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Registro Distrital 6065 de 2017

Registro Distrital 6065 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6065
Año
2017
Fecha
26 de abril de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6065 2017 • ABRIL • 26 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2017 SECTRETARÍA DE HACIENDA que intervienen en cada uno de los procesos y actividades, los puntos de control sobre los riesgos de mayor probabilidad de ocurrencia o que generen un impacto considerable en la satisfacción de las necesidades y expectativas de calidad de los usuarios o destinatarios, en las materias y funciones que le competen a cada entidad”

Resolución Número SDH-000080 (Abril 24 de 2017)

“Por la cual se adopta la Política Integral de Administración de Riesgos y se dictan otras disposiciones”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el el literal o) del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.21.3.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública 1083 de 2015 señala que los elementos mínimos del Sistema de Control Interno mencionados en la Ley 87 de 1993 y demás normatividad relacionada, conforman cinco grupos que se interrelacionan y que constituyen los procesos fundamentales de la administración: Dirección, Planeación, Organización, Ejecución, Seguimiento y Control (Evaluación), siendo responsables para fortalecer la interrelación y funcionamiento armónico de los elementos que conforman estos cinco grupos los servidores públicos, en cumplimiento de las funciones asignadas en la normatividad vigente, de acuerdo con el área o dependencia de la cual hacen parte.

Que la norma en cita en su artículo 2.2.21.5.4 dispone que las autoridades correspondientes establecerán y aplicarán políticas de administración del riesgo como parte integral del fortalecimiento de los sistemas de control interno en las entidades públicas.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 preceptúa que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 2.2.21.6.1 de la mencionada norma adoptó la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano (MECI), en el cual se determinan las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 87 de 1993.

Que el artículo 2° de la Ley 87 de 1993 establece que el diseño y desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará, entre otros, al logro de los siguientes objetivos fundamentales: “a. Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten; (...) f. Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos; (...)”.

Que mediante Resolución SDH-000062 de 2015 se adoptó en esta Secretaríala actualización del Modelo Estándar de Control Interno – MECI y su estructura establecida en el Decreto Nacional 943 del 21 de mayo de 2014, dentro de la cual en el artículo 6, numeral 1.3 Que el literal e) del artículo 4 de la Ley 872 de 2003 establece como deber de las entidades “Identificar y diseñar, con la participación de los servidores públicos 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6065 • pP. 1-1 • 2017 • ABRIL • 26 señala el Componente Administración del Riesgo, la cual incluye las Políticas de Administración del Riesgo. sesión del 26 de enero de 2017, el cual previamente fue objeto de revisión, discusión y ajuste a través de una mesa técnica en la que participaron los miembros del citado Comité, con el fin de garantizar la alineación con las directrices en la materia establecidas en el MECI y la incorporación de las mejores prácticas en gestión del riesgo.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en el portal web de la Secretaría Distrital de Hacienda, durante los días 23 al 27 de marzo de 2017, sin que se recibieran observaciones o sugerencias de los ciudadanos.

Que mediante el Decreto Distrital 651 de 2011, modificado por el Decreto 527 de 2014, se crea el Sistema Integrado de Gestión Distrital -SIGD- como una herramienta de gestión sistemática y transparente compuesta por el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos que permitan garantizar un ejercicio articulado y armónico, para dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de las entidades distritales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que con el Decreto Distrital 652 de 2011 se adoptó la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las Entidades y Organismos Distritales - NTD – SIG 001:2011, que determina las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema Integrado de Gestión en las entidades y organismos distritales.

Artículo 1º.

Adóptase la Política Integral de Administración de Riesgos en la Secretaría Distrital de Hacienda y las “Políticas Complementarias para la Gestión del Riesgo Operacional”, contenidas en el Anexo 1, las cuales forman parte integral de la presente resolución, y se deben incluir en el Sistema de Gestión de Calidad de la entidad.

Parágrafo. Las modificaciones parciales de esta
Política y su Anexo serán vinculantes cuando sean suscritas por este Despacho y se incluyan en el Sistema de Gestión de Calidad de la entidad.

Que según el marco normativo expuesto y como uno de los objetivos del Sistema de Control Interno, el estudio, análisis y manejo de los riesgos son actividades inherentes a la función del nivel gerencial dentro de la organización, que tienen como objetivo definir un conjunto de estrategias a partir de los recursos (humanos, físicos, tecnológicos y financieros), de manera que en el corto plazo se mantenga la estabilidad de la organización, protegiendo los activos y recursos, y en el largo plazo se minimicen las pérdidas ocasionadas por la ocurrencia de dichos riesgos.

