Registro Distrital 6159 de 2017
Registro Distrital 6159 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6159
- Año
- 2017
- Fecha
- 20 de septiembre de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6159 2017 • SEPTIEMBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2017 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 485 (Septiembre 18 de 2017) podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”
En mérito de lo expuesto, “Por medio del cual se corrige el epígrafe señalado en la página 2 del Decreto Distrital 378 del 18 de julio de 2017.”
DECRETA:
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 39 del Decreto Ley 1421
Artículo 1º.
- Corríjase el epígrafe de la página dos (2) del Decreto Distrital 378 del 18 de julio de 2017, el cual quedará así:
de 1993 y,
CONSIDERANDO:
“Por medio del cual se suspende temporalmente la facultad otorgada mediante el artículo 8° del Decreto Distrital 101 de 2010 al Alcalde Local de Barrios Unidos y se realiza una delegación”
Artículo 2º.
- El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 378 del 18 de julio de 2017.
Que mediante el Decreto Distrital 378 del 18 de julio de 2017, el Alcalde Mayor suspendió temporalmente la facultad delegada mediante el artículo 8° del Decreto Distrital 101 de 2010 al Alcalde Local de Barrios Unidos y delegó temporalmente tales facultades al Alcalde Local de Chapinero.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que por un error involuntario se señaló en el epígrafe de la página dos (2) lo siguiente: “Por medio del cual se establece el modelo de acompañamiento para los Fondos de Desarrollo Local para procesos de contratación en malla vial y espacio” siendo lo correcto el siguiente epígrafe: “Por medio del cual se suspende temporalmente la facultad otorgada mediante el artículo 8° del Decreto Distrital 101 de 2010 al Alcalde Local de Barrios Unidos y se realiza una delegación”
MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno Que por lo anterior se hace necesario corregir el epígrafe señalado en la página 2 del Decreto Distrital 378 del 18 de julio de 2017, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 que señala:
“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6159 • pP. 1-1 • 2017 • SEPTIEMBRE • 20 DECRETO LOCAL DE 2017 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Decreto Local Número 6 (Septiembre 13 de 2017) creto 372 de 2010, los cuales se destinarán a las necesidades apremiantes en Ia ciudad de Bogotá, dentro de las cuales se encuentra la atención de puntos críticos de residuos sólidos en 12 localidades, para lo cual el CONFIS destino un monto total de DOS MIL QUINCE MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/ CTE. ($2.015.074.374).
“Por el cual adiciona el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos deI Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para Ia vigencia fiscal 2017”
LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el Decreto 372 del 30 de Agosto Que en concordancia de lo señalado por el CONFIS, se asignó al Fondo de Desarrollo Local de Fontibón la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN ($141.740.331) PESOS M/CTE, para la atención de puntos críticos de residuos en Ia Localidad de Fontibón. de 2010 y Decreto Ley 1421 de 1993.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 de 2010,”..Toda adición al presupuesto deberá contar con concepto previo del CONFIS y aprobación de Ia Junta Administradora Local...”
Que según la Resolución SDH N° 226 del 8 de Octubre de 2014 Modulo 3. Manual Operativo Presupuestal para los Fondos de Desarrollo Local en su numeral 4.2 “Adiciones Presupuestales” el mecanismo y los requisitos para aumentar las apropiaciones autorizadas inicialmente por Ia Junta Administradora Local o aquellas no previstas para un objeto de gasto como son los excedentes financieros no se requiere de concepto favorable por parte de Ia Dirección Distrital de Hacienda.
Que el artículo 38 del Decreto 372 de 2010, “Por el cual reglamenta el procesos presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.DL”, respecto a la distribución de excedentes financieros, señala que el CONFIS distribuirá entre las localidades el monto excedentes financieros determinados por los F.D.L., teniendo en cuenta las necesidades apremiantes no financiadas, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el proyecto de Acuerdo respectivo a Ia Junta Administradora Local.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón a 31 de diciembre de 2016 presentó un monto de excedentes de DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN ($2.164.761.391) PESOS M/CTE.
Que mediante Oficio 2-2017-17735 del 26 de abril de 2017, radicado ante la Alcaldía Local de Fontibón bajo el número 20175910043782 del 28 de abril de 2017, Ia Subsecretaria de Planeación de Ia Inversión emitió concepto previo y favorable sobre Ia asignación de los excedentes financieros de la Localidad de Fontibón, por valor de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN ($141.740.331) en tanto cumple con los requerimientos expedidos por el CONFIS para tal fin y con esta adición se aporta en el cumplimiento óptimo de las metas del respectivo Proyecto de inversión del Plan de Desarrollo Local.
Que Ia Junta Administradora Local de Fontibón mediante Acuerdo Local 018 de 2017, el cual fue sancionado mediante Decreto local 5 de 2017, aprobó esta adición presupuestal.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, Ia Alcaldesa Local de Fontibón:
DECRETA:
Que mediante Circular CONFIS No. 02 de 2017, del 04 de abril de 2017 comunica que en sesión No. 03 celebrada los días 30 y 31 de Marzo de 2017 conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, el CONFIS determino un monto total de SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES ($60.452.231.233) PESOS M/CTE. de Excedentes Financieros generados a 31 de diciembre de 2016 por los 20 Fondos de Desarrollo Local.
Que la distribución de los excedentes se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del De-
Artículo primero.
Adicionar al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para Ia vigencia fiscal 2017, conforme al siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6159 • pP. 1-2 • 2017 • SEPTIEMBRE • 20 2 CODIGO CONCEPTO ADICION 2 INGRESOS 141.740.331 2-4 RECURSOS DE CAPITAL 141.740.331 2-4-5 Excedentes Financieros 141.740.331 TOTAL INGRESOS 141.740.331 CODIGO CONCEPTO ADICION 3 GASTOS 141.740.331 3-3 INVERSIÓN 141.740.331 3-3-1 DIRECTA 141.740.331 3-3-1-15 Bogotá Mejor para todos 141.740.331 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 141.740.331 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e Influencia local, regional e internacional 141.740.331 3-3-1-15-07-45-1474 Fontibón, gestión pública eficiente y transparente 141.740.331 TOTAL GASTOS 141.740.331
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de su expedición.
Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOHANNA PAOLA BOCANEGRA OLAYA Alcaldesa Local de Fontibón 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6159 • pP. 1-3 • 2017 • SEPTIEMBRE • 20
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