Registro Distrital 6105 de 2017
Registro Distrital 6105 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6105
- Año
- 2017
- Fecha
- 28 de junio de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6105 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2017 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. y las calidades académicas y de experiencia mínimas exigidas del grupo interdisciplinario de profesionales que apoyarán el trabajo del curador, que en todo caso deberá estar integrado, al menos, por profesionales en derecho, arquitectura e ingeniería civil”.
Decreto Número 327 (Junio 23 de 2017)
“Por medio del cual se establecen los integrantes y requisitos del equipo interdisciplinario de apoyo al trabajo de los Curadores Urbanos de Bogotá D.C.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Consejero Ponente: César Palomino Cortés, profirió fallo del 30 de marzo de 2017, mediante el cual se resuelve la demanda de nulidad contra los artículos 80 (parcial), 81 (parcial), 82 (parcial), 95 (parcial), 96, 98, 99 (en todos sus textos), 102 (parcial) y 103 (parcial) del Decreto Nacional 1469 de 2010 “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones”, que en su parte resolutiva dispuso: artículo 2.2.6.6.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y,
CONSIDERANDO:
“DECLARAR la nulidad de los artículos 96, 98 y 99 en todo su texto y de las expresiones “en las bases del concurso” contenida en el inciso 2 del parágrafo 1º del artículo 81 y “en el cargo que ejercen” contenida en el parágrafo del artículo 82 del Decreto 1469 de 2010 proferido por el Gobierno Nacional.”.
Que para la declaración anterior, el Consejo de Estado consideró:
Que de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9 de la Ley 810 de 2003, y el artículo 2.2.6.6.3.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, “Los curadores urbanos serán designados por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos, para periodos individuales de cinco (5) años y podrán ser designados nuevamente para el desempeño de esta función pública, previa evaluación de su desempeño y participación en el concurso de méritos, (…)”.
Que el artículo 2.2.6.6.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, señala que el alcalde municipal o quien este delegue para el efecto, adelantará los trámites para la realización del concurso de méritos para la designación o redesignación de los curadores urbanos.
“En efecto, debe tenerse en cuenta que para la conformación del grupo interdisciplinario no se realiza concurso y aunque uno de los requisitos para ser designado curador es “acreditar la colaboración del grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del curador urbano” (numeral 1 literal c del artículo 9 de la Ley 810 de 2003), el número de integrantes y las calidades académicas de ese grupo puede acreditarse fuera de las bases del concurso y de manera previa al mismo, como se acreditan los demás requisitos previstos en los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 9 de la Ley 810 de 2003.
Que el inciso segundo del parágrafo 1° ibídem, dispone que “(…) los alcaldes o sus delegados determinarán en las bases del concurso, el número de integrantes 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-1 • 2017 • JUNIO • 28 estructuras, sismo resistencia y reforzamiento estructural; y dos (2) en el manejo de información alfanumérica y cartográfica.
Como requisito académico, cada uno deberá acreditar por lo menos un (1) postgrado (especialización, maestría o doctorado) en temas relacionados con estructuras, sismo resistencia, reforzamiento estructural o manejo de información alfanumérica y cartográfica. c) Un (1) Arquitecto, Ingeniero Civil o Catastral, así:
Con experiencia profesional mínima de cinco (5) años, contados a partir de la expedición de la tarjeta de matrícula profesional o matrícula profesional, respectivamente, en información geográfica, materia catastral o cartográfica, homologable de la siguiente manera:
Y como es competencia del alcalde municipal determinar el número de curadores dentro de su jurisdicción, previo concepto favorable del Ministerio de Desarrollo (numeral 2 del artículo 9 ídem) y designarlos, previo concurso de méritos y verificación de los requisitos para ser designado curador, entre ellos, acreditar la colaboración de este grupo interdisciplinario, que lo apoyará, la Sala considera que se ajusta al ejercicio de la potestad reglamentaria que el Gobierno Nacional le otorgue a los alcaldes la función de determinar el número de integrantes y las calidades académicas de este grupo, pero por fuera de las bases del concurso de mérito para la designación de los curadores. Así las cosas, se declarará la nulidad de la expresión “en las bases del concurso” contenida en el segundo inciso del parágrafo primero del artículo 81 del Decreto 1469 de 2010.” (Subrayas fuera de texto)
- Un (1) pregrado adicional o especialización afín en áreas de la arquitectura e ingeniería civil o catastral, equivale a un (1) año de experiencia profesional.
- Una (1) maestría afín en áreas de la arquitectura e ingeniería civil o catastral, equivale a dos (2) años de experiencia profesional.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo de Estado, en el referido fallo del 30 de marzo de 2017 y teniendo en cuenta que, a partir de la ejecutoria del mismo, la determinación del número de integrantes y las calidades académicas de los equipos interdisciplinarios que apoyarán el trabajo de los Curadores Urbanos de Bogotá D.C., debe fijarse por fuera de las bases del concurso, se hace necesario establecer tal número de profesionales y sus calidades académicas.
- Un (1) doctorado afín en las áreas de la arquitectura e ingeniería civil o catastral, equivale a tres (3) años de experiencia profesional.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Como requisito académico, el Arquitecto o Ingeniero Civil o Catastral, deberá acreditar por lo menos un posgrado (especialización, maestría o doctorado) afines a las áreas de la arquitectura o ingeniería civil o catastral. d) Tres (3) Abogados, así:
Artículo 1°- Establecer los integrantes y requisitos del equipo interdisciplinario de apoyo al trabajo de los Curadores Urbanos de Bogotá D.C., de la siguiente forma: a) Cinco (5) Arquitectos, así:
Cada uno de ellos con experiencia profesional mínima de cinco (5) años, contados a partir de la terminación y aprobación de materias.
Cada uno de ellos con experiencia profesional mínima de cinco (5) años, contados a partir de la expedición de la tarjeta de matrícula profesional.
Un (1) abogado deberá acreditar adicionalmente por lo menos un (1) posgrado (especialización, maestría o doctorado) en derecho urbano, desarrollo o planificación regional o urbana.
Dos (2) Arquitectos, dentro de la experiencia mínima exigida deberán acreditar tres (3) años en temas relacionados con el urbanismo, desarrollo o planificación urbana; y como requisito académico, cada uno deberá acreditar por lo menos un (1) postgrado (especialización, maestría o doctorado) en urbanismo, planeamiento o planificación territorial o planeamiento o planificación regional o urbana.
Dos (2) abogados deberán acreditar, dentro de la experiencia mínima exigida, tres (3) años y por lo menos un (1) posgrado (especialización, maestría o doctorado) en áreas relacionadas con el urbanismo, la planificación regional o urbana o la gestión del desarrollo territorial, en derecho administrativo, constitucional o público. b) Dos (2) Ingenieros Civiles, así: e) Dos (2) Ingenieros de Sistemas, así:
Cada uno de ellos con experiencia profesional mínima de ocho (8) años, contados a partir de la expedición de la matrícula profesional; de los cuales tres (3) años deberán ser acreditados en temas relacionados con Cada uno con una experiencia profesional mínima de cinco (5) años, contados a partir de la expedición de la matrícula profesional; de los cuales tres (3) años REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-2 • 2017 • JUNIO • 28 2 deberán ser acreditados en administración de sistemas de información o administración de proyectos con componente de tecnología. derecho a gozar de un ambiente sano y consagran la obligación del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; por lo que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, e imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Uno (1) de los Ingenieros de Sistemas deberá acreditar adicionalmente por lo menos un (1) postgrado (especialización, maestría o doctorado) en administración de sistemas de información o administración de proyectos con componente de tecnología.
Que la misma Constitución Política, en el numeral 8 del artículo 95, dispone entre los deberes de la persona y del ciudadano, el de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Que el Decreto Ley No. 2811 de 1974, “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, en su artículo 75 establece lo siguiente:
Artículo 2°- La acreditación de las calidades académicas y de experiencia de los profesionales que deben integrar los grupos interdisciplinarios que apoyarán el trabajo de los Curadores Urbanos de Bogotá D.C., deberá hacerse al momento que estos se presenten al concurso de méritos. Para ello deben diligenciarse y aportarse los correspondientes Formatos Únicos de Hoja de Vida en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública –SIDEAP-, con los respectivos soportes de estudios y experiencia.
Artículo 3°- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
“Artículo 75. Para prevenir la contaminación atmosférica se dictarán disposiciones concernientes a: a). La calidad que debe tener el aire, como elemento PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. indispensable para la salud humana, animal o vegetal;
Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). b). El grado permisible de concentración de sustan- ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor cias aisladas o en combinación capaces de causar perjuicios o deterioro en los bienes, en la salud humana, animal y vegetal; c). Los métodos más apropiados para impedir y ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación combatir la contaminación atmosférica; d). La contaminación atmosférica de origen energéti- co, inclusive la producida por aeronaves y demás automotores;
Decreto Número 335 e). Restricciones o prohibiciones a la importación, (Junio 27 de 2017)
“Por medio del cual se adopta la estrategia ensamble, producción o circulación de vehículos y otros medios de transporte que alteren la protección ambiental, en lo relacionado con el control de gases, ruidos y otros factores contaminantes; para la actualización del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá - PDDAB”. f). La circulación de vehículos en lugares donde los efectos de contaminación sean más apreciables; g). El empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones a niveles permisibles;
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 38 numeral 3º del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 65 Numeral h). Establecimiento de estaciones o redes de mues- 9º de la Ley 99 de 1993, el literal f) del artículo 2.2.5.1.6.4 del Decreto Nacional 1076 de 2015, y, treo para localizar las fuentes de contaminación atmosférica y detectar su peligro actual o potencial”.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 63 de la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, establecen que todas las personas tienen 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-3 • 2017 • JUNIO • 28 Que en el año 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT (actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), publicó la “Política de Prevención y Control de la Contaminación del Aire”, la cual tiene como objetivo general impulsar la gestión de la calidad del aire en el corto, mediano y largo plazo.
Que la citada Política Pública, establece los siguientes objetivos específicos:
Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, establece que con el fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario.
“Objetivo 1: Regular los contaminantes de la atmósfera que pueden afectar la salud humana y el bienestar de la población, fijando niveles adecuados para proteger la salud de la población y el bienestar humano.
Que según el numeral 9 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, ejecutar programas de control a las emisiones contaminantes del aire.
Objetivo 2: Identificar las principales fuentes de emisión de los contaminantes que afectan la salud humana y el bienestar de la población.
Que conforme al numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, le corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.
Objetivo 3: Establecer, promover y fortalecer las estrategias para prevenir y minimizar la generación de emisiones de contaminantes y de ruido a la atmósfera.
Objetivo 4: Fortalecer espacios de coordinación, participación y capacitación que involucren a los diferentes actores relacionados con la prevención y control de la contaminación del aire.
Que el artículo 2.2.5.1.2.11 del Decreto Nacional No.1076 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, señala que toda descarga o emisión de contaminantes a la atmósfera sólo podrá efectuarse dentro de los límites permisibles y en las condiciones señaladas por la ley y los reglamentos.
Objetivo 5: Continuar la implementación de compromisos internacionales adquiridos por el país e incrementar el aprovechamiento de las oportunidades que ofrecen los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente, relacionadas con prevención y control de la contaminación atmosférica”.
Que a su vez, la Política Pública citada anteriormente, en materia de calidad del aire, orienta a la implementación, de las siguientes acciones específicas:
Que el literal f) del artículo 2.2.5.1.6.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente, establece que, corresponde a los municipios y distritos en relación con la prevención y control de la contaminación del aire, a través de sus alcaldes o de los organismos del orden municipal o Distrital a los que éstos las deleguen, ejercer funciones de control y vigilancia de los fenómenos de contaminación atmosférica e imponer las medidas correctivas que en cada caso correspondan.
“1. Implementación de la reglamentación de los con- taminantes que afectan la salud y el bienestar humano.
2. Aseguramiento de la calidad en las mediciones de calidad del aire y ruido ambiental.
3. Cuantificación y actualización de la línea base de calidad del aire y ruido.
4. Consolidación de la línea base de calidad del aire y ruido a nivel nacional.
5. Elaboración de inventarios de emisiones.
6. Caracterización de las muestras de material par- ticulado.
Que la Resolución Nacional No. 601 de 2006, “Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia”, modificada por la Resolución Nacional No. 610 de 2010, “Por la cual se modifica la Resolución 601 del 4 de abril de 2006”, ambas proferidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), en su artículo 9º prevé la obligatoriedad por parte de las Autoridades Ambientales de elaborar programas de reducción de la contaminación una vez se declare una zona como área fuente de contaminación en cualquiera de sus clases, así como las directrices de las acciones y medidas a implementar.
