Registro Distrital 6137 de 2017
Registro Distrital 6137 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6137
- Año
- 2017
- Fecha
- 16 de agosto de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6137 2017 • AGOSTO • 16 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2017
3. – Que en sesión del 26 de julio de 2017, se aprobó reformar los artículos 6 y 22 del Acuerdo 10 de 2010, según consta en el acta respectiva.
UNIDAD DE MANTENIMIENTO VÍAL En mérito de lo expuesto, Acuerdo Número 07
ACUERDA:
(26 de julio de 2017)
Por el cual se introduce una modificación al Acuerdo No. 10 de 2010
Artículo primero.
Modificar el artículo 6. RÉGI- MEN LEGAL del Acuerdo 10 de 2010, el cual quedará así:
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL DE BOGOTÁ D.C., En ejercicio de las atribuciones conferidas en los Estatutos y,
CONSIDERANDO:
“ARTÍCULO 6.- RÉGIMEN LEGAL- Los actos que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, realice en desarrollo de sus actividades según su naturaleza estarán sujetos a las normas de derecho público y a la jurisdicción contenciosa administrativa, conforme a la ley. La relación producto de los contratos laborales se regirá por las disposiciones constitucionales y legales que regulen la materia, en especial las normas del Código Sustantivo del Trabajo y sus controversias se someterán a la jurisdicción ordinaria”.
Artículo segundo.
Modificar el artículo 22. RÉ- GIMEN DE CONTRATACIÓN del Acuerdo 10 de 2010, el cual quedará así:
1.- El Acuerdo No. 10 del 12 de octubre de 2010, por el cual se reforman los Estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, establece en su Capítulo III CONTRATACIÓN Y PERSONAL, en el “ARTÍCULO 22: RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN: Los contratos que requiera celebrar la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se sujetarán a los principios y reglas previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás disposiciones que la adicionen, reglamenten o modifiquen”.
“ARTÍCULO 22. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN: Los procesos de selección que adelante la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se sujetarán a los principios y reglas previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás disposiciones que la adicionen, reglamenten o modifiquen. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6 del presente estatuto”.
2.- Se hace necesario efectuar una precisión en los artículos 6 y 22 del Acuerdo 10 de 2010, que aclare la competencia de la Entidad, para que las contrataciones laborales (individuales o colectivas), que por su naturaleza deba celebrar, se adelanten con arreglo a las disposiciones laborales vigentes aplicables.
Artículo tercero.
Esta reforma deberá ser publicada en la página web de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para conocimiento de los servidores públicos y contratistas
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6137 • pP. 1-1 • 2017 • AGOSTO • 16 de la Unidad, de los servidores públicos del Distrito Capital y de la ciudadanía en general.
Artículo cuarto.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Que por medio del Acuerdo 409 de 2009, se derogó el artículo 9 del Acuerdo 57 de 2002 y el artículo 5 del Decreto 680 de 2001, en lo relacionado con la integración de la Comisión Distrital de Sistemas – CDS.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los veintiseis (26) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017)
Que mediante Resolución 22 de 2016, se delegó como presidente de la Comisión Distrital de Sistemas – CDS, al Director/a Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Presidente ÁLVARO SANDOVAL REYES Secretario Que mediante Decreto 56 de 2013, se asignó a la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones – TIC, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la función de ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Sistemas – CDS.
RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR Que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 680 de 2001, es función de la Secretaría Técnica presentar ante la mencionada Comisión el Plan de Acción y su Reglamento de Funcionamiento para la correspondiente aprobación.
Resolución Número 001 (Julio 7 de 2017)
Que mediante Resolución 256 de 2008, se estableció el reglamento interno de la Comisión Distrital de Sistemas – CDS.
"Por la cual se establece el reglamento interno de la Comisión Distrital de Sistemas – CDS y se dictan otras disposiciones”
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DISTRITAL DE SISTEMAS - CDS Que el artículo 8 de la Resolución ídem, indica que “las decisiones proferidas por la Comisión Distrital de Sistemas se adoptarán mediante resoluciones, las cuales deben ser suscritas por su Presidente y Secretario Técnico”. en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 680 de 2001, el Decreto 56 de 2013, la Resolución 22 de 2016, y Que la Comisión Distrital de Sistemas – CDS, ha venido reuniéndose de manera periódica, evidenciando que se hace necesario efectuar diferentes ajustes en el funcionamiento, estructura y reglamento interno, para mejorar con ello los diversos esquemas y canales de comunicación, para así fortalecer su operatividad.