Artículo 2º.

Las demás políticas complementarias de gestión de riesgo y las políticas específicas que desarrollan las diferentes tipologías de riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda serán vinculantes cuando sean suscritas por este Despacho y se incluyan en el Sistema de Gestión de Calidad de la entidad. Una vez suscritas, estas políticas forman parte integral de la presente resolución.

Artículo 3º.

Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución N° SDH-000431 del 31 de diciembre de 2013 y las demás que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que con la aplicación de estas directrices se busca encausar y optimizar el accionar de la Secretaría Distrital de Hacienda en la estructuración de criterios orientados hacia la toma de decisiones respecto del tratamiento de los riesgos y sus efectos al interior de la Entidad para el cumplimiento de la misión, los objetivos organizacionales, un uso eficiente de los recursos, la continuidad en la prestación de los servicios, y la protección de los bienes utilizados para servir a la comunidad. Igualmente, se busca el mejoramiento continuo con la aplicación e implementación de políticas efectivas de administración del riesgo.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).

Que mediante la Resolución SDH-000431 del 31 de diciembre de 2013 se adoptó la la Política Integral de Administración de Riesgos de la Secretaría Distrital de Hacienda y que en el marco de la mejora continua es procedente la actualización de la Política anteriormente mencionada.

BEATRIZ ELENA ARBELAEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que el nuevo documento de Política fue presentado en el Comité del Sistema Integrado de Gestión en la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6065 • pP. 1-2 • 2017 • ABRIL • 26 2 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. ses, en el cargo de Profesional Universitario 219 Grado 15 de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios Que, en mérito de lo expuesto, Resolución Número 060 (Abril 21 de 2017)

RESUELVE:

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, a la señora ANGELICA SUSPES CAMARGO, identificadacon la cédula de ciudadanía No. 1.032.414.375, en el cargo de Profesional Universitario 219 Grado 15 de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinariosde la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. 101 de 2004.

CONSIDERANDO:

Artículo 2º-: La señora ANGELICA SUSPES CAMARGO,de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 3º-: Notificar a la señora ANGELICA SUS- PES CAMARGO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Resolución Número 001760 (Abril 17 de 2017)

Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró queen la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un (1) cargo de Profesional Universitario 219 Grado 15 de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, el cual se encuentra en vacancia definitiva y no existe funcionario de carrera administrativa que cumpla los requisitos y el perfil para ser encargado.

“POR LA CUAL SE ADOPTA LA NUEVA METODOLOGÍA DE LOS ACUERDOS DE GESTIÓN Y SE DESIGNAN LOS PARES DE LOS GERENTES PÚBLICOS QUE ACTUARÁN Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) me- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6065 • pP. 1-3 • 2017 • ABRIL • 26 COMO EVALUADORES EN EL PROCESO DE VALORACIÓN DEL COMPONENTE la gestión del rendimiento; componente estratégico para la planificación y evaluación de los empleos de naturaleza gerencial.

COMPORTAMENTAL ”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Acuerdos 001 Que el Instituto de Desarrollo Urbano en sesión del Comité Directivo del 21 de febrero de 2017, revisó y adoptó la metodología de los acuerdos de gestión aprobando los siguientes tres componentes definidos en la guía metodológica, de la siguiente manera: y 002 del 3 de febrero de 2009 del Consejo Directivo del IDU, y

- Compromisos gerenciales con un peso del 80%

CONSIDERANDO:

- Competencias comportamentales con un peso del 20%

Que el artículo 50 de la Ley 909 de 2004 establece “Acuerdos de gestión.

- Compromisos adicionales con un peso del 5%.

1. Una vez nombrado el gerente público, de manera concertada con su superior jerárquico, determina- rá los objetivos a cumplir.

Que para determinar el 80% se deberán asignar unos pesos porcentuales a los compromisos gerenciales que no podrán ser menores al 10% ni superiores al 40% y su concertación se deberá efectuar en el marco de la Planeación Institucional aplicable a la vigencia correspondiente.

2. El acuerdo de gestión concretará los compromisos adoptados por el gerente público con su superior y describirá los resultados esperados en términos de cantidad y calidad. En el acuerdo de gestión se identificarán los indicadores y los medios de verificación de estos indicadores.

