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Registro Distrital 6071 de 2017

Registro Distrital 6071 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6071
Año
2017
Fecha
5 de mayo de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6071 2017 • MAYO • 5 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2017 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema TransMilenio y fijar las directrices y lineamientos al personal de la Entidad y a los actores que intervienen en la Operación.

TRANSMILENIO S.A.

Resolución Número 108 (Abril 24 de 2017)

Que de acuerdo con lo establecido en la Circular 100- 001 de 2017 y el artículo 2.2.13.1.12 del Decreto 1083 de 2015, la Función Pública adoptó una nueva Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos la cual se desarrolla a través del Acuerdo de Gestión.

Que en mérito de lo expuesto, “Por la cual se modifica la Resolución 078 del 31 de Julio de 2000, con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A”

RESUELVE:

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO

Artículo primero.

Modificar la Resolución 078 de 2000 en lo que corresponde a la actualización del siguiente documento:

Código Versión Nombre “TRANSMILENIO S.A.”, en ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución 271 de Junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

P-DA-007 1 Concertación, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión

Artículo segundo.

Derogar la Resolución 345 del 24 de junio de 2014 por la cual se adoptó el procedimiento P-DA-007 Versión cero (0). Formulación y seguimiento de los Acuerdos de Gestión.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., según Resolución 078 de 2000.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga en su totalidad los demás procedimientos que le sean contrarios. Los demás documentos no modificados con la presente resolución continúan vigentes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante el Acuerdo 02 de 2016 se modifica la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – “TRANSMILENIO S.A.”

Dada en Bogotá, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).

CARLOS ARTURO FERRO ROJAS Jefe de Oficina Asesora de Planeación Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar el Manual de Procedimientos de la Entidad, con el objeto de ajustarlo a los nuevos 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6071 • pP. 1-1 • 2017 • MAYO • 5 TITULO:

CONCERTACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS ACUERDOS DE GESTIÓN Código: Versión: Fecha P-DA-007 1 Abril de 2017 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETO

2. ALCANCE

3. RESPONSABLE

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

5. DEFINICIONES

6. CONDICIONES GENERALES

6.1 Etapas en la elaboración de los Acuerdos de Gestión 6.2 Concertación, formulación y seguimiento 6.3 Evaluación

7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

8. TABLA DE FORMATOS

MODIFICACIONES VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 2014-06-24 Primera versión oficial del documento N.A.

Director Administrativo 1 2017-03-23 Se amplía el título del procedimiento incluyendo las etapas de concertación, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión.

VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ En el capítulo 3. RESPONSABLE, se modifica la revisión una vez al año por el siguiente párrafo: “La revisión y/o actualización del procedimiento debe realizarse cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento”.

En el capítulo 4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA, se incluye la Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos. Acuerdos de Gestión. Enero de 2017 y se eliminan las normas NTC-ISO9001:2008 y NTC-GP 1000:2009.

1 2017-03-23 En el capítulo 6. CONDICIONES GENERALES se incluyen las etapas que se deben surtir para la elaboración de los Acuerdos de Gestión. Por otra parte, se adicionan otras condiciones generales donde se aclara como se deben elaborar los Acuerdos de Gestión y los plazos en que se deben concertar.

En el capítulo 7, las actividades para la concertación se revisan, ajustan, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6071 • pP. 1-2 • 2017 • MAYO • 5 2

1. OBJETO

- Resolución 744 de 2015, por la cual se adopta el Manual de la Gestión para el Desarrollo.

- Resolución 797 de 2015, por la cual se crea el comité de la Gestión para el Desarrollo para los trabajadores Oficiales de TRANSMILENIO S.A.

Establecer los lineamientos y las pautas que se deben seguir para formular los Acuerdos de Gestión a través de los cuales se concertarán, se formalizarán y se evaluarán los compromisos gerenciales asumidos por los Servidores Públicos del Nivel Directivo de Transmilenio S.A., hacia el logro de los objetivos institucionales y la obtención de resultados.

2. ALCANCE

- Resolución 354 de 2016, Por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Requisitos, por competencias Laborales para los empleos públicos de la Planta de Personal de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio
- TRANSMILENIO S.A.

Este procedimiento inicia con la concertación del Acuerdo de Gestión y termina con la evaluación final del Acuerdo que suscribe el gerente público.

- Acuerdo 04 de 2015, por medio del cual se adopta el Plan Estratégico de TRANSMILENIO S.A.

Este documento se aplica a los Servidores Públicos del Nivel Directivo de TRANSMILENIO S.A. a excepción del Jefe de la Oficina de Control Interno.

3. RESPONSABLE

- Acuerdo 02 de 2016, de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., por el cual se modifica la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A.

El Profesional Universitario Grado 03 de Formación y Desarrollo es responsable por la elaboración, y actualización de este procedimiento. El Director (a) Administrativo (a) de la Entidad velará por su implementación y cumplimiento.

- Circular Externa 100-001-2017. Función Pública. Importancia de la concertación y evaluación de los Acuerdos de Gestión y adopción de la Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos.

La revisión y/o actualización de este procedimiento se realizará cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento.

- Guía para la Gestión de los Empleos de Naturaleza Gerencial V1. Octubre de 2015.

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

- Plan Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”.

- Constitución Política de Colombia, 1991.

- Reglamento Interno de Trabajo de TRANSMILE- NIO S.A.

5. DEFINICIONES

- Ley 190 de 1995, por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.

- Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

Acuerdos de Gestión: El establecimiento de una relación escrita y firmada entre el superior jerárquico y el respectivo gerente público, con el fin de fijar los compromisos y resultados frente a la visión, misión y objetivos del organismo; se pacta por un periodo determinado e incluye la definición de indicadores a través de los cuales se evalúa el mismo.

- Decreto 1227 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto - Ley1567 de 1998.

Competencia: Pericia, aptitud, idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado.

