Registro Distrital 6069 de 2017
Registro Distrital 6069 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6069
- Año
- 2017
- Fecha
- 3 de mayo de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6069 2017 • MAYO • 3 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT Hábitat, mediante Resolución número 054 del 08 de junio de 2009, ordenó la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU identificada con el NIT No. 830.129.825-6, designó al doctor FERNANDO SCARPETTA CARRERA, con cédula de ciudadanía No. 19.178.582, como Agente liquidador.
Resolución Número 467 (Abril 26 de 2017)
“Por la cual se ordena prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad Inversiones y Construcciones AC Y CEU.”
Que mediante Resolución No 1910 del 10 de octubre de 2012, el Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda designó como agente liquidador de la empresa Inversiones y Construcciones AC Y CEU al doctor PABLO MARCELO CÁRDENAS BENAVIDES, quien reanudó los términos legales del proceso de liquidación el 17 de octubre de 2012.
LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 20 del Decreto Distrital No. 121 de 2008, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 578 de 2011, en armonía con la Leyes 66 de 1968 y 1437 de 2011; los Decretos 2610 de 1979, 078 de 1987 y 2555 de 2010 y demás normas pertinentes y,
CONSIDERANDO:
Que el Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda (E), mediante Resolución No.1456 del 13 de noviembre de 2014, ordenó prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU por el término de seis (6) meses, en razón a que el avaluó para proceder a la venta del inmueble de propiedad de la empresa Inversiones y Construcciones AC y CEU, no se encontraba en firme y no era posible ofrecer el inmueble en venta.
Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.727 del 27 de abril de 2015, ordenó suspender los términos de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, por el término de un (1) mes, contado a partir de la expedición de la citada resolución.
Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 121 de 2008, vigente a partir del 18 de abril de 2008, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., otorgó a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, las funciones de ordenar la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968; designar al Agente Especial que se encargaría de asumir su administración o liquidación; y en general, expedir los actos a administrativos relacionados con la imposición de estas medidas.
Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No 781 del 25 de mayo de 2015, ordenó ampliar la suspensión de la intervención de los negocios, bienes y haberes de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, por el término de quince días hábiles, contados a partir del 28 de mayo de 2015 hasta el día 19 de junio de 2015.
Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6069 • pP. 1-1 • 2017 • MAYO • 3 Que posteriormente, mediante Resolución No. 841 del 12 de junio de 2015, esta Subsecretaría designó como agente liquidador de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU al doctor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, identificado con Cédula de Ciudadanía No 79.352.868, en reemplazo del doctor PABLO MARCELO CÁRDENAS BENAVI- DES. que fueron girados en su momento por Metrovivienda a Fiduagraria y que como el proyecto no se culminó, Metrovivienda declaró el siniestro a la póliza, que fue cubierto por Seguros Cóndor S.A.(Actualmente en Liquidación). Se recibió con fecha 11 de mayo de ese mismo año, un recurso de revocatoria directa contra la Resolución No. 036 - con la cual se instrumentalizó la adjudicación forzosa de los inmuebles de la liquidación, mediante el cual se argumenta la desactualización de los avalúos considerados en la adjudicación, dado que los mismos son inferiores al valor catastral del presente año, con lo cual se expedirá un nuevo acto administrativo actualizando los valores de los avalúos con la consecuente redistribución de los porcentajes adjudicados.
Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda mediante Resolución No. 972 del 6 de julio de 2015, ordenó prorrogar por seis (6) meses el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVER- SIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, teniendo en cuenta que se encontraban pendientes actividades para el cierre de la liquidación, tales como la enajenación de activos, pago de las acreencias, rendición de cuentas y protocolización del expediente.
Que la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No. 2243 del 26 de julio de 2016, ordeno prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad Inversiones y Construcciones AC y CEU., por el termino de tres (3) meses, a partir del dos (2) de agosto de 2016 hasta el dos (2) de noviembre del mismo año, por las razones presentadas por el agente liquidador Dr. CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, en escrito con radicado No. 1-2016-53880 del 22 de julio de 2016, que reposa en el expediente de seguimiento a la gestión.
Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.1829 del 15 de diciembre de 2015, ordenó prorrogar por un (1) mes y veintidós días el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, según solicitud del agente liquidador por encontrarse actividades pendientes de realizar como la definición de los pasivos ciertos no reclamados, procesos de escrituración, la expedición de la Resolución de adjudicación forzosa y la liquidación del contrato con Fiduagraria.