Que del 20% de competencias comportamentales, el setenta por ciento (70%) corresponderá a la valoración de las competencias por parte del superior jerárquico; el veinte por ciento (20%) de un par y el diez por ciento (10%) restante será el resultado del promedio de la valoración de los servidores públicos de la planta permanente de la Entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

3. El acuerdo de gestión será evaluado por el supe- rior jerárquico en el término máximo de tres (3) meses después de acabar el ejercicio, según el grado de cumplimiento de objetivos. La evaluación se hará por escrito y se dejará constancia del grado de cumplimiento de los objetivos.

RESUELVE:

4. El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará a las distintas autoridades de las respectivas entidades públicas para garantizar la implantación del sistema. A tal efecto, podrá diseñar las metodologías e instrumentos que considere oportunos.”

ARTÍCULO 1°-. Adoptar la nueva metodología de los Acuerdos de Gestión aplicable a los Gerentes Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano de acuerdo con los lineamientos de la Circular Externa No100-001-2017 de enero 11 de 2017, del Departamento Administrativo de la Función Pública y los formatos propios, los cuales están dispuestos en el Mapa de Procesos de la entidad, en el proceso de Gestión del Talento Humano.

Que el artículo 2.2.13.1.12 del Decreto 1083 de 2015 establece: “(…) El Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, que podrá ser adoptada por las entidades.

ARTÍCULO 2°-. Adoptar el “Par” de cada uno de los Gerentes Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano, el cual registrará su valoración en el formato de evaluación de las competencias comportamentales, cumpliendo los criterios definidos en la siguiente tabla:

En caso de no ser adoptada, las entidades deberán desarrollar su propia metodología para elaborar, hacer seguimiento y evaluar los Acuerdos de Gestión, en todo caso, ciñéndose a los parámetros establecidos en el presente título.”

Que de conformidad con la Circular Externa 100-001- 2017 de enero 11 de 2017, el Departamento Administrativo de la Función Pública adoptó la “Guía metodológica para la gestión del rendimiento de los gerentes públicos – acuerdos de gestión”, la cual desarrolla REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6065 • pP. 1-4 • 2017 • ABRIL • 26 4 # GERENTE EVALUADO PAR AUTORIZADO PARA EVALUAR 1 Jefe de Oficina Asesora de Planeación Jefe de Oficina de Control Disciplinario 2 Jefe de Oficina de Atención al Ciudadano Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 3 Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones Jefe de Oficina Asesora de Planeación 4 Jefe de Oficina de Control Disciplinario Jefe de Oficina de Atención al Ciudadano 5 Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano Subdirector(a) General Jurídico(a) 6 Subdirector(a) General de Infraestructura Subdirector(a) General de Gestión Corporativa 7 Subdirector(a) General Jurídico(a) Subdirector(a) General de Infraestructura 8 Subdirector(a) General de Gestión Corporativa Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano 9 Director(a) Técnico(a) Estratégica Director(a) Técnico(a) de Proyectos 10 Director(a) Técnico(a) de Proyectos Director(a) Técnico(a) de Procesos Selectivos 11 Director(a) Técnico(a) de Predios Director(a) Técnico(a) de Construcciones 12 Director(a) Técnico(a) de Construcciones Director(a) Técnico(a) de Gestión Judicial 13 Director(a) Técnico(a) de Mantenimiento Director(a) Técnico(a) de Administración de Infraestructura 14 Director(a) Técnico(a) de Administración de Infraestructura Director(a) Técnico(a) de Gestión Contractual 15 Director(a) Técnico(a) de Procesos Selectivos Director(a) Técnico(a) Administrativa y Financiera 16 Director(a) Técnico(a) de Gestión Contractual Director(a) Técnico(a) de Mantenimiento 17 Director(a) Técnico(a) de Gestión Judicial. Director(a) Técnico(a) de Predios 18 Director(a) Técnico(a) de Apoyo a la Valorización Director(a) Técnico(a) Estratégica 19 Director(a) Técnico(a) Administrativa y Financiera Director(a) Técnico(a) de Apoyo a la Valorización 20 Subdirector(a) Técnico(a) de Ejecución Subsistema Vial Subdirector(a) Técnico(a) de Mantenimiento del Subsistema Vial 21 Subdirector(a) Técnico(a) de Ejecución Subsistema Transporte Subdirector(a) Técnico(a) de Mantenimiento del Subsistema Transporte 22 Subdirector(a) Técnico(a) de Mantenimiento del Subsistema Vial Subdirector(a) Técnico(a) de Ejecución Subsistema Transporte 23 Subdirector(a) Técnico(a) de Mantenimiento del Subsistema Transporte Subdirector(a) Técnico(a) de Ejecución Subsistema Vial 24 Subdirector(a) Técnico(a) de Operaciones Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Tecnológicos 25 Subdirector(a) Técnico(a) Jurídico(a) y Ejecuciones Fiscales Subdirector(a) Técnico(a) de Presupuesto y Contabilidad 26 Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Humanos Subdirector(a) Técnico(a) de Jurídico(a) y Ejecuciones Fiscales 27 Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Tecnológicos Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Físicos 28 Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Físicos Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Humanos 29 Subdirector(a) Técnico(a) de Tesorería y Recaudo Subdirector(a) Técnico(a) de Operaciones 30 Subdirector(a) Técnico(a) de Presupuesto y Contabilidad Subdirector(a) Técnico(a) de Tesorería y Recaudo Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN Directora General 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6065 • pP. 1-5 • 2017 • ABRIL • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6065 • pP. 1-6 • 2017 • ABRIL • 26 6 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6065 • pP. 1-7 • 2017 • ABRIL • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6065 • pP. 1-8 • 2017 • ABRIL • 26 8 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6065 • pP. 1-9 • 2017 • ABRIL • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6065 • pP. 1-10 • 2017 • ABRIL • 26 10 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6065 • pP. 1-11 • 2017 • ABRIL • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6065 • pP. 1-12 • 2017 • ABRIL • 26 12 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6065 • pP. 1-13 • 2017 • ABRIL • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6065 • pP. 1-14 • 2017 • ABRIL • 26 14 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6065 • pP. 1-15 • 2017 • ABRIL • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6065 • pP. 1-16 • 2017 • ABRIL • 26 16 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6065 • pP. 1-17 • 2017 • ABRIL • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6065 • pP. 1-18 • 2017 • ABRIL • 26 18 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6065 • pP. 1-19 • 2017 • ABRIL • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6065 • pP. 1-20 • 2017 • ABRIL • 26 20 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6065 • pP. 1-21 • 2017 • ABRIL • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6065 • pP. 1-22 • 2017 • ABRIL • 26 22 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6065 • pP. 1-23 • 2017 • ABRIL • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6065 • pP. 1-24 • 2017 • ABRIL • 26 24 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6065 • pP. 1-25 • 2017 • ABRIL • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6065 • pP. 1-26 • 2017 • ABRIL • 26 26 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6065 • pP. 1-27 • 2017 • ABRIL • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6065 • pP. 1-28 • 2017 • ABRIL • 26 28 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 25-04-2017 09:06:03 Al Contestar Cite Este Nr.:2017IE7704 O 1 Fol:5 Anex:0 ORIGEN: Sd:65 - SUBDIRECCIÓN JURÍDICO DESTINO: TRIBUTARIA/GUZMAN LOZ DESTINO:DESPACHO DEL DIRECTOR DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ/JUN ASUNTO: EL DERECHO DE PETICION DE COSNULTA Y LA FUNCION CONSULTIVA OBS: MANUEL S. AYALA ADÍES MEMORANDO No. 1246 Fecha: 24 de abril de 2017 PARA: Funcionarios Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB Contribuyentes de impuestos administrados por la DIB DE: Subdirector Jurídico Tributaria ASUNTO: Tema: Procedimiento Subtema: El concepto jurídico tributario desde la perspectiva de su naturaleza jurídica como producto del derecho fundamental de petición de consulta y de la función consultiva.

De acuerdo con el artículo 31 del Decreto Distrital 601 de 2014, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB.

Por ello, hay que indicar en primera instancia, que los conceptos emitidos por esta Subdirección, a solicitud de parte o de oficio, no responden a la solución de casos particulares y concretos, pues estos son discutidos en los procesos de determinación y discusión que se adelantan a los contribuyentes en donde se determina de manera particular la situación fiscal real del sujeto pasivo, por consiguiente, bajo éstos parámetros absolveremos las inquietudes que nos planteamos a continuación.

CONSULTA Ante la confusión evidenciada por parte de obligados tributarios y operadores jurídicos en torno a lo que desde el punto de vista legal debe considerarse concepto jurídico como fuente doctrinaria para la comunidad tributaria distrital, esto es, contribuyente-administración tributaria, se impone develar su naturaleza jurídica.

