Registro Distrital 6157 de 2017
Registro Distrital 6157 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6157
- Año
- 2017
- Fecha
- 18 de septiembre de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6157 2017 • SEPTIEMBRE • 18 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2017 autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones”.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 480 (Septiembre 18 de 2017)
* Proyecto de Acuerdo No. 497 de 2017, “Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.
“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C.”
Artículo 3°.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días Ley 1421 de 1993 y el artículo 44 del Acuerdo del mes de septiembre de dos mil diecisiete Distrital 348 de 2008 (2017).
DECRETA:
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno
Artículo 1°.
- Convóquese al Concejo de Bogotá, D.C., a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el veinte (20) de septiembre y el treinta y uno(31) de octubre de 2017.
RESOLUCIONES DE 2017
Artículo 2°.
- En las sesiones extraordinarias, el Concejo de Bogotá, D.C., se ocupará del trámite de los asuntos detallados a continuación:
SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C Segundo Debate a los siguientes proyectos de Acuerdo:
Resolución Número 426 (Septiembre 15 de 2017)
“Por la cual se hace un nombramiento”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las * Proyecto de Acuerdo No. 375, 439, 413 y 493de 2017 (Acumulados), “Por el cual se ordena la emisión y cobro de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648 de 2001 y Ley 1825 de 2017; se derogan los Acuerdos Distritales 53 de 2002 y 272 de 2007 y se dictan otras disposiciones”. conferidas en el Decreto 101 de 2004.
* Proyecto de Acuerdo No. 479, 488, 491 y 494 de 2017 (Acumulados), “Por medio del cual se 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-1 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA
RESUELVE:
MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Resolución Número 146 (Septiembre 14 de 2017)
ARTÍCULO 1º-: Nombrar al doctor CARLOS ALBER- TO SÁNCHEZ RAVE, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.844.314, en el cargo de Jefe Oficina Código 006 Grado 06 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
“Por la cual se crean los Subcomités de Autocontrol de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se asignan sus funciones y se dictan otras disposiciones”
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales ARTÍCULO 2º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, el doctor CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ RAVE, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. y legales, en especial las conferidas por los artículos 6 y 13 de la Ley 87 de 1993 y el numeral 1 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 3º-: Notificar al doctor CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ RAVE, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, dispone que son principios de la función administrativa la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, señalando que “La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que el artículo 269 ídem, señala que “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley (…)”.
ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 517 de 2015.
ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 6 de la Ley 87 de 1993, “por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, determina que “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que así mismo, el artículo 5 ídem establece que el Sistema de Control Interno, debe ser aplicado a “todos los organismos y organizaciones de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles (…)”, en consecuencia, dichas organizaciones deberán adaptar este modelo acorde con el tamaño y la naturaleza de las actividades según su objeto legal.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-2 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 2 del Distrito Capital y se asignaron funciones a algunas Secretarías cabezas de sector, quienes tienen a cargo el liderazgo de la construcción conceptual del componente que les compete.
Que mediante el Decreto Nacional 943 de 2014 se adoptó la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano - MECI, en el cual se determinan las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación.
Que mediante el Decreto Distrital 371 de 2010, se establecieron los criterios para preservar y fortalecer la transparencia y la prevención de la corrupción en las entidades y organismos del Distrito Capital, entre ellos, los referidos al Sistema de Control Interno que debe operar tales entidades y organismos distritales.
Que los principios de autocontrol, autorregulación y autogestión del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano – MECI, se constituyen en el fundamento y pilar básico que garantiza la efectividad del Sistema de Control Interno, debiendo ser aplicados en cada uno de los aspectos que enmarcan el modelo, para guiar la implementación, revisión y fortalecimiento continuo del mismo.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, por medio del Acuerdo 565 de 2016, “Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Servidores Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”, señaló en el literal a) del artículo 26, como uno de los componentes de la evaluación definitiva en el periodo anual u ordinario, la “Evaluación de Gestión por Áreas o Dependencias”, la cual debe tomar como referente “i) La planeación institucional enmarcada en la visión, misión y objetivos del organismo; ii) Los objetivos institucionales por dependencia y sus compromisos relacionados; iii) Los resultados de la ejecución por dependencias, de acuerdo a lo programado en la planeación institucional”, de conformidad con lo establecido en la Circular 04 de 2005, del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno de las Entidades del Orden Nacional y Territorial.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto Nacional 1537 de 2001“por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993 en cuanto a elementos técnicos y administrativos que fortalezcan el sistema de control interno de las entidades y organismos del Estado”, la Administración de Riesgos es parte integral del fortalecimiento de los sistemas de control interno en las entidades públicas, cuya identificación y análisis debe ser un proceso permanente e interactivo entre la administración y las oficinas de control interno o quien haga sus veces, evaluando los aspectos tanto internos como externos que pueden llegar a representar amenaza para la consecución de los objetivos organizacionales, con miras a establecer acciones efectivas e integradas de manera inherente a los procedimientos, representadas en actividades de control acordadas entre los responsables de las áreas o procesos y las oficinas de control interno.
Que de acuerdo con los lineamientos definidos para la administración distrital, la Secretaría Jurídica Distrital debe crear y reglamentar escenarios de autocontrol para los diferentes niveles de las áreas organizacionales de la entidad, con el fin de fortalecer el Sistema de Control Interno.
Que mediante el Acuerdo Distrital 122 de 2004, reglamentado por el Decreto Distrital 387 de 2004, se adoptó el Sistema de Gestión de la Calidad creado por la Ley 872 de 2003, aplicable en todas las entidades distritales de los niveles central o descentralizado, así como en las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios de naturaleza pública o las privadas concesionarias del Estado.
Que es responsabilidad de la Oficina Asesora de Planeación liderar la elaboración y consolidación de la política de Administración de Riesgos y orientar la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría Jurídica Distrital, entendidas como herramientas de gestión articuladas para el logro de los objetivos institucionales y el mejoramiento continuo en los procesos de la entidad, conforme a las metas y objetivos establecidos en el Plan Distrital de Desarrollo.
Que mediante el Decreto Nacional 4485 de 2009, se adoptó la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000 Versión 2009, la cual establece las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme al artículo 2 de la Ley 872 de 2003.
Que mediante el Decreto Distrital 176 de 2010, se definieron los lineamientos para la conformación articulada de un Sistema Integrado de Gestión en las entidades Que la cultura de autocontrol es una integración de los principios, valores, hábitos y controles que, aplicados en forma autónoma por cada colaborador de la entidad, permiten el logro de los objetivos en forma efectiva, así como evaluar y controlar las actividades para la toma de decisiones de una manera eficaz y oportuna, generando resultados óptimos dentro del funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-3 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 la Secretaría Jurídica Distrital, del cual hace parte el Sistema de Control Interno. esperados en el ejercicio de sus funciones, de tal manera que la ejecución de los procesos, actividades y/o tareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con fundamento en los principios establecidos en la Constitución Política.
Que se hace necesario orientar y motivar al personal vinculado a la Secretaría Jurídica Distrital, fomentando la conciencia de compromiso y responsabilidad individual, mejorando su desempeño y el de la dependencia a la cual pertenece, para una mayor productividad de las actividades y tareas bajo su responsabilidad.
2. Autorregulación. Es la capacidad institucional para aplicar de manera participativa al interior de los organismos y entidades, los métodos y procedimientos que permitan el desarrollo e imple- mentación del Sistema de Control Interno bajo un entorno de integridad, eficiencia y transparencia en la actuación pública.
3. Autogestión. Es la capacidad institucional de toda entidad pública para interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa que le ha sido asignada por la Constitución, la ley y sus reglamentos.
Que así mismo, estos escenarios de autocontrol son instancias que garantizan la participación de cada colaborador de la Secretaría Jurídica Distrital, permitiéndole identificar desviaciones y riesgos que puedan entorpecer el normal desarrollo de las funciones y ejecución de los planes de acción de las áreas y dependencias, así como proponer correctivos para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 3º-. Objetivos específicos. Los Subcomités de Autocontrol tendrán como objetivos específicos los siguientes:
Que, por lo anterior, se hace necesario crear, y establecer las funciones y demás disposiciones que regulan el funcionamiento de los Subcomités de Autocontrol de la Secretaría Jurídica Distrital.
En mérito de lo expuesto,
1. Apropiar los valores corporativos, atributos del talento humano e imperativos estratégicos de la Secretaría Jurídica Distrital.
RESUELVE:
2. Fortalecer e incentivar la interiorización de la cultura de autocontrol y autoevaluación como instrumento válido e idóneo de control a la gestión.
3. Lograr espacios de participación del personal vinculado a la Secretaría Jurídica Distrital, que permitan la retroalimentación y articulación del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, como generador de las directrices que surgen de la alta Dirección.
ARTÍCULO 1º-. Objetivo. Crear los Subcomités de Autocontrol de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y establecer los lineamientos para su funcionamiento con el fin de contribuir al fortalecimiento del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría Jurídica Distrital, del cual hace parte el Sistema de Control Interno en todos sus procesos y áreas, fomentando una cultura de autocontrol, autogestión y autorregulación desde cada una de las dependencias, y el mejoramiento continuo de la misión institucional.
4. Intercambiar experiencias que permitan detectar las fortalezas, debilidades y oportunidades para la implementación y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión, la autoevaluación del control y la gestión en los procesos administrativos.
Los Subcomités de Autocontrol tendrán en cuenta las nuevas disposiciones en el marco de la Norma de Calidad, Modelo Estándar de Control Interno - MECI, Valores Éticos, Evaluación del Desempeño y Acuerdos de Gestión, que deben ser objeto de autoevaluación por parte de los responsables de los procesos y procedimientos de cada una de las dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital.
5. Diseñar e implementar estrategias de adminis- tración orientadas a buscar niveles de eficacia, eficiencia y efectividad, mediante la optimización del talento humano, recursos físicos, financieros y tecnológicos, así como velar por su adecuada utilización.
ARTÍCULO 2º-. Principios orientadores. Los Subcomités de Autocontrol se desarrollarán de acuerdo con los siguientes principios:
ARTÍCULO 4º-. Aspecto organizacional. Con el fin de consolidar el ambiente de control además de los objetivos señalados en el artículo anterior, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
1. Autocontrol. Es la capacidad que ostenta cada colaborador de la entidad para controlar su tra- bajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos para el adecuado cumplimiento de los resultados
1. Organización del trabajo. Entendido como el grado de compromiso del personal vinculado a
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-4 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 4 la entidad, con los lineamientos definidos en la Planeación Estratégica y Estructura Organizacional, a través del ciclo Planear, Hacer, Verificar y Actuar - PHVA, contribuyendo al mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría Jurídica Distrital.
5. Efectuar el seguimiento al cumplimiento de los pla- nes de mejoramiento institucionales por procesos e individuales, y a los compromisos adquiridos, definiendo los correctivos frente a las observa- ciones formuladas, con ocasión de las auditorías de los organismos de control interno y externo.
2. Flujo de comunicaciones. Referido al manejo de la información que fluye tanto vertical como horizontalmente a través de la entidad, la cual debe efectuarse de manera ágil y oportuna.
6. Establecer las acciones necesarias dentro de las dependencias y sus respectivos procesos, que garanticen el cumplimiento de los lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y la prevención de la corrupción, tal como lo señala el Decreto Distrital 371 de 2010 o las normas que lo modifiquen, reemplacen o sustituyan.
3. Énfasis en el talento humano. Es el interés expre- so que debe desplegarse en cada dependencia organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, por el bienestar y desarrollo del personal a ella vinculado, a partir de la confianza y respeto mutuo.
7. Evaluar los mecanismos de participación ciuda- dana.
8. Hacer seguimiento y monitoreo a la gestión docu- mental.
9. Emitir recomendaciones, pautas y propuestas de mejoramiento y seguimiento al Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría Jurídica Distrital.
4. Orientación y control. Referido a la capacidad que deben generar quienes ocupan cargos de dirección, manejo y confianza, para orientar y concienciar a sus colaboradores, en el desarrollo de habilidades que les permitan asumir su propio seguimiento al control y gestión, en el ejercicio de la actividad que desarrollan.
10. Las demás funciones asignadas que corres- pondan a la naturaleza y funcionamiento de los Subcomités de Autocontrol.
5. Flexibilización de procesos. Consiste en la eliminación de procedimientos administrativos innecesarios en el funcionamiento interno de la Secretaría Jurídica Distrital.
ARTÍCULO 6º-. Sesiones de los Subcomités de Autocontrol. Los Subcomités de Autocontrol sesionarán con la periodicidad que se determina a continuación para cada caso. Así mismo, podrán sesionar extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.
ARTÍCULO 5º-. Funciones de los Subcomités. Corresponde a los Subcomités de Autocontrol ejercer las siguientes funciones:
1. Evaluar y hacer seguimiento continuo del cumpli- miento de las funciones, procesos y procedimien- tos de la respectiva dependencia, con el propósito de realizar los ajustes y actualizaciones necesa- rias, de tal manera que sean el soporte orientador para alcanzar las metas y objetivos establecidos.
Sesiones Subcomité de Autocontrol de la Secretaría Jurídica Distrital. Se realizará uno (1) cada cuatro (4) meses contados a partir del 1° de enero de cada vigencia fiscal, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del respectivo mes, previa convocatoria realizada por el Secretario Jurídico Distrital, quien la presidirá, con la participación del Subsecretario, Directores y Jefes de Oficina.
2. Evaluar y hacer seguimiento al desempeño de la dependencia de acuerdo a la ejecución del plan de gestión, plan de acción y resultados de la medición de indicadores.
3. Hacer seguimiento a los proyectos de inversión y contratación derivada de los mismos, a fin de evaluar el cumplimiento de las funciones y gestión respectiva.
Sesiones Subcomité de Autocontrol de la Subsecretaría Jurídica. Se efectuará uno (1) cada dos (2) meses contados a partir del 1° de enero de cada vigencia fiscal, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del respectivo mes, previa convocatoria del Subsecretario Jurídico, quien la presidirá, con la participación de los Directores que dependan de esta Subsecretaria. A dicha sesión también podrá convocar a los Jefes de Oficina, y a los demás Directores de la Secretaría Jurídica Distrital, dependiendo la naturaleza de los asuntos a tratar.
4. Identificar, analizar y valorar los posibles eventos que representen riesgo en el desarrollo de los procesos, actividades y tareas propias del área or- ganizacional, estableciendo las correspondientes acciones de mitigación, a través de la herramienta del Sistema de Administración de Riesgos.
Sesiones Subcomités de Autocontrol de Direcciones y Oficinas. Se realizará uno (1), una (1) vez al 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-5 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). mes, contados a partir del 1° de enero de cada vigencia fiscal, dentro de los primeros ocho (8) días hábiles de cada mes, previa convocatoria del responsable de la respectiva Dirección u Oficina, quien lo presidirá, con la participación de todos los colaboradores de la misma.
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000183 (Septiembre 14 de 2017)
ARTÍCULO 7º-. Actas. De cada reunión de los Subcomités de Autocontrol se levantará un acta, refrendada por quien la preside y un secretario designado por aquel, cuyo original reposará en la respectiva dependencia. Copia de tal acta deberá ser enviada a la Oficina de Control Interno de la Secretaría Jurídica Distrital por el responsable de la dependencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del Subcomité.
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 8º-. Contenido de las actas. En las actas deben quedar consignados los diferentes temas tratados y las decisiones tomadas en los Subcomités de Autocontrol, que conlleven al cumplimiento de los planes de gestión, planes de mejoramiento y resultados a través de los indicadores, seguimiento a los contratos, a la aplicación de los principios y protocolos éticos, así como el seguimiento de las decisiones y compromisos dispuestos en el Subcomité, haciendo mención de los siguientes aspectos:
1. Número del acta, fecha y hora de la sesión, nom- bre de la dependencia, orden del día, nombre y cargo o calidad del personal que participa en el Subcomité.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
2. Registro de los temas tratados con una clara y breve descripción, distinguiendo entre activida- des misionales, actividades de mejoramiento, proyectos de inversión, evaluación a la ejecución presupuestal y contractual, actividades del Siste- ma Integrado de Gestión y relación de las tareas pendientes.
Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.
De cada tema tratado se presentarán las conclusiones, los compromisos adquiridos, los correctivos adoptados, los plazos definidos para el efecto y el nombre del responsable de su ejecución.
ARTÍCULO 9º-. Verificación y cumplimiento. La Oficina de Control Interno de la Secretaría Jurídica Distrital verificará el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Resolución.
Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y temporales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.
ARTÍCULO 10º-. Comunicación. Comunicar la presente Resolución a través de la Dirección de Gestión Corporativa de esta Secretaría, a la Subsecretaría Jurídica, Direcciones y Oficinas de la Secretaría Jurídica Distrital.
ARTÍCULO 11º-. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya emplea- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-6 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 6 dos de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada. manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere realizar nombramientos provisionales.
Que la Subdirección del Talento Humano verificó y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos específicos de estudio para el perfil del cargo.
Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC.
Artículo 1º.
Nombrar con carácter provisional a la siguiente persona en un cargo con vacancia definitiva de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de
ID. Cédula
Nombres y
Apellidos Denominación Código Grado Asignación Básica Dependencia Dirección 103271 80.766.686 WILMAR RAMIRO RIVERA PARRA Técnico Operativo 314 12 $.2.117.246 Subdirección de Gestión Documental Despacho del Director de Gestión Corporativa Resolución Número SDH-000184 (Septiembre 14 de 2017)
Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba
Artículo 2º.
Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminados cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos, en caso que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE
Artículo 3º.
La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.
BOGOTÁ D.C. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CONSIDERANDO:
Dada en Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-7 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD. cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 27, Subdirección del Talento Humano del Despacho de la Dirección de Gestión Corporativa, de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $ 2.306.350.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Artículo 2º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130010005 del 15- 02-2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213038, denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 27, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.”
Artículo 3°.
El(a) señor(a) CARLOS ALBERTO LOZANO BAQUERO, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del Que mediante comunicación 20171020374181 del 24 de agosto de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó el uso directo de la lista de elegibles, sin cobro, conformada por la Resolución Nº 1000 del 15 de febrero de 2017, para proveer una vacante de la OPEC Nº 213038, toda vez que la señora Johanna Tovar Cardona renuncio en periodo de prueba quien ocupaba el primer lugar. mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que el artículo primero de la precitada Resolución conforma la lista de elegibles en la que figura en la posición No. 3 el(a) señor(a) CARLOS ALBERTO LOZANO BAQUERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 79.749.215.
Resolución Número 1286-DDI- 040194, 2017EE160316 (Septiembre 15 de 2017)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Que la Subdirección del Talento Humano, verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Auxiliar Administrativo código 407 grado 27, Subdirección del Talento Humano del Despacho de la Dirección de Gestión Corporativa.
Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA En mérito de lo expuesto, Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
RESUELVE:
En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a CARLOS ALBERTO LOZANO BAQUERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 79.749.215 para desempeñar el
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-8 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 8 de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
CONSIDERANDO:
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO MODIFICACIÓN MANDAMIENTO DE PAGO NULIDAD RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON EL PROCESO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A COBRO PREJURÍDICO SOLICITUD DE PARTE CONTROL Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias AUTO INADMISORIO MASIVO REVOCATORIA DE OFICIO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR OFICINA GENERAL DE FISCALIZACIÓN Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2 y 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
LIQUIDACIÓN AUTO ACLARATORIO Que en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:
OFICINA TIPO DE ACTO
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2, y 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO
Artículo 2º.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 32 Registros, No. 2 con 74 Registros, No. 3 con 1 Registro.
Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.
OFICINA TIPO DE ACTO
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN COBRO PREJURIDICO A SOLICITUD DE PARTE RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Y/O COMPENSACIÓN CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
RESOLUCIÓN DE REDUCCIÓN RECURSOS TRIBUTARIOS SANCIÓN JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-9 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 CAUSAL DE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 01-09-17 DIRECCIÓN SUR 01-09-17 DIRECCIÓN SUR 06-09-17 DIRECCIÓN CA 7 24-08-17 NO RESIDE 103 49 28-08-17 DIRECCIÓN 908 TO B 04-09-17 DIRECCIÓN CL 66 17K 46 07 ESTE IN 1 31-08-17 DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 25-08-17 2010 KR 68 G 73 28 01-09-17 NO RESIDE TIPO PARTE DE ACTO PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE COMPENSACIÓN 25-08-17 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 COMPENSACIÓN 28-08-17 2014, 2017 CL 13 A 31 17 AP COMPENSACIÓN 14-08-17 2017 CL 1C 38 33 COMPENSACIÓN 10-08-17 2013, 2014, 2015 CL 2 2 34 28-08-17 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 02-08-17 2016 CL 128 94 61 01-09-17 CERRADO COMPENSACIÓN 10-08-17 2015 CL 21 5 33 IN 11 COMPENSACIÓN 16-08-17 2017 CL 100 B BIS 5 A COMPENSACIÓN 23-08-17 2017-1 KR 52 41 07 COMPENSACIÓN 09-08-17 2017 CL 55 SUR RESOLUCIÓN DE DEDEVOLUCIÓN Y/O DEDEVOLUCIÓN Y/O DEDEVOLUCIÓN Y/O DEDEVOLUCIÓN Y/O DEDEVOLUCIÓN Y/O DEDEVOLUCIÓN Y/O DEDEVOLUCIÓN Y/O DEDEVOLUCIÓN Y/O DEDEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO administrativas objeto de la presente publicación.
GARCIA 19.442.945 VEHÍCULOS BYT791 RESOLUCIÓN CUELLO 19.588.245 VEHÍCULOS BSK975 TORRES 4.090.045 PREDIAL AAA0154RDPP RESOLUCIÓN LA ROSA 8.850.448 PREDIAL AAA2033POST RESOLUCIÓN GARZON 19.321.938 VEHÍCULOS IBQ880 RESOLUCIÓN BARRERO 11.254.427 VEHÍCULOS BMW428 RESOLUCIÓN APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1286-DDI-040194 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DDI038588 2017EE146388 201701400300016860 PEDRO ANTONIO TORRES DDI038754 2017EE147012 201701400300016677 MARIO ANIBAL VITOLA DE DDI037099 2017EE140397 201703400300012995 BENJAMIN MENA PALACIOS 11.791.402 VEHÍCULOS ZIK329 RESOLUCIÓN DDI036597 2017EE137476 201703400300012698 MANUEL MOISES MALAVER DDI037132 2017EE140595 201703400300015366 CARLOS ALBERTO GAITAN DDI038513 2017EE146195 201321003335 HUGO JAVIER GARCIA DDI037431 2017EE142499 201701400300012869 LIGIA VELASCO ARCINIEGAS 20.151.062 PREDIAL AAA1580OHHK RESOLUCIÓN DDI038064 2017EE145225 201702400300016476 YOLANDA POVEDA PEDRAZA 20.410.640 ICA 20410640 RESOLUCIÓN DDI036989 2017EE139927 201703400300016781 ALBA LUZ CACERES CELY 23.622.395 VEHÍCULOS ZGA085 RESOLUCIÓN y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones RESOLUCIÓN No.
2017EE141455 2017EE141455 201703400100018384 JOSE DE JESUS MONROY El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Que los jefes de la Oficina de Cobro Prejuridico, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-10 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 10 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 3 25-08-17 DIRECCIÓN A 50 17-08-17 DIRECCIÓN SUR 31-08-17 CERRADO SUR 16-09-17 DIRECCIÓN 91 48 01-09-17 DIRECCIÓN 45 IN 302 06-09-17 DIRECCIÓN 7 AP 1001 01-09-17 DIRECCIÓN 69B 45 PI 4 06-09-17 DIRECCIÓN AP 402 IN 2 06-09-17 DIRECCIÓN SANTA MONICA 25-08-17 2010, 2012 KR 77 8 B 08 01-09-17 NO RESIDE PARTE SANCIÓN 28-07-17 2014 AK 134 BIS 89 SANCIÓN 28-07-17 2013 TV 6 A 30 -69 11-08-17 DIRECCIÓN PRESCRIPCIÓN DE REDUCCIÓN DE REDUCCIÓN A SOLICITUD DE COMPENSACIÓN 16-08-17 2017 CL 80 BIS SUR COMPENSACIÓN 04-08-17 2016 CL 52 13C 43 COMPENSACIÓN 23-08-17 2017 CL 127 D 15 88 COMPENSACIÓN 24-08-17 2016 CL 48I 5D 90 BL COMPENSACIÓN 18-08-17 2016 KR 21 69 58 01-09-17 NO RESIDE COMPENSACIÓN 02-08-17 2013 KR 26A 2B 37 01-09-17 CERRADO COMPENSACIÓN 15-08-17 2013 CL 12 2C 03 COMPENSACIÓN 18-08-17 2017 KR 66 59 31 TO COMPENSACIÓN 22-08-17 2017 AV EL DORADO COMPENSACIÓN 17-08-17 2016 CL 78 A 69 T 80 01-09-17 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 16-08-17 2017 KR 5N 49 20 COMPENSACIÓN 14-08-17 2017 CR 13 26 45 28-08-17 REHUSADO RESOLUCIÓN DE DEDEVOLUCIÓN Y/O DEDEVOLUCIÓN Y/O DEDEVOLUCIÓN Y/O DEDEVOLUCIÓN Y/O DEDEVOLUCIÓN Y/O DEDEVOLUCIÓN Y/O DEDEVOLUCIÓN Y/O DEDEVOLUCIÓN Y/O DEDEVOLUCIÓN Y/O DEDEVOLUCIÓN Y/O DEDEVOLUCIÓN Y/O DEDEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO GUIO 39.704.141 PREDIAL AAA0249SUKC RESOLUCIÓN URIBE 73.100.298 VEHÍCULOS BNC047 ROJAS 52.158.014 VEHÍCULOS IBR638 RESOLUCIÓN OVALLE 52.808.237 VEHÍCULOS UND 651 RESOLUCIÓN ANA S.A. 800.256.769 PREDIAL AAA0066KDXS RESOLUCIÓN MURILLO 52.536.651 PREDIAL AAA0091ODAW RESOLUCIÓN BARRERA 79.825.915 PREDIAL AAA0021YLYX RESOLUCIÓN CONTRERAS 52.810.344 PREDIAL AAA0176HXUZ RESOLUCIÓN LEZ MERCHAN 53.077.654 VEHÍCULOS NCT714 RESOLUCIÓN FICUCIARIA CORFICOLOMBI- ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1286-DDI-040194 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI037484 2017EE142838 201701400300016421 BLANCA GLORIA FRANCO DDI036764 2017EE138467 201701400300016847 PIEDAD PEREZ GONZALEZ 39.717.718 PREDIAL AAA0021YAZE RESOLUCIÓN DDI037994 2017EE144804 201703400300015355 MARIA ESTHER QUIJANO 41.674.308 VEHÍCULOS CYZ427 RESOLUCIÓN DDI038180 2017EE145713 201701400300016391 CLAUDIA HERNANDEZ 52.156.022 PREDIAL AA0011ESXR RESOLUCIÓN DDI037622 2017EE143696 201703400300017369 YADID LILIANA VARGAS DDI036562 2017EE137272 201701400300012702 ANA BELEN CANO CARREÑO 52.392.501 PREDIAL AAA0035BLOE RESOLUCIÓN DDI037284 2017EE141558 201701400300012601 CLAUDIA RAQUEL NEIRA DDI037608 2017EE143617 201703400300016863 MONICA ANDREA GONZALEZ DDI036296 2017EE131913 201503200100017146 NARDA CAROLINA PEREZ DDI037929 2017EE144588 201703400300016707 JULIETH DEL PILAR GONZA- DDI037588 2017EE143438 201701400300015360 YACKELINE PARRA CORTES 65.710.547 PREDIAL AAA0059HSZE RESOLUCIÓN DDI038206 2017EE145815 201703800301018956 JAIME ENRIQUE GARCIA DDI036327 2017EE131952 201503200100017146 JUAN CARLOS LEÓN GÓMEZ 79.664.204 VEHÍCULOS BRS946 RESOLUCIÓN DDI037455 2017EE142681 201701400300015318 JOSE JAVIER HERRERA DDI037277 2017EE141550 201701400300015364 PATRIMONIOS AUTONOMOS 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-11 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 1301 01-09-17 DIRECCIÓN AP 605 01-09-17 DIRECCIÓN 23-08-17 2012 KR 17 145 23 PARTE SANCIÓN 28-07-17 2014 TV 94 L 80 53 17-08-17 NO RESIDE SANCIÓN 28-07-17 2014 TV 94 L 80 53 17-08-17 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN DE REDUCCIÓN DE REDUCCIÓN A SOLICITUD DE COMPENSACIÓN 14-08-17 2017-1, 2 CL 125 29 59 29-08-17 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 17-08-17 2017-1, 2017-2 CL 23 72A 91 OF COMPENSACIÓN 17-08-17 2017 KR 26 2 B 11 01-09-17 NO RESIDE COMPENSACIÓN 28-08-17 2017 KR 88 G 38 C 35 05-09-17 DIRECCIÓN RESOLUCIÓN DE DEDEVOLUCIÓN Y/O DEDEVOLUCIÓN Y/O DEDEVOLUCIÓN Y/O DEDEVOLUCIÓN Y/O 900.318.807 ICA 900318807 RESOLUCIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
GALEANO 1.098.727.421 VEHÍCULOS BGJ755 RERA ARGUELLO 1.013.654.515 VEHÍCULOS ZSE58D RESOLUCIÓN UNIDAD DE GASTROEN- GASTRONUTRIPED LTDA Y NUTRICION PEDIATRICA TEROLOGIA HEPATOLOGIA ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1286-DDI-040194 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI037283 2017EE141557 201702400300017037 DDI036314 2017EE131931 201503200100018335, 201503200100018336 ESTE ES MI BUS SAS 900.393.736 VEHÍCULOS VFE564 RESOLUCIÓN DDI037551 2017EE143207 201702400300017121 CORPORACION I D 900.962.597 ICA 900962597 RESOLUCIÓN DDI036314 2017EE131931 201503200100018335, 201503200100018336 ESTE ES MI BUS SAS 900.393.736 VEHÍCULOS SIP166 RESOLUCIÓN DDI037534 2017EE143107 201703400300016484 OSCAR ALEXANDER HER- DDI038696 2017EE146760 201703400300017858 GUILLERMO RAMIREZ DEVIA 1.073.684.141 VEHÍCULOS VUR32C RESOLUCIÓN DDI038044 2017EE145142 201703800300018938 JESSICA YASID RICO Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-12 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 12 CAUSAL DE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 14-08-17 2008 CL 58 L SUR 78 C 38 18-08-17 NO RESIDE TIPO DE ACTO PROCESO DE OFICIO 29-08-17 2004 AK 7 48A 68 AP 302 01-09-17 NO RESIDE DE OFICIO 25-08-17 2008 KR 1 K 45 86 30-08-17 DIRECCIÓN DE OFICIO 29-08-17 2008 CL 121 36 82 31-08-17 DIRECCIÓN DE OFICIO 29-08-17 2008 KR 11 113 60 AP 301 31-08-17 DIRECCIÓN DECLARAR 25-08-17 2014, 2015, 2016 DG 70 70 65 29-08-17 NO RESIDE DECLARAR 25-08-17 2014, 2015, 2016 KR 8 140 A 40 30-08-17 DIRECCIÓN SCRIPCIÓN 29-08-17 2009 TV 14 119 80 AP 501 31-08-17 NO RESIDE ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE LICITUD DE PARTE 23-08-17 2005 CRA 13 4 12 28-08-17 NORESIDE ADELANTE CON EL PRESCRIPCIÓN A SO- MINACIÓN DE PROCESO 28-08-17 2008 CL 23G 107 03 04-09-17 CERRADO MINACIÓN DE PROCESO 28-08-17 2008 CL 23G 107 03 04-09-17 CERRADO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN administrativas objeto de la presente publicación.
