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Registro Distrital 6145 de 2017

Registro Distrital 6145 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6145
Año
2017
Fecha
29 de agosto de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6145 2017 • AGOSTO • 29 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2017 Que el artículo 13 del Decreto Distrital No. 627 de 2016, dispone lo siguiente:

EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.

Acuerdo Número 05 (Junio 28 de 2017)

“Por medio del cual se realiza el reajuste de los salarios asignados a los cargos Profesional Grado 2 y Asistencial Grado 5 de la Empresa Metro de Bogotá S.A.”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO “Con base en la Circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la Junta o Consejo Directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden Distrital y las subredes integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”

DE BOGOTA S.A. En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 44 de los Estatutos de la empresa Metro de Bogotá S.A., y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, emitieron la Circular 001 del 25 de enero de 2017, en la cual fijan los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos, por parte de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del orden Distrital, para la vigencia 2017.

Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.

Que el artículo 44 de los estatutos de la Empresa, precisa que es una función de la Junta Directiva: “Aprobar la estructura interna del organismo, su planta de personal, escala, factores y criterios salariales, el Manual de Funciones, la clasificación de los empleos y, las modificaciones a éstos de acuerdo con los estatutos y las disposiciones legales vigentes.”

Que la citada Circular, establece que (i) las entidades descentralizadas del orden distrital, adoptaran como porcentaje de incremento salarial el 7,15%, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje, las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 225 de 2016 y (ii) las asignaciones básicas cuyo incremento debió ajustarse al límite máximo salarial previsto en el Decreto Nacional N° 225 de 2016, una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2017 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se reajustaran proporcionalmente con una diferencia de cien (100) pesos al porcentaje establecido en el Acuerdo Laboral, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites.

Que el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., Que mediante Acuerdo número 03 del 23 de diciembre de 2016, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., estableció la Escala Salarial para los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, así como la Planta de Cargos de la empresa Metro de Bogotá S.A., posteriormente modificado por el Acuerdo N° 03 del 9 de febrero de 2017.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6145 • pP. 1-1 • 2017 • AGOSTO • 29 tá S.A., con una diferencia de cien ($100 pesos), sin exceder dicho límite.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 995 del 9 de junio de 2017, por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional. para la vigencia fiscal 2017, aprobado mediante el Acuerdo de Junta Directiva número 01 de 2016, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, según consta en Certificación emitida por el Gerente General de la Empresa, con fecha marzo 8 de 2017 y Certificado de Disponibilidad Presupuestal 029 de junio 1 de 2017.

Que se hace necesario efectuar el reajuste de los salarios asignados a los cargos Profesional Grado 2 y Asistencial Grado 5, conforme a las disposiciones contempladas en el Decreto 995 de 2017.

En mérito de lo expuesto, Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante comunicación 2017EE417O1 de 10 de marzo de 2017, emitió concepto previo y favorable sobre la propuesta de incremento salarial de los servidores públicos, entendidos como los empleados públicos y trabajadores oficiales, de la empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia 2017.

ACUERDA:

Que mediante Acuerdo número 04 de marzo 11 de 2017, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá

Artículo 1º.

Modificar el artículo 2 del Acuerdo 04 de marzo 11 de 2017, el cual quedará la de la siguiente manera:

fijó el incremento salarial para los servidores públicos de la empresa correspondiente a la vigencia 2017.

Que el Parágrafo 1° del Artículo 2 del citado Acuerdo 04 recoge los postulados de la Circular Conjunta 001 de enero 25 de 2017, y señala lo siguiente:

“Artículo 2°. A partir del 1 de enero de 2017, las asignaciones básicas mensuales de los Empleados Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., serán ajustadas dentro de los parámetros definidos en la Circular 001 de 2017, emitida por la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, es decir, en un 7.15%, siempre y cuando, dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional N° 995 de 2017.

La escala salarial de los Empleados Públicos, quedará así:

Las asignaciones básicas del grado 2 del nivel profesional y del grado 5 del nivel asistencial, señaladas en el presente artículo, corresponden al límite señalado en el Decreto N° 225 de 2016, en consecuencia, una vez se expida por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2017, para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán por parte de la Empresa Metro de Bogo- NIVEL JERARQUICO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL ASISTENCIAL GRADO SALARIAL 01 9.643.500 6.717.234 6.429.000 1.342.590 02 10.672.140 7.464.069 6.717.234 1.579.391 03 10.889.655 8.293.410 1.857.981 04 11.111.455 9.214.900 2.185.860 05 2.564.900 JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Presidente

Artículo 2º.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

LUISA FERNANDA MORA MORA PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Secretaria Junta Directiva Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6145 • pP. 1-2 • 2017 • AGOSTO • 29 2 RESOLUCIONES DE 2017 rección y los funcionarios en el logro de los objetivos, por lo tanto, su implementación debe ser un proceso armónico y complementario”;

EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

Resolución Número 067 (Julio 26 de 2017)

Que el artículo 1º del Decreto Distrital 176 de 2010, definió los lineamientos para la conformación articulada de un Sistema Integrado de Gestión en las entidades del Distrito;

“Por la cual se establece el Sistema Integrado de Gestión en la Empresa Metro de Bogotá S.A.”

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 651 de 2011, se creó el Sistema Integrado de Gestión Distrital como una herramienta de gestión sistemática y transparente compuesta por el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos que permitan garantizar un ejercicio articulado y armónico, para dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de las entidades distritales.

Que el artículo 269 de la Constitución Política establece lo siguiente: “En las entidades públicas las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la Ley”;

Que el Decreto 652 de 2011, en su artículo 1º, adoptó la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las entidades y organismos distritales, NTD – SIG 001:2011, que determina las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema Integrado de Gestión en las entidades distritales;

Que el Gobierno Nacional mediante la Ley 87 de 1993 estableció las normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado Colombiano, y en su artículo 6º señala que “el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente;

Que el 23 de diciembre de 2016 la Junta Directiva de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., mediante Acuerdo 02 de 2016, estableció la estructura organizacional para el cumplimiento del objeto y las funciones generales de la empresa.

Que la Ley 489 de 1998, en los Capítulos IV y VI dictó normas sobre el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema Nacional de Control Interno;

Que se hace necesario implementar el SIG para la Empresa Metro de Bogotá, como una herramienta de gestión que permitan garantizar un ejercicio articulado y armónico, para dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y gestión social.

Que en mérito de lo expuesto, Que el Decreto 3622 de octubre 10 de 2005 adoptó las políticas de Desarrollo Administrativo y reglamentó el Capítulo IV de la Ley 489 de 1998, en lo referente a dicho sistema;

RESUELVE:

Que la Ley 872 de diciembre 30 de 2003 creó el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en su artículo 3°, estableció que dicho sistema es complementario con el Sistema de Control Interno y de Desarrollo Administrativo;

ARTÍCULO 1º Creación: - Adoptar el Sistema Integrado de Gestión en la Empresa Metro de Bogotá S.A., como el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos que permitan garantizar un ejercicio articulado y armónico, con el fin de dirigir y evaluar el desempeño institucional, y satisfacción de los servicios que presta la empresa Metro de Bogotá S.A.

Que el Decreto 2913 de 2007 modificatorio del Decreto 2621 de 2006 en su parte considerativa expresa que “el Modelo Estándar de Control Interno y el Sistema de Gestión de la Calidad son complementarios por cuanto tienen como propósito común el fortalecimiento institucional, la modernización de las instituciones públicas, el mejoramiento continuo, la prestación de servicios con calidad, la responsabilidad de la alta di- ARTÍCULO 2º- Objetivo: El objetivo del Sistema Integrado de Gestión de la Empresa Metro de Bogotá, es orientar y fortalecer la gestión de la empresa, direccionar, articular y alinear conjuntamente los procesos 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6145 • pP. 1-3 • 2017 • AGOSTO • 29 su eficiencia, eficacia, transparencia, efectividad, y la optimización de recursos y procesos. con los requisitos de la norma del Sistema de Gestión Integral, del Modelo Estándar de Control Interno, del Sistema de Desarrollo Administrativo y del Plan Institucional de Gestión Ambiental, así como con la dirección estratégica de la entidad con el fin de garantizar ARTÍCULO 3º- Subsistemas El Sistema Integral de Gestión de la Empresa Metro de Bogotá está conformado por los siguientes subsistemas:

Nomenclatura Subsistemas Líder SGC Subsistema de Gestión de la Calidad Asesor de Planeación SIGA Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo Gerente Administrativo y Financiero SGSI Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información Asesor de Informática y Tecnología S&SO Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional Gerente Administrativo y Financiero SRS Subsistema de Responsabilidad Social Jefe Oficina de Comunicaciones SGA Subsistema de Gestión Ambiental Asesor de Planeación SCI Subsistema de Control Interno Asesor de Planeación PARÁGRAFO 1: El líder del cada subsistema es el encargado de emitir lineamientos para su implementación y desarrollo.

