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Registro Distrital 6033 de 2017

Registro Distrital 6033 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6033
Año
2017
Fecha
8 de marzo de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6033 2017 • marzo • 8 REGISTRO DISTRITAL. Reducir los niveles de contaminación auditiva.

ACUERDO DE 2017 CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

Ofrecer a los ciudadanos alternativas para desincentivar el uso del vehículo particular.

Construir tejido social a través de la promoción de diferentes medios de transporte.

Acuerdo Número 663 (Marzo 3 de 2017)

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA ESTRATEGIA DE MOVILIDAD SOSTENIBLE EN. Mejorar la velocidad promedio de recorrido de la ciudad, incentivando el uso de carro compartido y demás medios alternativos, por parte de la ciudadanía en el Distrito Capital.

EL DISTRITO CAPITAL”.

Artículo 3°.

Desarrollo de la estrategia. Para el desarrollo de la estrategia la Secretaría Distrital de Movilidad deberá:

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en Decreto Ley 1421 de 1993, en el artículo 12, numerales 1, 7, 19, 21 y 25. Usar los sistemas y equipos tecnológicos necesarios para recopilar información y datos, sobre las condiciones actuales de movilidad de la ciudad.

ACUERDA:

Identificar zonas de alto impacto o afluencia de pasajeros para fortalecer la oferta de servicio público de transporte y complementarlo con otras alternativas.

Crear una mesa de movilidad de las entidades del sector público y las entidades privadas interesadas en promover campañas acordes a lo que defina la presente estrategia.

Artículo 1°.

Objeto. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, promoverá una estrategia institucional que fomente e incentive el uso de diferentes medios alternativos y sostenibles de transporte, con el fin de generar la racionalización del uso del vehículo particular, promover la protección al medio ambiente y contribuir a una movilidad socialmente responsable con la ciudad.

Llevar a cabo campañas masivas de comunicación, realizando gestión en los medios de comunicación locales, del orden regional y nacional.

Parágrafo. Para los efectos del presente Acuerdo
se entenderá por racionalización del uso del vehículo particular la implementación de estrategias que promuevan el desplazamiento peatonal, un mayor uso del transporte público, la bicicleta, carro compartido u otro medio alternativo de transporte.

Gestionar alianzas con el sector privado para promover la estrategia institucional de movilidad sostenible.

Artículo 2°.

Objetivos. La Estrategia institucional tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:

Reducir los niveles de contaminación ambiental producidos por fuentes móviles.

Promover a través de optimización de la movilidad inteligente y el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones –TIC- (apps, redes sociales, estadísticas y otros) las diferentes alternativas de transporte.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6033 • pP. 1-1 • 2017 • Marzo • 8 DECRETOS LOCALES DE 2017 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO. Fomentar la educación para la movilidad, la transmisión de los valores de la sostenibilidad aplicados a la movilidad colectiva, difundir nuevas formas de planificar y gestionar los desplazamientos de los ciudadanos.

Decreto Local Número 002 (Marzo 2 de 2017)

Impulsar y desarrollar acciones para la apropiación de cultura ciudadana y democrática, cumplimiento de la norma, regulación y autorregulación en materia de movilidad alternativa y sostenible.

POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE CHAPINERO EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En uso de sus facultades legales y especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 6 del Decreto Local 009 de 2016, y

Artículo 4°.

Implementación de la Estrategia en el Sector Público. Las entidades de la Administración Distrital adoptarán, en el transcurso de un año, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo un programa de movilidad sostenible, el cual se constituirá en un marco básico que refleje la hoja de ruta que adopta la entidad para el desarrollo de la presente estrategia.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, la de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten en la vida, económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Artículo 5°.

Sistema de Información. De conformidad con lo señalado en el presente Acuerdo, las entidades públicas o privadas podrán compartir información de carácter técnico con la Secretaría Distrital de Movilidad a efectos de mejorar la referida estrategia y adaptarla a las condiciones de movilidad en la ciudad.

Que es necesario garantizar la participación ciudadana en la localidad, por parte del sector organizado de la Propiedad Horizontal.

Toda la información que repose en el sistema de información será pública, salvo aquella que tenga carácter reservado o confidencial conforme a la Constitución y las leyes vigentes.

