Registro Distrital 6161 de 2017
Registro Distrital 6161 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6161
- Año
- 2017
- Fecha
- 22 de septiembre de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6161 2017 • SEPTIEMBRE • 22 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2017 CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. las acciones del Programa “Colegios Amigos del Turismo” en las Instituciones Educativas del Distrito, en coordinación con la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico a través del Instituto Distrital de Turismo.
Acuerdo Número 687 (Septiembre 20 de 2017)
Parágrafo. Estos programas diseñados atenderán
de manera prioritaria a los estudiantes que presenten alguna situación de discapacidad y que hagan parte del sistema educativo del Distrito Capital.
“POR EL CUAL SE PROMUEVE EL PROGRAMA COLEGIOS AMIGOS DEL TURISMO EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus atribuciones Constitucionales
Artículo 3°.
Los estudiantes que terminen sus estudios de bachillerato en los “Colegios Amigos del Turismo”, recibirán información sobre actividades y ofertas laborales, y podrán ser tenidos en cuenta en función de la disponibilidad de cada entidad relacionada con el sector.
y legales, especialmente las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12 numeral 1°,
ACUERDA:
Artículo 4°.
Las Instituciones Educativas del Distrito vinculadas al programa “Colegios Amigos del Turismo”, con la asesoría de la Secretaría de Educación del Distrito, podrán incorporar acciones relacionadas con el mismo en el Plan de Trabajo del Servicio Social Obligatorio de los estudiantes de la educación media, en el marco de la autonomía de cada Institución educativa y los propósitos formativos del servicio Social.
Artículo 5°.
El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
Artículo 1°.
Promover en las Instituciones Educativas Distritales el Programa “Colegios Amigos del Turismo” con el propósito de generar cultura turística, apropiación de ciudad y hacer buen uso del tiempo libre por parte de los estudiantes, involucrando para estos propósitos a la totalidad de la comunidad educativa.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA Presidente PARÁGRAFO 1°. Las Instituciones Educativas Distritales que manifiesten su interés podrán participar en el Programa “Colegios Amigos del Turismo”, en el marco de la autonomía institucional que les confiere la Ley General de Educación.
LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO PARÁGRAFO 2°. Las acciones del Programa “Colegios Amigos del Turismo” podrán enmarcarse en los fines y propósitos del Proyecto Educativo Institucional (PEI) en el marco de la autonomía de cada institución educativa.
CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 2°.
La Secretaría de Educación del Distrito, prestará asesoría para el diseño y desarrollo de
Septiembre 20 de 2017 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6161 • pP. 1-1 • 2017 • SEPTIEMBRE • 22 EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ, E.S.P. será necesario aplicar las previsiones de las secciones 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue, según el servicio del que se trate”.
Acuerdo Número 17 (Septiembre 13 de 2017)
“Por el cual se modifican parte de los costos de referencia de la estructura tarifaria del servicio público de aseo en el área de prestación de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP en cumplimiento de las Resoluciones CRA 720 de 2015 y CRA 783 de 2016”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE Que el artículo 24 de la Resolución CRA 783 de diciembre de 2016 define “Promedio para los cálculos. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, cuando por cambio de semestre calendario, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deba actualizar los promedios de kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados, y número de suscriptores, en cumplimiento de lo definido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015”.
BOGOTÁ, E.S.P., En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las contenidas en los literales g y l del artículo 10 del Acuerdo 11 de 2010, modificado por el artículo segundo del acuerdo 12 de 2012 y, Que de conformidad con el literal b) del artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003 y el literal g) del Acuerdo 11 de 2010, modificado por el artículo 2º del Acuerdo 12 de 2012, la Junta Directiva de la EAB ESP tiene facultad para adoptar las tarifas del servicio público de aseo.
CONSIDERANDO:
Los costos que la Resolución CRA 720 de 2015 se expresan en pesos de diciembre de 2014, en consecuencia los costos de referencia que se modifican están expresados en precios de esa fecha.
Que con fundamento en el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA expidió la Resolución 720 de 2015 mediante la cual estableció el régimen de regulación tarifaria del servicio público de aseo.
Que la Junta Directiva mediante Acuerdo No. 6 de 15 de abril de 2016, adoptó como costos de referencia los costos techos para cada uno de los componentes tarifarios definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable CRA en la Resolución CRA 720 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que de acuerdo con el artículo 76 de la Resolución CRA 720 de 2015 modificado por el artículo 1º de la Resolución CRA 751 de 2016 “La fórmula tarifaria tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1º de abril de 2016, fecha máxima desde la cual comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes de la metodología contenida en la presente resolución, e iniciará el cobro de las mismas a los suscriptores del servicio público de aseo”.
Artículo primero.
Costos de Referencia. Modificar los siguientes costos de referencia, en pesos de diciembre de 2014, para los componentes del servicio público de aseo prestados por la EAB-ESP a los usuarios de su área de prestación en la ciudad de Bogotá D.C.:
Que de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución CRA 783 de diciembre de 2016 “Aplicación e información de variaciones tarifarias. Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución, Tabla No.1: Costos de Referencia.
Costos de Referencia Componente Tarifario Variable Unidad $ Dic-14 $ Jul-17 Costo de Recolección y Transporte CRT $/Tonelada 84.656,31 93.199,89 Costo de Barrido y Limpieza por Suscriptor CBLS $/suscriptor 2.850,54 3.413,65 Costo Limpieza Urbana por Suscriptor CLUS $/suscriptor 812,72 973,27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6161 • pP. 1-2 • 2017 • SEPTIEMBRE • 22 2 Nota: Los costos tarifarios que define la EAB-ESP y que no hacen parte de la Tabla No. 1, no presentan modificación. regulados por la presente ley son de carrera administrativa (…)”, salvo las excepciones contempladas en el mismo artículo.
Artículo segundo.
Información a los usuarios. La Empresa cumplirá con los requisitos de información a los usuarios previstos en la sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 y aquellas que la modifiquen o adicionen.
Que el artículo 23 ibídem establece que los empleos de carrera administrativa se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito según lo establecido en el Título V de la mencionada ley.
Artículo tercero.
Vigencia y Derogatoria. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Que mediante el Decreto Distrital 017 de 2013 modificado por el Decreto Distrital 362 de 2014, se estableció la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Planeación para la realización de los fines institucionales.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Que la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la apertura de la convocatoria para la provisión definitiva de las vacantes de la planta global.