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de modificación del reglamento interno de la Comisión Distrital de Sistemas –CDS, fue sometido a consideración de los miembros, el cual fue aprobado por los mismos, según consta en el acta de la Sesión Plenaria firmada por el Presidente y el Secretario Técnico, el 22 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución 256 de 2008.
Que, por medio del parágrafo 3 del artículo 18 del Acuerdo 20 de 1989, el Concejo de Bogotá, D.C., facultó al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., para crear y reglamentar “la Comisión Distrital de Sistemas, la cual será el organismo rector de las políticas que a nivel de sistematización se tomarán en todas las Entidades del Distrito Especial, incluyendo al Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos “SISE”.
Que en ese sentido, se hace necesario modificar el reglamento interno de la Comisión Distrital de Sistemas – CDS, para fortalecer su operatividad en el Distrito Capital.
En mérito de lo expuesto, Que, mediante Decreto 443 de 1990 se creó la Comisión Distrital de Sistemas – CDS, la cual fue modificada por medio del Decreto 680 de 2001, estableciendo en él, los objetivos, las funciones, la integración, entre otras.
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RESUELVE:
c). Un representante de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. d). Un representante de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
Artículo 1°-: PRINCIPIOS. Los miembros de la Comisión Distrital de Sistemas y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obraran en virtud de los principios de moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia.
Parágrafo 1°. -: Los Directores, Subdirectores o Jefes
del área de informática de las Entidades del Distrito Capital, no podrán delegar permanentemente su participación en la Comisión Distrital de Sistemas – CDS.
Parágrafo 2°. -: Los órganos de control, la Veeduría
Distrital y los entes universitarios autónomos podrán participar como invitados en las Sesiones, sin perjuicio de su autonomía administrativa y presupuestal.
Artículo 2°-: NORMATIVIDAD APLICABLE. La Comisión Distrital de Sistemas CDS, se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento, y por lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 57 de 2002, el Decreto 680 de 2001 y por aquellas normas que las modifiquen, adicionen o las sustituyan.
Artículo 5°-: ESTRUCTURA INTERNA. Para el desarrollo de su objeto, la Comisión Distrital de Sistemas
- CDS, tendrá la siguiente estructura interna:
3.1. Presidencia.
3.2. Secretaría Técnica.
3.3. Unidad Técnica de Coordinación – UTC.
3.4. Grupos de Trabajo.
Artículo 6°-: FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. Serán funciones de la presidencia de la Comisión Distrital de Sistemas – CDS las siguientes:
Artículo 3°-: OBJETO. La Comisión Distrital de Sistemas – CDS, es el organismo rector de las políticas y estrategias que a nivel de tecnología informática y de comunicaciones se adopten en todas las entidades del Distrito Capital, la cual tiene objeto asesorar técnicamente a la Administración Distrital, promoviendo el uso y aprovechamiento de la informática y de las comunicaciones como herramienta una herramienta para la competitividad y la eficiencia, la modernización de la tecnología informática y de comunicaciones para la provisión de servicios prestados más ágiles y transparentes, velando por el mejoramiento en la relación costo beneficio de los proyectos informáticos y de comunicaciones y fortalecer la colaboración para compartir recursos y servicios de tecnología informática y de comunicaciones en todo el Distrito Capital.
COMPOSICIÓN a) Proponer lineamientos y estrategias para el desarrollo de las actividades de la Comisión,para el fortalecimiento de la función administrativa y misional de las Entidades Distritales, de conformidad con las normas del Gobierno Nacional en materia de TIC, el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., el Plan de Ordenamiento Territorial, los Planes Maestros asociados y el Plan de Desarrollo vigente; así como, con los lineamientos definidos por la Comisión. Lo anterior, implica la sugerencia de temas y asuntos específicos para discusión de la Comisión.