5- Informar a la Alta Dirección sobre la planificación y avances del proyecto de diseño, desarrollo e Implementación del Sistema Integrado de Gestión.

Parágrafo 2. Con el objeto de fomentar la efi-
ciencia y eficacia institucional, se procurará que los comités de los diferentes subsistemas que impacten los procesos que sean similares o paralelos, puedan sesionar en el mismo espacio.

6- Asegurar que se promueva la toma de conciencia de los requisitos, necesidades y expectativas de los usuarios, destinatarios o beneficiarlos de los productos (bienes y/o servicios) en todos los niveles de la entidad.

7- Representar a la Entidad frente a organismos externos en los asuntos relativos al Sistema Integrado de Gestión.

8- Ejercer la Secretaría Técnica del Comité del Sistema Integrado de Gestión.

ARTÍCULO 4º Representante de la Alta Dirección: Para efectos de garantizar la implementación y desarrollo del SIG, se designa al Jefe de la Oficina de Planeación o quien haga sus veces, como representante de la Alta Dirección, cuya función principal es liderar la construcción y consolidación del Sistema Integrado de Gestión de la EMB, quien debe cumplir con las siguientes responsabilidades: a. Convocar las reuniones del Comité del Sistema Integrado de Gestión. b. Presentar el orden del día a consideración de los miembros del Comité, para sus observaciones y recomendaciones.

1- Formular, orientar, dirigir y coordinar cada una de las etapas del proyecto de diseño, desarrollo e implementación del Sistema Integrado de Gestión de la Empresa Metro de Bogotá atendiendo las normas aplicables a cada subsistema. c. Elaborar y someter a aprobación el orden del día de cada reunión.

2- Asegurar que se establezcan, implanten y mantengan los procesos necesarios para la implementación del Sistema Integrado de Gestión. d. Elaborar, suscribir y archivar las actas de cada sesión del Comité, los antecedentes y demás soportes documentales.

3- Coordinar con los directivos o responsables de cada área o proceso las actividades que requiere realizar.

ARTÍCULO 5º Comité Sistema Integrado de Gestión: El Comité del Sistema Integrado de Gestión estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes:

4- Coordinar y dirigir las actividades del Equipo Técnico de Gestores del Sistema Integrado de Gestión.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6145 • pP. 1-4 • 2017 • AGOSTO • 29 4 1- El Gerente General o su delegado.

2- El Gerente Administrativo y Financiero.

3- El Gerente Ejecutivo y de Estructuración Financiera.

4- El Gerente de Contratación.

5- El Gerente Técnico.

5. Impulsar el desarrollo e implementación del Siste- ma Integrado de Gestión, así como con la mejora continua de su eficacia, eficiencia y efectividad, mediante los mecanismos de comunicación ins- titucional, la difusión de las políticas del sistema, la disponibilidad de los recursos físicos, económi- cos, tecnológicos, de infraestructura, de talento humano y demás necesarios para el desarrollo, implementación, divulgación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión

6- El Gerente de Desarrollo Inmobiliario.

7- El Jefe Oficina Asesora Jurídica.

6. Fomentar en la Empresa Metro de Bogotá la cul- tura de la mejora continua.

8- El Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones y Relaciones Públicas.

7. Evaluar el estado y avance del Sistema Integrado de Gestión con base en los informes o encuestas de satisfacción de la ciudadanía, los usuarios, destinatarios o beneficiarios.

9- El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o quien ejerza sus funciones, quien será el promotor del SIG PARÁGRAFO 1: El Comité sesionará dos (2) veces al año y cada vez que las circunstancias así lo ameriten, previa convocatoria del Representante de la Alta Dirección.

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica de este Co-
mité, la ejercerá el Representante de la Alta Dirección para la implementación del Sistema Integrado de Gestión. Cuando se trate de un tema específico asociado a un subsistema, el liderazgo de la respectiva sesión será asumida por el responsable del respectivo subsistema en materia de agenda, orden el día y acciones sugeridas para implementar. Así mismo, podrán ser invitados los servidores de otras áreas y niveles de acuerdo con el tema a analizar o debatir.

ARTÍCULO 7º - Equipo Operativo: El Equipo Operativo del Sistema Integrado de Gestión estará conformado por representantes de cada áreas o dependencias de la Empresa, delegados por sus jefes, para atender lo referente a los diferentes subsistemas que se integran. El Equipo Operativo del Sistema Integrado de Gestión, tendrá las siguientes responsabilidades:

Parágrafo 2. El Jefe de la oficina de Control
Interno o quien haga sus veces, participará con voz pero sin voto.

1- Participar activamente en el proceso de diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento y difusión del Sistema Integrado de Gestión bajo las orientaciones del Representante de la Alta Dirección.

Artículo 6º - El Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión tendrá a su cargo los siguientes roles y responsabilidades:

1. Definir las políticas y estrategias necesarias para el desarrollo, implementación, perfeccionamiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión.

2- Ser el soporte principal y mantener informado a su Jefe inmediato sobre los compromisos adquiridos y su necesaria participación en las etapas de diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento y difusión del Sistema Integrado de Gestión.

2. Evaluar la consistencia y validez del diagnóstico del Sistema Integrado de Gestión, realizadas por los auditores internos y externos.

3- Divulgar y capacitar a los servidores de su dependencia en el Sistema Integrado de Gestión, bajo las directrices del Representante de la Alta dirección.

3. Aprobar y evaluar periódicamente el desempeño y el cumplimiento de los objetivos, planes y metas previstas para el desarrollo e Implementación del Sistema Integrado de Gestión, y recomendar las acciones preventivas y correctivas necesarias.

4- Revisar, analizar y consolidar la información que le sea requerida por el Representante de la Alta Dirección durante el desarrollo, implementación y mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión.

5- Presentar propuestas de mejora relacionadas con el Sistema Integrado de Gestión, al Representante de la Alta Dirección, para su evaluación y aplicación.

4. Coordinar, administrar y supervisar la planificación e implantación del Sistema de Gestión de Calidad, del Sistema de Desarrollo Administrativo y del Sistema de Control Interno.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6145 • pP. 1-5 • 2017 • AGOSTO • 29 ARTÍCULO 10º- Vigencia: La presente Resolución rige a partir de su fecha de su publicación.

6promover la toma de conciencia de los requisitos, necesidades y expectativas de los usuarios, destinatarios o beneficiarios de los productos (bienes y/o servicios) en todos los niveles de la entidad.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., el veintiséis (26) julio de dos mil diecisiete (2017).

ANDRÉS ESCOBAR URIBE 7- Ejecutar, bajo la coordinación de su jefe inmediato, y con el apoyo de sus compañeros de dependencia, cada una de las actividades tendientes a cumplir con la estructuración e implementación del Sistema Integrado de Gestión.

Gerente General Resolución Número 069 (Agosto 15 de 2017)

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 8- Promover la estandarización y el mejoramiento continuo de los procesos de la entidad a través de la elaboración, documentación, aplicación, implementación y el seguimiento de manuales de procedimientos.

034 de 2017, y se constituye y se establece el funcionamiento de la Caja Menor para la vigencia 2017 con cargo al presupuesto asignado a la Empresa Metro de Bogotá S.A.”