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7. Modelación de la calidad del aire.
8. Implementar programas de reducción de la con- taminación.
9. Implementación de la reglamentación para fuentes fijas.
10. Aseguramiento en la medición de la calidad para fuentes fijas.
11. Consolidación de la línea base de emisiones por fuentes fijas.
12. Reconvención tecnológica de los sectores indus- triales.
Que el Decreto Distrital No. 595 de Diciembre 30 de 2015, “Por el cual se adopta el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá para su componente aire, SATAB-aire”, en el parágrafo 1° del artículo 4 establece que para el nivel preventivo este deberá articularse con: i) Los procesos del Plan Decenal de Descontaminación del Aire de Bogotá PDDAB, ii) El Plan de Ascenso Tecnológico liderados por la Secretaría Distrital de Ambiente, iii) El Plan Maestro de Movilidad liderado por la Secretaría de Movilidad, iv) Los planes de mantenimiento y recuperación de vías y mobiliario público liderados por el Instituto de Desarrollo Urbano, v) La vigilancia en salud pública liderada por la Secretaría Distrital de Salud, entre otros planes y procesos relacionados con la promoción de la salud y la prevención de la contaminación atmosférica.
13. Implementación de la reglamentación para fuentes móviles.
14. Aseguramiento en la medición de la calidad para fuentes móviles.
15. Consolidación de la línea base de emisiones por fuentes móviles.
Que el Decreto Distrital No. 596 del 19 de diciembre de 2011,”Por medio del cual se adopta la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá, D.C. 2011- 2023”, en su artículo 7 establece que tal política se desarrollará mediante ocho (8) líneas de intervención, cada una de las cuales cuenta con un documento técnico que hace parte integral de la misma.
16. Implementación de programas de desintegración vehicular.
17. Promoción al uso de vehículos con combustibles más limpios.
18. Implementación de planes de movilidad.
19. Implementación de la reglamentación sobre com- bustibles.
20. Uso de combustibles y tecnologías más limpias”.
Que el Documento Técnico en el que se sustenta la línea 7.1 del mencionado Decreto, denominada “Línea de Aire, Ruido y Radiación Electromagnética”, en el numeral 1.1.1.1, “Definición y fuentes principales”, señala que: “El material particulado entre PM10 y PM2.5 es conocido como “respirable”, ya que puede penetrar los mecanismos de defensa del sistema respiratorio y llegar hasta los bronquios o incluso al alveolo pulmonar, como es el caso de las “partículas ultra finas” que están por debajo de 2.5μm y medir incluso menos de 0.1μm de diámetro”.
Que el literal p) del artículo 5º del Decreto Distrital 109 de 2009, “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, establece como una de las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente la siguiente:
“p. Diseñar y coordinar las estrategias de mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y corrección de la contaminación auditiva, visual y electro magnética, así como establecer las redes de monitoreo respectivos”.
Que adicionalmente, dicho Documento Técnico, en el numeral 1.1.1.2, “Efectos sobre la salud”, indica que: “la contaminación del aire por material particulado no es un factor causal directo de enfermedad respiratoria aguda, sino un factor asociado que, en combinación con otros factores como la desnutrición, la contaminación intradomiciliaria por tabaquismo pasivo, las deficientes condiciones higiénicas, la no vacunación, los factores climáticos entre otros, produce un aumento de la enfermedad pulmonar. Los estudios epidemiológicos actuales no indican que hay un umbral debajo del cual ningún efecto ocurre. La disminución en la contaminación del aire disminuye el número de consultas de urgencias y de hospitalizaciones en especial en niños y en la tercera edad”.
Que el Decreto Distrital 98 de 2011, “Por el cual se adopta el Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá.”, tiene como objeto contar con elementos objetivos y balanceados en lo que se refiere al diag- Que la Secretaría Distrital de Ambiente, ha avanzado en el desarrollo de instrumentos y herramientas para la gestión de la calidad del aire, dentro de los cuales se encuentra la Resolución No. 2410 de Diciembre 11 de 2015, “Por medio de la cual se establece el Índice Bogotano de Calidad del Aire –IBOCA– para la definición de niveles de prevención, alerta o emergencia por contaminación atmosférica en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones”, la cual fue expedida de manera conjunta con la Secretaría Distrital de Salud.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-5 • 2017 • JUNIO • 28 nóstico del problema de la contaminación del aire y sus causas, así como el costo-efectividad de las medidas que se sugieren para su solución. Todo esto enmarcado en una perspectiva integral y multidisciplinaria que permita soluciones incluyentes y eficientes de todos los actores del Distrito Capital.
Que teniendo en cuenta que el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto Distrital 98 de 2011, establece que la evaluación del Plan deberá efectuarla la Secretaría Distrital de Ambiente cada dos (2) años, la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual presentó mediante radicado SDA 2017IE69406, el Documento Técnico de Soporte – DTS (Informe Técnico No. 0634 de 2017), para la modificación del mismo.
Que el mencionado Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá – PDDAB, contempló como meta que: “Para el año 2020 la ciudad reducirá en un 60% las emisiones de material particulado registradas en el inventario para el año 2008 y mantendrá el nivel de los demás contaminantes criterio (Dióxido de Azufre (SO2), Dióxido de Nitrógeno (NO2), Monóxido de Carbono (CO) y Ozono (O3)”.
Que la implementación del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá, estaba dada a partir de la ejecución de un portafolio óptimo de medidas que permitieran lograr las metas del plan de descontaminación al menor costo posible seleccionado para Bogotá, contemplándose a través del artículo 5 del Decreto Distrital 98 de 2011, las siguientes medidas por sector:
Portafolio óptimo de medidas del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá.
Sector Medida Descripción Industrial 1 Uso de sistemas de control de emisiones.
Instalación de sistemas de control de emisiones seleccionando las industrias con un único criterio de costo-efectividad.
Industrial 2 Conversión de carbón a gas natural y formalización de industrias.
Transformación tecnológica de las fuentes que actualmente usan carbón para que utilicen gas natural. Esto en combinación con la formalización de industrias.
Transporte 3 Uso de sistemas de control de emisiones en vehículos de transporte de carga.
Instalar catalizadores oxidativos en los vehículos de transporte de carga que circulen en Bogotá. Este requerimiento aplicará también para nuevos vehículos que entren al parque automotor.
Transporte 4 Uso de sistemas de control de emisiones en motocicletas.
Instalar catalizadores oxidativos y sistemas secundarios de inyección de aire en motocicletas de menos de 250 cc. Este requerimiento aplicará también para nuevos vehículos que entren a formar parte de dicho parque.
Transporte (SITP) 5a Implementación del sistema integrado de transporte público.
Implementar el SITP con su programa de renovación continua de flota y chatarrización.
Transporte Instalación de filtros de partículas en aquellos buses y busetas que entrarán a formar parte de la flota del SITP.
(SITP) 5b Uso de sistemas de control de emisiones en vehículos que ingresan al SITP.
Que la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente, emitió mediante radicado SDA 2017IE69406, el Documento Técnico de Soporte – DTS (Informe Técnico No. 0634 de 2017), en el cual realizó una evaluación del estado de avance de las medidas definidas en el portafolio transcrito anteriormente, cuyo principal resultado es el siguiente:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-6 • 2017 • JUNIO • 28 6 Resultado de evaluación del portafolio óptimo de medidas del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá – PDDAB 2011.
Medida Análisis 1 Uso de sistemas de control de emisiones.
En vista de los instrumentos que se disponen para la implementación de la medida, se considera que esta debe ser fortalecida para lograr su cabal ejecución y obtener las reducciones de emisiones esperadas 2 Conversión de carbón a gas natural y formalización de industrias.
En vista de las barreras encontradas para la implementación de la medida, así como de los instrumentos de que se dispone para tal fin, se considera que esta debe ser reformulada para lograr las reducciones de emisiones esperadas para este sector.
3 Uso de sistemas de control de emisiones en vehículos de transporte de carga.
Se debe reestructurar el Programa de Autorregulación, que está en funcionamiento, ya que en la actualidad se ve opacado por varias barreras que disminuyen su alcance e influencia para el sector automotor de carga 4 Uso de sistemas de control de emisiones en motocicletas.
Se deben fortalecer otras estrategias complementarias a la medida, como la generación de espacios de educación e incentivar la cultura por la seguridad vial, Ecoconducción y el buen mantenimiento de las motocicletas, así como la búsqueda de la oferta tecnológica que permitan promover el cambio a motocicletas con control de emisiones.
5a Implementación del sistema integrado de transporte público.
Dentro de ésta medida se contempló la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público con un programa de renovación continua de flota y desintegración y según el PDDAB 2011, comprendía el periodo entre el 2011 y el 2020, por lo tanto, esta medida se encuentra en proceso de ejecución.
5b Uso de sistemas de control de emisiones en vehículos que ingresan al SITP.
Pese a que está demostrado con varios casos exitosos a nivel mundial que los Filtros de Partículas Diésel remueven con más del 97% de eficiencia el material particulado, durante la etapa piloto del proyecto surgieron una serie de barreras de carácter financiero, operativo y técnico que hicieron inviable su instalación. haciendo desfavorable la relación beneficio - costo a lo que se suma los efectos de esta inversión en una estructura económica sensible como lo son las tarifas de fletes para transporte de carga. Las mencionadas situaciones, añaden un alto grado de incertidumbre a la implementación de la medida y plantea la necesidad de identificar otras alternativas para la reducción de emisiones por el sector de carga”.
Que con relación a la medida 3, para el control de emisiones en vehículos de transporte de carga consistente en “Instalar catalizadores oxidativos en vehículos de transporte de carga que circulen en Bogotá”, la Secretaría Distrital de Ambiente desarrolló gestiones y acercamientos con diferentes actores de este sector y en el Informe Técnico 00634 de 2017, identificó dos aspectos críticos: “1) que la gran mayoría de los camiones (o vehículos de carga) que circulan en la ciudad no están matriculados en la ciudad o esporádicamente circulan en las calles de Bogotá, lo que dificulta en gran manera el diseño y la aplicación de estrategias que coaccionen a la instalación de estos dispositivos y, 2) aunque un Catalizador Oxidativo Diésel DOC, tiene un costo muy inferior al de un Filtro de Partículas Diésel DPF, su eficiencia también es menor Que con relación a la medida 4 para el control de emisiones en motocicletas, consistente en “Instalar catalizadores oxidativos y sistemas secundarios de inyección de aire en motocicletas de menos de 250 cc”, la Secretaría Distrital de Ambiente, a través del mencionado informe técnico, logró establecer las siguientes conclusiones:“1) La flota de motocicletas en la ciudad presenta una alta rotación, dando lugar 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-7 • 2017 • JUNIO • 28 mente, implementadas a través del Decreto Distrital 98 de 2011, no han logrado ser lo suficientemente efectivas para alcanzar la reducción en la descontaminación del aire para Bogotá, siendo necesario generar los mecanismos que efectivicen la reducción de niveles de emisión y concentración de material particulado.
Que gracias al proceso de gestión para la implementación de las medidas del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá D.C., PDDAB, la Secretaría Distrital de Ambiente ha profundizado en el entendimiento de la problemática asociada a la contaminación atmosférica, por lo que se relacionan las principales conclusiones:
Se debe establecer un portafolio de medidas ampliado para gestionar las emisiones de cada sector.
La implementación de tecnologías de post tratamiento de emisiones se debe complementar con estrategias asociadas a las buenas prácticas, eficiencia energética, actualización tecnológica, etc. a un alto porcentaje de renovación de la misma, esta situación restó importancia a la instalación de SCE en motos usadas ya que requería una inversión y adicionalmente las motocicletas nuevas en su mayoría ya tenían instalados Sistemas de Control de Emisiones;
2. Se estableció que para instalar la válvula SAI, se requiere una modificación en el motor, lo que repre- senta problemas como el riesgo de perforar parte del mismo o la inversión requerida por parte del usuario para instalar una culata nueva con perforación; 3) Para instalar el catalizador a una moto usada, se requieren modificaciones en componentes de la misma, lo que consecuentemente puede afectar las condiciones de seguridad del vehículo. Estas situaciones no solo restaron viabilidad técnica a la medida, sino también afectaban cobertura de garantía en las motocicletas;
4. Para el caso de la motocicletas con motor de dos tiempos, se obtuvo como resultado que los cataliza- dores actúan como retenedores de partículas, que únicamente acumula PM sin auto-limpiarse, generan- do saturación del mismo y a futuro una perdida en el desempeño de la motocicleta Por esta razón, econó- micamente y ambientalmente no se observa beneficio alguno al instalar el catalizador en motos (2) tiempos”.
