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Registro Distrital 6139 de 2017

Registro Distrital 6139 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6139
Año
2017
Fecha
18 de agosto de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6139 2017 • AGOSTO • 18 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARÍA DE GOBIERNO Función Pública, en su artículo 2.2.14.1.1 establece, en relación con la conformación de las Comisiones de Personal, que “los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa”.

Resolución Número 0831 (Agosto 4 de 2017)

“Por la cual se conforma la Comisión de Personal vigencia 2017-2019 de la Secretaría Distrital de Gobierno”

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.14.1.3 ibídem, el Jefe de la Unidad de Personal será el Secretario de la Comisión de Personal, quien no tendrá voto y en ningún caso podrá ser miembro de la misma. Tampoco podrá ser miembro de la Comisión de Personal el Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, salvo que deba actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y demás normas Que en cumplimiento del artículo 2.2.14.2.2 del Decreto 1083 de 2015, la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Intranet y el correo institucional, divulgó concordantes, y

CONSIDERANDO:

ampliamente a sus servidores el cronograma y el procedimiento para la elección de los representantes de los servidores públicos ante la Comisión de Personal de la Entidad Que el día 24 de julio de 2017, se realizó la votación para elegir a los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Que el numeral 1° del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 establece que: “En todos los organismos y entidades reguladas por esta Ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la Entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados (…).”

Que de acuerdo con el Acta de Escrutinio, suscrita por los miembros del jurado de votación, los resultados de los comicios electorales fueron los siguientes:

Que el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Candidatos Número de Votos Porcentaje de Votación Carmenza Borda Chocontá 189 39,29% María del Socorro Suarez Vejarano 115 23,91% 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-1 • 2017 • AGOSTO • 18 Esperanza Agudelo Sánchez 62 12,89% Rafael Antonio Artunduaga 51 10,60% Manuel Francisco Abril Ramírez 15 3,12% VOTOS EN BLANCO 47 9,77% VOTOS NULOS 2 0,42% TOTAL 481 100% agosto de 2019, así:

Dos (2) representantes de delegados por el Secretario Distrital de Gobierno Dos (2) representantes de los empleados con sus respectivos suplentes Que el artículo 2.2.14.2.1.1 del Decreto 1083 de 2015 señala que “Serán elegidos como representantes de los empleados de la Comisión de Personal, los candidatos que obtengan mayoría de votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercer y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales”.

Artículo 2º.

La Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Gobierno para el período 2017-2019, estará conformada por los siguientes integrantes designados por el Secretario Distrital de Gobierno:

Que de conformidad con lo anterior, los funcionarios elegidos que representarán a los empleados en la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Gobierno son los siguientes:

El Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08, de la Subsecretaría de Gestión Institucional, y PRINCIPALES El Director Técnico Código 009 Grado 07, de la Dirección Jurídica CARMENZA BORDA CHOCONTÁ, identificada con cédula de ciudadanía N° 51.946.847 de Bogotá, Profesional Universitario Código 219 Grado 18 (E.);

MARÍA DEL SOCORRO SUÁREZ VEJARANO, identificada con la cédula de ciudadanía N° 51.999.703, Profesional Universitario Código 219 Grado 18.

Artículo 3º.

La Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Gobierno para el período 2017-2019, estará conformada por los siguientes representantes de los empleados, de acuerdo con los resultados de la respectiva elección así:

SUPLENTES PRINCIPALES ESPERANZA AGUDELO SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 51.974.726, Profesional Universitario Código 219 Grado 15 (E.);

CARMENZA BORDA CHOCONTÁ, identificada con cédula de ciudadanía N° 51.946.847, Profesional Universitario Código 219 Grado 18 (E.).

RAFAEL ANTONIO ARTUNDUAGA, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.374.195, Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 27 (E.).

MARÍA DEL SOCORRO SUÁREZ VEJARANO, identificada con la cédula de ciudadanía N° 51.999.703, Profesional Universitario Código 219 Grado 18.

SUPLENTES Que el artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015, dispone que los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para periodos de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección.

ESPERANZA AGUDELO SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 51.974.726, Profesional Universitario Código 219 Grado 15 (E.).

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

RAFAEL ANTONIO ARTUNDUAGA, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.374.195, Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 27 (E.).

Artículo 4º.

Comuníquese la presente Resolución

Artículo 1º.

Confórmese la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Gobierno para el período comprendido entre el 8 de agosto de 2017 y el 7 de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-2 • 2017 • AGOSTO • 18 2 a los representantes de la Entidad y de los empleados ante la Comisión de Personal.

Director de Gestión Humana y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Artículo 5º.

La presentas Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 4 de la Resolución No.798 de 2008, modificado por el artículo segundo de la Resolución No. 287 del 27 de abril de 2010, establece que la Secretaría Técnica del Comité Directivo será ejercida por el funcionario de la Entidad que el Secretario Distrital de Gobierno delegue.

Dada en Bogotá, D.C. a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017)

MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno SECRETARÍA DE GOBIERNO Que teniendo en cuenta la nueva estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno, definida en el Decreto Distrital No. 411 de 2016, y la nueva denominación de los empleos que conforman su planta de personal, señalada en el Decreto Distrital No. 412 de 2016, se hace necesario actualizar los nombres de los empleos de los funcionarios que conforman el Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Resolución Número 0833 (Agosto 9 de 2017)

Que, con el fin de garantizar la realización oportuna de las sesiones del Comité Directivo de la Entidad, se juzga pertinente designar al funcionario del nivel Directivo quien actuará como delegado del Secretario Distrital de Gobierno en las sesiones del mismo.

“Por la cual se modifican parcialmente la Resolución No.798 del 30 de diciembre de 2008 en cuanto a la conformación del Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Gobierno y Que se considera conveniente designar a un nuevo funcionario para ejercer la Secretaría Técnica del Comité Directivo de la Entidad. la Resolución No.0040 del 27 de enero de 2016 respecto a unas delegaciones en dicho Comité”

Que, en mérito de lo expuesto, El SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO

RESUELVE:

en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006 y el Decreto Distrital No.411 de 2016, y

Artículo 1o.

Modificar el artículo 2 de la Resolución No.798 del 30 de diciembre de 2008, modificado por el artículo primero de la Resolución No. 287 del 27 de abril del 2010, el cual quedará así:

CONSIDERANDO:

“ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO. El Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Gobierno estará integrado por: El Secretario Distrital de Gobierno quien lo preside, o su delegado, los Subsecretarios de Despacho, el Director de Gestión del Talento Humano y el Director Jurídico.

Que según el literal k del artículo 3o. del Decreto Distrital No.411 de 2016, el Despacho del Secretario de Gobierno tiene la facultad de crear, conformar y asignar funciones a los órganos técnicos de asesoría y coordinación, necesarios para el cumplimiento de la misión de la Secretaría.

Que, mediante la Resolución No.798 del 30 de diciembre de 2008, se creó el Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Gobierno con el fin de cumplir de manera adecuada las funciones que corresponden a la Entidad.

Parágrafo. A las sesiones del Comité Directivo
podrán asistir como invitados los funcionarios, contratistas o particulares que, en criterio del Presidente del Comité, se requieran para abordar los temas que se tratarán en la respectiva sesión, quienes participarán con voz y sin voto.”

Artículo 2o.

Modificar el artículo 1 de la Resolución No.0040 del 27 de enero de 2016, el cual quedará así:

Que el artículo 2 de la Resolución No.798 de 2008, modificado por el artículo primero de la Resolución No. 287 del 27 de abril de 2010, estableció que el Comité D������������������������������������������������������� irectivo de la Secretaría Distrital de Gobierno lo conforman el Secretario Distrital de Gobierno quien preside o su delegado, los Subsecretarios de Despacho, el “ARTÍCULO 1. DELEGACIÓN PARA PRESIDIR. Delegar, en el Subsecretario de Gestión Institucional, la facultad de presidir el Comité Directivo de la Entidad, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-3 • 2017 • AGOSTO • 18 eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. con todas las facultades, derechos y deberes que ello representa, en los casos en que el Secretario de Gobierno no tenga la posibilidad de acudir a las respectivas sesiones.”

Artículo 3o.

Modificar el artículo 2 de la Resolución No.0040 del 27 de enero de 2016, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2. DELEGACIÓN PARA LA SECRETA- RÍA TÉCNICA. Actuará en calidad de Secretario Técnico del Comité Directivo de la Entidad, el funcionario del nivel Asesor que designe el Secretario Distrital de Gobierno.”

Que en el mismo sentido, el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia establece que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Artículo 4o.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el artículo 2 de la Resolución No.798 del 30 de diciembre de 2008 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No.0040 del 27 de enero de 2016.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la Ley 489 de 19981, en su artículo 9, prescribe que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Dada en Bogotá, D.C. a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017)

MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Resolución Número 0500 (Agosto 15 de 2017)

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”.

Por medio de la cual se efectúan unas delegaciones en la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Que conforme al artículo 10 de la Ley 489 de 1998, el representante legal de la Entidad deberá mantenerse informado en todo momento por parte de los delegados, sobre el desarrollo de las delegaciones que les han sido otorgadas, para cuyos efectos la Administración implementará herramientas idóneas que así lo garanticen; en el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Colombia; el Decreto Ley 1421 de 1993; la Ley 489 de 1998; el Decreto 101 de 2004, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 045 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del artículo 11 de la ley precitada, indica que no podrán transferirse mediante delegación, las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, 1 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales parel ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-4 • 2017 • AGOSTO • 18 4 políticas y normas para el manejo del archivo central de la entidad”.

Que en el mismo sentido, el artículo 12 ibídem instituye que, los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos señalados para su expedición por la autoridad o entidad delegante. La autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario.

Que el Manual de Funciones de la Secretaría, adoptado a través de la Resolución No. 878 de 2016, establece, entre otras, como función a cargo de la Dirección de Gestión Corporativa, la de “Articular con la Oficina Asesora Jurídica los asuntos administrativos y logísticos de los procesos contractuales de las dependencias de la Secretaría”.

Que conforme con el numeral 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.

Que según el inciso 2º del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales.

Que el Manual de Uso y Aprovechamiento del Recinto Ferial Plaza de los Artesanos, adoptado por la Secretaría a través de la Resolución No. 812 de 2013, establece el procedimiento para conceder el uso, goce o disfrute temporal del recinto por parte de personas naturales o jurídicas, debiendo para ello suscribirse un contrato o permiso según sea el caso.

Que con base en el numeral 6º del artículo 38 e inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor podrá distribuir los asuntos y negocios, según su naturaleza y afinidades, entre las Secretarías, Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas.

Que en desarrollo de los principios constitucionales de eficiencia, economía y celeridad con que se debe ejercer la función administrativa, se considera conveniente modificar la Resolución No. 88 de 2017 y continuar con la delegación de algunas unas facultades al interior de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las cuales se señalan en este Acto Administrativo.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través del Decreto 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos la competencia para decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros.

Que conforme a las competencias funcionales establecidas en el Manual de Funciones, se consideró pertinente delegar y desconcentrar algunas actividades de tipo administrativo en la Dirección de Gestión Corporativa, decisión plasmada en la Resolución No. 88 de 2017.

Artículo Primero: Delegar en el(a) Director(a) Técnico(a), Código 09, Grado 07 de la Dirección de Gestión Corporativa, las atribuciones relacionadas con el manejo y administración de los recursos físicos, manejo de los almacenes e inventarios y demás aspectos administrativos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, pudiendo, específicamente, adelantar actividades, tales como:

Otorgar los permisos y/o suscribir los contratos para el uso y aprovechamiento del Recinto Ferial Plaza de Los Artesanos.

