Registro Distrital 6160 de 2017
Registro Distrital 6160 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6160
- Año
- 2017
- Fecha
- 21 de septiembre de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6160 2017 • SEPTIEMBRE • 21 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2017 se encuentra, la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 494 (Septiembre 19 de 2017)
“Por medio del cual se modifica el artículo 1° del Que el Decreto Distrital 450 del 16 de octubre de 2014 declaró la existencia de condiciones especiales de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los terrenos e inmuebles requeridos para la ejecución de las obras contenidas en los Acuerdos Distritales 523 y 527 de 2013.
Decreto Distrital 450 de 2014.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el los numerales 3º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 15 de 1999, y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1.2 del Artículo 1 del Decreto Distrital 450 de 2014, listó las obras que requieren de la adquisición de terrenos, inmuebles y demás derechos reales, sin embargo, solo contempló la ejecución de las calzadas occidentales de la Avenida Tintal (AK 89) desde la Avenida Villavicencio hasta la Avenida Manuel Cepeda Vargas, y de la Avenida Tintal (AK 89) desde la Avenida Manuel Cepeda Vargas hasta la Avenida Alsacia (AC 12).
Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 1999, prescribe que: “(...) Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.”
Que la Resolución 1180 del 29 de septiembre de 2014 expedida por la Secretaria Distrital de Planeación, “Por la cual se define la zona de reserva para el corredor vial conformado por las Avenidas de la Constitución, Alsacia y Tintal entre las Avenidas del Centenario y Villavicencio y se dictan otras disposiciones” adoptó el trazado de la totalidad del perfil de las Avenidas Tintal (AK 89) desde la Avenida Villavicencio hasta la Avenida Manuel Cepeda Vargas y de la Avenida Tintal (AK 89) desde la Avenida Manuel Cepeda Vargas hasta la Avenida Alsacia (AC 12).
Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, existen motivos de utilidad pública o interés social para decretar la expropiación de inmuebles para destinarlos, entre otros, a la “c) (…) provisión de espacio públicos urbanos”; y a la “e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo”.
Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, define las condiciones que constituyen urgencia, entre las cuales Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016
- 2020 “Bogotá mejor para todos”, en su artículo 149: “Proyectos de infraestructura de movilidad priorizados para ejecutar durante la vigencia del plan de desarrollo Bogotá mejor para todos con financiación del plan plu- rianual”, recogió las obras contenidas en los Acuerdos Distritales 523 y 527 de 2013, incluyendo, además, la totalidad del perfil de la Avenida Tintal (AK 89) desde 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6160 • pP. 1-1 • 2017 • SEPTIEMBRE • 21 propiedad y demás derechos reales sobre los terre- nos e inmuebles requeridos para la ejecución de los siguientes proyectos: la Avenida Villavicencio hasta la Avenida Manuel Cepeda Vargas y de la Avenida Tintal (AK 89) desde la Avenida Manuel Cepeda Vargas hasta la Avenida Alsacia (AC 12).
1.1 Grupo de obras que se financiarán con recursos provenientes de Valorización por Beneficio Local Acuerdo Distrital 523 de 2013:
- Avenida La Sirena (AC 153) desde Avenida Laureano Gómez (AK 9) hasta Avenida Santa Bárbara (AK 19). Código 141.
- Avenida Boyacá (AK 72) desde la Avenida San José (AC 170) hasta la Avenida San Antonio (AC 183) Código 511.
Que el Acuerdo Distrital 646 de 2016 “Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento global para la administración central y los establecimientos públicos del distrito capital y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto financiar las obras del Plan Distrital de Desarrollo, incluida la totalidad del perfil vial de la Avenida Tintal (AK 89) desde la Avenida Villavicencio hasta la Avenida Manuel Cepeda Vargas, y de la Avenida Tintal (AK 89) desde la Avenida Manuel Cepeda Vargas hasta la Avenida Alsacia (AC 12).
