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Registro Distrital 6034 de 2017

Registro Distrital 6034 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6034
Año
2017
Fecha
9 de marzo de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6034 2017 • marzo • 9 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2017 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOPTÁ, D.C. con base en ellos, los decretos que adopten las fichas reglamentarias podrán precisar y ajustar, en el marco de cada UPZ, las condiciones específicas de aplicación y cobertura del régimen de usos y tratamientos previstos a nivel general en el POT.

Decreto Número 093 (Marzo 8 de 2017)

“Por medio del cual se corrige el título “CONDI- CIONES/ SECTORES INTERÉS CULTURAL”, la Que el artículo 426 del Decreto ibídem, establece que la ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde confluyen un tratamiento urbanístico con un área de actividad. condición 4 de la Plancha No. 4 de 4, la condición 27 de la Plancha No. 2 de 4 de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 101 Teusaquillo y la nota B de las “CONDICIONES GENERALES PARA BIENES DE INTERES CULTURAL” de las Planchas 4 de 4 de las Unidades de Planea- Mediante el Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de 2007 se adoptaron, entre otras, las fichas reglamentarias de las Unidades de Planeamiento Zonal - UPZ Nos. 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo. miento Zonal - UPZ - No. 91 Sagrado Corazón, 92 Macarena, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo de Bogotá D. C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de 2007”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4º del artícu- lo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 334 del Decreto Distrital 190 de 2004, y Que posteriormente, mediante Decreto Distrital 591 de 2014 se corrigió la nota general E para los Bienes de Interés Cultural y Sectores de Interés Cultural de la Plancha 4 de 4 “USOS Y EDIFICABILIDAD PARA EL SECTOR DE INTERÉS CULTURAL Y USOS PARA INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 101 Teusaquillo y la nota general B de la Plancha No. 2 de 4 “USOS PERMITIDOS” de la Unidad de Planeamiento Zonal
- UPZ No. 92 La Macarena.

CONSIDERANDO:

Que las modalidades y áreas de aplicación del Tratamiento de Conservación se encuentran señaladas en el artículo 379 del Decreto Distrital 190 de 2004, que sobre inmuebles de interés cultural señala:

Que el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004, define el procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos y describe que AREAS DE APLICACIÓN
2. INMUEBLES DE INTERES CULTURAL 2.1. Inmuebles localizados en áreas consolidadas: Se aplica a inmuebles de interés cultural localizados fuera de los sectores con tratamiento de conservación, que por sus valores arquitectónicos, artísticos o históricos merecen ser conservados. Incluye también los Monumentos Nacionales o Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional.

2.2. Inmuebles localizados en áreas no consolidadas: Se aplica a inmuebles de interés cultural que se encuentran aislados de contextos consolidados, localizados en el territorio del Distrito Capital y que poseen valores arquitectónicos, artísticos y ambientales. Incluye también los Monumentos Nacionales o Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6034 • pP. 1-1 • 2017 • Marzo • 9 Renovación Urbana modalidad reactivación y Consolidación modalidad urbanística.

Que el artículo 30 del Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de 2007, establece que los usos del suelo permitidos aplicables a los Inmuebles de Interés Cultural, se encuentran relacionados en el cuadro de “Usos permitidos para Inmuebles de Interés Cultural” de las planchas respectivas que adoptó el mencionado Decreto Distrital.

Que en razón a que el artículo 379 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que los Inmuebles de Interés Cultural son aquellos que se localizan fuera de los sectores con tratamiento de conservación, se tiene que la nota está dirigida a estos, y no como erradamente lo señaló la condición refiriéndose a los Bienes de Interés Cultural que tienen su reglamentación específica en la Plancha 4 de 4.

Que la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana mediante memorando 3-2016-10987 del 2 de junio de 2016 informó a la Dirección de Norma Urbana, que evidenció que en la Plancha No. 4 de 4 denominada “USOS Y EDIFICABILIDAD PARA EL SECTOR DE IN- TERES CULTURAL Y USOS PARA INMUEBLES DE INTERES CULTURAL” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 101 Teusaquillo, se omitió establecer que las condiciones específicas establecidas e identificadas con la correspondiente numeración para Sectores de Interés Cultural son las mismas para los Inmuebles de Interés Cultural, adicionalmente que la nota No 4 se encuentra incompleta.