Artículo 4°-: INTEGRANTES. La Comisión Distrital de Sistemas – CDS, estará integrada por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado quien la presidirá, y por los Directores, Subdirectores o Jefes del área de informática de las Entidades del Distrito Capital, que se relacionan a continuación: b) Suscribir con el Secretario Técnico los actos administrativos de carácter instructivo y normativo, así como aquellos de carácter general y particular que se requiera por parte de la Comisión. a). Los Jefes o Directores o Subdirectores o quien haga sus veces en el área de informática de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y de las Secretarías Distritales de Gobierno, Hacienda, Salud, Planeación, Cultura, Recreación y Deporte, Ambiente, Movilidad, Hábitat, Integración Social, Desarrollo Económico y Educación. c) Presidir las Sesiones Plenarias y Ordinarias de la Comisión, velar conjuntamente con la Secretaría Técnica y la Unidad Técnica de Coordinación – UTC, por su normal desarrollo y suscribir las actas correspondientes, en donde se deje constancia de las decisiones adoptadas. b). Un representante de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB, un representante de la Empresa de Energía de Bogotá – EEB, y un representante de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB. d) Convocar a Sesiones Plenarias y Ordinarias de la Comisión, en la forma prevista en el presente reglamento.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6137 • pP. 1-3 • 2017 • AGOSTO • 16 e) Designar los miembros de la Unidad Técnica de Coordinación – UTC. nes de la Unidad Técnica de Coordinación - UTC, las siguientes: f) Decidir e integrar la composición de los grupos de trabajo que hacen parte de la Comisión. a) Realizar el seguimiento y monitoreo de las decisiones que adopte la Comisión, con los instrumentos propuestos por los miembros de la UTC; así como la publicación y comunicación de los mismos. g) Dirimir los conflictos que pudieren surgir entre grupos de trabajo o dependencias de las entidades u organismos, respecto a la adopción o promoción de políticas de sistemas de información. b) Apoyar la construcción y consolidación de los documentos de seguimiento a la ejecución y gestión de los diferentes temas coordinados por la Comisión Distrital de Sistemas, así como; la realización de los informes del Sistema Distrital de Información y los demás que sean competencia de la Comisión. c) Coordinar el apoyo logístico a la Comisión Distrital de Sistemas, relacionado con la programación de reuniones, ubicación de sitios de reunión, verificación de envío y recepción de documentos e informes.
Artículo 7°-: SECRETARÍA TÉCNICA. En virtud de lo dispuesto por el Decreto 56 de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Sistemas - CDS, será ejercida por la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones - TIC, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., quien además de tener asignadas las funciones establecidas en el artículo 6 del Decreto 680 de 2001, ejercerá las siguientes atribuciones: d) Las demás que le asigne el presidente de la Comisión. a) Estructurar el Plan de Acción de la Comisión Distrital de Sistemas - CDS, coordinar y hacer seguimiento a las actividades establecidas dentro de dicho plan. b) Proyectar las modificaciones al Reglamento de Funcionamiento de la Comisión.
Artículo 11°-: GRUPOS DE TRABAJO. Existirán Grupos de Trabajo Permanentes y Transitorios, que estarán conformados por miembros de la Comisión, otros servidores públicos y/o particulares, que por su especialidad puedan asesorar el cumplimiento de las funciones específicas de cada uno. c) Definir los procedimientos para la operación de la Comisión.
Parágrafo. -: Los grupos de Trabajo fijarán los crite-
rios, metodologías, herramientas y estándares para el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Distrito Capital. d) Gestionar ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la consecución de los recursos que requiere la Comisión para su funcionamiento. e) Manejar la Correspondencia, de conformidad con lo establecido por la Ley.
Artículo 12°-: GRUPOS DE TRABAJO PERMA- NENTES. La Comisión Distrital de Sistemas –CDS, conformará un Grupo permanente, para cada uno de los siguientes asuntos:
1. Gobierno en línea.
2. Interoperabilidad, seguridad y nube.
f) Presentar cada seis (6) meses al Presidente de la Comisión un informe detallado de las actividades y los logros alcanzados. Este informe de gestión debe ser proyectado por la Secretaría Técnica, en conjunto con los coordinadores de los Grupos de Trabajo y los miembros de la Unidad Técnica de Coordinación - UTC.
3. Innovación y nuevas tecnologías.
4. Arquitectura Empresarial, estándares y mejores prácticas.
Artículo 8°-: UNIDAD TÉCNICA DE COORDINA- CIÓN - UTC. Créase la Unidad Técnica de Coordinación – UTC, quién será la encargada de efectuar el seguimiento a actividades, hacer el soporte técnico y logístico a la Secretaría Técnica de la Comisión.
Parágrafo 1°. -: Las reuniones de los Grupos de Tra-
bajo se convocarán a través del coordinador de cada uno de ellos, indicando el día, la hora, el lugar y adjuntando el orden del día. Asimismo, podrá extender invitación a los servidores públicos y a los particulares cuya presencia se estime pertinente para debatir los temas a tratar.
Artículo 9°-: INTEGRACIÓN DE LA UTC. Estará integrada por miembros permanentes de la Comisión Distrital de Sistemas - CDS, definidos en Sesión Plenaria por el Presidente de la Comisión, los cuales podrán ser rotados cada año.
Parágrafo 2º. -: Las funciones del Grupo de Trabajo de
Información Georeferenciada que menciona el artículo Artículo 10°-: FUNCIONES DE LA UTC. Son funcio- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6137 • pP. 1-4 • 2017 • AGOSTO • 16 4
1. GOBIERNO EN LÍNEA
Temas:
4º del Acuerdo 130 de 2004, serán atendidas por la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital - IDECA.”
1. Análisis y pronunciamiento sobre los planteamien- tos, lineamientos y requerimientos establecidos en la Estrategia de Gobierno en Línea de la Nación.
Artículo 13°-: FUNCIONES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO. Corresponde a los Grupos de Trabajo desarrollar las siguientes funciones, en los asuntos de su competencia:
2. Formulación de la Estrategia de Implementación del Gobierno en línea en el Distrito Capital, para cada uno de los componentes GEL.
a. Proponer políticas y estrategias en el área de su competencia.
3. Estructuración de planes de seguimiento y evalua- ción a la implementación del Gobierno en Línea en el Distrito Capital.
b. Definir criterios y proponer metodologías y herramientas para ser aprobados por la Plenaria de la CDS, haciendo seguimiento del avance e impacto de las mismas, en los temas de competencia del grupo de trabajo, que se requieran para el mejoramiento del de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones a nivel distrital.
4. Formulación de una estrategia de formación y apro- piación a los servidores públicos en cada una de las entidades distritales en temas de Gobierno en Línea.
2. INTEROPERABILIDAD, SEGURIDAD Y NUBE
Temas: c. Adelantar diagnósticos y estudios para proyectar conceptos de viabilidad técnica, legal y conveniencia financiera de proyectos de tecnologías de la información y las Comunicaciones, en los temas de competencia del grupo de trabajo.
1. Establecer un modelo de integración TI de las enti- dades del orden distrital
2. Definir y establecer un modelo de administración para la interoperabilidad Distrital.
d. Investigar y proponer nuevas soluciones tecnológicas en los temas de su competencia, así como gestionar los espacios que se requieran para su socialización y evaluación.
3. Establecer condiciones técnicas y tecnológicas a efectos de identificar la estructura de la informa- ción relacionada con la privacidad e integridad de los datos.
e. Generar el Plan de Seguimiento y Evaluación de la implementación de las políticas, modelos, estrategias, lineamientos, planes y programas en los temas de competencia de cada uno de los Grupos.
4. Implementación del Sistema de Gestión de Seguri- dad Informática y de información.
f. Realizar las tareas, que se les asigne en las sesiones plenarias o mediante instrucciones precisas de la Presidencia o la Secretaría Técnica de la CDS.
5. Establecer Planes de Continuidad, Recuperación, Impacto y Contingencia de IT y de TI en las enti- dades del distrito capital.
g. Producir oportunamente los preacuerdos de carácter administrativo, técnico, legal y/o financiero que permitan el adecuado desarrollo de las sesiones plenarias.
6. Implementar las políticas, protocolos y procedimien- tos de Seguridad Digital y desarrollar mecanismos para el monitoreo y control en los avances de adopción de las políticas.
h. Dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2 del 2002, expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá, cuando sean requeridos en el marco de los temas de su competencia.
7. Establecer como resultado que los medios electró- nicos y las evidencias digitales sean admisibles como medios de prueba, y fuerza probatoria.
8. Estructuración de planes de seguimiento y evalua- ción a la implementación de la política de intero- perabilidad.
3. INNOVACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
Artículo 14°-: ASUNTOS QUE CONOCE CADA GRU- PO DE TRABAJO. Los Grupos de Trabajo Permanentes deben adelantar los estudios y demás actividades técnicas que les sean asignadas por la Comisión Distrital de Sistemas - CDS, de conformidad con el Plan de Acción definido anualmente, en los asuntos relacionados con los siguientes temas:
Temas:
1. Definición de modelos de Innovación para el distrito.
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2. Capacitación en modelos de Innovación.
3. Búsqueda, exploración y evaluación de nuevas tecnologías para el uso y apropiación por parte de las entidades distritales, teniendo en cuenta la naturaleza y evolución de la tecnología.
4. Promoción, socialización de nuevas tecnologías.
Artículo 16°-: DECISIONES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO. Los Grupos de Trabajo por el mecanismo de la concertación, adoptarán las respectivas decisiones; excepcionalmente, cuando no logren el consenso, se utilizará el sistema de mayoría simple, con un voto por cada miembro integrante del Grupo; la decisión final deberá ser consignada en la respectiva acta, previa sustentación.
5. Intercambio de experiencias en el uso de nuevas tecnologías, entre entidades del gobierno.
Parágrafo 1°. -: El o los integrantes del Grupo con voto
opuesto a la decisión mayoritaria, deberán sustentar de manera individual sus consideración para ser consignadas en la respectiva acta.
6. Estructuración de planes de seguimiento y evalua- ción a la implementación nuevas tecnologías.
7. Apropiación y uso de la tecnología, utilización ade- cuada con el fin de aumentar la productividad.
Parágrafo 2°. -: Las decisiones adoptadas al interior
de cada Grupo de Trabajo, constituirán “preacuerdos”, los cuales serán el insumo principal para la adopción de las decisiones en las sesiones plenarias.
8. Documentar y socializar casos de éxito en el uso de nuevas tecnologías.
9. Tecnología y sociedad, ética y responsabilidad social.
Artículo 17°-: COORDINACIÓN DE LOS GRUPOS DE TRABAJO. Cada Grupo de Trabajo que se conforme estará coordinado por un miembro permanente de la Comisión designado por los miembros en las sesiones.
4. ARQUITECTURA EMPRESARIAL, ESTÁNDARES Y MEJORES PRÁCTICAS
Temas:
Corresponde al coordinador de cada grupo dentro del marco de las directivas y lineamientos de la Comisión, realizar el seguimiento de las acciones, efectuar el acompañamiento y supervisión a los diferentes grupos, para asegurar el desarrollo articulado de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los Sectores Administrativos del Distrito Capital, y velar porque las actividades contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Comisión.
1. Fomentar un esquema de Arquitectura Empresa- rial para el Distrito Capital como una práctica estratégica con el propósito de obtener, evaluar y diagnosticar el estado actual y establecer la transformación necesaria, generando valor a través del uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
2. Búsqueda y exploración de estándares y mejores prácticas, para el uso y apropiación por parte de las entidades distritales.
Artículo 18°-: REUNIONES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO. Los Grupos de Trabajo se reunirán como mínimo una (1) vez al mes, para que se generen los preacuerdos que se presentarán a consideración de la Comisión en las Sesiones Plenarias.
3. Promoción, socialización de estándares, nuevas tecnologías y mejores prácticas adoptadas.
4. Intercambio de experiencias en el uso de estándares y mejores prácticas, entre entidades del gobierno.
Cuando se trate de Preacuerdos emitidos por un Grupo de Trabajo, que involucren aspectos relacionados con los demás Grupos, éstos serán enviados previamente a los demás, con el fin que se conceptúe al respecto, previo a las respectivas Sesiones. En caso de no presentarse el respectivo concepto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del preacuerdo, se entenderá que no existe objeción al mismo.
Artículo 15°-: GRUPOS DE TRABAJO TRANSITO- RIOS. Los Grupos de Trabajo Transitorios se crearán cuando la Presidencia de la Comisión lo requiera y/o para realizar el estudio de un tema específico o de carácter transitorio que no esté asignado a un Grupo de Trabajo Permanente.
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN Parágrafo 1-: Los Grupos de Trabajo Transitorios tendrán la función de apoyar, reforzar y asistir a la Comisión Distrital de Sistemas - CDS, y a los Grupos de Trabajo Permanentes cuando se requiera.
Artículo 19°-: CONVOCATORIA. El Presidente de la Comisión Distrital de Sistemas – CDS, convocará a Sesiones con no menos de siete (7) días hábiles de anticipación, indicando el día, la hora, el lugar y adjuntando el orden del día. Asimismo, podrá extender invitación a los servidores públicos y a los particulares REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6137 • pP. 1-6 • 2017 • AGOSTO • 16 6 cuya presencia se estime pertinente para debatir los temas a tratar. asuntos sometidos a su consideración y adoptarán las determinaciones que se estimen pertinentes, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para las entidades u organismos del Distrito Capital.
La convocatoria y sus anexos podrán ser enviados por el correo electrónico institucional a cada uno de los servidores públicos que la integran y a aquellos que sean invitados. Los particulares deberán autorizar previamente para que la convocatoria se efectúe por dicho medio.
Los representantes de los órganos de control, la Veeduría Distrital y los entes universitarios autónomos podrán participar en las Sesiones Plenarias, sin perjuicio de su autonomía administrativa y presupuestal.
Artículo 20°-: SESIONES. Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Comisión Distrital de Sistemas – CDS, se reunirá en Sesiones Plenarias y Extraordinarias de acuerdo con los requerimientos del Plan de Acción de la Comisión.
Artículo 21°-: DE LA ASISTENCIA Y EL CUMPLI- MIENTO DE LOS COMPROMISOS DE LOS MIEM- BROS DE LA COMISIÓN. La asistencia y el cumplimiento de los compromisos adquiridos en las Sesiones y los Grupos de Trabajo de la Comisión Distrital de Sistemas – CDS, es un deber para todos y cada uno de sus miembros, en su calidad de servidores públicos.
Sesiones Plenarias. La Comisión Distrital de Sistemas se reunirá en Sesión Plenaria, convocada y presidida por el/la Director/a Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., una vez cada dos meses, la cual se llevará a cabo dentro de los últimos cinco (5) días hábiles del correspondiente mes.
La Comisión para deliberar y decidir sobre los asuntos del orden del día, deberá contar con al menos el 70% de sus miembros permanentes.
Cuando alguno de los miembros de la Comisión no pueda asistir a una sesión o a una reunión de Grupo, deberá con antelación a la misma, comunicar por escrito tal circunstancia al Secretario Técnico o Coordinador de Grupo, según sea el caso, explicando las razones de su ausencia. sin embargo, deberá enviar en representación a un delegado, que en todos los casos será del nivel Directivo o Asesor. La delegación se podrá efectuar por medios digitales. Esta delegación es de carácter eventual y excepcional.
Con cinco (5) días hábiles de antelación a la sesión, los miembros de la Comisión debe emitir su concepto, respecto del asunto puesto a su consideración.
El día de la Sesión Plenaria, el Secretario Técnico de la Comisión hará una presentación verbal del orden del día y absolverá las dudas e inquietudes que se le formulen sobre el mismo.
Al inicio de cada Sesión o de las Reuniones del Grupo de Trabajo, el Secretario Técnico o Coordinador de Grupo, según sea el caso, dejará constancia en el acta, de la asistencia o no de los miembros y señalará si presentaron o no en forma oportuna las justificaciones de la no asistencia.
En la Sesión Plenaria, una vez se haya surtido la intervención, los miembros deliberarán a partir de los conceptos previamente emitidos sobre los asuntos sometidos a su consideración y adoptarán las determinaciones que se estimen pertinentes.
La Secretaría Técnica informará oportunamente al jefe de la respectiva entidad, la inasistencia sin justificación y/o el incumplimiento de los compromisos adquiridos en las Sesiones o en las Reuniones de los Grupos de Trabajo del Director, Subdirector o Jefe del área de informática, según sea el caso.
Sesiones extraordinarias. Las Sesiones extraordinarias se realizarán cuando lo estimen conveniente al menos el 70% de los miembros permanentes o por instrucción precisa de la Presidencia.
La Comisión para deliberar y decidir sobre los asuntos del orden del día, deberá contar con al menos el 70% de sus miembros permanentes.
Parágrafo 1°. -: Para garantizar continuidad en las
políticas, estrategias y actividades de la Comisión, se podrá invitar por cada miembro, cuando se estime pertinente, a las Sesiones Plenarias y/o Grupos de Trabajo, a un servidor de la respectiva entidad u organismo, o a un particular si es el caso, encargado de algún tema de conocimiento y manejo de la Comisión. Este(os) invitado(s) deberá(n) ser previamente reportado(s) al Secretario Técnico.
El día de la Sesión Extraordinaria, el Secretario Técnico de la Comisión hará una presentación verbal del orden del día y absolverá las dudas e inquietudes que se le formulen sobre el mismo.