- Avenida San Antonio (AC 183) desde la Avenida Boyacá (AK 72) hasta la Avenida Paseo Los Libertadores (Autopista Norte) Código 512.
1.2 Proyectos a ser financiados por el Acuerdo Distrital 646 de 2016:
Que el artículo 2 ídem estipuló que “Los saldos del cupo de endeudamiento autorizados mediante el artículo 1° del Acuerdo 458 de 2010 y el artículo 1° del Acuerdo 527 de 2013, que no han sido comprometidos presupuestalmente a la fecha de expedición del presente Acuerdo, se entienden agotados y en consecuencia, no se podrán adquirir nuevos compromisos con base en dichas autorizaciones.”
- Avenida El Rincón desde la Carrera 91 hasta la Avenida La Conejera (Transversal 97)
- Avenida El Tabor desde la Avenida La Conejera hasta la Avenida Ciudad de Cali.
- Avenida Tintal (AK 89) desde la Avenida Villavicencio hasta la Avenida Manuel Cepeda Vargas.
- Avenida Tintal (AK 89) desde la Avenida Manuel Cepeda Vargas hasta la Avenida Alsacia (AC 12).
Que en la medida que la totalidad del perfil de las Avenidas Tintal (AK 89) desde la Avenida Villavicencio hasta la Avenida Manuel Cepeda Vargas y de la Avenida Tintal (AK 89) desde la Avenida Manuel Cepeda Vargas hasta la Avenida Alsacia (AC 12), hace parte de los proyectos de infraestructura de movilidad priorizados en el Plan de Desarrollo 2016-2020, se hace necesario modificar el artículo 1 del Decreto Distrital 450 de 2014, con el fin de incluir la calzada oriental de ambas avenidas, dentro del grupo de obras que por sus condiciones especiales de urgencia requieren de la adquisición de terrenos, inmuebles y demás derechos reales.
- Avenida Alsacia desde la Avenida Boyacá (AK 72) hasta la Avenida Ciudad de Cali (AK 86).
- Avenida Alsacia (AC 12) desde la Avenida Constitución hasta la Avenida Boyacá (AK 72).
Que la fuente de financiación para la adquisición de los predios necesarios para ejecutar las obras de las Avenidas Tintal (AK 89) desde la Avenida Villavicencio hasta la Avenida Manuel Cepeda Vargas y de la Avenida Tintal (AK 89) desde la Avenida Manuel Cepeda Vargas hasta la Avenida Alsacia (AC 12), provendrá de los recursos dispuestos por el Acuerdo Distrital 646 de 2016.
- Avenida Constitución desde la Avenida Alsacia (AC 12) hasta la Avenida Centenario (AC 13).
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
- Avenida Alsacia desde la Avenida Tintal (AK 89) hasta la Avenida Ciudad de Cali (AK 86).
Artículo 1º.
- Modifíquese el artículo 1 del Decreto Distrital 450 de 2014 el cual quedará así:
- Avenida Ciudad de Cali, desde la Avenida Bosa hasta la Avenida San Bernardino.
- Avenida San Antonio (AC 183) desde la Avenida Paseo los Libertadores (Autopista “Artículo 1°. - Declarar la existencia de condiciones especiales de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los derechos de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6160 • pP. 1-2 • 2017 • SEPTIEMBRE • 21 2 Norte) hasta la Avenida Alberto lleras Camargo (AK7).
- Avenida Laureano Gómez (AK 9) desde la Avenida San José (AC 170) hasta la calle 193. autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.”
- Avenida Bosa desde la Avenida Ciudad de Cali hasta la Avenida Tintal.
- Avenida Jorge Gaitán Cortes (AK 33) desde la Avenida Boyacá hasta la Avenida del Congreso Eucarístico.”
Que la Ley 62 de 1993, “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República”, en su artículo 12 prescribe:
Artículo 2º.
- Las demás disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 450 de 2014 continúan vigentes.
Artículo 3º.
- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en el Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital –CAPID.
