Registro Distrital 6147 de 2017
Registro Distrital 6147 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6147
- Año
- 2017
- Fecha
- 30 de agosto de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6147 2017 • AGOSTO • 31 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2017 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. ralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad, por lo tanto, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el literal a) inciso 2 del artículo 2 del Acuerdo Distrital 38 de 1961, estableció:
Decreto Número 457 (Agosto 29 de 2017)
“Por el cual se crea e implementa el programa de acompañamiento para la mitigación de las acciones derivadas de la recuperación del predio denominado VEREDITAS, ubicado en la localidad de Kennedy”
“Adóptase como Plan Vial Piloto la clasificación y el señalamiento del origen, rumbo, dirección y categoría de las vías principales de la ciudad, conforme al mapa elaborado por el Departamento Administrativo de Planificación Distrital, que hace parte del presente Acuerdo y a la siguiente descripción pormenorizada de cada una de ellas:
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las “a) Son vías V – 1 longitudinales, del Plan Piloto las siguientes:
Vía V-1 (L-2) Avenida Regional Longitudinal conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 315 de la Constitución Política; los numerales 1°, 3° y 16 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado, el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y asegurar la vigencia de un orden justo.
Que el artículo 51 de la Constitución Política determina que todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna, que el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.
Comienza en la carretera a Cota, en el puente La Virgen, sobre el Río Bogotá, y toma rumbo hacia el Oriente hasta la hacienda Conejera; de Conejera sigue al Sur, pasando por el Occidente de Suba; utiliza parte del Camino del Rincón; tuerce para cruzar el Río Juan Amarillo a unos 400 metros al Oriente del actual puente; toma el líndero oriental del Barrio Paris Gaitán; sigue en línea recta hasta tomar el Camino de Camavieja por el lindero occidental de los Barrios San José y La Soledad, hasta la hacienda de Santa Helena, donde quiebra hacia el Suroeste; continúa después en línea recta para tomar el costado occidental de la Urbanización Santa Cecilia y de allí va a cruzar la Avenida del Centenario a unos 100 metros al Occidente de la fábrica Icofieltro; cruza el Río Fucha y tuerce hacia el Suroeste, para cruzar el Río Tunjuelo al Occidente de Bogotá; sigue en la misma dirección pasando entre el Municipio de Soacha y la futura represa de Canoas y de allí a encontrar la carretera del Sur.”
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, mo- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6147 • pP. 1-1 • 2017 • AGOSTO • 31 proyectos:
(…) b. Subsistema de integración Ciudad Región.
Que como antecedente relevante es importante enunciar lo señalado en el parágrafo del artículo 12 del Acuerdo 2 de 1980“por el cual se adoptó el Plan Vial para el Distrito Especial de Bogotá y se clasifican sus vías según capacidad, función y uso” actualmente derogado por el Decreto 619 de 2000 y compilado a su vez por el Decreto 190 de 2004, el cual señaló:
52. Avenida Longitudinal de Occidente (ALO) desde Chuzacá hasta la calle 13 tramo sur.
(…) b. Ciclorrutas “Conforman el Sistema de Vías Arterias aquellas cuyo ancho, función, trazado y descripción se determinan a continuación:
V-0, L-2 (Primaria) AVENIDA CUNDINAMARCA (…)
74. Avenida Longitudinal de Occidente desde Avenida Cota, calle 180 hasta Avenida Ciudad de Villavicencio.”
Que el Decreto Distrital 319 de 2006, por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá, Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 86:
“De los proyectos regionales.
Adóptense de manera general los siguientes:
*Avenida Longitudinal de Occidente.”
Que el Instituto de Desarrollo Urbano, mediante Escritura Pública No. 1567 de fecha 12 de abril del año 2000 de la Notaría 18, adquirió los predios requeridos para la ejecución del proyecto, los cuales tienen un área de terreno de 67.717.27 m2 y se encuentran registrados en el folio de matrícula 50C-1509067 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro.
La zona de terreno cuya área es de 67.717.27 mts2, denominada “Vereditas”, se encuentra divida en dos (2) zonas, así:
Zona A: Área de 24.106.65 mts2 Zona B: Área de 43.610.62 mts2 Comienza en el puente de La Balsa sobre el río Bogotá, como continuación de la actual carretera que de Chía conduce a Bogotá; se dirige hacia el Sur por el actual camino de La Balsa, pasando por el costado Occidental del Aeropuerto de Guaymaral, hasta encontrar la actual carretera a Cota, aproximadamente en el sitio denominado Buenos Aires; continúa hacia el Sur Occidente por el costado Occidental de las instalaciones de Claveles de Colombia y de la parcelación Las Flores, para pasar aproximadamente a unos 150 metros al Este de la casa de la hacienda La María. Cruza La Laguna de Juan Amarillo a Tibabuyes de donde se dirige a la Avenida Medellín para continuar por el costado occidental de la urbanización Santa Rosita, costado Oriental de la urbanización Los Alamos y encontrar la prolongación de la Avenida 63, sigue en dirección Sur para pasar luego a una distancia de 420 metros aproximadamente, paralela a la cabecera de la pista del Aeropuerto Internacional Eldorado hasta encontrar la actual carrera 90 en Fontibón por la cual continúa; atraviesa la Avenida del Centenario; pasa a unos 400 metros al Occidente de la casa de Villa Mejía y continúa hacia el Suroccidente atravesando el río Tunjuelito a encontrar el límite con el municipio de Soacha donde empalmará con el sistema Vial Regional.”
Que el Acuerdo Distrital 13 de 1998, adoptó el Trazado para la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO) en el tramo comprendido entre los límites con los municipios de Chía y Mosquera.
Que el artículo 70 del Decreto Distrital 190 de 2004 definió la ejecución de proyectos de corto plazo (2004
- 2007), para lo cual indicó:
Que mediante querella con radicado No. 2012-082- 013791-2 del 23 de octubre 2012, se puso en conocimiento de la Alcaldía Local de Kennedy la ocupación ilegal de la zona parcial de terreno adquirida por el IDU y denominada como Zona A, lo cual impide el desarrollo de la Avenida Longitudinal de Occidente, proyecto que se encuentra contemplado en el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, particularmente en el artículo 149, el cual prioriza el desarrollo del proyecto, en la medida que al tratarse de un corredor vial de acceso e ingreso a la ciudad, permitirá generar articulación, conexión e integración regional, facilitando así mis- “De conformidad con lo planteado en la estrategia de ordenamiento territorial propuesta en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, entre los años 2004 y 2007 se desarrollarán los siguientes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6147 • pP. 1-2 • 2017 • AGOSTO • 31 2 mo el desplazamiento para el transporte de carga y pasajeros.
Impacto Social, creado mediante el Decreto Distrital 227 de 2015.
Que la Corte Constitucional ha fijado lineamientos encaminados a la protección de derechos fundamentales que puedan verse afectados por las acciones dirigidas a la recuperación de bienes fiscales o de uso público: En efecto, mediante Sentencia T-314 de 2012 esta Corporación señaló:
En tal sentido la ocupación del predio Vereditas fue sometida a consideración de la Subcomisión Intersectorial para la Mitigación del Impacto Social Derivado de acciones de recuperación de Bienes Fiscales, Uso Público, Espacio Público u Objeto de Recuperación Ecológica o Preservación Ambiental, de que trata el parágrafo 2 del artículo 34 del Decreto Distrital 546 de 2007, la cual en sesión del 24 de agosto de 2017, decidió conforme al concepto emtido por la Secretaría Jurídica Distrital bajo el radicado No. 2-2017-9323 del 23 de agosto de 2017, que dadas la condiciones particulares que presenta la ocupación del predio Vereditas, la mitigación de las acciones derivadas de su recuperación no se enmarcan en el programa de que trata el Decreto Distrital 227 de 2015, por lo que no es viable su inclusión, recomendando en consecuencia, la implementación de un programa de mitigación que permita la recuperación del predio.
“(…) las autoridades deben implementar en cada caso en el que pretenda recuperar los bienes o el espacio público, medidas adecuadas para la protección de los derechos fundamentales de los afectados, particularmente, el derecho a la vivienda digna, incluidos también los derechos de quienes ocupan predios privados de manera irregular. En este sentido, el derecho a la vivienda digna se transforma en el eje fundamental que debe ser observado y reconocido por las autoridades, de modo que las medidas adoptadas deben garantizarlo (…).
Que en el marco de la implementación del mencionado programa, es necesario establecer medidas que permitan a la población objeto del mismo acceder a soluciones de vivienda digna; por ende, se debe implementar un instrumento financiero, equivalente al monto máximo de una vivienda de interés prioritario según lo establecido en el artículo. 90 de la Ley 1753 de 2016, modificado por el artículo 33 de la Ley 1796 de 2016, lo cual permitirá en conjunto con los demás componentes del programa cumplir las finalidades de aquel.
“(…) si bien la Sala considera que desde un punto de vista estricto, las ocupaciones irregulares de los bienes de uso público o fiscales no cuentan con un respaldo constitucionalmente válido, el derecho a la vivienda adquiere una mayor relevancia, no tanto en un contexto de propiedad, sino para impedir que se padezcan más sufrimientos en razón a los desalojos, con mayor razón cuando quienes ocupan los inmuebles pertenecen a población vulnerable psor su situación socioeconómica o porque han sido víctimas de la violencia”. (Negrilla fuera de texto)
Que el artículo 303 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece tres líneas de acción para efectuar procesos de reasentamientos dentro del Distrito Capital, las cuales corresponden a (i) Reasentamiento por remoción en masa, (ii) Reasentamiento por recuperación del corredores ecológicos, (iii) Reasentamiento por obra pública, las cuales no atienden las situaciones particulares a nivel técnico, social y jurídico de las ocupaciones y construcciones ilegales que impiden el desarrollo de la Avenida Longitudinal de Occidente en el predio denominado Vereditas - Zona A.
Que para mitigar el impacto social derivado de las acciones de recuperación, que debe adelantar el Distrito Capital respecto del predio denominado Vereditas
- Zona A, que puedan llegar a afectar a la población que se encuentre ocupando el predio, es necesario implementar un programa a través del cual, y en cum- plimiento de las ordenes constitucionales impartidas en relación con el debido proceso de desalojo y de las directrices dadas por el Comité de la Naciones Unidas de derechos Económicos, Sociales y Culturales, se atienda de manera integral e interinstitucional a la población afectada con el fin de ofrecer soluciones sociales.