En la Sesión Extraordinaria, una vez se haya surtido la intervención, los miembros deliberarán sobre los Artículo 22°-: DECISIONES DE LA COMISIÓN. Los miembros de la Comisión, por el mecanismo de la concertación, adoptarán las respectivas decisiones;
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6137 • pP. 1-7 • 2017 • AGOSTO • 16 correos electrónicos y las comunicaciones de trámite, en desarrollo de las actividades propias de la Comisión. excepcionalmente, cuando no logren el consenso, se utilizará el sistema de mayoría simple, con un voto por cada miembro integrante de la Comisión; la decisión final deberá ser consignada en la respectiva acta, previa sustentación. b) Todas las comunicaciones internas o externas que realicen o reciban los miembros de la Comisión a través del correo electrónico deben ser emitidas con copia al Secretario Técnico.
Parágrafo 1°. -: El o los integrantes de la Comisión
con voto opuesto a la decisión mayoritaria, deberán sustentar de manera individual sus consideración para ser consignadas en la respectiva acta. c) Toda la correspondencia entrante y saliente, tanto en medio impreso, como digital, relativa a la Comisión Distrital de Sistemas - CDS, debe ser archivada por la Secretaria Técnica e incorporada a la documentación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., según la normatividad de archivo vigente.
INFORMES Parágrafo 2°-: Las decisiones proferidas por la Comisión Distrital de Sistemas – CDS, se adoptarán mediante resoluciones, las cuales deben ser suscritas por su Presidente y Secretario Técnico, respectivamente. Estas decisiones serán de obligatorio cumplimiento para las entidades u organismos del Distrito Capital y deberán darse a conocer de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011.
ACTAS Artículo 25°-: INFORMES TRIMESTRALES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN. Corresponde a cada uno de los miembros de la Comisión, elaborar y presentar un informe trimestral detallado de las actividades y la ejecución de las mismas, en desarrollo decisiones adoptadas en sus Sesiones y/o Reuniones de Grupos de Trabajo; de tal manera, que se constituya en el principal insumo para la elaboración del informe semestral que debe rendir el Secretario Técnico al Presidente de la Comisión.
Artículo 23°-: ACTAS DE LA COMISIÓN. Las actas de las Sesiones deben reflejar las decisiones adoptadas por los miembros y las responsabilidades adquiridas, y serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión. Hacen parte integral de las actas los soportes presentados en la correspondiente sesión.
Los proyectos de actas deben ser presentados por el Secretario Técnico, para las observaciones de los miembros que asistieron a la correspondiente Sesión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración de la misma.
Artículo 26°-: INFORMES DE LA COMISIÓN DISTRI- TAL DE SISTEMAS – CDS. La Comisión presentará en nombre del Distrito Capital un informe semestral sobre el avance del proceso de implementación y evaluación del funcionamiento del Sistema Distrital de Información – SDI, al Concejo de Bogotá, D.C., el cual debe ser publicado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para facilitar los espacios tendientes a garantizar la participación con el propósito que los ciudadanos presenten las inquietudes y sugerencias sobre los avances del Sistema Distrital de Información. Lo anterior en virtud de lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo 57 de 2002.
VIGENCIA Las observaciones y recomendaciones que se hagan a los proyectos de actas por parte de los miembros, serán enviadas al Secretario Técnico, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su recibo, con el fin de elaborar el acta definitiva. Vencido el término previsto sin que se presenten observaciones ante la Secretaría Técnica, se entenderá que las actas han sido aprobadas. Las actas y sus observaciones podrán ser suministradas por medios digitales.
Las actas reposarán en la Secretaría Técnica, quien tiene a cargo la custodia y guarda de la documentación.
Artículo 27°-: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 256 de 2008.
CORRESPONDENCIA PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los siete (7) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017)
Artículo 24°-: MANEJO DE LA CORRESPONDEN- CIA. Para el manejo de la correspondencia de la Comisión, deben tenerse en cuenta las siguientes directrices:
CESAR OCAMPO CARO Presidente a) Las comunicaciones emitidas por la Comisión Distrital de Sistemas – CDS, deben ser firmadas por el Presidente o la Secretaría Técnica. Se exceptúan los SERGIO MARTÍNEZ MEDINA Secretario Técnico REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6137 • pP. 1-8 • 2017 • AGOSTO • 16 8 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR Resolución Número 002 (Julio 7 de 2017)
"Por la cual se adoptan las políticas específicas para el desarrollo de la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital - IDECA."
Distrito Capital, contempla la definición de políticas, estándares y recursos tecnológicos que faciliten la obtención, el uso y el acceso a la información georeferenciada, la cual será el producto de la información cartográfica, conjuntamente con sus atributos, que viene administrándose y operando en las diferentes entidades de la Administración Distrital y la que aporten las principales entidades productoras y usuarias de información cartográfica, sistemas de información y metadatos establecidos en cada entidad, a efecto de lo cual se adelantarán los procesos de depuración, homologación y estandarización para el intercambio de datos.
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DISTRITAL DE SISTEMAS - CDS En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 680 de 2001, el Decreto 56 de 2013, la Resolución 22 de 2016, y Que el literal d) del artículo 3º del Acuerdo 02 de 2007, del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, prevé como función de la entidad: “Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la infraestructura de datos espaciales del Distrito Capital (IDEC@)”.
CONSIDERANDO:
Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo Distrital 057 de 2002, en concordancia con el artículo 4° del Acuerdo Distrital 130 de 2004, corresponde a la Comisión Distrital de Sistemas adoptar las políticas y los lineamientos técnicos para el desarrollo de la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales –IDECA- para el Distrito Capital, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Que, por medio del parágrafo 3 del artículo 18 del Acuerdo 20 de 1989, el Concejo de Bogotá, D.C., facultó al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., para crear y reglamentar “la Comisión Distrital de Sistemas, la cual será el organismo rector de las políticas que a nivel de sistematización se tomarán en todas las Entidades del Distrito Especial, incluyendo al Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos “SISE”.
Que, mediante Decreto 443 de 1990 se creó la Comisión Distrital de Sistemas – CDS, la cual fue modificada por medio del Decreto 680 de 2001, estableciendo en él, los objetivos, las funciones, la integración, entre otras.
Que el proyecto de documento: “POLÍTICAS ESPE- CÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE LA INFRAES- TRUCTURA INTEGRADA DE DATOS ESPACIALES PARA EL DISTRITO CAPITAL – IDECA”, fue sometido a consideración de los miembros de la CDS y aprobado, según consta en Acta No. 6 de fecha 13 de septiembre de 2016, expedida por la Presidencia y la Secretaría Técnica de la Comisión.
En mérito de lo expuesto, Que por medio del Acuerdo 409 de 2009, se derogó el artículo 9 del Acuerdo 57 de 2002 y el artículo 5 del Decreto 680 de 2001, en lo relacionado con la integración de la Comisión Distrital de Sistemas – CDS.
RESUELVE:
Que mediante Resolución 22 de 2016, se delegó como presidente de la Comisión Distrital de Sistemas – CDS, al Director/a Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 1°.
ADOPCIÓN DE LAS POLÍTICAS. Adoptar las “POLÍTICAS ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA INTE- GRADA DE DATOS ESPACIALES PARA EL DISTRI- TO CAPITAL – IDECA”, que hace parte integral de la presente resolución.
Que mediante Decreto 56 de 2013, se asignó a la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones – TIC, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la función de ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Sistemas – CDS.
Artículo 2°.
ACTUALIZACIÓN DE LAS POLÍTI- CAS. Será responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital la actualización constante, ágil y eficiente de la Guía.
Que la Infraestructura de Datos Espaciales para el 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6137 • pP. 1-9 • 2017 • AGOSTO • 16 distritales la asesoría requerida para la implementación de las políticas y articulará la asesoría del caso con los actores que sean requeridos en su actualización.
Para tal efecto deberá coordinar con los actores que aportaron a la construcción de la misma, así como aquellos que llegasen a aportar o que sean requeridos para su actualización.
Dichas actualizaciones serán divulgadas mediante circular expedida conjuntamente con la Comisión Distrital de Sistemas.
Artículo 5°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 002 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los siete (7) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017)
CESAR OCAMPO CARO Presidente
Artículo 3°.
RESPONSABLES DE LA IMPLEMEN- TACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA GUÍA. Será responsabilidad del nivel directivo de los diferentes entes distritales garantizar la implementación, divulgación, aplicación y seguimiento de las políticas adoptadas por la presente resolución. Para tal efecto deben trabajar de manera coordinada con la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
SERGIO MARTÍNEZ MEDINA Secretario Técnico
Artículo 4°.
ASESORÍA PARA LA IMPLEMENTA- CIÓN DE LAS POLÍTICAS. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital brindará a las entidades
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6137 • pP. 1-10 • 2017 • AGOSTO • 16 10
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