“ARTÍCULO 12. De las autoridades Políticas. El Gobernador y el Alcalde son las primeras autoridades de Policía en el Departamento y el Municipio, respectivamente. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que éstas le impartan por conducto del respectivo comandante o quien haga sus veces…”
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D. C.
Que el numeral 7 del artículo 17 ibídem consagra dentro de los deberes y obligaciones de los Comandantes de Policía en relación con las autoridades político administrativas del Departamento y del Municipio, “Prestar el apoyo y asesoramiento al gobernador o alcalde en la aplicación de las medidas contempladas en los Códigos de Policía”.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Decreto Número 495 (Septiembre 19 de 2017)
Que la Ley 1801 de 2016, conforme al artículo 1º tiene como objeto “… establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.”
“Por el cual se reglamenta la medida correctiva de multa general tipo 1 y 2 y su conmutabilidad por la participación en actividad pedagógica de convivencia en el Distrito Capital”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 35 y 38 numerales 1º y 3º del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 172, 173, 175, 180 y 219 del Que con el fin de mantener dichas condiciones, los numerales 1º y 4º del artículo 2 de la Ley 1801 de 2016 que trata de los objetivos específicos estableció entre ellos: “1. Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público”; y “4. Definir comportamientos, medidas, medios y procedimientos de policía”.
Código Nacional de Policía y Convivencia y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, que trata de las atribuciones principales del Alcalde Mayor, señala que este es “…el jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital. Como primera Que el artículo 172 de la Ley 1801 de 2016 establece que “Las medidas correctivas, son acciones impuestas por las autoridades de Policía a toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia o el incumplimiento de los deberes específicos de convivencia. Las medidas correctivas tienen por objeto disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, educar, proteger o restablecer la convivencia.”
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6160 • pP. 1-3 • 2017 • SEPTIEMBRE • 21 Que los numerales 2 y 7 del artículo 173 de la Ley 1801 de 2016, corregido por el Decreto Nacional 555 de 2017, dentro de las medidas correctivas a aplicar por las autoridades de policía, establece, entre otras: La participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia y la multa general o especial. pagar las multas, salvo que cumpla la medida a través de la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, de ser aplicable. A la persona que pague la multa durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, se le disminuirá el valor de la multa en un cincuenta (50%) por ciento, lo cual constituye un descuento por pronto pago.
Que conforme al artículo 175 de la Ley 1801 de 2016, la medida correctiva participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, se define como:
A cambio del pago de la Multa General tipos 1 y 2 la persona podrá, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, solicitar a la autoridad de policía que se conmute la multa por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
(…)
“Artículo 175. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Es la obligación de participar en una actividad de interés público o programa pedagógico en materia de convivencia, organizado por la administración distrital o municipal, en todo caso tendrá una duración de hasta seis (6) horas.
La administración distrital o municipal podrá reglamentar la imposición de la medida correctiva de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia para los comportamientos contrarios a la convivencia que admitan Multa tipos 1 y 2, en reemplazo de la multa.”
Parágrafo 1°. Por su naturaleza de carácter pe-
dagógico, esta medida podrá ser impuesta por la autoridad de Policía competente para todos los comportamientos contrarios a la convivencia contenidos en el presente Código, sin perjuicio de las demás medidas correctivas que deban ser impuestas.
Que de conformidad con el artículo 219 de la Ley 1801 de 2016, se estableció:
Parágrafo 2°. El programa o actividad pedagógi-
ca de convivencia que se aplique como medida correctiva a niños, niñas o adolescentes, deberá contar con el enfoque adecuado para esta población de acuerdo con la legislación vigente.
“Artículo 219. Procedimiento para la imposición de comparendo. Cuando el personal uniformado de la Policía tenga conocimiento comprobado de un comportamiento contrario a la convivencia, podrá expedir orden de comparendo a cualquier persona.
Parágrafo 3°. Para materializar la medida correc-
tiva de que trata el presente artículo, la Policía Nacional podrá trasladar de inmediato al infractor al lugar destinado para tal efecto.”
