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Registro Distrital 6162 de 2017

Registro Distrital 6162 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6162
Año
2017
Fecha
25 de septiembre de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6162 2017 • SEPTIEMBRE • 25 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARÍA DE HACIENDA un proceso para proveer las vacantes definitivas y temporales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.

Resolución Número SDH-000189 (Septiembre 20 de 2017)

“Por la cual se efectúan unos nombramientos provisionales”

Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del Que la Subdirección del Talento Humano verificó y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos específicos de estudio para el perfil del cargo. decreto 101 del 13 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere realizar nombramientos provisionales.

Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.

Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó En mérito de lo expuesto, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6162 • pP. 1-1 • 2017 • SEPTIEMBRE • 25

RESUELVE:

definitiva de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:

Artículo 1º.

Nombrar con carácter provisional a las siguientes personas en unos cargos con vacancia

ID. Cédula

Nombres y

Apellidos Denominación Código Grado Asignación Básica Dependencia Dirección Profesional Especializada 222 21 $.3.508.371 Subdirección de Análisis Sectorial 102964 52.484.193 CLAUDIA CECILIA CHACÓN MENDOZA Despacho del Director de Estadísticas y Estudios Fiscales 102299 52.173.954 Técnico Operativo 314 09 $.1.970.342 Oficina de Gestión del Servicio DAISY CONSUELO RODRIGUEZ YATE Despacho del Director de Impuestos de Bogotá Técnico Operativo 314 09 $.1.970.342 Oficina de Gestión del Servicio 102329 79.992.621 WILSON SÁNCHEZ CORTES Despacho del Director de Impuestos de Bogotá de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Artículo 2º.

Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminados cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos, en caso que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.

Artículo 3º.

La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Resolución Número 1323-DDI- 040717, 2017EE040717 (Septiembre 22 de 2017)

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos.1, 2 y 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Que en consideración a lo expuesto, EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES

RESUELVE:

Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2, y 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6162• pP. 1-2 • 2017 • SEPTIEMBRE • 25 2 AUTO DE RECHAZO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LIQUIDACIÓN

Artículo 2º.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 34 Registros, No. 2 con 95 Registros, No. 3 con 5 Registros.

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN RESOLUCIÓN REDUCCIÓN

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

RECURSOS TRIBUTARIOS SANCIÓN OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN DE NULIDAD RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO RESOLUCIÓN QUE MODIFICA UN MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN FACILIDAD DE PAGO CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES AUTO DE ARCHIVO EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIEMIENTO ESPECIAL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.3:

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6162 • pP. 1-3 • 2017 • SEPTIEMBRE • 25 CAUSAL DE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 14/09/2017 REHUSADO 38 35 14/09/2017 DIRECCIÓN 16 SUR 15/09/2017 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE REVISIÓN 11-09-17 2015 KR 5 26 B 13 13/09/2017 DIRECCIÓN PRESCRIPCIÓN 01-09-17 2010 KR 58C 128B 93 08-09-17 CERRADO PRESCRIPCIÓN 01-09-17 2007 KR 58C 128B 93 08-09-17 CERRADO PRESCRIPCIÓN 01-09-17 2007 KR 58C 128B 93 08-09-17 CERRADO PRESCRIPCIÓN 01-09-17 2007 KR 58C 128B 93 08-09-17 CERRADO COMPENSACIÓN 31-08-17 2017 KR 97B BIS COMPENSACIÓN 29-08-17 2017 KR 95 A 136 47 14/09/2017 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 05-09-17 2016 CL 59 B 86 A COMPENSACIÓN 30-08-17 2016 DG 32G 13A 44 COMPENSACIÓN 01-09-17 2013, 2017 KR 109B 139 38 15/09/2017 CERRADO COMPENSACIÓN 28-08-17 2016 CL 171 57 15 21-09-17 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE administrativas objeto de la presente publicación.

ORTIZ 172.989 VEHÍCULOS ASI035 LIQUIDACIÓN OFICIAL ROJAS 13.706.852 VEHÍCULOS CJD576 RESOLUCIÓN DE MUÑOZ 19.260.594 VEHÍCULOS CPZ655 RESOLUCIÓN DE OSPINA 14.873.087 VEHÍCULOS IXQ886 RESOLUCIÓN DE MORENO 23.780.562 PREDIAL AAA0097ZFHY RESOLUCIÓN DE MORENO 23.780.562 PREDIAL AAA0097ZJWF RESOLUCIÓN DE MORENO 23.780.562 PREDIAL AAA0097Z HRU RESOLUCIÓN DE MORENO 23.780.562 PREDIAL AAA0097ZLUZ RESOLUCIÓN DE EJO MUÑOZ 20.738.016 PREDIAL AAA0054PPNX AUTO DE RECHAZO 11-09-17 2015 CL 57 35A 92 13/09/2017 DIRECCIÓN HERNANDEZ 23.486.295 VEHÍCULOS MPW183 RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL FORERO RINCON 4.065.831 VEHÍCULOS NSH64D RESOLUCIÓN DE CORTES DE AGUILAR 20.334.561 VEHÍCULOS BZY239 RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1323-DDI-040717 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DDI039110 2017EE148644 201703400100018382 ANTONIO PABLO RUIZ DDI039261 2017EE149296 201211003328 JACQUELINE AMADOR DDI039261 2017EE149296 201211003328 JACQUELINE AMADOR DDI039261 2017EE149296 201211003328 JACQUELINE AMADOR DDI038905 2017EE147705 201703400300016737 GUSTAVO GARCIA DDI038786 2017EE147162 201703400300016453 MARIA DEL ROSARIO DDI039261 2017EE149296 201211003328 JACQUELINE AMADOR DDI039040 2017EE148310 201703400300017928 GILDARDO CAPERA DDI039220 2017EE149097 201703400300017022 CECILIA CASTRO DDI039469 2017EE156720 201703400300017957 MIGUEL ANTONIO DDI039718 2017EE158060 2017032003000042 ALFREDO CORTES RESOLUCIÓN No.

5709DDI039780 2017EE158438 201701300300004356 LUZ MARINA MELGAR- El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que los jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, la Oficina de Cobro Prejuridico, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6162• pP. 1-4 • 2017 • SEPTIEMBRE • 25 4 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 259 13/09/2017 NO RESIDE SUR 15/09/2017 CERRADO ESTE 13/09/2017 DIRECCIÓN 12J 81 14/09/2017 DIRECCIÓN OF 402 14/09/2017 DIRECCIÓN CL 20 82 52 LC DG 34 SUR 1 70 CL 5 4 B 99 BL 4 78 BARRIO CAS- TILLA 13/09/2017 NO RESIDE,2013-6 “2012-4,2012- “2012-4,2012- 5,2012-6,2013- 1,2013-2,2013- 3,2013-4,2013- 5,2013-6 “ 5,2012-6,2013- 1,2013-2,2013- 3,2013-4,2013- 5,2013-6,2014- 1,2014-2,2014- 3,2014-4,2014- 5,2014-6 “ 2012-4,2012-5-,2012-6,2013-1-,2013-2,2013-3-,2013-4,2013-5- DE AFORO 11-09-17 DE AFORO 11-09-17 DE AFORO 11-09-17 DE REVISIÓN 31-08-17 2015 CL 64 12 20 12/09/2017 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 31-08-17 2015 CL 22B 58 60 12/09/2017 DIRECCIÓN CIÓN SANCIÓN 23-08-17 2014 CL 24 30 51 06-09-17 CERRADO PRESCRIPCIÓN 11-08-17 2010 CALLE 8 C 78 COMPENSACIÓN 01-09-17 2012, 2013, 2014 14/09/2017 CERRADO COMPENSACIÓN 29-08-17 2017 CL 1B BIS 9 47 14/09/2017 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 01-09-17 2017 DG 32C SUR COMPENSACIÓN 31-08-17 2016 KR 22 118 54 14/09/2017 NO RESIDE COMPENSACIÓN 05-09-17 2016 KR 9A 53 54 COMPENSACIÓN 31-08-17 2016 CL 79C 15 40 14/09/2017 DIRECCIÓN DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO GAS 45.525.302 VEHÍCULOS RHP621 RESOLUCIÓN REDUC- REYES 35.502.266 PREDIAL AAA0021SXCX RESOLUCIÓN DE ARAQUE 35.497.112 VEHÍCULOS BEZ502 RESOLUCIÓN DE MO LINCE 36.155.106 PREDIAL AAA0123EEYX RESOLUCIÓN DE GONZALO 79.269.612 ICA 79269612 LIQUIDACIÓN OFICIAL QUINTERO 41.350.776 PREDIAL AAA0033NWXS RESOLUCIÓN DE FERNANDA 52.212.383 VEHÍCULOS RAM002 LIQUIDACIÓN OFICIAL GARCES DE CANCHIMBO 76.045.361 VEHÍCULOS DYO195 RESOLUCIÓN DE FONSECA SOSA 39.535.225 VEHÍCULOS DUB147 RESOLUCIÓN DE ESCOBAR MARIA JAIDEN ENRIQUE 77.025.036 ICA 77025036 LIQUIDACIÓN OFICIAL PULIDO PERDOMO 52.267.116 VEHÍCULOS BMY787 RESOLUCIÓN DE MORALES ARCINIE- GLORIA ESPERANZA 52.176.586 VEHÍCULOS RJX322 LIQUIDACIÓN OFICIAL RILLO MYRIAM AYDEE 52.116.722 ICA 52116722 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1323-DDI-040717 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI039111 2017EE148653 201603200351006721 VARON BOTACHE DDI039116 2017EE148671 201603200351006722 RODRIGUEZ DDI038899 2017EE147686 201701400300016676 MARIA RUBIELA DDI039710 2017EE158033 2017021001159015171 HERNANDEZ CAR- DDI039193 2017EE148990 201703400300016856 MERCEDES SILVA DDI039127 2017EE148713 201701400300017823 MARIA ISABEL PERDO- DDI038052 2017EE145174 201503200100054658 MARIA FERNANDA DDI039713 2017EE158035 2017021001159015200 SASTOQUE ESQUIVEL DDI039413 2017EE156498 201701400300017841 GLORIA IRIS PINILLA DDI039225 2017EE149108 201703400300016854 MARIA GRACIELA DDI039109 2017EE148643 201703400300017944 LUIS CARLOS PAYAN DDI037232 2017EE141283 201222002658 RUBIELA YANETH DDI039712 2017EE158034 2017021001159015186 CAMARGO MARTINEZ 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6162 • pP. 1-5 • 2017 • SEPTIEMBRE • 25 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 58 14/09/2017 DIRECCIÓN SUR 13/09/2017 NO RESIDE AP 102 15/09/2017 CERRADO APTO 702 14/09/2017 NO RESIDE APTO 302 12/09/2017 DIRECCIÓN DE AFORO 05-09-17 2015, 2016 AC 183 16 23 15/09/2017 DIRECCIÓN DE AFORO 05-09-17 2015, 2016 CL 127 C 6A 40 DE AFORO 11-09-17 2012-5,2012-6-,2013-3,2013-4 CL 77A 84 55 13/09/2017 NO RESIDE DE AFORO 11-09-17 2012-5,2012-6-,2013-3,2013-4 KR 80I 54A 44 DE AFORO 11-09-17 2012-5, 2014-2 KR 14A 118 81 14/09/2017 CERRADO PRESCRIPCIÓN 11-08-17 2012 CALLE 105 15 46 COMPENSACIÓN 01-09-17 2017-1 KR 91 BIS 128A COMPENSACIÓN 30-08-17 2016 KR 25 13 76 15/09/2017 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 16-08-17 2014, 2016, 2017 KR 112 142A 09 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O 900.396.577 ICA 900396577 LIQUIDACIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

