas tributarias vigentes del orden Nacional y Distrital, y elaborar una relación detallando los sujetos de retención, el NIT, concepto del servicio o compra realizada, valor base de la retención la que será anexada a la solicitud de reembolso a efectos que la respectiva tesorería o pagaduría reembolse el valor neto a la caja menor correspondiente y realice los trámites para efectuar los pagos a los entes recaudadores de estas deducciones”

Que el artículo 4° de la Resolución anteriormente mencionada modificada por la Resolución 344 del 17 de julio del 2017, estableció la Unidad Ejecutora, Rubros Presupuestales y Cuantía, así:

Que el Manual mencionado señala que la Tesorería o Pagaduría girará al responsable del manejo de la caja menor el valor neto resultante del valor total de las adquisiciones y gastos efectuados en el período, disminuido en el valor de las deducciones realiza- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6165 • pP. 1-3 • 2017 • SEPTIEMBRE • 28

Artículo 4.

Enviar copia de la presente Resolución para su cumplimiento a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para lo de su competencia.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 001 de fecha 03 de agosto de 2017 expedida por el Subdirector de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

das, las que deberán ir relacionadas en el formato de reembolso y en los anexos para efectos que la Tesorería gire el valor de los mismos a las entidades beneficiarias, en consecuencia, se debe indicar en el acto administrativo que reconozca el gasto y ordene el desembolso, el valor bruto de los bienes o servicios adquiridos con el fin que la Secretaría de Hacienda en calidad de Tesorera del Distrito Capital desembolse al responsable de la caja menor de la Entidad el valor neto y gire el valor de las deducciones a las entidades competentes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

ÉDGAR GONZÁLEZ SANGUINO Subdirector de Servicios Administrativo Que teniendo en cuenta que al reconocer el gasto y a autorizar el reembolso en valores brutos de las facturas por la cual se llegó al monto en la Resolución No 001 del 03 de agosto de 2017 sobre pasa el 70% del rubro mensual, se hace necesario revisar y solicitar nuevamente el rembolso de las facturas sin exceder el tope mensual en el rubro “Mantenimiento Entidad”

Que, en mérito de lo expuesto, EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE

RESUELVE:

BOGOTÁ - ESP Resolución Número 0651 RESOLUCIÓN NÚMERO 0651 (Septiembre 26 de 2017)

POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA POR LAS OBRAS DE RECUPERACIÓN INTEGRAL Y PARTICIPATIVA DE LA QUEBRADA

Artículo 1.

Reconocer el gasto y autorizar el reembolso No. 1 de Caja Menor - Gastos Generales
- Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por concepto de las erogaciones imprevistas, urgentes, imprescindibles e inaplazables generadas durante el mes de enero de 2017, por la suma de QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($540.000)
M/CTE, el cual incluye las deducciones efectuadas a las que hubo lugar., en consecuencia se afecta el siguiente rubro:

LIMAS Y BRAZO DERECHO DE LIMAS FASE I, EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR EN NOMBRE DEL BOGOTÁ D.C.”

RUBRO IDENTIFICACION VALOR BRUTO LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES Mantenimiento Entidad 104-01-3-1-2-02-05-01 $ 540.000,00 TOTAL $ 540.000,00 RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ - ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 0196 del 07 de abril de 2017 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y Estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

El gasto que ocasiona la presente resolución está respaldada con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 400 del 17 de enero de 2017, expedido por el responsable del presupuesto de la Entidad, para constituir la Caja Menor - Gastos Generales – Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Distrital 61 de 2017.

Que de conformidad con los estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogo-

Artículo 3.

El valor del reembolso será consignado por la Dirección Distrital de Tesorería en el Banco Popular Cuenta Corriente No. 110-050-02125-2 a nombre de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6165 • pP. 1-4 • 2017 • SEPTIEMBRE • 28 4 tá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional. to, alcantarillado y redes telefónicas, podrán atravesar los ríos, caudales, líneas férreas, puentes, calles, caminos y cruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones. La empresa interesada, solicitará el permiso a la entidad pública correspondiente; si no hubiere ley expresa que indique quien debe otorgarlo, lo hará el municipio en el que se encuentra el obstáculo que se pretende atravesar.”

Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y No. 469 de 2003, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el período comprendido entre los años 2001 a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de utilidad pública e interés social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.

Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 455 del Decreto 190 de 2004, establece que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de Utilidad Pública.

Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 32, establece: “Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.”

Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2.004, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá- ESP, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada Ley.

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 establece: “. Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.”

Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto jurídico especifico que así lo declare.

Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar “Las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y gas combustible, conducciones de acueduc- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6165 • pP. 1-5 • 2017 • SEPTIEMBRE • 28 de servicios ambientales, de tal manera que se logre la sostenibilidad social y ecológica de la intervención. todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

Que con el fin que la quebrada Brazo Derecho Limas como elemento del Sistema Hídrico de la Ciudad cumpla su función de articulación entre los ecosistemas de páramo y bosque alto andino, con la Sabana del río Bogotá; igualmente que contribuya a la mitigación de amenazas por cambio climático, previniendo riesgos por inundación y mejorando la funcionalidad del sistema pluvial de la Ciudad, se requiere ejecutar las obras diseñadas, con lo cual además se beneficiará a los habitantes aledaños a dicho cuerpo de agua.

Que la EAB ESP podrá realizar la adquisición y/o constitución de servidumbres de predios para la ejecución de la obra que estén dentro de las coordenadas que en esta declaratoria se establecen.

Que mediante oficios Nos. 24100-2016-6249 del 11 de Noviembre de 2016 y 24300-2017-3662 del 22 de Agosto de 2017, la Gerencia Corporativa Ambiental y la Dirección de Gestión Ambiental del Sistema Hídrico de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P, solicitan a la Dirección Administrativa de Bienes Raíces de la EAB- ESP iniciar el proceso de adquisición de los predios objeto de la obra del Contrato No. 1-01-24300-905-2014, “OBRAS DE RECUPERACIÓN INTEGRAL Y PARTICIPATIVA DE LA QUEBRADA LIMAS Y BRAZO DERECHO DE LIMAS FASE I”, para lo cual remite las fichas prediales correspondiente a los predios requeridos por las mencionadas obras.

Que con las obras, se logra la recuperación integral de la quebrada Brazo Derecho Quebrada Limas, los cuales incluyen el estudio predial del corredor ecológico de ronda, diseños de saneamiento básico, diseños de adecuación hidrogeológica, diseños de recuperación ecológica, diseño de estrategias de gestión social y educación ambiental y realización de las obras que se diseñen.

Que el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004, establece que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico y adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.

Que el proceso de adquisición de inmuebles e imposición de servidumbres se encuentra regulado por el Código General del Proceso Ley 1564 de julio de 2012 artículos 376 y 399, Ley 56 de 1981, reglamentada por el Decreto 2024 de 1982 y Artículo 117 de la Ley 142 de 1994, Ley 9 de 1.989, y en la Ley 388 de 1.997, que la modificó.

Que el Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilatorio POT), en su artículo 77, establece que el sistema hídrico debe ser preservado como principal conector de las diversas áreas protegidas de la ciudad de Bogotá y dado que la mayoría de las quebradas entre ellas La Limas presentan fragmentación de sus coberturas vegetales, se hace necesario el desarrollo de acciones para su conservación o recuperación ecológica, con el fin de que presten la función de corredores ecológicos que unen los Cerros Orientales con el río Bogotá, y contribuyan a la conectividad de la Estructura Ecológica Principal del Distrito y la Región.

Que en este sentido, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá- ESP, a través de la Gerencia Corporativa Ambiental, está desarrollando un programa de recuperación integral y participativa de quebradas, con el fin de lograr que el sistema hídrico de la ciudad cumpla su función de articulación entre los cerros de Bogotá y el río Bogotá, y de mitigación de amenazas por cambio climático, de tal manera que se mitiguen riesgos por inundación y se mejore la funcionalidad del alcantarillado pluvial de la ciudad.

Que el artículo 494 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 457 del Decreto 190 de 2004, señala que identificado los inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.

Que lo anterior se desarrollará y se buscará construir conocimiento con las comunidades locales sobre la función de las microcuencas en la disminución de la vulnerabilidad frente al cambio climático y la provisión Que el Decreto 2729 de 2012, “por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6165 • pP. 1-6 • 2017 • SEPTIEMBRE • 28 6 de 1997” relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, resuelve en su artículo 3 el contenido que debe tener el acto administrativo del anuncio del proyecto, indicando que este deberá por lo menos contener entre otras cosas avalúos de referencia. menos, el siguiente contenido”: “………… 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio…………”.

Qué asimismo, dicho Decreto define en su artículo 4 lo siguiente: “Artículo 4°. Avalúos de referencia. Para los efectos del presente decreto se entiende por avalúo de referencia aquel destinado a definir el valor del suelo antes del anuncio del proyecto y que se realizará por zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas.”

Que la Resolución de Delegación No. 0196 del 07 de abril de 2017, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, delegó en el Director Que la reglamentación del parágrafo número 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, no es aplicable para los proyectos que realiza el Acueducto de Bogotá, debido que los predios que adquiere la Empresa para los proyectos que desarrolla en su objeto misional, no generan incorporación de suelo rural a expansión urbana, ni mucho menos permiten la modificación del uso del suelo.

Administrativo de Bienes Raíces la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos”.

En mérito de lo expuesto, Que la adquisición de los predios requeridos por la EAB-ESP, para la construcción de colectores e interceptores, canales, tanques, estaciones y demás infraestructuras requeridas no permite un mayor aprovechamiento de edificabilidad u ocupación del suelo, ya que este último solo es desarrollable a través de los diferentes instrumentos de planificación que la normatividad permite.

R E S U E L V E:

Que las zonas de intervención para los proyectos que la EAB-ESP realiza, se ubican en suelos protegidos (ZMPA de quebradas y ríos), predios de uso público y en menor proporción predios de propiedad privada. En tal sentido, por la naturaleza propia de los proyectos no se configura hechos que generen incremento o mayor valor en la tierra como consecuencia de la construcción de las infraestructuras de Acueducto y Alcantarillado.

Artículo primero.

Acotase y anúnciese la zona de terreno necesaria para las obras de recuperación integral y participativa de la Quebrada Limas y brazo derecho de Limas fase I, en la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C, cuyos linderos se encuentran definidos en los cuadros de coordenadas, tomados de las fichas técnicas prediales, escala 1:500.

COORDENADAS DE INTERVENCIÓN I TRAMO:

Que las obras que la EAB ESP lleva a cabo, no generan una especulación en los valores del suelo, tal como lo haría una obra de infraestructura vial, un plan parcial u otros proyectos que si generan una valorización del suelo en la zona que se encuentra intervenida.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 2 del Decreto 2729 de 2012 “Por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 “, no es aplicable a la EAB ESP, razón por la cual no se hace necesario incluir dentro del contenido de esta resolución lo establecido dentro del numeral 3 del artículo 3 del citado Decreto que reza:

“Artículo 3°. Contenido del acto administrativo. El acto administrativo del anuncio del proyecto tendrá, por lo MOJON X Y D 91899.16 95001.88 A 91894.04 95012.60 B 91937.27 95033.17 C 91947.80 95011.61 F 91915.29 94996.15 G 91910.01 95007.08 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6165 • pP. 1-7 • 2017 • SEPTIEMBRE • 28 PREDIOS UBICADOS EN EL I TRAMO DE INTERVENCIÓN COORDENADAS DE INTERVENCIÓN II TRAMO:

MOJON X Y A 91997.42 95065.49 B 92002.95 95062.08 C 92008.49 95058.66 D 92013.64 95054.86 E 92018.84 95050.95 F 92006.37 95044.59 G 92001.27 95041.44 H 91995.60 95050.98 I 91992.84 95055.62 J 91990.03 95060.36 PREDIOS UBICADOS EN EL II TRAMO DE INTERVENCIÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6165 • pP. 1-8 • 2017 • SEPTIEMBRE • 28 8 COORDENADAS DE INTERVENCIÓN III TRAMO:

MOJON X Y A 92005.09 95036.40 B 92014.88 95041.42 C 92020.21 95044.16 D 92025.13 95046.63 E 92033.35 95038.35 F 92036.80 95033.86 G 92040.07 95029.60 H 92030.33 95024.63 I 92025.15 95021.97 J 92014.84 95016.37 K 92012.63 95021.72 L 92010.12 95026.62 M 92007.60 95031.51 PREDIOS UBICADOS EN EL III TRAMO DE INTERVENCIÓN 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6165 • pP. 1-9 • 2017 • SEPTIEMBRE • 28 COORDENADAS DE INTERVENCIÓN IV TRAMO:

MOJON X Y A 92027.91 95016.25 B 92033.18 95019.11 C 92043.72 95024.84 D 92046.24 95019.95 E 92048.75 95015.06 F 92051.27 95010.17 G 92053.78 95005.28 H 92043.24 94999.54 I 92037.97 94996.69 J 92032.94 95006.47 PREDIOS UBICADOS EN EL IV TRAMO DE INTERVENCIÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6165 • pP. 1-10 • 2017 • SEPTIEMBRE • 28 10 Ley 9 de 1989 modificada por Ley 388 de 1997, Decreto 222 de 1.983, Ley 142 de 1.994, y los Decretos que la reglamenten, modifiquen o adicionen.

Artículo segundo.

Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero do 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

SANDRA INÉS ROZO BARRAGÁN Directora Administrativa de Bienes Raíces

Artículo tercero.

Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre, en los términos del Código General del Proceso Ley 1564 de julio de 2012 artículos 376 y 399, de la Ley 56 de 1981 reglamentada por el Decreto 2024 de 1982,

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6165 • pP. 1-11 • 2017 • SEPTIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6165 • pP. 1-12 • 2017 • SEPTIEMBRE • 28 12

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