CONTRIBUYENTE VANTES 5.002.171 VEHÍCULOS BFC564 REVOCATORIA PARCIAL MONTES 14.185.226 VEHÍCULOS LLB081 RESOLUCIÓN DE NARANJO 10.215.524 VEHÍCULOS ABE073 REVOCATORIA PARCIAL CURADOR 50.181 PREDIAL AAA0051WMTO VER MEDINA 5.960.354 VEHÍCULOS AUE315 RESOLUCIÓN DE PRE- TINEZ PAYAN 14.950.448 VEHÍCULOS BSU421 EMPLAZAMIENTO PARA TINEZ PAYAN 14.950.448 VEHÍCULOS BSU421 EMPLAZAMIENTO PARA NOMBRE DEL ALFONSO Y7O ARCOS MUÑOZ 16.252.340 VEHÍCULOS BRM466 REVOCATORIA PARCIAL DE SAUL AGRAY 151.596 PREDIAL AAA0080RWOM RESOLUCIÓN DE TER- DE SAUL AGRAY 151.596 PREDIAL AAA0077MHHK RESOLUCIÓN DE TER- PALOMINO CER- DE DEVIA CELSO 102.243 VEHíCULOS BEO561 NULIDAD 31-08-17 2000, 2001, 2002 CL 5 A 8 56 06-09-17 DIRECCIÓN Y/O APODERADO ÑEZ FERNANDEZ 2.643.615 VEHÍCULOS BRM466 REVOCATORIA PARCIAL CONTRIBUYENTE DE GONZALO MALA- ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1286-DDI-040194 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones Que los Jefes de la Oficina de Cobro Prejurídico, la Oficina de Cobro Coactivo y la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2017EE146429 2017031003171018326 IVAN RAMIRO MAR- NA 2017EE146429 2017031003171018326 IVAN RAMIRO MAR- No.
DDI038840 2017EE147408 200821155454 NELSON GARCIA DDI037982 2017EE144766 201021008873 WILLIAM LUGO DDI038835 2017EE147392 201021063611 SUCESIÓN ILÍQUIDA DDI038769 2017EEE147096 15141073 SUCESIÓN ILÍQUIDA DDI038603 2017EE146458 201021020779 FRDDY ALBERTO DDI037323 2017EE141770 2013EE27637 CRUZ MONTAÑA DDI039171 2017EE148832 201EE128637 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI038769 2017EEE147096 15141073 SUCESIÓN ILÍQUIDA DDI038810 2017EE147323 20092258615 JOSE ANTONIO NU- DDI038810 2017EE147323 20092258615 HENRY JAVIER RESOLUCIÓN No.
Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina General de Fiscalización 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-13 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE AP 101 29-08-17 CERRADO DE OFICIO 25-08-17 2008 DG 61B 18 40 30-08-17 CERRADO DE OFICIO 29-08-17 2008 KR 8 12C 35 01-09-17 DIRECCIÓN SCRIPCIÓN 29-08-17 2009 TV 14 119 80 AP 501 31-08-17 NO RESIDE SCRIPCIÓN 30-08-17 2006 CL 7 SUR 7 A 15 04-09-17 DIRECCIÓN SCRIPCIÓN 10-08-17 2011 KR 6 27 10 29-08-17 DIRECCIÓN SCRIPCIÓN 25-08-17 2011 2012 CL 128 B 47 36 01-09-17 CERRADO LICITUD DE PARTE 23-08-17 2005 CL 72A 77A 29 PI 3 28-08-17 CERRADO PRESCRIPCIÓN A SO- MINACIÓN DE PROCESO 24-08-17 2001, 2002 KR 26 A 61 C 42 MINACIÓN DE PROCESO 28-06-17 2002 KR 18 A 137 07 28-06-17 CERRADO MINACIÓN DE PROCESO 24-08-17 2012, 2013 CL 90 13 39 LC 101 29-08-17 NO RESIDE MINACIÓN DE PROCESO 28-06-17 2001 KR 18 A 137 07 28-06-17 CERRADO MINACIÓN DE PROCESO 28-06-17 2000 KR 18 A 137 07 28-06-17 CERRADO MINACIÓN DE PROCESO 28-06-17 2003 KR 18 A 137 07 28-06-17 CERRADO MINACIÓN DE PROCESO 28-06-17 2002 KR 18 A 137 07 28-06-17 CERRADO MINACIÓN DE PROCESO 28-06-17 2003 KR 18 A 137 07 28-06-17 CERRADO MINACIÓN DE PROCESO 28-06-17 2000 KR 18 A 137 07 28-06-17 CERRADO MINACIÓN DE PROCESO 29-08-17 2001, 2002, 2004, 2005 KR 24 B 1H 11 05-09-17 CERRADO MINACIÓN DE PROCESO 02-08-17 2002, 201 KR 6 27 10 28-08-17 DIRECCIÓN MINACIÓN DE PROCESO 29-08-17 2000 KR 24 B 1H 11 05-09-17 CERRADO MINACIÓN DE PROCESO 02-08-17 2006, 2008, 2004, 2007, 2001 KR 6 27 10 28-08-17 DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO GAS 19.495.030 VEHÍCULOS BIQ190 RESOLUCIÓN DE ROMERO 16.613.107 PREDIAL AAA0034WWMR RESOLUCIÓN DE TER- ROMERO 16.613.107 PREDIAL AAA0034WWMR RESOLUCIÓN DE TER- DE OLIVERIO MARTIN ARIEL 19.180.543 VEHÍCULOS BES426 RESOLUCIÓN DE TER- MARTIN ARIEL 19.180.543 VEHÍCULOS BES426 RESOLUCIÓN DE TER- MARTIN ARIEL 19.180.543 VEHÍCULOS BES426 RESOLUCIÓN DE TER- MARTIN ARIEL 19.180.543 VEHÍCULOS BES426 RESOLUCIÓN DE TER- MARTIN ARIEL 19.180.543 VEHÍCULOS FDB950 RESOLUCIÓN DE TER- MARTIN ARIEL 19.180.543 VEHÍCULOS FDB950 RESOLUCIÓN DE TER- MARTIN ARIEL 19.180.543 PREDIAL AAA0095JYHK RESOLUCIÓN DE TER- TERAN DUQUE 17.077.772 VEHÍCULOS AC2829 RESOLUCIÓN DE TER- TERAN DUQUE 17.077.772 PREDIAL AAA001MSWW RESOLUCIÓN DE TER- URIBE ZAUNER 19.303.290 PREDIAL AAA0101JJKL RESOLUCIÓN DE TER- ARCOS MUÑOZ 16.252.340 VEHÍCULOS BRM466 REVOCATORIA PARCIAL PINEDA AGUIRRE 19.294.308 PREDIAL AAA0096FSEA RESOLUCIÓN DE TER- GOMEZ MALAVER 20.143.692 VEHÍCULOS AUE315 RESOLUCIÓN DE PRE- BOSA DE PERALTA 20.043.577 VEHÍCULOS SBD857 RESOLUCIÓN DE PRE- FORERO SALAZAR 17.082.820 PREDIAL AAA0120BJDE RESOLUCIÓN DE PRE- GUALTEROS VANE- DE CECILIA HELENA NOVOA ARCINIEGAS 19.474.471 VEHÍCULOS BFC564 REVOCATORIA PARCIAL RODRIGUEZ ACOSTA 19.354.433 PREDIAL AAA0087RWFT RESOLUCIÓN DE PRE- ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1286-DDI-040194 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI038836 2017EE147392 201021063611 SUCESIÓN ILÍQUIDA DDI037977 2017EE144755 201021006554 JORGE ALIRIO DDI038959 2017EE147938 200821163725 JULIA MARIA BAR- DDI038603 2017EE146458 201021020779 MARCO ANTONIO DDI038174 2017EE145668 2011EE158471 JUAN RODOLFO DDI037083 2017EE140345 201701600300018499 CAMILO EDUARDO DDI038186 2017EE145725 20150160030104479 MARIO FERNANDO DDI034103 2017EE117982 2010EE150344 AMARIS MENDOZA DDI034103 2017EE117982 2010EE150344 AMARIS MENDOZA DDI034103 2017EE117982 2010EE150344 AMARIS MENDOZA DDI034103 2017EE117982 2010EE150344 AMARIS MENDOZA DDI034103 2017EE117982 2010EE150344 AMARIS MENDOZA DDI034103 2017EE117982 2010EE150344 AMARIS MENDOZA DDI034103 2017EE117982 2010EE150344 AMARIS MENDOZA DDI038810 2017EE147323 20092258615 HENRY JAVIER DDI038801 2017EE147283 2011EE297055 WILSON QUINTERO DDI038615 2017EE146492 201701800301018958 SUCESIÓN ILÍQUIDA DDI038800 2017EE147280 2010EE96438 WILSON QUINTERO DDI036594 2017EE137255 15136916 PABLO EMILIO DDI037083 2017EE137255 15136916 PABLO EMILIO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-14 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 14 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 04-09-17 NO RESIDE 04-09-17 NO RESIDE 504 01-09-17 DIRECCIÓN 504 01-09-17 DIRECCIÓN 504 01-09-17 DIRECCIÓN DERO DERO 19 CS 7 31-08-17 DIRECCIÓN BOSQUE 07-07-17 DIRECCIÓN 2DA ETAPA 01-09-17 NO RESIDE DAMA AP 703 25-08-17 NO RESIDE CRA 4 NO. 7 45 CRA 4 NO. 7 45 SUR BARRIO EL PLAZA III RODA- PLAZA III RODA- 69 L 65 BOSQUE POPULAR 01-09-17 CERRADO 69 L 65 BOSQUE POPULAR 01-09-17 CERRADO 69 L 65 BOSQUE POPULAR 01-09-17 CERRADO EL FARO TEQUEN- CR 1 3 39 EDIFICIO LOCAL 13 EDIFICIO LOCAL 13 EDIFICIO DE OFICIO 17-08-17 2000, 2001, 2002, 2003 SCRIPCIÓN 25-08-17 2011 SCRIPCIÓN 25-08-17 2011 SCRIPCIÓN 29-06-17 2008, 2009 KR 7 ESTE 87 31 SCRIPCIÓN 28-08-17 2009 CL 146 A 37 55 AP SCRIPCIÓN 01-09-17 2009 CALLE 63 BIS NO.
SCRIPCIÓN 01-09-17 2008 CALLE 63 BIS NO.
SCRIPCIÓN 01-09-17 2006 CALLE 63 BIS NO.
SCRIPCIÓN 28-08-17 2009 CL 78D 110 48 IN 24 30-08-17 NO RESIDE LICITUD DE PARTE 23-08-17 2005 CL 4 37B 21 28-08-17 DIRECCIÓN PRESCRIPCIÓN A SO- MINACIÓN DE PROCESO 25-08-17 2009 TV 19 34 C 15 BQ MINACIÓN DE PROCESO 28-08-17 2000-2003- 2004 CL 146 A 37 55 AP MINACIÓN DE PROCESO 22-08-17 2004 KR 14 152 79 CA 39 MINACIÓN DE PROCESO 28-08-17 2002 CL 146 A 37 55 AP MINACIÓN DE PROCESO 30-08-17 2003 KR 104 77 A 36 06-09-17 NO RESIDE 33.266.815 VEHÍCULOS BEC134 REVOCATORIA PARCIAL NOTIFICACIÓN POR AVISO TORRE 41.616.769 VEHÍCULOS CIU710 AUTO INADMISORIO 26-07-17 2012, 2013, 2015 DG 62G SUR 71B 03 10-08-17 NO RESIDE BOTERO 20.559.522 PREDIAL AAA0060JDMS RESOLUCIÓN DE PRE- BOTERO 20.559.522 PREDIAL AAA0060JDMS RESOLUCIÓN DE PRE- BOTERO 20.559.522 PREDIAL AAA0060JDMS RESOLUCIÓN DE PRE- SANDOVAL 35.328.252 VEHÍCULOS BGQ816 RESOLUCIÓN DE PRE- ESPRIELLA MARMOLEJO 41.754.077 PREDIAL AAA0011ZTKL RESOLUCIÓN DE TER- SCHI CAMACHO ROLDÁN ARDILA 41.399.068 VEHÍCULOS MBF721 RESOLUCIÓN DE GARCIA RINCON 60.292.909 PREDIAL AAA0090XDNX RESOLUCIÓN DE TER- APODERADA ES- RENATA FRANCE- ERES ARGUELLES 51.877.374 PREDIAL AAA0118XRJH RESOLUCIÓN DE TER- ERES ARGUELLES 51.877.374 PREDIAL AAA0118XRJH RESOLUCIÓN DE TER- ERES ARGUELLES 51.877.374 PREDIAL AAA0118XRJH RESOLUCIÓN DE PRE- CASTAÑEDA DE LA CARRASCO AMAYA 41.780.906 PREDIAL AAA0114WLYN RESOLUCIÓN DE TER- PECIAL DE ALVARO SALVADORES DE LA TAYLOR DE ROSADO 40.912.036 PREDIAL AAA0099CPTD RESOLUCIÓN DE PRE- TAYLOR DE ROSADO 40.912.036 PREDIAL AAA0099COZM RESOLUCIÓN DE PRE- ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1286-DDI-040194 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE130106 201703400300016840 MARIA HELENA DDI037942 2017EE144635 2010EE699101 GLORIA XIMENA DDI038714 2017EE146851 2010EE155583 MARTHA LUZ CAC- DDI037975 2017EE144753 201021009151 TERESA DE JESÚS DDI038634 2017EE146590 201014000090 ALICIA ZULUAGA DDI038552 2017EE146344 201311007493 ROSAURA MARINA DDI038729 2017EE146884 2012EE100848 MARTHA LUZ CAC- DDI038552 2017EE146344 201311007493 ROSAURA MARINA DDI038751 2017EE147000 201011049217 MARTHA LUZ CAC- DDI039055 2017EE148389 2010EE700914 BLANCA MARIA DDI034276 2017EE118717 201021088178, 2009206645 LUZENA OSORIO DE DDI037538 2017EE143124 20052842801 DDI039258 2017EE149277 20071152910 YOLANDA SERNA DDI039258 2017EE149277 20071152910 YOLANDA SERNA DDI039258 2017EE149277 20071152910 YOLANDA SERNA DDI038733 2017EE146894 201122000815 OFELIA MARTINEZ 20.341.368 VEHíCULOS CVB261 RESOLUCIÓN DE PRE- 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-15 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 504 01-09-17 DIRECCIÓN 504 01-09-17 DIRECCIÓN 504 01-09-17 DIRECCIÓN ABITA RURAL 30-08-17 DIRECCIÓN BRR HELICONIAS 29-08-17 DIRECCIÓN LAS LOMITAS TIB- DE OFICIO 30-05-17 2009 AK 49 3 81 02-06-17 DIRECCIÓN DE OFICIO 29-08-17 2007 CL 61 5 61 AP 302 01-09-17 NO RESIDE DECLARAR 24-08-17 2014, 2015, 2016 KR 66 63 79 29-08-17 DIRECCIÓN DECLARAR 25-08-17 2016 KR 48 20 36 29-08-17 DIRECCIÓN DECLARAR 05-07-17 2012-7, 2014-7 KR 73 8B 47 AP 401 13-07-17 CERRADO DECLARAR 25-08-17 2016 KR 47 134 23 29-08-17 NO RESIDE SCRIPCIÓN 31-08-17 2004, 2009 CL 170 9 56 05-09-17 DIRECCIÓN SCRIPCIÓN 02-08-17 2010, 2011, 2012 KR 15 93 75 OF 520 29-08-17 NO RESIDE SCRIPCIÓN 28-08-17 2009 CL 146 A 37 55 AP LICITUD DE PARTE 23-08-17 2005 KR 9 OESTE 64 25 LICITUD DE PARTE 23-08-17 2005 KR 78F 38B 04 25-08-17 DIRECCIÓN DAMIENTO DE PAGO 22-08-17 2008 KR 15 93 75 OF 520 04-09-17 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN A SO- PRESCRIPCIÓN A SO- MINACIÓN DE PROCESO 30-08-17 2013 KR 7 BIS 155 A 44 01-09-17 DIRECCIÓN MINACIÓN DE PROCESO 30-08-17 2011 KR 7 BIS 155 A 44 01-09-17 DIRECCIÓN MINACIÓN DE PROCESO 28-08-17 2002 CL 146 A 37 55 AP MINACIÓN DE PROCESO 30-08-17 2010 KR 7 BIS 155 A 44 01-09-17 DIRECCIÓN MINACIÓN DE PROCESO 30-08-17 2009 KR 7 BIS 155 A 44 01-09-17 DIRECCIÓN MINACIÓN DE PROCESO 18-08-17 2003-2004 CL 146 A 37 55 AP MINACIÓN DE PROCESO 30-08-17 2008 KR 7 BIS 155 A 44 01-09-17 DIRECCIÓN MINACIÓN DE PROCESO 25-08-17 2002 LT 10 PTE FINCA NOTIFICACIÓN POR AVISO LTDA 800.175.396 VEHíCULOS BEO561 RESOLUCIÓN DE PRE- ERRY 71.605.449 VEHÍCULOS BHP308 RESOLUCIÓN DE GUEZ 79.539.954 PREDIAL AAA0037TEFZ REVOCATORIA PARCIAL HIDALGO 79.385.130 VEHÍCULOS SFF313 EMPLAZAMIENTO PARA TOS ISAZA 79.294.485 VEHÍCULOS RDQ738 EMPLAZAMIENTO PARA RODRÍGUEZ 91.132.434 VEHÍCULOS BHF063 RESOLUCIÓN DE LUIS RICARDO 79.615.584 ICA EMPLAZAMIENTO PARA FARFAN SAVIO 79.938.099 PREDIAL AAA0193DAXR REVOCATORIA PARCIAL PALACIO ECHEV- JOSE GREGORIO 79.106.099 VEHÍCULOS BYM600 EMPLAZAMIENTO PARA RODRIGUEZ DIAZ 79.155.592 PREDIAL AAA0118XRJH RESOLUCIÓN DE TER- RODRIGUEZ DIAZ 79.155.592 PREDIAL AAA0118XRJH RESOLUCIÓN DE PRE- RODRIGUEZ DIAZ 79.155.592 PREDIAL AAA0118XRJH RESOLUCIÓN DE TER- RAMIREZ OVALLE 65.732.780 PREDIAL AAA0156RXKL RESOLUCIÓN DE TER- CAMARGO RODRI- ROBAYO MARTINEZ 80.412.232 VEHÍCULOS BTJ491 MODIFICACIÓN MAN- ROBAYO MARTINEZ 80.412.232 VEHÍCULOS BTJ491 RESOLUCIÓN DE PRE- ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1286-DDI-040194 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE145724 2017031003137008859 DUCON CURTIDOR NA 2017EE120596 2017021003164016982 CORTES ZAMBRANO NA 2017EE146324 2017031003171018323 WILSON YURY BUS- NA 2017EE146292 2017031003171018322 LUIS DANIEL GARCIA DDI037987 2017EE144775 201021006104 EBER CALDERÓN DDI039180 2017EE148903 201022005580 RAMIREZ HOYOS DDI037913 2017EE144506 201021046904 JULIO CESAR DDI036594 2017EE137436 2015EE140217 JULIO CESAR DDI039018 2017EE148238 201011046438 ROSA MARIA LOTT 79.947.037 PREDIAL AAA0109FWKC RESOLUCIÓN DE TER- DDI038729 2017EE146884 2012EE100848 CARLOS ARTURO DDI039018 2017EE148238 201011046438 ROSA MARIA LOTT 79.947.037 PREDIAL AAA0109FWKC RESOLUCIÓN DE TER- DDI038751 2017EE147000 201011049217 CARLOS ARTURO DDI039018 2017EE148238 201011046438 ROSA MARIA LOTT 79.947.037 PREDIAL AAA0109FWKC RESOLUCIÓN DE TER- DDI037971 2017EE144749 201021006266 CARLOS ARTURO DDI037649 2017EE143855 2010EE699543 CARLOS ARTURO DDI030223 2017EE96176 201012010795 NEVARDO ALBERTO DDI039018 2017EE148238 201011046438 ROSA MARIA LOTT 79.947.037 PREDIAL AAA0109FWKC RESOLUCIÓN DE TER- DDI038614 2017EE146490 2012EE100482 MARIA DEL CARMEN DDI038842 2017EE147413 200911073397 MIGUEL FELIPE DDI039018 2017EE148238 201011046438 ROSA MARIA LOTT 79.947.037 PREDIAL AAA0109FWKC RESOLUCIÓN DE TER- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-16 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 16 DEFICIENTE AP 201 31-08-17 CERRADO OF 204 05-09-17 DIRECCIÓN MINACIÓN DE PROCESO 25-08-17 2009 CL 8 SUR 18 57 MINACIÓN DE PROCESO 31-08-17 2001, 2002 KR 28 A 17 14 PS 2 NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal LTDA 800.175.396 VEHíCULOS BEO561 RESOLUCIÓN DE TER- LUAGA 1.013.584.794 PREDIAL AAA0011ZTKL RESOLUCIÓN DE TER- ORINOQUIA 899.999.047 VEHÍCULOS OBJ821 AUTO ACLARATORIO 22-08-17 2012 CL 16 6 66 OF 2601 24-08-17 NO RESIDE ORINOQUIA 899.999.047 VEHÍCULOS BAX554 AUTO ACLARATORIO 22-08-17 2012, 2013 CL 16 6 66 OF 2601 24-08-17 NO RESIDE ORINOQUIA 899.999.047 VEHÍCULOS BAA151 AUTO ACLARATORIO 22-08-17 2012, 2013 CL 16 6 66 OF 2601 24-08-17 NO RESIDE ORINOQUIA 899.999.047 VEHÍCULOS AR2306 AUTO ACLARATORIO 22-08-17 2012, 2013 CL 16 6 66 OF 2601 24-08-17 NO RESIDE ARISTIZABAL ZU- ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1286-DDI-040194 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE144234 201321010276 CORPES DE LA NA 2017EE144234 201321010276 CORPES DE LA NA 2017EE144234 201321010276 CORPES DE LA NA 2017EE144234 201321010276 CORPES DE LA Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DDI038634 2017EE146590 201014000090 DIANA CAROLINA DDI039134 2017EE148739 2010EE696990 RAMIREZ HOYOS 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-17 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACION FECHA DE...