LTDA 900.332.768 ICA 900332768 RESOLUCIÓN DE COLOMBIA AMG S.A.S. 900.126.515 ICA 900126515 LIQUIDACIÓN OFICIAL AMG S.A.S. 900.126.515 ICA 900126515 LIQUIDACIÓN OFICIAL CIA GOMEZ 1.140.825.110 PREDIAL AAA0110UEXR RESOLUCIÓN DE VALO RIVERA 79.918.743 VEHÍCULOS BBL047 LIQUIDACIÓN OFICIAL VALO RIVERA 79.918.743 VEHÍCULOS BBL047 LIQUIDACIÓN OFICIAL BOSA HERRERA 1.032.374.455 VEHÍCULOS CIV095 RESOLUCIÓN DE INMOBILIARIA PE- ORTIZ JARAMILLO 1.002.643.206 VEHÍCULOS TNC29D RESOLUCIÓN DE NAL S.A. SUCURSAL GASUS INTERNACIO- ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1323-DDI-040717 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE142684 201703400300017328 JONATAN FABIAN BAR- Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI039393 2017EE156432 201603100367008660 JUAN CARLOS ARE- DDI039393 2017EE156432 201603100367008660 JUAN CARLOS ARE- DDI039710 2017EE158029 2017021001162016578 ENERGY CONTROL DDI039710 2017EE158029 2017021001162016578 ENERGY CONTROL DDI039257 2017EE149273 201702400100018064 CANAL & TECNOLOGIA DDI039708 2017EE158027 2017021003161016304 DDI039059 2017EE148427 201703400300016807 SEBASTIAN CAMILO DDI037231 2017EE141280 201701800301018752 LAURA ANDREA GAR- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6162• pP. 1-6 • 2017 • SEPTIEMBRE • 25 6 CAUSAL DE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN LC 3 05-09-17 DIRECCIÓN 17 (SOACHA) 04-09-17 NO RESIDE 17 (SOACHA) 04-09-17 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PROCESO 28-08-17 2008 KR 5 ESTE 8A PROCESO 28-08-17 2008 KR 5 ESTE 8A PRESCRIPCIÓN 04-09-17 2008 CL 85 73 21 07-09-17 DIRECCION PRESCRIPCIÓN 04-09-17 2009 CL 85 73 21 07-09-17 DIRECCION TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA DG 86 103D 09 05-09-17 DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA CL 69B 90 24 05-09-17 DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA KR 106 73 27 05-09-17 DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA AC 80 81 57 05-09-17 DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA KR 41C 70B 82 05-09-17 DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA KR 121 81 52 05-09-17 DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA KR 105C 65A 15 05-09-17 NO RESIDE DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA CL 64 117A 05 PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO administrativas objeto de la presente publicación.

CHEZ 14.257.610 NA NA REQUERIMIENTO RIVERA 17.104.486 NA NA REQUERIMIENTO NOCOBE 1.034.823 NA NA REQUERIMIENTO LAUREANO 12.200.229 NA NA REQUERIMIENTO APODERADO NOMBRE DEL DE SAUL AGRAY 151.596 PREDIAL AAA0077MHHK RESOLUCIÓN DE DE SAUL AGRAY 151.596 PREDIAL AAA0080RWOM RESOLUCIÓN DE GOMEZ CASTRO 17.039.582 NA NA REQUERIMIENTO GARCIA ANTONIO 7.304.036 NA NA REQUERIMIENTO IRRE CORCHUELO 11.521.282 NA NA REQUERIMIENTO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1323-DDI-040717 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

NA 2017EE132169 NA DOMINGO CARVAJAL NA 2017EE132116 NA JUAN HUMBERTO NA 2017EE132162 NA MARCO FIDEL AGU- NA 2017EE132164 NA CHAUX OROZCO NA 2017EE132084 NA ISRAEL DURAN SAN- NA 2017EE132171 NA JUAN DAVID HIGUITA 16.115.674 NA NA REQUERIMIENTO NA 2017EE132123 NA JOSE ALBERTO NA 2017EE132128 NA JOSE ANTONIO ROA No.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que los Jefes de la Oficina de Cobro Prejurídico, la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de DDI038769 2017EE147096 15141073 SUCESIÓN ILÍQUIDA DDI038769 2017EE147096 15141073 SUCESIÓN ILÍQUIDA DDI039277 2017EE155768 20092152711 OMAR MORENO 4.073.365 VEHICULOS BDC833 RESOLUCIÓN DE DDI039279 2017EE155778 201021063745 OMAR MORENO 4.073.365 VEHICULOS BDC833 RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN No.

Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes de 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6162 • pP. 1-7 • 2017 • SEPTIEMBRE • 25 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE LC 1 05-09-17 NO RESIDE SUR 13/09/2017 CERRADO LC 2 05-09-17 DIRECCIÓN LC 4 04-09-17 DIRECCIÓN A 13 14/09/2017 CERRADO AP 202 13/09/2017 CERRADO 12 ESTE 14/09/2017 NO RESIDE CABRERA 28-08-17 DIRECCIÓN 29-08-17 2004 CL 22 A BIS A 93 23-08-17 2005 VEREDA LA RIO 11-09-17 2017 CL 43 SUR 14 A PARTE PARTE NULIDAD 06-09-17 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 KR 13 55 35 15/09/2017 CERRADO PROCESO 28-08-17 2001, 2002, 2003 CL 12 A 20 10 07-09-17 NO RESIDE PROCESO 25-08-17 2001 KR 43B 4F 03 06-09-17 CERRADO PROCESO 31-08-17 2010 KR 58C 128B 93 08-09-17 CERRADO PROCESO 31-08-17 2010 KR 58C 128B 93 08-09-17 CERRADO PROCESO 31-08-17 2010 KR 58C 128B 93 08-09-17 CERRADO PROCESO 28-08-17 2004 CL 12 A 20 10 07-09-17 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA KR 107 78C 22 DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA CL 75A 94 01 DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA CL 115A 38 05-09-17 DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA AK 70B 64 24 NOTIFICACIÓN POR AVISO LEIVA 17.151.053 VEHÍCULOS RA1913 GUEZ 19.346.640 PREDIAL AAA0096PJAW RESOLUCIÓN DE JAIMES 20.145.626 PREDIAL AAA0091ERZE RESOLUCIÓN DE BERNAL 25.135.877 NA NA REQUERIMIENTO PACHÓN 19.130.833 VEHÍCULOS SBE544 MORENO 23.780.562 PREDIAL AAA0097ZFJH RESOLUCIÓN DE MORENO 23.780.562 VEHICULOS BGL265 RESOLUCIÓN DE MORENO 23.780.562 PREDIAL AAA0058YJTO RESOLUCIÓN DE ZULUAGA 30.329.156 NA NA REQUERIMIENTO ZON LEON 39.747.306 PREDIAL AAA0052AFOE AUTO DE ARCHIVO 09-08-17 2012 KR 87A 5A 61 HERNANDEZ 24.332.725 NA NA REQUERIMIENTO DE SANCHEZ 20.644.142 NA NA REQUERIMIENTO BAR FABIO JOSE 17.153.757 PREDIAL AAA0052AFOE AUTO DE ARCHIVO 09-08-17 2012 CL 22D 18 22 GUEZ DE TRIANA 41.492.915 PREDIAL AAA0004ENJZ AUTO INADMISO- LEZ EMPERATRIZ 23.270.393 PREDIAL AAA0218LWKL AUTO DE ARCHIVO 10-08-17 2012 DG 60 21 10 13/09/2017 CERRADO DE MORENO ESCO- FERNANDEZ RODRI- DRIGUEZ CUCACHON 17.112.572 VEHÍCULOS AJB743 RESOLUCIÓN DE DRIGUEZ CUCACHON 17.112.572 VEHÍCULOS AJB743 RESOLUCIÓN DE DE JOSE SIMEON RO- DE JOSE SIMEON RO- DE INES CARRERA DE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1323-DDI-040717 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE132093 NA SANDRA MILENA GIL NA 2017EE158311 201701300300018516 ANA JESUS RODRI- NA 2017EE132157 NA GLORIA HILDA PEÑA NA 2017EE132102 NA MARLENY MARTINEZ NA 2017EE139881 2017011002119006039 SUCESION ILIQUIDA NA 2017EE140202 201701100302008839 LANCHEROS GONZA- NA 2017EE132174 NA CARMENZA LOPEZ NA 2017EE139881 2017011002119006039 MARIA CECILIA GAR- DDI038611 2017EE146482 2010EE697752 GUSTAVO ALBERTO DDI038785 2017EE147160 2010EE692060 SUCESION ILIQUIDA DDI039128 2017EE148714 2012EE63975 JACQUELINE AMADOR DDI039128 2017EE148714 2012EE63975 JACQUELINE AMADOR DDI038785 2017EE147161 200821059342 SUCESION ILIQUIDA DDI037984 2017EE144768 201021010252 EDUARDO RODRÍGUEZ DDI039527 2017EE157430 2012EE247955 SUCESION ILIQUIDA DDI039128 2017EE148714 2012EE63975 JACQUELINE AMADOR DDI038804 2017EE147307 200821074325 LAZARO VALBUENA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6162• pP. 1-8 • 2017 • SEPTIEMBRE • 25 8 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE AP 308 13/09/2017 NO RESIDE DE TRIANA 12-09-17 DIRECCIÓN DE TRIANA 12-09-17 DIRECCIÓN DE TRIANA 12-09-17 DIRECCIÓN D 40 BARRIO TV 1 A 55 A 37 52 IN 8 AP 703 06-09-17 DIRECCION APT 902 ALTOS APT 902 ALTOS APT 902 ALTOS SANTA LIBRADA 14/09/2017 CERRADO 08-09-17 2005, 2009 CL 75 A SUR 8 PARTE ESPECIAL 05-09-17 2015 CL 17 33 11 13/09/2017 DIRECCIÓN PROCESO 06-09-17 2015, 2016 DG 67B 56 23 13/09/2017 DIRECCIÓN PROCESO 25-08-17 2001 KR 41 BIS 125A PROCESO 06-09-17 2007, 2008, 2009, 2010 PROCESO 06-09-17 2007 TV 1 A 55 A 37 PROCESO 06-09-17 2000, 2001 TV 1 A 55 A 37 PROCESO 31-08-17 1999 CL 54 75 18 PI 1 07-09-17 NO RESIDE PROCESO 31-08-17 2000, 2001 CL 54 75 18 PI 1 07-09-17 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA TV 112A 64C 15 05-09-17 DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA TV 93 80B 42 05-09-17 DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA CL 67A 90 49 05-09-17 DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA CL 70C 111C 39 05-09-17 DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA TV 73A 82D 29 05-09-17 DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA KR 112 65B 10 05-09-17 REHUSADO DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA DG 84A 76 59 05-09-17 CERRADO DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA CL 75 95 62 05-09-17 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO ARIZA 52.488.700 NA NA REQUERIMIENTO PARDO 41.704.621 VEHÍCULOS JGD920 PATIÑO 42.892.787 NA NA REQUERIMIENTO SIERRA 41.541.468 NA NA REQUERIMIENTO VILLAMIL 52.558.472 NA NA REQUERIMIENTO AGUILAR 51.777.042 VEHÍCULOS DDS992 REQUERIEMIENTO CAICEDO 52.553.827 NA NA REQUERIMIENTO SABOGAL 51.573.319 PREDIAL AAA0054HMWF RESOLUCIÓN DE HURTADO 52.441.650 NA NA REQUERIMIENTO RIA CALLE 51.874.476 PREDIAL AAA0092DNMR RESOLUCIÓN DE RIA CALLE 51.874.476 PREDIAL AAA0092DNZE RESOLUCIÓN DE RIA CALLE 51.874.476 PREDIAL AAA0092DNMR RESOLUCIÓN DE PALOMINO 51.821.677 PREDIAL AAA0096PJAW RESOLUCIÓN DE ORTIZ ORTIZ 52.261.514 VEHÍCULOS BJQ371 RESOLUCIÓN DE ORTIZ ORTIZ 52.261.514 VEHÍCULOS BJQ371 RESOLUCIÓN DE MARIA VICTORIA 51.743.519 PREDIAL AAA0190OJRJ AUTO DE ARCHIVO 31-08-17 2012 CL 142 13 33 RAMIREZ CAICEDO 52.560.502 NA NA REQUERIMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1323-DDI-040717 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE132097 NA ESPERANZA PEÑA NA 2017EE132146 NA MELIDA MERCEDES NA 2017EE156460 2017032002183018974 MARISOL MANRIQUE NA 2017EE132135 NA SANDRA AYALA 52.160.260 NA NA REQUERIMIENTO NA 2017EE132068 NA OLGA LUCIA PAEZ NA 2017EE132074 NA ELIZABETH RUBIANO NA 2017EE132124 NA LUZ MERY SUAREZ NA 2017EE132136 NA MYRIAN ALEIDA ARIAS NA 2017EE132104 NA MARIA HELENA DDI39071 2017EE148474 201701100302007692 CORREDOR ROJAS DDI038611 2017EE146482 2010EE697752 JUDITH OLARTE DDI039525 2017EE157426 2011EE223052 ZORAIDA BOHORQUEZ DDI039535 2017EE157473 200721133845 BLANCA MARIELA REY DDI039517 2017EE157375 2012EE65201 MAGNOLIA ECHAVAR- DDI039517 2017EE157375 2012EE65201 MAGNOLIA ECHAVAR- DDI039519 2017EE157386 2010EE108366 MAGNOLIA ECHAVAR- DDI039131 2017EE148728 15137963 TATIANA KARINSKAYA DDI039131 2017EE148728 15137963 TATIANA KARINSKAYA 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6162 • pP. 1-9 • 2017 • SEPTIEMBRE • 25 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE LC 1 05-09-17 DIRECCIÓN 1004 14/09/2017 NO RESIDE OF 202 08-09-17 NO RESIDE HEREDIA 23 121 30-08-17 2006, 2007 AV PEDRO DE PAGO 04-09-17 2017 KR 18 12 51 13/09/2017 DIRECCIÓN PAGO OFICIO 09-08-17 2007 KR 102C 139 79 12/09/2017 NO RESIDE RESOLUCIÓN FACILIDAD DE PARA CORREGIR 15-09-17 2015-4, 5, 6 KR 11A 93 B 30 15/09/2017 NO RESIDE DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA CL 89 76A 28 05-09-17 NO RESIDE DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA KR 90 80C 11 05-09-17 DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA DG 82I 72B 06 05-09-17 NO RESIDE DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA KR 77A 65A 34 05-09-17 NO RESIDE DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA CL 79B 104 51 DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA CL 78 100A 05 05-09-17 DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA KR 111 75B 25 05-09-17 DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA CL 64 120 62 05-09-17 DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA KR 77 73 36 05-09-17 DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA AC 72 99 04 05-09-17 NO RESIDE DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA CL 82A 80 80 05-09-17 DIRECCIÓN QUE MODIFICA UN MANDAMIENTO DE 860.002.583 PREDIAL AAA0160CFRU RESOLUCIÓN 860.063.952 PREDIAL AAA0012CDYX AUTO DE ARCHIVO 09-08-17 2015 KR 45A 118 96 12/09/2017 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO CHIVATA 80.169.969 NA NA REQUERIMIENTO CRISTIANA 860.046.489 PREDIAL AAA0131SUJZ REVOCATORIA DE BETHESDA CIALES S.A.