Que la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana mediante memorando 3-2016-14301 del 1 de agosto de 2016, solicitó a la Dirección de Norma Urbana la corrección y unificación de la nota B de las “CONDI- CIONES GENERALES PARA BIENES DE INTERES CULTURAL” de la Plancha 4 de 4 de las Unidades de Planeamiento Zonal - UPZ Nos. 91 Sagrado Corazón, 92 Macarena, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo, aclarando que se permiten usos adicionales al de vivienda tanto para los Inmuebles de Interés Cultural localizados en sectores consolidados o no consolidados, como en los Bienes de Interés Cultural localizados en Sectores de Interés Cultural, siempre y cuando, se encuentren permitidos en los cuadros de usos que apliquen a cada uno.

Que la nota B de las “CONDICIONES GENERALES PARA BIENES DE INTERES CULTURAL” de las Unidades de Planeamiento Zonal Nos. 91 Sagrado Corazón, 92 Macarena, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo señalan:

Que en virtud de lo anterior, la Dirección de Norma Urbana revisó la Plancha No. 4 de 4 “USOS Y EDIFICABI- LIDAD PARA EL SECTOR DE INTERES CULTURAL Y USOS PARA INMUEBLES DE INTERES CULTURAL” de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 101 Teusaquillo, encontrando que el cuadro de usos permitidos para Inmuebles de Interés Cultural establece las condiciones específicas para el desarrollo de los diferentes usos permitidos, pero al remitirse a dichas condiciones estas no hacen relación a los Inmuebles de Interés Cultural, pues se titulan “CONDICIONES / SECTORES DE INTERES CULTURAL”.

Unidades de Planeamiento Zonal 91 Sagrado Corazón, 92 Macarena “CONDICIONES GENERALES PARA BIENES DE INTERES CULTURAL”

Que igualmente, la Dirección de Norma Urbana corroboró que la Nota 4 de las mencionadas condiciones específicas se encuentra incompleta al señalar “Todas las actividades permitidas se encuentran sujetas a las disposiciones generales del código de policía en especial las referidas a contaminación auditiva y sonora, los residuos”, motivo por el cual se hace necesario corregirla en el sentido de complementarla con el texto faltante.

B) En predios declarados Bienes de Interés Cultural ya sean Inmuebles de Interés Cultural o Bienes de Interés Cultural en Sectores de Interés Cultural, pueden plantear nuevos usos adicionales al de vivienda siempre y cuando estén incluidos en la descripción de la tabla de usos y pertenezcan a un mismo grupo de usos específicos”.

95 Cruces “CONDICIONES GENERALES PARA BIENES DE INTERES CULTURAL”

Que la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana mediante radicado No. 3-2016-11630 del 15 de junio de 2016 dio alcance al radicado 3-2016-10987 del 2 de junio de 2016, dirigido a la Dirección de Norma Urbana, señalando que la condición 27 de la Plancha No. 2 de 4 “USOS PERMITIDOS” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 101 Teusaquillo establece que: “Se permite solo adecuaciones en Bienes de Interés Cultural”; que la misma “está referida en los sectores 5 y 6 de la Upz No 101 Teusaquillo para los servicios turísticos de escala metropolitana y urbana”, sectores normativos que hacen parte de los Tratamientos de B) En predios declarados Bienes de Interés Cultural ya sean Inmuebles de Interés Cultural o Bienes de Interés Cultural en Sectores de Interés Cultural, pueden plantear nuevos usos adicionales al de vivienda siempre y cuando pertenezcan a un mismo grupo en la descripción de la tabla de usos”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6034 • pP. 1-2 • 2017 • marzo • 9 2 En mérito de lo expuesto, 101 Teusaquillo

DECRETA:

“CONDICIONES GENERALES PARA BIENES DE INTERES CULTURAL”

Artículo 1.