Establecer desde la formulación de los proyectos las opciones de financiación, los posibles incentivos y la responsabilidad económica para su implementación.
Se debe profundizar en los impactos sociales y económicos para diseñar los proyectos y programas.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente, ha considerado técnicamente que la medida 5b, consistente en la “Instalación de filtros de partículas en aquellos buses y busetas que entrarán a formar parte de la flota del SITP”, no ha sido eficaz para la descontaminación del aire en Bogotá, debido a la complejidad en su aplicación, control y seguimiento ambiental, lo que ha conllevado a que las normas que ha expedido en el ámbito de sus competencias sean de igual forma insuficientes para lograr su objetivo.
Se debe fortalecer la articulación con los diferentes actores involucrados en cada proyecto. (instituciones públicas y privadas, gremios, academia, ciudadanía).
Posicionar el Plan de Descontaminación como una herramienta distrital para la gestión de la calidad del aire.
Que de acuerdo a la anterior, la Secretaría Distrital de Ambiente, requiere desarrollar la capacidad de realizar un análisis metodológico para priorizar y evaluar las diferentes alternativas de proyectos para la reducción de emisiones, contemplando como mínimo, un método para priorizar los proyectos, el análisis del sector a intervenir, la cuantificación de las emisiones de material particulado, gases contaminantes y gases de efecto invernadero, modelación de impactos en calidad del aire, evaluación de impactos en salud y otros impactos a definir y evaluación socio-económica o de costo beneficio.
Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y según los resultados obtenidos durante el proceso de gestión para la implementación y seguimiento del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá. PDDAB, se han presentado barreras con respecto a las medidas mencionadas, las cuales, hacen referencia a la instalación de Sistemas de Control de Emisiones en vehículos de transporte de carga (medida 3), en motocicletas (medida 4), y en vehículos que ingresan al SITP (medida 5b), establecidas en el artículo 5 del Decreto Distrital 98 de 2011, las cuales no han permitido alcanzar las metas establecidas, en el entendido que la prioridad desde el punto de vista ambiental es reducir los niveles de emisión y concentración de material particulado en la atmósfera de Bogotá, D.C., por este motivo es procedente la derogatoria de las medidas 3, 4 y 5b del artículo 5 del Decreto Distrital 98 de 2011.
Que conforme a las necesidades identificadas, se determinó que el proceso de actualización del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá.
Que de igual manera, conforme al Documento Técnico de Soporte – DTS, las medidas mencionadas anterior- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-8 • 2017 • JUNIO • 28 8 PDDAB debe cumplir, como mínimo con los siguientes objetivos:
Etapa I – Adopción de la estrategia de actualización de la estructura del PDDAB. En esta etapa se define la estructura, se establecen las etapas para la actualización del Plan y se definen las estrategias y líneas de acción.
Ampliar las alternativas de reducción de emisiones para las fuentes de contaminación, estas pueden ser tecnológicas, de control o de gestión.
Incluir tipos de fuentes y contaminantes no contemplados en el portafolio óptimo.
Ajustar el Plan a la dinámica y proyección de ciudad y sus diferentes sectores económicos.
Etapa II – Definición del grupo inicial de proyectos de reducción de emisiones y aplicación de la metodología para formulación, evaluación de viabilidad y priorización de proyectos. En esta etapa la Secretaría Distrital de Ambiente, desarrollará mesas de trabajo con los diferentes sectores emisores y entidades distritales competentes con el objeto concertar el grupo de proyectos asociados a cada sector, en el marco de las estrategias sectoriales y correspondientes líneas de acción definidas en la Etapa I.
Fortalecer la articulación con otras entidades con responsabilidades sobre la gestión del impacto en los recursos naturales y con capacidad de gestión y control de los diferentes sectores.
Fomentar la educación ambiental y el comportamiento ciudadano de forma que la sociedad fortalezca su papel como agente en la protección y control de la calidad del aire de la ciudad.
A estos proyectos se les aplicará la metodología previamente definida, con el objeto de establecer su potencial en reducción de emisiones y priorizarlos conforme a su impacto en el cumplimiento de metas. Adicionalmente se diseñará la metodología para evaluación y seguimiento al Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá – PDDAB.
Fortalecer los procesos de control y vigilancia a los sectores, incluyendo la actualización tecnológica, metodológica y procedimental.
Vincular co-beneficios en cambio climático de forma que se armonicen los programas de mitigación y se fortalezca la gestión de recursos para los proyectos de reducción de emisiones.
Etapa III - Definición de indicadores de seguimiento, reglamentación de proyectos de reducción de emisiones y revisión de metas generales. En esta etapa se definen los indicadores de seguimiento a la ejecución y cumplimiento de metas de los proyectos priorizados y se reglamentarán aquellos que así lo requieran.
Establecer una metodología para formulación y evaluación de proyectos de reducción de emisiones para la ciudad.
Las etapas II y III de la estrategia de la actualización del PDDAB, se ejecutarán en un plazo no mayor a 12 meses, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Ajustar la metodología para el seguimiento al Plan, contemplando tanto indicadores de impacto, como de gestión.
Que por las razones expuestas, se hace necesario adoptar la estrategia para la actualización del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá.
En mérito de lo expuesto, Etapa IV – Implementación, seguimiento y reporte de impactos de los proyectos priorizados. En esta etapa se ejecutarán los proyectos priorizados en los tiempos definidos en la etapa II, se reportará el seguimiento a los indicadores definidos en la etapa III y se cuantificarán los impactos en reducción de emisiones contaminantes.
DECRETA:
Etapa V – Evaluación y seguimiento al Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá
- PDDAB. Para lo cual se empleará la metodología de- finida durante la etapa II y se hará reporte de ejecución de actividades de apoyo al cumplimiento de metas.
Artículo 1°.
- Adopción de la estrategia para la actualización del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá, en cumplimiento del parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto Distrital 98 de 2011. Adóptase la estrategia para la actualización del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá, contenida en el Documento Técnico de Soporte -DTS No. 0634 de 2017 que hace parte integral de este Decreto, la cual contendrá las siguientes cinco (5) etapas:
Parágrafo 1°. – Estrategias y líneas de acción. Las
estrategias (sectoriales y transversales) y las líneas de acción mediante las cuales se busca dar alcance a las metas de reducción y que a su vez enmarcan los proyectos y programas que las diferentes instituciones del nivel distrital desarrollen y reporten, serán las siguientes:
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-9 • 2017 • JUNIO • 28 ESTRATEGIAS SECTORIALES
1. MOVILIDAD SOSTENIBLE
1.1 Transporte no motorizado 1.2 Gestión de la demanda de transporte 1.3 Gestión ambiental del transporte de carga 1.4 Gestión ambiental y operativa del transporte público de pasajeros 1.5 Gestión ambiental del transporte especial, intermunicipal y de servicios.
2. GESTIÓN INTEGRAL DE LA ENERGÍA
2.1 Reconversión y adaptación tecnológica en la industria 2.2 Uso eficiente de los energéticos en la industria 2.3 Optimización de procesos en la industria 2.4 Fuentes no convencionales de energía 2.5 Desempeño ambiental del sector comercial 2.6 Desempeño ambiental del sector institucional
3. INFRAESTRUCTURA URBANA
3.1 Mantenimiento y limpieza de la malla vial 3.2 Áreas verdes urbanas 3.3 Manejo ambiental de las obras de construcción ESTRATEGIAS TRANSVERSALES
4. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y DEL MARCO REGULATORIO
4.1 Actualización normativa para fuentes de emisión 4.2 Nuevos métodos de control y seguimiento 4.3 Articulación interinstitucional para la gestión de calidad del aire 4.4 Articulación regional para la gestión de calidad del aire 4.5 Incentivos orientados a la mejora de la calidad del aire
5. INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN EN CALIDAD DEL AIRE
5.1 Actualización y ampliación de inventarios de emisiones 5.2 Monitoreo de contaminantes y modelación de calidad del aire 5.3 Alertas Ambientales 5.4 Relación entre calidad del aire y salud 5.5 Co-beneficio entre calidad del aire y cambio climático 5.6 Socialización sobre calidad del aire y el Plan de Descontaminación * Programa de Autorregulación Ambiental, establecido mediante el Decreto Distrital 174 de 2006.
Artículo 2°.
Derógase la medida 3 del artículo 5° del Decreto Distrital 98 de 2011 y continúese implementando las siguientes, mientras se adoptan las medidas definitivas, como producto de la actualización del PDDAB, así:
* Acciones de seguimiento y control a los vehículos de transporte de carga.
Artículo 3°.
- Derógase la medida 4 del artículo 5° del Decreto Distrital 98 de 2011 y continúese implementando acciones de seguimiento y control al grupo de motocicletas del sector del transporte, mientras se adoptan las medidas definitivas como producto de la actualización del PDDAB.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-10 • 2017 • JUNIO • 28 10
Artículo 5º.
- La Secretaría Distrital de Ambiente, será la entidad responsable de realizar el seguimiento al cumplimiento de las medidas vigentes.
Artículo 6°.
- Publicar el presente Decreto en la Registro Distrital.
Artículo 4°.
- Derógase la medida 5b del artículo 5° del Decreto Distrital 98 de 2011 y continúese implementando por parte del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, las siguientes medidas, mientras se adoptan las definitivas, producto de la actualización del PDDAB:
* Desintegración física y de renovación de flota del SITP.
Artículo 7º.
- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las medidas 3, 4 y 5b del artículo 5° del Decreto Distrital 98 de 2011.
* Programa de Autorregulación Ambiental, establecido mediante el Decreto Distrital 174 de 2006.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Parágrafo.- La derogatoria de la medida 5b del artículo 5° del Decreto Distrital 98 de 2011, es sin perjuicio de que sea factible la utilización de filtros de partículas para quienes lo hayan implementado y para quienes a modo de autorregulación lo deseen implementar bajo las condiciones que establezca la Secretaría Distrital de Ambiente.
FRANCISCO JOSE CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-11 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-12 • 2017 • JUNIO • 28 12 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-13 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-14 • 2017 • JUNIO • 28 14 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-15 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-16 • 2017 • JUNIO • 28 16 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-17 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-18 • 2017 • JUNIO • 28 18 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-19 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-20 • 2017 • JUNIO • 28 20 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-21 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-22 • 2017 • JUNIO • 28 22 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-23 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-24 • 2017 • JUNIO • 28 24 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-25 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-26 • 2017 • JUNIO • 28 26 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-27 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO 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• 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-90 • 2017 • JUNIO • 28 90 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-91 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-92 • 2017 • JUNIO • 28 92 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-93 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-94 • 2017 • JUNIO • 28 94 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-95 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-96 • 2017 • JUNIO • 28 96 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-97 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-98 • 2017 • JUNIO • 28 98 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-99 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-100 • 2017 • JUNIO • 28 100 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-101 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-102 • 2017 • JUNIO • 28 102 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-103 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-104 • 2017 • JUNIO • 28 104 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-105 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-106 • 2017 • JUNIO • 28 106 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-107 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-108 • 2017 • JUNIO • 28 108 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-109 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-110 • 2017 • JUNIO • 28 110 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-111 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-112 • 2017 • JUNIO • 28 112 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-113 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-114 • 2017 • JUNIO • 28 114 115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-115 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-116 • 2017 • JUNIO • 28 116 117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-117 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-118 • 2017 • JUNIO • 28 118 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-119 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-120 • 2017 • JUNIO • 28 120 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-121 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-122 • 2017 • JUNIO • 28 122 123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-123 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-124 • 2017 • JUNIO • 28 124 125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-125 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-126 • 2017 • JUNIO • 28 126 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-127 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-128 • 2017 • JUNIO • 28 128 129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-129 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-130 • 2017 • JUNIO • 28 130 131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-131 • 2017 • JUNIO • 28 Decreto Número 336 (Junio 27 de 2017)
“Por medio del cual se designa a la Secretaría de Educación del Distrito como ejecutor de un proyecto y se incorporan recursos al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2017 - 2018”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las Que mediante el artículo 4 del Acuerdo N° 56 del 17 de abril de 20171, expedido por Colciencias actuando en función de Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se viabilizó, priorizó, aprobó y designó como ejecutor del proyecto “Fortalecimiento del Centro Interactivo Maloka para la apropiación social de la ciencia y la tecnología en Bogotá D.C”, con código BPIN: 2016000100038, a Bogotá Distrito Capital, por un valor de Once mil millones de pesos m/cte. ($11.000.000.000°°), recursos correspondientes al bienio 2017-2018. conferidas por la Ley 1530 de 2012, el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto Nacional l082 de 2015 y los numerales 1°, 3º, 4º y 6º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el día 18 de julio de 2011 fue expedido el Acto Legislativo 05 de 2011 “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”, En virtud de lo dispuesto en el literal e) del artículo 82 del Acuerdo Distrital de 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en consonancia con el artículo 3 del Decreto Distrital 330 de 2008, que determina los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, indicando que dicha Secretaría tiene a su cargo, entre otras, la función de “(…) Fomentar la formación en el conocimiento científico, técnico y tecnológico en los colegios de la ciudad. (…)”
Que el Sistema General de Regalías fue reglamentado por la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, que determina su Régimen Presupuestal en el Título V.