Administrar, establecer y/o suscribir manuales, procedimientos, requisitos, controles y demás necesarios para el adecuado uso y manejo de los recursos físicos y/o tecnológicos de la Secretaría y/o para el uso y aprovechamiento del Recinto Ferial Plaza de Los Artesanos y/o de cualquier sede a cargo de la Entidad.

Mantener el control del uso y aprovechamiento del Recinto Ferial Plaza de Los Artesanos y/o de cualquier sede a cargo de la Entidad.

Suscribir, autorizar y controlar, los gastos definidos dentro del funcionamiento de la caja menor de la Se- Que le corresponde a la Dirección de Gestión Corporativa, con fundamento en lo establecido en el Decreto 437 de 2016, cumplir, entre otras, con las siguientes funciones: “(…) b. Orientar y coordinar la aplicación de las políticas y normas de administración de los recursos físicos; la organización y control de las operaciones financieras y presupuestales, así como de la formulación del proyecto anual del presupuesto. d. Orientar y vigilar la aplicación de las políticas e instrucciones para el manejo de los almacenes e inventarios de los bienes muebles e inmuebles asignados a la Secretaría Desarrollo Económico y demás aspectos administrativos de la entidad. f. Orientar las políticas, metodologías y procedimientos para el desarrollo, adquisición, administración, seguridad y uso de la infraestructura tecnológica y de sistemas de la entidad, con el fin de garantizar la confiabilidad, integridad y disponibilidad de la información. g. Orientar y Vigilar la aplicación de 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-5 • 2017 • AGOSTO • 18 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE cretaría, teniendo en cuenta para ello las disposiciones legales que rijan sobre la materia.

Dada en Bogotá, a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017)

JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO Efectuar el pago de cualquier clase de actuación administrativa y financiera, rigiéndose por los procedimientos económicos, presupuestales, contables, técnicos, tecnológicos e informáticos en la Entidad.

Secretario de Despacho SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Dar de baja definitiva bienes de la Entidad, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en la normativa vigente y demás disposiciones que la modifiquen, complementen y/o deroguen.

Resolución Número 0501 (Agosto 15 de 2017)

Por medio de la cual se efectúan unas delegaciones en la Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría de Distrital de Enajenar a título oneroso o gratuito los bienes muebles dados de baja, así como para suscribir las actas de entrega a otras entidades públicas de los bienes enajenados a título gratuito, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo complementen, modifiquen o deroguen.

Desarrollo Económico EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Constituir y efectuar el rembolso de las cajas menores de la entidad, cumpliendo lo preceptuado en los actos que regulan la materia, expedidos por la autoridad distrital competente, específicamente, lo reglado en la Directiva Distrital No. 001 del 9 de febrero de 2001, o disposición posterior que la complemente, modifique o remplace. y legales y en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia; el Decreto Ley 1421 de 1993; la Ley 489 de 1998; la Ley 80 de 1993; el Decreto 714 de 1996; Decreto 854 de 2001; Decreto 101 de 2004; el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 045 de 2017 y Administrar integralmente los recursos físicos, tecnológicos y de información de esta Secretaría y definir cualquier tipo de circunstancia que guarde relación con los mismos.

CONSIDERANDO:

Artículo Segundo: El Secretario de Desarrollo Económico conserva la facultad de reasumir en cualquier momento las competencias delegadas y las funciones desconcentradas, así como también las de revisar y revocar los actos del delegatario, quien desempeñe el empleo de Director(a) Técnico(a), Código 09, Grado 07, en la Dirección de Gestión Corporativa de esta Secretaría.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Artículo Tercero: Conforme lo dispone la Ley 489 de 1998, el(a) funcionario(a) aquí designado(a), deberá mantener al Secretario de Despacho, informado en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que le hayan sido otorgadas, las cuales por disposición de la ley son indelegables.

Que en el mismo sentido, el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia establece que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Artículo Cuarto: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, contenidas en la Resolución No. 88 de 2017. Las disposiciones de la Resolución No. 82 de 2017 se conservan incólumes y continúan con plena vigencia.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-6 • 2017 • AGOSTO • 18 6 Que la Ley 489 de 19981, en su artículo 9, prescribe que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que en el mismo sentido, los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 37 del Decreto 2150 de diciembre 5 de 1995, facultan al representante legal de la entidad estatal para delegar total o parcialmente, la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos” indica que, “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. (…)”

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”.

Que conforme al artículo 10 de la Ley 489 de 1998, el representante legal de la Entidad deberá mantenerse informado en todo momento por parte de los delegados, sobre el desarrollo de las delegaciones que les han sido otorgadas, para cuyos efectos la Administración implementará herramientas idóneas que así lo garanticen; en el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que el numeral 2 del artículo 11 de la ley precitada, indica que no podrán transferirse mediante delegación, las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.

Que por su parte, el artículo 87 del Decreto 714 de 1996 “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, establece en su primer inciso, lo siguiente: “Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

Que en el mismo sentido, el artículo 12 ibídem instituye que, los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos señalados para su expedición por la autoridad o entidad delegante. La autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario.

Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, establece que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 854 de 2001 “Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital” instituye lo siguiente: “Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos”.

Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios de nivel directivo y serán ejercidas teniendo en 1 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales parel ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-7 • 2017 • AGOSTO • 18 cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

Que conforme con el numeral 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito. sus competencias funcionales y de acuerdo con la normatividad vigente; 4. Aprobar los aspectos técnicos en los procesos contractuales de la Dirección de las demás instancias de la entidad, en los que se solicite su participación; 5. Coordinar en los aspectos administrativos y logísticos, los procesos contractuales de las dependencias de la Secretaría de acuerdo a las directrices señaladas por el Director de Gestión Corporativa”.

Que según el inciso 2º del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales.

Que en desarrollo de los principios constitucionales de eficiencia, economía y celeridad con que se debe ejercer la función administrativa, se considera conveniente modificar la Resolución No. 082 y 088 de 2017 y continuar con la delegación de algunas unas facultades al interior de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las cuales se señalan en el presente acto.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho, Que con base en el numeral 6º del artículo 38 e inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor podrá distribuir los asuntos y negocios, según su naturaleza y afinidades, entre las Secretarías, Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas.

RESUELVE:

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través del Decreto 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos la competencia para decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros.

Artículo Primero: Delegar en el(la) Subdirector(a) Técnico(a), Código 068, Grado 05, de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa, las atribuciones relacionadas con el manejo de personal de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, pudiendo, específicamente, adelantar las actividades concernientes con la administración integral del talento humano de la Entidad, atendiendo además lo preceptuado en los Decretos 1083 de 2015 y 648 de 2017 y/o demás normas que los modifiquen, sustituyan o remplacen, tales como:

Que conforme a las competencias funcionales establecidas en el Manual de Funciones, se consideró pertinente delegar y desconcentrar algunas actividades de tipo administrativo en la Dirección de Gestión Corporativa, decisión plasmada en la Resolución No. 088 de 2017.

Suscribir el acto administrativo de nombramiento, de aceptación de renuncia o declaratoria de insubsistencia.

Que con fundamento en lo establecido en el Decreto 437 de 2016, le corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera, “b. Apoyar a la Dirección de Gestión Corporativa en la orientación y vigilancia para la aplicación de las normas y políticas en materia de contratación administrativa en todas las etapas del proceso; c. Coordinar los aspectos administrativos y logísticos inherentes a los procesos de contratación de la Secretaría; d. Coordinar, bajo la Dirección de Gestión Corporativa, la ejecución de las políticas, planes, programas y actividades en materia de personal talento humano, carrera administrativa, seguridad y salud en el trabajo, medio ambiente, bienestar social, así como los programas de evaluación del desempeño e incentivos de la entidad”.

Declarar y/o definir todas las situaciones administrativas. Lo anterior incluye la suscripción y firma del respectivo acto administrativo, contentivo de: vacaciones, interrupciones, suspensiones, aplazamientos, reanudaciones, compensaciones excepcionales en dinero, encargos de funcionarios de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, traslados de los empleos que hacen parte de la planta global de la entidad, reubicaciones, otorgamiento de licencias remuneradas y no remuneradas, observando los límites temporales establecidos en la ley, otorgamiento de permisos remunerados y no remunerados, licencias e incapacidades del sistema de seguridad social integral y en general, la autorización de cualquier situación administrativa o novedad de personal.

Que el Manual de Funciones de la Secretaría, adoptado a través de la Resolución No. 878 de 2016, establece como función a cargo de la Subdirección Administrativa y Financiera, entre otras, las de “3. Definir, estructurar y liderar el seguimiento de los procesos contractuales a cargo de la entidad, según Representar administrativa y/o laboralmente a la Secretaría única y exclusivamente ante empresas o entidades promotoras de salud; administradoras de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-8 • 2017 • AGOSTO • 18 8 tos y trámites propios, exigidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD- y/o por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá. riesgos laborales; fondos de pensiones; fondos de cesantías, cajas de compensación familiar y/o agremiaciones sindicales de cualquier naturaleza, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Distrital 445 de 2015.

Administrar integralmente y definir las circunstancias que guarden relación con los recursos y la gestión humana de la Entidad.

Suscribir los actos administrativos tales como, plan de formación, capacitación y bienestar, estímulos e incentivos, reconocimiento de primas técnicas, revocaciones y/o ajustes de las mismas, liquidación de prestaciones sociales y demás acreencias laborales, independientemente de su naturaleza y denominación; resolución de recursos; trámite y/o autorización de pago de cesantías; reconocimiento de trabajo suplementario, horas extras y demás actos propios de la gestión delegada.

Parágrafo Primero. Exceptúense de esta disposi-
ción, los nombramientos, aceptaciones de renuncia y/o declaratorias de insubsistencia de los empleos denominados Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08, de la Subsecretaría de Desarrollo Económico y Control Disciplinario (un empleo) y los cinco (5) Directores Técnicos, Código 09, Grado 07: cuatro (4) de las direcciones misionales y uno (1) adicional, el de la Dirección de Gestión Corporativa.

Parágrafo Segundo. La suscripción y firma del acta
de posesión y toma de juramento de todos los funcionarios nombrados, será competencia del Director(a) Técnico(a), Código 09, Grado 07, de la Dirección de Gestión Corporativa de esta Secretaría.

Conferir y declarar comisiones de servicio, comisiones para adelantar estudios, en el país, comisiones para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, en esta Secretaría o en cualquier otra entidad y comisiones para ejercer funciones de otro empleo por encargo. Esta potestad comporta la discrecionalidad para autorizar y controlar la programación y ejecución de cualquier clase de comisión o desplazamiento en ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de las competencias privativas de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Artículo Segundo: Delegar en el(la) Subdirector(a) Técnico(a), Código 068, Grado 05, de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa, la facultad para adelantar la modalidad de contratación directa para la prestación de los servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con personas naturales.

Parágrafo Primero. La delegación comporta para
el responsable de la Subdirección Administrativa y Financiera, la facultad para suscribir los contratos, el establecimiento y determinación de procedimientos, requisitos, controles y demás aspectos imperiosos para la correcta ejecución de la función que le ha sido delegada.

Actuar como representante de la Secretaría en todos los trámites de índole laboral y administrativo laboral que deban adelantarse ante instancias administrativas y/o jurisdiccionales, tales como solicitudes, gestiones y demás, que sean de competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y/o quien haga sus veces. Esta facultad comporta, cuando resulte procedente, la competencia para solicitar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, o ante la entidad que haga sus veces, la autorización para proveer mediante encargo o mediante nombramiento provisional, las vacancias definitivas que se presenten en los empleos de carrera administrativa de la planta global de la entidad, así como las solicitudes de autorización de prórrogas y/o ampliaciones de los mismos.