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 - Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 - Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 contactenos@shd.gov.co
- Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6065 • pP. 1-29 • 2017 • ABRIL • 26 Algunas consideraciones sobre el derecho de petición de consulta y la función consultiva.

Antes de emitir un pronunciamiento de fondo frente a la inquietud planteada, resulta conveniente referirnos al derecho fundamental de petición de consulta que pone en movimiento la función consultiva como generadora de los conceptos jurídicos y por ende de la doctrina tributaria constitutiva de fuente secundaria del ordenamiento jurídico tributario distrital, por ello se impone, además, resaltar los antecedentes, alcance e importancia de dicha función para el buen entendimiento de los textos legales con el fin de que éstos cumplan los propósitos de justicia y bien común que le son esenciales.

De igual modo, nos referiremos al tratamiento jurisprudencial que se le da a la institución in examine.

1. Marco normativo básico del derecho de petición.

Para hablar de concepto jurídico necesariamente hay que referirse al derecho de petición de consulta por ser aquél un producto de éste.

Para el efecto, la Subdirección hará una breve reseña de la normativa que regula el derecho de petición en general y el derecho de petición de consulta, en particular.

En este punto, lo primero que conviene destacar es que, de conformidad con el artículo 23 de la Carta Fundamental “(…) Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

Se precisa, igualmente, que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, en su Título II, artículos 13 al 33, luego de ser declarado inexequible en forma diferida por la H. Corte Constitucional mediante sentencia C-818 de 2011, fue sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, desarrollando el derecho fundamental de petición, cuerpo legal que en su artículo 31 advierte que: “ (…) La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones1 y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código; constituirán falta para el 1 Dentro de las prohibiciones señaladas para las autoridades públicas se enlista como numeral 1° del artículo 9 del CPACA la de “(…) Negarse a recibir las peticiones o a expedir constancias sobre las mismas”.

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 - Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 - Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 contactenos@shd.gov.co
- Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6065 • pP. 1-30 • 2017 • ABRIL • 26 30 servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con la ley disciplinaria”.

Volviendo al artículo 13 enunciado, tenemos que el mismo establece que mediante el ejercicio del derecho de petición, “(…) entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos”

En el Distrito Capital de Bogotá, en términos generales el Decreto 601 del 22 de diciembre de 2014, “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones", asigna a todas y cada una de las autoridades tributarias adscritas a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, la función de “Dar respuesta oportuna a solicitudes de información y derechos de petición que se deriven de sus actuaciones”.

2. Del derecho de petición de consulta y de la función consultiva en particular.

2.1. En el procedimiento administrativo general, común y/o principal.

Como una de las modalidades de ejercicio del derecho constitucional de petición, el artículo 28 del CPACA, en concordancia con el inciso 2° del artículo 13 ibíd, contempla de manera textual el derecho de petición de consulta y el alcance de su respuesta, en los siguientes términos:

“(…) Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.”

El artículo 14 de la precitada codificación, además de señalar un término especial - -treinta (30) días siguientes a su recepción- para resolver el derecho de petición de consulta, restringe ésta a las asuntos a cargo de las autoridades que deben resolverlas.

2.2. En el procedimiento administrativo tributario especial.

En materia tributaria tenemos una regulación especial vertida en las siguientes normas:

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Artículo 193.

CONTRIBUYENTES. Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.

Las autoridades tributarias deberán brindar a las personas plena protección de los derechos consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

Adicionalmente, en sus relaciones con las autoridades, toda persona tiene derecho: (…)

9. A obtener respuesta escrita, clara, oportuna y eficaz a las consultas técnico- jurídicas formuladas por el contribuyente y el usuario aduanero y cambiario, así como a que se le brinde ayuda con los problemas tributarios no resueltos.

(…)

15. A consultar a la administración tributaria sobre el alcance y aplicación de las normas tributarias, a situaciones de hecho concretas y actuales”.

Como notas características del derecho de petición de consulta regulado en el artículo 193 del precitado cuerpo legal se destaca su radio de acción que se contrae al alcance y aplicación de las normas tributarias, a situaciones de hecho concretas y actuales.

 Decreto Distrital 807 de 19933 "Artículo 164º.- Conceptos Jurídicos. Los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos, podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección Distrital de Impuestos cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo". (Fuentes y concordancias: Arts. 65 Decreto 401 de 1999 y 264 Ley 223 de 1995).

2 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”.

3 por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones.