Corregir el titulo “CONDICIONES/ SEC- TORES INTERÉS CULTURAL” en la Plancha No. 4 de 4 de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 101 Teusaquillo, reglamentada mediante Decreto Distrital 492 de 2007 el cual quedará de la siguiente manera:

“B) En predios declarados Bienes de Interés Cultural ya sean inmuebles de Interés Cultural o Bienes de Interés Cultural en Sectores de Interés Cultural, pueden plantear nuevos usos adicionales al de vivienda siempre y cuando se encuentre en la descripción de la tabla de usos de los Inmuebles de Interés Cultural.”

“CONDICIONES ESPECÍFICAS DE USOS PARA SECTORES E INMUEBLES DE INTERÉS CULTU- RAL”

Artículo 2.

Corregir la condición 4 del cuadro de condiciones específicas de usos de la Plancha No. 4 de 4 de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 101 Teusaquillo reglamentada mediante Decreto Distrital 492 de 2007, la cual quedará de la siguiente manera:

Que lo expuesto deja ver que en la Plancha 4 de 4 de las Unidades de Planeamiento Zonal - UPZ relacionadas, se indica el cuadro de usos específico para los Inmuebles de Interés Cultural, diferente al de los Sectores de Interés Cultural, y en este último se aplica la norma del sector a la totalidad de los predios que se encuentran en el mismo.

4 Todas las actividades permitidas se encuen- tran sujetas a las disposiciones generales del Código de Policía en especial las referidas a contaminación auditiva y sonora, los residuos sólidos y desechos.

Que la nota B de las Unidades de Planeamiento Zonal
- UPZ Nos. 91 Sagrado Corazón, 92 Macarena y 95 Las Cruces presentan error de digitación, por lo tanto es necesario corregirlas y unificarlas.

Artículo 3.

Corregir la condición 27 del cuadro de condiciones de la Plancha No. 2 de 4 de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 101 Teusaquillo reglamentada mediante Decreto Distrital 492 de 2007, la cual quedará de la siguiente manera:

Que la nota B de la UPZ 101 Teusaquillo presenta un error al remitir al cuadro de usos de los Inmuebles de Interés Cultural, tanto a los Inmuebles de Interés Cultural como a los Bienes ubicados en Sectores de Interés Cultural.

27 Se permite solo adecuaciones en Inmuebles de Interés Cultural

Artículo 4.

Corregir la nota B de las “CONDICIO- NES GENERALES PARA BIENES DE INTERES CUL- TURAL” de las Planchas 4 de 4 de las Unidades de Planeamiento Zonal - UPZ Nos. 91 Sagrado Corazón, 92 Macarena, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo la cual quedará de la siguiente manera:

Que por las razones expuestas es evidente que se presentó una omisión y error en la digitación del texto relacionado con el título de las condiciones para los sectores e inmuebles de interés cultural y de la condición 4 de la Plancha No 4 de 4, así como un error al digitar la condición 27 de la Plancha No 2 de 4 de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 101 Teusaquillo y es necesario precisar la nota B de las “CONDICIONES GENERALES PARA BIENES DE INTERES CULTURAL” contenida en las Planchas 4 de 4 de las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ Nos. 91 Sagrado Corazón, 92 Macarena, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo.

B) Tanto en Inmuebles de Interés Cultural localizados en sectores consolidados o no consolidados, como en Bienes de Interés Cultural localizados en Sectores de Interés Cultural se pueden plantear nuevos usos adicionales al de vivienda, siempre y cuando se encuentren establecidos en la descripción como permitidos en la tabla de usos respectiva.

Artículo 5.

Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística - DICE de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, realizar las anotaciones a que haya lugar para incorporar dentro de la cartografía oficial las correcciones dispuestas en el presente Decreto.

Artículo 6.