Que dada la naturaleza del proyecto “Fortalecimiento del Centro Interactivo Maloka para la apropiación social de la ciencia y la tecnología en Bogotá D.C”, con código BPIN: 2016000100038, aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, su ejecución debe estar a cargo la Secretaría de Educación del Distrito.
Que el artículo 6 de la Ley 1530 de 2012 señaló que los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), como integrantes del Sistema, son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, así como evaluar, visibilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos.
Que de acuerdo con las anteriores consideraciones, se hace necesario designar a la Secretaría Educación del Distrito como entidad ejecutora del proyecto denominado “Fortalecimiento del Centro Interactivo Maloka para la apropiación social de la ciencia y la tecnología en Bogotá D.C”, e incorporar al capítulo independiente del presupuesto perteneciente al Sistema General de Regalías del bienio 2017-2018, los recursos en el marco del régimen presupuestal de dicho Sistema.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
- Designar a la Secretaría de Educación del Distrito como entidad pública ejecutora del proyecto denominado “Fortalecimiento del Centro Interactivo
1 “Por medio del cual se adoptan decisiones relacionadas con la primera sesión del Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2017 al 31 marzo de 2018; además, se adoptan decisiones relacionadas con proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del FCTel del Sistema General de Regalías”
Que el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional” establece que “mediante decreto del Gobernador o Alcalde, para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del sistema y sean designadas como ejecutoras de proyectos por los órganos colegiados de administración y decisión, se incorporará el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. Dicha incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del sistema y cuando se acepte la designación como ejecutor de proyecto, designación que será adelantada por el órgano colegiado de administración y decisión. (…)”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-132 • 2017 • JUNIO • 28 132 Maloka para la apropiación social de la ciencia y la tecnología en Bogotá D.C”, de conformidad con los requisitos contenidos en la normatividad aplicable a los recursos que hacen parte del Sistema General de Regalías.
Artículo 2º.
- Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, la suma de Once mil millones pesos m/cte. ($11.000.000.000°°) sin situación de fondos, conforme al siguiente detalle:
ADICIÓN INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALIAS BIENIO 2017-2018 ADMINISTRACION CENTRAL DESCRIPCIÓN VALOR Ingresos Recursos Fondos 11.000.000.000 Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación 11.000.000.000 Adición Presupuesto de Ingresos Sistema General de regalías 11.000.000.000
Artículo 3º.
- Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017 – 2018, la suma de Once mil millones de pesos m/cte. ($11.000.000.000°°), conforme al siguiente detalle:
ADICIÓN GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2017 – 2018 ADMINISTRACIÓN CENTRAL Secretaría de Educación del Distrito CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR GASTOS 001 Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación 001-3904 Programa: Generación de una cultura que valora y gestiona el conocimiento y la innovación 11.000.000.000 001-3904-1504 Subprograma: Atención a la familia, la primera infancia, niñez, adolescencia y juventud. 11.000.000.000 001-3904-1504-2016-00010- 0038 “Fortalecimiento del Centro Interactivo Maloka para la apropiación social de la ciencia y la tecnología en Bogotá D.C” 11.000.000.000 Adición Presupuesto de Gastos Sistema General de regalías 11.000.000.000 RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Parágrafo.- En el marco de sus competencias, la Secretaría Educación del Distrito deberá adelantar las gestiones tendientes a efectuar la incorporación de los recursos en el Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017 – 2018.
Resolución Número 100 (Junio 21 de 2017)
Artículo 4º.
- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
“Por la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan algunas disposiciones para su funcionamiento”
Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL, En ejercicio de las facultades legales, en especial ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO las conferidas por el Artículo 5° del Decreto 323 Alcalde Mayor MARÍA VICTORIA ANGÚLO GÓNZALEZ de 2 de agosto de 2016, la Resolución 119 de 2006 y el numeral 3.11 de la Resolución 357 de la Contaduría General de la Nación, y, Secretaria de Educación del Distrito 133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-133 • 2017 • JUNIO • 28
CONSIDERANDO:
Que el artículo 354 de la Constitución Política, le asigna al Contador General de la Nación la facultad de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la Ley. de “Dirigir y coordinar las actividades de administración de recursos financieros, contables y presupuestales de la entidad, así como la formulación, planeación y ejecución del proyecto anual del presupuesto de la entidad, las modificaciones, traslados y adiciones presupuestales a que haya lugar, con sujeción a las disposiciones legales y procedimientos respectivos”, según el numeral 4 del artículo 15 ídem.
Que el literal a) del artículo 3 de la Ley 87 de 1993, establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación y operacionales de la respectiva entidad.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la citada Resolución 119 de 2006 y de contar con una instancia al interior de la Secretaría Jurídica Distrital encargada de asesorar, evaluar, proponer, fomentar, recomendar y decidir acerca de temas específicos en materia contable en la entidad, se hace necesario crear el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Jurídica Distrital.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Resolución 119 de 2006 expedida por el Contador General la Nación, establece que los contadores de entidades que agregan o consolidan información deberán implementar los controles o acciones administrativas que garanticen el suministro oportuno de la información, así como la adecuada aplicación de las normas técnicas de contabilidad, de acuerdo con la norma básica de plazos y requisitos para la presentación de la información financiera, económica y social.
Artículo 1º.
- Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Jurídica Distrital. Crear el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que de conformidad con la regulación contable pública emitida por la Contaduría General de la Nación, las entidades que conforman el sector público tienen la obligación de adelantar las gestiones administrativas necesarias para garantizar que la información contable revele en forma fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial, de manera que sirva de instrumento para que los diferentes usuarios fundamenten sus decisiones relacionadas con el control y optimización de los recursos públicos, en procura de una gestión pública eficiente y transparente.
Artículo 2°.
- Naturaleza. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contable de la Secretaría Jurídica Distrital se constituye como la instancia que sirve de herramienta para la mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera, de manera que se genere con las características fundamentales de relevancia y representación fiel y facilite de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la misma.
Artículo 3º.
- Conformación. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Jurídica Distrital, estará integrado por los/as siguientes servidores, quienes concurrirán con voz y voto:
Que, sin perjuicio de lo dispuesto en normas específicas relativas al control interno contable, son criterios de evaluación, entre otros, los señalados en el Modelo Estándar de procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable que se incorpora a la presente Resolución.
El/la Subsecretario/a Jurídico/a o su delegado/a quien lo presidirá.
El/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado/a.
El/la Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las comunicaciones o su delegado/a.
Que mediante el Acuerdo Distrital 638 de 2016 se creó la Secretaría Jurídica Distrital, como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto es el de formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital, así como la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial y de prevención del daño antijurídico.
El/la Director/a de Gestión Corporativa.
El Profesional responsable de las funciones de contador de la Secretaría Jurídica Distrital quién tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Comité.
Que mediante el Decreto Distrital 323 de 2016, se estableció la Estructura Organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, estando a cargo del Despacho de la entidad, la dirección del desarrollo y realización de las funciones administrativas de la Secretaría, en tanto, que a la Dirección de Gestión Corporativa le correspon- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-134 • 2017 • JUNIO • 28 134 Parágrafo: Concurrirá solo con derecho a voz, pero no a voto, el/la Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, así como las personas de las áreas de la Secretaría Jurídica Distrital que sean invitadas de acuerdo con la naturaleza de los temas contables a tratar. de 2018, como instancia oficial en la que se debatan, analicen y decidan aspectos relevantes del proceso de implementación del nuevo marco normativo en convergencia a las NICSP, Resoluciones 533 y 620 e Instructivo 002 de 2015 que lo regulan, las siguiente funciones:
Artículo 4º.
- Funciones del Comité. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Jurídica Distrital, tendrá las siguientes funciones:
1. Revisar, evaluar y recomendar políticas, direc- trices y procedimientos contables generales que faciliten la Implementación del Nuevo Marco Normativo Contable expedido por la Contaduría General de la Nación – CGN, en convergencia a las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público NICSP, Resolución 533 e Instructivo 002 de 2015, o las que las modifiquen o sustituyan.
1. Asesorar a la Secretaría Jurídica Distrital y/o servidores responsables de las áreas de gestión en la determinación de las políticas, estrategias y procedimientos requeridos para implementar el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable.
2. Asesorar a las diferentes áreas generadoras de Información de la Secretaría Jurídica Distrital, a fin de que desde ellas se genere información que cumpla con las características fundamentales de Relevancia y Representación fiel de los diversos tipos de hechos económicos que por competencia sean de su resorte o responsabilidad.
2. Estudiar y evaluar la información que presenten las áreas competentes sobre el proceso de Sos- tenimiento del Sistema Contable y recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar, proponiendo su descargue o incorporación en los estados contables de la Entidad según sea el caso.
3. Propender porque las áreas de gestión identifi- quen los riesgos inherentes a cada una de las actividades relacionadas con el proceso contable e implementen los controles que sean necesarios para administrarlos.
3. Evaluar y analizar los casos especiales presenta- dos por todas y cada una de las áreas generado- ras de información en relación con inquietudes que se deriven en el proceso de Implementación del Marco Normativo Contable y de sus requerimien- tos específicos, así como de dudas y/o eventuales dificultades en el ejercicio de depuración que se requiera en el marco de la aplicación del nuevo marco normativo.
4. Fomentar la cultura de autocontrol en cada pro- ceso y procedimiento que ejecuten las diferentes áreas para la Sostenibilidad del Sistema de Con- tabilidad Pública de la Secretaría Jurídica Distrital.
4. Hacer seguimiento a la ejecución de las diferentes actividades incorporadas en el Plan de Acción de implementación de la Resolución 533 e Instructivo 002 de 2015, a fin de analizar el grado de avance y tomar los correctivos pertinentes cuando a ello haya lugar.
5. Revisar, analizar y recomendar la depuración de los saldos contables que no sean identificados, con base en los informes que presenten las áreas competentes sobre la gestión administrativa reali- zada y los soportes documentales correspondien- tes.
5. Las demás que le sean asignadas por el (la) Se- cretario (a) Jurídico (a) Distrital.
6. Solicitar la actualización y/o modificación de los manuales de procesos y procedimientos de acuer- do con las decisiones del Comité.
7. Dictar su propio reglamento.
8. Las demás que le sean asignadas por el/la Secretario/a Jurídico/a Distrital, según la natura- leza de las funciones.
Artículo 6º.
- Acciones a cargo. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Jurídica Distrital, determinará y dispondrá los mecanismos que sean necesarios para garantizar la sostenibilidad del proceso contable, de modo que la entidad establezca los procedimientos administrativos, jurídicos y contables pertinentes, flujo de la información adecuada, políticas de conservación de documentación soporte, registro oportuno de operaciones y, especialmente, adopte mecanismos de seguimiento periódico a la consistencia de los saldos contables, previendo la razonabilidad permanente de la información contable de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 5°.
- Funciones Transitorias de Convergencia.- El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Jurídica Distrital, ejercerá de manera temporal, hasta el 31 de Diciembre
135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-135 • 2017 • JUNIO • 28
5. Coordinar los requerimientos logísticos para la reunión del Comité.
6. Custodiar y conservar el archivo de las actas y sus soportes.
Artículo 7º.
- Responsabilidad de la información. Cada área de la Secretaría Jurídica Distrital, será responsable de sus operaciones, de realizar las conciliaciones entre las diferentes fuentes de información, de cumplir con las políticas y controles que se implementen al interior de la entidad en materia contable, así como de la información que reporten para que los estados financieros reflejen hechos ciertos y verificables.
7. Preparar el informe final sobre la depuración de los saldos contables para la aprobación por parte del/la Secretario/a Jurídico/a Distrital y los demás que surjan con la finalidad de asesorar al/ la Secretario/a Jurídico/a Distrital y/o los servi- dores responsables de las áreas de gestión en la determinación de las políticas estrategias y procedimientos requeridos para implementar el Modelo para la sostenibilidad del sistema contable
Artículo 8º.
- Periodicidad de reuniones. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Jurídica Distrital, se reunirá mínimo dos (2) veces por año y en forma extraordinaria cuando sea necesario, previa citación de la Secretaría Técnica del Comité.
8. Las demás que correspondan a la naturaleza de la Secretaría Técnica.
Artículo 9º.
- Decisiones del Comité. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Jurídica Distrital, podrá deliberar con la asistencia de por lo menos tres (3) de sus integrantes.
Parágrafo. Las decisiones se adoptarán con la
mayoría simple de los asistentes y siempre deberá estar presente el/la Director/a de Gestión Corporativa.
Artículo 13º.
- Procedimientos aplicables. En desarrollo de los procedimientos requeridos para lograr una información razonable, se aplicarán los Principios de Contabilidad generalmente aceptados y las normas de auditoría que sean necesarias para obtener una información contable que refleje razonablemente la situación financiera, económica y patrimonial de los entes públicos.
Artículo 10°.
- Actas. De las reuniones que celebre el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Jurídica Distrital, se levantará acta numerada en forma consecutiva y firmada por el/la Presidente/a del Comité y el/la Secretario/a Técnico/a.
Parágrafo. Formarán parte integral del acta res-
pectiva, los estudios técnicos, informes y documentos que hayan servido de soporte para la toma de decisiones del Comité.
Parágrafo. Se entenderá por normas de auditoría
las reglas relacionadas con el empleo del buen juicio del Contador Público en la ejecución de su examen y en su informe referente al mismo, y de los demás servidores públicos responsables, en la ejecución de las actividades que conduzcan a obtener estados contables fidedignos, para lo cual deberán aplicar las técnicas de auditoría a que haya lugar; entre otras, las técnicas del análisis, confirmación, inspección, observación, interrogación, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 43 de 1990.
Artículo 11°.
- Secretaría Técnica del Comité. La Secretaría Técnica del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Jurídica Distrital, será ejercida por el/la profesional responsable de las funciones de Contador/a de la entidad.
Artículo 12º.
- Funciones de la Secretaría Técnica del Comité. La Secretaría Técnica del Comité de Sostenibilidad del Sistema de contabilidad pública de la Secretaría Jurídica Distrital tendrá las siguientes funciones:
Artículo 14º.
- Reclasificación o ajuste de recursos, derechos, bienes y obligaciones de dudosa razonabilidad. La Secretaría Jurídica Distrital desarrollará, en forma permanente, las actividades necesarias que le permitan determinar la existencia real de recursos, bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público, con base en los saldos de dudosa razonabilidad que sean identificados, los cuales deben ser objeto de reclasificación o ajuste, según corresponda.
1. Citar a los miembros del Comité a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
2. Preparar el orden del día y la documentación que deba presentarse al Comité.
3. Llamar a lista y verificar el quórum.
4. Levantar las actas de las sesiones y presentarlas para su aprobación al Comité.
Artículo 15º.
- Implementación del Modelo de Control Interno Contable. La Secretaría Jurídica Distrital implementará el Modelo de Control Interno Contable que expida el Contador General de la Nación, con el propósito de establecer las actividades de control estratégico, de gestión y de evaluación que sean necesarias para lograr información confiable.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-136 • 2017 • JUNIO • 28 136
Artículo 16º.
- Control Interno Contable. El/la Jefe de la Oficina de Control Interno evaluará la implementación del Modelo de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 19 del Acuerdo del Consejo Directivo N° 010 del 12 de octubre de 2010, que dispuso como funciones del DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL – DE BOGOTÁ UAERMV: “Expedir los actos administrativos que por su naturaleza correspondan a la Unidad…” y “Nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos del Talento Humano de la entidad; distribuir los empleos organizar los grupos de trabajo”.
Artículo 17º.
- Asistencia técnica y evaluación. La Oficina de Control Interno, en ejercicio de sus funciones, apoyará y evaluará el proceso de implementación y mantenimiento del Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Secretaría Jurídica Distrital, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y la presente Resolución, mediante visitas de asesoría, seguimiento, capacitación y asistencia técnica.
Artículo 18º.
- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su Publicación, y deroga lo estipulado en la Resolución 002 del 20 de enero de 2017.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE AL CONTADOR Que la Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y se dictan otras disposiciones”, definió los lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública.
Y DEMAS MIEMBROS DEL COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA CONTABLE DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 ordena que toda Entidad que para cumplir sus fines misionales o que en desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, diseñarán el Plan Estratégico de Seguridad Vial.
Secretaria Jurídica Distrital UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Resolución Número 193 Que el Decreto 2851 de 2013 en su artículo 10 establece que además de las acciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, los Planes Estratégicos de Seguridad Vial deberán adecuarse a lo establecido en las líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad Vial y deberán adaptarse a las características propias de cada Entidad.
(Mayo 23 de 2017)
“Por la cual se conforma el Comité de Seguridad Vial y se derogan las Resoluciones Internas Nos.
620 del 5 de diciembre de 2014 y 045 del 30 de enero de 2015”.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD Que mediante Resolución 1565 del 2014 el Ministerio de Transporte expidió la guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial, en la que definió los planes y acciones concretas que deben llevar a cabo las entidades, organizaciones o empresas en la prevención de la ocurrencia de accidentes de tránsito y en la mejora del desempeño de la seguridad vial en el país.
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por No. 010 y No. 011 de 2010 del Consejo Directivo de la UAERMV y demás disposiciones concordantes,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7.1 de la Resolución 1565 de 2014 señala como paso previo a la elaboración del PESV, la conformación del comité de seguridad vial o comité del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que diseñará, definirá, programará, gestionará, etc., todos los aspectos necesarios para la puesta en marcha del PESV, a que hace relación la Ley 1503 de 2011 y el Decreto 2851 de 2013, será un escenario estratégico en el proceso Que de conformidad con los numerales 10 y 11 del 137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-137 • 2017 • JUNIO • 28 Subdirector de Mejoramiento de la Malla Vial Local de participación para la planeación y ejecución de las distintas fases del plan.
Subdirector de Producción e Intervención Gerente de Producción.
Gerente de Intervención.
Gerente Ambiental Social y de Atención al Usuario Que la Resolución 1565 de 2014, establece: “La empresa debe garantizar el mecanismo adecuado que permita contar con un responsable idóneo para el diseño, desarrollo, implementación y seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial y todas las acciones contempladas en éste.”
Jefe Oficina Asesora Jurídica Jefe Oficina Asesora de Planeación Que de conformidad con el artículo 109 del Acuerdo 257 de 2006 expedida por el Concejo de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, requiere para el cumplimiento de sus fines misionales la posesión, contratación y administración de flotas de vehículos superiores a diez (10) unidades, por lo que se hace necesaria la elaboración del PESV y en consecuencia la conformación del Comité de Seguridad Vial.
Artículo tercero.
FUNCIONES. El Comité de Seguridad Vial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ES- PECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL DE BOGOTÁ – UAERMV tendrá las siguientes funciones en cumplimiento a lo establecido en la Ley 1503 de 2011, Decreto 2851 de 2013 y la Resolución 1565 de 2014 del Ministerio del Transporte:
1. Apoyar el proceso de creación e implementación del PESV.
Que mediante Resolución 620 del 05 de diciembre de 2014, se conformó el Comité de Seguridad Vial para el Plan Estratégico de Seguridad Vial de la UMV.
Que mediante Resolución 045 de 2015 se adicionó la Resolución 620 de 2014, con el fin de designar un responsable del Plan Estratégico de Seguridad Vial y señalar la periodicidad con la cual se reunirá el comité.
2. Analizar los resultados obtenidos en el diagnóstico inicial y formular la hoja de ruta a seguir, condu- cente a reforzar los aspectos favorables encon- trados, mitigar los riesgos y diseñar acciones para garantizar un cambio de actitud en los diversos actores de la movilidad en la UAERMV.
3. Identificar los factores de riesgo y establecer un plan de acción personalizado para cada uno de ellos.
Que se hace necesario derogar las Resoluciones Nº 045 del 30 de enero de 2015 “Por la cual se adiciona la Resolución 620 de 05 de diciembre de 2014” y Nº 620 del 05 de diciembre de 2014 “Por la cual se conforma el Comité de Seguridad Vial para el Plan Estratégico de Seguridad Vial de la UMV”.
4. Presentar, discutir y determinar los programas académicos a desarrollar con los distintos actores.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
5. Considerar la adopción de un estándar de segu- ridad, que garantice la integridad y bienestar y minimice los riesgos de un accidente de tránsito.
6. Evaluar los requerimientos y la oferta disponible, frente a proveedores y talleres para los procesos de diagnóstico, mantenimiento preventivo y man- tenimiento correctivo de los vehículos.
7. Programar fechas, tiempos y lugares para las capacitaciones con los conductores, sus equipos de trabajo y otros actores de la empresa, entidad u organización.
Artículo primero.
CONFORMACIÓN Y OB- JETO. Conformar el Comité de Seguridad Vial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABI- LITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL DE BOGOTÁ
- UAERMV, cuyo objeto principal es plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia de la seguridad vial y así evitar o reducir la accidentalidad vial de los integrantes de la Unidad y disminuir los efectos que se generan por lo accidentes de tránsito.
8. Determinar las acciones de control o auditorías viales que se consideren pertinentes.
9. Presentar las campañas y acciones de acompa- ñamiento a desarrollar durante todo el año.
Artículo segundo.
INTEGRANTES. El comité de seguridad Vial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ES- PECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL DE BOGOTÁ – UAERMV, estará integrado por:
Director General o quien este delegue
10. Establecer los cronogramas de las diversas ac- tividades a ejecutar y hará seguimiento de las mismas.
Secretario General o quien este delegue REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-138 • 2017 • JUNIO • 28 138
11. Elaborar los informes periódicos para la Gerencia, Ministerio de Transporte, Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá u otros interesados, que den cuenta de las acciones programas, adelantadas y por ejecutar, analizando el impacto, costo- beneficio y aporte en la generación de hábitos, comportamientos y conductas favorables a la seguridad vial del país.
Parágrafo. El Director General de la Unidad Admi-
nistrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y la responsabilidad y en virtud de ello puede revisar, reformar o revocar los actos administrativos expedidos, con sujeción a las disposiciones contenidas en el artículo 209 de la Constitución Política y la Resolución 1565 del 6 de junio de 2014: “Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial y las demás normas que lo complementen o adicionen.
12. Definir la visión, los objetivos y alcances del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la UAERMV, acorde con los mínimos establecidos por la auto- ridad correspondiente.
Artículo cuarto.
FUNCIONES Y ROLES DE LA ALTA DIRECCIÓN. La Gerencia General deberá:
Artículo sexto.
DESIGNACIÓN DE LA SECRE- TARÍA TÉCNICA. El Gerente de Producción de la UAERMV, designará al secretario técnico del PESV quien será el encargado de coordinar las reuniones del Comité y apoyará en la implementación, actualización y seguimiento del PESV.
1. Liderar el proceso de creación e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial.
Artículo séptimo.
FUNCIONES DE LA SECRE- TARÍA TÉCNICA. Las funciones serán las siguientes:
2. Involucrar un representante de cada área de la organización, según sea pertinente para que participe en la creación y difusión de los objetivos de la seguridad vial.
1. Citar a los miembros del Comité a las reuniones del Comité de Seguridad Vial.
2. Apoyar en el proceso de creación e implementa- ción del Plan Estratégico de Seguridad Vial
3. Definir los roles y funciones de cada integrante de la organización, a efectos de cumplir los objetivos trazados en el Plan Estratégico de Seguridad Vial.
3. Elaborar las actas de reunión del comité.
4. Implicarse en su financiación, asegurando el pre- supuesto necesario para la implantación de las diferentes medidas que se vayan a adoptar.
4. Convocar periódicamente a reuniones ordinarias y de manera extraordinaria, las veces que se considere necesario de acuerdo a la solicitud de alguno de los miembros.
5. Establecer un proceso ágil, dinámico y eficaz de participación de los trabajadores y de los repre- sentantes sindicales, si fuera el caso.