Sin perjuicio de la aplicación de las medidas correctivas que sean competencia del personal uniformado de la Policía Nacional, este deberá informar a la autoridad de Policía competente para la aplicación de las demás medidas correctivas a que hubiere lugar.”
Que por lo anterior, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., reglamentar la materialización de la medida correctiva de multa general tipo 1 y 2 y su conmutabilidad por la participación en actividad pedagógica de convivencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016.
En mérito de lo expuesto, Que a su vez, el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, corregido por el Decreto Nacional 555 de 2017, definió la medida correctiva de multa como “la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana cuya graduación depende del comportamiento realizado”, diferenciando entre multas generales y especiales. Al respecto clasificó las multas generales en: “i. Multa Tipo 1: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV); ii. Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV); iii. Multa Tipo 3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV); iv. Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).”
DECRETA:
Que por su parte el inciso 3º del parágrafo del artículo 180 de la mencionada Ley establece que:
“Es deber de toda persona natural o jurídica, sin perjuicio de su condición económica y social,
Artículo 1º.
- OBJETO. Reglamentar el mecanismo de conmutabilidad de la medida correctiva de multa general tipo 1 y 2 por la participación en actividad pedagógica de convivencia, conforme a los términos del presente decreto.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6160 • pP. 1-4 • 2017 • SEPTIEMBRE • 21 4 de 2017, que reglamenta el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Artículo 2º.
- COMPORTAMIENTOS CONTRA- RIOS A LA CONVIVENCIA QUE PODRÁN SER CONMUTADOS. Serán conmutables por actividad pedagógica de convivencia todos los comportamientos contrarios a la convivencia que sean objeto de aplicación de multa general tipos 1 o 2.
Artículo 5º.
- INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CORRECTIVA. Se entenderá que hay incumplimiento de la medida correctiva cuando la persona que solicitó conmutar el pago del valor de la multa por la medida correctiva de participación en actividad pedagógica de convivencia incurra en alguno de los siguientes comportamientos:
Artículo 3º.
- PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LA CONMUTABILIDAD. La persona que acepte voluntariamente la comisión del comportamiento contrario a la convivencia, podrá solicitar al Inspector de Policía que se le conmute la multa por la participación en actividad pedagógica de convivencia, cuando:
a. No asista a la cita asignada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en la fecha, hora y lugar habilitado, conforme con la oferta institucional dispuesta para el efecto. a. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo solicite la asignación de cita efectiva en los sitios habilitados, para el efecto, por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y b. Habiendo participado efectivamente en la actividad pedagógica de convivencia se retire del lugar antes del término de la actividad y sin habérsele expedido la certificación de cumplimiento de la medida correctiva. b. Se presente y participe en actividad pedagógica de convivencia, en la fecha, hora y lugar que le habilite la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, conforme con la oferta institucional dispuesta para el efecto.
Artículo 6º.
- CONCURRENCIA DE MEDIDAS: Cuando el comportamiento contrario a la convivencia tenga una medida correctiva de multa general tipo 1 o 2 y también una medida correctiva de participación en actividad pedagógica de convivencia, el ciudadano que conmute la multa deberá asistir a una sola sesión de actividad pedagógica.
Artículo 4º.
- CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO. Del cumplimiento de la actividad de participación en actividad pedagógica de convivencia se emitirá un certificado de cumplimiento en el cual constará:
Artículo 7.
- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete
1. Nombre y apellidos de la persona que incurrió en la comisión del comportamiento contrario a la convivencia, número de documento de identidad, incluido el de la persona que, teniendo la custodia o patria potestad sobre el menor, haya cumplido con la participación en actividad pedagógica de convivencia;
(2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor
2. Lugar y fecha en la que fue cumplida la actividad pedagógica de convivencia (nombre y ubicación de las instalaciones en las que se haya llegado a cabo la actividad);
MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno
3. Número de comparendo.
DANIEL MEJÍA LONDOÑO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia PARÁGRAFO 1°.- Una vez la persona se haya presentado y participado en actividad pedagógica de convivencia, su cumplimiento será registrado en el Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Justicia y Convivencia.
