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Registro Distrital 6106 de 2017

Registro Distrital 6106 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6106
Año
2017
Fecha
29 de junio de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6106 2017 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS LOCALES DE 2017 ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado.

ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Decreto Local Número 001 (Marzo 6 de 2017)

“Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Fontibón”

Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 9 de 1990 indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad.

EL ALCALDE (SA) LOCAL DE FONTIBÓN En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 3 del artículo 7 del Decreto Distrital 509 de 2009, y, Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000 reglamentó la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 456 de 2008 “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establece que el PGA “es el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región”.

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Que los artículos 8 y 9 ídem establecen los objetivos y estrategias de largo plazo para la gestión ambiental en el Distrito Capital.

Que de conformidad con el artículo 79 ídem, “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (…).”

Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 575 de 2011 “por el cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales” como “la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”.

Que el numeral 10 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” prescribe que la acción para la protección y recuperación Que los artículos 2°, 3, 4° y 7° del Decreto Distrital 509 de 2009 crean y reglamentan los Planes Ambientales 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6106 • pP. 1-1 • 2017 • JUNIO • 29 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Decreto Local Número 028 (Junio 27 de 2017)

Locales –PAL, como instrumentos de planeación ambiental en las localidades del Distrito Capital, para lo cual otorgó funciones de formulación, evaluación y seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones Ambientales Locales -CAL.

“Por el cual se Disminuye el presupuesto de Rentas e ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires de la vigencia fiscal del 2017”

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 31 Numeral 3 del Que el artículo 7, numeral 3 del mismo decreto establece que “cada localidad del Distrito Capital conformará su Plan Ambiental Local integrando los tres componentes enunciados en el numeral anterior, en un documento que se adoptará mediante Decreto Local. Una vez adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente el documento del Plan Ambiental Local”.

Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Ambiental Local -CAL dentro de sus funciones promovió, organizó y consolidó el Diagnóstico Ambiental de la Localidad y por otra parte, el Consejo de Planeación Local -CPL suministró y socializó el producto de la Priorización de Acciones Ambientales resultado de los Encuentros Ciudadanos.

Que el artículo 31 Numeral 3 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, determina que el Alcalde por Decreto disminuirá las apropiaciones presupuestales cuando se estime que los recaudos del año pueden ser inferiores al total de los gastos y obligaciones presupuestales.

Que con base en lo anterior, así como con la armonización de las líneas de inversión establecidas desde el nivel central, se formuló el componente ambiental del Plan de Desarrollo Local según Decreto Local No. 012 de 2016, el cual sanciona el acuerdo No. 16 de 2016 por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Local.

Que en el presupuesto de la vigencia 2017, se estimó un valor de $ 15.064.122.000 de Otros recursos de capital, que iban a ser comprometidos por el rubro de Inversión directa 3.3.1.15.07.45.1526 – Sede de gobierno legítimo al servicio de los ciudadanos En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que de acuerdo con el oficio 2017EE80887 de Mayo 3 del 2017 firmado por la Directora Distrital de Presupuesto Doctora Piedad Muñoz Rojas donde menciona un déficit en el rubro por valor de $454.669.705.

Artículo 1º.

- Objeto. Adoptar el Plan Ambiental Local de la Localidad de Fontibón, el cual hace parte integral del presente Decreto.

Artículo 2º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Que es pertinente disminuir el presupuesto en los mencionados rubros por valor de $454.669.705 debido a que el recaudo de estos dependía del Convenio N. 58 de 2015 con la SDIS y el convenio 1440 de 2013 con la SDG, y que está respaldado por el Certificado de disponibilidad Presupuestal N. 303 del 22 de Mayo del 2017.

Artículo 3º.

- Vigencia y Derogatorias. Los Planes Ambientales Locales tendrán una vigencia de cuatro (4) años, a partir de su adopción, de acuerdo con el artículo 7 numeral 4 del Decreto 509 de 2009. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en el decreto 010 del cuatro (04) de Diciembre de 2013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los seis (06) días del Que de acuerdo con las comunicaciones radicados Sal-107964 y SAL -28576 del 20/12/2016 y 07/04/2017 respectivamente, enviadas a el Doctor Felipe Angel Carvajal de la secretaria distrital de hacienda por parte de la Secretaria Distrital de integración Social donde manifiesta la devolución de $9.731.000.000 y $4.871.568.860 para un total de $14.602.568.860 del convenio N. 58 de 2015 con la SDIS; y por otro lado el recaudo hasta la fecha por valor $ 6.883.435 para un total de recaudo de $14.609.452.295. mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).

JOHANNA PAOLA BOCANEGRA OLAYA Alcalde (sa) Local de Fontibón Que con el convenio N. 1440 de 2013 suscripto con la Secretaria distrital de gobierno no se recibirá ningún recaudo debido a que se liquidó en diciembre 30 del 2016 según consta en acta de terminación anticipada y liquidación adjunta.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6106 • pP. 1-2 • 2017 • JUNIO • 29 2 Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Disminuir el Presupuesto de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de los Mártires para la Vigencia Fiscal de 2017, conforme al siguiente detalle:

Que mediante comunicado No. 2201729588 de Junio 22 del 2017 de la Secretaria Distrital de planeación emitió concepto favorable para el trámite de disminución presupuestal de FDL de los mártires, conforme a lo estipulado en el numeral 4.3 de la Resolución No. Sdh-000383 de 2010 “por medio del cual se adopta el Manual del proceso presupuestal de los fondo de desarrollo local – FDL”

Código Concepto Valor

2. Ingresos 454.669.705 2.4 Recursos de Capital 454.669.705 2.4.9 Otros recursos de capital 454.669.705

3. Gastos 454.669.705 3.3 Inversión 454.669.705 3.3.1 Directa 454.669.705 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos 454.669.705

3.3.1.15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiente 454.669.705 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 454.669.705 3.3.1.15.07.45.1526 Sede de gobierno legítimo al servicio de los ciudadanos 454.669.705 Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de su expedición.

del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HÉCTOR ROMÁN MORALES BETANCOURT ALCALDE LOCAL MÁRTIRES 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6106 • pP. 1-3 • 2017 • JUNIO • 29

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