Conforme lo antes señalado y en aras de identificar los instrumentos dirigidos a mitigar los impactos que las medidas de recuperación del predio Vereditas puedan tener sobre la población ocupante, se analizó la posibilidad de adelantar la recuperación del predio a través de la inclusión de la población afectada, al Programa de Atención Integral para Mitigación del Que el artículo 301 del Decreto 190 de 2014, establece que el programa de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, adelantado por la Caja de la Vivienda Popular, consiste en el “(…) conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación…” en el mismo sentido el artículo 2 del Decreto 255 de 2013 establece que “(…) el reasentamiento corresponde al proceso de intervención de viviendas en condiciones de alto riesgo en estratos 1 y 2 en el Distrito Capital o su equivalente 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6147 • pP. 1-3 • 2017 • AGOSTO • 31 jurídico, con el fin de proteger la vida de las familias que las habitan….”. de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles.
Que de acuerdo a las normas citadas, es necesario crear e implementar un programa especial que mitigue el impacto social y coadyuve la recuperación del predio descrito en el presente decreto, teniendo en cuenta que las necesidades particulares para promover la reubicación de la población que deba ser trasladada del predio denominado “Vereditas”, desborda la normatividad vigente que determina el marco de acción de la Caja de la Vivienda Popular.
Que desde la Subsecretaría para la Gobernabilidad y la Garantía de los Derechos, de la Secretaría Distrital de Gobierno, se orienta el fortalecimiento de instancias e instrumentos de participación ciudadana y diálogo social para la consulta, deliberación y decisión de asuntos públicos, así como el refuerzo de las relaciones con la sociedad civil para el fomento de la convivencia pacífica en desarrollo del control social y el buen gobierno. Especialmente desde la Dirección de Convivencia y Diálogo Social se generan “procesos y dinámicas de mediación para la atención de los conflictos sociales que se debatan en el marco del ejercicio de derechos”.
Que en aras de mitigar el impacto social sobre la población afectada con las acciones de recuperación del predio Vereditas, es necesario implementar un programa integral e interinstitucional, dirigido a ofrecer soluciones sociales.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el programa que se crea e implementa a través del presente Decreto, tendrá como finalidad dar cumplimiento a los preceptos constitucionales establecidos en materia de la transmutación del Derecho a la Vivienda digna en uno de Carácter Fundamental, atendiendo lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-304 de 1998, que para el efecto dispone “(…) dado el carácter programático de los derechos económicos, sociales y culturales, éstos tienden a transmutarse hacia un derecho subjetivo, en la medida en que se creen los elementos que le permitan a la persona exigir del Estado la obligación de ejecutar una prestación determinada, consolidándose, entonces, lo asistencial en una realidad concreta en favor de un sujeto específico”. Así, según esta tesis, el derecho a la vivienda digna se convierte en fundamental cuando es dotado de contenido mediante la implementación de medidas legislativas y administrativas dirigidas a hacerlo efectivo.
Artículo 1º.
- Objeto. Crear e implementar el Programa de Acompañamiento Integral para la Mitigación del Impacto Social derivado de las acciones de recuperación de una parte del predio denominado Vereditas Sector A, ubicado en la Carrera 91B No. 12-32 en la ciudad de Bogotá, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1509067 y determinado en el Registro Topográfico No. 11512, con el fin de establecer estrategias y actividades interinstitucionales de gestión social dirigidas a la población objeto del programa, que habita el indicado predio.
Parágrafo. La zona ocupada se encuentra com-
prendida dentro de las coordenadas que se indican en el plano que se anexa al presente decreto.
Que el literal l) del artículo 4 del Acuerdo 003 de 2008, “Por el cual se modifican los Estatutos de La Caja de la Vivienda Popular, Acuerdo 002 de 2001”, establece como función de la Caja de la Vivienda Popular, “Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas y delegadas por el Alcalde Mayor y la Secretaría Distrital del Hábitat mediante disposiciones legales, y que correspondan a la naturaleza de la entidad, así como las funciones que le señale los Acuerdos del Honorable Concejo de Bogotá u otras disposiciones legales”.
ARTÍCULO 2°-. Ámbito de aplicación del Programa. El Programa que se implementa en el presente decreto se aplicará a las familias que ocupen construcciones destinadas a vivienda en el predio descrito en el artículo primero del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°-. Programa de Acompañamiento Integral para la Mitigación del Impacto Social. Este programa comprende los siguientes beneficios:
1. Oferta social integral de los servicios de las enti- dades del Distrito, que consistirá en:
a. Transporte dentro de la ciudad para sus bienes y enseres, el cual estará a cargo Que según lo establecido en el artículo 1 del Decreto Distrital 411 de 2016, “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno,” la Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organización y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6147 • pP. 1-4 • 2017 • AGOSTO • 31 4 de la Alcaldía Local. instrumento financiero de que trata el presente decreto, son las siguientes:
1. Haber ocupado el predio de manera violenta en cualquier momento.
b. Acompañamiento y asesoría para acceder al instrumento financiero ofrecido por la Caja de la Vivienda Popular de que trata el presente Decreto. c. Acompañamiento y asistencia por parte de la Secretaría Distrital de Integración Social para acceso a los servicios sociales previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
2. Ser propietarios o poseedores de un bien inmueble en el territorio nacional, excepto que éste haga parte de los señalados en la ley 387 de 1997 por medio de la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, o de la Ley 1448 de 2011 a través de la cual se adoptan medidas de atención, asistencia y reparación de víctimas del conflicto armado y sus decretos reglamentarios.
d. Atención básica y asistencia en materia de aseguramiento en salud por parte del Hospital del Sur.
3. Haber sido beneficiario de proyectos donde la ad- ministración distrital haya intervenido con políticas distritales y/o nacionales de vivienda.
4. Ser ocupantes en condición de meros tenedores.
5. No aceptar el Instrumento Financiero otorgado en el marco del presente programa.
e. Acompañamiento de la Alta Consejería para las Víctimas y de la Unidad para la Atención y Reparación integral a las víctimas (UARIV), de acuerdo a la ruta integral para la reparación. En el caso de las víctimas del conflicto armado las autoridades del orden distrital y nacional, de acuerdo al procedimiento legal establecido. f. Oferta de servicios de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
- UAESP. g.
Oferta de servicios del Instituto para la Economía Social - IPES.
ARTÍCULO 5°-. Recursos Presupuestales: Los recursos necesarios para que la Caja de la Vivienda Popular ejecute el presente Decreto, son los autorizados y aprobados mediante el Acuerdo No. 681 del 05 de julio de 2017 expedido por el Concejo de Bogotá, “por el cual se efectúa una adición al presupuesto anua de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2017”; recursos que serán destinados a la asignación del instrumento financiero y a los gastos asociados a la Gestión Administrativa relacionada con el presente decreto.
ARTÍCULO 6°-. Etapas del Programa. El programa se desarrollará de la siguiente manera: h. Oferta de cobertura escolar por parte de la Secretaría Distrital de Educación: acceso a la ruta integral de atención para la primera infancia (2-6 años). Cupos Escolares y traslados para acceso a la educación básica y media. Subsidio de Transporte escolar previo de cumplimiento de requisitos. Suministro de complementos alimentarios sujeto a la jornada escolar. i. Ruta Sofía para la prevención y atención de violencias contra las mujeres ofertada por la Secretaría Distrital de la Mujer.
2. Ofrecimiento del Instrumento Financiero: Se crea y establece un instrumento financiero, que será propuesto a las familias que cumplan los requisitos para ser beneficiarias del programa, el cual equivaldrá a setenta (70) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes al momento de su reconocimiento y cuyo ofrecimiento estará a cargo de la Caja de la Vivienda Popular en su calidad de ejecutor del instrumento.
1. Identificación de ocupantes y notificación. Esta actividad será coordinada por la Alcaldía Local de Kennedy con apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y la Caja de la Vivienda Popular. Realizada la identificación de los ocupantes del predio objeto de recuperación, se les informará que cuentan con un plazo de treinta (30) días hábiles para proceder a la entrega voluntaria de la porción de terreno ocupada, entrega que se realizará al Instituto de Desarrollo Urbano, quien se encargará de las labores para la demolición de las construcciones que se encuentren en el predio, el cerramiento y la custodia del mismo. Lo anterior sin perjuicio de las acciones policivas a que haya lugar.
ARTÍCULO 4°-. Causales de no inclusión al instrumento financiero. Las causales de no inclusión al 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6147 • pP. 1-5 • 2017 • AGOSTO • 31
2. Presentación de la Oferta de Servicios So- ciales. De forma concomitante con la etapa de notificación, se presentará la oferta de servicios sociales integrales dispuesta por las entidades distritales y los requerimientos para acceder a la misma.
la cuenta de ahorro programado que se abrirá para el efecto a disposición exclusiva de este; o segundo, con el reporte de no inclusión al programa que haga la Caja de la Vivienda Popular a la Alcaldía Local de Kennedy. En cualquiera de estas situaciones se entenderá agotada la intervención de la Caja de la Vivienda Popular dentro del programa.
7.
Artículo 7°.
- Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
3. Recepción de documentación. A partir del mo- mento de presentación de la oferta de servicios sociales integrales, se dará inicio a la recepción de la documentación que acredite los requisitos necesarios para acceder a la misma.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
4. Verificación de cumplimiento de requisitos.
La Caja de la Vivienda Popular verificará que las personas no se encuentren incursas en las causales de no inclusión al instrumento financiero enunciadas en el artículo 4.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D. C.
MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno
5. Asignación del instrumento financiero. La Caja de la Vivienda Popular asignará el instrumento financiero a las familias ocupantes del predio que hayan superado la fase de verificación.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretaria Distrital de Movilidad BIBIANA RODRÍGUEZ CAMPOS
6. Cierre del proceso administrativo de asigna- ción del instrumento financiero. Tendrá lugar, primero, con ocasión del desembolso efectivo del instrumento financiero a favor del beneficiario, en
Secretaria Distrital del Hábitat (E)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6147 • pP. 1-6 • 2017 • AGOSTO • 31 6 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6147 • pP. 1-7 • 2017 • AGOSTO • 31 Decreto Número 458 (Agosto 30 de 2017) do de paz, lo que necesita el país es una reconciliación profunda interna de modo que pueda realizar, sobre bases sólidas, el camino de la paz’, añadió. (…).1 “Por medio del cual se declara día cívico en Bogotá, D.C., el 7 de septiembre de 2017 y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 y el numeral 1 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que con ocasión de la visita del Papa Francisco a la ciudad de Bogotá, D.C., el día 7 de septiembre de 2017, y la consecuente realización de los actos en la Plaza de Bolívar y en el Parque Metropolitano Simón Bolívar, en los cuales se espera la asistencia de un alto número de personas, tanto habitantes de la ciudad como provenientes de otros lugares del país, es del caso adoptar medidas para garantizar condiciones adecuadas, entre otros, en materia de movilidad y de seguridad en Bogotá, D.C.
Que conforme a lo expuesto se hace necesario adoptar la siguiente medida administrativa.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fines del Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida política, administrativa y cultural de la Nación.
Artículo 1°.
- Declárese día cívico el día 7 de septiembre de 2017, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente decreto.
Que los artículos 35 y 38 numeral 1, del Decreto Ley 1421 de 1993, establecen que el Alcalde Mayor es el jefe del gobierno y de la administración distrital, estando dentro de sus atribuciones la de hacer cumplir la Constitución y la ley.
Artículo 2°.
- Con ocasión de la declaración del día cívico, no habrá actividades laborales en las entidades y organismos del Distrito Capital, ni se impartirá clase en las Instituciones Educativas Distritales de la ciudad.
Que como es de público conocimiento, el Papa Francisco visitará la República de Colombia entre el 6 y el 10 de septiembre de 2017, siendo Bogotá, D.C., una de las ciudades que contará con la presencia del Sumo Pontífice.
Que el Papa Francisco, además de ser el máximo jerarca de la iglesia católica en el mundo, es el Jefe del Estado del Vaticano, siendo el encargado también de la representación y las relaciones políticas con los demás Estados.
Artículo 3°.
- Las entidades y organismos distritales que por su naturaleza y misión tengan como objetivo la prestación de servicios públicos esenciales, funciones de policía, salud, prevención y atención de desastres y riesgos, movilidad, seguridad y orden público, entre otros, deberán adoptar las medidas que garanticen la debida prestación de tales servicios y el cumplimiento de sus funciones, en el marco de las actividades a desarrollarse el día 7 de septiembre de 2017.
Artículo 4°.
- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del Que la visita del Papa Francisco a Colombia, entre otros propósitos, apunta a la promoción de la reconciliación, tal y como lo ha señalado el Secretario de Estado del Vaticano Cardenal Pietro Parolin, al declarar que: “(…) Colombia es un motivo de esperanza y explicó que la visita que hará el Papa Francisco en septiembre próximo será para promover la reconciliación mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor RAÚL BUITRAGO ARIAS “Colombia es una esperanza y esperamos que esta tendencia positiva, a pesar de todas las debilidades y dificultades que tenemos, se pueda reforzar con la visita de Francisco”, dijo Parolin en una entrevista con el diario Avvenire.
Secretario General ANA LUCY CASTRO CASTRO Secretaria Jurídica Distrital (e.)
El dignatario vaticano afirmó que “el Papa quiere ir a Colombia por un motivo principal: para promover la reconciliación”.
“Creo que, más allá de las fórmulas técnicas del acuer- 1 http://es.presidencia.gov.co/sitios/busqueda/noticia/170803-Colombia-es-unmotivo-de-esperanza-afirma-el-Secretario-de-Estado-del-Vaticano/Noticia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6147 • pP. 1-8 • 2017 • AGOSTO • 31 8 RESOLUCIÓN DE 2017 SECRETARÍA DE AMBIENTE Que acorde con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto Distrital 190 de 2004, se señalan las autoridades competentes para el acotamiento y la aprobación de los Corredores Ecológicos de Ronda, de los cuerpos de agua descritos en la norma, en los siguientes términos:
Resolución Número 02076 (Agosto 29 de 2017)
Por medio de la cual se definen los límites del Corredor Ecológico de Ronda del Canal San Antonio ubicado en el Distrito Capital EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE “Artículo 101. Corredores Ecológicos de Ronda. Identificación y alinderamiento (artículo 92 del Decreto 469 de 2003). Pertenecen a esta categoría las áreas conformadas por la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de los siguientes cursos, según sean acotadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y aprobadas mediante acto administrativo, por la autoridad ambiental competente:
- Río Tunjuelo, dentro de suelo urbano
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997 en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, el
- Río Fucha - Canal de Torca
- Canal de Los Molinos
Decreto 190 de 2004, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 del mismo año y,
- Canal de Córdoba
CONSIDERANDO:
- Canal del Salitre
- Canal del río Arzobispo
- Canal del río Negro
- Canal del Virrey
- Quebrada La Salitrosa
- Quebrada Yomasa
- Quebrada Santa Librada
Que el Canal San Antonio se ubica entre la carrera 7 y el canal Torca, el cual va paralelo a la calle 180 desde Transversal 7D hasta su desembocadura en la margen izquierda del canal Torca en la ciudad de Bogotá. Recibe aguas del canal El Redil y tiene derivaciones para canales de uso de ornamentación en la Universidad de la Salle, las cuales desembocan en un lago ubicado al interior de la misma. Su mayor trayectoria se encuentra paralelo a la calle 180 entre la transversal 7D hasta la desembocadura al canal Torca.
- Quebrada Bolonia
- Quebrada Fucha
- Quebrada La Requilina
- Quebrada Piojó
- Quebrada La Trompetica
- Quebrada de Limas
- Quebrada Hoya del Ramo
- Quebrada Chiguaza
- Quebrada Chiguasa
Que el artículo 76 del Decreto Distrital 190 de 2004
DISPONE:
“SISTEMA HÍDRICO. La Estructura Ecológica Principal en sus diferentes categorías comprende todos los elementos del sistema hídrico, el cual está compuesto por los siguientes elementos: 1. Las áreas de recarga de acuíferos. 2. Cauces y rondas de nacimientos y quebradas. 3. Cauces y rondas de ríos y canales. 4. Humedales y sus rondas. 5. Lagos, lagunas y embalses.
Parágrafo 1. Se adoptan las
delimitaciones de zona de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental de los Ríos, quebradas y canales incluidos en el Anexo No. 2 del presente Decreto.” “Parágrafo 2: Toda rectificación o modificación del cauce de un curso hídrico incluirá la modificación de la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental dentro del mismo trámite de aprobación ante la autoridad ambiental competente. Los cambios de uso en las nuevas zonas así afectadas o desafectadas serán adoptados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante el instrumento de planeamiento específico correspondiente.”
Se incorporan a esta categoría todas aquellas que alindere la autoridad ambiental competente con base en los estudios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá dentro del suelo urbano o que se adopten como tales en los instrumentos de planeamiento”.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6147 • pP. 1-9 • 2017 • AGOSTO • 31 la delimitación oficial del Canal San Antonio, las coordenadas de ZMPA y Ronda Hidráulica.
Que si bien la mención del Canal San Antonio no aparece de manera textual en el artículo 101 del Decreto 109 de 2004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá cuenta con estudios de alinderamieto, por lo cual, es factible que se enliste dentro del sistema de planeamiento de conformidad con lo señalado en el último inciso del artículo citado.
Que la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la SDA, en atención a la solicitud de la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial, elaboró el Concepto Técnico No. 01515 del 25 de abril de 2017, para la definición del Cauce, Ronda Hidráulica, Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA del Canal San Antonio.
Que en cumplimiento de la norma, a través de Oficio No. 2017ER29645 del 13 de febrero de 2017, el Director de Gestión Ambiental del Sistema Hídrico de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, envió a la Secretaría Distrital de Ambiente, copia de los estudios de definición del Corredor Ecológico de Ronda- CER del Canal San Antonio.
Que mediante Memorando No. 2017IE75163 del 26 de abril de 2017, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la SDA envió a la Dirección Legal Ambiental, el Informe Técnico No. 01515 del 25 de abril de 2017, como soporte para la elaboración del acto administrativo de alinderamiento del Canal San Antonio.
Que con Radicado No. 2015ER32179 del 25 de febrero de 2012, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, informó a la Secretaría Distrital de Ambiente que a través del oficio 24300-2010-1578 del 9 de junio de 2010, radicado 2010ER32638, se remitieron los estudios para el alineamiento del Canal San Antonio.
Que para la determinación del ancho de la franja de Ronda Hidráulica – RH destinada a usos forestales protectores se consideraron aspectos como: la geomorfología, hidrodinámica, ecología y dinámicas propias de comunidades vegetales asociadas a cada margen del cuerpo de agua del Canal San Antonio (Usaquén); así como, la posibilidad de enriquecer y rehabilitar franjas de protección vegetal con criterios de silvicultura urbana y restauración ecológica.
Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, en el estudio realizado en el año 2009, elaboró la discriminación detallada de los anchos de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA.
Que a través de Memorando No. 2017IE40624 del 27 de febrero de 2017, la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial, solicitó a la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la SDA, Que por lo anterior, el Concepto Técnico No. 01515 del 25 de abril de 2017, constituye el soporte técnico para la definición del cauce, Ronda Hidráulica -RH- y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA- del Canal San Antonio y su incorporación en la actual Estructura Ecológica Principal –EEP del Distrito Capital, del cual se citan los siguientes apartes:
CONSIDERACIONES:
TÉCNICAS “CONCEPTO TÉCNICO DE ALINDERAMIENTO CANAL SAN ANTONIO
Concepto Técnico No. 01515, del 25 de abril de 2017 ASUNTO ATENDIDO Soporte técnico ambiental del canal San Antonio para la definición del Cauce, Ronda Hidráulica -RH- y Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA- de este cuerpo de agua y su incorporación a la actual Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital.
CUERPO DE AGUA Canal San Antonio TRAMO DE CUERPO DE AGUA Entre la carrera 7 y el canal Torca, paralelo a la calle 180.
