Jurismart

Registro Distrital 6142 de 2017

Registro Distrital 6142 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6142
Año
2017
Fecha
24 de agosto de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6142 2017 • AGOSTO • 24 REGISTRO DISTRITAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ACUERDO DE 2017 HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

Presidente Acuerdo Número 683 LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN Secretario General de Organismo de Control (Agosto 22 de 2017)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO “POR EL CUAL SE RINDE HOMENAJE AL PAPA FRANCISCO, JORGE MARIO BERGOGLIO, CON MOTIVO DE SU VISITA A BOGOTÁ D.C.”

CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Agosto 22 de 2017 EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 8 y 12 numerales 1 y 25 DECRETO DE 2017

ACUERDA:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 440

Artículo 1.

Reconózcase al Papa Francisco, Jorge Mario Bergoglio, como “Hijo Ilustre de la ciudad de Bogotá D.C.”, con motivo de su visita a la ciudad.

(Agosto 23 de 2017)

“Por el cual se prorroga la vigencia de los empleos de carácter temporal del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Numeral 9° del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

Artículo 2.

Dentro de las obras de infraestructura que se realicen en el marco del Acuerdo 645 de 2016 que adoptó el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para Todos”, una Institución Educativa Distrital, de las nuevas sedes que se construyan durante la vigencia del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, llevará el nombre del Papa Francisco, Jorge Mario Bergoglio, como un recordatorio simbólico de su visita a la Capital de la República.

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

La Administración Distrital dispondrá de un espacio en el Parque Distrital Simón Bolívar para la instalación de un monumento en Homenaje al Papa Francisco, Jorge Mario Bergoglio.

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

Artículo 4.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6142 • pP. 1-1 • 2017 • AGOSTO • 24 “1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo. a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;

Que mediante Decreto Distrital 352 del 24 de agosto de 2016, se crearon en el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital veinticuatro (24) empleos de carácter temporal para suplir las necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, por el término de doce (12) meses. c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;

Que con el fin de garantizar la imparcialidad y transparencia, mediante Decreto Distrital 414 del 9 de agosto de 2017 fue designado el doctor CESAR OCAMPO CARO, actual Director Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, como Director Ad- Hoc del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para que entre otros, conozca y emita concepto técnico respecto de empleos de carácter temporal de esta entidad. d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a la igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo; e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital presentó la justificación técnica ante el Director Ad-hoc del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que señala la necesidad de prorrogar la vigencia de veinticuatro (24) empleos de carácter temporal, en los siguientes términos: f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

* Veintiuno (21) de los empleos temporales requieren ser prorrogados teniendo en cuenta que se mantienen las condiciones técnicas y operacionales que conllevaron a la creación de empleos de carácter temporal. El término de la prórroga es por el término de dos (2) meses dado que actualmente se está surtiendo el proceso de rediseño organizacional del DASCD el cual aborda, entre otras, las necesidades relacionadas en el estudio técnico de la creación de la planta de empleos temporales de que trata el decreto citado anteriormente a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil; b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo, previo la antigüedad o beneficios sociales;

* Tres (3) de los empleos temporales requieren ser prorrogados en los términos que trata el artículo primero de la Ley 1822 de 2017 ya que las personas que ocupan dichos empleos certificaron su condición de embarazo.

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 43 establece que: “…Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.”. c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

Que el artículo 11º de la Ley 51 de 1981 reglamentada por el Decreto 1398 de 1990 dispone:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6142 • pP. 1-2 • 2017 • AGOSTO • 24 2 d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

3. La legislación protectora relacionada con las cues- tiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda. (…)”

Que la Corte Constitucional en sentencia T-245 de 2007, indicó: embarazada, estaría incompleta si no abarcara también la protección de la maternidad, es decir, la protección a la mujer que ya ha culminado el período de gestación y ha dado a luz. En esa medida, dicho mandato guarda estrecha relación con los contenidos normativos constitucionales que hacen referencia a la protección de los niños y de la familia. En efecto, de esa manera se pretende que la mujer pueda brindar la necesaria atención a sus hijos, sin que por ello sea objeto de discriminaciones en otros campos de la vida social, como el trabajo, buscando entre otros, “garantizar el buen cuidado y la alimentación de los recién nacidos.

“(…) la estabilidad laboral reforzada que ofrecen las disposiciones del texto constitucional, entre las que se incluyen aquellas que componen el bloque de constitucionalidad, se materializan en el derecho fundamental específico que ha sido reconocido en nuestro ordenamiento a la mujer embarazada, según el cual no puede ser separada de su cargo, o ser sometida a cualquier forma de discriminación en el empleo, por razón de su estado de gravidez”.