El presente Decreto empezará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Registro

Que teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección de Norma Urbana de esta Secretaría consideró necesario corregir tanto el título “CONDICIONES/ SECTORES INTERÉS CULTURAL” como las condiciones 4 y 27 de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 101 Teusaquillo y la nota B de las “CONDICIONES GENERALES PARA BIENES DE INTERES CULTURAL” de las Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ Nos. 91 Sagrado Corazón, 92 Macarena, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo, adoptada mediante el Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de 2007, en consideración a lo previsto por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6034 • pP. 1-3 • 2017 • Marzo • 9 Distrital, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Distrital 654 de 2011, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Obra, de conformidad con lo señalado en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Que mediante fallo de tutela emitido el 27 de enero de 2017 por el Juzgado Treinta y Tres (33) Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el cual fue notificado a esta Entidad el día 1 de febrero de 2017, en el numeral segundo establece:

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del Primero: Tutelar los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social y al mínimo vital de que los cuales es titular la ciudadana Nury Ruíz Arias. mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación Decreto Número 094 Segundo: “Ordenar al Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, que si no la hecho ya, en un término que no supere las cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a reintegrar sin solución de continuidad a la señora Nury Ruíz Arias, prorrogando su contrato para un empleo igual a similar al que venía desempeñando, hasta que ella sea incluida en la nómina de pensionados de Colpensiones.”

(Marzo 8 de 2017)

“Por medio del cual se crea un (1) empleo de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en cumplimiento de un fallo de tutela.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Tercero: “Disponer, que si no la hecho ya, el Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en un término que no supere las cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificación de esta providencia, adopte las medidas administrativas necesarias, para que a la aquí accionante se le cancelen los salarios y prestaciones sociales que se le adeuden por el tiempo en que no debió estar desvinculada, igualmente para que se consignen los aportes a seguridad en salud y pensión que estén pendientes desde su vinculación hasta su reincorporación”

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

Que por lo anterior, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, debe crear un (1) empleo de carácter transitorio que será financiado con recursos de funcionamiento, de la siguiente manera:

EMPLEO DE CARÁCTER TRANSITORIO No. CARGOS DENOMINACIÒN CÓDIGO GRADO Uno (1) Profesional Especializado 222 20 Que de igual forma, conforme al procedimiento establecido, la Secretaría Distrital de Hacienda expidió la correspondiente certificación de viabilidad presupuestal para la creación de un (1) empleo de carácter transitorio mediante oficio No. 2017EE19051 del 20 de febrero de 2017.

En mérito de lo expuesto, Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, mediante oficio con radicado 2017EE331 del 2 de febrero de 2017 solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, viabilidad técnica para la creación de un empleo de carácter transitorio con el fin de nombrar a la persona referida en un empleo cuya fecha de terminación se extienda hasta que sea incluida en la nómina de pensionados de Colpensiones.

DECRETA:

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la creación de un (1) empleo transitorio mediante oficio 2017EE244 del 13 de febrero de 2017.

Artículo 1º.

- Crear un (1) empleo de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, hasta tanto la señora NURY RUIZ ARIAS, sea incluida en la nómina de pensionados.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6034 • pP. 1-4 • 2017 • marzo • 9 4 EMPLEO DE CARÁCTER TRANSITORIO No. CARGOS DENOMINACIÒN CÓDIGO GRADO Uno (1) Profesional Especializado 222 20 RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000032 (Marzo 2 de 2017)

Artículo 2º- El empleo de carácter transitorio, creado con el presente Decreto, deberá cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo del manual de funciones y competencias laborales de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, además se sujetará a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.

Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Artículo 3º- Dado el carácter transitorio del cargo que se crea en el presente Decreto, de conformidad con el fallo de tutela, este, estará vigente hasta que se supere la causa que da origen a su creación, es decir, hasta que la señora Ruiz Arias sea incluida en la nómina de pensionados de Colpensiones, o sea desvinculada del servicio por alguna de las causales establecidas en la ley, momento en el cual el empleo transitorio será suprimido automáticamente.

Artículo 4º.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO Secretario Distrital de Desarrollo Económico Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 2172130005475 del 01/02/2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213036, denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 27, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.”

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6034 • pP. 1-5 • 2017 • Marzo • 9 Resolución Número SDH-000033 (Marzo 2 de 2017)

Por medio de la cual se hace un nombramiento Que el artículo primero de la precitada Resolución conforma la lista de elegibles en la que figura en la posición No. 1 el(a) señor(a) Jaiver Arley Moreno Lozano, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 79.842.354. en período de prueba LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Subdirección del Talento Humano, verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Auxiliar Administrativo código 407 grado 27, Oficina de Consolidación de la Despacho del Tesorero Distrital.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a Jaiver Arley Moreno Lozano, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 79.842.354 para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 27, Oficina de Consolidación de la Despacho del Tesorero Distrital, de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $2.306.350.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Artículo 3°.