6. Garantizar a los grupos de trabajo el tiempo que precisen para sus reuniones.
5. Presentar los informes que sean requeridos por el Comité en cumplimiento al seguimiento, eje- cución y cumplimiento de las acciones que sean propuestas.
6. Las demás que sean asignadas por el Comité de Seguridad Vial.
7. Adoptar las decisiones oportunas que hagan posi- ble que se lleven a buen término las medidas que se propongan.
Artículo octavo.
PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL. El Comité de Seguridad Vial se reunirá de la siguiente manera:
8. Garantizar que el personal que labora en cada área cumpla con lo establecido en el Plan Es- tratégico de Seguridad Vial y los documentos relacionados aplicables.
1. El comité se reunirá de forma ordinaria cada cua- tro (4) meses, sin perjuicio de que se adelanten reuniones extraordinarias cuando las necesidades del servicio lo requieran.
Artículo quinto.
DESIGNACIÓN DEL RESPON- SABLE DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL. Designar como responsable del diseño, implementación y seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ES- PECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL DE BOGOTÁ - UAERMV al Gerente de Producción de la UAERMV, quien designará a un secretario técnico que apoye la implementación, actualización y seguimiento del PESV.
2. La convocatoria a reuniones ordinarias deberá hacerse con tres (03) días hábiles de anticipación y al menos dos (02) días hábiles para las extraor- dinarias, por parte del Secretario (a) Técnico del Comité de Seguridad Vial a través del Director General.
139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-139 • 2017 • JUNIO • 28
3. La convocatoria a reunión debe ir acompañada del orden del día, indicando la hora, fecha y lugar de la reunión.
Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – “TRANSMILENIO S.A.”
Artículo noveno.
VIGENCIA Y DEROGATO- RIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación y Deroga las Resoluciones Nº 045 del 30 de enero de 2015 “Por la cual se adiciona la Resolución 620 de 05 de diciembre de 2014” y Nº 620 del 05 de diciembre de 2014 “Por la cual se conforma el Comité de Seguridad Vial para el Plan Estratégico de Seguridad Vial de la UMV”.
Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar el Manual de Procedimientos de la Entidad, con el objeto de ajustarlo a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema TransMilenio y fijar las directrices y lineamientos al personal de la Entidad y a los actores que intervienen en la operación.
Que en mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
RESUELVE:
Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
ÁLVARO SANDOVAL REYES
Artículo primero.
Modificar la Resolución 078 de 2000 en lo que corresponde a la modificación del siguiente documento:
Director General UAERMV Código Versión Nombre EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.
P-SE-003 1 Actualización y proyección de la tarifa técnica del Sistema TransMilenio y tarifas de los agentes del sistema Resolución Número 267 (Junio 20 de 2017)
Artículo segundo.
Modificar la Resolución 693 del 28 de diciembre de 2012, mediante la cual se había creado la versión 0 del documento P-SE-003.
“Por la cual se modifica la Resolución 078 del 31 de julio de 2000, con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de Transporte
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A”
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE Dada en Bogotá, a los veinte (20) días del mes TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO junio de dos mil diecisiete (2017).
CARLOS ARTURO FERRO ROJAS “TRANSMILENIO S.A.”, en ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución 271 de junio de 2013, y Jefe de Oficina Asesora de Planeación
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., según Resolución 078 de 2000.
Que mediante el Acuerdo 02 de 2016 se modifica la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-140 • 2017 • JUNIO • 28 140 TÍTULO:
ACTUALIZACIÓN Y PROYECCIÓN DE LA TARIFA TÉCNICA DEL SISTEMA TRANSMILENIO Y TARIFAS DE LOS AGENTES DEL SISTEMA Código Versión Fecha P-SE-003 1 Junio de 2017 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA
3. RESPONSABLES
TABLA DE CONTENIDO
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
1. OBJETIVO
5. DEFINICIONES
2. ALCANCE
6. CONDICIONES GENERALES
7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
VERSION FECHA CAMBIO SOLICITO 0 28-12-2012 Primera versión del documento Subgerente Económico (a)
1 07-06-2017 Se actualiza documento Subgerente Económico (a)
1. OBJETIVO
- Contratos de concesión de la operación del SITP.
- Contratos de concesión de los operadores de rutas alimentadoras.
Establecer las actividades que se deben seguir para ejecutar el procedimiento de actualización y proyección de la tarifa técnica del Sistema TransMilenio y las tarifas de los agentes del sistema.
- Contratos de concesión de recaudo.
2. ALCANCE
- Documento consultoría McKINSEY & COMPANY 1999, Proyecto TransMilenio (Confidencial).
- Plan Marco del Sistema TransMilenio.
5. DEFINICIONES
Este documento es de conocimiento y aplicación de la Subgerencia Económica y de la Subgerencia Técnica y de Servicios, quienes suministran los insumos para realizar los estudios económicos.
3. RESPONSABLE
Agentes del sistema: entes que intervienen directamente en la operación del Sistema y que obtienen una participación sobre lo recaudado, estos son: operadores troncales, alimentadores, recaudador, Fiducia y Ente Gestor (TRANSMILENIO S.A.).
El profesional especializado (06) de Estudios Sectoriales y Supervisión de Concesiones es el responsable por la elaboración y actualización de este documento y el Subgerente Económico (a) verificará su cumplimiento, implementación y mantenimiento en forma estricta.
La revisión y/o actualización de este procedimiento deberá realizarse cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento.
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Canasta de costos de operación: representa el conjunto de insumos de operación de acuerdo con la estructura de costos, pueden ser: combustibles, sistema neumático, lubricantes, mantenimiento, salarios y prestaciones sociales, servicios de estación y fijos. Cada insumo tiene unos indicadores base de referencia (IPP, IPC, Salario Mínimo) o una estructura base de referencia (estructura de costos de combustibles) asociados, que representan la variación de los precios del mercado de dichos insumos; y un peso porcentual - Contratos de concesión de la operación troncal de las Fases I y II.
141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-141 • 2017 • JUNIO • 28 cular las tarifas actualizadas del Sistema Transmilenio. relativo que representa la participación de cada insumo en el total de la canasta.
- Costo de alimentación: costo mensual de los operadores de las rutas alimentadoras.
- Costo de recaudo: costo mensual de los operadores de recaudo.
Tarifa técnica fase I y fase II: tarifa calculada a partir de las tarifas ofertadas y ajustadas de los diferentes agentes del Sistema y su peso relativo. La tarifa está diseñada para compensar a todos los agentes del Sistema, y se ajusta considerando la variación del costo de los insumos.
- Costo troncal: costo mensual de los kilómetros programados y efectivamente recorridos por la Flota Troncal.
Tarifa técnica del SITP: se define como aquella que, dado un diseño operacional del SITP que busca satisfacer las necesidades de movilidad de los usuarios del transporte público bajo condiciones de eficiencia y estándares de calidad de servicio, indica el costo medio de operación y control por pasajero pago del Sistema; considerando para cada uno de los agentes prestadores de servicio que intervienen en dicha operación, una adecuada estructura de costos, y una rentabilidad razonable conforme a las condiciones definidas en los pliegos de condiciones.
- Índice de precio al productor (IPP): existe un índice asociado a cada insumo de la canasta de costos de operación troncal y operación de alimentación, estos índices son actualizados mensualmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Se emplean los pertenecientes al sistema de clasificación “CIIU 2.1 INTERNA TOTAL (OI)”
Tarifa al usuario: es el costo del pasaje para la utilización de los servicios del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP, que se cobra a los pasajeros del Sistema.
- Índice de precios al consumidor (IPC): indicador que refleja la variación en costos de la canasta familiar, este índice es actualizado mensualmente por el DANE. Se emplea el “IPC Total Nacional”.
Tarifa única e integrada: implica que el Sistema tendrá un solo precio para el usuario, independientemente de la longitud de los trayectos, de la zona en donde se utilice el Sistema, el uso de uno o más servicios troncales o el uso de estos en combinación con uno o más servicios de alimentación.
Tarifa alimentación: costo unitario ofertado y ajustado por los operadores del Sistema de alimentación como base para su remuneración, expresado en (pesos / pasajero alimentado) y/o (pesos / kilómetro recorrido).
- Sistema Integrado de Recaudo, Control E Información y Servicio al Usuario (SIRCI): conformado por el software, hardware y demás componentes que permiten la gestión y operación de recaudo de los centros de control troncal y zonal, de información y servicio al usuario, la consolidación de la información y la conectividad de la totalidad del SITP. El ente gestor del SITP seleccionará el Concesionario del SIRCI del SITP, de acuerdo con lo estipulado en el Estatuto General de Contratación.
Tarifa recaudo: costo unitario ofertado y ajustado por los operadores del sistema de recaudo como base para su remuneración, expresado en (pesos / pasaje vendido).
Tarifa troncal: costo unitario ofertado y ajustado por los operadores del Sistema Troncal como base para su remuneración, expresado en pesos por kilómetro programado y recorrido de servicio troncal (pesos / kilómetro)
- Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP: el sistema integrado de transporte público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como para la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del Sistema.
6. CONDICIONES GENERALES
Todos los contratos de concesión indican una remuneración a los operadores, se recomienda al profesional a cargo, estudiar los contratos de concesión y operación del Sistema así como el documento de “Estructura tarifaria para TransMilenio” 1 2 con el fin de adquirir Subsistema TransMilenio (SbTM): para efectos de la tarifa técnica, como subsistema TransMilenio se hará referencia a los concesionarios actuales de la operación troncal, recaudo y concesionarios de alimentación, cuya remuneración sea considerada en el cálculo de la tarifa técnica del Sistema TransMilenio.
Sistema informático: herramienta empleada para cal- 1 Consultoría McKINSEY &COMPANY 1999, Proyecto TransMilenio– Documento Confidencial REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-142 • 2017 • JUNIO • 28 142 un conocimiento profundo en esta materia.
- Costo de alimentación.
- Composición de las flotas troncal y de alimentación en vehículos diésel. c. Información adicional El procedimiento de actualización y proyección de la tarifa técnica del Sistema y las tarifas de los agentes del Sistema (tarifas reales y tarifas de referencia) se realiza con una periodicidad mensual. Las tarifas actualizadas son la base para la liquidación del pago semanal a los agentes del Sistema.
- Tarifa técnica y tarifas de los diferentes agentes del Sistema TransMilenio vigentes en el último mes.
- Nuevos agentes del Sistema, tarifas de los mismos y fecha de inicio de operación.
Con respecto a las proyecciones de tarifas, estas permiten estimar los ingresos y egresos del Fondo de Estabilización Tarifaria (FET) por diferencia entre la tarifa técnica y la tarifa al usuario, como también los ingresos de los agentes del Sistema.
6.1 Información requerida para el cálculo de tarifa - Consumos teóricos de los insumos que intervienen en la operación troncal del Sistema TransMilenio, los cuales se establecen en los contratos de concesión.
La información necesaria para realizar el cálculo del ajuste a las tarifas de los agentes y tarifa técnica del Sistema es la siguiente: a. Información macroeconómica.
- Salario mínimo legal vigente mensual (Decretado por el Gobierno Nacional)
- Variación de IPP en el último mes (cuentas CIIU -Totales asociadas a gastos de neumáticos, lubricantes y mantenimiento de vehículos de transporte público; Fuente: DANE)
- Variación de IPC en el último mes (Total Nacional: Fuente DANE)
- Variación del costo del aceite combustible para motores-ACPM en el último mes para Bogotá (precio máximo en planta de abasto mayorista + transporte; Fuente: Min. Minas y Energía, UPME o ECOPETROL).
- Información de tendencias macroeconómicas proveniente de estudios especializados (fuentes: Departamento Nacional de Planeación - DNP, Secretaría de Hacienda Distrital - SHD, FEDE- SARROLLO, Ministerio de Minas, ECOPETROL, entidades financieras, entre otros). b. Información de Operación - Plan Marco del Sistema TransMilenio y cronograma de implementación de nuevas fases, incluyendo demanda estimada y flota a vincular al Sistema.
- Pasajes vendidos, pasajeros alimentados, kilómetros recorridos por flota troncal, vehículos troncales operando diariamente durante el último mes (mes anterior al mes de ajuste).
- Costo troncal, costo de recaudo, costo de alimentación durante el último mes.
143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-143 • 2017 • JUNIO • 28
7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
7.1 Actualización de las tarifas de los agentes del sistema.
Etapa ACTIVIDAD Responsable 10 Inicio Solicitar al profesional especializado grado 6 de control de recaudo y remuneración del sistema, la siguiente información:
Profesional especializado grado 20 5 de estudios sectoriales Pasajes vendidos, pasajeros que ingresaron por rutas alimentadoras y kilómetros recorridos.
30 Enviar la información solicitada. Profesional especializado grado 6 de control de recaudo y remuneración del sistema Obtener la información macroeconómica y operacional necesaria para realizar el cálculo de costos y la actualización tarifaria, del mes anterior al cálculo, tales como:
- Salario mínimo legal vigente mensual (Decreto Gobierno Nacional)
- Variación de IPP (cuentas CIIU -Totales asociadas a gastos de neumáticos, lubricantes y mantenimiento de vehículos de transporte público; Fuente: DANE).
Profesional especializado grado 40 5 de estudios sectoriales
- Variación de IPC (Total Nacional: Fuente DANE).
- Variación del costo del aceite combustible para motores- ACPM para Bogotá (precio máximo en planta de abasto mayorista + transporte;
Fuente: Ministerio de Minas y Energía, Unidad de Planeación Minero Energética - UPME o ECOPETROL).
- Pasajes vendidos, pasajeros alimentados y kilómetros recorridos.
Profesional especializado grado 5 de estudios sectoriales 50 Ingresar la información en el respectivo modelo financiero y verificar la aplicación de las disposiciones contractuales.
Profesional especializado grado 5 de estudios sectoriales Verificar la consistencia de las cifras y resultados arrojados por el modelo, considerando el valor de las variables que inciden en la actualización de la tarifa técnica y tarifas de los agentes del Sistema y su comportamiento histórico.
60 ¿15? ¿Son consistentes los resultados?
Profesional especializado grado Si: Ir a etapa 50 5 de estudios sectoriales No: Ir a etapa 20 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-144 • 2017 • JUNIO • 28 144 Etapa ACTIVIDAD Responsable Profesional especializado grado 5 de estudios sectoriales 70 Proyectar el documento soporte del cálculo de las tarifas ajustadas, así como los oficios de envío a los Concesionarios y a la Fiduciaria, y entregar al profesional especializado grado 6 de estudios sectoriales y supervisión de concesiones.
Profesional especializado grado 80 Revisar y aprobar los documentos y entregarlos a la (el) Subgerente Económico (a) para aprobación y envío.
6 de estudios sectoriales y supervisión de concesiones 90 Revisar, firmar y enviar los documentos soporte del cálculo de las tarifas ajustadas, así como los oficios de envío a los Concesionarios y a la Fiduciaria. Subgerente Económica(o)
Remitir las tarifas actualizadas para su correspondiente aplicación al:
Profesional especializado grado 100 5 de estudios sectoriales
- Profesional especializado grado 6 de control de recaudo y remuneración del sistema
- Profesional especializado grado 5 de remuneración del sistema
110 Fin 7.2 Proyección de la Tarifa Técnica del Sistema Etapa ACTIVIDAD Responsable 10 Inicio Recopilar y consolidar la información macroeconómica tal como:
- Variación de IPP en el último mes (Fuente: DANE).
- Variación de IPC en el último mes (Fuente DANE).
- Variación del costo del aceite combustible para motores - ACPM (Fuente:
Ministerio de Minas y Energía, Unidad de Planeación Minero Energética - UPME o ECOPETROL).
Profesional especializado grado 20
- Información de tendencias macroeconómicas proveniente de estudios especializados (fuentes: DNP, SHD, FEDESARROLLO, Ministerio de Minas, ECOPETROL, entidades financieras, entre otros.
6 de estudios sectoriales y supervisión de concesiones
- Plan Marco del Sistema TransMilenio y cronograma de implementación de nuevas fases, incluyendo demanda estimada y flota a vincular al Sistema.
- Costo troncal, costo de recaudo, costo de alimentación durante el último mes.
- Pasajeros que ingresaron por rutas alimentadoras y kilómetros recorridos por cada uno de los operadores de alimentación en forma semestral.
- Composición de las flotas troncal, zonal y de alimentación.
- Tarifa técnica y tarifas de los diferentes agentes del Sistema TransMilenio vigentes en el último mes anterior al cálculo.
145 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-145 • 2017 • JUNIO • 28 Etapa ACTIVIDAD Responsable Profesional especializado grado 6 de estudios sectoriales y supervisión de concesiones 30 Realizar la proyección de costos en el sistema de información (modelo de cálculo proyección costos del Sistema Transmilenio).
Profesional especializado grado 6 de estudios sectoriales y supervisión de concesiones 40 Revisar la consistencia de las cifras de acuerdo a lo observado históricamente.
Profesional especializado grado 50 Proyectar el comportamiento futuro de la tarifa técnica y analizar la necesidad de incrementar la tarifa al usuario en el corto plazo. De ser necesario el incremento, preparar un documento técnico recomendando su incremento.
6 de estudios sectoriales y supervisión de concesiones Profesional especializado grado Proyectar los ingresos y egresos del Fondo de Estabilización Tarifaria y los costos del Sistema (Modelo de Cálculo de proyección de costos del Sistema).
6 de estudios sectoriales y supervisión de concesiones 60 Elaborar estudio técnico y financiero de soporte a la tarifa.
Analizar y sugerir recomendaciones sobre el incremento tarifario a seguir para el Sistema.
Profesional especializado grado 6 de estudios sectoriales y supervisión de concesiones 70 Presentar a la (el) Subgerente Económica (o) los documentos soporte elaborados en las etapas 50 y 60.
80 Revisar los documentos presentados por el Profesional especializado grado 6 de estudios sectoriales y supervisión de concesiones y presentar al Gerente General. Subgerente Económica(o)
90 Aprobar Estudio Gerente General ¿El estudio indica que es necesario incrementar la tarifa al usuario?
¿15?
Profesional especializado grado Si: ir a etapa 100 6 de estudios sectoriales y supervisión de concesiones No: ir a etapa 110 100 Presentar los resultados obtenidos a la Gerencia para que se informe a la Secretaría de Movilidad y al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. Subgerente Económico 110 Remitir el documento soporte a la Secretaria Distrital de Movilidad. Subgerente Económico Profesional especializado grado 120 6 de estudios sectoriales y supervisión de concesiones Remitir la proyección de ingresos de TRANSMILENIO S.A., por participación en la remuneración de los agentes del Sistema para un horizonte de 10 años, al profesional especializado grado 6 de finanzas corporativas presupuesto para la elaboración del Plan Plurianual de la Entidad.
130 Fin REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-146 • 2017 • JUNIO • 28 146 INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP Directiva Número 11 de 2017 de Conciliación del IDEP en sesión ordinaria del 09 de junio de 2017, Acta No. 10 de 2017, y se adopta como política de prevención de daño antijurídico, entendido como aquel que puede ser prevenido por la entidad, el cual será publicado en la Imprenta Distrital, en el régimen legal de la página de la Alcaldía Mayor de Bogotá y al interior del Instituto para su cumplimiento y desarrollo.
PARA: ASESORES, SUBDIRECTORES, JEFES DE OFICINAS, SERVIDORES Y CON- TRATISTAS DEL INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP DE: DIRECCIÓN GENERAL IDEP Una vez implementadas las medidas correctivas, se realizará por parte de cada de una de las áreas el seguimiento a los resultados y se institucionalizarán nuevas medidas en caso de ser necesario, a través del Comité de Conciliación.
POLÍTICAS PREVENCIÓN DAÑO ANTIJURÍDICO ASUNTO: Implementación de políticas de prevención del daño antijurídico para el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico-IDEP IDEP:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, establece que en las entidades y organismos de derecho público del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, así como los entes descentralizados en todos los niveles, deberá integrarse un Comité de Conciliación, conformado por funcionarios del nivel directivo.
1. Cuando se seleccionen y contraten abogados externos en el Instituto para la Investigación Edu- cativa y el Desarrollo Pedagógico- IDEP, ya sea como asesores o para que asuman la defensa judicial o extrajudicial del Instituto, además de las exigencias establecidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, se debe incluir como requisito no estar asesorando o adelantando procesos judiciales contra el Distrito Capital y mantener dicha prohibición mientras el contrato de prestación de servicios profesionales permanezca vigente.
Que el Reglamento Interno del Comité de Conciliación del IDEP se expidió en el año 2006, el cual tuvo su última actualización mediante la Resolución No. 111 del 25 de junio de 2012, conforme a los nuevos lineamientos establecidos en el Decreto Distrital No. 690 de 2011, con el objeto de garantizar el normal funcionamiento y toma de decisiones.
2. En la construcción y elaboración de los estudios previos, de la minuta contractual y de las modifi- caciones a que hayan lugar, se debe realizar la debida planeación y se adoptarán todas las medi- das que garanticen el cumplimiento de los objetos contractuales, dentro de los plazos establecidos, lo anterior con el fin de minimizar los riesgos de la actividad contractual.
3. Cuando se trate de garantizar los derechos de autor para los contratos que así se determine, se deberá incorporar dentro del clausulado de la minuta del contrato, una cláusula específica sobre las normas que rigen los derechos de autor y la obligación del contratista de conocer el Ideario Ético y el Código del Buen Gobierno del IDEP.
Además, quien realice la supervisión del contrato, deberá realizar la revisión de la totalidad de los documentos que sean allegados por el contratista, y acudirá a los mecanismos que tenga en su alcance, para verificar que no se vulneren los derechos de autor.
Que en cumplimiento del artículo 2, numeral 1 de la Resolución No. 111 de 2012, la cual dispone que: “Son funciones del Comité de Conciliación “1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico al interior de la entidad”, en sesiones ordinarias del Comité de Conciliación celebradas los días 28 de marzo, 05 de abril y 31 de mayo de 2017, constantes en las Actas No. 5, 6 y 9, cada una de las áreas analizaron las diferentes disposiciones e instrucciones del orden distrital y nacional relacionadas con la implementación de mecanismos de prevención del daño antijurídico, con el fin de revisar la pertinencia de su aplicación en el IDEP, determinándose cuáles de ellas debían ser adoptadas a partir de la fecha y cuáles deben ser ratificadas en la entidad, que devienen de la Directiva No. 001 de 2012 “Implementación de políticas de prevención del daño antijurídico para el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico- IDEP”.
Que como consecuencia de lo indicado, el contenido del presente documento es aprobado por el Comité
4. Los servidores públicos y colaboradores de la administración pública deberán dar cumplimiento de las políticas del subsistema de seguridad de la
147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-147 • 2017 • JUNIO • 28 información, con el fin de prevenir que se instale en los equipos software que no cuente con la correspondiente licencia y que se haga uso indebido de las herramientas TIC con las que cuenta el Instituto, como por ejemplo el correo electrónico, las redes sociales y el canal de internet del IDEP. Por consiguiente en las minutas se deberá incluir dentro de las obligaciones generales del contratista, el texto que asegure el cumplimiento de ésta política. tual, administrativa y presupuestal cuando resulte pertinente, acudirán a la herramienta de gestión que contiene la compilación de normatividad, doctrina y jurisprudencia de la Alcaldía Mayor de Bogotá, conocido como “Régimen legal de Bogotá”, así como al Boletín Jurídico “Bogotá Legal”, el Boletín Jurídico Virtual, en la página WEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la actualización semanal “Bogotá Jurídica” de noticias, en la página web del SECOP – en el aplicativo “Síntesis”, Manuales, guías y documentos tipo y en el normograma de la Entidad.
12. Se realizará por parte de los usuarios la actualiza- ción de la información de los diferentes módulos del Sistema Único de Información de Procesos Judiciales –SIPROJWEB.
5. Acatar oportunamente las decisiones judiciales, para evitar generar intereses moratorios con su correspondiente pago. Por lo anterior, se debe- rán establecer los procedimientos y controles necesarios a efecto de responder con eficiencia y eficacia al deber legal de acatar oportunamen- te las decisiones de las autoridades judiciales, estrictamente en los términos en que estas son proferidas, evitando la generación de intereses moratorios y su correspondiente pago.
13. Los servidores a quienes dentro de sus funciones les compete la gestión del registro contable de las obligaciones contingentes, deberán realizar de forma permanente seguimiento a la identificación, valoración, y mitigación del riesgo que dichos registros generen, estando atentos a cualquier modificación que surja y que sea pertinente para adoptar las políticas establecidas.
14. En el caso de que el Instituto requiera la utilización de fotografías, material audiovisual y producción intelectual de determinadas personas, para el cumplimiento de los fines institucionales, solicitará previamente el consentimiento de estos o de sus representantes legales.