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“(…) Artículo 31. Subdirección Jurídica Tributaria: Corresponde a la Subdirección Jurídico Tributaria el ejercicio de las siguientes funciones: (…) b. Asesorar jurídicamente al Director de Impuestos y a las dependencias de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en el desarrollo y ejecución de sus funciones. c. Definir la política de seguridad jurídica de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. (…) e. Fijar criterios para determinar y garantizar la unidad doctrinal y el principio de seguridad jurídica en la interpretación y aplicación de las normas tributarias distritales. f. Absolver las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias distritales, garantizando la unidad doctrinal y el principio de seguridad jurídica. (…) i. Compilar las normas la jurisprudencia y la doctrina que se expida en materia tributaria distrital y realizar su difusión. (…)” (cursivas fuera de texto).

“ (…) Artículo 69°: Despacho de la Dirección Jurídica: Corresponde a la Dirección Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones: (…) d. Emitir las respuestas y los conceptos jurídicos en los asuntos encomendados por el Secretario Distrital de Hacienda, cuya competencia no haya sido asignada a otra dependencia, los cuales tendrán carácter prevalente sobre las materias de su competencia aún sobre los emitidos por la Subdirección Jurídica Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. e. Establecer las directrices para fomentar la unidad doctrinal en la aplicación e interpretación de normas relacionadas con la Hacienda Pública teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico vigente. (…) j. Difundir la doctrina legal hacendaría a usuarios internos y externos fortaleciendo los mecanismos de divulgación de la misma. (…)” (Negritas ajenas al texto).

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- Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6065 • pP. 1-33 • 2017 • ABRIL • 26 Del literal d) del artículo 69 pretranscrito se observa que la función atribuida a la Subdirección Jurídico Tributaria, en el literal f) del artículo 31 del citado cuerpo normativo no se reserva exclusivamente a ella pues la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda también tiene competencia para absolver las consultas sobre las materias de su competencia revistiendo el carácter de prevalente aún sobre los conceptos jurídicos emitidos por la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB.

2.3. El derecho de petición de consulta en la jurisprudencia En relación con la naturaleza jurídica de los conceptos, el H. Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de sentar su criterio, entre otras providencias recientes, en el Auto calendado el 28 de abril de 2016, proferido dentro de la Radicación No. 20392, M.S Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, del cual extractamos los siguientes apartes:

“(…) La administración, en cualquiera de sus niveles (nacional, departamental o local), produce actos jurídicos tendientes a desarrollar, cumplir y ejecutar los mandatos constitucionales y legales, en ejercicio de la función pública administrativa.

La administración adopta las decisiones, mediante actos administrativos, que son actos jurídicos y que respecto de las situaciones jurídicas a las que se refieren son, por lo menos, de dos grandes y diferentes clases: el acto normativo (reglamento) y el acto administrativo de contenido particular y concreto.

El acto normativo o reglamento es el llamado también acto administrativo de contenido general, impersonal y abstracto, por cuanto, al igual que la ley, de modo general, manda, prohíbe, permite y sanciona. Es fuente secundaria de derecho administrativo. El acto administrativo de contenido particular y concreto, en cambio, es el que denominamos propiamente acto administrativo, en cuanto materializa o particulariza la ley y el propio reglamento a una situación específica.

El acto administrativo particular surge de una actuación administrativa, que, conforme con el artículo 4°13 de la Ley 1437 — cuya redacción coincide con la que antes tenía el artículo 4 del Decreto 01 de 1984—, puede iniciarse a petición de parte: en ejercicio del derecho de petición en interés particular o en cumplimiento del administrado de una obligación o un deber legal (deber de declarar renta, por ejemplo), o de oficio.

Y el acto normativo tiene origen en el ejercicio de la llamada facultad reglamentaria que el artículo 189-11 CP reconoce al Presidente de la República para lograr la cumplida ejecución de la ley, mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes con ese fin. No obstante, existen otras instancias, diferentes al Presidente de la República, que también tienen competencia reglamentaria tanto en el orden nacional15 como en los órdenes territoriales. El numeral 1° del artículo 300 de la Constitución, por ejemplo, dispone que a la asamblea departamental, por medio de ordenanzas, le corresponde reglamentar las funciones y la prestación de servicios públicos a cargo del departamento. Lo propio hace el artículo 313, numeral 1°, ibíd., cuando otorga esas mismas competencias a los concejos distritales o municipales.