CUENCA Canal Torca LOCALIDAD Usaquén UPZ: 10: La Uribe EXPEDIENTE --- DEPENDENCIA - SDA … COMPONENTE AMBIENTAL EVALUADO PROFESIONAL SDA - CPS Físico – Hidrología e Hidrología Cesar Andrés Vivas Medina 2017 - 0388 Físico – Hidrología e Hidrología Cesar Andrés Vivas Medina 2017 - 0388 Soporte para discriminación de polígonos José Manuel Mayorga Guzmán 2017 - 0572
1. OBJETIVO
Elaborar el soporte técnico para la definición de los límites del Corredor Ecológico de Ronda del canal San Antonio ubicado entre la carrera 7 y el canal Torca, el cual va paralelo a la calle 180 desde Transversal 7D hasta su desembocadura en la margen izquierda del canal Torca para la definición del Cauce, Ronda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6147 • pP. 1-10 • 2017 • AGOSTO • 31 10 corporación a la actual Estructura Ecológica Principal
- EEP del Distrito Capital.
Hidráulica -RH- y Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA- de este cuerpo de agua y su in-
2. ANTECEDENTES
TIPO Documento RADICADO FOREST FECHA DESCRIPCIÓN OBSERVACIÓN Esta información es el insumo del Oficio 2017ER29645 13022017 presente documento.
La EAB radica copia de los estudios de definición del Corredor Ecológico de Ronda CER del Canal San Antonio.
Salida de reconocimiento con los Salida de profesionales de la Subdirección campo 10032017 Salida técnica de campo al canal San Antonio de Ecosistemas y Ruralidad.
3. LOCALIZACIÓN
presentan olor ni color provienen de una derivación del canal El Redil y confluye con el primer canal antes de cruzar la vía principal de acceso a este claustro (Ver Foto 5), luego toma dirección nor-occidental y se encuentra una estructura partidora, la cual está compuesta por 3 tubos que permiten el transito del agua debajo de un puente peatonal y una compuerta lateral que permite el paso de agua en dirección occidental o margen izquierda del canal (Ver Foto 6).
El canal San Antonio nace en el predio de la Universidad de La Salle y desemboca en la margen izquierda del canal Torca, recibe aguas del canal El Redil y tiene derivaciones para canales de uso de ornamentación en dicha universidad, las cuales desembocan en un lago ubicado al interior de la misma. La geoforma del canal San Antonio es trapezoidal con tramos revestidos en concreto, mampostería y en tierra, un tramo se encuentra cubierto por un Box. Su mayor trayectoria se encuentra paralelo a la calle 180 entre la transversal 7D hasta la desembocadura al canal Torca (…).
Esta última derivación tiene un trazado hacia el lago ubicado en la parte posterior de las instalaciones de la Universidad, cabe resaltar que este canal en el momento de la visita se encontraba seco (Ver Fotos 7 y 8).
Se realizó un recorrido de identificación de los posibles drenajes existentes provenientes de los Cerros Orientales entre las calles 174 y 180 y entre las carreras 7 y 6, identificándose la quebrada Aguanica que atraviesa el colegio Claustro Moderno y aguas abajo de la carrera 7 es llamada canal El Redil, el cual tiene una forma rectangular y se encuentre revestido en concreto hasta la carrera 8H.
Siguiendo con el recorrido del canal principal el cual cambia su forma a base rectangular y a media altura a canal trapezoidal y revestido en concreto (ver Foto 9). A este canal descarga una tubería de aproximadamente 20 pulgadas proveniente posiblemente de Codabas o zona de residencias externas a la universidad, siendo este un vertimiento de aguas grises continuo, el cual cambia la calidad del agua del canal, generando malos olores, las coordenadas geográficas de la ubicación de esta descarga son 4° 45’ 22.25” N y 74° 01’ 41,59”W.
El canal en estudio al exterior de la universidad de La Salle en la calle 180 con transversal 7D se encuentra en condiciones naturales es decir conformado en tierra con sedimento en el fondo, taludes con cobertura vegetal (Pasto Kikuyo) y pendiente baja (ver Foto 11); esto sumado al depósito de residuos sólidos dentro del cauce generan represamiento ocasionado descomposición de la materia orgánica y a su vez malos olores.
Además se recorrió al interior de la Universidad de La Salle, donde se identificó una red interna de canales compuesta por dos canales iniciales, teniendo uno como inicio un canal proveniente de la carrera 7 y otro una derivación del canal El Redil. El primero recoge las aguas lluvias viales de un sector de esta carrera y el rebose de un tanque de almacenamiento de agua (Ver Fotos 2 y 3), este canal se encuentra recubierto en mampostería, el cual en algunos tramos se encontraba derrumbado. Este tipo de revestimiento permite en algunos sectores el ingreso de aguas subsuperficiales provenientes de la zona de recarga de los Cerros Orientales y/o de los niveles freáticos que se encuentran casi superficiales.
A la altura de la calle 180 con carrera 9 el canal es conducido por un cabezal de entrada y deja de ser superficial y pasa a ser enterrado (ver Fotos 13 y 14). Aguas abajo de la carrera 13 con calle 180 el canal vuelve a ser abierto, tomando una sección amplia con jarillones en ambas márgenes, mejorando la calidad El segundo canal el cual aparece en el sector sur oriental de este establecimiento bordeando la cancha de futbol y la plaza de eventos de la playita de esta universidad (Ver Foto 4). Sus aguas las cuales no 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6147 • pP. 1-11 • 2017 • AGOSTO • 31 del agua por la dilución que se ha presentado en todo este tramo (ver Fotos 15 y 16).
REVISIÓN DE LOS COMPONENTES HIDROLÓGICO E HIDRÁULICO El canal entre las carreras 15 y 16 con calle 180 alcanza un tirante hasta de 2.5 a 3 metros, sus taludes y fondo se encuentran en tierra, la pendiente hidráulica en este tramo es baja pero se observa transitar el agua (ver Foto 17).
El sustento de los componentes hidrológico e hidráulico para la alinderación del canal San Antonio, es tomado del estudio “Definición de zona de Ronda de Ronda y Zona de Manejo y Preservación Ambiental Canal San Antonio”, realizado por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB – ESP en el año 2009.
En el componente hidrológico con base en la cartografía IGAC y en aerofotografías se delimitó la cuenca de estudio y se obtuvieron sus principales características fisiográficas (Tabla 1).
Existe un tramo de la margen derecha de aproximadamente 25 metros de largo que se encuentra reforzado con bolsa suelo, debido a la maquinaria que realizó la limpieza del canal derrumbó esta banca. Se observó dos cabezales de entrega de aguas lluvias uno a cada margen, además de una paso artesanal que atraviesa el cauce de este canal (ver Fotos 18 y 19).
Tabla 1. Características fisiográficas de la cuenca Fuente: EAB, 2009 Además se calcularon los tiempos de concentración de la cuenca (Tabla 2)
Tabla 2. Tiempo de concentración de la cuenca La caracterización hidrológica fue realizada mediante la estación pluviográfica Serrezuela (2120202) la cual se encuentra a una elevación de 2800 msnm.
En la Imagen 2 se presenta el hietograma de precipitación mensual multianual para las precipitaciones medias, máximas y mínimas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6147 • pP. 1-12 • 2017 • AGOSTO • 31 12 Imagen 2. Hietograma de precipitación mensual Q = Caudal en m3/s C = Coeficiente de escorrentía superficial i = Intensidad de diseño en mm/h Las curvas de Intensidad – Duración – Frecuencia (IDF) fueron graficadas con las constantes correspondientes al nodo más cercano al centro de gravedad de la cuenca, las cuales se obtuvieron de la zonificación de tormentas de Bogotá (IRH, 1995).
A = Área de drenaje en km2 (…)
En la Tabla 4 se presentan los caudales de escorrentía superficial de diseño obtenidos empleando el método racional.
La determinación de caudales de escorrentía superficial de diseño fue mediante la utilización del método racional.
Q = 0,278 c i A En la Tabla 4 se presentan los caudales de escorrentía superficial de diseño obtenidos empleando el método racional.
Donde:
Tabla 4. Cálculo de caudales de escorrentía superficial a la salida de la cuenca La modelación hidráulica del canal San Antonio fue realizada utilizando el programa HEC– RAS (Hidrologic Enginerring Center’s River Analysis System). En la Imágenes 4 y 5 se presenta el perfil de la lámina de agua estimado y la vista en perspectiva del cauce para el evento de 100 años de recurrencia.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6147 • pP. 1-13 • 2017 • AGOSTO • 31 Imagen 4. Perfil de lámina de agua estimada para la creciente de 100 años Imagen 5. Perspectiva de la inundación de 100 años muestra en la figura 5.6 (Imagen 6) por lo que debe evaluarse la conveniencia de su reemplazo, análisis que está por fuera del alcance de este estudio.
“La alcantarilla de Ø 2,0 m, ubicada en el extremo aguas abajo de la quebrada, en la entrega al Canal Torca cuenta con capacidad hidráulica muy limitada para el tránsito de las crecientes estimadas, como se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6147 • pP. 1-14 • 2017 • AGOSTO • 31 14 La deficiente capacidad hidráulica de las estructuras, para la creciente estimada de 100 años de recurrencia, generan represamiento del sistema y posibles desbordamientos aguas arriba de las mismas”.
Imagen 6. Lámina de agua estimada en la alcantarilla de ø 2.0m.
5. REVISIÓN DE LAS FRANJAS DE RONDA HI- DRÁULICA Y ZONA DE MANEJO Y
PRESERVACIÓN AMBIENTAL PROPUESTA POR LA EAB ESP d) la conservación, restauración y recuperación ambiental de los corredores de influencia de la red hídrica; e) la generación de un límite para facilitar el control del crecimiento urbano ilegal sobre la red hídrica y el suelo; f) La provisión de espacio público para la recreación pasiva de las comunidades vecinas; g) el embellecimiento escénico de la ciudad; h) la construcción de la infraestructura necesaria para el manejo hidráulico y para la prestación del servicio de acueducto alcantarillado y saneamiento en general, condicionadas al concepto de la autoridad ambiental competente”.
De acuerdo al estudio remitido por la EAB ESP para el alinderamiento del Canal San Antonio (Usaquén), se tuvo como base para la definición de la Ronda Hidráulica y la Zona de Manejo Y Preservación ambiental – ZMPA los conceptos y resultados obtenidos en los diferentes Hidráulico, geológico, geotécnico, predial y ambiental.
