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Registro Distrital 6141 de 2017

Registro Distrital 6141 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6141
Año
2017
Fecha
23 de agosto de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6141 2017 • AGOSTO • 23 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2017 sesionó y aprobó otorgar la Orden Civil al Mérito Deportivo “Ciudad de Bogotá” al atleta colombiano Éider Orlando Arévalo Truque.

ALCALDÍA MAYOR Decreto Número 423 (Agosto 15 de 2017)

Que el atleta colombiano Éider Orlando Arévalo Truque nació en Pitalito, Huila, el 9 de marzo de 1993. Se trasladó a Bogotá siendo muy joven para hacer parte del registro de atletas de la ciudad en la modalidad de Marcha desde el año 2009.

“Por el cual se otorga la Orden Civil al Mérito Deportivo “Ciudad de Bogotá” al Atleta Colombiano Éider Orlando Arévalo Truque EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., Que fue abanderado de Colombia en los Juegos de la I Olimpiada de la Juventud, celebrados en Singapur en 2010. Durante sus participaciones en competencias juveniles fue campeón sudamericano, panamericano y mundial de los 10 kilómetros marcha. Participó en los Juegos Olímpicos de Londres 2012 y Río 2016, logrando siempre actuaciones destacadas.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que actualmente es campeón mundial en la modalidad de 20 kilómetros Marcha, al obtener la medalla de oro en el XVI Campeonato Mundial de Atletismo que se celebró en la ciudad de Londres entre el 4 y el 13 de agosto de 2017.

Que a efecto de instituir una orden de carácter Distrital destinada a honrar a los nacionales y extranjeros que por sus servicios se hayan hecho merecedores a la gratitud de la ciudad, se expidió el Decreto Distrital 555 de 2016, “Por medio del cual se establecen la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, y se dictan otras disposiciones”.

Que con este logro se ha puesto el nombre del país y de la ciudad en alto, teniendo presente que el Campeonato Mundial de Atletismo es la máxima competición de este deporte a nivel internacional, en el cual Colombia ha cosechado en 15 participaciones, 4 preseas doradas, incluida la conseguida por el atleta Éider Orlando Arévalo Truque.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá. D.C., hace un justo reconocimiento al Atleta Colombiano Éider Orlando Arévalo Truque por su constancia, esfuerzo, dedicación, destacada carrera profesional y por ser símbolo de grandeza y máxima representación del atletismo nacional.

Que el artículo 3 ídem dispone que “la Orden Civil al Mérito Deportivo “Ciudad de Bogotá” se concederá con la finalidad de elogiar públicamente a aquellos deportistas, equipo técnico, médico y de desarrollo social, que hayan participado en los ámbitos distrital, regional, nacional e internacional en cualquiera de sus modalidades, o se hayan destacado notablemente en su práctica, organización, promoción o desarrollo y en representación del Distrito Capital”.

Que en mérito de lo expuesto, Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá”, se reunió extraordinariamente, conforme se registra en el Acta No. 008 del 15 de agosto de 2017, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-1 • 2017 • AGOSTO • 23

DECRETA:

Artículo 1.

- Otórguese la Orden Civil al Mérito Deportivo “Ciudad de Bogotá” al Atleta Colombiano Éider Orlando Arévalo Truque.

Que Bogotá D.C. para avanzar en la construcción de una sociedad justa y equitativa, requiere la participación ciudadana solidaria, como manifestación del compromiso colectivo en cumplimiento del Pacto Social contra la pobreza para garantizar la provisión de los mínimos vitales a la población más vulnerable.

Artículo 2.

- En ceremonia especial el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de la condecoración a que se refiere el artículo anterior y copia del respectivo decreto en nota de estilo.

Que el mayor esfuerzo financiero puede provenir de un aporte voluntario de la ciudadanía que refleje su disposición a participar en el logro de objetivos colectivos con los que se siente identificada y que esté acorde con su capacidad económica.

Artículo 3.

- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que este mecanismo de aporte voluntario consiste en la donación que recibirá el Distrito Capital de los particulares y que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto administrativo.

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Gran Maestre MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno Gran Canciller Que el artículo 1° del Decreto Distrital 457 de 2006, “Por medio del cual se definen reglas relacionadas con las donaciones y los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación en los programas sociales de Bogotá, D.C.”, señala que los recursos voluntarios que las personas naturales o jurídicas, entreguen a título de donación en los términos del artículo 1443 del Código Civil ingresarán al presupuesto distrital como recursos de capital-donaciones y se recaudarán por la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería y su ingreso, administración y control será determinado por medio de resolución de la Secretaría Distrital de Hacienda.

ALCALDÍA MAYOR Decreto Número 438 (Agosto 18 de 2017)

“Por el cual se implementa para el año 2018 el mecanismo de aportes voluntarios”

Que el Decreto Distrital 58 de 2016, “Por el cual se modifica el Decreto 532 de 2015”, incluyó la seguridad ciudadana como un proyecto financiable con los aportes voluntarios, y señaló en el inciso final del artículo 2º que “los recursos recaudados para apoyar el programa ´fortalecimiento de la seguridad ciudadana´ serán una fuente de financiación para la seguridad en el Distrito Capital”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38, numerales 3 y 14, y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que los logros alcanzados por Bogotá D.C. en cobertura y calidad de los servicios básicos provistos a sus habitantes han permitido avanzar hacia una ciudad moderna; sin embargo, persisten índices de pobreza y desempleo, que afectan a sus ciudadanos, los cuales no cuentan con ingresos suficientes para cubrir las necesidades básicas de bienes y servicios.

Que con la adopción del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020, “Bogotá Mejor Para Todos”, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 645 de 2016, se derogaron los Acuerdos Distritales 259 del 15 de diciembre de 2006, “Por el cual se establece un Aporte Voluntario para el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá”; Acuerdo Distrital 303 del 24 de diciembre de 2007, “Por el cual se establece un Aporte Voluntario denominado “Un Árbol de Vida para Bogotá y se determina su destinación; y el articulo 2 del Acuerdo Distrital 385 del 02 de julio de 2009, “ Por medio del cual se crean los bancos de provisión para el área de maternidad en los hospitales de la red pública del Distrito Capital”, establece en el Distrito Capital, a partir del 1° de enero de 2010, la inclusión del proyecto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-2 • 2017 • AGOSTO • 23 2 denominado “Banco de Provisión de Elementos para el Área de Maternidad en los Hospitales de la Red Pública del Distrito Capital”.

Que el mismo Acuerdo 670 de 2017 indica en el segundo inciso del parágrafo 1 del artículo 8º que: “El Aporte Voluntario a que hace referencia este Acuerdo, será el valor autónomo que cada persona natural o jurídica responsable del ICA determine en su respectivo formulario, dentro de un rango de porcentajes opcionales por el que puede decidir de acuerdo a su grado de contribución y capacidad de pago; rangos que se fijan en el 3, 5 y 10% del impuesto a cargo y que se establecerán en el respectivo formulario de declaración y pago del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros por parte de la Administración Distrital”.

Que el mecanismo de aporte voluntario se desarrolla con el fin de avanzar hacia un esquema de contribución económica basado en la confianza del adecuado uso de los ingresos; a la vez apunta a promover la solidaridad de la ciudadanía, la rendición transparente de cuentas y la posibilidad de que los aportantes voluntarios participen en el control de la gestión.

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020, “Bogotá Mejor Para Todos”, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 645 de 2016 señala en la Parte I del Título I, Capítulo I en su artículo 2º, que el Objetivo Central del Plan: “(…) es propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la ciudad, para alcanzar la felicidad de todos en su condición de individuos, miembros de familia y de la sociedad. El propósito es aprovechar el momento histórico para reorientar el desarrollo de la ciudad, teniendo en cuenta que enfrentamos una oportunidad única para transformar la dinámica de crecimiento de Bogotá y hacerla una ciudad distinta y mejor. Así, se recuperará la autoestima ciudadana y la ciudad se transformará en un escenario para incrementar el bienestar de sus habitantes y será reflejo de la confianza ciudadana en la capacidad de ser mejores y vivir mejor.”

Que este mecanismo también permitirá al(os) ciudadano(s) que realicen estos aportes acceder a un esquema de “Presupuesto Participativo”, mediante el cual podrán aportar para la ejecución de proyectos prioritarios a través de su aporte voluntario, dentro del marco del Plan de Inversiones del Distrito.

Que el aporte recibido del(os) ciudadano(os) en los últimos años, muestra la capacidad de su respuesta para incidir efectivamente en su comunidad, herramienta que es necesario continuar fomentando.

Que en el Tercer Pilar del citado Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas denominado: “CONSTRUCCION DE COMUNIDAD Y CULTURA CIUDADANA”, se contempla el programa “Artículo 29. Seguridad y convivencia para todos”, el cual está orientado a mejorar la seguridad y la convivencia en la ciudad a través de la prevención y el control del delito, el fortalecimiento de las capacidades operativas de las autoridades involucradas en la gestión de la seguridad en la ciudad, el mejoramiento de la confianza de los bogotanos en las autoridades y la promoción de la corresponsabilidad de los ciudadanos en la gestión de la seguridad y la convivencia en Bogotá.

Que es de anotar que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto junto con la exposición de motivos se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días 28 de junio, de 2017 hasta el 4 de julio de 2017, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

- Recepción de aportes voluntarios del(os) contribuyente(s). La Secretaría Distrital de Hacienda para el año 2018, podrá recaudar aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto administrativo, los cuales corresponden presupuestalmente a recursos de capital – donaciones.

Que el Concejo de la ciudad mediante el Acuerdo 670 de 2017 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN NUEVAS FUENTES DE FINANCIACIÓN PARA EL ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN BOGOTÁ; SE MODI- FICAN LOS ACUERDOS 37 DE 1999; 273 DE 2007 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, en su artículo 8 dispuso “Aporte Voluntario de los declarantes del Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros. La Administración Distrital implementará y decretará Aportes Voluntarios para las personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto de Industria, Comercio, avisos y tableros, con destino al “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos” de que trata el presente Acuerdo. La implementación de los Aportes voluntarios se hará a partir de la vigencia Tributaria correspondiente a 2018…”

El aporte voluntario para el “fortalecimiento de la seguridad y convivencia para todos” será equivalente a un 10% adicional del valor del impuesto predial unificado, del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-3 • 2017 • AGOSTO • 23 tario se asignan, serán administrados por la Dirección Distrital de Tesorería. y del impuesto sobre vehículos automotores que resulte a cargo del contribuyente en el año gravable. 2018.

Los recursos recaudados para apoyar el programa “fortalecimiento de la seguridad y convivencia para todos” serán una fuente de financiación para la seguridad en el Distrito Capital.

El Aporte Voluntario para la “financiación de la educación superior”, será el valor autónomo que cada persona natural o jurídica responsable del ICA determine en su respectivo formulario, dentro de un rango de porcentajes opcionales que se fijan en el 3, 5 y 10% del impuesto a cargo y que se establecerán en el respectivo formulario de declaración y pago del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros por parte de la Administración Distrital.

Los recursos que por concepto de aporte voluntario se recauden para apoyar el “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior para Todos” se destinarán a dicho Fondo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo 670 de 2017.

Los aportes voluntarios se pagarán y recaudarán conjuntamente con el impuesto respectivo.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Hacienda deter-
minará el procedimiento de recaudo, administración y ejecución de estos recursos, de conformidad con los parámetros generales de asignación de los mismos señalados en este Decreto y por las normas presupuestales y contables vigentes.

Parágrafo. - El(os) contribuyente(s) que gocen de
beneficios o tratamientos preferenciales de no declaración y pago, o de declaración y no pago, de los impuestos predial unificado, de industria y comercio, avisos y tableros y del impuesto sobre vehículos automotores, podrán aportar voluntariamente en los respectivos formularios de declaración y pago, el equivalente al aporte voluntario calculado del valor del impuesto que hubiesen debido pagar de no haber tenido derecho al beneficio.

Artículo 4º.

- Revisión por parte de la Administración. La determinación y el valor de los aportes voluntarios no constituyen ingreso producto de la obligación tributaria a cargo del contribuyente y por ello no será imputable a la declaración del período gravable sobre el cual está aportando voluntariamente, ni a sus obligaciones tributarias pendientes, ni serán objeto de revisión y por consiguiente no servirá de base para la liquidación de intereses de mora, ni para la liquidación de sanciones; tampoco será objeto de devolución y/o compensación.

Artículo 5º.

- Certificación de los aportes. El(os) contribuyente(s) podrán obtener certificación sobre el hecho de haber efectuado el o los aportes voluntarios. Para tal fin, la Secretaría Distrital de Hacienda, emitirá a solicitud del contribuyente las respectivas certificaciones.

Artículo 2º.

- Destinación de los aportes voluntarios. La Administración Distrital destinará los ingresos del aporte voluntario efectuado por la ciudadanía para el proyecto de seguridad y convivencia para todos previsto en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016
- 2020, “Bogotá Mejor Para Todos”. Este programa está orientado a mejorar la seguridad y la convivencia en la ciudad a través de la prevención y el control del delito, el fortalecimiento de las capacidades operativas de las autoridades involucradas en la gestión de la se- guridad en la ciudad, el mejoramiento de la confianza de los bogotanos en las autoridades y la promoción de la corresponsabilidad de los ciudadanos en la gestión de la seguridad y la convivencia en Bogotá.

Artículo 6º.

- Vigencia. El presente Decreto será publicado en el Registro Distrital y rige a partir del primero (1°) de enero de 2018.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 670 de 2017, la Administración Distrital destinará los ingresos del aporte voluntario efectuado por la ciudadanía al “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior para Todos”, cuyo fin es facilitar y promover el acceso, permanencia, equidad y universalidad a la educación superior de los bachilleres en la ciudad, según lo disponen los artículos 1 y 8 del Acuerdo mencionado.

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 3º.

- Administración y ejecución de recursos provenientes de aportes voluntarios. Mientras los montos recaudados por concepto de pago volun-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-4 • 2017 • AGOSTO • 23 4 ALCALDÍA MAYOR Decreto Número 439 del concurso de méritos denominado: Selección de los Curadores Urbanos 1, 2 y 3 de Bogotá, para un periodo individual de cinco (5) años”, concurso que a la fecha no ha culminado.

(Agosto 18 de 2017)

“Por medio del cual se efectúa una designación provisional para el ejercicio del cargo del Curador Urbano No. 2 de Bogotá, Que de conformidad con el artículo 2.2.6.6.5.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, es falta absoluta “La terminación del período individual para el cual fue designado” y para la designación del remplazo, el inciso dos del artículo 2.2.6.6.5.4 ídem señala:

D.C., y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 2.2.6.6.5.4 Designación del reemplazo en caso de falta absoluta. (…)

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 193 y el artículo 2.2.6.6.5.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Si no hubiere candidatos disponibles en la lista de elegibles o cuando dicha lista hubiese perdido vigencia, el alcalde deberá convocar a un nuevo concurso dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de presentarse la causal y mientras se surte el concurso, designará provisionalmente hasta que tome posesión el nuevo curador a alguno de los integrantes del grupo interdisciplinario especializado que haya apoyado la labor del curador saliente que reúna las mismas calidades exigidas para ser curador urbano o, en su defecto a uno de los demás curadores del municipio o distrito.

(…)”

Que el parágrafo 3 del artículo 21 de la Ley 1796 de 2016 y el parágrafo del artículo 2.2.6.6.3.5 del Decreto Nacional 1203 de 2017, señalan que la lista de elegibles tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir del momento en que quede en firme, y servirá para proveer el reemplazo de los curadores urbanos en el caso de presentarse faltas temporales y absolutas.

Que en concordancia con el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9 de la Ley 810 de 2003, y el artículo 2.2.6.6.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 18 del Decreto Nacional 1203 de 2017, los curadores urbanos serán designados por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos, para períodos individuales de cinco (5) años, y de conformidad con el Artículo 2.2.6.6.3.1 del Decreto Nacional 1203, en caso de encontrarse ejerciendo el cargo de curador urbano a la fecha de la apertura de la convocatoria del concurso de méritos podrán inscribirse y participar en el mismo, así como aspirar a una curaduría diferente de aquella en la que ejercen sus funciones..

Que teniendo en cuenta lo anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat verificó que no existen candidatos disponibles de la lista de elegibles conformada mediante Decreto Distrital 384 de 9 de agosto de 2012, considerando que la misma perdió vigencia.

Que mediante el Decreto Distrital 384 de 9 de agosto de 2012, el arquitecto GERMÁN MORENO GALINDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.274.035, fue designado como Curador Urbano No. 2 de Bogotá, D.C., cargo del cual tomó posesión el 21 de agosto de 2012, según consta en el Folio 0255 del Libro 12 de Actas de Posesión de la Secretaría Distrital de Planeación, para un periodo individual de cinco (5) años, el cual vence el 20 de agosto de 2017.

Que el Arquitecto GERMÁN MORENO GALINDO, actual Curador, remitió las hojas de vida de tres (3) integrantes de su equipo de trabajo junto con los respetivos soportes a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogota,D.C.,mediante radicado 1-2017-17682.

Que mediante Radicado 2-2017-14497 del 11 de julio de 2017, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá dio traslado de las mencionadas hojas de vida a la Secretaría Distrital de Planeación.

Que mediante radicado 2-2017-34644 del 17 de julio de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación, remitió las referidas hojas de vida junto con sus soportes, a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control Que ante el vencimiento del periodo de los Curadores Urbanos Nos. 1, 2 y 3 de la ciudad de Bogotá, D.C., y previo a la entrada en vigencia del título IV de la Ley 1796 de 2016 y a la expedición del Decreto Nacional 1203 de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación suscribió contrato interadministrativo No. 205 del 18 de mayo de 2017 con la Universidad de Antioquia, cuyo objeto es “Prestar apoyo logístico y técnico para realizar las actividades necesarias contempladas en el Decreto Nacional 1077 de 2015, para la ejecución 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-5 • 2017 • AGOSTO • 23

Artículo 3°.

- Los términos para resolver las solicitudes de licencia y demás actuaciones que se encuentren en trámite en la Curaduría Urbana No. 2 de Bogotá, D.C., se entenderán suspendidos hasta tanto se posesione la citada Arquitecta.

de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, con el fin de que la mencionada dependencia determinara quienes de los tres (3) integrantes del grupo de trabajo presentados por el Curador reunía las calidades para ser designado en dicho cargo. Lo anterior considerando que la citada Subsecretaría cumple funciones de Secretaría Técnica de la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas.

Artículo 4°.

– Comunicar, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto Distrital a la Secretaría Distrital de Planeación para lo de su competencia conforme lo establecido en el Decreto Distrital 371 de 2005.

Que mediante radicado 2-2017-34644 de 17 de julio de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación remitió las hojas de vida de la señora MARÍA ESTHER PEÑA- LOZA LEAL y los señores GUSTAVO MEJIA RODAS y FERNANDO CASTILLO BARCIAS, integrantes del grupo interdisciplinario del Curador Urbano No. 2 de Bogotá, D.C., a la Secretaría Distrital del Hábitat para la evaluación correspondiente.

Artículo 5°.

Notificar, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto Distrital a la Arquitecta MARÍA ESTHER PEÑALOZA LEAL.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat mediante comunicación 2-2017-59445 del 28 de julio de 2017 y de acuerdo con la información suministrada por el Curador Urbano No. 2, de Bogotá, D.C., evaluó las mencionadas hojas de vida, y concluyó que los tres (3) candidatos reunían las calidades para ser designados como Curador Urbano No. 2 de Bogotá, D.C.

Artículo 6°.

La Secretaría Distrital de Planeación remitirá copia del presente Decreto y de la respectiva acta de posesión de la Curadora Urbana No. 2 de Bogotá, D.C., designada provisionalmente mediante este acto, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de posesión de la misma, de conformidad con el artículo 2.2.6.6.3.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Artículo 7°.

La Secretaría Distrital de Planeación enviará copia del presente Decreto y de la respectiva acta de posesión a la Superintendencia de Notariado y Registro para lo de su competencia establecida en el artículo 24 de la Ley 1796 de 2016. y a la Secretaría Distrital del Hábitat.

Artículo 8°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Que de acuerdo con lo anterior, y para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, se hace necesario designar provisionalmente de los referidos integrantes del grupo interdisciplinario del actual Curador Urbano No. 2 de Bogotá, D.C., a la señora MARÍA ESTHER PEÑALOZA LEAL, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.306.718, quien conforme el estudio de hoja de vida realizado por la Secretaría Distrital del Hábitat, cumple con los requisitos para ocupar de manera provisional dicho cargo, en tanto se provea mediante concurso público de manera definitiva.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y En mérito de lo expuesto, CÚMPLASE.

DECRETA:

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación

Artículo 1°.

- Designar provisionalmente a partir de la fecha de posesión a la Arquitecta MARÍA ESTHER PEÑALOZA LEAL, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.306.718, como Curadora Urbana No. 2 de Bogotá, D.C., hasta tanto se provea de manera definitiva el citado cargo como resultado del concurso de méritos que adelanta la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 2°.

- La Secretaría Distrital de Planeación dará posesión a la Arquitecta MARÍA ESTHER PEÑALOZA LEAL, previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 2.2.6.6.3.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-6 • 2017 • AGOSTO • 23 6 RESOLUCIÓN DE 2017 SECRETARÍA DE AMBIENTE Resolución Número 1952

3. Ronda hidráulica: Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica.

(Agosto 18 de 2017)

Por medio de la cual se define el Cauce, Ronda Hidráulica -RH- y Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA- del Canal Sucre, su incorporación a la actual Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital y se toman

4. Zona de manejo y preservación ambiental: Es la franja de terreno de propiedad pública o privada con- tigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico.”

otras determinaciones.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE Que el régimen de usoslde los Corredores Ecológicos, aplicable al Canal Sucre se encuentran definidos en el artículo 103 del mismo Decreto Distrital 190 de 2004, Así:

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997 en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 190 de 2004, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 del mismo año y

CONSIDERANDO:

“Artículo 103 Corredores Ecológicos. Régimen de usos (Artículo 94 del Decreto 469 de 2003). El régimen de usos de los corredores ecológicos, conforme a su categoría, es el siguiente: 1. Corredores Ecológicos de Ronda: a. En la zona de manejo y preservación ambiental: Arborización urbana, protección de avifauna, ciclorutas, alamedas y recreación pasiva. b. En la ronda hidráulica: forestal protector y obras de manejo hidráulico y sanitario (…)”

Que el artículo 76 del Decreto Distrital 190 de 2004, dispone lo siguiente:

Que según lo dispuesto en artículo 101, ibídem, pertenecen a la categoría de Corredores Ecológicos de Ronda las áreas conformadas por la ronda hidráulica y las zonas de manejo y preservación ambiental de los siguientes curos de agua, según sean acotados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y aprobados mediante acto administrativo por la autoridad ambiental competente:

“SISTEMA HÍDRICO. La Estructura Ecológica Principal en sus diferentes categorías comprende todos los elementos del sistema hídrico, el cual está compuesto por los siguientes elementos: 1. Las áreas de recarga de acuíferos. 2. Cauces y rondas de nacimientos y quebradas. 3. Cauces y rondas de Ríos y canales. 4. Humedales y sus rondas. 5. Lagos, lagunas y embalses (…)”

““Artículo 101. Corredores Ecológicos de Ronda. Identificación y alinderamiento (artículo 92 del Decreto 469 de 2003). Pertenecen a esta categoría las áreas conformadas por la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de los siguientes cursos, según sean acotadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y aprobadas mediante acto administrativo, por la autoridad ambiental competente:

Río Tunjuelo, dentro de suelo urbano Que el parágrafo 1° de la misma norma adopta las delimitaciones de zona de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental de los ríos, quebradas y canales incluidos en su anexo No. 2; y en el parágrafo 2°, se advierte que toda rectificación o modificación del cauce de un curso hídrico incluirá la modificación de la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental dentro del mismo trámite de aprobación ante la autoridad ambiental competente.

