Registro Distrital 6146 de 2017
Registro Distrital 6146 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6146
- Año
- 2017
- Fecha
- 30 de agosto de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6146 2017 • AGOSTO • 30 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2017 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 448 (Agosto 28 de 2017) sos del Fondo para la Preparación de Proyectos de Infraestructura – INFRAFONDO (“IPF”) en modalidad no reembolsable. Los US$80.000 restantes serán aporte local en especie por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, incluyendo, entre otros gastos de personal técnico y administrativo, uso de las instalaciones y aspectos logísticos relacionados con la ejecución del Proyecto.
“Por medio del cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017”
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 714 de 1996 “Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto Anual del Distrito Capital y se incorporan al mismo como donaciones de capital, mediante Decreto del Gobierno Distrital, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 17 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 20 del Decreto Distrital 627 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 del Decreto Distrital 627 de 2016 establece que “Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones de Capital por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde/sa Local según corresponda previa certificación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donantes exijan requisitos diferentes”.
Que mediante el Acuerdo Distrital 657 de 2016, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, el cual fue liquidado por el Decreto Distrital 627 de 2016.
Que las “Normas Generales Aplicables a las Cooperaciones Técnicas no Reembolsables” estipuladas por el Banco Interamericano de Desarrollo establecen condiciones especiales para que los recursos objeto del Convenio sean desembolsados bajo el esquema de “reembolso de gastos”, cuando el Beneficiario/Organismo Ejecutor, haya pagado los gastos elegibles con recursos propios y cumpliendo con los requisitos previos del Convenio.
Que el 17 de abril de 2017 la Secretaría Distrital de Movilidad suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/OC-15830-CO, con el objetivo de mejorar la gestión del sistema de transporte público masivo y zonal, así como la gestión de la demanda orientada hacia una movilidad sostenible en la ciudad de Bogotá, que desincentive el uso del automóvil o promueva un uso más eficiente.
Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio SDM-SF-96675 radicado en la Secretaría Distrital de Hacienda con el número 2017ER67481 del 6 de julio de Que el costo total del Proyecto es de US$480.000, de los cuales el Banco financiará US$400.000 con recur- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6146 • pP. 1-1 • 2017 • AGOSTO • 30 corriente, recursos que aporta el Banco Interamericano de Desarrollo bajo el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/OC-15830-CO.
En mérito de lo expuesto, 2017, solicitó efectuar el ajuste respectivo en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Distrito Capital, ajuste para el cual la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable mediante comunicación No. 2-2017-29146 del 20 de junio de 2017.
DECRETA:
Artículo 1º.
- Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, en la suma de MIL DOSCIEN- TOS MILLONES DE PESOS ($1.200.000.000) moneda corriente, conforme al siguiente detalle:
Por lo citado, se requiere efectuar una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, adicionando el presupuesto del proyecto de inversión 339 “Implementación del plan maestro de movilidad para Bogotá” en MIL DOSCIEN- TOS MILLONES DE PESOS ($1.200.000.000) moneda ADMINISTRACIÓN CENTRAL CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR 2 INGRESOS $ 1.200.000.000 2 4 RECURSOS DE CAPITAL $ 1.200.000.000 2 4 6 DONACIONES $ 1.200.000.000 TOTAL RENTAS E INGRESOS $ 1.200.000.000 TOTAL ADICIÓN RENTAS E INGRESOS $ 1.200.000.000 CIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.200.000.000) moneda corriente, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2º.
- Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2017, en la suma de MIL DOS-
ADMINISTRACIÓN CENTRAL 113 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Unidad Ejecutora 01- Dirección de Gestión Corporativa CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR 3 GASTOS $ 1.200.000.000 3 3 INVERSIÓN $ 1.200.000.000 3 3 1 DIRECTA $ 1.200.000.000 3 3 1 15 Bogotá Mejor Para Todos $ 1.200.000.000 3 3 1 15 02 Pilar Democracia urbana $ 1.200.000.000 3 3 1 15 02 18 Mejor movilidad para todos $ 1.200.000.000 3 3 1 15 02 18 0339 Implementación del plan maestro de movilidad para Bogotá $ 1.200.000.000 TOTAL GASTOS E INVERSIONES $ 1.200.000.000 TOTAL ADICIÓN GASTOS E INVERSIONES $ 1.200.000.000 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor
Artículo 3º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Secretaria Distrital de Hacienda Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6146 • pP. 1-2 • 2017 • AGOSTO • 30 2 Decreto Número 450 tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y esas tecnologías.
(Agosto 28 de 2017)
“Por medio del cual se adoptan los Planes de Manejo Ambiental – PMA de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal – PEDH del Distrito Capital y se toman otras determinaciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las previstas en el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con la Ley 99 de 1993 y el Decreto Que de acuerdo con el artículo 8 del Convenio sobre Diversidad Biológica, cada parte contratante establecerá áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de las mismas; promoverá la protección de ecosistemas de hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; y procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.
Distrital 190 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, expedida en diciembre de 2001 por el entonces Ministerio de Ambiente, establece en la estrategia de manejo y uso racional, la elaboración de Planes de Manejo Ambiental para humedales, con el fin de garantizar el mantenimiento de sus características ecológicas y la oferta de bienes y servicios ambientales.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece las garantías a la propiedad privada dentro de la que se establece como inherente una función ecológica.
Que en el marco de la Ley 357 de 1997, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial profirió la Resolución No. 157 del 12 de febrero de 2004, mediante la cual adoptó unas medidas para garantizar el uso sostenible, la conservación y el manejo de los humedales en Colombia, y desarrolló aspectos orientados a evitar su pérdida, a regular las actividades que causen un impacto sobre los mismos y establecer criterios de protección, mitigación, seguimiento y ejecución de las leyes.
Que según la Ley 357 de 1997, por medio de la cual se aprueba la “Convención Relativa a los Humedales de importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar (Irán) el 2 de febrero de 1971, las partes contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación y uso racional de los humedales de su territorio.
Que en el mismo sentido, dicha Convención insta a las partes contratantes a realizar la revisión de la legislación, a partir de los lineamientos para examinar leyes e instituciones, con el fin de promover la conservación y uso racional de los humedales.
Que el artículo 3º de la citada resolución, dispone que las autoridades ambientales competentes deberán elaborar y ejecutar planes de manejo para los humedales prioritarios de su jurisdicción, los cuales deberán partir de una delimitación, caracterización y zonificación para la definición de medidas de manejo, con la participación de los distintos interesados. Así mismo, el plan de manejo ambiental deberá garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica.
Que en desarrollo de lo prescrito en la Resolución 157 de 2004, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 196 del 1º de febrero de 2006, mediante la cual adoptó la Guía técnica para la formulación, complementación o actualización de los planes de manejo para los humedales prioritarios y para la delimitación de los mismos.
Que mediante la Ley 165 de 1994, Colombia aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica, incluyendo los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte dentro de su ámbito de aplicación. El objetivo de este documento es la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante el acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las Que según el artículo 95 del Decreto Distrital 190 de 2004, modificado por el Decreto Distrital 364 de 2013, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6146 • pP. 1-3 • 2017 • AGOSTO • 30 los Parques Ecológicos Distritales de Humedal de Bogotá D.C., son:
1. Humedal de Tibanica.
Que el citado artículo 83 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que una vez surtido el trámite de aprobación de los Planes de Manejo Ambiental, éstos deben ser adoptados mediante Decreto por el Alcalde de la ciudad.