Que es necesario garantizar la participación ciudadana y apoyar retos importantes utilizando el principio de la función social y ecológica de la propiedad horizontal, como uno de los fundamentos de la ley 675 de 2001.

Artículo 6°.

Lineamientos. Los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo y su reglamentación estarán acordes con el Plan Maestro de Movilidad y el respectivo Plan de Desarrollo.

Que atendiendo los principios constitucionales, para facilitar la participación ciudadana, y, teniendo en cuenta que la propiedad horizontal es una organización no gubernamental que requiere un espacio de participación

Artículo 7°.

Reglamentación. La Administración Distrital reglamentará la estrategia de movilidad sostenible y los incentivos para promoverla.

Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad.

Artículo 8°.

Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HORACIO JOSÉSERPA MONCADA Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial, es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad, especialmente al sector de la propiedad horizontal.

Presidente ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO Que como quiera que a los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal, se les culmino el período para el cual fueron elegidos, la Alcaldía Local de Chapinero adelantó proceso de convocatoria, inscripción y elección de los miembros del Consejo de Propiedad Horizontal.

CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Conforme a lo anterior, la Alcaldía Local abrió el proceso de inscripción para que todos los interesados se registraran en el libro y aportaran la documentación requerida, dejando a disposición dicho libro en el segundo piso de la Alcaldía Local de Chapinero en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6033 • pP. 1-2 • 2017 • marzo • 8 2 horario de oficina, del 4 de noviembre de 2016 al 28 de noviembre de 2016.

JAVIER BARRAGAN GUICON, C.C. No. 79.513.362 con 6 votos JOSE DARIO BURGOS CORREA, C.C. No. 13.926.699, con 2 votos.

TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que el día 1 de diciembre se llevó a cabo la Asamblea de Elección de los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal, en la que se obtuvo 42 votos, de los cuales 34 corresponden al sector residencial, 8 votos por el sector comercial, cero (0) votos nulos y cero (0) votos destruidos:

Dado en Bogotá a los dos (2) días del mes de En la lista del sector residencial fueron elegidos los siguientes ciudadanos: marzo de dos mil diecisiete (2017).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JULIO CESAR CORTES RODRIGUEZ. C.C. No. 6.749.648, con 11 votos HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA CARLOS OSSA VALENCIA. C.C. No. 10.092.822, con 7 votos Alcalde Local de Chapinero OSCAR ALEJANDRO ALVARADO. C.C. No. 80215857, con 6 votos ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL MARIA TERESA AREAS. C.C. 31.467.050, con 6 votos Decreto Local Número 03 MARIA ELVIRA ZAMBRANO ORDIERES. C.C. No. 24.325.328 con 2 votos, (Marzo 3 de 2017)

En la lista del sector comercial fueron elegidos:

JAVIER BARRAGAN GUICON, C.C. No. 79.513.362 con 6 votos “Por el cual se ajustan las obligaciones por pagar en el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal de 2017”

JOSE DARIO BURGOS CORREA, C.C. No. 13.926.699, con 2 votos.

En consecuencia este despacho,

RESUELVE:

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Reconocer como miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Chapinero a los siguientes representantes del sector residencial elegidos:

JULIO CESAR CORTES RODRIGUEZ. C.C. No. 6.749.648, con 11 votos Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

CARLOS OSSA VALENCIA. C.C. No. 10.092.822, con 7 votos Que en la Circular conjunta No 2 del 2016, en el numeral 1.3 Cierre Presupuestal, se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

OSCAR ALEJANDRO ALVARADO. C.C. No. 80215857, con 6 votos MARIA TERESA AREAS. C.C. 31.467.050, con 6 votos Que mediante comunicación No. 2017EE29871 del 01 de marzo de 2017, la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el Ajuste Presupuestal del F.D.L. de San Cristóbal.

MARIA ELVIRA ZAMBRANO ORDIERES. C.C. No. 24.325.328 con 2 votos, Que mediante comunicación No 2-2017-05574 del 09 de febrero de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste Presupuestal del F.D.L. de San Cristóbal.