9- Participar en las reuniones, capacitaciones y talleres que sean programados relacionados con el diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento y difusión del Sistema Integrado de Gestión.

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En uso de las facultades estatutarias y legales, especialmente las conferidas en el artículo 91 de 10- Informar al Representante de la Alta Dirección sobre las necesidades de capacitación de los diferentes Subsistemas que conforman el Sistema Integrado de Gestión. conferidas en el artículo 3° del Decreto Distrital 061 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Artículo 8º - Documentación del Sistema Integrado de Gestión: El Sistema Integrado de Gestión de la Empresa Metro de Bogotá, está basado en un modelo de gestión por procesos, que se documentará de la siguiente manera:

Capítulo I - Gobierno Corporativo Capítulo II - Generalidades del Sistema Integrado de Gestión Que la Empresa Metro de Bogotá fue constituida mediante la Escritura pública 5291 del 14 de diciembre de 2016 como una sociedad anónima por acciones del orden distrital, con participación exclusiva de entidades públicas, en los términos previstos en el Acuerdo 642 de 2016, sometida el régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del Estado.

Capítulo III - Modelo de Operación Institucional Manual del Sistema Integrado de Gestión EMB Capítulo IV - Matriz de Requisitos del Sistema Integrado de Gestión Capítulo V - Listado Maestro de Documentos Que el Decreto Distrital 195 de 2007 constituye el reglamento que regula el proceso presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito (EICD), Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de EICD, Sociedades Limitadas o por Acciones Públicas del orden Distrital sujetas al régimen de EICD, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más y, Empresas Sociales del Estado (ESE) constituidas como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital.

Cada capítulo del manual SIG de la EMB es independiente, su construcción y actualización estará sujeta a las reglas definidas en el Proceso de Gestión Documental del SIG, cumpliendo con el ciclo de aprobación de los documentos a medida de su desarrollo y minimizando el impacto de la actualización de los mismos durante la etapa de implementación.

ARTÍCULO 9º- Implementación: La implementación del Sistema Integrado de Gestión de la Empresa Metro se hará conforme a las fases y plazos establecidos en el numeral 2 del Artículo 2.2.21.6.4 del Decreto 1083 de 2015 y las normas que lo modifiquen y sustituyan.

Que el artículo 50 del Decreto Distrital 195 de 2007, establece que el funcionamiento de las cajas menores y avances en efectivo de las empresas contenidas en el artículo 1° se regirá por las disposiciones contempladas en el Decreto Distrital 061 de 2007 y las normas que lo adicionen o modifiquen.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6145 • pP. 1-6 • 2017 • AGOSTO • 29 6 Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal del año 2017, por la suma de SESENTA Y UN MIL QUI- NIENTOS MILLONES DE PESOS ($61.500.000.000).

Que aplicada la reducción, el presupuesto de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia 2017, es de $1.020.347.401.000, que corresponde a 1.383.115 SMMLV, razón por la cual, se puede constituir una Caja Menor con una cuantía máxima mensual de 350 SMMLV, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto 061 de 2007.

Que el Decreto 061 de febrero 14 de 2007, reglamenta el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en efectivo y define en su artículo 1 el campo de aplicación del mismo en los siguientes términos: “Quedan sujetos a las disposiciones del presente Decreto los órganos que conforman el Presupuesto Anual y las entidades Distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local.

Que con ocasión de la modificación del presupuesto de la vigencia 2017 y la vacancia actual del cargo designado como Responsable del manejo de la Caja Menor, en la Resolución 034 de 2017, se hace necesaria la expedición de un nuevo acto administrativo que regule el funcionamiento de la caja menor de la Empresa Metro de Bogotá para la vigencia 2017, bajo las condiciones vigentes a la fecha.

Que el artículo 3°, del Decreto 061 de 2007, establece que las cajas menores se constituirán para cada vigencia fiscal, mediante Resolución suscrita por el Jefe de la entidad, en la cual se debe indicar: i) la cuantía, ii) el Responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la Caja Menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas.

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., integra en su presupuesto de la vigencia 2017, transferencias y aportes de capital de la Administración Central del Distrito capital.

Que la Empresa QBE Seguros S.A., adjudicataria del proceso de selección para adquirir la póliza de manejo para la Empresa Metro de Bogotá S.A., y con la cual se suscribió el contrato 14 de agosto 11 de 2017, emitió certificación de Amparo Provisional a partir del 15 de agosto de 2017 a las 0:00 horas y hasta el 14 de agosto de 2018 a las 24:00 horas, por 365 días; mientras se emite el documento de la póliza, que se encuentra en proceso de expedición.

Que mediante Resolución DDC-000001 del 12 de mayo de 2009 expedida por el Contador General de Bogotá D.C, se adoptó el manual para el manejo y control de las cajas menores y se implementó la guía que facilita la gestión administrativa y contable, aplicable a los fondos de Cajas menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación.

Que la Empresa Metro de Bogotá D.C., requiere atender los gastos de funcionamiento definidos en el presupuesto de la vigencia 2017, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios, dentro de los parámetros, directrices y normas aplicables a los mismos.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Capítulo I. – CONSTITUCION DE LA CAJA

Que mediante Resolución No. 001 del 22 de diciembre de 2016, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, en la cual se clasificaron los rubros de gasto.

MENOR Que mediante Resolución 34 de abril 27 de 2017, la Empresa Metro de Bogotá S.A., constituyó y estableció el funcionamiento de la Caja Menor para la vigencia 2017, con cargo al presupuesto asignado para el mismo año, a la Empresa Metro de Bogotá S.A.

Artículo 1°.

- Constitución y Cuantía. Constituir para la vigencia fiscal del 2017, la Caja Menor — Gastos Generales — Gerencia Administrativa y Financiera
- Empresa Metro de Bogotá S.A., con una cuantía mensual de Veinte Millones de Pesos Moneda Corrien- te ($20.000.000.00), que corresponde a 27, 1 SMMLV.

Que el citado acto administrativo no se ejecutó, toda vez que no fue posible la obtención de la póliza de manejo exigida en el parágrafo del artículo 3 y el artículo 11 del Decreto Distrital 061 de 2007.

Que mediante Resolución No. 049 del 31 de mayo de 2017, se efectuó una reducción en el presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la PARÁGRAFO. Para los efectos de esta Resolución el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el año 2017, es de Setecientos Treinta y Siete Mil Setecientos Diecisiete Pesos Moneda Corriente. ($737.717.00), conforme a lo dispuesto en el Decreto Nacional 2209 del 30 de diciembre de 2016.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6145 • pP. 1-7 • 2017 • AGOSTO • 29

Artículo 2°.

- Ordenador de Gasto. Delegar la Ordenación del Gasto de la Caja Menor, en el Gerente Administrativo y Financiero, Código 039, Grado 03, de la Planta Global de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

ARTÍCULO 4° - Finalidad. - La Caja Menor atenderá los gastos generales identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto Anual del Distrito Capital, que tengan carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios como son: transporte para trámites a diferentes entidades, fotocopias urgentes y autenticaciones de documentos, papelería y útiles que requiera la entidad que no se encuentren en el almacén; mantenimiento y reparaciones; conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles; pago de publicaciones y en general aquellos gastos necesarios para el funcionamiento de la entidad que tengan las características señaladas.

Artículo 3°.

- Responsable. El Responsable del Manejo de la Caja Menor en la Empresa Metro de Bogotá será el Profesional Grado 02 de la Gerencia Administrativa y Financiera, que tenga a su cargo las funciones de “Coordinación, control y evaluación de las actividades en la prestación de los servicios administrativos, tales como suministros, archivo y correspondencia, mensajería, recepción, mantenimiento de instalaciones y equipos, vigilancia, aseo, servicios públicos, fotocopiado, cafetería, bienes muebles e inmuebles de la entidad” de la Empresa Metro de Bogotá asignadas en su contrato de trabajo, o, un profesional designado por el Ordenador del Gasto de la Caja Menor.

Parágrafo 1°. Para todos los eventos, al momento
de efectuar gastos con cargo a la Caja Menor, tanto el Ordenador del Gasto como el Responsable del Manejo de la respectiva Caja Menor, deberán acatar las disposiciones en materia de austeridad del gasto.

Parágrafo 2°. Cuando por cualquier circunstancia
la Caja Menor constituida a través de la presente resolución, quede inoperante, sólo se podrá constituir otra o reemplazarla, cuando la misma haya sido legalizada en su totalidad.

El profesional designado responderá por la administración y control, el manejo financiero y contable de la Caja Menor, la elaboración de la orden de pago para efectuar el reintegro en la oportunidad requerida y la presentación de informes correspondientes a su estado, y estar amparado en una póliza de manejo ante una entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado, por el 100% del monto del fondo de la Caja Menor.

Artículo 5°.

- Prohibiciones. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2.2., del artículo 8° del Decreto Distrital 61 del 14 de 2007, la Resolución SDH - 226 del 8 de octubre del 2014 y el numeral 6 del Título 11 de la Resolución DDC-000001 de mayo 12 de 2009, no se podrán realizar con los fondos de la Caja Menor ninguna de las siguientes operaciones:

Parágrafo 1°. El Responsable del Manejo de la
Caja Menor de la empresa Metro de Bogotá S.A., deberá cumplir con las obligaciones, procedimientos y demás disposiciones consagradas en el artículo 8° de la presente Resolución.

1. Adquirir elementos cuya existencia esté compro- bada en el almacén o depósito de la Entidad;

2. Fraccionar compras de un mismo elemento y/o servicio;

Parágrafo 2°. Tanto el Ordenador del Gasto como
el Responsable del Manejo de la Caja Menor responderán disciplinaria, civil, tributaria y penalmente de las acciones y omisiones resultantes de sus actuaciones respecto a la administración de estos fondos.

3. Realizar desembolsos para sufragar gastos con destino a órganos diferentes de su propia organi- zación;

4. Reconocer y pagar gastos por conceptos de servi- cios personales y las contribuciones que establece la ley sobre nómina, cesantías y pensiones;

Parágrafo 3°. Cambio Definitivo del Responsable.
Cuando se cambie en forma definitiva el Responsable de la Caja Menor, deberá hacerse una legalización efectuando el reembolso total de los gastos efectuados con corte a la fecha del cambio.

5. Cambiar cheques o efectuar préstamos;

6. Efectuar pagos de contratos;

7. Adquirir bienes y servicios por cuantía superior a los montos autorizados en el acto administrativo de creación de la caja menor;

8. Efectuar desembolsos que no formen parte del objeto del gasto señalados en el acto de creación;

Parágrafo 4°. Cambio Temporal del Responsable.
Cuando el Responsable de la Caja Menor se encuentre de vacaciones, licencia o comisión, se deberá encargar, mediante acto administrativo por parte del Ordenador del Gasto de la Caja Menor, a otro funcionario, debidamente asegurado, para el manejo de la misma, mientras subsista la situación administrativa, para lo cual solo se requiere la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo, al recibo y a la entrega de la misma lo que deberá constar en el respectivo libro.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6145 • pP. 1-8 • 2017 • AGOSTO • 29 8

9. Pagar gastos que no contengan los documentos soporte exigidos para su legalización;

se deben reconocer y pagar a los auxiliares de la justicia que actúan en los diferentes procesos judiciales en los que la Empresa Metro de Bogotá sea parte.

10. Efectuar reintegros por obligaciones contraídas con anterioridad a la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para la constitución de la Caja Menor;

Artículo 6°.

- Unidad Ejecutora, Rubros Presupuestales y Cuantía. Los gastos realizados con cargo a esta Caja Menor, serán imputados presupuestalmente; a los rubros que se indican a continuación, sin superar mensualmente las siguientes cuantías:

Parágrafo. Se exceptúan de esta prohibición los
servicios personales que por concepto de honorarios UNIDAD EJECUTORA CODIGO PRESUPUESTAL DESCRIPCIÓN VALOR GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 3120102 Materiales y Suministros 4.000.000 $ GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 3120103 Gastos de Computador 2.000.000 $ GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 3120104 Combustibles, lubricantes y llantas 3.000.000 $ GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 3120202 Gastos de Transporte y Comunicación 2.000.000 $ GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 3120203 Impresos y Publicaciones 1.000.000 $ GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 3120204 Mantenimiento y Reparaciones 2.000.000 $ GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 3120206 Seguros 3.000.000 $ GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 3120208 Servicios Públicos 2.000.000 $ GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 3120301 Impuestos, Tasas y Multas 1.000.000 $ 20.000.000 $ TOTAL PARÁGRAFO 3°. Los gastos que se realicen en efectivo por Caja Menor, considerados individualmente, no podrán superar en cada operación el equivalente a Dos Millones de Pesos Moneda Corriente ($2.000.000). No podrá efectuarse el fraccionamiento en las compras realizadas por medio de estos fondos.

Artículo 7°.

- Requisitos para el Primer Giro de la Caja Menor. Para realizar el primer giro de recursos de la Caja Menor, el presente acto administrativo, debe acompañarse de la Póliza de Manejo que ampare el monto total de constitución de la Caja Menor, constituida a nombre de la Empresa Metro de Bogotá S.A., debidamente aprobada.

Título II. – REGLAMENTACION DEL

FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA MENOR

Parágrafo 4°. Por necesidades del servicio, la
Caja Menor que se constituye, podrá mantener recursos disponibles en dinero efectivo, hasta por la suma de Un Millón Quinientos Mil Pesos Moneda Corriente ($1.500.000.00), a pesar que su cuantía amerite manejo en cuenta corriente.

Artículo 9°.

Requisitos de Soporte de los Gastos. Los gastos que se realicen con cargo a la Caja Menor deberán cumplir los siguientes requisitos de soporte:

Artículo 8°.

Utilización de los Recursos: Los recursos asignados a la Caja Menor, tendrán restricción de utilización para gastos urgentes, imprescindibles, inaplazables, necesarios y correspondientes a los rubros definidos en el artículo 6° de la presente resolución.

1. Gastos hasta por la suma de Un Millón Quinientos Mil Pesos ($1.500.000), requerirán: i) Factura y/o documento equivalente y ii) Certificación de Recibido a Satisfacción.

Parágrafo 1°. Para los gastos de alimentos
comprendidos dentro del rubro de “Materiales y Suministros” que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, y necesarios, se efectuarán previa solicitud del Gerente General o del Gerente Administrativo y Financiero de la Empresa.

2. Gastos superiores a Un Millón Quinientos Mil Pesos ($1.500.000), requerirán: i) Dos (2) cotiza- ciones (salvo que solo exista un (1) proveedor en el mercado), ii) Factura o Documento equivalente y iii) Certificación de Recibido a Satisfacción

Parágrafo 2°. Cuando sea estrictamente necesa-
rio que la compra la realice un funcionario distinto al responsable de la Caja Menor, ésta deberá soportarse por medio de recibos provisionales, los cuales serán reemplazados por los comprobantes definitivos y legalizados dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes al desembolso.

Parágrafo 1°. Los pagos superiores a Un Millón
Quinientos Mil Pesos ($1.500.000), que se realicen a través de la Caja Menor, se girarán por transferencia electrónica a nombre del proveedor o autorización escrita de débito a cuenta.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6145 • pP. 1-9 • 2017 • AGOSTO • 29

4. Que el gasto se haya efectuado después de ha- berse constituido o reembolsado la caja menor según el caso.

5. Que se haya expedido la Resolución de legaliza- ción y reconocimiento de los gastos efectuados con cargo a la Caja Menor, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas presupuestales.

Artículo 10°.

- Libros para Registrar los Movimientos de la Caja Menor. El Responsable de la Caja Menor, una vez recibido el primer desembolso, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes procederá a la apertura de los Libros donde contabilizará de manera diaria, las operaciones de pagos realizados con cargo a la Caja Menor, registrando para cada movimiento: i) la fecha, ii) imputación presupuestal del gasto y cuenta contable respectiva, iii) concepto, iv) monto bruto, deducciones practicadas y valor neto pagado, v) NIT del beneficiario y, vi) los demás datos que se consideren necesarios.

Parágrafo. La legalización definitiva de la Caja
Menor constituida para la vigencia 2017, se realizará por parte del Funcionario Responsable de su manejo, antes del 29 de diciembre del mismo año, fecha límite para reintegrar el saldo sobrante.

Parágrafo 1°. Los Libros de la Caja Menor, debe-
rán soportarse con los respectivos comprobantes de cada gasto, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 9 del Título II – Reglamentación del Funcionamiento de la Caja Menor, de la presente Resolución.

Artículo 13°.

- Reembolso de Recursos. El reembolso de recursos, se hará en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal, en forma mensual o cuando se haya consumido más del setenta por ciento (70%), lo que ocurra primero, de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales afectados.

En el reembolso se deberán reportar los gastos realizados con cargo a todos los rubros presupuestales a fin de efectuar un corte de numeración y de fechas.

Parágrafo 2°. Con el fin de garantizar que las
operaciones estén debidamente sustentadas, que los registros sean oportunos y adecuados y que los saldos correspondan, el Responsable de las funciones de Control Interno en la Empresa, deberá efectuar arqueos periódicos y sorpresivos independientemente de la verificación por parte de las dependencias financieras y de la Revisoría Fiscal.

Parágrafo. El reembolso de recursos, requiere
la expedición previa del Certificado de Registro Presupuestal, afectando el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que ampara la caja menor.

Artículo 11°.

- Legalización Individual de los Gastos de Caja Menor. La legalización individual de los gastos de la caja menor deberá efectuarse durante los cinco (5) días hábiles calendario, siguientes a su realización.

No se podrán entregar nuevos recursos a un funcionario, hasta tanto no se haya legalizado el gasto anterior.

Artículo 12°.

- Legalización de la Caja Menor. En la legalización periódica de los gastos acumulados, para efectos del reembolso, se exigirá el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican:

Artículo 14°.

- Normas Aplicables. El funcionamiento y manejo de esta Caja Menor debe sujetarse a lo dispuesto en la Directiva 1 de 2001, modificada por la Directiva Distrital 8 de 2007, aclarada por la Directiva 7 de 2008, expedidas por el Alcalde Mayor de Bogotá, el Decreto Distrital 61 del 14 de febrero del 2007, la Resolución DDC-01 del 12 de mayo de 2009, expedida por el Contador General de Bogotá, D.C., y las disposiciones que se expidan sobre austeridad en el gasto público en el Distrito Capital.

Artículo 16°.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga íntegramente la Resolución 034 del 27 de abril de 2017.

1. Que los gastos estén agrupados por rubros pre- supuestales, bien sea en el comprobante de pago o en la relación anexa, y que correspondan a los autorizados en la resolución de constitución.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).

2. Que los documentos presentados sean los origi- nales y se encuentren firmados por los acreedores con identificación del nombre o razón social y el número del documento de identidad o NIT, objeto y cuantía.

ANDRÉS ESCOBAR URIBE Gerente General

3. Que la fecha del comprobante del gasto corres- ponda a la vigencia fiscal en la cual se está lega- lizando.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6145 • pP. 1-10 • 2017 • AGOSTO • 29 10 EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO Resolución Número 0562 (Agosto 22 de 2017)

POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL TANQUE SUBA MEDIO Y SU LINEA DE DISTRIBUCIÓN, ESTACIÓN DE BOMBEO SUBA CERRO SUR, EN Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 32, establece: “Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.”

LA LOCALIDAD DE SUBA EN BOGOTÁ D.C.”

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ - ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 0196 del 07 de abril de 2017 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y Estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 establece: “. Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.”

Que de conformidad con los Estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.

“Las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y gas combustible, conducciones de acueducto, alcantarillado y redes telefónicas, podrán atravesar los ríos, caudales, líneas férreas, puentes, calles, caminos y cruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones. La empresa interesada, solicitará el permiso a la entidad pública correspondiente; si no hubiere ley expresa que indique quien debe otorgarlo, lo hará el municipio en el que se encuentra el obstáculo que se pretende atravesar.”

Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y No. 469 de 2003, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el período comprendido entre los años 2001 a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.

Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 455 del Decreto 190 de 2004, establece que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de Utilidad Pública. También son 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6145 • pP. 1-11 • 2017 • AGOSTO • 29 Que La Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá ESP, actualmente suministra agua a los habitantes del Cerro de Suba, mediante el sistema de los Tanques Alto y Medio de Suba, ubicados en el Cerro Norte. competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas.

Que debido a la expansión y densificación de la zona occidental de la Localidad de Suba, se hace necesario ampliar el Sistema Red Matriz Acueducto para el suministro del agua mediante la construcción de un nuevo tanque, que hará parte del sistema de los Cerros de Suba.

Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.

El Sistema Tanque Medio de Suba Cerro Sur estará compuesto por una tubería de succión, una estación de bombeo, una tubería de impulsión, un tanque de almacenamiento y redes de conexión del tanque a la red actual de distribución.

Que estas estructuras estarán localizadas en el Cerro Sur de Suba dentro o cerca al predio de la Empresa.

Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2.004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.-, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada Ley.

Que para el suministro del agua al sistema propuesto se utilizará el Tanque de Suba Nuevo que tiene una capacidad nominal de 90000 m3. La succión del sistema se conectará a partir de la salida del Tanque de Suba. La conexión se realizará dentro de la actual cámara de válvulas del tanque y se utilizará la tubería de salida del tanque occidental, la cual actualmente no está en servicio, y que tiene un diámetro de 1.80 m (80”).

Que la estación de bombeo se localizará en la zona plana aledaña al tanque Nuevo de Suba, en la zona verde entre la actual caseta de vigilancia y la subestación. De acuerdo con la evaluación geotécnica este es el mejor lugar para la instalación de la estación de bombeo, debido a que se evita tener los inconvenientes que conlleva la construcción de estructuras sobre taludes que potencialmente se pueden inestabilizar. Para la subestación eléctrica, se utilizará las mismas instalaciones físicas que actualmente tiene el Tanque de Suba y se adecuará su ampliación.

Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto jurídico especifico que así lo declare.

Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

Que la línea de impulsión diseñada desde la estación de bombeo contigua al tanque Suba Nuevo, hasta el nuevo tanque Suba Medio, tiene una longitud aproximada de 466,81 m, el material de diseño es hierro dúctil (HD), el diámetro de diseño es de 12 “ (300 mm), de acuerdo con el análisis técnico económico realizado. La impulsión iría por dentro del predio del Acueducto describiendo una curva por el costado occidental en sentido sur-norte con el objetivo de que su instalación quede retirada de la zona de inestabilidad del Tanque de Suba para no llegar a afectar la zona con las labores de construcción de la conducción.

Que mediante oficios Nos. 25400-2017-18481 del 3 de Agosto de 2017, 25400-2016-2124 del 07 de septiembre de 2016, 25400-2016-0561 del 16 de marzo de 2016 la Dirección de Red Matriz de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P, solicita a la Dirección Administrativa de Bien Raíces de la EAB ESP continuar con el proceso de adquisición predial de las franjas de terreno requeridas para la construcción del Tanque Suba Medio y Estación de Bombeo Cerro Sur, Red de Distribución, y Línea de Impulsión Suba Cerro Sur, según los estudios entregados por dicha Dirección tendiente a la adquisición de los predios requeridos.

Que el trazado de la línea de impulsión se realizó de acuerdo con el estudio y las recomendaciones del geotecnista.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6145 • pP. 1-12 • 2017 • AGOSTO • 29 12 en la zona de los cerros de Suba, en las condiciones de presión, caudal y continuidad establecidos por la Empresa, conformando anillos así:

* Anillo alto del Cerro Norte, que se abastece directamente del Tanque alto Norte.

Que el tanque de almacenamiento tiene una capacidad nominal de almacenamiento de dos mil metros cúbicos (2.000 m3) distribuida en dos compartimientos o celdas. La cota de elevación de la losa del fondo del tanque es la 2677,65 m.s.n.m, la máxima del agua es en la cota 2682,65 m.s.n.m, dejando un borde libre de 0,50 m.

* Anillo medio del Cerro Norte, que se abastece directamente del Tanque Medio Norte. Sectores de abastecimiento por debajo del área de servicio de este anillo, se derivarán de este pero requieren la instalación de reguladoras de presión VRP.

Que al costado occidental del tanque, se encuentra localizado el cuarto de válvulas. Por la zona sur ingresa al cuarto de válvulas la tubería de impulsión de 12” en HD que alimentará al Tanque.

Que la línea de conducción que alimentará la zona norte en la zona alta del cerro Sur, cuenta con una longitud aproximada de 314 m, desde la salida del cuarto de válvulas ubicado en el tanque, hasta un punto localizado en la carrera 83 con calle 128b, la conexión de la red de conducción se hará a una tubería AC de 12”.

* Anillo alto del Cerro Sur, que actualmente se abastece del Tanque Alto Norte y en el futuro, con algunas adecuaciones, se abastecerá directamente del Tanque del Indio que se construirá en el cerro sur. Un sector pequeño y alto del Cerro Sur podrá seguir abasteciéndose del Tanque Alto Norte.

Que la línea de conducción que alimentará la zona occidental en la parte media del cerro Sur, cuenta con una longitud aproximada de 379 m aproximados, desde la salida del cuarto de válvulas ubicado en el nuevo tanque, hasta un punto localizado en la carrera 87 con calle 28 la conexión de la red de conducción se hará a una tubería de PVC de 6”.

* Anillo medio del Cerro Sur, actualmente se abastece del Tanque Medio Norte y en el futuro, se abastecerá del Tanque del Indio, para lo cual será necesario instalar reguladoras de presión VRP. Sectores de abastecimiento por debajo del área de servicio de este anillo, se derivarán de este con la instalación de reguladoras de presión VRP.

Que la línea de conducción que alimentará la zona oriental en la parte media del cerro Sur, cuenta con una longitud aproximada de 486 m aproximados, desde la salida del cuarto de de 8”.válvulas ubicado en el nuevo tanque, hasta un punto localizado en la carrera 79 en unión con la carrera 80, la conexión de la red de conducción se hará a una tubería de PVC OPERACIÓN Y CUBRIMIENTO. BENEFICIOS OPE- RATIVOS DEL NUEVO SISTEMA.

* Para la condición futura, cuando se construya el Tanque del indio, el abastecimiento de los dos cerros será independiente, así: de los tanques Norte Alto y Norte Medio, el cerro norte y del Tanque del Indio el cerro sur. Las conexiones existentes entre los cerros, se dejan como están hoy y quedarán disponibles como recurso para ser utilizadas en situaciones de mantenimiento o de emergencias, en tal forma que se cuenta con un respaldo mutuo de abasto entre los dos cerros.

Que con base en lo anterior se definieron los refuerzos y las zonas de servicio que consolidan el servicio PREDIOS REQUERIDOS N° DE PREDIO NOMBRE DEL PROPIETARIO DIRECCIÓN F.M CHIP TIPO DE NEGOCIACIÓN 1 KR 84C # 127C-57 50N-20416978 AAA0217SMBR COMPRA PARCIAL Y SERVIDUMBRE HIPÓLITO BULLA. MARIA ELIZA CABIATIVA. MARÍA CRISTINA CABIATIVA.

SON 32 PROPIETARIOS 3 REMON MARIANO MARCO KR 84C #127F-68 50N-20341570 AAA0156RHTO SERVIDUMBRE 4 CONSTRUCTORA J ORTIZ Y CIA S.EN.C KR 84C # 128-28 50N-00565427 AAA0142FMCX SERVIDUMBRE 9 INVERSIONES PASCUAS S.A CL 128B #79A-03 IN 4 50N-20553238 AAA0142FLMR SERVIDUMBRE 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6145 • pP. 1-13 • 2017 • AGOSTO • 29 10 MAURICIO PINZON ALAMEDA CL 128B # 79A-03 IN 3 50N150973 AAA0142FLNX SERVIDUMBRE 11 MULTICENTROS S.A. EN LIQUIDACIÓN KR 80 # 128-69 LINDARAJA ETAPA 9-1 50N-20385054 SIN SERVIDUMBRE 12 MULTICENTROS S.A KR 80 # 128-63 50N-20385056 AAA0175ZYWF SERVIDUMBRE KR 80 # 128-65 LINDARAJA ETAPA 9- 12B MULTICENTROS S.A 02 50N-20385055 AAA0175ZYXR SERVIDUMBRE 13 PEDRO GOMEZ Y CIA S.A KR 79 # 127C-75 LINDARAJA 5 50N-20189881 SIN SERVIDUMBRE COMPRA PARCIAL Y 18 CONSTRUCTORA J ORTIZ Y CIA SERVIDUMBRE S.EN.C CL 128B # 80-31 50N-20734769 AAA0244FUKC trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.

Parágrafo. La EAB ESP podrá realizar la ad-
quisición y/o constitución de servidumbres de otros predios que pudiesen resultar en el transcurso de la ejecución de la obra y que no estén identificados en el cuadro anterior, siempre y cuando dichos inmuebles se encuentren dentro de las coordenadas que en esta declaratoria se establecen.

Que el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004, establece que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico y adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.

Que la Resolución de Delegación No. 0196 del 07 de abril de 2017, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, delegó en el Director Administrativo de Bienes Raíces la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el proceso de adquisición de inmuebles e Imposición de servidumbres se encuentra regulado por el Código General del Proceso títulos I Cap. I. Art 376, título III Cap. I Art 399, por la Ley 56 de 1981, Ley 9 de 1.989, y en la Ley 388 de 1.997, que la modificó.

Artículo primero.

ACÓTASE Y ANÚNCIESE LA ZONA DE TERRENO NECESARIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL TANQUE SUBA MEDIO Y SU LINEA DE DISTRIBUCIÓN, ESTACIÓN DE BOMBEO SUBA CERRO SUR, EN LA LOCALIDAD DE SUBA EN BOGOTÁ D.C, CUYOS LINDEROS SE ENCUENTRAN DEFINIDOS EN LOS CUADROS DE COORDENADAS, TOMADOS DE LAS FICHAS TÉCNICAS PREDIALES, ESCALA 1:500.

Que el artículo 494 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 457 del Decreto 190 de 2004, señala que identificado los inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los demás REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6145 • pP. 1-14 • 2017 • AGOSTO • 29 14 COORDENADAS DE INTERVENCIÓN:

CUADRO DE COORDENADAS 46 113480,32 99415,94 47 113494,56 99370,44 48 113481,86 99339,87 49 113485,22 99338,63 50 113493,47 99361,11 CUADRO DE COORDENADAS PUNTO NORTE ESTE 1 113788,98 99417,45 2 113770,95 99400,47 3 113755,52 99385,95 4 113703,61 99361,8 5 113674,99 99348,34 6 113665,37 99343,82 7 113656,51 99339,65 8 113605,83 99315,82 9 113589,99 99308,37 10 113569,52 99298,74 14 113528,79 99312,88 15 113525,41 99303,66 CUADRO DE COORDENADAS PUNTO NORTE ESTE 16 113478,68 99320,79 17 113481,79 99329,26 18 113474,94 99331,75 19 113370,64 99301,15 20 113305 99171,49 21 113178,43 99105,95 22 113144,18 99136,84 23 113149,58 99142,73 24 113179,67 99115,6 25 113299,03 99177,4 26 113365,07 99307,85 27 113473,06 99339,54 28 113486,06 99370,82 29 113471,67 99416,79 30 113483 99437,53 31 113442,03 99479,14 32 113460,29 99535,95 33 113427,44 99587,92 34 113361,27 99617,97 35 113345,07 99622,89 36 113327,56 99622,52 37 113278,43 99610,34 38 113276,5 99618,1 39 113326,5 99630,5 40 113346,18 99630,91 41 113364,1 99625,47 42 113432,92 99594,22 43 113469,05 99537,06 44 113451,13 99481,3 45 113492,87 99438,91 46 113480,32 99415,94 47 113494,56 99370,44 48 113481,86 99339,87 49 113485,22 99338,63 50 113493,47 99361,11 PUNTO NORTE ESTE 16 113478,68 99320,79 17 113481,79 99329,26 18 113474,94 99331,75 19 113370,64 99301,15 20 113305 99171,49 21 113178,43 99105,95 22 113144,18 99136,84 23 113149,58 99142,73 24 113179,67 99115,6 25 113299,03 99177,4 26 113365,07 99307,85 27 113473,06 99339,54 28 113486,06 99370,82 29 113471,67 99416,79 30 113483 99437,53 31 113442,03 99479,14 32 113460,29 99535,95 33 113427,44 99587,92 34 113361,27 99617,97 35 113345,07 99622,89 36 113327,56 99622,52 37 113278,43 99610,34 38 113276,5 99618,1 39 113326,5 99630,5 40 113346,18 99630,91 41 113364,1 99625,47 42 113432,92 99594,22 43 113469,05 99537,06 44 113451,13 99481,3 45 113492,87 99438,91 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6145 • pP. 1-15 • 2017 • AGOSTO • 29 CUADRO DE COORDENADAS

Artículo segundo.

Ordenase formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero do 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004.

Artículo tercero.

Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre, en los términos del Código General del Proceso títulos I Cap. I. Art 376, título III Cap. I Art 399, de la Ley 56 de 1981, Ley 9 de 1989 modificada por Ley 388 de 1997, Decreto 222 de 1.983, Ley 142 de 1.994, y los Decretos que la reglamenten, modifiquen o adicionen.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).

SANDRA INÉS ROZO BARRAGÁN Directora Administrativa de Bienes Raíces PUNTO NORTE ESTE 51 113540,2 99343,98 52 113531,55 99320,39 53 113569,06 99307,37 54 113586,59 99315,61 55 113602,43 99323,06 56 113653,1 99346,89 57 113661,96 99351,06 58 113671,59 99355,58 59 113700,22 99369,05 60 113750,98 99392,65 61 113769,45 99410,05 62 113783,49 99423,28 63 113534,53 99328,54 64 113547,81 99330,74 65 113579,8 99348,19 66 113666,8 99357,38 67 113681,1 99360,06 59 113700,22 99369,05 60 113750,98 99392,65 61 113769,45 99410,05 68 113768,64 99412,03 69 113753,04 99396,43 70 113749,35 99393,9 71 113701,13 99371,47 72 113665,91 99364,78 73 113578,25 99355,42 74 113546,2 99337,95 75 113537,45 99336,51 76 113545,72 99325,41 77 113547,53 99314,85 78 113549,07 99305,84 79 113572,93 99166,22 80 113578,46 99169,49 81 113555,54 99303,6 82 113554 99312,6 83 113551,2 99328,97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6145 • pP. 1-16 • 2017 • AGOSTO • 29 16 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6145 • pP. 1-17 • 2017 • AGOSTO • 29 DECRETOS LOCALES DE 2017 20153810398003, en el cual indica que el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón debe asumir los impuestos del vehículo en mención.

ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Decreto Local Número 3 (Agosto 17 de 2017)

“Por el cual se realiza un traslado presupuestal entre rubros de gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal de 2017”

LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010. y

5. Que el gasto de servicios públicos, proyectado para la vigencia 2017 que se distribuye entre los servicios de energía, telefonía gas ,acueducto ,aseo y alcantarillado necesita de un ajuste presu- puestal puesto que los precios promedios de los servicios en los últimos 5 meses han tenido un aumento en las tarifas a nivel general. Por lo que se determina, que los recursos programados son insuficientes para cumplir con los compromisos establecidos por el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón; por consiguiente, es necesario realizar una redistribución de los recursos del presupues- to, con el fin de disponer del recurso necesario requerido para un mejor funcionamiento de la entidad.

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 en su numeral 1 indica “… Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del con- cepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

6. Que así mismo con la entrada en funcionamien- to de la nueva sede de la alcaldía local, la cual requiere una adecuación y/o actualización del sistema de acometidas externas de la red de acueducto y alcantarillado; estos costos se deben asumir por el FDLF junto con los documentos necesarios para realizar dicho trámite ante las empresas de servicios públicos

7. Que el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, debe ajustar al interior de los agregados de gastos de funcionamiento del presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2017.

8. Que este ajuste presupuestal cuenta con el res- paldo de los CDP 607 del 24 de julio de 2017

2. Que mediante resolución No.1800 del 07 de noviembre de 1996, fue asignado en forma pro- visional (secuestre judicial) al fondo de desarrollo local de Fontibón por la Dirección Nacional de Estupefacientes DNE (en liquidación), el vehículo camión FORD identificado con placas ITR706 el cual se encuentra matriculado en el municipio de Itagüí – Antioquia.

9. Que mediante comunicación No. 2017EE141279 del 11 de agosto de 2017 radicado en el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón bajo el número 2017591009330-2 del 15 de agosto de 2017, la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto de viabilidad para el trámite del ajuste Presupues- tal del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón.

10.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

3. Que de acuerdo a las obligaciones contraídas por el Fondo de Desarrollo Local dentro de la resolución en mención esta la conservación y funcionamiento del bien lo cual incluye el pago del impuesto vehicular, una vez realizada la consulta en la página web de la secretaría de hacienda de Antioquia y en los documentos que reposan en la carpeta del vehículo se observa que no se ha cumplido con este compromiso desde cuando se asigno el automotor hasta la fecha.

DECRETA:

4. Que se elevo consulta a la oficina jurídica de la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C. sobre la obligación de pagar dichos impuestos, ob- teniendo respuesta mediante memorando No.

Artículo primero.

Efectúese un contracrédito al presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para vigencia del 2017, conforme al siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS 009 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN 3 GASTOS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6145 • pP. 1-18 • 2017 • AGOSTO • 29 18 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 231.796.959 3-1-2 GASTOS GENERALES 3-1-2-01 Adquisición de Bienes 3-1-2-01-02 Gastos de Computador 25.000.000 3-1-2-01-03 Combustibles, Lubricantes y Llantas 32.500.000 3-1-2-01-04 Materiales y Suministros 15.000.000 3-1-2-01 Adquisición de Bienes 3-1-2-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 14.000.000 3-1-2-02-04 Impresos y Publicaciones 15.000.000 3-1-2-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad 44.556.692 3-1-2-02-06 Seguros 3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad 85.740.267 TOTAL CONTRACRÉDITOS 231.796.959

Artículo segundo.

Efectúese un crédito al presupuesto de Gatos de Funcionamiento del Fondo de

Desarrollo Local de Fontibón, para vigencia del 2017, conforme al siguiente detalle:

CRÉDITOS 009 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN 3 GASTOS 231.796.959 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3-1-2 GASTOS GENERALES 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 3-1-2-02-08 Servicios Públicos 3-1-2-02-08-01 Energía 110.796.959 3-1-2-02-08-02 Acueducto 7.000.000 3-1-2-02-08-04 Teléfono 99.000.000 3-1-2-03 Otros Gastos Generales 3-1-2-03-02 Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas 15.000.000 TOTAL CRÉDITOS 231.796.959

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de su expedición.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

JOHANNA PAOLA BOCANEGRA OLAYA Alcaldesa Local de Fontibón 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6145 • pP. 1-19 • 2017 • AGOSTO • 29 Decreto Local Número 4 (Agosto 17 de 2017)

“Por el cual se ajusta Ia Disponibilidad inicial dentro del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de Ia Alcaldía Local de Fontibón para Ia vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero del CONFIS, y en virtud de lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010 y el numeral 5.4.1 – Modulo 3 de la Resolución No. SDH-000226 de 2014, (…) el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón debe preceder va realizar el ajuste en la Disponibilidad Inicial 2017, mediante Decreto del Alcalde Local, así: y el 31 de diciembre de 2017”

LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN En uso de sus facultades legales, en especial las * Disminuir la Disponibilidad Inicial programada en $26.881.527.000 en un monto neto de $3.989.629.297” que le confieren los artículos 35 y 36 del Decreto

6. Que en mérito de lo anteriormente expuesto, Ia Alcaldesa Local de Fontibón:

372 del 30 de Agosto de 2010 y el numeral 5 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993.

DECRETA:

CONSIDERANDO:

Artículo primero.

Efectuar el ajuste de la disponibilidad inicial disminuyendo su valor en un monto neto de $3.989.629.297 así:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 3.989.629.297

1. Que el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, determina que el Alcalde por Decreto incrementará o reducirá el monto de obligaciones por pagar al monto real, siempre y cuando no supere los montos aprobados por Ia Junta Administradora Local.

Artículo segundo.

Disminuir la disponibilidad final en un monto neto de $3.989.629.297así:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR 4 DISPONIBILIDAD FINAL 3.989.629.297

2. Que mediante comunicación No. 2017EE3109241 del 15 de junio de 2017, Ia Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal de obligaciones por pagar del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, previo concepto favorable de Ia Dirección Distrital de Planeación con radicado No. 2-2017-24253 del 30 de mayo de 2017.

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días

3. Que mediante Decreto Local 2 del 06 de julio de 2017, se ajustó el valor de las obligaciones por pagar dentro del presupuesto anual de gastos e inversión para Ia vigencia 2017.

del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).

JOHANNA PAOLA BOCANEGRA OLAYA Alcaldesa Local de Fontibón ALCALDIA LOCAL DE SUBA

4. Que una vez efectuado el ajuste de las obliga- ciones por pagar, resulta una diferencia producto de este procedimiento por valor de tres mil no- vecientos ochenta y nueve millones seiscientos veintinueve mil doscientos noventa y siete pe- sos ($3.989.629.297) m/cte, el cual se registró automáticamente por parte de la Secretaria de Hacienda Distrital en Ia disponibilidad final.

Decreto Local Número 004 (Agosto 22 de 2017)

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local

5. Que la Directora Distrital de Presupuesto envió comunicación 2017EE103907 del 07 de junio de 2017, en el cual emite los lineamientos para ajus- tar Ia disponibilidad inicial del presupuesto local y establece,

de Chapinero para la vigencia fiscal de 2017”

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el “Una vez efectuado el cálculo de ajuste de las obligaciones por pagar y el monto de los excedentes financieros 2016 y realizada la distribución de los mismos mediante Circular No. 02 de 2017 artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6145 • pP. 1-20 • 2017 • AGOSTO • 29 20

CONSIDERANDO:

obligaciones por pagar de funcionamiento, vigencia anterior y otras vigencias.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, debe ajustar las obligaciones por pagar de funcionamiento, las Obligaciones por Pagar vigencia anterior y Otras Vigencias del presupuesto de inversión aprobado para la vigencia fiscal 2017.

Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Que mediante comunicación No. 2017EE141129 del 11 de Agosto de 2017, el Director Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el Ajuste Presupuestal del F.D.L.

Que de conformidad con lo estipulado en Circular Conjunta N° 002 de 2016 “Guía de Ejecución, Seguimiento y Cierre Presupuestal 2016 y Programación Presupuestal vigencia 2017” y en la Resolución No. SDH-000226 de Octubre 8 de 2014.

Que mediante comunicación No. 2-2017-35961 del 21 de Julio de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste Presupuestal del F.D.L.:

En mérito de lo anteriormente expuesto, Que en el presupuesto de la vigencia 2017, se estimó un valor de $ 804.980.000,00 en Obligaciones por Pagar de Gastos de Funcionamiento, $ 13.337.825.000,00 en Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior y $ 1.842.566.000,00 en Obligaciones por Pagar Vigencias Anteriores.

DECRETA:

Que se presentan diferencias entre los valores constituidos al 31 de Diciembre de 2016 frente a los programados en el 2017 en cada uno de los rubros de

Artículo 1°.

Ajustar el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la Vigencia Fiscal 2017, conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR 3 GASTOS 2.912.349 1.855.163.631 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.912.349 371.957.725 3-1-2 GASTOS GENERALES -
- 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 2.912.349 371.957.725 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 2.912.349 371.957.725 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes - 85.940.095 3-1-8-02-01-02 Gastos de Computador - 59.019.535 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas - 3.700.726 3-1-8-02-01-04 Materiales y Suministros - 2.573.034 3-1-8-02-01-05 Compra de Equipo - 20.646.800 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 2.912.349 286.017.630 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos 2.912.349 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 22.440.010 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones - 10.679.056 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones - 244.442.617 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad - 244.442.617 3-1-8-02-02-06 Seguros - 8.455.947 3-1-8-02-02-06-0001 Seguros Entidad - 8.455.947 3-3 INVERSIÓN - 1.483.205.906 3-3-1 DIRECTA -
- 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR - 1.483.205.906 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6145 • pP. 1-21 • 2017 • AGOSTO • 29 CODIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR 3-3-6-14 Bogotá Humana - 538.466.290 - 105.538.029 3-3-6-14-01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 3-3-6-14-01-01 Garantía del desarrollo integral de la primera infancia - 15.499.104 3-3-6-14-01-01-1240 Fortalecer la Primera Infancia 15.499.104 3-3-6-14-01-02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad - 304.745 3-3-6-14-01-02-0876 Prevención integral en salud a la población vulnerable 304.745 3-3-6-14-01-04 Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender - 7.999.957 3-3-6-14-01-04-0878 Acciones de promoción de derechos y oportunidades para las mujeres de Chapinero 7.999.957 - 50.107.711 3-3-6-14-01-05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 3-3-6-14-01-05-0879 Acciones contra las situaciones discriminación y violencias 23.855.800 3-3-6-14-01-05-0881 Apoyo a población del Adulto Mayor 26.251.911 3-3-6-14-01-08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas - 31.626.512 3-3-6-14-01-08-0882 Acciones de formación, promoción, circulación y divulgación artística 19.964.969 3-3-6-14-01-08-0884 Deporte vital para Chapinero 3.220.838 3-3-6-14-01-08-0885 Mantenimiento y dotación de parques 8.440.705 3-3-6-14-02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua - 212.874.368 3-3-6-14-02-17 Recuperación rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua - 961.865 3-3-6-14-02-17-0889 Recuperación integral de las quebradas, con enfoque territorial en la localidad de Chapinero 961.865 3-3-6-14-02-19 Movilidad Humana - 90.811.492 3-3-6-14-02-19-0890 Mantenimiento y rehabilitación de la malla vial y andenes de la localidad 90.811.492 3-3-6-14-02-20 Gestión integral de riesgo - 18.474.011 3-3-6-14-02-20-0892 Fortalecimiento de la gestión del riesgo de la localidad 18.474.011 3-3-6-14-02-21 Basura cero - 2.627.000 3-3-6-14-02-21-0893 Basura cero en mi Chapinero 2.627.000 3-3-6-14-02-22 Bogotá Humana ambientalmente saludable - 100.000.000 3-3-6-14-02-22-1241 Chapinero promueve la cultura de protección ambiental, fauna doméstica y silvestre 100.000.000 3-3-6-14-03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público - 220.053.893 3-3-6-14-03-24 Bogotá Humana: participa y decide - 22.239.010 3-3-6-14-03-24-0898 En Chapinero participan todos y todas 22.239.010 - 16.279.000 3-3-6-14-03-27 Fortalecimiento de las capacidades de gestión y coordinación del nivel central y las localidades desde los territorios 3-3-6-14-03-27-0900 Vive y muévete seguro en mi Chapinero 16.279.000 3-3-6-14-03-31 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional - 181.535.883 3-3-6-14-03-31-0901 Fortalecimiento de la administración local 181.535.883 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 944.739.616 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6145 • pP. 1-22 • 2017 • AGOSTO • 29 22 CODIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR 4 DISPONIBILIDAD FINAL TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 2.912.349 1.855.163.631 Dado en Bogotá, a los veintidós (22) días del mes

Artículo 2°.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

de agosto de dos mil diecisiete (2017).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA ALCALDE LOCAL CHAPINERO 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6145 • pP. 1-23 • 2017 • AGOSTO • 29

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