Registro Distrital 6037 de 2017
Registro Distrital 6037 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6037
- Año
- 2017
- Fecha
- 14 de marzo de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6037 2017 • marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL CONCEPTO DE 2017 tros absolveremos las inquietudes que nos plantemos a continuación.
SECRETARÍA DE HACIENDA La consulta MEMORANDO CONCEPTO 1242 Fecha: 07 de marzo de 2017 ¿Cuál es el correcto entendimiento en la aplicación de los principios de favorabilidad, gradualidad y proporcionalidad en los sistemas sancionatorios tributario distritales previsto para los obligados fiscales (contribuyentes, responsables y agentes retenedores) y para las entidades autorizadas para recaudar los tributos distritales?
La respuesta PARA: Funcionarios de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB y contribuyentes de los tributos administrados por la DIB.
Al abordar la temática que nos convoca al presente pronunciamiento se torna conveniente iniciar el análisis con las siguientes consideraciones, a modo de notas preliminares:
DE: Subdirector Jurídico Tributaria ASUNTO: Tema: Procedimiento Subtema: Aplicabilidad de los principios de favorabilidad, gradualidad y proporcionalidad en el sistema sancionatorio y recaudatorio tributario distrital.
De acuerdo con el artículo 31 del Decreto Distrital 601 de 2014, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB.
Por ello, hay que indicar en primera instancia, que los conceptos emitidos por esta Subdirección, a solicitud de parte o de oficio, no responden a la solución de casos particulares y concretos, pues estos son discutidos en los procesos de determinación y discusión que se adelantan a los contribuyentes en donde se determina de manera particular la situación fiscal real del sujeto pasivo, por consiguiente, bajo éstos paráme- El respeto por las garantías del individuo son el soporte fundamental de las actuaciones judiciales y administrativas y ello se desprende del contenido que el constituyente primario y el legislador le otorgaron al principio constitucional del debido proceso (art. 29 superior), principio que adquiere relevancia dentro del sistema jurídico y especialmente en el derecho tributario, por conformar una serie de garantías que deben permanecer incólumes a lo largo de la actuación y que deben ser respetadas por todos los intervinientes del proceso. Cuando hablamos de debido proceso, estamos hablando, entre otros aspectos, de la materialización de los principios que rigen el sistema tributario y en particular de su régimen sancionatorio y recaudatorio, siendo uno de estos los de favorabilidad, gradualidad y proporcionalidad, principios que adquieren relevancia a la hora de analizar los efectos de las diferentes normas que establecen sanciones como respuesta a las infracciones tributarias y cuyo fundamento son el principio de legalidad y en específico el de la ley previa, que apunta a impedir la arbitrariedad del Estado, su intervención abusiva sobre los derechos y las libertades del individuo.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-1 • 2017 • Marzo • 14 en todo el maderamen sancionatorio tributario y recaudatorio, concretizando su aplicación en las situaciones y eventos descritos en los artículos 282 y 299, que se transcriben a continuación:
Artículo 282. Modifíquese el artículo 640 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
La Carta Fundamental de 1991, al referirse al principio de legalidad, establece la regla general consistente en que todo acto o conducta se debe regir por la ley vigente al momento de su realización, prohibiendo la aplicación retroactiva –actividad hacia atrás- o ultractiva de la ley - actividad hacia futuro-; no obstante el carácter restrictivo de los beneficios tributarios es posible, en aplicación del principio de favorabilidad, excepcionar dicho postulado general y de tal forma aplicar una ley nueva a hechos pasados.
Artículo 640.
Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio. Para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el presente Estatuto se deberá atender a lo dispuesto en el presente artículo.
Cuando la sanción deba ser liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante:
1. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto con- curran las siguientes condiciones:
a) Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y b) Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.
2. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:
Habiéndose derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, el artículo 197 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, que consagró mediante norma independiente que no integró el Estatuto Tributario Nacional, los principios generales – de lesividad, proporcionalidad, gradualidad, favorabilidad, legalidad, economía, eficacia, imparcialidad e integración normativa - que como presupuesto para la imposición de las sanciones debían observar las autoridades tributarias nacionales, el primer cuerpo normativo, a cambio, en los artículos 282 y 299, en su orden, modificó el artículo 640 del E.T.N y adicionó al mismo el artículo 676-2, para regular en ellos la aplicación de los principios de favorabilidad, gradualidad y proporcionalidad en los regímenes sancionatorios tributario y el dispuesto para las entidades autorizadas para recaudar, con lo cual se hace patente la objetivización de los mismos de tal manera que de ahora en adelante no existe disculpa, diferente a la no acreditación de los presupuestos y condiciones legales para acceder a los beneficios tributarios que traen aparejados tales principios, que justifique su inobservancia por parte de las Administraciones Tributarias, nacional y territoriales. a) Que dentro del año (1) año anterior a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y De presente lo anterior, pasamos a referirnos al marco regulatorio de los citados principios en materia tributaria y claro está, a su aplicación en los sistemas sacionatorios tributario y recaudatorio, así: b) Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.
I. Del marco regulatorio de los principios de
favorabilidad, gradualidad y proporcionalidad en materia fiscal.
Cuando la sanción sea propuesta o determinada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
Una novedad sideralmente importante en la Ley 1819 se materializa en el hecho de darle cuerpo a los principios de proporcionalidad, gradualidad1 y favorabilidad 1 Respecto de este principio el CPACA, como cuerpo legal supletorio aplicable en ausencia de norma expresa en los procedimientos regulados en leyes especiales,
3. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto con- curran las siguientes condiciones:
dispone en su artículo 50:
“Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: a) Que dentro de los cuatro (4) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme; y
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-2 • 2017 • marzo • 14 2 b) Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.
Parágrafo 4°. Lo dispuesto en este artículo tampo-
co será aplicable en la liquidación de los intereses moratorios ni en la determinación de las sanciones previstas en los artículos 674, 675, 676 y 676-1 del Estatuto Tributario.
4. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:
Parágrafo 5°. El principio de favorabilidad apli-
cará para el régimen sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior.
Artículo 299. Adiciónese el artículo 676-2 al Estatuto Tributario el cual quedará así: a) Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme2; y b) Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.
Artículo 676-2. Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recaudar. Para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en los artículos 674, 675, 676 y 676-1 del presente Estatuto se deberá atender lo siguiente:
Parágrafo 1°. Habrá lesividad siempre que el
contribuyente incumpla con sus obligaciones tributarias. El funcionario competente deberá motivarla en el acto respectivo.
1. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, siempre que los errores, inconsistencias y/o extemporaneidades se presenten respecto de un número de docu- mentos o informes menor o igual al uno por ciento (1.0%) del total de documentos recepcionados o informes presentados por la entidad autorizada para recaudar durante el año fiscal en el que se hubiesen cometido las respectivas conductas objeto de sanción.
Parágrafo 2°. Habrá reincidencia siempre que
el sancionado, por acto administrativo en firme, cometiere una nueva infracción del mismo tipo dentro de los dos (2) años siguientes al día en el que cobre firmeza el acto por medio del cual se impuso la sanción, con excepción de la señalada en el artículo 652 de este Estatuto y aquellas que deban ser liquidadas por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante.
El monto de la sanción se aumentará en un ciento por ciento (100%) si la persona o entidad es reincidente.
2. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley, siempre que los errores, inconsistencias y/o extempora neidades se presenten respecto de un número de documentos o informes mayor al uno por ciento (1.0%) y menor al uno punto cinco por ciento (1.5%) del total de documentos recepcionados o informes presentados por la entidad autorizada para recaudar durante el año fiscal en el que se hubiesen cometido las respectivas conductas objeto de sanción.
Parágrafo 3°. Para las sanciones previstas en
los artículos 640-1, numerales 1, 2, y 3 del inciso tercero del artículo 648, 652-1, numerales 1, 2 y 3 del 657, 658-1, 658-2, numeral 4 del 658-3, 669, inciso 6º del 670, 671, 672 y 673 no aplicará la proporcionalidad ni la gradualidad contempladas en el presente artículo.
2 Para los efectos de la aplicación del artículo 640 del E.T.N, modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, debemos considerar que la institución jurídica de la firmeza a que alude la citada disposición se contrae a la regulada en el artículo 97 del CPACA, como parte integrante del Capítulo VIII “Conclusión del procedimiento administrativo” del Título III “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL” de la Parte Primera de
II. De la aplicación de los principios de favorabi-
lidad, gradualidad y proporcionalidad en los sistemas sancionatorios tributario y recaudatorio3.
dicho cuerpo legal, en los siguientes términos:
En este apartado se retoma lo expresado en el Memorando Concepto 1241 del 24 de enero de 20174 en el 3Las potestades de comprobación y liquidación que, de acuerdo con los artículos 80 y 90 del Decreto Distrital 807 de 1993, corresponden a las oficinas de fiscalización y liquidación, se acompañan de la facultad otorgada a esta última dependencia para sancionar las infracciones cometidas por los sujetos pasivos con la finalidad de regularizar su situación tributaria.
“Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme:
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo”.
4 Mediante el cual se imparten instrucciones acerca de la vigencia, propósito y aplicación de la reforma tributaria estructural a la luz del sistema tributario distrital.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-3 • 2017 • Marzo • 14 sentido de que la aplicación de los principios de lesividad5, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio tributario es inmediata; lo propio debe decirse respecto del artículo 299, que adicionó al Estatuto Tributario Nacional el artículo 676- 2, al encontrarse esta nueva disposición como parte fundamental integrante del régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recaudar, cuyo marco regulatorio lo encontramos en los artículos 674, 675 y 676 del citado Estatuto. excepto las excluidas expresamente en los parágrafos 3 y 4, en el artículo 640, numerales 3 y 4 del E.T.N, a que se contrae el artículo 282 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016, empieza a regir a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, esto es, el 29 de diciembre de 2016, respecto de las infracciones tributarias cuya sanción sea propuesta o impuesta por la Administración Tributaria Distrital a los contribuyentes que dentro de los 2 ó 4 años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable6 no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme.
En consecuencia, la aplicabilidad del principio de favorabilidad es inmediata, independientemente de la vigencia o período fiscal (2016 y anteriores o posteriores) y del tipo de sanción que habiendo sido impuesta por la Administración Tributaria aún no haya sido cumplida y/o satisfecha por el sancionado.
Es de anotar que la reducción de las sanciones como efecto agregado del principio de proporcionalidad se corresponden y no se encuentran divorciadas, no excluyéndose unas de otras, de las reducciones que operan cuando el sancionado se allana a las sanciones propuestas o impuestas por la DIB ni a las condonaciones que se derivan de las condiciones especiales de pago dispuestas para las entidades territoriales por el Congreso de la República.
En este punto es necesario traer a colación una institución que incide directamente en la sanción a imponer como lo es la reincidencia, la cual a nivel nacional es regulada en el parágrafo 2° del artículo 640 del E.T.N y a nivel distrital tiene norma propia en el Decreto Procedimental 807 de 1993. Pues bien, al configurarse dicho fenómeno se desplaza y excluye la aplicación del principio de proporcionalidad cuando el obligado tributario respecto del cual se adelanta el proceso determinativo o sancionatorio haya cometido la misma El anterior criterio se encuentra en línea con el precepto contenido en el parágrafo 5° del artículo 282 del citado cuerpo legal, en cuanto ordena de manera expresa que “ (…)El principio de favorabilidad aplicará para el régimen sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior”, como es el caso de la sanción por inexactitud regulada en el artículo 647 del E.T.N que al haber sido modificada por el artículo 287 de la Ley 1819 de 2016, disminuyéndose -de 160 a 100%- el porcentaje a aplicar a la base sancionatoria, conlleva, en acatamiento de dicho principio, a aplicar dicho porcentaje disminuido –y no el previsto en el artículo 64 del Decreto Distrital 807 de 1993- a las sanciones propuestas o impuestas por la Administración Tributaria Distrital y que aún no hayan sido satisfechas por el sujeto pasivo de las mismas, esto es, los contribuyentes, responsables y agentes retenedores que incurrieron en la infracción tributaria de inexactitud.
6 En relación con este apartado es preciso anotar que el concepto primario del derecho implica un conjunto de normas obligatorias en una comunidad y respaldadas con una sanción en caso de ser trasgredidas por los asociados. No solamente existen normas sino la posibilidad de imponer su cumplimiento por la fuerza. Bajo este contexto entendemos por conducta sancionable las infracciones tributarias cometidas por los sujetos fiscales como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones tributarias de orden sustancial o formal.
Otro tanto puede decirse del principio de gradualidad cuya observancia a partir del 29 de diciembre de 2016, por parte del obligado tributario al que no se le haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso, conlleva a la aplicación de los beneficios tributarios de reducción de las sanciones que se hallan implícitas, excepto las excluidas expresamente, en el artículo 640, numerales 1 y 2 del E.T.N, a que se refiere el artículo 282 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016.