Parágrafo 2°. - Para probar la participación y cum-
plimiento en actividad pedagógica de convivencia se deberá consultar la información registrada en el Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional, de que trata el Decreto 1284 de 31 de julio 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6160 • pP. 1-5 • 2017 • SEPTIEMBRE • 21 ACUERDO LOCAL DE 2017 informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. (…)”.
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Acuerdo Local Número 001 (Junio 17 de 2017)
Que en el artículo 73 ibídem se señala que “La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.” y en el artículo 74 se prevé que “Todas las personas, tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…)”.
“Por medio del cual se crea el consejo de comunicación comunitaria y alternativa y se desarrolla la política pública de comunicación comunitaria en la localidad de Rafael Uribe Uribe”.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de sus atribuciones constitucionales, * Que La Sentencia C-371/00 de la Corte Constitucional, referencia: expediente P.E.010, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, del 29 de marzo del año 2000, estableció el alcance de las acciones afirmativas y la discriminación inversa o positiva, para la designación de políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan. legales y normativas, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia artículo 20, 323 y 324 y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 69, 76, 77, 78, y artículo 89, en concordancia con el Acuerdo 292 de 2007 y el Reglamento Interno de la Corporación.
CONSIDERANDO:
* Que los procesos y experiencias sociales de medios comunitarios y alternativos de comunicación: impresos, audiovisuales, sonoros y TIC comunitarias, constituyen escenarios propicios para la participación y son espacios públicos para la opinión y expresión de la ciudadanía en los distintos niveles sectoriales y territoriales con respeto de su autonomía e independencia en temas como: derechos humanos, procesos de paz, culturales y de sostenibilidad ambiental.
* La Declaración Universal de los Derechos humanos en su artículo 19, el Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19, La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 13, la Declaración sobre el derecho al Desarrollo en su artículo 2, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su capítulo IV, son el marco normativo internacional que establece el derecho a la libre expresión, la libertad de pensamiento y opinión y el derecho al desarrollo y a la participación activa.
* Mediante el artículo 18 del Decreto Distrital 470 de 2007 “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital”, el cual reconoce:
Que la información oportuna, suficiente y pertinente es fundamental para la participación y el ejercicio de la ciudadanía, porque le permite a las personas y organizaciones tomar mejores decisiones, perfilar mejor sus retos y cualificar sus acciones y el artículo 31 del mismo Decreto, se adoptan las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de comunicar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones, mediante la forma de comunicación que se requiera.
* Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, entendida como organismo de participación y concertación, es uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.
* El artículo 3 del Decreto 482 del 27 de 2006 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C 2006-2016” el cual reconoce que: la importancia de buscar mecanismos de difusión que permitan el conocimiento y apropiación por parte de los jóvenes, el Estado y la sociedad de derechos, eventos y contenidos relacionados con temas de juventud.
* Que es función de la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, como cuerpo colegiado y primera autoridad administrativa local, elegido por votación popular, en sus atribuciones está la de organizar, promover y motivar la participación real de las organizaciones locales.
* La Ley 850 de 2003 reglamentó las Veedurías ciudadanas, el Acuerdo 142 de 2005 del Concejo de Bogotá adoptó los mecanismos e instancias para apoyar y promover en el ámbito distrital las Veedurías * Que el artículo 20 de la Constitución Política consagra que “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6160 • pP. 1-6 • 2017 • SEPTIEMBRE • 21 6 Ciudadanas y la Ley 1474 de 2011 estableció los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública en lo cual los medios de comunicación cumplen un papel fundamental.
* Los medios y sectores de la Comunicación Comunitaria y Alternativa de La Localidad Rafael Uribe Uribe manifestaron la necesidad de que se reconozca el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa así como desarrollar la política pública en el ámbito local, mediante documento radicado el pasado 26 de mayo del año en curso que contiene la decisión de los Medios Comunitarios y Alternativos Locales, como organización social.
