Registro Distrital 6029 de 2017
Registro Distrital 6029 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6029
- Año
- 2017
- Fecha
- 2 de marzo de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6029 2017 • marzo • 2 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2017 otras, el Alcalde Mayor y las entidades creadas por el Concejo Distrital.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 085 (Marzo 1 de 2017)
“Por medio del cual se efectúa una delegación y se dictan otras disposiciones.”
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 ídem, el Alcalde Mayor es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital, estando dentro de sus atribuciones, las de hacer cumplir los acuerdos del Concejo Distrital, e igualmente dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito Capital, por así disponerlo los numerales 1 y 3 del artículo 38 ibídem.
Que el artículo 39 ejusdem, faculta al Alcalde Mayor para dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad y delegación, en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política; el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006; en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política; el artículo 10 de la Ley 489 de 1998; y los artículos 35 y 53 del Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., y, Que a su vez el artículo 53 del mismo Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., establece que como jefe de la administración distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que sean creados por el Concejo de la Ciudad.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 315 de la Constitución Política, radicó en cabeza del alcalde las atribuciones de cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Concejo; dirigir la acción administrativa del municipio; y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del ente territorial respectivo.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 estableció que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, mientras que el artículo 10 ídem, precisa que en el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las autoridades administrativas del Distrito Capital, podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, de conformidad con la Constitución y la Ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.
Que el artículo 209 Superior consagra que la función administrativa se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de eficacia, economía y celeridad, mediante la delegación de funciones, disponiendo el artículo 211 ídem, que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
Que mediante el Acuerdo Distrital 645 de 2016 se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Am- Que de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Ley 1421 de 1993, son autoridades del Distrito Capital, entre 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6029 • pP. 1-1 • 2017 • Marzo • 2 previamente con concepto de viabilidad expedido por la Secretaría Distrital de Salud. biental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016- 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”.
Que el artículo 120 ídem autorizó al Alcalde Mayor, para que durante el periodo de vigencia del citado Plan de Desarrollo, efectúe la enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles fiscales de propiedad del Distrito Capital, que no sean necesarios para el funcionamiento administrativo de las entidades distritales, proceso que deberá realizarse de conformidad con las normas superiores que regulan la materia relacionada con la enajenación de tales bienes fiscales.
Artículo 2.
- Las entidades y organismos del sector central o descentralizado del Distrito Capital, adscritas o vinculadas a un sector administrativo de coordinación de la Administración Distrital, previo al inicio del proceso de enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles fiscales de su propiedad, deberán informar del proceso a la Secretaría de Despacho cabeza del respectivo sector, organismo al que también podrán acudir para que de conformidad con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, les preste la colaboración y orientación que requieran para la ejecución de la facultad delegada.
Artículo 3.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia únicamente durante el periodo de vigencia del Plan Distrital de Desarrollo adoptado mediante el Acuerdo Distrital 645 de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que con el fin de cumplir con la autorización conferida por la precitada norma al Alcalde Mayor, se hace necesario delegar en los titulares de los despachos de las entidades y organismos distritales, la facultad de enajenar a título oneroso los bienes inmuebles fiscales que sean de propiedad de las entidades bajo su dirección y representación, y que no sean necesarios para su funcionamiento administrativo, cumpliendo estrictamente las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan la materia relacionada con la enajenación de los bienes fiscales de propiedad de las entidades públicas.
Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
En mérito de lo expuesto, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
DECRETA:
Alcalde Mayor RESOLUCIÓN DE 2017 Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A.
Resolución Número 055 (Febrero 27 de 2017)
“Por la cual se modifica la Resolución 078 del 31 de Julio de 2000, con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A”
Artículo 1º.
- Delegar en los/as Secretarios/as de Despacho, Directores/as de Departamentos Administrativos y de Unidades Administrativas Especiales con y sin Personería Jurídica, Gerentes, Presidentes/ as y Directores/as de Establecimientos Públicos, de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades entre Entidades Públicas, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios incluidas las Oficiales y Mixtas, Empresas Sociales del Estado, Rector/a del Ente Universitario Autónomo y Veedor/a Distrital, la facultad para enajenar a título oneroso los bienes inmuebles fiscales que sean de propiedad de las entidades y organismos bajo su dirección y representación, y que no sean necesarios para su funcionamiento administrativo, previo estudio y sustentación jurídica y técnica que fundamente dicha enajenación.
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”, en ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución 271 de Junio de 2013, y Parágrafo 1.- Para el cumplimiento de la facultad delegada, deberán cumplirse estrictamente las disposiciones legales y reglamentarias regulatorias de la enajenación de los bienes fiscales de propiedad de las entidades públicas, así como agotar los requisitos, procesos y procedimientos fijados por la normativa vigente sobre la materia.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a Parágrafo 2.- En tratándose de la enajenación de bienes inmuebles de propiedad de las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital, deberá contarse REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6029 • pP. 1-2 • 2017 • marzo • 2 2
RESUELVE:
TRANSMILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
Artículo primero.
Modificar la Resolución 078 de 2000 en lo que corresponde a la creación de los siguientes documentos:
Código Versión Nombre M-DA-007 0 Manual para la reversión de bienes en Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., según Resolución 078 de 2000.
Transmilenio S.A: P-SE-018 0 Procedimiento para la tasación de posibles incumplimientos en contratos de concesión de la operación Que mediante el Acuerdo 02 de 2016 se modifica la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – “TRANSMILENIO S.A.”
Artículo segundo.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital. Los demás documentos no modificados con la presente resolución continúan vigentes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar el Manual de Procedimientos de la Entidad, con el objeto de ajustarlo a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema TransMilenio y fijar las directrices y lineamientos al personal de la Entidad y a los actores que intervienen en la Operación.
JOSÉ GUILLERMO DEL RÍO BAENA Jefe de Oficina Asesora de Planeación (E.)
Que en mérito de lo expuesto, PROCEDIMIENTO PARA LA TASACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS EN CONTRATOS DE CONCESION DE LA OPERACION Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-SE-018 0 Febrero de 2017 BOGOTA TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETIVO
1 OBJETIVO
2. ALCANCE
3. RESPONSABLES
Este procedimiento tiene como propósito establecer los pasos que se deben seguir para efectuar la tasación de posibles incumplimientos contractuales que se puedan presentar por parte de los concesionarios que celebren contratos de concesión de la operación con la Empresa de Transporte de Tercer Milenio - Transmilenio S.A.
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
5. DEFINICIONES
2. ALCANCE
6. CONDICIONES GENERALES
7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
Este documento es de conocimiento y aplicación de la Subgerencia Económica, la Subgerencia Jurídica, la Dirección Técnica de Buses y la Dirección Técnica de BRT quienes suministran los insumos para realizar el análisis económico.
7.1 Tasación de incumplimientos por no operar los servicios programados (por bloqueo, paro, etc. atribuible al concesionario)
7.2 Tasación por el incumplimiento de intervalos programados en las rutas asignadas Este procedimiento cubre la Tasación de incumplimientos por no operar los servicios programados (por bloqueo, paro, etc. atribuible al concesionario) así como la Tasación por el incumplimiento de intervalos programados en las rutas asignadas
8. TABLA DE FORMATOS
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6029 • pP. 1-3 • 2017 • Marzo • 2
3. RESPONSABLES
La actualización, modificación y mantenimiento de este procedimiento será de la Subgerencia Económica en cabeza del Profesional Especializado Grado 6 de Estudios sectoriales y Supervisión de Concesiones. de concesión y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, TRANSMILENIO S.A., a cambio de una remuneración consistente en la participación en las rentas del Sistema TransMilenio, la participación en los ingresos del Concesionario y el pago del derecho a la explotación de la concesión.
El(la) Subgerente(a) Económico(a) será el(la) responsable de su cumplimiento así como de su socialización en los niveles de la Entidad que considere adecuados.
La revisión y/o actualización de este documento debe realizarse cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento.
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
* Contratos de Concesión de la operación del SITP.
* Ley 1474 de 2011” Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”
Contrato de concesión: Son contratos celebrados con entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
Demanda: Cantidad de pasajeros que requieren ser movilizados en un determinado rango de tiempo y espacio.
* Ley 1150 de 2008 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”
* Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”
5. DEFINICIONES
Desincentivos Operativos: Son aquellos descuentos generados por cualquier incumplimiento de requisitos y parámetros taxativamente contenidos en el manual de operaciones o aquellos establecidos en el contrato que se refieran o tengan equivalencia a los de dicho manual.
Ente Gestor: Se refiere a TRANSMILENIO S.A.
Estándares de operación del servicio de transporte: Conjunto de parámetros asociados con un nivel de servicio adecuado al pasajero, entre los cuales se incluyen accesibilidad, condiciones de aseo, comodidad, mantenimiento de los vehículos, regularidad en el servicio y seguridad.
Frecuencia: Es la tasa de paso de vehículos en una unidad de tiempo para un servicio determinado.
Intervalo: Es el periodo de tiempo que transcurre entre el paso de dos vehículos sucesivos por el mismo punto.
Clausula Penal: Es la valoración que las partes contratantes hacen, en ejercicio de la autonomía de la voluntad y de mutuo acuerdo, respecto de las sumas que se aceptarán como pago por la reparación de daños y perjuicios por concepto de daño emergente, lucro cesante, sanciones e indemnizaciones, causados por el CONCESIONARIO al Concedente como consecuencia directa o indirecta de hechos u omisiones de su responsabilidad. Los perjuicios causados por el incumplimiento se entenderán estimados en el valor de la cláusula penal y no podrá alegarse que son de un monto inferior. Sin embargo, si es del caso, los concesionarios deberán pagar los perjuicios que se demuestren superiores al valor estimado en la Cláusula Penal.
IPB Índice de pasajeros por Bus: Cantidad de pasajeros que se suben en un bus que cubre una misma ruta (se promedia por periodo de tiempo).
Concesionario: Es la persona jurídica que se desempeña como contratista de la entidad concedente, en este caso de TRANSMILENIO S.A., quien en virtud del contrato asume la explotación del servicio de transporte público terrestre automotor masivo urbano de pasajeros del Sistema TransMilenio, por su cuenta y riesgo, en las condiciones establecidas en el contrato IPK Índice de pasajeros por Kilómetro: Cantidad de pasajeros que en promedio se suben por kilómetro en una ruta. Si el cálculo es semanal, se toma de lunes a domingo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6029 • pP. 1-4 • 2017 • marzo • 2 4 Incumplimiento por bloqueo o paro: Situación de paro o bloqueo de la operación que sea imputable al Concesionario, por ser ocasionada por el personal a cargo de él calcula para cada día, multiplicando la cantidad de entradas zonales de primer viaje, por la tarifa respectiva, más la cantidad de trasbordos zonales, por la tarifa respectiva, el resultado se divide en el total de entradas zonales y así se obtiene un promedio de Tarifa por persona y día.
Incumplimiento por frecuencias: Situación que se genera cuando el Concesionario incumple las frecuencias en las rutas, que tiene programadas.
6. CONDICIONES GENERALES
Multa: Corresponde a la sanción por el incumplimiento de cualquiera de los parámetros, requisitos, obligaciones y responsabilidades previstos en los contratos.
Periodo de Referencia: Corresponde a un período de tiempo con condiciones similares a las del periodo donde se presenta la novedad, es decir con características de demanda similares.
Período de la novedad: Corresponde al período de tiempo en el cual se presentó la novedad (posible incumplimiento).
Tasación: Es un proceso en el cual se estima un valor que ostenta alguna situación o bien.
Tarifa por persona (Zonal): Corresponde a la tarifa promedio ponderada zonal por persona y día. Se A través del desarrollo de los contratos de concesión del Sistema Integrado de Transporte Público SITP, se presentan situaciones operativas que dan origen a posibles incumplimientos de estándares operativos del Sistema. Estas situaciones son detectadas por el Ente Gestor (Dirección Técnica de BRT o Dirección Técnica de Buses) o por la firma que adelante el proceso de interventoría a estos contratos. Una vez identificadas son notificadas para ser estudiadas por la Subgerencia Jurídica en cabeza del Profesional Especializado Grado 06 de Concesiones con el apoyo del Profesional Universitario Grado 04 de Concesiones. Posteriormente, son tasadas por el profesional de la Subgerencia Económica que tenga a cargo el concesionario. Finalmente el profesional encargado de la Subgerencia Jurídica gestionará y cerrara el caso según lo considere pertinente, dando cumplimiento a los lineamientos que establezca la normatividad vigente.
7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
7.1 Tasación de incumplimientos por no operar los servicios programados (por bloqueo, paro, etc. atribuible al concesionario)
ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 INICIO Dirección Técnica de Buses-Profesional Especializado Grado 06 (Supervisión y 20 Recibir por parte de la firma interventora del contrato de concesión o del personal operativo, informe sobre posible situación de incumplimiento operativo, hacer los respectivos descargos en caso de proceder, remitirlo mediante memorando a la Subgerencia Jurídica con el análisis respectivo. control de la operación) o Dirección Técnica de BRT - Profesional Especializado Grado 06 (Control de la operación)
30 Recibir documentación y analizar la situación de incumplimiento frente al contrato de concesión.
Subgerencia Jurídica Profesional Especializado Grado 06 (Concesiones) y/o Profesional Universitario Grado 04 (Concesiones). ¿15? ¿Los argumentos técnicos y legales pueden dan origen a proceso de un incumplimiento?
Subgerencia Jurídica Profesional Especializado Grado 06 (Concesiones) y/o Profesional Universitario Grado 4 SI: Ir a etapa 40 (Concesiones).
NO: Ir a etapa 170 Subgerencia Jurídica Profesional Especializado Grado 06 40 Remitir mediante memorando a la Subgerencia Económica, documentación del posible incumplimiento, para que se efectué la tasación o ponderación de los posibles perjuicios.
(Concesiones) y/o Profesional Universitario Grado 4 (Concesiones).
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6029 • pP. 1-5 • 2017 • Marzo • 2 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Profesional Especializado Grado 06 50 Recibir memorando con la documentación y asignar al cargo responsable del concesionario. Analizar la novedad y verificar que la presente metodología de tasación se ajuste a la situación.
(Estudios sectoriales o Supervisión de Concesiones) Profesional Especializado Grado 05 (Estudios sectoriales) o Profesional Especializado Grado 04 (Estudios sectoriales o Supervisión de Concesiones)
Revisar el período de inoperatividad del concesionario investigado e identificar el comportamiento de la demanda de pasajeros en un período de referencia igual hacia atrás, para todos los concesionarios (el periodo de referencia debe tener características similares de estacionalidad o novedades de demanda).
Profesional Especializado Grado 06 60 Solicitar por correo electrónico al Profesional Especializado Grado 06 (Control de recaudo y remuneración del sistema) la demanda de los periodos a comparar (periodo de referencia y periodo de inoperatividad).
(Estudios sectoriales o Supervisión de Concesiones) Profesional Especializado Grado 05 (Estudios sectoriales) o Profesional Especializado Grado 04 (Estudios sectoriales o Supervisión de Concesiones)
Profesional Especializado Grado 06 (Estudios sectoriales o Supervisión de Concesiones) Profesional Especializado Grado 05 (Estudios sectoriales) o Profesional Especializado Grado 04 70 Calcular la variación de la demanda del período de referencia, frente al periodo de la novedad; es decir el porcentaje de incremento o disminución (para los operadores que no presentaron novedad y para el operador que sí). Promediar el porcentaje de variación sólo para los operadores sin novedad. Variación Demanda ΔD ( Operador A =(Demanda t (Estudios sectoriales o Supervisión de Concesiones)
2 /Demanda t 1)-1 )+ ( Operador B =(Demanda t 2 / Demanda t 1)-1 )+…. n Operadores Profesional Especializado Grado 06 (Estudios sectoriales 80 Tomar el porcentaje de variación que tuvieron los operadores que no presentaron novedad y aplicarla a los datos del operador investigado, para determinar una demanda probable que debió haber ocurrido si no se hubiera presentado la novedad. o Supervisión de Concesiones) Profesional Especializado Grado 05 (Estudios sectoriales) o Profesional Especializado Grado 04 Con los datos del operador investigado, restar a la demanda probable calculada en el punto anterior, la demanda real que tuvo y la diferencia corresponde a la posible afectación (pasajeros dejados de atender o demanda no recibida), por la no prestación del servicio.
(Estudios sectoriales o Supervisión de Concesiones)
Demanda no recibida:
[Demanda Ox t1 * ∆D]- [Demanda Real Ox t2] Profesional Especializado Grado 06 (Estudios sectoriales 90 Calcular la Tarifa promedio ponderada por persona y día (según servicio troncal o zonal). Se calcula para cada día, multiplicando la cantidad de entradas de primer viaje, por la tarifa respectiva, más la cantidad de trasbordos, por la tarifa respectiva. El resultado se divide en el total de entradas y así se obtiene un promedio de Tarifa por persona y día. o Supervisión de Concesiones) Profesional Especializado Grado 05 (Estudios sectoriales)
Tarifa promedio día: o Profesional Especializado Grado 04 (Estudios sectoriales o Supervisión de Concesiones)
Entradas Primer viaje*Tarifa primer viaje + Trasbordos *Tarifa trasbordo Entradas (Primer viaje + trasbordos)
Profesional Especializado Grado 06 100 Multiplicar la tarifa por persona (calculada en el paso 90), por la posible afectación de pasajeros dejados de atender (calculada en el paso 80), el resultado es la cuantificación económica de la posible afectación (Ingresos dejados de percibir).
(Estudios sectoriales o Supervisión de Concesiones) Profesional Especializado Grado 05 (Estudios sectoriales) o Profesional Especializado Grado 04 Ingresos dejados de percibir:
Demanda no recibida * Tarifa promedio día (Estudios sectoriales o Supervisión de Concesiones)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6029 • pP. 1-6 • 2017 • marzo • 2 6 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Profesional Especializado Grado 06 (Estudios sectoriales o Supervisión de Concesiones) Profesional Especializado Grado 05 110 Redactar informe en Formato de Análisis Económico (R-SE-014) y memorando remisorio para la Subgerencia Jurídica. Entregarlo para visto bueno al Profesional Especializado Grado 6 (Estudios sectoriales y Supervisión de Concesiones).
(Estudios sectoriales) o Profesional Especializado Grado 04 (Estudios sectoriales o Supervisión de Concesiones)
120 Revisar análisis económico (R-SE-014) Profesional Especializado Grado 06 (Estudios sectoriales y Supervisión de Concesiones)
¿25? ¿Aprueba el análisis económico (R-SE-014)?
Profesional Especializado de Estudios sectoriales y Supervisión de Concesiones SI: Ir a etapa 130 NO: Ir al paso 50 130 Dar visto bueno al análisis y remitir al Subgerente Económico Profesional Especializado de Estudios sectoriales y Supervisión de Concesiones 140 Revisar análisis económico (R-SE-014) Subgerente Económico Subgerente Económico ¿35? ¿Aprueba el análisis económico (R-SE-014)?
SI: Ir a etapa 150 NO: Ir a etapa 50 Subgerente Económico 150 Firmar y aprobar análisis económico (R-SE-014) y remitirlo mediante memorando a la Subgerencia Jurídica 160 Recibir memorando con la documentación de la situación y continuar con el proceso de investigación.
Subgerencia Jurídica Profesional Especializado Grado 06 (Concesiones) y/o Profesional Universitario Grado 4 (Concesiones).
170 FIN 7.2 Tasación por el incumplimiento de intervalos programados en las rutas asignadas.
ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 INICIO 20 Dirección Técnica de Buses
- Profesional Especializado Grado 06 (Supervisión y control de la operación)
Recibir por parte de la firma interventora del contrato de concesión o del personal operativo, informe sobre posible situación de incumplimiento de frecuencias, hacer los respectivos descargos y en caso de proceder, remitirlo mediante memorando a la Subgerencia Jurídica con el análisis respectivo.
Subgerencia Jurídica Profesional Especializado Grado 06 30 Recibir documentación y analizar la situación de incumplimiento en los intervalos programados frente al contrato de concesión.
(Concesiones) y/o Profesional Universitario Grado 4 (Concesiones).
Subgerencia Jurídica Profesional Especializado Grado 06 ¿Los argumentos técnicos y legales pueden dan origen a proceso de un incumplimiento?
¿15?
(Concesiones)
SI: Ir a etapa 40 Profesional Universitario Grado 4 NO: Ir a etapa 180 (Concesiones).
Subgerencia Jurídica Profesional Especializado Grado 06 40 Remitir mediante memorando a la Subgerencia Económica, documentación del posible incumplimiento, para que se efectué la tasación o ponderación de los posibles perjuicios.
(Concesiones) y/o Profesional Universitario Grado 4 (Concesiones).
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6029 • pP. 1-7 • 2017 • Marzo • 2 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Profesional Especializado Grado 06 Recibir memorando con la documentación y asignar al cargo responsable del concesionario. Analizar la novedad y verificar que la presente metodología de tasación se ajuste a la situación.
(Estudios sectoriales o Supervisión de Concesiones) Profesional Especializado Grado 05 50 (Estudios sectoriales) o Profesional Especializado Grado 04 Identificar la ruta afectada y solicitar por correo electrónico al Profesional Especializado Grado 06 (Control de recaudo y remuneración del sistema), el IPK semanal de la ruta para los días de la afectación (Estudios sectoriales o Supervisión de Concesiones)
Profesional Especializado Grado 06 (Estudios sectoriales o Supervisión de Concesiones) Profesional Especializado Grado 05 60 (Estudios sectoriales) o Profesional Especializado Grado 04 Solicitar mediante correo electrónico a la Dirección Técnica de Buses Profesional Especializado Grado 06 (Supervisión y control de la operación) la cantidad de kilómetros diarios no ejecutados por la ruta y operador, que se deben tasar por el incumplimiento.
(Estudios sectoriales o Supervisión de Concesiones)
Profesional Universitario o Especializado 70 Reportar por correo electrónico los IPK solicitados Grado 06 (Control de recaudo y remuneración del sistema)
Dirección técnica de buses Profesional Especializado Grado 06 (Supervisión y 80 Reportar por correo electrónico la cantidad de kilómetros diarios no ejecutados por la ruta y operador, que se deben tasar por el incumplimiento. control de la operación)
Profesional Especializado Grado 06 Recibir los IPK de la ruta (Pax/Km por semana) y multiplicarlos por los kilómetros perdidos reportados, para calcular la demanda no recibida.
Demanda no recibida:
(Estudios sectoriales o Supervisión de Concesiones) Profesional Especializado Grado 05 90 (Estudios sectoriales) o Profesional Especializado Grado 04 Kilómetros perdidos * IPK de la ruta (Fuente: DTB) (Fuente SE)
(Estudios sectoriales o Supervisión de Concesiones)
DTB: Dirección Técnica de Buses, SE: Subgerencia Económica Profesional Especializado Grado 06 (Estudios sectoriales o Supervisión de Concesiones) Profesional Especializado Grado 05 Calcular la Tarifa promedio ponderada por persona y día, para los días del posible incumplimiento. Se calcula para cada día, multiplicando la cantidad de entradas zonales de primer viaje, por la tarifa respectiva, más la cantidad de trasbordos zonales, por la tarifa respectiva. El resultado se divide en el total de entradas zonales y así se obtiene un promedio de Tarifa por persona y día.
100 (Estudios sectoriales) o Profesional Especializado Grado 04 Tarifa promedio día:
(Estudios sectoriales o Supervisión de Concesiones)
Entrada Zonal *Tarifa zonal + Trasbordo Zonal *Tarifa trasbordo Entradas zonales (Primer viaje + trasbordos)
Profesional Especializado Grado 06 Tomar la demanda no recibida y multiplicarla por la Tarifa por persona y día (calculada en el paso100). El resultado es la cuantificación de la posible afectación diaria (Ingresos no recibidos).
(Estudios sectoriales o Supervisión de Concesiones) Profesional Especializado Grado 05 110 Ingresos no recibidos:
(Estudios sectoriales) o Profesional Especializado Grado 04 (Estudios sectoriales o Supervisión de Concesiones)
Demanda no recibida * Tarifa promedio día Profesional Especializado Grado 06 (Estudios sectoriales o Supervisión de Concesiones) Profesional Especializado Grado 05 120 Redactar el Informe en el Formato de análisis económico R-SE-014 y memorando remisorio para la Subgerencia Jurídica. Entregarlo para visto bueno al Profesional Especializado Grado 6 (Estudios sectoriales y Supervisión de Concesiones).
(Estudios sectoriales) o Profesional Especializado Grado 04 (Estudios sectoriales o Supervisión de Concesiones))
130 Revisar informe de análisis económico ( R-SE-014)
Profesional Especializado Grado 06 (Estudios sectoriales y Supervisión de Concesiones)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6029 • pP. 1-8 • 2017 • marzo • 2 8 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE ¿25? ¿Aprueba el análisis económico (R-SE-014)?
Profesional Especializado Grado 06 (Estudios sectoriales y Supervisión de SI: Ir a etapa 140 Concesiones)
NO: Ir a etapa 50 140 Dar visto bueno al análisis y remitir al(la) Subgerente Económico(a)
Profesional Especializado Grado 06 (Estudios sectoriales y Supervisión de Concesiones) 150 Revisar análisis económico (R-SE-014) Subgerente Económico ¿Aprueba el análisis económico (R-SE-014)?
¿35?
Subgerente Económico SI: Ir a etapa 160 NO: Ir a etapa 50 160 Firmar y aprobar análisis económico ( R-SE-014) y remitirlo mediante memorando a la Subgerencia Jurídica Subgerente Económico Subgerencia Jurídica Profesional Especializado Grado 06 170 Recibir memorando con la documentación de la situación y continuar con el proceso de investigación.
(Concesiones) y/o Profesional Universitario Grado 04 (Concesiones).
180 FIN
8. TABLA DE FORMATOS
CODIGO NOMBRE UBICACION RESPONSABLE Profesional Especializado Grado 06 (Estudios R-SE-014 Análisis Económico Subgerencia Económica sectoriales o Supervisión de Concesiones) Profesional Especializado Grado 05 (Estudios sectoriales) o Profesional Especializado Grado 04 (Estudios sectoriales o Supervisión de Concesiones)
TÍTULO:
MANUAL PARA LA REVERSIÓN DE BIENES EN TRANSMILENIO S.A.
Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE M-DA-007 0 Noviembre de 2016 BOGOTA 6.3. Antecedentes TABLA DE CONTENIDO 6.4. Responsabilidades
1. OBJETIVO
6.5. Estrategias y tiempos para dar cumplimiento a la política
2. ALCANCE
6.6. Lineamientos ambientales
3. RESPONSABLE
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
6.7. Opciones de tratamiento para los bienes revertidos
5. DEFINICIONES
6.8. Seguimiento y evaluación a la implementación de la Política
6. POLÍTICA PARA LA REVERSIÓN DE BIENES EN TRANSMILENIO S.A.
7. CONDICIONES GENERALES
6.1. Objetivo
8. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
6.2. Alcance
1. OBJETIVO
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6029 • pP. 1-9 • 2017 • Marzo • 2
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
- Contratos de Concesión.
- Ley 80 de 1993.
- Constitución Política de Colombia.
- Sentencia 250 de 1996.
Este manual tiene como propósito establecer las actividades y procedimientos que se deben realizar una vez se dé inicio al proceso de reversión, en el tema específico de entrega, recepción, tratamiento, uso y disposición de los bienes revertidos, así como la identificación de los responsables de cada una de estas actividades.
- Sentencia 300 de 2012.
- Objetivos específicos
- Bohórquez Zapata, Leonardo. Camacho Chaín Mario. “El Contrato de Concesión” Universidad Javeriana. Bogotá 2002.
- Manual de Reversión de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
5. DEFINICIONES
- Establecer una metodología objetiva y técnica que abarque las fases necesarias para dar cum- plimiento al proceso de reversión, que se origina con la finalización de los contratos de concesión, enmarcada en principios de responsabilidad, eficacia y eficiencia en la administración de los bienes públicos.
- Describir el procedimiento que deben cumplir los vinculados, una vez se inicie la etapa de reversión de los bienes de los contratos de concesión.
Adjudicatario: Proponente a quien se le ha efectuado la adjudicación, dentro de la Licitación Pública convocada por TRANSMILENIO S.A., como consecuencia de la evaluación de su propuesta, habiéndose verificado la concurrencia de las condiciones y requisitos previstos para dichos efectos por el pliego de condiciones correspondiente.
- Especificar el alcance, obligaciones, responsa- bilidades y limitaciones de los vinculados en el proceso de reversión por parte del concesionario y de las dependencias de Transmilenio S.A. que participan en él.
Concesionario: Es el adjudicatario de la licitación pública correspondiente con quien se suscribió el Contrato de Concesión.
- Establecer las condiciones y especificaciones téc- nicas que deben cumplir los bienes que deben ser revertidos a Transmilenio S.A. por parte del con- cesionario, relacionados con la tipología, estado, documentación, informes, garantías, manuales, etc.
2. ALCANCE
Este documento está dirigido a los servidores públicos y contratistas que directa o indirectamente intervengan en el proceso de reversión de bienes de un contrato de concesión. Servirá de guía a la Dirección Administrativa y demás Direcciones y/o Subgerencias que realicen actividades afines a la recepción de bienes revertidos a Transmilenio S.A.
3. RESPONSABLE
Contrato de concesión: Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada CONCESIONARIO la prestación, operación, explotación, organización o gestión total o parcial de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del CONCESIONARIO y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
El responsable por la elaboración y actualización de este Manual es el Profesional Especializado de la Dirección Administrativa, Profesional Especializado de la Subgerencia Jurídica, Profesional Especializado Subgerencia Económica Doctrina: Está constituida por los estudios, comentarios, interpretaciones, opiniones, etc., que efectúan los juristas acerca de los preceptos del derecho positivo.
Por su estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento velará el Director(a) Administrativo(a), Subgerente Jurídico (a), Subgerente Económico(a).
Ente Gestor: Asociación u organización local, gobierno regional y/o local, institución técnica de apoyo (ONG) u otro grupo de personas organizadas formalmente que contribuyen en la tarea de gestionar el desarrollo y/o operación del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, promoviendo la planificación, sostenibilidad La revisión y/o actualización de este manual deberá realizarse cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6029 • pP. 1-10 • 2017 • marzo • 2 10 6.3. Antecedentes y participación de las poblaciones locales en el proceso. En este caso se refiere a TRANSMILENIO S.A.
Inventario: Registro documental de los bienes y demás cosas pertenecientes a una persona, entidad o empresa, debidamente identificados y avaluados.
Inversión proyectada: Capital que se invierte y que hace parte del plan de inversiones aprobado por el concedente.
El Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, establece que el Contrato de Concesión permite a terceros de manera temporal, prestar servicios públicos bajo su responsabilidad, a cambio de una remuneración, y que están sujetos a la reversión de los bienes muebles, inmuebles, equipos y demás activos destinados a la prestación del servicio, una vez termine la etapa operativa del contrato, como bien lo reconoce la doctrina constitucional contenida en la sentencia C-250 de 1996, entre otras.
Jurisprudencia: Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales o la interpretación jurisdiccional del derecho positivo y está constituido por el conjunto de decisiones judiciales y en ocasiones administrativas.
Como elemento natural del contrato de concesión, la reversión garantiza la continuidad en la prestación del servicio, tanto en el momento de la terminación de la operación, como en circunstancias particulares por terminación anticipada.
El artículo 14 de la Ley 80 de 1993, señala lo siguiente:
Ley: Norma jurídica que origina ciertos derechos y obligaciones para aquellos que deben respetarlas. Norma de derecho, dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.
“ARTÍCULO 14. DE LOS MEDIOS QUE PUEDEN UTILIZAR LAS ENTIDADES ESTATALES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL. Para el cumplimiento de los fines de la contratación, las entidades estatales al celebrar un contrato:
(…)
Reversión: Es el procedimiento previsto en la Ley 80 de 1993 aplicable a todos los bienes inmersos en un contrato de concesión, en el cual se establece que al finalizar el término de la explotación o concesión de servicios, los elementos y bienes directamente afectados a la misma pasen a ser propiedad de la entidad contratante, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna.
6. POLÍTICA PARA LA REVERSIÓN DE BIENES EN TRANSMILENIO S.A.
6.1. Objetivos 2o. Pactarán las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad en los contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, la prestación de servicios públicos o la explotación y concesión de bienes del Estado, así como en los contratos de obra. En los contratos de explotación y concesión de bienes del Estado se incluirá la cláusula de reversión.
En los casos previstos en este numeral, las cláusulas excepcionales se entienden pactadas aun cuando no se consignen expresamente (…)”
Establecer lineamientos y metodología que sirvan de guía a los servidores públicos y contratistas de TRANSMILENIO S.A., que intervienen directa o indirectamente en los procesos de reversión de los contratos de concesión.
Artículo 19 de la citada disposición, dispuso:
6.2. Alcance “ARTÍCULO 19. DE LA REVERSIÓN. En los contratos de explotación o concesión de bienes estatales se pactará que, al finalizar el término de la explotación o concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma pasen a ser propiedad de la entidad contratante, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna”.
Este manual está dirigido a todos los servidores públicos, interventores que participen en un contrato de concesión que contemple la reversión de los contratos de concesión que en la actualidad se encuentran vigentes y para aquellos que con posterioridad suscriba TRANSMILENIO S.A., cuando corresponda a contratación de concesiones. Además, será aplicada a los contratos de concesión que ya terminaron, en el tema relacionado con las directrices de la destinación final de los bienes revertidos por las empresas concesionarias.
De conformidad con la norma citada, la reversión es una cláusula prevista en la Ley 80 de 1993 y ha de incluirse en los contratos de concesion por ser de la esencia de esta modalidad de contratación.
La H. Corte Constitucional y el H. Consejo de Estado, al pronunciarse sobre los contratos de concesión y la cláusula de reversión, han expresado: “La reversión La actualización, modificación y mantenimiento de esta política será responsabilidad de la Gerencia de Integración así como el seguimiento al cumplimiento de la misma.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6029 • pP. 1-11 • 2017 • Marzo • 2 Esta facultad es de origen constitucional, por cuanto según el artículo 365 de la Carta, el Estado tendrá siempre el control y la regulación de los servicios públicos. Esto implica que en el contrato de concesión, deben distinguirse los aspectos puramente contractuales (que son objeto del acuerdo de las partes), de los normativos del servicio (que corresponden siempre a la entidad pública). implica, pues, por la naturaleza del contrato de concesión, que al finalizar el término de la explotación o concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma y colocados por el contratista para la explotación o prestación del servicio, se transfieren por parte del CONCESIONARIO al Estado, sin que por ello este deba efectuar compensación alguna” (Corte Constitucional, Sentencia C-250 de junio 6 de 1996. M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara).
Sentencia 250 de 1996: e) El concesionario debe asumir, así sea parcialmente, los riesgos del éxito o fracaso de su gestión, y por ello obra por su cuenta y riesgo. Al respecto, v.gr., la Ley 105 de 1993 dispone que para recuperar la inversión en un contrato de concesión, se podrán establecer peajes o valorización.
La sentencia 250 de 1996 a pesar de referirse en particular a las concesiones de explotación y concesión de bienes, en su considerando tercero hace referencia a todas las concesiones, señalando lo siguiente:
“Tercera. El Contrato de Concesión y la Cláusula de Reversión.
Según la misma ley, los ingresos que produzca la obra dada en concesión serán en su totalidad del concesionario, hasta tanto éste obtenga dentro del plazo establecido en el contrato, el retorno del capital invertido. f) En los contratos de concesión, deben pactarse las cláusulas excepcionales al derecho común, como son los de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad. g) Dada la naturaleza especial del contrato de concesión, existen unas cláusulas que son de la esencia del contrato, como la de reversión, que aunque no se pacten en forma expresa, deben entenderse ínsitas en el mismo contrato.
Sobre el particular, el Honorable Consejo de Estado al pronunciarse en relación con los contratos de concesión y la cláusula de reversión, ha expresado:
En primer lugar, es del caso señalar que como lo ha venido sosteniendo la doctrina, los contratos de concesión son aquellos que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario, la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad contratante, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valoración, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
De acuerdo con la anterior definición, el citado contrato presenta las siguientes características: a) Implica una convención entre un ente estatal -concedente- y otra persona -concesionario- b) Se refiere a un servicio público o a una obra destinada al servicio o uso público.
“Es decir, no es necesario que el Gobierno Nacional y la Shell Cóndor o la Antex Oil firmaran una escritura pública en la que se hiciera constar que la planta construida en Plato, revertiría al Estado Colombiano; y no era necesario porque es de la esencia del contrato de concesión, la reversión de los bienes destinados a la explotación del campo concesionado” (Sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera. Junio 16 de 1994. Expediente. No. 5729. Consejero Ponente: Dr. Daniel Suárez Hernández). c) Puede tener por objeto la construcción, explotación o conservación total o parcial de una obra destinada al servicio o uso público;
Así mismo y siguiendo dicha jurisprudencia, ha expresado: d) En dicho contrato existe la permanente vigilancia del ente estatal, lo cual se justifica por cuanto se trata de prestar un servicio público o construir o explotar un bien de uso público. Según la ley, se actúa bajo el control del ente concedente, lo que implica que siempre existirá la facultad del ente público de dar instrucciones en torno a la forma como se explota el bien o se presta el servicio.
“Al tenor de lo preceptuado por el artículo 1618 del Código Civil, debe estarse a la intención de los contratantes iniciales, lo cual vincula a los concesionarios del contrato. Esa intención es clara en el sentido de que a la terminación del contrato todos los bienes destinados a la explotación de ese campo, revertirán al Estado” (Consulta del 3 de febrero de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6029 • pP. 1-12 • 2017 • marzo • 2 12 1994 de la Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente: Dr. Humberto Mora Osejo). por adhesión o como adecuación a los patios de operación, expedidas por los fabricantes, siempre que las mismas se encuentren vigentes.
Los bienes a revertir incluyen los siguientes:
- Los bienes inmuebles entregados en concesión, y aquellos que los hayan reemplazado o sustituido, y los que se hayan incorporado a los mismos como inmuebles por adhesión.
La reversión implica, pues, por la naturaleza del contrato de concesión, que al finalizar el término de la explotación o concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma y colocados por el contratista para la explotación o prestación del servicio, se transfieran por parte del concesionario al Estado -que como es obvio, siempre tendrá la calidad de entidad contratante-, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna.
- Las adiciones y mejoras que el concesionario haya incorporado a los patios de operación entregados en concesión.
- Contratos de Concesión - Documentación y manuales de los equipos que incluya la infraestructura.
- Contratos Troncales Fase II.
De conformidad con la cláusula 16 la etapa de reversión inicia cuando finalice la etapa de operación regular; no obstante, dicha etapa fue adiciona debido a que el kilometraje fue aumentado en virtud al otrosí suscrito en mayo de 2013, motivo por el cual la etapa de operación regular finaliza cuando el promedio de la flota alcance los 1.090.000 kilómetros o cuando finalice el término de duración del mismo conforme a las modificaciones contractuales.
TRANSMILENIO S.A., ha suscrito diferentes contratos de concesión y que actualmente se encuentran vigentes: para la operación de las Fases I y II del Subsistema Transmilenio; para la alimentación de la cuenca de Suba; para publicidad en las Fase I y II, para la Fase III del componente troncal y para la operación del componente zonal del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, y para el Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario
- SIRCI, en los cuales se fijó una etapa de reversión y las obligaciones que involucran dicha reversión, por lo que se hace necesario traer a colación cada uno de los contratos de concesión.
- Contratos Troncales Fase I.
La reversión de bienes debe surtirse en un término máximo de 30 días después de la finalización del contrato, so pena de incumplimiento del contrato.
El CONCESIONARIO cumplirá con las siguientes obligaciones:
La reversión de bienes debe surtirse en un término máximo de 30 días so pena de incumplimiento del contrato.
- Restituir a TRANSMILENIO S.A., los patios de operación, bienes y equipos, de acuerdo con el registro de activos que deban revertirse y devolverse, certificada por TRANSMILENIO S.A. y al último registro de activos, en condiciones de uso adecuadas y funcionamiento normal.
De conformidad con la cláusula 105, la etapa de reversión inicia cuando finalice la etapa de operación regular; no obstante, dicho kilometraje fue aumentado en virtud al otrosí suscrito en mayo de 2013, motivo por el cual la etapa de operación regular finaliza cuando el promedio de la flota alcance 1.090.000 kilómetros o cuando finalice el término de duración del mismo conforme a las modificaciones contractuales.
- Suministrar los manuales actualizados que haya utilizado el CONCESIONARIO en el desarrollo y ejecución de la concesión.
El contrato de concesión incluye los siguientes bienes reversibles:
- Entregar las garantías originales de los equipos que se hayan incorporado como bienes inmuebles por adhesión o por destinación permanente como adecuación a los patios de operación, expedidas por los fabricantes, siempre que las mismas se encuentren vigentes.
Hacer entrega a TRANSMILENIO S.A. de las áreas de soporte técnico, bienes y equipos, de acuerdo con la lista de bienes reversibles preparada por TRANSMILENIO S.A., en buenas condiciones de uso y normal funcionamiento.
Los bienes a restituir serán:
Suministrar los manuales actualizados que haya utilizado el CONCESIONARIO en el desarrollo y ejecución de la concesión.
Entregar las garantías originales de los equipos que se hayan incorporado como bienes inmuebles - Bienes inmuebles entregados en administración, y aquellos que lo hayan reemplazado o sustituido, y los que se hayan incorporado a los mismos como inmuebles por adhesión y por destinación permanente;
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6029 • pP. 1-13 • 2017 • Marzo • 2 Cláusula 166. Obligaciones especiales del concesionario respecto de la reversión:
- Las adiciones y mejoras que el concesionario haya incorporado a los patios de operación entregados en administración.
El CONCESIONARIO cumplirá con las siguientes obligaciones:
- Documentación, garantías y manuales de los equipos que incluya la infraestructura - Contratos de Alimentación Fase II 166.1. Restituir a TRANSMILENIO S.A. los bienes revertibles debidamente inventariados, en adecuadas condiciones de uso y normal funcionamiento.
166.2. Suministrar los manuales actualizados que haya utilizado el CONCESIONARIO en el desarrollo y ejecución de la concesión.
En los contratos de alimentación Fase II no fue incluida la cláusula de reversión, motivo por el cual fue necesario acudir a las normas vigentes (Ley 80 de 1993) y a la jurisprudencia (sentencia 250 de 1996), entre otras, que permitieron llevar a cabo la reversión de bienes de dichos contratos.
- Contratos SITP 166.3. Entregar las garantías originales de los equipos que se hayan incorporado a la operación, expedidas por los fabricantes, siempre que las mismas se encuentren vigentes.
Cláusula 167. Bienes que deberán ser revertidos:
Al finalizar esta etapa de operación, el concesionario debe restituir todos los bienes revertibles sin lugar o derecho alguno a indemnización o compensación por este concepto.
Deberán ser revertidos todos aquellos bienes que han sido entregados en concesión y/o administración y especialmente:
La reversión de bienes debe surtirse en un término máximo de 30 días después de la finalización del contrato, so pena de incumplimiento del contrato.
Cláusula 165. Obligación de revertir los bienes concesionados:
- Los patios de Operación Troncal concesionados y cualquier otro bien entregado en concesión, aquellos que los hallan reemplazado o sustituido, y los que se hayan incorporado a los mismos como inmuebles por adhesión y por destinación permanente;
- Los Terminales Zonales.
Al finalizar el término de la etapa de operación de la concesión, el CONCESIONARIO deberá restituir y revertir a TRANSMILENIO S.A., los bienes revertibles, sin lugar o derecho alguno a indemnización o compensación por este concepto.
- Documentación, garantías y manuales de los equipos que la infraestructura incluya.
Dentro de los treinta días anteriores a la finalización de la etapa de operación, deberá iniciarse el proceso de reversión, para garantizar la continuidad del servicio.
Parágrafo. Se deberá entregar al Concesionario
del SIRCI los equipos, el hardware, software y licencias que integran y son necesarios para el adecuado funcionamiento del centro del control zonal, para efectos de reversión.
Cláusula 168. Especificaciones de los equipos para la reversión:
También habrá lugar a la restitución de los bienes revertibles, en el caso en que se produzca la terminación anticipada del Contrato de concesión, por cualquiera de las causales previstas para tal efecto en el presente Contrato.
Estarán a cargo del CONCESIONARIO la totalidad de los gastos, expensas, impuestos o en general cargas y costos que el proceso de restitución implique.
EL CONCESIONARIO, a la terminación del Contrato, deberá restituir los bienes a TRANSMILENIO S.A., o a quién este disponga, en adecuadas condiciones de funcionamiento para la operación de los servicios de transporte público, conforme las especificaciones mínimas que tales bienes debieron mantener durante la prestación del servicio a cargo del operador, de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato y su régimen técnico.
- Contrato SIRCI.
El CONCESIONARIO entregará, igualmente, los bienes a paz y salvo, por todo concepto, con todas las entidades prestatarias de servicios públicos, con las entidades fiscales del orden nacional, departamental y distrital y con sus contratistas, subcontratistas, empleados o agentes, so pena de aplicación de la garantía de incumplimiento del Contrato.
Dentro de los noventa (90) días anteriores a la finalización de la etapa de operación de la concesión, deberá iniciarse la etapa de reversión, para garantizar la continuidad del servicio.
TRANSMILENIO S.A., solo otorgará el respectivo certificado de cumplimiento una vez se le haya demostrado a satisfacción el cumplimiento de estas obligaciones y la constitución de las pólizas respectivas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6029 • pP. 1-14 • 2017 • marzo • 2 14 no sea posible darle un uso productivo, previo concepto del Comité de Reversión y del Comité de Inventarios.
- Comité de Inventarios
El comité de inventarios, de conformidad con la política establecida y los conceptos técnicos, tomará las decisiones sobre la inclusión de los activos revertidos a la contabilidad de la empresa, observando lo establecido en la Resolución No. 178 del 19 de diciembre de 2001. También será el responsable de dar de baja los bienes siguiendo los lineamientos de la citada resolución.
- Comité de Reversión
En esta etapa, el CONCESIONARIO deberá restituir y revertir todos los bienes que hagan parte del inventario para entregar a TRANSMILENIO S.A., incluyendo el software, hardware y licencias utilizadas para la ejecución de contrato, sin lugar o derecho alguno a indemnización o compensación por este concepto. Igualmente, deberá garantizar que todos los contratos celebrados con terceros permitan la continuidad del servicio y puedan ser prorrogados y cedidos a TRANS- MILENIO S.A. o a quien esta entidad autorice con un plazo mínimo de 6 meses, posteriores a la terminación de la concesión, de tal forma que no se ponga en riesgo la prestación del servicio a los usuarios. No obstante, en los contratos deberá quedar claro que esta prórroga o cesión dependerá de la decisión discrecional de TRANSMILENIO S.A.
La propiedad plena de todos los bienes adquiridos por el CONCESIONARIO para la ejecución del contrato, deberá ser transferida al Ente Gestor del SITP, sin que haya lugar a compensación alguna o pagos por dicha transferencia.
Son los funcionarios designados mediante acto administrativo, quienes coordinarán las actividades que permitan llevar a cabo la reversión de bienes según sea el tipo de contrato de concesión, 6 meses antes de la terminación del contrato respectivo. Este comité estará presidido por un delegado de la Subgerencia Jurídica e informará a la Subgerencia General sobre el avance de cada proceso.
- La Oficina de Control Interno
La totalidad de los gastos, expensas, impuestos y en general todas las cargas y costos asociados a esta etapa, estarán a cargo del CONCESIONARIO.
Realizará la evaluación y seguimiento a la política, procedimientos, controles y la efectividad de los planes de tratamiento descritos en el Manual.
6.5. Estrategias y tiempos para dar cumplimiento a la política.
El CONCESIONARIO entregará, igualmente, los bienes a paz y salvo, libres de todo gravamen, afectación o pasivo por todo concepto, con todas las entidades prestatarias de servicios públicos, con las entidades fiscales del orden nacional, departamental y distrital y con sus contratistas, subcontratistas, empleados o agentes, o cualquier otro acreedor, so pena de aplicación de la garantía de incumplimiento del contrato.
Para desarrollar y dar cumplimiento a la presente política para la reversión de bienes, se han establecido los plazos para cumplir las siguientes estrategias:
6.5.1. Estrategias de corto plazo.
Se entenderá como corto plazo aquellas que se realicen en un término menor a los seis (6) meses siguientes al inicio de la etapa de reversión.
El Ente Gestor asumirá la posesión, administración y operación de los bienes cuya propiedad se le transfiere, a partir de la expedición del certificado de recibo a satisfacción de los bienes revertibles y restituibles, sin perjuicio de los derechos y acciones que TRANS- MILENIO S.A. pueda ejercer por el mal estado de los bienes restituidos y revertidos
- Elaboración de la Resolución de nombramiento de los miembros del Comité de Reversión.
Contrato PUBLIMILENIO.
- Notificación de la designación a cada integrante del equipo de reversión.
- Reuniones con el equipo de reversión.
El CONCESIONARIO deberá restituir y revertir todos los bienes que hagan parte del inventario que se deberá entregar a TRANSMILENIO S.A.
6.5.2. Estrategias de mediano plazo.
6.4. Responsabilidades.
- Alta Dirección
Se entenderá como mediano plazo aquellas que se realicen en un plazo superior a los seis (6) meses e inferior a veinticuatro (24) meses, siguientes a la terminación de los contratos de concesión:
- Desarrollo de las actividades citadas en el Manual de Reversión.
La Gerencia General será la responsable de tomar la decisión de la destinación final de los bienes revertibles que bien podrá corresponder a la venta, arrendamiento o en su defecto la decisión de proceder a la desintegración de los bienes cuando estos alcancen su vida útil o 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6029 • pP. 1-15 • 2017 • Marzo • 2 6.5.3. Estrategias de largo plazo.
Se entenderá como largo plazo aquellas que se realicen en un plazo superior a los dos (2) años siguientes a la terminación de los contratos de concesión:
- Implementación definitiva del procedimiento esta- blecido en el presente Manual.
- Proponer ajustes, modificaciones y mejoras a este Manual.
6.6. Lineamientos ambientales.
Para los vehículos que se recibieron en reversión que tengan vida útil, de acuerdo con lo establecido en los contratos de concesión, se solicitará un concepto a las áreas técnicas o a un tercero con conocimiento especializado sobre el estado actual de estos bienes y se realizará un avalúo para establecer el valor de venta. Con estos documentos, TRANSMILENIO S.A. procederá a realizar una subasta pública de venta (remate) a través de un intermediario comercial, previa contratación del mismo. En caso que la subasta pública de venta sea declarada desierta por no presentación de oferentes, TRANSMILENIO S.A. procederá a desintegrar los vehículos, directamente o a través de un intermediario comercial, contratado previamente.
Los bienes muebles e inmuebles objeto de reversión, deberán estar libres de cualquier carga, pasivo u obligación de carácter ambiental al momento de la entrega por parte del concesionario. En virtud de los contratos de concesión, TRANSMILENIO S.A., no asumirá cargas derivadas sobre este aspecto.
6.7. Opciones de tratamiento para los bienes revertidos.
Los vehículos que al finalizar los contratos de concesión aún cuenten con vida útil, de acuerdo con lo establecido en los contratos, y que por solicitud expresa del concesionario manifieste a TRANSMILENIO S.A. sobre su intención de compra, podrá pactarse la venta, tomando como base el valor neto de realización que se determine mediante el avalúo, lo que deberá ser realizado por un tercero idóneo, cuyo costo deberá ser asumido de manera equitativa entre las partes (50/50).
Dependiendo de la naturaleza del bien revertido, el concepto emitido por las direcciones técnicas, o por un tercero que en su momento pueda designar el Ente Gestor para determinar la condición y estado del (os) bien (es) y/o su avalúo, se considerarán las siguientes destinaciones las cuales pueden evaluarse de manera independiente, interrelacionadas o en conjunto:
Arrendamiento: Los bienes revertibles que tengan vida útil, de acuerdo con los contratos de concesión, pueden ser arrendados a terceros como mecanismo de explotación colateral, en caso de necesidad del servicio, urgencia o contingencia presentada. La decisión de realizar el arrendamiento de los bienes para satisfacer las necesidades de demanda de los sistemas de transporte público, debe ser tomada directamente por la Subgerencia General de TRANSMILENIO S.A.
- Incorporación de los bienes al inventario: de conformidad con el avalúo y/o concepto técnico el cual deberá contener como mínimo el valor neto de realización (valor comercial) los bienes muebles e inmuebles objeto de la reversión serán incorporados al inventario de bienes de TRANSMILENIO S.A.,
La destinación de los bienes se ejecutará de acuerdo con los lineamientos impartidos por la Alta Gerencia, la política para el manejo de los bienes objeto de reversión como la incorporación al inventario de la entidad, la comercialización o realización, o la destrucción y en cumplimento de las normas contables vigentes.
Desintegración de vehículos: En concordancia con los contratos de concesión suscritos por TRANSMI- LENIO S.A., los vehículos que durante la ejecución del contrato han cumplido entre 10 y 12 años de uso y/o alcanzaron el kilometraje máximo permitido para operar, serán desintegrados por parte del concesionario, obligándose a entregar a TRANSMILENIO S.A. el certificado de desintegración, la cancelación de la matrícula, la tarjeta de operación y el valor del pago del bono realizado por la siderúrgica que realice la desintegración. Los gastos incurridos en la desintegración serán cubiertos por la empresa concesionaria.
Venta de los bienes: La Dirección Administrativa, previo concepto técnico de las áreas competentes al interior de TRANSMILENIO S.A., o de un tercero que determine las condición y estado del (os) bien (es) y/o avalúo de los mismos, determinará la pertinencia de comercializar los bienes (inmuebles, muebles, enseres, equipos y vehículos) revertidos, procediendo a aprobar la baja de los bienes, hacer entrega de los mismos al intermediario comercial, para que proceda con su venta a través del mecanismo de remate, venta directa o subasta pública tomando como base el avalúo o valor neto de realización.
Los demás vehículos que aún cuenten con vida útil al término de los contratos, pero que por su estado no sean operativos, tendrán la opción de ser desintegrados por el concesionario, el cual deberá presentar ante TRANSMILENIO S.A. los mismos documentos y pago referidos en el párrafo anterior, o podrán ser sujetos a la compra por parte del concesionario de acuerdo con lo indicado para este caso, en los lineamientos para la venta de bienes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6029 • pP. 1-16 • 2017 • marzo • 2 16 Con relación a los vehículos revertidos y recibidos por TRANSMILENIO S. A., por la finalización de los contratos de concesión para las rutas alimentadoras y que tienen una antigüedad de 12 años o más, se procederá, igualmente, a su desintegración con la diferencia que será TRANSMILENIO S.A. quien realizará de forma directa o a través de un tercero, previamente contratado este proceso. Los gastos de desintegración de los vehículos, en este caso, serán cubiertos por TRANSMILENIO S.A. o por el tercero contratado para ello. vigente, revisión técnico mecánica vigente, tarjeta de operación vigente, formulario de traspaso debidamente firmado por el Representante Legal, un juego de improntas legibles de cada vehículo, certificado original de existencia y representación de la Cámara de Comercio con una vigencia inferior a un (1) mes, recibo de pago de impuesto de los últimos 5 años, hoja de vida de cada vehículo que contenga la información sobre las fechas de mantenimiento de cada vehículo y llaves de los vehículos, debidamente rotuladas.
El Comité de Inventarios, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la resolución No. 178 de 19 de diciembre de 2001, para el proceso de baja de los bienes de los inventarios cuyo destino final sea la venta a través de subasta pública o la desintegración.
6.8. S e g u i m i e n t o y e v a l u a c i ó n a l a implementación de la política.
- Para los vehículos que registren algún tipo de limitación a la propiedad, (embargos, fuera de comercio, abstenciones de trámite, comparendos, leasing, entre otros), el CONCESIONARIO deberá proceder a su saneamiento y además suscribir un acta de compromiso en donde se obliga a priorizar el saneamiento de dichas limitaciones, informando al Ente Gestor sobre los avances de este proceso, tantas veces como éste lo requiera.
De este compromiso debe dejarse constancia en el acta de liquidación del contrato y en el acta de entrega del vehículo respectivo.
El seguimiento a la política será responsabilidad de la Gerencia de la Integración quien realizará monitoreo periódico, según se disponga, para contribuir a la gestión efectiva de la reversión de bienes en todas sus etapas.
La Oficina de Control Interno, informará periódicamente a la Gerencia de la Integración, en su rol de evaluador independiente en la materia. Igualmente, la Dirección Administrativa informará al Comité de Gerencia de la Integración cada vez que sea necesario, los temas relacionados con la baja y destino final de los bienes revertidos.
7. CONDICIONES GENERALES.
- Una vez recibidos y ubicados los vehículos en predio de propiedad o bajo administración del Ente Gestor, dentro de los 60 días siguientes a la firma del acta de liquidación del contrato, se deberán legalizar los trámites de traspaso de propiedad de los vehículos que a la fecha de la reversión no presenten limitaciones de dominio y cuenten con el SOAT y el Certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Gases vigente. El Ente Gestor debe realizar a la brevedad posible los trámites para renovación de estos documentos y efectuar el respectivo traspaso, los cuales estarán a cargo de TRANSMILENIO S.A.
El CONCESIONARIO entregará a TRANSMILENIO S.A. (Comité de Reversión) y al Interventor y/o Supervisor la última actualización del inventario de bienes revertidos de la concesión, debidamente valorado y firmado por su Representante Legal y Revisor Fiscal, (obligación contenida en los contratos de concesión vigentes) en donde figuren entre otros:
7.1. Bienes Revertibles.
- El traspaso de la propiedad de los vehículos ten- drá como soportes documentales las licencias de tránsito expedidas por la autoridad de tránsito. A estos documentos se anexarán los siguientes:
7.1.1. Vehículos - Acta de entrega de los vehículos revertidos al Ente Gestor debidamente firmada por las partes.
- Acta de liquidación del contrato de concesión debidamente firmada por las partes.
Para los efectos de los contratos de operación del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP y del Subsistema Transmilenio, son revertibles los vehículos que el CONCESIONARIO haya dispuesto para el desarrollo del objeto de la concesión y que aún cuenten con vida útil de acuerdo con lo establecido al respecto en los contratos.
Estos vehículos deberán ser entregados con los siguientes documentos:
- Documento de mandato firmado por el representante legal del concesionario a nombre del funcionario de TRANSMI- LENIO S.A. encargado de adelantar los trámites de traspaso ante la autoridad de tránsito competente.
- Certificado de libertad y tradición, licencia de tránsito , SOAT vigente, seguros de vehículo
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6029 • pP. 1-17 • 2017 • Marzo • 2 - Formulario de traspaso firmado por el representante legal de TRANSMILENIO S.A.
Para determinar la utilidad del bien a revertir, se podrá solicitar un concepto a las direcciones técnicas conocedoras del tema o a un tercero con conocimiento técnico y especializado, quienes realizarán un peritaje e informarán sobre el estado actual de los bienes y/o su avalúo.
7.1.3. Equipos.
- Las pólizas de los vehículos deberán tener vigen- cia a la fecha de reversión y hasta seis (6) meses más, así como los otros documentos obligatorios del vehículo (SOAT, Revisión técnico mecánica, tarjeta de operación, impuesto del año correspon- diente a la entrega) estarán vigentes, mientras se legaliza la tradición y traspaso de los vehículos a favor de TRANSMILENIO S.A.
Los bienes muebles, como equipos de cómputo e impresión (Hardware), maquinaria, equipos para medición y calibración, y demás bienes que hagan parte de la unidad del negocio, así como intangibles (Software), licencias y demás bienes usados en la ejecución de la concesión, se deberán incluir en los inventarios de bienes a revertir por parte del CONCESIONARIO.
7.1.4. Inmuebles.
- Los vehículos que presenten limitación de dominio al momento de la entrega al ente gestor serán saneados por el concesionario y entregados a TRANSMILENIO S.A. con los traspasos corres- pondientes, y los gastos en que se incurran esta- rán a cargo de la empresa concesionaria.
Deberán revertirse todos aquellos bienes inmuebles que han sido entregados en concesión y/o administración entre otros:
- El proceso de reversión de la concesión conlleva unas erogaciones asociadas a los trámites, las cuales, serán asumidas a prorrata por el CON- CESIONARIO y el Ente Gestor.
- Cualquier saldo o trámite pendiente en este as- pecto que no se encuentre surtido en el momento de la entrega material, deberá finiquitarse dentro del período de liquidación del contrato, so pena del inicio de proceso contractual o judicial al que haya lugar según lo definido en el contrato. Para el saneamiento de estos trámites los gastos en que se incurra serán asumidos por el concesionario.
- Los patios de operación troncal y/o zonal que hayan sido concesionados y cualquier otro bien entregado en concesión. También aquellos que hayan sido reemplazado o sustituido y los que se hayan incorporado a los mismos como inmue- bles por adhesión y por destinación permanente.
Además, el concesionario deberá entregar la documentación de este tipo de bienes (planos record, manuales, certificados de cumplimiento de norma, etc.).
7.1.2. Muebles y enseres.
- Documentos, garantías y manuales de los equipos que la infraestructura incluya.
Todos los muebles y enseres adquiridos y destinados para la ejecución del contrato de Concesión tienen el carácter de revertibles. En aplicación de las normas sobre manejo de inventarios de bienes en el Distrito Capital, TRANSMILENIO S.A. solicitará la reversión de aquellos bienes con los cuales se haya desarrollado el objeto del contrato y que fueron amortizados durante la ejecución del contrato o entregados por TRANSMI- LENIO S.A., para cumplimiento del mismo.
- Las áreas administrativas o concesionadas de soporte técnico, de parqueo, de bienes y equipos, de acuerdo con la lista de bienes reversibles pre- parada por TRANSMILENIO S.A., estas deberán ser entregadas en buenas condiciones de uso y funcionamiento normal. Además, el concesionario deberá entregar la documentación de este tipo de bienes (planos record, manuales, certificados de cumplimiento de norma, entre otras).
- Las áreas administrativas con todas sus adecua- ciones, incluyendo cableado estructurado, divisio- nes, cuartos de datos, cielo rasos, pisos falsos, acabados en muros y cualquier otro elemento que haya sido acondicionado durante la concesión para la operación del patio o área concesionada.
- Suministrar los manuales de operación actualiza- dos que haya utilizado el CONCESIONARIO en el desarrollo y ejecución de la concesión.
- El CONCESIONARIO tiene la obligación de en- tregar la infraestructura concesionada en condi- ciones de operación y mantenimiento óptimas.
TRANSMILENIO S.A. recibirá los bienes muebles que se encuentren en buen estado, sobre los cuales exista posibilidad de uso o explotación, y aquellos que se encuentren obsoletos y/o deteriorados completamente, deberán ser depurados de los inventarios por el concesionario, con anterioridad a la entrega. Sobre los bienes que se encuentren obsoletos y deteriorados completamente, se aplicará el principio contable de “materialidad del bien” de acuerdo con el valor establecido en los inventarios entregados por el concesionario y no serán recibidos por TRANSMILENIO S.A., de esto se dejará constancia en las actas respectivas de liquidación de los contratos y actas del Comité de Inventarios. La depuración del inventario que realice el concesionario deberá ser avalada por la interventoría del mismo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6029 • pP. 1-18 • 2017 • marzo • 2 18
- La infraestructura de suministro de combustible, adecuaciones de mantenimiento, lavado y alma- cenamiento, tratamiento o disposición de residuos sólidos o líquidos debe ser revertida a TRANSMI- LENIO S.A.
amortizados durante la ejecución del contrato y estuvieran destinados al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del CONCESIONARIO, de conformidad con lo señalado en cada uno de los contratos de Concesión.
- Los demás bienes inmuebles adscritos a la concesión que correspondan de acuerdo con el ordenamiento legal.
- El CONCESIONARIO del SIRCI deberá entregar los equipos, el hardware, software y licencias que integran la concesión y que son necesarios para el adecuado funcionamiento del centro del control.
- El registro de los bienes afectos a la concesión (INVENTARIOS VALORIZADOS Y CODIFICA- DOS) durante toda la ejecución del contrato de Concesión, debe relacionar su origen, vida útil, condición e historial que indique cualquier daño, depreciación, reparación y mantenimiento reali- zado.
7.2. Manuales de operación de equipos y capacitación para su operación.
El CONCESIONARIO deberá entregar los manuales de operación de los equipos y maquinaria especializada que se revierta del contrato de concesión, los cuales deberán contener los procedimientos y recomendaciones del fabricante para su adecuada tenencia y conservación, y deberá realizar la capacitación necesaria al personal designado por el ente gestor para el entendimiento y funcionamiento de los mismos.
- La etapa de reversión iniciará de acuerdo a lo pre- visto en cada uno de los contratos de concesión, para lo cual el CONCESIONARIO, el interventor o supervisor del contrato y TRANSMILENIO S.A. darán inicio a la preparación para la reversión de los bienes afectos a la concesión, en el en- tendido que son los bienes muebles, inmuebles entregados en administración e inmuebles por adhesión y todos aquellos afectos a la concesión que permitan continuar de forma ininterrumpida la prestación del servicio.
7.3. Garantía de los equipos y bienes entregados en reversión.
- Durante este periodo coexistirán la etapa operativa y la de reversión, con el fin de impedir la parálisis del servicio. La obligación de hacer entrega de los bienes revertibles y restituibles debe surtirse en un término máximo de treinta (30) días hábiles, so pena de incurrir en incumplimiento del contrato.
Los bienes y equipos que a la fecha de la reversión tengan vigentes los períodos de garantía comercial de sus fabricantes y/o vendedores, deberán venir acompañados de la documentación que soporte dichas garantías, así como los datos de contacto para hacerlas efectivas en caso de ser requerido. El CONCESIONARIO deberá igualmente, anexar copia de las comunicaciones mediante las cuales pone en conocimiento del fabricante y/o vendedor de los equipos el cambio de poseedor de los mismos, a efectos de que TRANSMILENIO S.A. goce de todos los derechos relacionados con dicha propiedad.
7.4. Paz y salvo de carácter ambiental
- El CONCESIONARIO deberá elaborar un informe sobre el estado de los bienes a revertir, donde se especifique el estado de los mismos, condiciones de uso y funcionamiento. Además, relacionará los manuales de operación, funcionamiento o mantenimiento, ficha técnica y especificaciones técnicas, informes, y las garantías originales de los equipos que se hayan incorporado como bienes inmuebles.
- Con un (1) mes de anticipación a la finalización del contrato de concesión, TRANSMILENIO S.A., remitirá al concesionario el cronograma de entre- ga de bienes revertibles que contendrá fechas y actividades a realizar.
El CONCESIONARIO deberá obtener y presentar un paz y salvo ambiental expedido por la (s) Autoridad (es) competente (s), en el cual se acredite que al momento de la terminación de la concesión que el CONCESIO- NARIO ha dado cumplimiento a las cargas, requisitos y obligaciones derivadas de las licencias, permisos, registros, autorizaciones y demás actos administrativos de carácter ambiental expedidos durante el desarrollo de la concesión. Este paz y salvo deberá ser presentado dentro del proceso de liquidación del contrato.
7.5. Cumplimiento de entrega de los bienes revertidos al ente gestor.
- Para establecer el buen funcionamiento y espe- cificaciones mínimas de los bienes, equipos a re- vertir, TRANSMILENIO S.A. evaluará su correcta funcionalidad y determinará el cumplimiento de las especificaciones mínimas de cada uno de ellos.
Esta verificación la podrá realizar un área técnica al interior de la entidad o un tercero contratado para tal fin.
- El CONCESIONARIO debe llevar un registro detallado de todos los activos, es decir, de todos aquellos bienes que hubieren sido entregados al CONCESIONARIO por parte de TRANSMILE- NIO S.A., adquiridos por el CONCESIONARIO y
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6029 • pP. 1-19 • 2017 • Marzo • 2 tecnológicos. Debe igualmente, hacerse uso de sellos de seguridad para prevenir el acceso no autorizado a los sitios de depósito o la apertura de puertas de los vehículos sin la debida autorización.
- En caso en que ocurra la terminación anticipada del Contrato de Concesión, independientemente de la causal que la produzca, el CONCESIONA- RIO restituirá a TRANSMILENIO S.A., los bienes entregados en Concesión, los equipos y demás bienes que se hayan sido afectados e incorpora- dos a la concesión a través de los inventarios, en las mismas condiciones descritas en el numeral anterior.
- De acuerdo con el Manual de Procedimientos Ad- ministrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en los entes públicos del Distrito Capital Resolución 001 de 2001, emanada por la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda, los bienes muebles se revelaran de acuerdo a su función, destinación y su estado normal de funcionamiento o de situaciones espe- ciales para ser vinculados en procesos operativos o administrativos.
- Según el peritaje se determina si los bienes son servibles no utilizables, no útiles por obsolescen- cia, no útiles por cambio o renovación de equipos y no utilizables por cambios institucionales.
- Según las actividades definidas en los numerales anteriores y en las obligaciones del contrato de concesión, a diferencia del proceso de reversión previsto para la terminación normal del contrato, el proceso de reversión de la terminación anticipada iniciará a partir de la expedición del acto adminis- trativo mediante el cual se declare la terminación anticipada del mismo, en el cual se deberá señalar el procedimiento para adelantar la reversión de la parte amortizada de los bienes afectos a la con- cesión, a la fecha de la terminación anticipada.
- Las razones por las cuales un bien se convierte en inservible, son por daño total o parcial, inservibles por deterioro histórico, o por cumplimiento de la vida útil, o inservible por salubridad.
- Los bienes revertidos deben ubicarse en un sitio con custodia a cargo de una empresa de vigilan- cia y con mecanismos de apoyo como medios
8. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
8.1. Reversión de Bienes ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio 20 Seis meses (6) antes de que finalice el contrato de concesión e inicie la etapa de reversión se deberá informar a la Gerencia General.
Subgerente Jurídico Profesional especializado Subgerencia Jurídica Supervisores.
Gerente General Subgerente Jurídico 30 Nombrar a los integrantes del Comité de cada contrato de concesión (incluir al supervisor del contrato o representante), mediante resolución motivada y comunicarla al comité elegido, con una anterioridad de dos (2) meses al inicio de la etapa de reversión. (ver nota del punto anterior) a. Prof. Especializado Subgerencia Jurídica 40 a. Enviar al concesionario la comunicación informando el inicio formal de la etapa de reversión del contrato respectivo. b. Profesional Especializado Subgerencia Económica b. En el mismo oficio solicitar los documentos y el último inventario de bienes valorado, detallado, depurado y actualizado (en el formato que se indique), otorgando un plazo de ocho (8) días para la respuesta.
Concesionario 50 Entregar el inventario detallado, depurado y actualizado de los bienes a revertir. Este inventario debe estar firmado por el Representante Legal del concesionario, el Contador y Revisor Fiscal.
Comité de Reversión Concesionario Profesional Especializado Apoyo Logístico 60 En la etapa preparatoria de la reversión y sólo en caso de ser necesario, adelantar mesas de trabajo periódicas con el CONCESIONARIO y el grupo delegado de TRANSMILENIO S. A. para examinar la información aportada y solucionar las inquietudes (levantar acta de cada reunión). Realizar cronograma y coordinación general de la Reversión.
Dirección Administrativa Profesional Especializado Subgerencia Económica TRANSMILENIO S.A y Concesionario 70 Entregar y recibir los bienes revertidos en la fecha y hora acordadas según cronograma, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6029 • pP. 1-20 • 2017 • marzo • 2 20 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Comité de Reversión Profesional Especializado Apoyo Logístico 80 Recibir la totalidad de los bienes entregados y compararlos frente a los inventarios recibidos previamente.
Dirección Administrativa Profesional Especializado Subgerencia Económica Profesional Especializado Subgerencia Jurídica y Representante (s) Áreas técnicas En esta entrega estará presente el personal de las áreas técnicas, asociadas a la concesión que es revertida, quienes por su competencia, realizarán acompañamiento en tanto tengan relación directa con la concesión o con los equipos a revertir (Ejemplo TIC - Equipos, BRT o BUSES - Flota, etc.).
Comité de Reversión Profesional Especializado Apoyo Logístico Dirección Administrativa Profesional Especializado Subgerencia ¿Existen Diferencias entre lo entregado y el listado?
Si: Ir a etapa 90 No: Ir a etapa 110 Económica Profesional Especializado Subgerencia Jurídica y Representante (s) Áreas técnicas ¿15?
Profesional Especializado de Apoyo 90 Indicar en el acta de recibo los elementos faltantes y requerir la aclaración al Concesionario.
Logístico Dirección Administrativa Profesional Especializado de Apoyo Logístico -Concesionario 100 Aclarar y/o entregar los elementos faltantes. Concesionario 110 Levantar registro fotográfico y video de los bienes revertidos. Profesional Especializado Apoyo Logístico TMSA 120 Realización del Acta de recibo de los bienes revertidos. Profesional Especializado Apoyo Logístico Dirección Administrativa Profesional Especializado Subgerencia Jurídica Comité de Reversión.
130 Firmar Acta de recibo de los bienes revertidos. Concesionario Comité de Reversión Profesional Especializado Apoyo Logístico Dirección Administrativa Profesional Especializado Subgerencia Económica Profesional Especializado Subgerencia Jurídica Representante(s) Áreas técnicas Supervisor y/o interventor del contrato y Profesional Especializado Subgerencia 140 Certificar el cumplimiento de las obligaciones de la etapa de Reversión definidas en el contrato de concesión y proyectar el Acta de liquidación del contrato de concesión.
Profesional Especializado Apoyo Logístico y Jurídica 150 Disponer los bienes recibidos en reversión, en un lugar seguro y tomar las pólizas respectivas.
Profesional Especializado Seguros de la Profesional Especializado Apoyo Logístico Dirección Administrativa de TMSA 160 Organizar la realización del peritaje o avalúo Comercial de los bienes recibidos en reversión de ser necesario, o concepto técnico de las áreas competentes.
Comité de Inventarios 170 De acuerdo con el avalúo comercial y/o concepto técnico, informar a la Dirección Administrativa acerca de las posibles destinaciones de los bienes.
Comité de Inventarios 180 Con el informe del Comité de Reversión, el Comité de Inventarios procederá de acuerdo con la Resolución No. 001 de 2001.
190 Decidir sobre la destinación final de los bienes a revertir. Alta Dirección Fin 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6029 • pP. 1-21 • 2017 • Marzo • 2
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