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Presidente LAURA CATALINA CARDONA CRUZ Secretaría DECRETO DE 2017 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que mediante el Acuerdo 528 de noviembre 24 de 2014, modificado por el Acuerdo 544 del 10 de julio de 2015, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente doscientos noventa y un (291) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Planeación, correspondiente a la Convocatoria 323 de 2014 – Planeación Distrital.
Decreto Número 484 (Septiembre 18 de 2017)
“Por medio del cual se crea un (1) empleo en la Planta Global de Empleos de la Secretaría Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a conformar y publicar las listas de elegibles correspondientes a los empleos ofertados, las cuales comenzaron a ser recibidas en la Secretaría Distrital de Planeación desde el día 9 de febrero de 2017.
Distrital de Planeación”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1º, 3º y 7º del artículo 315 de la Constitución Política y por los numerales 1º, 3º y 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, prescribe que:“En firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles”.
Que el artículo 125 de la Constitución Política dispone que “(…) Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera.”
Que la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera en las entidades administrativa, gerencia publica y se dictan otras disposiciones”, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en entidades distritales.
Que con base en lo expuesto y como consecuencia de la recepción en la Secretaría Distrital de Planeación de las listas de elegibles en firme, los empleos ofertados deberán ser ocupados por las personas que obtuvieron los primeros puestos en la Convocatoria No. 323 de 2014 adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que el artículo 5º de la Ley 909 de 2004 señala que “(…) Los empleos de los organismos y entidades Que mediante la Resolución No. 931 de junio 30 de 2016 fue nombrado en provisionalidad el señor Orlando 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6161 • pP. 1-3 • 2017 • SEPTIEMBRE • 22 fecha decidió conceder la impugnación solicitada por la Secretaría Distrital de Planeación, decisiones que no fueron notificadas, no obstante, incorporadas en el sitio web de la Rama Judicial para consultar los procesos.
Garzón Bonilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.361.708, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 12 en la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaria de Información y Estudios Estratégicos en la Planta Global de Empleos de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, D.C., avocó conocimiento de la acción de tutela en segunda instancia y mediante Auto del 26 de julio de 2017 declaró la nulidad de todo lo actuado, dispuso la vinculación al trámite de otros sujetos procesales y remitió el expediente al juzgado que había conocido en primera instancia.
Que el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá, D.C., avocó conocimiento de la acción de tutela nuevamente en primera instancia y por medio de fallo del 14 de agosto de 2017 decidió tutelar los derechos invocados por el actor y ordenó a la Secretaría Distrital de Planeación reintegrar al señor ORLANDO GARZÓN BONILLA a la planta global de la entidad, dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la sentencia.
Que el empleo en el cual fue nombrado el señor OR- LANDO GARZÓN BONILLA, corresponde a un cargo del cual es titular Geovany Guerrero Mayusa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.400.849, quien se encontraba encargado en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 17, del que es titular Diana Dufay Castillo Ortíz, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.777.512, quien a su vez se encontraba encargada del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08, encargo que termina para la servidora en razón a que este empleo fue ofertado en la Convocatoria 323 de 2014 que adelantó la Comisión Nacional del Servicio Civil, cuya lista de elegibles en firme, fue comunicada a la Secretaría Distrital de Planeación.
Que por medio del oficio No. 577 del 15 de agosto de 2017 la Secretaría del Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá, D.C., comunicó a la Secretaría Distrital de Planeación que el fallo emitido por el Despacho Judicial había tutelado los derechos del accionante.
Que el nombramiento del servidor Orlando Garzón Bonilla fue declarado insubsistente por medio de la Resolución 681 de mayo 15 de 2017 con fundamento en el concurso previamente citado.
Que el 18 de agosto de 2017 la Secretaría Distrital de Planeación, por intermedio de su apoderado impugnó dentro de la oportunidad legalmente establecida el fallo de primera instancia, emitido por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá, D.C.
Que el señor Orlando Garzón Bonilla interpuso acción de tutela para buscar la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital, al trabajo e igualdad; la cual fue conocida por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá, D.C., bajo el expediente 110014003006-2017-00266-00.
Que mediante Oficio No. 424 del 22 de junio de 2017, la Secretaría del Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá, D.C., le comunicó a la Secretaría Distrital de Planeación que en la Acción de Tutela se había emitido fallo favorable al señor Orlando Garzón Bonilla, tutelando sus derechos fundamentales.
Que el artículo 2.2.3.1.1.6 del Decreto Nacional 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho” señala que cuando un fallo de tutela sea revocado por el juez que conozca de la impugnación o por la Corte Constitucional al decidir la revisión, quedarán sin efecto tanto las providencias revocadas como las decisiones administrativas que se hubieren realizado en cumplimiento de la sentencia.
Que el fallo de tutela emitido por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá, D.C., ordenó a la Secretaría Distrital de Planeación reintegrar al accionante a la planta global de personal de la Secretaría Distrital de Planeación, y asegurar su vinculación laboral hasta que fuera incluido en la nómina de pensionados del respectivo fondo privado de pensiones.
Que de conformidad con la orden judicial impartida en el fallo del 14 de agosto de 2017 por el Señor Juez Sexto Civil Municipal de Bogotá, D.C., en el proceso de acción de tutela bajo el expediente 110014003006- 2017-00266-00, mediante el cual se tutelaron nuevamente los derechos del acciónate, se hace necesario crear un empleo en la planta global de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que el día 28 de junio del año en curso la Secretaría Distrital de Planeación solicitó la aclaración de la sentencia de primera instancia y además interpuso la impugnación respectiva.
Que por auto del 10 de julio de 2017 el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá, D.C., decidió abstenerse de aclarar el fallo y por auto separado de la misma Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, actuando de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 6° del Acuerdo 199 de 2005, mediante Oficio No. 2017EE117101 del 4 de julio de 2017, emitió concepto técnico favorable para la crea- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6161 • pP. 1-4 • 2017 • SEPTIEMBRE • 22 4 Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio No. 2017EE127564 del 18 de julio de 2017, remitió el certificado de viabilidad presupuestal para cubrir el pago de factores salariales y prestacionales correspondientes al empleo que se crea, precisando que para el mismo no se generan derechos de carrera administrativa.
En mérito de lo expuesto, ción de un empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 12 en la planta global de la Secretaría Distrital de Planeación, señalando que su duración se extendería hasta que el empleado fuera incluido en la nómina del respectivo fondo privado de pensiones o hasta que fuera desvinculado del servicio por alguna de las causales establecidas en la Ley para su retiro, eventos en los cuales el empleo se entendería suprimido de manera automática.