Así las cosas, la conducta consistente en utilizar en las declaraciones tributarias “ (…) datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor del contribuyente o declarante”, será objeto de la sanción por inexactitud conforme a los artículos 64 y 101 del Decreto 807 de 1993, sanción que será incrementada hasta en un 100%, de conformidad con el artículo 57 del mismo cuerpo normativo, si el sujeto fiscal incurre en una infracción tributaria del mismo tipo dentro de los 2 ó 4 años siguientes al día en el que cobre firmeza el acto por medio del cual se impuso la primera sanción por inexactitud, mencionada.
Del mismo modo, la aplicación del principio de proporcionalidad a las sanciones que se hallan implícitas, 5 Aquí es indispensable acotar, acogiendo las voces del parágrafo 1° del artículo 640 del E.T.N, que “Habrá lesividad siempre que el contribuyente incumpla con sus obligaciones tributarias”, dispositivo este que le impone al servidor público competente el deber de motivar dicha lesividad en el acto administrativo respectivo, conceptualización que difiere a la que fue consignada en el numeral 2° del artículo 197 de la Ley 1607 de 2012, derogado, que definía al principio de lesividad –también llamado de antijuridicidad material- como la falta antijurídica que afectaba el recaudo nacional.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-4 • 2017 • marzo • 14 4 conducta objeto de dichos procesos7, dentro de los dos (2) años siguientes al día en el que cobre firmeza el acto por medio del cual se impuso una sanción del mismo tipo, con excepción de las sanciones por inscripción en el Registro de Información Tributaria –RIT de manera extemporánea u oficiosa, la sanción por expedir factura sin requisitos y lógico, las sanciones que deban ser liquidadas por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante de manera voluntaria y no provocada.
Como punto final del presente pronunciamiento doctrinal, señalar que como las normas incorporadas en la Carta Política de 1991 y las leyes, relativas a los derechos y garantías de los contribuyentes, deben lograr su cumplimiento o eficacia para todos y cada uno de ellos, nosotros como autoridades tributarias debemos garantizar, con el sometimiento al orden constitucional y legal, que ello sea una realidad para que no se conviertan en un simple catálogo de buenas intenciones.
En los anteriores términos se absuelve la consulta, informando que tanto la normativa como los conceptos y la jurisprudencia tributarias pueden consultarse directamente, en nuestras bases de datos jurídicas, ingresando a la dirección \\shd.gov.co\fs\Relatoria.
De ustedes, cordialmente, Coligado con lo anterior, no se configura la reincidencia por el hecho de haberse incurrido y sancionado en una infracción tributaria antes de los dos (2) primeros años siguientes al día en adquirió firmeza en sede administrativa el acto por medio del cual la Administración Fiscal impuso una sanción de la misma naturaleza (v.gr., por inexactitud, por no declarar, por error aritmético, etc.), evento en el cual se impone la aplicación del principio de proporcionalidad.
Saúl Camilo Guzmán Lozano sguzman@shd.gov.co Recuérdese que cuando se tipifique el fenómeno de la reincidencia tributaria la sanciones propuestas o impuestas se incrementan hasta en un ciento por ciento (100%), para cuya graduación, por lo menos hasta la entrada en vigencia de una nueva norma regulatoria que modifique el artículo 57 del Decreto 807 de 1993.
Por último, es útil señalar que al igual que en el régimen sancionatorio tributario los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad se aplican en el régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recaudar con la diferencia de que en éste último la autoridad fiscal debe aplicar, en observancia de los principios de proporcionalidad y gradualidad, directamente la sanción reducida en un 50 o 75% del monto previsto en la ley siempre que los errores, inconsistencias y/o extemporaneidades se presenten respecto de un número de documentos o informes menor o igual al uno por ciento (1.0%) o mayor al uno por ciento (1.0%) y menor al uno punto cinco por ciento (1.5%) según corresponda, del total de documentos recepcionados o informes presentados por la entidad autorizada para recaudar durante el año fiscal en el que se hubiesen cometido las respectivas conductas objeto de sanción.
El cierre: Un llamado a la autoridad tributaria como guardianes de la legalidad, garantes y satisfactores de derechos y principios.
7 En la aplicación de los principios de gradualidad y proporcionalidad como en la figura jurídica de la reincidencia los operadores jurídicos tributarios deberán tener en cuenta que conforme a la normativa que regula dichos tópicos, el presupuesto de no haber o haber incurrido en una infracción tributaria del mismo tipo, el modelo es lineal, huelga decir, por ejemplo, que un omiso o inexacto que pretende hacerse acreedor a los beneficios que conlleva la aplicación del principio de gradualidad no debe haber incurrido en una conducta omisiva o inexacta o que la Administración Tributaria para aplicar el principio de proporcionalidad o de incrementar la sanción propuesta o impuesta como secuela de la reincidencia debe verificar que el sancionado no haya desplegado una conducta sancionable del mismo tipo (omisión con omisión, inexactitud con inexactitud), independientemente del impuesto del que se trate.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-5 • 2017 • Marzo • 14 RESOLUCIONES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-6 • 2017 • marzo • 14 6 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-7 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-8 • 2017 • marzo • 14 8 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-9 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-10 • 2017 • marzo • 14 10 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-11 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-12 • 2017 • marzo • 14 12 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-13 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-14 • 2017 • marzo • 14 14 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-15 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-16 • 2017 • marzo • 14 16 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-17 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-18 • 2017 • marzo • 14 18 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-19 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-20 • 2017 • marzo • 14 20 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-21 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-22 • 2017 • marzo • 14 22 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-23 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-24 • 2017 • marzo • 14 24 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-25 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-26 • 2017 • marzo • 14 26 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-27 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-28 • 2017 • marzo • 14 28 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-29 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-30 • 2017 • marzo • 14 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-31 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-32 • 2017 • marzo • 14 32 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-33 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-34 • 2017 • marzo • 14 34 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-35 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-36 • 2017 • marzo • 14 36 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-37 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-38 • 2017 • marzo • 14 38 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-39 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-40 • 2017 • marzo • 14 40 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-41 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-42 • 2017 • marzo • 14 42 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-43 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-44 • 2017 • marzo • 14 44 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-45 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-46 • 2017 • marzo • 14 46 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-47 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-48 • 2017 • marzo • 14 48 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-49 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-50 • 2017 • marzo • 14 50 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-51 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-52 • 2017 • marzo • 14 52 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-53 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-54 • 2017 • marzo • 14 54 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-55 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-56 • 2017 • marzo • 14 56 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-57 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-58 • 2017 • marzo • 14 58 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-59 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-60 • 2017 • marzo • 14 60 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-61 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-62 • 2017 • marzo • 14 62 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-63 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-64 • 2017 • marzo • 14 64 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-65 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-66 • 2017 • marzo • 14 66 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-67 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-68 • 2017 • marzo • 14 68 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-69 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-70 • 2017 • marzo • 14 70 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-71 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-72 • 2017 • marzo • 14 72 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-73 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-74 • 2017 • marzo • 14 74 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-75 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-76 • 2017 • marzo • 14 76 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-77 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-78 • 2017 • marzo • 14 78 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-79 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-80 • 2017 • marzo • 14 80 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-81 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-82 • 2017 • marzo • 14 82 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-83 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-84 • 2017 • marzo • 14 84 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-85 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-86 • 2017 • marzo • 14 86 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-87 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-88 • 2017 • marzo • 14 88 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-89 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-90 • 2017 • marzo • 14 90 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-91 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-92 • 2017 • marzo • 14 92 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-93 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-94 • 2017 • marzo • 14 94 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-95 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-96 • 2017 • marzo • 14 96 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-97 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-98 • 2017 • marzo • 14 98 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-99 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-100 • 2017 • marzo • 14 100 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-101 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-102 • 2017 • marzo • 14 102 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-103 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-104 • 2017 • marzo • 14 104 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-105 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-106 • 2017 • marzo • 14 106 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-107 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-108 • 2017 • marzo • 14 108 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-109 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-110 • 2017 • marzo • 14 110 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-111 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-112 • 2017 • marzo • 14 112 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-113 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-114 • 2017 • marzo • 14 114 115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-115 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-116 • 2017 • marzo • 14 116 117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-117 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-118 • 2017 • marzo • 14 118 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-119 • 2017 • Marzo • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6037 • pP. 1-120 • 2017 • marzo • 14 120
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…