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Registro Distrital 6163 de 2017

Registro Distrital 6163 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6163
Año
2017
Fecha
26 de septiembre de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6163 2017 • SEPTIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2017 así como la evaluación de la gestión en concordancia con la misión de la Corporación.

CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Acuerdo Número 688 (Septiembre 22 de 2017)

“POR EL CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA VISIBILIDAD DE LA GESTIÓN DEL CONCEJO

Artículo 2.

FINALIDAD DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS. La rendición de cuentas establecida en el presente Acuerdo tiene como finalidad informar, explicar y dar a conocer los resultados de la Gestión del Concejo de Bogotá, de sus Bancadas y de los Concejales, con el fin de garantizar y orientar el cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia, probidad, publicidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones.

DE BOGOTÁ, D.C., LAS BANCADAS Y LOS CONCEJALES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política de Colombia; el Decreto PARÁGRAFO. Los principios básicos que rigen la rendición de cuentas de los Concejales, las Bancadas y la Mesa Directiva de la Corporación, son los que a continuación se detallan y que se encuentran fundamentados en los elementos de información, lenguaje comprensible al ciudadano, diálogo e incentivos, en los casos expresamente definidos en la ley:

Ley 1421 de 1993 en sus artículos 6 y 12 numerales 1 y 10 y el artículo 58 de la Ley 1757 a. Continuidad y permanencia. de 2015 b. Apertura y transparencia.

ACUERDA:

c. Publicidad y visibilidad.

Artículo 3.

RENDICIÓN DE CUENTAS DEL CON- CEJO. El Concejo de Bogotá realizará la rendición de cuentas a la ciudadanía, de acuerdo a los parámetros y lineamientos establecidos por la Constitución Política, la Ley, y demás normas concordantes y vigentes.

Artículo 1.

RENDICIÓN DE CUENTAS. La rendición de cuentas del Concejo de Bogotá de conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales se entiende como el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales los Concejales, las Bancadas y la Mesa Directiva de la Corporación, informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, a otras autoridades públicas y a los Organismos de Control, a partir de la promoción del diálogo y la visibilidad efectiva de sus actuaciones.

Para la presentación de la rendición de cuentas los Concejales, las Bancadas y la Mesa Directiva de la Corporación, adoptarán y adaptarán los lineamientos del Manual Único de Rendición de Cuentas del Comité de Apoyo Técnico de la Política de Rendición de Cuentas del Gobierno Nacional o el que haga sus veces, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes.

La rendición de cuentas es una expresión de control social que comprende la resolución y trámite de acciones de petición de información, elevadas por los ciudadanos y autoridades, dar explicaciones de sus actuaciones en ejercicio del control político y normativo, Sin perjuicio de los informes de gestión que deban rendir, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Concejo, el Presidente del Concejo 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163 • pP. 1-1 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 del Concejo, quedando a disposición del público en la página Web del Concejo y en la Secretaría General de la Corporación de manera permanente.

Toda persona que se haya posesionado como Concejal en el respectivo semestre, está obligada a cumplir lo dispuesto en el presente Acuerdo sin importar el tiempo que haya permanecido en el cargo. y los Presidentes de sus Comisiones Permanentes rendirán cuentas de la gestión de la respectiva célula semestralmente. A más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año deberán publicarse en los Anales del Concejo los informes correspondientes que quedarán a disposición del público de manera permanente en la página web del Concejo y en las correspondientes Secretarías.

La rendición de cuentas del Concejo y de sus Comisiones Permanentes contendrá como mínimo:

La rendición de cuentas consistirá en la presentación de un informe cualitativo y cuantitativo de las actividades que haya realizado en cumplimiento de sus funciones de control político y normativo.

1. Relación de las proposiciones presentadas, ne- gadas, aprobadas y pendientes de debate.

2. Relación de los debates de control político ade- lantados y conclusiones sucintas de los mismos.

El informe contendrá como mínimo la presentación y objeto de las proposiciones presentadas, la relación de las que han sido negadas, aprobadas y pendientes, los debates adelantados, las ponencias rendidas, los proyectos de Acuerdo presentados indicando el trámite surtido.

3. Relación de la actividad Normativa adelantada detallando los proyectos de Acuerdo presentados, indicando cuales han sido negados, aprobados y archivados en el respectivo periodo de sesiones ordinarias o extraordinarias.

Parágrafo. La Mesa Directiva del Concejo de
Bogotá reglamentará el mecanismo y el formato de presentación del informe de rendición de cuentas.

4. Relación de la gestión administrativa que requiere continuidad en su trámite en la respectiva vigencia o al finalizar el periodo constitucional respectivo.

Capítulo II.

PLAN DE ACCIÓN ANUAL DE RENDICIÓN DE

CUENTAS PARÁGRAFO. El proceso de rendición de cuentas contenida en los informes de gestión de la Corporación, deberá estar acorde con las disposiciones establecidas en la Ley 1757 de 2015, Ley 1712 de 2014, Decreto Reglamentario 103 de 2015 y demás normas vigentes.

Artículo 6.

PLAN DE ACCIÓN ANUAL DE REN- DICIÓN DE CUENTAS DEL CONCEJO. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá aprobará el Plan de Acción Anual de Rendición de Cuentas, y ejecutará las acciones pertinentes para garantizar su publicación, socialización de la información, la creación de espacios de diálogo e interrelación con la ciudadanía de manera permanente, así como la implementación de los incentivos dentro de los límites establecidos en las normas vigentes.

Artículo 4.

RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS BANCADAS. Los voceros de las bancadas deberán radicar en la Secretaria General de la Corporación, el informe que contiene la rendición de cuentas de su gestión semestral, a más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año.

Capítulo III.

VISIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Estos informes deberán publicarse en los Anales del Concejo y quedarán a disposición de la ciudadanía en la página web de la Corporación y en la Secretaría General de manera permanente para su consulta.

Artículo 7.

VISIBILIDAD DEL CONCEJO. En la página web y en los archivos del Concejo se publicará de manera permanente y actualizada a disposición del público toda la información institucional y de gestión de la Corporación.

El informe contendrá el detalle de la actuación normativa, de control político y de elección de funcionarios realizada por la bancada.

Como mínimo deberá publicarse: a. Integración y número de Bancadas del respectivo periodo constitucional. b. Integración de la Mesa Directiva.

Artículo 5.

RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS CONCEJALES DE BOGOTÁ, D.C. Los Concejales de Bogotá deberán radicar en la Secretaría General de la Corporación, el informe que contiene la rendición de cuentas de su gestión semestral, a más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año y deberán publicarse los informes correspondientes en los Anales

c. Conformación y funciones de las Comisiones Permanentes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163• pP. 1-2 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 2 PARA LAS BANCADAS d. Link de acceso a los Anales del Concejo del periodo constitucional vigente. a. Conformación. b. Voceros. e. Link de acceso al control político y a la actividad normativa. c. Estatutos de Partido. d. Comisiones a las que pertenece cada miembro de la bancada.

PARA LOS CONCEJALES a. Bancada a la que pertenece. b. La Hoja de vida. c. El registro de los intereses privados con sus actualizaciones. d. Los impedimentos y recusaciones presentadas y las decisiones.

La información a que lleve este link deberá contener, cuando menos, las proposiciones de control político con indicación de su estado de trámite, las respuestas escritas a los correspondientes cuestionarios elaboradas por los funcionarios citados a debate, los proyectos de Acuerdo y su estado de trámite, las ponencias sobre los proyectos de Acuerdo, las observaciones escritas de la Administración a los proyectos de Acuerdo, el escrito que contenga las eventuales objeciones del Alcalde Mayor a los proyectos de Acuerdos aprobados en segundo debate por el Concejo, el informe de la comisión de Concejales que se designe para rendir concepto sobre las mencionadas objeciones y la decisión adoptada por la Plenaria de la Corporación. e. El registro de su asistencia a las Sesiones Plenarias y de Comisiones Permanentes a las que está obligado a asistir según el Reglamento Interno. f. Link de acceso a las Actas Sucintas de las Sesiones Plenarias y de Comisiones. f. Las excusas por inasistencia. g. Link de acceso a las constancias presentadas en desarrollo del control político y normativo. g. Las faltas temporales y absolutas y la forma como fueron cubiertas. h. Link de acceso para opinión ciudadana al control político y normativo de la Corporación. h. La composición de la respectiva Unidad de Apoyo Normativo. i. Informe de Gestión Semestral. i. Planta de personal de los servidores públicos del Concejo de Bogotá, en donde se indique el nombre, cargo, proceso y fecha de vinculación.

Capítulo IV.

MEDIOS DE INFORMACIÓN

j. Link de acceso a la información relativa al Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, en donde se acceda a la planta de personal asignada, contratistas activos y ejecución presupuestal permanente.

Artículo 9.

GRABACIÓN DIGITAL DE LAS SESIO- NES. El audio y el video de las sesiones de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes del Concejo, se grabarán en medios digitales y se garantizará el acceso a la ciudadanía a través de Internet.

Artículo 10.

TRANSMISIÓN EN DIRECTO VÍA INTERNET. La página web del Concejo transmitirá en directo vía Internet las Sesiones de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes según corresponda.

Parágrafo. Establecer una biblioteca virtual perma-
nente en la página web de la Corporación, en la cual se digitalicen los Acuerdos debatidos por el Concejo de Bogotá, junto con sus antecedentes para que los ciudadanos del Distrito puedan ejercer sus derechos y el control político sobre los Acuerdos expedidos por el Concejo de Bogotá.

Capítulo V.

COMITÉ DE APOYO TÉCNICO

Artículo 11.

La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C., establecerá el Comité de Apoyo Técnico de la Política de Rendición de Cuentas.

Artículo 8.

VISIBILIDAD DE LAS BANCADAS Y LOS CONCEJALES. La página Web del Concejo de Bogotá contará de manera permanente con un diseño claro que facilite su consulta, esta deberá contener de manera clara y detallada la información pública respecto del ejercicio de los Concejales con relación a sus funciones de control político y normativo y de las actividades relacionadas con ellas.

Determinará su conformación y periodo de reuniones, igualmente establecerá las funciones a desarrollar, de conformidad con lo establecido en las guías y manua- Como mínimo deberá publicarse:

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163 • pP. 1-3 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 ARTÌCULO 16. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga el Acuerdo 151 de 2005. les del Comité Interinstitucional de Apoyo Técnico de la Política de Rendición de Cuentas, el que haga sus veces y demás normas vigentes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Capítulo VI.

OTRAS DISPOSICIONES

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA Presidente LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

Artículo 12.

RESPONSABILIDAD EN LA PUBLI- CACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La responsabilidad de publicar en la página Web del Concejo la información de la Corporación está a cargo del Jefe de la Oficina de Comunicaciones y la publicación en los Anales del Concejo de la información de que trate el presente Acuerdo corresponde al Secretario General del Concejo.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Septiembre 22 de 2017

Artículo 13.

PROMOCIÓN. El Presidente del Concejo hará las publicaciones necesarias a través de los diferentes medios de comunicación, con el fin de convocar a la ciudadanía para que participe en los espacios y encuentros de diálogos que se realicen en el proceso permanente de rendición de cuentas.

DECRETOS DE 2017 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 486 (Septiembre 18 de 2017)

“Por medio del cual se corrigen las Planchas 1 a 4 de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 91 Sagrado Corazón y se elimina la remisión a la nota No. 27 en el Sector Normativo 7, Subsector

Artículo 14.

DE LA GESTIÓN PÚBLICA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN UNA SOCIEDAD DIGITAL COMO MECANISMO TECNOLÓGICO DE INTERACCIÓN CON LA CIUDADANÍA. Se utilizarán las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) durante el proceso de rendición de cuentas para establecer un entorno participativo que involucre a la ciudadanía y motive el ejercicio de control social de la gestión pública desempeñada por parte de los Concejales de Bogotá Distrito Capital.

de Uso II de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 93 Las Nieves, adoptadas mediante el Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de 2007, ubicadas en la Localidad de Santa Fe”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4° del artículo 38° del Decreto Ley 1421 de 1993, y por PARÁGRAFO PRIMERO: Se convocará a la ciudadanía a través de redes sociales para presentar inquietudes y realizar preguntas que serán resueltas por los Concejales, las Bancadas y la Mesa Directiva de la Corporación, así mismo, se llevarán a cabo las audiencias públicas de rendición de cuentas de manera presencial o virtual y se realizará la inscripción ciudadana y envío de boletines electrónicos, garantizando en todo caso la retroalimentación de los ciudadanos. los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Parágrafo. SEGUNDO: El uso de las redes socia-
les oficiales por parte de los servidores públicos de la Corporación se realizará de manera respetuosa y objetiva dentro los límites constitucionales y legales, con el fin de informar correctamente a la ciudadanía.

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) hacen parte de los instrumentos de planeamiento urbanístico expedidos por las autoridades competentes para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

Que el artículo 334 del Decreto en cita, define el procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos y describe que con base

Artículo 15.

GARANTÌAS A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. La Mesa Directiva y la Junta de Voceros de la Corporación, programará los Cabildos Abiertos de conformidad con la Constitución y la Ley. Estos eventos se desarrollarán en Sesión Plenaria y podrán llevarse a cabo fuera de la sede oficial de la Corporación, en un recinto que garantice la presencia y la participación ciudadana.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163• pP. 1-4 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 4 en ellos, los decretos que adopten las fichas reglamentarias, podrán precisar y ajustar, en el marco de cada UPZ, las condiciones específicas de aplicación y cobertura del régimen de usos y tratamientos previstos a nivel general en el POT.

DE INTERÉS CULTURAL Y USOS PARA INMUE- BLES DE INTERES CULTURAL” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 91 Sagrado Corazón, se encuentra que la numeración de las manzanas está mal graficada, en la medida que la convención que identifica la manzana 1 quedó por fuera del Sector Normativo 3 correspondiente al Barrio Sagrado Corazón.

Que el artículo 426 ibídem, establece que la ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde confluyen un tratamiento urbanístico con un área de actividad.

Que en consecuencia, se hace necesario corregir la Plancha 4 de 4 “USOS Y EDIFICABILIDAD PARA EL SECTOR DE INTERÉS CULTURAL Y USOS PARA INMUEBLES DE INTERES CULTURAL” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 91 Sagrado Corazón en sentido de: i) Incorporar el título correcto del Barrio Sagrado Corazón en el Sector Normativo 3; y ii) Ajustar la numeración de las manzanas del Sector Normativo 3.

Que mediante el Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de 2007 se adoptó la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro –PZCB- y las fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo.

Que mediante radicado 1-2016-55746 del 15 de noviembre de 2016, el Curador Urbano No. 2 de Bogotá solicitó a la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación:

“(…) indicar cuál es la norma que le aplica a un predio que se localiza en el sector normativo 5, subsector de edificabilidad A de la UPZ 91 SAGRADO CORAZÓN, que tiene un frente de 55.80 mts y área de 1222.10 m2. Lo anterior por cuanto la ficha de edificabilidad contempla normas para las siguientes situaciones:

Que a través de la Resolución 0249 del 6 de febrero de 2009 “Por la cual se complementa una ficha normativa, mediante la precisión y aclaración de las condiciones 3 y 18 de la ficha reglamentaria de usos correspondiente a los sectores 2, 5, 6, Y 7 de la UPZ No. 91, SAGRADO CORAZQN, adoptada por el Decreto Distrital 0492 de 2007” expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, se complementó parcialmente la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 91 Sagrado Corazón.

Frente menor o igual 20 m Frente mayor a 40 m y área mínima de 2000m Frente mayor a 20 y menor o igual a 40m y área mínima de 2000m2 El englobe indicado no se enmarca dentro de ninguna de estas situaciones, por cuanto tiene más de 40 mts de frente y área menor de 2000m2”.

Que mediante memorando con radicación número 3-2016-10626 del 26 de mayo de 2016, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana solicitó a la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación el cambio del título del cuadro de edificabilidad permitida para el Sector Normativo 3 Barrio Sagrado Corazón y la corrección de la numeración de las manzanas del Sector Normativo 3 de la Plancha 4 de 4 “USOS Y EDIFICABILIDAD PARA EL SECTOR DE INTERÉS CULTURAL Y USOS PARA INMUEBLES DE INTERES CULTURAL” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 91 Sagrado Corazón ya que los números aparecen corridos.

Que la consulta fue absuelta por la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación a través del oficio SDP 2-2016-54001 del 30 de noviembre de 2016, informando que al consultar el Decreto Distrital 492 de 2007, reglamentario de la UPZ 91 Sagrado Corazón y las planchas que hacen parte integral del mismo, se encontró que en efecto existe la inconsistencia planteada y que en consecuencia se debe dar inicio al proceso para aclarar la situación en la UPZ.

Que al verificar la solicitud presentada, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación verificó que el título del cuadro de edificabilidad permitida para el Sector Normativo 3 de la Plancha 4 de 4 “USOS Y EDIFICABILIDAD PARA EL SECTOR DE INTERÉS CULTURAL Y USOS PARA INMUEBLES DE INTERES CULTURAL” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 91 Sagrado Corazón hace mención al Barrio Bosque Izquierdo cuando lo correcto es el Barrio Sagrado Corazón.

Que la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación adelantó el estudio correspondiente, encontrando que en el cuadro de edificabilidad permitida para el Sector Normativo 5 de la Plancha 3 de 4 “EDIFICABILIDAD” de la UPZ No. 91 Sagrado Corazón, la norma está redactada de tal forma que solo resulta aplicable a los predios que cumplan las Que al revisar el Sector Normativo 3 de la Plancha 4 de 4 “USOS Y EDIFICABILIDAD PARA EL SECTOR 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163 • pP. 1-5 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 siguientes condiciones: i.) Frente menor o igual a 20 metros, ii.) Frente mayor a 20 metros y menor o igual a 40 metros y área mínima de 2.000 m2, y iii) Frente mayor a 40 metros y área mínima de 2.000m2.

Dirección de Servicio al Ciudadano, dependencia que la trasladó a la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana mediante el memorando 3-2016-21868 y a la Dirección de Norma Urbana a través del memorando No. 3-2016-21981 del 13 de diciembre de 2016 de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que lo anterior genera un vacío normativo en relación con aquellos predios cuyo frente sea mayor a 20 o 40 metros y su área sea menor a 2.000 m2, como es el caso del predio objeto de la consulta elevada por el Curador Urbano No. 2 de Bogotá, situación que debe ser corregida.

Que además de lo anteriormente señalado, en el estudio adelantado por la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación se encontró una inconsistencia en las Planchas 2 de 4 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 4 “EDIFICABILIDAD” de la UPZ 91 Sagrado Corazón, en el sentido que el tratamiento urbanístico asignado al Sector Normativo 5, Subsector de Edificabilidad B y Subsector de Usos IV correspondiente a la Urbanización “PARQUE RESIDENCIAL BA- VIERA” fue el de Renovación Urbana en la Modalidad de Reactivación cuando lo correcto es el Tratamiento de Consolidación Urbanística.

Que la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto técnico sobre la consulta por medio del memorando 3-2016-22243 del 16 de diciembre de 2016 indicando que “(…) Respecto a la solicitud específica sobre la actividad de “Cafetería” que va a desarrollar en el predio de la consulta, se comunica según lo expuesto en la plancha reglamentaria de “Usos Permitidos” de la UPZ No. 93 – Las Nieves, que los usos de Servicios Personales, Profesionales, técnicos especializados de Escala Vecinal pueden ser permitidos en el Subsector de Usos “II” del Sector Normativo No. 7, cumpliendo con las condiciones No. 3 y 27 de la citada plancha (...)” aclarando además que “(…) en el Cuadro de Condiciones de la plancha de usos permitidos descrita no existe la condición No. 27 por lo tanto no es posible definir de forma completa en que condiciones esa actividad podría ser aprobada (…)”.

Que del análisis realizado por la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación se pudo identificar que el Subsector de Edificabilidad C y Subsector de Usos V del Sector Normativo 5 correspondiente a la Urbanización “SAN MARTIN”, está incluida en un sector normativo correspondiente al Tratamiento de Renovación Urbana en la Modalidad de Reactivación, cuando por sus características debe estar incorporada en el Sector Normativo 6 que cuenta con Tratamiento de Consolidación Urbanística.

Que al verificar la solicitud presentada, y de conformidad con lo conceptuado por la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado 3-2016-22243 del 16 de diciembre de 2016, se pudo establecer por parte de la Dirección de Norma urbana de la misma Secretaría que no es correcta la remisión a la nota 27 del Subsector de Uso II del Sector Normativo 7 para el uso de Servicios Personales, Servicios Profesionales Técnicos Especializados, Actividad Económica Limitada de Servicios de Escala Vecinal, en la ficha normativa de la Plancha 2 de 4 “USOS PERMITIDOS” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 93 Las Nieves, por cuanto dicha nota no existe en el cuadro de Condiciones Específicas de la ficha en tanto que las condiciones establecidas únicamente están numeradas hasta la nota 23, en este orden de ideas dicha situación debe ser corregida.

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario corregir las Planchas 1 de 4 “ESTRUCTURA BÁSICA SECTORES NORMATIVOS”, 2 de 4 “USOS PERMI- TIDOS”, 3 de 4 “EDIFICABILIDAD” y 4 de 4 “USOS Y EDIFICABILIDAD PARA EL SECTOR DE INTERÉS CULTURAL Y USOS PARA INMUEBLES DE INTE- RES CULTURAL” de la UPZ 91 Sagrado Corazón, en el sentido de redelimitar los Sectores Normativos 5 y 6, incluyendo los Subsectores de Edificabilidad B y C y Subsectores de Usos IV y V del Sector Normativo 5, en el Sector Normativo 6 correspondiente al Tratamiento de Consolidación Urbanística, asignándole los Subsectores de Edificabilidad F y G y los Subsectores de Uso VI y VII, respectivamente.

Que por otra parte, mediante radicación con número 1-2016-58404 del 30 de noviembre de 2016, la señora Betty Sofía Villamil Sánchez solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación concepto de uso del suelo para el predio con nomenclatura CL 21 4 97 local 2, el cual fue conocido en un primer momento por parte de la Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163• pP. 1-6 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 6 de Prensa y Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Planeación no se obtuvieron observaciones, quejas o sugerencias por parte de los interesados.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que del análisis realizado, se concluye que las situaciones evidenciadas anteriormente corresponden a errores simplemente formales por digitación o transcripción, por lo tanto es posible adelantar las correspondientes correcciones a las Planchas 1 a 4 de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 91 Sagrado Corazón y eliminar la remisión a la nota No. 27 en el Sector Normativo 7, Subsector de Uso II de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 93 Las Nieves, las cuales fueron adoptadas mediante el Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de 2007, ubicadas en la Localidad de Santa Fe.

Artículo 1°.

Corregir el título del cuadro de edificabilidad permitida para el Sector Normativo 3 el cual se denominará “BARRIO SAGRADO CORAZÓN” de la Plancha 4 de 4 “USOS Y EDIFICABILIDAD PARA EL SECTOR DE INTERÉS CULTURAL Y USOS PARA IN- MUEBLES DE INTERES CULTURAL” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 91 Sagrado Corazón.

Artículo 2°.

Corregir la numeración de las manzanas del Sector Normativo 3 correspondiente al Sector: Sagrado Corazón, Tratamiento: Conservación, Modalidad: Sector de Interés Cultural con Desarrollo Individual de la Plancha 4 de 4 “USOS Y EDIFICABILI- DAD PARA EL SECTOR DE INTERÉS CULTURAL Y USOS PARA INMUEBLES DE INTERES CULTURAL” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 91 Sagrado Corazón.

Que en virtud de lo establecido en el numeral 8 artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se realizó la publicación del proyecto de acto administrativo “Por medio del cual se corrigen las Planchas 1 a 4 de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 91 Sagrado Corazón y se elimina la remisión a la nota No. 27 en el Sector Normativo 7, Subsector de uso II de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 93 Las Nieves, adoptadas mediante el Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de 2007, ubicadas en la Localidad de Santa Fe” en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación por el término de tres (3) días hábiles contados desde el 15 hasta el 17 de agosto de 2017, invitando a la comunidad en general a presentar observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas al proyecto de decreto.

Que concluido el término de la publicación mencionada, de acuerdo con lo informado por la Oficina Asesora

Artículo 3°.

Corregir el cuadro de edificabilidad que se encuentra en la Plancha 3 de 4 “EDIFICABILIDAD” de la UPZ No. 91 Sagrado Corazón en el sentido de eliminar las columnas correspondientes al Subsector de edificabilidad B y establecer las condiciones que deben cumplir los predios para la correcta aplicación de la norma así:

SECTOR 5 RENOVACION Nota 1 SUBSECTOR A Reactivación Frente mayor a En todos los casos es posible 40 m y/o área mínima de 2000 Frente menor o igual a 20 m. desarrollar adicionalmente Frente mayor a 20 m y menor o igual a 40 m m2 PLAN PARCIAL CIAL BAVIERA” y “SAN MARTIN” que hacían parte del Sector Normativo 5.

Artículo 4°.

Corregir la Plancha 1 de 4 “ESTRUC- TURA BÁSICA SECTORES NORMATIVOS” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 91 Sagrado Corazón redelimitando el área del Sector Normativo 6 incluyendo las urbanizaciones “PARQUE RESIDEN-

Artículo 5°.

Corregir las Planchas 2 de 4 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 4 “EDIFICABILIDAD” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 91 Sagrado

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163 • pP. 1-7 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 se estableció en el artículo 5 del presente acto administrativo.

Corazón incluyendo los Subsectores de Usos IV y V y los Subsectores de Edificabilidad B y C y del Sector Normativo 5, en el Sector Normativo 6 correspondiente al Tratamiento de Consolidación Urbanística, asignándole los Subsectores de Uso VI y VII y los Subsectores de Edificabilidad F y G, respectivamente.

Eliminar de los cuadros de Consolidación Urbanística de las Planchas 2 de 4 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 4 “EDIFICABILIDAD” las filas que hacían referencia al Sector Normativo 5.

8.4. Plancha 4 de 4 “USOS Y EDIFICABILIDAD PARA EL SECTOR DE INTERÉS CULTURAL Y USOS PARA INMUEBLES DE INTERES CULTURAL” correspondiente a la corrección de la numeración de las manzanas del Sector Normativo 3 y a la inclusión de los Subsectores de Usos IV y V del Sector Normativo 5, en el Sector Normativo 6 con la asignación de los Subsectores de Uso VI y VII, respectivamente; tal como se estableció en los artículos 2 y 6 del presente acto administrativo.

Incluir en el Sector Normativo 6 de los cuadros de Consolidación Urbanística de las Planchas 2 de 4 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 4 “EDIFICABILIDAD” los Subsectores de Uso VI y VII y los Subsectores de Edificabilidad F y G, respectivamente.

Artículo 9°.

Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación anotar las correcciones a las que se refiere la parte Resolutiva del presente Decreto en el formato físico de cada una de las UPZ a que se refiere, y la incorporación de los planos en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 6°.

Corregir la Plancha 4 de 4 “USOS Y EDIFICABILIDAD PARA EL SECTOR DE INTERÉS CULTURAL Y USOS PARA INMUEBLES DE IN- TERES CULTURAL” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 91 Sagrado Corazón incluyendo los Subsectores de Usos IV y V del Sector Normativo 5, en el Sector Normativo 6 correspondiente al Tratamiento de Consolidación Urbanística, asignándole los Subsectores de Uso VI y VII, respectivamente.

Artículo 10º.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y reemplaza las disposiciones que le sean contrarias. Todos los demás aspectos que no fueron modificados del Decreto Distrital 492 de 2007 y de las planchas anexas de las UPZ No. 91 Sagrado Corazón y No. 93 Las Nieves continúan vigentes en los mismos términos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 7°.

Eliminar la remisión a la Nota 27 del Subsector de Uso II del Sector Normativo 7 para el uso de Servicios Personales, Servicios Profesionales Técnicos Especializados, Actividad Económica Limitada de Servicios de Escala Vecinal, en la ficha normativa de la Plancha 2 de 4 “USOS PERMITIDOS” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 93 Las Nieves.

Dada en Bogotá, D. C., a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 8°.

Adóptense como parte integral del presente Decreto las siguientes planchas en la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 91 Sagrado Corazón:

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación 8.1. Plancha 1 de 4 “ESTRUCTURA BÁSICA SEC- TORES NORMATIVOS” correspondiente a la redelimitación de los Sectores Normativos 5 y 6, tal como se estableció en el artículo 4 del presente acto administrativo.

8.2. Plancha 2 de 4 “USOS PERMITIDOS” correspondiente a la inclusión de los Subsectores de Usos IV y V del Sector Normativo 5, en el Sector Normativo 6 con la asignación de los Subsectores de Uso VI y VII, respectivamente; tal como se estableció en el artículo 5 del presente acto administrativo.

8.3. Plancha 3 de 4 “EDIFICABILIDAD” correspondiente a la inclusión de los Subsectores de Edificabilidad B y C y del Sector Normativo 5, en el Sector Normativo 6 con la asignación de los Subsectores de Edificabilidad F y G, respectivamente; tal como REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163• pP. 1-8 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 8 Decreto Número 498 RESOLUCIONES DE 2017 (Septiembre 21 de 2017)

SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Resolución Número 432 “Por el cual se adicionan asuntos que serán tramitados en las sesiones extraordinarias del Concejo de Bogotá, D.C., convocadas mediante (Septiembre 20 de 2017) el Decreto Distrital No. 480 de 2017”

“Por la cual se reubica un empleo y se hace un nombramiento en provisionalidad”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 44 del Acuerdo Distrital 348 de 2008, y MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, el Decreto Nacional 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital No. 480 de 2017 se convocó al Concejo de Bogotá, D.C. a sesiones extraordinarias durante el periodo comprendido entre el 20 de septiembre y el 31 de octubre de 2017.

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en el artículo 2o. del referido Decreto se señalaron los proyectos de Acuerdo de los que se ocupará el Cabildo Distrital en las citadas sesiones.

Que se hace necesario adicionar los asuntos que tramitará el Concejo de Bogotá, D.C., durante las sesiones extraordinarias para las que fue convocado mediante el Decreto Distrital No. 480 de 2017.

Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe Un (1) empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 24 de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional el cual se encuentra en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el Artículo 2.2.5.4.6 del decreto 648 de 2017, otorga a la entidad la facultad de reubicar un empleo, y teniendo en cuenta las necesidades del servicio presentadas en el Despacho de la Secretaría General, se requiere reubicar el empleo antes mencionado para apoyar el desarrollo de las funciones propias de la dependencia, establecidas en el artículo 10° del Decreto Distrital 425 de 2016.

Artículo 1°.

- Adiciónese al artículo 2o. del Decreto Distrital No.480 de 2017, el siguiente proyecto de Acuerdo, para su trámite en primer y segundo debate así:

* Proyecto de iniciativa de la Administración Distrital, “Por el cual se autoriza a la Administración Distrital a participar en la Corporación Maloka de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

Artículo 2°.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en mérito de lo expuesto, MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163 • pP. 1-9 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26

RESUELVE:

Resolución Número 433 (Septiembre 21 de 2017)

“Por medio de la cual se establece el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as ARTÍCULO 1º-: Reubicar por necesidades del servicio, el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 24 de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, en el Despacho de la Secretaría General. de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA ARTÍCULO 2º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, a la señora CRISTINA ELIZABETH GEL- PUD BRAVO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 59.311.419, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 24, del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 33 del Decreto Nacional 1042 de 1978 y el numeral 18 del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 3º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículos 2° de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que el artículo 33 del Decreto Nacional 1042 de 1978 establece como jornada máxima de trabajo cuarenta y cuatro (44) horas semanales y dispone que, dentro del límite máximo fijado, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo.

ARTÍCULO 4º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el literal j del artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 atribuye a las Secretarías de Despacho: “Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de los acuerdos y decretos distritales, las decisiones administrativas para tal efecto.”

ARTÍCULO 5º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que mediante el Decreto Distrital 086 de 2017, modificado por el Decreto Distrital 096 de 2016, se estableció el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/ as del Sector Central de la Administración Distrital, el cual será de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

Que el horario de trabajo para los servidores públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se establece precisando los horarios específicos para cada dependencia, en atención a las funciones asignadas.

ARTÍCULO 6º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 517 de 2015.

ARTÍCULO 7º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 19 del Decreto Distrital 425 de 2016 dispuso que corresponde a la Subdirección de Imprenta Distrital administrar el proceso de diseño, diagramación, impresión y encuadernación de las artes gráficas y publicaciones requeridas por las diferentes entidades y organismos del Distrito Capital, y actualizar y publicar en medio físico y virtual el registro Distrital, de conformidad con la normatividad vigente, entre otras funciones.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Que el Decreto Distrital 054 de 2008, modificado por el Decreto Distrital 084 de 2008, reglamentaron la elaboración de impresos y publicaciones oficiales de Secretario General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163• pP. 1-10 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 10 las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, lo cual ha incrementado el volumen de producción de la Subdirección de Imprenta Distrital. de Bogotá, D. C., organizará los turnos de trabajo de que trata el presente artículo de manera rotativa, para garantizar la eficiencia en el servicio y atendiendo los principios de la función administrativa.

ARTÍCULO 2º-: Para el área administrativa de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., continúa rigiendo el horario establecido en el Decreto Distrital 086 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 096 de 2016, es decir, de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo.

ARTÍCULO 3º-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Que en cumplimiento de las disposiciones indicadas, se hace necesario adoptar medidas que permitan desarrollar, potenciar e incrementar la capacidad de producción con que cuenta la Subdirección de Imprenta Distrital, con el fin de atender un mayor número de solicitudes y requerimientos de los organismos y entidades de la Administración Distrital, generando un ahorro significativo en el presupuesto para la elaboración de sus trabajos impresos y publicaciones oficiales, y continuar con la correcta actualización y publicación del Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los veintiún (21) días del Que, en consecuencia, y por necesidades del servicio, se hace necesario establecer horarios de trabajo por sistema de turnos para la Subdirección de Imprenta Distrital. mes de septiembre de dos mil dieiciste (2017).

En virtud de lo expuesto, RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

RESUELVE:

Secretario General SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número DDI-040722 (Septiembre 22 de 2017)

“Por medio de la cual se adoptan los formularios oficiales para autoliquidación por parte del contribuyente, de diligenciamiento electrónico ARTÍCULO 1º-: La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., podrá distribuir la jornada laboral ordinaria distrital para el área de producción de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la Entidad, que comprende las secciones de diseño y diagramación; pre-prensa, planchas, impresión, corte y terminados; acorde con las necesidades del servicio, en los siguientes turnos de trabajo: o litográfico, para la declaración y pago de los tributos administrados por la dirección Distrital Turno de Trabajo uno: De lunes a sábado, en jornada continua, de 06:00 a. m., a 02:00 p.m. de Impuestos de Bogotá-DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda, para ser utilizados por los años gravables 2018 y siguientes y anteriores”

Turno de Trabajo dos: De lunes a sábado, en jornada continua, de 02:00 p. m., a 10:00 p.m.

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales y en especial Turno de Trabajo tres: De lunes a sábado, en jornada continua, de 10:00 p. m., a 06:00 a.m. las que le confiere el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Parágrafo 1°. -: La Secretaría General de la Alcal-
día Mayor de Bogotá, D. C., distribuirá de conformidad con las necesidades del servicio y a través del Subdirector de Imprenta Distrital, los turnos de trabajo de los servidores públicos destinatarios de los turnos de trabajo de que trata el presente artículo en al menos dos secciones, con un período de interrupción y receso de una (1) hora para descansar y tomar alimentos.

Que el numeral 9 del artículo 95 de la Carta Política establece como deberes de la persona y del ciudadano “Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad” (en concordancia con el inciso 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 352 de 2002).

Los períodos de interrupción y descanso del trabajo no se computarán dentro de la jornada laboral y, por tal motivo dicho descanso no es remunerado.

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 352 de 2002 inciso 2°, dispone que, “Los contribuyentes deben cumplir con las obligaciones tributarias que surgen a PARÁGRAFO 2°-: El Subdirector de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163 • pP. 1-11 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 favor del Distrito Capital de Bogotá, cuando en calidad de sujetos pasivos del impuesto, realizan el hecho generador del mismo”, obligaciones dentro de las cuales se encuentran la formal de declarar y la sustancial de pagar el tributo.

Que los contribuyentes requieren disponer de formularios oficiales para el cumplimiento de las obligaciones de declarar y pagar los tributos distritales, por los años 2018 y siguientes, ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual se deben adoptar en forma adicional a las facturas para los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores, los formularios para autoliquidación de diligenciamiento electrónico o litográfico.

Que el modelo tributario adoptado por el legislador colombiano concibe al contribuyente como un operador dinámico en la cuantificación de sus obligaciones y le encomienda la tarea de determinar en forma directa, en las declaraciones privadas (autoliquidaciones tributarias), el monto con que debe contribuir con el financiamiento de los gastos del Estado (Decreto Distrital 807 de 1993, artículos 12 y 13, Estatuto Tributario Nacional artículo 571 y siguientes).

Que los contribuyentes demandan servicios electrónicos que les permitan acceder a los formularios para autoliquidación de diligenciamiento electrónico o litográfico del tributo sin tener que desplazarse físicamente a los puntos de atención que tiene dispuestos la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993 estipula que las declaraciones tributarias deberán presentarse en los formularios oficiales que prescriba la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá –DIB, formularios que pueden ser diligenciados por el propio contribuyente o por la Administración Tributaria Distrital.

Que es necesario adoptar los formularios para autoliquidación de diligenciamiento electrónico respecto del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio; impuestos predial unificado, impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de delineación urbana, retención del impuesto de delineación urbana, impuesto unificado de fondo de pobres y azar y espectáculos, retención del impuesto unificado de fondo de pobres y azar y espectáculos e impuesto a la sobretasa a la gasolina motor.

Que por su parte, el artículo 26 del Decreto Ley 19 del 10 de enero de 2012, modificatorio del artículo 4° de la Ley 962 de 2005, estableció como obligación de las administraciones tributarias de “…habilitar los mecanismos necesarios para poner a disposición gratuita y oportuna de los interesados el formato definido oficialmente para el respectivo período en que deba cumplirse el deber u obligación legal, utilizando para el efecto formas impresas, magnéticas o electrónicas…”, concluyendo que “… Para todos los efectos legales se entenderá que las copias de formularios que se obtengan de los medios electrónicos tienen el carácter de formularios oficiales.”

Asimismo, es preciso contar con los formularios para autoliquidación de diligenciamiento litográfico dispuestos en el portal web institucional: www.haciendabogota. gov.co, que deberán ser diligenciados por los sujetos pasivos y presentados ante la Dirección Distrital de Tesorería del impuesto de publicidad exterior visual, de las estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas “50 años”; estampilla pro cultura, estampilla pro personas mayores y estampilla “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional” e impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería.

Que el artículo 5° del Acuerdo 648 del 16 de septiembre de 2016, implementó en el Distrito Capital el sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales, por el cual, con base en los avalúos reportados por las autoridades competentes, en materia de impuesto predial unificado e impuesto sobre vehículos automotores, siendo mecanismos alternativos para el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes.

Que los contribuyentes sin acceso a servicio electrónico o que por preferencia deseen asistencia de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, para realizar su autoliquidación de los tributos distritales cuentan con servicios presenciales prestados por esta Dirección en red de Cades y Supercades de la ciudad.

Que los formularios que se adoptan mediante la presente resolución serán obligatorios para los sujetos pasivos de los tributos distritales y no tendrán costo debiendo ser diligenciados por los contribuyentes, sin perjuicio de que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá les brinde la asistencia requerida.

Que en aras de facilitar el acceso de los ciudadanos a los formularios y recibos de pago aquí señalados, Que el parágrafo del artículo 7° del Decreto 474 de 26 de octubre de 2016, reglamentario del Acuerdo 648 de 16 de septiembre de 2016, señaló que “Para el cumplimiento de los deberes formales de declarar y sustancial de pagar por las vigencias anteriores al año 2017, continuarán vigentes las normas relativas al deber de declarar contenido en el artículo 12 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo 2 del Decreto 362 de 2002, así como el régimen sancionatorio dispuesto para estos casos.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163• pP. 1-12 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 12

1. Formulario para declaración y pago del impuesto de publicidad exterior visual, años gravables 2017 y anteriores.

se busca implementar como herramienta vital para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la página de internet de la entidad, donde reposa la información necesaria para este fin.

2. Formulario para declaración y pago de la estampi- lla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, años gravables 2017 y anteriores.

3. Formulario para declaración y pago de la estampi- lla pro cultura, años gravables 2017 y anteriores.

Que es de anotar que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución junto con la exposición de motivos se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días 22 de agosto de 2017 hasta el 25 de agosto de 2017, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía.

4. Formulario para declaración y pago de la estam- pilla pro personas mayores, años gravables 2017 y anteriores.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

5. Formulario del impuesto a las loterías foráneas.

RESUELVE:

6. Formulario para declaración de retenciones del impuesto de premios de loterías.

Artículo 1°.

Adóptense los siguientes formularios oficiales para autoliquidación electrónica, los cuales se encuentran disponibles en la página de internet www.haciendabogota.gov.co, y deberán ser presentados ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda o en los medios virtuales dispuestos.

Los formularios que se adoptan mediante la presente resolución serán obligatorios para el cumplimiento de las obligaciones formal de declarar y sustancial de pagar, por parte de los contribuyentes de los tributos distritales y no tendrá costo alguno

1. Formulario para declaración y pago del impuesto predial unificado.

2. Formulario para declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores.

Artículo 3°.

Adóptense los siguientes formularios oficiales de liquidación sugerida, los cuales se encuentran disponibles en la página de internet www. haciendabogota.gov.co y que hacen parte integral de la misma, para ser presentados en las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda:

3. Formulario para declaración y pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.

4. Formulario para declaración y pago de la retención del impuesto de industria y comercio.

1. Formulario para declaración y pago del impuesto predial unificado, años gravables 2018 y anterio- res.

5. Formulario para declaración y pago del impuesto de delineación urbana.

2. Formulario impuesto predial unificado, Recibo oficial de pago - sistema simplificado de pagos - predios residenciales estratos 1 y 2, vigencias anteriores.

6. Formulario para declaración y pago de la retención del impuesto de delineación urbana, años grava- bles 2017 y anteriores.

3. Formulario para declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores, años anteriores.

7. Formulario único para declaración y pago del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos.

4. Formulario para declaración sugerida del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.

8. Formulario único de retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos.

Parágrafo. Los formularios a que se refiere este
artículo, podrán ser utilizados por el contribuyente o declarante para cumplir con la obligación de declarar y/o pagar, si éste está de acuerdo plenamente con la información que ellos contienen.

Artículo 4°.

Las declaraciones tributarias contenidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 12 del decreto 352 de 2002 se presentaran en los formularios que para el efecto diseñe u homologue la Dirección

Artículo 2°.

Adóptense los siguientes formularios oficiales para autoliquidación litográfica, los cuales se encuentran disponibles en la página de internet www. haciendabogota.gov.co y que hacen parte integral de la misma, los cuales deberán ser presentados ante la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda:

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163 • pP. 1-13 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996 faculta al Secretario Distrital de Hacienda para señalar los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete Que el artículo 130 ibídem señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. (…)

(2017).

LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA Director Distrital de Impuestos de Bogotá Resolución Número DDI-040733 (Septiembre 22 de 2017)

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 422 de 1996 asigna a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, la gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas.

Por la cual se implementa el mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB”

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 y 16 -1 del Que el artículo 16 – 1 del Decreto 807 de 1993, dispone: “El director distrital de impuestos podrá autorizar la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento que expida el Gobierno Distrital. Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento”

Decreto Distrital 807 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo 95 de la Carta Política establece como deberes de la persona y del ciudadano “Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad” (en concordancia con el inciso 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 352 de 2002).

Que el Acuerdo 52 de 2001, en su artículo 1 dispone: “Utilización de medios electrónicos para el cumplimiento de obligaciones tributarias. El Director Distrital de Impuestos podrá autorizar la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento que expida el Gobierno Distrital. Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento.”

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 352 de 2002 inciso 2°, dispone que, “Los contribuyentes deben cumplir con las obligaciones tributarias que surgen a favor del Distrito Capital de Bogotá, cuando en calidad de sujetos pasivos del impuesto, realizan el hecho generador del mismo”, obligaciones dentro de las cuales se encuentran la formal de declarar y la sustancial de pagar el tributo.

Que el Acuerdo 648 de 2016, en su artículo 9 dispone “Firma en la declaración virtual. Cuando se utilicen medios virtuales para la presentación de las declaraciones de los impuestos distritales, según las condiciones que para el efecto señale la administración tributaria, se presumirá legalmente que el diligenciamiento del formulario electrónico hace las veces de firma bien sea mecánica o electrónica, salvo para aquellos casos en que se requiere utilizar el mecanismo de firma digital autorizado por la misma administración, caso en el cual se indicará expresamente.”

Que el modelo tributario adoptado por el legislador colombiano concibe al contribuyente como un operador dinámico en la cuantificación de sus obligaciones y le encomienda la tarea de determinar en forma directa, en las declaraciones privadas (autoliquidaciones tributarias), el monto con que debe contribuir con el financiamiento de los gastos del Estado (Decreto Distrital 807 de 1993, artículos 12 y 13, Estatuto Tributario Nacional artículo 571 y siguientes).

Que el artículo 7 del mismo Acuerdo 648 de 2016 dispone: “Deber formal de declarar del contribuyente exento en el pago de impuestos distritales. Los contribuyentes que tengan derecho a una exención REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163• pP. 1-14 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 14 o litográfico del tributo sin tener que desplazarse físicamente a los puntos de atención que tiene dispuesto la Secretaría Distrital de Hacienda. equivalente al 100% del total del impuesto, presentarán declaración tributaria anual a través del formulario electrónico contenido en la página de la Secretaría Distrital de Hacienda. En estos casos, no será necesaria para la validez de la declaración la firma del obligado a declarar; y se presumirá legalmente que el diligenciamiento del formulario electrónico hace las veces de firma bien sea mecánica o electrónica. La administración tributaria conservará las facultades de fiscalización.”

Asimismo, es preciso contar con los formularios para autoliquidación de diligenciamiento litográfico dispuestos en el portal web institucional: www.haciendabogota. gov.co, que deberán ser diligenciados por los sujetos pasivos y presentados ante la Dirección Distrital de Tesorería del impuesto de publicidad exterior visual, de las estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas “50 años”; estampilla Pro cultura, estampilla pro personas mayores y estampilla “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional” e impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería.

Que el artículo 7 del Acuerdo 671 de 2017, dispone “Obligaciones tributarias de las entidades. Las entidades públicas tanto nacionales, como departamentales y distritales deberán cumplir tanto con sus deberes formales de declarar, como con su obligación sustancial de pago mediante el traslado electrónico de recursos por el sistema que se defina para este fin, conforme a la reglamentación que expida la Dirección Distrital de Impuestos”

Que los contribuyentes sin acceso a servicio electrónico o que por preferencia deseen asistencia de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, para realizar su autoliquidación de los tributos distritales cuentan con servicios presenciales prestados por esta Dirección en red de Cades y Supercades de la ciudad.

Que en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales correspondientes a los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB, se busca implementar el servicio de declaración virtual como herramienta vital para el fácil cumplimiento de las obligaciones tributarias distritales Que el artículo 17, literal c) del Decreto Distrital 601 de 2014, asignó en el Despacho del Director Distrital de Impuestos de Bogotá, la función de dirigir y controlar los procesos administrativos de Planeación e inteligencia tributaria, recaudo, determinación, liquidación, discusión, cobro, devolución y servicio al contribuyente, de los impuestos distritales con base en los principios constitucionales de eficiencia, progresividad y equidad, en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas vigentes.

Que con el objetivo de garantizar el recaudo oportuno de los recursos por concepto del cumplimiento de las obligaciones tributarias en el Distrito Capital, es menester facilitar el cumplimiento oportuno de las obligaciones por los medios dispuestos para tal fin, por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993 estipula que las declaraciones tributarias deberán presentarse en los formularios oficiales que prescriba la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, formularios que pueden ser diligenciados por el propio contribuyente o por la Administración Tributaria Distrital, Que en este orden de ideas, y con el único objetivo de dar prevalencia al principio constitucional de la eficiencia de la gestión pública, la atención a contingencias tales como las expuestas, con base en lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 422 de 1996, ya mencionado, corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos desplegar las acciones necesarias que garanticen el ejercicio de las obligaciones tributarias, tales como disponer, cuando el caso lo amerite, la modificación de las fechas asignadas por el Secretario Distrital de Hacienda, para el cumplimiento de los deberes tributarios por parte de los contribuyentes, a través de un procedimiento expedito y que agilice la toma de decisiones dentro de la entidad.

Por su parte, el artículo 26 del Decreto Ley 19 del 10 de enero de 2012, modificatorio del artículo 4° de la Ley 962 de 2005, estableció como obligación de las administraciones tributarias de “…habilitar los mecanismos necesarios para poner a disposición gratuita y oportuna de los interesados el formato definido oficialmente para el respectivo período en que deba cumplirse el deber u obligación legal, utilizando para el efecto formas impresas, magnéticas o electrónicas…”, concluyendo que “… Para todos los efectos legales se entenderá que las copias de formularios que se obtengan de los medios electrónicos tienen el carácter de formularios oficiales.”

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la entidad del 15 al 18 de agosto del Que los contribuyentes demandan servicios electrónicos que les permitan acceder a los formularios para autoliquidación de diligenciamiento electrónico 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163 • pP. 1-15 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 2017, sin que se presentaran observaciones o sugerencias por parte de los ciudadanos.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

Parágrafo. Se entenderá que, una vez la Se-
cretaria Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB determine la contingencia por fuerza mayor de que trata el presente artículo, el plazo se suspenderá en igual forma para aquellos contribuyentes que presenten su declaración de forma presencial.

Artículo 1°.

Mecanismo Principal de Declaración y/o Pago. Establecer como mecanismo principal para la declaración y/o pago de los impuestos predial unificado; sobre vehículos automotores; industria y comercio, avisos y tableros; y declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

Artículo 3°.

Plazos para Presentación y/o pago de las declaraciones de los impuestos. Los plazos para la presentación de la declaración y/o pago de las declaraciones de los impuestos indicados en el artículo 1 de la presente resolución serán los mismos fijados en la resolución de lugares y plazos expedidos por la administración tributaria distrital.

ARTÍCULO 4º - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 del Acuerdo 671 de 2017, Las entidades públicas tanto nacionales, como departamentales y distritales deberán cumplir tanto con sus deberes formales de declarar, como con su obligación sustancial de pago mediante el traslado electrónico de recursos.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA Director Distrital de Impuestos de Bogotá ARTÍCULO 2º Herramientas. La Secretaría de Hacienda de Bogotá, dispondrá las herramientas virtuales en la página de internet de la entidad www.shd.gov. co, de acuerdo con los plazos establecidos para tal fin, así como en las aplicaciones móviles dispuestas por la entidad para el cumplimiento de estas obligaciones.

Resolución Número 1333-DDI- 040825, 2017EE163898 (Septiembre 25 de 2017)

Parágrafo. De forma alternativa, se conservan los
mecanismos presenciales para la declaración y pago de los impuestos señalados en el artículo primero de la presente resolución, de acuerdo con los lugares y plazos dispuestos por la Administración Tributaria Distrital.

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

Artículo 3°.

Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 61 del Decreto 807 de 1993, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB, prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.

CONSIDERANDO:

Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento.

Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163• pP. 1-16 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 16 adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCIÓN DE NULIDAD COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

DE PROCESO RESOLUCIÓN QUE MODIFICA UN Que en consideración a lo expuesto, MANDAMIENTO DE PAGO AUTO DE ARCHIVO

RESUELVE:

CONTROL MASIVO AUTO INADMISORIO REVOCATORIA PARCIAL DE EMPLAZAMIENTO PARA

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2, que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

OFICIO GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR LIQUIDACIÓN AUTO ACLARATORIO

Artículo 2º.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 48 Registros, No. 2 con 85 Registros.

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO RESOLUCIÓN CORRECION POR

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días Y/O COMPENSACIÓN MENOR VALOR CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES del mes de septiembre de dos mil diecisiete AUTO DE RECHAZO (2017).

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal RESOLUCIÓN REDUCCIÓN REVISIÓN RECURSOS TRIBUTARIOS SANCIÓN 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163 • pP. 1-17 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 CAUSAL DE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 302 18/09/2017 CERRADO AP 302 18/09/2017 CERRADO AP 602 15/09/2017 NO RESIDE CL 152 72 35 15/09/2017 DIRECCIÓN CL 146 7 B 18 15/09/2017 NO RESIDE CL 93 A 9 A 29 NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE 2012-4, 2012-5, 2013-1, 2013-2, 2013-3, 2013-4, 2013-5, 2013-6 2012-4, 2012-5, 2012-6, 2013-1, 2013-2, 2013-3, 2013-4, 2013-6, 2014-1, 2014-2, 2014-3, 2014-4, 2014-6 2012-4, 2013-2, 2015-2, 2015-3, 2015-4, 2015-5, 2015-6 DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE AFORO 11-09-17 DE AFORO 11-09-17 2012-4, 2012-5, 2012-6 KR 4 9 40 18/09/2017 DIRECCIÓN DE AFORO 11-09-17 2012-4, 2012-5, 2012-6 KR 77 236 20 IN 11 18/09/2017 CERRADO DE AFORO 11-09-17 DE AFORO 11-09-17 DE REVISIÓN 11-09-17 2015 KR 5 26 B 13 13/09/2017 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 18-08-17 2017 CL 138 118 56 COMPENSACIÓN 18-08-17 2017 CL 138 118 56 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- administrativas objeto de la presente publicación.

DIDIER 4.263.801 ICA 79498551 LIQUIDACIÓN OFICIAL TES ORTIZ 172.989 VEHÍCULOS ASI035 LIQUIDACIÓN OFICIAL FERNANDO 6.775.204 ICA 79296857 LIQUIDACIÓN OFICIAL ROJAS DIAZ 7.317.423 VEHÍCULOS QSR71D RESOLUCIÓN DE ROJAS DIAZ 7.317.423 VEHÍCULOS QSR75D RESOLUCIÓN DE TON HECTOR 9.053.535 ICA 79154107 LIQUIDACIÓN OFICIAL NOMBRE DEL LUIS ANTONIO 9.053.535 ICA 79155809 LIQUIDACIÓN OFICIAL Y/O APODERADO WILLIAM ANDRES 3.079.492 ICA 79783134 LIQUIDACIÓN OFICIAL CONTRIBUYENTE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1333-DDI-040825 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ la Subdirección Jurídico Tributaria profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que los jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la DDI040032 2017EE159415 2017021003164016967 ZABALA CASTILLO DDI040033 2017EE159416 2017021003164016966 NAJAR CHAPE- DDI037653 2017EE143871 201703400300016669 NELSON ENRIQUE DDI037653 2017EE143871 201703400300016669 NELSON ENRIQUE DDI040029 2017EE159411 2017021003164016978 RINCON SUAREZ DDI040031 2017EE159414 2017021003164016970 SUAREZ PIÑEROS DDI039718 2017EE158060 2017032003000042 ALFREDO COR- DDI040024 2017EE159400 2017021003164016987 OCHOA PRIETO RESOLUCIÓN No.

Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163• pP. 1-18 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 18 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 805 15/09/2017 DIRECCIÓN OF 206 15/09/2017 NO RESIDE 05 SUR 15/09/2017 DIRECCIÓN CL 13 30 87 18/09/2017 CERRADO CL 114A 45 32 KR 54A 44A 36 15/09/2017 DIRECCIÓN KR 59A 44A 36 18/09/2017 CERRADO CL 137 56 A 04 18/09/2017 CERRADO CL 100 9 25 OF 2013-4, 2013-5, 2013-6, 2013-1, 2013-2, 2013-3, 2013-5, 2013-6, 2014-1, 2014-2, 2014-5, 2014-6 2012-4, 2012-5, 2013-1, 2013-2, 2013-3, 2013-4, 2013-5, 2013-6, 2014-1, 2014-2, 2014-3, 2014-4, 2014-5, 2014-6, 2015-1, 2015-2, 2015-3, 2015-4, 2015-5, 2015-6 2012-4, 2013-1, 2013-2, 2013-3, 2013-4, 2013-5, 2013-6, 2014-1, 2014-2, 2014-3, 2014-4, 2014-5 2012-4, 2013-1, 2013-2, 2013-3, 2013-4, 2013-5, 2013-6, 2014-1, 2014-2, 2014-3, 2014-4, 2014-5 2012-4, 2013-1, 2013-3, 2013-4, 2013-5, 2013-6, 2014-5 2012-4, 2012-5, 2012-6, 2013-1, 2013-3, 2013-4, 2013-5, 2013-6, 2014-1, 2014-2, 2014-3, 2014-4, 2014-5, 2014-6 DE AFORO 11-09-17 DE AFORO 11-09-17 DE AFORO 11-09-17 2015-5 DG 51 53 15 18/09/2017 DIRECCIÓN DE AFORO 11-09-17 2015-5 KR 31 2 43 15/09/2017 DIRECCIÓN DE AFORO 11-09-17 2012-4, 2013-3, 2013-4, 2014-3, 2014-5 CL 93A 14 07 15/09/2017 DIRECCIÓN DE AFORO 11-09-17 DE AFORO 11-09-17 DE AFORO 11-09-17 2012-4, 2013-6, 2015-4 KR 4 ESTE 26 K DE AFORO 11-09-17 DE AFORO 11-09-17 19.223.473 ICA 900416644 LIQUIDACIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A.S.

OVALDO 11.384.068 ICA 1140031 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANTONIO 10.254.993 ICA 17034356 LIQUIDACIÓN OFICIAL IERIA SAS 19.346.588 ICA 900283268 LIQUIDACIÓN OFICIAL LORENZO 13.197.057 ICA 19290006 LIQUIDACIÓN OFICIAL ARRIGUY & ABOGADOS ASOCIADOS HISACAR SAS 16.111.288 ICA 900389294 LIQUIDACIÓN OFICIAL HISACAR SAS 16.111.288 ICA 900389294 LIQUIDACIÓN OFICIAL FAJARDO JOSE CONSULTORES JUAN ESTEBAN LIENTE MIGUEL PEDRO ALONSO 11.799.300 ICA 91230290 LIQUIDACIÓN OFICIAL PEDRO ALONSO 11.384.068 ICA 91230290 LIQUIDACIÓN OFICIAL MIGUEL GERMAN 10.254.993 ICA 19091345 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1333-DDI-040825 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI040045 2017EE159428 2017021003164017005 INTER INGEN- DDI040044 2017EE159427 2017021003164017008 DDI040043 2017EE159426 2017021001155013574 SOLUCIONES DDI040043 2017EE159426 2017021001155013574 SOLUCIONES DDI040040 2017EE159423 2017021003164016918 PIÑEROS PEREZ DDI040037 2017EE159420 2017021001155013503 MOJICA ALARCON DDI040037 2017EE159420 2017021001155013503 MOJICA ALARCON DDI040036 2017EE159419 2017021003164016893 FAJARDO DDI040035 2017EE159418 2017021003164016904 TOQUICA VA- DDI040034 2017EE159417 2017021003164016910 OVALLE OLAZ 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163 • pP. 1-19 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 906 15/09/2017 DIRECCIÓN AP 202 18/09/2017 CERRADO KR 31 80 09 15/09/2017 DIRECCIÓN TV 26 53B 51 15/09/2017 DIRECCIÓN CL 125 15A 60 18/09/2017 NO RESIDE AK 9 117 20 CS KR 69 A 64 F 34 TV 22 BIS 61B 70 18/09/2017 CERRADO 2012-4, 2012-6, 2014-1, 2014-2, 2014-3, 2014-4, 2014-5, 2014-6 2012-4, 2012-5, 2012-6, 2013-1, 2013-2, 2014-1, 2014-2, 2014-4 2012-4, 2012-6, 2014-1, 2014-2, 2014-3, 2014-4, 2014-5, 2014-6 2012-4, 2012-5, 2012-6, 2013-1, 2013-2, 2014-1, 2014-2, 2014-4 2012-4, 2012-5, 2012-6, 2013-1, 2013-2, 2013-3, 2013-4, 2013-5, 2013-6, 2014-1, 2014-2, 2014-3, 2014-4, 2014-5, 2014-6 2012-4, 2012-5, 2012-6, 2013-1, 2013-2, 2013-3, 2013-4, 2013-5, 2013-6, 2014-1, 2014-2, 2014-3, 2014-4, 2014-5, 2014-6 DE AFORO 11-09-17 DE AFORO 11-09-17 DE AFORO 11-09-17 DE AFORO 11-09-17 DE AFORO 11-09-17 2012-4, 2012-6, 2015-2, 2015-3, 2015-4, 2015-5 KR 33 70 45 18/09/2017 DIRECCIÓN DE AFORO 11-09-17 2012-4, 2013-1, 2013-2, 2013-4, 2013-5 CL 71 3A 71 SUR 15/09/2017 DIRECCIÓN DE AFORO 11-09-17 2012-4, 2013-1, 2013-2, 2013-4, 2013-5 KR 72 65 20 SUR 15/09/2017 NO RESIDE DE AFORO 11-09-17 DE AFORO 11-09-17 DE AFORO 11-09-17 2012-4, 2013-1 AK 25 A A 32 05 15/09/2017 DIRECCIÓN DE AFORO 11-09-17 2012-4, 2013-3, 2014-2 KR 96 68 74 18/09/2017 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO 19.482.922 ICA 19263328 LIQUIDACIÓN OFICIAL 19.465.096 ICA 19263328 LIQUIDACIÓN OFICIAL 19.356.176 ICA 830105656 LIQUIDACIÓN OFICIAL LUIS LUIS ESTHER 19.395.402 ICA 39540039 LIQUIDACIÓN OFICIAL LIBARDO 21.026.102 ICA 19198577 LIQUIDACIÓN OFICIAL LIBARDO 19.482.922 ICA 19198577 LIQUIDACIÓN OFICIAL RALES ALIX 19.395.402 ICA 20312549 LIQUIDACIÓN OFICIAL RALES ALIX 19.426.187 ICA 20312549 LIQUIDACIÓN OFICIAL LOPEZ RUBY TANA MIGUEL 19.460.496 ICA 19436908 LIQUIDACIÓN OFICIAL TANA MIGUEL 19.426.187 ICA 19436908 LIQUIDACIÓN OFICIAL MENDEZ JOSE MENDEZ JOSE TRABAJO ASO- SOLIDARIA EM- CIADO ALIANZA PRESARIAL O.C.

SUESION ILIQUI- SUESION ILIQUI- MANUEL ARTURO 19.460.496 ICA 19369954 LIQUIDACIÓN OFICIAL DA DE TARAZONA DA DE TARAZONA COOPERATIVA DE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1333-DDI-040825 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI040055 2017EE159438 2017021003164016914 ARIZA MASMELA DDI040054 2017EE159437 2017021003164016916 DDI040054 2017EE159437 2017021003164016916 DDI040055 2017EE159438 2017021003164016914 ARIZA MASMELA DDI040053 2017EE159436 2017021003164016921 MARTINEZ DDI040052 2017EE159435 2017021003164016922 GONZALEZ SAN- DDI040052 2017EE159435 2017021003164016922 GONZALEZ SAN- DDI040051 2017EE159434 2017021003164016927 ROJAS DE MO- DDI040051 2017EE159434 2017021003164016927 ROJAS DE MO- DDI040048 2017EE159431 2017021003164016995 DDI040050 2017EE159433 201717021003164016932 HERNANDEZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163• pP. 1-20 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 20 DEFICIENTE DEFICIENTE 49 19/09/2017 CERRADO D407 19/09/2017 NO RESIDE D407 19/09/2017 NO RESIDE D407 19/09/2017 NO RESIDE AP 607 15/09/2017 NO RESIDE MARCA) 14/09/2017 NO RESIDE RECUERDO 15/09/2017 DIRECCIÓN DG 8 4 30 LA CR 4 8 70 CHIA CHA (CUNDINA- RIA (CORDOBA) 18/09/2017 CERRADO KR 7 22 45 SOA- CAJICA CASA EL GRANJA MONTE- (CUNDINAMARCA) 15/09/2017 CERRADO “,2013-6,2014-6,2013-6 2012-4,2012-5-,2012-6,2013-1-,2013-2,2013-3-,2013-4,2013-5- 2012-4,2012-5-,2012-6,2013-1-,2013-2,2013-3-,2013-4,2013-5-,2013-6,2014-1-,2014-2,2014-3-,2014-4,2014-5-,2012-6,2013-1-,2013-2,2013-3-,2013-4,2013-5- “2012-4,2012-5- VALOR 14-09-17 2016 CL 135 BIS 124C DE AFORO 11-09-17 DE AFORO 11-09-17 DE AFORO 11-09-17 DE AFORO 11-09-17 2012-4, 2013-4, 2015-2, 2015-4 CL 13 SUR 8 90 DE AFORO 11-09-17 2012-4, 2013-4, 2015-2, 2015-4 CL 13 15 03 15/09/2017 DIRECCIÓN CIÓN SANCIÓN 14-09-17 2014 KR 29B BIS 67 34 19/09/2017 CERRADO COMPENSACIÓN 31-08-17 2017 KM 2.5 VIA CHIA COMPENSACIÓN 16-08-17 2017 CL 127F 93C 10 18/09/2017 CERRADO DE CORRECCIÓN 31-08-17 2016 CL 114 6A 92 OF DE CORRECCIÓN 31-08-17 2016 CL 114 6A 92 OF DE CORRECCIÓN 31-08-17 2016 CL 114 6A 92 OF DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O RECION POR MENOR NOTIFICACIÓN POR AVISO NAS 53.065.162 PREDIAL AAA0242OSLW RESOLUCIÓN DE AYDEE 52.116.722 ICA 52116722 LIQUIDACIÓN OFICIAL V LTDA 800.037.856 PREDIAL AAA0085ZBUH RESOLUCIÓN REDUC- MUムOZ 51.561.410 PREDIAL AAA0230PFSY AUTO DE RECHAZO 20-09-17 2015 KR 13 38 38 21/09/2017 REHUSADO HERNAN 22.643.674 ICA 79651411 LIQUIDACIÓN OFICIAL HERNAN 22.643.674 ICA 79651411 LIQUIDACIÓN OFICIAL SALAZAR 80.190.891 ICA 80190891 LIQUIDACIÓN OFICIAL SALAZAR 80.190.891 ICA 80190891 LIQUIDACIÓN OFICIAL ENRIQUE 77.025.036 ICA 77025036 LIQUIDACIÓN OFICIAL SALAZAR 80.190.891 ICA 80190891 LIQUIDACIÓN OFICIAL AVELLANEDA AVELLANEDA AVELLANEDA RILLO MYRIAM CHIVASO PAEZ 80.814.418 PREDIAL AAA0132MCJH RESOLUCIÓN COR- GIRALDO ELKIN GIRALDO ELKIN LINA DE GUZMAN 35.402.416 PREDIAL AAA0136LOHK RESOLUCIÓN DE RAMIREZ CARDE- QUIVEL GONZALO 79.269.612 ICA 79269612 LIQUIDACIÓN OFICIAL MARTINEZ JAIDEN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1333-DDI-040825 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI039712 2017EE158034 2017021001159015186 CAMARGO DDI039713 2017EE158035 2017021001159015200 SASTOQUE ES- DDI040134 2017EE159928 201401100100169568 ALUMINIOS A B Y DDI040165 2017EE160073 201701300300006936 FAVIO ANDRES DDI039170 2017EE148829 201701400100018083 JENNY CAROLINA DDI039710 2017EE158033 2017021001159015171 HERNANDEZ CAR- DDI040057 2017EE159440 2017021003164016985 SALAZAR DDI037439 2017EE142542 201701400300012980 MERCEDES MO- DDI040057 2017EE159440 2017021003164016985 SALAZAR 5526DDI039162 2017EE148800 201702300300004347 DANIEL ALBERTO 5526DDI039162 2017EE148800 201702300300004347 DANIEL ALBERTO 5526DDI039162 2017EE148800 201702300300004347 DANIEL ALBERTO 5798DDI040523 2017EE162151 201701300300004350 NELCY MORENO 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163 • pP. 1-21 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 DEFICIENTE DEFICIENTE 1303 15/09/2017 NO RESIDE AP 701 15/09/2017 DIRECCIÓN 28 SUR 18/09/2017 CERRADO 405 A 406 18/09/2017 CERRADO KR 36 A 53 35 15/09/2017 NO RESIDE CL 49 13 33 OF CL 10 22 04 OF A CL 23 B 66 39 TO 1 2012-4, 2012-5, 2012-6, 2013-1, 2013-2, 2013-4, 2013-5, 2013-6 2012-4, 2014-5, 2014-6, 2015-2, 2015-3, 2015-4, 2015-5, 2015-6 2012-4, 2014-5, 2014-6, 2015-2, 2015-3, 2015-4, 2015-5, 2015-6 2012-4, 2012-5, 2012-6, 2013-1, 2013-2, 2013-3, 2013-4, 2013-5, 2013-6, 2014-1, 2014-2, 2014-3, 2014-4, 2014-5, 2014-6 DE AFORO 11-09-17 DE AFORO 11-09-17 DE AFORO 11-09-17 2012-4, 2015-1 CL 63 21 A 36 15/09/2017 DIRECCIÓN DE AFORO 11-09-17 DE AFORO 11-09-17 COMPENSACIÓN 14-08-17 2016 KR 78 J BIS 65 F DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

S.A.S 900.350.170 ICA 900386111 LIQUIDACIÓN OFICIAL S.A.S 800.210.682 ICA 900411047 LIQUIDACIÓN OFICIAL PEREZ 1.013.634.960 VEHÍCULOS WNR12D RESOLUCIÓN DE ALONSO 830.017.197 ICA 88155194 LIQUIDACIÓN OFICIAL ALONSO 800.248.545 ICA 88155194 LIQUIDACIÓN OFICIAL PROYECTOS ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1333-DDI-040825 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI037257 2017EE141407 201703400300017055 JAIVER ANDRES DDI040065 2017EE159448 2017021001155013543 INDUVET S.A.S 900.350.170 ICA 900049229 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI040064 2017EE159447 2017021001155013572 KRC INGENIEROS DDI040061 2017EE159444 2017021001155013501 RIVERA LEAL DDI040061 2017EE159444 2017021001155013501 RIVERA LEAL DDI040060 2017EE159443 2017021001155013577 BIOHABITAT Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163• pP. 1-22 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 22 CAUSAL DE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 301 31-08-17 DIRECCIÓN AP 401 15/09/2017 DIRECCIÓN AP 401 15/09/2017 DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PROCESO 30-08-17 2002, 2005, 2006 CL 25 G 74 65 18/09/2017 CERRADO PROCESO 11-09-17 2001, 2002, 2005, 2006 KR 39 57 B 50 PROCESO 11-09-17 2000, 2004 KR 39 57 B 50 PROCESO 29-08-17 2000, 2001, 20002 CL 12 32 45 15/09/2017 DIRECCIÓN CIAL DE OFICIO 29-08-17 2008 KR 8 12C 35 01-09-17 DIRECCIÓN CIAL DE OFICIO 29-08-17 2008 KR 11 113 60 CIAL DE OFICIO 29-08-17 2008 CL 121 36 82 31-08-17 DIRECCIÓN PRESCRIPCIÓN 08-09-17 2013 CL 33 13 A 63/69 18/09/2017 CERRADO PRESCRIPCIÓN 08-09-17 2013 CL 33 13 A 63/69 18/09/2017 CERRADO TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- administrativas objeto de la presente publicación. tribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones PEÑA 48.463 PREDIAL AAA0079TPOE RESOLUCIÓN DE MUÑOZ 16.252.340 VEHÍCULOS BRM466 REVOCATORIA PAR- MUÑOZ 16.252.340 VEHÍCULOS BRM466 REVOCATORIA PAR- ARGOTE 30.708.284 VEHÍCULOS BBU644 RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL LAMIL MURCIA 93.727 PREDIAL AAA0111JSSK RESOLUCIÓN DE LAMIL MURCIA 93.727 PREDIAL AAA0087SZAF RESOLUCIÓN DE PEÑA GONZALEZ 19.262.367 PREDIAL AAA0055KLUH RESOLUCIÓN DE PEÑA GONZALEZ 19.262.367 PREDIAL AAA0055KLUH RESOLUCIÓN DE ÑEZ FERNÁNDEZ 2.643.615 VEHÍCULOS BRM466 REVOCATORIA PAR- DE ALFONSO VIL- DE ALFONSO VIL- GIRALDO CASTAÑO 19.476.052 VEHÍCULOS HAT809 AUTO INADMISORIO 02-08-17 2016 KR 4 16 84 29-08-17 CERRADO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1333-DDI-040825 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2017EE137267 201703300300018795 EDGAR ANTONIO No.

DDI039772 2017EE158411 2011EE201683 OSCAR LEONARDO DDI039530 2017EE157457 201701600300019254 SUCESION ILIQUIDA DDI039021 2017EE148253 2012EE11878 JORGE BAQUERO DDI039530 2017EE157457 201701600300019254 SUCESION ILIQUIDA DDI038810 2017EE147323 20092258615 HENRY JAVIER ARCOS DDI039781 2017EE158443 2010EE97287 OSCAR LEONARDO DDI038810 2017EE147323 20092258615 JOSÉ ANTONIO NU- DDI038810 2017EE147323 20092258615 HENRY JAVIER ARCOS DDI038929 2017EE147784 2010EE126497 MYRIAM TROYA de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los con- Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección RESOLUCIÓN No.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163 • pP. 1-23 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 501 08-09-17 DIRECCIÓN 78A 97 18/09/2017 CERRADO 78A 97 18/09/2017 CERRADO 78A 97 18/09/2017 CERRADO 78A 97 18/09/2017 CERRADO 78A 97 18/09/2017 CERRADO 78A 97 18/09/2017 CERRADO 78A 97 18/09/2017 CERRADO 78A 97 18/09/2017 CERRADO 78A 97 18/09/2017 CERRADO 77K 81 15/09/2017 DIRECCIÓN 77K 81 15/09/2017 DIRECCIÓN 77K 81 15/09/2017 DIRECCIÓN 54 52 LC 15/09/2017 DIRECCIÓN C 25 SUR 15/09/2017 DIRECCIÓN 05-09-17 2008 CL 69 4 08 AP PAGO PAGO 24-08-17 2013, 2017 TV 7 F ESTE 114 TORIO 20-09-17 2015 KR 13 38 38 21/09/2017 REHUSADO NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2001 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2001 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2001 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2001 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2001 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2001 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR RESOLUCIÓN QUE MODIFICA UN MANDAMIENTO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO MUムOZ 51.561.410 PREDIAL AAA0230PFSY AUTO ACLARA- QUINTERO 37.294.222 VEHÍCULOS BWJ596 GONZALEZ 41.522.338 PREDIAL AAA0146XMMS MANDAMIENTO DE RIA GUERRERO SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150MPBA RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150MBZE RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150POPA RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150POWW RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150POXS RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150POWW RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150POPA RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150POXS RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150MCNN RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150MFDE RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150MHZE RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150MLLF RESOLUCIÓN DE DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL INGRID JOHANNA 39.617.759 PREDIAL AAA0015TZBR AUTO DE ARCHIVO 11-09-17 2014 DG 47 7A SUR ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1333-DDI-040825 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE158139 201401100100158577 MARTINEZ PINILLA NA 2017EE162165 201701300300004350 NELCY MORENO DDI039406 2017EE156470 201021093555 ANDREA MA- DDI038194 2017EE145744 201701100301018959 YOLANDA ROMERO DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039572 2017EE157787 2011EE248909 SUCESION ILIQUIDA DDI039572 2017EE157787 2011EE248909 SUCESION ILIQUIDA DDI039572 2017EE157787 2011EE248909 SUCESION ILIQUIDA DDI039572 2017EE157787 2011EE248909 SUCESION ILIQUIDA DDI039572 2017EE157787 2011EE248909 SUCESION ILIQUIDA DDI039572 2017EE157787 2011EE248909 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163• pP. 1-24 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 24 DEFICIENTE 78A 97 18/09/2017 CERRADO 78A 97 18/09/2017 CERRADO 78A 97 18/09/2017 CERRADO 78A 97 18/09/2017 CERRADO 78A 97 18/09/2017 CERRADO 78A 97 18/09/2017 CERRADO 78A 97 18/09/2017 CERRADO 78A 97 18/09/2017 CERRADO 78A 97 18/09/2017 CERRADO 78A 97 18/09/2017 CERRADO 78A 97 18/09/2017 CERRADO 78A 97 18/09/2017 CERRADO 78A 97 18/09/2017 CERRADO 78A 97 18/09/2017 CERRADO 78A 97 18/09/2017 CERRADO 77K 81 15/09/2017 DIRECCIÓN NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NOTIFICACIÓN POR AVISO SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150MOLW RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150MOPP RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150MPDE RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150NFKL RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150NHBR RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150NHFT RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150PHPP RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150PHZM RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150POPA RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150PPWF RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150PRBR RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150PRCX RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150PRDM RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150PREA RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150PRFT RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150MPBA RESOLUCIÓN DE DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1333-DDI-040825 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163 • pP. 1-25 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 77K 81 15/09/2017 DIRECCIÓN 77K 81 15/09/2017 DIRECCIÓN 77K 81 15/09/2017 DIRECCIÓN 77K 81 15/09/2017 DIRECCIÓN 77K 81 15/09/2017 DIRECCIÓN 77K 81 15/09/2017 DIRECCIÓN 77K 81 15/09/2017 DIRECCIÓN 77K 81 15/09/2017 DIRECCIÓN 77K 81 15/09/2017 DIRECCIÓN 77K 81 15/09/2017 DIRECCIÓN 77K 81 15/09/2017 DIRECCIÓN 77K 81 15/09/2017 DIRECCIÓN 77K 81 15/09/2017 DIRECCIÓN 77K 81 15/09/2017 DIRECCIÓN 77K 81 15/09/2017 DIRECCIÓN 77K 81 15/09/2017 DIRECCIÓN NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NOTIFICACIÓN POR AVISO SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150MBZE RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150PRBR RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150PPWF RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150POPA RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150PHZM RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150PHPP RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150NHFT RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150NHBR RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150NFKL RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150MPDE RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150MOPP RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150MOLW RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150MLLF RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150MHZE RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150MFDE RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150MCNN RESOLUCIÓN DE DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1333-DDI-040825 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163• pP. 1-26 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 26 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 77K 81 15/09/2017 DIRECCIÓN 77K 81 15/09/2017 DIRECCIÓN 77K 81 15/09/2017 DIRECCIÓN 77K 81 15/09/2017 DIRECCIÓN NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR NULIDAD 08-09-17 2002 DG 74 SUR PROCESO 30-08-17 2002 CL 53 13 27 PI 7 15/09/2017 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN 04-09-17 2001, 2004 CL 53 13 27 PI 7 15/09/2017 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN 04-09-17 2006, 2008 CL 53 13 27 PI 7 15/09/2017 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN 04-09-17 2004 CL 53 13 27 PI 7 15/09/2017 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN 04-09-17 2007 CL 53 13 27 PI 7 15/09/2017 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN 04-09-17 2008, 2009 CL 53 13 27 PI 7 15/09/2017 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN 04-09-17 2006 CL 53 13 27 PI 7 15/09/2017 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN 04-09-17 2006 CL 53 13 27 PI 7 15/09/2017 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN 04-09-17 2001, 2003, 200, 2002, 2004 CL 53 13 27 PI 7 15/09/2017 NO RESIDE TERMINACIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.124.623 PREDIAL AAA0069SWWW RESOLUCIÓN DE 800.124.623 PREDIAL AAA0069SCBS RESOLUCIÓN DE 800.124.623 PREDIAL AAA0069SDBR RESOLUCIÓN DE 800.124.623 PREDIAL AAA0069SLRU RESOLUCIÓN DE 800.124.623 PREDIAL AAA0069STCX RESOLUCIÓN DE 800.124.623 PREDIAL AAA0069TPXS RESOLUCIÓN DE 800.124.623 PREDIAL AAA0069TURU RESOLUCIÓN DE 800.124.623 PREDIAL AAA0069TXHK RESOLUCIÓN DE 800.124.623 PREDIAL AAA0069TYWF RESOLUCIÓN DE REFORMA URBA REFORMA URBA REFORMA URBA REFORMA URBA REFORMA URBA REFORMA URBA REFORMA URBA REFORMA URBA REFORMA URBA SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150PRCX RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150PRDM RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150PREA RESOLUCIÓN DE SANCHEZ ALEJO 51.643.312 PREDIAL AAA0150PRFT RESOLUCIÓN DE DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE MARIA MABEL DE VIVIENDA DE IN- DE VIVIENDA DE IN- DE VIVIENDA DE IN- DE VIVIENDA DE IN- DE VIVIENDA DE IN- DE VIVIENDA DE IN- DE VIVIENDA DE IN- DE VIVIENDA DE IN- DE VIVIENDA DE IN- TERES SOCIAL Y LA TERES SOCIAL Y LA TERES SOCIAL Y LA TERES SOCIAL Y LA TERES SOCIAL Y LA TERES SOCIAL Y LA TERES SOCIAL Y LA TERES SOCIAL Y LA TERES SOCIAL Y LA INSTITUTO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1333-DDI-040825 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039585 2017EE157874 2012EE42793 SUCESION ILIQUIDA DDI039023 2017EE148264 2010EE142462 DDI039023 2017EE148264 2010EE142462 DDI039023 2017EE148264 2010EE142462 DDI039023 2017EE148264 2010EE142462 DDI039023 2017EE148264 2010EE142462 DDI039023 2017EE148264 2010EE142462 DDI039023 2017EE148264 2010EE142462 DDI039023 2017EE148264 2010EE142462 DDI039023 2017EE148264 2010EE142462 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163 • pP. 1-27 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 PRESCRIPCIÓN 04-09-17 2003 CL 53 13 27 PI 7 15/09/2017 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN 04-09-17 2007 CL 53 13 27 PI 7 15/09/2017 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN 04-09-17 2004 CL 53 13 27 PI 7 15/09/2017 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN 04-09-17 2002, 2003 CL 53 13 27 PI 7 15/09/2017 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN 04-09-17 2007 CL 53 13 27 PI 7 15/09/2017 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN 04-09-17 2008 CL 53 13 27 PI 7 15/09/2017 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN 04-09-17 2002 CL 53 13 27 PI 7 15/09/2017 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN 04-09-17 1999 CL 53 13 27 PI 7 15/09/2017 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN 04-09-17 2007 CL 53 13 27 PI 7 15/09/2017 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN 04-09-17 2006, 2007 CL 53 13 27 PI 7 15/09/2017 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN 04-09-17 2009 CL 53 13 27 PI 7 15/09/2017 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN 04-09-17 2006 CL 53 13 27 PI 7 15/09/2017 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.124.623 PREDIAL AAA0069TJJZ RESOLUCIÓN DE 800.124.623 PREDIAL AAA0069TJRJ RESOLUCIÓN DE 800.124.623 PREDIAL AAA0070ALHY RESOLUCIÓN DE 800.124.623 PREDIAL AAA0070AOHK RESOLUCIÓN DE 800.124.623 PREDIAL AAA0069YYHK RESOLUCIÓN DE 800.124.623 PREDIAL AAA0070BBCN RESOLUCIÓN DE 800.124.623 PREDIAL AAA0069ZWCX RESOLUCIÓN DE 800.124.623 PREDIAL AAA0070CWZE RESOLUCIÓN DE 800.124.623 PREDIAL AAA0070CYUH RESOLUCIÓN DE 800.124.623 PREDIAL AAA0070DFLF RESOLUCIÓN DE 800.124.623 PREDIAL AAA0070BLLF RESOLUCIÓN DE 800.124.623 PREDIAL AAA0070CHNN RESOLUCIÓN DE REFORMA URBA REFORMA URBA REFORMA URBA REFORMA URBA REFORMA URBA REFORMA URBA REFORMA URBA REFORMA URBA REFORMA URBA REFORMA URBA REFORMA URBA REFORMA URBA DE VIVIENDA DE IN- DE VIVIENDA DE IN- DE VIVIENDA DE IN- DE VIVIENDA DE IN- DE VIVIENDA DE IN- DE VIVIENDA DE IN- DE VIVIENDA DE IN- DE VIVIENDA DE IN- DE VIVIENDA DE IN- DE VIVIENDA DE IN- DE VIVIENDA DE IN- DE VIVIENDA DE IN- TERES SOCIAL Y LA TERES SOCIAL Y LA TERES SOCIAL Y LA TERES SOCIAL Y LA TERES SOCIAL Y LA TERES SOCIAL Y LA TERES SOCIAL Y LA TERES SOCIAL Y LA TERES SOCIAL Y LA TERES SOCIAL Y LA TERES SOCIAL Y LA TERES SOCIAL Y LA INSTITUTO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1333-DDI-040825 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI039023 2017EE148264 2010EE142462 DDI039023 2017EE148264 2010EE142462 DDI039023 2017EE148264 2010EE142462 DDI039023 2017EE148264 2010EE142462 DDI039023 2017EE148264 2010EE142462 DDI039023 2017EE148264 2010EE142462 DDI039023 2017EE148264 2010EE142462 DDI039023 2017EE148264 2010EE142462 DDI039023 2017EE148264 2010EE142462 DDI039023 2017EE148264 2010EE142462 DDI039023 2017EE148264 2010EE142462 DDI039023 2017EE148264 2010EE142462 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163• pP. 1-28 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 28 DEFICIENTE BG 23 15/09/2017 NO RESIDE 5 ZONA INDUS- TRIAL 18/09/2017 DIRECCIÓN PRESCRIPCIÓN 12-09-17 2008, 2009 CL 13 37 22 LC PARA DECLARAR 04-09-17 2014 KR 90 17 B 63 NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SARMIENTO 1.022.935.676 VEHÍCULOS BCB457 RESOLUCIÓN DE CION JUDICIAL 830.073.411 PREDIAL AAA0047SCLF EMPLAZAMIENTO S EN C EN LIQUIDA- ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1333-DDI-040825 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE156321 2017012003175018603 CRISTAFLEXOS & CIA Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DDI039811 2017EE158599 20092203172 MIGUEL ANTONIO REY 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163 • pP. 1-29 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Resolución Número 160 (Septiembre 20 de 2017)

