Registro Distrital 6149 de 2017
Registro Distrital 6149 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6149
- Año
- 2017
- Fecha
- 5 de septiembre de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6149 2017 • SEPTIEMBRE • 5 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2017 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 466 (Septiembre 5 de 2017)
Convivencia, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, al tenor del artículo 35 del Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 38 ídem.
“Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., con motivo de la visita de Su Santidad el Papa Francisco en la Que los subliterales a) y c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los Alcaldes: ciudad de Bogotá, D.C.”
“2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 a). Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; numeral 2º del Decreto Ley 1421 de 1993, los subliterales a) y c) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes. por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y en el parágrafo del artículo 83, el 204 y 205 numerales 1, 2 y 3 de la Ley 1801 de 2016, y,
CONSIDERANDO:
Parágrafo 1º. La infracción a las medidas
previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fines del Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes allí consagrados, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida política, administrativa y cultural de la Nación.
Que como es de público conocimiento, Su Santidad el Papa Francisco visitará la República de Colombia entre el 6 y el 10 de septiembre de 2017, siendo Bogotá, D.C., una de las ciudades que contará con la presencia del Sumo Pontífice.
Que Su Santidad el Papa Francisco, además de ser el máximo jerarca de la iglesia católica en el mundo, es el jefe del Estado del Vaticano siendo el encargado también de la representación y las relaciones políticas con los demás Estados.
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política y la ley, es una atribución del Alcalde Mayor conservar el orden público en el municipio, y es deber de la Policía Nacional cumplir con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.
Que de conformidad con los artículos 204 y 205 numerales 1, 2 y 3 del Código Nacional de Policía y Que la visita de Su Santidad el Papa Francisco a la ciudad de Bogotá, D.C., los días 6 y 7 de septiembre de 2017, su hospedaje, la consecuente realización de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6149 • pP. 1-1 • 2017 • SEPTIEMBRE • 5 En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
los actos en la Plaza de Bolívar y en el Parque Metropolitano Simón Bolívar y dada la importancia que para la iglesia católica y sus seguidores representa dicho Jerarca, conllevan la necesidad de adoptar medidas tendientes a la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá, D.C., considerando que se tiene previsto una gran afluencia de personas en los eventos públicos en los que participará el Sumo Pontífice.
Artículo 1°.
- Adoptar medidas para garantizar la convivencia, conservar la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., con motivo de la visita de Su Santidad el Papa Francisco a la ciudad de Bogotá, D.C., restringiendo el expendio y consumo de bebidas embriagantes en el espacio público, y en sitios públicos o abiertos al público, en las localidades de Teusaquillo, Santa Fe y La Candelaria, desde las siete de la noche (7:00 pm) del día 6 de septiembre de 2017 hasta las siete de la noche (7:00 pm) del 7 de septiembre de 2017.
Que la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., encargada del operativo de seguridad durante la visita del Papa Francisco a esta ciudad, ha venido trabajando con el equipo de seguridad del Santo Padre para establecer las medidas de seguridad que deben considerarse durante la permanencia del Sumo Pontífice en la ciudad.
Artículo 2°.
- Prohibir la circulación de motocicletas con acompañante en las localidades de Teusaquillo, Santa Fe y La Candelaria desde las siete de la noche (7:00 pm) del día 6 de septiembre de 2017 hasta las siete de la noche (7:00 pm) del 7 de septiembre de 2017.
Artículo 3°.
- Prohibir el tránsito de vehículos de diferente tracción que transporten escombros, trasteos, cilindros de gas y/o artículos pirotécnicos en las localidades de Teusaquillo, Santa Fe y La Candelaria, desde las siete de la noche (7:00 pm) del día 6 de septiembre de 2017 hasta las siete de la noche (7:00 pm) del 7 de septiembre de 2017.
Que en el Consejo Distrital de Seguridad, en sesión de fecha 29 de agosto de 2017, presidida por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., expuso el operativo de seguridad que se ha implementado para la visita de Su Santidad el Papa Francisco, atendiendo las indicaciones impartidas por el equipo de seguridad del Santo Padre, recomendando que dentro de las medidas que se sugiere adoptar para garantizar la seguridad de la ciudad se encuentran la implementación de la “Ley Seca”, la restricción de motocicletas con acompañante y del transporte en vehículos de cualquier tipo de tracción con escombros, trasteos, cilindros de gas y/o con artículos pirotécnicos, en las localidades de Teusaquillo, Santa Fe y La Candelaria, desde las siete de la noche (7:00 pm) del día 6 de septiembre de 2017, hasta las siete de la noche (7:00 pm) del 7 de septiembre de 2017.
Artículo 4°.
- El informe al que se refiere el parágrafo 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, será rendido por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el cual deberá contener las especificaciones señaladas en dicha disposición.
Artículo 5°.
-El incumplimiento de las medidas adoptadas en el presente Decreto acarreará las sanciones previstas en la ley y demás normas vigentes sobre la materia.
Que discutido lo pertinente, los miembros del Consejo Distrital de Seguridad recomendaron al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., la expedición de un decreto que consagre las mencionadas medidas, en las localidades de Teusaquillo, Santa Fe y La Candelaria, desde las siete de la noche (7:00 pm) del día 6 de septiembre de 2017, hasta las siete de la noche (7:00 pm) del 7 de septiembre de 2017.
Artículo 6°.
– La Administración Distrital adelantará la divulgación y socialización del presente Decreto, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.
Artículo 7°.
- El presente Decreto tendrá vigencia única y exclusivamente desde el miércoles 6 de septiembre hasta el jueves 7 de septiembre de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que en concordancia con lo anterior se determinó la necesidad de restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en el espacio público, y en sitios públicos o abiertos al público en las localidades antes mencionadas, así como la de prohibir motocicletas con acompañante, el transporte en vehículos de cualquier tipo de tracción con escombros, trasteos, cilindros de gas y/o con artículos pirotécnicos, a efecto de evitar hechos que alteren la convivencia en la ciudad, y de esta forma permitir a las autoridades y organismos de seguridad su total concentración en los eventos previstos con el Santo Padre durante los días 6 y 7 de septiembre de 2017 en aras de garantizar la convivencia, seguridad y orden público en la ciudad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6149 • pP. 1-2 • 2017 • SEPTIEMBRE • 5 2
RESUELVE:
MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno JUAN PABLO BOCAREJO SUESCUN Secretario Distrital de Movilidad DANIEL MEJÍA LONDOÑO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
Artículo primero.
- Suspender los términos de las actuaciones y trámites administrativos que adelanta la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial incluidos los derechos de petición, conceptos, procesos disciplinarios, procesos contractuales, procesos de responsabilidad y jurisdicción coactiva a través de sus distintas áreas, el día 7 de septiembre de 2017.
RESOLUCIÓN DE 2017 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Resolución Número 305 (Septiembre 4 de 2017)
‘’Por la cual se suspenden unos términos en los trámites administrativos que adelanta la Unidad
Artículo segundo.
- La suspensión de que trata el artículo primero de la presente resolución comprenderán las solicitudes y requerimientos de los órganos de control y demás organismos del Distrito Capital que demanden entre otros información, consulta, expedición de copias y todas aquellas actuaciones en las que se imposibilite la respuesta por requerir el acceso a archivos, expedientes, sistemas tecnológicos y demás elementos objeto de traslado de la sede administrativa y de las dependencias a trasladar.
Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UMV)”.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 10 del Artículo 2º del Acuerdo 11 de
Artículo tercero.
- Los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, durante el término de suspensión responderán a las instrucciones que les imparta el Director, los Subdirectores y Gerentes y Jefes de Oficina de la Entidad, en caso de presentarse una emergencia conforme lo establece la normativa al respecto.
2010 y,
CONSIDERANDO:
Artículo cuarto.
- Reiniciar el trámite normal de todas las actuaciones y trámites administrativos que adelanta la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial a través de sus distintas áreas a partir del día 8 de septiembre de 2017.
Que mediante el Decreto No. 458 de 30 de agosto de 2017 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, se declaró día cívico en Bogotá, D.C., el 7 de septiembre de 2017.
Artículo quinto.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, ÁLVARO SANDOVAL REYES Director General Que el citado Decreto, señaló que no habrá actividades laborales en las entidades y organismos del Distrito Capital excepto los organismos y entidades que por su naturaleza y misión tengan por objetivo la prestación de servicios públicos esenciales, funciones de policía, salud, prevención y atención de desastres, movilidad, seguridad y orden público, adoptando las medidas que garanticen las actividades a desarrollarse el día 7 de septiembre de 2017.
Que teniendo en cuenta que la UAERMV, no se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el citado decreto, el día 7 de septiembre no prestará sus servicios por lo que para el efecto es procedente la suspensión de términos en las actuaciones administrativas a cargo de la UAERMV.
En mérito de lo expuesto, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6149 • pP. 1-3 • 2017 • SEPTIEMBRE • 5 DECRETOS LOCALES DE 2017 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Decreto Local Número 06 (Agosto 31 de 2017)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACION PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y DE GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe requiere acreditar en los Gastos de Funcionamiento- Gastos Generales en los rubros “Mantenimiento Entidad” y “Acueducto y Alcantarillado”, para cumplir con servicios necesarios en la vigencia, dado que una vez revisada la ejecución del Presupuesto de la Localidad de Rafael Uribe Uribe con corte a 31 de Julio de 2017 y atendiendo al estado de contratación en Gastos de Funcionamiento, se verifica la falta de recursos para el servicio de vigilancia y para el pago del servicio de Acueducto Alcantarillado de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, razón por la cual se hace necesario acreditar los rubros 3.1.2.02.05.01 “Mantenimiento Entidad” y 3.1.2.02.08.02 “Acueducto y Alcantarillado”.
Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017”
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, según Radicado N°147695 del 29 de Agosto de 2017, emitió concepto favorable sobre éste traslado presupuestal al interior de los Gastos de Funcionamiento – Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de $160.806.987.00.
CONSIDERANDO:
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.”.
Artículo primero.
Efectúense el siguiente Contracrédito en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2017, de conformidad con el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS RUBRO NOMBRE DEL RUBRO Valor 3 GASTOS $160.806.987 En el rubro de Mantenimiento Entidad se destinaron recursos para el servicio de Vigilancia y Seguridad de las instalaciones; desde el mes de marzo de 2017 la secretaria Distrital de Gobierno retiro el apoyo de seguridad de 3 puestos (2 de la entrada principal y uno de las inspecciones de policía) sin previo aviso, por lo que se hace necesario y vital asumir la seguridad de las instalaciones.
3.1 FUNCIONAMIENTO $160.806.987 3.1.2 GASTOS GENERALES $160.806.987 3.1.2.01 Adquisición de Bienes 3.1.2.01.02 Gastos de Computador $55.206.987 3.1.2.02 Adquisición de Servicios La asignación presupuestal del rubro de servicios públicos por concepto de Acueducto y Alcantarillado no estaba prevista por la totalidad del consumo por estar asumido el pago por la Secretaria Distrital de Gobierno, pero a partir de la fecha se debe realizar el pago en su totalidad por la Alcaldía Local 3.1.2.02.03 Gastos de Transporte y Comunicación $105.600.000 TOTAL CONTRACREDITOS $160.806.987
Artículo segundo.
Efectúense el siguiente Crédito en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2017, de conformidad con el siguiente detalle:
Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, en los Gastos de Funcionamiento- Gastos Generales, en los rubros “Gastos de Computador” y “Gastos de Transporte y Comunicación”, presenta saldos de apropiación libres de afectación, según consta en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal números 551 y 556 suscritos por el Responsable del Presupuesto, los cuales pueden trasladarse para financiar faltantes de apropiación en otros rubros.
CRÉDITOS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6149 • pP. 1-4 • 2017 • SEPTIEMBRE • 5 4 RUBRO NOMBRE DEL RUBRO Valor de Antonio Nariño, efectuar el ajuste en la Disponibilidad Inicial 2017.
3 GASTOS $160.806.987 3.1 FUNCIONAMIENTO $160.806.987 3.1.2 GASTOS GENERALES $160.806.987 3.1.2.02 Adquisición de Servicios Que por lo anterior el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño debe disminuir la Disponibilidad Inicial programada por valor de $18.993.311.000 en un monto de $3.305.348.121 para que la disponibilidad inicial definitiva corresponda a $15.687.962.879 y la Disponibilidad Final a cero (0).
3.1.2.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 3.1.2.02.05.01 Mantenimiento Entidad $154.806.987 3.1.2.02.08 Servicios Públicos 3.1.2.02.08.02 Acueducto y Alcantarillado $6.000.000 TOTAL CREDITOS $160.806.987
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31)
Que el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, señala: “(...) Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente: (…) 3. Reducción: es la disminución de las apropiaciones presupuestales que deberá efectuarse por Decreto del Alcalde Local cuando se estime que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones presupuestados (...)”. días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Antonio Nariño, JAIME MARTÍNEZ SUESCUN Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe
DECRETA:
ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Decreto Local Número 10
Artículo primero.
Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de $3.305.348.121 Tres Mil Trecientos Cinco Millones Trecientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Veintiún pesos M/cte., para la vigencia fiscal 2017, conforme al siguiente detalle:
(Agosto 22 de 2017)
CODIGO CONCEPTO REDUCIR 1 DIPONIBILIDAD ($3.305.348.121)
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia 2017”
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO, En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 3 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, y
Artículo segundo.
Fíjense los cómputos del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2017, por la suma de $30.378.375.879 Treinta Mil Trecientos Setenta y Ocho Millones Trecientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Nueve pesos M/cte., conforme al siguiente detalle:
CONSIDERANDO:
CODIGO CONCEPTO VALOR 1 Disponibilidad Inicial 15.687.962.879 2 Ingresos 14.690.413.000 2.1 Ingresos Corrientes 80.865.000 2.2. Transferencias 14.591.656.000 2.4 Recursos de Capital 17.892.000 TOTAL INGRESOS +DISPONIBLIDAD INICIAL 30.378.375.879 Que una vez efectuado el cálculo de ajuste de las obligaciones por pagar y el monto de los excedentes financieros 2016 y realizada la distribución de los mismos mediante Circular No. 02 de 2017 del CONFIS, y en virtud de lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010 y el numeral 5.4.1.- Modulo 3 de la Resolución No. SDH-000226 de 2014, la Secretaria Distrital de Hacienda mediante oficio radicado No. 2017EE103919, solicitó al Fondo de Desarrollo Local 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6149 • pP. 1-5 • 2017 • SEPTIEMBRE • 5 3 Gastos 30.378.375.879 3.1 Funcionamiento 1.102.732.975 3.3 INVERSION 29.275.642.904 pagos mensuales para el resto de la vigencia 2017 se requerirían $ 10.500.000 con lo cual se pueden trasladar recursos por $5.000.000 para otros gastos de funcionamiento que se requieran.
4 Disponibilidad Final 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBLIDAD FINAL 30.378.375.879
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que para la vigencia 2017 se destinó al rubro de Combustibles, Lubricantes y Llantas un valor de $32.000.000 que se destinaron en su totalidad para el sub-rubro de Combustibles; teniendo en cuenta que se necesitan recursos para los sub-rubros Lubricantes y Llantas, se requiere sea adicionado un monto de Cinco Millones de Pesos Mcte. ($5.000.000), para cubrir las necesidades de los vehículos de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño Que con oficio No. 20176520068291 del 9 de agosto de 2017, la Secretaria de Hacienda emitió concepto favorable a la solicitud presentada por el Alcalde Local, para el traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento – Gastos Generales por valor de $5.000.000 Decreto Local Número 11 (Agoasto 24 de 2017)
Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SHD-000226 del 8 de octubre de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, se debe remitir copia del acto administrativo debidamente perfeccionado para su incorporación en el sistema presupuestal.
“Por medio del cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto Anual de Gastos En mérito de lo anteriormente expuesto, de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal de 2017”
DECRETA:
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421/93 y artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto 2010, y en especial el artículo 16 del Decreto 597 de 2007, y
Artículo primero.
Efectúese un Contra crédito. en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 por $5.000.000 CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE de acuerdo al siguiente detalle:
CONSIDERANDO:
FONDO DE DESARROLLO LOCAL ANTONIO NARIÑO CONTRACREDITOS CODIGO NOMBRE MODIFICACIONES 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 5.000.000 3.1.2 GASTOS GENERALES 5.000.000 Que el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, determina que los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local, con concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
3.1.2.02 Adquisición de Servicios 5.000.000 3.1.2.02.08 Servicios Públicos 5.000.000 3.1.2.02.08.04 Teléfono 5.000.000 SUBTOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 5.000.000 Que con Decreto Local No. 017 de diciembre 20 de 2016, se liquidó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2017.
Artículo segundo.
Efectúese unos Créditos en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, por $5.000.000 CINCO MILLONES DE PE-
Que para la vigencia 2017 se destinó al rubro de Teléfono un valor de $ 45.350.000 de los cuales al mes de agosto se han comprometido $ 14.624.280 que permitieron brindar cobertura durante los meses de Enero a Julio de 2017, y que según el promedio de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6149 • pP. 1-6 • 2017 • SEPTIEMBRE • 5 6 SOS M/CTE de acuerdo al siguiente detalle:
FONDO DE DESARROLLO LOCAL ANTONIO NARIÑO la cual se adjudicó el proceso contractual de proceso de selección abreviada de menor cuantía convocatoria pública FDLAN – SAMC – 008 -2016.
CREDITOS CODIGO NOMBRE MODIFICACIONES 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 5.000.000 3.1.2 GASTOS GENERALES 5.000.000 3.1.2.01 Adquisición de Bienes 5.000.000 Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” en cuanto a la corrección de errores formales señala “...En cualquier tiempo de oficio o a petición de parte se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos ya sean aritméticos, de digitación de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto…”.
3-1-2-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 5.000.000 SUBTOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 5.000.000 Que realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que por tratarse de un error de digitación que no da lugar a cambios en el sentido material de la decisión, se hace necesario corregir de oficio el yerro de numeración del acto administrativo en comento, quedando éste con el siguiente número: Resolución Local 389-A de 2016 expedida el 28 de diciembre del mismo año.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Dadas las anteriores consideraciones el Alcalde Local de Antonio Nariño, en uso de sus facultades legales.
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño
RESUELVE:
RESOLUCIÓN LOCAL DE 2017 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
Artículo 1.
Corregir la numeración de la Resolución 389 del 28 de diciembre de 2016, la cual para todos sus efectos y en todos sus folios será el siguiente:
Resolución Número 124 * Resolución No. 389-A de 2016 “Por medio de la cual se declara desierto el proceso de Selección de Mínima Cuantía FDLAN No. 012 de 2016”.
(Agosto 22 de 2017)
“Por el cual se corrige un yerro en la numeración”
Artículo 2°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 389 del 28 de diciembre de 2016.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, y Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
CONSIDERANDO:
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño Que el 28 de diciembre de 2016 se expidió la Resolución 389 por medio de la cual se declaró desierto el proceso de Selección de Mínima Cuantía FDLAN No. 012 de 2016.
Que por un error formal e involuntario se numeró erradamente la Resolución en comento con el número 389 de 2016, correspondiéndole éste a la Resolución Local del pasado 29 de diciembre del año 2016 por medio de 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6149 • pP. 1-7 • 2017 • SEPTIEMBRE • 5
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