Que en mérito de lo expuesto, * El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 292 del 21 de noviembre de 2007 “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones”.
ACUERDA:
Capítulo I.
CREACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA DE LA LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE.
Artículo primero.
Créase el consejo de comunicación comunitaria de Rafael Uribe Uribe
* Mediante el Decreto 1981 de 2003 el Ministerio de Comunicaciones reglamentó el servicio comunitario de radiodifusión sonora y mediante la Convocatoria de Radio Comunitaria en ciudades capitales N° 01 del 3 de abril de 2008 del mismo Ministerio, selecciono las propuestas presentadas por comunidades organizadas, que fueron viables, para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), en gestión indirecta, de cubrimiento local y potencia restringida en cuatro (4) ciudades capitales, entre ellas Bogotá, D.C.
Parágrafo. PRIMERO: El Consejo Local de
Comunicación Comunitaria y Alternativa de Rafael Uribe Uribe actuará con observancia de los principios contenidos en el Acuerdo 292 de 2007 y los Decretos 149 y 150 de 2008 y los Lineamientos aprobados por la Mesa Distrital de la Política Pública de Comunicación Comunitaria y según lo dispuesto por el presente acuerdo local * La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, contenida en el Decreto 150 de 2008, es el resultado de un proceso de construcción colectiva, en el que participaron los representantes de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá, así como de la Administración Distrital, a través de la Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.
Parágrafo. SEGUNDO: El Consejo Local de Co-
municación Comunitaria y Alternativa de Rafael Uribe Uribe, es un espacio consultivo del Alcalde (sa) Local, en temas relacionados con la política pública de comunicación comunitaria.
* Los Decretos 627 de 2007 y 455 de 2009 establecen y reglamentan el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio reconociendo la comunicación comunitaria y alternativa como una expresión cultural.
* El Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá promueven la participación ciudadana.
Parágrafo. TRANSITORIO: La mesa de comuni-
cación comunitaria de que trata el decreto 10 de 2012 tendrá vigencia hasta tanto se posesione el consejo local de comunicación comunitaria y alternativa; el reglamento de funcionamiento y el código de ética serán expedidos dentro de los 60 días calendario posteriores a la posesión del primer consejo.
* La Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria adoptó el 22 de diciembre de 2011 los Lineamientos para la creación y consolidación de los espacios Locales de comunicación comunitaria.
Artículo segundo.
El Consejo local de Comunicación Comunitaria y alternativa de Rafael Uribe Uribe estará conformado de la siguiente manera:
a) Dos (2) representantes por el sector de los medios impresos activos, revistas y periódicos de la localidad * Que la Mesa Local de Comunicación Comunitaria se ha venido reuniendo y trabajando de manera rigurosa para convertirse ahora en consejo desde el pasado 2 de abril de año 2012 fecha en la cual se dieron los primeros pasos contribuyendo de manera desinteresada en la construcción de los procesos participativos y de comunicación de la población de la localidad. b) Dos (2) representantes por los medios sonoros activos emisoras comunitarias con cubrimiento local y emisoras online 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6160 • pP. 1-7 • 2017 • SEPTIEMBRE • 21 e). Proponer al Alcalde o Alcaldesa Local las estra- c) Dos (2) representantes de los medios activos de la tecnología de la comunicación TIC. tegias de comunicación alternativa y comunitaria que puedan incorporarse al documento borrador del proyecto de Plan de Desarrollo Local. d) Dos (2) representantes por los medios audiovisuales activos de la localidad. e) Un (1) delegado del IDPAC f). Difundir la política pública de comunicación comunitaria, las decisiones del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa Local y el presente Acuerdo Local. f) Un (1) Edil (sa) delegado de la Junta Administradora local. g). Servirá como instancia consultiva del Alcalde (sa) g) El (la) alcalde (sa) o su delegado Local en lo relacionado con la implementación de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa. h). Podrán formar parte de los procesos de participa- PARÁGRAFO 1. Secretaria Técnica Del Consejo Local De Comunicación Comunitaria Y Alternativa De Rafael Uribe Uribe será ejercida por el (la) delegado del IDPAC. ción y planeación participativa, para incluir el tema de la Comunicación Comunitaria y Alternativa en los diferentes planes y proyectos de la localidad.