“Por medio de la cual se implementa una ciclorruta bidireccional en calzada, en la AK 11 desde la AC 100 hasta la AC 116“ EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 se consagran normas para el tránsito de los usuarios de la bicicleta, tales como: “1. (…) transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código. 2. Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. 3. Los conductores podrán compartir espacios garantizando la prioridad de estos en el entorno vial.
4. No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para ello, ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impida un tránsito seguro. 5. Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte tra- sera que reflecte luz roja”. de la Ley 1383 de 2010, los literales b y d del artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, el literal d del artículo 2 del Decreto Distrital 567 de 2006, el Decreto 319 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 149 del Acuerdo 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 — 2020 “Mejor para Todos”, se refiere a “Proyectos de infraestructura de movilidad priorizados para ejecutar durante la vigencia del plan de desarrollo de Bogotá mejor para todos con financiación del plan plurianual”, mencionando entre otros proyectos, el de construir 120 nuevos kilómetros de ciclorrutas como medida para fomentar el uso de la bicicleta y consecuentemente aumentar el número de kilómetros recorridos en bicicleta.

Que el artículo 2° de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define la bicicleta como un “Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales”. Y define Ciclorruta como una “Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva”.

Que el Decreto 567 de 2006, “Por el cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y se dictan otras disposiciones”, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad como autoridad de tránsito y transporte de la ciudad, ejercerá funciones de planificación, seguridad, regulación y control, las cuales deberán realizarse con criterios unificados de tránsito y transporte, de planeación e infraestructura vial y de transporte.

Que el artículo 1 de la Ley 1083 de 2006, “Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones”, señaló la prelación en el uso de modos alternativos de transporte incluidos en los Planes de Ordenamiento Territorial, así mismo en el literal b del artículo 2 ibídem, dispuso la articulación de los sistemas de movilidad con la estructura urbana, incluyendo el diseño de Ciclorrutas.

Que el Decreto 319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones”, incluyó como estrategia para el transporte no motorizado, la optimización de la red de Ciclorrutas.

Que el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013, “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, señaló las Ciclorrutas como parte de la integración de la infraestructura de transporte y adicionalmente en el artículo 6, mencionó que dicha infraestructura de transporte, deberá “tener en cuenta las normas de accesibilidad a los modos de transporte de la población en general”.

Que el artículo 204 de la Ley 1753 de 2015, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 Todos por un Nuevo País”, dispone la promoción del uso de modos no motorizados, tales como la bicicleta.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, efectúo un estudio técnico denominado: “Informe de factibilidad técnica de trazados para diseño e implementación de señalización ID – 185 AK 11 entre AC 100 y AC 127” documento que concluyó que la implementación de la ciclorruta “proveerá la conectividad del sector nororiental con uno de los corredores más importantes de la ciudad: la AK 11 (entre AC 100 y CL 64) y AK 13 (entre CL 64 y AK 7), garantizando la integración de la zona con el centro expandido de la ciudad, y permitiendo la conexión con el resto de infraestructura Que en virtud de la Ley 1811 de 2016, “Ley Pro Bici”, se promueve e incentiva en el territorio nacional el uso de la bicicleta, y que específicamente en su artículo 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163• pP. 1-30 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 30 ción de amonestación, esto es la obligación de asistir a un curso de educación vial, so pena de ser sancionado con una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimo legales diarios vigentes. de exclusividad ciclista”, adicionalmente permitirá “la buena calidad y (…) la conectividad de viajes al sur y norte de la ciudad brindando una alternativa de circulación para la AK 9 que no permite el paso cómodo de ciclistas”.

Artículo quinto.

Divulgación. La Administración Distrital adelantará la divulgación y socialización de la presente Resolución, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.

Artículo sexto.

Vigencia y derogatorias. La presente Resolución deberá ser publicada en el Registro Distrital, regirá desde el 20 de septiembre de 2017 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que en virtud de la evaluación técnica, la Secretaría Distrital de Movilidad diseñó los aspectos técnicos de la ciclorruta en calzada y las actividades de socialización con la comunidad para dar a conocer las modificaciones de circulación con la implementación de una ciclorruta bidireccional de carácter permanente en el costado occidental de la calzada oriental (sentido sur-norte) de la AK 11 entre la AC 100 y AC 116 correspondiente a la fase 1 del proyecto, siguiendo los lineamientos estipulados en el “Manual de Señalización Vial. Dispositivos del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia” 2015.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado el día 18 de septiembre del año en curso, en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas sin que se recibiera alguna.

Que, en mérito de lo expuesto, Resolución Número 074 (Septiembre 6 de 2017)

RESUELVE:

“Por la cual se hace un nombramiento”

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA

Artículo primero.

Objeto. Implementar la ciclorruta bidireccional en calzada ubicada en la AK 11 desde la AC 100 hasta la AC 116.

METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 642 de 2016, así como el Acta de Constitución y los Estatutos de la empresa Metro de Bogotá S.A., Protocolizados mediante Escritura Pública

Artículo segundo.

Condiciones de operación: La ciclorruta en calzada de la AK 11 desde la AC 100 hasta la AC 116 iniciará actividades de implementación a partir del 20 de septiembre de 2017 y destinará el carril occidental adosado al separador de la calzada oriental al tránsito exclusivo de bicicletas.

No. 5291 de 14 de diciembre de 2016 en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá; y lo dispuesto en los Acuerdos de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá No. 02 y 03 de 9 de febrero de 2017.

RESUELVE:

Artículo tercero.

Sanciones. El conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en la conducta a la que se refiere el literal c de la infracción C14 señalada en la Resolución del Ministerio de Transporte No. 3027 de 2010 o la disposición normativa que la modifique será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), de conformidad con lo previsto en la Resolución mencionada o su modificatoria.

ARTÍCULO 1º-: Nombrar al Doctor Jorge Mario Tobón González, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.553.385 de Envigado (Antioquia), en el cargo de Gerente Técnico Código 39 Grado 03, de la Planta Global de la empresa Metro de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 2º-: Notificar al ingeniero JORGE MARIO TOBÓN GONZÁLEZ, el contenido de la presente Resolución.

Artículo cuarto.

Control y Vigilancia. Corresponderá a la Policía de Tránsito de Bogotá, la vigilancia y control de las medidas adoptadas. Durante los primeros quince (15) días hábiles siguientes a la vigencia de la presente Resolución, en caso de infracción a la presente norma, la Policía de Tránsito de Bogotá san-

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163 • pP. 1-31 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 ARTÍCULO 3º-: Comunicar el presente Acto Administrativo a la Gerencia Administrativa y Financiera de la empresa Metro de Bogotá S.A., o quien haga sus veces, para realizar los trámites legales correspondientes.

ARTÍCULO 4º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que el Decreto nacional 4800 de 2011 define los espacios de participación efectiva de las víctimas, mesas de participación efectiva de las víctimas, organizaciones de víctimas (OV) y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV), sus voceros y representantes, así como también los procedimientos de elección y funcionamiento de los espacios de participación y representación de las víctimas.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

ANDRÉS ESCOBAR URIBE Gerente General Que el Protocolo Nacional de Participación establece “En virtud de lo señalado en la Ley 1448 de 2011, el artículo 287 del Decreto 4800 de 2011, la secretaria técnica de las mesas de participación efectiva de la victimas serán ejercidas por las personerías municipales y distritales en lo local, las defensorías regionales en lo departamental, y la Defensoría del Pueblo en lo nacional.”

PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.

Resolución Número 672 (Septiembre 25 de 2017)

Que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas expidió la resolución 388 de 2013 “Por la cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado”, al cual se han incorporado las modificaciones que sucesivamente han sido expedidas por la misma Unidad, en adelante denominado Protocolo Nacional de Participación.

“Por la cual se convoca a la elección e instalación de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas de Bogotá D.C., y se adoptan otras disposiciones”.

Que en ejercicio de las funciones otorgadas en el Protocolo Nacional de Participación como secretaria técnica de la mesa distrital de participación efectiva de las víctimas (MDPEV), la Personería de Bogotá debe “3. Convocar a la elección e instalación de las Mesas de Participación Efectiva de las Victimas, en el marco del presente Protocolo”.

LA PERSONERA DE BOGOTÁ D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 193 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.2.9.2.1 del Decreto 1084 de 2015 y los protocolos nacional y distrital de participación efectiva de las víctimas, así como lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993 modificado por los Acuerdos Distritales 182, 183 de 2005 y 514 de 2012.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo Nacional de Participación fija los términos para la elección de Mesas de Víctimas Municipales, Distritales, Departamentales y la Mesa Nacional y estableció que: “Los Personeros Municipales o Distritales serán los encargados de convocar y ejercer la secretaria técnica a la elección de la respectivas Mesas Municipales o Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas, con apoyo del alcalde municipal o distrital y de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.”

Que el Protocolo Nacional de Participación establece que en los distritos donde no exista autoridad indígena, afrocolombiana o rrom, las organizaciones de víctimas podrán postular personas idóneas de sus organizaciones para proveer los cupos de grupos étnicos.

Que la Ley 1448 de 2011 señala en el artículo 192 que: “es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma” garantizando “la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal”.

Que a nivel distrital, se expidió el Decreto 035 de 2015 “Por medio del cual se adopta el protocolo de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado para Bogotá D.C.”, que en su artículo 39 señala que el personero de Bogotá D.C., convocará y ejercerá la secretaria técnica de la elección de la Mesa Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163• pP. 1-32 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 32 participación efectiva de las víctimas pueden aspirar a formar parte de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas (MDPEV) para el periodo 2017-2019. de Participación Efectiva de Víctimas y para tal fin elaborará una agenda, conforme a las resoluciones expedidas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas.

Artículo 2.