DE PAGO No. PROCESO IMPUESTO No. CORDIS DIRECCIÓN DE FECHA DE MANDAMIENTO DE PAGO NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal CONTRIBUYENTE No. MANDAMIENTO Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Cobro y Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal. contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No 35-90 piso 16 ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1286-DDI-040194 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ RUBIO 17.119.526 DDI030655 02-06-17 200911084921 PREDIAL 2017EE99176 CLLE 88 50 59 09-06-17 DIRECCIÓN DEFICIENTE En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL SUCESIÓN ILÍQUIDA DE ALVARO ENRIQUE CASTELBLANCO Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-18 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 18 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Resolución Número 1525 (Septiembre 1 de 2017)
Que la Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, incluye la educación como aspecto para generar una reparación integral a las víctimas.
Por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura 2017 – 2018 en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades conferidas por las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, y en especial por las otorgadas por los Decretos Distritales 330 de 2008, y 01 de 2016
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1804 de 2016, “por la cual se establece la política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia De Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones”, define la educación inicial como un derecho de los niños y niñas menores de seis años de edad, concibiéndola como un proceso permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso. De igual forma, define en su artículo 4º la Ruta Integral de Atenciones como la herramienta que contribuye a ordenar la gestión de la atención integral en el territorio de manera articulada, consecuente con la situación de derechos de los niños y las niñas, con la oferta de servicios disponibles y con las características de las niñas y los niños en sus contextos.
Que la educación es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, y un servicio público que cumple una función social, a cargo del Estado, la sociedad y la familia. En consonancia con su artículo 67, le corresponde al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a las niñas, los niños y jóvenes las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
Que la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, establece en su artículo 11 la organización de la educación formal en tres niveles: preescolar, básica y media, y en sus artículos 4 y 95 determina que corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio educativo.
Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto Nacional 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, compiló, entre otras normas, las relacionadas con la organización del servicio educativo oficial que constituyen la referencia para el proceso de gestión de la cobertura en las entidades territoriales, siendo de particular relevancia los aspectos relacionados con la administración del servicio educativo y las estrategias para promover el acceso y la permanencia escolar de diversos grupos poblacionales.
Que la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias para organizar la prestación del servicio de educación, establece en el artículo 7 las competencias de los distritos y los municipios certificados, entre las que se encuentran: dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad; propender por la ampliación de la cobertura educativa y administrar el sistema de información.
Que el Decreto 1421 de 2017, “por el cual se reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad bajo un enfoque inclusivo”, que subroga el
Artículo 1.
(…) la Sección 2 del Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, modifica las condiciones para el acceso al servicio educativo para personas con discapacidad, estableciendo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1618 de 2013, que las entidades territoriales certificadas garantizarán a las personas con discapacidad el ingreso oportuno a una educación con calidad y con las condiciones básicas y ajustes razonables que se requieran, sin que la discapacidad sea causal de negación del cupo. En este sentido, el artículo 2.3.3.5.2.3.13 plantea el cumplimiento del decreto a partir del Plan progresivo de implementación, el cual se definirá en el inmediato (1 año), corto (3 años) y largo plazo (5 años) las acciones y estrategias para garantizar la educación inclusiva a personas con discapacidad.
Que la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, precisa que la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, cuidado y protección de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes. Igualmente, en su artículo 29, establece el derecho al desarrollo integral de los niños y niñas hasta los 6 años, constituyendo como derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-19 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 con la atención en los establecimientos educativos.
Que, conforme a la normatividad anterior, y con el propósito de establecer estrategias para garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo Oficial de los niños, niñas y jóvenes de Bogotá, y por consiguiente, organizar el proceso de gestión de la cobertura 2017-2018, la Secretaría de Educación del Distrito,
RESUELVE:
Título I.
CONSIDERACIONES:
GENERALES
Que la Resolución 7797 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional, “por medio de la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en las Entidades Territoriales Certificadas”, define las competencias, lineamientos, criterios y procedimientos a tener en cuenta en la organización y ejecución de las etapas del proceso de gestión de la cobertura para el Sistema Educativo Oficial y el reporte de matrícula de los establecimientos educativos no oficiales. Y en su artículo 13 determina que las entidades territoriales certificadas deben expedir, a través de acto administrativo, las directrices, criterios, procedimientos y cronograma para la organización y gestión del acceso y la permanencia en el servicio educativo estatal.
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación. Establecer el proceso de gestión de la cobertura educativa 2017–2018 en los niveles de educación inicial - preescolar, básica, media y ciclos del Sistema Educativo Oficial de Bogotá, articulando el recurso humano, de infraestructura y las estrategias de cobertura para garantizar la prestación oportuna del servicio educativo en condiciones de equidad, calidad y eficiencia, asegurando el acceso y la permanencia de las niñas, niños, jóvenes y adultos.
Artículo 2.
Objetivo del proceso de gestión de la cobertura. Acorde con lo establecido en el Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TO- DOS 2016-2020”, la cobertura educativa tiene por objeto reducir las brechas de desigualdad que afectan el acceso y la permanencia escolar en el Distrito Capital, para lograr trayectorias educativas completas y transiciones efectivas y armónicas, en el marco de una educación inclusiva.
Que en el marco del Plan Distrital de Desarrollo “BO- GOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2020”, aprobado por el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 645 de 2016, el programa “inclusión educativa para la equidad” busca reducir las brechas de desigualdad que afectan las condiciones de acceso y permanencia en la educación preescolar, primaria, secundaria y media de las distintas localidades y poblaciones del Distrito Capital, incluyendo entre otras acciones: la gestión territorial de la cobertura educativa con Planes de Cobertura Local y una Ruta del Acceso y la Permanencia Escolar; proceso moderno de matrícula con enfoque de servicio al ciudadano y búsqueda de población desescolarizada; acciones afirmativas orientadas al fortalecimiento de la educación rural y atención a grupos vulnerables, tales como las estrategias flexibles para la atención de estudiantes en extra edad y adultos, la gratuidad educativa y las acciones diferenciales para la atención de población diversa y vulnerable; y la consolidación de buenas prácticas en la administración del servicio educativo, con el fin de lograr un mayor impacto en los indicadores de acceso, permanencia, calidad y clima escolar.
Artículo 3.
Principios y lineamientos. Los establecimientos educativos oficiales y las distintas dependencias del nivel local y central de la Secretaría de Educación del Distrito que intervienen en el proceso de gestión de la cobertura, tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:
Que el Decreto Distrital 330 de 2008, por el cual se determinan los objetivos, la estructura y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, establece en su artículo 3º como función de la Secretaría: desarrollar estrategias que garanticen el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo.
Que la Secretaría de Educación del Distrito, mediante la Resolución 1740 de 2009, estableció medidas para garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo Oficial de los niños, niñas y adolescentes. a. Educación inclusiva: Todos los niños, niñas, jóvenes y adultos independiente de su procedencia, situación social o económica, diversidad cultural, sexual o de aprendizaje, deben tener las mismas oportunidades para acceder y permanecer en una educación de calidad que potencie el desarrollo de sus capacidades. El fin de la educación inclusiva es contribuir a la eliminación de las distintas barreras físicas, sociales, económicas, administrativas y culturales que afectan las condiciones de acceso y permanencia, que reconozca la diversidad cultural, social e individual, con el fin de lograr el cumplimiento de la garantía del derecho a la educación.
Que la Resolución 1304 de 2017, modifica y adiciona el Calendario académico para el 2017, el cual se extiende hasta el 15 de diciembre, impactando el cronograma del proceso de gestión de la cobertura en las etapas de promoción, reprobación, traslados, asignación de estudiantes nuevos y matrícula, para articular su ejecución REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-20 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 20
Artículo 4.
Cobertura educativa por niveles, grados y ciclos. La atención educativa en el Distrito Capital comprende:
a. Educación inicial - preescolar. (Prejardín en convenio con la Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS, jardín y transición). b. Trayectorias educativas continuas y completas: El sistema educativo consolidará un proceso formativo pertinente al desarrollo de cada etapa del ciclo vital de los estudiantes, facilitando su tránsito efectivo y armónico de nivel a nivel, reduciendo la reprobación y deserción escolar, y posibilitando trayectorias educativas continuas y completas. b. Educación Básica Primaria: Grados 1º a 5º. c. Educación Básica Secundaria: Grados 6º a 9º. d. Educación Media: Grados 10º y 11º. e. Ciclo complementario de la normal superior. f. Ciclos de adultos y modelos educativos flexibles, con la equivalencia en niveles y grados definida por los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional. c. Enfoque diferencial: A fin de brindar atención educativa diferencial se implementarán acciones orientadas a identificar, caracterizar y vincular al sistema educativo a la población vulnerable y diversa, que por sus condiciones físicas, sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden estar en riesgo de la vulneración de sus derechos, en especial a la población: víctima del conflicto armado, en condición de discapacidad y/o capacidades o talentos excepcionales, grupos étnicos, migrante, de orientación sexual diversa, privada de la libertad, vinculada al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, víctima de violencia intra-familiar u otro tipo de violencias, vinculada al fenómeno de trabajo infantil, en situación de habitabilidad de calle, entre otros.
Parágrafo. La educación inicial es un derecho de
los niños y niñas menores de seis (6) años de edad. Se concibe como un proceso educativo intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso. En el marco de lo anterior, la atención educativa para el grado prejardín se realizará conjuntamente con la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS). d. Atención integral a la primera infancia: Se desarrollarán acciones intersectoriales encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de los niños y niñas, existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo. Estas acciones son planificadas, continuas y permanentes. Para asegurar la calidad, la atención integral a la primera infancia debe ser pertinente, oportuna, flexible, diferencial, continua y complementaria.
Artículo 5.
Sistemas de información de gestión de la cobertura. Teniendo en cuenta lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional en la Resolución 7797 de 2015 y los artículos 2.3.6.1. a 2.3.6.7 del Decreto Nacional 1075 de 2015, la SED administrará y realizará la gestión de sus procesos de acceso y permanencia a través de, entre otras, las siguientes herramientas informáticas:
a. Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT. e. Transparencia: Las actuaciones de los servidores públicos se guiarán por los principios de moralidad, transparencia, publicidad, economía, celeridad y responsabilidad. b. Sistema de Información para el Monitoreo, Prevención y Análisis de la Deserción Escolar - SIMPADE c. Sistema de Información de Demanda Educativa de la SED d. Sistema de agendamiento de citas y atención de turnos.
Parágrafo 1. El personal encargado de registrar la
información en el SIMAT-SIMPADE, deberá hacerlo a través del usuario que le sea asignado y en concordancia con el “Compromiso Ético y de Confidencialidad” firmado. f. Servicio a la ciudadanía: Se prestará un óptimo servicio a la ciudadanía a través de los canales de atención institucionales dispuestos para ello como el presencial, el telefónico y el virtual de la siguiente manera: página web, agendamiento de citas para atención en las D.L.E., atención directa y/o agendamiento de citas en los establecimientos educativos oficiales y esquemas de atención no convencionales como ferias de servicios y unidades móviles en el territorio. Esto, con el fin de dar respuesta efectiva, oportuna, amable y confiable en el trámite del proceso de gestión de la cobertura en el Distrito Capital.
Parágrafo 2. Las personas que intervengan en el
tratamiento de datos personales durante el proceso de 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-21 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18
Título II.
RESPONSABLES DEL PROCESO DE GESTIÓN
DE LA COBERTURA
Artículo 7.
Comités Locales de Cobertura. Los Comités Locales de Cobertura funcionarán en cada una de las localidades del Distrito y estarán integrados por:
a. El Director Local de Educación, quien presidirá el Comité gestión de la cobertura están obligadas a garantizar la reserva de la información en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Nacional 1377 de 2013. De igual forma, en el marco de lo previsto en el artículo 31 de la Ley 1448 de 2011, la violación de la seguridad y confidencialidad de la información de los estudiantes víctimas de violencia y sus familias, acarreará efectos penales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 418 de 1997, modificada por la Leyes 1106 de 2006, 1424 de 2012 y 1738 de 2014. b. El profesional de sistemas de información quien preparará el orden del día y redactará las actas de las sesiones. c. Un representante de los rectores de los establecimientos educativos oficiales por cada UPZ de la localidad. d. Un delegado de la Dirección de Cobertura.
La Dirección de Cobertura en articulación con la Unidad para la Atención Integral a las Víctimas -UARIV gestionará la utilización de las herramientas para consulta de la información de las personas en el Registro Único de Víctimas. De igual forma, se buscará garantizar la confidencialidad de la información de la población beneficiaria y vinculada como titular o por extensión al Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación creado por la Ley 418 de 1997 y demás normas concordantes o complementarias.
Parágrafo 1. El Comité será convocado por lo
menos una vez cada trimestre por el Director Local de Educación.
Artículo 6.
Atención al ciudadano en el proceso de gestión de la cobertura: En concordancia con los lineamientos de las políticas nacionales y distritales en cuanto a la atención al ciudadano y la información pública, se implementarán las siguientes acciones:
Parágrafo 2. El Comité, en caso de requerirlo,
convocará delegados de las Direcciones de Bienestar Estudiantil, Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, Inclusión e Integración de Poblaciones, Educación Prescolar y Básica, Inspección y Vigilancia, entre otras, con el fin de articular las acciones requeridas para la implementación del Plan de Cobertura Local y la gestión territorial de la cobertura educativa en la localidad. a. Brindar mayor orientación a padres de familia o acudientes sobre el acceso y la permanencia escolar, con información clara y oportuna a través de los diversos canales de atención, medios de comunicación, redes sociales, página web, mensajes de texto(SMS), estrategias de movilización social, entre otras.
Artículo 8.
Responsabilidades de los Comités Locales de Cobertura. Son responsabilidades de los Comités Locales de Cobertura:
a. Acompañar la implementación y seguimiento al Plan de Cobertura de la Localidad. b. Promover los canales alternativos de información y atención de los trámites de cobertura, como página web de la SED, chat virtual, ferias de servicio, centro de contacto, unidades móviles de atención, jornadas masivas de matrícula (MA- TRICULATÓN), búsqueda activa de población desescolarizada, entre otras. b. Sugerir la puesta en marcha de estrategias y acciones para mejorar las condiciones que permitan el acceso y la permanencia en los establecimientos educativos oficiales de la localidad. c. Orientar las acciones que realiza la localidad para mejorar la cobertura educativa de niñas, niños, jóvenes y adultos, población con discapacidad, extra-edad u otras poblaciones vulnerables y diversas de la localidad. d. Propender por la articulación de estrategias de acceso y permanencia de los distintos establecimientos educativos oficiales. c. Implementar protocolos de atención al ciudadano que permitan mejorar la atención a los padres de familia y/o acudientes a través de: guía sobre el proceso, portafolio de establecimientos educativos oficiales, publicación de disponibilidad de cupos y asignaciones, solicitud vía web (www. educacionbogota.gov.co) y sistema de turnos para agendamiento de citas en direcciones locales de educación y en instituciones educativas habilitadas para ello.
Artículo 9.
Responsabilidades de la Dirección
de Cobertura. Además de las contempladas en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-22 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 22 las normas vigentes, en especial en el Decreto 330 de 2008 en lo referido a temas de acceso y permanencia, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, son: a. Ejecutar, prestar asistencia técnica y hacer seguimiento al proceso de gestión de la cobertura en los establecimientos educativos oficiales de la localidad. a. Prestar asistencia técnica a las D.L.E. en la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Cobertura Educativo Local – PCEL y del proceso de gestión de la cobertura en sus distintas etapas. b. Implementar el Plan de Cobertura Educativo Local
- PCEL y la Ruta de Acceso y Permanencia Esco- lar, según las orientaciones y asistencia técnica de la Dirección de Cobertura y con la participación de los rectores y directores de los establecimientos educativos oficiales. b.
Establecer lineamientos técnicos y acciones de contingencia cuando se requiera, para lograr oportunamente el cumplimiento de los objetivos del proceso de gestión de la cobertura. c. Coordinar el tránsito efectivo y armónico de los niños y niñas atendidos por SDIS e ICBF a los establecimientos educativos oficiales de su localidad, de acuerdo con lo dispuesto por el Plan Distrital de Desarrollo. c. Socializar la Ruta de Acceso y Permanencia Escolar, para dar a conocer y articular las diferentes estrategias de acceso y permanencia educativa que tiene el Distrito Capital. d. Verificar y hacer seguimiento a la oferta de los establecimientos educativos oficiales de su localidad. d. Brindar herramientas, análisis y reportes para que las Direcciones Locales y los establecimientos educativos oficiales, tengan información suficiente para la gestión de la cobertura educativa. e. Asignar los cupos a la población que los demande con base en los criterios y tiempos previstos en esta resolución y en los lineamientos de la Dirección de Cobertura. e. Asignar los cupos de acuerdo con los criterios de priorización definidos en la Resolución 7797 del 2015 del Ministerio de Educación Nacional y con el procedimiento establecido en la presente resolución. f. Operar los Sistemas de Información SIMAT y SIMPADE en la localidad de acuerdo con los perfiles de usuario asignados por la Dirección de Cobertura. f. Implementar las estrategias pertinentes para la identificación de la población en edad escolar que se encuentra desescolarizada y generar acciones que permitan su acceso y permanencia en el Sistema Educativo Oficial. g. Realizar seguimiento y validación a la información registrada por las instituciones educativas de la localidad en los sistemas de información SIMAT y SIMPADE, y a las auditorías internas efectuadas por los establecimientos educativos oficiales, acorde con el proceso establecido por la Dirección de Cobertura. g. Realizar seguimiento y evaluación al acceso y permanencia de los niños, niñas, jóvenes y adultos en el Sistema Educativo Oficial y promover el uso y registro de dicha información por parte de los establecimientos educativos oficiales a través del SIMAT y el SIMPADE, como se establece en el capítulo IV. h. Atender y tramitar las solicitudes, propuestas, quejas y reclamos formulados por la comunidad en general y los establecimientos educativos oficiales, relacionados con el proceso de gestión de la cobertura de su localidad. h. Administrar y realizar seguimiento y verificación a la información registrada en los sistemas de información del proceso de gestión de la cobertura, verificando periódicamente la consistencia de la información y coordinando la realización de las auditorías internas. i. Activar la Ruta de Acceso y Permanencia Escolar para reportar al ICBF los casos que se conozcan, en los cuales los padres de familia de los estudiantes matriculados en los establecimientos educativos de su localidad no cumplan con las responsabilidades definidas en la Ley.
Artículo 10.
Responsabilidades de las Direcciones Locales de Educación. Además de las contempladas en las normas vigentes, en especial en el Decreto 330 de 2008 en lo referido a temas de acceso y permanencia, son:
Artículo 11.
Responsabilidades de los rectores de los establecimientos educativos oficiales. Además de las contempladas en las normas vigentes, en especial en el Decreto 330 de 2008 en lo referido a temas de acceso y permanencia, son:
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-23 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 de la SED y en las demás normas que las modifiquen o sustituyan, los padres de familia o acudientes deberán: a. Ejecutar el proceso de gestión de la cobertura de acuerdo con los lineamientos previstos en la presente resolución. b. Participar en la implementación y seguimiento del Plan de Cobertura Educativo Local – PCEL a. Garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y el cumplimiento de las responsabilidades definidas en la normatividad nacional vigente. c. Definir la oferta educativa, teniendo en cuenta los lineamientos de la presente Resolución. b. Asegurar desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo. d. Matricular a los estudiantes asignados por la entidad territorial (Dirección de Cobertura o la D.L.E) en concordancia con la Resolución 7797 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional, y realizar el registro en los sistemas de gestión de la cobertura, de acuerdo con la proyección de cupos aprobada. e. Realizar las acciones correspondientes definidas en la Ruta de Acceso y Permanencia Escolar, involucrando a docentes, administrativos, padres de familia y estudiantes. c. Firmar el compromiso de corresponsabilidad y el consentimiento informado sobre las acciones que se requieran para la verificación de las atenciones definidas en la Ruta Integral de Atención a la primera infancia, así como realizar las acciones correspondientes para garantizar el acceso y permanencia del estudiante en el sistema educativo oficial, de conformidad con la Ruta de Acceso y Permanencia Escolar. f. Garantizar la continuidad de estudiantes antiguos en el establecimiento educativo oficial, incluidos los niños y las niñas atendidos por los jardines infantiles asociados de la SDIS. En caso de que exista limitación de oferta educativa, coordinar con la D.L.E. las acciones que aseguren la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo oficial. d. Proporcionar la información y documentación que se requiera para la inscripción y matrícula de los estudiantes, la cual deberá ser veraz y completa, así como las novedades relacionadas con pérdida de la patria potestad, cambio de custodia, de lugar de residencia y de tipo o número de identificación. Para los estudiantes con discapacidad presentar certificado médico de diagnóstico. g. Garantizar la calidad, veracidad de la información, el seguimiento a la permanencia de los estudiantes en los sistemas de información SIMAT – SIM- PADE y dejar el soporte físico en la carpeta del estudiante conforme con las normas de gestión documental. e. Cumplir con las obligaciones establecidas en el acto de matrícula del estudiante y renovar o formalizar la misma en las fechas establecidas por la SED en el establecimiento educativo de manera presencial. h. Realizar las auditorías internas y externas de acuerdo con el procedimiento y lineamientos que defina la Dirección de Cobertura y registrar las novedades oportunamente en el SIMAT. f. Informar al establecimiento educativo, de manera escrita y motivada, el retiro del estudiante del sistema educativo estatal y las causas de retiro, para su respectivo reporte en el SIMPADE. i. Brindar atención oportuna y adecuada a los padres de familia y poner a su disposición información actualizada sobre cupos disponibles, procedimientos, trámites y horarios.
Parágrafo. De acuerdo a lo establecido en el
Artículo 2.
3.4.1. del Decreto Nacional 1075 de 2015, la expresión “padres de familia” hace referencia a los padres y madres de familia, así como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados. j. Reportar al ICBF los casos en los cuales los padres de familia de los estudiantes matriculados en el establecimiento educativo no cumplan con las responsabilidades definidas en la Ley.
Título III.
PROCEDIMIENTOS
Capítulo I.
PLANEACIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA
Artículo 12.
Responsabilidades de padres de familia o acudientes. Además de las obligaciones previstas en el Código de Infancia y Adolescencia, en el Decreto Nacional 1075 de 2015 artículos 2.3.4.2.y 2.3.4.3 y en el artículo 6 de la Resolución 1740 de 2009
Artículo 13.
Planes de Cobertura. Las Direcciones Locales de Educación, en articulación con los estable-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-24 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 24 Nación en el Artículo 5o de la Ley 715 de 2001:
Parámetros Relación Alumno / Grupo Urbano Rural Preescolar 25 20 Primaria 35 25 Secundaria 40 28 y media académica Media técnica 40 28 cimientos educativos oficiales realizarán la implementación y seguimiento a los Planes de Cobertura Educativa Local “PCEL” que orientarán la gestión territorial y que involucrarán el desarrollo de acciones focalizadas para superar las causas particulares de inasistencia y deserción escolar a nivel local. Las acciones definidas en dichos planes serán insumo para la gestión de la cobertura educativa en la ciudad e incluirán, cuando sea factible, las proyecciones de las instituciones en relación con la jornada única, atención integral a la primera infancia, implementación de modelos educativos flexibles y demás estrategias orientadas a fortalecer la cobertura educativa. La Dirección de Cobertura realizará el seguimiento y evaluación a la implementación de dichos planes.
Artículo 14.
Oferta educativa oficial. Los rectores y directores de los establecimientos educativos oficiales deberán proyectar la oferta educativa para 2018, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
En consonancia con el Plan Maestro de Equipamientos Educativos para el Distrito Capital (Decreto 449 de 2006), estos parámetros podrán ser disminuidos conforme a la capacidad de aula calculada con los estándares definidos en dicho decreto. Los ajustes por esta condición de infraestructura serán validados por la Dirección Local de Educación a partir del análisis técnico de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos. a. Las estrategias propuestas en el Plan de Cobertura Educativa Local para reducir las brechas de acceso y permanencia escolar que existen en la localidad. b. El comportamiento de la demanda histórica, los análisis demográficos y la matrícula de la localidad, de la UPZ y del establecimiento educativo oficial, incluidos en el diagnóstico del Plan de Cobertura Educativa Local. d. Garantizar la continuidad de los estudiantes antiguos, salvo por circunstancias de riesgo en la infraestructura, procesos de adecuación/construcción o prevención de desastres que afecten la prestación del servicio educativo, y que cuenten con el aval de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos y la autorización de la Dirección Local de Educación. e. Considerar el ingreso de estudiantes nuevos y población desescolarizada, conforme a la demanda de cupos que ha tenido en los últimos años la institución educativa. c. Proyectar la oferta educativa teniendo en cuenta los parámetros de estudiantes por grupo establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, en el marco de las competencias definidas para la Nación en el Artículo 5o de la Ley 715 de 2001:
Artículo 14.
Oferta educativa oficial. Los rectores y directores de los establecimientos educativos oficiales deberán proyectar la oferta educativa para 2018, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
f. Coordinar con la Dirección Local de Educación y la SED las estrategias alternativas, en caso de requerirse, para consolidar la oferta educativa de la localidad, tales como: arriendos, nueva infraestructura en proceso de entrega, mejoramiento/ adecuación de espacios, estrategia pedagógica de rotación, reorganización de grupos, asociación de jardines SDIS, entre otros. a. Las estrategias propuestas en el Plan de Cobertura Educativa Local para reducir las brechas de acceso y permanencia escolar que existen en la localidad. g. Proyectar la oferta de educación inicial a partir del grado jardín, de conformidad con el Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2020”, y en el marco de la construcción de la Ruta Integral de Atención a la Primera Infancia. b. El comportamiento de la demanda histórica, los análisis demográficos y la matrícula de la localidad, de la UPZ y del establecimiento educativo oficial, incluidos en el diagnóstico del Plan de Cobertura Educativa Local. c. Proyectar la oferta educativa teniendo en cuenta los parámetros de estudiantes por grupo establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, en el marco de las competencias definidas para la h. Proyectar, donde sea posible, la implementación de la jornada única, con el aval de la Dirección de Educación Preescolar Básica y Media y la Dirección Local de Educación, previo proceso en el respectivo Consejo Directivo del establecimiento educativo oficial.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-25 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18
- Modelos educativos flexibles: dieciocho (18) a veinticinco (25) estudiantes (de acuerdo con los parámetros técnicos de cada modelo, conforme a los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional)
Parágrafo 1. La oferta de los establecimientos
educativos oficiales con administración del servicio educativo se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido por la Dirección de Cobertura, conforme a los lineamientos del Decreto Nacional 1075 de 2015, el Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2019” y los respectivos contratos.
Parágrafo 1. La SED reconoce la implementación
de los modelos educativos flexibles, conforme con lo definido por los Lineamientos Técnicos, Administrativos, Pedagógicos y Operativos del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 15.
Ajustes a la oferta educativa. La oferta proyectada por los establecimientos educativos oficiales se podrá modificar a solicitud del Rector o Director ante la Dirección Local de Educación, en alguno de los siguientes casos:
a. Cuando reporta baja demanda porque no se cumplen los parámetros de estudiantes por grupo establecidos por el Ministerio de Educación Nacional o no exista población por fuera del sistema educativo que requiera atención en el área de influencia del establecimiento educativo. b. Cuando reporta alta demanda, para establecer alternativas que permitan responder a los grados requeridos.
Parágrafo 2. La Dirección de Cobertura realizará
la implementación de los modelos educativos flexibles en el marco del proyecto “Cobertura con Equidad” y coordinará con la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones la articulación de dicha estrategia a la oferta oficial del Distrito. La Dirección de Cobertura definirá el procedimiento para que los establecimientos educativos oficiales realicen el registro en el SIMAT de la población atendida, de acuerdo a la modalidad y tiempo de implementación. Los establecimientos educativos oficiales, en ejercicio de sus competencias, expedirán las certificaciones y títulos a los estudiantes matriculados que cursen y aprueben los ciclos, de acuerdo con las especificaciones del modelo.
Parágrafo 3. Los adultos accederán al Sistema
Educativo Oficial de conformidad con lo establecido en el Libro 2, Parte 3, Título 3, Capítulo 5, Sección 3 – Educación de Adultos del Decreto Nacional 1075 de 2015. c. Cuando se requiera implementar estrategias para cualificar la oferta de los establecimientos educativos oficiales, en especial para la atención a la primera infancia, atención a población vulnerable o diversa con modelos educativos flexibles o uso del tiempo escolar. Para la implementación de la jornada única, una vez garantizada la atención de los estudiantes matriculados, se requiere análisis y aval de la Dirección Local de Educación y de la Dirección de Preescolar y Básica, previo proceso en el respectivo Consejo Directivo del establecimiento educativo oficial.
Artículo 17.
Consideraciones a la oferta educativa para población con discapacidad. Acorde con el artículo 2.3.3.5.2.3.2 del Decreto Nacional 1421 de 2017, para garantizar una educación pertinente y de calidad, las entidades territoriales certificadas organizarán la oferta educativa que responda a las características de las personas con discapacidad identificadas en su territorio, de manera progresiva según el artículo 2.3.3.5.2.3.13. de dicho Decreto.
En ese sentido, se fortalecerá la oferta en aula regular, oferta bilingüe bicultural para población con discapacidad auditiva, oferta hospitalaria domiciliaria y oferta de formación de adultos.
Artículo 16.
Consideraciones a la oferta educativa para ciclos de adultos y modelos educativos flexibles. Acorde con lo definido en el Plan Distrital de Desarrollo, se fortalecerá la atención educativa de población en extra-edad que se encuentra desescolarizada para lograr su progresiva vinculación al sistema educativo oficial, a través de la implementación de modelos educativos flexibles. De igual forma, se realizarán acciones orientadas a fortalecer la educación de adultos con una oferta educativa que responda de manera pertinente a sus necesidades. Atendiendo a las características educativas y poblacionales de los estudiantes de modelos educativos flexibles o de jornadas nocturnas y fines de semana y, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad nacional vigente, la conformación de los grupos de educación por ciclos para jóvenes y adultos tendrá como parámetros:
Igualmente, conforme al parágrafo 2 del artículo 2.3.3.5.2.3.2 del Decreto Nacional 1421 de 2017, se promoverán las alternativas de apoyo que tienen algunas instituciones educativas del distrito para el desarrollo de habilidades para la vida o formación vocacional, a partir de los ajustes razonables requeridos por los estudiantes con discapacidad. En este último caso, el parámetro de dichas aulas será entre 10 y 15 estudiantes, de acuerdo con las características de la
- Para la educación regular de adultos: mínimo dieciocho (18) estudiantes
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-26 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 26 población atendida (extra-edad, dos o más condiciones de discapacidad, trayectoria escolar, condiciones familiares, condiciones de salud asociadas, entre otras). Será de 10 estudiantes para las situaciones en que se presenta mayor complejidad de las condiciones anteriores.
Artículo 20.
Consideraciones generales para la inscripción y asignación de cupos educativos. En el procedimiento de inscripción que deben realizar los padres o acudientes y en la asignación de cupo por parte de la SED, se tendrán en cuenta las siguientes
CONSIDERACIONES:
Capítulo II.
DEMANDA EDUCATIVA
a. Para la inscripción de los estudiantes nuevos es indispensable que los padres o acudientes tengan disponible: documento de identidad del estudiante y de su padre, madre o acudiente, un recibo de un servicio público, un correo electrónico y un número de celular para contactarlos durante el proceso de matrícula. b. Las solicitudes de cupo, asignaciones y matrícula que se hayan tramitado con múltiple inscripción, información falsa, inconsistente o con documentación adulterada serán anuladas.
Artículo 18.
Tipos de demanda. La demanda educativa está conformada por los estudiantes matriculados en el Sistema Educativo Oficial que requieran continuidad para el siguiente año escolar; y la población proveniente de otras entidades territoriales certificadas, que solicita cupos nuevos en establecimientos educativos oficiales; de otras entidades públicas nacionales o distritales que atienden integralmente a la primera infancia; población matriculada en el Sistema No Oficial y población desescolarizada.
c. De conformidad con lo establecido en la Resolución 7797 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional, la asignación de cupos es competencia de la entidad territorial certificada. Por tal motivo, se realizará inicialmente por la Dirección de Cobertura y posteriormente involucrará a los establecimientos educativos oficiales y las Direcciones Locales de Educación, para población que no realizó el proceso de inscripción regular o no formalizó matrícula, atendiendo los criterios de priorización y las responsabilidades en cada una de las etapas del cronograma establecido en la presente resolución.
Artículo 19.
Edad para acceder a los establecimientos educativos oficiales. De conformidad con el artículo 2.3.3.1.3.2 del Decreto Nacional 1075 de 2015, para los procesos de inscripción, asignación de cupos y matrícula para el grado jardín se tomará como edad mínima requerida los 4 años y para el grado de transición los 5 años, cumplidos o por cumplir hasta el 31 de marzo de 2018. En el marco de la Ruta Integral de Atenciones a la Primera Infancia y los procesos de transición efectiva y armónica, coordinados con el ICBF y la SDIS, una vez los niños cumplan el requisito de edad, los padres o acudientes podrán realizar la solicitud de cupo en la D.L.E. o en el establecimiento educativo oficial.
Parágrafo 1. Acorde con la sentencia del Consejo
de Estado, Sección Primera, expediente número 2005- 00086, la edad no puede ser una restricción para el ingreso a un determinado grado escolar. Los establecimientos educativos oficiales pueden considerar las condiciones de desarrollo personal, factores regionales o culturales. d. La Dirección de Cobertura con el fin de atender las especificidades de la población vulnerable y diversa, en especial la población rural, víctima de conflicto, población en extra-edad y adultos, definirá mecanismos alternativos de inscripción y asignación de cupo para la atención diferencial de dichas poblaciones. Para el caso de las sedes rurales, y en atención a sus particularidades territoriales, el proceso de matrícula se realizará directamente en los establecimientos educativos oficiales. e. La asignación de cupo se realizará según lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 7797 del Ministerio de Educación Nacional y atendiendo las opciones de establecimientos educativos oficiales solicitadas por los padres de familia o acudientes; en caso de no contar con disponibilidad en las opciones señaladas en el formulario de inscripción, la asignación se hará al establecimiento educativo oficial más cercano al lugar de residencia.
Parágrafo 2. En consonancia con los lineamien-
tos del Ministerio de Educación Nacional se define la extra-edad como el desfase entre la edad que tiene el estudiante y el grado esperado; ocurre cuando un niño o joven tiene tres o más años por encima de la edad esperada para cursar un determinado grado. Para brindar una atención pertinente a esta población, la Secretaría de Educación fortalecerá la oferta educativa con estrategias semi-escolarizadas y flexibles que permitan una atención pertinente a dicha población y completar su trayectoria educativa.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-27 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 f. Las asignaciones de cupo se publicarán en la página web de la SED, en las fechas señaladas en la presente resolución. tivo estatal que hayan solicitado traslado y tengan hermanos(as) en el establecimiento educativo al cual solicitan el cupo.
4. Estudiantes vinculados al sistema educa- tivo estatal que hayan solicitado traslado
b. Para la asignación de cupos a estudiantes nuevos:
1. Estudiantes con discapacidad, capacida- des o talentos excepcionales.
g. En caso que el cupo asignado no sea aceptado por los padres de familia o acudientes podrán conocer la disponibilidad de cupos en la página web de la SED, conforme al cronograma establecido en la presente Resolución, si hay cupo en el establecimiento educativo oficial de su preferencia, podrán acercarse a éste para ser atendido directamente o solicitar el agendamiento de citas.
2. Estudiantes que vayan a ingresar al grado de transición o grado obligatorio de prees- colar.
3. Estudiantes víctimas del conflicto armado.
4. Estudiantes en condición de vulnerabilidad.
5. Estudiantes que tengan hermanos ya vincu- lados al establecimiento educativo estatal.
h. La solicitud de cupos para los establecimientos educativos distritales en administración del servicio educativo por fuera del proceso regular de inscripción o solicitud de traslado, se realizará a través de la página web de la SED, y según lo previsto en el Decreto 1851 de 2015 y los respectivos contratos. La Dirección de Cobertura en el marco de la normatividad vigente, realizará la asignación de los cupos de manera permanente conforme a la oferta disponible.
6. Estudiantes que abandonaron el sistema educativo y manifiesten su intención de reingresar.
7. Estudiantes que de acuerdo con la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Ado- lescencia, se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescente (jóvenes entre los 14 a los 18 años), en es- tos casos, la ETC seguirá los lineamientos establecidos en las diferentes normas, para atender esta población.
8. Los demás estudiantes que se hayan ins- crito durante el proceso.
i. La asignación de cupos en los establecimientos educativos no oficiales a través de los cuales se presta el servicio educativo contratado, se realizará únicamente para garantizar la continuidad de los estudiantes beneficiarios de esta estrategia en 2017 y solamente en las UPZ que sigan siendo deficitarias en oferta oficial, de acuerdo con la verificación del cumplimiento de los requisitos para continuar haciendo parte de la lista de aspirantes habilitados dentro del Banco de Oferentes, establecidos en el Decreto 1851 de 2015, salvo en los casos de la población con discapacidad, capacidades o talentos excepcionales que no pueda ser atendida en la oferta oficial.
9. Estudiantes no inscritos durante el proce- so y que requieran ser matriculados en el sistema educativo estatal.
Artículo 21.
Orden de prioridad para la asignación de cupos. La Dirección de Cobertura, con base en las competencias de las entidades territoriales certificadas previstas en la normatividad vigente, en especial la Resolución 7797 del Ministerio de Educación Nacional, realizará la asignación de cupos en el siguiente orden de prioridad para cada tipo de demanda:
a. Para la asignación de cupos a estudiantes activos:
Artículo 22.
Continuidad de estudiantes antiguos. La SED a través de la Dirección de Cobertura asignará de manera automática en el Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT un cupo escolar a los alumnos antiguos con el fin de garantizar su continuidad educativa. La renovación de matrícula debe formalizarse por parte de los padres de familia o acudientes en el establecimiento educativo oficial según las fechas establecidas en el cronograma y conforme a las consideraciones del Capítulo III de la presente resolución.
1. Estudiantes que ya están vinculados a un establecimiento educativo para asegurar su continuidad en éste.
2. Estudiantes asignados mediante convenios de continuidad.
Parágrafo 1. De acuerdo al artículo 2.3.3.3.3.6. del
Decreto Nacional 1075 de 2015, cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de
3. Estudiantes vinculados al sistema educa-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-28 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 28 b. Traslado para el siguiente año escolar en otra institución educativa:
1. El padre de familia o acudiente diligencia el formulario que se encuentra en la página web de la SED.
2. La SED informará a las D.L.E y estable- cimientos educativos las solicitudes de traslado recibidas.
3. La SED asignará el cupo según disponi- bilidad de cupo y validación del estableci- miento educativo oficial solicitado.
4. La SED publicará en la página web la asig- nación de traslados.
evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante. Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, cupo para que continúe con su proceso formativo. Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, y éste pierda por segunda vez consecutiva el año escolar, el establecimiento educativo y la D.L.E deberán realizar la coordinación necesaria para garantizarle, en todo caso, la continuidad de su proceso educativo en otro establecimiento educativo oficial de la localidad. De acuerdo con el artículo 2.3.3.2.2.1.10. del Decreto Nacional 1075 de 2015 en el nivel de educación preescolar no se reprueban los grados.
5. Los establecimientos educativos oficiales formalizarán la matrícula de los estudian- tes asignados que se presenten con los soportes documentales.
Parágrafo 2. Cuando se vea afectada la conti-
nuidad de los estudiantes en el grado siguiente, la Dirección Local de Educación, coordinará para que se establezcan los acuerdos de continuidad entre los establecimientos educativos con el fin de garantizar la permanencia educativa de estos estudiantes. c. Traslado por novedad para el siguiente año escolar: Si el padre de familia o acudiente no realizó el trámite de traslado a través de la página web en las fechas establecidas, deberá solicitarlo en la institución educativa distrital que cuente con disponibilidad de cupo o mediante agendamiento de cita, según las fechas establecidas en la presente resolución. d. Traslados por novedad para el mismo año escolar:
Artículo 23.
Traslados de estudiantes. Solamente se puede diligenciar una opción de establecimiento educativo oficial en el formulario de solicitud por cada estudiante. Los motivos para solicitar traslado son: unificación de hermanos, cambio de localidad de residencia y/o fuerza mayor, justificada y soportada documentalmente. De acuerdo con el momento en el cual se solicita el traslado, se debe seguir el siguiente procedimiento:
- Antes de culminar el primer periodo académico: a. Traslados para el siguiente año escolar por cambio de jornada o sede en el mismo establecimiento educativo oficial (Transferencia)
1. El padre de familia o acudiente diligencia el formulario que se encuentra en la página web de la SED.
El padre de familia o acudiente podrá acercarse directamente al establecimiento educativo oficial que cuente con cupos disponibles y solicitar el traslado o agendar cita en la D.L.E. del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento educativo oficial de destino.
2. La SED informará a las D.L.E y estable- cimientos educativos las solicitudes de traslado recibidas.
- Al finalizar el primer o segundo periodo académico:
3. El establecimiento educativo oficial, va- lidará el cupo según disponibilidad en la jornada o sede solicitada.
1. El padre de familia o acudiente diligencia el formulario que se encuentra en la página web de la SED.
4. La SED publicará en la página web la asig- nación de traslados.
2. La Dirección de Cobertura informará a las D.L.E y establecimientos educativos las solicitudes de traslado recibidas.
3. La Dirección de Cobertura asignará el cupo según disponibilidad y validación del establecimiento educativo oficial solicitado.
5. El establecimiento educativo oficial infor- mará a los padres de familia o acudientes sobre el traslado de sede o jornada, y registra en el SIMAT la transferencia y la matrícula de los estudiantes.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-29 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 D.L.E, unidades móviles de atención y demás puntos de atención que implemente la SED.
4. La SED publicará en la página web la asig- nación de traslados.
5. Los establecimientos educativos oficiales formalizarán la matrícula de los estudian- tes asignados que se presenten con los soportes documentales.
Parágrafo 1. Para garantizar la continuidad en el
Sistema Educativo Oficial de los niños y niñas atendidos en la vigencia 2017 por la SDIS, en el marco del convenio con la SED, se consideran estudiantes antiguos, por lo que sus padres o acudientes no requieren realizar el proceso de inscripción. La Dirección de Cobertura definirá y comunicará el procedimiento para garantizar su continuidad en el Sistema Educativo Oficial. e. Traslados por cambio de jornada o sede en el mismo establecimiento educativo oficial (Transferencia) para el mismo año escolar: El padre de familia o acudiente lo solicita, a través de comunicación escrita dirigida al Rector de la institución educativa.
Parágrafo 2. La Dirección de Cobertura, en coor-
dinación con la Dirección de Educación Preescolar y Básica, realizarán acciones de monitoreo y seguimiento a la cobertura de la educación inicial, para superar las barreras de acceso y permanencia escolar en la educación inicial.
Parágrafo 1. El padre de familia o acudiente solo
podrá realizar 2 solicitudes de traslado en el mismo año académico, al finalizar el primer o segundo periodo académico, a excepción de los casos de fuerza mayor debidamente justificados. La institución de destino sólo procederá a matricular al estudiante una vez el padre de familia o acudiente diligencie la solicitud de retiro de la institución de origen. Los casos de estudiantes con alta movilidad serán reportados por los establecimientos educativos oficiales o la SED al ICBF para su seguimiento en aras de la garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 25.
Inscripción de alumnos nuevos para los grados de primero de primaria en adelante. Los padres de familia o acudientes realizarán la inscripción de forma virtual en la página web de la SED. En caso de requerir atención presencial deberán realizar la inscripción en las D.L.E, establecimientos educativos oficiales, y demás puntos de atención que implemente la SED.
Parágrafo 2. La SED asignará los cupos de tras-
lado teniendo en cuenta la opción solicitada. Para los traslados relacionados en el literal b del presente artículo, si en el establecimiento no hay disponibilidad de cupo, o si el estudiante reprueba el año escolar, continuará en el establecimiento educativo en el que se encuentra matriculado.
Parágrafo 3. Para los traslados relacionados en
los literales c y d del presente artículo, si la SED asignó cupo y el padre de familia o acudiente no formalizó la matrícula, en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de asignación, se liberará el cupo.
Artículo 26.
Solicitud y asignación de cupo a población con discapacidad, capacidades o talentos excepcionales. Atendiendo la gradualidad definida en el artículo 2.3.3.5.2.3.13 del Decreto Nacional 1421 de 2017 para la población con discapacidad, y lo previsto en el Decreto Nacional 1075 de 2015 para la población con capacidades o talentos excepcionales, las Direcciones Locales de Educación, en coordinación con la Dirección de Cobertura y la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, asegurarán el acceso y la permanencia escolar de dichas poblaciones en el Sistema Educativo Distrital, a través de las siguientes etapas:
Parágrafo 4. Para los traslados relacionados en el
literal b del presente artículo, los padres o acudientes tienen como plazo el señalado en el artículo 35 (Cronograma) de la presente Resolución. a. Solicitud de cupo por parte del padre o acudiente en forma virtual en la página web de la SED o de manera presencial ante la Dirección Local de Educación o los demás puntos de atención dispuestos por la SED, adjuntando el “diagnóstico, certificación o concepto médico sobre la discapacidad emitido por el sector salud y con el PIAR o el informe pedagógico si viene de una modalidad de educación inicial, que permita identificar el tipo de discapacidad” del niño, niña o joven. En caso de no tenerlo, la SED realizará la articulación requerida para la respectiva gestión del mismo.
Artículo 24.
Inscripción de niñas y niños de educación inicial-preescolar (jardín o transición). Con el fin de garantizar la transición efectiva y armónica de los niños y niñas en los diferentes grados y niveles, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, los padres de familia o acudientes de los niños y niñas mayores de 4 años, podrán realizar la inscripción de forma virtual (en línea) o de manera presencial, en los establecimientos educativos oficiales,
b. Direccionamiento de la Dirección Local de Educación a la instancia a través de la cual se realizará REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-30 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 30 rán el registro correspondiente en el Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT, diligenciarán el folio de matrícula y abrirán una carpeta física en la cual deberán conservar todos los documentos del estudiante. la valoración pedagógica, a fin de establecer los requerimientos necesarios de atención por el sector educativo, que permitan responder a las capacidades, competencias y destrezas curriculares y socioemocionales del niño, niña o joven, en el marco de la educación inclusiva. b. Los establecimientos educativos solicitarán a los padres o acudientes la información actualizada del estudiante. c. Los establecimientos educativos oficiales no deben exigir como requisito examen de admisión o copia del “observador del alumno”. c. Realización de la valoración pedagógica y asignación de cupo, con la asistencia técnica de la Dirección de Cobertura, la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, la Dirección Local de Educación y docentes de apoyo de los establecimientos educativos oficiales. d. Remisión a otros sectores, en caso de requerirse, para la atención pertinente. d. Los establecimientos educativos oficiales podrán realizar examen de nivelación o valoración académica para clasificación en los casos en los cuales de manera justificada el estudiante no pueda presentar sus antecedentes académicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.3.3.4.1.2. del Decreto Nacional 1075 de 2015. e. Elaboración del Plan Individual de Ajustes Razonables PIAR por parte del establecimiento educativo, tomando como referencia los resultados de la valoración pedagógica realizada en el marco del Decreto Nacional 1421 de 2017. e. Los establecimientos educativos realizarán la identificación de los programas que requiere el estudiante para garantizar su permanencia en el establecimiento educativo a través del SIMPADE.
Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en las
Leyes 100 de 1993, 812 de 2003 y 1618 de 2013, corresponde al sector salud prestar el servicio de rehabilitación a la población con discapacidad.
Artículo 30.
Documentos para la formalización de matrícula. Los padres de familia o acudientes de los estudiantes nuevos y/o antiguos deben formalizar personalmente la matrícula mediante la entrega de los siguientes documentos en el establecimiento educativo:
Artículo 27.
Estudiantes nuevos no inscritos. Los estudiantes nuevos que no hayan realizado la inscripción en las fechas señaladas en la presente resolución y se encuentren por fuera del sistema educativo, podrán solicitar cupo a lo largo del año escolar en los establecimientos educativos oficiales, o en las D.L.E.. La asignación se hará de manera inmediata de acuerdo con la disponibilidad de cupo.
Documentos para formalizar matrícula estudiantes de educación inicial-pre escolar * Copia del Registro civil del estudiante * Copia del certificado de afiliación al sistema de seguridad social en salud.
* Copia del carnet de vacunas al día y/o reporte del PAI (programa ampliado de inmunización).
La Dirección de Cobertura realizará acciones de búsqueda activa según lo definido en el Plan de Desarrollo Distrital, con el fin de identificar, inscribir y asignar cupo a los niños, niñas, jóvenes y adultos desescolarizados. Consecuentemente, las Direcciones Locales de Educación y los establecimientos educativos oficiales formalizarán de manera inmediata su matrícula.
Documentos para formalizar matrícula estudiantes primaria
Capítulo III.
MATRÍCULA * Copia del registro civil del estudiante * Tarjeta de Identidad del menor a partir de los 7 años * Copia documento identidad de los padres
Artículo 28.
Formalización de matrícula. De acuerdo con lo definido en el artículo 95 de la Ley 115 de 1994, la matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo.
* Copia del certificado de afiliación al sistema de seguridad social en salud.
* Copia del carné de salud infantil del menor al día * Dos (2) fotos
Artículo 29.
Consideraciones generales para la formalización de la matrícula. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a. Los establecimientos educativos oficiales inclui- * Certificado de escolaridad o boletín de notas del grado anterior al solicitado.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-31 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 * Recibo de servicio público * Para estudiantes extranjeros mayores de 7 años: Visa y cédula de extranjería. Para menores de 7 años, únicamente Visa Documentos para formalizar matrícula estudiantes secundaria lescencia, la Ley 1804 de 2016 y el Acuerdo Distrital No. 645 de 2016, los establecimientos educativos oficiales, una vez formalizada la matrícula, deberán solicitar a las familias y hacer seguimiento a la entrega de los siguientes documentos: fotocopia documento identidad de los padres, fotocopia de certificado de consulta de crecimiento y desarrollo, dos (2) fotos y recibo de servicio público.
* Copia del registro civil del estudiante * Documento de identidad del estudiante * Copia documento identidad de los padres * Copia carnet de afiliación al sistema de seguridad social en salud.
Certificados de escolaridad originales de los grados anteriores al solicitado (el certificado de grado quinto avala el nivel de primaria y el de grado noveno todos los grados anteriores)
* * Dos (2) fotos * Recibo de servicio público Para estudiantes extranjeros mayores de 7 años: Visa y cédula de extranjería. Para menores de 7 años únicamente Visa.
* Documentos para formalizar matrícula estudiantes adultos atendidos en ciclos y/o modelos educativos flexibles * Documento de identidad del estudiante * Copia carnet de afiliación al sistema de seguridad social en salud.
* Certificados de escolaridad originales de los grados anteriores al solicitado (el certificado de grado quinto avala el nivel de primaria y el de grado noveno todos los grados anteriores) o solicitar convalidación acorde con el Decreto Nacional 1075 de 2015, artículo 2.3.3.3.4.1.2.
* Dos (2) fotos * Recibo de servicio público * Visa y cédula de extranjería en caso de estudiantes extranjeros.
Parágrafo 4. Para la asignación de cupos a es-
tudiantes procedentes de la República Bolivariana de Venezuela, se tendrán en cuenta, las directrices establecidas en las Circulares 45 de 2015 y 07 de 2016 del Ministerio de Educación Nacional, así como los lineamientos de la Circular Conjunta 01 del 27 de 2017, emitida por este mismo Ministerio y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la cual establece que el derecho a la educación en sus niveles de preescolar, básica y media, se debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren dentro del territorio colombiano, independientemente de su nacionalidad o condición migratoria. Conforme a lo anterior, en el caso que el padre de familia y/o acudiente tenga documentos y/o certificados que den cuenta de la terminación y aprobación de los estudios realizados por el estudiante en Venezuela, debidamente legalizados y apostillados, se deberá dar un plazo prudencial no mayor a seis (6) meses para la solicitud de convalidación efectuada por el Ministerio de Educación Nacional y se realizará la ubicación de cada estudiante en su respectivo grado conforme a la tabla de equivalencias entre el sistema educativo de Colombia y Venezuela del Convenio Andrés Bello. En el caso que no sea posible adquirir dichos documentos con su respectiva legalización y apostille, por la situación socio-económica o de migración, el establecimiento educativo receptor de dicho estudiante realizará una evaluación diagnóstica contemplada en su sistema de evaluación de estudiantes para su ubicación y matrícula.
Parágrafo 1. El estudiante tiene derecho a su iden-
tificación o documento de identidad, que será tramitado por los padres o acudientes ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. Si pasados tres (3) meses no se ha tramitado la identificación, el establecimiento educativo dará aviso al ICBF para que esta entidad tome las medidas del caso.
Artículo 31.
Plazo para formalizar matrícula. El padre de familia o acudiente cuenta con cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de asignación para formalizar la matrícula en el establecimiento educativo asignado, en caso de no cumplir con éste plazo, se asumirá que no está interesado en el cupo y, en consecuencia, la SED podrá liberarlo y el padre de familia o acudiente deberá hacer una nueva solicitud de cupo.
Parágrafo 2. Si al momento de la matrícula, los
padres de familia o acudientes no presentasen algún documento, de todas maneras, se formalizará dicha matrícula. El establecimiento educativo propenderá por su pronta consecución, mediante acciones coordinadas con la familia y los organismos pertinentes.
Artículo 32.
Gratuidad y acciones afirmativas. Acorde con lo establecido en el Decreto Nacional 1075 de 2015, libro 2, parte 3, título 1, capítulo 6, sección 4 -Gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de los establecimientos educativos oficiales; en ningún
Parágrafo 3. Para los grados de educación inicial-
preescolar y de acuerdo al Código de Infancia y Ado- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-32 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 32
Capítulo IV.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 34.
Seguimiento, monitoreo y evaluación: La Dirección de Cobertura articuladamente con las Direcciones Locales y los establecimientos educativos oficiales, realizarán el monitoreo, seguimiento, control y evaluación a los procesos de acceso y permanencia, desarrollando las siguientes acciones:
1. Fortalecimiento y gestión de los sistemas de información:
caso la asignación de cupo, matrícula o su renovación, estará condicionada al pago de derechos académicos, complementarios, de afiliación al seguro estudiantil, de afiliación a la asociación de padres de familia, examen de admisión, nivelación u otros pagos. La SED, en el marco de la normatividad señalada y del Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos, realizará la asignación de recursos adicionales (recursos propios) a los establecimientos educativos oficiales que atienden población no cubierta por la asignación de gratuidad del Ministerio de Educación Nacional o que atienden a población que por sus especiales condiciones de vulnerabilidad o diversidad requieren recursos adicionales que permitan su atención efectiva en el sistema educativo. a. Seguimiento del reporte en el Sistema Integrado de Matrícula –SIMAT con el fin de garantizar, la veracidad, oportunidad y calidad en la información registrada. Los establecimientos educativos oficiales deberán reportar permanentemente las novedades de matrícula de sus estudiantes.
Artículo 33.
Cesación de la matrícula. El procedimiento de retiro se realizará en los establecimientos educativos oficiales. El establecimiento realizará la novedad de retiro en el Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT y en el Sistema de Información para el Monitoreo y la Prevención de la Deserción Escolar (SIMPADE), diligenciando la información de las causas del retiro y conservando los soportes documentales, cuando:
b. Actualización de la información de estudiantes. En la entrega de boletines, los establecimientos educativos oficiales solicitarán a los padres o acudientes la actualización de la información que reposa en el establecimiento educativo para la actualización de los sistemas de información. a. Exista una solicitud escrita al establecimiento educativo, por parte de uno de los padres o acudientes registrados en el SIMAT, o del estudiante si es mayor de edad. c. Implementación de mecanismos de validación y verificación que permitan garantizar la calidad y veracidad de la información reportada en el SIMAT, para lo cual se realizará: b. Se determine la existencia de deserción escolar, luego de haber hecho el procedimiento establecido en la Resolución 1740 de 2009 de la SED y las normas que la modifiquen o sustituyan. i. Auditoría interna a la matrícula por parte de los establecimientos educativos oficiales. c. Los informes de auditoría que adelante la SED o el establecimiento educativo oficial evidencien que el estudiante no está siendo atendido. ii. Auditoría o seguimiento externo a la gestión y reporte de la matrícula de acuerdo con el mecanismo y procedimiento que defina la Dirección de Cobertura. iii. Acompañamiento a la auditoría del Ministerio de Educación Nacional, en caso de que dicha entidad la realice. d. Cuando la cancelación de matrícula se haya producido como consecuencia de la decisión del establecimiento educativo oficial, previo el cumplimiento de las garantías del debido proceso establecido en el Manual de Convivencia. En este caso la D.L.E. procederá a asignar el cupo en otro establecimiento educativo, de acuerdo con la disponibilidad de cupos. d. Organización del archivo físico por parte de los establecimientos educativos oficiales en el que reposa la información de matrícula y permanencia del estudiante. Los establecimientos educativos garantizarán la correspondencia entre la información del archivo y la registrada en el SIMAT. e. Exista un requerimiento de retiro por parte de otra entidad territorial en la cual está matriculado, situación que será verificada por la Dirección de Cobertura con el establecimiento educativo oficial del cual se solicita el retiro.
2. Seguimiento y monitoreo al acceso y la per- manencia escolar:
a. Identificación y caracterización de la pobla- 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-33 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 iv. Acciones de acompañamiento en los establecimientos educativos oficiales con más alta deserción. ción desescolarizada a través de la estrategia de búsqueda activa para incentivar su acceso al Sistema Educativo Oficial. v. Generación de incentivos a los establecimientos educativos oficiales que logran mejorar sus resultados de acceso y permanencia escolar. b. Implementación de una Ruta de Acceso y Permanencia Escolar que involucre la corresponsabilidad de padres de familia o acudientes, y permita conocer y articular las diferentes estrategias de acceso y permanencia educativa que tiene el Distrito. La ruta involucrará: i. Consolidación del Observatorio de Acceso y Permanencia Escolar.
3. Evaluación de las condiciones y factores aso- ciados al acceso y la permanencia escolar: La Dirección de Cobertura consolidará un Observa- torio de Acceso y Permanencia Escolar con el fin de: i) realizar análisis de información sobre estudiantes matriculados y capacidad de oferta oficial; ii) identificar y caracterizar la población que abandona o aún no ingresa al sistema educativo y iii) Determinar los factores asociados a la deser- ción/desescolarización escolar en la ciudad.
Título IV.
CRONOGRAMA
ii. Seguimiento “niño a niño” y por establecimiento educativo a través del Sistema Integrado de Matrícula - SIMAT y generación de alertas tempranas para la prevención de la deserción escolar a través de la apropiación del Sistema de Información para el Monitoreo, Prevención y Análisis de la Deserción Escolar - SIMPADE. iii. Intercambio de experiencias exitosas y acciones de movilización social de los distintos actores.
Artículo 35.
Cronograma del proceso de gestión de la cobertura. El proceso de gestión de la cobertura se regirá por los siguientes cronogramas para educación inicial - preescolar (jardín y transición) y para los demás grados:
CRONOGRAMA PARA GRADOS DE EDUCACION INICIAL-PREESCOLAR (JARDIN Y TRANSICIÒN)
FASE FECHA INICIO FECHA FINAL FASE I. PLANEACIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA Realización de planes de cobertura Según cronograma de la Dirección de Cobertura Logística, divulgación y capacitación. Durante todo el proceso de gestión de Hasta el 04/09/2017 la cobertura Etapa 1: Estructuración de la oferta mediante el diligenciamiento del formato Registro de Oferta por parte de los establecimientos educativos oficiales y aprobación del mismo articuladamente con las D.L.E.