El(a) señor(a) Jaiver Arley Moreno Lozano, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130005484 del 01- 02-2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213041, denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 24, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.”

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).

BEATRIZ ELENA ARBELAEZ MARTÍNEZ Que el artículo primero de la precitada Resolución conforma la lista de elegibles en la que figura en la posición No. 1 el(a) señor(a) Edwin Adrian Pinilla Piza, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 80.245.180.

Secretaria Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6034 • pP. 1-6 • 2017 • marzo • 9 6 Resolución Número SDH-000034 (Marzo 2 de 2017)

Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba Que la Subdirección del Talento Humano, verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Auxiliar Administrativo código 407 grado 24, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda de la Despacho del Secretario Distrital de Hacienda.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y En mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a Edwin Adrian Pinilla Piza, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 80.245.180 para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 24, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda de la Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $2.195.956.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Artículo 3°.

El(a) señor(a) Edwin Adrian Pinilla Piza, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los dos (2) días del mes Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130005495 01-02- 2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213047, denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.” de marzo de dos mil diecisiete (2017).

BEATRIZ ELENA ARBELAEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que el artículo primero de la precitada Resolución conforma la lista de elegibles en la que figura en la posición No. 1 el(a) señor(a) Yessica Del Rocio Vargas Suarez, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1.069.175.813.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6034 • pP. 1-7 • 2017 • Marzo • 9 Resolución Número SDH-000035 (Marzo 2 de 2017)

Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba Que la Subdirección del Talento Humano, verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Auxiliar Administrativo código 407 grado 22, Subdirección de Asuntos Contractuales de la Despacho del Director Jurídico.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y En mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a Yessica Del Rocio Vargas Suarez, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1.069.175.813 para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 22, Subdirección de Asuntos Contractuales de la Despacho del Director Jurídico, de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $2.134.102.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Artículo 3°.

El(a) señor(a) Yessica Del Rocio Vargas Suarez, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los dos (2) días del mes Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130005495 01-02- 2018, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213047, denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.” de marzo de dos mil diecisiete (2017).

BEATRIZ ELENA ARBELAEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que el artículo primero de la precitada Resolución conforma la lista de elegibles en la que figura en la posición No. 2 el(a) señor(a) Gabriel Andres Velásquez Penagos, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 79.742.450.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6034 • pP. 1-8 • 2017 • marzo • 9 8 Resolución Número SDH-000036 (Marzo 2 de 2017)

Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba Que la Subdirección del Talento Humano, verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Auxiliar Administrativo código 407 grado 22, Subdirección de Asuntos Contractuales de la Despacho del Director Jurídico.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y En mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a Gabriel Andres Velásquez Penagos, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 79.742.450 para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 22, Subdirección de Asuntos Contractuales de la Despacho del Director Jurídico, de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $2.134.102.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Artículo 3°.

El(a) señor(a) Gabriel Andres Velásquez Penagos, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130005465 01-02- 2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213034, denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 27, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.”

BEATRIZ ELENA ARBELAEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que el artículo primero de la precitada Resolución conforma la lista de elegibles en la que figura en la posición No. 1 el(a) señor(a) Yances Mendoza Rodríguez, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 79.047.299.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6034 • pP. 1-9 • 2017 • Marzo • 9 Que la Subdirección del Talento Humano, verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Auxiliar Administrativo código 407 grado 27, Despacho del Director Distrital de Contabilidad de la Despacho del Director Distrital de Contabilidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a Yances Mendoza Rodríguez, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 79.04.7299 para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 27, Despacho del Director Distrital de Contabilidad de la Despacho del Director Distrital de Contabilidad, de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $2.306.350.

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo 3°.

El(a) señor(a) Yances Mendoza Rodríguez, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).

BEATRIZ ELENA ARBELAEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6034 • pP. 1-10 • 2017 • marzo • 9 10

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