CONVOCAR a los miembros de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) inscritas y elegidas en cada una de las MLPEV.

Artículo 3.

FECHA Y LUGAR. El proceso de elección e instalación de la MDPEV se realizará el día seis (6) de octubre de 2017, en el Centro de Memoria Paz y Reconciliación, ubicado en la Carrera 19 B No. 24 – 86 a partir de las 8:00 de la mañana. La agenda de la jornada de elección e instalación se desarrollará conforme a lo establecido en el Protocolo Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto armado.

Artículo 4.

CUPOS A PROVEER: Los siguientes serán los cupos a proveer mediante el proceso de elección para la MDPEV:

Que el Artículo 6° del Decreto 159 de 2015 que modificó el artículo 34 del Decreto 035 de 2015 dispuso que la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirá: “de las/os delegados/as por hechos victimizantes y enfoques diferenciales de cada una de las localidades donde se hubiere instalado Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas, y de las/os delegados/as de las Organizaciones Defensoras de Víctimas electos en dichas Mesas Locales.” Adicionalmente el parágrafo de esta disposición establece “En la elección de la Mesa Distrital, los delegados elegidos por las Mesas Locales de Participación, tendrán derecho a un (1) voto para elegir los representantes de los cupos a proveer por hecho victimizante y por sectores victimizados (enfoque diferencial)”

- Dos (2) cupos para representantes de Organi- zaciones de Víctimas, postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidio, masacre, secuestro), de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

- Dos (2) cupos para representantes de Organiza- ciones de Víctimas de hechos victimizantes contra la integridad física o sicológica, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

Que de conformidad con lo establecido en la Resolución 111 de 2017 modificada por la Resolución 290 y 372 de 2017, se adelantó por parte de las personerías locales y la coordinación de personerías locales, el proceso de inscripción de las Organizaciones de Víctimas (OV) y de las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas (ODV), y la elección de los miembros de las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas (MLPEV), proceso que termino con la instalación de (19) espacios de participación local para víctimas en el Distrito, para la vigencia 2017 – 2019.

- Dos (2) cupos para representantes de Organi- zaciones de Víctimas de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

Que la personera delegada para la coordinación de personerías locales mediante oficio 2017IE22455 de 8 de septiembre de 2017, informó el resultado de la elección de las 19 MLPEV relacionando los delegados y delegadas aspirantes a la conformación de la MDPEV.

- Ocho (8) cupos para representantes de Organi- zaciones de Víctimas de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos cuatro (4) tendrán que ser mujeres.

Que en virtud de las funciones otorgadas por el artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993 y de conformidad con lo establecido Protocolo Nacional y Protocolo Distrital de participación efectiva de las víctimas, la personera de Bogotá D.C.,

- Dos (2) cupos para representantes de víctimas de minas antipersonal (MAP), municiones sin explo- tar (MUSE) y artefactos explosivos improvisados (AEI), de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

RESUELVE:

- Dos (2) cupos para representantes de víctimas de desaparición forzada, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

Capítulo I.

DE LA CONVOCATORIA Y ELECCIÓN

- Un (1) cupo para representante de las víctimas LGBTI.

- Un (1) cupo para una representante de organiza- ciones de mujeres víctimas.

Artículo 1.

CONVOCAR a los delegados y delegadas por hechos victimizantes y enfoques diferenciales, postulados y postuladas por cada una de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas (MLPEV) y a los delegados y/o delegadas de grupos étnicos que de conformidad con los protocolos de

- Un (1) cupo para un representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años).

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163 • pP. 1-33 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26

- Un (1) cupo para representantes de víctimas de adultos mayores (más de 60 años).

- Un (1) cupo para un representante de víctimas en condición de discapacidad.

Artículo 7.

ELEGIDOS PRINCIPALES: Se considerarán electos o electas los delegados y las delegadas que cumplida la paridad de género hayan conseguido las votaciones más altas por mayoría simple para los cupos a proveer.

- Cuatro (4) cupos para miembros acompañantes de las Organizaciones Defensoras de Víctimas inscritas, elegidas por las Organizaciones de Víctimas (OV) en el respectivo ámbito distrital.

Artículo 8.

ELEGIDOS SUPLENTES. Será elegido suplente quien le siga en votación a los principales de cada cupo a proveer. De una mujer, su suplente deberá ser la mujer que continúa en votación, con el propósito de respetar la paridad de género contemplado en el Protocolo Nacional y Distrital de Víctimas. De un hombre la suplencia será la siguiente votación, sin importar si es hombre o mujer.

Artículo 5.

PARTICIPANTES. Sólo podrán participar en calidad de candidatos en el proceso de elección, los delegados y delegadas por hecho victimizante y enfoque diferencial, elegidos y elegidas en las ML- PEV para aspirar a la conformación de la MDPEV, cuya designación se encuentre registrada en el acta de elección e instalación de la respectiva mesa local.

Parágrafo. En caso de existir empate, este se
resolverá mediante sorteo realizado por la Personería de Bogotá D.C. respetando la equidad de género.

Capítulo II.

DE LAS VOTACIONES Y EL PROCESO DE

ESCRUTINIO PARÁGRAFO PRIMERO: La elección del representante de los grupos étnicos afrocolombianos, indígena y rrom, se hará conforme a lo establecido en el Protocolo Nacional de Participación. Los representantes que sean elegidos de acuerdo a lo establecido en el presente parágrafo, no podrán ser delegados a la elección de la respectiva mesa nacional.

Artículo 9.

HORARIO DE LAS VOTACIONES. Dentro del proceso de elección e instalación, el ejercicio del derecho al voto iniciará a las 10:00 a.m. y concluirá a las 12:30 pm.

Parágrafo. SEGUNDO: En la MDPEV, las ODV
tendrán cuatro (4) representantes para cumplir una función de acompañamiento técnico y político, con voz, pero sin voto. Respecto a la participación de las ODV, solo podrán participar en calidad de candidatos, aquellos cuya elección se encuentre registrada en el acta de elección e instalación de la respectiva MLPEV.

Parágrafo. En caso de realizarse elección por vo-
tación del representante del delegado de la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, esta se realizará en recinto separado, iniciará a las 10:00 a.m. y concluirá a las 11:00 am. Procediendo inmediatamente a realizar el escrutinio en presencia de los participantes de acuerdo a las reglas de la presente resolución.

Artículo 10.

REGLAS DE JUEGO: La Presente resolución hará parte de las reglas de juego que serán leídas el día de la elección, de conformidad con lo señalado en el Protocolo Distrital de Participación.

Artículo 6.

DERECHO AL VOTO: Sólo podrán ejercer el derecho al voto los delegados y las delegadas de las Organizaciones de Víctimas (OV) por hechos victimizantes y enfoque diferencial designados y designadas por las MLPEV, para aspirar a los cupos a proveer en la (MDPEV).

En esta elección de la MDPEV se elegirán a los miembros por votación de la totalidad de los delegados(as) elegidos(as) por cada una de las MLPEV, quienes tendrán derecho a un (1) voto por cada uno de los cupos a proveer por hecho victimizante y por sectores victimizados (enfoque diferencial).

Artículo 11.

MESA DE VOTACIÓN: Es el único lugar en el que se podrá ejercer el derecho al voto, en donde se encontrará el listado de los potenciales votantes con su nombre y número de documento de identidad. Para su buen funcionamiento contará con una urna debidamente sellada, tarjetones con los nombres de los candidatos por cupos a proveer, el formato de acta de escrutinio final de la Mesa de Votación, el sobre para material sobrante y cubículos.

Los representantes de las ODV sólo podrán participar en el proceso de elección en calidad de candidatos y serán elegidos por votación de los demás aspirantes a la MDPEV.

Artículo 12.

JURADOS DE VOTACIÓN: Son dos (02) funcionarios designados por la Personería de Bogotá, D.C., para garantizar la transparencia, legalidad y realizar el escrutinio de los comicios. Dichos funcionarios deberán contar con la debida acreditación para ejercer su función.

Parágrafo. La elección de los representantes de
la MDPEV, se realizará mediante votación secreta y por mayoría simple, en caso de empate se procederá a realizar sorteo respetando la equidad de género.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163• pP. 1-34 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 34

Artículo 13.

DE LOS FORMATOS. En la presente Resolución se adoptan los siguientes formatos incluidos en los anexos de la misma.

Artículo 17.

ESCRUTINIO. Para el escrutinio los jurados de cada mesa de votación tendrán en cuenta los siguientes procedimientos:

- Formato E-1: Instalación de la mesa. Este formato permitirá verificar que la Mesa cuenta con todos los implementos para su normal funcionamiento.

- Antes de iniciar el escrutinio de los votos, los ju- rados deberán eliminar los tarjetones sobrantes e introducirlos en el sobre destinado para ello.

- Informarán a los asistentes el número total de personas que votaron en la Mesa.

- Formato E-2: Sello de la urna. Este formato será firmado y se le colocará a la urna luego de mostrar a los asistentes que se encuentra vacía.

- Procederán a abrir la urna y a realizar el respectivo conteo de los votos en voz alta, para los cupos a proveer. Este acto deberá ser consignado en el Formato E-4.

- Formato E-3: Censo o listado electoral. En este formato se encontrarán los nombres y números de documentos de identidad de las personas que pueden votar, ordenados alfabéticamente. Todas las personas que pretenden votar deberán firmar el formato.

- Terminado el escrutinio informarán el resultado del total de votos obtenidos por cada persona postulada y firmarán el acta, la cual será entregada a la secretaria técnica del proceso de elección.

Artículo 18.

TIPOS DE VOTOS. Para el escrutinio los jurados tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

- Formato E-4: Acta de escrutinio: En este formato se consignará el resultado de la votación por cada persona postulada, así como los votos blancos, nulos y no marcados por cada cupo a proveer.

- Voto válido: Es aquel en el que no existe duda de la intención de voto del elector.

- Voto nulo: Es aquel en el que el jurado no puede determinar con claridad la intención de voto del elector.

- Voto blanco: Es aquel en el que el elector marcó la casilla de voto en blanco dentro del tarjetón y no existe duda de su intención de voto.

Artículo 14.

INSTALACIÓN DE LA MESA DE VO- TACIÓN. Previo al inicio de la votación los jurados de la(s) mesa(s) mostrarán a los presentes la credencial que los acredita como jurados y procederán a verificar que cuentan con todos los implementos para desarrollar la jornada electoral (Formato E-1), verificarán que la urna se encuentra en buen estado y vacía, procederán a sellarla con el Formato E-2, previamente firmado, firmarán el Formato E-3 y finalmente darán por iniciado el proceso electoral.

- Voto no marcado: Es el tarjetón que no tiene nin- guna marca por parte del elector y se encontraba dentro de la urna. Estos votos deberán marcarse por los jurados con la frase NO MARCADO.

Artículo 19.

COMITÉ VEEDOR. Con el propósito de garantizar la transparencia y la legalidad de los comicios electorales, la secretaria técnica del proceso de elección, conformará un comité veedor de tres (3) funcionarios de entidades participantes.

Artículo 20.

ACREDITACIÓN: Conocidos y verificados los resultados, la secretaria técnica del proceso de elección entregará la acreditación a los miembros electos principales y suplentes de la MDPEV.

Artículo 15.

PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN: Para ejercer el derecho al voto, las personas deberán presentarse ante los jurados de la mesa de votación en los horarios establecidos por esta resolución, con su documento de identidad original (cédula de ciudadanía o contraseña certificada con foto). El jurado verificará que el documento corresponda a quien lo presenta, verificará que se encuentre registrada en el Formato E-3, marcará con resaltador el nombre y documento de la persona, le pedirá que firme el formato, y procederá a entregar el o los tarjetones que requiera el elector para votar. Luego de ejercer su derecho al voto de forma secreta, el elector introducirá los tarjetones en la urna y el jurado le devolverá su identificación.

Artículo 16.

CIERRE DE LAS VOTACIONES. A las 12:30 pm, la secretaria técnica del proceso de elección informará a los asistentes que se cierran las votaciones e iniciará el procedimiento de conteo de los votos introducidos en la urna.

Artículo 21.

PUBLICIDAD DEL PROCESO. El proceso de convocatoria se divulgará en la página web de la entidad (www.personeriabogota.gov.co), en las carteleras de la Personería de Bogotá D.C. y demás medios que estime pertinentes la entidad, en aras de garantizar en todo tiempo su divulgación.

Parágrafo. En caso que algún aspirante requiera
recibir mayor orientación sobre la convocatoria podrá PARÁGRAFO: La secretaria técnica del proceso de elección, podrá extender la hora de cierre de las votaciones, informándolo a los presentes.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163 • pP. 1-35 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 acudir a la personería delegada para la protección de víctimas ubicada en la Cra 8 No 20-63.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete

Artículo 22.

DEROGATORIA La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

(2017).

CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR Personera de Bogotá D.C.

Artículo 23.

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163• pP. 1-36 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 36 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163 • pP. 1-37 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163• pP. 1-38 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 38 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163 • pP. 1-39 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163• pP. 1-40 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 40 DECRETO LOCAL DE 2017 ALCALDIA LOCAL DE CHAPINERO cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Decreto Local Número 005 Que en la Resolución No. SDH – 000226 de 2014, sobre el ajuste por cierre presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

(Septiembre 18 de 2017)

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal de 2017”

Que mediante comunicación No. 2017EE103828 del 11 de junio de 2017, la Dirección Distrital de Presupuesto, informo sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuido los excedentes financieros de los FDL por CONFIS.

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales En mérito de lo expuesto, y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

DECRETA:

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por

Artículo primero.

Ajustar la Disponibilidad inicial en el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, para la vigencia fiscal de 2017, conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO APROBADO 2017 REDUCIR PRESUPUESTO DEFINITIVO 1 Disponibilidad inicial 15.985.371.000 1.852.251.282 14.133.119.718 Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad 002 de

Artículo segundo.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

Chapinero a los (18) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA Alcalde Local de Chapinero 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163 • pP. 1-41 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26

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