Jurismart

Registro Distrital 6025 de 2017

Registro Distrital 6025 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6025
Año
2017
Fecha
24 de febrero de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6025 2017 • febrero • 24 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Resolución Número 070 (Febrero 17 de 2017) sector Gestión Pública, la cual tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico.

“Por la cual se adopta la Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 6, literal b del Acuerdo 638 de 2016 y, el artículo 2, numeral 2 del Decreto 425 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 del Decreto 425 de 2016 estableció dentro las funciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., entre otras, la de formular adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento.

Que el Acuerdo Distrital 638 de 2016 modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, creó el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital y modificó las funciones de la Secretaría General.

Que la Ley 1581 de 2012, reglamentada parcialmente por el Decreto 1377 de 2013, tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.

Que el Acuerdo Distrital 638 de 2016 ajustó la naturaleza, objeto y funciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y estableció que los negocios, asuntos y funciones que venían siendo desempeñados por la Dirección Jurídica Distrital fueran asumidas por la Secretaría Jurídica Distrital, así como el diseño e implementación de las políticas públicas en materia disciplinaria, lo cual conllevó una modificación a la estructura organizacional de la Secretaría General.

Que de acuerdo a lo previsto en el literal k) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, los responsables del tratamiento de datos personales deberán adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de dicha ley.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, la Secretaría General es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y actúa como cabeza del Que con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y del Decreto 1377 de 2013, se hace necesario adoptar la Política de Privacidad 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6025 • pP. 1-1 • 2017 • febrero • 24 y Tratamiento de Datos Personales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. la forma de acceder a las mismas y las finalidades del tratamiento que se pretende dar a los datos personales.

En mérito de lo expuesto, Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento.

RESUELVE:

Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.

Artículo 1º-: Adoptar la Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., la cual se transcribe a continuación:

POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

1. Objetivo

Dato público: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.

El presente documento tiene como objeto establecer la Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, D. C., organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que actúa como cabeza del sector Gestión Pública, en adelante la Entidad, para la debida protección de los derechos de los usuarios, visitantes, ciudadanos y demás personas que suministran sus datos personales a la Entidad por los diferentes canales de atención y medios de recolección de información.

Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.

La política de confidencialidad que se adopta en materia de protección de datos personales hace parte integral de las Condiciones de Uso de los Sitios Web de la Entidad.

2. Alcance

Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.

Esta Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales aplica a todos los funcionarios, contratistas, proveedores o personal externo que tengan acceso a los datos personales de los ciudadanos.

Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos.

Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento.

Igualmente, aplica a todas las bases de datos y archivos de información personal que se encuentren en poder de la Entidad, y que haya sido contemplada por la Ley 1581 de 2012.

3. Definiciones

Transmisión: Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un tratamiento por el encargado por cuenta del responsable.

Para la presente política se aplican las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 1581 de 2012 y en el artículo 3 del Decreto 1377 de 2013:

Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del titular para llevar a cabo el tratamiento de datos personales.

Transferencia: La transferencia de datos tiene lugar cuando el responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es responsable del tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.

Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por el responsable, dirigida al titular para el tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6025 • pP. 1-2 • 2017 • febrero • 24 2

4. Principios

Para alcanzar el objeto de la presente política se tendrán en cuenta los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley 1581 de 2012: que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la Ley 1581 de 2012 y en los términos de la misma.

Principio de legalidad en materia de tratamiento de datos: El tratamiento a que se refiere la Ley 1581 de 2012 es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la desarrollan.

5. Condiciones de Privacidad y Tratamiento de los Datos Personales.

Principio de finalidad: El tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al titular.

Principio de libertad: El tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.

El usuario, visitante, ciudadano y toda persona que proporciona sus datos personales a la Entidad por cualquier medio, acepta que el ingreso y suministro de su información personal lo hace voluntariamente y ante la necesidad de presentar requerimientos específicos a la Entidad para realizar un trámite, presentar una queja o reclamo, acceder a los mecanismos de interacción que ofrecen los Sitios y/o Aplicativos Web, o para ingresar a las instalaciones de la misma. Lo que significa que la Entidad podrá recoger tales datos personales.

Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.

Los datos personales que recolecta, almacena, usa, circula o suprime la Entidad en sus bases de datos se utilizarán única y exclusivamente para el desarrollo de sus funciones legales, y no serán cedidos a terceros sin conocimiento del titular de la información.

Principio de transparencia: En el tratamiento debe garantizarse el derecho del titular a obtener del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.