Parágrafo Segundo. Exceptúese de esta disposición,
la modalidad de contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas jurídicas, trámite que continuará a cargo de la Oficina Asesora Jurídica y de la Dirección de Gestión Corporativa, al tenor de lo preceptuado en la Resolución No. 82 de 2017.

Adoptar determinaciones relacionadas con cualquier tipo de pliegos de solicitudes y/o peticiones, solicitudes administrativas y laborales de cualquier organización de empleados asociados y/o sindicalizados, especialmente, la autorización de permisos sindicales, al tenor de lo preceptuado en el artículo 13° de la Ley 584 de 2000, el cual adiciona el artículo 416 A del Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo Tercero: El Secretario de Desarrollo Económico conserva la facultad de reasumir en cualquier momento las competencias delegadas y las funciones desconcentradas, así como también las de revisar y revocar los actos del delegatario, quien desempeñe el empleo de Subdirector(a) Técnico(a), Código 068, Grado 05, en la Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa de esta Secretaría.

Justificar y realizar las modificaciones al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de esta Secretaría, atendiendo, según el caso, los requerimien- 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-9 • 2017 • AGOSTO • 18 coordinación de la asistencia técnica, humanitaria y logística para la atención a la población afectada, de manera directa o indirecta, por incidentes, emergencias y/o desastres.

Artículo Cuarto: Conforme lo dispone la Ley 489 de 1998, el(a) funcionario(a) aquí designado(a), deberá mantener al Secretario de Despacho, informado en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que le hayan sido otorgadas, las cuales por disposición de la ley son indelegables.

Artículo Quinto: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, contenidas en las Resoluciones Nos. 82 y 88 de 2017.

Que el día 14 de agosto de 2017 se presentó una emergencia por contaminación ambiental en los barrios Mochuelo Alto, Mochuelo bajo, Monteblanco, Tenerife 2, Valles de Cafam, Quintas, Granada, Sauces Miravalle, Aurora 1 y el Oasis de las Localidades de Usme y Ciudad Bolívar, la cual se caracterizó por un aumento considerable en la proliferación de vectores, tales como roedores, moscas, entre otros insectos.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017)

JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO Secretario de Despacho INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER Que el anterior evento de emergencia fue registrado en el Sistema de Información de Respuesta a Emergencias (SIRE) con el número 4779483, y atendido por las entidades del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (SDGR CC), entre las cuales se encuentra la Secretaría Distrital de Salud, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, la Policía Nacional, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja Colombiana y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER).

Resolución Número 470 (Agosto 15 de 2017 )

“Por la cual se declara una urgencia manifiesta”

Que a pesar de las acciones tomadas por las entidades del SDGR CC, no ha sido posible controlar los vectores que provocaron la emergencia, lo cual ha generado problemas de salud en los habitantes de las zonas demarcadas, de modo que se requiere tomar medidas inmediatas encaminadas a manejar el evento, las cuales se concretan en la fumigación de los barrios afectados.

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO – IDIGER En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas Que el día 15 de agosto de 2017 se desarrollaron acciones de sensibilización a la comunidad afectada con el fin de informar las medidas que se deben tomar para realizar adecuadamente y bajo condiciones de seguridad las jornadas de fumigación. por el Acuerdo Distrital 546 de 2013, el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, el artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que para atender eficazmente el evento de emergencia a través de la fumigación de las áreas afectadas, es indispensable contar con fumigadoras con sus respectivos insumos y personal dotado con el equipo de protección personal.

Que si bien el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) tiene un Centro Estratégico de Reserva, no cuenta con las fumigadoras, insumos, ni equipo de protección personal requerido para realizar las jornadas de fumigación necesarias para atender el evento de emergencia descrito.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, en tal sentido que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el numeral 4.9 del artículo 3° del Decreto 173 de 2014 contempla como función del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, la Que el IDIGER suscribió el contrato de No. 553 de 2016 el cual tiene como objeto el “Suministro de materiales de ferretería para atender las necesidades del IDIGER en actividades de gestión de riesgos y situaciones de emergencia”; sin embargo, en el Anexo No. 1 del men- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-10 • 2017 • AGOSTO • 18 10 cionado contrato que enlista los elementos que abarcan el suministro no se encuentran contenidos los equipos, insumos, herramientas y accesorios precedentemente mencionados, indispensables para controlar la proliferación de vectores identificados en la presente emergencia.

Que adelantar un procedimiento ordinario de contratación para adquirir las fumigadoras, insumos, y el equipo de protección personal requerido para realizar las jornadas de fumigación puede prolongarse en el tiempo, lo cual genera la imposibilidad de la atención inmediata al evento SIRE número 4779483, provocando mayores afectaciones a la salud de los habitantes de los sectores mencionados.

Que en vista que el IDIGER no cuenta con las fumigadoras, insumos, y el equipo de protección personal necesario para realizar las jornadas de fumigación en comento, es indispensable que el IDIGER proceda a declarar la urgencia manifiesta en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, y con ello se adquieran los elementos que permitan controlar y reducir el evento de emergencia mencionado, en aras de proteger la vida y seguridad de los ciudadanos en el Distrito Capital.

Que el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 contempla la “urgencia manifiesta” en el siguiente sentido: “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha desarrollado el concepto de urgencia manifiesta bajo los siguientes parámetros:

Artículo primero.

- Declarar la urgencia manifiesta con el fin de proceder a contratar de manera inmediata, mediante contratación directa, la adquisición de las fumigadoras, insumos, y el equipo de protección personal necesario para realizar las jornadas de fumigación en las zonas de afectación del evento de emergencia SIRE número 4779483.

Artículo segundo.

- Dar traslado de los contratos a suscribir y de sus antecedentes, inmediatamente después de su celebración, a la Contraloría de Bogotá, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

Artículo tercero.

- La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

“En este orden de ideas, “la urgencia manifiesta procede en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño”1.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017)

RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ Director General obras o la propia prestación de servicios1.”2 (Subrayado Por otra parte, para la Sala resulta claro que uno de los elementos esenciales de la urgencia manifiesta lo constituye la obligación de verificar que el objeto del contrato necesita su permanencia, es decir, que se requiere garantizar por parte de la Administración la continuidad de un servicio que exige suministro de bienes, ejecución de obras o la propia prestación de servicios1."2 (Subrayado fuera de texto)

1 CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera. Sentencia de 27 de abril de 2006. Expediente: 05229. Consejero Ponente: Ramiro Saavedra Becerra.

1 En este sentido véase CONSEJO DE ESTADO, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto de 28 de enero de 1998. Radicado No. 1073. Consejero Ponente: Javier Henao Hidrón y el Concepto de 24 de marzo de 1995. Radicado 677. Consejero Ponente: Luís Camilo Osorio Isaza.

2 CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera. Sentencia de 7 de febrero de 2011. Expediente: 34425. Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-11 • 2017 • AGOSTO • 18 DECRETOS LOCALES DE 2017 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Decreto Local Número 08 (Julio 18 de 2017)

Que el numeral 10 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” prescribe que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado.

“Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de la Alcaldía local de Antonio Nariño”

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades legales, en especial Que según el artículo 65 ídem, en materia ambiental señala que, corresponde a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico. las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 3 del artículo 7 del Decreto Distrital 509 de 2009, Decreto Distrital 597 de 2013, y, Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000 reglamentó la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 9 de 1990 indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad.

Que el Decreto Distrital 456 de 2008 “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establece que el PGA es el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región.

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución" facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación" defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Que el artículo 10 ídem señaló que la armonización del Plan de Gestión Ambiental -PGA con otros planes del nivel distrital se realizará en los siguientes términos: “…Con los Planes de Desarrollo Locales. En el primer año de cada cuatrienio de la Administración Distrital, la Secretaría Distrital de Ambiente apoyará la formulación de los programas y proyectos ambientales de los Planes de Desarrollo Local, que se armonizarán con el Plan de Gestión Ambiental Distrital mediante las Agendas Ambientales Locales”.

Que los artículos 2°, 3, 4° y 7° del Decreto Distrital 509 de 2009 crean y reglamentan los Planes Ambientales Locales –PAL, como instrumentos de planeación ambiental en las localidades del Distrito Capital, para lo cual otorgó funciones de formulación, evaluación y seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones Ambientales Locales -CAL.

Que de conformidad con los artículos 79, 80 y en el numeral 8º del artículo 95 ídem, la obligación del Estado es proteger la diversidad del ambiente, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; asimismo consagra como deber de las personas y el ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano, igualmente, señala que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que el numeral 1 del artículo 7 ídem establece que Las localidades participarán en la ejecución del Plan de Gestión Ambiental (PGA), formulando y adoptando el componente ambiental de sus respectivos Planes de Desarrollo Local, a través de los Planes Ambien- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-12 • 2017 • AGOSTO • 18 12 Que de acuerdo con los preceptos del artículo 7 del Decreto Distrital 509 de 2009 los Planes Ambientales Locales se deberán adoptar mediante Decreto Local. tales Locales, en los que a partir del diagnóstico ambiental local, se priorizan y proyectan las acciones e inversiones de la gestión ambiental a ejecutar en las localidades del Distrito Capital durante el cuatrienio, en el marco del Plan de Desarrollo Local, de los objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental y de las políticas ambientales del Distrito Capital.

Que en ese mismo sentido el artículo 75 del Decreto Ley 1421 de 1993 señaló que los actos de los Alcaldes Locales se denominan Decretos Locales y su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del Distrito.

Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del artículo 7 del acto administrativo en comento harán parte integral de los Planes Ambientales Locales los siguientes componentes: A) Diagnóstico ambiental local; B) Priorización de acciones ambientales; y, C) Formulación del plan.

Que el artículo 86 Ibídem establece como atribuciones de los Alcaldes Locales cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el numeral 3 del artículo 7 del mismo decreto establece que “cada localidad del Distrito Capital conformará su Plan Ambiental Local integrando los tres componentes enunciados en el numeral anterior, en un documento que se adoptará mediante Decreto Local. Una vez adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente el documento del Plan Ambiental Local”.

Artículo primero.

Adoptar el Plan Ambiental Local de la Localidad de Antonio Nariño, cuyo texto hace parte integral del presente Decreto.

Artículo segundo.

La vigencia del Plan Ambiental Local – PAL será de cuatro (4) años contados a partir de la expedición del presente Decreto.

Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 575 de 2011 “por el cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales” como “la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”.

Artículo tercero.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 3 del artículo 7 del Decreto Distrital 509 de 2009, una vez en firme el presente acto administrativo envíese copia del mismo, a la Secretaría Distrital de Ambiente junto con el documento contentivo del Plan Ambiental Local – PAL.

Artículo cuarto.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Local 02 de 2013, así como las disposiciones que le sean contrarias.

Que la Comisión Ambiental Local -CAL dentro de sus funciones promovió, organizó y consolidó el Diagnóstico Ambiental de la Localidad y por otra parte, el Consejo de Planeación Local -CPL suministró y socializó el producto de la Priorización de Acciones Ambientales resultado de los Encuentros Ciudadanos.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18)días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017)

Que con base en lo anterior, así como con la armonización de las líneas de inversión establecidas desde el nivel central, se formuló el componente ambiental del Plan de Desarrollo Local según lo reglado en el Decreto Local No. 13 del 1 de noviembre de 2016.