Para la determinación de la Ronda Hidráulica y la Zona de Manejo y Preservación Metodológicamente la EAB ESP propuso la definición de las zonas de cauce y ronda, mediante estudios topográficos, estableciendo a su vez, un polígono envolvente medido a partir de la acotación técnica resultante en los estudios Hidráulico, geotécnico y predial.
Ambiental – ZMPA se incluyeron criterios relacionados con:
Posteriormente, se acotó mediante puntos georreferenciados amarrados al sistema IGAC de acuerdo a la normatividad vigente y criterios técnicos.
A su vez, la delimitación de la zona de manejo y preservación ambiental - ZMPA, fue definida como un polígono envolvente adicional, iniciando en la zona de “a) la protección del ciclo hidrológico; b) el incremento de la conectividad ecológica entre los distintos elementos de la Estructura Ecológica Principal; c) el aumento de la permeabilidad y hospitalidad del medio urbano y rural al tránsito de las aves y otros elementos de la fauna regional que contribuyan a la dispersión de la flora nativa;
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6147 • pP. 1-15 • 2017 • AGOSTO • 31 ronda hidráulica definida, estableciendo una distancia de ancho no superior a 15 m a lado y lado de la zona de ronda. análisis de la normatividad ambiental referente al tema e interdisciplinariamente se definieron los límites de la zona de ronda y de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA del canal San Antonio (Usaquén).
El estudio precisa que para la determinación de los polígonos de cauce, Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA lo siguiente:
La EAB ESP tuvo como criterio normativo para la delimitación de la Zona de Ronda Hidráulica y la ZMPA lo siguiente:
* Criterios técnicos para la elaboración y definición de la zona de inundación (Cauce)
“Para el caso de los Canales, el ancho de la Ronda estará constituido por el ancho libre de la boca del canal, más una berma horizontal de 1.50 m a cada lado de la boca del mismo. Para la protección de la zona de ronda, es necesario prever una zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA) con un ancho mínimo de 12.00 m, que no está incluida dentro de dicha zona de ronda y se definió como la zona contigua a la ronda que contribuye a su mantenimiento, protección y preservación ambiental, conformada por las Cesiones Tipo A y Vías de uso público previstas en predios sin desarrollar aledaños a la ronda.
Se realizó teniendo en cuenta la condición hidrológica de su cuenca de drenaje, el evento de creciente esperado para un periodo de retorno de 100 años y las características topográficas del cauce San Antonio (Usaquén). Se estimó la creciente de 100 años de recurrencia a partir de la información de precipitación de la zona y utilizando relaciones de lluvia – escorrentía. Con base en la información obtenida, se adelantó la modelación hidráulica del cauce y se definió la zona susceptible a inundación ante el evento de 100 años de recurrencia.
* Criterios técnicos para la elaboración y definición de la zona de inestabilidad El estudio consideró los siguientes aspectos: a) La caracterización geomecánica de la cuenca de estudio; b) Con base en la morfología y también en la litología se consideran los aspectos de susceptibilidad física a procesos erosivos y a fenómenos de inestabilidad y su afectación con relación a la correspondiente cuenca; c) El estado de la cuenca y su cauce en relación con la presencia de suelos residuales, tipo y magnitud de la vegetación existente; d) el uso actual del suelo y su relación con estados y procesos de inestabilidad existentes; y, e) Desarrollos urbanos, especialmente de tipo sub-normal y su incidencia en la estabilidad de la cuenca.
En cuanto al caso de las Quebradas, el ancho de la Ronda estará constituido por el nivel máximo de mareas o cota máxima de inundación, frente a una creciente de un periodo de retorno de 100 años, ampliando su extensión en hasta 30 metros a cada lado de dicho nivel Para la protección de la zona de ronda, es necesario prever una zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA) con un ancho mínimo de 12.00 m, que no está incluida dentro de dicha zona de ronda y se definió como la zona contigua a la ronda que contribuye a su mantenimiento, protección y preservación ambiental, conformada por las Cesiones Tipo A y Vías de uso público previstas en predios sin desarrollar aledaños a la ronda, esto para el caso de sectores clasificados como urbanos, para el caso de los sectores de clasificación Rural o Expansiva, su distanciamiento se tomará con anchos de 30 metros, una vez determinada la cota máxima de inundación, frente a una creciente de un periodo de retorno de 100 años, con una ZMPA de hasta 15 metros.”
* Criterios para la definición de la zona de ronda hidráulica y de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA Adicionalmente, la EAB ESP incluyó los siguientes aspectos relacionados con las dimensiones definidas en el estudio para la delimitación de la Zona de ronda hidráulica y de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA según las Tablas 5 - 8:
Estos polígonos fueron definidos en el estudio con base en la cartografía topográfica delas quebradas y los resultados de la caracterización hidráulica, ambiental (uso actual del suelo y cobertura vegetal), geotécnica, urbanística y predial. De acuerdo a lo contenido en el estudio, también se aplicaron los criterios obtenidos del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6147 • pP. 1-16 • 2017 • AGOSTO • 31 16 Tabla 5. Dimensiones generales de Ronda Hidráulica y ZMPA. Fuente: Tomado de EAB-ESP, 2009. Estudio “DEFINICIÓN DE LA ZONA DE RONDA Y DE LA ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL DE LOS SIGUIENTES CUERPOS DE AGUA: QUEBRADA LA FLORESTA, QUEBRADA NOVITA, QUEBRADA TORCA, QUEBRADA LAS PILAS, QUEBRADA AGUANICA, QUEBRADA EN EL BARRIO LA CITA, CANAL SAN ANTONIO, PARTE ALTA DEL RÍO ARZOBISPO, PARTE ALTA DE LA QUEBRADA TROMPETICA, CAÑO VOLADOR, QUEBRADA EN EL LÍMITE DE LOS BARRIOS QUIBA Y CORDILLERA DEL SUR Y QUEBRADA EN EL LÍMITE DE LOS BARRIOS SANTA LIBRADA Y SAN JUAN BAUTISTA”.
DIMENSIONES DE ANCHO DE RONDA Y ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL TIPO DE SUELO CRITERIOS DE DEFINICIÓN RH para este tipo de suelo la ronda hidráulica deberá tener un ancho único de 30 m.
ÁREA DE RESERVA FORESTAL ZMPA para este tipo de suelo la zona de manejo y preservación ambiental deberá tener un ancho único de 15 m.
RH para este tipo de suelo la ronda hidráulica deberá oscilar entre 6 y 30 m ZONAS SUB-URBANAS POR FUERA DE LA RESERVA FORESTAL ZMPA para este tipo de suelo la zona de manejo y preservación ambiental deberá tener un ancho único de 12 m.
RH para este tipo de suelo la ronda hidráulica deberá ser igual a la creciente de los 100 años más 1,5 m.
ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS ZMPA para este tipo de suelo la zona de manejo y preservación ambiental deberá tener un ancho único de 12 m.
Tabla 6. DIMENSIONAMIENTO TÉCNICO DE LA ZONA DE RONDA. Fuente: Tomado de EAB-ESP, 2009. Estudio “DEFINICIÓN DE LA ZONA DE RONDA Y DE LA ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL DE LOS SIGUIENTES CUERPOS DE AGUA: QUEBRADA LA FLORESTA, QUEBRADA NOVITA, QUEBRADA TORCA, QUEBRADA LAS PILAS, QUEBRADA AGUANICA, QUEBRADA EN EL BARRIO LA CITA, CANAL SAN ANTONIO, PARTE ALTA DEL RÍO ARZOBISPO, PARTE ALTA DE LA QUEBRADA TROMPETICA, CAÑO VOLADOR, QUEBRADA EN EL LÍMITE DE LOS BARRIOS QUIBA Y CORDILLERA DEL SUR Y QUEBRADA EN EL LÍMITE DE LOS BARRIOS SANTA LIBRADA Y SAN JUAN BAUTISTA”.
DISCRIMINACIÓN DETALLADA DE LOS ANCHOS DE RONDA DETERMINACIÓN ESPECIFICA DE JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DEL ANCHO LOS ANCHOS DE LA ZONA DE RONDA SEGÚN EL TIPO DE SUELO 15 m de franja de infiltración de especies inductoras ÁREA DE RESERVA FORESTAL 10 m de zona destinada a la evaporación y establecimiento de las especies leñosas (precursoras)
5 m de zona para el establecimiento de especies de barrera y protección (cercas vivas)
Determinada por la creciente de 100 años, contenida dentro de la ronda hidráulica ZONAS SUB-URBANAS POR FUERA DE LA RESERVA FORESTAL Se establecerá un ancho mínimo de 6 m, determinado como zona para la restauración vegetal ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS Determinada por la creciente de 100 años, contenida dentro de la ronda hidráulica Tabla 7. DIMENSIONAMIENTO TÉCNICO DE LA ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL. Fuente: Tomado de EAB-ESP, 2009. Estudio “DEFINICIÓN DE LA ZONA DE RONDA Y DE LA ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL DE LOS SIGUIENTES CUERPOS DE AGUA: QUEBRADA LA FLORESTA, QUEBRADA NOVITA, QUEBRADA TORCA, QUEBRADA LAS PILAS, QUEBRADA AGUANICA, QUEBRADA EN EL BARRIO LA CITA, CANAL SAN ANTONIO, PARTE ALTA DEL RÍO ARZOBISPO, PARTE ALTA DE LA QUEBRADA TROMPETICA, CAÑO VOLADOR, QUEBRADA EN EL LÍMITE DE LOS BARRIOS QUIBA Y CORDILLERA DEL SUR Y QUEBRADA EN EL LÍMITE DE LOS BARRIOS SANTA LIBRADA Y SAN JUAN BAUTISTA”.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6147 • pP. 1-17 • 2017 • AGOSTO • 31 DISCRIMINACIÓN DETALLADA DE LOS ANCHOS DE LA ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL (ZMPA)
DETERMINACIÓN ESPECIFICA DE LOS ANCHOS DE LA ZONA DE JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DEL ANCHO DE LA ZMPA MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL SEGÚN EL TIPO DE SUELO ÁREA DE RESERVA FORESTAL 15 m de área de recarga hídrica, la cual sirve como conexión de los parches o relictos de vegetación de bosques o rastrojos.
ZONAS SUB-URBANAS POR FUERA DE LA RESERVA FORESTAL 15 m de área de recarga hídrica, la cual sirve como conexión de los parches o relictos de vegetación de bosques o rastrojos; de igual forma esta zona se determina como de barrera y protección ambiental.
ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS Para este tipo de suelo el ancho mínimo deberá ser de 12 m. Su función principal es garantizar la permanencia de flujo hídrico y determinar dicha zona como barrera y protección ambiental.
* Dimensionamiento de la zona de ronda y zona de manejo y preservación ambiental del Canal San Antonio lógico de Ronda del Canal San Antonio (Usaquén), se definieron las siguientes distancias para las zonas de Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA:
Como conclusión del estudio realizado en el año 2009 por la EAB ESP para la delimitación del Corredor Eco- Tabla 8. DIMENSIONES DE ZONA DE RONDA Y ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL- CANAL SAN ANTONIO (USAQUÉN).
Fuente: Tomado de EAB-ESP, 2009. Estudio “DEFINICIÓN DE LA ZONA DE RONDA Y DE LA ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL DE LOS SIGUIENTES CUERPOS DE AGUA: QUEBRADA LA FLORESTA, QUEBRADA NOVITA, QUEBRADA TORCA, QUEBRADA LAS PILAS, QUEBRADA AGUANICA, QUEBRADA EN EL BARRIO LA CITA, CANAL SAN ANTONIO, PARTE ALTA DEL RÍO ARZOBISPO, PARTE ALTA DE LA QUEBRADA TROMPETICA, CAÑO VOLADOR, QUEBRADA EN EL LÍMITE DE LOS BARRIOS QUIBA Y CORDILLERA DEL SUR Y QUEBRADA EN EL LÍMITE DE LOS BARRIOS SANTA LIBRADA Y SAN JUAN BAUTISTA”
DISCRIMINACIÓN DETALLADA DE LOS ANCHOS DE LA ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL (ZMPA)
TIPO DE SUELO CRITERIOS DE DEFINICIÓN La ZR tiene las siguientes características al costado norte y sur:
- Al costado norte, desde la abscisa K1 + 861.07 hasta la K1 + 480, la ZR se definió a partir de la creciente de los 100 años, más 1.5 m; sin embargo desde la abscisa K1 + 480 hasta la K0 + 25.72 la ZR se ajustó debido a los desarrollos urbanos consolidados y legales existentes.
- Por otro lado al costado sur, desde la abscisa K1 + 861.07 hasta la K0 + 25.72, la ZR se definió a partir de la creciente de los 100 años, más 1.5 m.
ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS La ZMPA tiene las siguientes características al costado norte y sur:
- Al costado norte, desde la abscisa K1 + 861.07 hasta la K1 + 480, la ZMPA se definió a partir de la ZR, más 12 m; sin embargo desde la abscisa K1 + 480 hasta la K0 + 25.72 la ZMPA se ajustó debido a los desarrollos urbanos consolidados y legales existentes.
- Por otro lado al costado sur, desde la abscisa K1 + 861.07 hasta la K0 + 25.72, la ZMPA se definió a partir de la ZR, más 12 m.
principalmente en la necesidad de generar un área de corredor ecológico en las dos márgenes del canal, de tal manera que se garantice el manejo hidráulico y se mejore su funcionalidad y la calidad ambiental de las áreas aledañas.
6. DETERMINACIÓN DE LOS POLÍGINOS DE CAU- CE, RONDA HIDRÁULICA Y ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL PARA EL CORRE- DOR ECÓLOGICO DE RONDA – CER DEL CANAL SAN ANTONIO (USAQUÉN)
El establecimiento de una franja de protección en cada margen del Canal San Antonio, se fundamenta Para la determinación del ancho de la franja se incluyen referentes relacionados principalmente con los reque- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6147 • pP. 1-18 • 2017 • AGOSTO • 31 18 (1) destinada a usos de manejo hidráulico y manejo forestal protector. rimientos de área para promover la renaturalización y/o restauración ecológica en lo que corresponde a espacios urbanos, contenidos en instrumentos oficiales como el Manual de Silvicultura Urbana y los Protocolos Distritales de Restauración Ecológica; así mismo, se debe incluir el criterio de manejo hidráulico para el mantenimiento del cauce y de las estructura hidráulicas integradas a este cuerpo de agua.
En términos ecosistémicos la Ronda Hidráulica – RH, debe estar destinada a usos principales como el forestal protector con especies nativas a través de la recuperación, rehabilitación y restauración ecológica; así como, de requerirse para la instalación de infraestructura necesaria para el manejo hidráulico por parte de la Entidad Distrital competente.
(…)
6.2. Definición de la Franja de Ronda Hidráulica – RH para el Canal San Antonio Localidad Usaquén (1)
* Criterios normativos para la definición de la Ronda Hidráulica – RH.
De acuerdo con el contexto hidráulico y ecosistémico del Canal San Antonio (Usaquén) objeto de alinderamiento, la Ronda Hidráulica – RH tiene en cuenta usos compatibles como el manejo silvicultural de vegetación presente o potencial para establecer, estructuras requeridas para actividades de monitoreo hidrometeorológico y/o ambiental (calidad de agua, suelo, aire), y de control de amenazas y riesgos.
El Decreto 190 de 2004, Artículo 78 numeral 3, define la Ronda Hidráulica de la siguiente manera:
De acuerdo con lo anterior, la definición del polígono para Ronda Hidráulica – RH consideró lo siguiente:
“Ronda hidráulica: Zona de Preservación ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica”.
En términos ecosistémicos la Ronda Hidráulica – RH, debe estar destinada a usos principales como el forestal protector con especies nativas a través de la recuperación, rehabilitación y restauración ecológica; así como, de requerirse para la instalación de infraestructura necesaria para el manejo hidráulico por parte de la Entidad Distrital competente.
La determinación de la Ronda Hidráulica –RH- también se soporta en las restricciones de uso del suelo, las cuales, según el artículo 103 del Decreto 190 de 2004 sobre el régimen de uso para los Corredores Ecológicos de Ronda –CER- son las siguientes:
“Para la Ronda Hidráulica: Forestal protector y obras de manejo hidráulico.”
De acuerdo con el contexto hidráulico y ecosistémico del Canal San Antonio (Usaquén) objeto de alinderamiento, la Ronda Hidráulica – RH tiene en cuenta usos compatibles como el manejo silvicultural de vegetación presente o potencial para establecer, estructuras requeridas para actividades de monitoreo hidrometeorológico y/o ambiental (calidad de agua, suelo, aire), y de control de amenazas y riesgos.
* Criterios técnicos generales para la definición de la Ronda Hidráulica –RH.
De acuerdo con lo anterior, la definición del polígono para Ronda Hidráulica – RH consideró lo siguiente:
Las rondas hidráulicas corresponden a una franja paralela a la línea de mareas máximas (cota de máxima inundación) para un tiempo de retorno (periodo de ocurrencia) de cien (100) años a cada margen de los cauces de los cuerpos de agua.
- Franja de Ronda Hidráulica para el manejo hidráu- lico y el manejo forestal protector del Canal San Antonio (Usaquén):
El límite interno del polígono de Ronda Hidráulica está definido internamente por los límites externos del polígono de Cauce o línea de mareas máximas para un tiempo de retorno de 100 años la cual fue determinada en este estudio mediante análisis geomorfológicos, topográficos, batimétricos y modelaciones hidráulicas e hidrológicas.
El polígono resultante para la Ronda Hidráulica –RH se compone de una franja en cada margen del Canal San Antonio ubicado en la Localidad de Usaquén Considerando que el manejo hidráulico del cauce del Canal San Antonio es realizado tanto por las dos márgenes del (Derecha e izquierda), dependiendo de las mejores posibilidades para el acceso y operación de maquinaria u operarios según cada predio, se considera que el manejo hidráulico se debe realizar según se requiera en las mismas áreas destinadas al uso forestal protector. Esta distancia será de 1,5m de ancho a partir de la línea de mareas máximas o cota de máxima inundación para un tiempo de retorno de 100 años. Esta franja de Ronda Hidráulica (RH) también se 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6147 • pP. 1-19 • 2017 • AGOSTO • 31 estableció de acuerdo con la revisión de los estudios de alinderamiento remitidos por la EAB E.S.P. para la delimitación del Corredor Ecológico de Ronda del Canal San Antonio (Usaquén) realizado en 2009 que es parte constitutiva del soporte del presente Concepto Técnico de alinderamiento.
En concordancia con lo anterior, las áreas de la Ronda Hidráulica – RH que fueron definidas para uso forestal protector y manejo hidráulico, garantizarán la existencia de una franja paralela al cuerpo de agua a partir de la línea de mareas máximas orientada al establecimiento de procesos de recuperación ecológica (Decreto 190 de 2004) mediante aplicaciones de ecourbanismo, silvicultura urbana y restauración ecológica. Estas franjas destinadas al uso forestal protector se fundamentan en la necesidad de generar un área paralela a los cuerpos de agua, que mejoren la funcionalidad y calidad ambiental de las zonas aledañas a los mismos, así como la transición ambiental entre el sistema hídrico y la ciudad.
A su vez, para la determinación del ancho de la franja de Ronda Hidráulica – RH destinada a usos forestales protectores se consideraron aspectos como: la geomorfología, hidrodinámica, ecología y dinámicas propias de comunidades vegetales asociadas a cada margen del cuerpo de agua del Canal San Antonio (Usaquén); así como, la posibilidad de enriquecer y rehabilitar franjas de protección vegetal con criterios de silvicultura urbana y restauración ecológica.
Estas franjas de Ronda Hidráulica – RH y de protección vegetal también tienen por finalidad aumentar la capacidad de campo y la infiltración, reducir la erosión fluvial de la margen, disminuir los efectos de las avenidas torrenciales y la evaporación (DAMA 2002) (GREUNAL, 2010). A su vez, las franjas de protección vegetal funcionan como barreras al aporte de sedimentos hacia el cauce y multiplicadores de almacenamiento de agua en el subsuelo.
Para la Margen Derecha e Izquierda del San Antonio (Usaquén) el ancho de la franja de la Ronda Hidráulica
- RH en las dos márgenes destinadas al uso forestal protector y al manejo hidráulico es de 1,5m de ancho; es decir nunca superior a esta dimensión, contados a partir de la línea de mareas máximas (cota de máxima inundación) determinada por el límite externo del polí- gono de cauce (Imagen 8) Tabla B (Anexo 1).