Río Fucha - Canal de Torca Canal de Los Molinos Que el artículo 78, ibídem, señala las definiciones aplicadas a la Estructura Ecológica Principal, entre las cuales se resaltan:

Canal de Córdoba “ (…)

Canal del Salitre 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-7 • 2017 • AGOSTO • 23 Canal del río Arzobispo Canal del río Negro Canal del Virrey Quebrada La Salitrosa Quebrada Yomasa 2017ER136188 de fecha 21 de julio de 2017, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, remitió los estudios de definición del Corredor Ecológico de Ronda – CER del Canal Sucre, insumo principal para la definición del Cauce, Ronda Hidráulica -RH- y Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA- del Canal Sucre, y su incorporación a la actual Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital.

Quebrada Santa Librada Quebrada Bolonia Quebrada Fucha Quebrada La Requilina Quebrada Piojó Quebrada La Trompetica Que para el manejo de la Ronda Hidráulica existen los protocolos de Manejo Integral de Rondas Hidráulicas Nacionales (UNAL, 2010) y Distritales (DAMA, 2002), en los cuales se señala que entre los fines de estas franjas está el control de evapotranspiración; reducción de la erosión fluvial de la margen; aumento de la infiltración y la capacidad de campo, y disminución de los efectos de las avenidas torrenciales y la evaporación, siendo éstas además, una barrera natural al aporte de sedimentos hacia el cauce del río y un área de almacenamiento de agua en el subsuelo.

Quebrada de Limas Quebrada Hoya del Ramo Quebrada Chiguaza Quebrada Chiguasa Que la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad emitió el Concepto Técnico N° 03640 de 15 de agosto de 2017, el cual constituye el soporte técnico para la definición del Cauce, Ronda Hidráulica -RH- y Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA- del Canal Sucre, y su incorporación a la actual Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital:

“SECRETAR������������������������������� Í������������������������������ A DISTRITAL DE AMBIENTE SUBDI- Se incorporan a esta categoría todas aquellas que alindere la autoridad ambiental competente con base en los estudios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá dentro del suelo urbano o que se adopten como tales en los instrumentos de planeamiento”.

Que mediante oficio con radicado SDA N° RECCIÓN DE ECOSISTEMAS Y RURALIDAD Concepto Técnico No. 03648, 17 de agosto del 2017 ASUNTO ATEN- DIDO Soporte técnico ambiental del canal Sucre para la definición del Cauce, Ronda Hidráulica –RH y Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA de este cuerpo de agua y su incorporación a la actual Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital.

RADICADO --- FECHA 2017-08-11 PROCESO CUERPO DE AGUA Canal Sucre TRAMO CUERPO DE AGUA Entre la Av. Carrera 1 y su desembocadura al río Arzobispo CUENCA Río Salitre LOCALIDADES Chapinero UPZ 99- Chapnero FECHA DE VISITA 2017-08-10 EXPEDIEN- TE DEPENDENCIA - SDA Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad (SER)

PROFESIONAL SDA - CPS COMPONENTE AMBIENTAL EVA- LUADO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-8 • 2017 • AGOSTO • 23 8 FLORA José Manuel Mayorga Guzmán 20170572 FAUNA Jair Mora Gamboa 20171132 HIDROLOGÍA César Andrés Vivas Medina 20170388 GEOLOGÍA Joan Camilo Morales 20171127 TOPOGRA- FÍA Angie Natalia Patiño Salazar 20170414 Mónica Alejandra Ruiz Galvis 20171176 Hernán Rodríguez Vargas 20171115 REVISIÓN TÉCNI- CA Herman Fernando Montero Gómez 20170826 REVISIÓN Y APRO- BRACIÓN TÉCNICA Luz Marina Villamarín Riaño 20170208 OBJETIVO ANTECEDENTES Una vez consultado el sistema FOREST de la Secretaría Distrital de Ambiente, se logró establecer que, en relación con el tema de acotamiento del canal Sucre, se tienen los siguientes antecedentes:

Tabla 1. Antecedentes FOREST Elaborar el soporte técnico para la definición de los límites del Corredor Ecológico de Ronda del tramo del canal Sucre, ubicado entre la Av. carrera 1 y su desembocadura al río Arzobispo, para la definición del Cauce, Ronda Hidráulica -RH- y Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA- de dicho cuerpo de agua y su incorporación a la actual Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital.

RADICADO TIPO Documento FOREST FECHA DESCRIPCIÓN OBSERVACIÓN Oficio 2017ER136188 21072017 La EAB radica copia de los estudios de definición del Corredor Ecológico de Ronda – CER del Canal Sucre Esta información se constituye en el insumo del presente documento.

Salida de campo 10082017 Visita técnica y recorrido de campo al canal Sucre Salida de reconocimiento con los profesionales de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad – SER.

Salida de campo 11082017 Visita técnica y recorrido de campo para levantamiento topográfico.

Levantamiento topográfico de paramentos dentro del predio de la Pontificia Universidad Javeriana realizado por el Equipo Técnico de Topografía de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad – SER.

Fuente: SDA_SER, 2017 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-9 • 2017 • AGOSTO • 23 LOCALIZACIÓN DEL CANAL SUCRE Ecológico de Ronda – CER, comprendido entre la Calle 47 A con carrera 3 B E hasta la Av. Carrera 1 o circunvalar con calle 43. El tramo restante del canal hasta su desembocadura al río Arzobispo, es objeto del presente estudio para su alinderación.

El canal Sucre, nace cartográficamente cuando el drenaje del canal Limitante del Norte en la Calle 47 A con carrera 3 B E, cambia de nombre a canal Sucre y desemboca en la margen derecha del río Arzobispo en el Parque Nacional; dicho canal, recibe los caudales de los canales Limitante del Norte y Cataluña.

El canal Sucre presenta un tramo alinderado mediante Decreto Distrital 190 de 2004, “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003” con Corredor La geoforma del canal Sucre es trapezoidal con tramos revestidos en concreto, mampostería y en tierra. La mayor parte del tramo sin alinderar, se encuentra localizado dentro del predio de la Pontificia Universidad Javeriana y el restante, en área que conforma el Parque Nacional Enrique Olaya Herrera. (Ver Imagen 1).

Imagen 1. Localización general canal Sucre Fuente: SDA-SER, 2017 COMPONENTE GEOSFÉRICO Geología y Geomorfología El canal Sucre se encuentra ubicado en la localidad de Chapinero, en el costado oriental de la ciudad de Bogotá D.C, donde se encuentran un conjunto de unidades litoestratigráficas de edad entre el Cenozoico y Cretácico, todas emplazadas en una estructura regional situada cerca de las denominadas Franja de Adecuación de Cerros Orientales y Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y, la falla de Bogotá que, limita estructuralmente los Cerros Orientales con la Sabana de Bogotá; ésta estructura de gran REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-10 • 2017 • AGOSTO • 23 10 extensión, se despliega desde el norte de la ciudad y hasta el páramo de Sumapaz, con orientación aproximada de N10°E (INGEOMINAS, 2005). En dicho sector se encuentran las formaciones Chipaque, Guaduas, Cacho y Bogotá, el grupo Guadalupe y los depósitos cuaternarios más recientes.

Imagen 2. Mapa geológico de las localidades de Chapinero y Santa Fe Fuente: Modelo Hidrogeológico de Bogotá, 2013 Estratigrafía Regional competentes y por lo tanto, de relieve más elevado y escarpado de la Sabana de Bogotá.

Formación Chipaque (Ksch)

Formación Arenisca Dura (K2d - Ksgd)

Descrita inicialmente por Hubach (1931, en INGEOMI- NAS, 2005) y se refiere a la parte superior del grupo Villeta y que está constituida por esquistos piritosos con intercalaciones de areniscas calosas, areniscas lajosas y niveles de cal en la base y techo con abundante presencia de fauna fósil.

Litológicamente, es una unidad predominantemente por arcillas grises con alto contenido de micas y trazas de carbón, presenta intercalaciones de areniscas cuarzosas de grano fino con estratificación ondulosa y laminación flaser y limolitas con laminación lenticular.

Designada inicialmente por Pérez y Salazar (1978), está compuesta por bancos medianos hasta gruesos de areniscas ortocuarcíticas de color blanco amarillo hasta gris oscuro, de grano muy fino hasta medio subredondeado, con esfericidad media a alta, bien sorteada, con estratificación de muy delgada hasta muy gruesa, duras, compactas, en general bien cementadas por sílice o carbonatos, y con esporádicas intercalaciones de limolitas silíceas grises claras en capas de 3 a 10 cm y arcillolitas negras hasta grises claras finamente laminadas en bancos hasta de 5 m de espesor.

La edad de esta unidad se estima en el Santoniano basado en dataciones palinológicas (Guerrero y Sarmiento, 1996, en INGEOMINAS, 2005).

Grupo Guadalupe (Ksg)

Esta unidad es designada por Pérez y Salazar (1978, en INGEOMINAS, 2005) y está conformado por las formaciones Arenisca Dura, Plaeners y Labor Tierna. Constituye los cerros geomorfológicamente más Aunque el contacto geomorfológico entre el grupo Villeta y el grupo Guadalupe en el borde de la Sabana es neto, el contacto litológico en el campo y en el subsuelo es difícil de identificar, ya que hay arcillolitas negras en ambas unidades. Normalmente se coloca la base del miembro en el primer banco muy grueso de arenisca. El espesor de la arenisca dura varía entre 300 m en la parte occidental de la Sabana y 460 m en la parte oriental de la misma (INGEOMINAS, 2005).

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-11 • 2017 • AGOSTO • 23 Formación Plaeners (K2p - Ksgp) e grano que van desde grano fino a conglomerático con cementación baja. Presenta intercalaciones de arcillolitas de color gris, rojo, abigarradas.

La edad de esta unidad es ubicada en el Paleoceno, según Van der Hammen (1957) y Sarmiento (1994).

Formación Bogotá (Tib)

Designada inicialmente por Pérez y Salazar (1978), está compuesto por arcillolitas laminadas, de dureza baja y resistencia débil, en capas delgadas; limolitas silíceas laminadas, en capas de 2 a 10 cm, compactas, con fractura concoidea, en estratos entre 5 y 20 m; y por areniscas ortocuarcíticas de grano fino a muy fino, subredondeado, con esfericidad media a alta, bien sorteadas, compactas, con estratificación gruesa a muy gruesa. Las rocas son de colores blanco, gris claro, gris verdoso, gris oscuro y negro. El espesor total oscila entre 85 y 200 m (INGEOMINAS, 2005).

Formación Labor Tierna (K2t - Ksglt)

Definida inicialmente por Hubach (1931) como piso de Bogotá, y posteriormente redefinida por Julivert (1963, en INGEOMINAS, 2004), determina como localidad tipo de la Formación Bogotá la sección ubicada en la quebrada Zo Grande (flanco occidental del Sinclinal de Usme), la cual suprayace a la Formación Cacho e infrayace la Formación Regadera.

Litológicamente se compone de un conjunto de arcillolitas abigarradas, bien estratificadas, con intercalaciones de areniscas micáceas de grano fino y de color gris. Esta unidad aflora en los núcleos de los sinclinales de río Frío, Checua-Lenguazaque, Subachoque, Teusacá, Sesquilé, Sisga y Usme.

Designada inicialmente por Pérez y Salazar (1978), está compuesta por areniscas cuarzosas, blancas o grises claras y ocasionalmente amarillentas, de grano muy fino hasta medio, con dureza y resistencia moderadas, en bancos delgados basta muy gruesos, con intercalaciones delgadas hasta gruesas de arcillolitas grises verdosas, laminadas, débiles, y limolitas silíceas grises.

El espesor total oscila entre 150 m y unos 250 m (IN- GEOMINAS, 2005).

La edad de la formación Bogotá es estimada en el Paleoceno por Van der Hammen (1957), Paleoceno tardío y Eoceno por Hubach (1957) y finalmente Hoorn (1988), determina una edad de Paleoceno superior a Eoceno Inferior.

Formación Guaduas (Tkg)

Formación Río Tunjuelito (Qrtsa)

Designada por Helmes & Van der Hammen (1995, en INGEOMINAS, 2005) para los depósitos encontrados a lo largo de los ríos que cruzan la Sabana de Bogotá, y que afloran en el valle de Guasca, en la zona del río Tunjuelito y en cercanías a la cabecera del municipio de Cogua.

Descrita inicialmente por Hettner (1982, en INGEOMI- NAS 2005), designa las unidades correspondientes a las ubicadas en el borde occidental de la cordillera Oriental en el municipio de Guaduas, Cundinamarca. En el área de Bogotá, se escribe como la secuencia que se encuentra encima del grupo Guadalupe y bajo la formación Cacho, con espesores reportados que varían entre los 250 y 1200 m.

Esta formación se compone de un depósito de gravas con intercalaciones de arenas arcillosas, arcillas, arcillas orgánicas y arcillas turbosas, las gravas presentan gradación y los cantos son de formas redondeadas y alcanzan los 40 cm de diámetro.

Esta unidad se compone de un conjunto de arcillolitas de color gris oscuro, con intercalaciones de lodolitas, arcillolitas abigarradas y areniscas en menor porcentaje, presenta niveles altamente fosilíferos y mantos de carbón hacia la parte inferior y media.

La edad de la formación Guaduas se ha estimado mediante palinología, ubicándola en el Maastrichtinano superior a Paleoceno Inferior (Sarmiento, 1992, en INGEOMINAS, 2004).

Formación Cacho (Tic)

La formación del río Tunjuelito se han encontrado sobre sedimentos de la formación Marichuela y son recubiertos por sedimentos de la formación Chía. La edad de esta unidad fue estimada por dataciones de 14C (Carbono-14), proporcionado una edad de Pleistoceno para la parte más superior (Helmes & Van der Hammen, 1995 en INGEOMINAS, 2005).

Formación Sabana (Qsa)

Definida por Hubach (1931, en INGEOMINAS, 2004), y denomina la secuencia que se ubica en el sinclinal de Usme bajo la secuencia de la formación Bogotá y sobre los estratos de la formación Guaduas.

Designada por Helmes & Van der Hammen (1995, en INGEOMINAS, 2005) para los depósitos de origen lacustre encontrados en las zonas de planicies en la Sabana de Bogotá. Esta unidad se encuentra constitui- Litológicamente se compone de un conjunto de areniscas de color blanco, rojo y amarillo, con tamaños REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-12 • 2017 • AGOSTO • 23 12 Geomorfología da por arcillas y hacia las márgenes de la cuenca, se observan arcillas orgánicas, arenosas y turba-lignito.

Se ha estimado que el depósito tiene por lo menos un espesor de 320 m en la zona de Funza (Helmes & Van der Hammen, 1995), y está constituido por cenizas volcánicas, arcillolitas grises, con intercalaciones de arenas finas y niveles de gravas y turbas (INGEOMI- NAS, 2005).

La edad de esta unidad se ha determinado por 14C (Carbono-14), ubicándola en el Pleistoceno medio y tardío (Helmes & Van der Hammen, 1995, en INGEO- MINAS, 2005).

La geomorfología del área es variada, ya que se encuentran diferentes ambientes morfodinámicos, algunos de morfología de planicie y de origen fluvial, correspondientes a la Sabana de Bogotá y algunos otros de escarpes y laderas estructurales pertenecientes a la parte de las zonas de piedemonte, ya que se encuentran cerca de la región denominada como Cerros Orientales de Bogotá. Las unidades geomorfológicas se describieron tomando como base el mapa geomorfológico de la Sabana de Bogotá realizado por el INGEOMINAS, hoy Servicio Geológico Colombiano (SGC).

Imagen 3. Mapa geomorfológico de las localidades de Chapinero y Santa Fe, a escala 1:25.000.

Fuente: INGEOMINAS, 2004.

Unidades de origen estructural denudativo:

Sierra homoclinal denudada (Sshle - Sshcp) de formas cóncavas a irregulares escalonadas y con pendientes escarpadas a muy escarpadas. Interestratificación de rocas duras, intermedias y blandas. Es común la presencia de procesos coluviales y de solifluxión. Localmente por procesos de disección intensa, la ladera es festoneada con espolones estructurales asociados con drenaje subparalelo.

Unidades de origen denudativo:

Ladera de contrapendiente estructural denudada (Dlcp)

Corresponde a sierras simétricas o ligeramente simétricas elongadas, de morfología generalmente montañosa, de cimas agudas y definidas por una secuencia de estratos o capas inclinadas en una misma dirección, por efecto de plegamiento intenso asociado localmente con fallamiento inverso. En algunos lugares presenta efectos de procesos coluviales, de solifluxión y deslizamiento. Las laderas están definidas por la inclinación de los estratos en favor de la pendiente (> 35°).

Ladera de contrapendiente de sierra homoclinal denudada (Sshcp)

Laderas definida por la inclinación de los estratos en contra de la pendiente, de longitud moderada a larga, Superficies en declive localizadas en zonas de piedemonte, con la inclinación de los estratos en contra de la pendiente del terreno. Son de longitud corta a larga, de forma cóncavo convexa y de pendientes abruptas, cuyo origen está asociado con rocas blandas erosionadas intensamente y asociadas con depósitos de coluvión gruesos.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-13 • 2017 • AGOSTO • 23 Conos y lobulos coluviales y de solifluxión (Dcdra)

Excavación escarpada de 5 –20 de altura de formas irregulares o en terrazas hechas en laderas para la extracción de materiales de construcción como piedra, arena y grava. Se incluyen en esta definición, las excavaciones realizadas para la extracción de arcillas comúnmente llamadas chircales.

Geología Estructural Falla de Bogotá Geoforma en forma de cono o lóbulos de longitudes cortas a largas, de formas convexas e inclinaciones suaves a abruptas. Se originan respectivamente por acumulación de materiales sobre las laderas, tanto por procesos de escorrentía superficial como por flujo lento y viscoso de suelo saturado y no saturado. Se constituyen de bloques angulares a subangulares de diferentes tamaños embebidos en material arcilloso en espesores del orden de 5 - 35 m.

Flujos torrenciales (Dlfb)

La Falla de Bogotá bordea los Cerros Orientales de la Sabana (Monserrate y Guadalupe) y se extiende desde el Páramo de Sumapaz al sur de la Sabana, hasta el norte de la ciudad de Bogotá y probablemente continua más al norte fosilizada por los depósitos cuaternarios.

Lóbulos y abanicos de morfología alomada de longitudes muy largas a extremadamente largas, de formas convexas abruptas a muy abruptas. Se constituyen de 20 - 40 m de bloques rocosos angulares a subredondeados de tamaño métricos flotantes, en matriz arenosa con gravas y arcillas. Su origen se asocia a avalanchas torrenciales inducidas posiblemente por eventos sísmicos o cambios climáticos asociados a lluvias torrenciales.

Esta falla presenta un rumbo general N100E y es inversa con vergencia al Occidente; desde el sector de Usme hasta Usaquén, el salto va disminuyendo progresivamente, es así como al sur cabalgan rocas de la Formación Labor-Tierna sobre rocas de la Formación Bogotá (Usme) y luego sobre las formaciones Cacho y Guaduas hasta desaparecer las evidencias de la falla.

Unidades de origen fluvial y lacustre Planicies y deltas lacustrinos (Fpla)

En el proyecto de Microzonificación Sísmica de Bogotá (INGEOMINAS, 1996), no se encontraron indicios de actividad reciente, por lo que fue catalogada como de actividad incierta.

Análisis de pendientes Planicies extensas de aspecto aterrazado y morfología ondulada suavemente inclinada y limitada hacia los cauces por escarpes de 2 –20 m de altura. Se constituye de arcillas grises con locales intercalaciones de arenas finas y delgados niveles de gravas y turbas, en capas paralelas producto de la acumulación de materiales en la cuenca ocupada por el antiguo lago de la Sabana de Bogotá. Espesores de 20 - 300 m.

Se realizó un análisis de pendientes con el fin de identificar zonas posibles a inestabilidad a lo largo y zonas adyacentes del cauce del canal Sucre, por lo cual es realizó una categorización en siete (7) rangos de pendientes, tal como lo sugiere la “Guía Metodológica para Estudios de Amenza, Vulnerabilidad y Riesgos”, escala 1:5.000 del Servicio Geológico Colombiano, 2015 (ver tabla 2).

Corresponde a artesas localmente llenas de agua, las cuales presentan bajo relieve, casi plano y pobremente drenado, formadas por el desborde de los canales o río adyacentes. Se constituyen de materiales finos arcillosos de 0,5 – 1,0 m de espesor, con abundante materia orgánica.

Tabla 2. Rangos de pendiente utilizados con propósitos de análisis de ingeniería y zonificación de amenazas por movimientos en masa - Carvajal, 2012 Planicies o llanuras de inundación (Fpi)

INCLINACIÓN (°) DESCRIPCIÓN < 5 Plana a suavemente inclinada 6 - 10 Inclinada 11 - 15 Muy Inclinada Franja de terreno plana baja que a veces se presenta ondulada y eventualmente inundada, la cual se encuentra rodeando los cauces de los ríos y quebradas y se limita localmente por escarpes de terraza. Se constituye de 3 a 5 m de arcillas y limos producto de la sedimentación durante eventos de inundación fluvial. Se incluyen los planos fluviales menores en formas de “U” o “V” y conos coluviales menores localizados en los flancos de los valles intramontanos.

Unidades y subunidades de origen antrópico:

16 - 20 Abrupta Canteras (Acn)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-14 • 2017 • AGOSTO • 23 14 Vulnerabilidad y Riesgos”, Servicio Geológico Colombiano, 2015 21 - 30 Muy Abrupta 30 - 45 Escarpada >45 Muy escarpada Fuente: Guía Metodológica para Estudios de Amenza, Del análisis anteriormente mencionado se obtuvo un mapa de pendientes, en donde se observan zonas escarpadas las cuales pueden entenderse como zonas susceptibles a movimientos de remoción en masa. En la imagen 4 se observan zonas de color rojo, las cuales representan las zonas muy escarpadas y por lo cual son las de mayor susceptibilidad a procesos de remoción en masa.

Imagen 4. Mapa de pendientes.

Fuente: SDA, 2017.

COMPONENTE HIDROLÓGICO El tramo estudiado del canal Sucre tiene una geometría de sección trapezoidal, revestido en concreto y mampostería en la parte superior del talud (ver Fotografías 1 y 2). Éste se encuentra en el sector del piedemonte de los Cerros Orientales, zonas donde la pendiente cambia rápidamente, los tiempos de concentración son de pocos minutos y con las precipitaciones de la zona hace que se generen crecidas torrenciales.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-15 • 2017 • AGOSTO • 23 Fotografía 2. Canal Sucre sección trapezoidal en piedra pegada, SER-SDA, 2017 Fotografía 1. Canal Sucre Ingresando al predio de la Pontificia Universidad Javeriana, SER- SDA, 2017 Canal Sucre El canal Sucre dentro del predio de la Pontificia Universidad Javeriana, mantiene la geoforma trapezoidal (ver Fotografía 3). En un sector de su recorrido, en la margen izquierda del canal, se observó un muro de contención en concreto de aproximadamente 80 metros de longitud (ver Fotografías 4 y 5).