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- Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6065 • pP. 1-34 • 2017 • ABRIL • 26 34 El reglamento suele tener origen en el ejercicio del derecho de petición de interés general, aunque la mayoría de las veces no precisan de una petición de contenido general.

Ahora, el artículo 25 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 2817 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad “ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

En materia tributaria, especial mención merecen los conceptos que expide la administración cuando absuelve las consultas sobre la interpretación general de normas tributarias. Esos conceptos, de manera excepcional, han sido considerados actos administrativos, asimilables a una especie de reglamento, que son susceptibles de cuestionarse ante esta jurisdicción, pues nacen de la potestad de interpretar oficialmente las normas tributarias.

En efecto, el ejercicio de esa competencia hace que tales conceptos sean asimilados a una suerte de acto normativo o reglamento, en cuanto adquieren fuerza normativa y son aplicados por la propia administración y sirven para amparar la actuación de los propios contribuyentes18. Por ejemplo, tanto la DIAN como la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá (a través de la Subdirección Jurídico Tributaria) absuelven consultas sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias nacionales y distritales, respectivamente.

Los conceptos que expiden las autoridades tributarias habilitadas delimitan el alcance e interpretación general de las normas de ese tipo y en cuanto tienen un claro componente normativo (que naturalmente les otorga el carácter vinculante y obligatorio) orientan la actuación no solo de los contribuyentes, sino de la propia administración, que, desde luego, está en la obligación de respetar las actuaciones de los particulares amparadas en tales conceptos.

Empero, no todo concepto de la administración tributaria puede denominarse acto normativo. Puede ocurrir que la consulta aluda a alguna cuestión tributaria que corresponda a la administración, esto es, relacionada con el ámbito de sus competencias, pero que no tenga un carácter general, impersonal y abstracto, al punto que no pueda asimilarse a un auténtico acto normativo o reglamento, con los efectos de ser obligatorio y vinculante.

Además, la Sala precisa que el concepto normativo no se relaciona ni define situaciones particulares y concretas, sino generales, impersonales y abstractas. (…)

Fíjese, por ejemplo, que la DIAN en los conceptos normativos interpreta la norma tributaria, sin que le interese la situación particular de algún contribuyente así se hayan originado en alguna consulta específica que alguno de ellos haya formulado. Es un tipo de interpretación jurídica, normativa, por ende, que se materializa en un concepto oficial en el que se determina la forma general de entender y aplicar una norma tributaria, aduanera, de comercio exterior o cambiaria. (…)

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(…)

Se insiste: el oficio 2012EE146867 de 2012 simplemente expresó una opinión sobre los asuntos tributarios que tiene a cargo, pero no a manera de concepto jurídico con efecto vinculante y carácter obligatorio, sino para nomás informar la forma en que recauda el impuesto predial y, luego, liquida y transfiere el porcentaje ambiental. Esa opinión no puede considerarse como un acto administrativo normativo o reglamento, pues no genera un efecto general y abstracto, oponible a la propia administración y a los contribuyentes del impuesto predial en Bogotá ni a la CAR, que fue la que formuló la consulta.

Tercero. Si el oficio demandado no puede tenerse como acto normativo, menos puede afirmarse que es un acto administrativo de contenido concreto que afecta los intereses subjetivos de la CAR y que eso la habilitara a ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. No hay un pronunciamiento particular, pues ciertamente el oficio que se quiere hacer valer como el acto demandado se profirió para atender una consulta, más de tipo informativo que, como se vio, no origina un acto administrativo particular. La consulta sirve para pedir una opinión, un concepto, una orientación, generalmente asociado a la necesidad de conocer las competencias que cumple el órgano o el funcionario. Aunque excepcionalmente tiene efectos vinculantes y obligatorios, la respuesta a la consulta nunca define una situación particular y concreta, en el sentido de crear, modificar o extinguir un derecho subjetivo. Y si lo hiciere, se asimilaría a un acto particular y concreto, pero que tenía que originarse en una petición en interés particular y no en peticiones de información o consulta. (…)”. (cursivas y negrillas nuestras).