RESUELVE:
Artículo 1°.
- Crear un (1) empleo en la planta global de la Secretaría Distrital de Planeación, así:
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Oficio No. 2017EE127564 del 18 de julio de 2017, remitió certificación de la correspondiente viabilidad presupuestal para la creación del empleo objeto del presente acto administrativo.
DENOMINACION EMPLEO Código Grado Número Técnico Operativo 314 12 (1)
TOTAL (1)
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 2°.
- El empleo de que trata el artículo primero no generará derechos de carrera administrativa y estará vigente hasta que el empleado sea incluido en la nómina de pensionados del respectivo Fondo Privado de Pensiones o hasta que sea desvinculado del servicio por alguna de las causales establecidas en la Ley para su retiro y se entenderá suprimido de manera automática en cualquiera de los dos eventos.
ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital RESOLUCIONES DE 2017 PARÁGRAFO: En el evento en que un fallo de tutela que da origen al presente acto administrativo sea revocado por el juez que conozca de la impugnación o por la Corte Constitucional al decidir la revisión, el empleo quedará automáticamente suprimido de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.1.6 del Decreto Nacional 1069 de 2015.
SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT Resolución Número 1872 (Septiembre 8 de 2017)
“Por la cual se ordena prorrogar el término de
Artículo 3°.
- El empleo creado mediante el presente Decreto deberá cumplir las funciones que se encuentran descritas en el respectivo acto administrativo de Manual de Funciones y Competencias Laborales y se sujetará a la escala salarial establecida para el Sector Central de la Administración de Bogotá, D.C.
intervención para administrar los negocios, bienes y haberes de la Sociedad Baluarte Construcciones y Diseños S.A.S.”
LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA (E) DE LA
Artículo 4°.
-Comunicar el contenido del presente Decreto a la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de que proceda a realizar el nombramiento y posesión del señor ORLANDO GARZÓN BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.361.708.
Artículo 5°.
-El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación.
SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 20 del Decreto Distrital No. 121 de 2008, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 578 de 2011, en PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6161 • pP. 1-5 • 2017 • SEPTIEMBRE • 22 armonía con la Leyes 66 de 1968 y 1437 de 2011; los Decretos 2610 de 1979, 078 de 1987 y 2555 de 2010 y demás normas pertinentes y,
CONSIDERANDO:
irrevocable a la citada designación; renuncia que fue aceptada mediante Resolución No. 1384 del 23 de agosto de 2017 y a su vez se designa como Agente Especial de la SOCIEDAD BALUARTE CONSTRUC- CIONES Y DISEÑOS S.A.S., a la doctora Consuelo Arango Galvis, identificada con cédula de ciudadanía número 35.456.600.
Que mediante oficio con radicado No. 1-2017- 73643 del 6 de septiembre de 2017, la doctora Consuelo Arango Galvis, en su calidad de Agente Especial, solicitó la prórroga de la medida de intervención argumentando lo siguiente:
“…solicito la prórroga del proceso de intervención hasta el 14 de marzo de 2018, por las consideraciones que a continuación expongo:
1. La Secretaria del Hábitat de la Bogotá D.C. Me-
Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 121 de 2008, vigente a partir del 18 de abril de 2008, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., modificó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat, cambió la denominación de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda por la de Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y en su artículo 20, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 578 de 2011, le asignó entre otras, la función de ordenar la intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en la Ley; designar al Agente Especial que se encargue de asumir su administración o liquidación; y, en general, expedir los actos administrativos relacionados con la imposición de estas medidas diante Resolución No. 501 del 14 de marzo de 2016 ordeno la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes para administrar la sociedad Baluarte Construcciones y Diseños S.A.S. designando en dicho acto administrativo y así mismo se designó al doctor Herbert Giovanni Álvarez Cruz como Agente Especial.
2. Que a través de la Resolución No. 1384 del 23 de agosto de 2017, se aceptó la renuncia del doctor Álvarez Cruz y fui designada como Agente Espe- cial de la concursada.
Que en ejercicio de dichas funciones, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, mediante Resolución número 501 del 14 de marzo de 2016, ordenó la toma de posesión para administrar los negocios, bienes y haberes de la SOCIEDAD BALUARTE CONSTRUC- CIONES Y DISEÑOS S.A.S., identificada con el NIT No. 830514580-8, y designó al doctor HERBERT GIO- VANNI ALVAREZ CRUZ, con cédula de ciudadanía No. 79.393.665, como su Agente Especial.
3. Si bien el Dr. Álvarez venia adelantando una serie de actividades tendientes al levantamiento de la medida en el presente año, las cuales estaban sujetas a la venta del proyecto y no logrando concretar la misma al finalizar su gestión, lo cual que implica un análisis de los acuerdos que se habían concertado en el mes de diciembre de 2016 con los acreedores y por ende la búsqueda de alternativas que permitan subsanar las causas que dieron origen a la medida.
4. Adicionalmente, a menos de un mes de vencerse el plazo del proceso de intervención asumo la agencia especial, lo cual necesariamente conlleva una revisión de las actuaciones surtidas, para la elaboración de un diagnóstico, la formulación de propuestas para enervar las causas que dieron origen a la medida, entre otras actividades.
Que mediante Resolución No 207 del 10 de marzo de 2017, la Subsecretaria de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda ordenó prorrogar el término de la intervención para administrar los negocios, bienes y haberes de la Sociedad Baluarte Construcciones y Diseños S.A.S, por el término de seis (6) meses, en razón a la necesidad de colocar a la empresa en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social y lograr las mejores condiciones para que los inversionistas, acreedores y demás actores involucrados en el proceso, puedan obtener el pago total o parcial de sus acreencias, según lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 artículo 9.1.1.1.2 numeral
1. (…), de acuerdo con lo sustentado en el oficio con radicado No. 1-2017-12899 del 2 de marzo de 2017, por el doctor HERBERT GIOVANNI ALVAREZ CRUZ, en su calidad de agente especial.
Que mediante oficio con radicado No. 1-2017-63654 del 10 de agosto del 2017, el Agente Especial doctor Herbert Giovanni Álvarez Cruz presentó renuncia Es por esto y con el propósito de adelantar un proceso de forma eficiente y eficaz; respetuosamente solicito una prórroga del proceso hasta marzo 14 de 2018, con el objetivo de contar con el tiempo suficiente para adelantar las siguientes gestiones: a. Realización del diagnóstico y definición de un plan estratégico. b. Revisión de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6161 • pP. 1-6 • 2017 • SEPTIEMBRE • 22 6
RESUELVE:
Artículo primero.
PRORROGAR por seis (6) meses, el proceso de intervención para administrar los negocios, bienes y haberes de la SOCIEDAD BA- LUARTE CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS S.A.S., identificada con Nit. 830514580-8, a partir del trece (13) de septiembre de 2017, hasta el trece (13) de marzo de 2018 inclusive, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
la resolución de determinación de acreencias y derecho a voto realizada en el mes de diciembre 2016. c. Venta o normalización de la situación de los compradores de vivienda. d. Firma del acuerdo de los acreedores y finalmente el concepto integral para determinar si se superaron o no, las causas que dieron origen a la medida. Sea del caso precisar que estas gestiones pueden en el desarrollo de la actividad sufrir modificaciones o ajustes todo bajo el entendido de lograr en lo posible preservar los derechos de los adquirentes de vivienda…”
Que en el numeral 2º del artículo 116 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999), preceptúa:
Artículo segundo.
NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución a la doctora CONSUELO ARAN- GO GALVIS, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.456.600, en su calidad de Agente Especial de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Baluarte Construcciones y Diseños S.A.S., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada”.
En concordancia con el artículo anterior, el numeral 2º del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece: Posesión para administrar:
Artículo tercero.
ORDENAR a la Agente Especial doctora CONSUELO ARANGO GALVIS ya identificada dar aviso a los acreedores de los negocios, bienes y haberes de la SOCIEDAD BALUARTE CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS S.A S., de la presente Resolución mediante su publicación en un lugar visible en las oficinas de la intervenida, o cualquier otro medio eficaz.
Artículo cuarto.
ORDENAR la publicación de la presente resolución por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y en el Registro Distrital.
“… En todo caso si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término igual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la entidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad, lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prorroga mayor cuando a si se requiera en razón a las características de la institución.”
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE, Expedida en Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
ROSALBA GARCES BETANCUR Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda (E.) Secretaría Distrital del Hábitat Que en consideración a lo expuesto y analizados los argumentos fácticos y jurídicos citados por el Agente Especial para sustentar la solicitud de prórroga, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas citadas, el Despacho estima la necesidad de prorrogar el término del proceso de intervención por seis (6) meses, que de acuerdo con el cronograma allegado por el Agente Especial, es el término previsto para superar las circunstancias que motivaron la medida. Prorroga que se dispondrá del trece (13) de septiembre de 2017, hasta el trece (13) de marzo de 2018, con el objeto de continuar con los trámites necesarios que permitan adelantar las actividades por ejecutar que relaciona en el escrito de solicitud de prórroga el Agente Especial.
En mérito de lo expuesto, la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6161 • pP. 1-7 • 2017 • SEPTIEMBRE • 22 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A.
Resolución Número 491 (Septiembre 15 de 2017) las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo.”
“Por medio de la cual se actualiza el reglamento de la seguridad del Sistema de Transporte Público Gestionado por TRANSMILENIO S.A”.
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 43 de los Estatutos de Que mediante el Acuerdo 79 de 20 de enero de 2003, el Concejo de Bogotá expidió el Código de Policía de Bogotá D.C., en cuyo artículo 1º se señala que dicho Código comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito Capital para propender por una sana convivencia ciudadana, fundamentado entre otros, en los siguientes principios y valores:
Transmilenio S.A. y
CONSIDERANDO:
Principios: La supremacía formal y material de la Constitución; la protección de la vida digna; el respeto mutuo; la prevalencia del interés general sobre el particular; la solidaridad.
Que de conformidad con los artículos 1, 2, 322, 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y debe garantizarse su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Valores: El sentido de pertenencia a la ciudad; la confianza como fundamento de la seguridad. La responsabilidad de todos en la conservación del ambiente, el espacio público, la seguridad y el patrimonio cultural.
Que el artículo 14 del Código de Policía de Bogotá D.C. prevé que “Las personas en el Distrito Capital de Bogotá tendrán mayor seguridad si se respeta a las personas, el domicilio, las cosas, los elementos, los equipos y la infraestructura para los servicios públicos, se toman precauciones en los espectáculos públicos y en las actividades peligrosas para evitar daños a los demás, se previenen incendios, se observan las normas de protección en las construcciones y, en general, se evitan las prácticas inseguras.”
Que el legislador, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política, según el cual todo colombiano puede circular libremente por el territorio nacional, definió el servicio público de transporte en la Ley 105 de 1993 como “... una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector [aéreo, marítimo, fluvial, férreo, masivo y terrestre], en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica...”. (Negrillas y subrayado fuera de texto)
Que en el Capítulo 5º del Título VII del Acuerdo 79 de 2003 o Código de Policía de Bogotá se regula lo concerniente al Sistema TRANSMILENIO, en cuyo artículo 98 se señala:
Que la Ley 336 de 1996, en armonía con la Ley 105 de 1993, otorga por su parte al servicio público de transporte “El carácter de servicio público esencial...” (Negrillas y subrayado fuera de texto)
Que la Ley 336 de 1996 resalta igualmente la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía de la prestación del servicio y la protección de los usuarios, conforme con los derechos y obligaciones establecidas en la Constitución, la ley y los reglamentos.
“ARTÍCULO 98.- Sistema TransMilenio. Está integrado por la combinación organizada de infraestructura, predios, equipos, señales, paraderos y estaciones, utilizados para la eficiente y continua prestación del servicio público esencial de transporte masivo de personas, a través de buses dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C. Su uso está enmarcado en las reglas de igualdad, tranquilidad, buen comportamiento, solidaridad, seguridad y convivencia ciudadana…”
Que el artículo 2º de la Ley 336 de 1996 dispone que la seguridad especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del Sistema de transporte Que la Ley 336 de 1996 establece que “Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público Que mediante la Ley 1801 de 2016, el Congreso de la República expidió el Código Nacional de Policía y Convivencia, que determina: “las disposiciones previstas en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6161 • pP. 1-8 • 2017 • SEPTIEMBRE • 22 8 eficiente y continua prestación del servicio público esencial de transporte masivo de personas, a través de buses dentro del perímetro urbano de Santa Fe de Bogotá, D.C. en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente”.
Que el artículo 3º del Decreto distrital 831 de 1999 establece que “ De conformidad con los Acuerdos del Concejo de Santa Fe de Bogotá 6 de 1998 y 4 de 1999, y con el presente Decreto, le corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización, planeación, supervisión, regulación, control y responsabilidad del Sistema de Transporte Público Masivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, en las condiciones que señalen las normas vigentes y según las políticas generales que determine la Secretaría de Tránsito y Transporte.” (Negrillas y subrayado fuera de texto)
Que mediante el Acuerdo 04 de 1999 emanado del Concejo de Bogotá se autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades del orden Distrital, en la constitución de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A., el cual estableció en su artículo 2º que “Corresponde a TRANSMILENIO S.A. la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.”
Que el Decreto 486 de 2006 le asigna a TRANSMI- LENIO S.A. las funciones de integrar, evaluar y hacer el seguimiento de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.
Que el artículo 4º “Objeto” del Capítulo II de los Estatutos de la sociedad TRANSMILENIO S.A. dispone que “ Corresponde a TRANSMILENIO S.A. la gestión, organización y planeación del servicio de integrado de transporte público urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo las modalidades de transporte terrestre automotor, transporte férreo y sistemas alternativos de movilidad como el cable aéreo, entre otros, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos Que el Decreto 309 de 2009 adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP para Bogotá, D.C. y dispuso en su artículo 8º sobre la competencia de TRANSMILENIO S.A. que como Ente Gestor le corresponde la planeación, gestión y control contractual del Sistema; el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación y los procesos de selección necesarios para poner en marcha la migración del actual transporte público colectivo al transporte público masivo.
Que acorde con lo anterior, se hace necesario actualizar el reglamento de seguridad expedido mediante Resolución No. 194 de 11 de abril de 2016, teniendo en cuenta que TRANSMILENIO S.A. es la entidad que tiene a su cargo la planeación, organización y control en la operación del Sistema de Transporte Masivo en la ciudad de Bogotá D.C. y su área de influencia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 5º de los Estatutos de TRANSMILENIO S.A., adoptados mediante Escritura Pública 1528 de 1999 otorgada en la Notaría 27 del Círculo de Bogotá, establece que en desarrollo de su objeto corresponde a TransMilenio S.A., ejercer, entre otras, las siguientes funciones: “ 2. Aplicar las políticas, las tarifas y adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para asegurar la prestación del servicio a su cargo, de conformidad con los parámetros señalados por la autoridad competente; 7. Colaborar con la Secretaría de Tránsito y Transporte y demás autoridades competentes para garantizar la prestación del servicio; 8. Las demás que le sean asignadas por las normas legales, estos estatutos o las autoridades competentes”
Que el Decreto 831 de 1999 por el cual se reglamenta el Acuerdo distrital 4 de 1999, prevé:
Artículo 1.
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. El reglamento de seguridad del Sistema Integrado de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A. tiene por objeto organizar los escenarios de implementación de acciones y medidas en procura de garantizar la seguridad del Sistema de Transporte Público masivo de pasajeros.
Quedarán sometidos al presente reglamento de seguridad:
“Artículo 2º.- Definición del Sistema Transmilenio. De conformidad con la Ley 86 de 1989, el Sistema Transmilenio se encuentra integrado por la combinación organizada de infraestructura, predios, equipos, señales, paraderos, estaciones utilizados para la
- Agentes del Sistema: Concesionarios, servidores públicos, contratistas, Comando Policía Transpor-
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6161 • pP. 1-9 • 2017 • SEPTIEMBRE • 22 te Masivo, personal de apoyo, aseo, mantenimiento, vigilancia.
- Usuarios del Sistema.
Área de seguridad restringida. Son aquellas áreas de una estación, portal, paradero, (Sistema electico, plantas, bombas, oficinas, baños privados, etc.) identificadas como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso, es requerido aplicar otros controles de seguridad - T-DS-001-1 Protocolo para autorización acceso al Sistema.
- Infraestructura del Sistema: portales, las esta- ciones, los paraderos, calzadas exclusivas de Transporte Masivo.
- Vehículos que operan en el Sistema: Buses, Carro talleres, grúas, motocicletas de apoyo, Vigilancia, Recaudo.
Arma. Cualquier objeto que pueda ser utilizado para atacar, defenderse o para producir amenaza o atentar contra la integridad física de personas, usuario y público en general o para causar daño a instalaciones.
Los miembros de la fuerza pública, los organismos de seguridad del Estado que presten o desarrollen las funciones propias de su cargo en el sistema de transporte masivo, estarán en la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en esta Resolución.
Arma blanca. El concepto de arma blanca agrupa un amplio grupo de instrumentos de forma aplanada, de estructura variada, que poseen uno o más bordes cortantes y cuya extremidad puede ser puntiaguda o roma. En sentido general las armas blancas pueden agruparse en: a) Punzantes; b) Cortantes (incisas); c) Corto punzantes; y d) Inciso-contusas.
Sin perjuicio de las competencias establecidas en la ley para la Policía Nacional, dicha autoridad, en sus diferentes especialidades, coordinará por intermedio del comandante designado en el Sistema Integrado de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A, la unificación y aplicación de controles a personas, propendiendo porque los mismos contribuyan a la dinámica propia del transporte masivo, optimizando la utilización de los medios tecnológicos disponibles en el Sistema.
Armas de fuego de uso civil. Son aquellas que, previo permiso de la autoridad competente, pueden tener o portar los particulares y se clasifican en: Armas de defensa personal, armas deportivas y armas de colección.
Igualmente, las funciones que dicha Institución desarrolla al interior del Sistema, en lo posible se ajustarán a los apoyos a la seguridad acorde con sus competencias y con los convenios interadministrativos o actas de entendimiento que se celebren o suscriban.
Artefacto explosivo improvisado. Aparato de construcción sencilla que suele contener a menudo elementos comunes tales como relojes, filamentos de encendedores de gas, bombillas de linterna, baterías u agroquímicos y consta de cuatro partes: un explosivo, un detonador, un interruptor o cronómetro y una fuente de potencia.
Artículo explosivo. Todo objeto que contiene una o más sustancias explosivas.
Artículo 2.
PRINCIPIOS RECTORES. La seguridad del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A se desarrollará teniendo en cuenta los principios de eficiencia, cooperación, colaboración, modernización e igualdad, publicidad y al cumplimiento de los principios del Código Nacional de Policía y de Convivencia, del Código de Policía de Bogotá D.C. y del presente reglamento.
Artículo 3.
DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Artículos, objetos y sustancias peligrosas. Cualquier elemento, objeto o sustancia que al ser transportado requiere de embalaje y manejo especial para evitar que pueda producir daños a la salud de los usuarios, vehículos o afectación a la seguridad operacional.
Aviso de bomba. Amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, real o falsa, que sugiere o indica que la seguridad puede estar en peligro debido a un explosivo u otro objeto o artefacto.
Agentes del Sistema: Se consideran agentes del Sistema, aquellas empresas y/o entidades que ejecutan algún tipo de actividad dentro del Sistema TransMilenio, para el adecuado funcionamiento del mismo en cualquiera de sus aspectos operativos.
Barrera de Control de Acceso (BCA): Dispositivo electromecánico que se encarga de restringir el acceso de los pasajeros a los buses o estaciones. El validador Área pública. Área de un portal, estación, paradero a los que tienen acceso ilimitado los usuarios del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A sin control.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6161 • pP. 1-10 • 2017 • SEPTIEMBRE • 22 10 permite la liberación de la barrera en función de la validación del medio de pago. la Fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas militares y la Policía Nacional.
Inspecciones de seguridad. Son observaciones sistemáticas realizadas en vía o a través de medios tecnológicos, que buscan identificar los riesgos, peligros o condiciones inseguras en el Sistema de Transporte Masivo.
Materiales peligrosos. Todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías peligrosas de las Instrucciones Técnicas o que esté clasificado conforme a dichas instrucciones.
Concesionario. Es quien se desempeña como contratista de la entidad concedente, en este caso de TRANSMILENIO S.A., quien en virtud del contrato asume la explotación del Servicio de Transporte Público terrestre automotor masivo urbano de pasajeros del Sistema TransMilenio, por su cuenta y riesgo, en las condiciones establecidas en el contrato de concesión y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, TRANSMILENIO S.A., a cambio de una remuneración consistente en la participación en las rentas del Sistema TransMilenio, la participación en los ingresos del concesionario y el pago del derecho a la explotación de la concesión.
Movilidad reducida. Es la restricción para desplazarse que presentan algunas personas debido a una discapacidad o que sin ser discapacitadas presentan algún tipo de limitación en su capacidad de relacionarse con el entorno al tener que acceder a un espacio o moverse dentro del mismo, salvar desniveles, alcanzar objetos situados en alturas normales”.
Control de seguridad del Sistema de Transporte Público Gestionado por TRANSMILENIO S.A. Conjunto de procedimientos y técnicas que desarrollan de forma directa o por intermedio de compañías de seguridad especializada contratadas, en las estaciones, portales y patios por TRANSMILENIO S.A., los concesionarios y/o la Policía Nacional, orientadas a controlar las contravenciones al sistema y aplicar estos procedimientos.
Peligro: Fuente o situación con capacidad de producir daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o a una combinación de ellos.
Control de seguridad policial. Conjunto de procedimientos y técnicas propias de la Policía Nacional orientadas a garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas de los usuarios.
Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV): Es el Instrumento de planificación que oficialmente consignado en un documento contiene acciones, mecanismos, estrategias y medidas que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existente en Colombia.
Disparo de arma de fuego contra vehículo. El que dispare arma de fuego contra vehículo en que se hallen una o más personas, según lo consagrado en el artículo 356 del Código Penal.
Objetos incendiarios. Sustancia explosiva de bajo poder que no detona, de reacción lenta que se propaga por conducción térmica y radiación conocida como deflagración. Está compuesta por un combustible y un oxidante.
Ejercicio de seguridad. Un ejercicio de seguridad es un simulacro con el objetivo de cerciorarse de que la respuesta de cada dependencia participante y los componentes del plan de contingencia, tales como el sistema de comunicaciones, son adecuados.
Equipo de seguridad. Dispositivos especializados que se utilizan, individualmente o como parte de un sistema, en la prevención o detección de contravenciones y sus instalaciones y servicios.
Estudio de seguridad. Evaluación de las necesidades en materia de seguridad, incluida la identificación de los puntos vulnerables y la recomendación de medidas correctivas.
Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, de conformidad con el artículo 353 A del Código Penal excluidas las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente.
Operador de bus: Persona que conduce un vehículo del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A.
Explosivo. Todo cuerpo o mezcla que en determinadas condiciones puede producir rápidamente una gran cantidad de gases con violentos efectos mecánicos o térmicos.
Pánico. El que por cualquier medio suscite pánico en lugar público, abierto al público o en transporte colec- Fuerza pública. Conforme con lo establecido en el artículo 216 de la Constitución Política de Colombia, 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6161 • pP. 1-11 • 2017 • SEPTIEMBRE • 22 objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos. tivo en concordancia con el artículo 355 del Código Penal.
Zona paga. Zona especial que se establece en la estación o portal en la que los usuarios que han validado su tarjeta pueden permanecer durante el abordaje o trasbordo en el Sistema.
Perturbación en servicio de transporte colectivo u oficial. De conformidad con el artículo 353 del Código Penal, el que por cualquier medio ilícito imposibilite la conducción o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte colectivo o vehículo oficial.
Plan de seguridad del concesionario. Conjunto de medidas ordinarias y extraordinarias aplicadas por un concesionario a través de las cuales se implementan los procedimientos que se llevan a cabo de forma permanentemente para el control de empleados y operadores en las áreas bajo su responsabilidad.
Plataforma. Área definida en un portal, estación o paradero, destinada a dar cabida a los usuarios para el abordaje a los vehículos del Sistema.
Artículo 4.
APLICACIÓN DEL CÓDIGO NACIO- NAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA Y DEL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C. Los pasajeros, usuarios, conductores y peatones del Sistema Integrado de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A. deberán cumplir las disposiciones consagradas en el Código Nacional de Policía y Convivencia – Ley 1801 de 2016, en especial las previstas en el artículo 146 así como las contempladas en los artículos 97 y 98 del Código de Policía de Bogotá – Acuerdo Distrital 79 de 2003 – o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Riesgo: Es la combinación de la frecuencia o probabilidad y de las consecuencias que podrían derivarse de la materialización de un peligro.
La Policía Nacional prestará su apoyo al Sistema Integrado de Transporte Público Gestionado por TRANS- MILENIO S.A para la aplicación de lo establecido en el Código Nacional de Policía y Convivencia y en el Código de Policía de Bogotá D.C.
Sabotaje. Todo acto u omisión deliberada, destinada a destruir u obstruir maliciosa o injustificadamente un bien, sus instalaciones y servicios o que resulte en un acto de interferencia ilícita.
Simulacro. Ejercicio o actividad práctica que se desarrolla con el objetivo de cerciorarse que el Plan de contingencia es adecuado para hacer frente a diferentes tipos de emergencias.
Parágrafo 1. Todos los Usuarios del Sistema
Integrado de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A, deberán cumplir lo establecido en el Manual del Usuario, en la Ley 1801 de 2016 y en la Ley 746 de 2002, por el cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos y en sobre el ingreso al Sistema de animales domésticos en condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad conforme con lo señalado en la Sentencia C - 439 de 2011 proferida por la Corte Constitucional.
Sustancia explosiva. Toda sustancia (o mezcla de sustancias) sólida o líquida que de manera espontánea, por reacción química puede desprender gases a una temperatura, a una presión y a una velocidad tales que causan daños en torno a ella. Esta definición incluye sustancias pirotécnicas aun cuando no desprendan gases. No se incluyen aquellas sustancias que de por sí no son explosivas pero que pueden generar una atmósfera explosiva de gas, vapor o polvo.
Artículo 5.
COORDINACIÓN DE ACCIONES DE SEGURIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO GESTIONADO POR TRANSMILENIO S.A. La Dirección Técnica de Seguridad de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A., coordinará las acciones necesarias para minimizar los riesgos en materia de seguridad en el Sistema, entre ellos, podrá inspeccionar, controlar y aplicar las disposiciones contenidas en esta Resolución según lo dispuesto en el artículo Vigésimo Segundo del Acuerdo 02 de 2016.
Sustancia pirotécnica. Toda mezcla o combinación que, debido a reacciones químicas exotérmicas no detonantes en sí y autónomas, está concebida para producir calor, sonido, luz, gas o humo o alguna combinación de éstos.
Usuario perturbador. Usuario que no respeta las normas de conducta y comportamiento dentro del sistema de transporte masivo o que no respeta las instrucciones del personal autorizado y, por consiguiente, perturba el orden del Sistema.
Artículo 6.
Los Concesionarios del Sistema de Transporte Público serán responsables la seguridad del Sistema de acuerdo con las obligaciones establecidas en la Normatividad vigente, los Contratos de Concesión, los Manuales de Operaciones y las medidas que las complementen.
Verificación de seguridad de un vehículo. Inspección del interior de un vehículo con el fin de descubrir REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6161 • pP. 1-12 • 2017 • SEPTIEMBRE • 22 12 Además de lo anterior, serán responsables de manera particular de: f. El (la) Director (a) de Operaciones o encargado de seguridad física por cada uno de los Concesionarios de transporte, con delegación para tomar decisiones. a) La seguridad de sus áreas concesionadas, patios, instalaciones propias, arrendadas o en su poder a cualquier título; b) La seguridad de sus bienes muebles y vehículos; g. Un representante del Concesionario del sistema de recaudo, con delegación para tomar decisiones. h. Un representante de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Artículo 7.
PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO GES- TIONADO POR TRANSMILENIO S.A. El Plan Integral de Seguridad tiene por objeto definir las líneas de acción en materia de seguridad física, seguridad vial y evasión, a través de las cuales se enmarcarán las actividades a gestionar desde TRANSMILENIO S.A. y los agentes internos y externos, para mejorar la Seguridad del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A.
Parágrafo 1. A las sesiones del Comité podrán
asistir, previa invitación, servidores públicos de TRANSMILENIO S.A., representantes de otros organismos, entidades, agremiaciones o empresas que tengan actividades complementarias con el fin de tratar asuntos específicos o cuando a juicio del Comité se requiera su presencia. Por otra parte el invitado sólo tendrá voz sin voto, exclusivamente para el asunto al cual fue invitado.
Capítulo I. SEGURIDAD FÍSICA Y ANTI-
EVASIÓN PARÁGRAFO 2: El comité deliberará con mínimo la mitad más uno de sus integrantes permanentes y las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los asistentes a la sesión.
Artículo 9.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGU- RIDAD FÍSICA Y ANTI-EVASIÓN DEL SISTEMA. El Comité de Seguridad Física y Anti-Evasión del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A tendrá las siguientes responsabilidades:
Artículo 8.
COMITÉ DE SEGURIDAD FÍSICA Y ANTI-EVASIÓN DEL SISTEMA: Se crea el Comité de Seguridad Física y Anti-Evasión del Sistema Integrado de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A., el cual servirá de espacio para la coordinación de las acciones tendientes a hacer efectivas las políticas establecidas en el presente reglamento en armonía con las disposiciones consagradas en el Código Nacional de Policía y Convivencia – Ley 1801 de 2016 y en el Código de Policía de Bogotá D.C. y demás disposiciones legales relacionadas con la seguridad y convivencia ciudadana.
a) Valorar periódicamente que las medidas y estrategias de seguridad física y anti-evasión sean las adecuadas para afrontar las amenazas, sugiriendo las modificaciones que considere procedentes.
El Comité de seguridad Física y Anti-Evasión del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANS- MILENIO S.A estará integrado por las personas que se relacionan a continuación y serán sus integrantes permanentes: b) Recomendar los ajustes requeridos al Plan Integral de Seguridad del Sistema de Transporte Público Gestionado por TRANSMILENIO S.A., en lo que corresponda. c) Realizar seguimiento a las tareas, actividades y conclusiones delegadas, en el marco del Comité. a. El (la) Director (a) de Técnico (a) de Seguridad de TRANSMILENIO S.A. o su delegado, quien lo presidirá. d) Las demás que correspondan a su naturaleza. b. El Profesional encargado de los temas de seguridad física, quien actuará como Secretario del Comité. c. El (la) Comandante de la Policía de Transporte Masivo o su delegado.
Parágrafo 1. El Comité de Seguridad Física y Anti-
Evasión del Sistema Integrado de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A se reunirá de manera ordinaria una vez al mes por convocatoria del Secretario o del Presidente y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran; de estas reuniones se levantará el acta respectiva. d. El (la) Subgerente de Comunicaciones de TRANS- MILENIO S.A., o su delegado.
Parágrafo 2. El Comité de Seguridad Física y Anti-
Evasión del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A podrá realizar observaciones e. Los Directores Técnicos de Buses, BRT y Modos Alternativos de TRANSMILENIO S.A, o sus delegados.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6161 • pP. 1-13 • 2017 • SEPTIEMBRE • 22 o generar recomendaciones al Plan Integral de Seguridad del Sistema, en lo relativo a los componentes de seguridad física y evasión. de los temas de seguridad vial por cada uno de los Concesionarios de transporte, con delegación para tomar decisiones. e) El (la) Director (a) de Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad, o su delegado.
Parágrafo 3. La Dirección Técnica de Seguridad
de TRANSMILENIO S.A. será responsable por el diseño, elaboración, actualización y aplicación del Plan Integral de Seguridad del Sistema de Transporte Masivo.
Artículo 10.
FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD FÍSICA Y ANTI-EVASIÓN DEL SISTEMA. El Secretario del Comité de Seguridad Física y Anti-evasión del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordina- rias del Comité de Seguridad Física y Anti-evasión.
Parágrafo 1. A las sesiones del Comité podrán
asistir, previa invitación, servidores públicos de TRANSMILENIO S.A., contratistas responsables del seguimiento de la operación del sistema, representantes de otros organismos, entidades, agremiaciones o empresas que tengan actividades complementarias con el fin de tratar asuntos específicos o cuando a juicio del Comité se requiera su presencia. Por otra parte el invitado sólo tendrá voz sin voto, exclusivamente para el asunto al cual fue invitado.
2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.
3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adop- tadas por el Comité.
Parágrafo 2. El comité deliberará con mínimo la
mitad más uno de sus integrantes permanentes y las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los asistentes a la sesión.
4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas y de los planes de seguridad.
Artículo 12.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGU- RIDAD VIAL. El Comité de Seguridad Vial del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A tendrá las siguientes responsabilidades:
5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
a) Proponer planes y programas relacionados con Seguridad Vial y Operacional.
Capítulo II. SEGURIDAD VIAL
b) Seguimiento de las cifras e indicadores de accidentalidad de cada componente. c) Socialización de buenas prácticas y lecciones aprendidas.
Artículo 11.
COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL: Se crea el Comité de Seguridad Vial del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A, con un capítulo para cada uno de los diferentes componentes: Troncal y Zonal; el cual servirá de espacio para la coordinación de las acciones tendientes a hacer efectivas las políticas establecidas en el presente reglamento y demás disposiciones legales relacionadas con la seguridad vial
d) Realizar seguimiento a las tareas y actividades delegadas, y la gestión de los riesgos viales y operacionales identificados y comunicados en el marco del Comité. e) Las demás que correspondan a su naturaleza.
El Comité de seguridad vial del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A estará integrado por las personas que se relacionan a continuación y serán sus integrantes permanentes: a) El (la) Director (a) de Técnico (a) de Seguridad de TRANSMILENIO S.A. o su delegado, quien lo presidirá.
Parágrafo 1. El Comité de Seguridad Vial del Sis-
tema de Transporte Público Gestionado por TRANSMI- LENIO S.A se reunirá de manera ordinaria una vez al mes por convocatoria del Secretario o del Presidente y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran; de estas reuniones se levantará el acta respectiva. b) El Profesional encargado de los temas de seguridad vial de cada componente, quien actuará como Secretario del Comité. c) Los Directores Técnicos de Buses y BRT de TRANSMILENIO S.A, o sus delegados.
Parágrafo 2. El Comité de Seguridad vial del Sis-
tema de Transporte Público gestionado por TRANS- MILENIO S.A podrá realizar observaciones o generar recomendaciones al Plan Integral de Seguridad del Sistema, en lo relativo al componente de seguridad vial. d) El (la) Director (a) de Operaciones o encargado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6161 • pP. 1-14 • 2017 • SEPTIEMBRE • 22 14 debidamente y se retira del servicio para determinar la causa de la falla y repararlo.
Parágrafo 3. La Dirección Técnica de Seguridad
de TRANSMILENIO S.A. será responsable por el diseño, elaboración, actualización y aplicación del Plan Integral de Seguridad del Sistema de Transporte Masivo.
Artículo 15.
INFRAESTRUCTURA ORIENTADA A LA SEGURIDAD. Los requisitos arquitectónicos relacionados con la infraestructura del Sistema de Transporte Público Gestionado por TRANSMILENIO S.A, tendrán en cuenta los lineamientos en materia de seguridad (física, operacional e industrial) en las obras que proyecte adelantar.
Artículo 13.
FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL. El Secretario del Comité de Seguridad Vial del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordina- rias del Comité de Seguridad Vial.
La Dirección Técnica de Seguridad podrá aportar, apoyar o sugerir las mejoras de infraestructura para optimizar la seguridad.
2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.
3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adop- tadas por el Comité.
Artículo 16.
SIMULACROS. La realización de simulacros en el Sistema se realizará atendiendo lo dispuesto en los lineamientos y directrices de las autoridades nacionales y/o distritales.
4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas y de los planes de seguridad.
5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
Capítulo III. OTRAS DISPOSICIONES
En la planificación de los ejercicios, prácticas o simulacros deberán establecerse procedimientos de evaluación de los resultados luego de la realización de los mismos, la adopción de las medidas correctivas más apropiadas y valoración del nivel de efectividad de las mismas.
Artículo 14.
EQUIPOS DE SEGURIDAD. Con el propósito de ejercer las funciones que tiene a su cargo como ente gestor, TRANSMILENIO S.A. y/o los concesionarios de operación podrán instalar, utilizar o implementar equipos y sistemas de seguridad (física y operacional) idóneos.
Artículo 17.
PRINCIPIO DE COLABORACIÓN. En la relación entre el Sistema de Transporte Público Gestionado por TRANSMILENIO S.A y los organismos que colaboran y cooperan, tales como la Policía Nacional y demás autoridades y organismos competentes, habrá transferencia de información sobre amenazas.
La Dirección Técnica de Seguridad de TRANSMILE- NIO S.A. y/o los concesionarios deben velar por el mantenimiento de los equipos de seguridad.
Artículo 18.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 194 de 11 de abril de 2016.
El mantenimiento de los equipos de seguridad debe contener:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). a) Mantenimiento preventivo: Incluye ensayos y observaciones regulares y sistemáticas del equipo para determinar si éste funciona dentro de parámetros normales.
ALEXANDRA ROJAS LOPERA Gerente General b) Mantenimiento correctivo: El mantenimiento correctivo se aplica cuando el equipo no funciona 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6161 • pP. 1-15 • 2017 • SEPTIEMBRE • 22
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