En mérito de lo anteriormente expuesto, SEGUNDO: Reconocer como miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Chapinero a los siguientes representantes elegidos, de los centros comerciales y otros desarrollos urbanísticos distintos a los residenciales y/o mixtas:

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6033 • pP. 1-3 • 2017 • Marzo • 8

DECRETA:

Artículo primero.

Ajustar el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la Vigencia Fiscal 2017, conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO REDUCIR AUMENTAR 3 GASTOS 3.414.776.330 10.694.202 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 10.694.202 10.694.202 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 10.694.202 10.694.202 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 10.694.202 10.694.202 3.1.8.02.01 Adquisicion de Bienes 10.148.000 159.087 3.1.8.02.01.02 Gastos de Computador 10.148.000 3.1.8.02.01.03 Combustibles Lubricantes y Llantas 159.087 3.1.8.02.02 Adquisicion de Servicios 546.202 10.535.115 3.1.8.02.02.04 Impresos y Publicaciones 546.002 3.1.8.02.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 10.535.105 3.1.8.02.02.05.0001 Mantenimiento Entidad 10.535.105 3.1.8.02.08 Servicios Publicos 10 3.1.8.02.08.03 Aseo 10 3.1.8.02.02.17 Información 200 3.3 INVERSION 3.404.082.128 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 3.404.082.128 3.3.6.14 Bogotá Humana 767.322.045 252.652.053 3.3.6.14.01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 3.3.6.14.01.01 Garantía del desarrollo integral de la primera infancia 5.730.569 3.3.6.14.01.01.0918 Ambientes educativos apropiados para el desarrollo de la primera infancia 5.730.569 3.3.6.14.01.03 Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender 67.204.641 67.204.641 3.3.6.14.01.03.1008 San Cristóbal fortalece las instituciones educativas distritales con apoyo al aprendizaje extraescolar y a la educación formal e informal 15.812.667 3.3.6.14.01.05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 3.3.6.14.01.05.0939 Atención Integral a Personas Mayores disminuyendo la discriminación y la segregación socioeconómica 15.812.667 3.3.6.14.01.07 Bogotá, un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos 15.000 15.000 3.3.6.14.01.07.1128 Promoción, prevención y formación integral encaminada al restablecimiento de los derechos de las personas de la localidad.

3.3.6.14.01.08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 163.889.176 3.3.6.14.01.08.1015 Gestión artística y cultural de los territorios 162.032.343 3.3.6.14.01.08.1017 Deporte para Transformar 1.856.833 3.3.6.14.02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 463.536.218 700.000 3.3.6.14.02.17 Recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua 3.3.6.14.02.17.0869 Apropiación Ambiental y Gobernanza del Agua en San Cristóbal 700.000 3.3.6.14.02.19 Movilidad Humana 87.001.452 3.3.6.14.02.19.1025 Movilidad participativa y humana en San Cristóbal 87.001.452 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6033 • pP. 1-4 • 2017 • marzo • 8 4 3.3.6.14.02.20 Gestión integral de riesgos 375.834.766 3.3.6.14.02.20.1011 Gestión integral del riesgo en San Cristóbal 375.834.766 3.3.6.14.03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 51.133.774 3.3.6.14.03.24 Bogotá Humana: Participa y Decide 4.562.456 4.562.456 3.3.6.14.03.24.1126 Fortalecer capacidades y oportunidades para la participación de los diferentes actores sociales de San Cristóbal 1.999.666 3.3.6.14.03.25 Fortalecimiento de las capacidades de gestión y coordinación del nivel central y las localidades desde los territorios 3.3.6.14.03.25.1004 Sistema de coordinación local y nivel central desde los territorios 1.999.666 3.3.6.14.03.27 Territorios de vida y paz con prevención del delito 14.450.000 3.3.6.14.03.27.0946 San Cristóbal territorio protector de vida y paz 14.450.000 3.3.6.14.03.31 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 30.121.652 3.3.6.14.03.31.1003 San Cristóbal fortalece lo público y garantiza la gestión eficiente 30.121.652 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 2.636.760.083

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de su expedición.

Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOSE IGNACIO GUTIERREZ BOLIVAR Alcalde Local de San Cristóbal 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6033 • pP. 1-5 • 2017 • Marzo • 8

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