De presente a lo anterior y a modo de conclusión, procedemos a dar respuesta a la consulta esbozada, en los siguientes términos:

1. La función consultiva en materia tributaria distrital la ejerce la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Jurídica y la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB, dependencias éstas que en ejercicio de la potestad de interpretar oficialmente las normas tributarias cumplen una eficaz labor como garantía para el interés general y la legalidad, al responder a las necesidades en materia de consulta jurídica de sus interlocutores, esto es, la Administración Distrital y los obligados tributarios (contribuyentes, responsables y agentes

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2. El mecanismo de consulta técnico jurídico se encuentra diseñado para que las personas interesadas, incluida la propia Administración, soliciten a las autoridades tributarias doctrinarias mencionadas concepto sobre el alcance y aplicación de las normas tributarias y de contera, sirven para orientar a los consultantes sobre alguna cuestión que puede afectarlos para los cuales se requiere una interpretación general de las citadas normas.

No es que la Administración Tributaria desarrolle su actividad inobservando voluntariamente el ordenamiento jurídico tributario distrital, pero dentro del complejo sistema de garantías establecido en favor del ciudadano y, obviamente, del interés general, se ha querido que unas dependencias habilitadas dentro de su estructura orgánica y funcional expresen su opinión, juicio, criterio o dictamen sobre el alcance –forma general de entender- y aplicación de las normas tributarias, a situaciones de hecho generales, impersonales y abstractas.

3. Los conceptos oficiales expedidos por la Dirección Jurídica y la Subdirección Jurídico Tributaria tienen un valor y fuerza normativa y en tal sentido podrían ser pasible del medio de control de simple nulidad – el cual tiene por objeto que el juez declare la nulidad del acto administrativo general, impersonal y abstracto que infrinja normas de carácter superior o que incurra en los demás vicios a que alude el artículo 137 del CPACA -, no sucede lo propio en tratándose de las respuestas que otras dependencias de la Secretaría Distrital de Hacienda deban dar a solicitudes de información y derechos de petición que se deriven de las actuaciones que le competen al no revestir tales respuestas la naturaleza legal de un concepto jurídico configurador de una doctrina tributaria.

En efecto, cuando la Administración Tributaria Distrital, por conducto de sus dependencias y autoridades, expresa una opinión sobre los asuntos tributarios que tiene a su cargo, pero no a manera de concepto jurídico con efecto vinculante y carácter obligatorio –que se insiste, solo podría emanar de la Dirección Jurídica y la Subdirección Jurídico Tributaria- sino para expresar la forma en que se recauda, se determina, se discute, se devuelve, compensa, de destina y transfieren los tributos y, en fin, se administra, gestiona y controla dichas exacciones, dicha opinión no puede considerarse como un acto administrativo normativo o reglamento, pues no genera un efecto general y abstracto, oponible a la propia administración y a los contribuyentes.

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4. Por regla general los conceptos jurídicos no son vinculantes y obligatorios (CPACA, artículo 28) pero los referidos a materia tributaria, al tener un claro componente normativo y ser asimilables a una suerte de reglamento, sí lo son, por lo menos para la Administración en tanto delimitan el alcance e interpretación general de las normas de ese tipo y sirven para amparar la actuación de los propios contribuyentes realizadas con fundamento en ellos, en los términos previstos en el artículo 164 del Decreto Distrital 807 de 1993, pretranscrito.

5. Los conceptos jurídicos que rinde la Administración Pública Distrital no son reservados en consecuencia son públicos tanto para el consultante como para los asociados y administrados en general.

6. Desde el pilar de la Administración Tributaria podría contribuirse a evitar que obligados tributarios acudan, en defensa de sus derechos e intereses, a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo si se cumple sagradamente por parte de sus servidores públicos y agentes las obligaciones a su cargo, concediendo los derechos de los sujetos fiscales sin más trámite que los reglados en las normas legales y decantados en la doctrina tributaria.

Por último, valga la pena anotar que mediante Memorando Concepto No. 1230 del 15 de febrero de 2016, este Despacho emitió un pronunciamiento jurídico fijando su doctrina relativa a la “No retroactividad y vigencia de la doctrina tributaria” y mediante Memorando Interno No. 2016IE4590 del 1° de marzo de 2016 estableció las directrices y pautas que deben seguirse a la hora de formular una consulta en materia impositiva distrital por parte de las áreas que integran la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB.

Damos cierre al presente pronunciamiento informando que tanto la normativa como los conceptos y la jurisprudencia tributarias pueden consultarse directamente, en nuestras bases de datos jurídicas, ingresando a la dirección \\shd.gov.co\fs\Relatoria.

Cordialmente, SAUL CAMILO GUZMAN LOZANO Proyectado por: Manuel Salvador Ayala Adíes 25-04-17 Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 - Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 - Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 contactenos@shd.gov.co
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