Asimismo, la Entidad podrá recolectar información para mejorar la calidad del servicio y generar datos estadísticos en relación con el uso de los Sitios y/o Aplicativos Web, como consecuencia de la navegación y/o registro en los mismos, como el software o hardware del computador del cual accede el usuario, la dirección IP, tipo de navegador usado para ingresar, nombre del dominio y tiempo de uso.

Principio de acceso y circulación restringida: El tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y la Constitución. En este sentido, el tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el titular y/o por las personas previstas en la mencionada ley.

Teniendo en cuenta que al ingresar a las instalaciones de la Entidad por asuntos de seguridad, se solicitan datos sensibles a los visitantes, el tratamiento de los mismos solo se llevará a cabo cuando medie autorización expresa por parte del titular para tal fin, la cual no será obligatoria.

Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los titulares o terceros autorizados conforme a la Ley 1581 de 2012.

El almacenamiento y uso de la información personal se regirá por lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, y las demás normas que los modifiquen, adicionen o complementen, teniendo en cuenta el derecho que tienen todas las personas de conocer, actualizar y rectificar la(s) información(es) que la Entidad registre en las bases de datos o archivos susceptibles de tratamiento.

6. Derechos de los titulares de los datos personales

Principio de seguridad: La información sujeta a tratamiento por el responsable del tratamiento o encargado del tratamiento a que se refiere la Ley 1581 de 2012, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

Los titulares de los datos personales cuyo tratamiento lleva a cabo la Entidad, gozan de los derechos contenidos en el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012:

Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6025 • pP. 1-3 • 2017 • febrero • 24 c) Informar debidamente al titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada. a) |Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los responsables del tratamiento o encargados del tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado. d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. e) Garantizar que la información que se suministre al encargado del tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. b) Solicitar prueba de la autorización otorgada al responsable del tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012. c) Ser informado por el responsable del tratamiento o el encargado del tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales. f) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al encargado del tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada. g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al encargado del tratamiento. d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen. h) Suministrar al encargado del tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la Ley 1581 de 2012. i) Exigir al encargado del tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del titular. e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Procuraduría General de la Nación haya determinado que en el tratamiento el responsable o encargado han incurrido en conductas contrarias a la Ley 1581 de 2012 y a la Constitución. j) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la Ley 1581 de 2012. f) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento. k) Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y en especial, para la atención de consultas y reclamos.

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1581 de 2012, en el evento en el cual la Superintendencia de Industria y Comercio advierta un presunto incumplimiento de la Entidad a las disposiciones de la citada Ley, remitirá la actuación a la Procuraduría General de la Nación para que adelante la investigación respectiva. l) Informar al encargado del tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo.

7. Deberes de la Entidad.

m) Informar a solicitud del titular sobre el uso dado a sus datos.

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., como responsable del tratamiento de los datos personales, debe cumplir los deberes establecidos en el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012. Tales deberes son: n) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares. a) Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data. o) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio y/o la Procuraduría General de la Nación. b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la Ley 1581 de 2012, copia de la respectiva autorización otorgada por el titular.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6025 • pP. 1-4 • 2017 • febrero • 24 4

8. Información del Responsable y Encargado del Tratamiento

Los datos básicos del responsable del tratamiento de los datos personales, son:

A todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., como encargadas del tratamiento de los datos personales, les será exigible el cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 18 de la Ley 1581 de 2012. Estos son:

- Razón social de la Entidad: Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

a) Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.

- NIT: 899.999.061-9

- Dirección y domicilio: Carrera 8 No. 10-65 Piso
3. Bogotá, D. C., Colombia.

b) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

- Teléfonos: Conmutador: (57-1) 3813000, ext. 1315 – Dirección Distrital de Servicio a la Ciuda- danía.

c) Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de Ley 1581 de 2012.

- Sitio web: www.secretariageneral.gov.co

d) Actualizar la información reportada por los responsables del tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo. e) Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los titulares en los términos señalados en la Ley 1581 de 2012.

Son encargadas del tratamiento de los datos personales las diferentes dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., obedeciendo al tipo de información que manejan en el cumplimiento de sus funciones, según lo previsto en el Decreto Distrital 425 de 2016.

9. Procedimiento para el ejercicio de los derechos.

f) Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los titulares.

Los titulares de la información personal podrán ejercer sus derechos (revocar la autorización otorgada para el tratamiento de sus datos personales o actualizar, rectificar o suprimir alguno de ellos) en cualquier momento a través de los siguientes mecanismos: g) Registrar en la base de datos la leyenda “reclamo en trámite” en la forma en que se regula en la Ley 1581 de 2012.

 Ventanilla de correspondencia ubicada en la carrera 8 No. 10-65, dirigiendo la solicitud a la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.

 Sitio Web del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones www.bogota.gov.co/sdqs h) Insertar en la base de datos la leyenda “información en discusión judicial” una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.

 Teléfono 3813000 ext. 1315 – Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía.

10. Autorización

i Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio y/o la Procuraduría General de la Nación. j) Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, y teniendo en cuenta que por seguridad se requiere a los visitantes al ingresar a las instalaciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el suministro de datos personales sensibles (datos biométricos), la Entidad solicita a los mismos la autorización para el tratamiento de los datos personales, la que se entiende otorgada mediante el registro de la huella digital en la base de datos de la Entidad. k) Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Procuraduría General de la Nación cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares. l) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio y la Procuraduría General de la Nación.

Cada vez que un usuario acceda a los Sitios y/o Aplicativos Web de la Entidad, tal acceso se considerará como una aceptación tácita de esta política, por medio de la cual autoriza a la Entidad para que lleve a cabo 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6025 • pP. 1-5 • 2017 • febrero • 24 tenido relacionado están basadas en la norma técnica colombiana NTC ISO/IEC 27001 vigente.

14. Ley aplicable y jurisdicción.

el tratamiento de los datos personales registrados al momento de realizar un trámite, presentar una queja o reclamo y acceder a los mecanismos de interacción que ofrece la Entidad para prestar un servicio a la ciudadanía, en desarrollo de sus funciones legales.

La presente política se regirá por las leyes de la República de Colombia y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

11. Modificaciones de la Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales

El usuario no podrá exigir ante la Entidad o ante una autoridad judicial o administrativa, la aplicación de condición, norma o convenio que no esté expresamente incorporado en esta política.

La Entidad podrá modificar esta Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales, a su libre elección y en cualquier momento. Todos los cambios y/o modificaciones que se lleven a cabo entrarán en vigencia una vez sean publicados en el Sitio Web de la Entidad.

En caso de que alguna de las disposiciones de esta política pierda validez u obligatoriedad, las demás disposiciones mantendrán tal obligatoriedad, serán vinculantes y producirán todos los efectos.

Es responsabilidad del usuario revisar periódicamente la Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales de la Entidad, para estar informado de las modificaciones que se le realicen a la misma.

La competencia para dirimir los conflictos, legales o judiciales recaerá en los jueces competentes del Distrito Capital de Bogotá.

15. Plazo de implementación.

Cada vez que un usuario acceda a los Sitios y/o Aplicativos Web de la Entidad será considerado como una aceptación tácita de las modificaciones que se le hagan a esta política.

12. Vigencia y conservación de las bases de datos

La vigencia y conservación de las bases de datos en la Entidad será por un término indefinido, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales que regulen la materia.

13. Política de Seguridad de la Información

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Nacional 2573 de 2014 “Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones”, y atendiendo a la Guía No. 2 referente a la Política General de Seguridad de la Información del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se fija como plazo para la implementación de esta política el 30 de junio del año 2018.

16. Entrada en vigencia.

Esta política entrará en vigencia a partir de su publicación, la cual se hará en el Sitio Web de la Entidad: www.secretariageneral.gov.co Según lo establecido en el numeral 9.5 de la Guía No. 2 del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, referente a la Elaboración de la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información, la Política de Privacidad y Protección de Datos Personales hace parte de las Políticas de Seguridad de la Información.

Artículo 2º-: Publicar la Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

Artículo 3º-: La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Respecto de las Políticas de Seguridad de la Información, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., expidió la Directiva 042 de 2007 y la Circular 049 de 2007, mediante las cuales estableció las Políticas de Seguridad de los Activos de Información y el uso adecuado de Internet y del correo electrónico en la entidad, respectivamente. Lo anterior, en cumplimiento de la Resolución 305 de 2008 de la Comisión Distrital de Sistemas (CDS) de Bogotá, D.C., y de las normas ISO27001:2013; políticas que apoyarán el cumplimiento del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información de la Entidad, el cual adopta el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información – MSPI, propuesto por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MINTIC, cuyas referencias en cuanto a políticas, definiciones o con- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6025 • pP. 1-6 • 2017 • febrero • 24 6 Resolución Número 080 (Febrero 22 de 2017)

“Por la cual se hace un nombramiento en Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. provisionalidad”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, el Decreto Artículo 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Nacional 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 517 de 2015.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No. 003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte.

Artículo 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante Resolución No.650 del 10 de diciembre de 2014, se encargó al Servidor Diego Alejandro Molano, titular del cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Oficina Asesora de Planeación, razón por la cual dicho cargo se encuentra en vacante temporal.

Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes febrero de dos mil diecisiete (2017).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras el titular del empleo, se encuentre en encargo.

Secretario General Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor DIEGO ALEXÁNDER DAZA HOLGUÍN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.112.966, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Oficina Asesora de Planeación, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras el titular del empleo, se encuentre en encargo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

Artículo 2-: De conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, la persona señalada en el artículo 1° de la presente 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6025 • pP. 1-7 • 2017 • febrero • 24 DECRETO LOCAL DE 2017 Cierre Presupuestal, se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ Decreto Local Número 001 (Febrero 23 de 2017)

Que si el monto de obligaciones por pagar constituidas son mayores a la programadas para el año 2017, el FDL debe tramitar un traslado presupuestal para cubrir la obligación por pagar, observando el proceso señalado en el Manual Operativo Presupuestal de los FDL, para tal fin.

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz para la vigencia fiscal de 2017”

Que mediante comunicación No. 2017EE 19620 O1del 21 de febrero de 2017, la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el Ajuste Presupuestal del F.D.L. de Sumapaz.

EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y Que mediante comunicación No2-2017-05052 del 7 de febrero de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste Presupuestal del F.D.L. de Sumapaz.

CONSIDERANDO:

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo primero.

Ajustar el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2017, conforme al siguiente detalle:

Que en la Resolución No. SDH – 000226 del 8 de octubre de 2014, en el numeral 5.4 sobre el Ajuste por CODIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR 3 GASTOS 90,700,731 1,591,053060 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 0 339,632,867 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 0 339,632,867 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 0 339,632,867 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 0 51,419,033 3-1-8-02-01-02 Gastos de Computador 0 2,918,500 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 0 32,538,842 3-1-8-02-01-04 Materiales y Suministros 0 9,753,691 3-1-8-02-01-05 Compra de Equipo 0 6,208,000 0 348,568,588 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 0 288,213,834 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicaciones 0 17,182,914 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones 0 3,369,000 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 0 53,885,320 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad 0 53,885,320 3-1-8-02-02-06 Seguros 0 189,056,600 3-1-8-02-02-06-0001 Seguros Entidad 0 184,310,262 3-1-8-02-02-06-0004 Seguros de Vida Ediles 0 334,070 3-1-8-02-02-06-0005 Seguros de Salud Ediles 0 4,412,268 3-1-8-02-02,17 Información 0 24,720,000 3-3 INVERSION 90,700,731 1,251,420,193 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 90,700,731 1,251,420,193 3-3-6-14 Bogotá Humana 200 1,251,420,193 3-3-6-14-01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 0 34,800,802 3-3-6-14-01-03 Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender 3-3-6-14-01-03-0904 Fortalecimiento de la calidad educativa en las IEDs 0 34,800,802 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6025 • pP. 1-8 • 2017 • febrero • 24 8 CODIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR 0 17,557,844 3-3-6-14-01-05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 3-3-6-14-01-05-0905 Atención Integral a población vulnerable 0 17,557,844 3-3-6-14-01-06 Bogotá humana por la dignidad de las víctimas 0 8,844,588 3-3-6-14-01-06-0930 Apoyo a población vulnerable en rutas de acceso a la justicia 0 8,844,588 3-3-6-14-01-08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 0 287,365,354 3-3-6-14-01-08-0933 Fomento de la cultura la recreación y el deporte en ele territorio 0 287,365,354 0 735,505,121 3-3-6-14-02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 3-3-6-14-02-19 Movilidad Humana 0 172,322,850 3-3-6-14-02-19-0936 Mejoramiento de la red vial 0 172,322,850 0 34,358,700 3-3-6-14-02-20 Gestión integral de riesgos 0 563,182,271 3-3-6-14-02-20-0941 Apoyo en prevención de riesgos y atención de emergencias 0 563,182,271 3-3-6-14-03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 200 167,346,484 3-3-6-14-03-24 Bogotá Humana: Participa y Decide 0 34,958,700 3-3-6-14-03-24-0958 Desarrollo de acciones para la participación comunitaria y el control social 200 8,485,443 3-3-6-14-03-31 Fortalecimiento de la función Administrativa y Desarrollo Institucional 0 8,485,443 3-3-6-14-03-31-0966 Fortalecimiento de la capacidad operativa de la Administración Local 3-3-6-14-03-31-0977 Reconocimiento de los honorarios de los Ediles 200 0 0 123,902,341 3-3-6-14-03-32 TIC para Gobierno Digital, Ciudad Inteligente y Sociedad del conocimiento y del emprendimiento 3-3-6-13-03-32-0989 Acceso a las tecnologías de la información y la comunicación 0 123,902,341 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 90,700,531 0

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

FRANCY LILIANA MURCIA DÍAZ Alcaldesa Local de Sumapaz 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6025 • pP. 1-9 • 2017 • febrero • 24

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar