Registro Distrital 6155 de 2017
Registro Distrital 6155 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6155
- Año
- 2017
- Fecha
- 14 de septiembre de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6155 2017 • SEPTIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2017 cativa participará en la dirección de las instituciones de educación.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 475 (Septiembre 6 de 2017)
Que mediante la Ley 115 de 1994, el Congreso de la República expidió la Ley General de Educación la cual señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.
“Por medio del cual se modifica el artículo 45 y se deroga el artículo 45A del Decreto Distrital 449 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá Distrito Capital” y se deroga el artículo 8º del Decreto Distrital 174 de 2013 “Por medio del cual se modifica el Plan Maestro de Equipamientos Educativos adoptado mediante el Decreto Distrital 449 de 2006, y se dictan otras disposiciones”
Que de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, los Planes Maestros son instrumentos de planeamiento de primer nivel y “(…) constituyen el instrumento de planificación fundamental en el marco de la estrategia de ordenamiento de la ciudad-región; permiten definir las necesidades de generación de suelo urbanizado de acuerdo con las previsiones de crecimiento poblacional y de localización de la actividad económica, para programar los proyectos de inversión sectorial en el corto, mediano y largo plazo. (…)”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 46 del citado Decreto Distrital determinó como prioritaria la elaboración de algunos planes maestros, dentro de los cuales se encuentra el Plan Maestro de Equipamientos Educativos, que serán aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación, y adoptados por el Alcalde Mayor.
Que los artículos 44 y 45 de la Constitución Política establecen los derechos fundamentales de los niños entre el cual se encuentra el de la educación, y que el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a su cargo, entre otros, la educación.
Que mediante el Decreto Distrital 449 de 2006 se adoptó el Plan Maestro de Equipamientos Educativos - PMEE, en el que se definió el concepto de las escalas urbanas de estos equipamientos, y en sus Anexos Técnicos 2 y 3 se desarrollaron los estándares urbanísticos y arquitectónicos que se deben cumplir para su implantación.
Que los artículos 67 y 68 de la Carta disponen que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que la nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, que la comunidad edu- Que por medio del Decreto Distrital 174 de 2013 se modificó parcialmente el Plan Maestro de Equipamientos Educativos – PMEE, adoptando en su artículo 8º, el denominado artículo 45A.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-1 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14
Artículo 45.
ESTÁNDARES URBANÍSTICOS Y ARQUITECTÓNICOS. Los equipamientos educativos se regirán por los estándares urbanísticos y arquitectónicos que se disponen en los anexos 2 y 3 del presente plan.
Que la Secretaría de Educación elaboró un análisis sobre las previsiones normativas de los citados actos administrativos, específicamente en cuanto a las dimensiones de los lotes para la implantación de los equipamientos educativos, el cual fue presentado a consideración de la Secretaría Distrital de Planeación para sustentar la derogatoria de los artículos ya citados.
Respecto a la altura entre placas y dimensión de las áreas de terreno para Equipamientos Educativos, se deberá tener en cuenta lo siguiente.
1. Alturas entre placas. Se reconocerán las alturas libres entre placas para colegios existentes, las cuales en todo caso no podrán ser inferiores a 2.20 metros. Cuando se realicen ampliaciones y modificaciones adosadas a la edificación existen- te, podrán empatarse con la altura libre objeto de reconocimiento.
Que la derogatoria de los artículo 45A y 8o de los Decretos Distritales 449 de 2006 y 174 de 2013, respectivamente, se sustenta en la necesidad de armonizar los requisitos contenidos en el punto 6 del Anexo 2 y en el Anexo 3 del PMEE en los que se incluyeron algunos cuadros con información para desarrollar proyectos de construcción de equipamientos educativos, los cuales no reflejan a cabalidad y/o no son armónicos con lo dispuesto, entre otras normas, en los artículos 34 y 45 del Decreto Distrital 449 de 2006 y en los estándares arquitectónicos previstos en sus Anexos 2 y 3 y el Decreto Distrital 174 de 2013.
Cuando las ampliaciones se realicen en edificaciones aisladas y/o de un nuevo piso en altura se aplicará la altura establecida por los ambientes educativos contenidos en el Anexo No. 3 denominado “GUÍA DE PARÁMETROS Y ESTÁNDARES URBANÍSTICOS Y ARQUITECTÓNICOS” del presente Decreto.
Que con la modificación del PMEE se pretende dar claridad a la fórmula para la determinación de la dimensión de los lotes requeridos para la implantación de equipamientos educativos.
2. Dimensión de las áreas de terreno para Equi- pamientos Educativos. El área útil mínima de terreno de un equipamiento educativo será la resultante de multiplicar 6.6 M2 por el número de estudiantes proyectado.
El predio deberá cumplir adicionalmente con las cesiones y/o cargas urbanísticas exigidas por las normas nacionales y distritales, según el tratamiento en el que se clasifique.
Artículo 2º.
- Deróguese el artículo 45A del Decreto Distrital 449 de 2006.
Que una vez revisada por la Secretaría Distrital de Planeación la propuesta y el sustento técnico presentados por la Secretaría Distrital de Educación para la derogatoria de los artículos 45A y 8o de los Decretos Distritales 449 de 2006 y 174 de 2013, respectivamente, se considera viable y pertinente efectuarla, a fin de contar con un instrumento completo y claro que coadyuve al cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital, y de garantizar la adecuada prestación del servicio de educación y especialmente la construcción de establecimientos educativos que aumenten la oferta escolar en áreas deficitarias.
Artículo 3º.
- Deróguese el punto 6 del numeral II “Estándares Arquitectónicos” del Anexo 2 del Decreto Distrital 449 de 2006.
Artículo 4º.
- Deróguese del Anexo 3 del Decreto Distrital 449 de 2006 los siguientes ítems:
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, las Secretarías Distritales de Planeación y Educación realizaron la publicación del proyecto de decreto en las páginas web de las entidades, para que la ciudadanía tuviese la oportunidad de presentar sus recomendaciones, observaciones u objeciones al proyecto, tal y como consta en las certificaciones expedidas por las oficinas de prensa. Una vez cumplido el plazo de publicación no se recibieron recomendaciones, observaciones u objeciones al proyecto de decreto.
En mérito de lo expuesto, * Del numeral No. 04 “ASOCIACIÓN INSTITUCIO- NAL. ASOCIACIÓN INSTITUCIONAL EDUCATI- VA.”, “LOS NÚCLEOS EDUCATIVOS – CRITE- RIOS DIMENSIONALES – RADIO DE INFLUEN- CIA PEATONAL Y ÁREA DE IMPLANTACIÓN”, el cuadro que estima condiciones de: Escala, lote por colegio, capacidad técnica y número de grupos por grado.
DECRETA:
* Del numeral 04 “INDICADORES GENERALES Y ESPECÍFICOS DE LA SEDE MÍNIMA”, el texto y los Gráficos 1 y 2 denominados respectivamente:
Artículo 1º.
- Modificar el artículo 45 del Decreto Distrital 449 de 2006, el cual quedará así:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-2 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 2 RESOLUCIONES DE 2017 “No. De cupos, oferta y grados por curso” y “Área de lote para Colegios y colegios con NAP.”
SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER Resolución Número 0176 (Mayo 16 de 2017)
“Por la cual se efectúan unos nombramientos * Del numeral 05 “NODOS URBANOS DE EQUI- PAMIENTOS”. del aparte denominado “NODOS URBANOS DE EQUIPAMIENTO TIPOLOGÍAS DE IMPLANTACIÓN. TAMAÑO Y DIMENSIONA- MIENTOS”, el cuadro que se titula “INSTITUCIÓN EDUCATIVA”, en el cual se discrimina por escalas, suelo educativo para futuros colegios y suelo colegio + NAP. de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer, de conformidad con los resultados consolidados obtenidos en la convocatoria 04 de 2016 SDMujer”
Artículo 5º.
- Las demás normas de los Decretos Distritales 449 de 2006 y 174 de 2013 continúan vigentes en los mismos términos.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto 001 de 2016, y
Artículo 6°.
- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga los artículos 45A del Decreto Distrital 449 de 2006 y 8 del Decreto Distrital 174 de 2013.
CONSIDERANDO:
En los términos del artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004, el presente Decreto deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción.
Que mediante Decreto Distrital 0388 del 16 de septiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes Que el numeral 3 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, respecto de la provisión de empleos de carácter temporal establece: de septiembre de dos mil diecisiete (2017.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO “Artículo 21. Empleos de carácter temporal. (…)
Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito
3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos.”
Que atendiendo lo anterior, y en concordancia con lo expuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C- 288 de 2014, la Secretaría Distrital de la Mujer, expidió la Resolución No. 0438 “Por la cual se convoca al proceso de evaluación de las capacidades y competencias de las y los aspirantes a ocupar ochenta (80) empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer”.
Que los ochenta (80) empleos de carácter temporal creados mediante Decreto Distrital 0388 del 16 de septiembre de 2016 fueron asignados a las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, las cuales constituyen el mecanismo central de la entidad para realizar acciones en las localidades dirigidas al empoderamiento de las mujeres y al fortalecimiento de sus organizaciones desde el enfoque de derechos de las mujeres, de género y diferencial para cualificar su inci- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-3 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 dencia social y política, y contribuir a la territorialización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. carácter temporal, se desarrolló con las etapas y fechas que se indican a continuación para la convocatoria 04 de 2016 SDMujer.
Que el proceso de evaluación de capacidades y competencias para ocupar ochenta (80) empleos de Fase Fecha de publicación Del 27/09/2016 al 29/09/2017
1. Convocatoria y divulgación.
Divulgación Resolución No. 438 de 2016.
30/09/2016 Solicitud de contraseña 12/10/2016
2. Inscripciones y cargue de documentos Publicación listado definitivo de inscritas/os 12/10/2016 Publicación listado definitivo de no inscritas/os Publicación listado definitivo de admitidas/os 25/11/2016
3. Verificación de cumplimiento de requisitos mínimos 25/11/2016 Publicación listado definitivo de no admitidas/os
4. Aplicación de pruebas.
Publicación de resultados definitivos prueba de competencias funcionales aprobadas/os 18/02/2017 4.1. Competencias funcionales 18/02/2017 Publicación de resultados definitivos prueba de competencias funcionales no aprobadas/os 19/02/2017 Citación a prueba de entrevista Del 21/02/2017 al 27/02/2017 Realización de entrevistas 4.2. Entrevista.
31/03/2017 Publicación de resultados definitivos prueba de entrevista
- aprobadas 31/03/2017 Publicación de resultados definitivos prueba de entrevista
- no aprobadas Publicación resultados definitivos de prueba de valoración de Análisis de Antecedentes y Acciones Afirmativas.
08/05/2017 4.3. Valoración de antecedentes y acciones afirmativas.
08/05/2017
5. Lista definitiva de Resultados Publicación definitiva de Resultados NO.
DOCUMENTO NOMBRES Y Que en el listado definitivo de aspirantes, el décimo lugar corresponde al siguiente:
APELLIDOS TOTAL PUNTAJE CONSOLIDADO 15 53101334 Gladys Milena Tovar 72,594 NO. DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS Sabio TOTAL PUNTAJE CONSOLIDADO Sandra Patricia 10 52585335 74,295 Núñez Piñeros Que mediante correo electrónico del 11 de mayo de 2017, la señora Gladys Milena Tovar Sabio, manifestó su intención de renunciar al nombramiento en la Secretaría Distrital de la Mujer, por razones personales.
Que en el listado definitivo de aspirantes, el décimo sexto lugar corresponde al siguiente:
Que mediante correo electrónico de fecha 11 de mayo de 2017, la señora Sandra Patricia Núñez Piñeros manifestó su no aceptación al cargo de auxiliar administrativa por razones personales.
TOTAL PUNTAJE NO. DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS CONSOLIDADO Que en el listado definitivo de aspirantes, el décimo quinto lugar corresponde al siguiente:
16 52493461 72,392 Sandra Yovanna Rodríguez Patiño REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-4 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 4 orden de resultados consolidados, y atendiendo lo expuesto en la parte considerativa, así:
NOMBRES Y APELLIDOS NO. DOCUMENTO Que mediante correo electrónico del 9 de mayo de 2017, la señora Sandra Yovanna Rodríguez Patiño, manifestó su intención de renunciar al nombramiento en la Secretaría Distrital de la Mujer, con ocasión de situaciones personales.
TOTAL PUNTAJE CONSOLIDADO 1 51708593 Lady Azucena Guzmán Cuervo 79,695 Que en el listado definitivo de aspirantes, el décimo noveno lugar corresponde al siguiente:
2 66681735 Paola Libreros Jiménez 78,894 TOTAL PUNTAJE NO. DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS CONSOLIDADO 3 53038549 Nelly Katherine Martínez López 78,496 19 30349637 71,995 Claudia Patricia Ramírez 4 1022945227 Leyde Marcela Daza Poveda 77,894 Álvarez 5 32679261 Marly Virginia Blanco Rodríguez 75,697 6 52445297 Laura Maricela Gaviria Guasca 75,693 Que mediante correo electrónico del 11 de mayo de 2017, la señora Claudia Patricia Ramírez Álvarez, manifestó su intención de no aceptar el nombramiento en la Secretaría Distrital de la Mujer, por razones de carácter personal.
7 51729816 Nidia Rocio Robayo Castillo 74.698 8 1018451487 Lina María Marín Trujillo 74,692 9 1013579471 Diana Carolina Ruiz Jiménez 74,396 11 53028955 Jaqueline Prieto Castro 73,597 Que con el fin de efectuar nombramiento en los empleos de carácter temporal creados mediante Decreto Distrital No. 0388 de septiembre de 2016, a quienes ocuparon los primeros veinte (20) lugares en la lista definitiva de resultados, es procedente incluir a quienes ocuparon los lugares números 21, 22, 23, 24 de la lista en mención, por ser quienes continúan en la lista.
12 35330801 Leonor Alicia Diaz Valbuena 73,092 Que en el listado definitivo de aspirantes, el vigésimo tercero lugar corresponde al siguiente:
13 51612435 Diana Lucen Molano Álvarez 72,994 NO. DOCUMENTO NOMBRES Y 14 1023931682 Sara Lorena Bernal Duarte 72,696 APELLIDOS TOTAL PUNTAJE CONSOLIDADO 17 1098626814 Heribardo Chacón Castillejo 72,195 23 52531171 Angela María 70,894 Briceño Navarro 18 52978854 Astrid Rocio Reyes Moreno 71,997 20 1015423435 Mónica Andrea Murillo Rodríguez 71,891 Que mediante correo electrónico del 11 de mayo de 2017, la señora Ángela María Briceño Navarro, desistió del proceso en la Secretaría Distrital de la Mujer.
21 52912110 Mónica Pachón Pagotes 71,496 22 35375799 Martha Lucia Martínez Espitia 71,392 Que para ocupar los veinte empleos convocados, es procedente incluir a quienes ocuparon los lugares números 21, 22, 24 y 25 de la lista en mención, por ser quienes continúan en orden estricto.
24 52344865 Carolina González Collazos 70,793 Que en mérito de lo expuesto, 25 1032361787 Sonia Constanza Garzón Sánchez 70,495
RESUELVE:
Parágrafo. El término de duración de los empleos
temporales deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.
Artículo primero.
- Nombrar en empleos de Auxiliar Administrativo código 407 Grado 18 de carácter temporal de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 30 de junio de 2018, a las siguientes personas que superaron cada una de las fases de la convocatoria 01 de 2016 SDMujer y ocuparon los primeros veinticinco (25) lugares en el
Artículo segundo.
- Los nombramientos de carácter temporal tienen vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no generan derechos de carrera administrativa.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-5 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14
Artículo tercero.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de cada posesión.
cuanto fue un palpable error de digitación y no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada por la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que en mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria Distrital de la Mujer
Artículo primero.
- Corregir la parte considerativa y el artículo primero de la Resolución No. 0176 del 16 de mayo de 2017, en el sentido de indicar que la convocatoria es la 04 de 2016 y no como allí aparece.
Resolución Número 0186 (Mayo 23 de 2017)
Artículo segundo.
- La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente, la Resolución No. 0176 del 16 de mayo de 2017.
“Por medio de la cual se corrige un error formal COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. en la Resolución No. 0176 de 2017”.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (3) días del LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
En ejercicio de sus facultades legales y en especial, de las conferidas en el artículo 45 de la CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Ley 1437 de 2011, y el Decreto Distrital No. 001 Secretaria Distrital de la Mujer de 2016, y
CONSIDERANDO:
Resolución Número 0195 (Junio 1 de 2017)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción”
Que mediante Resolución No. 0176 del 16 de mayo de 2017, se nombraron en empleos de Auxiliar Administrativo código 407 Grado 18 de carácter temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 30 de junio de 2018 a veinte (20) personas que ocuparon los primeros lugares de la lista de resultados de la convocatoria 01 de 2016.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus atribuciones legales, y las conferidas en el numeral primero del artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004 y el Decreto Distrital No. 001 de 2016, y Que en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución No. 0176 del 16 de mayo de 2017, se indicó que los primeros lugares de la lista de resultados eran de la convocatoria 01 de 2016, cuando en realidad obedecen a la convocatoria 04 de 2016.
CONSIDERANDO:
Que el empleo de Jefe de Oficina Asesora, código 115 grado 06 de la Oficina Asesora Jurídica, de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante en forma definitiva.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa”, preceptúa: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que MAGALI DEL SOCORRO ROSERO ORTÍZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 59.830.132, cumple con los requisitos mínimos, previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de diciembre 2015, adicionado por la Resolución No. 0017 del 15 de enero de 2016 y modificado por la Resolución No. 0358 del 18 de julio de 2016, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Que la corrección prevista en la presente Resolución cumple con los presupuestos del artículo en cita, por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-6 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 6 Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de Jefe de Oficina Asesora, código 115 grado 06, de la Planta de Personal Global de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que es procedente efectuar el nombramiento de MA- GALI DEL SOCORRO ROSERO ORTÍZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 59.830.132, en el empleo de Jefe de Oficina Asesora, código 115 grado 06 al que se ha hecho referencia.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que JENNIFER ANDREA BERMÚDEZ DUSSÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.197.620, cumple con los requisitos mínimos, previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de diciembre 2015, adicionado por la Resolución No. 0017 del 15 de enero de 2016 y modificado por la Resolución No. 0358 del 18 de julio de 2016, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de Subsecretario de Despacho, código 045, grado 08, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de la Planta de Personal Global de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Artículo primero.
Nombrar a MAGALI DEL SOCORRO ROSERO ORTÍZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 59.830.132, en el cargo de Jefe de Oficina Asesora, código 115 grado 06 de la Oficina Asesora Jurídica, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que es procedente efectuar el nombramiento de JEN- NIFER ANDREA BERMÚDEZ DUSSÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.197.620, en el empleo de Subsecretario de Despacho, código 045, grado 08, al que se ha hecho referencia.
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que en mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
RESUELVE:
Dada en Bogotá al primer (1) día del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria Distrital de la Mujer
Artículo primero.
Nombrar a JENNIFER AN- DREA BERMÚDEZ DUSSÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.197.620, en el cargo de Subsecretario de Despacho, código 045, grado 08, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Resolución Número 0196
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
(Junio 1 de 2017)
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en un empleo de libre Dada en Bogotá al primer (1) día del mes de junio nombramiento y remoción” de dos mil diecisiete (2017).
CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria Distrital de la Mujer LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus atribuciones legales, y las conferidas en el numeral primero del artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004 y el Decreto Distrital No. 001 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el empleo de Subsecretario de Despacho, código 045, grado 08, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante en forma definitiva.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-7 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 145 (Septiembre 13 de 2017)
Que el artículo 60 del Decreto Distrital 714 de 1996 o “Estatuto Orgánico de Presupuesto” consagra que: “La ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago.”
“Por la cual se delega la ordenación del gasto, la competencia para celebrar contratos y se dictan otras disposiciones”
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, Que el artículo 87 ídem dispone que: “Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”. legales y reglamentarias en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, 12 de la Ley 80 de 1993; 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, 60 y 87 del Decreto Distrital 714 de 1996; 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, 17 y 45 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el Acuerdo Distrital 638 de 2016; 21 de la Ley 1150 de 2007; numeral 12 del artículo 15 del Decreto Distrital 323 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución, pueden transferir a los empleados públicos del nivel directivo, vinculados al organismo correspondiente, la atención y decisión de los asuntos a ellas confiados mediante acto de delegación.
Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 10° ídem dispone que: “En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.” Aunado a lo anterior, el inciso segundo de la citada norma señala que al Representante Legal de la Entidad se deberá mantener informado en todo momento por parte del delegado, sobre el desarrollo de la delegación que le ha sido otorgada, para cuyos efectos la administración implementará herramientas idóneas que así lo garanticen, pudiendo impartir las orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Que de conformidad con el artículo 211 constitucional, la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos, estableciendo que: “La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.
Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la contratación en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que mediante el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, se determinó que las Secretarías de Despacho, en cabeza de los/as Secretarios/as respectivos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte, e igualmente ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, competencias que podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
Que según el numeral 9° del artículo 25 ídem, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-8 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 8 de las propuestas mediante el cotejo de los diferentes ofrecimientos recibidos, la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones que se concedan a la entidad.
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley, especialmente con la Ley 489 de 1998 Que, con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la Gestión Pública y Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, se hace necesario delegar algunas facultades inherentes a la competencia para celebrar contratos, la ordenación del gasto, la ordenación del pago y otras competencias a funcionarios de nivel Directivo de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 45 ídem adicionado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, señala que el Sector Jurídico hace parte de los Sectores Administrativos de Coordinación de la Administración Distrital, definiendo el Acuerdo Distrital 638 de 2016 a la Secretaría Jurídica Distrital como el ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial y de prevención del daño antijurídico.
Artículo primero.
Delegar en el/la Director(a) de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, las siguientes funciones:
A. En materia contractual: Delegar la facultad para Que el numeral 12 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 establece como función del Despacho del/ la Secretario/a Jurídico/a Distrital “Suscribir los contratos que se requieran para el ejercicio de las funciones de la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría.” adelantar procesos de contratación mediante las modalidades establecidas dentro del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, celebrar contratos y convenios, necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Secretaria Jurídica Distrital, de acuerdo con las siguientes reglas, limitaciones y excepciones:
Que en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 se reglamenta la audiencia para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, así como para hacer efectiva la cláusula penal pactada en los contratos por las entidades estatales, procedimiento que está en cabeza del representante legal o de su delegado.
1. La presente delegación faculta a el/la Director(a) de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital para adelantar los procesos de contratación mediante las modalidades establecidas en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, contratación direc- ta, mínima cuantía, concurso de méritos y selección abreviada, así como la suscrip- ción de los contratos resultantes de los pro- cesos, contratos o convenios solidarios, de cooperación y apoyo y de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro con reconocida idoneidad, cuya cuantía sea igual o inferior a OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($80.000.000).
Que la facultad de celebrar contratos en nombre y representación de la Secretaría Jurídica Distrital, impone y demanda por parte de los delegados la máxima responsabilidad administrativa e incluye la competencia para adelantar todos los actos precontractuales necesarios, así como la adjudicación, celebración, liquidación, terminación, modificación, adición, y prórroga de contratos y demás actos inherentes a la actividad contractual, en las cuantías que en la presente resolución se establecen. Los delegados no podrán subdelegar en otros funcionarios la realización de estos actos o la celebración de los contratos objeto de la presente delegación.
2. La delegación incluye: a) la ordenación del gasto con cargo a los proyectos de inversión o funcionamiento de la Secretaria Jurídica Distrital; b) la designación de los equipos evaluadores; c) la adjudicación o declaratoria de desierto de los procesos de selección de mínima cuantía, concurso de mérito y selección abreviada en relación con la cuantía señalada en el numeral 1 del presente artículo; d) la suscripción, modificación, terminación y liquidación
Que la responsabilidad en la selección de los contratistas compete única y exclusivamente a los directivos delegados, por lo que conforme al artículo 12 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 29 de la Ley 80 de 1993, se deberá garantizar la selección objetiva de los mismos, teniendo en cuenta los ofrecimientos más favorables a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de interés y en general cualquier tipo de motivación subjetiva. El delegado verificará en cada caso que se haya efectuado la comparación 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-9 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 mentarias y que la modifiquen.
Artículo tercero.
Para el ejercicio de las delegaciones previstas en la presente resolución, los delegatarios observarán y aplicarán con estricto rigor las normas procesales y sustantivas que reglamentan las funciones delegadas.
de los contratos o convenios establecidos en el numeral 1 del presente artículo; e) la designación de los supervisores de los contratos o convenios suscritos por la Secretaría Jurídica Distrital; f) la aprobación de las garantías de los contratos y convenios celebrados por la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo cuarto.
Los delegatarios no podrán subdelegar en otros funcionarios la facultad aquí delegada.
B. En materia administrativa: Delegar las siguien- tes funciones:
Artículo quinto.
Comunicara través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, la presente resolución a los delegatorios.
Artículo sexto.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
1. Ordenar los gastos de la Secretaría Jurídi- ca Distrital, inherentes a la administración del personal que se desempeña en los empleos de la planta de personal de la en- tidad, incluidos los pagos por concepto de servicios personales asociados a la nómina y contribuciones inherentes a la misma.
Dada en Bogotá D. C., a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
2. Ordenar el pago de las obligaciones a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital.
3. Suscribir convenios de pasantías.
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital
4. Representar administrativamente a la Se- cretaría Jurídica Distrital ante las entidades del Sistema General de Seguridad Social Integral.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Resolución Número DDI-040106 PARÁGRAFO. Se exceptúan de la presente delegación, la suscripción de los siguientes contratos y convenios:
(Septiembre 14 de 2017)
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB”
1. Contratos derivados de los procesos de selección de contratación directa, concurso de méritos, selección abreviada y licitación pública, así como contratos o convenios solidarios, de cooperación y apoyo y de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro con reconocida idoneidad, cuya cuantía sea igual o superior a OCHENTA MILLONES UN PESO M/CTE ($80.000.001).
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE
2. Convenios interadministrativos sin importar su cuantía.
HACIENDA En uso de las facultades conferidas en los artículos 631-3 y 633 del Estatuto Tributario Nacional, 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,
3. Convenios o contratos con organismos multila- terales de crédito o con personas extranjeras de derecho privado u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales.
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre
Artículo segundo.
Delegar en el Subsecretario(a) Jurídico(a) de la Secretaría Jurídica Distrital, la facultad para llevar a cabo las audiencias de declaratorias de incumplimiento, imposición de multas, sanciones, la aplicación de las cláusulas excepcionales y declaratoria de caducidad en nombre de la Secretaría Jurídica Distrital, en el marco del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas legales concordantes, regla-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-10 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 10 referida a puntualización sobre el correo electrónico y la pertinencia del reporte de la información del artículo 15 del presente acto administrativo En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993. “(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, (…)”.
Artículo 1º.
Información de ingresos obtenidos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y las personas naturales pertenecientes al régimen común, contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante los años gravables 2016 y 2017 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 4.000 UVT y 3.500 UVT respectivamente, deberán suministrar la siguiente información de las actividades no sujetas, deducciones o exenciones registradas en Bogotá respecto al Impuesto de Industria y Comercio (ICA) durante los años gravables 2016 y 2017:
Vigencia Que para efectos del envío de la información que deba suministrarse en medios magnéticos el artículo 633 del Estatuto Tributario Nacional autoriza a la Administración a establecer las especificaciones técnicas que deban cumplirse.
Concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones.
Valor total de la no sujeción, deducción o exención por cada concepto Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, por medio magnético, de la información endógena y exógena solicitada por vía general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 21 de 2001, modificado por el artículo 6 del acuerdo 671 de 2017.
Que el artículo 48, numeral 43 de la Ley 734 de 2002 señala como falta disciplinaria gravísima el ocultar o desaparecer información en cualquiera de los sistemas de información oficial contenida en ellos o en los que se almacene o guarde la misma.
Que en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas.
Artículo 2º.
Información de compras de bienes y/o servicios. Las Entidades Públicas de nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado independientemente del monto de sus ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes sean o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que durante los años gravables 2016 y 2017 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 4.000 UVT y 3.500 UVT respectivamente, deberán suministrar la siguiente información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y/o servicios en Bogotá, durante los años gravables 2016 y 2017 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) para cada año.
Vigencia Tipo de documento de identificación Número de documento de identificación Nombre(s) y apellido(s) o Razón social Dirección de notificación Que es de anotar que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución junto con la exposición de motivos se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días 01 de septiembre de 2017 hasta el 06 de septiembre de 2017, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía. No obstante lo anterior, a una versión previa se recibieron sendos comentarios referidos a la observancia del término dispuesto en el Decreto 807 de 1993 para remitir la información y otra 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-11 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 Teléfono b) En las cuentas conjuntas, quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces.
Dirección de correo electrónico (Email)
Código ciudad o municipio (codificación DANE) c) En contratos de mandato o administración delegada, quien actuó como mandatario o contratista.
Código de departamento (codificación DANE) d) En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo administre.
Concepto del pago o abono en cuenta Valor bruto acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin incluir el IVA Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos PARÁGRAFO 1°. Para efectos del presente artículo entiéndase como compra de bienes en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, cualquiera de los siguientes eventos:
Artículo 3º.
Información de venta de bienes. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales, sociedades de hecho y las personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante los años gravables 2016 y 2017 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) en cada año, y que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:
o Que sea productor o fabricante. o Que sea importador de mercancías para su comercialización. a) La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente por el proveedor para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la ciudad de Bogotá. o Que sea comercializador al por mayor. o Que no le venda directamente al consumidor final. o Que suministre materias primas b) La compra de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, con o sin establecimiento de comercio en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u orden de pedido fueron firmados en Bogotá o si el vendedor reportó como domicilio esta ciudad.
No se entenderán como compras efectuadas en Bogotá las importaciones directas o indirectas realizadas por el reportante, salvo las realizadas en las zonas francas ubicadas en su jurisdicción. deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos o abonos en cuenta por un valor acumulado igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), por cada año ( 2016 y 2017) por concepto de venta de bienes realizados en Bogotá durante los años gravables 2016 y 2017:
Vigencia Tipo de documento de identificación Número de documento de identificación PARÁGRAFO 2°. Para efectos del presente artículo se deberá reportar toda compra que cumpla las condiciones señaladas, independientemente que se le haya practicado o no la retención sobre el impuesto de industria y comercio.
Nombre(s) y apellido(s) o Razón social Dirección de notificación PARÁGRAFO 3°. Para efectos del presente artículo se entenderá como compra de servicios los prestados en la jurisdicción del Distrito Capital sin tener en cuenta su lugar de contratación.
Teléfono Dirección de correo electrónico (Email)
Código ciudad o municipio (codificación DANE)
Parágrafo 4°. En los casos que se describen a
continuación la responsabilidad de reportar la información estará en cabeza de:
Código de departamento (codificación DANE)
Valor total del ingreso bruto sin incluir IVA a) En los consorcios y uniones temporales, quien deba cumplir con la obligación de expedir factura dentro de la forma contractual.
Valor total de las devoluciones, rebajas y descuen- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-12 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 12 tos por ventas realizadas durante la Vigencia 2016 y 2017.
Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo
entiéndase como venta de bienes en la jurisdicción de Bogotá, D.C., cualquiera de los siguientes eventos: comercio. Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado o asumido retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto de este impuesto durante los años gravables 2016 y 2017, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el sujeto de retención, es decir, a quien se le practicó la retención:
Vigencia Tipo de documento de identificación Número de documento de identificación a) La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la ciudad de Bogotá.
Nombre(s) y apellido(s) o Razón social Dirección de notificación Teléfono Dirección de correo electrónico (Email) b) La venta de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, con o sin establecimiento de comercio en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u orden de pedido fueron firmados en Bogotá o si el comprador reportó como domicilio esta ciudad.
Código ciudad o municipio (codificación DANE)
Código de departamento (codificación DANE)
No se entienden como ventas en Bogotá las exportaciones realizadas por el reportante.
Base de retención Tarifa aplicada Monto retenido anualmente PARÁGRAFO 2°. Para efectos del presente artículo se deberá reportar toda venta que cumpla las condiciones señaladas, independientemente que se le haya practicado o no la retención sobre el impuesto de industria y comercio.
Parágrafo 3. En los casos que se describen a con-
tinuación la responsabilidad de reportar la información estará en cabeza de:
Parágrafo 1°. El agente retenedor que cumpla con
la condición anterior, deberá reportar la totalidad de las retenciones practicadas por cada tarifa aplicada, independientemente de su monto. Las retenciones por el sistema de tarjeta débito y crédito no se incluyen en este artículo. a) En consorcios y uniones temporales, quien deba cumplir con la obligación de expedir factura. b) En cuentas conjuntas, quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces.
Parágrafo 2°. En los casos que se describen a
continuación la responsabilidad de reportar la información estará en cabeza de: c) En contratos de mandato o administración delegada, quien actuó como mandatario o contratista. a) En consorcios y uniones temporales, quien deba cumplir con la obligación de expedir factura dentro de la forma contractual. d) En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo administre. b) En cuentas conjuntas, quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces. c) En contratos de mandato o administración delegada, quien actuó como mandatario o contratista. d) En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo administre.
Parágrafo 4°. Quedan excluidos de reportar la
información solicitada en el presente artículo los siguiente sectores y/o actividades económicas: el sector financiero, Grandes superficies, Empresas de servicios públicos y privados, restaurantes, moteles, discotecas, empresas de transporte terrestres y áreas, estaciones de servicio, almacenes de cadena, y en general todo el comercio al por menor y los servicios que se prestan directamente al consumidor final.
Artículo 4º.
Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y
Artículo 5º.
Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o de tarjetas débito, sus asociaciones y las entidades adquirentes o pagadoras que
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-13 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 Tarifa aplicada Monto que le retuvieron anualmente PARÁGRAFO. En los casos que se describen a continuación la responsabilidad de reportar la información estará en cabeza de: practican retención a título del impuesto de industria y comercio a las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho afiliadas a los sistemas de tarjeta crédito y débito; que recibieron pagos a través de los sistemas de pago con dichas tarjetas, por la venta de bienes y/o servicios en Bogotá durante los años gravables 2016 y 2017; deberán suministrar la siguiente información en relación al sujeto de retención (a quien se le practicó la retención): a) En consorcios y uniones temporales, quien deba cumplir con la obligación de expedir factura dentro de la forma contractual.
Vigencia Tipo de documento de identificación b) En cuentas conjuntas, quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces.
Número de documento de identificación c) En contratos de mandato o administración delegada, quien actuó como mandatario o contratista.
Nombre(s) y apellido(s) o Razón social Dirección de notificación d) En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo administre.
Teléfono Dirección de correo electrónico (Email)
Código ciudad o municipio (codificación DANE)
Código de departamento (codificación DANE)
Monto Base sobre el cual se practicó la retención Monto retenido anualmente
Artículo 7º.
Información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares de cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar los siguientes datos básicos de los cuentahabientes y de cada una de las cuentas registradas en Bogotá, a cuyo nombre se haya efectuado depósitos, consignaciones u otras operaciones durante los años gravables 2016 y 2017, que representen ingresos cuyo valor anual acumulado sea igual o superior a 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada año (2016 y 2017), aunque al discriminar por cuenta los valores a reportar sean menores e independientemente que dichas cuentas se encuentren canceladas a 31 de diciembre de 2017:
Artículo 6º.
Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio. Los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio en Bogotá, contribuyentes del régimen común, a quienes les retuvieron a título de impuesto de industria y comercio durante los años gravables 2016 y 2017, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el agente retenedor, independientemente del monto de retención y de la tarifa aplicada:
Vigencia Vigencia Tipo de documento de identificación Tipo de documento de identificación Número de documento de identificación Número de documento de identificación Nombre(s) y apellido(s) o Razón social Nombre(s) y apellido(s) o Razón social Dirección de notificación Dirección de notificación Teléfono Teléfono Dirección de correo electrónico (Email)
Dirección de correo electrónico (Email)
Código ciudad o municipio (codificación DANE)
Código ciudad o municipio (codificación DANE)
Código de departamento (codificación DANE)
Código de departamento (codificación DANE)
Número de la(s) cuenta(s)
Monto del pago sin incluir IVA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-14 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 14 Tipo de cuenta Tipo de documento de identificación Número de documento de identificación Valor total de los movimientos de naturaleza crédito efectuados durante el año.
Nombre(s) y apellido(s) o Razón social Dirección de notificación Número de titulares secundarios y/o firmas autorizadas Dirección de correo electrónico (Email)
Código ciudad o municipio (codificación DANE)
Código de departamento (codificación DANE)
País de residencia o domicilio PARÁGRAFO 1°. Del total de créditos efectuados en la(s) cuenta(s) de un titular, la entidad obligada a enviar la información deberá descontar el valor correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias individuales y de ahorro colectivo realizados en la misma entidad.
Monto de comisiones pagadas al comisionista
Artículo 8.
Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas. Los administradores de carteras colectivas, fondos de inversión colectiva administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar los siguientes datos de sus inversionistas y/o participes y/o ahorradores, respecto de las inversiones constituidas en el Distrito Capital de Bogotá, vigentes al 31 de enero 2018, siempre y cuando el valor sea igual o superior a tres millones de pesos ($3.000.000):
Vigencia Tipo de documento de identificación
Artículo 10º.
Información de ingresos recibidos para terceros. Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, sociedades de hecho y demás entidades que recibieron ingresos para terceros, que durante los años gravables 2016 y 2017 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), para cada año (2016 y 2017), independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C, deberán suministrar información de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se recibieron ingresos por concepto de venta de bienes y/o servicios realizados en Bogotá, por un valor igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) para cada año (2016 y 2017), así:
Número de documento de identificación Vigencia Nombre(s) y apellido(s) o Razón social Tipo de documento de identificación Dirección de notificación Número de documento de identificación Teléfono Nombre(s) y apellido(s) o Razón social Dirección de correo electrónico (Email)
Dirección de notificación Código ciudad o municipio (codificación DANE)
Teléfono Código de departamento (codificación DANE)
Dirección de correo electrónico (Email)
Tipo de Fondo Código ciudad o municipio (codificación DANE)
Número de título, documento o contrato Código de departamento (codificación DANE)
Valor de los rendimientos y/o utilidades causadas País de residencia o domicilio Concepto Valor de los ingresos brutos recibidos para el beneficiario o tercero
Artículo 9º.
Información a suministrar por las bolsas de valores. Las Bolsas de Valores, deberán suministrar la siguiente información de cada uno de los comisionistas de bolsa, que hayan realizado adquisiciones y/o enajenaciones en Bogotá durante los años gravables 2016 y 2017, sin importar la cuantía:
Vigencia PARÁGRAFO 1°. Para efectos del presente artículo, las inmobiliarias y/o aseguradoras que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-15 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 Monto de los ingresos brutos de(l) (los) beneficiario(s) en Bogotá Distrito Capital, con el objeto de arrendarlos a terceros, deberán suministrar esta información en el artículo 14.
Monto de los ingresos brutos de(l) (los) beneficiario(s) fuera de Bogotá Dirección de notificación de(l) (los) beneficiario(s)
Código de ciudad o municipio (codificación DANE)
Código de departamento (codificación DANE)
Artículo 11º.
Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias. Las Sociedades Fiduciarias deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con quienes hayan realizado negocios fiduciarios (Patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios) administrados durante los años gravables 2016 y 2017, independientemente del lugar de su constitución, con ingresos generados en la jurisdicción de Bogotá:
Dirección de correo electrónico(Email) de(l) (los) beneficiario(s)
Vigencia Teléfono de(l) (los) beneficiario(s)
Clase de fideicomiso Tipo de contrato Nit del patrimonio autónomo y/o fideicomiso PARÁGRAFO. Para efectos del presente artículo, las Sociedades Fiduciarias con negocios fiduciarios que no generen ingresos en Bogotá, no están obligadas a reportar información.
Nombre del fideicomiso y/o patrimonio autónomo Ingresos brutos recibidos con cargo al fideicomiso y/o patrimonio autónomo en Bogotá
Artículo 12º.
Información que deben suministrar los operadores de telefonía móvil. Los operadores de telefonía móvil, deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con líneas ACTIVAS a 31 de enero de 2018, reportando como máximo hasta 5 líneas para los Clientes empresariales.
Ingresos brutos recibidos con cargo al fideicomiso y/o patrimonio autónomo fuera de Bogotá Numero de línea móvil Fecha de constitución del fideicomiso Tipo de documento Cliente Fecha de finalización del fideicomiso Numero de Documento Cliente Tipo de documento de identificación del (los) fideicomitente (s)
Nombre y/o Razón Social del Cliente Número de Identificación de(l) (los)fideicomitente(s)
Teléfono Fijo Cliente Nombre(s) y apellido(s) de(l) (los)fideicomitente(s)
Dirección de correo electrónico (Email)
Monto de los ingresos brutos de(l) (los) fideicomitente(s) en Bogotá Monto de los ingresos brutos de(l) (los) fideicomitente(s) fuera de Bogotá Dirección de notificación de(l) (los) fideicomitente(s)
Artículo 13º.
Transacciones electrónicas. Las redes procesadoras de pago Redeban, ACH y Credibanco deberán reportar transacciones electrónicas, transacciones efectuadas a través de Internet y pagadas a través de débito en cuenta por Internet, Tarjeta de crédito por Internet, y PSE realizadas en Bogotá durante los años gravables 2016 y 2017:
Código de ciudad o municipio (codificación DANE)
Vigencia Código de departamento (codificación DANE)
Tipo de documento de identificación de quien recibe el pago Dirección de correo electrónico (Email) de (l) (los) fideicomitente(s)
Teléfono de(l) (los) fideicomitente(s)
Número de documento de identificación de quien recibe el pago Tipo documento beneficiario(s)
Nombre(s) y apellido(s) o Razón social de quien recibe el pago Número de identificación de(l) (los) beneficiario(s)
Dirección de notificación Nombre(s) y apellido(s) de(l) (los) beneficiario(s)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-16 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 16 Vigencia Teléfono Valor Total del ingreso por municipio Dirección de correo electrónico (Email)
Código ciudad o municipio (codificación DANE)
Municipio donde se obtuvo el ingreso o se realizó la actividad económica.
Código de departamento (codificación DANE)
Actividad Económica desarrollada. Código CIIU.
Monto Anual Acumulado Tipo de recaudo por medios electrónicos
Artículo 16º.
Información parcial. Los sujetos obligados a reportar la información contenida en la presente resolución que cancelaron su registro mercantil sin haberse liquidado a la fecha de presentar la información exigida en esta resolución, o que cesaron sus actividades durante los años gravables 2016 y 2017, deberán suministrar la información por la fracción o el periodo de tiempo durante el cual realizaron actividades.
Artículo 14º.
Información que debe suministrar las inmobiliarias y/o aseguradoras sobre Arrendamientos. Las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital, con el objeto de arrendarlos a terceros, y la sumatoria de cánones de arrendamiento de todos los inmuebles que le administren, por propietario fue mayor a 50 SMMLV, durante los años gravables 2016 y 2017, deberán informar:
Vigencia Tipo de documento del propietario del inmueble
Artículo 17º.
Personas Jurídicas Extranjeras. Los sujetos obligados a reportar información contenida en la presente resolución, en los cuales el reportado sea una persona jurídica extranjera y que carezca de número de identificación tributaria, deberán diligenciar el campo de número de documento con el código 444444000 y tipo de documento “CE”.
Número de documento del propietario del inmueble Nombre(s) y apellido(s) o Razón social del propietario del inmueble
Artículo 18º.
Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución, deberá realizarse en las siguientes fechas:
Dirección del(os) inmueble(s)
Último dígito de identificación Fecha límite 0 Marzo 20 de 2018 1 Marzo 21 de 2018 Valor bruto acumulado total sin IVA recibido en la Vigencia 2 Marzo 22 de 2018 Dirección de notificación del propietario 3 Marzo 23 de 2018 Código ciudad o municipio (codificación DANE)
4 Marzo 26 de 2018 5 Marzo 27 de 2018 Código de departamento (codificación DANE)
6 Marzo 28 de 2018 Teléfono 7 Abril 02 de 2018 8 Abril 03 de 2018 Dirección de correo electrónico (Email)
9 Abril 04 de 2018
Artículo 19º.
Sitio, forma y constancia de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución deberá entregarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (http://www.shd.gov.co/shd/), la cual deberá entregarse por separado para cada uno de los años solicitados. La información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el anexo No. 1 de la presente resolución.
Artículo 15.
Información de ingresos obtenidos fuera de Bogotá. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y las personas naturales pertenecientes al régimen común, contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante los años gravables 2016 y 2017 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 4.000 UVT y 3.500 UVT respetivamente, deberán suministrar la siguiente información relacionada con los ingresos obtenidos fuera de Bogotá D.C., durante los mismos años gravables 2016 y 2017, (aplica únicamente para las declaraciones presentadas en Bogotá):
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-17 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14
Artículo 21º.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Parágrafo. La Administración Tributaria Distrital,
en constancia del reporte de información asignará un número de radicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los (13)(Sic) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (Sic)
(2017).
LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA Director Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB
Artículo 20º.
Sanción por no enviar información. Las personas y entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información exógena y endógena requerida, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993, las cuales no podrán exceder los 15.000 UVT.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-18 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 18 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI-040106 DEL 14 SEPTIEMBRE DE 2017 FICHA TÉCNICA PARA LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR Tipo de medio de reporte: Electrónico vía WEB (http://www.shd.gov.co/shd/). Código de grabación: Archivo plano en formato texto separado por punto y coma (*.csv) Formato de almacenamiento del archivo Debe ser presentado con separación de punto y coma entre sus campos (;). Debe tener justificación horizontal. Deberá empezar en la posición cero (0) de cada línea. Formato de almacenamiento del campo Deberá ser del tipo especificado: N: numérico (0 – 9), A: alfanumérico (0 – 9, A – Z, a–z). Deberá ser del tamaño especificado y los campos obligatorios deberán tener información.
Ejemplo de registro para la información de que trata el Artículo Primero. Información de compras de bienes y/o servicios VIGENCIA; TIPO DOCUMENTO; NÚMERO DOCUMENTO; NOMBRE O RAZÓN SOCIAL; DIRECCION DE NOTIFICACIÓN; TELEFONO; ----------;--------------------;----------------------;----------------------------;------------------------------;-----------;
(max4) (max3) (max11) (max70) (max70) (max10)
EMAIL; CÓDIGO MUNICIPIO; CÓDIGO DEPTO; CONCEPTO PAGO; VLR COMPRAS ANUAL; VLR DEVOLUCIONES Y DESC -------;----------------------;------------------;-------------------;-----------------------;------------------------------- (max70) (max5) (max2) (max1) (max20) (max20)
2014;NIT;900108612;ABSOLUT EVENTOS Y RECEPCIONES LTDA;AC 17 65B 95;4190829; ABSOLUTEVENTOS@EJEMPLO.COM;11001;11;3;120850000;20500000 Página1 Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571) 338 5000 Información: Línea 195 www.haciendabogota.gov.co contactenos@shd.gov.co Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital – Colombia 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-19 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI-040106 DEL 14 SEPTIEMBRE DE 2017
Artículo 1º.
Información de ingresos obtenidos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá.
CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO DESCIPCION Año a que corresponde la información reportada.
VIGENCIA 4 N X Se debe crear un archivo por cada vigencia solicitada.
2 N X CONCEPTO DE INGRESOS POR ACTIVIDADES NO SUJETAS, DEDUCCIONES O EXENCIONES Relacionar el concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones y exenciones registradas en Bogotá, durante la vigencia a reportar. Se debe realizar un registro por cada concepto deducido y un archivo por cada vigencia, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
1. Actividad no sujeta por la producción Primaria agrícola, ganadera y avícola.
2. Enajenación de activos fijos.
3. Exportación de bienes 4.Exportacion de servicios
5. Actividad no sujeta Art. 39 Decreto 352 de 2002 (Educación pública, actividades de beneficencia, culturales y deportivas, actividades desarrolladas por los sindicatos, asociaciones gremiales y profesionales sin ánimo de lucro, partidos políticos y servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud.)
6. Actividades no sujetas propias del objeto social de propiedad horizontal
7. Explotación de los juegos de suerte y azar (Ley 643 de 2001)
8. Donaciones
9. Exención a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales.
10. Base gravable especial
11. Ingresos obtenidos por actividades realizadas a través de Consorcios, Uniones temporales, cuentas conjuntas, etc. declarado por quien tiene el deber.
12. Dividendos que no hacen parte del giro ordinario del negocio
Página2 Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571) 338 5000 Información: Línea 195 www.haciendabogota.gov.co contactenos@shd.gov.co Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital – Colombia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-20 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 20 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI-040106 DEL 14 SEPTIEMBRE DE 2017
13. Exención víctima del secuestro o de la desaparición forzada.
14. Corrección monetaria y/o ajustes por inflaciones
15. Reintegro de costos y gastos
16. Salarios
17. Rebajas y Descuentos.
18. Devoluciones
19. Otros ingresos no sujetos del impuesto
20 N X VALOR DE LAS ACTIVIDADES NO SUJETAS, DEDUCCIONES Y EXENCIONES Valor acumulado por cada concepto de actividades no sujetas, deducciones y exenciones registradas en Bogotá durante la vigencia solicitada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
Artículo 2º.
Información de compras de bienes y/o servicios.
CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO DESCIPCION VIGENCIA 4 N X Año a que corresponde la información reportada. Se debe crear un archivo por cada vigencia solicitada X TIPO DOCUMENTO 3 A Tipo de documento de identificación del proveedor. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NÚMERO DOCUMENTO 11 N X Número de documento de identificación del proveedor, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación PRIMER NOMBRE 30 A X Primer nombre del proveedor OTROS NOMBRES 30 A Otros nombres del proveedor PRIMER APELLIDO 30 A X Primer apellido del proveedor SEGUNDO APELLIDO 30 A Según apellido del proveedor RAZÓN SOCIAL 100 A X Razón social del proveedor.
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN 70 A X Dirección de notificación del proveedor, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del proveedor. Sin guiones, puntos ni comas. “Si no cuenta con la información dejar en blanco”
Página3 Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571) 338 5000 Información: Línea 195 www.haciendabogota.gov.co contactenos@shd.gov.co Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital – Colombia 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-21 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI-040106 DEL 14 SEPTIEMBRE DE 2017 CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO DESCIPCION E-MAIL 70 A Correo electrónico del representante legal o de contacto del proveedor. “Si no cuenta con la información dejar en blanco”
CÓDIGO MUNICIPIO 5 A X Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CÓDIGO DEPTO 2 A X Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
CONCEPTO PAGO O ABONO EN CUENTA 1 N X Se debe realizar un registro por cada concepto del pago o abono en cuenta, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
1. Compra de servicios
2. Compra de bienes
3. Compra de bienes y servicios
4. Compra realizadas para terceros VALOR COMPRAS ANUAL 20 N X Valor acumulado de las compras de bienes o servicios durante la vigencia reportada, sin incluir el IVA. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
VALOR DEVOLUCIONES 20 N X Valor acumulado de las devoluciones, rebajas y descuentos originados en compras realizadas durante la vigencia reportada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
Artículo 3º.
Información de venta de bienes.
CAMPO OBLIGATOR DESCIPCION CAMPO LONG TIPO IO Año a que corresponde la información reportada.
VIGENCIA 4 N X Se debe crear un archivo por cada vigencia solicitada TIPO DE DOCUMENTO 3 A X Tipo de documento de identificación del comprador. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria RC: Registro Civil PA: Pasaporte NÚMERO DE DOCUMENTO 11 N X Número de documento de identificación del comprador, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación. PRIMER NOMBRE 30 A X Primer nombre del comprador Página4 Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571) 338 5000 Información: Línea 195 www.haciendabogota.gov.co contactenos@shd.gov.co Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital – Colombia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-22 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 22 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI-040106 DEL 14 SEPTIEMBRE DE 2017 OTROS NOMBRES 30 A Otros nombres del comprador PRIMER APELLIDO 30 A X Primer apellido del comprador SEGUNDO APELLIDO 30 A Según apellido del comprador RAZÓN SOCIAL 70 A X Razón social del comprador.
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN 70 A X Dirección de notificación del comprador, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del comprador. Sin guiones, puntos ni comas. “Si no cuenta con la información dejar en blanco”
E-MAIL 70 A Correo electrónico del comprador. “Si no cuenta con la información dejar en blanco”
CÓDIGO MUNICIPIO 5 A X Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CÓDIGO DEPTO 2 A X Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
VALOR TOTAL INGRESO BRUTO 20 N X Valor acumulado de los ingresos recibidos por la venta de bienes durante la vigencia reportada sin incluir IVA. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
VALOR TOTAL DEVOLUCIONES 20 N X Valor acumulado de las devoluciones, rebajas y descuentos originados en ventas realizadas durante la vigencia reportada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
Artículo 4º.
Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio.
CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO DESCIPCION Año a que corresponde la información reportada.
VIGENCIA 4 N X Se debe crear un archivo por cada vigencia solicitada TIPO DE DOCUMENTO 3 A X Tipo de documento de identificación del sujeto de retención a quien se le practicó la retención del impuesto de industria y comercio. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
Página5 Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571) 338 5000 Información: Línea 195 www.haciendabogota.gov.co contactenos@shd.gov.co Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital – Colombia 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-23 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI-040106 DEL 14 SEPTIEMBRE DE 2017 CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO DESCIPCION CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NÚMERO DE DOCUMENTO 11 N X Número de identificación del sujeto de retención a quien se le practicó la retención del impuesto de industria y comercio. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
PRIMER NOMBRE 30 A X Primer nombre del sujeto de retención a quien se le practicó la retención del ICA.
OTROS NOMBRES 30 A Otros nombres del sujeto de retención a quien se le practicó la retención del ICA.
PRIMER APELLIDO 30 A X Primer apellido del sujeto de retención a quien se le practicó la retención del ICA.
SEGUNDO APELLIDO 30 A Según apellido del sujeto de retención a quien se le practicó la retención del ICA.
RAZÓN SOCIAL 70 A X Razón social del sujeto de retención a quien se le practicó la retención del ICA.
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN 70 A X Dirección de notificación del sujeto de retención. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo1: KR 30 25 90 P1 – Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del sujeto de retención. Sin guiones, puntos ni comas. “Si no cuenta con la información dejar en blanco”
Correo electrónico del sujeto de retención.
E-MAIL 70 A “Si no cuenta con la información dejar en blanco”
CÓDIGO MUNICIPIO 5 A X Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CÓDIGO DEPTO 2 A X Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
BASE RETENCIÓN 20 N X 5 A X Monto Base de la retención Practicada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
TARIFA RETENCIÓN APLICADA Tarifa de retención aplicada, de acuerdo a la Resolución 079 de 2013. Máximo dos enteros y Página6 Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571) 338 5000 Información: Línea 195 www.haciendabogota.gov.co contactenos@shd.gov.co Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital – Colombia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-24 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 24 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI-040106 DEL 14 SEPTIEMBRE DE 2017 CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO DESCIPCION dos decimales, separados por punto. Ejemplos: 11.04; 4.14 MONTO RETENCIÓN ANUAL 20 N X Valor anual del monto que se le retuvo efectivamente al sujeto de retención. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
Para efectos del reporte de este artículo cuando los sujetos de retención hayan sido objeto de la misma, por diferentes actividades durante el año, éstas deberán ser reportadas de manera independiente en registros separados.
Artículo 5º.
Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito.
CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO DESCIPCION Año a que corresponde la información reportada.
VIGENCIA 4 N X Se debe crear un archivo por cada vigencia solicitada TIPO DE DOCUMENTO 3 A X Tipo de documento de identificación del sujeto de retención a quien se le practicó retención del ICA por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NÚMERO DE DOCUMENTO 11 N X Número de identificación del sujeto de retención a quien se le practicó retención del ICA por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación PRIMER NOMBRE 30 A X Primer nombre del sujeto de retención a quien se le practicó retención del ICA por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito.
OTROS NOMBRES 30 A Otros nombres del sujeto de retención a quien se le practicó retención del ICA por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito.
PRIMER APELLIDO 30 A X Primer apellido del sujeto de retención a quien se le practicó retención del ICA por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito.
Página7 Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571) 338 5000 Información: Línea 195 www.haciendabogota.gov.co contactenos@shd.gov.co Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital – Colombia 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-25 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI-040106 DEL 14 SEPTIEMBRE DE 2017 CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO DESCIPCION SEGUNDO APELLIDO 30 A Según apellido del sujeto de retención a quien se le practicó retención del ICA por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito.
RAZÓN SOCIAL 70 A X Razón social del sujeto de retención a quien se le practicó retención del ICA por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito.
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN 70 A X Dirección de notificación del sujeto de retención. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 24 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315.
Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular. Sin guiones, puntos ni comas.
TELÉFONO 10 N “Si no cuenta con la información dejar en blanco”
E-MAIL 70 A Correo electrónico del sujeto de retención.
“Si no cuenta con la información dejar en blanco”
CÓDIGO MUNICIPIO 5 A X Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CÓDIGO DEPTO 2 A X 20 N X Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
MONTO BASE RETENCIÓN 20 N X Valor anual del monto base sobre el cual se practicó la retención. No debe contener puntos ni comas.
MONTO ANUAL RETENC TARJ DÉBITO O CRÉDITO Valor anual del monto que se le retuvo al sujeto de retención por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito. No debe contener puntos ni comas.
Artículo 6º.
Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio.
CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO DESCIPCION Año a que corresponde la información reportada.
VIGENCIA 4 N X Se debe crear un archivo por cada vigencia solicitada TIPO DE DOCUMENTO 3 A X Página8 Tipo de documento de identificación del agente retenedor quien le retuvo a título del ICA. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571) 338 5000 Información: Línea 195 www.haciendabogota.gov.co contactenos@shd.gov.co Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital – Colombia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-26 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 26 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI-040106 DEL 14 SEPTIEMBRE DE 2017 CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO DESCIPCION CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NÚMERO DE DOCUMENTO 11 N X Número de documento de identificación del agente retenedor quien le retuvo a título del ICA. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
PRIMER NOMBRE 30 A X Primer nombre del sujeto del agente retenedor quien le retuvo a título del ICA.
OTROS NOMBRES 30 A Otros nombres del agente retenedor quien le retuvo a título del ICA.
PRIMER APELLIDO 30 A X Primer apellido del agente retenedor quien le retuvo a título del ICA.
SEGUNDO APELLIDO 30 A Según apellido del sujeto de retención a quien se le practicó retención del ICA por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito.
RAZÓN SOCIAL 70 A X Razón social del agente retenedor quien le retuvo a título ICA.
Dirección de notificación del agente de retención quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas.
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN 70 A X Ejemplo 1: KR 30 24 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315.
TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio. Sin guiones, puntos ni comas.
“Si no cuenta con la información dejar en blanco”
Correo electrónico del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio.
E-MAIL 70 A “Si no cuenta con la información dejar en blanco”
CÓDIGO MUNICIPIO 5 A X Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CÓDIGO DEPTO 2 A X Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
Página9 Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571) 338 5000 Información: Línea 195 www.haciendabogota.gov.co contactenos@shd.gov.co Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital – Colombia 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-27 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI-040106 DEL 14 SEPTIEMBRE DE 2017 CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO DESCIPCION MONTO PAGO 20 N X Monto del pago, sin incluir IVA.
Tarifa de retención aplicada por el agente de retención, de acuerdo a la Resolución 079 de 2013.
5 A X TARIFA RETENCIÓN APLICADA 20 N X Máximo dos enteros y dos decimales separados por punto. Ejemplo: 4.14; 11.04 MONTO RETENCIÓN ANUAL Valor total anual del monto que le retuvo el agente de retención. No debe contener puntos ni comas.
Artículo 7º.
Información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones.
CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO DESCIPCION Año a que corresponde la información reportada.
VIGENCIA 4 N X Se debe crear un archivo por cada vigencia solicitada.
TIPO DE DOCUMENTO 3 A X Tipo de documento de identificación del titular. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NÚMERO DE DOCUMENTO 11 N X Número de documento de identificación del titular, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación. PRIMER NOMBRE 30 A X Primer nombre del titular. OTROS NOMBRES 30 A Otros nombres del titular. PRIMER APELLIDO 30 A X Primer apellido del titular. SEGUNDO APELLIDO 30 A Según apellido del titular. RAZÓN SOCIAL 70 A X Razón social del titular Dirección de notificación del titular, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas.
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN 70 A X Ejemplo 1: KR 30 25 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 Teléfono fijo (Sin extensión) de contacto o celular del titular. Sin guiones, puntos ni comas.
TELÉFONO 10 N “Si no cuenta con la información dejar en blanco”
Página10 Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571) 338 5000 Información: Línea 195 www.haciendabogota.gov.co contactenos@shd.gov.co Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital – Colombia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-28 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 28 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI-040106 DEL 14 SEPTIEMBRE DE 2017 CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO DESCIPCION Correo electrónico del titular.
E-MAIL 70 A “Si no cuenta con la información dejar en blanco”
CÓDIGO MUNICIPIO 5 A X Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CÓDIGO DEPTO 2 A X Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
NÚMERO CUENTA 20 N X Número de la cuenta corriente o de ahorro.
TIPO DE CUENTA 1 A X Se debe realizar un registro por cada tipo de cuenta, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
C- Corriente A - Ahorro N - Nomina V - Cuenta de ahorro y fomento a la construcción - AFC 20 N X VALOR MOVIMIENTO ACUMULADO EN EL AÑO 2 N X Número de titulares secundarios y/o de firmas autorizadas.
Valor total de los movimientos que correspondan a depósitos, consignaciones y otras operaciones que representen ingreso en las cuentas corrientes o de ahorro. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales. NÚMERO TITULARES SECUNDARIOS O FIRMAS AUTORIZADAS
Artículo 8º.
Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas.
CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO DESCIPCION Año a que corresponde la información reportada.
VIGENCIA 4 N X Se debe crear un archivo por cada vigencia solicitada TIPO DE DOCUMENTO 3 A X Tipo de documento de identificación del inversionista. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería Página11 Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571) 338 5000 Información: Línea 195 www.haciendabogota.gov.co contactenos@shd.gov.co Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital – Colombia 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-29 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI-040106 DEL 14 SEPTIEMBRE DE 2017 CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO DESCIPCION TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NÚMERO DE DOCUMENTO 11 N X Número de identificación del inversionista. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación. PRIMER NOMBRE 30 A X Primer nombre del inversionista. OTROS NOMBRES 30 A Otros nombres del inversionista. PRIMER APELLIDO 30 A X Primer apellido del inversionista. SEGUNDO APELLIDO 30 A Segundo apellido del inversionista RAZON SOCIAL 70 A X Razón social del inversionista DIRECCION DE NOTIFICACION 70 A X Dirección de notificación del inversionista Teléfono fijo (Sin extensión) de contacto o celular del titular. Sin guiones, puntos ni comas.
TELÉFONO 10 N “Si no cuenta con la información dejar en blanco”
Correo electrónico del inversionista.
EMAIL 70 A “Si no cuenta con la información dejar en blanco”
CÓDIGO MUNICIPIO 5 A X Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CÓDIGO DEPTO 2 A X Codificación según el DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
TIPO DE FONDO 1 N X Se debe realizar un registro por cada tipo de fondo, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
1. Fondo mutuo de inversión abierta
2. Fondo mutuo de inversión cerrada
3. Familia de fondos de inversión colectiva
4. Otros fondos de inversión NUMERO TÍTULO Y/O CONTRATO 20 A X Número del título, documento o contrato de la inversión efectuada por el Inversionista vigente al 31 de enero de 2018. No debe estar separada por puntos, guiones o comas RENDIMIENTOS CAUSADOS 20 N X Total de rendimientos y/o utilidades vigentes al 31 de enero de 2018 por cada inversión. No debe estar separada por puntos, guiones o comas Para efectos del reporte de este artículo cuando el inversionista sea titular de más de una inversión durante el año, éstas deberán ser reportadas de manera independiente en registros separados.
Página12 Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571) 338 5000 Información: Línea 195 www.haciendabogota.gov.co contactenos@shd.gov.co Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital – Colombia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-30 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 30 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI-040106 DEL 14 SEPTIEMBRE DE 2017
Artículo 9º.
Información a suministrar por las bolsas de valores.
CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATARIO DESCIPCION Año a que corresponde la información reportada.
VIGENCIA 4 N X Se debe crear un archivo por cada vigencia solicitada TIPO DE DOCUMENTO 3 A X Tipo de documento de identificación del comisionista. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte 11 N X NÚMERO DE DOCUMENTO Número de documento de identificación del comisionista. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación. PRIMER NOMBRE 30 A X Primer nombre del comisionista. OTROS NOMBRES 30 A Otros nombres del comisionista. PRIMER APELLIDO 30 A X Primer apellido del comisionista. SEGUNDO APELLIDO 30 A Segundo apellido del comisionista RAZÓN SOCIAL 70 A Razón social del comisionista.
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN 70 A X Dirección de notificación del comisionista.
TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (Sin extensión) de contacto o celular del comisionista. Sin guiones, puntos ni comas. “Si no cuenta con la información dejar en blanco”
Correo electrónico del comisionista.
E-MAIL 70 A “Si no cuenta con la información dejar en blanco”
CÓDIGO MUNICIPIO 5 A X Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas.
CÓDIGO DEPTO 2 A X 20 A X Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
PAÍS DE RESIDENCIA O DOMICILIO Nombre completo del país de residencia o domicilio del comisionista.
Página13 Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571) 338 5000 Información: Línea 195 www.haciendabogota.gov.co contactenos@shd.gov.co Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital – Colombia 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-31 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI-040106 DEL 14 SEPTIEMBRE DE 2017 CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATARIO DESCIPCION 20 N X MONTO DE COMISIONES PAGADAS AL COMISIONISTA Total de comisiones pagadas en el año al comisionista por las adquisiciones y/o enajenaciones realizadas en Bogotá. No debe estar separada por puntos, guiones o comas.
Artículo 10º.
Información de ingresos recibidos para terceros.
CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO DESCIPCION Año a que corresponde la información reportada.
VIGENCIA 4 N X Se debe crear un archivo por cada vigencia solicitada.
TIPO DE DOCUMENTO 3 A X Tipo de documento de identificación de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria RC: Registro Civil PA: Pasaporte NÚMERO DE DOCUMENTO 11 N X Número de documento de identificación de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
PRIMER NOMBRE 30 A X Primer nombre de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso.
OTROS NOMBRES 30 A Otros nombres de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso..
PRIMER APELLIDO 30 A X Primer apellido de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso.
SEGUNDO APELLIDO 30 A Segundo apellido de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso RAZÓN SOCIAL 70 A X Razón social de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso.
70 A X DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN Dirección de notificación de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 TELÉFONO 10 N Teléfono fijo de contacto o celular de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso. Sin guiones, Página14 Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571) 338 5000 Información: Línea 195 www.haciendabogota.gov.co contactenos@shd.gov.co Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital – Colombia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-32 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 32 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI-040106 DEL 14 SEPTIEMBRE DE 2017 CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO DESCIPCION puntos ni comas, no registrar número de extensiones. “Si no cuenta con la información dejar en blanco”
E-MAIL 70 A Correo electrónico de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso. “Si no cuenta con la información dejar en blanco”
CÓDIGO MUNICIPIO 5 A X Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CÓDIGO DEPTO 2 A X Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
20 A X PAÍS RESIDENCIA O DOMICILIO Nombre completo del país de residencia o domicilio de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso.
CONCEPTO INGRESO 1 N X Se debe realizar un registro por cada concepto de ingreso, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
1. Ingresos por venta de servicios
2. ingresos por venta de activos movibles
3. Ingresos por venta de activos fijos
4. Ingresos por recaudos
5. Otros VALOR DEL INGRESO 20 N X Valor acumulado del ingreso recibido para el tercero durante la vigencia reportada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
Artículo 11º.
Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias.
CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO DESCRIPCIÓN Año a que corresponde la información reportada.
VIGENCIA 4 N X Se debe crear un archivo por cada vigencia Página15 Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571) 338 5000 Información: Línea 195 www.haciendabogota.gov.co contactenos@shd.gov.co Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital – Colombia 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-33 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI-040106 DEL 14 SEPTIEMBRE DE 2017 CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO DESCRIPCIÓN Se debe realizar un registro por cada clase de X CLASE DE FIDEICOMISO 1 N fideicomiso, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
1. Inmobiliario
2. Administración
3. Inversión
4. Garantía
5. Cesantías X TIPO DE CONTRATO 1 N Se debe realizar un registro por cada tipo de contrato, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
1. Fiducia mercantil
2. Encargo fiduciario X 11 N NIT PATRIMONIO AUTÓNOMO Nit del patrimonio autónomo. En caso de encargo fiduciario, reportar identificación del fideicomitente. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener digito de 70 A X Nombre del patrimonio autónomo en el caso de haberse constituido y en caso de ser encargo fiduciario el nombre de éste o del fideicomitente. ifi ió NOMBRE DEL PATRIMONIOAUTONOM O 20 N X INGRESOS BRUTOS FIDEICOMISO BTA Valor de los ingresos brutos o totales del fideicomiso en Bogotá. Sin puntos, guiones o comas.
20 N X INGRESOS BRUTOS FIDEICOMISO NO BTA Valor de los ingresos brutos o totales del fideicomiso fuera de Bogotá. Sin puntos, guiones o comas.
10 FECHA (AAAA/MM/DD) X Fecha de constitución del fideicomiso. Se debe diligenciar con el formato año/mes/día.
FECHA CONSTITUCIÓN FEDEICOMISO FECHA FINALIZACIÓN FIDEICOMISO 10 FECHA (AAAA/MM/DD) X Fecha de finalización del fideicomiso. Se debe diligenciar con el formato año/mes/día.
A X TIPO DOCUMENTO FIDEICOMITENTE 3 Tipo de documento de identificación del (los) f ideicomitente(s). Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de Identificación Tributaria CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad PA: Pasaporte Página16 Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571) 338 5000 Información: Línea 195 www.haciendabogota.gov.co contactenos@shd.gov.co Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital – Colombia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-34 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 34 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI-040106 DEL 14 SEPTIEMBRE DE 2017 CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO DESCRIPCIÓN IDENTIFICACIÓN FIDEICOMITENTE 11 N X Número de documento de identificación del (los) fideicomitente(s). No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener digito de verificación.
PRIMER NOMBRE FIDEICOMITENTE 30 A X Primer nombre del (los) fideicomitente(s).
OTROS NOMBRES FIDEICOMITENTE 30 A Otros nombres del (los) fideicomitente(s).
PRIMER APELLIDO FIDEICOMITENTE 30 A X Primer apellido del (los) fideicomitente(s).
SEGUNDO APELLIDO FIDEICOMITENTE 30 A Segundo apellido del (los) fideicomitente(s).
RAZON SOCIAL FIDEICOMITENTE 70 A X Razón social del (los) fideicomitente(s).
20 N X MONTO INGRESOS BOGOTA FIDEOCOMITENTE Valor de los ingresos brutos o totales del (los) fideicomitente(s) en Bogotá producto del fideicomiso. Sin puntos, guiones o comas.
20 N X Valor de los ingresos brutos ó totales del (los) fideicomitente(s) fuera de Bogotá. Sin puntos, guiones o comas.
MONTO INGRESOS NO BOGOTA FIDEOCOMITENTE(S)
Dirección de notificación del (los) fideicomitente(s). No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas.
70 A X DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 CÓDIGO MUNICIPIO 5 N X Codificación según DANE del municipio del fideicomitente. No debe estar separada por puntos, guiones o comas. Ej. 11001 (Bogotá)
CÓDIGO DEPTO 2 A X Codificación según DANE del departamento del fideicomitente. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
Correo electrónico del (los) fideicomitente(s).
E-MAIL 70 A “Si no cuenta con la información dejar en blanco”
TELÉFONO 10 N Número(s) telefónico(s) fijo(s) y/o celular(es) de contacto del (los) fideicomitente(s). Sin guiones, puntos ni comas. “Si no cuenta con la información dejar en blanco”
Página17 Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571) 338 5000 Información: Línea 195 www.haciendabogota.gov.co contactenos@shd.gov.co Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital – Colombia 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-35 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI-040106 DEL 14 SEPTIEMBRE DE 2017 CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO DESCRIPCIÓN TIPO DOCUMENTO BENEFICIARIO 3 A X Tipo de identificación del (los) beneficiario(s). Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de Identificación Tributaria CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad PA: Pasaporte IDENTIFICACIÓN BENEFICIARIO 11 N X Número de identificación del (los) beneficiario(s). No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener digito de verificación. PRIMER NOMBRE BENEFICIARIO 30 A X Primer nombre del o de los beneficiarios OTROS NOMBRES BENEFICIARIO 30 A Otros nombres del o de los beneficiarios PRIMER APELLIDO BENEFICIARIO 30 A X Primer apellido del o de los beneficiarios SEGUNDO APELLIDO BENEFICIARIO 30 A Segundo apellido del o de los beneficiarios 100 A X Razón social del o de los beneficiarios RAZON SOCIAL BENEFICIARIO 20 N X MONTO INGRESOS BOGOTA BENEFICIARIO Valor de los ingresos brutos o totales del (los) beneficiario(s) en Bogotá producto del fideicomiso. Sin puntos, guiones o comas.
MONTO INGRESOS NO BOGOTA BENEFICIARIO 20 N X Valor total de los ingresos brutos del o de los beneficiario(s) fuera de Bogotá. Sin puntos, guiones o comas.
DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN 70 A X Dirección de notificación del o de los beneficiarios. No debe estar separado por puntos guiones o comas. Favor utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 CÓDIGO MUNICIPIO 5 N X Codificación según DANE del municipio del beneficiario. No debe estar separada por puntos, guiones o comas. Ej. 11001 (Bogotá).
CÓDIGO DEPTO 2 A X Codificación según DANE del departamento del beneficiario. No debe estar separado por puntos, guiones o comas Correo electrónico del (los) beneficiario(s).
E-MAIL 70 A “Si no cuenta con la información dejar en blanco”
Página18 Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571) 338 5000 Información: Línea 195 www.haciendabogota.gov.co contactenos@shd.gov.co Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital – Colombia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-36 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 36 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI-040106 DEL 14 SEPTIEMBRE DE 2017 CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO DESCRIPCIÓN TELÉFONO 10 N Número telefónico fijo y/o celular de contacto del beneficiario. Sin guiones, puntos ni comas. “Si no cuenta con la información dejar en blanco”
Artículo 12º.
Información que deben suministrar Operadores de telefonía móvil.
CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO DESCIPCION LÍNEA MÓVIL 10 N X Numero de línea móvil TIPO DE DOCUMENTO CLIENTE 3 A X Tipo de documento de identificación de la persona propietaria de la línea. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte 11 N X NÚMERO DE DOCUMENTO CLIENTE Número de documento de identificación de la persona propietaria de la línea, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación. PRIMER NOMBRE CLIENTE 30 A X Primer nombre de la persona propietaria de la línea móvil. OTROS NOMBRES CLIENTE 30 A Otros nombres de la persona propietaria de la línea móvil. PRIMER APELLIDO CLIENTE 30 A X Primer apellido de la persona propietaria de la línea móvil. SEGUNDO APELLIDO CLIENTE 30 A Segundo apellido de la persona propietaria de la línea móvil. RAZÓN SOCIAL CLIENTE 70 A X Razón social de la persona propietaria de la línea móvil.
TELÉFONO 10 N Teléfono fijo de contacto o celular diferente a la línea móvil. Sin guiones, puntos ni comas, no registrar número de extensiones.
“Si no cuenta con la información dejar en blanco”
Dirección de Correo electrónico de la persona propietaria de la linea.
E-MAIL 70 A “Si no cuenta con la información dejar en blanco”
Artículo 13º.
Transacciones electrónicas.
Página19 Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571) 338 5000 Información: Línea 195 www.haciendabogota.gov.co contactenos@shd.gov.co Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital – Colombia 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-37 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI-040106 DEL 14 SEPTIEMBRE DE 2017 DESCRIPCION CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO Año a que corresponde la información reportada.
VIGENCIA 4 N X Se debe crear un archivo por cada vigencia solicitada Tipo de documento de identificación de quien recibe el pago Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería.
TIPO DE DOCUMENTO 3 A X TI: Tarjeta de identidad.
NIT: Número de identificación tributaria.
PA: Pasaporte.
NÚMERO DE DOCUMENTO 11 N X Número de documento de identificación de quien recibe el pago, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
PRIMER NOMBRE 30 A X Primer nombre de la persona de quien recibe el pago OTROS NOMBRES 30 A Otros nombres de la persona de quien recibe el pago.
PRIMER APELLIDO 30 A X Primer apellido de la persona de quien recibe el pago.
SEGUNDO APELLIDO 30 A Segundo apellido de la persona de quien recibe el pago.
RAZON SOCIAL 70 A X Razón social de quien recibe el pago.
Dirección de notificación, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas.
DIRECCIÓN DE NOTIFICACION 70 A X Ejemplo 1: KR 30 25 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 Teléfono fijo de contacto o celular. Sin guiones, puntos ni comas, no registrar número de extensiones.
TELÉFONO 10 N “Si no cuenta con la información dejar en blanco”
Dirección de Correo electrónico del titular o de contacto.
E-MAIL 70 A “Si no cuenta con la información dejar en blanco”
Página20 Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571) 338 5000 Información: Línea 195 www.haciendabogota.gov.co contactenos@shd.gov.co Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital – Colombia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-38 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 38 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI-040106 DEL 14 SEPTIEMBRE DE 2017 DESCRIPCION CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas CÓDIGO MUNICIPIO 5 A X Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CÓDIGO DEPTO 2 A X Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
MONTO ANUAL ACUMULADO 20 N X Valor acumulado de los ingresos recibidos Transacciones electrónicas durante la vigencia reportada sin incluir IVA. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
Se debe realizar un registro por cada tipo de recaudo por medio electrónico, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
3 A X DCI: Débito en cuenta por Internet (e-card)
TIPO DE RECAUDO POR MEDIOS ELECTRONICOS TCI: Tarjeta Crédito por Internet.
PSE: Pagos por PSE
Artículo 14º.
Información que debe suministrar las inmobiliarias y/o aseguradoras sobre arrendamientos.
CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO DESCIPCION Año a que corresponde la información reportada.
VIGENCIA 4 N X Se debe crear un archivo por cada vigencia solicitada X TIPO DE DOCUMENTO DEL 3 A PROPIETARIO Tipo de documento de identificación del propietario del inmueble. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte 11 N X NÚMERO DE DOCUMENTO Página21 Número de documento de identificación del propietario del inmueble, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación. PRIMER NOMBRE 30 A X Primer nombre del propietario del inmueble. OTROS NOMBRES 30 A Otros nombres del propietario del inmueble. PRIMER APELLIDO 30 A X Primer apellido del propietario del inmueble. SEGUNDO APELLIDO 30 A Segundo apellido del propietario del inmueble. RAZÓN SOCIAL DEL PROPIETARIO 70 A X Razón social del propietario del inmueble.
Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571) 338 5000 Información: Línea 195 www.haciendabogota.gov.co contactenos@shd.gov.co Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital – Colombia 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-39 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI-040106 DEL 14 SEPTIEMBRE DE 2017 CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO DESCIPCION 15 N Valor total acumulado recibido en la vigencia sin incluir IVA. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
DIRECCION DEL INMUEBLE 70 A Dirección del inmueble que es objeto del arrendamiento. VALOR BRUTO ACUMULADO TOTAL RECIBIDO EN LA VIGENCIA 70 A X DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN DEL PROPIETARIO Dirección de notificación, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 CÓDIGO MUNICIPIO 5 A X Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CÓDIGO DEPTO 2 A X Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
TELÉFONO 10 N Teléfono fijo de contacto o celular. Sin guiones, puntos ni comas, no registrar número de extensiones. “Si no cuenta con la información dejar en blanco”
E-MAIL 70 A Dirección de Correo electrónico del titular o de contacto. “Si no cuenta con la información dejar en blanco”
Para efectos del reporte de este artículo cuando los propietarios de los inmuebles tengan más de un predio arrendado, el ingreso del canon acumulado deberá ser reportado de manera independiente en registros separados por cada uno de ellos.
Artículo 15º.
Información de ingresos obtenidos fuera de Bogotá.
CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO DESCIPCION Año a que corresponde la información reportada.
VIGENCIA 4 N X Se debe crear un archivo por cada vigencia solicitada VALOR TOTAL DEL INGRESO POR MUNICIPIO 15 N X 5 A X Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
Valor total ingreso por municipio obtenido fuera de Bogotá en la vigencia. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
CÓDIGO MUNICIPIO DONDE SE OBTUVO EL INGRESO O SE REALIZO LA ACTIVIDAD ECONOMICA Página22 Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571) 338 5000 Información: Línea 195 www.haciendabogota.gov.co contactenos@shd.gov.co Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital – Colombia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-40 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 40 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI-040106 DEL 14 SEPTIEMBRE DE 2017 2 A X Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
CÓDIGO DEPTO DONDE SE OBTUVO EL INGRESO O SE REALIZO LA ACTIVIDAD ECONOMICA ACTIVIDAD CONOMICA DESARROLLADA. CÓDIGO CIIU 6 A X Codificación CIIU revisión 4 Para efectos del reporte de este artículo cuando los contribuyentes hayan obtenido ingresos por diferentes actividades durante el año, éstas deberán ser reportadas de manera independiente en registros separados por cada municipio.
Página23 Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571) 338 5000 Información: Línea 195 www.haciendabogota.gov.co contactenos@shd.gov.co Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital – Colombia 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-41 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 ACUERDO LOCAL DE 2017 Santa Fe, Fontibón, Usme, Fontibon, Engativa, Barrios Unidos, Teusaquillo, Mártires, Antonio Nariño, Candelaria y Rafael Uribe Uribe.
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN Acuerdo Local Número 018 Que en concordancia con lo señalado por el CONFIS, se asignó al FDL de Fontibón la suma de $141.740.331 para atención de puntos críticos de residuos sólidos.
(Septiembre 6 de 2017)
“Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal de 2017”
Que mediante comunicación Nº 2-2017-17735 de 26 de abril de 2017 la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable informado que debe adicionarse al proyecto 1474 Fontibón, gestión pública,eficiente y transparente.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere la Constitución Política en su Art 324, Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 372 de 2010, y De igual forma y en consonancia con el Artículo 31 Modificaciones Presupuestales del Decreto 372 de 2010, en el numeral 2 Créditos Adicionales, acápite c) Adición por Excedentes Financieros la adición presupuestal de cada Fondo de Desarrollo Local se hará “mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS”.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 38 del Decreto 372 de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L.”, sobre “Distribución de Excedentes Financieros”, señala que el CONFIS distribuirá entre las localidades el monto de excedentes financieros determinados por los FDL, teniendo en cuenta las necesidades apremiantes no financiadas.
En este sentido, la Circular CONFIS N° 02, del 06 de abril de 2017, comunica que en la sesión N° 03 de los días 30 y 31 de marzo de 2017, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, el CONFIS determino la distribución de los excedentes financieros obtenidos en la vigencia fiscal 2016. Sobre estas consideraciones la adición de los excedentes financieros a los presupuestos anuales de los Fondos de Desarrollo Local, por parte de las JAL no requiere de conceptos adicionales.
Que el FDL de Fontibón a 31 de diciembre de 2016 presentó un monto de excedente de $2.164.761.391 Una vez realizada la adición de los excedentes financieros en el presupuesto anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, el Alcalde emitirá el Decreto de incorporación de los recursos adicionados al Proyecto 1474 Fontibón, gestión pública,eficiente y transparente, el cual se debe tramitar de conformidad con las normas presupuestales vigentes En mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°.
Adicionar el Presupuesto de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la Vigencia Fiscal de 2017, conforme al siguiente detalle:
Que mediante la Circular CONFIS 02 de abril 04 de 2017, se comunica que en la sesión No. 03, conforme a lo establecido en los artículos 37º y 38º del Decreto 372 de 2010, el CONFIS determinó un monto total de $60.452.231.233 de Excedentes Financieros generados a 31 de diciembre de 2016 por los FDL, los cuales se destinan $50.981.381.673 para las sedes administrativas de las localidades de Usaquén, Santa Fe, Tunjuelito y Puente Aranda, $2.921.857.843 para la construcción, mantenimiento y adecuación de parques vecinales y de bolsillo en las localidades de Chapinero, y Antonio Nariño, $1.007.537.187 para malla vial y espacio público en la localidad de Candelaria y $2.015.074.374 para atención de puntos críticos de residuos sólidos en las localidades de Chapinero, Código Concepto Valor
2. Ingresos 141.740.331
2.4 Recursos de Capital 141.740.331 2.4.5 Excedentes Financieros 141.740.331 TOTAL INGRESOS 141.740.331 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-42 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 42 3 Gastos 141.740.331 3.3 Inversión 141.740.331 3.3.1 Directa 141.740.331 3.3.1.15 Bogotá Mejor Para Todos 141.740.331 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno Legitimo Fortalecimiento Local y Eficiente 141.740.331 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e Influencia Local, Regional e Internacional 141.740.331 3.3.1.15.07.45.1474 Fontibón, gestión pública,eficiente y transparente 141.740.331 TOTAL GASTOS 141.740.331
Artículo 2°.
El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. remite el Acuerdo Local No. 018 de 2017 “Por cual se efectúa una adición al presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de desarrollo local de Fontibón, para la vigencia fiscal de 2017”, a efectos que este Despacho lo sancione o formule las objeciones pertinentes.
Dado en Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Que el artículo 81 del Decreto Ley 1421 de 1993 indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto de acuerdo, pasará al Alcalde Local para su sanción.
GERARDO MONTERO DOZA Presidente de la Junta Administradora Local SANDRA LILIANA LINARES APONTE Secretaria Junta Administradora Local Que una vez revisado el Acuerdo Local 018 del 06 de septiembre de 2017, se concluye que éste cumple con los requisitos de ley, no es inconveniente ni ilegal, por lo que es procedente su sanción, ya que se surtió el procedimiento fijado para tal efecto.
El presente Acuerdo Local es sancionado por la Alcaldesa Local de Fontibón, mediante el Decreto Local No. 5 a los (12) días del mes de Que en mérito de lo anteriormente expuesto, Ia Alcaldesa Local de Fontibón: septiembre de dos mil diecisiete (2017).
DECRETA:
JOHANNA PAOLA BOCANEGRA OLAYA Alcaldesa Local de Fontibón
Artículo primero.
Sancionar el Acuerdo Local No. 018 del 06 de septiembre de 2017.
DECRETO LOCAL DE 2017 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN
Artículo segundo.
Remitir el Acuerdo Local No. 018, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, a la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación.
Decreto Local Número 5 (Septiembre 12 de 2017)
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de su expedición.
Por el cual se sanciona el Acuerdo Local 018 de 2017 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 1, 3 y 4 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y JOHANNA PAOLA BOCANEGRA OLAYA Alcaldesa Local de Fontibón
CONSIDERANDO:
Que la Junta Administradora Local de Fontibón mediante oficio No. 616/2017 bajo el radicado 2017591010441-2 del 08 de septiembre de 2017, 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-43 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14
RESUELVE:
RESOLUCIONES LOCALES DE 2017 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
Artículo 1.
Modificar el artículo 2° de la Resolución Local No. 117 de 2017, cuyo texto quedará así:
Resolución Local Número 144 (Agosto 31 de 2017)
“Por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución Local 117 de 2017 “Por medio de la cual se constituye la caja menor de la Alcaldía
Artículo segundo.
CUANTIA. El monto que conforma la caja menor que se constituye, será por la suma de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($3.187.000) mensuales, lo que corresponde a 4.32 SMMLV, la cual se encuentra dentro de los parámetros en el artículo 7 de Decreto 061 de 2007 y que serán imputados presupuestalmente a los rubros y afectados en los montos que se indican a continuación.
Local de Antonio Nariño, para la vigencia 2017, se designa el responsable de su manejo y se asigna las funciones de autorización y aprobación del gasto”
CONCEPTO RUBRO VALOR ($)
Mantenimiento Entidad 3-1-2-02-05-01-0000-00 $ 1.250.000 EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades legales, en especial las Gastos transportes y comunicación 3-1-2-02-03-00-0000-00 $ 687.500 conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, y Materiales y Suministros 3-1-2-01-04-00-0000-00 $ 1.250.000
CONSIDERANDO:
TOTAL, MENSUAL $3.187.000
Artículo 2°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución Local No. 117 de 2017.
Que el 11 de agosto de 2017 se expidió la Resolución Local 117 por medio de la cual se constituye la caja menor de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia 2017, se designa el responsable de su manejo y se asigna las funciones de autorización y aprobación del gasto.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Que la Oficina de Presupuesto Local expidió el Certificado Presupuestal No. 491 del 2017, que ampara la constitución y apertura de las cajas menores para la vigencia del año 2017.
Alcalde Local Antonio Nariño ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA Resolución Local Número152 Que durante el proceso de revisión de la Resolución Local 117 de 2017, fueron detectados algunos errores de digitación en los números correspondientes a los rubros del cuadro mencionado en el artículo 2º de la Resolución en comento, que a juicio de esta entidad deben ser corregidos mediante acto administrativo, los cuales corresponden efectivamente a los siguientes:
(Agosto 17 de 2017)
CONCEPTO RUBRO Mantenimiento Entidad 3-1-2-02-05-01-0000-00 “Por el cual se otorga un reconocimiento especial a cuarenta oficiales y miembros de nivel Gastos transportes y 3-1-2-02-03-00-0000-00 comunicación Materiales y Suministros 3-1-2-01-04-00-0000-00 ejecutivo de la Policía Nacional de Colombia, por su compromiso, esfuerzo, profesionalismo y colaboración demostrado al atender diariamente, de manera oportuna y eficaz, cada una de las labores asignadas en el Centro de Traslado por Protección (CTP)”
Que por lo anterior se hace necesario modificar el artículo 2° de la Resolución Local No. 117 de 2017, con el objeto que los rubros y valores correspondan a lo plasmado en el Certificado Presupuestal No. 491 del 2017.
EL ALCALDE LOCAL (E.) DE PUENTE ARANDA En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en los artículos 86 del Decreto 1421 de 1993 y 192 del Acuerdo 79 de 2003.
Dadas las anteriores consideraciones el Alcalde Local de Antonio Nariño, en uso de sus facultades legales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-44 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 44
CONSIDERANDO:
el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que de conformidad con el artículo 192 del Acuerdo Distrital No. 79 de 2003 por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C, los Alcaldes Locales como autoridades de Policía deben velar por el mantenimiento del orden público y por la seguridad ciudadana en el territorio de su jurisdicción, bajo la dirección del Alcalde Mayor.
Que es deber de la Administración Local estimular y hacer un merecido reconocimiento en esta oportunidad con ocasión del Centésimo Vigésimo Sexto Aniversario de la Policía Nacional, a los uniformados que por su labor, dedicación y desempeño han contribuido a la seguridad y convivencia de la ciudad y por ende a su desarrollo.
Que los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá, adscritos al Centro de Traslado por Protección de Puente Aranda, han demostrado gran profesionalismo, dedicación en el servicio y eficiencia en su desempeño laboral al destacarse en su trabajo por el compromiso exhibido en la búsqueda de seguridad de los habitantes de la Localidad de Puente Aranda.
Que el Decreto 1421 de 1993, en su artículo 86, establece que le corresponde a los Alcaldes Locales velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas y conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado; en ejercicio del mismo también se pueden conceder distinciones a los miembros de los cuerpos de Policía Local que por sus logros y méritos se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, mérito que fue informado por el Capitán JHONATTAN MACIAS ROMERO en su calidad de Coordinador del Centro de Traslado por Protección (E).
Que el reconocimiento a las acciones y servicios excepcionales realizados por los miembros que más adelante se enuncian, no solo representan la manifestación de gratitud y solidaridad de los ciudadanos, sino también el querer de la administración para estimular y fomentar las cualidades profesionales de aquellos jóvenes comprometidos con las autoridades y la comunidad.
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local (E) de Puente Aranda:
Que el nuevo Código de Policía y Convivencia en su artículo 155 contempla la creación del Centro de Traslado por Protección, estableciendo la disposición de un espacio destinado para proteger la vida de los ciudadanos que puedan poner en riesgo su vida o la de terceros, perturbando la sana convivencia.
RESUELVE:
Que los Cuerpos de Policía constituyen una de las instituciones básicas de las administraciones locales para garantizar la paz y orden público de los residentes, al tener encomendada la honrosa misión que les confieren los artículos 2 y 218 de la Constitución Nacional de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, garantizando de esta manera
Artículo 1º.
Conceder el presente reconocimiento de manera colectiva a los miembros del Centro de Traslado por Protección y la Policía Metropolitana de Bogotá, que se enuncian a continuación y que por su esfuerzo, actos y servicios se hicieron acreedores a esta distinción en defensa del orden público y de la seguridad de los residentes de la localidad 16 de Puente Aranda:
PERSONAL A CONDECORAR GR APELLIDOS NOMBRES CÉDULA CT TENJO SARMIENTO DIEGO FERNANDO 80036265 CT MACIAS ROMERO JHONATTAN 1014177087 IJ MELO MEDINA BRIZA LUCERO 23845899 IJ ESTRADA TOVAR FRANCO JAVIER 98385888 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-45 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 IT TORRES CABRERA SANDRO ALBERTINO 12277557 IT AMAYA GARZÓN RUBEN DARÍO 7166506 IT BOLIVAR BERMUDEZ HENRY 80018220 SI LADINO ROLDAN RAFAEL MAURICIO 80748563 SI SANCHEZ GIL JAIRO HARMANDO 80744326 SI TENZA SUAREZ WILLIAM ALEXANDER 80219788 SI GONZALEZ BLANCO DIEGO FERNANDO 80894541 SI GOMEZ AYALA JUAN CARLOS 1049605846 PT CUELLAR ROMERO WILLIAM ALEXANDER 86066048 PT VANEGAS ARISTIZABAL MIGUEL ANGEL 11205796 PT SANCHEZ RAMIREZ LUIS ANDRES 1033685017 PT ROJAS PAMPLONA JEFFERSSON SNEYDER 1033679361 PT BECERRA MOJICA JOHN JAIRO 1023868683 PT TAPASCO AYALA YOHAN YECID 1060589996 PT ALARCON ROJAS RONALD FERLEY 1052388028 PT RODRIGUEZ CAICEDO CRISTIAN CAMILO 1069737453 PT ASTOOD RINCONES ISAAC DE JESUS 1082930900 PT DURANGO ARCILA DIEGO FERNANDO 1113037954 PT ESTRADA FERNANDEZ ERWIN FABIAN 1082401938 PT MARTINEZ OSORIO JUAN CAMILO 1053813649 PT ARTEAGA CASTRO MANUEL DEL CRISTO 1064309898 PT QUINTERO GONZALEZ MARIA FERNANDA 1033724373 PT CALVO PRIETO CRISTIAN CAMILO 1022968607 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-46 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14 46 PT VELASQUEZ GAITAN BRAYAN HUMBERTO 1120362866 PT RAMIREZ ZAMBRANO NANCY JOHANA 1073509615 PT QUIROGA MORENO KAREN MILENA 1018431941 PT GUERRERO HERNANDEZ ANDREA CAROLINA 1049628055 PT SOTO DIAZ JUAN CARLOS 1057587391 PT SANCHEZ PAEZ JUAN CAMILO 1031149246 PT ROJAS BRIÑEZ OMAR FRANCISCO 1110543585 PT ESCALANTE AVENDAÑO IVAN DARIO 1032357749 PT MURCIA PADILLA LUIS GUILELRMO 1030601326 PT OLARTE GORDILLO MAYCOL STEVEN 1033728000 PT CASANOVA BELTRAN ARNOL FERNANDO 1116544335 PT ALVAREZ GUERRA KELLY JOHANNA 1146435669 PT PINEDA OSPINA HELMER ALEJANDRO 1121873504 PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Artículo 2º.
Entréguese copia de la presente Resolución a cada uno de los miembros enunciados y condecorados y a la Dirección de la Policía Nacional para que sea incluido en sus hojas de vida.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de agosto del dos mil diecisiete (2017).
JOSÉ MARTÍN CADENA GARZÓN ARTICULO 3º Publicar el contenido de la presente Resolución en la gaceta distrital correspondiente.
Alcalde Local (E) Puente Aranda
Artículo 4º.
Vigencia La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-47 • 2017 • SEPTIEMBRE • 14
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