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-13 • 2017 • AGOSTO • 18 ANTONIO NARIÑO MEJOR PARA TODOS Elaborado por: Adelaida Vega Rocha OFICINA DE PLANEACIÓN PLAN AMBIENTAL LOCAL DE ANTONIO NARIÑO 2016-2020 Alcalde local: Eduardo Augusto Silgado Burbano REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-14 • 2017 • AGOSTO • 18 14 PRESENTACIÓN El presente documento fue construido a partir de los lineamientos ambientales establecidos en el Plan de desarrollo Distrital “Bogotá mejor para todos: 2016 -2019”, El Plan de gestión ambiental (PGA), y finalmente el plan local de desarrollo: “ANTONIO NARIÑO MEJOR PARA TODOS” 2017-2020: por medio del programa de RECUPERACIÓN Y MANEJO DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. El objetivo primordial y general del documento, es llegar a reunir las estrategias establecidas en estos planes rectores, en búsqueda de fortalecer las políticas de calidad ambiental de nuestra alcaldía, y en consecuencia, poner en marcha, un plan ambiental local integral, eficaz y práctico en la generación de alternativas y soluciones ambientalmente sostenibles para la Localidad de Antonio Nariño y sus habitantes. Se le dará especial atención a soluciones que afecten positivamente al recurso hídrico y atmosférico del territorio a través de la intervención, mantenimiento, recuperación y arborización de los espacios presentes. Asimismo y a través de otras líneas de inversión del plan de desarrollo local se le dará especial atención a la creación de una estrategia de protección y bienestar animal integra a pequeño y mediano plazo.

OBJETIVOS Y ALCANCE El Plan Ambiental Local (PAL) de la localidad de Antonio Nariño, pretende ser un instrumento confiable a nivel de estructuración y planificación de proyectos y programas referentes a la protección y control de los servicios ecosistemicos que ofrece el territorio natural a la comunidad de Antonio Nariño y que están contemplados dentro del Plan de Desarrollo local, siguiendo estrictamente los lineamientos de los planes rectores de la Secretaría Distrital de ambiente, la secretaría distrital de planeación y el plan de desarrollo Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-15 • 2017 • AGOSTO • 18 MARCO NORMATIVO Y LEGAL NORMA NÚMERO TEMA Sobre la división de la Constitución política de Ciudad en localidades de Colombia

Artículo 322.

acuerdo con características sociales.

Los Municipios y entes territoriales debe n elaborar y adoptar planes, programas Ley 99 de 1993

Artículo 65.

y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

Orientación de la inversión a resultados: La orientación de la inversión a resultados es una Política de crecimiento Plan nacional de Técnica presupuestal que verde desarrollo 2014-2018 promueve el uso eficiente y

Artículo 166.

transparente de los recursos

de inversión, permite alinear los objetivos y prioridades definidos en el Plan Nacional de Desarrollo con el Plan Plurianual de Inversiones y hace posible REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-16 • 2017 • AGOSTO • 18 16 establecer una relación directa entre el gasto y los bienes y servicios entregados a la ciudadanía.

La Nación adoptará, entre otras, esta técnica como uno de los instrumentos de gestión de la inversión pública y promoverá su adopción por las entidades territoriales.

La clasificación programática de la inversión pública de la Nación reflejará los programas definidos en el Plan Plurianual de Inversiones los cuales deberán ser compatibles con aquellos establecidos para el Presupuesto General de la Nación. Para el efecto, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán formular o reformular los programas de inversión de acuerdo con las metodologías que establezca el Departamento Nacional de Planeación. La Nación promoverá y 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-17 • 2017 • AGOSTO • 18 apoyará a las entidades territoriales para que adopten las líneas programáticas indicativas para la inversión.

Acuerdo 19 de 1996 Adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital y crea el Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC- como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que regulan la gestión ambiental. Así mismo, señala los objetivos de la política y la gestión ambientales y distribuye las funciones que en materia ambiental corresponden a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-18 • 2017 • AGOSTO • 18 18 las entidades incorporadas a este sistema.

Contenidos básicos que deben tener los Planes de Ley 388 de 1997 Ordenamiento Territorial, entre los cuales diferencia el suelo en urbano, de expansión urbana y rural.

Adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y en su artículo primero señala como Decreto Distrital 619 de 2000 objetivo ambiental promover un modelo territorial sostenible y el mejor aprovechamiento y manejo de los recursos naturales. Y, el Decreto 190 de 2004, del POT establece las directrices para garantizar la sostenibilidad ambiental, económica y fiscal del Distrito Capital y simultáneamente define los criterios para el manejo adecuad o de los recursos naturales y el desarrollo del sector rural, mediante políticas y estrategias que fundamentan el 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-19 • 2017 • AGOSTO • 18 ordenamiento del territorio.

Por el cual se reglamentan las disposiciones de las Decreto 3600 de 2007 Leyes 99 de 1993 y 388 de 199 7 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones.

Lineamientos generales acompañados de una serie de estrategias transversales que perfilan la gestión Plan de gestión ambiental Decreto 456 de 2008 ambiental para el desarrollo 2008- 2038 integral del ser humano como individuo y como colectivo en lo social, cultural, físico y económico, constituyéndose en una herramienta fundamental para la toma de decisiones acertadas mediante la adopción de programas y proyectos que conduzcan a la solución de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-20 • 2017 • AGOSTO • 18 20 la problemática ambiental y el mejoramiento de la calidad de vida de la población del Distrito Capital.

Por el cual de adopta el plan de desarrollo económico, Plan Distrital de social y ambiental y de Desarrollo 2016-2020 Acuerdo 645 de 2016 obras públicas para Bogotá Bogotá mejor para todos 2016-2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS”

Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, Decreto Local 13 de 2016 social, ambiental y de obras públicas para la localidad de Antonio Nariño.

ANTONIO NARIÑO MEJOR PARA TODOS Lineamientos d e Política Directiva 005 de 2016 para las Líneas de Inversión Local en la formulación de los Planes Locales de Desarrollo 2017 – 2020.

Por el cual se reglamenta la Decreto 349 de 2014 imposición y aplicación del comparendo ambiental en el Distrito Capital.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-21 • 2017 • AGOSTO • 18 DIAGNÓSTICO AMBIENTAL El siguiente aparte, contiene el diagnóstico ambiental consolidado por la Comisión Ambiental Local de Antonio Nariño – CALAN- 2016, y tal como afirman: “Contiene las situaciones ambientales conflictivas, que se presentan en la localidad 15, producto de la revisión documental y de la experiencia de las organizaciones de la comisión ambiental”. Igualmente se espera mostrar las potencialidades ambientales físicas del territorio dentro del contenido de este aparte.

CARACTERISTICAS GEOGRÁFICAS Y FISICAS DE LA LOCALIDAD ANTONIO NARIÑO.

Localización1 Localizada en el sector centro oriente de Bogotá DC, la Localidad de Antonio Nariño limita al norte con las Avenidas Calle 1 o Avenida de la Hortúa, la Avenida Calle 8 Sur o Avenida Fucha y las localidades Los Mártires y Santa Fe; al sur con las Avenida Calle 22 sur o Avenida Primero de Mayo, la Avenida Carrera 27 o Avenida General Santander y la localidad Rafael Uribe Uribe; al oriente con la Avenida Carrera 10 o Avenida Darío Echandía y la Localidad San Cristóbal y al occidente con la Avenida Carrera 30 o Avenida Ciudad de Quito y la Localidad Puente Aranda.

MAPA 1. LÍMITES DE LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-22 • 2017 • AGOSTO • 18 22 Caracterización geográfica.

De acuerdo con el documento técnico soporte del Decreto 619 del 2000 por el cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial, las UPZ se clasificaron, según sus características predominantes, en ocho grupos que para la localidad corresponden a:

1. Unidades tipo 2 (Residencial consolidado): son sectores consolidados de estratos medios de uso predominantemente residencial, donde se presenta actualmente un cambio de usos y un aumento no planificado en la ocupación territorial.

2. Unidades tipo 5 con centralidad urbana: son sectores consolidados que cuentan con centros urbanos y donde el uso residencial dominante ha sido desplazado por usos que fomentan la actividad económica (22).

Antonio Nariño cuenta con dos UPZ, de las cuales una es de tipo residencial consolidado y la otra se clasifica con centralidad urbana. En el siguiente cuadro figura el área total de cada UPZ, el número y área total de las manzanas, y la superficie del suelo urbano. La UPZ Restrepo tiene la mayor extensión: se ubica en el costado occidental de la localidad Antonio Nariño, tiene una extensión de 354,7 hectáreas, equivalentes al 72,7% del total del área de las UPZ de la localidad, Esta limita, por el norte, con las UPZ Muzu y Ciudad Montes de la localidad Puente Aranda, por el oriente, con la UPZ ciudad Jardín; por el sur, con la UPZ Quiroga de la localidad Rafael Uribe Uribe; y por el occidente, con la UPZ Tunjuelito, de la localidad del mismo nombre. La UPZ Ciudad Jardín se localiza al oriente de la localidad Antonio Nariño. Tiene una extensión de 133,2 hectáreas. Esta UPZ limita, por el norte con la UPZ Las Cruces de la localidad Santa Fe, por el oriente con la UPZ Sosiego de la localidad san Cristóbal; por el sur con la UPZ San José de la localidad Rafael Uribe Uribe y por el occidente, con la UPZ Restrepo.

1 Tomado de “DIAGNOSTICO LOCAL 2014 CON METODOLOGÍA PASE A LA EQUIDAD - E.S.E. HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE”

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-23 • 2017 • AGOSTO • 18 Distribución de la UPZ por extensión territorial y área territorial, Localidad Antonio Nariño, 2014:

UPZ EXTENSIÓN URBANA TOTAL Extensión total Porcentaje Clasificación Estrato (HA)

Ciudad Jardín 134,17 27,18% Residencial 3 Consolidado Restrepo 359,42 72,82% Con centralidad 3 urbana TOTAL 493,59 100% Fuente: Secretaría Distrital de Planeación.

La temperatura superficial de Antonio Nariño puede referirse a los datos registrados por la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá, en la estación Puente Aranda durante los años 1999 a 2010, el promedio de estos últimos 12 años es de 14,43 grados centígrados.

En cuanto a los recursos hídricos, por la localidad circulan el Canal Fucha, el Canal La Albina y el Canal del Río Seco.

Características físicas del territorio3 La localidad de Antonio Nariño ocupa un terreno plano con ligero desnivel de oriente a occidente, y parte de su territorio actual se encuentra sobre áreas que constituyeron humedales. La altura promedio aproximada sobre el nivel del mar es de 2.600 m.

Recursos Hídricos: Dentro de las fuentes hídricas de la localidad Antonio Nariño se encuentran diversos cauces como el Canal del río Fucha cuyo recorrido inicia en la carrera 7 con calle 13 y cruza la localidad desde la carrera 10 con calle 13 sur hacia el noroccidente. El Canal de La Albina, comprendido desde la carrera 13 con calle 29 sur, ingresa a la Localidad por la Avenida carrera 27 sur con calle 31 sur en dirección al occidente en el límite de los barrios Santander Sur, Eduardo Frei y periferias del barrio San Jorge Central y el Canal del Rio Seco.