- Decreto 2539 de 2005, por el cual se establecen las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los decretos Ley 770 y 785 de 2005.

Competencia Laboral: Es la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado.

- Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6071 • pP. 1-3 • 2017 • MAYO • 5

2. Formalización: El Acuerdo de Gestión debe quedar siempre por escrito y se formaliza con las firmas del Gerente de TRANSMILENIO S.A. y el gerente público, las cuales quedarán registradas en el Formato de Acuerdo de Gestión “B” (R-DA- 074).

Gerentes Públicos: Grupo de empleos de naturaleza gerencial que conllevan ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial.1. Los gerentes públicos, son servidores con altas capacidades técnicas y gerenciales, que dirigen las acciones estratégicas y coordinan la óptima ejecución de las metas, permitiendo el cumplimiento del Plan Estratégico de cada entidad.2 Par: Se entiende como par un gerente público que interactúa de manera directa con la actividad misional del área del gerente público evaluado.

3. Seguimiento y retroalimentación: En esta eta- pa se adelantan los seguimientos semestrales entre el gerente público y su superior con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos concertados. No obstante, en cualquier momento el superior jerárquico podrá realizar seguimiento y retroalimentación a dichos compromisos. Como producto de esta fase, se registra el avance de la gestión con sus respectivas evidencias, a fin de que sea útil al momento de realizar la evaluación final.

Servidores Públicos: Son los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.3

4. Evaluación: El Acuerdo de Gestión debe ser evaluado por el superior jerárquico en el término máximo de tres (3) meses después de finalizar la vigencia, de acuerdo con el grado de cumplimiento de los resultados alcanzados por el gerente pú- blico, con base en los indicadores determinados.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3° del artículo 50 de la Ley 909 de 2004.

Superior Jerárquico: Es la persona del nivel más alto en Transmilenio S.A., que evaluará el cumplimiento de las metas de los gerentes públicos. Es decir, el Gerente de la Entidad.

6.2 Concertación, formulación y seguimiento Talento: Según la Real Academia de la Lengua, el talento se refiere a las personas inteligentes o aptas para determinada ocupación; inteligente, en el sentido que entiende y comprende, tiene la capacidad de resolver problemas dado que tiene las habilidades, destrezas y experiencia necesaria para ello, apta en el sentido que puede operar competentemente en una actividad debido a su capacidad y disposición para el buen desempeño de la ocupación.

6. CONDICIONES GENERALES

* El Acuerdo de Gestión debe pactarse para una vigencia anual que coincida con los períodos de programación y evaluación de la planeación institucional, enero - diciembre de cada año. Habrá períodos inferiores dependiendo de la fecha de vinculación del respectivo gerente público. Cuando un compromiso comprenda más del tiempo de la vigencia del Acuerdo, se debe determinar un indicador que permita evaluarlo con algún resultado en el período anual estipulado.

6.1 Etapas en la elaboración de los Acuerdos de Gestión * Los Acuerdos de Gestión se documentarán atendiendo las indicaciones establecidas en la Guía metodología para la gestión del rendimiento de los gerentes públicos.

Durante la elaboración de los acuerdos de gestión de la Entidad, se deben surtir las siguientes etapas:

1. Concertación: Es la fase en la que el gerente público y el superior jerárquico efectúan un inter- cambio de expectativas personales y organizacio- nales, y establecen los compromisos a ejecutar de acuerdo con el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Acción Anual.

1 Ley 909 de 2004 Art. 47 * El plazo de la concertación y la formalización del acuerdo de gestión no debe ser superior al 28 de febrero de cada año, para que coincida con la planeación institucional. Para los gerentes públicos que se posesionen durante la vigencia, el plazo de la concertación y de la formalización no debe ser superior a cuatro meses, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.13.1.9 del Decreto 1083 de 2015.

2 Guía para la Gestión de Empleos de Naturaleza Gerencial V1. Octubre de 2015 * El porcentaje de cada compromiso será concertado con el superior jerárquico, en función de las 3 Constitución Política de Colombia, Artículo 123.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6071 • pP. 1-4 • 2017 • MAYO • 5 4 Director de Modos Alternativos de Director Técnico de Seguridad Transporte y Equipamiento Complementario Director Administrativo Subgerente General Jefe Oficina Asesora de Planeación Subgerente General metas de la entidad. La asignación del peso porcentual por cada compromiso no podrá ser mayor de 40% ni menor a 10%, obteniendo en la sumatoria del porcentaje de todos los compromisos un máximo de 105%. Los factores del 5% adicional al 100% serán acordados entre el gerente público y su superior jerárquico y se podrá asignar de acuerdo con alguno de los criterios siguientes:

1. Cumplimiento de las metas concertadas en menor tiempo al programado

* En el caso de que algún par no pueda cumplir por alguna circunstancia con esta actividad, cualquier otro directivo podrá ejercerla, previa designación del Director Administrativo.

2. Logro de un mayor número de actividades de las pactadas

3. Cumplimiento de los encargos conferidos.

Nota: El 5% del factor adicional se otorga por el cumplimiento de más de lo esperado. En cualquier caso, un gerente público debe concertar como mínimo el cumplimiento del 100% de sus compromisos gerenciales.

* Durante la etapa de concertación de los Acuerdos de Gestión, la Oficina Asesora de Planeación prestará el apoyo requerido, suministrando la información definida en el plan de acción institucional definido para la vigencia y brindando asesoría durante la formulación del Acuerdo de TRANSMILENIO S.A.