Fotografía 3. Sección hidráulica del canal Fotografía 4. Tramo inicial del canal Sucre con taludes en tierra, SER-SDA, 2017 con muro de contención, SER-SDA, 2017 Canal Sucre Canal Sucre Muro de contención Muro de contención Canal Sucre Canal Sucre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-16 • 2017 • AGOSTO • 23 16 Fotografía 5. Tramo final del canal Sucre con Fotografía 6. Muro del canal Sucre después muro de contención, SER-SDA, 2017 del muro de contención, SER-SDA, 2017 El canal Sucre continúa su trayectoria, sale del predio de la Universidad Javeriana, pasa por un box coulvert para atravesar la Carrera 1 o Avenida Circunvalar y hasta aproximadamente 100 metros aguas debajo de éste, continua con sus mismas características de forma y materiales, hasta descargar libremente en la margen derecha del río Arzobispo en el Parque Nacional Enrique Olaya Herrera de la ciudad de Bogotá D.C. (ver Fotografías 6 a 10).

Pontificia Universidad Javeriana Fotografía 8. Canal Sucre aguas debajo de Fotografía 7. Canal Sucre a la salida del predio de la Pontificia Universidad Javeriana, la carrera 1 o Avenida Circunvalar, SER- SER-SDA, 2017 SDA, 2017 Canal Sucre Canal Sucre Carrera 1 Parque Nacional Fotografía 9. Tramo final del canal Sucre, SER-SDA, 2017 Fotografía 10. Canal Sucre antes de la desembocar al río Arzobispo, SER-SDA, 2017 Canal Sucre Canal Sucre INFORMACIÓN REMITIDA POR LA EAB Para el cálculo del cauce o línea de inundación, se tomó como base el documento entregado por la EAB, Modelación hidrológica e hidráulica del Canal Sucre para la condición de caudal correspondiente al período de retorno de cien años, remitido mediante radicado SDA 2017ER136188.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-17 • 2017 • AGOSTO • 23 El mismo indica que, el canal Sucre recibe los aportes de los canales Limitante del Norte y Cataluña, adicionalmente, en su parte baja recibe caudales distribuidos de escorrentía. En total drena un área de 98.18 hectáreas. Para la delimitación de las áreas de drenaje se realizó la revisión de antecedentes y se validó con infor- mación topográfica reciente. Adicional a la información de diseño de referencia, utilizando curvas nivel cada metro, suministradas por la Dirección de Información Técnica y Geográfica (DITG) de la EAB, se realizó un análisis de áreas de drenaje en el programa ArcGIS, cuyo resultado se muestra en la Imagen 5.

Imagen 5. Áreas de drenaje Fuente: Modelación hidrológica e hidráulica Canal Sucre, Universidad Javeriana, EAB ESP, 2017 Tabla 3. Porcentaje de área impermeable cuenca de drenaje Cuenca % Impermeable % Permeable Limitante del Norte 26.44 73.56 La modelación hidrológica fue realizada utilizando el programa HEC-HMS, el cual es un modelo lluvia escorrentía que calcula el hidrograma producido por una cuenca a partir de los datos físicos de la cuenca y la precipitación considerada, utilizando diferentes métodos para el cálculo de la infiltración y la transformación de la precipitación en escorrentía.

Cataluña 41.50 58.50 Se calcularon los porcentajes de permeabilidad e impermeabilidad de las tres subcuencas o áreas de drenaje, las cuales se muestran a continuación: (Tabla 3 - Imágenes 6 a 8):

Sucre Bajo 35.29 64.71 Fuente: Modelación hidrológica e hidráulica Canal Sucre, Universidad Javeriana, EAB ESP, 2017 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-18 • 2017 • AGOSTO • 23 18 Imagen 6. Porcentaje de área impermeable cuenca Canal Limitante del Norte Imagen 7. Porcentaje de área impermeable cuenca canal Cataluña Fuente: Modelación hidrológica e hidráulica Canal Sucre, Universidad Javeriana, EAB ESP, 2017 Fuente: Modelación hidrológica e hidráulica Canal Sucre, Universidad Javeriana, EAB ESP, 2017 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-19 • 2017 • AGOSTO • 23 Número de Curva (CN)

Imagen 8. Porcentaje de área impermeable cuenca Sucre Bajo Área de Drenaje Área Impermeable Área Permeable Ponderado 98 72 79 Canal Limitante del Norte Canal Cataluña 98 74 84 Canal Sucre Bajo 98 74 83 Fuente: Modelación hidrológica e hidráulica Canal Sucre, Universidad Javeriana, EAB ESP, 2017 El tiempo de concentración y el tiempo de rezago para las áreas de drenaje en estudio se presentan en la tabla 5:

Tabla 5. Tiempo de concentración y rezago de las áreas de drenaje en estudio Tiempo de Tiempo de concentración rezago Área de Drenaje TC Tlag Canal Limitante del Norte 18.6 11.2 Canal Cataluña 15 9 Canal Sucre Bajo 15 9 Fuente: Modelación hidrológica e hidráulica Canal Sucre, Universidad Javeriana, EAB ESP, 2017 Las curvas Intensidad-Duración-Frecuencia (IDF), se estimaron para el centroide del área de drenaje (coordenadas Norte: 103884.99 Este: 102268.92), mediante los siguientes parámetros de la ecuación (Tabla 6)

Tabla 6. Parámetros para Curva IDF C1 X0 C2 Fuente: Modelación hidrológica e hidráulica Canal Sucre, Universidad Javeriana, EAB ESP, 2017 2969.24 15.226 -0.8966 El Número de Curva (CN) empleado en la modelación hidrológica de las áreas de drenaje se presenta en la tabla 4:

Fuente: Modelación hidrológica e hidráulica Canal Sucre, Universidad Javeriana, EAB ESP, 2017 Tabla 4. Número de Curva de las áreas de drenaje en estudio El hietograma de diseño (Figura 1), se realizó a partir REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-20 • 2017 • AGOSTO • 23 20 de la distribución temporal la cual fue obtenida del análisis de eventos históricos de precipitación registrados en la ciudad de Bogotá.

Figura 1. Distribución temporal tormentas. Duración 6 horas Fuente: Modelación hidrológica e hidráulica Canal Sucre, Universidad Javeriana, EAB ESP, 2017 Figura 2. Hietograma de diseño. Duración 6 horas. Tr = 100 años Fuente: Modelación hidrológica e hidráulica Canal Sucre, Universidad Javeriana, EAB ESP, 2017 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-21 • 2017 • AGOSTO • 23 Observación de la Secretaría Distrital de Ambiente:

Mediante la modelación hidrológica en el programa HEC-HMS para las cuencas aferentes a los canales Limitante del Norte, Cataluña y Sucre, se obtuvieron los siguientes caudales (Tabla 7 – Figuras 3 y 4):

Tabla 7. Caudales máximos para periodos de retorno de 100 Años de las áreas de drenaje en estudio Área de Drenaje Caudal (m3/s)

Canal Limitante del Norte 6.7 Canal Cataluña Canal Sucre Bajo 1.0 El hidrograma calculado por la EAB ESP de la curva IDF, se hizo para una tormenta de 6 horas de duración, sin justificación aparente, contrario a lo que indican los tiempos de concentración calculados para las áreas de drenajes con tiempos muy cortos, donde fue necesario establecer el TC (tiempo de concentración) mínimo teórico de 15 minutos, siendo que la “hipótesis fundamental en el diseño hidrológico radica en la suposición de que la duración de la lluvia máxima o de diseño coincide con el tiempo de concentración de la cuenca, ya que lluvias con mayores duraciones no producen aumento en los caudales punta”1, adicionalmente el manual de drenaje para carreteras del Instituto Nacional de Vías del Ministerio de Transporte recomienda utilizar tiempos de 0 hasta 180 minutos.

Fuente: Modelación hidrológica e hidráulica Canal Sucre, Universidad Javeriana, EAB ESP, 2017 Figura 3. Caudal de entrada Canal Sucre (Cuencas Limitante del Norte y Cataluña)

1 GUTIÉRREZ, A. Estimación del tiempo de concentración y tiempo de rezago en la cuenca experimental urbana de la quebrada San Luis, Manizales. http://revistas.unal.edu.co/ index.php/dyna/article/view/25640/39138 Observación de la Secretaría Distrital de Ambiente:

Fuente: Modelación hidrológica e hidráulica Canal Sucre, Universidad Javeriana, EAB ESP, 2017 El hidrograma calculado por la EAB ESP de la curva IDF, se hizo para una tormenta de 6 horas de duración, sin justificación aparente, contrario a lo que indican los tiempos de concentración calculados para las áreas de drenajes con tiempos muy cortos, donde fue necesario establecer el TC (tiempo de concentración) mínimo teórico de 15 minutos, siendo que la “hipótesis fundamental en el diseño hidrológico radica en la suposición de que la duración de la lluvia máximaas con mayores duraciones no producen aumento en los caudales punta”1, adicionalmente el manual de drenaje para carreteras del Instituto Nacional de Vías del Ministerio de Transporte recomienda utilizar tiempos de 0 hasta 180 minutos.

1 GUTIÉRREZ, A. Estimación del tiempo de concentración y tiempo de rezago en la cuenca experimental urbana de la quebrada San Luis, Manizales. http://revistas.unal.edu.co/index.php/dyna/article/view/25640/39138 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-22 • 2017 • AGOSTO • 23 22 Figura 4. Caudal de entrada Canal Sucre (Cuenca Sucre Bajo). Entrada Intermedia Fuente: Modelación hidrológica e hidráulica Canal Sucre, Universidad Javeriana, EAB ESP, 2017 MODELACIÓN HIDRÁULICA Información Topográfica Teniendo en cuenta que el canal Sucre presenta una sección regular y que el objetivo de la modelación hidráulica es el de definir el área inundada para el caudal correspondiente al período de retorno de 100 años, se consideró que un modelo unidimensional es suficiente para lograr tal objetivo. Por lo tanto, se utilizó el programa HEC-RAS, el cual es una herramienta de libre distribución desarrollada por el United States Army Corps of Engineers.

La Dirección de Información Técnica y Geográfica (DITG) realizó el levantamiento topográfico del Canal Sucre, en el tramo comprendido entre la entrega del Canal Cataluña y su descarga en el río Arzobispo. El levantamiento consistió de 1600 puntos topográficos, a partir de los cuales se trazaron 42 secciones transversales, distribuidas a lo largo del canal (Imagen 9). El levantamiento incluyó 6 estructuras de paso existentes en el tramo, así como un vertedero triangular localizado en la entrega del canal Sucre en el río Arzobispo.

Imagen 9. Puntos levantamiento topográfico DITG.

Fuente: Modelación hidrológica e hidráulica Canal Sucre, Universidad Javeriana, EAB ESP, 2017 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-23 • 2017 • AGOSTO • 23 transversales y se incluyeron todas las estructuras de paso existentes. Debido a que el canal Sucre se encuentra revestido en concreto, se utilizó un coeficiente de rugosidad de Manning de 0.018, de acuerdo con lo recomendado en la norma NS- 085 (Figura 6).

La información topográfica levantada por la DITG, fue utilizada para la construcción de un modelo Digital de Elevaciones (DEM), el cual a su vez fue utilizado como insumo en ArcGIS, mediante la herramienta HEC GeoRAS, para la construcción del modelo hidráulico El canal Sucre fue esquematizado mediante 52 secciones Figura 6. Esquematización del canal Sucre en el programa HEC RAS Fuente: Modelación hidrológica e hidráulica Canal Sucre, Universidad Javeriana, EAB ESP, 2017 Figura 7. Sección transversal Canal Sucre Fuente: Modelación hidrológica e hidráulica Canal Sucre, Universidad Javeriana, EAB ESP, 2017 Condiciones de Frontera El tramo evaluado del canal Sucre tiene una longitud de 643 metros, la descarga de éste en el río Arzobispo se realiza de manera libre, por lo tanto, se adoptó la profundidad crítica como condición de frontera aguas abajo, mientras que como condición de frontera en el extremo aguas arriba, se utilizó la profundidad normal, calculada para la pendiente del canal en las dos primeras secciones transversales (0.88%). El caudal de escorrentía generado por las cuencas de los canales Limitante del Norte y Cataluña (6.7 m3/s) se introdujo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-24 • 2017 • AGOSTO • 23 24 414.81 m, en ambos casos medidas desde aguas abajo hacia aguas arriba, iniciando en la descarga del canal en el río Arzobispo. en la sección transversal localizada en la abscisa 643.09 m, mientras que el caudal de la cuenca Sucre Bajo se introdujo en la sección localizada en la abscisa Fotografía 11. Entrega del canal Sucre en el río Arzobispo, SER-SDA, 2017 Resultados de la modelación comprendido entre la descarga del canal Cataluña y la entrega en el río Arzobispo. De igual forma, en ningún tramo del canal, se presentan velocidades superiores a 4.0 m/s, condición deseable, dadas las características del material de recubrimiento del canal.

Los resultados de la modelación hidráulica muestran que el canal Sucre tiene la capacidad suficiente para conducir sin desbordamientos, el caudal correspondiente al período de retorno de 100 años en el tramo Imagen 10. Área Inundada canal Sucre Caudal Tr = 100 años 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-25 • 2017 • AGOSTO • 23 Fuente: Modelación hidrológica e hidráulica Canal Sucre, Universidad Javeriana, EAB ESP, 2017 COMPONENTE BIOTICO Para la identificación y clasificación de las coberturas, se tuvo en cuenta la leyenda propuesta por la Secretaría Distrital de Ambiente-SDA en 2015, para los procesos de alinderamiento de cuerpos de agua lóticos, dentro del Distrito Capital Tabla 7.

COBERTURAS Y FLORA 6.1.1 Coberturas vegetales y antrópicas presentes en el área de influencia del Canal Sucre.

Tabla 7. Clasificación de unidades de coberturas para el proceso de alinderamiento de los Corredores Ecológicos de Ronda – CER CATEGORÍA SÍMBOLO LEYENDA DESCRIPCIÓN Bosque con B vegetación nativa Dosel arbóreo continuo caracterizado por vegetación nativa natural; bosques secundarios o con algún estado sucesional. También incluye bosques de vegetación nativa con o sin fragmentación.

Plantación Forestal con especies de origen exótico.

Bp1 Plantaciones forestales Bp2 Plantación Forestal con especies de origen nativo Br Bosque ripario Bosques asociados a bordes riparios de ríos, quebradas y/o canales BOSQUES Ms-B Misceláneo de Bosques Dosel arbóreo continuo que presenta mezcla de Bosques con vegetación nativa y Plantación Forestal Misceláneo de plantación de especies Ms Bp1-Bp2 nativas y Coberturas de vegetación plantada con predominancia de especies arbustivas y arbóreas de origen nativo, naturalizadas y exótico exóticas Dosel continuo dominado por especies de estrato arbustivo y/o subarbóreo.

Mc Matorral cerrado Matriz arbustiva y/o subarbóreo con parches herbáceos o desnudos Ma M a t o r r a l abierto H Herbazal Cobertura de herbáceas de origen nativo y/o exótica Ha Herbazal arbustivo Matriz herbácea con arbustos dispersos Pn Pastos naturales Cobertura herbácea continua de origen natural con predominancia de especies nativas VEGETACIÒN Pm Pastizal manejado Cobertura herbácea continua de origen antrópico con manejo para fines agropecuarios Ms-CuH Misceláneo de cultivos y Mezcla de coberturas de herbáceas y Cultivos. herbáceas Cu Cultivos Zonas de agricultura COBERTURAS CON DIFERENTES TIPOS DE Cu-Inv Cultivos bajo invernadero Cultivos bajo invernadero REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-26 • 2017 • AGOSTO • 23 26 Tabla 7. Clasificación de unidades de coberturas para el proceso de alinderamiento de los Corredores Ecológicos de Ronda – CER CATEGORÍA SÍMBOLO LEYENDA DESCRIPCIÓN Zv-U Zonas verdes urbanas Parques, separadores, canchas con vegetación, entre otras coberturas asociadas con baja densidad de dosel arbóreo.

Zv-R Zona verde Coberturas totalmente vegetales adecuadas para canchas deportivas Recreativa Vac Vegetación de humedal Coberturas vegetales asociadas a humedales naturales y/o artificiales de tipo urbano y/o rural de montaña y/o planicie.

Cuerpo de agua lentico ó lótico (natural – artificial)

Ca Cuerpo de agua Tejido urbano continuo Zu1 Zonas urbanizadas Zu2 Tejido urbano discontinuo E Eriales Predominio sustrato desnudo producto de procesos erosivos naturales y/o artificiales del suelo Zm Zonas mineras Zonas de extracción minera Zonas industriales, Zi Zonas construidas para uso industrial, comercial y/o servicios (zonas francas, aeropuertos, centros comerciales, otros) comerciales y/o servicios OTRAS COBERTURAS Zi-R Zonas con áreas e infraestructura adecuada para usos recreativos y deportivos Zonas de servicios recreativos Zonas en procesos de desarrollo urbanístico Zc Zonas en construcción Vs Vías Corredores viales Fuente: Adaptado por SER-SDA, 2017 de Leyenda SER-SDA, 2015, en Lineamientos técnicos para el Alinderamiento de Corredores Ecológicos de Ronda – CER dentro del perímetro urbano del Distrito Capital”, adaptado de DAMA, 2000.

Producto de la caracterización de la composición y estructura de las comunidades vegetales presentes en el área de influencia del Canal Sucre, en el tramo comprendido entre la Avenida Circunvalar con Transversal 4 hasta la desembocadura en el Río Arzobispo a la altura del Parque Nacional Enrique Olaya Herrera, (Imagen 11), se pudo determinar que las coberturas vegetales presentes corresponden a:

Imagen 11. Ubicación del Tramo del Canal Sucre objeto de estudio para alinderamiento con respecto a elementos de la Estructura Ecológica Principal – EEP; Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá (Polígono verde); Franja de Adecuación (Polígono achurado color naranja); Corredor Ecológico de Ronda –CER de la Quebrada El Chulo y del Río Arzobispo y Tramo actualmente con alinderamiento del Canal Sucre (Polígonos azules).

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-27 • 2017 • AGOSTO • 23 Fuente: SDA-SER, 2017.

Misceláneo de Plantación forestal con especies Nativas con Plantación forestal con especies de origen exótico (Ms.Bp1-Bp2): este tipo de cobertura se refiere a aquellos parches de vegetación que son producto de la siembra de especies arbóreas de origen nativo, naturalizado y/o introducido que han sido establecidas a través de intervenciones de la Universidad Javeriana con fines de paisajismo, recuperación, rehabilitación ecológica, estabilización de taludes y/o rehabilitación de atributos ambientales de las coberturas vegetales presentes en áreas verdes de la Pontificia Universidad Javeriana. Dentro de las especies utilizadas se en- cuentran Alnus acuminata, Croton bogotensis; Tecoma stans, Fucsia boliviana, Quercus humboldtii; Juglans neotropica; Sambucus nigra, Liquidambar styraciflua; Cedrella, montana, Tobouchina lepidota; Acacia decurrens; Eucalyptus globulus, entre otras especies típicas de los ecosistemas de Bosques montanos bajos de la sabana de Bogotá y transiciones con ecosistemas de bosques alto andinos. Dentro del área de estudio, esta cobertura está ubicada dentro de la Universidad Javeriana asociado a las franjas de vegetación que bordean el Canal Sucre y otras áreas dispersas dentro de esta institución educativa (Fotografía 12 a 21).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-28 • 2017 • AGOSTO • 23 28 Fotografía 12. Representación de la cobertura Misceláneo de Plantación forestal con especies Nativas con Plantación forestal con especies de origen exótico (Ms.Bp1-Bp2) con fines de restauración ecológica y/o paisajística, sector Pontificia Universidad Javeriana, cobertura colindante con el Canal Sucre. Fuente: SDA- SER.

Fotografía 13. Representación de la cobertura Misceláneo de Plantación forestal con especies Nativas con Plantación forestal con especies de origen exótico (Ms.Bp1-Bp2) con fines de restauración ecológica y/o paisajística, sector Pontificia Universidad Javeriana, cobertura colindante con el Canal Sucre. Fuente: SDA- SER.

Fotografía 14. Representación de la cobertura Misceláneo de Plantación forestal con especies Nativas con Plantación forestal con especies de origen exótico (Ms.Bp1-Bp2) con fines de restauración ecológica y/o paisajística, sector Pontificia Universidad Javeriana, cobertura colindante con el Canal Sucre. Fuente: SDA- SER.

Fotografía 15. Representación de la cobertura Misceláneo de Plantación forestal con especies Nativas con Plantación forestal con especies de origen exótico (Ms.Bp1-Bp2) con fines de restauración ecológica y/o paisajística, sector Pontificia Universidad Javeriana, cobertura colindante con el Canal Sucre. Fuente: SDA- SER.

Fotografía 16. Representación de la cobertura Misceláneo de Plantación forestal con especies Nativas con Plantación forestal con especies de origen exótico (Ms.Bp1-Bp2) con fines de restauración ecológica y/o paisajística, sector Pontificia Universidad Javeriana, cobertura colindante con el Canal Sucre. Fuente: SDA- SER.

Fotografía 17. Representación de la cobertura Misceláneo de Plantación forestal con especies Nativas con Plantación forestal con especies de origen exótico (Ms.Bp1-Bp2) con fines de restauración ecológica y/o paisajística, sector Pontificia Universidad Javeriana, cobertura colindante con el Canal Sucre. Fuente: SDA- SER.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-29 • 2017 • AGOSTO • 23 Fotografía 18. Representación de la cobertura Misceláneo de Plantación forestal con especies Nativas con Plantación forestal con especies de origen exótico (Ms.Bp1-Bp2) con fines de restauración ecológica y/o paisajística, sector Pontificia Universidad Javeriana, cobertura colindante con el Canal Sucre. Fuente: SDA-SER.

Fotografía 19. Representación de la cobertura Misceláneo de Plantación forestal con especies Nativas con Plantación forestal con especies de origen exótico (Ms.Bp1-Bp2) con fines de restauración ecológica y/o paisajística, sector Pontificia Universidad Javeriana, cobertura colindante con el Canal Sucre. Fuente: SDA-SER.

Fotografía 20. Representación de la cobertura Misceláneo de Plantación forestal con especies Nativas con Plantación forestal con especies de origen exótico (Ms.Bp1-Bp2), Especies nativas como Cotoneaster multiflora. Fuente: SDA-SER.

Fotografía 21. Representación de la cobertura Misceláneo de Plantación forestal con especies Nativas con Plantación forestal con especies de origen exótico (Ms.Bp1-Bp2), Especies nativas como Tibouchina lepidota. Fuente: SDA-SER. nes secundarias de ecosistemas montanos bajos de sabana y transiciones con ecosistemas de bosque alto andino. Por el nivel de mezcla de la cobertura y la multiestratificación vertical de la vegetación de la misma, se incluyen especies típicas como Oreopanax incisus¸ Weinmannia tomentosa, Smallanthus pyramidalis, Fucsia boliviana, entre otras. (Fotografías 22 a 27).