Parágrafo 2. El periodo de los integrantes del con-
sejo local de comunicación comunitaria y alternativa será de cuatro (4) años. i). Posicionar y promover la comunicación comunitaria y alternativa en la localidad con el propósito de que sea objeto de investigación, análisis y fomento.
Parágrafo 3. La elección del consejo Local De Co-
municación Comunitaria Y Alternativa De Rafael Uribe Uribe deberá hacerse durante el primer trimestre del primer año de elegida la Junta Administradora Local. j). Establecer acciones para el fortalecimiento de los colectivos, asociaciones y de reportaría comunitaria. k). Promover la creación de redes de comunicación PARÁGRAFO 4. La participación de los miembros del consejo será ad honorem. comunitaria y alternativa local que permita la información entre el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Rafael Uribe Uribe, los espacios de participación local, y los diferentes sectores y espacios sociales de participación.
Parágrafo 5. Se entiende como medio activo todo
medio comunitario y alternativo que cumpla como mínimo con el requisito de estar inscrito en el IDPAC o la entidad distrital que haga sus veces.
Parágrafo 6. Las faltas temporales o definitivas
deberán ser reglamentadas al interior del consejo. l). Apoyar la creación, fortalecimiento y visibilizacion de los medios de comunicación, grupos, sectores sociales, redes y procesos de comunicación que representen a la comunidad. m). Diseñar e implementar estrategias de comuni- PARÁGRAFO TRANSITORIO: El periodo del primer consejo Local De Comunicación Comunitaria Y Alternativa De Rafael Uribe Uribe culminara el día 31 de marzo del año 2020. cación que respondan a las necesidades de la localidad a través de los medios comunitarios y alternativos locales.
Artículo tercero.
Funciones: Son funciones del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Rafael Uribe Uribe
Capítulo II.
PRINCIPIOS, CRITERIOS Y LINEAMIENTOS
a). Expedir su propio reglamento DE LA COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA EN LA LOCALIDAD RAFAEL b). Definir su estructura organizacional y cronograma URIBE URIBE. de trabajo c). Promover la interrelación con los sectores de la co-
Artículo cuarto.
El consejo local de comunicación comunitaria y alternativa de Rafael Uribe Uribe estará orientada por los siguientes principios, criterios y lineamientos:
municación comunitaria y alternativa y adelantar actividades que permitan el diálogo y concertación con las instituciones a fin de fomentar la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito local. a). Promoción de los derechos humanos d). Establecer un plan de acción de conformidad b). Solidaridad con la política pública distrital de comunicación comunitaria y el plan de desarrollo local.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6160 • pP. 1-8 • 2017 • SEPTIEMBRE • 21 8 c). Equidad d). Igualdad e). Reconciliación
Artículo octavo.
El alcalde (sa) local dispondrá de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la promulgación del presente acuerdo para convocar a la elección del primer consejo local de comunicación comunitaria y alternativa de Rafael Uribe Uribe.
f). Representatividad g). Articulación h). Corresponsabilidad PARÁGRAFO: Para garantizar un proceso amplio, democrático y participativo cada sector postulara a sus delegados los cuales se someterán al proceso de elección. i). Seguimiento y evaluación j). Difusión
Artículo noveno.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación, y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.
k). Participación PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. l). Legitimidad social Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días m). Autonomía de junio de dos mil diecisiete (2017)
Cordialmente;
CHRISTIAN GONZÁLEZ ÁLVAREZ.
Presidente JAL RUU
Artículo quinto.
Líneas y estrategias de Acción: La Alcaldía Local y el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Rafael Uribe Uribe tendrán observancia del Decreto 150 de 2008, “Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria”.
MARÍA EUGENIA GIL ESPITIA Vicepresidente JAL RUU
Capítulo III.
SANDRA MILENA SANDOVAL SOBRE LA COMUNICACIÓN COMUNITARIIA Y ALTERNATIVA Y SU DESARROLLO EN EL Secretaria JAL RUU AMBITO LOCAL.
El presente Acuerdo Local fue sancionado por el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe el día seis (6) del mes de julio año 2017, en Bogotá D.C.
JAIME MARTÍNEZ SUESCÚN Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe (E.)
Artículo sexto.
La alcaldía local y el consejo local de comunicación comunitaria y alternativa de la localidad Rafael Uribe Uribe deberán desarrollar las líneas y estrategias de acción de la política pública de los medios de comunicación, de acuerdo al Art. 6 del capítulo cuarto (4) del decreto 150 del 2008.
DECRETO LOCAL DE 2017
Capítulo IV.
ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN PLAZOS Y TERMINOS Decreto Local Número 006 (Septiembre 6 de 2017)
Artículo séptimo.
El consejo local de comunicación comunitaria y alternativa de Rafael Uribe Uribe se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes en fecha que determinen sus miembros.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2017”
LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el PARÁGRAFO: El consejo local de comunicación comunitaria y alternativa de Rafael Uribe Uribe podrá ser convocado de manera extra ordinaria por el alcalde local o por la mayoría simple de sus miembros, para tratar el tema o los temas para el que fue convocado; en cualquiera de los casos se efectuara la convocatoria a la totalidad de los miembros del consejo.
Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6160 • pP. 1-9 • 2017 • SEPTIEMBRE • 21
CONSIDERANDO:
tanto el contracrédito y crédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero que estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.”, la Administración Local requiere el traslado presupuestal de los recursos a los rubros que a continuación se justifican:
Que mediante oficio No. 2107EE145666 del 24 de Agosto de 2017 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2017 de MIL OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTI TRES PESOS ($1.008.863.423)
Que en merito de lo anteriormente expuesto, Que el valor total a trasladar asciende a MIL OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES PESOS ($1.008.863.423), con el fin de mejorar en la ejecución de la metas impuesta en los indicadores
DECRETA:
Que mediante oficio No. 2-2017-37598 del 28 de Julio de 2017 la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, en
Artículo primero.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2017 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 1.008.863.423 3-3 INVERSION 1.008.863.423 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.008.863.423 3-3-6-14 Bogotá Humana 46.271.077 3-3-6-14-01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 7.051.451 3-3-6-14-01-05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 7.051.451 3-3-6-14-01-05-0937 Usaquén humana con la persona mayor 7.051.451 3-3-6-14-03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 39.219.626 3-3-6-14-03-31 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 39.219.626 3-3-6-14-03-31-0856 Fortalecimiento de la capacidad operativa en Usaquén 39.219.626 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 962.592.346 TOTAL CONTRACREDITOS 1.008.863.423
Artículo segundo.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2017
del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6160 • pP. 1-10 • 2017 • SEPTIEMBRE • 21 10 CODIGO CONCEPTO VALOR 3-3 INVERSION 1.008.863.423 3-3-1 DIRECTA 1.008.863.423 3-3-1-15 Bogotá Mejor para todos 1.008.863.423 3-3-1-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 100.000.000 3-3-1-15-06-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 100.000.000 3-3-1-15-06-38-1575 Todos somos guardabosques de ciudad 100.000.000 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 908.863.423 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 908.863.423 3-3-1-15-07-45-1574 Buen gobierno para todos 908.863.423 TOTAL CREDITOS 1.008.863.423 Se expide en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MAYDA VELÀSQUEZ RUEDA Alcaldesa Local de Usaquén 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6160 • pP. 1-11 • 2017 • SEPTIEMBRE • 21
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…