Registro Distrital 5995 de 2017
Registro Distrital 5995 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5995
- Año
- 2017
- Fecha
- 13 de enero de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 5995 2017 • ENERO • 13 REGISTRO DISTRITAL Resolución Número 011 RESOLUCIONES DE 2017 (Enero 12 de 2017)
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD (E)
Resolución Número 010 En ejercicio de sus facultades legales y entre (Enero 12 de 2017)
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario” ellas las conferidas por el Decreto Nacional 1083 de 2015, la Ley 909 de 2004 y los Decretos Distritales 101 de 2004, 567 de 2006, y LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD (E)
RESUELVE:
En ejercicio de sus facultades legales y entre ellas las conferidas por el Decreto Nacional 1083 de 2015, la Ley 909 de 2004 y los Decretos Distritales 101 de 2004, 567 de 2006, y
RESUELVE:
Artículo 1°.
- Nombrar a ALEJANDRO FORERO GUZMAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.779.335, en el cargo de ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 05 – Despacho de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual de $ 4.645.852 y gastos de representación de $1.393.756.
Artículo 2°.
- La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 1°.
- Nombrar a CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.073.882, en el cargo de DIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 009 GRADO 07 – Direccion de Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual de $ 5.677.007 y gastos de representación de $2.270.803.
Dada en Bogotá, D.C. a los doce (12) días del mes de enero de dos mil dicisiete (2017).
Artículo 2°.
- La presente resolución rige a partir de su expedición.
NASLY JENNIFER RUÍZ GONZÁLEZ Secretaria Distrital de Movilidad (E)
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE Dada en Bogotá, D.C. a los doce (12) días del BOGOTÁ ESP- EAB-ESP Resolución Número 0023 mes de enero de dos mil dicisiete (2017).
(Enero 11 de 2017)
NASLY JENNIFER RUÍZ GONZÁLEZ Secretaria Distrital de Movilidad (E)
“Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna de la Oficina de Control Interno y Gestión que define el propósito, la autoridad y la responsabilidad de la actividad de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5995 • pP. 1-1 • 2017 • ENERO • 13 Auditoría Interna en la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá- EAB-ESP” la entidad, realizar la evaluación independiente del Sistema de Control Interno, evaluar la manera como la entidad está administrando los riesgos y fomentar el desarrollo de la cultura de control entre todos los servidores de la entidad.
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA ESP- EAB-ESP, En ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial las conferidas en los literales a) y b) del artículo 16 del Acuerdo 11 de 2010 de Junta Directiva de la EAB ESP, por el cual se adoptó el marco estatutario de la EAB-ESP y,
CONSIDERANDO:
1. Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209 en armonía con el artículo 269 esta- blece la existencia de un Control Interno en todos los ámbitos de la Administración Púbica.
5.(Sic) Que las normas emitidas por el Instituto de Auditores Internos – IIA en el “Marco Internacional para la Práctica Profesional de Auditoría Interna” proporcionan un esquema estructurado y “…coherente que facilita el desarrollo, la interpretación y aplicación de conceptos, metodologías y técnicas de forma consiente útiles a una disciplina o profesión…” 1 teniendo en cuenta que “La Auditoría Interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización”.2
2. Que en desarrollo del artículo 209 de la Carta Magna el Congreso de la República, expidió la Ley 87 de 1993 la cual ordena que es obligación de las entidades públicas del Orden Nacional y Territorial adoptar los mecanismos necesarios para el Control Interno de éstas.
6. Que conforme a las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno establecidas en los artículos 18, 19 y 20 de la Resolución de Gerencia General 0247 del 29 de Enero de 2003, modificadas por el artículo 6, 7 y 8 de la Resolución de Gerencia General No. 0806 del 16 de septiembre de 2008 o las normas inter- nas que la modifiquen y previo el estudio de las necesidades de la entidad y con el fin de focalizar la actividad de la auditoría interna.
3. Que la Ley 87 de 1993, establece las normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y define la Oficina de Control Interno (o quien haga sus veces) como uno de los componentes del Sistema de Control Interno encargado de medir y evaluar la eficien- cia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
7. Que en el Acuerdo No. 14 de fecha 03 de agosto de 2016 de la Junta Directiva de la EAB-ESP., creó el Comité de Auditoría, como órgano asesor en la supervisión del sistema de control interno y del programa de auditoría interna, para la vigilancia en la gestión de riesgos así como para la revisión, seguimiento y control de los Estados Financieros y la ejecución de la EAB-ESP.
8. Que mediante sección No. 4 de fecha 26 de di- ciembre de 2016, el Subcomité de Control Interno, aprobó el presente estatuto y el código de ética para ser aplicado a las funciones o actividades que cumple la Oficina de Control Interno y Gestión en la EAB-ESP.
4. Que mediante el Decreto 943 de 2014 (compilado en el Decreto Único 1083 de 2015) el Departamen- to Administrativo de la Función Pública adoptó el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano (MECI 2014), el cual establece el componente de Evaluación Independiente como un conjunto de elementos de control que garan- tizan el examen autónomo y objetivo del Sistema de Control Interno, la gestión y los resultados de la entidad pública por parte de la Oficina de Control Interno, Unidad de Auditoría Interna o quien haga sus veces.
1 INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE COLOMBIA – IIA. Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna. Actualizado a Enero de 2013. p.3 2 INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE COLOMBIA – IIA. Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna. Actualizado a Enero de 2013. p.17
5. Que en el Acuerdo 11 de 2013 de la Junta Directiva se especifica que la Oficina de Control Interno y Gestión tiene como responsabilidad la de ase- sorar a la Administración en materia de control interno, liderar el proceso de Auditoría Interna de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5995 • pP. 1-2 • 2017 • enero • 13 2
RESUELVE:
Capítulo I.
planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación para ser adoptados por la entidad de acuerdo a lo establecido en la Ley 87 de 1993.4 DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO Y GESTION La actividad de auditoría interna de la Oficina de Control Interno y Gestión deberá evaluar y contribuir efectivamente a la mejora de los procesos, mejora en la gestión de riesgos, a través de la evaluación sobre la idoneidad de los controles, para lo cual desarrollará su labor a través de un enfoque sistemático y disciplinado.
Su objetivo básico es proporcionar a la organización una seguridad razonable de que:
- Los riesgos se identifican y gestionan en forma adecuada.
- En caso necesario, existe interacción con los diversos grupos de gobierno.
Artículo 1°.
- DENOMINACIÓN: La auditoría interna que realiza la Oficina de Control Interno y Gestión es la herramienta que se emplea para el seguimiento al Sistema de Control interno y se define como “una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consultoría, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de la Entidad. Adicionalmente, éste ayuda a las organizaciones a cumplir sus objetivos, aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno.” 3
- Los procesos de gestión de la información finan- ciera, administrativa y operativa de la Entidad, cuentan con los mecanismos de control necesa- rios que propendan por el cumplimiento de los objetivos institucionales y porque tal información sea precisa, confiable y oportuna.
Tiene como propósito llevar a cabo la evaluación de los procesos y las distintas áreas y actividades funcionales de la EAB-ESP, para informar sobre su funcionamiento y promover, en su caso, mediante recomendaciones, las mejoras oportunas para la protección de los activos, la optimización de los recursos disponibles y estimular el cumplimiento de las leyes, regulaciones y normas internas y externas.
- Los funcionarios de la Entidad cumplen con las políticas, normas, procedimientos, reglamentos y leyes aplicables.
- Los recursos de la Entidad se utilizan en forma eficiente y se protegen en forma adecuada.
- Se cumplen los programas, planes y objetivos.
Artículo 2°.
- NATURALEZA JURÍDICA: El Control Interno ha sido instituido por la constitución Política de Colombia art. 209 y 269, Ley 87 de 1993 y reglamentado por los Decretos Nacionales 2145 de 1999 y 1537 de 2001 y 943 de 2014 (compilados en el Decreto 1083 de 2015) y el Decreto 1826 de 1994.
- Se fomenta la calidad y la mejora continua en el proceso de control de la Organización.
- Se reconocen y tratan adecuadamente las cues- tiones legales o reguladoras que impactan a la Organización.
- Se cumplen los objetivos estratégicos de la Enti- dad.
La Ley 87 de 1993 en el artículo 9° Parágrafo único señala “Como mecanismos de verificación y evaluación del control interno se utilizarán las normas de auditoría generalmente aceptadas, la selección de indicadores de desempeño, los informes de gestión y de cualquier otro mecanismo moderno de control que implique el uso de la mayor tecnología, eficiencia y seguridad”.
Artículo 4°.
- ALCANCE DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORIA Y DE ASESORIA DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO Y GESTION:
- El alcance de la actividad de Auditoría de la Ofi- cina de Control Interno y Gestión comprende la verificación de la existencia, nivel de desarrollo y grado de efectividad del control interno, así como la gestión de riesgos para el logro de los objetivos organizacionales.
Artículo 3°.
- OBJETO DE LA AUDITORÍA IN- TERNA DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN: Determinar las actividades, operaciones y actuaciones de la auditoría interna así como la administración de información y los recursos, el acceso a los registros, al personal y a los bienes relevantes de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la alta dirección; para ello desarrollará el conjunto de los
4 Adaptado del artículo 1°. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 87 (29, noviembre, 1993). Diario Oficial. Bogotá D.C., 1993. No. 41.120. CON- GRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 87 (29, noviembre, 1993). Diario Oficial. Bogotá D.C., 1993. No. 41.120.
3 Adaptado del INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE COLOMBIA – IIA. Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna. Actualizado a Enero de 2013. Capitulo. III 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5995 • pP. 1-3 • 2017 • ENERO • 13 - El Gerente General o su delegado quien lo preside.
- Los Gerentes Corporativos - Los Asesores de la Gerencia General
- El alcance de la actividad de asesoría de la Oficina de Control Interno y Gestión estará enmarcada en acciones relacionadas con orientaciones técnicas para la mejora en la estructura y gestión del ries- go, garantizando la independencia y aportando recomendaciones para el logro de los objetivos.
La asesoría se prestará mediante:
- El Jefe de la Oficina de Control Interno y Gestión quien actuará como Secretario Técnico del Comité y tendrá derecho a voz, pero no a voto.
3. La Oficina de Control Interno y Gestión.
a) La participación en Comités permanentes o temporales, formalmente establecidos. Participación que será con voz pero sin voto. a) La participación en equipos de proyectos, a solicitud o requerimiento de las áreas interesadas.
Artículo 6°.
- FUNCIONES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL IN- TERNO: Son funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, las establecidas en la Resolución de Gerencia No. 0806 del 16 de Septiembre de 2008, o las normas internas que la modifiquen.
b) La participación en la autoevaluación de los controles.
Capítulo III.
DEL AUDITOR INTERNO, FUNCIONES Y
RESPONSABILIDADES c) La contribución al fomento de la cultura del control y del autocontrol, promoviendo la ética y los valores de la organización y la gestión y responsabilidad eficaces en el desempeño. d) La formulación de recomendaciones para la atención, con oportunidad y calidad de los requerimientos que realicen los entes externos de control, cuando lo soliciten las áreas responsables de atenderlos.
Artículo 7º.
- RESPONSABILIDADES DE LA AUDITORIA INTERNA DE CONTROL INTERNO Y GESTION: La Oficina de Control Interno y Gestión, bajo el liderazgo del Jefe de la Oficina o quien haga sus veces y el personal adscrito a esta dependencia, en el cumplimiento de su función evaluadora y asesora, será responsable de:
La actividad de asesoría de la Oficina de Control Interno y Gestión estará supeditada a la disponibilidad de recursos y al potencial de los trabajos de asesoría para agregar valor. Estas actividades deberán ser programadas y puestas a consideración del Comité de Coordinación de Control Interno (o quien haga sus veces), con el fin de formalizar sus actividades y alcances, garantizando la independencia y objetividad del personal de Auditoría. a) Establecer un programa anual de auditoría basado en los riesgos de la EAB-ESP, que incluya las solicitudes del Gerente General, Gerentes Corporativos y del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, a fin de determinar las prioridades de la actividad de auditoría interna. Dicho programa debe ser consistente con las metas de la organización y se debe asegurar que los recursos de auditoría interna sean apropiados, suficientes y eficazmente asignados para cumplirlo.
Capítulo II.
AUTORIDADES, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS AUDITORIAS DE
CONTROL INTERNO Y GESTION b) Comunicar el programa y los requerimientos de recursos de la actividad de Auditoria Interna, incluyendo los cambios provisionales significativos, al Gerente General y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno para su revisión y aprobación. También se debe comunicar el impacto de cualquier limitación de recursos.
Artículo 5°.
- AUTORIDADES Y RESPONSABI- LIDADES: La Auditoría Interna de Control Interno y Gestión en la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá-ESP. “EAB-ESP”, estará en cabeza de:
1. Comité de Auditoría de la Junta Directiva
c) Informar periódicamente al Gerente General y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno sobre la actividad de Auditoría en lo referente al propósito, autoridad, responsabilidad y desempeño del programa.
2. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Gerencia General No. 0806 del 16 de Septiembre de 2008, que estará conformado por:
d) Evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno, la gestión de riesgos de la entidad y proponer recomendaciones para mejorarlos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5995 • pP. 1-4 • 2017 • enero • 13 4 La Entidad definirá las estrategias necesarias para la prevención, detección y respuesta a riesgos sobre posibles actos de corrupción. e) Elaborar informe con el resultado del trabajo de auditoría o asesoría y comunicarlo a quienes puedan asegurar que se dé a los resultados la debida consideración. Incluir en el informe exposiciones de riesgos, cuestiones de control otros asuntos necesarios o requeridos por la alta dirección y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
Artículo 8°.
- INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD: La actividad de Auditoría Interna de la Oficina de Control Interno y Gestión debe ser independiente y sus Auditores Internos deben ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo. Para asegurar la independencia y la actitud mental objetiva, la actividad de auditoría interna estará libre de la interferencia de cualquier persona de la organización, incluidas cuestiones como la selección de auditorías, el alcance, los procedimientos, la frecuencia, la duración o el contenido del informe de Auditoría.
f) Establecer un proceso de seguimiento para asegurar que los planes de mejoramiento producto de las auditorías se han gestionado adecuadamente y verificar la eficacia de las acciones implementadas. Del resultado del seguimiento informará a la alta dirección y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. g) Informar y realizar recomendaciones al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y al Comité de Auditoría cuando la Auditoría Interna considere que se ha aceptado un nivel de riesgo residual inaceptable para la entidad y que no se han implementado las acciones de mejora requeridas.
Los Auditores Internos de la Oficina de Control Interno y Gestión no tendrán ninguna responsabilidad operativa directa o autoridad sobre ninguna de las actividades auditadas. En consecuencia, ellos no podrán diseñar o implementar los controles internos, desarrollar los procedimientos, instalar sistemas, gestionar los riesgos o dedicarse a cualquier otra actividad que pueda alterar su juicio.
Los Auditores Internos de la Oficina de Control Interno y Gestión deben exhibir el más alto nivel de objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar información acerca de la actividad o proceso examinado. Los Auditores Internos deben hacer una evaluación equilibrada de todas las circunstancias pertinentes y no ser indebidamente influenciados por sus propios intereses o por otros en la formación de sus juicios. h) Informar al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y al Comité de Auditoría cuando la Auditoría Interna identifique incumplimientos o materialización de riesgos que impactaron negativamente a la entidad y al cumplimiento de sus objetivos y recomendar al directivo responsable adelantar la investigación administrativa pertinente e informar de los resultados al proceso disciplinario y/o instancias correspondientes para las acciones que se requieran. i) Desarrollar y mantener un programa de aseguramiento y mejora de la calidad con el cual respalde la calidad de las actividades de Auditoría Interna de la Oficina de Control Interno y Gestión y el cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoria. Comunicar los resultados del programa de aseguramiento y mejora de la calidad al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y al Comité de Auditoría.
Artículo 9°.
- DE LAS RESERVAS DEL AUDITOR INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO Y GESTION: El auditor interno de la Oficina de Control Interno y Gestión en su actividad de auditoría interna deberá manejar la información que le sea otorgada de manera confidencial y la misma no deberá ser divulgada sin la debida autorización quedando sujeto a las normas legales que amparan ésta reserva. En desarrollo de sus actividades, deberá observar lo dispuesto en el Código de Ética del Auditor Interno, el cual hace parte de la presente Resolución.
j) Utilizar las tecnologías y herramientas disponibles que le permitan realizar su labor con eficiencia y confiabilidad. Además, considerar los procedimientos, políticas y estándares de operación definidos en el procedimiento de Auditoría Interna.
Artículo 10°.
- AUTORIDAD DE LA AUDITORIA INTERNA DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO Y GESTION: El Jefe de la Oficina de Control Interno y Gestión y el personal adscrito a esa dependencia, con estricta responsabilidad por la confidencialidad y la salvaguarda de la información y de los registros, están autorizados a:
k) Coordinar actividades con otros proveedores internos y externos de servicios de auditoría y asesoría para asegurar una cobertura adecuada y optimizar recursos.
- Establecer frecuencias, seleccionar temas, deter- minar alcances de trabajo y aplicar las técnicas requeridas para cumplir los objetivos de auditoría.
l) Evaluar el riesgo sobre posibles actos de corrupción y cómo la organización gestiona este riesgo.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5995 • pP. 1-5 • 2017 • ENERO • 13
- Acceder a todos los registros, información, bases de datos, personal y bienes de la entidad que sean necesarios para lograr el objetivo y alcance de la Auditoría, incluso aquellos bajo el control de terceros.
Gestión de la EAB-ESP dará cumplimiento al Código de Ética de la Entidad, al Código de Ética de la Oficina de Control Interno y Gestión, la Definición de Auditoría Interna de la Oficina de Control Interno y Gestión, las Normas Internacionales para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna emitidas por el Instituto de Auditores Internos (IIA Global), la Ley 87 de 1993 y las demás normas aplicables al ejercicio de la evaluación independiente al interior de la Empresa.
- Solicitar la colaboración necesaria del personal en las áreas de la entidad en las cuales se desem- peñan las Auditorías, así como de otros servicios especializados propios y ajenos a la organización.
- Desarrollar pruebas de vulnerabilidades técnicas y humanas que permitan identificar potenciales riesgos para la organización que comprometan la confidencialidad e integridad de la información y recursos de la organización.
El Jefe de la Oficina de Control Interno y Gestión y el personal adscrito a esa dependencia, no están autorizados a:
Artículo 12°.
- CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ACTIVI- DAD DE AUDITORIA INTERNA DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO Y GESTION: Con el presente Estatuto, también se adopta el Código de Ética de la actividad de Auditoría Interna realizada por la Oficina de Control Interno y Gestión que se aplicará a los profesionales que proveen servicios de auditoría interna y asesoría en la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá-ESP “EAB-ESP”, con el propósito de promover una cultura ética en el ejercicio de la Auditoría Interna en la entidad. Este Código no reemplaza, ni modifica ningún código de la organización y formará parte anexa de la presente resolución.
- Desempeñar tareas de naturaleza operativa, de control interno o de coordinación que son respon- sabilidad de la administración.
Capítulo IV.
- Iniciar o aprobar transacciones ajenas a la Oficina de Control Interno y Gestión.
VIGENCIA Y DEROGATORIA
- Realizar auditorías en las que pudieran tener conflictos de interés.
Artículo 13°.
- VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente Estatuto empezará a regir a partir de la fecha de su aprobación y deroga las normas que le sean contrarias.
- Dirigir las actividades de cualquier empleado de la organización que no sea de la Oficina de Control Interno y Gestión, con la excepción de los emplea- dos que hayan sido asignados apropiadamente a los equipos de auditoría o a colaborar de alguna forma con los auditores internos.
Artículo 14°.
- VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN: La presente resolución rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las normas que le sean contrarias.
Expedida en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).
- Gestionar los riesgos de la organización, con excepción de la gestión de los riesgos correspon- dientes a la actividad de Auditoría Interna.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERMAN GONZÁLEZ REYES
- En ningún caso, podrá participar en los procedi- mientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones y refrendaciones.
Gerente General CODIGO DE ETICA DE LA ACTIVIDAD DE
- No podrá efectuar el control previo a los actos, procesos, procedimientos o contratos que se expidan en la Empresa.
AUDITORIA INTERNA DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN PRINCIPIOS:
1.- Integridad.
Artículo 11°.
- RECONOCIMIENTO DE LA DEFINI- CIÓN DE AUDITORÍA DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO Y GESTION, LAS NORMAS Y EL CODIGO DE ETICA COMO GUIAS PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORIA INTERNA.
La integridad de los auditores internos de la Oficina de Control Interno establece confianza y, consiguientemente, provee la base para confiar en su juicio.
En cumplimiento de lo establecido en el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno MECI 2014, el personal adscrito a la Oficina de Control Interno y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5995 • pP. 1-6 • 2017 • enero • 13 6 rente perjudicar su juicio profesional.
2.- Objetividad.
Los auditores internos de la Oficina de Control Interno y Gestión exhiben el más alto nivel de objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso a ser examinado.
3.3. Divulgarán todos los hechos materiales que conozcan y que, de no ser divulgados, pudieron distorsionar el informe de actividades sometidas a revisión.
3.- Confidencialidad.
Los auditores internos de la Oficina de Control Interno y Gestión:
Los auditores internos de la Oficina de Control Interno y Gestión hacen una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y forman sus juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o por otras personas.
3.1. Serán prudentes en el uso y protección de la información adquirida en el transcurso de su trabajo.
3.- Confidencialidad.
3.2. No utilizarán información para lucro personal o de alguna manera que fuera contraria a la ley o en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la Empresa.
Los auditores internos de la Oficina de Control Interno y Gestión respetan el valor y la propiedad de la información que reciben no divulgan información sin la debida autorización a menos que exista una obligación legal o profesional para hacerlo.
4.- Competencia.
4.- Competencia.
Los auditores internos de la Oficina de Control Interno y Gestión:
Los auditores internos de la Oficina de Control Interno y Gestión aplican el conocimiento, aptitudes y experiencia necesarios al desempeñar los servicios de auditoría interna.
4.1. Participarán sólo en aquellos servicios para los cuales tengan los suficientes conocimientos, aptitudes y experiencia.
REGLAS DE CONDUCTA 1.- Integridad.
4.2. Desempeñarán todos los servicios de auditoría interna de acuerdo con las Normas para la Práctica Profesional de Auditoría Interna.
Los auditores internos de la Oficina de Control Interno y Gestión:
4.3. Mejorarán continuamente sus habilidades y la efectividad y calidad de sus servicios.
1.1. Desempeñaran su trabajo con honestidad, diligencia y responsabilidad.
1.2. Respetarán las leyes y divulgarán lo que corresponda de acuerdo con la ley y la profesión.
1.3. No participarán a sabiendas de una actividad ilegal o de actos que vayan en detrimento de la profesión de auditoría interna o de la organización.
1.4. Respetarán y contribuirán a los objetivos legítimos y éticos de la Empresa.
2.- Objetividad.
Los auditores internos de la Oficina de Control Interno y Gestión:
3.1. No participarán en ninguna actividad o relación que pueda perjudicar o aparente perjudicar su evaluación imparcial. Esta participación incluye aquellas actividades o relaciones que puedan estar en conflicto con los intereses de la organización.
3.2. No aceptarán nada que pueda perjudicar o apa- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5995 • pP. 1-7 • 2017 • ENERO • 13
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