BRANDS S.A.S. 800.196.312 ICA 890110147 EMPLAZAMIENTO DOBA FORERO 79.453.434 NA NA REQUERIMIENTO DENOMINACION SUDAMERIS S.A. 800.168.763 PREDIAL AAA0156STMR AUTO DE ARCHIVO 10-08-17 2012 CL 59 56 09 12/09/2017 NO RESIDE DOÑEZ ROMERO 80.280.661 NA NA REQUERIMIENTO ESCOBAR NUÑEZ 80.100.433 NA NA REQUERIMIENTO IGLESIA CENTRAL CAVIEDES RIVERA 52.708.467 NA NA REQUERIMIENTO CIOS HINESTROZA 52.881.325 NA NA REQUERIMIENTO CANO CONTRERAS 79.881.999 NA NA REQUERIMIENTO GRAN CENTRAL DE NANDEZ SANDOVAL 79.386.306 PREDIAL AAA0122BWPP AUTO DE ARCHIVO 08-09-17 2014 CL 128 B 77 12 14/09/2017 DIRECCIÓN GUERRA CHAVARRO 74.364.493 NA NA REQUERIMIENTO CENTRO MISIONERO ABASTECIMIENTOS E MOS SANTODOMINGO 53.179.009 NA NA REQUERIMIENTO INVERSIONES COMER- RIA LTDA Y CIA S. EN C. 90.937.859 PREDIAL AAA0097OZAW AUTO DE ARCHIVO 08-09-17 2014 CL 98 9 03 OF ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1323-DDI-040717 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE132125 NA MARTHA DEL PILAR NA 2017EE132077 NA FARLEY YASENY PALA- NA 2017EE132140 NA DALIA ROCHA 52.917.085 NA NA REQUERIMIENTO NA 2017EE132117 NA CIRO ALFONSO COR- NA 2017EE132192 NA KARYN VICTORIA RA- NA 2017EE132070 NA IVAN ALFREDO NA 2017EE132137 NA JAVIER LEAL LEAL 79.608.231 NA NA REQUERIMIENTO NA 2017EE132082 NA CARLOS FERNANDO NA 2017EE157555 201401100100177928 JUAN CARLOS HER- NA 2017EE132173 NA CESAR AUGUSTO NA 2017EE132094 NA ANDRES CASTAÑEDA NA 2017EE132089 NA JUAN CARLOS OR- NA 2017EE160508 NA YOUNG & RUBICAM NA 2017EE139599 201601100369008717 NA 2017EE140104 2017011002119006244 SERVITRUST GNB NA 2017EE157537 201401100100172053 INMOBILIARIA SAMA- DDI039293 2017EE155882 201701750300019259 DDI038965 2017EE147944 20092128254 SEGURCARS LTDA 806.011.094 VEHÍCULOS BKF268 5090DDI036897 2017EE139516 201011003390 IGLESIA CRUZADA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6162• pP. 1-10 • 2017 • SEPTIEMBRE • 25 10 702 08-09-17 NO RESIDE 860.063.952 PREDIAL AAA0032YYEP AUTO DE ARCHIVO 09-08-17 2015 KR 45A 118 96 12/09/2017 NO RESIDE 860.063.952 PREDIAL AAA0032UMXS AUTO DE ARCHIVO 09-08-17 2015 KR 45A 118 96 12/09/2017 NO RESIDE 860.063.952 PREDIAL AAA0032YZMS AUTO DE ARCHIVO 09-08-17 2015 KR 45A 118 96 12/09/2017 NO RESIDE 860.063.952 PREDIAL AAA0032YYLF AUTO DE ARCHIVO 09-08-17 2015 KR 45A 118 96 12/09/2017 NO RESIDE 860.063.952 PREDIAL AAA0032YZNN AUTO DE ARCHIVO 09-08-17 2015 KR 45A 118 96 12/09/2017 NO RESIDE 860.063.952 PREDIAL AAA0032YZPP AUTO DE ARCHIVO 09-08-17 2015 KR 45A 118 96 12/09/2017 NO RESIDE 860.063.952 PREDIAL AAA0032YZOE AUTO DE ARCHIVO 09-08-17 2015 KR 45A 118 96 12/09/2017 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO COS SAS 900.056.114 VEHÍCULOS RMX940 AUTO DE ARCHIVO 05-09-17 2014, 2015 AK 45 223 33 15/09/2017 CERRADO COS SAS 900.056.114 VEHÍCULOS NEM190 AUTO DE ARCHIVO 05-09-17 2014, 2015 AK 45 223 33 15/09/2017 CERRADO COS SAS 900.056.114 VEHÍCULOS NBT895 AUTO DE ARCHIVO 05-09-17 2014, 2015 AK 45 223 33 15/09/2017 CERRADO COS SAS 900.056.114 VEHÍCULOS MJY778 AUTO DE ARCHIVO 05-09-17 2014, 2015 AK 45 223 33 15/09/2017 CERRADO COS SAS 900.056.114 VEHÍCULOS NDZ213 AUTO DE ARCHIVO 05-09-17 2014, 2015 AK 45 223 33 15/09/2017 CERRADO BETHESDA BETHESDA BETHESDA BETHESDA BETHESDA BETHESDA BETHESDA DENOMINACION DENOMINACION DENOMINACION DENOMINACION DENOMINACION DENOMINACION DENOMINACION IGLESIA CENTRAL IGLESIA CENTRAL IGLESIA CENTRAL IGLESIA CENTRAL IGLESIA CENTRAL IGLESIA CENTRAL IGLESIA CENTRAL MOTORES BRITANI- MOTORES BRITANI- MOTORES BRITANI- MOTORES BRITANI- MOTORES BRITANI- UIDACION JUDICIAL 890.505.089 PREDIAL AAA0154EJLF AUTO DE ARCHIVO 04-09-17 2012, 2013 CL 95 15 33 OF CENTRO MISIONERO CENTRO MISIONERO CENTRO MISIONERO CENTRO MISIONERO CENTRO MISIONERO CENTRO MISIONERO CENTRO MISIONERO NEGOCIOS S A EN LIQ- ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1323-DDI-040717 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE156774 201603200302002260 GRUPO PREMIER NA 2017EE156774 201603200302002260 GRUPO PREMIER NA 2017EE156774 201603200302002260 GRUPO PREMIER NA 2017EE139599 201601100369008717 NA 2017EE139599 201601100369008717 NA 2017EE139599 201601100369008717 NA 2017EE139599 201601100369008717 NA 2017EE156774 201603200302002260 GRUPO PREMIER NA 2017EE139599 201601100369008717 NA 2017EE156774 201603200302002260 GRUPO PREMIER NA 2017EE156351 201701100300005785 INTERNACIONAL DE NA 2017EE139599 201601100369008717 NA 2017EE139599 201601100369008717 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6162 • pP. 1-11 • 2017 • SEPTIEMBRE • 25 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE LC 1 05-09-17 DIRECCIÓN LC 18 05-09-17 NO RESIDE LC 43 05-09-17 NO RESIDE DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA KR 77 66A 15 05-09-17 DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA CL 72 A 86 49 DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA CL 72A 86 49 DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA AC 63 85 50 05-09-17 DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA KR 84A 77A 28 05-09-17 DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA CL 76A 87 30 05-09-17 NO RESIDE DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA CL 75 93 04 LC 4 05-09-17 NO RESIDE DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA CL 66B 123 41 05-09-17 DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA CL 85 90D 04 05-09-17 NO RESIDE DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA CL 75A 64A 05 05-09-17 DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA KR 77A 64F 31 06-09-17 CERRADO DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA KR 89 87 10 05-09-17 DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA KR 67 116A 19 06-09-17 DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA CL 75B 14 05 DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA CL 75 94 43 05-09-17 NO RESIDE DE INFORMACIÓN 31-07-17 NA KR 106A 64 17 05-09-17 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SAS 901.058.825 NA NA REQUERIMIENTO PARDO 1.019.042.079 NA NA REQUERIMIENTO MUÑOZ 1.067.909.752 NA NA REQUERIMIENTO NANDEZ 1.014.212.336 NA NA REQUERIMIENTO ESPINOZA 1.050.692.661 NA NA REQUERIMIENTO GONZALEZ 1.026.274.663 NA NA REQUERIMIENTO BERMUDEZ 1.019.093.098 NA NA REQUERIMIENTO RAICES SAS 900.358.503 NA NA REQUERIMIENTO NOGAL BIENES QUERA QUINTO 1.076.326.513 NA NA REQUERIMIENTO GAS ARISMENDI 1.056.553.577 NA NA REQUERIMIENTO GOS VILLALOBOS 1.014.222.748 NA NA REQUERIMIENTO PEDAGOGICA SAS 900.654.550 NA NA REQUERIMIENTO RAMIREZ GUERRA 1.013.600.707 NA NA REQUERIMIENTO SANCHEZ OLARTE 1.101.176.697 NA NA REQUERIMIENTO ALVARADO TURBAY 900.596.315 NA NA REQUERIMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1323-DDI-040717 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE132213 NA INMOBILIARIA EL NA 2017EE132197 NA TECHNIMOL SAS 900.472.516 NA NA REQUERIMIENTO NA 2017EE132195 NA EFRAIN MANUEL NA 2017EE132211 NA INVERSIONES RED NA 2017EE132206 NA COLOMBIA PINTART NA 2017EE132165 NA JENNIFER ANDREA NA 2017EE132090 NA JOSE MARTINEZ HER- NA 2017EE132156 NA JHOANA CASTILLO NA 2017EE132065 NA DUVER LEONARDO NA 2017EE132172 NA NANCY ROCIO PENA- NA 2017EE132188 NA GABRIELA GONGORA NA 2017EE132143 NA VICTOR ALFONSO NA 2017EE132109 NA CESAR JAVIER VAR- NA 2017EE132158 NA MARA LUCIA HUMANEZ NA 2017EE132086 NA HECTOR ELICEP MOS- NA 2017EE132085 NA NATHALYA SOFIA Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6162• pP. 1-12 • 2017 • SEPTIEMBRE • 25 12 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACION FECHA DE...

DE PAGO No. PROCESO IMPUESTO No. CORDIS DIRECCIÓN DE FECHA DE MANDAMIENTO DE PAGO NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Cobro y Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.

CONTRIBUYENTE No. MANDAMIENTO Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal. contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No 35-90 piso 16 ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1323-DDI-040717 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ LUZ MARY ARIAS MONROY 35.505.009 DDI037964 23-08-17 201701600301018759 PREDIAL 2017EE144733 KR 107 140 A 61 13-09-17 CERRADO En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto FREDERMAN GUERERO RUIZ 79.295.105 DDI036357 31-07-17 201311000531 PREDIAL 2017EE132330 AV 19 136 07 12-09-17 DIRECCIÓN DEFICIENTE JAIME EDISON ARIAS MONROY 79.872.895 DDI037964 23-08-17 201701600301018759 PREDIAL 2017EE144733 KR 107 140 A 61 13-09-17 CERRADO FANNY STELLA ARIAS MONROY 35.512.900 DDI037964 23-08-17 201701600301018759 PREDIAL 2017EE144733 KR 107 140 A 61 13-09-17 CERRADO Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, GILMA MARIA MONROY DE ARIAS 20.160.875 DDI037964 23-08-17 201701600301018759 PREDIAL 2017EE144733 KR 107 140 A 61 13-09-17 CERRADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6162 • pP. 1-13 • 2017 • SEPTIEMBRE • 25 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Resolución Número 316 (Septiembre 20 de 2017)

“Por medio de la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones formuladas ante la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial”

Que el artículo 5 de la Ley 1437 de 2011 reconoce los derechos de las personas a presentar peticiones ante las autoridades y sin necesidad de apoderado; obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto; conocer, salvo reserva legal, el estado de cualquier actuación y obtener copias de los respectivos documentos a su costa, y obtener información que repose en los registros y archivos públicos, salvo reserva legal, así como obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL – UAERMV En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 22 del Que según lo dispuesto en los artículos 7 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 y 6 inciso 3º de la Ley 962 de 2005 las autoridades deben adoptar medios tecnológicos para el trámite y resolución de peticiones, a través de los cuales toda persona podrá presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos verbalmente o por escrito.

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015, el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo 10 de 2010 y el numeral 10 del artículo 2 del Acuerdo 11 del 12 de octubre de 2010, expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV, y demás disposiciones concordantes y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 establece la obligatoriedad de que en toda entidad exista una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen y que las entidades públicas cuenten con un link de quejas y reclamos de fácil acceso en su página web, disposición concordante con lo establecido en el Decreto 2573 de 2014, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 (Título 9 Capítulo 1), en torno a la obligación de implementar la Estrategia de Gobierno en línea y así contribuir al incremento de la transparencia en la gestión pública y promover la participación ciudadana haciendo uso de los medios electrónicos.

Que la Constitución Política establece en los artículos 23 y 74 el derecho fundamental de petición, que garantiza el derecho a formular peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta respuesta dentro de los términos legales, así como el derecho de acceder a los documentos públicos.

Que la Ley 1712 de 2014 y su Decreto Reglamentario 103 de 2015 regulan el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía de tal derecho y las excepciones a la publicidad de información para los sujetos obligados a que se refiere el artículo 5º de la mencionada ley.

Que la Ley 190 de 1995 dispone en su artículo 55 que las quejas y reclamos se resolverán o contestarán siguiendo los principios, términos y procedimientos establecidos en el Código Contencioso Administrativo, derogado por la Ley 1437 de 2011, para el ejercicio del derecho de petición según se trate del interés particular o general y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el mismo.

Que la Ley 1755 de 2015 sustituyó el Título II “Derecho de Petición” de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el Capítulo 12 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia del Derecho, regula la presentación, radicación y constancia de todas aquellas peticiones presentadas verbalmente en forma presencial, por vía telefónica, por medios electrónicos o tecnológicos o a través de cualquier otro medio idóneo para la comunicación o transferencia de la voz.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 las autoridades deben reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. implementó el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones como una herramienta gerencial y de control que permite conocer las inquietudes de la ciudadanía con respecto a los servicios prestados por las entidades distritales y cuyo objetivo es “Dirigir, coordinar, controlar y efectuar seguimiento a la recepción, trámite, y entrega de respuesta a las peticiones, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6162• pP. 1-14 • 2017 • SEPTIEMBRE • 25 14 c) Queja: Pone en conocimiento una actuación que se considera irregular por parte de funcionarios, exfuncionarios, contratistas o excontratistas de la Entidad. d) Reclamo: Es la manifestación de insatisfacción quejas, reclamos y sugerencias presentados por la Ciudadanía ante la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) a través de los canales oficiales definidos por la Entidad; así como recibir, atender, responder y efectuar seguimiento y control a los requerimientos formulados por la ciudadanía al Defensor del Ciudadano”. por el incumplimiento o la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud. e) Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la Entidad.

Que el artículo 258 de la Ley 5 de 1995 y el Decreto Distrital 190 del 18 de mayo de 2010 establecen términos y procedimientos para el trámite de solicitudes formuladas por los miembros del Congreso de la República y el Concejo de Bogotá. f) Consulta: Es la solicitud que se presenta a la Entidad con el fin de que manifieste su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones o competencias. g) Recurso: Es la manifestación de inconformidad Que el Director General (E) de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial expidió la Resolución No. 494 del 23 de septiembre de 2016 por la cual “se actualiza el instructivo para dar trámite y respuesta a los derechos de petición que ingresan a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de acuerdo a la Ley 1755 de 2015”. con una decisión previamente adoptada por la Entidad, la cual se somete a las disposiciones de los artículos 74 a 86 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes.

Que en desarrollo de las actividades concernientes a la recepción, tramitación, respuesta y notificación de la misma, se ha evidenciado la necesidad de expedir una nueva reglamentación que haga más eficiente dicha labor, facilitando la colaboración entre las distintas dependencias que interactúan en ella y evitando el vencimiento de términos, duplicidad de trabajo y desgaste de la administración.

Artículo 3.

DEBER DE TRÁMITE OPORTUNO. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición sin que sea necesario invocarlo, por lo tanto es un deber del servidor público atender las peticiones en los términos y condiciones establecidos en la ley.

RESUELVE:

Artículo 4.

CONTENIDO DE LAS PETICIONES. Toda petición deberá contener, por lo menos:

a) La designación de la autoridad a la que se dirige.

Capítulo I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

OBJETO. El objeto de la presente Resolución es reglamentar y adoptar el trámite interno de las peticiones presentadas ante la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial
- UAERMV dentro del marco de sus competencias, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente aplicable a la materia.

b) Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su repre¬sentante y/o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peti¬cionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica. c) El objeto de la petición.

Artículo 2.

MODALIDADES DEL DERECHO DE PETICIÓN. Las peticiones que se presenten ante la UAERMV se clasifican en:

d) Las razones en las que fundamenta su petición. e) La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. a) Petición en interés general: Es la solicitud en la que el asunto objeto de la petición no afecta de manera individual y directa al solicitante, sino que se hace para proteger el bien común y en razón del interés general. f) La firma del peticionario cuando fuere el caso. b) Petición en interés particular: Es la solicitud en PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando el solicitante actúe por intermedio de apoderado, deberá acompañar su petición de poder que reúna los requisitos y formali- la cual el asunto objeto de la petición pretenda fundamentalmente el reconocimiento de un derecho del cual es titular.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6162 • pP. 1-15 • 2017 • SEPTIEMBRE • 25 dades establecidas en el artículo 74 y siguientes del Código General del Proceso. para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición, y c) Las peticiones formuladas por periodistas en ejercicio de su actividad.

Parágrafo. SEGUNDO: La dependencia responsa-
ble de dar respuesta a la petición tiene la obligación de examinar integralmente la petición y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente o documentos que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de los archivos de la Entidad.

Artículo 8.

INFORMACIÓN RESERVADA. Toda persona tendrá acceso a la información clara, completa, oportuna, cierta y actualizada relacionada con la actividad de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, salvo que dicha información tenga carácter de reservado conforme a la Constitución o la Ley.

Tendrá carácter reservado la información que involucre los derechos a la privacidad e intimidad de las personas incluidas en las hojas de vida, historia laboral, los expedientes personales y demás registros de personal que obren en los archivos de la Entidad, así como los datos referentes a la información financiera y comercial, y demás datos señalados como tales en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 y 24 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes.

Artículo 5.

PETICIONES INCOMPLETAS. Cuando el servidor público que deba resolver la solicitud constate que la petición se encuentra incompleta, ilegible o ininteligible, o que el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo necesaria para resolver de fondo la petición y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la Ley, procederá a requerir al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación en la Entidad, para que la complete o adicione en el término máximo de un (1) mes, término que podrá prorrogarse hasta por un (1) mes más si el peticionario lo solicita antes de vencer el plazo inicial.

Parágrafo. El término para resolver la petición se
reactivará a partir del día siguiente a aquél en que el peticionario complete o adicione la solicitud, de acuerdo con lo requerido por la Entidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 734 de 2002, también tienen carácter reservado las actuaciones disciplinarias hasta cuando se formule el pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales.

Artículo 6.

DESISTIMIENTO. Si transcurrido el término otorgado al solicitante en los artículos 5 y 10 literal a) del presente acto administrativo, la petición se entenderá desistida.

Cuando se solicite información de carácter reservado se indicará al peticionario la imposibilidad de brindarla. En caso de insistencia, la dependencia que tenga bajo su responsabilidad documentos o información reservada procederá conforme lo establece el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El solicitante también podrá desistir de su petición en cualquier tiempo antes de que se adopte decisión definitiva sin que ello impida que pueda presentar una nueva solicitud en el mismo sentido. La Entidad puede continuar el trámite de oficio si lo considera necesario por razones de interés público, debiendo para ello expedir resolución motivada.

Artículo 7.

ATENCIÓN PRIORITARIA DE PETI- CIONES. Tendrán atención prioritaria:

Parágrafo. La información de carácter reservado
o clasificado de que tratan los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 95 de la Ley 734 de 2002 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, sus apoderados o personas debidamente autorizadas con facultad expresa para acceder a ella. a) Las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental que deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo de perjuicio invocados;

Artículo 9.

DOCUMENTOS PÚBLICOS. Los documentos relacionados con el funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, así como las normas que dan origen y definen sus funciones, su naturaleza y estructura, además del organigrama de la entidad podrán ser consultados en la página web de la Unidad: www. umv.gov.co

b) Las peticiones que impliquen, por razones de salud o de seguridad personal, peligro inminente para la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, en cuyo caso se adoptarán de inmediato las medidas de urgencia necesarias REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6162• pP. 1-16 • 2017 • SEPTIEMBRE • 25 16

Capítulo II.

RECEPCIÓN Y TRÁMITE

Cuando una solicitud se refiere a consulta de documentos debidamente publicados, el funcionario competente para emitir la respuesta indicará la fecha de publicación en la Gaceta Distrital o en la página web donde repose el documento.

Artículo 12.

CANALES OFICIALES DE RECEP- CIÓN DE PETICIONES. Cualquier persona podrá presentar ante la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial peticiones de forma verbal o escrita a través de los siguientes canales oficiales:

Artículo 10.

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE FOTOCOPIAS. Cuando se solicite la expedición de copias simples cuyo número sea igual o superior a veinte (20) páginas, se generará un costo por reproducción, que será ajustado anualmente. El trámite correspondiente al cobro de las fotocopias solicitadas el siguiente:

a) Peticiones escritas: En el punto de radicación ubicado en la Calle 26 No. 57 – 41, Torre 8, Piso 8; en el correo electrónico atencionalciudadano@ umv.gov.co, y a través del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones (SDQS) de la Alcaldía Mayor de Bogotá. b) Peticiones verbales: A través de la línea telefónica de atención al ciudadano (1) 3779550 de la Entidad y en el punto de atención presencial al ciudadano ubicado en la avenida calle 26 No. 57
- 41, Torre 8, Piso 8, las cuales serán atendidas por la Secretaría General en el marco del Manual de Atención a la Ciudadanía y Partes Interesadas ACI-MA-001 y el Decreto 1166 de 2016 o los que los modifiquen. a)
Recibida la solicitud de reproducción de información o documentación, la dependencia donde se encuentren los documentos o la que los tenga bajo su control o custodia deberá informar al peticionario dentro de los tres (3) días hábiles siguientes el número de folios y el valor total de las copias, así como los datos, del número de cuenta y entidad bancaria para que se proceda a la consignación. El peticionario contará con un plazo máximo de un (1) mes a partir del recibo de la comunicación por parte de la Entidad para efectuar el pago, de lo contrario se entenderá que desiste de su solicitud y en consecuencia se procederá a su archivo.

Parágrafo. PRIMERO: El horario de atención al
ciudadano de la Entidad será de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. en jornada continua. Las peticiones recibidas por cualquier medio fuera del horario establecido para la atención al público, se entenderán recibidos al día hábil siguiente. b) Allegada la constancia de pago por el peticionario y verificado el valor consignado frente al número de copias, deberá darse trámite en los términos previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo. SEGUNDO: Cuando se reciba una
petición a través de redes sociales como twitter o facebook, se informará al ciudadano sobre los canales idóneos para presentarla.

Artículo 11.

EVENTOS EN LOS QUE NO PROCE- DE EL COBRO. No habrá lugar al cobro de copias o mecanismo de reproducción en los siguientes casos:

a) Cuando la solicitud de copia verse sobre los antecedentes administrativos de actos demandados, en los términos del parágrafo primero del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 13.

RECEPCIÓN. Las peticiones presentadas a través de los canales oficiales serán recibidas por la Secretaría General que registrará la información, asignará el número de radicación correspondiente en el Sistema de información documental Orfeo, la clasificará y asignará a la dependencia que por competencia deba responder la petición.

b) Cuando la solicitud provenga de una autoridad administrativa, en estricto cumplimiento de sus funciones. c) Cuando la información solicitada repose en un formato electrónico o digital y el peticionario suministre el medio tecnológico. d) Cuando la expedición de copias deba hacerse como consecuencia de una orden judicial.

Cuando se trate de peticiones verbales, el servidor público que brinde la atención y orientación, recibirá, tramitará y dejará registro del trámite realizado en el aplicativo o formato establecido por la Entidad. Cuando quien presente una petición verbal solicite constancia de la misma, el servidor público que la recibe, la expedirá de forma sucinta, de acuerdo con el formato que adopte la Entidad para tal fin. Si la persona manifiesta no saber escribir, el servidor público transcribirá la petición, con los datos que el ciudadano brinde y éstas peticiones seguirán el trámite de las escritas. e) Cuando la información solicitada repose en un formato electrónico o digital y el peticionario suministre el medio tecnológico.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6162 • pP. 1-17 • 2017 • SEPTIEMBRE • 25 petición a la dependencia competente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de aquél en que lo recibió. De la actuación anterior deberá dejar registro en el aplicativo ORFEO.

Parágrafo. PRIMERO: Toda petición debe ser
radicada a través de los canales oficiales para ser tramitada. Es deber del funcionario que conozca de una petición presentada por un medio distinto, poner en conocimiento del ciudadano los canales oficiales a través de los cuales puede presentar su solicitud.

Parágrafo. Si el servidor público advierte que es
la Entidad la que carece de competencia para atender la petición, deberá proceder de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 16 de la presente Resolución y el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo. SEGUNDO: Las peticiones que ingre-
sen de manera directa por el SDQS y por los demás canales oficiales diferentes al punto de radicación, deberán ser registradas en el aplicativo Orfeo por la Secretaría General o la dependencia que haga sus veces.

Artículo 16.

TÉRMINO GENERAL PARA RESOL- VER LAS PETICIONES. Por regla general, las peticiones de que trata la presente Resolución se resolverán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación en la Entidad, prorrogables hasta por un lapso igual previa comunicación al interesado en la que se indiquen los motivos de la demora y la fecha en que se emitirá la respuesta.

Artículo 14.

COMPETENCIA PARA DAR RES- PUESTA, RESOLVER O ATENDER LAS PETICIO- NES. Las peticiones presentadas se asignarán para trámite a través del aplicativo ORFEO a las dependencias según las competencias propias al interior de la Entidad. Para estos efectos serán tenidos en cuenta los Acuerdos 10 y 11 de 2010, la Resolución 331 de 2016 y demás normas que los modifiquen o adicionen.

El servidor de la dependencia a la que le es asignado el trámite, debe verificar que la petición reúne la información o documentos necesarios para responder o resolver la misma de conformidad con los requisitos legales y determinar si efectivamente tiene la competencia para atenderla.

Cuando se trate de una petición sobre asuntos que no son de competencia de la Entidad, el funcionario deberá informar de inmediato al interesado si este actúa verbalmente o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de su radicación en la Entidad si obró por escrito. En el mismo término deberá remitirse la petición al competente y enviar copia del oficio remisorio al interesado.

Parágrafo. PRIMERO: La atención de las quejas
presentadas contra servidores públicos corresponderá a la Secretaría General (Proceso de Control Interno Disciplinario) Oficina de Control Interno Disciplinario, dependencia que le dará el trámite pertinente, de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002 y sus normas modificatorias o concordantes.

Artículo 17.

TÉRMINOS ESPECIALES PARA RESOLVER LAS PETICIONES. La solicitud de documentos que reposen en la Entidad deberá resolverse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción en la Entidad. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al interesado, se entenderá que la solicitud ha sido aceptada y los documentos deberán ser entregados en un lapso máximo de tres (3) días hábiles.

Las solicitudes por las cuales se eleva una consulta ante las diferentes dependencias de la Entidad, deberán ser resueltas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al de su recepción en la Entidad.

Parágrafo. SEGUNDO: Las quejas formuladas en
relación con los servicios prestados por contratistas de la Entidad, deben ser atendidas por el supervisor o interventor del contrato de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el numeral 4.2.11 del Manual de Contratación o las normas que los modifiquen o adicionen.

Cuando el solicitante sea otra entidad pública, incluidos entes de control y el Concejo de Bogotá excepto cuando se trate de proposiciones de citación, la petición deberá ser atendida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de su recepción en la Entidad.

Parágrafo. TERCERO: Las actuaciones judiciales,
tutelas, solicitudes de conciliación y demás requerimientos de autoridades judiciales, o las peticiones que tengan relación directa con las funciones de la Oficina Asesora Jurídica, deberán ser remitidas de manera inmediata a la mencionada oficina para su respectivo trámite.

Cuando el solicitante sea un Congresista, y requiera cualquier informe a los funcionarios autorizados para expedirlo, en ejercicio del control que compete al Congreso de la República, ésta se debe resolver, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley 5ª de 1992.

Artículo 15.

FALTA DE COMPETENCIA DE LA DEPENDENCIA. Si la dependencia a quien se le asigna el trámite de la petición no es competente para resolver o atender la misma, deberá dar traslado de la

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6162• pP. 1-18 • 2017 • SEPTIEMBRE • 25 18 de información, interés general o consulta sobre asuntos iguales, similares o relacionados, ante diferentes procesos, áreas o niveles de la Entidad, se remitirán a aquella que sea competente para su trámite, según la naturaleza de la petición.

Cuando se trate de solicitudes procedentes del Concejo de Bogotá, relacionadas con proposiciones de citación, se deberá dar respuesta al cuestionario correspondiente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del mismo, en medio magnético y/o correo electrónico y en original impreso y firmado. Si la complejidad del cuestionario lo amerita, se podrá solicitar ante el Secretario General o Secretario de Comisión una prórroga, por un máximo de tres (3) días hábiles, de conformidad con lo establecido por el artículo 58 del Acuerdo 348 de 2008.

Una vez el competente disponga la acumulación, las peticiones se tramitarán de forma conjunta, emitiendo una sola decisión, que se notificará a todos los interesados en un diario de amplia circulación, en la página web de la Entidad y se entregará copia a quien lo solicite, según lo establece el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cuando se trate de solicitudes de información elevadas por los Concejales del Distrito Capital y la Entidad evidencie que no puede dar respuesta total o parcial, deberá remitirla a la entidad correspondiente e informar al Concejal de dicha circunstancia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, en atención a lo previsto en el artículo 29 del Decreto Distrital 190 de 2010.

Artículo 20.

PROCEDIMIENTOS REGULADOS POR NORMAS ESPECIALES. Los procedimientos administrativos regulados por normas especiales se regirán por ellas y, en lo no previsto, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, en cuanto resulten compatibles.

Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere
posible resolver la petición en los términos señalados en los incisos primero, segundo y tercero, deberá informarse al interesado antes del vencimiento del plazo establecido, expresando las razones de la demora e informando el nuevo plazo en que se resolverá la solicitud, el cual no podrá exceder el doble del inicial.

Artículo 21.

SEGUIMIENTO Y CONTROL AL TRÁMITE DE LAS PETICIONES. La Secretaría General o la dependencia que haga sus veces, deberá reportar semanalmente a la Oficina Asesora Jurídica, de acuerdo al formato que ésta establezca, las peticiones recibidas instrumento que servirá de insumo para realizar el seguimiento y control a las peticiones radicadas en la entidad.

Artículo 18.

RESPUESTA Y NOTIFICACIÓN. La respuesta deberá ser enviada en original junto con sus anexos a la dirección de notificación física o electrónica que el peticionario haya indicado en su solicitud. Para el efecto, el funcionario a cargo de la respuesta entregará la documentación a la Secretaría General, quien se encargará de su remisión conforme al procedimiento establecido.

Artículo 22.

ARCHIVO. La dependencia que por competencia sea encargada del trámite y proyección de la respuesta a la petición, deberá organizar el expediente respectivo con todos los documentos, incluidos los registros electrónicos, donde se evidencie la respectiva actuación administrativa.

Artículo 23.

VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 494 de 23 de septiembre de 2016 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

En caso de peticiones anónimas o de que se presente imposibilidad en la entrega de la respuesta por no haberse indicado ninguna dirección de notificación, devolución del documento o alguna otra causa, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

GIACOMO MARCENARO JIMÉNEZ Director General (E.)

Las decisiones que resuelvan las peticiones en interés particular y que sean susceptibles de recursos por la vía administrativa, se notificarán de manera personal al peticionario. Para estos efectos, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 19.

ACUMULACIÓN DE TRÁMITES. Cuando diez (10) o más personas formulen peticiones

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6162 • pP. 1-19 • 2017 • SEPTIEMBRE • 25 MEMORANDO DE 2017 SECRETARÍA DE HACIENDA sos de determinación y discusión que se adelantan a los contribuyentes en donde se determina de manera particular la situación fiscal real del sujeto pasivo, por consiguiente, bajo éstos parámetros absolveremos el interrogante formulado.

Memorando Concepto Número 1249 De presente lo anterior y previo a abordar la consulta formulada, resulta conveniente tener en cuenta el siguiente, Fecha: 21 de septiembre de 2017 Marco doctrinal y normativo básico PARA: Funcionarios Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB DE: Subdirector Jurídico Tributaria ASUNTO: Tema: Procedimiento Subtema: Cómputo del término para comparecer a notificación personal de providencias que decidan recursos y de la resolución contentiva del mandamiento de pago.

De acuerdo con el artículo 31 del Decreto Distrital 601 de 2014, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB.

CONSULTA El punto de partida es el artículo 1° de la Carta Superior de 1991, que dispone: “Colombia es un Estado social de derecho “, por eso su también artículo 123 dispone que (…) Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento (…)”, cuerpo normativo éste que de manera preliminar, en su artículo 2°, fija como deber de las autoridades públicas, en desarrollo de la función administrativa, el de “ (…) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan”, fines para cuya satisfacción requiere de recursos económicos, por lo cual, la propia ley fundamental facultó al Estado para que en ejercicio de su poder de imperio, a través de la rama legislativa del poder público y de las corporaciones públicas administrativas, creara y estableciera los tributos (arts. 150-12 y 287, 338), imponiendo a los ciudadanos como su primera obligación fundamental, emanación del principio de solidaridad social, el deber de contribuir a los gastos e inversiones del Estado, dentro de los conceptos de equidad y justicia (art. 150-9).

Uno de los principios fundamentales de todo ordenamiento constitucional democrático es la seguridad jurídica, debido a la necesidad de que los ciudadanos sepan, en todo momento, a qué atenerse en sus relaciones con el Estado y con los demás particulares.

Continuando con el tratamiento normativo que establece nuestra Carta Política frente al tema planteado, de ella podemos también decir que para hacer viable la anterior participación, el artículo 209 constitucional el cual dispone que la función administrativa se desarrolla con fundamento, entre otros, del principio de publicidad.

A su turno, la ley, en desarrollo de las reglas enunciadas, ha dispuesto:

Teniendo en cuenta la anterior premisa fundamental y a efecto de permear de seguridad jurídica el procedimiento de notificación de los actos administrativos por los cuales se resuelven los recursos tributarios, ordinarios de reconsideración, reposición y en subsidio apelación y extraordinario de revocatoria directa, asi cómo el conteo de los términos para notificar el mandamiento de pago en el proceso de cobro coactivo, este Despacho, se pregunta acerca de ¿Cómo se computa el término legal que tienen los recurrentes para comparecer ante la Administración Tributaria Distrital a notificarse, previo envío de oficio citatorio, de la providencia que resuelven los recursos y de la resolución contentiva del mandamiento de pago?.

RESPUESTA * “(…) 9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma” (CPACA, artículo 3°).

Antes de realizar el análisis de fondo de la inquietud planteadas es relevante señalar que los conceptos emitidos por este Despacho, a solicitud de parte o de oficio, no responden a la solución de casos particulares y concretos, pues estos son discutidos en los proce- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6162• pP. 1-20 • 2017 • SEPTIEMBRE • 25 20 * “(…) Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales” (art. 72 ibíd). rán personalmente, o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. En este evento también procede la notificación electrónica. (…)” (Acuerdo Distrital 469 del 22-02-11, artículo 12).

* “(…) Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones tributarias, emplazamientos, citaciones, traslados de cargos, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse por correo o personalmente.

Obsérvese como en el caso en estudio es la misma ley (artículos 565 del E.T.N y 12 del Acuerdo Distrital 469 de 2011) la que dispuso expresamente el momento en que se empieza a computar el término de diez (10) días que tiene el recurrente para notificarse de la resolución que resolvió su recurso, luego, por imposición del artículo 27 del Código Civil, siendo claro el sentido de dichas normas no es viable jurídicamente desatender su tenor literal so pretexto de consultar la intención o espíritu del legislador.

Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación” (E.T.N, art. 565).

* Finalmente, para terminar esta reconstrucción es preciso anotar que, de conformidad con el artículo 730 del E.T.N, “(…) Los actos de liquidación de impuestos y resolución de recursos, proferidos por la Administración Tributaria, son nulos: (…)
3. Cuando no se notifiquen dentro del término legal. (…) 6. Cuando adolezcan de otros vicios procedimentales, expresamente señalados por la ley como causal de nulidad”.

* “(…) El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios.

Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar. La omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada.

PAR. El mandamiento de pago podrá referirse a más de un título ejecutivo del mismo deudor. (E.T.N, art. 826, en conc. art. 140 del Decreto 807/93). (Subrayado nuestro).

De lo hasta aquí expuesto se observa que la forma de notificación de los actos administrativos de trámite y definitivos, proferidos por la Administración Tributaria Distrital tiene una regulación especial en los Acuerdos Distritales 469 de 20111, artículos 12 y siguientes y en el Acuerdo 671 del 18 de mayo de 20172, artículo 9°; normas estás que disponen lo relativo a las direcciones que han de ser tenidas en cuenta para realizar las notificaciones, establecen la dirección procesal y, claro está, señala las formas de notificación de dichas actos, disponiendo en el segundo inciso del primer artículo citado, esto es, el 12, que las providencias que decidan los recursos han de ser notificadas personalmente o por edicto si el contribuyente no asiste a notificarse personalmente dentro de los diez días siguientes a la fecha de introducción del aviso de citación al correo, esto significa ni más ni menos que la notificación personal es la forma principal de notificar esa clase de actos y la notificación por edicto la forma subsidiaria, como lo ha entendido el H. Consejo de Estado en sentencia expedida dentro de la radicación 13.096, C.P. Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié al puntualizar:

1 "Por el cual se establecen medidas especiales de Pago de Tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

* “(…) Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales, y demás actos administrativos proferidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, deben notificarse por correo a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente, o personalmente o de manera electrónica.

Las providencias que decidan recursos se notifica- 2 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL RÉGIMEN SANCIONATORIO Y PROCEDIMENTAL TRIBUTARIO, SE ADOPTA UN MECANISMO REPARATIVO PARA LAS VÍCTIMAS DE DESPOJO O ABANDONO FORZADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES HACENDARIAS EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL”

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6162 • pP. 1-21 • 2017 • SEPTIEMBRE • 25 expresión “y se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo”, contenida en el artículo 566 del citado Estatuto, de la versión anterior a la modificación de que fue objeto por parte del artículo 5° de la Ley 788 de 2002.

“ (…) la notificación por edicto en materia tributaria está prevista solamente para notificar de manera subsidiaria las resoluciones que deciden los recursos señalados en el Estatuto Tributario para controvertir los actos administrativos expedidos por la Administración en uso de sus facultades de fiscalización y liquidación. De tal forma que el edicto solamente se convertirá en notificación principal cuando a pesar de habérsele enviado al contribuyente la citación para lograr su comparecencia, éste no se hace presente a efectos de llevar a cabo la notificación personal de los actos que deciden los recursos (…)”

En esa oportunidad la Corte retiró del ordenamiento jurídico la frase mencionada por considerar que vulneraba el derecho al debido proceso y el principio de publicidad de los actos administrativos, por cuanto la norma tenía por surtida la notificación con la sola introducción al correo del acto administrativo objeto de notificación, sin tener en cuenta si había sido recibido o no por el destinatario. Dijo la Corte entonces: (…)

En segundo lugar, presentamos la visión jurisprudencial que sobre la temática in examine se ha decantado:

* “El principio de publicidad plantea el conocimiento de las actuaciones judiciales y administrativas, tanto por los directamente interesados en ellas como por la comunidad en general.

En el primer caso, el principio de publicidad se realiza a través de las notificaciones como actos de comunicación procesal; es decir, del derecho a ser informado de las actuaciones judiciales o administrativas que conduzcan la creación, modificación o extinción de una situación jurídica o a la imposición de una sanción. (…)

En esa oportunidad, la Corte encontró que desconocía el principio de publicidad y el debido proceso, que se asumiera por la ley que el afectado conocía del contenido del acto administrativo con la sola introducción de su copia al correo, momento a partir del cual se entendía surtida la notificación. Resulta claro que del contenido normativo del artículo 565 del Decreto-Ley 624 de 1989, no se deduce la misma situación, pues se repite, la parte acusada del artículo 565 dispone que a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación, se contarán diez días para que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante comparezca a notificarse personalmente del acto administrativo que resuelve el recurso interpuesto, pero no, que desde ese momento, es decir, desde la introducción al correo del aviso de citación, se recibe la providencia en cuestión y, por ende, se entiende surtida la notificación”.

Y en el segundo caso, el principio de publicidad se realiza mediante el reconocimiento del derecho que tiene la comunidad a conocer las actuaciones de las autoridades públicas y, a través de ese conocimiento, a exigir que ellas se surtan con total sometimiento a la ley. Es decir, aparte de las notificaciones como actos de comunicación procesal, el principio de publicidad comporta también el reconocimiento del derecho ciudadano a enterarse de las decisiones tomadas por la administración y la jurisdicción, aunque, desde luego, con las limitaciones impuestas por el ordenamiento jurídico. En este último evento, el principio de publicidad constituye una garantía de transparencia en la actuación de los poderes públicos y un recurso que permite las condiciones necesarias para el reconocimiento del derecho a controlar el ejercicio del poder”3. (negritas ajenas al texto).

De lo expuesto no encuentra la Corte que se viole el principio general de publicidad de los actos administrativos que profiera la administración tributaria, sino por el contrario el aviso de citación a que se refiere el precepto acusado, tiene por finalidad enterar al destinatario que el recurso interpuesto ya fue resuelto a fin de que comparezca para ser notificado personalmente, con lo cual se garantiza el derecho al debido proceso, y sólo en defecto de su no comparecencia se procede a la notificación por edicto, poniendo de presente los principios de justicia y equidad consagrados en el artículo 95-9 de la Carta Política”4. (resaltado fuera de texto).

* “ (…) Ahora bien, el actor cita como antecedentes jurisprudenciales aplicables al examen del artículo 565 del Estatuto Tributario, la sentencia C-096 de 2001, mediante la cual se declaró inexequible la * “(…) el envío o introducción al correo del aviso de citación no constituye una notificación por correo 4 Sentencia C-929 del 06 de septiembre de 2005. M.P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. En esa providencia el Máximo Tribunal examinó la constitucionalidad del artículo 565 del E.T.N, declarando exequible la expresión “de introducción al correo”, en el contenida.

3 Sentencia C-1114 de 2003 M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño. En esa oportunidad la Corte examinó el artículo 5, parcial de la Ley 788 de 2002, que modificó el artículo 566 del Estatuto Tributario, referente a la notificación por correo, incluyendo el correo electrónico, encontrando dicha disposición ajustada al ordenamiento constitucional.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6162• pP. 1-22 • 2017 • SEPTIEMBRE • 25 22 concreta que hace dicha Corporación en el conteo de los términos asociados a la notificación personal (10 días, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso citatorio) y por edicto (10 días, contados a partir del día siguiente a la preclusión del término para comparecer a notificarse personalmente), así: de la citación, sino el medio que la ley creó para que el administrado se entere y se acerque a las oficinas de impuestos para notificarse personalmente de la decisión del recurso (…)5. Dicho de otra manera: el acto que se notifica, de manera personal o, en subsidio, por edicto, es el que decide el recurso, no la citación misma, pues esta hace parte del trámite de la notificación de la decisión del recurso.

* En otro de sus proveídos, la precitada Corporación Judicial en sentencia del 3 de marzo de 2011, Exp. 17087. C.P. Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, acotó:

“(…) El 23 de enero de 2012, la apoderada de la actora interpuso recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de revisión, por la que la DIAN le modificó la declaración de IVA del bimestre 6 de 201021. En consecuencia, el término para notificar el acto que resolvía el recurso vencía el 23 de enero de 2013.

En el recurso, la apoderada de la actora informó como dirección procesal la Calle 35 No. 19-65 piso 12 Edificio Banco Popular de la ciudad de Bucaramanga22.

Por Resolución 900.271 de 26 de noviembre de 2012, la DIAN confirmó el acto recurrido23.

“`[…] la notificación personal presupone el envío de una citación al contribuyente para que éste, a su vez, concurra a la Administración dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se introduce al correo del aviso de citación. Ello, en sí mismo, no implica que se esté realizando una “notificación por correo” como lo sugiere el apelante, toda vez que ésta fue consagrada como mecanismo independiente y especial para un ámbito diferente, cual es el de los actos que señala el inciso primero del artículo 565 ibídem a saber: (…) y demás actuaciones administrativas diferentes de los actos que resuelven recursos”.

Con el fin de notificar personalmente el acto, el 28 de noviembre de 2012 la DIAN envió el aviso de citación a la dirección procesal. Sin embargo, el correo fue devuelto por la causal “DESTINA- TARIO NO RECIBE/REHUSADO”, según consta en el sello de Servientrega S.A. de fecha 29 de noviembre de 2012.

Para ahondar más en la línea jurisprudencial expuesta tenemos que, ya en sentencia del 17 de julio de 2008, Rad. 15835, C.P. Dr. Juan Ángel Palacio Hincapie, el Concejo de Estado, expuso:

Por lo anterior, la DIAN notificó el acto por edicto desfijado el 26 de diciembre de 2012, pues no pudo surtirse la notificación personal de la decisión.

Si bien el aviso de citación fue devuelto por el correo, en este caso la notificación por edicto se surtió en debida forma, puesto que la devolución del correo no fue imputable a la Administración ni a la oficina de correos, dado que el aviso se envió precisamente a la dirección procesal que, de manera voluntaria, suministró el apoderado de la actora al recurrir la liquidación oficial de revisión.

“Bajo la perspectiva anterior, queda claro que el término para la comparecencia del citado debe contarse a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación, como lo dispone el artículo 565 del E. T., y no desde cuando se le entrega, como lo esgrime el apelante. Lo anterior, porque la entrega sólo se requiere en los casos de la notificación por correo de que trata el artículo 566 ibídem, a la cual no corresponde el aviso de citación previsto en el artículo 565, pues, se repite, éste tan sólo es el medio establecido para convocar al recurrente que debe ser notificado personalmente del acto administrativo por el cual se decide su recurso”.

Así pues, la notificación por edicto de la resolución que decidió el recurso, surtida el 26 de diciembre de 2012, resulta oportuna, toda vez que, como se indicó, el plazo de la Administración para notificar el citado acto vencía el 23 de enero de 2013. En consecuencia, no operó el silencio administrativo positivo. (…)”

En fallo calendado el 13 de julio de 2017, Exp. 21188, C.P Dr. Milton Chaves García, el mismo Despacho Judicial, al analizar la validez de la notificación por Edicto, previo agotamiento del procedimiento de la notificación personal de la resolución que resolvió un recurso de reconsideración, se observa claramente la aplicación Una vez contextualizado el tema de la citación y el cómputo del plazo normativamente fijado para practicar la notificación personal de la resolución que resuelve 5 Entre otras, ver sentencias de 21 de febrero de 1992, Exp. 3767, C.P. Dr. Guillermo Chahín Lizcano.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6162 • pP. 1-23 • 2017 • SEPTIEMBRE • 25 un recurso6, pasamos abordar la citación contemplada en artículo 826 del ETN, esto es, la que precede a la notificación del mandamiento de pago7; norma esta aplicable en el Distrito Capital, por remisión expresa del artículo 140 del Decreto 807 de 1993 “(…) El Estatuto Tributario, al regular el procedimiento administrativo de cobro de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, previó que para exigir el pago, el funcionario competente debe expedir el correspondiente mandamiento de pago; que éste debe ser notificado personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días; que si dentro de este término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. Así, de conformidad con el artículo 826 ib., el mandamiento de pago, en principio, debe notificarse personalmente. Para llevar a cabo esta diligencia el funcionario debe citar al afectado para que comparezca en el término legal; si es citado y no comparece, el mandamiento ejecutivo se le notificará por correo. Esta forma de notificación requiere la entrega de copia del acto correspondiente en la última dirección informada en el registro único tributario. En consecuencia, es claro que la Administración adelantó el trámite previsto en la normativa especial para notificar el mandamiento de pago y que la sociedad actora, si bien no compareció a notificarse personalmente, conoció de manera suficiente el mandamiento ejecutivo remitido por correo, en el que se le advirtió que contaba con “el término de 15 días, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales, de acuerdo a los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario. (…)”

Pues bien, en aplicación de los artículos que anteceden necesario resulta acotar que el computo del término de que dispone el deudor para atender el llamado o convocatoria de la Administración Tributaria a notificarse de la resolución contentiva del mandamiento de pago8, con la cual se da inició al proceso administrativo de cobro coactivo, tiene un tratamiento jurídico diferente al esbozado para notificación de la resolución que resuelve un recurso tributario dado que en aquél caso, ante la ausencia de una norma regulatoria especial como la establecida en el inciso 2° del artículo 12 del Acuerdo Distrital 469 de 2011, el término de 10 días que se concede para que el deudor comparezca a notificarse personalmente del citado mandamiento correrá a partir del día siguiente del recibo del aviso de citación, en aplicación de la regla común contenida en el artículo 118 del Código General del Proceso: Ley 1564 de 20129 y en el inciso y parágrafo primeros del artículo 12º del Acuerdo 469 de 201110, y en caso de no lograrse la notificación personal, se dispondrá la notificación por correo conforme el parágrafo 1º del pluricitado artículo 826, planteamiento éste que es acogido jurisprudencialmente, conforme se plasma en el texto de la sentencia del 2 de diciembre de 2010, expedida por el Concejo de Estado dentro de la Radicación Nº. 18376, C.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia, de la cual extractamos el siguiente aparte:

6 Recuérdese que el no notificar dentro de la oportunidad legal (un año, contado a partir de la interposición en debida forma del recurso de reconsideración o de revocatoria directa: arts. 732 ET.N y 111-1 Decreto 807/93) la providencia que decide el recurso conlleva a la operancia del silencio administrativo positivo, en las voces de los artículos 734 del E.T.N y 111-1 del D.D 807).

7 De acuerdo con los artículos 817 y 818 del E.T.N la notificación del mandamiento de pago interrumpe el término (5 años) de prescripción de la acción de cobro, término que se contabiliza nuevamente si no logra la satisfacción de la obligación.

8 El mandamiento ejecutivo es un acto administrativo de trámite mediante el cual se da inicio al proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva y consiste en la orden de pago que dicta el funcionario ejecutor contra el deudor, para que cancele la suma de dinero a que está obligado por concepto de impuesto y sanciones más los respectivos intereses desde que se hicieron exigibles.

En relación con la notificación de los actos administrativos se impone anotar que estos existen desde su expedición pero su eficacia se encuentra condicionada a su publicación o notificación, y quedan en firme, como lo dispone el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso, 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos, 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos, 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos y 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.

9 Los términos comenzarán a correr desde el día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concede. (Artículo 118 C.G.P.). En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el A MODO DE CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN plazo hasta el primer día hábil atendiendo el artículo 59 del C. de R. P. y M.

Bajo el basamento legal y jurisprudencial sentado en los apartes precedentes y adentrándonos en el tema objeto del presente pronunciamiento, llegamos a la siguiente síntesis:

10 El inciso y parágrafo primeros del artículo 12º del Acuerdo 469 de 2011 ordenan que las citaciones deben notificarse por correo a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada o de manera electrónica previendo además que dicha notificación se practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la dirección de notificación del contribuyente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6162• pP. 1-24 • 2017 • SEPTIEMBRE • 25 24 notificación por correo de la citación tendrá efectos a partir del día siguiente a la fecha de su recibo.

1. Empieza esta dependencia doctrinante seña- lando que en el derecho tributario sustancial y procedimental, la oportunidad es muy importante por cuanto todo está sujeto a unos términos que si se exceden, significa perder la posibilidad de continuar con el proceso o de iniciarlo conllevando a la perdida del derecho.

5. La debida notificación de las decisiones adminis- trativas como componente esencial del derecho al debido proceso se opone a los procedimientos ocultos, cerrados y secretos siendo su finalidad que aquéllas sean conocidas por los administra- dos, dentro de los términos legales establecidos lo que les permite impugnarlas en sede adminis- trativa o ejercer los medios de control judicial, en especial, el de nulidad y restablecimiento del derecho, cuando están en desacuerdo con ellas y buscar preservar la legalidad, garantizar los derechos ciudadanos y asegurar la vigencia de un orden justo así como las reparaciones de la mala conducta oficial.

2. A partir de la anterior premisa es relevante anotar que para que tengan efectos vinculantes y por ende permitan a las autoridades tributarias cono- cer y proseguir con las actuaciones administrativas subsiguientes o en su defecto sean ejecutables, los actos administrativos tributarios deben ser notificados oportunamente a sus destinatarios utilizando las formas legales dispuestas para ello una de las cuales la constituye la notificación personal, la que se encuentra reservada con ca- rácter exclusivo a las providencias que decidan los recursos y a la resolución mediante la cual se expide mandamiento de pago.

6. A efecto de que exista certeza acerca de qué momento se introdujo el oficio citatorio mediante el cual se le invita al contribuyente y/o deudor a notificarse personalmente de las resoluciones mediante las cuales se resuelve un recurso o se libra un mandamiento de pago, es preciso que la fecha de radicación de dicho oficio en la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, sea la misma en que se genera el cordis y/o nu- meración que identifica e individualiza tal oficio.

3. La notificación personal se practicará por funciona- rio de la Administración Tributaria, en el domicilio del interesado, o en la oficina de Impuestos res- pectiva, en este último caso, cuando quien deba notificarse se presente a recibirla voluntariamente, o se hubiere solicitado su comparecencia median- te citación, conforme lo enseña el artículo 569 del E.T.N.

7. De conformidad con la jurisprudencia de la Sec- ción Cuarta del Consejo de Estado, en particular la Sentencia de 18 de julio de 2013, Exp. 18997, C.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia y la doctrina fijada por esta Subdirección (Memorando Concepto No. 1230 del 15 de febrero de 2016) los conceptos emitidos por la Administración Tributa- ria como criterios de interpretación, rigen hacia el futuro excepto que no haya adquirido firmeza las declaraciones tributarias o no haya tenido lugar la situación jurídica consolidada y son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB.

Damos cierre al presente pronunciamiento informándole que tanto la normativa como los conceptos y la jurisprudencia tributarias pueden consultarse directamente, en nuestras bases de datos jurídicas, ingresando a la dirección \\shd.gov.co\fs\Relatoria.

Cordialmente, SAUL CAMILO GUZMAN LOZANO

4. El término para que el contribuyente y/o deudor, según el caso, comparezca a notificarse personal- mente de la providencia que resuelve el recurso por él interpuesto y de la resolución que soporta el mandamiento de pago es en ambos casos de diez (10) días - los cuales deben entenderse conforme al artículo 62 de la Ley 4 de 1913, como hábiles- solo que la forma de computar dicho término varía pues, en tratándose de la resolución por la cual se falla un recurso tributario el término empieza a correr en la misma fecha de introducción al correo del aviso citatorio lo que implica que el día en que acontece el hecho o circunstancia (introducción al correo del oficio citatorio) que desencadena el principio del término hace parte del plazo para computar la comparecencia del recurrente a las dependencias de la Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB para practicar la susodicha notifica- ción personal mientras que en el mandamiento ejecutivo, el término comienza a computarse a partir del día siguiente a la fecha de entrega de dicho aviso en la dirección de notificación del deudor, lo que implica que en éste último caso la

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6162 • pP. 1-25 • 2017 • SEPTIEMBRE • 25 DECRETO LOCAL DE 2017 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.

Decreto Local Número 007 (Septiembre 21 de 2017)

Que analizado el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, de la vigencia fiscal 2017 se requiere efectuar un traslado al interior del mismo.

Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de BOSA, para la vigencia fiscal 2017.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto mediante oficio N° 2017EE161885 del 19-09-2017, emitió concepto favorable al traslado presupuestal al interior del agregado de Funcionamiento por valor de $11.400.000.00 Que en mérito de lo anterior, LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA (E.) En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 2010.

DECRETA:

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Efectúese un contracredito en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, por valor de Once Millones Cuatrocientos Mil pesos m/cte ($11.400.000.), conforme al siguiente detalle:

Que según el artículo 31 del Decreto 372 de 2010: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán Código presupuestal Nombre Valor Contra crédito 3 GASTOS $ 11.400.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 11.400.000 3.1.2 GASTOS GENERALES $ 11.400.000 3.1.2.02. Adquisición de Servicios $ 11.400.000 3.1.2.02.05 Mantenimiento y Reparaciones $ 11.400.000 3.1.2.02.05.01 Mantenimiento entidad $ 11.400.000 TOTAL CONTRACREDITO $ 11.400.000 cientos Mil pesos m/cte ($11.400.000.), conforme al siguiente detalle:

Artículo 2.

Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, por valor de Once Millones Cuatro-

Código presupuestal Nombre Valor Crédito 3 GASTOS $ 11.400.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 11.400.000 3.1.2 GASTOS GENERALES $ 11.400.000 3.1.2.01 Adquisición de Bienes $ 11.400.000 3.1.2.01.04 Materiales y Suministros $ 11.400.000 TOTAL CREDITO $ 11.400.000 Dado en Bogotá, a los veintiún (21) días del mes

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

PAULA JOHANNA RUIZ QUINTANA Alcaldesa Local de Bosa (E.)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6162• pP. 1-26 • 2017 • SEPTIEMBRE • 25 26

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