6. Cuando el Instituto reciba reclamaciones por parte de los servidores y ex servidores públicos, se de- berá comparar la fecha en la que se presentan las mismas con las del acto que motivó la decisión, o con la fecha de los hechos u omisiones en las que se fundamenta la reclamación, y manifestar, si es del caso, que las acciones se encuentran caducas, e indicar clara y expresamente estas circunstancias a los peticionarios que están en la situación antes indicada, teniendo claro que la respuesta suministrada no revive los términos legales vencidos.
7. Respetar el debido proceso en toda actuación ad- ministrativa que adelante el Instituto en contra de sus servidores públicos, contratistas y/o terceros.
15. Los servidores públicos y contratistas del IDEP, con funciones y obligaciones dentro de cada uno de los procesos del Instituto, deberán atender y participar de las auditorías internas y externas, responder o apoyar en dar respuesta a los ha- llazgos, elaborar o contribuir en la formulación de los planes de mejoramiento, dentro de los plazos legales establecidos para cada uno de ellos.
8. Cuando se ordene el retiro del servicio o declara- ción de vacancia por abandono del cargo, se debe realizar previamente el proceso disciplinario con la correspondiente imposición de la sanción de destitución.
9. En los estudios tendientes a adelantar procesos de modificación de plantas de personal o similares, se incluirán los temas de supresión efectiva de los cargos, derecho preferencial a la reincorporación o a la indemnización, retiro forzoso y estudios para la reincorporación.
10. Se tomarán todas las medidas necesarias para generar y pagar los aportes al sistema general de seguridad social y parafiscales de manera oportuna.
16. El Comité de Conciliación deberá tener en cuenta las siguientes actividades al momento de evaluar la procedencia o no de conciliar: 1) Verificar el cumplimiento de los requisitos formales antes de proceder a citar al Comité de Conciliación, 2) La Secretaría Técnica debe citar a los miembros del Comité con la debida antelación. 3). El abogado debe presentar a los miembros del Comité, la ficha sobre la procedencia o no de conciliación, conforme a lo requerido por SIPROJWEB, 4) Los miembros con voz y voto del Comité deben estu- diar la ficha técnica que le presenta el abogado encargado. 5) La Secretaría Técnica del Comité debe contar con la documentación completa an-
11. Todas las personas que ejerzan funciones públi- cas para el Instituto, dentro de la gestión contrac-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-148 • 2017 • JUNIO • 28 148 tes de que se presente el acuerdo conciliatorio ante la instancia administrativa y/o judicial. 6) Se deberá remitir una vez ejecutoriados, los fallos desfavorables para la entidad, a la Personería, Contraloría y Veeduría Distritales, para que en el menor tiempo posible inicien las investigaciones que estimen pertinentes.
La anterior directiva se expide a los miento y adecuación de parques vecinales y de bolsillo en las localidades de Chapinero y Antonio Nariño; III. Malla Vial y espacio público – Mobiliario Urbano para la localidad de Candelaria; IV. Para atención de puntos críticos de residuos sólidos para las localidades de Chapinero, Santa Fé, San Cristóbal, Usme, Fontibón, Engativá, Barrios Unidos, Teusaquillo, Los Mártires, Antonio Nariño, La Candelaria y Rafael Uribe Uribe y V. Para eventos Culturales en la localidad de Ciudad Bolívar.
CLAUDIA LUCÍA SÁENZ BLANCO Directora General - IDEP Que en concordancia con lo señalado por el CON- FIS, se asignó al FDL de Los Mártires la suma de $336.090.225 para la atención de puntos críticos de residuos sólidos.
ACUERDOS LOCALES DE 2017 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Acuerdo Local Número 001 (Junio 10 de 2017)
Que mediante comunicación Nº 2201717736 de 26 de abril de 2017 la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite de adición presupuestal de FDL de Los Mártires, conforme a los estipulado en el numeral 4.2 de la Resolución No. SDH-000383 de 2010 “por medio del cual se adopta el Manual del proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – FDL.”
En mérito de lo anteriormente expuesto, “Por el cual se efectúa una Adición al Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de los mártires para la vigencia fiscal de 2017”
ACUERDA:
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de sus atribuciones constitucionales
Artículo 1°.
Adicionar el Presupuesto de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de los Mártires para la Vigencia Fiscal de 2017, conforme al siguiente detalle:
y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324 y el Decreto 372 del 2010.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 38 del Decreto 372 de 2010, “por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L.”, sobre “Distribución de Excedentes Financieros”, señala que el CONFIS distribuirá entre las localidades el monto de excedentes financieros determinados por los FDL, teniendo en cuenta las necesidades apremiantes no financiadas.
Que el FDL de Los mártires a 31 de diciembre de 2016 presentó un monto de excedente de $1.022.478.680.
Que mediante la Circular CONFIS 02 de 2017, se comunica que en la Sesión No.03 del 30 y 31 de marzo de 2017, conforme a lo establecido en los artículos 37º y 38º del Decreto 372 de 2010, el CONFIS determinó un monto total de $60.452.231.233 de Excedentes Financieros generados a 31 de diciembre de 2016 por los FDL, los cuales se destinan I. Sedes Administrativas de las Alcaldía locales de Usaquén Santa fe, Tunjuelito y Puente Aranda; II. Construcción, manteni- 149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-149 • 2017 • JUNIO • 28 Código Concepto Valor
2. Ingresos 336.090.225 2.4 Recursos de Capital 336.090.225 2.4.5 Excedentes Financieros 336.090.225
3. Gastos 336.090.225 3.3 Inversión 336.090.225
Sanción del Acuerdo por el Alcalde
Artículo 2°.
El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, a los trece (13) días del mes de PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE junio de dos mil diecisiete (2017).
Dado en Bogotá, a los (10) días del mes de junio EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO de dos mil diecisiete (2017)
Alcalde Local de Los Mártires (E.)
GERMAN ALBERTO RODRÍGUEZ RUIZ Presidente de la Junta Administradora Local MARIA ISABEL HERNANDEZ Secretaria Junta Administradora Local REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-150 • 2017 • JUNIO • 28 150 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO Acuerdo Local Número 005 (Junio 10 de 2017)
“Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Chapinero”
151 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-151 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-152 • 2017 • JUNIO • 28 152 153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-153 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-154 • 2017 • JUNIO • 28 154 155 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-155 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-156 • 2017 • JUNIO • 28 156 157 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-157 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-158 • 2017 • JUNIO • 28 158 159 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-159 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-160 • 2017 • JUNIO • 28 160 161 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-161 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-162 • 2017 • JUNIO • 28 162 163 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-163 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-164 • 2017 • JUNIO • 28 164 165 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-165 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-166 • 2017 • JUNIO • 28 166 167 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-167 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-168 • 2017 • JUNIO • 28 168 169 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-169 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-170 • 2017 • JUNIO • 28 170 171 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-171 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-172 • 2017 • JUNIO • 28 172 173 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-173 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-174 • 2017 • JUNIO • 28 174 175 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-175 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-176 • 2017 • JUNIO • 28 176 177 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-177 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-178 • 2017 • JUNIO • 28 178 179 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-179 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-180 • 2017 • JUNIO • 28 180 181 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-181 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-182 • 2017 • JUNIO • 28 182 183 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-183 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-184 • 2017 • JUNIO • 28 184 185 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-185 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-186 • 2017 • JUNIO • 28 186 187 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-187 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-188 • 2017 • JUNIO • 28 188 189 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-189 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-190 • 2017 • JUNIO • 28 190 191 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-191 • 2017 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-192 • 2017 • JUNIO • 28 192 193 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-193 • 2017 • JUNIO • 28 DECRETOS LOCALES DE 2017 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Decreto Local Número 025 (Junio 13 de 2017)
“Por el cual se Sanciona el acuerdo Local N. 001 del 10 de junio del 2017 y se efectúa una Adición al presupuesto Anual de Ingresos y gastos del Fondo de desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal del 2017” EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de sus facultades legales, en especial las y 38º del Decreto 372 de 2010, el CONFIS determinó un monto total de $60.452.231.233 de Excedentes Financieros generados a 31 de diciembre de 2016 por los FDL, los cuales se destinan I. Sedes Administrativas de las alcaldía locales de Usaquén Santa fe, Tunjuelito y Puente Aranda; II. Construcción, mantenimiento y adecuación de parques vecinales y de bolsillo en las localidades de Chapinero y Antonio Nariño; III. Malla Vial y espacio público – Mobiliario Urbano para la localidad de Candelaria; VI. Para atención de puntos críticos de residuos sólidos para las localidades de Chapinero, Santa Fé, San Cristóbal, Usme, Fontibón, Engativá, Barrios Unidos, Teusaquillo, Los Mártires, Antonio Nariño, La Candelaria y Rafael Uribe Uribe y V. Para eventos Culturales en la localidad de Ciudad Bolívar. que le confiere el artículo 31 Numeral 2 literal C y el Articulo 39 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010.
CONSIDERANDO:
Que en concordancia con lo señalado por el CON- FIS, se asignó al FDL de Los Mártires la suma de $336.090.225 para la atención de puntos críticos de residuos sólidos.
Que el artículo 31 Numeral 2 literal c y el articulo 39 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, facultan al Alcalde Local para sancionar los acuerdo Locales.
Que mediante comunicación Nº 2201717736 de 26 de Abril de 2017 la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite de adición presupuestal de FDL de Los Mártires, conforme a los estipulado en el numeral 4.2 de la Resolución No. SDH-000383 de 2010 “por medio del cual se adopta el Manual del proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – FDL.”
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, Que el artículo 38 del Decreto 372 de 2010, “por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L.”, sobre “Distribución de Excedentes Financieros”, señala que el CONFIS distribuirá entre las localidades el monto de excedentes financieros determinados por los FDL, teniendo en cuenta las necesidades apremiantes no financiadas.
DECRETA:
Que el FDL de Los mártires a 31 de diciembre de 2016 presentó un monto de excedente de $1.022.478.680.
Que mediante la Circular CONFIS 02 de 2017, se comunica que en la Sesión No.03 del 30 y 31 de marzo de 2017, conforme a lo establecido en los artículos 37º
Artículo primero.
Adicionar el Presupuesto de Ingresos y de Gastos e inversión para la vigencia 2017 del fondo de desarrollo Local de Los Mártires, en la suma de $336.090.225 de conformidad con el siguiente detalle:
INGRESOS Código Concepto Valor
2. Ingresos 336.090.225 2.4 Recursos de Capital 336.090.225 2.4.5 Excedentes Financieros 336.090.225
GASTOS
3. Gastos 336.090.225 3.3 Inversión 336.090.225 3.3.1 Directa 336.090.225 3.3.1.15 Bogotá mejor para todos 336.090.225
3.3.1.15.07 Eje trasversal gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiente 336.090.225 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 336.090.225 3.3.1.15.07.45.1523 Gobierno legítimo y transparente para todos 336.090.225 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-194 • 2017 • JUNIO • 28 194 CÓDIGO NOMBRE Reducir Aumentar
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
1 DISPONIBILIDAD INICIAL 1.403.301.896 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Total 1.403.301.896 Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de su expedición.
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO ALCALDE LOCAL MÁRTIRES (E.)
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
Decreto Local Número 026 (Junio 15 de 2017)
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO ALCALDE LOCAL MÁRTIRES (E)
“Por el cual se Disminuye la Disponibilidad Inicial Del presupuesto de Rentas e ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires de la vigencia fiscal del 2017”
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 31 Numeral 3 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 Numeral 3 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, determina que el Alcalde por Decreto disminuirá las apropiaciones presupuestales cuando se estime que los recaudos del año pueden ser inferiores al total de los gastos y obligaciones presupuestales.
Que de conformidad con lo estipulado en la Circular Conjunta DDP 02 de 2016, “Guía de Ejecución, seguimiento y Cierre Presupuestal 2016 y Programación Presupuestal vigencia 2017 de los Fondos de Desarrollo Local”.
Que en el presupuesto de la vigencia 2017, se estimó un valor de $ 23.713.611.000 de disponibilidad inicial.
Que de acuerdo con oficio 2017EE103917 de Junio 07 del 2017 firmado por la Directora Distrital de Presupuesto Doctora Piedad Muñoz Rojas en el párrafo 2 Disminuir la Disponibilidad inicial en un monto neto de $1.403.301.896.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Disminuir la disponibilidad inicial en un valor de $1.403.301.896 en el presupuesto de rentas e ingresos para la vigencia fiscal del 2017:
195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-195 • 2017 • JUNIO • 28
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