6.3 Evaluación * El cien por ciento (100%) del total de la evaluación del Acuerdo de Gestión se distribuirá de la siguiente manera: ochenta por ciento (80%) que corresponde a los compromisos gerenciales, el cual tendrá seguimientos semestrales y al final de la vigencia, la sumatoria arrojará el resultado para la evaluación. El veinte por ciento (20%) restante corresponde a la valoración de las competencias comunes y directivas, la cual se realizará una vez al final de cada vigencia. De este veinte por ciento (20%), el sesenta por ciento (60%) corresponde a la valoración de las competencias por parte del superior jerárquico; el veinte por ciento (20%) de un par y el veinte por ciento (20%) restante será el resultado del promedio de la valoración de los subalternos. De la sumatoria de los dos resultados (compromisos gerenciales y valoración de las competencias comunes y directivas), se obtendrá una calificación enmarcada dentro de los siguientes rangos:

* Las evaluaciones que se realicen a los Acuerdos de Gestión deben ser objetivas, imparciales, justas y fundadas en principios de equidad. a. Desempeño sobresaliente: de 101% a 105% b. Desempeño satisfactorio: de 90% a 100% c. Desempeño suficiente: del 76% al 89% * El gerente de la Entidad será el encargado de evaluar el cumplimiento de las metas, y de identificar los aspectos que debe mejorar el gerente público retroalimentando su labor. Adicionalmente, en esta evaluación, respecto de la valoración de las competencias, intervendrán los pares y los subalternos del gerente público.

* En caso que el gerente público obtenga una calificación en la evaluación de su gestión entre un rango mayor al cincuenta por ciento (50%) y menor o igual al setenta y cinco por ciento (75%), se debe establecer un plan de mejoramiento.

* Para el caso de TRANSMILENIO S.A. los pares que evaluarán los aspectos comportamentales se encuentran designados de la siguiente manera:

PARES PARA EVALUACIÓN COMPORTAMENTAL * Si el gerente público obtiene una calificación igual o inferior al cincuenta por ciento (50%), será potestad del Gerente de Transmilenio S.A., decidir si lo retira o no de la Entidad.

Subgerencia de Comunicaciones Subgerente de Desarrollo de Negocios Subgerente Técnico y de Servicios Director Técnico de Buses Subgerente Económica Subgerente Jurídica Director de TIC´s Director Técnico de BRT 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6071 • pP. 1-5 • 2017 • MAYO • 5

7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

Etapa ACTIVIDAD Responsable 10 Inicio Profesional Universitario Grado 20 03 - Formación y Desarrollo Coordinar y verificar la oportuna y adecuada aplicación de los Acuerdos de Gestión de los empleados públicos de TRANSMILENIO S.A., en los plazos, períodos y con los instrumentos señalados, acorde con la normatividad establecida.

Profesional Universitario Grado 03 - Formación y Desarrollo 30 Brindar el acompañamiento necesario a los Gerentes Públicos para que conozcan y apliquen adecuadamente los lineamientos e instrumentos establecidos para los Acuerdos de Gestión.

Gerente Público 40 Elaborar el Acuerdo de Gestión y formalizarlo en los formatos establecidos para tal fin (Acuerdo de Gestión “A” código R-DA-073 y Acuerdo de Gestión “B” código R-DA-074) anexos en este documento.

Gerente Público 50 Remitir los formatos diligenciados (Acuerdo de Gestión “A” código R-DA-073 y Acuerdo de Gestión “B” código R-DA-074), a la Oficina Asesora de Planeación para su revisión.

¿15?

¿El Acuerdo de Gestión se enmarca dentro del esquema de planeación institucional?

Jefe Oficina Asesora de Planeación y/o su delegado No: Realizar las observaciones e ir a etapa 60 Si: Ir a etapa 70 60 Ajustar el acuerdo de gestión para que se enmarque dentro del esquema de planeación institucional. Ir a etapa 50. Gerente Público Gerente de Transmilenio S.A. y 70 Firmar el acuerdo de gestión y remitirlo a la Dirección Administrativa para su seguimiento Gerente Público Gerente de Transmilenio S.A.

80 y Realizar los seguimientos, en las fechas acordadas diligenciando el Formato R-DA-074 (Acuerdos de Gestión B), con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos pactados. Como producto de esta fase se podrán realizar los ajustes que se consideren necesarios a los compromisos y determinar las posibles acciones de mejoramiento.

Gerente Público Nota: El seguimiento del Acuerdo de Gestión, lo podrá delegar el Gerente de Transmilenio S.A. en el Jefe de la Oficina de Control Interno.

Gerente de Transmilenio S.A.

Evaluar el cumplimiento del Acuerdo de Gestión al finalizar el período previsto, para determinar y analizar el porcentaje de logro de los compromisos y resultados alcanzados por el evaluado, con base en los indicadores determinados en el Plan de Acción institucional y 90 Par evaluador de aspectos comportamentales Para apoyar sus conclusiones, el evaluador puede utilizar como referentes los informes regulares que deben presentar la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Control Interno de TRANSMILENIO S.A. (tales como informe de gestión y logros, informe de cumplimiento de plan de desarrollo donde se revisan los proyectos de inversión, informe de balance social, Informe Ejecutivo Anual del Sistema de Control Interno, informes de PQR´s, entre otros).

Profesional Universitario Grado 100 Consolidar anualmente los resultados de la valoración de los Acuerdos de Gestión a través de la herramienta dispuesta para tal fin, acorde con la normatividad establecida y presentar resultados a la Gerencia.

03 - Formación y Desarrollo 110 Gerente de Transmilenio S.A.

Revisar los resultados de la valoración y tomar las decisiones que considere pertinente teniendo en cuenta lo establecido en el capítulo 6.3 de este documento.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6071 • pP. 1-6 • 2017 • MAYO • 5 6 Etapa ACTIVIDAD Responsable Profesional Universitario Grado 03 - Formación y Desarrollo 120 Remitir los resultados de la Valoración de los Acuerdos de Gestión a la Dirección Administrativa (Gestión Documental) para su archivo y custodia dentro de las historias laborales de los Gerentes Públicos.

¿25?

¿Está completa y correcta la información de valoración del Acuerdo de Gestión?