Hasta el 08/09/2017 Etapa 2: Reuniones locales para revisión y ajustes de la oferta educativa por parte de los establecimientos educativos y las D.L.E. Definición de acuerdos de continuidad y estrategias de atención entre localidades.
Etapa 3: Registro de oferta en el SIMAT con secretarias académicas y profesionales de las localidades en sistemas de información. Hasta el 15/09/2017 Reporte de oferta educativa 2018 del sector oficial al MEN. 15/09/2017 Primera etapa de ajustes a la oferta educativa del sector oficial. 18/09/2017 29/09/2017 Segunda etapa de ajustes a la oferta educativa del sector oficial. A partir del 22/01/2018 FASE II. ATENCIÓN A LA DEMANDA A. CONTINUIDAD DE ESTUDIANTES ANTIGUOS GRADOS DE EDUCACION INICIAL-PREESCOLAR (JARDÍN Y TRANSICIÓN)
4/09/2017 21/09/2017 Reunión de padres de familia que requieren acuerdos de continuidad entre establecimientos educativos oficiales (incluyendo el convenio SDIS – SED) y para identificar estudiantes que no continuarán en los establecimientos educativos oficiales en el año 2018 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-34 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 34 Registro de estudiantes que requieren continuidad en otros establecimientos educativos oficiales en SIMAT (incluyendo el convenio SDIS – SED) 11/09/2017 21/09/2017 Cierre de matrícula final 2017 en el Sistema Integrado de Matrícula - SIMAT del MEN 21/09/2017 Promoción 2018 en SIMAT para estudiantes antiguos 22/09/2017 27/09/2017 Reubicación de estudiantes antiguos entre sedes y jornadas, por promoción o convenios de continuidad 28/09/2017 29/09/2017 Publicación de resultados de estudiantes de educación inicial – preescolar, que requirieron continuidad en otras IED. 13/10/2017 Retiro de estudiantes antiguos que informaron que no continúan en los establecimientos educativos oficiales (Se van a otra ETC o sector privado) 28/09/2017 06/10/2017 Matrícula de estudiantes antiguos educación inicial - preescolar, provenientes de convenios de continuidad en el SIMAT 13/10/2017 20/10/2017 B. SOLICITUD DE TRANSFERENCIAS Y TRASLADOS PARA EL SIGUIENTE AÑO ESCOLAR GRADOS DE EDUCACION INICIAL– PREESCOLAR (JARDÍN Y TRANSICIÓN)
Solicitudes de transferencias y traslados únicamente vía web de educación inicial (grados jardín y transición) 11/09/2017 29/09/2017 Aprobación de traslados y transferencias por Dirección de Cobertura y los establecimientos educativos oficiales 02/10/2017 10/10/2017 Publicación de resultados de traslados y transferencias (en la misma IED) de Educación Inicial 13/10/2017 Matrícula de estudiantes antiguos por traslados en el SIMAT 13/10/2017 20/10/2017 C. TRASLADOS POR NOVEDAD
1. Fase 24/11/2017 15/12/2017
Solicitud de traslados por novedad en las I.E.D. Educación inicial –Preescolar
2. Fase 12/01/2018 28/02/2018
Solicitud citas web para atención de traslados por novedad en D.L.E. A partir del 11/12/2017 Atención en D.L.E. de población agendada mediante cita A partir del 18/12/2017
1. Fase Al finalizar el 1er periodo académico en
2018 Solicitud de traslados por novedad vía WEB Educación inicial-Preescolar
2. Fase Al finalizar el 2do periodo académico
en 2018
1. Fase Al comenzar el 2do periodo académico
en 2018 Publicación de resultados de traslados por novedad vía WEB
2. Fase Al comenzar el 3er periodo académico
en 2018 Etapa de formalización de matrícula de estudiantes atendidos por novedad en D.L.E. A partir del 12/01/2018 D. ATENCIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS GRADOS DE EDUCACION INICIAL PREESCOLAR (JARDÍN Y TRANSICIÓN) Inscripción de estudiantes nuevos de educación inicial -Preescolar (jardín y transición) vía web y atención personalizada previo agendamiento de cita web (incluye SDIS e ICBF) 11/09/2017 27/10/2017 1 CORTE 26/10/2017 2 CORTE 07/11/2017 Publicación de resultados de asignación de cupo - educación inicial 3 CORTE 17/11/2017 E. ATENCIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS INSCRITOS QUE NO FORMALIZARON Y NO INSCRITOS O IDENTIFICADOS EN PROCESOS DE BÚSQUEDA ACTIVA DE PREESCOLAR (JARDÍN Y TRANSICIÓN)
1. Fase 24/11/2017 15/12/2017
Atención en instituciones educativas distritales para asignación directa de cupos
2. Fase Desde el 12/01/2018
Solicitud citas para atención personalizada en D.L.E. para estudiantes nuevos inscritos que no formalizaron matrícula en los tiempos establecidos A partir del 11/12/2017 Atención personalizada en las D.L.E. únicamente para las citas agendadas. A partir del 18/12/2017 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-35 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 Procesos de búsqueda de población desescolarizada Según cronograma y procedimiento que defina la Dirección de Cobertura FASE III. MATRÍCULA DE ESTUDIANTES NUEVOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES Formalización de matrícula estudiantes nuevos asignados 26/10/2017 23/11/2017
1. Fase 24/11/2017 15/12/2017
2. Fase Desde el 12/01/2018
Atención en instituciones educativas distritales para asignación de cupos y formalización de matrícula directamente Formalización de matrícula de estudiantes nuevos asignados por novedad en D.L.E. Desde el 12/01/2018 Organización de la matrícula de estudiantes en grupos 27/11/2017 15/12/2017 CRONOGRAMA PARA GRADOS DE 1º EN ADELANTE FASE FECHA INICIO FECHA FINAL FASE I. PLANEACIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA Logística, divulgación y capacitación. Durante todo el proceso Realización de planes de cobertura Según cronograma de la Dirección de Cobertura Reuniones Mesa de discapacidad Según cronograma de cada Dirección Local Reuniones Comité de Cobertura Local Hasta el 04/09/2017 Según cronograma de cada Dirección Local, por lo menos una vez cada trimestre. Etapa 1: Estructuración de la oferta mediante el diligenciamiento del formato Registro de Oferta por parte de los establecimientos educativos oficiales y aprobación del mismo articuladamente con las D.L.E.
Hasta el 08/09/2017 Etapa 2: Reuniones locales para revisión y ajustes de la oferta educativa por parte de los establecimientos educativos y las D.L.E. Definición de acuerdos de continuidad y estrategias de atención entre localidades.
Etapa 3: Registro de oferta en el SIMAT con secretarias académicas y profesionales de las localidades en sistemas de información. Hasta el 15/09/2017 Reporte de oferta educativa 2018 del sector oficial al MEN. 15/09/2017 Primera etapa de ajustes a la oferta educativa del sector oficial. 18/09/2017 29/09/2017 Segunda etapa de ajustes a la oferta educativa del sector oficial. A partir del 22/01/2018 FASE II. ATENCIÓN A LA DEMANDA A. CONTINUIDAD DE ESTUDIANTES ANTIGUOS GRADOS DE 1º EN ADELANTE Reunión de padres de familia que requieren acuerdos de continuidad entre establecimientos educativos oficiales 04/09/2017 21/09/2017 Registro de estudiantes que requieren continuidad en otros establecimientos educativos oficiales en SIMAT 11/09/2017 21/09/2017 Promoción 2018 para estudiantes antiguos de todos los grados en SIMAT 22/09/2017 27/09/2017 28/09/2017 30/11/2107 1 fase. Establecimientos Educativos Oficiales con calendario académico Resolución 1794 de 2016 Reubicación de estudiantes antiguos entre sedes y jornadas, por promoción o convenios de continuidad 28/09/2017 15/12/2017 2 fase. Establecimientos Educativos Oficiales con calendario académico Resolución 1304 de 2017 Acorde con el cronograma definido por la Reunión de padres de familia o acudientes para identificar estudiantes que no continuarán en los establecimientos educativos oficiales para el año 2018 D.L.E (máximo 30/11/2017)
Publicación de resultados de estudiantes de 1 en adelante que requirieron continuidad en otras IED. 20/11/2017 Retiro de estudiantes antiguos que informaron que no continúan en los establecimientos educativos oficiales en 2018 (Se van a otra ETC o sector privado) 04/12/2017 15/12/2017 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-36 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 36 14/11/2017 23/11/2017 1 fase. Establecimientos Educativos Oficiales con calendario académico Resolución 1794 de 2016 Registro de estudiantes reprobados grados de 1 en adelante 14/11/2017 12/12/2017 2 fase. Establecimientos Educativos Oficiales con calendario académico Resolución 1304 de 2017 20/11/2017 05/12/2017 1 fase. Establecimientos Educativos Oficiales con calendario académico Resolución 1794 de 2016 Registro de matrícula de estudiantes antiguos, convenios de continuidad y traslados en el SIMAT 20/11/2017 14/12/2017 2 fase. Establecimientos Educativos Oficiales con calendario académico Resolución 1304 de 2017 B. SOLICITUD DE TRANSFERENCIAS Y TRASLADOS PARA EL SIGUIENTE AÑO ESCOLAR GRADOS DE 1º EN ADELANTE Solicitudes de transferencias y traslados únicamente vía web, grados 1 en adelante 11/09/2017 29/09/2017 Aprobación de traslados y transferencias por Dirección de Cobertura y los establecimientos educativos oficiales 01/11/2017 10/11/2017 Publicación de resultados de traslados y transferencias de 1 de primaria en adelante 20/11/2017 C. TRASLADOS POR NOVEDAD GRADOS DE 1º EN ADELANTE Solicitud de traslados por novedad en las I.E.D. 12/01/2018 Hasta el 28/02/2018 Solicitud citas web para atención de traslados por novedad en D.L.E A partir el 15/01/2018 Atención en D.L.E. de población agendada mediante cita A partir el 22/01/2018
1. Fase Hasta finalizar el 1er periodo académico en 2018
Solicitud de traslados por novedad 2018 vía WEB
2. Fase Hasta finalizar el 2do periodo académico en 2018
1. Fase Al comenzar el 2do periodo académico en 2018
Publicación de resultados de traslados por novedad 2018 vía WEB
2. Fase Al comenzar el 3er periodo académico en 2018
Etapa de formalización de matrícula de estudiantes atendidos por novedad en D.L.E. Desde el 22/01/2018 D. ATENCIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS GRADOS DE 1º EN ADELANTE Inscripción de estudiantes nuevos todos los grados vía web y atención en todos en los puntos (D.L.E. previo agendamiento de cita web, unidades móviles, entre otros) 11/09/2017 27/10/2017
1. Fase 28/11/2017
2. Fase 07/12/2017
Publicación de resultados de asignación de cupo grado 1 en adelante
3. Fase 12/01/2018
E. ATENCIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS INSCRITOS QUE NO FORMALIZARON Y NO INSCRITOS O IDENTIFICADOS EN PROCESOS DE BÚSQUEDA ACTIVA GRADOS DE 1º EN ADELANTE Solicitud citas para atención personalizada en D.L.E. para grados de 1 en adelante Desde el 15/01/2018 Atención personalizada en las D.L.E. únicamente para las citas agendadas, para grados de 1 en adelante. Desde el 22/01/2018 Atención en instituciones educativas distritales para asignación de cupos y formalización de matrícula directamente Desde 12/01/2018 Procesos de búsqueda de población desescolarizada Según cronograma y procedimiento que defina la Dirección de Cobertura FASE III. MATRÍCULA DE ESTUDIANTES NUEVOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES GRADOS DE 1º EN ADELANTE
1. Fase. 28/11/2017 15/12/2017
Formalización matrícula de estudiantes nuevos asignados de primero en adelante.
2. Fase. 12/01/2018 18/01/2018
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-37 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 Atención en instituciones educativas distritales para asignación de cupos y formalización de matrícula directamente Desde 12/01/2018 04/12/2017 15/12/2017 1 fase. Establecimientos Educativos Oficiales con Calendario académico Resolución 1794 de 2016 Organización de la matrícula de estudiantes en grupos 04/12/2017 26/01/2018 2 fase. Establecimientos Educativos Oficiales con Calendario académico Resolución 1304 de 2017 FASE IV. MATRÍCULA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS NO OFICIALES (PRIVADA)
Registro de reprobados Noviembre según procedimiento que defina la Dirección de Cobertura Promoción de estudiantes 01/12/2017 05/12/2017 Registro de matrícula de establecimientos educativos No Oficiales (privados) en el SIMAT CALENDARIO A 2ª semana de diciembre de 2017 4ª semana de febrero de 2018 4ª semana de septiembre de Registro de matrícula de establecimientos educativos No Oficiales (privados) en el SIMAT CALENDARIO B 4ª semana de junio de 2017 2017 Registro de novedades de matrícula en SIMAT por establecimientos educativos No Oficiales Permanentemente FASE V. SEGUIMIENTO AL PROCESO DE GESTIÓN DE LA COBERTURA Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Cierre de matrícula final 2017 en el Sistema Integrado de Matrícula - SIMAT del MEN 21/09/2017 Registro de novedades de matrícula en SIMAT y SIMPADE por los establecimientos educativos oficiales y organización del archivo físico Permanentemente Actualización de datos personales, de ubicación y de información de los estudiantes En el momento de la firma del folio de matrícula y en las entregas de boletines Realización de auditoría interna 1 Febrero Realización de auditoría interna 2 Abril Realización de auditoría interna 3 Julio Realización de auditoría interna 4 Septiembre Realización de auditorías externas y proceso de acompañamiento Según metodología y cronograma que defina la Dirección de Cobertura Seguimiento, monitoreo y evaluación al acceso y la permanencia escolar Reporte de productos de seguimiento del proceso de gestión de la cobertura ante el Ministerio de Educación Nacional Según Resolución 7795 del 2015, del Ministerio de Educación Nacional
Artículo 36.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 1293 y 1702 de 2016.
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) días dle mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito PARÁGRAFO: Durante el proceso de matrícula, el horario en los puntos de atención personalizada de la SED será de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes. Para la matrícula en los establecimientos educativos oficiales será 8:00 a.m. a 4:00 p.m., salvo aquellos con jornada nocturna y/o fin de semana, en los que se atenderá en horario adicional, conforme a los horarios de atención de dichas jornadas. La Dirección de Cobertura y la Dirección General de Educación y Colegios Distritales modificarán el horario de atención en caso de requerirse de acuerdo con la afluencia de público en cada localidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-38 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18 38 CÓDIGO CONCEPTO VALOR ADICIÓN DECRETO LOCAL DE 2017 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE 2 INGRESOS $126.901.324 Decreto Local Número 007 2-4 RECURSOS DE CAPITAL $126.901.324 (Septiembre 6 de 2017)
2-4-5 Excedentes Financieros $126.901.324 “Por el cual se liquida una adición presupuestal TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD para la vigencia fiscal de 2017”
INICIAL $126.901.324 El ALCALDE LOCAL (E.) DE RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
Artículo segundo.
Efectuar una adición en el Presupuesto Anual de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe en la vigencia fiscal de 2017, por la suma de CIENTO VEINTISES MILLONES NOVECIENTOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE. ($126.901.324,00) conforme al siguiente detalle:
CONSIDERANDO:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR ADICIÓN 3 GASTOS $126.901.324 3-3 INVERSIÓN $126.901.324 Que la Junta Administradora Local aprobó la adición presupuestal de los excedentes financieros al Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2017 mediante el Acuerdo Local N° 002 del 20 de junio de 2017, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local (E ).
3-3-1 DIRECTA $126.901.324 3-3-1-15 Bogotá Mejor para todos $126.901.324 3-3-1-15-07 $126.901.324 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $126.901.324 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influenza local, regional e internacional 3-3-1-15-07-45-1549 Apoyo a la gestión pública local $126.901.324 Que según el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010.- Adición por excedentes financieros “Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.”
$126.901.324 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL En mérito de lo expuesto El Alcalde Local (E) de Rafael Uribe Uribe.
DECRETA:
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., el día seis (6) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Artículo primero.
Efectuar una adición en el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe en la vigencia fiscal de 2017, por la suma de CIENTO VEINTISES MILLONES NOVECIENTOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE. ($126.901.324,00) conforme al siguiente detalle:
JAIME MARTINEZ SUESCÚN Alcalde Local (E) de Rafael Uribe Uribe 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-39 • 2017 • SEPTIEMBRE • 18
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