Que en Sentencia T-834 de 2012, la Corte Constitucional señaló:

Procede la protección reforzada derivada de la maternidad, luego la adopción de medidas protectoras en caso de cesación de la alternativa laboral, cuando se demuestre, sin alguna otra exigencia adicional: a) la existencia de una relación laboral o de prestación y, b) que la mujer se encuentre en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguiente al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación. De igual manera el alcance de la protección se determinará según la modalidad de contrato y según si el empleador (o contratista) conocía o no del estado de embarazo de la empleada al momento de la desvinculación. (…)”

3.1.1 Los principios que determinan la protección especial a la que tienen derecho las mujeres en estado de gravidez están consagrados en los distintos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos ratificados por Colombia y en los mandatos constitucionales que comprometen al Estado a asistir a la mujer durante el embarazo y después del parto, para salvaguardar su vida en condiciones dignas y las del hijo que está por nacer.

Que en uso de las facultades conferidas en el artículo 6° del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Director Ad- Hoc del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio N° 2017ER2391 del 10 de agosto de 2017, emitió concepto técnico favorable para la prórroga de la vigencia de los empleos de carácter temporal en la planta de empleos del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Que mediante oficio 2017EE141385 del 14 de agosto de 2017, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la prórroga de la vigencia de veinticuatro (24) empleos de carácter temporal del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

En mérito de lo expuesto, 3.1.2 En el ámbito de las relaciones laborales, dicha protección se materializa a través de las medidas especiales que ha adoptado el legislador con la finalidad de garantizar que la trabajadora i) acceda oportunamente a los servicios de salud que requiera durante el embarazo y la lactancia, ii) cuente con un descanso remunerado en la época del parto y iii) disponga de los recursos económicos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas y las de su hijo recién nacido.

DECRETA:

Que la Corte Constitucional en sentencia SU-070 de 2013, estableció:

Artículo 1º.

- Prorrogar por el término de dos (2) meses la vigencia de los siguientes empleos de carácter temporal en el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital:

“(…) Por ello la mujer en estado de embarazo es también protegida en forma preferencial por el ordenamiento como gestadora de la vida que es. Ahora bien, la protección reforzada de la mujer 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6142 • pP. 1-3 • 2017 • AGOSTO • 24 No. Empleos Denominación Código Grado Nivel Profesional 10 Profesional Especializado 222 21 2 Profesional Universitario 219 11 2 Profesional Universitario 219 07 2 Profesional Universitario 219 01 Nivel Asistencial 5 Auxiliar Administrativo 407 19 se cumpla el periodo de licencia de maternidad de las funcionarias que actualmente los desempeñan:

Artículo 2º.

- Prorrogar la vigencia de los siguientes empleos de carácter temporal en el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, hasta que

No. Empleos Denominación Código Grado Nivel Profesional 2 Profesional Especializado 222 21 Nivel Asistencial 1 Auxiliar Administrativo 407 19 RESOLUCIONES DE 2017 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Resolución Número 003807 (Julio 25 de 2017)

Artículo 3º.

- Los empleos de carácter temporal del Departamento Administrativo del Servicio Civil deberán cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de manual de funciones y competencias laborales, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan y se sujetará a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.

“Por la cual se compilan algunas normas del Sistema Integrado de Gestión-SIG y se dictan otras disposiciones”

Artículo 4º.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).

DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 29 del Acuerdo 001 y por el artículo 3 del Acuerdo 002 de febrero 3 de 2009 expedidos por el Consejo ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Directivo, y Alcalde Mayor

CONSIDERANDO:

RAUL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General CÉSAR OCAMPO CARO Director Ad-Hoc del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que según lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia establece que las entidades públicas, están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6142 • pP. 1-4 • 2017 • AGOSTO • 24 4 interno de conformidad con lo que disponga la ley.

Que en mérito de lo expuesto la Dirección General.

RESUELVE:

Artículo primero.

Modificar el artículo primero Resolución 2305 del 15 de mayo de 2017, el cual quedará así:

“Adoptar como directriz del Subsistema de Gestión Ambiental (SGA), el siguiente texto:

Que de conformidad con lo señalado en los artículos 1 y 4 de la Ley 87 de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones, todas las entidades bajo la responsabilidad de sus directivos deben implementar herramientas que permitan la aplicación del control interno, dentro de los cuales se encuentra la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos.

El Instituto de Desarrollo Urbano gestionará proyectos urbanos integrales que potencialicen ambientalmente el territorio, en el marco de la adaptación y mitigación al cambio climático, administrando los impactos generados en el ciclo de los proyectos y en su funcionamiento institucional, dando cumplimiento a la normatividad vigente y garantizando el mejoramiento continuo, sumando esfuerzos para alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible-ODS- u Objetivos Mundiales.”