Según in informe del Plan de ordenación y manejo ambiental hidrográfica (POMCA) de la cuenca del Río fucha para el área urbana del año 2008,1 existe una baja oferta de bienes y servicios ambientales en la cuenca y el corredor a través de la estructura ecológica principal EEP y zonas de riesgo ambiental por inestabilidad de taludes e inundación. En la actualidad, la concepción del Río Fucha, como tal no existen dentro de la ciudadanía ni los diferentes entes distritales, ya que como tal el mismo no presenta las características de un cauce natural que permita identificarlo como río. Lo anterior, debido a la carencia de un caudal ecológico que permita la identificación permanente del cauce como una fuente de recurso hídrico de importancia. Debido a las amplias secciones trasversales diseñadas para el 1 Ver: “Consultoría Para La Formulación Participativa Del Plan De Ordenación Y Manejo Ambiental De La Cuenca Del Río Fucha En El Área Urbana Y Del Plan De Manejo Del Corredor Ecológico De Ronda Del Río Fucha”. CONSORCIO DUQUE – SIMA. INFORME FINAL. CONTRATO NUMERO 1-02-24100-696-2006 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-24 • 2017 • AGOSTO • 18 24 trasporte de los caudales de retorno, el caudal ecológico es prácticamente inexistente, debido a la baja profundidad hidráulica que se obtiene siendo esta menor a 10cm, la cual desaparece por las altas temperaturas.2 En cuanto a las condiciones actuales del Canal Seco y Albina, ambos poseen una cobertura vegetal escasa así como arbórea lo que genera una calidad paisajística baja. De igual ambos recursos sufren las consecuencias del mal manejo de residuos que la comunidad genera, debido a que es foco receptor de residuos sólidos y punto sanitario de habitantes de calles y mascotas lo que genera otras problemáticas como malos olores y proliferación de vectores.3 MAPA 2. RECURSO HÍDRICO ALCALDÍA LOCAL ANTONIO NARIÑO - 2014 2 Ibídem. 3 Comparar: “Diagnóstico sanitario ambiental Canal Albina y Canal río seco”. Fondo de desarrollo local de Puente Aranda. Contrato de prestación de servicios N°153 de 2013 “Saneamiento ambiental”.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-25 • 2017 • AGOSTO • 18 Temperatura y clima.

La temperatura superficial se refiere esencialmente a la temperatura del aire libre o temperatura ambiental cerca de la superficie de la tierra, la localidad Antonio Nariño presenta clima frío, con una temperatura promedio de 14°C, ajustándose a las condiciones climáticas del Distrito Capital; en la cual se puede oscilar entre los 9 y los 22°C. Las temperaturas en los meses de diciembre, enero y marzo son altas, presentándose grandes variaciones y siendo normal que predominen días secos y soleados, aunque puedan experimentar bajas temperatura en las noches y heladas en las madrugadas. Durante abril y octubre las temperaturas promedio son más bajas, pero sus variaciones son menores. Antonio Nariño tiene una temperatura promedio de 14.6°C y una humedad relativa de 75% típica de la zona media de la ciudad.

Accesibilidad Geográfica: Según la Secretaría Distrital de Salud, la localidad de Antonio Nariño cuenta con cuatro sectores ampliamente reconocidos: el área hospitalaria de La Hortúa, ubicada entre las calles primera y segunda sur, entre las carreras décima y la Avenida Caracas; el área del Cementerio del Sur, en los límites del barrio Eduardo Frey, el área de las Fosas Comunes, en el límite sur de los barrios San Jorge Central y Eduardo Frey; el área del hospital Santa Clara y Sena de la construcción, en el barrio San Antonio, y por último el área Sena de la carrera 30. En algunos documentos estos sectores aparecen discriminados como barrios pero realmente corresponden a áreas identificadas por la comunidad como puntos de referencia dentro de la localidad.

2 Tomado de DECRETO LOCAL No. 002 DE 2013 "Por medio del cual se adopta el Plan Ambienta Local-PAL para la Localidad Quince de Antonio Nariño"

3 Tomado de “DIAGNOSTICO LOCAL 2014 CON METODOLOGÍA PASE A LA EQUIDAD - E.S.E. HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-26 • 2017 • AGOSTO • 18 26 MAPA 3. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE LA LOCALIDAD, ANTONIO NARIÑO, 2014.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-27 • 2017 • AGOSTO • 18 Actores institucionales y sociales asociados a la gestión ambiental local.

Dentro de la estructura administrativa de las alcaldías locales, existen las oficinas de Planeación que cuentan con funcionarios encargados de la formulación de los proyectos apoyados por las diversas mesas de trabajo ciudadano, en este caso la del medio ambiente y existen gestores externos de las diversas instituciones distritales como; la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA; El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis; Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo - IDIGER antes FOPAE, JBB, Secretaría Distrital de Hábitat, Unidad Administrativa Especial de Servicios Público – UAESP. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, Secretaría de Planeación – SDP, Secretaría De Salud – SDS – Hospital Rafael Uribe Uribe, Dirección Local de Educación - DILE (SED), Aguas Bogotá y Secretaría Distrital de Integración Social entre otras.4 En la Localidad la participación social ha cobrado durante las últimas dos décadas una importancia inesperada en el ámbito de los procesos de desarrollo. La más antigua forma de organización comunitaria en la ciudad, la junta de acción comunal, que predominó durante casi medio siglo, a pesar que entró en crisis, en el mismo sentido que las estructuras macro de la sociedad, por la exclusión de muchos y variados actores sociales, intereses y propuestas de sociedad, en la localidad están organizadas en todos sus quince barrios y aglutinadas en torno a ASOJUNTAS y aún juegan un papel importante en torno a la participación local.

En el ámbito local encontramos algunos instancias y/o espacios de participación que cobran gran importancia debido a su dinámica y aportes a la gestión ambiental local, lo cuales se presentan a continuación: Consejo Local de Gobierno, Comisión Ambiental Local CALAN, Consejo local de Protección y Bienestar Animal, que junto a otras instancias como La Comisión Local Interinstitucional de Participación
- CLIP , La Unidad de Apoyo Técnico - UAT , el Comité de Adulto Mayor, El Consejo de Discapacidad, El Consejo Local de Juventud, El Consejo Local de Cultura, Comité Local de Emergencias, Consejo local de Seguridad contribuyen al fortalecimiento de la participación y gestión ambiental en Antonio Nariño.

El Consejo Local de Planeación tiene una connotación diferente a los anteriores, por cuanto aglutina todo el ejercido de participación ciudadana en tomo a la formulación de los planes de desarrollo de la localidad, la distribución de los recursos, es decir recoge el ejercicio que los anteriores adelantan en relación a la formulación y seguimiento a la ejecución de los proyectos, la identificación y priorización de las necesidades en los diversos sectores poblacionales de la localidad, dentro de sus integrantes cuenta con un representante del sector ambiental como consejero.

4 Plan de manejo ambiental contrato interadministrativo no. 171 de 2014 “Realizar los estudios y diseños definitivos para llevar a cabo los estudios y diseños técnicos que soporten la continuidad de la obra del parque lineal del rio Fucha en la localidad de Antonio Nariño”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-28 • 2017 • AGOSTO • 18 28 ASPECTOS AMBIENTALES5 Los componentes de la Estructura Ecológica Principal se señalan en los planos denominados “Estructura Ecológica Principal: Distrito Capital” y “Estructura Ecológica Principal: Suelo Urbano” de la cartografía oficial del Decreto 190 de 2004.

Parágrafo. Todas las áreas de la Estructura Ecológica Principal en
cualquiera de sus componentes constituyen suelo de protección, con excepción de los Corredores Ecológicos Viales que se rigen por las normas del sistema de movilidad.”

MAPA 4. Estructura ecológica principal 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-29 • 2017 • AGOSTO • 18 Estructura Ecológica Principal.6 La Estructura Ecológica Principal está conformada por los siguientes componentes:

1. Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital. 1.1 Áreas protegidas del orden nacional y regional. 1.2 Áreas protegidas del orden distrital.

1.2.1 Santuario Distrital de Fauna y Flora. 1.2.2 Área Forestal Distrital.

1.2.3 Parque Ecológico Distrital.

2. Parques urbanos

2.1 Parques de escala Metropolitana.

2.2 Parques de escala Zonal.

3. Corredores ecológicos

3.1 Corredor ecológico de ronda 3.2 Corredor ecológico vial 3.3 Corredor ecológico de borde 3.4 Corredor ecológico Regional

4. Área de Manejo Especial del Río Bogotá.

4.1 Ronda Hidráulica del Río Bogotá 4.1 Zona de Manejo y Preservación del Río Bogotá El mapa denominado Estructura Ecológica Principal contiene los elementos más relevantes de la localidad Antonio Nariño.

5 Tomado de DECRETO LOCAL No. 002 DE 2013 "Por medio del cual se adopta el Plan Ambienta Local-PAL para la Localidad Quince de Antonio Nariño"

6 Diagnóstico de los aspectos físicos, demográficos y socioeconómicos. 2011; 21 Monografías de las localidades. Secretaría Distrital de planeación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-30 • 2017 • AGOSTO • 18 30 Potenciales Ambientales De La Localidad7 Para hacer gestión ambiental no es suficiente conocer la problemática local, también se deben analizar sus potencialidades tanto desde el punto de vista físico, como desde las instituciones, desde la comunidad y desde la economía local. En Antonio Nariño se encontraron las siguientes potencialidades:

SUBSISTEMA POTENCIALIDADES - Accesibilidad vial

- Cuenta con zonas verdes en cada

uno de los barrios

- La ubicación de la localidad es

Físico – biótico céntrica

- Rondas en los principales canales

- Área urbana consolidada

- Rivera del río Fucha como bosque

alameda, albergue de aves y equilibrio atmosférico

- Lugares arquitectónicos e históricos

de la localidad Socio- cultural - Relación Río Fucha – Ciudadanos - Existen organizaciones ambientales 7 Tomado de DECRETO LOCAL No. 002 DE 2013 "Por medio del cual se adopta el Plan Ambienta Local-PAL para la Localidad Quince de Antonio Nariño"

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-31 • 2017 • AGOSTO • 18

- Interés de la comunidad por buscar

soluciones a problemas ambientales - Factor humano ambientalmente capacitado como multiplicador - Intención de mejorar procesos productivos para que estos sean amigables con el ambiente Económico – productivo - Incorporación de niños y jóvenes en la identificación y solución de problemas ambientales

- Sector industrial importante por el

reconocimiento que tiene tanto a nivel nacional como internacional - Disponibilidad de recursos económicos para ejecución de Subsistema potencialidades institucional proyectos ambientales y de gestión - SehaformuladoelPlan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA)

- hay espacios de participación de la

comunidad, cal, mesa de salud ambiental e institucional como la mesa de basura cero en el tema ambiental

- Hay plan local de atención de

emergencias ( PLAE)

- En formulación POMCA del Río

Fucha - Hay plan local de arborización urbana (PLAU)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-32 • 2017 • AGOSTO • 18 32 Situaciones ambientales conflictivas MAPA 5. SITUACIONES AMBIENTALES CONFLICTIVAS 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-33 • 2017 • AGOSTO • 18 Respecto al deterioro ambiental son varias las situaciones que se presentan a nivel de la localidad de Antonio Nariño, entre los que se destacan temas de ruido en sectores como el Restrepo, San Jorge central y las troncales de la Cra 10, avenida caracas, Primera de mayo, Carrera 30 y la autopista sur, disposición inadecuada de residuos sólidos a lo largo de la localidad, publicidad exterior visual que incumple con la normatividad en zonas como el Restrepo, Villa Mayor, Avenida Primera de Mayo, Carrera 27, y Policarpa debido a las dinámicas comerciales que se realizan en estos sectores, contaminación del recurso suelo generada principalmente en las zonas de talleres como es el caso de la calle 19 sur y primera de mayo, contaminación atmosférica hacia san Jorge y el sector de Edwardo Frey por la presencia en esta zona del horno crematorio del Cementerio del Sur y las tintorerías.

A continuación se describen de manera más detallada las situaciones que generan el deterioro ambiental a nivel local:

Estado del Rio Fucha Contexto de la cuenca8 “La cuenca del río Fucha dada su conformación y longitud, se subdivide en tres sectores, cuenca alta la cual corresponde a la parte montañosa, cuenca media que inicia a la entrada del río al perímetro urbano de la ciudad de Bogotá hasta la avenida Boyacá y la cuenca baja desde la avenida Boyacá hasta su desembocadura en el Río Bogotá. Está localizada en el sector centro-sur del Distrito Capital, y drena las aguas de oriente a occidente para finalmente entregarlas al rió Bogotá (CSHB, 2008)”.