2. Humedal de La Vaca.
3. Humedal del Burro.
4. Humedal de Techo.
5. Humedal de Capellanía o La Cofradía.
6. Humedal del Meandro del Say.
Que a su turno, el parágrafo segundo ídem, indicó que el decreto mediante el cual se adoptan los Planes de Manejo Ambiental, debe incluir la cartografía que establezca el alinderamiento preciso del elemento, cartografía que para el caso de los humedales que cuentan con Planes de Manejo Ambiental aprobados por la(s) autoridad(es) ambiental(es) es la contenida en el anexo II del Decreto Distrital 190 de 2004.
7. Humedal de Santa María del Lago.
8. Humedal de Córdoba y Niza.
9. Humedal de Jaboque.
10. Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes
11. Humedal de La Conejera
12. Humedales de Torca y Guaymaral
Que para efectos de realizar el seguimiento permanente a la implementación de los Planes de Manejo Ambiental, los ejecutores directos de los programas, proyectos o actividades de tales Planes, deberán remitir a la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, un reporte semestral de la gestión realizada y de los productos obtenidos con sus correspondientes soportes y documentos de verificación.
Que mediante el Acuerdo Distrital 487 de 2011, fue declarada el área inundable “El Salitre” ubicada al interior del parque con el mismo nombre, como Parque Ecológico Distrital de Humedal.
Que de cualquier modo, las futuras modificaciones o actualizaciones de los Planes de Manejo Ambiental de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal deben surtir nuevamente el procedimiento del artículo 83 del Decreto Distrital 190 de 2004, esto es, aprobación de la autoridad ambiental y adopción por decreto.
Que mediante Acuerdo Distrital 577 de 2014, fueron declarados los Parques Ecológicos Distritales de Humedal “Tunjo” y “La Isla”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Decreto Distrital 190 de 2004, “las áreas declaradas por el Distrito Capital como parte del Sistema de Áreas Protegidas contará con un Plan de Manejo, que deberá ser aprobado por la autoridad ambiental competente”.
Artículo 1º.
- ADOPTAR los Planes de Manejo Ambiental – PMA de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal - PEDH que fueron aprobados mediante las siguientes resoluciones, así:
1. PMA Humedal de Tibanica, aprobado mediante Resolución SDA 0334 de 2007.
Que en acatamiento de la anterior disposición, mediante Resolución 0334 de 2007 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA, fue aprobado el PMA para el PEDH Tibanica.
2. PMA Humedal de La Vaca, aprobado mediante Resolución SDA 7473 de 2009.
3. PMA Humedal del Burro, aprobado mediante Resolución SDA 4383 de 2008.
Que de igual forma, mediante Resoluciones SDA 7473 de 2009, 4383 de 2008, 4573 de 2009, 7474 de 2009, 7773 de 2009, 1504 de 2008, 3887 de 2010 y 0069 de 2015; fueron aprobados los Planes de Manejo Ambiental para los PEDH Vaca, Burro, Techo, Capellanía, Santa María del Lago, Córdoba, Juan Amarillo y La Conejera, respectivamente.
4. PMA Humedal de Techo, aprobado mediante Resolución SDA 4573 de 2009.
5. PMA Humedal de Capellanía o La Cofradía, apro- bado mediante Resolución SDA7474 de 2009.
Que en el mismo sentido, mediante Resoluciones Conjuntas de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA y la Corporación Autónoma de Cundinamarca – CAR 01, 02 y 03 de 2015, fueron aprobados los PMA de los PEDH Jaboque, Torca y Guaymaral y Meandro del Say, respectivamente.
6. PMA Humedal del Meandro del Say, aprobado mediante Resolución Conjunta CAR – SDA 03 de 2015.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6146 • pP. 1-4 • 2017 • AGOSTO • 30 4
7. PMA Humedal de Santa María del Lago, aprobado mediante Resolución SDA 7773 de 2009.
de Cundinamarca y a los actuales ejecutores de los Planes de Manejo Ambiental de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal adoptados.
8. PMA Humedal de Córdoba y Niza, aprobado me- diante Resolución SDA 1504 de 2008.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días
9. PMA Humedal de Jaboque, aprobado mediante Resolución Conjunta CAR – SDA 01 de 2015.
del mes de agosto de dos mil diecisiete (201 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor
10. PMA Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes, aprobado mediante Resolución SDA 3887 de 2010.
FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente
11. PMA Humedal de La Conejera, aprobado median- te Resolución SDA 0069 de 2015.
Decreto Número 451
12. PMA Humedales de Torca y Guaymaral, aprobado mediante Resolución Conjunta CAR – SDA 02 DE 2015.
(Agosto 28 de 2017)
“Por el cual se corrige la condición asignada al Uso Industrial aplicable a los Subsectores I y II del Sector Normativo 1 definida en la ficha normativa de la Plancha 2 de 3 “Usos PARÁGRAFO PRIMERO. La cartografía de cada uno de estos humedales que cuentan con Planes de Manejo Ambiental aprobados por la(s) autoridad(es) ambiental(es), es la contenida en el anexo II del Decreto Distrital 190 de 2004, la cual forma parte integral del presente Decreto.
Permitidos” de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 12 Toberín, adoptada mediante Decreto Distrital 264 del 23 de junio de 2011, de la Localidad de Usaquén”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4º del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, 45 de la Ley 1437 de 1993 y, PARÁGRAFO SEGUNDO. La Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, o quién haga sus veces, realizará el seguimiento permanente a la implementación de los Planes de Manejo Ambiental, por lo cual los ejecutores directos de los programas, proyectos o actividades, deberán remitir a la mencionada dependencia de la Secretaría Distrital de Ambiente, como mínimo un reporte semestral de la gestión realizada y productos obtenidos, con los correspondientes soportes o documentos de verificación.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004, define el procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos y describe que con base en ellos, los decretos que adopten las fichas normativas podrán precisar y ajustar, en el marco de cada UPZ, las condiciones específicas de aplicación y cobertura del régimen de usos y tratamientos previstos a nivel general en el POT.
Parágrafo. TERCERO. En el caso de los Parques
Ecológicos Distritales de Humedal con jurisdicción compartida, los ejecutores directos de los programas, proyectos o actividades, deberán remitir a la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente un reporte semestral de la gestión realizada y productos obtenidos, con los correspondientes soportes o documentos de verificación, para que dicha información sea sometida a revisión y validación de la comisión conjunta.
Que el artículo 426 del Decreto ibídem, establece que la ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde confluyen un tratamiento urbanístico con un área de actividad.
Artículo 2º.
- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital, deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias, y deberá publicarse en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Que mediante el Decreto Distrital 199 del 23 de mayo de 2002 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 12 Toberín, de la Localidad de Usaquén,
Artículo 3º.
- COMUNICACIÓN. La Secretaría Distrital de Ambiente deberá comunicar el contenido del presente Decreto a la Corporación Autónoma Regional
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6146 • pP. 1-5 • 2017 • AGOSTO • 30 según las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial Decreto Distrital 619 de 2000. controlar y dictar las medidas de corrección o mitigación de posibles daños ambientales”¸ Luego de clasificar el uso, se consulta la ficha normativa de usos permitidos para el Subsector I del Sector Normativo 1 de la UPZ 12 Toberín, y la industria se permite como un uso restringido, cumpliendo con las condiciones 10 y 14.
Las condiciones 10 y 14 son las siguientes:
Que posteriormente, mediante el Decreto Distrital 264 del 23 de junio de 2011 se actualizó la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 12 Toberín, de la Localidad de Usaquén, conforme a las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 que compiló las normas del Plan de Ordenamiento Territorial.
“10. Únicamente se permiten las actividades de producción o industriales clasificadas como de bajo y medio impacto ambiental, bajo condiciones que para el efecto determine la Secretaría Distrital de Ambiente.”
Que mediante radicación número 1-2015-53085 del 30 de septiembre de 2015 el señor Jesús David Chaparro Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía 91.266.610 solicitó a esta Secretaría informar si conforme al uso del suelo del predio con nomenclatura Calle 168 19B 42 le es aplicable la actividad “Servicios Petroleros”.
“14. Únicamente en el lote destinado como área comercial de la urbanización, identificado en la presente plancha con código catastral No. 0085197701.”
Al verificar la localización de la manzana con código catastral 0085197701 identificada en la plancha 2 de 3 de la UPZ No. 12 Toberín, ésta se encuentra en el Subsector de Usos II del Sector Normativo 3.
Imagen parcial plancha 2 de 3 UPZ 12 Toberín Que mediante radicación 2-2015-51792 del 19 de octubre de 2015 la Dirección de Norma Urbana emitió concepto técnico de Uso del Suelo aplicable al predio con nomenclatura Calle 168 19B 42, informando al interesado“(…) que consultada la plancha 2 de 3 “USOS PERMITIDOS de la UPZ 12, Toberín y el cuadro anexo No. 2: “CUADRO INDICATIVO DE CLASIFICACIÓN DE USOS DE SUELO”, del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación POT), no se encontró el uso de “Servicios Petroleros”, por lo tanto, para entrar a enmarcar dicha actividad en los citados cuadros es necesario que el interesado aclare los criterios, características y condiciones de funcionamiento del uso, para revisar si hace parte de los usos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá”.
Fuente: SDP Teniendo en cuenta lo anterior, existe una inconsistencia en la exigencia de la condición 14, la cual no le aplicaría al Subsector de Usos I del Sector Normativo 1 de la UPZ 12 Toberín. (Subrayado fuera de texto).
Que en cumplimiento a lo solicitado por la Dirección de Norma Urbana en el oficio mencionado en el considerando anterior, el señor David Chaparro actuando en calidad de Country Manager CEP de la sociedad Weatherford Colombia Limited, aportó la información de los criterios, características y condiciones de funcionamiento relacionadas con el uso “Servicios Petroleros” para el predio localizado en la Calle 168 19 B 42 según consta en el radicación 1-2016-36879 del 27 de julio de 2016.
Que en consecuencia, la Dirección de Norma Urbana consideró necesario corregir la condición asignada al Uso Industrial aplicable a los Subsectores I y II del Sector Normativo 1 definida en la ficha normativa de la Plancha 2 y 3 “Usos Permitidos” de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 12 Toberín, fijándole únicamente la condición 10, toda vez que la condición 14 se refiere a un predio localizado en el Sector Normativo 3 Subsector de Usos II.
Que frente a los errores formales, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone:
Que al verificarse por parte de la Dirección de Norma Urbana la información aportada el interesado se estableció “que para el desarrollo de los procesos de laboratorio descritos se requiere la manipulación de diferentes sustancias químicas y preparación de fluidos, en consecuencia, la actividad consultada corresponde a una actividad que puede clasificarse como un uso industrial, teniendo en cuenta que dicha actividad puede producir vertimientos y emisiones contaminantes, desechos o residuos peligrosos y/o tóxicos, que requieren de concepto de la autoridad ambiental para “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6146 • pP. 1-6 • 2017 • AGOSTO • 30 6
RESUELVE:
administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. (Subrayado fuera de texto).
Artículo 1°.
Corregir la condición asignada al Uso Industrial aplicable a los Subsectores I y II del Sector Normativo 1 definida en la ficha normativa de la Plancha 2 y 3 “Usos Permitidos” de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 12 Toberín, quedando únicamente la condición 10 de la siguiente manera:
En mérito de lo expuesto, SECTOR 1 Comercio Cualificado DESCRIPCIÓN USO SUBSECTOR I II III INDUSTRIA R 10 Decreto Número 453 (Agosto 28 de 2017)
“10. Únicamente se permiten las actividades de producción o industriales clasificadas como de bajo y medio impacto ambiental, bajo condiciones que para el efecto determine la Secretaría Distrital de Ambiente.”
“Por medio del cual se corrige el Plano Usos Permitidos Código 39-12 respecto del Sector Normativo 12 de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 39 Quiroga, adoptada por el Decreto Distrital 297 de 2002”
Artículo 2°.
Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, actualizar en lo pertinente la Plancha 2 de 3 “Usos Permitidos” conforme a la corrección referida en el artículo primero del presente Decreto.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, en concordancia con los artículos 334 y 426 del Decreto 190 de 2004, y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Artículo 3º.
- El presente decreto rige a partir del día siguiente a su fecha de publicación en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Distrital 654 de 2011 y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad con el artículo 462 de Decreto Distrital 190 de 2004.
Administrativo, y PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CONSIDERANDO:
Dada en Bogotá D. C., a los veintiocho (28) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que el artículo 334 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece el procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos, y dispone que con base en éste los decretos que adopten las fichas reglamentarias podrán precisar y ajustar, en el marco de cada UPZ, las condiciones específicas de aplicación y cobertura del régimen de usos y tratamientos previstos a nivel general en el POT.
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación Que el artículo 426 del Decreto ibídem señala que la ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde confluye un tratamiento urbanístico con un área de actividad.
Que con radicación No. 1-2016-36219 del 25 de julio de 2016, el señor Ramón Manuel Sandoval Mayorga soli- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6146 • pP. 1-7 • 2017 • AGOSTO • 30 de concepto de uso dotacional del predio con nomenclatura Calle 46 Sur No. 27 – 28, en el cual indicó:
“ (…) citó a la Secretaría Distrital de Planeación excluir como uso dotacional al predio con nomenclatura Calle 46 Sur No. 27 – 28, identificado con CHIP AAA0014DAHY y Matrícula Inmobiliaria 050S00069290
- En el predio objeto de Consulta no se encuentra almacenado, ni se registra identificado ningún uso dotacional o Equipamiento alguno.
- El predio objeto de Consulta no fue señalado como Inmueble Institucional - II por normas anteriores.
Que el predio se localiza en la UPZ 39 Quiroga reglamentada por el Decreto Distrital 297 de 2002, en el Sector Normativo 12, Tratamiento de Consolidación con Densificación Moderada, Área de Actividad Residencial, Zona Residencial con Comercio y Servicios en la Vivienda, Subsector de Usos III y Subsector de Edificabilidad B.
- El Predio en consulta, no ha sido objeto de la aplicación de instrumento del tercer nivel (Plan de Regularización y Manejo) que involucre un uso dotacional.
Que revisado el Plano Usos Permitidos Código 39-12 de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 39 QUI- ROGA, se determinó que el predio con nomenclatura Calle 46 Sur No. 27 – 28 presenta la convención de uso dotacional.
- Igualmente se revisaron los planos Topográficos y/o urbanísticos del Barrio Ingles, Claret y Santa Lucia en el Área concerniente y en ninguno se encontró señalado el predio objeto de consulta con algún tipo de uso dotacional
- Adicionalmente se revisó la cartografía del Decreto Distrital 619 de 2000 - POT Plano No. 22 Usos del suelo Urbano y el predio objeto de consulta, no se encuentra señalado como Dotacional. (…)”.
Que el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que los inmuebles con uso dotacional existentes de escala metropolitana, urbana y zonal, los señalados como institucionales por normas anteriores, los que se destinen en el futuro a este uso, y aquellos que se destinen en aplicación de los instrumentos del POT al uso dotacional, tienen condición de permanencia a dicho uso.
Que mediante los memorandos Nos. 3-2016-14187 del 29 de julio de 2016, 3-2016-15621 del 24 de agosto de 2016, 3-2016-16717 del 9 de septiembre de 2016, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó concepto de uso dotacional del predio con nomenclatura Calle 46 Sur No. 27 – 28 a la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la misma entidad.
“(…) revisada la Manzana Conservada para el año 1985 y la Manzana Formada para el año 1998 bajo custodia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se evidencia una subdivisión predial (…)”, en donde el predio localizado en la CL 46 Sur 27 – 28 aparece individualizado.“(…) la ficha predial del 27 de octubre de 1997 del Departamento Administrativo de Catastro Distrital
- DACD (hoy UAECD), se evidencia la propiedad del inmueble localizado en la CL 46 Sur 27 – 28 a nombre del señor Ramón Sandoval y se encuentra calificada como una construcción de uso residen- cial. (…)”
Que por memorando radicado con el número 3-2016- 15621 del 24 de agosto de 2016, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios manifestó sobre la solicitud antes citada que, si bien es cierto, el predio con nomenclatura Calle 46 Sur No. 27 – 28 y CHIP AAA0014DAHY “ (…) se encuentra señalado al igual que otros seis (6) lotes catastrales como Dotacional (...)”, también lo es que “(…) dicha marcación no está soportada en preexistencia de equipamientos, señalamientos en normas anteriores; por consiguiente, la permanencia solo se soporta y está efectuada en la marcación realizada por las Fichas Normativas de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 39 Quiroga y no se encontró argumento más allá de lo señalado en dicha UPZ, para otorgarle la condición de permanencia. (…)”.
Que en lo concerniente a la condición de permanencia señalada para el uso dotacional respecto al inmueble objeto de la solicitud con nomenclatura Calle 46 Sur No. 27 – 28, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios en el memorando 3-2016-21122 del 24 de noviembre de 2016 señaló: “(…) se considera que para el predio localizado en la calle 46 Sur 27 28 – UPZ No. 39 Quiroga, no es viable otorgarle la condición permanencia del uso dotacional por el hecho de no encontrar soporte alguno que justifique la marcación o señalamiento realizada por las Fichas Normativas de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 39 Quiroga; criterio con el cual estaría sujeto a la condición de permanencia según lo establecido en el numeral 1 del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT (…)”.
Que con memorando radicado con el número No. 3-2016-18845 del 13 de octubre de 2016, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación dio respuesta a la solicitud REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6146 • pP. 1-8 • 2017 • AGOSTO • 30 8 15 de mayo al 26 de mayo de 2017, sin que se hayan presentado comentarios o aportes sobre su contenido.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que mediante correo interno mesadrfgd@sdp.gov.co del 12 de diciembre de 2016 de la Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental de esta entidad, se precisó que las bases de datos custodiadas por esa Dirección, no registran que el predio con nomenclatura Calle 46 Sur No. 27–28 cuente con evidencia archivística de que se conserven planos o licencia que amparen el uso dotacional u algún otro uso.
Artículo 1º.
- Objeto: Corregir el Plano Usos Permitidos Código 39-12 respecto del Sector Normativo 12 de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ 39 Quiroga, adoptada mediante el Decreto Distrital 297 de 2002, eliminando la convención de uso dotacional sobre el predio con nomenclatura Calle 46 Sur No. 27 – 28, identificado con CHIP AAA0014DAHY y Matrícula Inmobiliaria 050S00069290.
Que revisadas las planchas del Acuerdo 7 de 1979 y del Acuerdo 6 de 1990, así como el Plano denominado “USOS DEL SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN” del Plan de Ordenamiento Territorial - Decreto 190 de 1994 por parte de la Dirección de Norma Urbana, se verificó que sobre el predio con nomenclatura Calle 46 Sur No. 27 – 28 no se señaló la condición de inmueble institucional y/o dotacional.
Parágrafo. El predio continúa haciendo parte el
Sector Normativo 12, Subsector de Usos III, y los usos permitidos son los contemplados en la respectiva ficha normativa.
Artículo 2º.
- Adóptese como parte integral del presente acto administrativo la Plancha 1 de 1 que contiene el cambio de convención de uso dotacional en el predio con nomenclatura Calle 46 Sur No. 27 – 28, identificado con CHIP AAA0014DAHY y Matrícula Inmobiliaria 050S00069290.
Artículo 3º.
- Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación realizar las anotaciones a que haya lugar para incorporar a la cartografía oficial la corrección dispuesta en el presente Decreto.
Que con base en lo señalado en el estudio realizado por la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación, según el cual no es viable otorgarle al predio con nomenclatura Calle 46 Sur No. 27 – 28 la condición de permanencia del uso dotacional, al no encontrar evidencia de preexistencia del mismo y no contar con un documento técnico que soporte su marcación con el citado uso dotacional en los planos que hacen parte del Decreto Distrital 297 de 2002; aunado a lo señalado en el correo interno institucional proveniente de la Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental, se estima que dicha situación tiene la naturaleza de un error formal de transcripción de convenciones, motivo por el que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, se hace necesaria la corrección del Plano Usos Permitidos Código 39-12 respecto del Sector Normativo 12 de la UPZ 39 Quiroga, adoptada mediante el Decreto Distrital 297 de 2002, eliminando la convención de dotacional que se encuentra en el mismo.
Artículo 4º.
- Vigencia: El presente Decreto modifica en lo pertinente la cartografía del Decreto Distrital 297 de 2002, rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad con lo señalado en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los veintiocho (28) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Que de conformidad con lo anterior, el predio con nomenclatura Calle 46 Sur No. 27 – 28 objeto de la presente corrección, por continuar haciendo parte del Sector Normativo 12, Subsector de Usos III, en lo concerniente a los usos permitidos para el mismo, le son aplicables las disposiciones del Subsector de Usos precitado, establecidas en el Decreto Distrital 297 de 2002.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, se invitó a la comunidad en general para que presentara sus observaciones, sugerencias o propuestas frente al proyecto de acto administrativo, mediante publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación por diez (10) días hábiles, del 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6146 • pP. 1-9 • 2017 • AGOSTO • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6146 • pP. 1-10 • 2017 • AGOSTO • 30 10 Decreto Número 456 (Agosto 29 de 2017)
“Por medio del cual se implementa el uso de plataformas tecnológicas para el reporte de la información del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico en el Distrito Capital y se dictan Que, con el fin de ejercer una mejor vigilancia y control por parte del Estado sobre el servicio público de transporte, el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011 creó los Sistemas Inteligentes de Transporte-SIT-, definiéndolos como “Un conjunto de soluciones tecnológicas informáticas y de telecomunicaciones que recolectan, almacenan, procesan y distribuyen información, y se deben diseñar para mejorar la operación, la gestión y la seguridad del transporte y el tránsito.” otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular de las concedidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que en concordancia con lo anterior, el Decreto Nacional 2060 de 2015 determina en su artículo 2.5.1.3., que el Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SINITT) tiene por objeto consolidar y proveer la información que suministren los subsistemas de gestión que lo integren; así como la interoperabilidad de los SIT que se implementen a nivel nacional, cumpliendo con los principios de excelencia en el servicio al ciudadano, apertura y reutilización de datos públicos, estandarización, interoperabilidad, neutralidad tecnológica, innovación y colaboración. De otra parte, el artículo 2.5.2.1. ejusdem dispone que el ente rector de los Sistemas Inteligentes de Transporte, es el Ministerio de Transporte.
Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, prevé que “La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad (…)” y el numeral 1° del artículo 9 ídem señala que serán sujetos de sanción por violación a las normas reguladoras de transporte: “1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales.”
Que el artículo 2.2.1.3.7.3. del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, adicionado por el artículo 11 del Decreto 2297 de 2015, autoriza a las autoridades de transporte para determinar las necesidades de equipos indispensables para garantizar la correcta prestación del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículo taxi.
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 establece que “El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo (…)”.
Que el artículo 2.2.1.3.2.1 ibídem, modificado por el artículo 4 del Decreto Nacional 2297 de 2015, establece que “Las plataformas tecnológicas que empleen las empresas de transporte debidamente habilitadas, para la gestión y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, deben obtener la habilitación del Ministerio de Transporte. Para ello, demostrarán el cumplimiento de las condiciones de servicio que establezca el Ministerio de Transporte, como la posibilidad de calificar al conductor y al usuario, identificar el vehículo que prestará el servicio e individualizar el conductor.”
Que el literal c) artículo 46 ibídem señala que en caso de que los sujetos mencionados en el artículo 9 de la ley 105 de 1993 no suministren la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante, serán acreedores a diferentes sanciones.
Que con relación a la dirección de este servicio público el artículo 8 de la Ley 336 de 1996 dispone que “Bajo la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción (…)”
Que la Resolución 2163 de 2016 expedida por el Ministerio de Transporte, en su artículo 1 señala las características generales y funcionalidades que deben cumplir las plataformas tecnológicas en el nivel básico y de lujo. Y el inciso 4° del mismo artículo determina que “La implementación directa o indirecta de las plataformas tecnológicas y su uso, será de carácter obligatorio por parte de las empresas interesadas en obtener y mantener la habilitación para prestar el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel de lujo y opcional 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6146 • pP. 1-11 • 2017 • AGOSTO • 30 cumplir los propietarios y conductores de vehículos taxi para la correcta implementación de lo establecido en el presente decreto. para las interesadas en prestar el servicio en el nivel básico, en este último caso, sin perjuicio de lo que dispongan las autoridades locales al respecto.”
Que el parágrafo 1 del artículo 9 ibíd dispone que “La información generada por la prestación del servicio deberá estar disponible para las autoridades de control locales y nacionales y otras entidades que defina el Ministerio de Transporte, atendiendo las condiciones de calidad, protocolos de publicación, seguridad y procesamiento de los datos relacionados que se establezcan”.
Artículo 3º.
- Vigilancia y control. Además de las normas de carácter nacional y distritales que regulan el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículo taxi en el nivel básico en el Distrito Capital, las empresas habilitadas que presten este servicio, así como los propietarios y conductores de vehículos taxi, deberán acatar las disposiciones que en materia de inspección, vigilancia y control establezca la Secretaría Distrital de Movilidad relacionado con el reporte de la información de la operación.
Capítulo II.
PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS
Que el numeral 13 del artículo 12 ejusdem dispone que las plataformas tecnológicas deberán “permitir registrar los indicadores de gestión del servicio de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y/o de lujo, y permitir acceso remoto a la plataforma por parte del Ministerio de Transporte y de las autoridades locales o a quienes estas designen”.
Artículo 4º.
- Uso de las plataformas tecnológicas. Las empresas habilitadas para prestar el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi en el nivel básico, en el Distrito Capital, deberán asegurar que todos sus vehículos vinculados utilicen, por lo menos, una plataforma tecnológica habilitada para la atención del servicio al usuario, con el fin de recolectar información de la operación y transmitirla a la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad, en su condición de autoridad de tránsito y transporte distrital, requiere utilizar la información recopilada por las plataformas tecnológicas, para establecer políticas tendientes a mejorar la operación, gestión y la seguridad del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico en el Distrito Capital, y con ello garantizar a los usuarios las condiciones de accesibilidad, comodidad, calidad, seguridad y oportunidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Capítulo I.
DISPOSICIONES GENERALES
La(s) plataforma(s) deberá(n) cumplir con lo establecido por el Ministerio de Transporte en la Resolución 2163 de 2016 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y contar con una aplicación para ser instalada por los conductores y por los usuarios en sus dispositivos móviles. La descarga y uso de la aplicación, así como sus actualizaciones, no deben generar ningún costo a los usuarios, sin perjuicio que el servicio de transporte pueda ser pagado por el usuario a través de la aplicación.
Artículo 1º.
- Objeto. Implementar el uso de plataformas tecnológicas para la atención y reporte de la información de la operación del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículo taxi en el nivel básico en el Distrito Capital, con el fin de mejorar la calidad del servicio que se presta al usuario y ejercer una eficiente inspección, vigilancia y control sobre los vehículos y conductores que prestan este servicio.
Parágrafo 1°. Las empresas habilitadas para
prestar el servicio de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi en el nivel básico, en el Distrito Capital, establecerán las medidas necesarias para asegurar que sus conductores registren, en la plataforma dispuesta por la empresa, todos los servicios prestados sin importar el medio por el cual se hayan solicitado. Dicha plataforma deberá estar en funcionamiento siempre que el vehículo se encuentre en operación, con o sin pasajero a bordo.
Artículo 2º.
- Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto son de obligatorio cumplimiento para las empresas habilitadas que prestan el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículo taxi en el nivel básico en el Distrito Capital. Las empresas establecerán las medidas necesarias que deberán
Parágrafo 2°. Los conductores de los vehículos
taxi en el nivel básico podrán atender servicios solicitados por los usuarios mediante cualquier plataforma tecnológica o por medio de atención directa en las vías, siempre y cuando registren la información de dichos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6146 • pP. 1-12 • 2017 • AGOSTO • 30 12 servicios en la plataforma dispuesta por la empresa a la cual se encuentra vinculado el vehículo. que se encuentre prestando el servicio. El medio para reportar la información de la operación será el que establezca la Secretaría Distrital de Movilidad mediante acto administrativo.
Artículo 5º.
- Disponibilidad de plataformas tecnológicas. Todas las empresas habilitadas para prestar el servicio de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi en el nivel básico, en el Distrito Capital, deberán poner a disposición de sus conductores por lo menos una plataforma tecnológica para la prestación del servicio y la recolección de información de la operación.
Las aplicaciones disponibles para el usuario deberán permitirle solicitar y cancelar el servicio, conocer anticipadamente el valor del servicio, efectuar pagos por medios electrónicos, presentar quejas, reclamos y felicitaciones, y calificar el servicio utilizando una escala de uno a cinco, siendo uno la peor calificación y cinco la mejor. Lo anterior, sin perjuicio de que el servicio prestado por los vehículos en el nivel básico sea solicitado por los usuarios en vía o por otros medios y que se pague en efectivo o por medios electrónicos como tarjetas débito y crédito.
Parágrafo 1°. La(s) plataforma(s) dispuesta(s)
por las empresas deberá(n) permitir que todos los servicios prestados queden registrados de manera que la empresa pueda recibir y almacenar la información, sin importar que el servicio sea solicitado a través de medios tecnológicos o por medio de atención directa en las vías.
Parágrafo 2°. Las empresas habilitadas para
prestar el servicio de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi, en el nivel básico, en el Distrito Capital, deberán acreditar mediante prueba documental presentada ante la Secretaría Distrital de Movilidad que disponen de, por lo menos, una plataforma que cumpla con lo establecido en el presente decreto.
Artículo 7º.
- Pantalla táctil para el usuario. Todos los vehículos taxi en el nivel básico deberán tener una pantalla táctil adicional al dispositivo móvil en el vehículo que disponga de una interfaz gráfica para el usuario. Ésta deberá permitirle al usuario verificar la información contenida en la tarjeta de control, establecer y confirmar el origen y el destino del servicio, conocer anticipadamente la tarifa, calificar el servicio, y presentar quejas y felicitaciones cuando este sea solicitado a través de medios tecnológicos o por medio de atención directa en las vías. Todo esto sin perjuicio de que la empresa incluya funcionalidades adicionales que mejoren la calidad del servicio prestado al usuario.
En el caso de que una empresa habilitada utilice la plataforma de un tercero, deberá acreditar que se encuentra autorizado por el propietario de la plataforma para ello, mediante prueba documental presentada ante la Secretaría Distrital de Movilidad.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad,
a través de un acto administrativo, definirá las características técnicas mínimas que deberá cumplir la pantalla táctil, y las estrategias y medidas transitorias necesarias para su implementación gradual en los vehículos del nivel básico.
Capítulo III.
REGISTRO Y REPORTE DE LA INFORMACIÓN
Parágrafo 3°. La Secretaría Distrital de Movilidad
mediante acto administrativo que deberá ser expedido dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, señalará los requisitos que deberá cumplir la prueba documental a la que hace referencia el parágrafo 2° del presente artículo y el procedimiento a seguir por las empresas habilitadas que presten el servicio de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi, en el nivel básico, en el Distrito Capital para su trámite. En todo caso, los conflictos que se generen entre el propietario de la plataforma y el contratante de esta, por el uso indebido de la misma, se deberán regir por lo establecido en la Ley 23 de 1982 y el Decreto Ley 019 de 2012.
Artículo 8º.
- Protocolo de información. La Secretaría Distrital de Movilidad, mediante el acto administrativo al que hace referencia el artículo 5 del presente decreto, establecerá el protocolo de información a cumplir por las empresas habilitadas para prestar el servicio público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi, en el nivel básico, en el Distrito Capital, con el fin de registrar la información de su operación y así mismo garantizar la adecuada recepción, transmisión y publicación de los datos que se generen en las plataformas tecnológicas.
Artículo 6º.
- Funcionalidad de las plataformas tecnológicas. Las plataformas tecnológicas serán utilizadas para la atención del servicio al usuario y para reportar a la Secretaría Distrital de Movilidad la información de los servicios prestados, los vehículos en servicio, la ubicación de los vehículos, y el conductor
Parágrafo 1°. En todo caso, las empresas habilita-
das para prestar el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículo taxi en el nivel básico en el Distrito Capital, serán las 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6146 • pP. 1-13 • 2017 • AGOSTO • 30
Capítulo IV.
DISPOSICIONES FINALES
responsables ante la Secretaría Distrital de Movilidad de la recolección y el reporte de la información de la operación. Las empresas deberán implementar las medidas necesarias que para que los propietarios y conductores de los vehículos vinculados cumplan de manera correcta con la implementación de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 11º.
- Costos de implementación. La tarifa que se establezca para el servicio público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículo taxi, en el nivel básico, en el Distrito Capital deberá incluir los costos que deba asumir el prestador del servicio por la implementación de las herramientas tecnológicas exigidas en el Distrito Capital.
Parágrafo. En todo caso, se dará cumplimiento
a lo establecido por el Ministerio de Transporte en el artículo 16 de la Resolución 2163 de 2016 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, en todo lo referente al cobro al usuario de sumas adicionales a la tarifa informada en el momento en que fue solicitado el servicio.
Parágrafo 2°. Las empresas habilitadas para
prestar el servicio público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi, en el nivel básico, en el Distrito Capital, deberán almacenar y conservar la información recolectada por las plataformas por el tiempo que defina la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de atender de manera efectiva y oportuna los reclamos presentados por los usuarios frente a la prestación del servicio, dar respuesta a las solicitudes de información de las autoridades competentes y establecer políticas tendientes a mejorar la operación, gestión y la seguridad del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículo taxi en el nivel básico en el Distrito Capital. Esta información deberá estar disponible para consulta por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad a través de los mecanismos que esta defina mediante acto administrativo.
Artículo 12º.
- Medidas de ejecución. Todas las disposiciones aquí contenidas y las metas, plazos, características de los dispositivos y medidas transitorias necesarias que deberán cumplir las empresas habilitadas que presten el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículo taxi en el nivel básico en el Distrito Capital, así como los propietarios y conductores de vehículos taxi para su adecuada implementación serán reglamentadas por la Secretaría Distrital de Movilidad a través de un acto administrativo que se deberá emitir dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto.
Parágrafo 3°. Las empresas habilitadas para
prestar el servicio público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi, en el nivel básico, en el Distrito Capital, deberán asegurar que su plataforma se integre al sistema de información que defina la Secretaría Distrital de Movilidad para el manejo de quejas de los usuarios. La Secretaría Distrital de Movilidad, mediante acto administrativo, definirá los mecanismos para el intercambio de información de quejas, reclamos, y felicitaciones, que deberán cumplir las empresas habilitadas.
Artículo 13º.
- Sanciones. El incumplimiento de las normas establecidas en el presente decreto dará lugar a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 336 de 1996, concordante con el Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, en especial en lo relacionado a comportamientos referentes a la omisión de reporte de información y reporte inoportuno.
Artículo 9º.
- Disponibilidad de la información para el SINITT. La información publicada por las empresas habilitadas para la prestación del servicio de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi, en el nivel básico, en el Distrito Capital, deberá estar disponible para el SINITT o el sistema de información que defina el Ministerio de Transporte para el manejo de dicha información.
Artículo 14º.
- Divulgación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán divulgadas por la Secretaría Distrital de Movilidad a las empresas habilitadas para prestar el servicio público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi, en el nivel básico, en el Distrito Capital dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto. Éstas a su vez deberán comunicar adecuadamente las estrategias de implementación a los propietarios de los vehículos tipo taxi, y sus conductores y capacitarlos en el uso de las plataformas tecnológicas escogidas.
Artículo 10º.
- Protección de datos. Los responsables del manejo de la información atenderán, en todo momento, los lineamientos dispuestos en la Ley 1581 de 2012 y en las demás normas sobre hábeas data y tratamiento de datos personales.
Artículo 15º.
- Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6146 • pP. 1-14 • 2017 • AGOSTO • 30 14 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Que las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de ésta Subsecretaría se ejercen de manera permanente en procura de la adecuada preservación del orden social, con el propósito de lograr que las personas naturales o jurídicas que se dedican a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, se ajusten a la normatividad que regula la actividad. (Ley 66 de 1968, Decretos Leyes 2610 de 1979.078 de 1987 y artículo 125 de la Ley 388 de 1997, y demás normas concordantes y complementarias).
RESOLUCIÓN DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT Resolución Número 1318 (Agosto 15 de 2017)
“Por la cual se define la modalidad de toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S y Que en desarrollo de dichas funciones, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, tomo posesión de los negocios, bienes y haberes de las sociedades comerciales INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. con Nit. 900405126-3 y PERMAQUIM S.A.S. con el Nit. 800034626-9, mediante Resolución No. 374 de fecha 7 de abril de 2017, por encontrarse configuradas las causales de intervención 1,3,4 y 6 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, medida que fue ejecutada el día 21 de abril de 2017.
Permaquim S.A.S.”
LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las facultades legales de que trata el artículo 12 de la Ley 66 de 1968, los Decretos Leyes 2610 de 1979, 078 de 1987, en concordancia con el Decreto 663 de 1993, Decreto 2555 de 2010 y en especial las conferidas en el Artículo 20 del Decreto Distrital No. 121 de 2008, modificado por artículo 1º del Decreto 578 de 2011, demás normas pertinentes y Que de conformidad con lo previsto en los artículos 115 y 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, 9.1.1.1.1.y 9.1.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010, normas aplicables a la toma de posesión de enajenadores de vivienda, la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat cuenta con un término inicial de dos meses para determinar la modalidad de la toma de posesión de las sociedades comerciales INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. y PERMAQUIM S.A.S., tal como lo señalo el artículo Tercero de la Resolución No. 374 del 7 de abril de 2017, mediante la cual se toma posesión de las citadas sociedades.
CONSIDERANDO:
I. Toma de Posesión de los negocios, bienes y haberes de las Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S y Permaquim S.A.S.
Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat emitió la resolución No. 814 del 20 de junio de 2017, por la cual se ordena prorrogar el término de intervención de la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las sociedades comerciales INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. y PERMAQUIM S.A.S. por dos meses más de conformidad con lo señalado en el artículo 9.1.1.1.1., del Decreto 2555 de 2010 a efectos de que la Agente Especial pueda consolidar el “Concepto Integral” que se requiere para determinar la modalidad de la toma de posesión.
Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de Hábitat, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 121 de 2008, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 578 de 2011, está facultada para: i) ordenar la intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en el artículo 12 la Ley 66 de 1968; ii) designar al Agente Especial que se encargue de asumir su administración o liquidación; y en general. iii) expedir los actos administrativos relacionados con la imposición de estas medidas.
Que de conformidad con el 9.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010, la toma de posesión tendrá por objeto establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación o si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, lo cual dependerá de los análisis efectuados por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6146 • pP. 1-15 • 2017 • AGOSTO • 30 Distrital del Hábitat sobre la viabilidad de los proyectos que dieron objeto a la medida de toma de posesión de las sociedades comerciales intervenidas en su calidad de enajenadores de vivienda.
Así las cosas se deberá indicar en primer término si el proyecto castellana 91-2 puede técnica, financiera y jurídicamente ser viable y poder establecer si las sociedades pueden desarrollar adecuadamente su objeto social o si se permiten lograr mejores condiciones para los hoy beneficiarios de área o si por el contrario es posible la liquidación tanto de las sociedades como de los patrimonios autónomos.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.2.1.1., del Decreto 2555 de 2010, la Agente Especial de las sociedades comerciales INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. y PERMAQUIM S.A.S remitió el 14 de agosto de 2017, con radicado No. 1-2017-64846, el documento denominado “INFORME DECRETO 2555 DE 2010 ART. 9.1.1.1.1.”
II. Viabilidad de los proyectos de vivienda y de las sociedades comerciales INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. y PERMAQUIM S.A.S Es indispensable que la Secretaria del Hábitat expida una resolución en donde se deje claro que se tendrá hacer toma de posesión de los dos patrimonios autónomos CASTELLANA 91-1 y CASTELLANA 91-2., debido a que las hipotecas de mayor extensión no pueden interrumpir el proceso que en momento determinado hoy Davivienda tiene suspendida. …”
En relación con la parte técnica del proyecto castellana 91-2, la Agente Especial informa que conforme a los análisis hechos por su equipo de trabajo concluir la obra tiene un costo aproximado de $1.260.548.374,89 según análisis que detalla en su informe.
Que en el documento denominado “INFORME DE- CRETO 2555 DE 2010 ART. 9.1.1.1.1.” presentado por la Agente Especial señala: “…IDENTIFICACION DE LA SITUACION…Las sociedades INVERSIONES ARI- ZA NAVAS S.A.S… y PERMAQUIM S.A.S. adelantan la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, radicando documentos en junio del 2013 del proyecto CASTELLANA 91-2, correspondiente a 16 apartamentos ubicados en la carrera 49 N. 91-91/85 de la ciudad de Bogotá.
Por otra parte señala “…Técnicamente considero que la terminación del proyecto castellana 91-2 es viable de acuerdo a los estudios realizados hasta la fecha con todo el equipo de ingenieros y arquitectos de la intervención. …”
Para la realización del mencionado proyecto se constituyó contrato de FIDUCIA MERCANTIL DE ADMINISTRACION entre PERMAQUIM y ALIANZA FIDUCIARIA S.A., creando el FIDECOMISO CAS- TELLANA 91-2, formado por dos inmuebles en el acto constitutivo con folios de matrícula 50C-582168 y 50C-415937, entendiéndose real y efectivamente trasferido al FIDECOMISO.
Respecto a la situación financiera de las intervenidas en el “Informe” la Agente Especial consagra: “…Las empresas PERMAQUIM S.A.S. EN INTERVEN- CION NIT. No.800.034.626-9, E INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. EN INTERVENCION NIT No. 900.405.126-3, no cuentan con recursos monetarios para desarrollar las actividades administrativas necesarias para responderles a los beneficiarios de área de los proyectos Castellana 91-1 y Castellana 91-2.
Dentro del desarrollo del proyecto castellana 91-2 se denunciaron ante la Secretaria del hábitat (S.H), algunas irregularidades las cuales no se pudieron desvirtuar llevando a la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las Sociedades Invarna S.A.S y Permaquim S.A.S.
Si bien es cierto el proyecto CASTELLANA 91-2, tenía un respaldo de una entidad financiera en donde se constituyó la FIDUCIA (FIDUCIARIA ALIANZA), a la fecha no se tiene establecido por parte del agente especial como fueron los desembolsos de este patrimonio autónomo.
Alianza Fiduciaria (castellana 91-2) tiene cupo de crédito constructor con DAVIVIENDA con un capital de fecha de mayo de 2017 de $2.036.091,40 e interés $279.432.340,67 para un total de $2.315.523.758,07. Constituyéndose hipoteca en mayor extensión a favor de Davivienda S.A.
Igualmente, las sociedades INVARMA S.A.S y PER- MAQUIM S.A.S., no solo presentan acreedores referentes al proyecto CASTELLANA 91-2, sino que una de ellas (PERMAQUIM) presenta acreedores laborales, tal como se constató en diligencia de toma de posesión, siendo más gravosa la situación. …”
En cuanto la viabilidad del proyecto CASTELLANA 91-2 la Agente Especial presenta una serie de escenarios que permitirían cumplir el objetivo de entregar una vivienda digna a los beneficiarios de área, así:
En el periodo de esta intervención se estableció que PERMAQUIM e INVARNA desarrollaron el proyecto Castellana 91-1 ubicado en la dirección carrera 49 N° 91 86/94, donde se constató que falta por escriturar 10 apartamentos de los 16 que se construyó, igualmente se tiene crédito con Davivienda que al mes de mayo de 2017 adeuda por capital $955.228.555 e intereses por $155.087.867 para un total de $1.114.316.422.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6146 • pP. 1-16 • 2017 • AGOSTO • 30 16 “ESCENARIO No. 1.
ESCENARIO No. 3.
Venta de apartamentos sin beneficiarios de área de Castellana 91-2 +/- $ 2.000.000.000.
ESCENARIO No. 4.
La intervención está adelantando el levantamiento de dos (2) embargos de las cuentas de Davivienda por +/- $ 270.000.000 que se utilizarían para desarrollar la parte administrativa. Ver anexo.
ESCENARIO No. 2.
Recuperación de los recursos de aquellos apartamentos que tienen problemas por haber hecho pagos en especie +/- $ 753.779.758, discriminados así:
La intervención utilizaría recursos de aquellos apartamentos que no han terminado de pagar para:
APARTAMENTO 204 CIRO ANTONIO SA- LINAS PAGO $ 144.000.000
1. Terminar los apartamentos Castellana 91-2 y entregarlos.
2. Terminar las zonas comunes de 91-1 y entregar.
APARTAMENTO 303 DIEGO LEON PAGO $ 172.096.000
3. Desarrollo administrativo de la intervención.
APARTAMENTO 503 ANDRES RUBIO PAGO $ 98.000.000 Los saldos que se recuperarían ascienden +/- a la suma de $ 1.400.000.000.
APARTAMENTO 602 MARIA LUJAN PAGO $ 339.683.758 DESARROLLO DEL PROGRAMA DE FINANCIACION ESCENARIO No.1 LEVANTAMIENTO DE DOS EMBARGOS DE LAS 270.000.000 CUENTAS DE DAVIVIENDA S A ESCENARIO No.2 RECURSOS DE APATAMENTOS QUE NO HAN 1.400.000.000 TERMINADO DE PAGAR ESCENARIO No.3 VENTA DE APARTAMENTOS SIN BENEFICIARIOS 2.000.000.000 DE AREA DE CASTELLANA 91-2 ESCENARIO No.4 RECUPERACION DE RECURSOS DE APARTAMENTOS QUE TIENE PROBLEMAS POR HABER HECHO PAGOS EN ESPECIE DISCRIMINADOS ASI:
APTO.204 CIRO ANTONIO SALINAS 144.000.000 753.779.758 APTO.303 DIEGO LEON 172.096.000 APTO.503 ANDRES RUBIO 98.000.000 APTO.602 MARIA LUJAN 339.683.758 TOTAL ESCENARIOS 4.423.779.758 TOTAL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO 389.342.334 PRESUPUESTO TERMINACION EDIFICIO LA CASTELLANA 91-2 1.260.548.374 TERMINACION ENTREGAS ZONAS COMUNES DE LA CASTELLANA 91-1 150.000.000 TOTAL PRESUPUESTO DE FINANCIACION 1.799.890.708 SALDO A FAVOR 2.623.889.050 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6146 • pP. 1-17 • 2017 • AGOSTO • 30 900.405.126-3 y PERMAQUIM S.A.S., identificada con Nit. 800.034.626-9 tendrá la modalidad de Administración.
Concluyendo la Agente Especial que el proyecto castellana 91-2 es viable, bajo el supuesto que se cumplan los escenarios presentados y eventualmente quedarían recursos para pagar parte de los proveedores y demás obligaciones de las empresas. Aclarando eso sí, que existen obligaciones para con los trabajadores de PERMAQUIM e INVARNA y con la DIAN que aún están en proceso de cuantificación.
Artículo segundo.
Ordenar la notificación de la presente resolución a la Agente Especial y por ende Representante Legal de las sociedades comerciales INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. y PERMAQUIM S.A.S.
III. DETERMINACION DE LA MODALIDAD Que por las consideraciones expuestas, y teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia señala que todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna en donde el Estado fijara las condiciones necesarias para hacer efectivo ese derecho.
Artículo tercero.
Ordenar la publicación de la presente resolución en un lugar visible de las oficinas de las sociedades comerciales INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. y PERMAQUIM S.A.S., y publicar dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha en que se haga efectiva la medida, la presente Resolución en un diario de amplia circulación nacional y Registro Distrital, por una sola vez, de conformidad con el artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
Artículo cuarto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y no procede recurso alguno.
Debido a que es un derecho fundamental, y priman los beneficiarios de área se acoge el concepto de la Agente especial en el sentido de establecer como modalidad de administración con el único fin de concluir los proyectos castellana 91-1 y castellana 91-2 la toma de posesión de las sociedades comerciales INVER- SIONES ARIZA NAVAS S.A.S. y PERMAQUIM S.A.S.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
En mérito de lo expuesto, Expedida en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
RESUELVE:
ROSALBA GARCES BETANCUR Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda (E)
Artículo primero.
Disponer que la Toma de Posesión de las sociedades comerciales INVER- SIONES ARIZA NAVAS S.A.S., identificada con Nit.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6146 • pP. 1-18 • 2017 • AGOSTO • 30 18
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