Que el Decreto Distrital 652 de 2011 adopta la Norma NTD SIG 001, como referente para el Sistema Integrado de Gestión de las Entidades Distritales, y en el numeral 1.1. Generalidades, define los subsistemas del SIG: 1.Subsistema de Gestión de la Calidad (SGC), 2.Subsistema de Control Interno (SCI), 3.Subsistema de Gestión Ambiental (SGA), 4.Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), 5.Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), 6. Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA), y 7. Subsistema de Responsabilidad Social (SRS).

Que la Resolución 706 de marzo 14 de 2013 adopta el Mapa de Procesos del Instituto de Desarrollo Urbano y la Política del Sistema Integrado de Gestión del instituto.

Artículo segundo.

- Adoptar la versión 4.0 del Manual de Procesos del Instituto de Desarrollo Urbano
- IDU, conforme al documento anexo que hace parte integral de esta resolución, el cual modifica el proceso “Seguimiento a Proyectos” por “Gestión Integral de Proyectos” y la denominación del Proceso Gestión Ambiental, Calidad y S&SO, por Gestión, Ambiental, Calidad y SST (Seguridad y Salud en el Trabajo) e incluye los siguientes procesos:

Estratégicos

- Planeación Estratégica

Que la Resolución 64994 de 2015 “Por medio de la cual se actualiza el modelo de operación por procesos y el Sistema Integrado de Gestión del IDU”, modifica algunos elementos constitutivos del Sistema Integrado de Gestión.

- Comunicaciones

- Gestión Integral de Proyectos

- Innovación y Gestión de Conocimiento

Que la Resolución 2305 de 2017 “Por la cual se adopta las Directrices y Objetivos de los Subsistemas de Gestión del IDU.”, establece las directrices y objetivos de los subsistemas del Sistema Integrado de Gestión.

- Gestión Interinstitucional

- Gestión Social y Participación Ciudadana

Misionales Que las Directrices son fundamentales para definir el enfoque de los Subsistemas de Gestión y evidenciar el compromiso de la Dirección General en la implementación, mantenimiento y mejora.

- Gestión de la valorización y la financiación

- Factibilidad de Proyectos

- Diseño de Proyectos

- Gestión Predial

Que de acuerdo con los principios de eficiencia administrativa es conveniente centralizar los actos administrativos de la Política del SIG y el Mapa de Procesos en una sola resolución de forma que se simplifique su consulta y se compilen elementos constitutivos del Sistema Integrado de Gestión.

- Ejecución de Obras

- Conservación de Infraestructura

Apoyo Que el comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión realizado el día veintinueve (29) de junio de 2017, aprobó la modificación de la directriz del Subsistema de Gestión Ambiental.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6142 • pP. 1-5 • 2017 • AGOSTO • 24

- Gestión Legal

- Gestión Contractual

- Gestión Financiera

dad y salud ocupacional, buscando la implementación de un ambiente laboral sano que permita el mejoramiento del desempeño del Instituto y la calidad de vida de los servidores públicos y contratistas.”

- Gestión del Talento Humano

- Gestión Documental

- Gestión de Recursos Físicos

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de su comunicación y deroga las Resoluciones 706 de marzo 14 de 2013 y 64994 de Diciembre 01 de 2015 y el artículo primero de la Resolución 2305 del 15 de mayo de 2017.

- Gestión de Tecnologías de información y comu- nicación

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

- Gestión Ambiental, Calidad y SST

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días Evaluación y Mejora del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).

- Mejoramiento Continuo

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN Directora General

- Evaluación y Control

Artículo tercero.

Adoptar la política del Sistema Integrado de Gestión.

CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Resolución Número 08 En el Instituto de Desarrollo Urbano el Sistema Integrado de Gestión debe incorporarse a nuestro quehacer para facilitar y simplificar la forma de trabajar y actuar, con el fin de:

(Agosto 23 de 2017)

- Cumplir con la Misión y Visión institucional.

“Por la cual se aprueban unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos

- Lograr los objetivos institucionales.

e Inversiones de la Empresa Canal Capital, de la vigencia fiscal 2017.”

- Articular los subsistemas, los recursos y los pro- cesos.

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLITICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales y

- Ejecutar en forma sostenible, eficiente, eficaz y efectiva los proyectos de construcción y conser- vación de la infraestructura de los sistemas de movilidad y espacio público.

CONSIDERANDO:

- Controlar los riesgos asociados a la operación.

- Responder a las necesidades y expectativas de los grupos de interés.