Misceláneo de bosques (Ms- B): Dosel arbóreo y subarbóreo continuo que, presenta mezcla de áreas con vegetación nativa y plantación forestal exótica. Este tipo de coberturas se identifica en el sector sur del área de estudio en el Parque Nacional Enrique Olaya Herrera, antes de la desembocadura del Canal Sucre en el Río Arzobispo. Para éste tipo de cobertura predominaban especies nativas asociadas a sucesio- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-30 • 2017 • AGOSTO • 23 30 Fotografía 22. Representación de la cobertura de Misceláneo de Bosque (Ms-B) con mezcla de especies nativas y exóticas, sector Parque Nacional. Fuente SDA-SER, 2017.

Fotografía 23. Representación de la cobertura de Misceláneo de Bosque (Ms-B) con mezcla de especies nativas y exóticas, sector Parque Nacional. Fuente SDA-SER, 2017.

Fotografía 24. Representación de la cobertura de Misceláneo de Bosque (Ms-B) con mezcla de especies nativas y exóticas, sector Parque Nacional. Fuente SDA-SER, 2017.

Fotografía 25. Representación de la cobertura de Misceláneo de Bosque (Ms-B) con mezcla de especies nativas y exóticas, sector Parque Nacional. Fuente SDA-SER, 2017.

Fotografía 26. Representación de la cobertura de Misceláneo de Bosque (Ms-B) con mezcla de especies nativas y exóticas, sector Parque Nacional. Fuente SDA-SER, 2017.

Fotografía 27. Representación de la cobertura de Misceláneo de Bosque (Ms-B) con mezcla de especies nativas y exóticas, sector Parque Nacional. Fuente SDA-SER, 2017.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-31 • 2017 • AGOSTO • 23 Herbazal (H): Esta cobertura, si bien es típica de ecosistemas de la Sabana de Bogotá y algunas transiciones con ecosistemas de alta montaña relacionadas con franjas de transición urbano-rural del Distrito Capital, para el área de estudio, es característica de zonas intervenidas por acciones antrópicas, cambios de uso del suelo forestal a recreativo del Parque Na- cional Enrique Olaya Herrera. Para el área de estudio en el canal Sucre, ésta cobertura está dominada por Pennisetum clandestinum (Pasto kikuyo), con algunos individuos de Solanum nigrum, Commelina, sp. La cobertura se ubica en los sectores sur y sur-oriental del área de estudio en predios públicos del Parque referido (Fotografías 28 a 31).

Fotografía 28. Representación de la cobertura de Herbazal (H) dentro del área de estudio del Canal Sucre, sector Parque Nacional predominancia de la especie herbácea Pennisetum clandestinum. Fuente: SDA-SER, 2017.

Fotografía 29. Representación de la cobertura de Herbazal (H) dentro del área de estudio del Canal Sucre, sector Parque Nacional predominancia de la especie herbácea Pennisetum clandestinum. Fuente: SDA-SER, 2017.

Fotografía 30 Representación de la cobertura de Herbazal (H) dentro del área de estudio del Canal Sucre, sector Parque Nacional predominancia de la especie herbácea Pennisetum clandestinum. Fuente: SDA-SER, 2017.

Fotografía 31. Representación de la cobertura de Herbazal (H) dentro del área de estudio del Canal Sucre, sector Parque Nacional predominancia de la especie herbácea Pennisetum clandestinum. Fuente: SDA-SER, 2017.

Herbazal arbustivo (Ha): Este tipo de cobertura se encuentra también en el sector sur-oriental del Canal Sucre de la zona de estudio, se ubica entre la Av. Circunvalar y el Corredor Ecológico de ronda – CER del Río Arzobispo predominando una matriz de pasto kikuyo Pennisetum clandestinum, a la cual se integran otras especies como Canna indica; Solanum nigrum; Dodonaea viscosa; Baccharis latifolia; Sambucus nigra, Fuchsia boliviana en diferentes estados de desarrollo. Esta cobertura se encuentra en predios públicos de la reserva vial de la Av. Circunvalar (Fotografías 32 y 33).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-32 • 2017 • AGOSTO • 23 32 Fotografía 32. Representación de la cobertura de Herbazal arbustivo (Ha) dentro del área de estudio del Canal Sucre, predominancia de la especie herbácea Pennisetum clandestinum. Fuente: SDA-SER, 2017.

Fotografía 33. Representación de la cobertura de Herbazal arbustivo (Ha) dentro del área de estudio del Canal Sucre, predominancia de la especie herbácea Pennisetum clandestinum, asociada a especies arbustivas como Fuchsia boliviana y Baccharis latifolia. Fuente: SDA- SER, 2017.

Zonas industriales, comerciales y/o de servicios institucionales (Zi): Zonas construidas con infraestructuras para uso de servicios asociados a educación superior universitaria. y a la fecha, cubre un área importante del territorio. Adicionalmente se encuentra armonizada a procesamiento de productos agropecuarios, zonas de industrias automotrices o comercialización de vehículos, y parqueaderos comerciales, ubicadas en predios privados (Fotografías 34 y 35).

Esta cobertura fue aumentando desde el año 1960, en donde inicialmente ocupaba una pequeña extensión Fotografía 34. Infraestructura asociada a servicios de educación superior (edificaciones, vías, parqueaderos y aulas) dentro del predio de la Pontificia Universidad Javeriana. Fuente: SDA-SER, 2017.

Fotografía 35. Infraestructura asociada a servicios de educación superior (edificaciones, vías, parqueaderos y aulas) dentro del predio de la Pontificia Universidad Javeriana. Fuente: SDA-SER, 2017.

Universidad Javeriana de Bogotá. Esta cobertura se encuentra en el centro de la universidad y ha sido adecuada con materiales permeables y grama sintética.

Zonas verdes recreativas (Zv-R): Este tipo de cobertura se encuentra asociada a coberturas totalmente adecuadas para canchas deportivas, como es el caso de la cancha de fútbol y pista de atletismo de la Pontificia 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-33 • 2017 • AGOSTO • 23 Fotografía 36. Coberturas de Zonas verdes Recreativas (Zv-R) dentro de los predios de la Pontificia Universidad Javeriana, corresponden al área donde se ubica la cancha de Futbol y la pista de atletismo. Fuente: SDA-SER, 2017. colindando a pocos metros del canal Sucre. Dichas canchas han sido adecuadas con materiales impermeables y otros parcialmente permeables en los accesos (Fotografías 37 y 38).

Zonas de servicios recreativos (Zi-R): Zonas construidas para uso recreativo y corresponde a canchas múltiples a cielo abierto de la Pontificia Universidad Javeriana. Esta cobertura se encuentra localizada hacia el oriente del predio del centro universitario y Fotografía 37. Canchas múltiples a cielo abierto dentro del predio de la Pontificia Universidad Javeriana sector oriental del área de estudio del Canal Sucre objeto de alinderamiento. Fuente: SDA-SER, 2017.

Fotografía 38. Canchas múltiples a cielo abierto dentro del predio de la Pontificia Universidad Javeriana sector oriental del área de estudio del Canal Sucre objeto de alinderamiento. Fuente: SDA-SER, 2017. ubica colindando con el sector oriental del Canal Sucre dentro del predio de la Pontificia Universidad Javeriana (Fotografías 39 y 40)

Eriales (E): Predominio suelos desnudos producto de procesos erosivos naturales y/o artificiales del suelo, registrados para un polígono relacionado con obras de construcción que se encuentran sin operación. Se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-34 • 2017 • AGOSTO • 23 34 Fotografía 39. Áreas con suelos desnudos debido a desarrollo de procesos de emplazamiento de obras y/o adecuaciones locativas de la Pontificia Universidad Javeriana. Fuente: SDA-SER, 2017.

Fotografía 40. Áreas con suelos desnudos debido a ���������������������������������� desarrollo de procesos de emplazamiento de obras y/o adecuaciones locativas de la Pontificia Universidad Javeriana. Fuente: SDA-SER, 2017.

En la Imagen 12, se presenta la ubicación de las coberturas descritas anteriormente, que se encuentran en el área de influencia del área de estudio del Canal Sucre Imagen 12. Ubicación de las coberturas presentes en el área colindante con las márgenes del Canal Sucre (área de estudio)

Fuente: OrtoFotografía base, IDECA, 2014. SDA-SER, 2017 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-35 • 2017 • AGOSTO • 23 Composición florística En el área colindante con la margen derecha e izquierda del Canal Sucre, se registraron 80 especies, agrupadas en 69 géneros y 45 familias. (Tabla 8). con 5 géneros y 5 especies, seguido de las familias Araliaceae, Fabaceae, Oleaceae, Rosaceae y Verbenaceae con 3 géneros y 3 especies repéctivamente; Caesalpinaceae con 2 géneros y 3 especies; también sobresale la familia Moraceae con un género y 5 especies, Melastomataceae y Euphorbiaceae con 2 géneros y 2 especies; para familias restantes, se cuenta con un género y dos o una especie. (Gráfico 1).

En general la distribución de especies por familias es equitativa, aunque la familia más diversa es la Myrtaceae con 5 géneros y 6 especies, la Solanaceae Tabla 8. Abundancia de Familias, géneros y especies registradas en el área del Canal Sucre Familia Géneros Especie ACANTHACEAE 1 1 ADOXACEAE 1 1 ANACARDIACEAE 1 1 ARALIACEAE 3 3 ASTERACEAE 2 2 BALSAMINACEAE 1 1 BETULACEAE 1 1 BIGNONIACEAE 1 1 BORAGINACEAE 1 1 CAESALPINACEAE 2 3 CANNACEAE 1 1 COMMELINACEAE 1 1 CUPRESSACEAE 1 1 ELAEOCARPACEAE 1 1 EUPHORBIACEAE 2 2 FABACEAE 3 3 FLACOURTIACEAE 2 2 HAMMAMELIDACEAE 1 1 JUGLANDACEAE 1 1 LYTHRACEAE 1 1 MAGNOLIACEAE 1 1 MALVACEAE 2 2 MELASTOMATACEAE 2 2 MELIACEAE 1 1 MIMOSACEAE 1 3 MORACEAE 1 5 MYRTACEAE 5 6 OLEACEAE 3 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-36 • 2017 • AGOSTO • 23 36 Tabla 8. Abundancia de Familias, géneros y especies registradas en el área del Canal Sucre Familia Géneros Especie ONAGRACEAE 1 2 PAPAVERACEAE 1 1 PINACEAE 1 2 PIPERACEAE 1 1 PITTOSPORACEAE 1 1 POACEAE 1 1 PODOCARPACEAE 1 1 POLYGONACEAE 1 1 ROSACEAE 3 3 SALICACEAE 1 2 SAPINDACEAE 1 1 SAXIFRAGACEAE 1 1 SOLANACEAE 5 5 THEACEAE 1 1 THYMELEACEAE 1 1 TILIACEAE 1 1 VERBENACEAE 3 3 Total 69 80 Fuente: SDA-SER, 2017 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-37 • 2017 • AGOSTO • 23 Gráfico 1. Familias más diversas registradas en el área de colindante con las márgenes del Canal Sucre Fuente: SDA-SER, 2017 En la Tabla 9, se presenta la lista de especies registradas en el área de estudio:

Tabla 9. Composición florística de especies registradas en el área colindante con las márgenes del Canal Sucre Familia Género Especie Nombre común Estrato origen ADOXACEAE Sambucus Sambucus nigra Sauco Arbustivo Exótica ASTERACEAE Baccharis Baccharis latifolia Chilco Arbustivo Nativa ASTERACEAE Smallanthus Smallanthus pyramidalis Arboloco Subarbóreo Nativa BETULACEAE Alnus Alnus acuminata Aliso Arbóreo Naturalizada BORAGINACEAE Cordia Cordia cylindrostachya Salvio Subarbóreo Nativa CANNACEAE Canna Canna indica Achira- Cannna Arbustivo Nativa EUPHORBIACEAE Croton Croton bogotensis Sangregado Arbóreo Nativa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-38 • 2017 • AGOSTO • 23 38 Tabla 9. Composición florística de especies registradas en el área colindante con las márgenes del Canal Sucre Familia Género Especie Nombre común Estrato origen FABACEAE Cytisus Cytisus monspessulanus Retamo liso Arbustivo Exótica FAGACEAE Quercus Quercus humboldtii Roble Arbóreo Nativa FLACOURTIACEAE Abatia Abatia parviflora Duraznillo Subarbóreo Nativa JUGLANDACEAE Juglans Juglans neotropica Nogal Arbóreo Nativa MALVACEAE Abutilon Abutilon hybridum Abutilon Arbustivo Exótica MELIACEAE Cedrella Cedrella montana Cedro Subarbóreo Nativa MIMOSACEAE Acacia Acacia decurrens Acacia gris Subarbóreo Exótica MYRTACEAE Eucalyptus Eucalyptus globulus Eucalipto Arbóreo Exótica POACEAE Pennisetum Pennisetum clandestinum Kikuyo Herbáceo Exótica ROSACEAE Cotoneaster Cotoneaster multiflora Holly Liso Arbustivo Exótica SALICACEAE Salix Salix viminalis Mimbre Arbustivo Exótica SALICACEAE Salix Salix humboldtiana Sauce llorón Arbóreo Nativa SAPINDACEAE Dodonaea Dodonaea viscosa Hayuelo Arbustivo Nativa SOLANACEAE Solanum Solanum nigrum Hierba mora Herbáceo Exótica VERBENACEAE Citharexylum Citharexylum subflavescens Cajeto Arbóreo Nativa MIMOSACEAE Acacia Acacia cultriformis Acacia de Jardín Arbustivo Exótica MIMOSACEAE Acacia Acacia melanoxylum Acacia Japonesa Arbóreo Exótica CAESALPINACEAE Senna Senna multiglandulosa Alcaparro enano Subarbóreo Nativa CAESALPINACEAE Senna Senna viarum Alcaparro grande Arbóreo Nativa TILIACEAE Sparmannia Sparmannia africana Algodón extranjero Arbustivo Exótica MELASTOMATACEAE Meriania Meriania nobilis Amarrabollo Subarbóreo Nativa MYRTACEAE Myrcianthes Myrcianthes leucoxyla Arrayán blanco Arbustivo Nativa MYRTACEAE Myrcianthes Myrcianthes rophaloides Arrayán negro Arbustivo Nativa OLEACEAE Chionanthus Chionanthus pubescens Arupo Arbustivo Nativa SOLANACEAE Brunfelsia Brunfelsia pauciflora Lavanda Arbustivo Nativa SOLANACEAE Brugmansia Brugmansia sp. Borrachero Arbustivo Nativa SOLANACEAE Cestrum Cestrum nocturnum Caballero de la Noche Arbustivo Exótica MYRTACEAE Callistemon Callistemon sp. Lavabotellas Subarbóreo Exótica THEACEAE Camelia Camelia japonica Camelia Arbustivo Exótica MORACEAE Ficus Ficus benjamina Caucho Benjamín Subarbóreo Exótica MORACEAE Ficus Ficus elastica Caucho de la India Subarbóreo Exótica MORACEAE Ficus Ficus tequendamae Caucho Tequendama Arbóreo Nativa MORACEAE Ficus Ficus lyrata Caucho lira Arbustivo Exótica MORACEAE Ficus Ficus Soatensis Caucho Sabanero Arbóreo Nativa 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-39 • 2017 • AGOSTO • 23 Tabla 9. Composición florística de especies registradas en el área colindante con las márgenes del Canal Sucre Familia Género Especie Nombre común Estrato origen MALVACEAE Hibiscus Hibiscus sinensis Cayeno Arbustivo Exótica EUPHORBIACEAE Phyllanthus Phyllanthus salviifolius Cedrito Arbóreo Nativa ROSACEAE Prunus Prunus serotina Cerezo Subarbóreo Exótica ARALIACEAE Schefflera Shefflera actinophylla Cheflera Arbustivo Exótica BIGNONIACEAE Tecoma Tecoma stans Chicalá Subarbóreo Nativa FABACEAE Dalea Dalea coerulea Chiripique Arbustivo Nativa CUPRESSACEAE Cupressus Cupressus lusitanica Ciprés Arbóreo Exótica PIPERACEAE Piper Piper bogotense Cordoncillo Arbustivo Nativa FLACOURTIACEAE Xylosma Xylosma spiculifera Corono Subarbóreo Nativa CAESALPINACEAE Caesalpinia Caesalpinia spinosa Divi divi de Tierra Fría Arbóreo Nativa VERBENACEAE Duranta Duranta mutissi Espino garbanzo Arbustivo Nativa MYRTACEAE Eugenia Eugenia myrtifolia Eugenia Arbóreo Exótica ANACARDIACEAE Schinus Schinus molle Falso pimiento Arbóreo Naturalizada MYRTACEAE Feijoa Feijoa sellowiana Feijoa Arbustivo Exótica ONAGRACEAE Fuchsia Fuchsia arborescens Fucsia Arbustivo Exótica THYMELEACEAE Daphnopsis Daphnopsisbogotensis Granado Arbustivo Nativa LYTHRACEAE Lafoensia Lafoensia acuminata Guayacán de Manizalez Arbóreo Nativa SOLANACEAE Solanum Solanum lycioides Gurrubo Arbustivo Nativa ROSACEAE Pyracantha Pyracantha angustifolia Holly Espinozo Arbustivo Exótica OLEACEAE Ligustrum Ligustrum lucidum Jazmín de la China Arbustivo Exótica PITTOSPORACEAE Pittosporum Pittosporum undulatum Jazmín del Cabo Arbóreo Exótica HAMMAMELIDACEAE Liquidambar Liquidambar styraciflua Liquidámbar Arbóreo Exótica MAGNOLIACEAE Magnolia Magnolia grandiflora Magnolio Arbóreo Exótica ARALIACEAE Oreopanax Oreopanex floribundum Mano de oso Subarbóreo Nativa PINACEAE Pinus Pinus radiata Pino candelabro Arbóreo Exótica PINACEAE Pinus Pinus patula Pino pátula Arbóreo Exótica PODOCARPACEAE Nageia Nageia rospigliossi Pino romerón Arbóreo Nativa ELAEOCARPACEAE Vallea Vallea stipularis Raque Subarbóreo Nativa MELASTOMATACEAE Tibouchina Tibouchina lepidota Siete cueros real Subarbóreo Nativa SAXIFRAGACEAE Escallonia Escallonia myrtilloides Tibar Subarbóreo Nativa PAPAVERACEAE Bocconia Bocconia frutescens Trompeto Subarbóreo Nativa OLEACEAE Fraxinus Fraxinus chinensis Urapán Arbóreo Exótica VERBENACEAE Lantana Lantana camara Venturosa Arbustivo Nativa COMMELINACEAE Commelina Commelina difussa Herbáceo Nativa Suelda consuelda- Canutillo ARALIACEAE Hedera Hedera helix Hiedra Herbáceo Exótica REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-40 • 2017 • AGOSTO • 23 40 Tabla 9. Composición florística de especies registradas en el área colindante con las márgenes del Canal Sucre Familia Género Especie Nombre común Estrato origen ONAGRACEAE Fuchsia Fuchsia boliviana Fucsia Boliviana Arbustivo Nativa BALSAMINACEAE Impatiens Impatiens walleriana Amor ardiente Arbustivo Nativa ACANTHACEAE Thumbergia Thunbergia alata Ojo de poeta Herbáceo Exótica POLYGONACEAE Rumex Rumex conglomeratus Lengua de Vaca - Rumex Herbáceo Exótica Fuente: SDA-SER, 2017 nos representativas con 6. (Tabla 10 - Gráfico 2). Vale la pena anotar que, algunas especies correspondientes a hábitos arbóreos y subarbóreos, están relacionadas con las siembras en procesos de restauración ecológica y/o paisajística presente en el área.

El análisis de la diversidad de formas de crecimiento que se pudieron observar, se pude decir que, el estrato arbustivo es el más representativo con 32 de las especies registradas en este hábito, seguido de especies arbóreas y subarbóreas con 24 y 18 respectivamente, mientras que especies de hábito herbáceo son las me- Tabla 10. Formas de crecimiento registradas en el área de estudio.

Forma de Crecimiento Número de especies Árbol (Estrato Arbóreo) 24 Arbusto (Estrato Arbustivo) 32 Arbolito (Estrato Subarbóreo) 18 Hierba terrestre (Estrato herbáceo) 6 TOTAL 80 Fuente: SDA-SER, 2017.

Gráfico 2. Especies vegetales según formas de crecimiento.

Fuente: SDA-SER, 2017.

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-41 • 2017 • AGOSTO • 23 Análisis corológico asociadas a la cobertura de Misceláneo de Plantación Forestal, con especies nativas y plantación de origen exótico (Ms-Bp1.Bp2). Treinta y seis (36) especies exóticas, representando el 45% y 2 naturalizadas con el 3% (Tabla 11 - Gráfico 3).

A nivel corológico, se registraron 42 especies de origen nativo correspondientes al 52%, la mayoría reintroducidas mediante procesos de implantación de módulos de restauración ecológica y/o paisajística, las cuales están Tabla 11. Análisis corológico de las especies registradas en área colindante a los márgenes del Canal Sucre.

Nativa Exótica Naturalizada Número de Especies 42 36 2 Fuente: SDA-SER, 2017.

Gráfico 4. Análisis corológico de las especies registradas en área colindante a los márgenes del Canal Sucre.

Fuente: SDA-SER, 2017.

Caracterización del Componente Fauna La presente caracterización se realiza para el cuerpo de agua Canal Sucre que se encuentra ubicado en la mayor parte de su recorrido dentro de la Pontificia Universidad Javeriana en la parte oriental que colinda con la AV. Carrera 1 y un fragmento que sale del centro educativo y se dirige hacia el Parque Nacional Enrique Olaya Herrera desemboca en el rio Arzobispo, haciéndose necesaria su delimitación y protección.

Los ecosistemas en el área nororiental de la ciudad, los Cerros Orientales y los cuerpos de agua presentes, dentro de los que se encuentran el Canal Sucre, la Quebrada el Chulo, el río Arzobispo entre otros, se establecen como segmentos integradores de todo el sistema hídrico, el cual permite la integración de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá de oriente a occidente, conexión con los humedales de la ciudad y el valle aluvial del río Bogotá, lo que permitirá establecer un Corredor Ecológico entre el sistema de áreas protegidas del Distrito Capital.

En el actual aparte del documento, se establece un diagnóstico rápido de la avifauna encontrada a lo largo del cuerpo de agua, determinando las especies presentes durante la visita técnica realizada, con el fin de establecer un dictamen de las condiciones que brinda el Canal Sucre a la fauna presente en el sector.

En cuanto al contexto ecológico del tramo estudiado del Canal Sucre, es una zona que se encuentra ligada a la estructura urbana y que a su vez, se integra al paisaje como Corredor Ecológico que permite la conexión entre los bosques secos (montanos bajos), la transición de los boques alto-andinos y sub-páramos de los Cerros Orientales del Distrito Capital, con la Estructura Ecológica Principal.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-42 • 2017 • AGOSTO • 23 42 Para el presente diagnóstico, se ha dividido el cuerpo de agua en dos tramos, a saber:

Tramo A, Sector que atraviesa la Pontificia Universidad Javeriana y que colinda con AV. Carrera 1.

Tramo B: Sector que sale del centro educativo y llega al Parque Nacional Enrique Olaya Herrera.

TRAMO A Estos tipos de coberturas presentan una mezcla de especies nativas y exóticas asociadas a sucesiones secundarias de ecosistemas Montano Bajo de Sabana y transiciones con ecosistemas de Bosque Alto Andino, mezclado con una matriz de vegetación herbáceas que son típicas de ecosistemas de la Sabana de Bogotá y algunas transiciones con ecosistemas de alta montaña relacionadas con franjas de transición urbano-rural del Distrito Capital, con predominancia de Pennisetum clandestinum (Pasto kikuyo).

Con relación a la fauna que se pudo registrar durante la visita técnica y que pudo ser establecida por el análisis preliminar realizado durante el tiempo de avistamiento en campo se pudo observar 5 especies de aves (Imagen 13 – Tabla 12). El anterior reporte de riqueza de especies es un estimativo puntual en el momento de la visita y no es un dato concluyente que permita estimar la composición de avifauna presente en la zona del Canal Sucre, para obtener un dato más real se debe tener en cuenta la realización de nuevos muestreos y utilizando diferentes técnicas.

Este tramo ubicado dentro de la Pontificia Universidad Javeriana presenta una composición “miscelánea de plantación forestal con especies Nativas con plantación forestal con especies de origen exótico (Ms.Bp1-Bp2)”, mezclada entre zonas de servicios institucionales y recreativos. Este tipo de cobertura hace referencia fragmentos de vegetación nativa que ha sido sembrada con fines paisajísticos, rehabilitación ecológica, estabilización de taludes y/o rehabilitación de atributos ambientales de las coberturas vegetales presentes en áreas verdes, algunas de las especies que se encuentran son Alnus acuminata, Croton bogotensis; Tecoma stans, Quercus humboldtii; Juglans neotropica; Sambucus nigra, Acacia decurrens; Eucalyptus globulus, entre otras.

TRAMO B Para complementar el reporte anterior se realizó una búsqueda de bibliografía secundaria de avifauna presente en el área de estudio y se pudo establecer que además de las cinco especies registradas durante la visita técnica, se han reportado 17 especies más (documento Aves Javeriana), Imagen 13. División del Canal Sucre en dos tramos Tramo A: Pontificia Universidad Javeriana y Tramo B: Parque Nacional Enrique Olaya Herrera En este tramo se encuentra una mezcla de tres tipos de coberturas “Misceláneo de bosques (Ms- B), Herbazal (H) y Herbazal arbustivo (Ha)”, ubicadas en el sector del Parque Nacional Enrique Olaya Herrera, en donde está presente vegetación nativa y exótica.

Fuente: IDECA 2014, SDA-SER 2017.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-43 • 2017 • AGOSTO • 23 Tabla 12: Listado de especies de aves registradas durante la salida en el Canal Sucre. Taxonomía basada en Remsen et al 2015 (SACC, AOU). RES: Estatus de residencia, 1: Residente, 2: Migratoria local, 3: Migra- toria Boreal, 4: Migratoria Austral, 6: Casi Endémica, 7: Introducida. ABO: Chaparro y Ochoa (2015). Reporte: Avistado: observado durante la visita, Bibliografía: Información secundaria de Aves Javeriana.

Orden Familia Especie Nombre Común Reporte Individuos avistados RES. IUCN 2016 Cathartiformes Cathartidae Coragyps atratus Chulo Avistado 3 1 LC Accipitriformes Accipitridae Buteo platypterus Gavilán Aliancho Bibliografia 3 LC Columbiformes Columbidae Zenaida auriculata Torcaza Nagüiblanca Avistado 9 1 LC Cuculiformes Cuculidae Coccyzus americanus Cuclillo Piquiamarillo Bibliografia 3 LC Apodiformes Trochilidae Colibri coruscans Chillón Común Avistado 2 2 LC Tyrannidae Mecocerculus leucophrys Tiranuelo Gorgiblanco Bibliografia 1 LC Pyrocephalus rubinus Mosquerito Cardenal Bibliografia 1 LC Passeriformes Tyrannus melancholicus Sirirí Común Bibliografia 1 LC Vireonidae Vireo olivaceus Verderón Ojirrojo Bibliografia 3 LC Hirundinidae O r o c h e l i d o n murina Golondrina Plomiza Bibliografia 1 LC Troglodytidae Troglodytes aedon Cucarachero Común Avistado 2 1 LC Turdidae Catharus ustulatus Zorzal de Swainson Bibliografia 3 LC Turdus fuscater Mirla Grande Avistado 7 1 LC Thraupidae Diglossa humeralis Pinchaflor Negro Bibliografia 1 LC Emberizidae Z o n o t r i c h i a capensis Copetón Avistado 7 1 LC Cardenalidae Piranga rubra Piranga Roja Bibliografia 3 LC Piranga olivacea Piranga Escarlata Bibliografia 3 LC P h e u c t i c u s ludovicianus Degollado Bibliografia 3 LC Parulidae Setophaga fusca Reinita Gorginaranja Bibliografia 3 LC Icteridae Molothrus bonariensis Chamón Lustroso Bibliografia 1 LC Fringillidae Spinus spinescens Juilguero Andino Bibliografia 1 LC Spinus psaltria Juilguero Menor Bibliografia 1 LC Fuente: SDA-SER, 2017 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-44 • 2017 • AGOSTO • 23 44 Gráfico 5. Tipo de especies Fuente: SDA-SER, 2017 Estructura y composición de especies: frutos o néctar, como los Icteridae ABO (2000) y otras especies tienen pequeños tamaños con picos finos y puntiagudos como los cucaracheros. En este grupo de aves se encontraron Golondrinas (Hirundinidae), Turpiales, arrendajos, bolseros (Icteridae) y la reinita (Parulidae), Cucaracheros (Troglodytidae), Cucarachero Común (Troglodytes aedon), Verderones (Vireonidae), el migratorio (Vireo olivaceus) y los (Cuculidae) con el (Coccyzus americanus).

La caracterización de la avifauna en el área de estudio, presenta asociaciones o afinidad de las aves por diferentes tipos de hábitats, entre los que se encuentran: A) Bosque secundario, borde de bosque, B) Especies con preferencia de Áreas Abiertas. Estas categorías muestran la relación que tienen algunas especies por las zonas arboladas y áreas abiertas que ofrece la Pontificia Universidad Javeriana, así como las áreas contiguas al Parque Nacional Enrique Olaya Herrera y los bordes de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá. Otro de los hábitats de preferencia de las aves registradas en este estudio, es el C) hábitat de Bosque o arbolado exótico: las especies más frecuentes son los Copetones, las Mirlas, Torcazas, Jilgueros, Cucaracheros, Colibríes entre otras.

El grupo de aves Insectívoras del Dosel y Bordes (SIB), está representado por la familia de los Atrapamoscas (Tyrannidae), la cual es una familia especialista en la caza de insectos, poseen picos diversos aunque todos son más o menos aplanados con la boca ancha (ABO 2000). Los Passeriformes Frugívoros Omnívoros (PFO) en un Grupo diverso en formas y tamaños, algunos comen material animal y frutas como las Mirlas y Sinsontes (Hilty y Brown 2001) y otras, se alimentan de fruta e insectos como las Tángaras (Hilty y Brown 2001); en el grupo se encuentra la familia de las Mirlas y Zorzales (Turdidae) con dos especies, el Zorzal de Swainson (Catharus ustulatus) migratoria boreal y la Mirla Grande (Turdus fuscater).

Un grupo de aves, D) son generalistas, características de áreas altamente intervenidas que tiene la capacidad de adaptarse los disturbios o cambios en el ambiente, de ahí que éstas especies, se han establecido en la ciudad de manera exitosa como el Copetón (Zonotrichia capensis) y el Cucarachero Común (Troglodytes aedon) (ABO 2000). Ninguna de las especies registradas en el área de estudio se encuentra, en alguna categoría de amenaza a una escala nacional o global.

El grupo de las aves Nectarívoras Insectívoras (NI), presentan picos finos, cortos o largos, rectos o curvos y/o adaptaciones en las lenguas para extraer, o también poseen picos para robar (Pinchaflores) el néctar de las flores ABO (2000) y consumen insectos como complemento de dieta. Este gremio alimenticio presenta 2 familias, las Tángaras (Thraupidae) con la Pinchaflor Negro (Diglossa humeralis) y la familia de los Colibríes (Trochilidae) con el Chillón Común (Colibri coruscans).

Para el reporte de avifauna presente en el área de estudio, se encontraron varios grupos de aves con diferentes adaptaciones fisiológicas y técnicas de forrajeo, lo que establece el consumo de diversos recursos. En la tabla 12, se reporta la avifauna para el área del Canal Sucre dentro de la cual se hallaron aves terrestres pertenecientes al grupo de Passeriformes Insectívoros Omnívoros (PIO), algunas de las cuales se caracterizan por perseguir insectos en vuelo sostenido como las golondrinas ABO (2000), otras poseen picos puntiagudos con el culmen extendiéndose hacia arriba sobre la frente, las dietas son variadas desde insectos y otros animales pequeños hasta semillas, El gremio de los Passeriormes Granívoros Frugívoros (PGF), posee picos gruesos, generalmente cónicos, que les sirven para romper semillas, sin desconocer que también se alimentan de insectos y frutas de acuerdo con la disponibilidad de recursos (ABO 2000);

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-45 • 2017 • AGOSTO • 23 éste grupo presenta 4 especies de tres familias, los Gorriones (Emberizidae) con el Copetón (Zonotrichia capensis), los Cardenales (Cardenalidae), con la Piranga Roja (Piranga rubra), los Jilgueros y Chisgas (Fringillidae) con el Juilguero Andino (Spinus spinesces) y el Juilguero Menor (Spinus psaltria). sistemas presentes en el área urbana de Bogotá. Los ecosistemas en el área nor-oriental de la ciudad, los cerros orientales y los cuerpos de agua presentes en estas áreas, dentro de los que se encuentran el Canal Sucre, se establecen como segmentos integradores de todo el sistema hídrico el cual permite la integración de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá de oriente a occidente, conexión con los humedales de la ciudad y el valle aluvial del río Bogotá lo que permitira establecer un corredor ecológico entre el sistema de áreas protegidas del distrito capital.

Las Rapaces y Carroñeras (RC), las rapaces presentan patas fuertes con garras curvas y afiladas para capturar sus presas, picos ganchudos y agudos para matarlas y desgarrarlas (ABO 2000). Los carroñeros poseen cabezas y parte del cuello sin plumas, pico levemente ganchudo, alas largas y anchas, las patas relativamente débiles. Se representan Gavilanes (Accipitridae) con el Gavilán Aliancho (Buteo platypterus) y los Gallinazos (Cathartidae) con el Chulo (Coragyps atratus). El grupo de los Frugívoros Omnívoros no Passeriformes (FO) presenta individuos generalmente con cuerpos gruesos, con picos variables entre cortos y débiles como las Palomas o Torcazas y especies con picos cortos pero fuertes adaptados a romper frutos, como las Loras y Pericos (Psittacidae), en este grupo se encuentran las Palomas, Torcazas (Columbidae) con la Torcaza Nagüiblanca (Zenaida auriculata).

En términos de conectividad ecológica este corredor ecológico provee de recursos como hábitat para las de especies de fauna propias del distrito capital, así como las especies migratorias que transitan por la ciudad, recursos para la alimentación y la reproducción de estas especies, permitiendo que las especies residentes o transitorias en el área de estudio puedan establecerse temporalmente (especies que requieran atravesar la ciudad) o en forma definitiva y a su vez se integren a los servicios ecosistemicos (flujos de biodiversidad, la materia y energía, actividades de dispersión de semillas y polinización entre otras funciones) que brinda este corredor ecológico.

De acuerdo a la evaluación técnica realizada se logró establecer que conforme a la estructura de la vegetación y la fauna asociada las condicionas físicas del medio, el tramo del Canal Sucre, presenta funciones ecológicas y provee de servicios ecosistémicos como los establecidos en la tabla 13:

En cuanto al contexto ecológico del tramo estudiado del Canal Sucre, es una zona que se encuentra ligada a la estructura urbana y que a su vez se integra al paisaje como corredor ecológico que permite la conexión entre los bosques secos (montanos bajos), la transición de los boques alto andinos y subparamos de los cerros orientales del distrito capital, con la Estructura Ecológica Principal de los cuerpos de agua y eco- Tabla 13. Servicios ecosistémicos que presta el tramo del Canal Sucre, (Segmentación de los componentes estructurales y ecológicos del área de estudio, Parque, Jardines, Parches de bosque, Prados y agua). Fuente: SDA-SER 2017.

Servicios ecosistémicos Parques Jardines Parches de Bosques Prados y pastos Aguas Producción de provisiones X X X X Producción de frutos y, semillas X X X X Servicios de aprovisionamiento Materias primas X X Hábitat de fauna X X X X Aprovisionamiento de agua X Regulación de la composición del aire X X X X X Regulación del clima Regulación ambiental X X X X X Servicios de regulación Regulación de procesos de los suelos X X X X Infiltración de X X X X aguas lluvias REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-46 • 2017 • AGOSTO • 23 46 Circulación de elementos X X X X Función hábitat X X X X X Ciclo hidrológico X X X X X Servicios de soporte Formación del X X X X suelo Funciones estéticas X X X X X Recreativas X X X X Servicios culturales Recursos culturales y artísticos X X X X Funciones espirituales X X Ciencia y educación X X X X X Fuente: SDA-SER, 2017 arbórea en la ciudad).

Un importante factor en el ámbito ecológico, funcionando como “pulmón” para la ciudad, generando oxígeno y mitigando el calor producido por los rayos del sol.

Finalmente los beneficios que brinda este cuerpo de agua, como parte del Corredor Ecológico, entre los ecosistemas de Reserva Forestal Protectora Cerros Orientales de Bogotá y Estructura Ecológica Principal de Bogotá, se establecen como:

Algunas de las funciones ecológicas de las aves corresponden a: relaciones tróficas, transferencia de nutrientes, dispersión de semillas, polinización y control biológico.

Incremento de hábitats en el área urbana para la fauna y flora silvestre que se encuentra en las zonas protegidas de la Reserva de Cerros Orientales de Bogotá y a lo largo de la estructura ecológica de las Quebradas de la localidad de Chapinero.

Estas áreas de conservación de espacios verdes en la ciudad, contribuyen en el aspecto social, siendo espacios públicos, de recreación, cultura, investigación, y educación ambiental.

Incremento en la diversidad biológica de las especies de fauna, en especial las aves que son residentes en el Canal Sucre, así como en los ecosistemas colindantes a este cuerpo de agua (aves migratorias).

ESTRATEGIAS DE MANEJO PARA EL CANAL SUCRE El establecimiento de un corredor ecológico permite la movilidad de la fauna presente en el área de estudio, a lo largo de la estructura ecológica de las quebradas de la localidad de Chapinero.

La instauración del corredor ecológico favorece a la conservación de la biodiversidad debido al aumento de recursos para la subsistencia de las especies (fauna y flora).

El canal Sucre es un elemento del sistema de drenaje pluvial que, corresponde a una infraestructura construida con el fin de conducir las aguas lluvias de las áreas urbanizadas del Barrio Paraíso y sectores aledaños hacia el Río Arzobispo a la altura del Parque Nacional Enrique Olaya Herrera. En este sentido y analizada la información suministrada por el EAB - ESP, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad considera que es pertinente adelantar un acotamiento de área de Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental que cumpla con las siguientes funciones:

Manejo hidráulico.

Se presenta un incremento en las interacciones plantaanimal (dispersión de semillas, polinización, entre otros), así como el control biológico que ejerce algunos animales sobre la población de vectores que afectan la fauna y flora presente.

Control de riesgos asociados a procesos de remoción en masa y, Se produce la regulación del clima local y los flujos hidrológicos.

Usos forestales protectores integrados a la restauración ecológica y paisajística del área.

Por otra parte, para el manejo del Canal Sucre se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

En relación con la calidad del aire, el papel que juega el Canal Sucre, se asocia con la capacidad de la vegetación y el suelo para captar gases de efecto invernadero y partículas presentes en la atmósfera urbana (la absorción de CO2 por parte de la vegetación 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-47 • 2017 • AGOSTO • 23 Tener una operación, administración y mantenimiento, bajo los criterios funcionales, ambientales y sociales. espacio totalmente construido y el cauce del este cuerpo de agua.

Adelantar procesos de rehabilitación ecológica y paisajística de acuerdo con las características de cada elemento del sistema; así como, otras acciones que fortalezcan el ciclo del agua, orientados a permitir mayor infiltración, mayor capacidad de retención y amortiguación, para la reducción de riesgos, aprovechamiento de agua lluvia, recuperación de las funciones ecosistémicas y la adaptación al cambio climático.

Mejoramiento de las condiciones ecosistémicas: la conformación de una franja de protección a lado y lado del Canal Sucre, incrementa las opciones de conectividad ecológica estructural y funcional entre el Canal, el Parque Nacional Enrique Olaya Herrera y elementos de la Estructura Ecológica Principal – EEP cercanos como la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá. De otra parte, esta franja permite establecer y mejorar coberturas para nuevos hábitats para especies de fauna silvestre, principalmente aves y artrópodos.

DISCRIMINACIÓN DE CAUCE, RONDA HIDRÁU- Con respecto a la responsabilidad de particulares, los propietarios de predios deberán acoger los lineamientos técnicos ambientales aplicables al área, con el fin de incluirlos en las adecuaciones, el manejo del canal y su ronda hidráulica.

LICA y ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL EN EL CANAL SUCRE El establecimiento de una franja de protección en cada margen del Canal Sucre, se fundamenta principalmente en la necesidad de generar un área de corredor verde en las dos márgenes del canal, de tal manera que, se garantice su mantenimiento, manejo hidráulico y se mejore su funcionalidad ecológica y ambiental.

Para la protección del canal Sucre, como componente del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible, se hace necesario implementar medidas de manejo orientadas a recuperar la calidad hídrica del canal y garantizar una franja de protección, en ambos costados del canal, con el fin de mejorar las condiciones ambientales del cuerpo de agua, propiciar el mejoramiento de hábitat para especies de fauna y flora silvestre y mejorar las condiciones de paisaje.

Con el fin de mejorar la funcionalidad del canal Sucre, la calidad ambiental de las áreas públicas y privadas aledañas y las condiciones de hábitat para especies silvestres, es importante establecer una franja de protección en cada margen de dicho canal. Los beneficios del establecimiento de esta franja se describen a continuación:

Para la determinación del ancho de la franja, se deben incluir referentes relacionados principalmente con los requerimientos de área, para promover la renaturalización y/o restauración ecológica en lo que corresponde a espacios urbanos, contenidos en instrumentos oficiales como el Manual de Silvicultura Urbana y los Protocolos Distritales de Restauración Ecológica; así mismo, el criterio de manejo hidráulico para el mantenimiento de la estructura. A continuación, se describen los principales referentes:

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA DE MAREAS MÁXIMAS (COTA MÁXIMA DE INUNDACIÓN) PARA UN PE- RIODO DE RETORNO DE 100 AÑOS.

Mejoramiento de la funcionalidad del canal: El establecimiento de una franja de protección a cada lado del canal Sucre, permite generar una barrera natural para mitigar la disposición de residuos desde las áreas aledañas al canal, con lo cual se previene el ingreso de solidos que llegan al humedal, así mismo, se optimizan el funcionamiento y mantenimiento de las rejillas. La franja también sirve aislamiento y zona de transición entre los usos urbanos colindantes y el canal.

Esta línea de mareas máximas es generada a partir de la modelación del Canal Sucre descrito en el Numeral 5., la cual entrega el polígono de Cauce que se pude observar en la Imagen 14 y cuyas coordenadas figuran en la Tabla A (Anexo 1), contenida al final del presente documento.

Imagen 14. Definición Cauce Canal Sucre (línea de mareas máximas cota máxima de inundación) generada a partir de la modelación del Canal.

Mejoramiento de la calidad ambiental de los predios aledaños: El establecimiento de la franja de protección del Canal Sucre, permitirá la generación de un área de amortiguación de impactos (olores, vectores, contaminación visual, otros) y de transición entre el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-48 • 2017 • AGOSTO • 23 48 Fuente: EAB ESP, 2017. Generado por SDA-SER, 2017 Criterios técnicos generales para la definición de la Ronda Hidráulica – RH CRITERIOS NORMATIVOS Y TÉCNICOS PARA LA DEFINICIÓN DE LA RONDA HIDRÁULICA – RH Criterios Normativos para la definición de la Ronda Hidráulica – RH Las rondas hidráulicas corresponden a una franja paralela a la línea de mareas máximas para un tiempo de retorno (periodo de ocurrencia) de cien (100) años a cada margen de los cauces de los cuerpos de agua.

El Decreto 190 de 2004, Artículo 78 numeral 3, define la Ronda Hidráulica de la siguiente manera:

El límite interno del polígono de Ronda Hidráulica está definido internamente por los límites externos del polígono de Cauce o línea de mareas máximas para un tiempo de retorno de 100 años la cual fue determinada en este estudio mediante análisis geomorfológicos, topográficos, batimétricos y modelaciones hidráulicas e hidrológicas.

“Ronda hidráulica: Zona de Preservación ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica”

La determinación de la Ronda Hidráulica –RH- también se soporta en las restricciones de uso del suelo, las cuales, según el artículo 103 del Decreto 190 de 2004 sobre el régimen de uso para los Corredores Ecológicos de Ronda –CER- son las siguientes:

El polígono resultante para la Ronda Hidráulica –RH se compone de una franja irregular en cada margen del tramo del Canal Sucre objeto de alinderamiento destinada al manejo hidráulico, el control de riesgos asociados a procesos de remoción en masa y al manejo forestal protector con fines de restauración ecológica y paisajística del área.

“Para la Ronda Hidráulica: Forestal protector y obras de manejo hidráulico.”

En términos ecosistémicos la Ronda Hidráulica – RH, debe estar destinada a usos principales como el fo- 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-49 • 2017 • AGOSTO • 23 restal protector con especies nativas a través de la recuperación, rehabilitación y restauración ecológica y paisajística; así como, la instalación de infraestructura necesaria para el manejo hidráulico por parte de la entidad distrital competente.

- RH inicia en la línea de mareas máximas determinada para un periodo de retorno de 100 años. Es de anotar que la línea de mareas máximas o cota de máxima inundación es generada a partir de la modelación del cauce del canal descrito en el numeral 5.

De acuerdo con el contexto ecosistémico del Canal Sucre objeto de alinderamiento, la Ronda Hidráulica
- RH tiene en cuenta usos compatibles como el ma- nejo silvicultural de vegetación presente, estructuras requeridas para actividades de monitoreo hidrometeo- rológico y/o ambiental (calidad de agua, suelo, aire), y de amenazas y riesgos.

De acuerdo con lo anterior, la definición del polígono para Ronda Hidráulica – RH, consideró lo siguiente:

Esta franja de Ronda Hidráulica – RH se sustenta técnicamente en los instrumentos oficiales de mantenimiento de cuerpos de agua (canales y quebradas) desarrollados por la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB ESP, así como en los manuales de silvicultura urbana y protocolos de restauración ecológica oficiales establecidos por la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA y el Jardín Botánico de Bogotá - JBB, los cuales soportan el establecimiento de franjas protectoras de márgenes de cuerpos de agua (Imagen 15 - Tabla B (Anexo 1). Además, en el hecho real de que en las márgenes derecha e izquierda del tramo del Canal Sucre objeto de alinderamiento, existen predios de propiedad del Distrito Capital y privados, en los cuales se han establecido procesos de arborización urbana, rehabilitación y restauración ecológica y paisajística que han mantenido los atributos ecológicos del área.

Franja de Ronda Hidráulica para el manejo hidráulico y el manejo forestal protector del Tramo del Canal Sucre objeto de alinderamiento: Considerando que el manejo hidráulico del cauce del Canal Sucre es realizado para las dos márgenes (Derecha e Izquierda), dependiendo de las mejores posibilidades para el acceso y operación de maquinaria u operarios, se considera que el manejo hidráulico se debe realizar en las mismas áreas destinadas al uso forestal protector según se requiera. Esta distancia variable se establece y es coherente con los criterios técnicos de manejo hidráulico de canales y de acuerdo con la revisi������������������������������� ón de los estudios de ��������� alinderamiento remitidos por la EAB E.S.P. para la delimitación de otros Corredores Ecológicos de Ronda – CER.

Las áreas de la Ronda Hidráulica – RH que fueron definidas para uso forestal protector, garantizarán la existencia de una franja paralela al cuerpo de agua a partir de la línea de mareas máximas orientada al establecimiento de procesos de recuperación ecológica y paisajística (Decreto 190 de 2004), mediante aplicaciones de silvicultura urbana. Estas franjas destinadas al uso forestal protector se fundamentan en la necesidad de generar un área paralela a los cuerpos de agua, que mejoren la funcionalidad y calidad ambiental de las zonas aledañas a los mismos, así como la transición ambiental entre el sistema hídrico y la ciudad.

A su vez, para la determinación del ancho de la franja de Ronda Hidráulica – RH destinada a usos forestales protectores, se consideraron aspectos como: la geomorfología, hidrodinámica, ecología y dinámicas propias de comunidades vegetales asociadas a cada margen del cuerpo de agua del Canal Sucre, así como, la posibilidad real de enriquecer y rehabilitar franjas de protección vegetal con criterios de silvicultura urbana y restauración ecológica.

Estas franjas de protección vegetal tienen por finalidad aumentar la capacidad de campo y la infiltración, reducir la erosión fluvial de la margen, disminuir los efectos de las avenidas torrenciales y la evaporación (DAMA 2002). A su vez, las franjas de protección vegetal funcionan como barreras al aporte de sedimentos hacia el cauce y multiplicadores de almacenamiento de agua en el subsuelo.

Para la Margen Derecha e Izquierda del Sucre en el tramo objeto de alinderamiento, el ancho de la franja de la Ronda Hidráulica – RH en las dos márgenes destinadas al uso forestal protector y al manejo hidráulico es variable en dimensiones de ancho hasta treinta (30) metros; es decir, nunca superior a treinta (30) metros, contados a partir de la línea de mareas máximas (cota de máxima inundación) determinada por el límite externo del polígono de cauce (Imagen 15 - Tabla B (Anexo 1).

El ancho de la Ronda Hidráulica – RH varía de acuerdo con las características físicas, bióticas y paisajísticas de los diferentes tramos del área de estudio definida para el cuerpo de agua del Canal; la Ronda Hidráulica En la determinación de la Ronda Hidráulica – RH, se consideró que no se debe generar fragmentación de las coberturas de vegetación y/o de los hábitats de fauna (tanto actual como potencial), de tal manera que se integren con otros sectores de importancia ambiental y elementos de la Estructura Ecológica Principal – EEP del D.C., como la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, el Parque Nacional Enrique Olaya Herrera, los Corredores Ecológicos de Ronda – CER del Río Arzobispo y tramo del Canal Sucre, que ya tiene alinderamiento.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-50 • 2017 • AGOSTO • 23 50 Para la determinación del ancho de la franja de Ronda Hidráulica (RH) destinada al manejo hidráulico y usos forestales protectores, se consideraron los análisis de ecología vegetal realizados para el área de estudio y las dinámicas propias de comunidades vegetales asociadas al cuerpo de agua y márgenes hídricas. Se tuvo en cuenta la geomorfología, caracterizaciones y especificaciones técnicas de diseño del canal y los procesos de urbanización y emplazamiento de infraestructura y edificaciones que inciden en la composición, estructura y función de la vegetación en la franja forestal protectora de la Ronda Hidráulica – RH definida.

Los resultados del estudio del componente fauna para el área de estudio permiten mencionar que las áreas evidenciadas de distribución de la fauna y los hábitats ofrecidos por las coberturas vegetales para el paso y/o permanencia de la fauna en dichas áreas, las cuales están vinculadas a la franja forestal protectora del polígono para la Ronda Hidráulica – RH, contribuyen a la ampliación de áreas de distribución de la fauna por ser sitios de paso o de residencia de fauna, disminuyen la fragmentación y aumentan la conectividad ecológica del – CER del Canal Sucre con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito.

Imagen 15. Definición Franja Ronda Hidráulica para el Manejo Hidráulico y Forestal Protector del tramo del Canal Sucre objeto de alinderamiento.

Fuente: SDA-SER, 2017.

El Decreto 190 de 2004 Artículo 78 numeral 4 define la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA de la siguiente manera:

DEFINICIÓN DE LA ZONA DE MANEJO Y PRESER- VACIÓN AMBIENTAL – ZMPA PARA EL CANAL SUCRE Para la determinación de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA, tuvieron en cuenta los siguientes criterios normativos y técnicos:

“Zona de Manejo y Preservación Ambiental: Es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la Criterios normativos para la definición de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA.

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-51 • 2017 • AGOSTO • 23 construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico”.

La determinación de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA también se soporta en las restricciones de uso del suelo, las cuales, según el artículo 103 del Decreto 190 de 2004 sobre el régimen de uso para los Corredores Ecológicos de Ronda son las siguientes: cuenta los criterios técnicos para las distancias mínimas propuestas en las tipologías de establecimiento de arbolado urbano que promuevan la recuperación ecológica y paisajística; dichas distancias están incluidas en los manuales, protocolos y guías técnicas oficiales para silvicultura y restauración ecológica distritales, y otras, que puedan ser aplicadas para esta franja del Corredor Ecológico de Ronda –CER del canal Sucre, las cuales, en el momento de aplicarse, deberán contar con la validación por parte de la Autoridad Ambiental y del Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis” - JBB.

“Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA: Arborización urbana, Preservación de avifauna, ciclorutas, alamedas y recreación pasiva”.

Criterios técnicos generales para la definición de Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA El límite interno del polígono de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA está definido por los límites externos del polígono de la Ronda Hidráulica - RH definido y está sustentado bajo criterios técnicos en el presente estudio.

En términos ecosistémicos las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA están destinadas a usos principales como la arborización, rehabilitación ecológica, recuperación ambiental y recreación pasiva.

Para aquellas áreas donde fue posible definir ZMPA, el ancho definido para el polígono de esta Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA es irregular y no presenta distancias máximas ni mínimas.

En la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA definida para el tramo de ll canal Sucre se pueden incluir usos específicos como la recreación pasiva, así como el establecimiento y mantenimiento de coberturas vegetales que mejoren las condiciones paisajísticas y ecológicas de las áreas colindantes con la Ronda hidráulica definida para este cuerpo de agua.

Los anchos variables fueron definidos tomando como base la distancia perpendicular obtenida a partir del límite externo de la Ronda Hidráulica - RH y llevada hasta el límite final definido para las áreas potenciales a ser incorporadas en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA condicionado en algunos tramos a la presencia de vías, edificaciones u otras obras de infraestructura pública y/o privada consolidadas en áreas que no se encuentren en zonas de amenaza por remoción en masa ni en áreas potenciales de recuperación, rehabilitación y restauración ecológica.

La inclusión en el alinderamiento de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA, garantiza la conectividad y continuidad espacial de coberturas vegetales y/o hábitats de fauna (tanto actual como potencial), de tal manera que se disminuya la fragmentación de la Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito.

Adicionalmente, se deberán incluir los aspectos técnicos y normativos que sean definidos por la Secretaría Distrital de Ambiente para el manejo de Corredores Ecológicos de Ronda dentro del Perímetro Urbano del Distrito Capital y otros que apliquen para tal fin.

Los polígonos definidos para la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA, se fundamentan en la generación de un área paralela a la Ronda Hidráulica – RH del CER del canal Sucre, que mejoren la funcionalidad ecológica del sistema hídrico y la calidad ambiental de las zonas aledañas.

De acuerdo con lo anterior, la definición del polígono para la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA consideró lo siguiente:

Para la determinación del ancho de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA, también se consideraron los análisis de ecología vegetal realizados para el área de estudio y las dinámicas propias de comunidades vegetales asociadas al cauce y márgenes hídricas. Se tuvo en cuenta la geomorfología, dinámica hidráulica y manejo paisajístico que inciden en la composición, estructura y función de la vegetación en la ZMPA.

Para el alinderamiento del tramo del canal Sucre se determinó que el ancho de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA) varía de acuerdo con las características físicas, bióticas y de estructuras existentes de los diferentes tramos del Canal, sin tener anchos mínimos ni máximos regulares.

Para la definición del ancho de la franja de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA en aquellas áreas que fue posible establecerla, se tuvieron en Los análisis de resultados obtenidos del componente flora y su intrínseca relación con elementos físicos como el suelo, la geomorfología y la hidráulica del área de estudio, permiten concluir que la definición de los polígonos para la ZMPA, tiene como funciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-52 • 2017 • AGOSTO • 23 52 USO DE MANEJO HIDRÁULICO Y USO FORESTAL PROTECTOR) Y ZONA DE MANEJO Y PRESERVA- CIÓN AMBIENTAL principales la conectividad de coberturas vegetales y/o hábitats de fauna, disminución de la fragmentación e integración del – CER del Canal Sucre a la Estructura Ecológica Principal – EEP.

La Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, considera viable técnicamente adoptar las coordenadas geográficas (Sistema de Referencia Magna Sirgas) para los polígonos definidos para el Cauce (Línea de Mareas Máximas para un periodo de retorno de 100 años) y para la Ronda Hidráulica – RH y Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA del Canal Sucre en el tramo que no tiene alinderamiento incluidas en las Tablas A y B del Anexo 1.

En la determinación del polígono para la ZMPA, se consideró que no se generara fragmentación de las coberturas de vegetación y/o de los hábitats de fauna (tanto actual como potencial) y se estableciera un límite de crecimiento urbano en áreas cercanas que son susceptibles a implementar procesos de conservación de la biodiversidad y de restauración ecológica, de tal manera que esta franja del Corredor se integre ecológicamente con la Ronda Hidráulica definida, con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal –EEP y armonice adecuadamente como franja de transición con la ciudad.

CONSOLIDACIÓN DE POLÍGONOS DE ALINDERA- MIENTO DEL TRAMO DEL CANAL SUCRE PARA EL CAUCE, RONDA HIDRÁULICA (FRANJAS PARA Finalmente, el concepto técnico consolida los polígonos definidos para el Cauce, la Ronda Hidráulica (Franjas para uso de Manejo Hidráulico y uso Forestal Proyector) y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA, completando así, la determinación de las franjas de alinderamiento del Canal Sucre (Imagen 16).

Imagen 16. Definición de polígonos de Cauce, Ronda Hidráulica (Franja para uso de Manejo Hidráulico y uso Forestal Proyector) y Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Canal Sucre en el tramo objeto de alinderamiento.

Fuente: SDA-SER, 2017.

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-53 • 2017 • AGOSTO • 23 CONCLUSIONES represamientos, desbordamientos, así mismo, la evacuación de los lodos presentes en el fondo del canal.

Componente biótico Con base en lo expuesto a lo largo del presente Concepto Técnico, respecto al Canal Sucre en el tramo objeto de alinderamiento, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad concluye lo siguiente:

Flora Generales En las zonas aledañas al área del Canal Sucre se evidencian coberturas vegetales de Misceláneo de Plantación Forestal con especies nativas y exóticas (Ms-Bp1.Bp-2), Herbazal arbustivo (Ha) y Herbazal (H) con diferentes estratos donde predominan el arbustivo, subarbóreo y arbóreo.

Actualmente el Canal Sucre se encuentra parcialmente alinderado; el tramo objeto de análisis y alinderamiento, no hace parte de la Estructura Ecológica Principal
- EEP del Distrito Capital y dada su naturaleza, hace parte del Sistema de drenaje pluvial del Distrito; por tanto, mediante el presente concepto, se sustentan téc- nicamente los polígonos de Cauce, Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental.

La distribución de especies por familias es equitativa, la familia más diversa es la Myrtaceae con 5 géneros y 6 especies, la Solanaceae con 5 géneros y 5 especies, seguido de las familias Araliaceae, Fabaceae, Oleaceae, Rosaceae y Verbenaceae con 3 géneros y 3 especies repéctivamente; Caesalpinaceae con 2 géneros y 3 especies; también sobresale la familia Moraceae con un género y 5 especies, Melastomataceae y Euphorbiaceae con 2 géneros y 2 especies, para familias restantes se cuenta con un género y dos o una especie.

Teniendo en cuenta el contenido del presente Concepto Técnico cuyo propósito corresponde a acotar el tramo del Canal Sucre que actualmente no tiene alinderamiento, se deberá remitir éste documento, a la Dirección Legal Ambiental – DLA de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA, para que la entidad proceda a emitir el Acto Administrativo a través del cual se legitime el alinderamiento del cuerpo de agua en comento y realice las gestiones necesarias del trámite correspondiente para su incorporación a la Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital como Corredor Ecológico de Ronda - CER.

Las especies vegetales registradas en las zonas aledañas al Canal Sucre corresponden a su mayoría a especies típicas de las franjas terrestres de la matriz urbana del Distrito, lo cual facilita el desarrollo de procesos de restauración y regeneración natural de algunas especies nativas como el arboloco Smallanthus pyramidalis, Abatia parviflora, Cedrella montana, Quercus humboldtii, Croton bogotensis, Baccharis latifolia y Alnus acuminata, las cuales ofrecen protección al cuerpo de agua y sirven como ejes que promueven la conectividad ecológica.

El ancho variable irregular de la ZMPA fue definido tomando como base la distancia perpendicular obtenida a partir del límite externo de la Ronda Hidráulica - RH y llevada hasta el límite final para las áreas potenciales a ser incorporadas en la ZMPA, la localización de dicha zona hacia el sur, en el sector de su desembocadura al río Arzobispo, estuvo limitado al hecho de que el canal Sucre es un drenaje revestido en concreto así como condicionado en algunos tramos a la presencia de vías, edificaciones u otras obras de infraestructura pública y/o privada consolidadas.

Componente hidráulico A nivel corológico, se registraron 42 especies de origen nativo correspondientes al 52%, la mayoría reintroducidas mediante procesos de implantación de módulos de restauración ecológica y/o paisajística, las cuales están asociadas a la cobertura de Misceláneo de Plantación Forestal con especies nativas y plantación con especies de origen exótico (Ms-Bp1. Bp2); 36 especies exóticas representando el 45% y 2 naturalizadas con el 3%.

En consideración a la relación funcional entre el canal Sucre, se hace necesario imponer y/o gestionar medidas orientadas a la recuperación de la calidad hídrica del canal y de la calidad ambiental de sus áreas aledañas Para el mejoramiento de la calidad hídrica del Canal Sucre, se hace necesario gestionar con la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB ESP y demás actores pertinentes, la corrección de las conexiones erradas, así como el mantenimiento de las rejillas de contención de sólidos suspendidos, para evitar el aumento del nivel del agua dentro del canal, Para el establecimiento de la Franja de Protección a lado y lado del Canal Sucre, se deberán utilizar especies nativas pertenecientes a diversos estratos, dispuestas en por lo menos dos franjas o líneas de vegetación paralelas. Los diseños de restauración ecológica y paisajística (selección de especies y su arreglo espacial), deben ser generados y/o evaluados por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la SDA y aprobado por ésta dependencia, en caso de que la genere algún particular u otra entidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-54 • 2017 • AGOSTO • 23 54 A fin de implementar las medidas planteadas en el presente concepto, el mismo se debe remitir a la Dirección Legal Ambiental, la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre y la Subdirección de Recurso Hídrico y del Suelo, para que actúen según sus competencias. las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad…”

Fauna En los registros para el Canal Sucre se pudo identificar avifauna migratoria, lo que permite evidenciar la oferta de recursos tanto alimenticios como de refugio que brinda la vegetación presente en el área de estudio.

La conectividad ecológica que genera el Canal Sucre entre las áreas protegidas del Distrito Capital y la Reserva Forestal Protectora Cerros Orientales de Bogotá, permite generar un Corredor Ecológico que facilita la movilidad de la fauna presente en el área de estudio, favoreciendo a la conservación de la biodiversidad, debido al aumento de recursos para la subsistencia de las especies (fauna y flora).

Que la Norma Superior, en su artículo 79 establece como “deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”; en el artículo 80, se exige que el Estado prevenga y controle los factores de deterioro ambiental, al igual que se refiere a los deberes del Estado, referentes a “proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”, y de “planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”, instando así, a las autoridades a tomar las medidas necesarias para prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

La avifauna presente en el Canal Sucre, realiza funciones ecológicas de transferencia de nutrientes, dispersión de semillas, polinización y control biológico, permitiendo el mantenimiento de la vegetación que se encuentra tanto en el área de estudio como en las áreas protegidas cercanas a este cuerpo de agua”

CONSIDERACIONES:

JURÍDICAS.

Que el Artículo 287 de la norma superior, contempla la autonomía de los entes territoriales para gestionar sus intereses, y en materia específica, el Artículo 332 de la Constitución, encomienda a las autoridades Distritales la obligación de garantizar el desarrollo armónico e integrado de la Ciudad, mandato que debe armonizarse con lo contemplado en el Decreto Ley 1421 de 1993, que dictó el régimen especial para Bogotá D.C.

Competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA, para establecer medidas administrativas en materia ambiental.

Que corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente, asumir las competencias que en materia de control ambiental le otorga el ordenamiento jurídico, para adoptar medidas de protección del medio ambiente en el Distrito Capital de Bogotá D.C.

Que el Decreto Ley 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales- prevé en su Artículo 1° “el ambiente es patrimonio común”, por lo que el “Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social”, norma concordante con lo previsto en los Artículos 30, 83, 155 y 314 del mismo ordenamiento, cuyo texto dice:

“Artículo. 30. Para la adecuada protección del ambiente y de los recursos naturales, el Gobierno Nacional establecerá políticas y normas sobre zonificación.

Los departamentos y municipios tendrán sus propias normas de zonificación, sujetas a las de orden Nacional, a que se refiere el inciso anterior.”

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, actúa en uso de las competencias contempladas en la normatividad vigente, cuyo ejercicio se encuentra amparado en la Constitución Política, artículos 49, 79, 80, 287 y 232, entre otros; y desarrollado en la Ley 99 de 1993, Artículos 65 y 66, en el Decreto-Ley 2811 de 1978, Artículos 30, 155 literal b, 314 literal a y Artículo 83, Decreto Distrital 190 de 2004, en el Decreto Distrital 109 de 2009, Artículo 5 literales i y j y en el Decreto Distrital 528 de 2014, Artículos 11 y 12.

“Artículo 83º.- Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: a.- El álveo o cauce natural de las corrientes; b.- El lecho de los depósitos naturales de agua;

Que la Constitución Política de Colombia establece en el Artículo 8° que “…es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”, en el Artículo 49 que: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas c.- La playas marítimas, fluviales y lacustres;

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-55 • 2017 • AGOSTO • 23 d.- Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho; e.- Las áreas ocupadas por los nevados y por los cauces de los glaciares; f.- Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas.”

Que el artículo 98 del Decreto Distrital 190 de 2004, define los Corredores Ecológicos como “zonas verdes lineales que siguen los bordes urbanos y los principales componentes de la red hídrica y de la malla vial arterial como parte del manejo ambiental de las mismas y para incrementar la conexión ecológica entre los demás elementos de la Estructura Ecológica Principal, desde los Cerros Orientales hasta el Área de Manejo Especial del Rio Bogotá, y entre las áreas rurales y las urbanas”.

“Artículo. 155. Corresponde al Gobierno:

(…) b) Coordinar la acción de los organismos oficiales y de las asociaciones de usuarios, en lo relativo al manejo de las aguas;

(…)”

Que en virtud de lo señalado en el Artículo 101 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Autoridad Ambiental competente, mediante acto administrativo deberá aprobar los acotamientos de acuerdo a los estudios que realice la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB –ESP, para adoptar el alinderamiento de la zona de ronda.

“Artículo. 314. Corresponde a la Administración Pública: a. Velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren y especialmente los que producen contaminación, sedimentación y salinización de los cursos de aguas o de los suelos;

(…)”

Que la Secretaría Distrital de Ambiente en calidad de Autoridad Ambiental según lo establece el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, tiene la facultad para adoptar medidas de recuperación y de restauración ecológica del Canal Sucre, que para el presente caso consisten en definir el Cauce, la Ronda Hidráulica -RH- y Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA- del Canal Sucre y su incorporación a la actual Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente tiene entre sus responsabilidades, al amparo del artículo 5º del Decreto Distrital 109 de 2009, las siguientes:

“(…) i) Definir los lineamientos ambientales que regirán las acciones de la administración pública distrital.

Que el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, determina la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y entidades del Distrito Capital, disponiendo que las “secretarías de despacho son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa financiera, que bajo la dirección de la respectiva secretaria o secretario, tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución”. j) Definir y articular con las entidades competentes, la política de gestión estratégica del ciclo del agua como recurso natural, bien público y elemento de efectividad del derecho a la vida.

(…)”

Que el Artículo 100 del Acuerdo 257, modificado por el Artículo 31 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, contempla:

Que mediante el Artículo 141 del Acuerdo 6 de 1990 se faculta a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB -ESP-, para realizar el acotamiento y demarcar las rondas de los ríos, embalses, lagunas, quebradas y canales del territorio del Distrito Capital.

“(…) el Sector Ambiente tiene como misión velar porque el proceso de desarrollo económico y social del Distrito Capital se oriente según el mandato constitucional, los principios universales y el desarrollo sostenible para la recuperación, protección y conservación del ambiente, en función y al servicio del ser humano como supuesto fundamental para garantizar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, promoviendo la participación de las comunidades”.

Que el Artículo 7 del Acuerdo Distrital No. 5 de 1994, declara de responsabilidad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB –ESP, las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental del Sistema Hídrico del Distrito Capital en las que no se permitirá ningún desarrollo urbanístico, y se estimulará la reubicación de los existentes.

Que así las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente están consignadas en el artículo 103 ibídem, el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-56 • 2017 • AGOSTO • 23 56 cual fue modificado por el Artículo 33 del mencionado Acuerdo 546 de 2013, en los siguientes términos: y su desembocadura al río Arzobispo, Localidad de Chapinero, conforme a lo dispuesto en el Informe Técnico N° 03648 de 2017 entregado por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, de la siguiente manera:

EL CAUCE Según el Informe Técnico N° 03648 de 2017, emitido por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, quedará delimitado así:

“(…) tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente”.

Tabla A. Coordenadas Cauce Canal Sucre Que entre otras atribuciones, el arriba indicado Artículo 103 autoriza a la Secretaría Distrital de Ambiente para:

No. POINT X POINT Y 1 101758,85 103236,25 2 101753,82 103231,16 3 101753,74 103231,26 “(…) ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia;

4 101744,12 103242,97 5 101732,30 103255,23 6 101719,94 103267,33 7 101717,25 103270,38 8 101700,37 103287,14 9 101690,56 103295,16 10 101688,77 103299,59 11 101682,49 103304,94 12 101680,54 103309,84 13 101678,45 103317,65 14 101677,48 103330,62 15 101684,49 103352,09 16 101688,81 103361,19 17 101694,87 103388,29 18 101696,51 103396,16 19 101699,42 103411,35 20 101702,86 103430,63 21 101705,74 103443,65 22 101707,07 103449,63 23 101707,96 103456,07 (...) formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos;(...) promover planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico, superficial y subterráneo, del Distrito Capital; (...) ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de las normas de protección ambiental y manejo de recursos naturales, emprender las acciones de policía que sean pertinentes al efecto, y en particular adelantar las investigaciones e imponer las sanciones que correspondan a quienes infrinjan dichas normas; (...) dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales; (...) trazar los lineamientos de conformidad con el plan de desarrollo, el plan de ordenamiento territorial y el plan de gestión ambiental, en las siguientes materias: (...) la formulación, ejecución de planes, programas y proyectos tendientes a garantizar la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital y de la región(…) la elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial”.

24 101705,01 103462,37 En mérito de lo expuesto, 25 101698,25 103468,98 26 101691,12 103474,30

RESUELVE:

27 101688,23 103477,37 28 101682,06 103486,35 29 101679,61 103491,78 30 101674,96 103503,58 31 101666,10 103528,36

Artículo primero.

Definir el Cauce, Ronda Hidráulica -RH- y Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA- y su incorporación a la actual Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital del Canal Sucre, comprendido entre la Av. Carrera 1

57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-57 • 2017 • AGOSTO • 23 32 101662,52 103541,35 75 101676,07 103620,60 33 101661,79 103555,03 76 101677,82 103612,56 34 101663,05 103565,61 77 101676,29 103599,63 35 101663,99 103573,34 78 101673,90 103590,02 36 101666,33 103581,45 79 101671,78 103580,25 37 101669,64 103591,14 80 101669,14 103572,15 38 101672,25 103600,62 81 101667,55 103565,04 39 101672,66 103612,32 82 101666,39 103554,40 40 101671,40 103620,10 83 101666,87 103542,18 41 101669,01 103629,21 84 101670,46 103530,03 42 101666,23 103639,88 85 101679,46 103505,26 43 101660,05 103658,11 86 101683,95 103493,62 44 101657,38 103666,11 87 101686,31 103488,36 45 101654,37 103680,38 88 101691,67 103480,39 46 101659,03 103697,54 89 101694,84 103478,08 47 101661,06 103706,96 90 101701,08 103472,03 48 101664,30 103711,22 91 101708,12 103465,53 49 101667,44 103716,78 92 101712,91 103457,08 50 101675,75 103723,58 93 101711,89 103448,33 51 101707,51 103726,66 94 101709,61 103442,24 52 101709,62 103730,95 95 101706,98 103429,84 53 101717,09 103736,50 96 101703,42 103410,70 54 101724,84 103741,28 97 101701,17 103395,10 55 101736,24 103748,34 98 101699,60 103387,54 56 101745,07 103753,46 99 101695,16 103359,98 57 101766,25 103765,49 100 101693,01 103349,80 58 101769,63 103755,12 101 101685,61 103328,35 59 101748,18 103748,40 102 101683,62 103317,57 60 101742,15 103741,01 103 101685,33 103312,91 61 101732,10 103732,83 104 101687,09 103309,66 62 101722,76 103729,03 105 101692,32 103303,42 63 101713,41 103723,38 106 101697,96 103301,85 64 101702,46 103720,11 107 101705,80 103292,30 65 101675,42 103716,24 108 101721,57 103274,20 66 101674,03 103712,30 109 101724,89 103271,65 67 101670,82 103708,09 110 101736,63 103259,24 68 101670,63 103703,50 111 101748,58 103247,54 69 101666,71 103695,53 112 101758,76 103236,34 70 101663,82 103679,57 113 101758,85 103236,25 71 101662,48 103668,88 LA RONDA HÍDRAULICA 72 101664,26 103659,81 73 101670,33 103641,14 74 101673,58 103630,54 esegún el Informe Técnico N° 63648 de 2017, emitido por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente son las siguientes:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-58 • 2017 • AGOSTO • 23 58 41 101687,85 103385,51 Tabla B. Coordenadas limite externo 42 101688,72 103389,23 Ronda Hidráulica Canal Sucre 43 101690,33 103395,41 No. POINT_X POINT_Y 44 101690,58 103396,92 1 101707,06 103314,13 45 101692,82 103406,99 2 101706,86 103313,82 46 101693,47 103410,43 3 101722,07 103295,96 47 101695,30 103418,45 4 101736,29 103281,41 48 101695,93 103422,32 5 101756,14 103260,90 49 101695,94 103423,20 6 101770,69 103245,36 50 101696,87 103426,00 7 101774,00 103235,76 51 101697,16 103428,43 8 101770,36 103218,24 52 101697,90 103428,38 9 101763,74 103203,35 53 101698,04 103430,50 10 101753,16 103188,14 54 101698,52 103443,27 11 101742,04 103177,36 55 101697,57 103446,23 12 101737,80 103179,08 56 101695,46 103445,83 13 101735,68 103179,03 57 101694,62 103447,77 14 101730,75 103178,93 58 101692,88 103451,22 15 101731,49 103198,53 59 101690,67 103450,12 16 101747,87 103216,91 60 101688,29 103454,64 17 101735,30 103230,47 61 101685,44 103460,37 18 101722,73 103243,37 62 101680,69 103467,82 19 101701,57 103264,54 63 101677,45 103473,03 20 101684,70 103280,74 64 101673,41 103477,45 21 101676,03 103287,36 65 101667,14 103484,06 22 101673,00 103291,08 66 101666,11 103486,40 23 101673,16 103296,22 67 101664,39 103487,10 24 101678,53 103296,08 68 101662,74 103488,22 25 101678,69 103303,73 69 101660,25 103489,55 26 101675,22 103303,78 70 101660,97 103492,33 27 101675,39 103310,24 71 101659,08 103496,34 28 101673,53 103310,32 72 101657,94 103499,47 29 101673,79 103323,38 73 101656,99 103501,99 30 101671,82 103323,70 74 101655,63 103505,19 31 101672,18 103336,96 75 101654,61 103507,71 32 101670,64 103340,87 76 101654,12 103513,61 33 101672,32 103342,19 77 101653,59 103518,46 34 101676,35 103346,52 78 101651,54 103519,24 35 101679,40 103350,23 79 101649,15 103520,00 36 101681,61 103354,50 80 101651,78 103559,65 37 101683,34 103359,67 81 101654,03 103567,99 38 101681,95 103362,56 82 101654,81 103571,79 39 101683,46 103367,91 83 101653,79 103572,43 40 101685,50 103376,68 84 101652,35 103572,87 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-59 • 2017 • AGOSTO • 23 128 101666,81 103725,97 85 101651,14 103573,21 129 101671,89 103728,40 86 101648,06 103574,09 130 101674,22 103728,72 87 101649,33 103578,41 131 101716,72 103739,66 88 101650,23 103581,09 132 101698,25 103703,21 89 101652,46 103580,59 133 101674,20 103705,77 90 101653,06 103582,80 134 101671,03 103679,05 91 101653,68 103584,25 135 101671,69 103670,32 92 101651,41 103584,85 136 101677,77 103641,88 93 101651,40 103585,26 137 101680,02 103623,75 94 101651,80 103587,12 138 101682,40 103601,26 95 101651,79 103587,61 139 101684,52 103577,58 96 101653,98 103586,52 140 101686,77 103553,24 97 101655,15 103586,75 141 101689,81 103535,25 98 101656,43 103587,09 142 101696,29 103509,19 99 101657,09 103587,30 143 101702,51 103491,20 100 101658,04 103587,00 144 101713,09 103468,57 101 101659,44 103586,62 145 101719,71 103452,17 102 101661,18 103592,26 146 101721,43 103445,82 103 101658,79 103592,79 147 101715,08 103426,51 104 101657,86 103593,30 148 101711,77 103420,55 105 101656,61 103594,09 149 101708,73 103396,61 106 101656,66 103596,00 150 101703,70 103364,20 107 101657,24 103599,22 151 101701,40 103358,53 108 101657,50 103602,84 152 101702,36 103356,25 109 101657,59 103605,75 153 101699,91 103346,26 110 101658,26 103607,30 154 101697,33 103335,55 111 101658,22 103614,41 155 101694,52 103324,47 112 101658,24 103616,39 156 101695,10 103317,64 113 101658,06 103618,58 157 101707,06 103314,13 114 101658,03 103620,34 115 101658,22 103621,90 ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL 116 101658,02 103627,84 117 101657,68 103634,57 118 101657,49 103638,45 Según el Informe Técnico N° 03648 de 2017, emitido por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente son las siguientes:

119 101657,29 103641,61 120 101656,87 103647,12 Tabla C. Coordenadas limite Zona de manejo y Preservación Ambiental 121 101656,47 103650,12 Canal Sucre 122 101656,18 103651,84 No. POINT X POINT Y 123 101654,10 103664,08 1 101707,06 103314,13 124 101646,81 103665,01 2 101724,93 103316,28 125 101631,15 103671,36 3 101746,69 103292,26 126 101653,48 103705,44 4 101769,56 103268,98 127 101663,00 103719,73 5 101783,79 103252,91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-60 • 2017 • AGOSTO • 23 60 6 101788,85 103236,25 7 101780,59 103206,28 8 101787,86 103185,48 Parágrafo: El Informe Técnico N° 03648 de 2017, emitido por la Subdirección de Ecosistemas de la Secretaría Distrital de Ambiente y su Anexo 1, hacen parte integral del presente acto administrativo.

9 101783,85 103182,92 10 101779,08 103181,01 11 101771,15 103177,84 12 101765,75 103174,82 13 101761,62 103172,28 14 101759,26 103170,83 15 101754,88 103168,13 16 101754,65 103168,31 17 101751,58 103170,77

Artículo segundo.

La definición de los polígonos para la Zona de Manejo y Preservación Ambiental
- ZMPA, tiene como funciones principales la conec- tividad de coberturas vegetales y/o micro-hábitats de fauna; la disminución de la fragmentación ecológica e integración del – CER del Canal Sucre, a la Estructura Ecológica Principal – EEP; así como, usos relaciona- dos con el manejo forestal protector armonizado con estrategias de silvicultura urbana y ecourbanismo que permitan establecer una adecuada transición entre el cuerpo de agua y el desarrollo urbanístico del sector.

18 101749,48 103172,70 19 101746,28 103175,64 20 101742,04 103177,36 21 101753,16 103188,14 22 101763,29 103202,70

Artículo tercero.

Instar a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAAB-ESP, para que ubique en terreno en el menor tiempo posible, los elementos necesarios para acotar el límite exterior de la Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental de esta zona.

23 101763,74 103203,35 24 101770,36 103218,24 25 101774,00 103235,76 26 101770,69 103245,36 27 101756,14 103260,90 28 101747,12 103270,22 29 101736,29 103281,41 30 101722,07 103295,96 31 101714,47 103304,89 32 101707,06 103314,13 33 101673,00 103291,08 34 101680,36 103284,05

Artículo cuarto.

Comunicar a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAAB- ESP, al Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -IDIGER-, al Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP y a la Alcaldía Local de Chapinero, en el marco de sus competencias y funciones según lo establecido en el Acuerdo Distrital 546 de 2013, acorde con los objetivos y lineamientos del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible, atendiendo el contenido y alcance de los Conceptos Técnicos emitidos por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, documentos que hacen parte integral de la presente decisión administrativa.

35 101693,13 103272,64 36 101729,02 103236,92 37 101747,87 103216,91 38 101731,49 103198,53 39 101730,75 103178,93 40 101706,53 103190,12

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y contra ella no procede recurso alguno, de acuerdo a lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

41 101692,97 103200,71 42 101665,85 103219,23 Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días 43 101683,38 103239,40 del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).

44 101695,43 103249,76 45 101680,25 103264,84 FRANCISCO JOSE CRUZ PRADA SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE 46 101669,35 103273,95 47 101664,58 103280,16 48 101673,00 103291,08 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-61 • 2017 • AGOSTO • 23 DECRETOS LOCALES DE 2017 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME Decreto Local Número 03 (Marzo 30 de 2017) por pagar: cada uno de los rubros de obligaciones por pagar programadas en el presupuesto se ajustará al monto real de las constituidas a 31 de diciembre de la vigencia anterior. Literal A- si el monto de las obligaciones por pagar constituidas a 31 de diciembre de la vigencia anterior es menor a las presupuestadas en la vigencia, se debe disminuir cada una de las obligaciones por pagar de la vigencia; en cuyo caso el saldo se reflejar���������������������������������� á��������������������������������� en la cuenta de resultados “Disponibilidad final”.

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de USME para la vigencia fiscal de 2017”

EL ALCALDE LOCAL DE USME Que una vez efectuado el cierre presupuestal de la vigencia fiscal 2016, se determinó un monto de obligaciones por pagar de $ 67.828.532.822, habiéndose presupuestado $ 69.019.331.000 En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación N° 2017EE62337 del 28 de Marzo de 2017, la Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del FDL.

Que mediante comunicación N° 2-2017-10632 del 9 de Marzo de 2017, la Secretaria Distrital de Planeación, emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del F.D.L.

En mérito de lo anteriormente expuesto, Que el artículo 36 del Decreto 372 de 2010 estipula que los FDL efectuaran el ajuste al presupuesto de la vigencia de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia anterior, mediante Decreto Local previa viabilidad de la Secretaria Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaria Distrital de Planeación.

DECRETA:

Que en concordancia con la Resolución N° SDH-226 del 8 de octubre de 2014 Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, Modulo 3 Fondos de Desarrollo Local numeral 5.4.1 casos de ajuste de las obligaciones

Artículo primero.

Ajustar el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de USME, para la vigencia Fiscal del 2017, conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO AUMENTO DISMINUCION 3 GASTOS 312.668.317 1.503.466.495 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.725.356 338.270.576 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 3.725.356 338.270.576 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 3.725.356 338.270.576 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 3-1-8-02-01-02 Gastos de Computador 44 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 167.509.912 3-1-8-02-01-04 Materiales y Suministros 12.402.934 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos 587.735 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 3.137.577 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones 22 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad 100.052.651 3-1-8-02-02-06 Seguros REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-62 • 2017 • AGOSTO • 23 62 3-1-8-02-02-06-0005 Seguros de Salud Ediles 19.620.000 3-1-8-02-02-08 Servicios Públicos 3-1-8-02-02-08-0001 Energía 3.360.500 3-1-8-02-02-08-0002 Acueducto y Alcantarillado 611.110 3-1-8-02-02-08-0003 Aseo 7.371.508 3-1-8-02-02-08-0004 Teléfono 9.857.060 3-1-8-02-02-08-0005 Gas 176.780 3-1-8-02-02-11 Promoción Institucional 17.308.000 3-1-8-02-02-17 Información 99 3.3 INVERSION 308.942.961 1.165.195.919 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 308.942.961 1.165.195.919 3-3-6-14 Bogotá Humana 175.284.293 1.165.195.919 3-3-6-14-01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 3-3-6-14-01-05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 3-3-6-14-01-05-1204 Atención a personas mayores en situación de discriminación y segregación socio económica mediante el suministro del subsidio económico tipo C en la localidad 5 de Usme 2.612.532 3-3-6-14-01-05-1237 Iniciativas juveniles con inclusión social, promoción de capacidades, libertades y derechos ciudadanos 12.000.000 3-3-6-14-01-08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 3-3-6-14-01-08-1205 Cultura para la vida entera, fe en la acción y la creación 195.386.622 3-3-6-14-01-08-1206 Consolidación de los procesos locales del deporte y la recreación, como medio de vida 145.650.000 3-3-6-14-01-08-1207 Construcción y mantenimiento de espacios recreativos para la integración de la localidad de Usme 317 3-3-6-14-02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 3-3-6-14-02-17 Recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua 3-3-6-14-02-17-1208 Apoyo a la recuperación de cuencas hidrográficas 690.077 3-3-6-14-02-19 Movilidad Humana 3-3-6-14-02-19-1209 Mejoramiento de los espacios de movilidad de la localidad 1.421.830 3-3-6-14-02-19-1210 Adecuación de la infraestructura de acueductos veredales de la localidad 680.245 3-3-6-14-02-20 Gestión integral de riesgos 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-63 • 2017 • AGOSTO • 23 3-3-6-14-02-20-1215 Atención prevención y litigación de emergencias en zonas de vulnerabilidad de la localidad de Usme 745.829.120 3-3-6-14-03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 3-3-6-14-03-24 Bogotá Humana: participa y decide 3-3-6-14-03-24-1224 Apoyo a las iniciativas locales de desarrollo integral para la inclusión social 498 3-3-6-14-03-24-1238 Creación y fortalecimiento de espacios para promover la participación ciudadana en la localidad de Usme 11.114.037 Territorios de vida y paz con prevención del delito 3-3-6-14-03-27 Ciudadanía formada para la convivencia, la seguridad y la paz 3-3-6-14-03-27-1217 52.423.671 3-3-6-14-03-31 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 3-3-6-14-03-31-1212 Mejoramiento de la gestión y de la capacidad operativa de la administración local. 172.671.263 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VI- GENCIAS ANTERIORES 133.658.668

Artículo segundo.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CONSIDERANDO:

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017)

JORGE ELIECER PEÑA PINILLA Alcalde Local de Usme Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 1° establece que Bogotá Capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses dentro los límites de la Constitución y la Ley.

ALCALDÍA LOCAL DE USME Decreto Local Número 04 (Abril 4 de 2017 )

Que conforme a lo establecido en los numerales 1° al 5° del artículo 60 del Decreto Ley 1421 de 1993, se determina la división del Distrito Capital en localidades que deberán garantizar el adecuado desarrollo socio económico de cada una de ellas.

“Por medio del cual se crea y reglamenta el Comité Local de Justicia Transicional de la Localidad…dando cumplimiento a los establecido en el Decreto Distrital 421 de 2015 de De igual forma el artículo 61° de la misma Ley determina que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio, garantizar el desarrollo integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital. la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C."

EL ALCALDE LOCAL DE USME D.C.

Que el Congreso de la República profirió la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del con- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-64 • 2017 • AGOSTO • 23 64 flicto armado interno y se dictan otras disposiciones, la cual fue reglamentada por el Decreto N° 4800 de 2011 y el Decreto N° 3011 de 2013.

Que el Decreto 0790 de abril 20 de 2012, establece el traslado de las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia -SNAIPD al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV. cional para Bogotá D.C., posteriormente reglamentado por la Resolución No. 036 de 2014, como máxima instancia de articulación Distrital, encargada de elaborar planes de acción en el marco de los Planes de Desarrollo Distrital, con el fin de lograr la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social para la población.

Que conforme a los artículos 159 y 161 ibídem, se creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV, constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel nacional y territorial y las demás organizaciones públicas o privadas encargadas de ejecutar planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención integral de las víctimas del conflicto armado interno.

Que por lo tanto se hace necesario abordar la problemática de cada una de las localidades de Bogotá D.C., según sus especificidades y realidades, en el tema de las víctimas del conflicto armado interno, razón por la cual es necesario una atención articulada con fines de restablecimiento y goce efectivo de los derechos. En consecuencia, tanto el diseño como la implementación de la política Distrital a favor de las víctimas, debe tener en cuenta el territorio en donde se materializan los derechos, así como los aspectos particulares de cada uno de ellos.

Que el artículo 252 del Decreto 4800 de 2011 que reglamenta la Ley 1448 de 2011, establece que los Comités Territoriales de Justicia Transicional constituyen la máxima instancia de articulación territorial, y así mismo, representan la máxima instancia político-administrativa de interlocución, deliberación y coordinación interinstitucional a nivel territorial para la atención a la población víctima del conflicto armado interno.

Que, atendiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional en torno a la situación del desplazamiento forzado, de manera particular la sentencia T-025 de 2004 en virtud de la cual fue declarado el “estado de cosas inconstitucionales”, se hace necesaria una mayor articulación y coordinación entre los entes territoriales del orden Nacional, Distrital y en cada Localidad de Bogotá D.C., Que según lo establecido en el Decreto Distrital 171 de 2013, la Administración Distrital tiene como propósito fundamental construir de manera transversal un diálogo permanente entre la ciudadanía, los sectores, la administración, las instituciones y los diferentes actores sociales para la articulación de las “Políticas Públicas Poblacionales”, en el marco del enfoque de derechos y del enfoque diferencial, articulando esfuerzos y actividades en los territorios con el objetivo de construir agendas integradas de los diferentes sectores.

En el contexto nacional la ciudad de Bogotá ha recibido de manera significativa el impacto del conflicto armado interno convirtiéndose en la principal ciudad receptora de población víctima.

Que por medio del Decreto Distrital 284 de 2012 se modificó el Decreto Distrital 462 de 2011, y se ordenó la implementación del Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011.

Que a través del Acuerdo Distrital 491 de 2012 se creó el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las víctimas de Graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en Bogotá D.C – SDARIV, conformado por el conjunto de entidades públicas del nivel Distrital y Nacional y demás organizaciones públicas y privadas encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la prevención, atención, asistencia, protección y reparación integral de las víctimas en Bogotá D.C.

De acuerdo con los diagnósticos presentados por las instituciones que en la actualidad atienden a la población víctima del conflicto armado y en contexto de la gestión realizada en el marco del Sistema Distrital para la Atención y Reparación Integral a Víctimas - SDARIV- y en atención a los principios del Derecho Internacional Humanitario, la normativa de Derechos Humanos de orden nacional y distrital y, jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional, se encuentra viable y oportuno la creación de los Comités Locales de Justicia Transicional para Bogotá como Distrito Capital, con el fin de contar con una instancia de articulación de los asuntos pertinentes a cada uno de los componentes y ejes transversales de política pública Que mediante Decreto Distrital 083 de 29 de febrero de 2012 se creó el Comité Distrital de Justicia Transi- 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-65 • 2017 • AGOSTO • 23

Artículo 2°.

Definición y Alcance del Comité Local de Justicia Transicional

de víctimas garantizando una respuesta institucional articulada para la atención integral y responsable en las localidades. Cuyo radio de acción se extenderá por los territorios demarcados y conocidos en el mapa distrital como localidad.

El Comité Local de Justicia Transicional es el espacio de carácter mixto de coordinación y articulación constituido por el conjunto de entidades públicas Distritales y Nacionales del nivel Local, organizaciones privadas y la participación de las víctimas a través de los delegados de las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas, encargado de direccionar y ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la formulación de la política pública de prevención, protección, atención, asistencia, reparación integral y garantía de no repetición a víctimas del conflicto armado en la localidad de Usme, en concordancia con de un Plan de Acción Capitulo Local – PAL en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital -PDD, el Plan de Desarrollo Local y el Plan de Acción Distrital de Víctimas-PAD.