Profesional Universitario Grado 03 - Formación y Desarrollo Si: Ir a etapa 130 No: Ir a etapa 90 130 Archivar los documentos generados por este procedimiento en la Historia Laboral de cada uno de los Gerentes Públicos. Gestión Documental 140 Fin

8. TABLA DE FORMATOS

CÓDIGO NOMBRE UBICACIÓN RESPONSABLE Profesional Universitario R-DA-073 Acuerdo de Gestión “A” Talento Humano Grado 03 - Formación y Desarrollo Profesional Universitario R-DA-074 Acuerdo de Gestión “B” Talento Humano Grado 03 - Formación y Desarrollo Resolución Número 109 (Abril 27 de 2017)

Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., según Resolución 078 de 2000.

“Por la cual se modifica la Resolución 078 del 31 de julio de 2000, con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A”

Que mediante el Acuerdo 02 de 2016 se modifica la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – “TRANSMILENIO S.A.”

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”, en ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución 271 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar el Manual de Procedimientos de la Entidad, con el objeto de ajustarlo a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema TransMilenio y fijar las directrices y lineamientos al personal de la Entidad y a los actores que intervienen en la operación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

Artículo primero.

Modificar la Resolución 078 de 2000 en lo que corresponde a la incorporación del siguiente documento:

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6071 • pP. 1-7 • 2017 • MAYO • 5 Código Versión Nombre T-SE-002 0 PROTOCOLO PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN REALIZADA POR CONCEPTO DE OVERHAUL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017.

Artículo segundo.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga en su totalidad los demás procedimientos que le sean contrarios. Los demás documentos no modificados con la presente resolución continúan vigentes.

CARLOS ARTURO FERRO ROJAS Jefe de Oficina Asesora de Planeación TITULO:

PROTOCOLO PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN REALIZADA POR CONCEPTO DE OVERHAUL Código Versión Fecha T-SE-002 0 Abril de 2017 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETO

2. ALCANCE

los Concesionarios, en razón de la cláusula de EXCLU- SIÓN DE VEHÍCULOS de los otrosíes del año 2013 de los respectivos contratos de concesión; estando dicha revisión bajo la responsabilidad de la Subgerencia Económica de TRANSMILENIO S.A.1

3. RESPONSABLE

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

5. DEFINICIONES

6. CONDICIONES GENERALES

7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

1. OBJETO

Conforme lo anterior, este protocolo define los soportes económicos que deberán ser tomados como válidos para la cuantificación de los montos invertidos en overhaul, así como especifica las actividades a ser adelantadas por la Subgerencia Económica, previa finalización, por cualquier causa, de los contratos de concesión en mención, para la cuantificación de dichos montos invertidos.

Este documento es para conocimiento y aplicación de todos los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios de TRANSMILENIO S.A., que por la ejecución de sus objetos contractuales adelanten labores cuya práctica repercuta, ya sea en el resultado y/o en el insumo de las labores y/o subprocesos de la Subgerencia Económica de TRANSMILENIO S.A.

3. RESPONSABLE

Este documento tiene como propósito definir los responsables y acciones que se deben seguir para llevar a cabo la cuantificación de los montos invertidos en overhaul a los vehículos, realizados por EXPRESS DEL FUTURO S.A., METROBUS S.A., SITM S.A.S. (CIUDAD MÓVIL S.A.S.), SI99 S.A., TRANSMASIVO S.A., CONNEXIÓN MÓVIL S.A.S. y SOMOS K S.A., en adelante los Concesionarios, en razón de la cláusula de EXCLUSIÓN DE VEHÍCULOS de los otrosíes del año 2013 de los respectivos contratos de concesión firmados entre TRANSMILENIO S. A y los CONCE- SIONARIOS en mención.

La Subgerencia Económica por medio del Profesio-

2. ALCANCE

El alcance del presente protocolo contempla únicamente la revisión de la consistencia de los soportes financieros de la inversión en overhaul, realizada por 1 La revisión de la información y las consistencias técnicas con las definiciones de overhaul, en el sentido de los otrosíes del año 2013 a los contratos de concesión de los CONCESIONARIOS en mención, corresponderán a la Dirección Técnica de BRT de TRANSMILENIO S.A.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6071 • pP. 1-8 • 2017 • MAYO • 5 8 nal Especializado Grado 06 de Estudios Sectoriales y Supervisión de Concesiones y, en lo concerniente únicamente a las actividades inherentes a la Dirección Técnica de BRT, por el Director Técnico de BRT, son los responsables por la actualización y/o modificación de este documento.

El (la) Subgerente Económico(a) y el Director Técnico de BRT serán los responsables de su cumplimiento así como de su socialización en los niveles de la Entidad que consideren adecuados.

- SITP. Para efectos de los contratos de concesión actuales, son actores del SITP, TRANSMILENIO S.A., en su calidad de Ente Gestor, los CONCESIONARIOS de operación troncal y zonal – CONCESIONARIOS DE OPERACIÓN DEL SITP -, el CONCESIONARIO del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario (SIRCI) del SITP - CONCE- SIONARIO DE RECAUDO DEL SITP-, los actuales concesionarios de operación troncal, y alimentación del Sistema o SUBSISTEMA Transmilenio – CONCE- SIONARIOS DEL SUBSISTEMA TRANSMILENIO - y los administradores financieros de los dineros que se recaudan por el servicio.

Los responsables de su aplicación y cumplimiento deben realizar la revisión y/o actualización de este documento cuando se considere pertinente.

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Canasta de costos: Representa el conjunto de costos incurridos por kilómetro de operación troncal de acuerdo a la estructura de costos de un operador.

- Decreto 624 de 1989, por el cual se expide el Es- tatuto Tributario de los impuestos administrados, Art. 617.

- Decreto 410 de 1971, por el cual se expide el código de comercio, Art. 621, 673, 772 y 774

Concesionario - Operador: Es el adjudicatario de la licitación pública con quien se suscribe el correspondiente contrato de concesión para la explotación preferencial y no exclusiva de cada una de las siguientes zonas en que se ha dividido la ciudad para efectos de la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros dentro del esquema del SITP.

Ente Gestor: Se refiere a TRANSMILENIO S.A.

- Ley 1231 de 2008, Art. 1 y 3. “Por la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, y se dictan otras disposiciones”.

Factura: Es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio (Ley 1231, 2008).

- Ley 49 de 1990, Art. 42. “Por la cual se reglamenta la repatriación de capitales, se estimula el merca- do accionario, se expiden normas en materia tri- butaria, aduanera y se dictan otras disposiciones”.

Flota: Es el conjunto de vehículos con las características, especificaciones y tipología previstas en los contratos de concesión y requeridos para cada zona de operación por el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP, para la prestación del servicio público de transporte masivo urbano de pasajeros.

- Resolución 355 de 2016. Por medio de la cual se modifica, actualiza y consolida el Manual especí- fico de funciones y requisitos por competencias laborales de los Trabajadores Oficiales de la Planta de personal de Empresa de Transporté del Tercer Milenio -TRANSMILENIO S.A.

Inversión: Es un término económico que hace referencia a la colocación de capital en una operación con el fin de recuperarlo en un tiempo determinado. Una inversión es típicamente un monto de dinero que se pone a disposición de terceros, de una empresa o de un conjunto de acciones con el fin de que el mismo se incremente, producto de las ganancias que genere ese fondo o proyecto empresarial.

- Contratos de concesión efectuados en 2000 y 2003 para la prestación del servicio público de transporte terrestre masivo urbano de pasajeros en el Sistema Transmilenio, suscrito entre la Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A.- TRANSMILENIO S.A. - y cada uno de los conce- sionarios y sus respectivos OTROSÍ.

- Protocolo para la inspección técnica de vehículos troncales (1.000.000 km). Código (T-DO-005).

5. DEFINICIONES

Overhaul: Para efectos del otrosí del año 2013 de los contratos de concesión objeto del presente protocolo, overhaul hace referencia a la revisión total y detallada de las condiciones mecánicas y técnicas del vehículo, así como las reparaciones que deben realizarse producto de ésta, con participación de un tercero idóneo, al momento que el vehículo alcance un millón (1.000.000) de kilómetros. Lo anterior sin prejuicios del mantenimiento regular exigido en el contrato.

Actores del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP: Son las personas jurídicas públicas o privadas, que tienen relación directa con la operación correcta del Sistema Integrado de Transporte Público 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6071 • pP. 1-9 • 2017 • MAYO • 5 Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP: comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público; así como para la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema.

Soportes financieros para la acreditación de la inversión en overhaul: facturas de terceros o proveedores donde se detallen los conceptos invertidos y cumplan con los requisitos establecidos en el estatuto tributario y la legislación vigente. nueva flota troncal a tiempo, se dio un aplazamiento en la licitación pública mediante la firma de otrosíes del año 2013, los cuales extendían la vida útil promedio de la flota de los concesionarios iniciales tanto de la fase I como de la fase II del Sistema a un millón noventa mil (1.090.000) kilómetros; dicha extensión queda sujeta a la realización de un overhaul a los vehículos a la llegada de estos a millón de kilómetros; siendo entendido este overhaul como la revisión total y detallada de las condiciones mecánicas y técnicas del vehículo, así como las reparaciones que deben realizase producto de esta, con participación de un tercero idóneo, al momento en que el vehículo alcance un millón (1.000.000) de kilómetros. Frente a lo anterior, para la aplicación del presente protocolo se tendrá en cuenta la cláusula de “exclusión de vehículos” de cada uno de los contratos de concesión en mención, la cual establece:

Vehículos: Es la flota de operación del Sistema, la cual debe cumplir con los requerimientos de homologación definidos por el Ministerio de Transporte y con las características y funciones establecidas en el presente Contrato y en los pliegos de condiciones de la licitación.

“EXCLUSIÓN DE VEHÍCULOS.

6. CONDICIONES GENERALES

La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., creó el Sistema TRANSMILENIO S.A., como una estrategia dentro del plan “por la Bogotá que queremos” como política para la solución de los problemas de movilidad de la Capital, y bajo la perspectiva de priorizar el sistema de transporte público masivo frente a los sistemas de transporte individual.

Los vehículos solo podrán mantenerse vinculados al servicio si se conservan en perfectas condiciones de tránsito, equipados de conformidad con las leyes, reglamentos, normas y procedimientos aplicables a la materia, con las instrucciones impartidas por las autoridades competentes o por TRANSMILENIO S.A. en su condición de gestor del Sistema, con lo previsto en el presente contrato y en los reglamentos y manuales expedidos por TRANSMILENIO S.A., vigentes y los que adopte en el futuro.

Una vez los vehículos lleguen a un millón (1.000.000) de kilómetros por odómetro, el CONCESIONARIO deberá acreditar ante TRANSMILENIO S.A., dentro de los noventa (90) días siguientes, mediante certificación emitida por un tercero idóneo, que los vehículos fueron sometidos a las reparaciones preventivas y/o correctivas overhaul, en la cual conste que el funcionamiento de los vehículos se encuentra adecuado a los términos exigidos en el presente contrato y que los mismos ofrecen condiciones de seguridad para los usuarios.

Conforme lo anterior, la Empresa TRANSMILENIO S.A., comenzó su labor con la puesta en marcha de la primera fase de operación troncal del Sistema Transmilenio en el año 2001; siendo la labor adelantada entre TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor del Sistema y los concesionarios privados quienes mediante procesos licitatorios habían adquirido el derecho para la explotación preferencial y no exclusiva del servicio público masivo urbano de transporte de pasajeros por un determinado plazo, así mismo, el Sistema siguió su proceso de expansión al poner en funcionamiento las troncales de la fase II en el año 2004.

Cada año, a partir de la suscripción del presente OTROSÍ, el CONCESIONARIO presentará a TRANS- MILENIO S.A., los documentos que soporten la inversión realizada en los vehículos, hasta la finalización del contrato.

De igual forma, para la prestación del servicio en las troncales de la primera fase se conformaron cuatro concesiones independientes, cada una con sus patios y con su respectivo número de vehículos; siendo los adjudicatarios de las concesiones las firmas: Express del Futuro S.A., Metrobus S.A., SITM S.A. y SI99 S.A. Por su parte, el servicio de transporte troncal de la segunda fase fue adjudicado a tres firmas: Transmasivo S.A., Conexión Móvil S.A. y Somos K S.A.

Sí la inversión promedio total por vehículo, realizada por el CONCESIONARIO a los vehículos que hayan llegado al millón (1.000.000) de kilómetros a que se refiere la presente clausula, es inferior a la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($85.000.000), a la finalización del contrato, el CON- CESIONARIO consignará la diferencia a favor de TRANSMILENIO S.A. Dicha inversión se entiende en La terminación de los contratos de los cuatro concesionarios de operación troncal de la primera fase se preveía para los primeros meses del año 2014; sin embargo, debido a las dificultades para disponer de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6071 • pP. 1-10 • 2017 • MAYO • 5 10 lo señalado en cada otrosí de 2013. los términos del overhaul de acuerdo con la definición del presente OTROSÍ.

 Cualquier otro documento allegado entrará en análisis económico, para lo cual deberá contar con una factura soporte.

La cifra anterior, esta expresada en pesos constantes de 30 de abril de 2013.

2. Será responsabilidad de la Dirección Técnica de BRT, remitir los resultados de la evaluación téc- nica realizada a los soportes relacionados con la flota en lo referente al overhaul en formato de base de datos de Excel a la Subgerencia Económica, con los datos siguientes:

En todo caso se definirá un protocolo entre el CON- CESIONARIO Y TRANSMILENIO S.A. que contenga los parámetros necesarios para garantizar el adecuado cumplimiento del servicio y la seguridad de los usuarios, el cual, una vez sea acordado, hará parte integral del presente OTROSÍ. o Concesionario. o Número del vehículo.

El mantenimiento de los vehículos que superen el millón (1.000.000) de kilómetros por odómetro, debe ajustarse a las condiciones de mantenimiento previstas en el presente contrato. o Identificación del folio y/o carpeta donde se especifiquen los ítems que no deben ser tenidos en cuenta como overhaul desde el criterio técnico.

En todo momento el concesionario será el responsable del adecuado mantenimiento del vehículo y de las condiciones de operación segura del mismo, asumiendo la responsabilidad por este hecho. o Observaciones técnicas. o Fecha de inicio de la realización de overhaul.

(…)” (Contratos de concesión entre TRANSMILENIO S.A. Y CONCESIONARIOS DE OPERACIÓN DEL SERVICIO TRONCAL DE LAS FASES I Y II DEL SISTEMA; negrilla y subrayado fuera de texto) o Fecha final de la realización del overhaul.

Conforme lo anterior es necesario precisar que:

1. El análisis de los soportes y la cuantificación de la inversión total por cada uno de los Concesionarios debe seguir los siguientes parámetros generales:

3. A partir de la base de datos remitida por la Direc- ción Técnica de BRT, la Subgerencia Económica debe consolidar una nueva base de datos la cual debe contener por lo menos la siguiente informa- ción:

o Número del vehículo. o Número de folio y/o carpeta. o Fecha de inicio de la realización del overhaul.

 Los soportes económicos que deberán ser tomados como válidos para la cuantificación de los montos invertidos en overhaul a los vehículos, serán las facturas de terceros o proveedores donde se detallen los conceptos invertidos, estas deben cumplir con: o Fecha final de la realización del overhaul. o Los requisitos establecidos en el estatuto tributario. o Número de factura. o Fecha de emisión de la factura. o La fecha de las facturas debe estar dentro de las fechas de inicio y ser máximo de 30 días calendario posterior a la fecha de finalización del overhaul. o Proveedor de la factura: nombre de la empresa que emite la factura. o Valor total factura incluido el IVA. o Valor no valido relacionado en la factura incluido el IVA. o Las facturas expresadas en divisa extranjera, serán convertidas a pesos a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día de la fecha de la factura para su cuantificación. o Valor valido, a tener en cuenta, del total de la factura incluido el IVA. o Índice de precios al consumidor (IPC).

 El monto final de la inversión será cuantificado como la sumatoria de los valores validos como overhaul, después de revisiones técnicas y económicas, incluido IVA, a precios constantes, según o Valor válido, a tener en cuenta, incluido 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6071 • pP. 1-11 • 2017 • MAYO • 5 el IVA, del total de la factura a precios constantes, según lo señalado en cada otrosí de 2013. o Observaciones técnicas. o Observaciones económicas.

7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio Remitir la documentación soporte de la inversión realizada a la flota en lo referente al overhaul.

Concesionarios 20 Dicha documentación deberá ser radicada, en las instalaciones de TRANSMILENIO S.A.; siendo ésta correspondiente a las facturas respectivas, acompañadas de una base de datos en Excel que las relacione y organizadas por cada vehículo.

Nota: En caso que no se cumpla con la remisión de la documentación en mención por parte de los Concesionarios; TRANSMILENIO S.A., en cabeza de la Subgerencia Económica, deberá solicitar dicha información.

Subgerencia Económica – Profesional Especializado Grado 30 Verificar el cumplimiento de requisitos de la documentación recibida.

06 de Estudios Sectoriales y Supervisión de Concesiones ¿15?

¿La documentación soporte de la inversión realizada a la flota en lo referente al overhaul cumple requisitos?

Subgerencia Económica – Profesional Especializado Grado Si: Ir a la etapa 50.

06 de Estudios Sectoriales y Supervisión de Concesiones No: Ir a la etapa 40.

Subgerencia Económica – Profesional Especializado Grado 40 Solicitar soportes de la inversión en overhaul al (los) concesionario(s). Ir a la etapa 20.

06 de Estudios Sectoriales y Supervisión de Concesiones Subgerencia Económica – Profesional Especializado Grado 50 Remitir la documentación allegada por los concesionarios para revisión técnica a la Dirección Técnica de BRT.

06 de Estudios Sectoriales y Supervisión de Concesiones 60 Dirección Técnica de BRT - Profesional Especializado Grado 6 de vehículos Recibir la documentación, realizar la evaluación técnica a los soportes, consolidando los resultados de dicha evaluación en una base de datos como insumo del informe final y remitir la información a la Subgerencia Económica para el análisis respectivo mediante correo electrónico.

Nota: la base de datos debe cumplir con lo establecido en el numeral 6 de este protocolo, ítem 2.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6071 • pP. 1-12 • 2017 • MAYO • 5 12 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Subgerencia Económica – Profesional Especializado Grado 70 Recibir la base de datos entregada por la Dirección Técnica de BRT y conformar una nueva base de datos completa, la cual debe contener la información establecida en numeral 6, ítem 3 de este protocolo.

06 de Estudios Sectoriales y Supervisión de Concesiones Subgerencia Económica – Profesional Especializado Grado 80 Llevar a cabo el análisis del cumplimiento del criterio económico, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 6, ítem 1 del presente protocolo.

06 de Estudios Sectoriales y Supervisión de Concesiones Subgerencia Económica – Profesional Especializado Grado 90 Cuantificar los montos invertidos en overhaul a los vehículos realizados por los Concesionarios, conforme al otrosí de 2013 relacionado en el presente documento, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 6, ítem 1 del presente protocolo.

06 de Estudios Sectoriales y Supervisión de Concesiones Elaborar informe, el cual debe contener la siguiente información:

Subgerencia Económica – Profesional Especializado Grado 100 06 de Estudios Sectoriales y Supervisión de Concesiones  Los valores reflejados a través de la documentación soporte, debidamente indexados por concesionario, invertidos en overhaul según análisis técnico y económico de TRANSMILENIO S.A.  Los valores de los montos validos reflejados a través de la documentación soporte como inversión en overhaul frente a los no aceptados.  Causales de rechazo de los soportes.  Comparación entre los montos invertidos según TRANSMILENIO S.A. frente a los que debió invertir.

¿25? ¿Los valores invertidos en overhaul cumplen con lo establecido?

Subgerencia Económica – Profesional Especializado Grado Sí: Ir a la etapa 130.

06 de Estudios Sectoriales y Supervisión de Concesiones No: Ir a la etapa 110.

Subgerencia Económica – Profesional Especializado Grado 110 Requerir al concesionario para que remita la documentación faltante o los motivos por los cuales no se hizo la inversión en overhaul establecida contractualmente a la Subgerencia Económica.

06 de Estudios Sectoriales y Supervisión de Concesiones 120 Concesionarios Allegar la documentación faltante o los motivos por los cuales no se hizo la inversión en overhaul establecida contractualmente a la Subgerencia Económica. Ir a etapa 30 y siguientes.

Nota: En caso de no cumplir en esta oportunidad con los valores a invertir en overhaul establecidos, no se requerirá de nuevo al concesionario y continuará en la etapa 130.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6071 • pP. 1-13 • 2017 • MAYO • 5 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 130 Reportar el informe final a la Subgerencia Jurídica de TRANSMILENIO S.A. Subgerente Económico(a)

140 Recibir informe final y adelantar las gestiones correspondientes. Subgerente Jurídico(a)

150 Fin EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

CIRCULAR DE 2017 previsiones dadas en el Pliego de Condiciones, los contratos de concesión y las circulares expedidas por el Ente Gestor, específicamente que la renta fija mensual ofertada debe pagarse una vez el propietario haya hecho entrega material del vehículo y hasta el final de la concesión, además que dicha renta deba pagarse libre de impuestos, tasas y contribuciones.

Circular Número 008 (Abril 5 de 2017)

Para CONCESIONARIOS Y PROPIETARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO De GERENCIA GENERAL De esta manera, con el fin de mantener un control sobre el pago de las rentas mensuales a cargo de los concesionarios y que los propietarios conozcan el valor neto que deben percibir según la tipología y modelo del vehículo, a continuación se relacionan los valores que se van aplicar para el pago de las rentas en la vigencia 2017 (IPC 2016), así:

Asunto TABLA DE VALORES DE RENTA VIGENCIA 2017 PARA VEHÍCULOS CON VIN- CULACIÓN VIGENTE A CONCESIONARIOS AD- JUDICATARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO La Gerencia General de TRANSMILENIO S.A. procede a emitir circular informativa con la tabla de valores en la modalidad de renta para el año 2017, aplicable a los vehículos con vinculación vigente a concesionarios adjudicatarios del Sistema Integrado de Transporte Público, éstos últimos quienes tienen a cargo las obligaciones de garantizar la participación y sostenibilidad de los propietarios en el sistema.

1. Tabla de valores de rentas aplicable en el año 2017.-

Conforme lo previsto en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública TMSA-LP-004 de 2009, en la alternativa (i) renta, los concesionarios deben garantizar a los propietarios vinculados al sistema el pago de la renta fija mensual ofertada, ajustada de conformidad con el incremento anual que fije el Gobierno Nacional para el Índice de Precios al Consumidor – IPC.

Es de precisar que la aplicación de la tabla de valores para renta en el año 2017 debe tener en cuenta las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6071 • pP. 1-14 • 2017 • MAYO • 5 14 TABLA ACTUALIZADA CON IPC 2016 PARA LA VIGENCIA 2017 PROFORMA No. 8 - ESTRATEGIA DE PARTICIPACIÓN, SOSTENIBILIDAD Y PERMANENCIA DE PROPIETARIOS Microbús Buseta Bus Camioneta MODELO Valor neto renta fija Valor neto renta fija mensual Valor neto renta fija mensual Valor neto renta fija mensual mensual 1970 693.743 740.225 776.093 693.743 1971 693.743 740.225 776.093 693.743 1972 701.367 751.219 789.687 701.367 1973 709.542 763.010 804.267 709.542 1974 718.311 775.654 819.905 718.311 1975 727.714 789.219 836.676 727.714 1976 737.802 803.762 854.664 737.802 1977 748.620 819.364 873.954 748.620 1978 760.221 836.096 894.643 760.221 1979 772.664 854.041 916.834 772.664 1980 786.010 873.287 940.633 786.010 1981 800.325 893.921 966.159 800.325 1982 815.676 914.912 993.533 815.676 1983 832.140 939.190 1.022.893 832.140 1984 849.798 965.276 1.054.383 849.798 1985 868.737 1.022.214 1.088.156 868.737 1986 889.048 1.053.606 1.163.480 889.048 1987 910.833 1.086.961 1.204.682 910.833 1988 934.196 1.122.277 1.249.809 934.196 1989 959.254 1.161.518 1.298.859 959.254 1990 986.130 1.202.720 1.349.872 986.130 1991 1.014.953 1.247.847 1.404.808 1.014.953 1992 1.045.867 1.296.897 1.463.669 1.045.867 1993 1.079.022 1.347.125 1.528.416 1.079.022 1994 1.114.581 1.402.124 1.597.087 1.114.581 1995 1.152.719 1.461.111 1.669.682 1.152.719 1996 1.193.622 1.524.374 1.748.162 1.193.622 1997 1.237.490 1.592.225 1.832.529 1.237.490 1998 1.284.539 1.664.996 1.919.632 1.284.539 1999 1.389.112 1.743.042 2.016.142 1.389.112 2000 1.447.973 1.826.748 2.119.651 1.447.973 2001 1.586.296 2.012.350 2.342.196 1.586.296 2002 1.656.340 2.113.448 2.467.211 1.656.340 2003 1.732.564 2.221.879 2.601.292 1.732.564 2004 1.814.969 2.338.170 2.745.095 1.814.969 2005 1.901.495 2.462.895 2.899.322 1.901.495 2006 1.994.200 2.596.660 3.064.735 1.994.200 2007 2.095.146 2.740.127 3.242.141 2.095.146 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6071 • pP. 1-15 • 2017 • MAYO • 5 TABLA ACTUALIZADA CON IPC 2016 PARA LA VIGENCIA 2017 PROFORMA No. 8 - ESTRATEGIA DE PARTICIPACIÓN, SOSTENIBILIDAD Y PERMANENCIA DE PROPIETARIOS Microbús Buseta Bus Camioneta MODELO Valor neto renta fija Valor neto renta fija mensual Valor neto renta fija mensual Valor neto renta fija mensual mensual 2008 2.202.273 2.893.997 3.432.409 2.202.273 2009 2.370.332 3.145.059 3.812.304 2.370.332 2010 2.559.959 3.396.663 4.117.288 2.559.959 2011 2.764.756 3.668.396 4.446.671 2.764.756 Fuente: Subgerencia Económica TMSA II. Alcance de la tabla de valores de renta aplicable para el año 2017.- La tabla de valores de renta para el año 2017 se encuentra dirigida a (i) los propietarios de vehículos con vinculación vigente a los concesionarios adjudicatarios y a (ii) los propietarios de vehículos que se vincularon a propuestas que no resultaron adjudicadas.

De esta manera, la Gerencia General solicita a los concesionarios de operación sean acatados los parámetros aquí esbozados, a fin de garantizar la protección de los derechos en cabeza de los propietarios y el cumplimiento de las obligaciones contractuales en relación con la participación de éstos en el sistema, bien con el pago de las rentas a los propietarios vinculados a sus concesiones, como la vinculación de flota requerida para la prestación del servicio público de transporte o para desintegración física de la misma.

Los valores previstos en la presente circular corresponden a la actualización del incremento anual fijado para el Índice de Precios al Consumidor – IPC, lo cual se entiende debe ser aplicado por los concesionarios de operación a partir del presente año.

Cordial saludo, ALEXANDRA ROJAS LOPERA En relación con los propietarios vinculados al sistema con posterioridad al cierre de la licitación pública, el numeral 17.4.2 de la cláusula 17 de los contratos de concesión de operación señala que los concesionarios deben “Garantizar el cumplimiento del compromiso de adquisición de Flota Usada y garantía de mantenimiento de oferta a Propietarios no incluidos en la oferta.”, para lo cual el citado numeral prevé que a los propietarios que no participaron en las ofertas, se les debe garantizar la participación en el sistema bien mediante la modalidad de venta o de renta, en este último caso, la renta fija mensual podrá ser inferior hasta en un 10% respecto de la renta ofrecida a quienes sí participaron en la propuesta, sin perjuicio del negocio privado que suscriban propietarios y concesionarios.

Gerente General Del mismo modo, sea reitera que los propietarios de vehículos con vinculación vigente o que se vinculen con los concesionarios del sistema, serán acreedores de los pagos de las rentas fijas mensuales causadas durante la vigencia de los contratos de concesión, es decir, durante el plazo inicialmente fijado y excepcionalmente durante las adiciones o prórrogas que se llegaren a suscribir en el tiempo, si hay lugar a ellas.

El máximo de rentas que deba pagarse dependerá del plazo que se haya fijado y del tiempo que reste por culminar al contrato de concesión, sin perjuicio de las modificaciones contractuales que surjan; la vigencia de los contratos de concesión debe facilitar la vinculación definitiva de los pequeños propietarios al sistema y el pago de las rentas fijas mensuales hasta el máximo posible que pueda hacerse, todo esto, tal como se ha señalado en la Circular 17 de 2013 y precisado en las Circulares 06 de 2014, 07 de 2015 y 05 de 2016.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6071 • pP. 1-16 • 2017 • MAYO • 5 16

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