Para agregar a lo que se menciono anteriormente ( en las características físicas del territorio, en la parte del recurso hídrico) las principales fuentes de contaminación de esta corriente son aguas residuales domesticas e industriales descargadas al río por las estructuras del sistema de alcantarillado público que aportan entre otras cargas de materia orgánica, sólidos suspendidos totales (SST), coliformes totales y coliformes fecales”

Contaminación atmosférica9 A través de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá D.C. (RMCAB) se evalúa el cumplimiento de los estándares de calidad del aire de la ciudad dados por la Resolución 601 de 2006 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) la cual fue modificada por la Resolución 610 de 2010. La RMCAB actualmente cuenta se con 13 estaciones, ubicadas en puntos estratégicos de la ciudad que monitorean las concentraciones de material particulado (PM10, PM2.5, PST), de gases contaminantes (SO2, NO2, CO, O3) y las variables meteorológicas de precipitación, velocidad y dirección de viento, temperatura, radiación solar, presión atmosférica y humedad relativa.

Se presenta a continuación los resultados obtenidos en Bogotá para los contaminantes PM10 y PM2.5, los de mayor seguimiento e impacto a la salud en la población, por medio de mapas de isoconcentración, calculadas por el método geo estadístico de Kriging. El primer mapa presenta el año 2014 y el segundo, el año 2015. (Ver anexo mapa 8, 9,10 y 11sobre material particulado en la localidad de antonio nariño a partir del método kriging).

Cabe aclarar que estos mapas se construyen con base en los promedios diarios del año de interés (aritmético, conforme a la Res 610 de 2010), en donde las zonas de color azul intenso denotan las áreas de la ciudad menos contaminadas y las zonas de color rojo denotan las de más altas concentraciones. Con esto, se puede establecer que la concentración de PM10 y PM2.5 para la localidad Antonio Nariño corresponden a:

9 Informe 2016, de la Subdirección de calidad de aire auditiva y visual de la Secretaría Distrital de Ambiente 8 SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE; Informe Técnico No. 01575, 01 de septiembre del 2015 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-34 • 2017 • AGOSTO • 18 34 Concentración de PM10 Y PM 2.5 para la localidad de Antonio Nariño cada año.

PM10 (ug7m3) PM 2.5 (ug/m3)

AÑO Localidad Antonio Nariño Localidad Antonio Nariño 2013 34-62 N.D 2014 40-62 11-20 2015 28-56 11-25 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-35 • 2017 • AGOSTO • 18 MAPA 6. Material particulado (PM10) con base en la interpolación espacial por el método Kriging de los promedios de las estaciones con cobertura temporal superior a 75%. Año 2015 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-36 • 2017 • AGOSTO • 18 36 En cuanto a los puntos identificados como críticos en la localidad Antonio Nariño, me permito informar que la RMCAB puede obtener información de los contaminantes en alta resolución espacial y por tanto los puntos de monitoreo no se encuentran cerca a fuentes particulares de emisión, pues se trata de identificar estados de contaminación atmosférica general y no para puntos específicos. Para el caso de la localidad Antonio Nariño, se cuenta con la estación de monitoreo San Cristóbal como la más cercana, ubicada al oriente de la localidad (Carrera 2 Este # 12-78 sur), y las estaciones Carvajal y Tunal ubicadas al occidente de la localidad (Autopista Sur # 63-40 y Carrera 24 # 49-86 sur, respectivamente).

Por otro lado, se cuenta con mecanismos de difusión de la información capturada y analizada por la RMCAB, como la página web de calidad del aire http://ambientebogota.gov.co/red-de-calidaddel-aire o el portal directo de la RMCAB http://201.245.192.252:81/. En este se puede consultar el estado de la calidad del aire en tiempo real y por estación de monitoreo en la ciudad, generando tablas de datos o gráficas (actualizado cada hora), así como el Índice Bogotano de Calidad del Aire IBOCA, que permite alertar en situaciones de alerta y emergencia.

Contaminación por ruido El ruido es uno de los problemas más relevantes; su indudable dimensión social contribuye en gran medida a ello, ya que las fuentes que lo producen forman parte de la vida cotidiana: actividades y locales de ocio, grandes vías de comunicación, los medios de transporte, las actividades industriales, etc.10 El sector comercial, es el que mayor genera afectación y molestias por ruido en la población de la Capital, teniendo en cuenta factores tales como, el desarrollo de sus actividades sin medidas de control o mitigación de ruido, desarrollo de actividades en sectores de uso de suelo residencial, donde los valores máximos permisibles son más restrictivos, entre otros.

Para la localidad de Antonio Nariño la principal zona de contaminación auditiva se encuentra referenciada en el sector del Restrepo, dado en que en este sector se encuentra concentrada la zona de rumba de la localidad, junto a un alto volumen de comercio; otra zona en la que se presentan niveles que superan los decibeles permitidos por la normatividad se ubica en el sector industrial del barrio san Jorge, sumándole a estos las vías principales que atraviesan la localidad cuyo trafico genera incomodidad a los vecinos por temas de ruido.

En razón a estas visitas realizadas, a continuación se procede a presentar los mapas de ruido de la localidad:

10 Tomado de https://www.diba.cat/c/document_library/get_file?uuid=72b1d2fd-c5e5-4751b071-8822dfdfdded&groupId=7294824 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-37 • 2017 • AGOSTO • 18 MAPA 7. Ruido modelado diurno localidad Antonio Nariño. SCAAV – SDA MAPA 8. Ruido modelado diurno localidad Antonio Nariño. SCAAV – SDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-38 • 2017 • AGOSTO • 18 38 Plan ambiental local de Antonio Nariño 2016-2020 CONTAMINACIÓN DEL SUELO Son diversos los factores que generan la contaminación del suelo a nivel local toda vez que la dinámica económica que se presenta es bastante fuerte y, se sitúa en sectores ya reconocidos por las actividades que en ellos se desarrollan; tal es el caso de las zonas de mecánica como la primera de mayo desde la carrera 27 hasta la carrera 30, las calles 18 A sur, 19 sur, 19A sur, y 20 sur con caracas en el barrio Restrepo, la calle 13 sur con Transversal 24 B y la carrera 24 desde la calle 8 sur hasta la calle 12 b sur zonas donde la actividad es bastante fuerte y en gran parte es utilizado el espacio público para la reparación de vehículos ya que no disponen con áreas adecuadas en sus pequeños talleres, asiéndose entonces evidente el vertimiento de aceites usados, gasolina entre otras sustancias peligrosas (disolventes, sustancias causticas, pinturas etc) esto viene generando un impacto negativo sobre el recurso suelo y a la vez pone riesgo tanto a quienes trabajan en los talleres como a los transeúntes y habitantes de los sectores.

Disposición inadecuada de residuos sólidos De acuerdo al diagnóstico del Hospital Rafael Uribe se ha evidenciado la proliferación de basuras sobre las vías públicas, lotes vacíos y rondas de río, debido a la falta de educación de los habitantes. Estos sitios se convierten así en fuentes de malos olores y en focos de proliferación de artrópodos y roedores.11 En este aspecto se han identificado varios sectores de la localidad donde la disposición de residuos sólidos es constante, observándose la falta de cultura ciudadana y de respeto a los horarios establecidos por la empresa de aseo Aguas de Bogotá por parte de los usuarios; otro factor relevante en este aspecto es la dinámica de los ciudadanos habitantes de calle.

11 Tomado de “DIAGNOSTICO LOCAL 2014 CON METODOLOGÍA PASE A LA EQUIDAD - E.S.E. HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE”

Página 1 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-39 • 2017 • AGOSTO • 18 Plan ambiental local de Antonio Nariño 2016-2020 PUNTOS CRÍTICOS EN LA LOCALIDAD – INTERVENCIÓN Desde la empresa Aguas de Bogotá se ha venido identificando los puntos críticos y generando una hoja de vida que permite hacerle seguimiento y generar estrategias para mitigar estos puntos en la localidad; a continuación se presenta la tabla con el inventario de puntos críticos:

\Desktop\PUNTOS DE INTERVENCIÓN.xlsx Página 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-40 • 2017 • AGOSTO • 18 40 Plan ambiental local de Antonio Nariño 2016-2020 Problemática de los animales en la localidad El maltrato del hombre hacia los animales ha sido una práctica histórica y constante a través del tiempo. Este ejercicio de violencia se ha manifestado a través de dinámicas sociales injustificadas tales como las peleas de gallos, peleas de perros, corridas de toros, entre otras, que erróneamente han sido llamadas prácticas culturales que ponen de manifiesto las tradiciones de una sociedad que interactúa y construye su realidad bajo los parámetros de la violencia y la poca consideración ética por los animales como seres sintientes. Los animales han sido sistemáticamente violentados, cosificados y utilizados injustificadamente para la satisfacción del ser humano respondiendo así, a su visión antropocéntrica. Afortunadamente y con el trascurrir del tiempo, los ciudadanos han generado procesos de reflexión y construcción de conciencia crítica donde se pone de manifiesto que los animales son seres sintientes y que deben ser sujetos de especial consideración y tratamiento social y por parte del estado, esto para hacer mención a las cinco libertades de los animales en términos de: a)mantenerlos libres de hambre, de sed, b) proporcionarles un habitad adecuado que los proteja del frio del calor, c) proporcionarles alimento de acuerdo a los requerimientos de su especie, d) mantenerlos libres de dolor y sufrimiento y e) permitirles su comportamiento natural. Este ejercicio crítico y reflexivo ha llevado que la sociedad civil emprenda luchas pacificas emancipadoras a favor de los animales, su dignidad e integridad. Es por esto que para la localidad Antonio Nariño, en términos de protección y bienestar animal debe marcar el inicio para la erradicación de la comercialización de la vida, la transacción económica de animales vivos dentro de la plaza de mercado Carlos E. Restrepo y a sus alrededores.

La comercialización de animales vivos en vía pública una de las problemáticas más complejas de abordar, a pesar de la existencia del decreto 2257 de 2002 que en su artículo 34 refiere “la prohibición para La venta publica de animales en las vías públicas.

Desafortunadamente su aplicación es laxa y la competencia institucional para la implementación de la norma es difusa. Por esta razón se hace necesaria la difusión, socialización y comprensión de la norma para la posterior implementación que conlleve a los actos de justicia a favor de los animales y la reivindicación de sus derechos.

La comercialización de animales vivos en plazas de mercado es una de las más nefastas manifestaciones de maltrato animal en la localidad y el distrito capital, al punto de ser un factor problemático en salud pública por la inadecuada tenencia de los animales, la inadecuada disposición de excretas y cadáveres, manejo de vertientes, proliferación de enfermedades zoonóticas entre otras. Se hace necesaria la intervención y atención articulada por parte de las entidades distritales que dentro de su misionalidad tienen procesos de protección de la vida animal (SDA, SDS, SDG, IDPAC, Policía ambiental, IPES, SDE, entre otros) y especialmente para la aplicación rigurosa de la normatividad vigente para el manejo y prevención de casos de maltrato animal a la luz de la ley 1774 de 2016. Es de especial interés y relevancia el tratamiento prioritario a los 10.000 seres vivos que actualmente están siendo comercializados en el escenario de la plaza de mercado Carlos E Restrepo en los 65 locales destinados para tal fin, escenarios donde prevalece el maltrato derivado de las condiciones de hacinamiento, insalubridad y mínima movilidad de los animales atentando contra la vida, la dignidad y la integridad física de los animales.

En este sentido otro aspecto que trastoca las dinámicas de los habitantes de la localidad es la falta de responsabilidad al momento de recoger las excretas de los animales de compañía, a tal punto que las áreas verdes de la localidad ya no son del pleno disfrute de sus habitantes.

Página 3 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-41 • 2017 • AGOSTO • 18 Plan ambiental local de Antonio Nariño 2016-2020 Arbolado urbano en espacios Públicos12 Según datos del Observatorio ambiental de Bogotá, en la localidad Antonio se cuenta con 11.517 árboles, lo cuales equivalen al 1,033% del total de árboles de la ciudad que están en el espacio público. Esto se traduce en que la localidad Antonio Nariño ocupa el puesto 16 entre las localidades del distrito en cantidad de árboles por habitante en el área urbana, posee 0,11 árboles por habitante, lo cual es mucho más bajo que el promedio de la ciudad que tiene solo 0,16 árboles por habitante, lo que implica que a cada 6 personas le corresponde un árbol, a diferencia de ciudades como San francisco y Filadelfia que alcanzan a superar un árbol por habitante, denotando el déficit de cobertura y espacios arborizados en la Ciudad, propinando la contaminación del aire sobre la salud, la baja captura de CO2 y la productividad de las personas. En cuanto a densidad de árboles, en Antonio Nariño hay 23,60 árboles/ha, un índice relativamente bajo de árboles por hectárea, frente a 32,49 que se tienen en promedio en Bogotá o mucho más bajo se compara con localidades como Teusaquillo que supera con 41,71/ha pues supera el promedio distrital.

Las áreas arborizadas más conocidas corresponden al canal del Río Fucha, Canal de La Albina, el Parque Zonal Villa Mayor, el Parque Zonal la Fragua y el Parque Zonal Ciudad Jardín.

*El anterior diagnóstico ambiental fue elaborado a partir de la información suministrada por la Comisión Ambiental Local de Antonio Nariño – 2016 12 Plan de manejo ambiental; contrato interadministrativo no. 171 de 2014 - realizar los estudios y diseños definitivos para llevar a cabo los estudios y diseños técnicos que soporten la continuidad de la obra del parque lineal del rio Fucha en la localidad de Antonio Nariño.

Página 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-42 • 2017 • AGOSTO • 18 42 Plan ambiental local de Antonio Nariño 2016-2020 PRIORIZACIÓN DE ENCUENTROS CIUDADANOS La Alcaldía local Antonio Nariño, en el ejercicio de sus funciones, realiza en cada cambio de Gobierno, los Encuentros Ciudadanos, los cuales buscan fortalecer la relación ciudadanía e Instituciones. De forma más específica, busca la participación activa de la localidad en aquellos temas álgidos que necesitan visibilidad, y así, se generan ejercicios de priorización en cada uno de los sectores que se manejan.

A continuación se muestra un consolidado de los encuentros e iniciativas ciudadanas respecto al tema medio ambiental 2016-2020:

Página 5 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-43 • 2017 • AGOSTO • 18 Plan ambiental local de Antonio Nariño 2016-2020 Albina y seco; implementación y PROGRAMAS COMPONENTES Mejorar la estructura ecológica. Acciones de recuperaciones de las rondas de los ríos y el mantenimiento periódico: Fucha Canal Recuperación y manejo de la mantenimiento de muros verdes, reciclaje estructura ecológica principal d e aguas lluvias; recuperación de zonas parqu arborizac ión en: verdes y es, alamedas, glorietas, separadores y andenes.

Gestión integral de Riesgos.

Adaptación frente al cambio climático Recuperación y mantenimiento de la malla Ciudad ano. y consolidar p arque s y al ameda s. vial local; parque, glorietas, plazoleta; construcción y mantenimiento de andenes y separadores; construcción y Intervenciones integrales del mantenimiento, adecuación y dotación de salones comunes; instalación de reductores Hábitat de velocidad Corresponsabilidad de los dueños en sus animales domésticos.

Ambiente sano para la Mejorar la cobertura vegetal asociada al equidad y el disfrute del manejo de la intervención de zonas verdes El mal manejo de la disposición inadecuada de residuos, por lo que se requiere recicladores y vigías.

Gestión de la huella Disponer de nuevas tecnologías y residu os aprovechar adecuadamente los ambiental urbana sólidos, peligrosos, especiales, de construcción, demolición y las llantas.

Página 6 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-44 • 2017 • AGOSTO • 18 44 Plan ambiental local de Antonio Nariño 2016-2020 En el análisis y resumen de estos encuentros ciudadanos para el componente ambiental, aquellos programas que se plasmaron en el plan de desarrollo son los que están asociados con el programa de “RECUPERACIÓN Y MANEJO DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL”, y el componente de acciones de recuperaciones de las rondas de los ríos y el mantenimiento periódico: Fucha Canal Albina y seco; implementación y mantenimiento de muros verdes, reciclaje de aguas lluvias; recuperación de zonas verdes y arborización en: parques, alamedas, glorietas, separadores y andenes Lo relacionado con los componentes de gestión del riesgo y adaptación al cambio climático, se asoció a un programa independiente al eje transversal de recuperación de la estructura ecológica principal, denominado “FAMILIAS PROTEGIDAS Y ADAPTADAS AL CAMBIO CLIMÁTICO”13.Lo del programa“ INTERVENCIONES INTEGRALES DEL HÁBITAT”; Recuperación y mantenimiento de la malla vial local; parque, glorietas, plazoleta; construcción y mantenimiento de andenes y separadores; construcción y mantenimiento, adecuación y dotación de salones comunes; instalación de reductores de velocidad, se vinculó al pilar de Democracia Urbana14. En cuanto al componente de “Corresponsabilidad de los dueños en sus animales domésticos.”, esto es competencia central de la Secretaría Distrital de ambiente de Bogotá.

FORMULACIÓN PLAN AMBIENTAL LOCAL ANTONIO NARIÑO 2017-2020 A través del decreto local 13 de 2016, expedido el 1 de noviembre de 2016, se adoptó el plan de desarrollo económico, social. Ambiental y de obras públicas para la Localidad de Antonio Nariño 2017-2020 “ANTONIO NARIÑO MEJOR PARA TODOS”, el cual en su temática ambiental propone las siguientes temáticas:

Página 7 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-45 • 2017 • AGOSTO • 18 Plan ambiental local de Antonio Nariño 2016-2020 OBJETIVOS EJE TRANSERVAL A través del eje transversal, establecido en el plan de desarrollo Distrital:

“SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL A TRAVÉS DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA”, se establecen los siguientes objetivos:

OBJETIVOS DEL EJE TRANSVERSAL EN LA LOCALIDAD ANTONIO NARIÑO - Mejorar las condiciones ambientales de la localidad.

- Coordinar con la administración distrital acciones de recuperación y manejo de la estructura ecológica principal.

Las estrategias contempladas para el cumplimiento de los objetivos anteriormente mencionados serán:

- Desarrollar acciones para la ampliación y mantenimiento de la malla verde local en parques y espacios públicos de la localidad - Intervenir espacios públicos con acciones de jardinería, muros verdes y paisajismo - Intervenir espacios públicos con acciones de acupuntura urbana, revitalización, re-naturalización y eco-urbanismo Página 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-46 • 2017 • AGOSTO • 18 46 Plan ambiental local de Antonio Nariño 2016-2020 PROGRAMA: RECUPERACIÓN Y MANEJO DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Mejorar la oferta de bienes y servicios ecosistemicos de la localidad de Antonio Nariño, para asegurar el uso, disfrute y la calidad de vida de los ciudadanos, generando condiciones de adaptabilidad al cambio climático mediante la consolidación de la estructura ecológica principal.

METAS E INDICADORES POR PROGRAMA:

INDICADOR PRESUPUESTO EJE/PROGRAMA META ACTIVIDADES CONTEMPLADAS Siembra Y/o intervención de AÑO 2017 ARBORIZACIÓN Siembra y/o intervención de árboles en glorietas, parques, 100 árboles sembrados o $55.109.000 100 árboles separadores, intervenidos andenes Intervención de 0.5 RESTAURACIÓN ECOLÓGICA has de espacio público en acciones de renaturalización Has intervenidas Y/o ecourbanismo $ 220.438.000 *Acciones de acupuntura urbana * Brigadas Ambientales *Jornadas de ornato y embellecimiento barrial * Implementación de campañas de sensibilización sobre manejo de residuos sólidos y alternativas de contenerización *Implementación red de huertas comunitarias COBERTURAS Intervenir 1500 m2 VERDES M2 Intervenidos $192.883.000 con acciones de jardinería, muros verdes y/o - Jardinería - Paisajismo - Muros Verdes paisajismo Página 9 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-47 • 2017 • AGOSTO • 18 Plan ambiental local de Antonio Nariño 2016-2020 Los recursos del plan plurianual de inversiones del plan de desarrollo local Antonio Nariño MEJOR PARA TODOS, tendrá un presupuesto aproximado de $52.926 millones de pesos. Su financiación provendrá de las transferencias de la Administración Central, recursos de Capital e ingresos corrientes. La siguiente tabla muestra el presupuesto destinado al componente ambiental:

EJE RECURSOS 2017 2018 2019 2020 TOTAL Eje transversal: Sostenibilidad $431 $443 $ 456 $470 $1799 ambiental basada en la eficiencia energética Cifras en millones de pesos de 2016 Página 10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-48 • 2017 • AGOSTO • 18 48 Plan ambiental local de Antonio Nariño 2016-2020 SEGUIMIENTO Y CONTROL Para llevar un debido proceso en el seguimiento y control del Plan Ambiental Local de la Localidad Antonio Nariño 2017-2020. Se llevarán a cabo las siguientes actividades y procesos, los cuales garantizarán la transparencia del mismo y la garantía del cumplimiento en sus objetivos a través del accionar de los planes y proyectos establecidos en el plan de desarrollo local.

El siguiente proceso, será el seguimiento al Plan Ambiental local:

 Presentación del PAL en la Comisión Ambiental Local ( Sesión: 20 de diciembre de 2016)  Remisión de la versión final del PAL a la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá  La Comisión Ambiental Local (CAL), realizará la revisión pertinente de los impactos que tendrá cada uno de los proyectos ambientales ejecutados en la localidad. Como resultado de este ejercicio se remitirá un informe ejecutivo a la Alcaldía para su consideración en la programación del POAI siguiente.  La información suministrada en estos proyectos constituirán material de insumo para las actualizaciones del Diagnóstico ambiental local, acción que será coordinada desde la Comisión Ambiental Local de forma anual.  La Alcaldía local realizará los reportes de avances físicos y presupuestales pertinentes a la Secretaría Distrital de Ambiente, de acuerdo a sus lineamientos.  El presente documento tendrá una vigencia de cuatro (4) años, a partir de su expedición a través de Decreto local.

Página 11 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-49 • 2017 • AGOSTO • 18 Plan ambiental local de Antonio Nariño 2016-2020 ANEXOS.

MAPA 7. ÍNDICE DE CALIDAD HÍDRICA DEL AGUA – RÍO FUCHA Fuente: IDECA Página 12 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-50 • 2017 • AGOSTO • 18 50 Plan ambiental local de Antonio Nariño 2016-2020 BIBLIOGRAFÍA - DIAGNÓSTICO AMBIENTAL LOCALIDAD ANTONIO NARIÑO 2016 - PLAN DE DESARROLLO LOCAL ANTONIO NARIÑO 2017-2020 - SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE - SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Página 13 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-51 • 2017 • AGOSTO • 18 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO Dado en Bogotá D. C, a los treinta y un días (31) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017).

Decreto Local Número 006 YEISONN ALEXANDER CHIPATECUA QUEVEDO (Julio 31 de 2017)

Alcalde Local de Tunjuelito “POR EL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA DE INGRESOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2017”.