- Adoptar la mejora continua como una práctica organizacional permanente.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

- Eliminar todo lo que no genere valor agregado.

- Cumplir con el marco constitucional, legal y nor- mativo vigente aplicable al SIG.

Artículo cuarto.

Modifíquese el numeral 5 del Artículo Tercero de la Resolución 447 de 2012, el cual quedará así:

Que conforme a lo estipulado en el artículo 28° del Decreto Distrital 195 de 2007, corresponde al CON- FIS aprobar las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo.

“5. Subsistema Seguridad y Salud en el trabajo (SST). Gestiona y controla los riesgos de seguri- Que de acuerdo con el numeral 5 del reglamento interno adoptado en la sesión del 27 de enero de 2016, le REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6142 • pP. 1-6 • 2017 • AGOSTO • 24 6 corresponde al CONFIS, mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y la Secretaria Distrital de Hacienda, notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.

Que la Empresa Canal Capital requiere realizar una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión para la vigencia 2017, así: (i) Una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos, en el rubro de Transferencias y en el rubro de Operación por un valor de $6.000.000.000, producto del convenio con el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el IDRD, con motivo de la visita a Colombia de su Santidad el Papa Francisco.

Que la Empresa Canal Capital en los proyectos de inversión: “Televisión pública para la cultura ciudadana, la educación y la información” y “Modernización Institucional”, cuenta con recursos disponibles por valores de $1.000.000.000 y $100.000.000 respectivamente, que pueden ser trasladados al rubro de Gastos de Operación, con el objeto de atender las obligaciones derivadas del Convenio 620 de 2017 suscrito con COLDEPORTES.

Que la Empresa Canal Capital requiere realizar un traslado al interior del Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2017, así: (i) Un Contracrédito en los Proyectos de Inversión 10-Televisión pública para la cultura ciudadana, la educación y la información por $1.000.000.000 y 80-Modernización institucional por $100.000.000, e incorporarlos al presupuesto de Gastos en Operación por igual valor.

Que la Empresa Canal Capital abrió una nueva línea de negocios que le permite suscribir contratos y/o convenios interadministrativos para el desarrollo de actividades de apoyo logístico, BTL, digitales, divulgación y distribución de contenidos, entre otras actividades.

Que la Junta Administradora Regional de Canal Capital mediante Acuerdo 005 del 15 de agosto de 2017, emitió concepto favorable para realizar las anteriores modificaciones al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2017.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda recomendó aprobar las modificaciones presupuestales solicitadas por la Empresa Canal Capital.

Que el CONFIS en su sesión virtual No. 11 del 22 de agosto de 2017 aprobó las anteriores modificaciones al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la actual vigencia fiscal de la empresa Canal Capital.

Que la Empresa Canal Capital suscribió el convenio interadministrativo No. 103 de 2017 con el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – DAPRE y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD con el objeto de “aunar esfuerzos técnicos, administrativos, logísticos y financieros, para atender las actividades programadas en la ciudad de Bogotá D.C., con motivo de la visita a Colombia de su Santidad el Papa Francisco, en su calidad de Soberano del Estado de la ciudad del Vaticano y Sumo Pontífice”. En el marco de este convenio se aprueba un aporte en dinero del DAPRE al Canal Capital por valor de $6.000.000.000.

RESUELVE:

Artículo primero.

Aprobar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la empresa Canal Capital, por valor de $6.000.000.000 para la vigencia fiscal 2017, así:

Que la Empresa Canal Capital suscribió el convenio interadministrativo No. 620 de 2017 con COLDEPOR- TES por un valor de $3.030.000.000 con el objeto adelantar una campaña de posicionamiento de la entidad que formula, coordina y evalúa políticas que promueven el desarrollo competitivo y sostenible del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.

2 INGRESOS $ 2.2 Transferencias 6.000.000.000 Total Adición en Ingresos 6.000.000.000 3 GASTOS $ 3.2 Operación 6.000.000.000 Total Adición en Gastos 6.000.000.000 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6142 • pP. 1-7 • 2017 • AGOSTO • 24 Canal Capital, por valor de $1.100.000.000 para la vigencia fiscal 2017, así:

Artículo segundo.

Aprobar un traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la empresa

CONTRACRÉDITO 3 GASTOS $ 3.4 Gastos de Inversión 1.100.000.000 Total Contracrédito 1.100.000.000 CRÉDITO 3 GASTOS $ 3.2 Gastos de Operación 1.100.000.000 Total Crédito 1.100.000.000 BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Secretario Técnico Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6142 • pP. 1-8 • 2017 • AGOSTO • 24 8

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar