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Registro Distrital 5993 de 2017

Registro Distrital 5993 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5993
Año
2017
Fecha
11 de enero de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 5993 2017 • ENERO • 11 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO LOCAL DE 2016 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

4. Que existe actualmente un plan nacional de cultura que pretende que todos los colombianos construyan una ciudadanía democrática cultural y que, de igual manera se entiende incorporado junto con sus once (11) principios generales.

Acuerdo Local Número 078 de 2016

5. Que Bogotá hizo una declaración sobre los de- rechos culturales, cuyo texto se incorpora en la presente norma local y se tendrá en cuenta en la Planeación pedagógica.

“Por medio del cual se establece el desarrollo de la Escuela de Formación en Arte, Cultura y Patrimonio EFARTE, en San Cristóbal”

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En uso de sus facultades constitucionales y

6. Que en los diferentes planes de desarrollo del Dis- trito Capital se ha incluido el derecho a la cultura con sus políticas culturales, respectivos progra- mas, proyectos y presupuestos, que orientan tanto las prácticas, los procesos como las relaciones sociales de los productos culturales distritales y locales.

legales, especialmente las conferidas por el artículo 324 de la Constitución Nacional, y por los articulo 69, 75 al 83 del decreto ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

7. Que en el Distrito Capital y en la localidad existe el sistema distrital y local de cultura los cuales tiene funciones de garantía y promoción del derecho a la cultura en sus diferentes manifestaciones para todos y todas.

8. Que a través del Decreto Distrital 627 de 2007 la Alcaldía Mayor de Bogotá reformó y concretó los sistemas que harán de la cultura y el patrimonio de la capital una alternativa de participación ciu- dadana.

1. Que la cultura es un derecho colectivo que se es- tableció en la Constitución de 1991 en su artículo 70 “(…) El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los co- lombianos en igualdad de oportunidades, por el medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística, y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional (…)”

2. Que de igual manera en el artículo 71 de la carta magna se reconoce “(…) que en los planes de de- sarrollo económico y social se incluirá el fomento a las ciencias, en general, a la cultura (…)”

9. Que la comunidad local de artistas, gestores, trabajadores y organizaciones sociales y comu- nitarias manifiestan la importancia, y urgencia, de continuar y replantear la escuela de Artes, cultura y patrimonio de la localidad como una estrategia que permita consolidar y garantizar los derechos culturales

ACUERDA:

3. Que el artículo 70 de la Constitución Nacional se reglamento mediante la ley 397 de 1997, ley general de cultura, y se entiende incorporados, en el presente acuerdo local sus principios y los demás componentes de la norma nacional.

Artículo primero.

Objeto y denominación. El presente acuerdo local tiene por objeto la creación de la escuela de formación en arte, cultura y patrimonio

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5993 • pP. 1-1 • 2017 • ENERO • 11 mediante un programa organizado con el fin de impartir una formación artística y cultural, dirigido a niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y personas mayores sin distingo de raza, credo, o condición socioeconómica. Su ámbito de aplicación es la localidad de San Cristóbal. Se denominará Escuela de Formación en Arte, Cultura y Patrimonio de la Localidad de San Cristóbal – EFARTE. saber pedagógico y evaluación; todas entrelazadas entre sí, sustentadas recíprocamente. Dándole a la diversidad de lenguajes un lugar privilegiado, recuperar una discusión pedagógica. Dota a la persona de los instrumentos básicos para construir, un proceso de diálogo de saberes y de negociación cultural que se realiza en una forma permanente y es la base de toda acción educativa.

Artículo segundo.

Definiciones. Para efectos del presente acuerdo local, el sentido de las palabras usadas dentro del mismo será el que se define a continuación, se entiende de igual manera, que responde a una intencionalidad pedagógica y cultural, establecida en normas superiores:

e. Gestión cultural: Son las practicas de organización, ejecución y proyección de las políticas culturales, los programas, proyectos y presupuestos, que se debe sustentar en nuevas tecnologías de la información, La gestión debe fomentar la articulación de las prácticas culturales con los procesos políticos, económicos, sociales, dentro del marco de los sistemas de cultura regionales y locales. a. Derechos culturales: Son las expresiones éticas, jurídicas, políticas y estéticas de las prácticas artísticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas, las percepciones, valores, creencias, lenguas, saberes, creaciones artísticas, tradiciones e instituciones con los cuales las personas, los grupos y los pueblos reconocen, afirman y reivindican la existencia, el respeto, continuidad y fortalecimiento de sus culturas y del diálogo intercultural. f. Plan de estudios: Es un instrumento de gestión pedagógica en el cual se articulan el enfoque pedagógico y de formación, los objetivos de aprendizaje y conocimientos, contenidos armonizados en áreas del saber artístico, de gestión cultural y del patrimonio, la apuesta didáctica y los criterios de evaluación, contemplando además, la malla curricular que se fomenta desde la generación de espacios participativos y exploratorios, que no se fijan de forma lineal, sino que se constituyen a partir de proyecciones intencionadas que se van nutriendo de forma sistemática. Estructura las dinámicas de la escuela a través de los contenidos, las estrategias metodológicas, el sentido social de las temáticas, los intereses de los (as) participantes, la justificación del proceso de enseñanza, entre otros, generados desde la construcción permanente. g. Saber Pedagógico: Supone la transformación de la práctica pedagógica, como movimiento constante, valorativo, dialógica y colectivo y la reflexión como proceso individual y de praxis social, atendiendo diferentes visiones, invitando a la expresión. Todo articulado a la investigación artística y pedagógica. b. Escuela de formación artística: Es un espacio vivencial, que favorece la exploración, la sensibilización, la afectividad, la curiosidad y la libertad. La escuela es el lugar del arte, la lectura de la realidad y la posibilidad de su trasformación, como horizonte de trabajo educativo desde y en el arte, es decir, la escuela de formación artística es en sí un lugar para promover el encuentro, la re significación de la vida, la alteridad, se tejen sentidos colectivos e individuales de ser y habitar el territorio, en tanto se da una forma diferente de ser y hacer escuela. Por esto la escuela de formación artística se dimensiona como un lugar de enunciación, de creación, de reconstrucción del tejido social y de significación de las prácticas, es en el encuentro sensible que hombres y mujeres, de forma intergeneracional puede asignarle sentido, a la formación y la organización social. c. Educación artística: Son los procesos de aprendizaje y de conocimientos centrados en la formación artística y cultural, pretendiendo el desarrollo humano de todos y todas afirmándose en la expresión libre y autónoma de las capacidades y vocaciones artísticas. h. Niveles de formación: Dado que la Escuela de Arte, Cultura y Patrimonio se dinamiza desde núcleos de sensibilización, profundización e intereses, cada ciclo no supone inferioridad o superioridad. Se valoran los saberes previos y las experiencias. De esta forma, este ciclo se manifiesta como un proceso de aprendizaje intergeneracional y cooperativo. Del que, mediante la proyección pedagógica, se estipularán módulos o demás figuras para continuidad de los aprendizajes, para mantener el movimiento y que los aprendizajes no sean estáticos. d. Enfoque pedagógico y de formación: Es la proyección con la cual se orienta toda acción educativa de la Escuela de formación en Arte, Cultura y Patrimonio, planteando la ruta por la cual, las búsquedas van tomando sentido, como práctica consciente. Contempla varios aspectos esenciales, establece relaciones desde tres perspectivas: educación y arte, i. Población beneficiaria: Son los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la localidad cuarta de San Cristóbal interesados en participar en procesos de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5993 • pP. 1-2 • 2017 • enero • 11 2 formación artística en la escuela y que están referenciados en las coberturas definidas por la Alcaldía local.

2. Formar en procesos artísticos y culturales a la po- blación beneficiaria de la localidad Cuarta de San Cristóbal desde la perspectiva de los derechos culturales.

j. Política cultural: Son las decisiones y acciones tanto distritales como locales que pretenden garantizar el ejercicio de los derechos culturales de todas las personas residentes o visitantes que se encuentren en el distrito capital, o la localidad de San Cristóbal, orientadas al fortalecimiento de las vocaciones artísticas y culturales.

3. Afirmar los procesos de formación artística y cultural en el reconocimiento de los procesos so- cioculturales como punto de partida para el apoyo y estimulo a la producción y el acceso a los pro- ductos culturales eliminando las discriminaciones y la exclusión.

4. Fomentar articulación de las creaciones y trabajo artístico de los y las participantes de la escuela a los diferentes escenarios, eventos locales y proyectos culturales.

Artículo cuarto.

Estructura básica de la Escuela. La escuela de formación en arte, cultura y patrimonio –EFARTE, como espacio vivencial y con el fin de otorgarle una funcionalidad permanente, tendrá una estructura que se establecerá de la siguiente forma: Un Consejo Directivo, que será su máxima autoridad y un Consejo Pedagógico.

k. Artes: Las artes como lenguaje hablan del cuerpo en el territorio; que pasa con nuestros cuerpos, en la casa, en la escuela, en el barrio, que representa nuestro cuerpo como escenario, nuestro cuerpo como obra, nuestro cuerpo como lugar de trasformación de lo individual y de lo colectivo. El fin último no es en si la obra, sino el proceso en el que los sujetos se trasforman de forma individual y colectiva, que se desbordan en el contexto. En este sentido se sitúa la narrativa como lugar del arte, la obra - proceso, es decir, es en arte que las comunidades se enuncian, se representan, se identifican, se vinculan. (Enuncio mi voz pronuncio lo que siento, lo que vivo, lo que me trasmite la obra). Las artes visibilizan canales expresivos para abordar realidades desde una mirada diferente que incluye manifestaciones plásticas, danzarias, musicales, escénicas, literarias, urbanas y visuales.

Parágrafo. Cada año los avances y logros de la
Escuela serán socializados en la Congreso Local de Cultura, el cual podrá conceptuar y recomendar sobre el desarrollo de la misma.

Artículo quinto.

El Consejo Directivo, constituye la máxima autoridad, el cual se encargará de gestionar todo lo relacionado con la parte administrativa y de planeación de la escuela y estará conformado por:

1. El (la) Alcalde (sa) Local o su delegado

2. El (la) Coordinador (a) general del proyecto

l. Investigación pedagógica: Fundamento de la práctica consiente y formativa, que reconoce lo metódico desde su carácter epistemológico y de este modo reinventa y encuentra formas creativas de darse, por medio de la formación permanente, de espacios de reflexión colectiva y diversas formas de asumir el estudio y su retroalimentación desde enfoques alternativos que correspondan a lo investigativo en el campo pedagógico y artístico.

3. Un Representante del Consejo Local de Cultura

4. El (la) interventor (a) del contrato, si lo hay

Artículo sexto.

Funciones del Consejo Directivo. Las siguientes:

1. Preparar el Plan de Acción, con tareas, objetivos, recursos y responsables que permitan el desarro- llo integral de la Escuela cada año.

m. Diversidad cultural. Fundamento de la autonomía de la persona y que contribuye a una “existencia” intelectual, afectiva, moral y espiritual más satisfactoria para todas las personas y constituye uno de los elementos esenciales de transformación de la realidad urbana, rural y social. El Estado garantizará el reconocimiento, titularidad, ejercicio y restablecimiento de los derechos culturales.

Artículo tercero.

Objetivos. Serán objetivos de la escuela de formación en arte, cultura y patrimonio de la localidad de San Cristóbal.

2. Asesorar en la convocatoria, evaluación y elec- ción de los (las) LIDERES (ESAS) DE ÁREA y de la misma manera a los EDUCADORES (AS)
ARTÍSTICOS.

3. En primera instancia, presentar fórmulas de conci- liación para dirimir las diferencias y contingencias del orden administrativo que presente el desarrollo de la Escuela.

1. Promover proceso de construcción de ciudadanía, de democracia cultural y plural, respetando y ga- rantizando la diferencia, lo diverso y la dignidad humana de todos y todas en las múltiples mani- festaciones culturales en la localidad.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5993 • pP. 1-3 • 2017 • ENERO • 11

3. Sala de Artes audiovisuales

4. Sala de Artes plásticas

Artículo septimo.

El Consejo Pedagógico, Constituye un órgano asesor en todo lo relacionado con el campo académico y pedagógico de la escuela y estará conformado por:

5. Sala de Artes danzarias

1. El (la) Coordinador (a) General del proyecto

6. Sala de Artes urbanos

2. El (la) maestro (a) orientador (a)

7. Sala de Artes literarias

3. Los siete (7) lideres (as) de cada área

4. Un (a) delegado (a) del sector cultural de la loca- lidad, quien será elegido de manera democrática en la Congreso Local de Cultura.

Parágrafo. En la planeación pedagógica de cada
una de las artes y su sala respectiva existirá un proyecto transversal que abordará el estudio, la reflexión, el debate y la acción sobre el territorio local y su construcción social y cultural. El componente de Patrimonio y gestión cultural funcionara de forma trasversal en todas las Salas.

5. Un (a) delegado (a) de los profesores de artes de los establecimientos educativos públicos y privados de la localidad.

Artículo décimo.

Miembros que conforman las Salas.

Artículo octavo.

Funciones del Consejo Pedagógico:

1. El (la) Coordinador (a) general del proyecto

2. El (la) Maestro (a) orientador (a)

1. Conformar y caracterizar los modelos y mecanis- mos de evaluación y valoración de las diferentes salas que tendrá la escuela.

3. Los (las) Líder (as) de cada área

4. Los (las) Educadores (as) artísticos (as)

2. Fomentar la investigación pedagógica y artística de forma permanente.

3. Valorar las acciones pedagógicas y artísticas que tengan lugar en los escenarios de formación y en la Localidad en general.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. De los miembros que conforman las Salas: Adelantarán las funciones que determine el Consejo Directivo y el Consejo Pedagógico.

4. Retroalimentar y fortalecer el Plan Educativo y Pe- dagógico de cada una de las salas de la Escuela.

1. El (la) Coordinador (a) General: Profesional que coordina el desarrollo general de la escuela, los requerimientos en materiales educativos, apoyo logístico.

5. Trazar y Avalar líneas para las diferentes “mues- tras artísticas” que deben constituir la parte con- clusiva del proyecto y que podrían visibilizarse en la Semana del arte, la cultura y el patrimonio de la localidad u otro proceso artístico para su fortalecimiento.

2. El (la) Maestro (a) orientador (a): Profesional que coordina todo lo referente a lo pedagógico de la escuela, siendo apoyo y referente a los (as) líderes (as) de área.

6. Cualquier otra que establezca el Consejo Directivo de la Escuela.

3. El (la) Líder (esa) de Área: Profesional en el área artística correspondiente, siendo apoyo y referente a los (as) educadores (as) artísticos.

4. El (la) Educador (a) artístico (a): Persona con conocimiento y experiencia en formación en un determinado arte, responsable del proceso pe- dagógico y logístico de las sesiones.

Artículo noveno.

Proceso de Formación en arte, cultura y patrimonio y de su organización por salas. Se entenderá por sala el escenario pedagógico en un área específica de construcción, formación y reflexión, donde participa el (la) Líder (esa) de Área y los (las) educadores (as) artísticos (as), monitores (as), acompañados por El (la) Coordinador (a) general y el (la) Maestro (a) orientador (a). En este sentido, se programa y valora el marco de los diferentes procesos de formación en arte, cultura y patrimonio que impartirá la escuela, así:

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Plan de estudios. Para la implementación de los objetivos de la escuela de formación en arte, cultura y patrimonio de San Cristóbal contará con un programa académico que abordará:

1. Sala de Artes musicales

1. Un enfoque pedagógico y de formación.

2. Sala de Artes escénicas

2. Una malla curricular donde se referencien: ac-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5993 • pP. 1-4 • 2017 • enero • 11 4 Dado en Bogotá D.C., a los ( ) días del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016). tividades educativas, materiales educativos, intensidades horarias, contenidos y criterios de evaluación.

GLORIA CONCEPCIÓN CASTILLO PRIETO JOSÉ ANTONIO CASTELBLANCO ORTIZ

3. Apuesta didáctica, definida de acuerdo al enfoque pedagógico.

EDILES PONENTES JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR

4. Tipo de certificación o constancia de conocimien- tos que será expedida por la escuela.

Alcalde Local de San Cristóbal AUTOR GLORIA CONCEPCIÓN CASTILLO PRIETO Presidenta Junta Administradora Local JAL SAN CRISTÓBAL El Alcalde Local sanciona el presente Acuerdo a los del mes de noviembre del 2016.

JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR Alcalde Local de San Cristóbal ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Vinculación de la población beneficiaria. A la escuela se pueden vincular los ciudadanos y ciudadanas que habiten en la localidad Cuarta de San Cristóbal y que cumplan con los requisitos definidos en la convocatoria por el Consejo Directivo y el Consejo Pedagógico. La escuela en todos los casos, debe brindar cobertura en las cinco (5) UPZs de la localidad de San Cristóbal, y con todas las artes y áreas de formación según corresponda a los intereses de la comunidad y el proceso de convocatoria, así como al fomento de nuevos escenarios.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Del presupuesto anual y recursos materiales.

DECRETO LOCAL DE 2016 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE El presupuesto de la escuela: El presupuesto de la Escuela de Arte, Cultura y Patrimonio, será definido por la Administración Local, por lo tanto la materialización del presente acuerdo corresponde al Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal FDLSC.

Decreto Local Número 000010 (Diciembre 19 de 2016)

Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre del 2017.

Recursos materiales: Para facilitar la labor de la Escuela de Arte, Cultura y Patrimonio, La Alcaldía Local podrá realizar convenios con organizaciones públicas o privadas de la localidad, en procura que la escuela pueda contar con las instalaciones, los instrumentos y equipos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

EL ALCALDE LOCAL (E) DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 de 2010.

Parágrafo. El FDLSC, deberá tener en cuenta en
el proceso de contratación pública, que tenga como objetivo dar funcionalidad a la escuela, que este debe facilitar la implementación de la misma desde el segundo trimestre de cada año respectivamente.

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Presentación Pública de la Escuela. El proyecto de Escuela de Formación en Cultura, Arte y Patrimonio EFARTE, será socializado ante la Junta Administradora Local de San Cristóbal.

Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2017 mediante Acuerdo Local No. 003 de Diciembre 14 de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Vigencia y derogatoria. El presente acuerdo local entra en rigor a partir de su sanción y publicación en el registro distrital, y deroga el acuerdo 03 de 2008.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde debe liquidar el presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos.

Que en mérito de lo expuesto, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5993 • pP. 1-5 • 2017 • ENERO • 11

DECRETA:

Artículo 1.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2017, por la suma de CIENTO CATORCE MIL TRES- CIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL PESOS M/CTE ($114.365.822.000), conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CODIGO NOMBRE VALOR 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 61.854.445.000 2 INGRESOS 52.511.377.000 2.1 INGRESOS CORRIENTES 150.586.000 2.1.2 NO TRIBUTARIOS 150.586.000 2.1.2.03 Multas 149.350.000 2.1.2.99 Otros Ingresos No tributarios 1.236.000 2.2 TRANSFERENCIAS 52.252.791.000 2.2.4 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 52.252.791.000 2.2.4.05 Participación Ingresos Corrientes del Distrito 52.252.791.000 2.2.4.05.01 Vigencia 52.252.791.000 2.4 RECURSOS DE CAPITAL 108.000.000 2.4.3 RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERAS 98.000.000 2.4.3.02 Rendimientos provenientes de Recursos de Libre Destinación 98.000.000 2.4.9 Otros recursos de capital 10.000.000 TOTAL INGRESOS MAS DISPONIBILIDAD INICIAL 114.365.822.000

Artículo 2.

Fijar el Presupuesto Anual de los gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2017, por la suma de CIENTO CATORCE MIL TRECIEN- TOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL PESOS M/CTE ($114.365.822.000), conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR 3 GASTOS 114.365.822.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.892.791.000 3-1-2 GASTOS GENERALES 1.589.000.000 3-1-2-01 Adquisición de Bienes 211.000.000 3-1-2-01-02 Gastos de Computador 95.000.000 3-1-2-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 56.000.000 3-1-2-01-04 Materiales y Suministros 60.000.000 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 1.378.000.000 3-1-2-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 123.000.000 3-1-2-02-04 Impresos y Publicaciones 40.000.000 3-1-2-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 828.000.000 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad 828.000.000 3-1-2-02-06 Seguros 295.000.000 3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad 175.000.000 3-1-2-02-06-04 Seguro de Vida Ediles 10.000.000 3-1-2-02-06-05 Seguro de Salud Ediles 110.000.000 3-1-2-02-08 Servicios Públicos 92.000.000 3-1-2-02-08-01 Energía 50.000.000 3-1-2-02-08-02 Acueducto y Alcantarillado 1.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5993 • pP. 1-6 • 2017 • enero • 11 6 CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR 3-1-2-02-08-03 Aseo 1.000.000 3-1-2-02-08-04 Teléfono 40.000.000 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 303.791.000 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 303.791.000 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 13.503.000 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 13.503.000 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 290.288.000 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 9.917.000 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 169.531.000 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad 169.531.000 3-1-8-02-02-06 Seguros 110.840.000 3-1-8-02-02-06-0001 Seguros entidad 110.840.000 3-3 INVERSIÓN 112.473.031.000 3-3-1 DIRECTA 50.922.377.000 3-3-1-15 Bogotá Mejor para todos 50.922.377.000 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 16.050.871.000 3-3-1-15-01-02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 389.894.000 3-3-1-15-01-02-1535 Desarrollo integral para la primera infancia 389.894.000 3-3-1-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 11.119.417.000 3-3-1-15-01-03 -1536 Apoyo e Igualdad para el adulto mayor 10.485.014.000 3-3-1-15-01-03 -1537 Ayudas Técnicas a personas con discapacidad 634.403.000 3-3-1-15-01-04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 2.707.600.000 3-3-1-15-01-04-1538 Obras de mitigación en zonas de riesgo de la Localidad de Rafael Uribe Uribe 2.707.600.000 3-3-1-15-01-07 Inclusión educativa para la equidad 350.000.000 3-3-1-15-01-07-1539 Inclusión educativa para la localidad de Rafael Uribe Uribe 350.000.000 3-3-1-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 1.483.960.000 3-3-1-15-01-11-1540 Deporte arte y cultura mejor para todos 1.483.960.000 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana 25.972.107.000 3-3-1-15-02-15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 509.224.000 3-3-1-15-02-15-1541 Garantía y acceso justicia 509.224.000 3-3-1-15-02-17 Espacio público, derecho de todos 5.092.238.000 3-3-1-15-02-17-1543 Garantía y disfrute del espacio publico 5.092.238.000 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos 20.370.645.000 3-3-1-15-02-18-1544 Malla Vial Local y espacio publico 20.370.645.000 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 2.546.119.000 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 2.546.119.000 3-3-1-15-03-19-1545 Convivencia ciudadana y seguridad para todos 2.546.119.000 3-3-1-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 708.890.000 3-3-1-15-06-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 708.890.000 3-3-1-15-06-38-1546 Recuperación de los recursos ambientales de la Localidad 350.000.000 3-3-1-15-06-38-1547 Acciones de agricultura urbana 175.569.000 3-3-1-15-06-38-1548 Cuidado y manejo de mascotas 183.321.000 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 5.644.390.000 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 5.644.390.000 3-3-1-15-07-45-1549 Apoyo a la gestión pública local 4.295.463.000 3-3-1-15-07-45-1550 Acciones de fortalecimiento para la participación ciudadana y control social 1.348.927.000 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 61.550.654.000 3-3-6-14 Bogotá Humana 37.748.406.000 3-3-6-14-01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 10.685.644.000 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5993 • pP. 1-7 • 2017 • ENERO • 11 CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR 3-3-6-14-01-01 Garantía del desarrollo integral de la primera infancia 1.024.000.000 3-3-6-14-01-01-1130 Apoyo a la primera infancia 1.024.000.000 3-3-6-14-01-02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad 2.191.244.000 3-3-6-14-01-02-1133 Fortalecimiento integral de los servicios de salud 2.191.244.000 3-3-6-14-01-03 Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender 1.120.000.000 3-3-6-14-01-03-1141 Actividades educativas integrales para la localidad 1.120.000.000 3-3-6-14-01-05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 2.014.400.000 3-3-6-14-01-05-1186 Promoción de la equidad para la población local 2.014.400.000 3-3-6-14-01-07 Bogotá, un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos 1.024.000.000 3-3-6-14-01-07-1188 Protección y garantía de los derechos de la población local 1.024.000.000 3-3-6-14-01-08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 3.312.000.000 3-3-6-14-01-08-1189 Apropiación cultural y deportiva en la localidad 3.312.000.000 3-3-6-14-02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 17.424.319.000 3-3-6-14-02-17 Recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua 1.143.244.000 3-3-6-14-02-17-1190 Acciones ecológicas integrales en el territorio local 1.143.244.000 3-3-6-14-02-19 Movilidad Humana 13.009.075.000 3-3-6-14-02-19-1192 Mejoramiento de la infraestructura local para la calidad de vida 13.009.075.000 3-3-6-14-02-20 Gestión integral de riesgos 1.400.000.000 3-3-6-14-02-20-1193 Prevención y atención de emergencias locales 1.400.000.000 3-3-6-14-02-21 Basura cero 900.000.000 3-3-6-14-02-21-1194 Iniciativas de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos en la localidad 900.000.000 3-3-6-14-02-22 Bogotá Humana ambientalmente saludable 972.000.000 3-3-6-14-02-22-1191 Protección del medio ambiente local 972.000.000 3-3-6-14-03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo publico 9.638.443.000 3-3-6-14-03-24 Bogotá Humana: Participa y Decide 1.143.244.000 3-3-6-14-03-24-1195 Participación comunitaria incluyente e incidente 1.143.244.000 3-3-6-14-03-26 Transparencia, probidad, lucha contra la corrupción y control social efectivo e incluyente 1.117.344.000 3-3-6-14-03-26-1239 Promoción del control social ciudadano y el cumplimiento de normas de convivencia 1.117.344.000 3-3-6-14-03-27 Territorios de vida y paz con prevención del delito 2.080.000.000 3-3-6-14-03-27-1196 Apoyo acciones de seguridad y convivencia en la localidad 2.080.000.000 3-3-6-14-03-30 Bogotá decide y protege el derecho fundamental a la salud pública 630.000.000 3-3-6-14-03-30-1197 Promoción del derecho de la salud de los y las habitantes de la localidad 630.000.000 3-3-6-14-03-31 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 4.667.855.000 3-3-6-14-03-31-1200 Fortalecimiento a la capacidad administrativa y operativa de la administración local 4.667.855.000 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 23.802.248.000 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 114.365.822.000 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 2017.

DARÍO GUERRA HERNÁNDEZ Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe (E)

Dado en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

NIÑO FURNIELES Alcalde Local de Santa Fe REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5993 • pP. 1-8 • 2017 • enero • 11 8

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