Decreto Local Número 008-017 (Agosto 15 de 2017)

EL ALCALDE LOCAL DE LA TUNJUELITO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales “Por el cual se efectúa un traslado presupuestal y legales y en especial las que le confiere el entre proyectos de Inversión del Fondo de artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal de 2017”

CONSIDERANDO:

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que según el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36°. Estipula que los F.D.L efectuarán el ajuste presupuestal por el cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Que en la Resolución conjunta No. SHD 002 de 2016 Ajuste por Cierre Presupuestal, se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados.

Que de conformidad con el oficio Nº.2017EE103846 del 07/06/2017 la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la disponibilidad inicial una vez distribuido los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local por el CONFIS.

Que de acuerdo con el oficio 20176720006683 del 29 de junio de 2017, emitido por el Alcalde Local de La Candelaria, se solicita Certificado de Disponibilidad Presupuestal para efectuar un traslado entre proyectos de inversión de la presente vigencia.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que mediante radicado 2-2017-37648 del 28 de julio de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable sobre el traslado presupuestal al interior de los Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria.

Artículo primero.

Ajustar la Disponibilidad Inicial en el presupuesto anual de rentas e ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2017 conforme al siguiente detalle:

Código Concepto Reducir

1. Disponibilidad inicial $7.847.471.313

Que mediante radicado 2017EE141400 del 14 de agosto de 2017, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable sobre el traslado presupuestal al interior de los Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria.

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de su expedición.

Que para efectuar este traslado se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 430 de 2017.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE Que en mérito de lo expuesto anteriormente, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-52 • 2017 • AGOSTO • 18 52

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúese un contracrédito en el presupuesto de Gastos de Inversión para la vigencia de 2017, de acuerdo con el siguiente detalle:

CÓDIGO DE CUENTA NOMBRE DE LA CUENTA CONTRACREDITO 3 GASTOS 41.808.767,00 3-3 INVERSIÓN 41.808.767,00 3-3-1 DIRECTA 41.808.767,00 3-3-1-15 Bogotá mejor para todos 41.808.767,00 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 41.808.767,00 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 41.808.767,00 3-3-1-15-07-45-1395 Gobierno local legitimo 41.808.767,00 TOTAL CONTRACRÉDITO 41.808.767,00

Artículo segundo.

Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos de Inversión Directa para la vigencia de 2017 de acuerdo con el siguiente detalle:

CÓDIGO DE CUENTA NOMBRE DE LA CUENTA CRÉDITOS 3 GASTOS 41.808.767,00 3-3 INVERSIÓN 41.808.767,00 3-3-1 DIRECTA 41.808.767,00 3-3-1-15 Bogotá mejor para todos 41.808.767,00 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 41.808.767,00 3-3-1-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 41.808.767,00 3-3-1-15-01-11-1389 Candelaria cultural y deportiva mejor para todos 41.808.767,00 TOTAL CRÉDITO 41.808.767,00 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2017

Artículo tercero.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Resolución Local Número 117 Dado en Bogotá, D. C, a los quince (15) días del (Agosto 11 de 2017) mes de agosto de dos mil diecisiete (2017)

MANUEL AUGUSTO CALDERON RAMÍREZ “Por medio de la cual se constituye la caja menor Alcalde Local de La Candelaria de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia 2017, se designa el responsable de su manejo y se asigna las funciones de autorización y aprobación del gasto”

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y en el Decreto Distrital No. 101 de 2010, y 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-53 • 2017 • AGOSTO • 18

CONSIDERANDO:

con régimen presupuestal de empresas industriales y comerciales del estado respecto de las transferencias de la administración central, las empresas sociales del estado y los Fondos de Desarrollo Local”.

Que conforme al artículo 61 del Decreto Ley 1421 de 1993, cada localidad estará sometida a la autoridad del Alcalde Mayor, de una junta Administradora Local y del respectivo Alcalde Local.

Que la Secretaria Distrital de Gobierno, mediante Resolución No. 340 del 4 de septiembre de 2013, adopto el manual para el manejo y control de las cajas menores, el cual debe ser aplicado por los funcionarios de la entidad.

Que se requiere atender los gastos generales definidos en el Presupuesto Anual de la Alcaldía Local de Antonio Nariño que tengan el carácter de urgentes e imprescindibles para su buen funcionamiento.

Que conforme al artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el que, a su vez, se fundamentó en el artículo 9º de la ley 489 de 1998, en cuanto a la delegación se refiere, consagró: “El Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes o Directores de Entidades Descentralizadas, en los Funcionarios de la Administración Tributaria, y en las Juntas Administradoras y los Alcaldes Locales”.

Que en este orden de ideas, se expidió por parte del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., el Decreto Distrital 101 de 2010, que. “(…) fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales, se fortalece el esquema de gestión territorial de las entidades distritales en las localidades se desarrollan instrumentos para una mejor gestión administrativa…”

Que de conformidad con las normas legales vigentes se hace necesario designar responsables del manejo de las cajas menores que se constituyan en el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño. “teniendo en cuenta que las cajas menores son una figura para ejecutar gastos generales apropiados en los respectivos presupuestos de los fondos de Desarrollo Local y en la programación presupuestal 2017 de los mismos se apropiaron dichos gastos para desarrollar su misión”.

Que mediante la creación del Decreto Distrital 61 del 14 de febrero de 2007, se reglamentó el funcionamiento de las cajas menores y los avances en efectivo del Distrito Capital.

Que la Oficina de Presupuesto Local expidió el Certificado Presupuestal No. 491 del 2017, que ampara la Constitución y apertura de las cajas menores para la vigencia del año 2017.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño cuenta con un presupuesto anual para la Vigencia Fiscal 2017 de $13.777.413.000 millones que corresponden a 18.675,7 SMMLV, por lo que le permite constituir una caja menor con una cuantía máxima mensual de 45 SMMLV, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 061 de 2007.

Que el artículo 3º del Decreto antes mencionado, señala: “De la constitución: las cajas menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano, en la cual se deberá indicar: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora, vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas”.

Que el funcionario JAIME ENRIQUE ROJAS BER- NAL, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.268.122 de Bogotá, quien dentro de la planta de personal de la Secretaria Distrital de Gobierno, ocupa el cargo de Coordinador Administrativo y Financiero, cumple con el perfil requerido para ser designado como responsable de manejo de la caja menor.

Dadas las anteriores consideraciones el Alcalde Local de Antonio Nariño, en uso de sus facultades legales.

Que el artículo 4 del Decreto 061 de 2007, menciona: “Destinación y funcionamiento. El dinero que se entregue para la constitución de las cajas menores debe ser utilizado para sufragar gastos identificados y definidos en los conceptos del presupuesto de gastos generales que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables, necesarios y definidos en la resolución de constitución respectiva…”

RESUELVE:

Artículo primero.

Constituir para la vigencia 2017 la caja menor para la Alcaldía Local de Antonio Nariño y sus dependencias.

Que el Contador General de Bogotá D.C., mediante Resolución No. DDC – 000001 del 12 de mayo de 2009, adopto el manual para el manejo y control de las cajas menores, donde en su artículo 1º señala: “Adóptese el manual para el manejo y control de cajas menores el cual forma parte integral de la presente resolución y será aplicado por los órganos que conforman el presupuesto anual y las entidades distritales

Artículo segundo.

CUANTIA. El monto que conforma la caja menor que se constituye, será por la

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-54 • 2017 • AGOSTO • 18 54 de 2007 y que serán imputados presupuestalmente a los rubros y afectados en los montos que se indican a continuación. suma de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($2.550.000) mensuales, lo que corresponde a 3.38 SMMLV, la cual se encuentra dentro de los parámetros en el artículo 7 de Decreto 061 3-1-2-02-05-01-0000-00 $ 550.000 CONCEPTO RUBRO VALOR ($) Mantenimiento Entidad 3-1-2-02-03-00-0000-00 $ 1.000.000 Gastos transportes y comunicación Materiales y Suministros 3-1-2-02-08-05-0000-00 $ 1.000.000 TOTAL, MENSUAL $2.550.000 como tal deberá adelantar la gestión encaminada a su consecución y su extensión de amparo en caso de existir. Este trámite se deberá surtir en principio ante la Secretaria Distrital de Gobierno, dentro de las condiciones que fijen las normas vigentes para el efecto.

Artículo tercero.

OBJETO Y FINALIDAD DE LOS FONDOS DESTINADOS A LA CAJA MENOR.
Que los recursos disponibles en la caja menor que por este acto administrativo se constituyen para la vigencia 2017, con la finalidad de atender gastos urgentes, imprescindibles, inaplazables, necesarios, relacionados con gastos de transporte y comunicación, mantenimiento a la entidad y materiales y suministros, para garantizar el normal cumplimiento y desarrollo de las funciones a cargo del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño.

Artículo sexto.

LEGALIZACIÓN. El funcionario responsable de la caja menor, previamente a generarse el gasto y de acuerdo a las necesidades del servicio, deberá entregar un avance en efectivo a los servidores públicos que así lo soliciten previa autorización del Alcalde Local, sin perjuicio de lo señalado en la normatividad que rige esta materia; la legalización de dicho avance deberá efectuarse a la semana siguiente sin que supere los cinco (5) días siguientes a su realización y no se podrá entregar nuevos recursos al servidor público hasta tanto no haya legalizado el gasto anterior.

Parágrafo. El funcionario responsable de la caja
menor, deberá adoptar los controles internos que garanticen el adecuado uso y manejo de los recursos, independientemente de las evaluaciones y verificaciones que compete adelantar a la oficina de control interno.

ARTÍCULO CUATRO: RESPECTO DEL MANEJO, TRATAMIENTO Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA CREACION, PROHIBICIONES, OPERA- CIÓN, CONTROL Y CANCELACION DE LA CAJA MENOR DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO. El responsable de la caja menor, aplicará el manual para el manejo y control de cajas menores adoptado por la Secretaria Distrital de Gobierno, mediante la Resolución No. 340 del 4 de septiembre de 2013, así como lo dispuesto en el Decreto No. 061 del 14 de febrero de 2007 y demás normas e instructivos vigentes.

Artículo octavo.

El funcionamiento y manejo de los dineros de la caja menor de la Alcaldía Local de Antonio Nariño por razones del servicio será combinado, es decir, en dinero en efectivo y a través de la cuenta corriente.

Artículo quinto.

DELEGACION COMO RES- PONSABLE DE LA CAJA MENOR: Delegar como responsable del manejo de la caja menor al funcionario JAIME ENRIQUE ROJAS, identificado con la cedula de ciudadanía número 19.268.122, quien dentro de la planta de personal de la Secretaria Distrital de Gobierno, ocupa el cargo de profesional especializado código 222 grado 24.

Artículo noveno.

CERTIFICADO DE DISPO- NIBILIDAD PRESUPUESTAL: La Oficina de Presupuesto Local expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 491 del 2017, que ampara la constitución y apertura de las cajas menores para la vigencia fiscal del año 2017.

Artículo décimo.

Comunicar el contenido de esta Resolución al funcionario responsable del manejo de la caja menor aquí designado, para lo de su competencia.

Artículo sexto.

DE LAS FINANZAS Y GARAN- TIAS. El funcionario responsable de la caja menor deberá constituir las garantías y fianzas que garanticen el adecuado manejo de los recursos y la protección de los recursos del Tesoro Público destinados para tal fin, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 061 de 2007. Para ello deberán constituir una póliza global de manejo, que en los términos del punto 3 del manejo de las cajas menores, puede ser global o individual. Para el efecto el funcionario delegado

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-55 • 2017 • AGOSTO • 18 Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA Y DERO- GATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y solo mantendrá su vigencia durante la vigencia fiscal del año 2017.

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local Antonio Nariño PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-56 • 2017 • AGOSTO • 18 56

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