El ancho de la Ronda Hidráulica – RH está relacionada con las características físicas, bióticas y paisajísticas de los diferentes tramos del área de estudio definida para el cuerpo de agua del Canal; la Ronda Hidráulica
- RH inicia en la línea de mareas máximas determi- nada para un periodo de retorno de 100 años. Es de anotar que la línea de mareas máximas es generada a partir de la modelación del cauce del canal descrito en el numeral 4.
En la determinación de la Ronda Hidráulica – RH, se consideró que no se genere fragmentación de las coberturas de vegetación y/o de los hábitats de fauna (tanto actual como potencial), de tal manera que se integren con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal – EEP, como los Corredores Ecológicos de Ronda de los Canales El Redil, Torca y la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá; así como, con parques urbanos y zonas verdes públicas y privadas aledaños al Canal San Antonio.
Esta franja de Ronda Hidráulica – RH se sustenta técnicamente en los instrumentos oficiales de mantenimiento de cuerpos de agua (canales y quebradas) desarrollados por la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB ESP; así como, en los manuales de silvicultura urbana y protocolos de restauración ecológica oficiales establecidos por la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA y el Jardín Botánico de Bogotá - JBB, los cuales soportan el establecimiento de franjas protectoras de márgenes de cuerpos de agua (Imagen 8) Tabla B (Anexo 1).
Para la determinación del ancho de la franja de Ronda Hidráulica (RH) destinada a usos forestales protectores se consideraron los análisis de ecología vegetal realizados para el área de estudio y las dinámicas propias de comunidades vegetales asociadas al cuerpo de agua y márgenes hídricas. Se tuvo en cuenta la geomorfología, revestimiento en concreto, entubamiento y modificaciones del cauce natural y los procesos de urbanización que inciden en la composición, estructura y función de la vegetación en la franja forestal protectora de la Ronda Hidráulica – RH.
(…)
6.3. Definición de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA para el Canal San Antonio (Usaquén)
Además, en el hecho real de que en las márgenes derecha e izquierda del San Antonio, existen predios de propiedad del Distrito Capital y privados, en los cuales se han establecido procesos de arborización urbana, rehabilitación y restauración ecológica por parte de propietarios privados y del Jardín Botánico de Bogotá – JBB que han mantenido los atributos ecológicos del área.
Para la determinación de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA, tuvieron en cuenta los siguientes criterios normativos y técnicos:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6147 • pP. 1-20 • 2017 • AGOSTO • 31 20 * Criterios normativos para la definición de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA.
De acuerdo con lo anterior, la definición del polígono para la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA consideró lo siguiente:
El Decreto 190 de 2004 Artículo 78 numeral 4 define la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA de la siguiente manera:
Para el alinderamiento del tramo del Canal San Antonio (Usaquén) se determinó que el ancho de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA) en cada una de las márgenes del cuerpo de agua varía de acuerdo con las características físicas, bióticas y de estructuras edificadas existentes de los diferentes tramos del Canal, sin tener anchos mínimos ni máximos regulares ni continuidad total (Imagen 9) Tabla C (Anexo 1).
“Zona de Manejo y Preservación Ambiental: Es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico”.
La determinación de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA también se soporta en las restricciones de uso del suelo, las cuales, según el artículo 103 del Decreto 190 de 2004 sobre el régimen de uso para los Corredores Ecológicos de Ronda son las siguientes:
“Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA: Arborización urbana, Preservación de avifauna, ciclorutas, alamedas y recreación pasiva”.
* Criterios técnicos generales para la definición de Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA Para la definición del ancho de la franja de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA en aquellas áreas que fue posible establecerla, se tuvieron en cuenta los criterios técnicos para las distancias mínimas propuestas en las tipologías de establecimiento de arbolado urbano que promuevan la recuperación ecológica y paisajística; dichas distancias están incluidas en los manuales, protocolos y guías técnicas oficiales para silvicultura urbana y restauración ecológica distritales emitidas por la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA y el Jardín Botánico de Bogotá – JBB; así como otras, que puedan ser aplicadas para esta franja del Corredor Ecológico de Ronda –CER del Canal San Antonio (Usaquén), las cuales, en el momento de aplicarse y proponerse diseños florísticos y paisajísticos de rehabilitación y/o restauración ecológica, deberán contar con la validación por parte de la Autoridad Ambiental y del Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis” - JBB.
En términos ecosistémicos las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA están destinadas a usos principales como la arborización, rehabilitación ecológica, recuperación ambiental y recreación pasiva.
El límite interno del polígono de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA está definido por los límites externos del polígono de la Ronda Hidráulica
- RH establecido; y, está sustentado bajo criterios técnicos en el presente Concepto Técnico.
En la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA definida para el Canal San Antonio (Usaquén) se pueden incluir usos específicos como la recreación pasiva, así como, el establecimiento y mantenimiento de coberturas vegetales que mejoren las condiciones paisajísticas y ecológicas de las áreas colindantes con la Ronda hidráulica definida para este cuerpo de agua.
La inclusión en el alinderamiento de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA, garantiza la conectividad y continuidad espacial de coberturas vegetales y/o hábitats de fauna (tanto actual como potencial), de tal manera que se disminuya la fragmentación de la Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito.
Para aquellas áreas donde fue posible definir ZMPA, el ancho establecido para el polígono de esta Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA es irregular y no presenta distancias máximas ni mínimas. Los anchos variables fueron definidos tomando como base la distancia perpendicular obtenida a partir del límite externo de la Ronda Hidráulica - RH y llevada hasta el límite final definido para las áreas potenciales a ser incorporadas en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA, condicionado en algunos tramos a la presencia de vías, edificaciones u otras obras de infraestructura pública y/o privada consolidadas en áreas que no se encuentren en zonas de amenaza por remoción en masa y/o inundación, ni en áreas potenciales de recuperación, rehabilitación y restauración ecológica.
Los polígonos definidos para la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA, se fundamentan en la generación de un área paralela a la Ronda Hidráulica – RH del CER del Canal San Antonio (Usaquén), que mejoren la funcionalidad ecológica del sistema hídrico y la calidad ambiental de las zonas aledañas, armonizando la transición ecológica entre el cuerpo de agua del canal, la ronda hidráulica y las áreas con desarrollos urbanísticos.
Adicionalmente, se deberán incluir los aspectos técnicos y normativos que sean definidos por la Secretaría 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6147 • pP. 1-21 • 2017 • AGOSTO • 31 Distrital de Ambiente para el manejo de Corredores Ecológicos de Ronda dentro del Perímetro Urbano del Distrito Capital y otros que apliquen para tal fin. nicamente adoptar las coordenadas geográficas (Sistema de Referencia Magna Sirgas) para los polígonos definidos para el Cauce (Línea de Mareas Máximas para un periodo de retorno de 100 años), la Ronda Hidráulica – RH y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA del Canal San Antonio (Usaquén) incluidas en las Tablas A, B y C del Anexo 1.
(…)
8. CONCLUSIONES
Con base en lo expuesto a lo largo del presente informe técnico, respecto al Canal San Antonio (Usaquén), la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad concluye lo siguiente:
Para la determinación del ancho de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA, también se consideraron criterios hidráulicos, ecológicos y paisajísticos y los análisis de ecología vegetal realizados para el área de estudio, así como, las dinámicas propias de comunidades vegetales asociadas al cauce y márgenes hídricas. Se tuvo en cuenta la geomorfología, dinámica hidráulica, nivel de artificialización del cauce y áreas colindantes, así como el manejo paisajístico que inciden en la composición, estructura y función de la vegetación en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA.
* Actualmente el Canal San Antonio ubicado en la Localidad (1) Usaquén no está integrado a la Estructura Ecológica Principal - EEP del Distrito Capital y dada su naturaleza hace parte del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible del Distrito; por tanto, mediante el presente concepto se sustentan técnicamente los polígonos y se definen las coordenadas para el Cauce, la Ronda Hidráulica – RH y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA de este cuerpo de agua.
Los análisis de resultados obtenidos del componente biotico, así como su intrínseca relación con elementos físicos como el suelo, la geomorfología y la hidráulica del área de estudio, permiten concluir que la definición de los polígonos para la Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA, tiene como funciones principales la conectividad de coberturas vegetales y/o micro-hábitats de fauna; la disminución de la fragmentación ecológica e integración del – CER del Canal San Antonio (Usaquén) a la Estructura Ecológica Principal – EEP; así como, usos relacionados con el manejo forestal protector armonizado con estrategias de silvicultura urbana y ecourbanismo que permitan establecer una adecuada transición entre el cuerpo de agua y el desarrollo urbanístico del sector.
* Con base en el presente concepto técnico para el Canal San Antonio ubicado en la Localidad (1) Usaquén, la Dirección Legal Ambiental – DLA de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA deberá proceder a emitir el Acto Administrativo de alinderamiento del cuerpo de agua en comento y el trámite correspondiente para su incorporación a la Estructura Ecológica Principal – EEP como Corredor Ecológico de Ronda – CER”.
CONSIDERACIONES:
JURÍDICAS Competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA, para establecer medidas
administrativas en materia ambiental.
En la determinación del polígono para la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA, se consideró que no se generara fragmentación de las coberturas de vegetación y/o de los hábitats de fauna (tanto actual como potencial) y se estableciera un límite de crecimiento urbano en áreas cercanas que son susceptibles a implementar procesos de conservación de la biodiversidad y de rehabilitación ecológica, de tal manera, que esta franja del Corredor se integre ecológicamente con la Ronda Hidráulica definida, con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal –EEP y armonice adecuadamente como franja de transición con la ciudad construida.
Que corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente asumir las competencias que en materia de control ambiental le otorga el ordenamiento jurídico, para adoptar medidas de protección del medio ambiente en el Distrito Capital de Bogotá D.C.
(…)
7. CONSOLIDACIÓN DE POLÍGONOS DE ALINDE- RAMIENTO CANAL SAN ANTONIO (USAQUÉN)
PARA EL CAUCE, LA RONDA HIDRÁULICA (FRAN- JAS PARA USO DE MANEJO HIDRÁULICO Y USO FORESTAL PROYECTOR) Y ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL ZMPA
Que la Secretaría Distrital de Ambiente, actúa en uso de sus competencias contempladas en la normatividad vigente y que se encuentran inicialmente consagradas en la Constitución Política, artículos 79, 80, 95, 287, entre otros; en la Ley 99 de 1993, artículos 65 y 66; en el Decreto-Ley 2811 de 1978, artículos 30, 83, 155 literal b, 314 literal a; en el Decreto Distrital 190 de 2004, artículo 101; en el Decreto Distrital 109 de 2009, artículo 5 literales i) y j) y en el Decreto Distrital 528 de La Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente considera viable téc- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6147 • pP. 1-22 • 2017 • AGOSTO • 31 22 2014, artículos 11 y 12, que le otorgan la facultad para adoptar medidas en el corredor ecológico del Canal San Antonio de la ciudad de Bogotá.
“Artículo 83º.- Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: a.- El álveo o cauce natural de las corrientes; b.- El lecho de los depósitos naturales de agua; c.- La playas marítimas, fluviales y lacustres; d.- Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho; e.- Las áreas ocupadas por los nevados y por los cauces de los glaciares; f.- Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas.
Artículo. 155. Corresponde al Gobierno:
(…) b) Coordinar la acción de los organismos oficiales y de las asociaciones de usuarios, en lo relativo al manejo de las aguas;
(…)
Artículo. 314. Corresponde a la Administración Pública:
Que la Constitución Política de Colombia establece en el artículo 8 que “…es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”, en el artículo 49 que: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad…”. En el artículo 79 establece como “deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”, en el artículo 80, se exige que el Estado prevenga y controle los factores de deterioro ambiental, al igual que se refiere a los deberes del Estado, referentes a “proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”, y de “planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”, instando así, a las autoridades a tomar las medidas necesarias para prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.
Velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren y especialmente los que producen contaminación, sedimentación y salinización de los cursos de aguas o de los suelos;
(…)”.
Que el artículo 287 de la norma superior, contempla la autonomía de los entes territoriales para gestionar sus intereses, y en materia específica, el artículo 332 de la Constitución, encomienda a las autoridades Distritales la obligación de garantizar el desarrollo armónico e integrado de la Ciudad.
Que mediante el artículo 141 del Acuerdo 6 de 1990, se faculta a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB -ESP-, para realizar el acotamiento y demarcar las rondas de los ríos, embalses, lagunas, quebradas y canales del territorio del Distrito Capital.
Que en los artículos 65 y 66 la Ley 99 de 1993, se establece las funciones y competencias del Distrito en materia de mitigación de daños ambientales.
Que en concordancia con lo anterior, el Decreto Ley 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales- prevé en su artículo 1° que “el ambiente es patrimonio común”, por lo que el “Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social”. Así mismo, los artículos 30, 83, 155 y 314 del mismo ordenamiento, establecen:
“Artículo. 30. Para la adecuada protección del ambiente y de los recursos naturales, el Gobierno Nacional establecerá políticas y normas sobre zonificación.
Que el artículo 1 de la Ley 99 de 1993, estipula los Principios Generales Ambientales que guían la política ambiental nacional. Estos orientan la conducta de los funcionarios en las actuaciones a través del establecimiento de directrices para la defensa del ambiente sano, a través de la prevención y control de los factores de deterioro ambiental en cumplimiento del artículo 80 Constitucional.
Los departamentos y municipios tendrán sus propias normas de zonificación, sujetas a las de orden Nacional, a que se refiere el inciso anterior.
Que el artículo 7 del Acuerdo Distrital No. 5 de 1994, declaró de responsabilidad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB –ESP, las 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6147 • pP. 1-23 • 2017 • AGOSTO • 31 rondas y zonas de manejo y preservación ambiental del Sistema Hídrico del Distrito Capital, a efectos de convertirlas en áreas de manejo especial. fundamental para garantizar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, promoviendo la participación de las comunidades”.
Que a su vez, la normativa Ambiental Distrital consagra en el artículo 5° del Decreto 109 de 2009 las funciones de esta Secretaría, en las siguientes materias:
“Decreto Distrital 109 de 2009:
Art. 5°. - Funciones. La Secretaría Distrital de Ambiente tiene las siguientes funciones:
Que el artículo 16 del Decreto 190 de 2004, estipula que por los valores ambientales, paisajísticos y culturales, los elementos que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal, se constituyen en el sustrato de base para el ordenamiento de la ciudad. La recuperación, preservación, integración y tutela son las determinantes que gobiernan la regulación que se fija para cada uno de ellos.
(…) i) Definir los lineamientos ambientales que regirán las acciones de la administración pública distrital. j) Definir y articular con las entidades competentes, la política de gestión estratégica del ciclo del agua como recurso natural, bien público y elemento de efectividad del derecho a la vida.
(…)”
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 del Decreto Distrital 190 de 2004, se definen los Corredores Ecológicos como “zonas verdes lineales que siguen los bordes urbanos y los principales componentes de la red hídrica y de la malla vial arterial como parte del manejo ambiental de las mismas y para incrementar la conexión ecológica entre los demás elementos de la Estructura Ecológica Principal, desde los Cerros Orientales hasta el Área de Manejo Especial del Rio Bogotá, y entre las áreas rurales y las urbanas”.
Que en virtud de lo señalado en el artículo 101 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, por ser la autoridad ambiental, deberá aprobar mediante acto administrativo, los acotamientos de acuerdo con los estudios que realice la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB –ESP.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente en calidad de Autoridad Ambiental según lo dispuesto en el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, tiene la facultad para adoptar medidas de recuperación y de restauración ecológica del Canal San Antonio que para el presente caso consisten en definir el Cauce, Ronda Hidráulica –RH- y Zona de Manejo y Preservación Ambiental ZMPA.
Que así mismo, se encuentra que las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente están listadas en el artículo 103 ibídem, modificado por el artículo 33 del Acuerdo 546 de 2013, especificándose allí que esta Entidad:
Que continuando con las prescripciones normativas que fundamentan la competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente, el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, determina la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y entidades del Distrito Capital, disponiendo que las “secretarías de despacho son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa financiera, que bajo la dirección de la respectiva secretaria o secretario, tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución”.
Que adicionalmente, el artículo 100 del Acuerdo 257 de 2006, modificado por el artículo 31 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, contempla:
“(…) tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente”.
Que entre otras atribuciones, el artículo 103 arriba citado, también autoriza a la Secretaría Distrital de Ambiente para:
“(…) el Sector Ambiente tiene como misión velar porque el proceso de desarrollo económico y social del Distrito Capital se oriente según el mandato constitucional, los principios universales y el desarrollo sostenible para la recuperación, protección y conservación del ambiente, en función y al servicio del ser humano como supuesto “(…) ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asig- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6147 • pP. 1-24 • 2017 • AGOSTO • 31 24 * shp (Shape)
* Polígono Cauce canal San Antonio (Usaquén) (Tabla A) en formato.shp (Shape)
* Polígono Ronda Hidráulica canal San Antonio (Tabla B) en formato.shp (Shape)
* Polígono Zona de Manejo y Preservación Ambiental canal San Antonio (Tabla C) en formato.shp (Shape).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Definir los límites del Corredor Ecológico de Ronda del Canal San Antonio ubicado entre la carrera 7 y el canal Torca, el cual va paralelo a la calle 180 desde Transversal 7D hasta su desembocadura en la margen izquierda del canal Torca para la definición del Cauce, Ronda Hidráulica -RH- y Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA- de este cuerpo de agua.
nadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia;(...) formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos;(...) promover planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico, superficial y subterráneo, del Distrito Capital; (...) ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de las normas de protección ambiental y manejo de recursos naturales, emprender las acciones de policía que sean pertinentes al efecto, y en particular adelantar las investigaciones e imponer las sanciones que correspondan a quienes infrinjan dichas normas; (...) dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales; (...) trazar los lineamientos de conformidad con el plan de desarrollo, el plan de ordenamiento territorial y el plan de gestión ambiental, en las siguientes materias: (...) la formulación, ejecución de planes, programas y proyectos tendientes a garantizar la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital y de la región(…) la elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial”.
El cauce, la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental del Canal San Antonio quedarán delimitados conforme al Anexo 1 del Informe Técnico No. 01515 de 2017, emitido por la Subdirección de Ecosistemas de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Parágrafo. El Informe Técnico No. 01515 de 2017,
emitido por la Subdirección de Ecosistemas de la Secretaría Distrital de Ambiente y su Anexo 1, hacen parte integral del presente acto administrativo.
Que en este sentido, la Secretaría Distrital de Ambiente con sujeción a los mandatos legales recogidos en las consideraciones de la presente decisión administrativa y con base en los Fundamentos Técnicos contenidos en el Concepto Técnico No. 01515 del 25 de abril de 2017, emitido por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la SDA, considera necesario definir el cauce, la Ronda Hidráulica y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del cuerpo de agua objeto de la presente resolución.
Artículo segundo.
Instar a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAAB- ESP, para que ubique en terreno en el menor tiempo posible, los elementos necesarios para acotar el límite exterior de la Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental de esta zona.
Que por lo tanto, el cauce, la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental del Canal San Antonio quedarán delimitados conforme al Anexo 1 del Informe Técnico No. 01515 de 2017, emitido por la Subdirección de Ecosistemas de la Secretaría Distrital de Ambiente, el cual comprende los siguientes documentos:
* Coordenadas Cauce canal San Antonio (Usaquén) (Tabla A) en formatos.xlsx (Excel) y.shp (Shape)
* Coordenadas Ronda Hidráulica canal San Antonio (Tabla B) en formatos.xlsx (Excel) y.shp (Shape)
Artículo tercero.
Comunicar a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAAB- ESP, al Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -IDIGER-, al Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP y a las Alcaldías Locales de Suba y Usaquén, en el marco de sus competencias y funciones según lo establecido en el Acuerdo Distrital 546 de 2013 y el Decreto Distrital 528 de 2014, acorde con los objetivos y lineamientos del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible, atendiendo el contenido y alcance de los Conceptos Técnicos emitidos por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, documentos que hacen parte integral de la presente decisión administrativa.
* Coordenadas Zona de Manejo y Preservación Ambiental canal San Antonio (Tabla C) en formatos.xlsx (Excel) y 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6147 • pP. 1-25 • 2017 • AGOSTO • 31 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo cuarto.
Publicar en la Gaceta Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6147 • pP. 1-26 • 2017 • AGOSTO • 31 26
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