Con el objetivo de garantizar a las víctimas del conflicto armado la participación real y efectiva en los espacios previstos por la Ley 1448 de 2011, su Decreto Reglamentario 4800 del mismo año, en especial el artículo 274 que define a las Mesas de participación municipales y distritales Como: Espacios temáticos de participación efectiva de las víctimas en el ámbito municipal y distrital, las cuales se conformarán a partir de la inscripción realizada en cada jurisdicción municipal y distrital, con las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y establece en su único Parágrafo, que en aquellos municipios y distritos con población mayor a un millón (1.000.000) de habitantes se podrán conformar, a instancias de los Entes Territoriales municipales y distritales, espacios de participación locales, expidió los Decreto 035 y 159 de 2015 “Por medio del cual se Adopta el Protocolo de Participación Efectiva para las Víctimas del Conflicto Armado de Bogotá D.C.”

Artículo 3°.

- Integrantes. Los Comités Locales de Justicia Transicional estarán integrados por las autoridades del orden nacional, distrital y local, que hacen presencia en cada localidad de Bogotá D.C., encargadas de la implementación, seguimiento y evaluación de la política pública a favor de las víctimas del conflicto armado interno y los delegados de la Mesa Local de Participación Efectiva de Víctimas.

Conformarán el Comité Local de Justicia Transicional:

El Alcalde Local, quien lo presidirá.

El/la Coordinador(a) del CLAV de su área de influencia según Decreto 421 de 2015.

El/la Delegado/a de la Secretaría General al Consejo Local de Gobierno.

El/la Gerente del Hospital público de la localidad.

El/la Gerente de la Dirección Local de Educación - DILE.

Con estos decretos, Bogotá en 2015 posibilitó la elección de Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en sus 20 localidades, y para el periodo 2015 – 2017 se contó con la elección de Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado1, incluyendo la Mesa Distrital. Consecuentes con la política de consolidar la territorialización de la Política Distrital y la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado, el Decreto 421 de 2015, con el cual se da paso a la creación de los Comités Locales de Justicia Transicional, permite la constitución de espacios mixtos institucionales y de delegados en lo local de las mesas de participación necesarios para la articulación e implementación de las acciones, inversiones, programas y proyectos de inversión en la población víctima del conflicto armado.

En mérito de lo expuesto, el alcalde local de Usme, El/la Subdirector(a) Local de la Secretaría de Integración Social.

DECRETA:

Un Representante Territorial de la Secretaría Distrital de Hábitat y Territorio.

El/la Coordinador(a) de la Casa de Igualdad de Oportunidades - SDM.

Un Delegado (a) Territorial del Instituto Para la Economía Social – IPES.

Artículo 1º.

La creación y reglamentación del Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Usme para la prevención, atención, asistencia, protección y reparación integral y garantías de no repetición de las víctimas del conflicto armado.

El/la comandante de la Estación de Policía de la Localidad.

El/la Director(a) del Centro Zonal del Instituto Colom- 1.Usaquén, Teusaquillo, Engativá, Suba, Candelaria, Mártires, Rafael Uribe Uribe, San Cristóbal, Usme, Ciudad Bolívar, Santa Fe, Bosa, Kennedy y Fontibón REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-66 • 2017 • AGOSTO • 23 66 biano de Bienestar Familiar - ICBF.

El/la Delegado(a) local del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas, y en general a organizaciones de sociedad civil -OSC- organizaciones defensoras de Derechos Humanos, a las personas o representantes que considere conveniente.

El/la Personero(a) Local.

Un/a delegado/a de la Dirección Territorial Central de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV.

Parágrafo segundo. El Alcalde Local de Usme po-
drá invitar a otros actores públicos o privados, o de la comunidad internacional que puedan contribuir a garantizar los derechos de las víctimas.

Los Dos (2) delegados de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas- MLPEV.

Una (1) delegada de la Mesa Local de Participación de las Víctimas que represente a las organizaciones de mujeres.

Parágrafo tercero. Las autoridades que componen el
Comité Local de Justicia Transicional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 173, parágrafo 3 de la Ley 1448 de 2011, no podrán delegar, en ningún caso, su participación en el mismo o en cualquiera de sus reuniones.

Delegados de las Mesas Afro, Indígenas y Rom, según el caso Parágrafo primero: Son invitados permanentes con voz y sin voto, los siguientes:

Artículo 4°.

- Funciones. Son funciones del Comité Local de Justicia Transicional, de acuerdo al Decreto Distrital 421 del 2015 y las demás que la ley le asigne mediante adiciones o reformas así:

El/La Registrador/a Local.

Un delegado de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE) – Red Unidos.

1.- Servir de instancia local de articulación para la elaboración, aprobación y ajustes de los planes de acción- Capitulo Local- PAL para el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Acción Distrital de Víctimas – PAD, en concordancia con los Planes de Desarrollo Distrital y Local a fin de lograr la prevención, atención, asistencia, reparación integral, protección y garantía de no repetición a las víctimas en la respectiva localidad de Bogotá D.C.

El/La Gestor Local del equipo de Participación de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación que realiza acompañamiento a la mesa local respectiva de participación de víctimas, o quien haga sus veces.

El/La Gestora Local del Instituto Distrital de Gestión y Cambio Climático-IDIGER 2.- Coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Atención y Reparación a las Víctimas – SDARIV en la localidad de Usme.

El/La Gestora Local del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDEPAC.

3.- Coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima del conflicto armando en la localidad de Usme.

Un/a delegado/a de la mesa de participación local de los pueblos y comunidades indígenas. (Siempre y cuando en la localidad exista presencia de estas comunidades).

Un/a delegado/a de la mesa de participación local de las comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palanqueras. (Siempre y cuando en la localidad exista presencia de estas comunidades).

4.- Coadyuvar a que las políticas, planes, programas y proyectos encaminados hacia la prevención, protección, asistencia, atención, y reparación integral a las víctimas, incorporen medidas que respondan a las necesidades particulares de los sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad en la localidad de Usme.

Un/a delegado/a de la mesa de participación local de las comunidades gitana o Rhom. (Siempre y cuando en la localidad exista presencia de estas comunidades).

Un/a delegado/a local de la población LGBTI víctima del conflicto armado.

5.- Implementar un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a la ejecución del plan de acción Capitulo local-PAL de prevención, asistencia y reparación integral a las víctimas, teniendo en cuenta los avances en el cumplimiento de las metas de corto, mediano y largo plazo.

El Comité Local de Justicia Transicional podrán convocar a representantes o delegados de otras entidades que en el marco de la ley contribuyan a garantizar los 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-67 • 2017 • AGOSTO • 23 El Comité Local de Justicia Transicional, sesionará de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo exijan, o cuando el Alcalde Local de Usme así lo considere o acoja favorablemente la solicitud de reunión de uno/a de sus integrantes.

6.- Articular y retroalimentar la gestión con el Centro Dignificar correspondiente de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación como coordinadora y articuladora del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -SDARIV y como Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional
- CLJT.

Artículo 7°.

Quórum deliberatorio y decisorio: El Comité Local de Justicia Transicional, podrá deliberar y decidir sobre cualquier asunto cuando la asistencia al Comité sea de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.

7.- Propender por la implementación de las propuestas aprobadas en los Comité Local de Justicia Transicional - CLJT y articular con el nivel Distrital, de manera recíproca para lograr la efectividad de los planes y proyectos de la política Distrital para las víctimas del conflicto armado en lo local Si llegada la hora de iniciación de la sesión no hubiere quórum suficiente para deliberar y decidir, la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional dará un margen de treinta (30) minutos para decidir si hay o no quórum. De no haberlo, se dejará constancia en el acta de la sesión y por intermedio de la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional se convocará una segunda sesión que deberá llevarse a cabo dentro de los siete (7) días calendario siguiente. En esta, cualquier número plural de miembros constituirá quórum deliberatorio y decisorio.

8. - Articular una Agenda Integrada Única para el tema de víctimas del conflicto armado en la localidad, con los Consejos Locales de Política Social - CLOPS- a través de la Unidad de Apoyo Técnico - UAT de la localidad respectiva, según lo establecido en la Circular 083 del 2011 de la Secretaria General.

Una vez constituido el quórum de la reunión convocada, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de sus integrantes asistentes.

9. - Presentar informes de seguimiento sobre la im- plementación de Política Pública de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas ubicadas en la localidad de Usme.

10.- Promover campañas de sensibilización orientadas a la población receptora residente en la localidad de Usme frente a las víctimas del conflicto armado interno con el fin de evitar la estigmatización o las manifestaciones de intolerancia y segregación que se puedan presentar.

Artículo 8°.

- Decisiones. Las decisiones del Comité Local de Justicia Transicional buscarán el consenso; si este no se lograre, las decisiones se tomarán por votación acogiéndose el criterio de mayoría simple. De todas las sesiones del Comité se levantará un acta elaborada por la Secretaría Técnica, que será suscrita por el presidente del Comité, allí se incorporarán las decisiones que se adopten en el mismo.

11. - Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos.

Parágrafo primero. Las decisiones a tomar en el
Comité Local de Justicia Transicional deben ser el resultado del trabajo previo de las mesas temáticas mencionadas en los artículos 13 y 14 de este Decreto.

Artículo 5°.

- Convocatoria. El Alcalde Local de Usme convocará a través de la Secretaría Técnica del mismo, mediante comunicación, al cual se adjuntará el orden del día propuesto. Así como los documentos de trabajo. Dicha Convocatoria se realizará por los menos cinco (5) días hábiles antes de la realización de la sesión.

Artículo 9°.

- Secretaría Técnica: El Comité Local de Justicia Transicional contará con una Secretaría Técnica ejercida por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación - ACDVPR en cabeza del coordinador del Centro Dignificar del área de influencia (actual CLAV)

Artículo 10°.

- Funciones de la Secretaría Técnica.

Parágrafo primero. Cuando por alguna circunstancia
calificada de extraordinaria la sesión convocada no se lleve a cabo, el Alcalde Local de Usme a través de la Secretaría Técnica, convocará una nueva sesión que deberá celebrarse dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha en que debió realizarse.

1. Programar la agenda de cada sesión del Comité y convocar a los integrantes.

2. Elaborar las actas del Comité Local de Justicia Transicional.

Artículo 6°.

- Sesiones. El Comité Local de Justicia Transicional, se reunirá de manera ordinaria cada cuatro (4) meses, en el lugar, día y hora que comunique el Alcalde Local de Usme a través de la Secretaría Técnica del mismo con antelación de un mes.

3. Proyectar circulares, oficios, documentos que le ordene el Comité para la firma del presidente del

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-68 • 2017 • AGOSTO • 23 68 Comité Local de Justicia Transicional.

Acción Local-PAL, presentando los correspondientes avances y dificultades.

5. Realizar el seguimiento a las tareas y compromisos asignadas y planteadas en las sesiones.

6. La Secretaria técnica diseñará una matriz de segui- miento a la implementación del Plan de Acción Local en coordinación con el enlace territorial de la Secretaria Técnica del CDJT, teniendo en cuenta los lineamientos dados por el Ministerio del Interior y la UARIV.

7. Proveer la información necesaria a los participantes para la toma de decisiones y de sesiones previas.

Artículo 12°.

- Funcionamiento de las Mesas Temáticas de Trabajo. El funcionamiento de las mesas temáticas se rige por las normas establecidas para el funcionamiento del Comité Local de Justicia Transicional, cada referente territorial por componente y eje transversal de política pública de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación deberá convocar y ejercer la Secretaría Técnica enviando oportunamente las actas de las reuniones y demás documentos de avance de las gestiones a la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional.

8. Informar al Alcalde Local de Usme el incumplimiento de las tareas programadas y responsabilidades asignadas por la ley, por parte de los funcionarios de las instituciones.

Cada responsable se determinará de acuerdo a los componentes y ejes transversales de la política pública así:

Mesa temática de Asistencia y Atención – Estabilización Socioeconómica

9. Llevar y administrar el archivo de actas y corres- pondencia que se produzcan, con ocasión del funcionamiento del Comité.

Mesa temática de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición Mesa temática de Reparación Integral -Participación Efectiva de Víctimas

10. Ser custodio de toda la información que se pro- duzca en el Comité Local de Justicia Transicional y dar aplicación a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y en el Decreto 4124 de 2004, en materia de archivo.

Mesa temática de Memoria Paz y Reconciliación Mesa temática de Sistemas de Información

11. Diseñar herramientas metodológicas que les per- mita hacer seguimiento a los compromisos de las entidades que lo conforman.

12. Coordinar y articular con el enlace designado por la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional para asegurar que las decisiones tomadas en el mismo sean conocidas y difundidas en el Comité Local de Justicia Transicional de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Resolución 036 de 2014, reglamento del CDJT.

Artículo 13°.

- Coordinación de los Comités Locales de Justicia Transicional con el Comité Distrital de Justicia Transicional. El enlace territorial de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional tendrá la responsabilidad de garantizar que los aspectos surgidos al interior de los Comités Locales de Justicia Transicional-CLJT, relativos al diseño e implementación de la política a favor de las víctimas en los territorios, que requiere de estudio y análisis del Comité, sean tenidos en cuenta durante las sesiones, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 036 de 2014 “Por medio de la cual se adopta el Reglamento del Comité Distrital de Justicia Transicional”.

Artículo 11°.

- Conformación de Mesas Temáticas de Trabajo: En concordancia con los componentes de la política pública de prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en cada una de las localidades de Bogotá D.C., se conformarán mesas temáticas de trabajo del Comité Local de Justicia Transicional, como instancia previa con el fin de debatir los temas que se presentarán en la plenaria del mismo para decisión final.

Parágrafo primero. Las Mesas serán definidas en la
primera sesión de trabajo del Comité Local de Justicia transicional de la localidad de Usme como espacios de interlocución con el fin de hacer seguimiento y evaluar el proceso de implementación del Plan de Para el efecto, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional trabajará con el enlace territorial del nivel distrital para que articule y gestione con el Comité Local de Justicia de la localidad de Usme -CLJT. Dicho enlace tendrá la responsabilidad de asegurar que las decisiones tomadas por el Comité Distrital de Justicia Transicional - CDJT sean conocidas y difundidas en el Comité Local de Justicia Transicional y viceversa. Con el fin de que la política pública de víctimas se implemente de manera integral desde lo local a lo distrital.

69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-69 • 2017 • AGOSTO • 23 neto de $ 1.190.798.178, frente al programado para la vigencia 2017.

Artículo 14°.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que, efectuadas las operaciones presupuestales correspondientes, la Disponibilidad Inicial definitiva debe ser $ 67.828.532.822 y la Disponibilidad Final debe ser cero (0).

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil diecisiete 2017 Que de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, la disminución en las apropiaciones presupuestales deberá efectuarse por Decreto del Alcalde Local.

JORGE ELIECER PEÑA PINILLA Alcalde Local de Usme Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ALCALDÍA LOCAL DE USME Decreto Local Número 006

Artículo primero.

Ajustar la Disponibilidad Inicial del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Usme, para la vigencia 2017 conforme al siguiente detalle:

(Junio 16 de 2017)

Código Concepto Aumentar Reducir “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Usme en la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2017”

1. Disponibilidad Inicial $ 1.190.798.178

EL ALCALDE LOCAL DE USME En uso de sus facultades legales, en especial las

Artículo segundo.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, y COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los dieciseis (16) días

CONSIDERANDO:

del mes de junio de 2017 JORGE ELIÉCER PEÑA PINILLA Alcalde Local de Usme ALCALDÍA LOCAL DE USME Decreto Local Número 7 (Julio 31 de 2017)

Que teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010 y el numeral 5.4.1 Modulo 3 de la Resolución SDH -000226 de 2014 “Por la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal en el Distrito Capital”, una vez efectuado el ajuste de las Obligaciones por Pagar, calculado el monto de los Excedentes Financieros y realizada la distribución de los mismos mediante Circular CONFIS N°02 de 2017, se debe ajustar la Disponibilidad Inicial.

POR EL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL Que el valor de los excedentes financieros del Fondo de desarrollo Local de Usme se asignó a otras localidades, según lo establecido en la Circular CONFIS No. 02 de 2017.

2017 (TRASLADO PRESUPUESTAL ENTRE RUBROS DE GASTOS GENERALES)

El Alcalde Local de Usme En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que Que, de acuerdo a lo anterior, y según oficio radicado No. 2017EE103842 del 07 de junio de 2017, de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, el Fondo de Desarrollo Local de Usme debe disminuir la Disponibilidad Inicial en un monto le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 372 de 2010, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-70 • 2017 • AGOSTO • 23 70

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, y específicamente entre rubros presupuestales de Gastos Generales, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Dirección Distrital de presupuesto de Secretaria Distrital de Hacienda. uno de los gastos mencionados. Por esto y en aras de comprometer la totalidad de los recursos y de realizar una reasignación presupuestal entre los rubros presupuestales de Gastos Generales, se hace necesario efectuar este traslado para complementar y acreditar los rubros de Gasto que requieren una mayor asignación de recursos, para así suplir las necesidades de la Entidad con una ejecución proporcionada en todos los rubros del total de Gastos de Funcionamiento.

Que en la Resolución No. SDH – 000226 del 8 de Octubre de 2014, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.

Que en virtud a lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar el traslado presupuestal solicitado para poder dar cumplimiento a la adquisición de los bienes y servicios requeridos por la Entidad para su óptimo funcionamiento de conformidad con lo relacionado en el cuadro de créditos.

Que se cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal N° 521, y 523 de fecha 10 de julio de 2017 y 11 de Julio de 2017, mediante los cuales se informa de la disponibilidad de recursos por trasladar.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda con oficio No. 2017EE130983 del 27-07-2017, emite concepto favorable a la propuesta de Traslado.

���������������������������������������� Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUES- TAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que:����������� ���������� “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.

Que en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Usme,

DECRETA:

Que se hace necesario realizar un traslado en el Presupuesto para complementar los recursos de Gastos Generales con los cuales se pretende suplir las necesidades de la Alcaldía Local.

Que se dispone de recursos por valor de $11.012.583 en los rubros presupuestales relacionados en el cuadro de contracréditos, teniendo que las acciones previstas para estos rubros están cubiertas en su totalidad, por lo que quedarían saldos sin comprometer de cada

Artículo primero.

Efectúese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de USME para la Vigencia Fiscal de 2017, por valor de ONCE MILLONES DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($11.012.583), de conformidad con el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS:

Código Concepto Contracréditos 3-1- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 11.012.583 3-1-2- GASTOS GENERALES $ 11.012.583 3-1-2-02 Adquisición de Servicios $ 11.012.583 3-1-2-02-05 Mantenimiento y Reparaciones $ 11.012.583 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad $11.012.583 CRÉDITOS:

Código Concepto Créditos 3-1- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 11.012.583 3-1-2- GASTOS GENERALES $ 11.012.583 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-71 • 2017 • AGOSTO • 23 3-1-2-02 Adquisición de Servicios $ 11.012.583 3-1-2-02-08 Servicios Públicos $ 11.012.583 3-1-2-02-08-02 Acueducto y Alcantarillado $9.341.745 3-1-2-02-08-03 Aseo $1.670.838

Artículo segundo.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días en los Artículos 10 y 78 del Decreto Distrital 714 de 1996, del Articulo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y con la sesión No. 03 del 30 y 31 de marzo de 2017, se determinó que la localidad debe distribuir excedentes financieros por el valor de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRECIENTOS DIECIOCHO ($198.283.318). del mes de julio de dos mil diecisiete (2017)

JORGE ELIÉCER PEÑA PINILLA Alcalde Local de Usme ALCALDÍA LOCAL DE USME Decreto Local Número 008 Que mediante comunicación No. 2-2017-17747 de fecha veintiséis (26) de abril de 2017, la Secretaria Distrital de Planeación, conceptúa favorablemente sobre la modificación de la inversión por CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRECIENTOS DIECIOCHO ($198.283.318) en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usme, para la presente vigencia fiscal.

(Agosto 4 de 2017)

Que en mérito de lo expuesto anteriormente, “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local”

DECRETA:

EL ALCALDE LOCAL DE USME En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Articulo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Artículo primero.

Convocar a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre el Nueve (09) al Doce (12) de Agosto de dos mil diecisiete (2017) inclusive, con el fin de que la Junta Administradora Local adelante estudio, evaluación y aprobación del Acuerdo Local “Por el cual se efectúa una Adición al Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal de 2017”.

Artículo segundo.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE Que el inciso segundo del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 prevé que las Juntas Administradoras Locales se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionaran por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparan de los asuntos que el mismo someta a su consideración.

Dado en Bogotá, D. C., a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).

JORGE ELIÉCER PEÑA PINILLA Alcalde Local de Usme Que de conformidad con el literal c del numeral 2 del artículo 31 del Decreto 372 de 2010 “Si persistiera el saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por el F.D.L. mediante acuerdo JAL, de acuerdo con la distribución que efectué el CONFIS, quien para el efecto consultara criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.

Que de acuerdo con la Circular No. 02 de 2017 emitida por el CONFIS y de conformidad con lo establecido REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-72 • 2017 • AGOSTO • 23 72 ALCALDÍA LOCAL DE USME e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usme, para la presente vigencia fiscal.

Decreto Local Número 009 (Agosto 10 de 2017)

“Por el cual se amplía el término de las sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local convocadas a través del decreto 008 de 2017”

EL ALCALDE LOCAL DE USME Que para proceder a la incorporación en el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme el Alcalde Local expidió el Decreto Local N° 008 DE 2017 (04 DE AGOSTO DE 2017) “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local” con el fin que la Junta Administradora Local adelante estudio, evaluación y aprobación del Acuerdo Local “Por el cual se efectúa una Adición al Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal de 2017”.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Articulo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Que el término de las sesiones extraordinarias fue estipulado entre el Nueve (09) al Doce (12) de Agosto de dos mil diecisiete (2017) inclusive.

CONSIDERANDO:

Que el citado término fue objeto de observación en el acto de instalación de las sesiones extraordinarias realizadas el día 09 de agosto de 2017 por parte de la JAL, la cual solicitó ampliarlo por tres (3) días más debido al tiempo que lleva el procedimiento al interior de dicha Corporación.

Que, en mérito de lo expuesto anteriormente, Que el inciso segundo del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 prevé que las Juntas Administradoras Locales se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a su consideración.

DECRETA:

Que de conformidad con el literal c del numeral 2 del artículo 31 del Decreto 372 de 2010 “Si persistiera el saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por el F.D.L. mediante acuerdo JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.

Artículo primero.

Ampliar el plazo de las sesiones extraordinarias por el periodo de tres (3) días más, es decir hasta el Quince (15) de Agosto de dos mil diecisiete (2017) inclusive, con el fin de que la Junta Administradora Local adelante estudio, evaluación y aprobación del Acuerdo Local “Por el cual se efectúa una Adición al Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal de 2017”.

Artículo segundo.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los diez (10) días del Que de acuerdo con la Circular N°. 02 de 2017 emitida por el CONFIS y de conformidad con lo establecido en los Artículos 10 y 78 del Decreto Distrital 714 de 1996, del Articulo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y con la sesión N°. 03 del 30 y 31 de marzo de 2017, se determinó que la localidad debe distribuir excedentes financieros por el valor de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRECIENTOS DIECIOCHO ($198.283.318). mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).

JORGE ELIÉCER PEÑA PINILLA Alcalde Local de Usme Que mediante comunicación No. 2-2017-17747 de fecha veintiséis (26) de abril de 2017, la Secretaria Distrital de Planeación, conceptúa favorablemente sobre la modificación de la inversión por CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRECIENTOS DIECIOCHO ($198.283.318) en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-73 • 2017 • AGOSTO • 23

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