Que la prorroga al proceso de liquidación de la Sociedad Inversiones y Construcciones AC y CEU., otorgada mediante la Resolución 2761 del 25 de octubre de 2016, por el termino de seis (6) meses, está próxima a vencerse para el 2 de mayo de este año, por lo que se hace necesario tomar las medidas correspondientes tendientes a velar porque el proceso de intervención continúe su trámite.
Que la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda mediante Resolución No. 319 del 26 de febrero de 2016, ordenó prorrogar por tres (3) meses el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, en razón a que a pesar de las gestiones adelantadas con fiduagraria no fue posible el reembolso de los recursos y tampoco se encontró una solución que permitiera concluir el proceso, impidiendo así continuar con las diferentes actividades pendientes según cronograma para el cierre definitivo de la liquidación.
Que mediante escrito con radicación No. 1-2017- 28432 del 25 de abril de 2017, el Doctor CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ NOPE, en su calidad de agente liquidador de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, solicitó nuevamente la prórroga del término de liquidación por ocho (8) meses, para lo cual anexa cronograma de actividades, con la siguiente justificación:
Que la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante resolución 1330 del 24 de mayo del 2016, ordenó prorrogar por dos (2) meses el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVER- SIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, a partir del dos (2) de junio de 2016, al dos (2) de agosto del mismo año, en razón a que continúa presentándose sin solución el aspecto referido en la anterior solicitud de prórroga, que tiene que ver con los recursos correspondientes a subsidios de vivienda del proyecto “…En suma, comoquiera que las actividades adelantadas hasta la fecha para dar cumplimiento al objeto contractual y procurar el cierre de la liquidación se han cumplido en los términos requeridos y circunstancias ajenas a mi gestión hacen que no sea posible la terminación del proceso - hasta no cumplir con las actividades que enunciaré más adelante -, de manera atenta, solicito la prórroga de la intervención para concluir las actividades no previstas del proceso concursal para la liquidación de la empresa IN- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6069 • pP. 1-2 • 2017 • MAYO • 3 2
7. Elaboración resolución para pago de acreencias (Art. 9,1,3,5,6 Pago de créditos) Masa
8. Publicación y notificación resolución pagos de acreencias (5 días para notificarse)
VERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y C E.U. EN LIQUIDACIÓN, hasta el 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con el cronograma adjunto, en el que se consideran no solamente las actividades pendientes por cumplir, sino los términos de ley para notificación y firmeza de diferentes actos administrativos.
9. Periodo para comparecer a notificarse - 5 días
10. Término para que se interpongan recursos – 10 días
Las actividades pendientes por cumplir y que son necesarias para el cierre de la liquidación, son las siguientes:
11. Pago del pasivo cierto no reclamado (Art. 9,1,3,5,7) No puede exceder de tres (3) meses
Gestión incluyendo la venta del lote para pagos de Acreencias
12. Pago de compensación por pérdida de poder adquisitivo (Art. 9,1,3,5,8) No puede exceder 4 meses
13. Pago de compensación monetaria con recursos no reclamados (Literal c)
A continuación describo las actividades que deberán cumplirse en la gestión de venta del lote; es necesario advertir que previamente se adelantaron gestiones con la comunidad de propietarios de las casas construidas, con el fin de que aprobaran la reforma al reglamente de propiedad horizontal, que permitiera el englobe del lote de terreno en un solo folio de matrícula inmobiliaria.
14. Las sumas no reclamadas por compensación monetaria en un término de dos (2) meses pasan al FOGAFIN
1. Registro en Instrumentos Públicos de la escritura (Documento devuelto para concepto de la Cura- duría Urbana.
15. Provisión en favor de titulares de créditos recono- cidos que no se presenten (Art. 9,1,3,5,9) 3 meses
16. Transcurridos tres (3) meses, distribución a pro- rrata entre acreedores que hayan cobrado
Gestión requerida en caso de no ser vendido el lote para pagos de Acreencias La Curaduría Urbana No. 3 advierte que no es posible el englobe del terreno, dado que para que se pueda continuar con el trámite, se requieren nuevas licencias de construcción y urbanismo, gestión que demanda no solamente tiempo sino recursos económicos, con los que no cuenta la liquidación.
En el evento que no sea posible la venta del lote en un tiempo estimado hasta el mes de mayo de 2017, se deberá dar continuidad al proceso de adjudicación forzosa en común y proindiviso, que se venía adelantando el año pasado. Las actividades por cumplir serían las siguientes:
17. Expedir la Resolución de Adjudicación forzosa
18. Notificar la Resolución otorgando el término de 5 días para no aceptar la adjudicación.
A la fecha se encuentra en radicación de la Curaduría Urbana No. 3, solicitud para aprobación del trámite de englobe, exponiéndose dentro de los motivos, que la gestión es necesaria para poder terminar la liquidación con un único activo y que el trámite de licencias, será efectuado por quién o quienes sean los nuevos propietarios del predio, bien sea por compra o por adjudicación forzosa en común y proindiviso.
19. Expedir nueva Resolución excluyendo acreedores que no acepten asignación
2. Invitación pública para presentar ofertas (Art. 9, 1, 3, 4, 1 Dec. 2555/2010) - Aviso en periódico
20. Citación para notificar la Resolución por término de 5 días
3. Adjudicación y notificación del oferente seleccio- nado
21. Periodo para comparecer a notificarse - 5 días
4. Trámites de compraventa (Paz y salvos- elabora- ción escrituras - registro - pago)
22. Término para que se interpongan recursos - 10 días
23. Publicación de aviso y término notificación
5. Informe a los Acreedores, dentro del mes siguiente a la venta
Pagos
24. Término para que el recurso quede ejecutoriado
- 10 días
6. Pago gastos de administración, impuestos, tasas y contribuciones - excluidos de la masa
25. Registrar la Resolución en la Oficina de Instru- mentos Públicos
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6069 • pP. 1-3 • 2017 • MAYO • 3 Gestión para el cierre del proceso concursal Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación.”
Finalmente, luego de agotadas las etapas anteriormente expuestas (venta o no del predio), estimadas de acuerdo hasta el mes de mayo de 2017, es necesario continuar con las siguientes actividades, dando cumplimiento a los términos para publicación, notificación, respuesta de recursos y firmeza de las actuaciones:
26. Efectuar el cierre Contable
27. Cuentas a disposición de los acreedores durante quince (15) días
28. Citación Asamblea de Acreedores para rendición final de cuentas
29. Efectuar la Rendición Final Comprobada de Cuen- tas
Que en consideración a lo expuesto y analizados los argumentos del Agente Liquidador para justificar la solicitud de prórroga, de conformidad con lo establecido en la norma citada, el despacho estima la necesidad de prorrogar el término del proceso de liquidación forzosa administrativa por el término de ocho (8) meses calendario, contados a partir del dos (2) de mayo de 2017, hasta el dos (2) de enero de 2018, con el objeto de continuar con el desarrollo de las actividades y funciones propias de la liquidación de los negocios, bienes y haberes de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, encaminadas a adelantar las últimas actuaciones tendientes al cierre del proceso y consecuente terminación de la persona jurídica intervenida.
En mérito de lo expuesto,
30. Planteamiento Situaciones No Definidas (contra- tos fiducia, convenios o mandatos de requerir)
RESUELVE:
31. Efectuar la Creación del directorio de acreedores
32. Emitir la correspondiente Resolución de Cierre de la Liquidación y notificarla.
33. Efectuar la Publicación acto de cierre del proceso de liquidación
34. Protocolizar el expediente por escritura pública.
Artículo primero.
PRORROGAR por ocho (8) meses calendario el término del proceso de liquidación forzosa administrativa de los bienes y haberes de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU., identificada con NIT. No. 830.129.825-6., contados a partir del dos (2) de mayo de 2017, hasta el dos (2) de enero de 2018.
35. Digitalizar el expediente
36. Gestionar la cancelación Registro Mercantil - RUT y RIT
37. Efectuar la presentación de declaración de renta del 2017 e información exógena del periodo
Artículo segundo.
NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución al Doctor CARLOS HUMBER- TO HERNÁNDEZ NOPE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.352.868 de Bogotá, en su calidad de Agente Liquidador de INVERSIONES Y CONS- TRUCCIONES AC Y CEU, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
38. Conservar y entregar los Archivos de la interveni- da…”
Que el numeral 2° del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero 1, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, establece:
Artículo tercero.
ORDENAR al Agente Liquidador Doctor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, dar aviso de la presente resolución a los acreedores de la sociedad INVERSIONES Y CONS- TRUCCIONES AC Y CEU, mediante su publicación en un lugar visible de la oficina de la intervenida.
“….2. Término de vigencia de la medida. La toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando que se declare terminada su existencia legal, salvo cuando se realice la entrega al liquidador designado en asamblea de accionistas.
Artículo cuarto.
ORDENAR la publicación de la presente resolución por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y en el Registro Distrital.
Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el
Artículo quinto.
La presente resolución, rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1 Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6069 • pP. 1-4 • 2017 • MAYO • 3 4 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedida en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
ANGELICA ALONSO DUEÑAS Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda Secretaría Distrital del Hábitat Igualmente, conforme a lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 y los artículos 10, 12 y 15 de la Ley 1314 de 2009, la cual regula principios y normas de contabilidad, información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se emite la presente Circular teniendo en cuenta el proceso de convergencia de normas locales a nuevos marcos normativos con referencia a estándares internacionales de información financiera.
CIRCULAR DE 2017 SecretarÍa Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Circular Número 007 Así mismo, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la Ley, al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., a través de las secretarías distritales que ejercen esta facultad, éstas podrán solicitar información y documentos que consideren necesarios y realizar el examen a los libros, cuentas y demás documentos jurídicos, contables y financieros de las instituciones de conformidad a lo dispuesto en los Decretos 1318 de 1988, 1093 de 1989, Decreto Distrital 059 de 1991 modificado y adicionado por el Decreto Distrital 530 de 2015, artículo 13 del Decreto Distrital 323 de 2016 y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2010. Esta Circular modifica las Circulares 026 de 2014 y058 de 2015 y establece los plazos para presentar la información contable y financiera con corte a 31 de diciembre de 2016.
2. ANTECEDENTES DE LA CONVERGENCIA
Para: Representantes Legales, Revisores Fiscales y Contadores de Corporaciones, Asociaciones, Fundaciones y Entidades de Utilidad Común que se encuentren bajo la Inspección, Vigilancia y Control de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., responsables de preparar información financiera que estén clasificados en los Grupos 1, 2, y 3 y que deban acogerse al proceso de convergencia establecido en la Ley 1314 de 2009 y sus Decretos Reglamentarios, respecto de los nuevos marcos normativos con referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF-.
De: Secretaria Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Asunto: Orientaciones de carácter informativo so- El Congreso de Colombia expidió la Ley 1314 de 2009 “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el proceso para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”. Esta Ley ordenó la convergencia hacia los estándares internacionales de aceptación a nivel mundial en materia de contabilidad. bre el proceso de convergencia de normas locales a los nuevos marcos normativos con referencia a las Normas Internacionales de la Información Financiera – NIIF. y reporte de la correspondiente información financiera a la Entidades Distritales que ejercen la función de Inspección, vigilancia y Control de Entidades sin Ánimo de Lucro domiciliadas en el Distrito Capital.
El artículo 2 de esta Ley establece ‘’Ámbito de aplicación. La presente Ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligados a llevar contabilidad,así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento. (…).” (Negrilla fuera del texto).
1. AMBITO DE APLICACIÓN
La Secretaría Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con base en las facultades otorgadas mediante en el Decreto Distrital 323 de 2016, en sus artículos 3, numeral 4, y 5, numeral 16, se permite impartir orientaciones de carácter informativo sobre el proceso a seguir respecto a la convergencia de normas locales a los nuevos marcos normativos con referencia a estándares internacionales de información financiera.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en el Documento Final “Direccionamiento Estratégico - Del proceso de convergencia a las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales”, de diciembre 5 de 2012, propuso que las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, sean aplicadas de manera diferencial por tres grupos de preparadores de estados financieros:
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6069 • pP. 1-5 • 2017 • MAYO • 3 - Grupo 1, los que aplican un marco normativo con referencia en las NIIF Plenas.
- Grupo 2, los que aplican un marco normativo con referencia en las NIIF para Pymes. y de información financiera, siendo la responsable de dirigir y orientar este proceso, monitoreando permanentemente su adecuado desarrollo y la respectiva documentación que evidencie el cumplimiento de cada una de las actividades.
- Grupo 3, los que aplican una contabilidad simplificada.
El proceso de convergencia al nuevo marco técnico normativo debe considerarse como un proyecto de cambio de nivel estructural en toda entidad sin ánimo de lucro y, por tanto, se debe abordar con una metodología idónea que permita desarrollar todas las actividades necesarias para cumplir con los requerimientos legales.
5. RESPONSABILIDAD DE LOS REVISORES FIS- CALES
La Ley 1314 de 2009 ha sido reglamentada para cada uno de los grupos 1, 2 y 3, por los Decretos 2784 y 2706 de diciembre de 2012 y 3022 de diciembre de 2013 y sus modificatorios; estos Decretos fueron compilados en el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones (2420 de diciembre 14 de 2015, modificado por el Decreto2496 de diciembre 23 de 2015).
3. CLASIFICACIÓN, MARCO TÉCNICO NORMA- TIVO DE LAS ENTIDADES Y CRONOGRAMA DE APLICACIÓN
Acorde con las funciones contenidas en los artículos 207 y 208 del Código de Comercio, en relación con el dictamen de los estados financieros, es responsabilidad de los revisores fiscales, realizar una labor de seguimiento para evaluar el cumplimiento de los requisitos legales durante el proceso de convergencia a los nuevos marcos técnicos normativos contables y de información financiera con referencia a estándares internacionales, esto es, a lo largo del período de preparación, de transición y aplicación.
Le corresponde a cada Entidad sin Ánimo de Lucro, bajo la inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificar su correspondiente clasificación y tiempo de permanencia, de acuerdo con los criterios establecidos en los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009 y la Circular 058 de 2015 expedida por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Lo anterior, con el fin de que pueda determinar con exactitud el grupo al que pertenece dentro del proceso de convergencia.
Para realizar esta labor, el revisor fiscal debe, por supuesto, ser idóneo y, por lo tanto, conocer la normativa vigente en relación con este proceso de convergencia y comprender su debida aplicación por parte de los preparadores de información.
Adicionalmente, los revisores fiscales en relación con las Normas de Aseguramiento de la Información, deberán tener en cuenta lo establecido en los decretos 302 y 2420 de 2015 y sus modificatorios.
En cuanto al cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera de los grupos 1, 2 y 3, las entidades deberán remitirse a los artículos Artículo 1.1.1.3., 1.1.2.3. y 1.1.3.3 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, respectivamente.
6. REPORTE DE INFORMACIÓN BAJO NIIF A LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, D.C.
4. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
6. 1 Reporte de información física
6.1.1 Información a reportar - vigencia 2016 Conforme al marco legal establecido, las entidades sin ánimo de lucro vigiladas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., deberán presentar al ente distrital que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control la siguiente información en forma física:
Pertenecientes al grupo 1 La administración de la entidad sin ánimo de lucro es la responsable de la preparación de los estados financieros, de conformidad con el marco de principios que sea aplicable, y de establecer las medidas de control interno necesarias para que los estados financieros estén libres de incorrecciones materiales, debidas a fraude o error. Todo lo anterior, en armonía con lo estipulado en los artículos 23 de la Ley 222 de 1995 y 200 del Código de Comercio, modificado por el artículo 24 de la Ley 222 de 1995.
1. Estado de Situación Financiera comparativo con el año inmediatamente anterior. (Firmado por representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay)
Por tal razón, es fundamental el rol de la administración de la entidad sin ánimo de lucro en todo el proceso de convergencia hacia el nuevo marco normativo contable REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6069 • pP. 1-6 • 2017 • MAYO • 3 6
2. Estado de Resultados Integral con estado com- plementario denominado “Otros Resultados Inte- grales” comparativo con el año inmediatamente anterior. (Firmado por representante legal, con- tador y revisor fiscal si lo hay)
3 Estado de Resultados Integral con estado complementario denominado “Otros Resultados Integrales” comparativo con el año inmediatamente anterior. (Firmado por representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay)
3. Estado de Cambios en el Patrimonio comparativo con el año inmediatamente anterior. (Firmado por representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay)
4. Estado de Cambios en el Patrimonio comparativo con el año inmediatamente anterior. (Firmado por representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay)
4. Estado de Flujo de Efectivo comparativo con el año inmediatamente anterior. (Firmado por repre- sentante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay)
5. Estado de Flujo de Efectivo comparativo con el año inmediatamente anterior. (Firmado por repre- sentante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay)
5. Notas a los Estados Financieros comparativos con el año inmediatamente anterior que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y otras de información explicativa. (Firmado por representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay)
6. Notas a los Estados Financieros comparativas con el año inmediatamente anterior que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y otras de información explicativa. (Firmado por representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay)
7. Certificación de Estados Financieros conforme al artículo 37 de la Ley 222 de 1995. (Firmado por representante legal y contador)
6. Certificación de Estados Financieros conforme al artículo 37 de la Ley 222 de 1995. (Firmado por representante legal y contador)
8. Dictamen del Revisor Fiscal, si lo hay, de confor- midad con lo establecido en el artículo 208 del Código de Comercio y Decreto 302 de 2015.
7. Dictamen del Revisor Fiscal, si lo hay, de confor- midad con lo establecido en el artículo 208 del Código de Comercio y Decreto 302 de 2015.
9. Informe de Gestión firmado por el representante legal, en los términos del artículo 47 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 1º de la Ley 603 de 2000.
8. Informe de Gestión firmado por el representante legal, en los términos del artículo 47 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 1º de la Ley 603 de 2000.
10. Acta del máximo órgano de administración firmada por presidente y secretario de la reunión, donde conste la aprobación de los estados financieros, el informe de gestión y la destinación de los ex- cedentes, conforme a lo establecido en el artículo 422 de Código de Comercio y el artículo 46 de la Ley 222 de 1995.
9. Acta del máximo órgano de administración firmada por presidente y secretario de la reunión, donde conste la aprobación de los estados financieros, el informe de gestión y la destinación de los ex- cedentes, conforme a lo establecido en el artículo 422 de Código de Comercio y el artículo 46 de la Ley 222 de 1995.
11. Proyecto de Presupuesto de la vigencia actual, Decreto Nacional 1093 de 1989.
10. Proyecto de presupuesto de la vigencia actual, Decreto Nacional 1093 de 1989.
12. Certificado de registro de libros expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.
11. Certificado de registro de libros expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.
Pertenecientes al grupo 3 Pertenecientes al grupo 2
1. Estado de Situación Financiera comparativo con el año inmediatamente anterior. (Firmado por representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay)
1. Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) a 1 de enero de 2015. (Firmado por re- presentante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay)
2. Estado de Situación Financiera comparativo con el año inmediatamente anterior. (Firmado por representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay)
2. Estado de Resultados Integral con estado com- plementario denominado “Otros Resultados Inte- grales” comparativo con el año inmediatamente anterior. (Firmado por representante legal, con- tador y revisor fiscal, si lo hay)
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6069 • pP. 1-7 • 2017 • MAYO • 3 de Información de Personas Jurídicas – SIPEJ-
3. Notas comparativas con el año inmediatamente anterior que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y otras de información explicativa. (Firmado por representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay)
4. Certificación de Estados Financieros conforme al artículo 37 de la Ley 222 de 1995. (Firmado por representante legal y contador)
Las entidades sin ánimo de lucro, bajo la inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá, digitarán sus estados financieros en el Sistema de Información de Personas Jurídicas, SIPEJ, para el efecto deberán solicitar al respectivo ente supervisión la habilitación del PIN, en los términos establecidos en la Circular 026 de 2014.
5. Dictamen del Revisor Fiscal, si lo hay, de confor- midad con lo establecido en el artículo 208 del Código de Comercio y Decreto 302 de 2015.
Para lo anterior, la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante la expedición de una Circular, regulará y dará las pautas para la digitación de la información financiera correspondiente a los nuevos marcos normativos de contabilidad.
7. OTRAS DISPOSICIONES
6. Informe de Gestión firmado por el representante legal, en los términos del artículo 47 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 1º de la Ley 603 de 2000.
Para efecto de los alcances previstos en la presente Circular, la misma deberá ser publicada en el registro distrital y difundida a través de la página del Sistema de Información de Personas Jurídicas sin Animo de Lucro -SIPEJ- y la página Web www.secretariajuridica. gov.co.
7. Acta del máximo órgano de administración firmada por presidente y secretario de la reunión, donde conste la aprobación de los estados financieros, el informe de gestión y la destinación de los ex- cedentes, conforme a lo establecido en el artículo 422 de Código de Comercio y el artículo 46 de la Ley 222 de 1995.
8. Proyecto de Presupuesto de la vigencia actual, Decreto Nacional 1093 de 1989.
9. Certificado de registro de libros expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.
Se reitera que las orientaciones dadas en esta Circular, son exclusivamente de carácter informativo y no eximen a las entidades sujetas a la supervisión de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y a los entes de inspección, vigilancia y control distritales, a consultar de manera completa la normativa vigente y atención oportuna de los requerimientos legales establecidos en la Ley 1314 de 2009 y los Decretos reglamentarios expedidos por el Gobierno Nacional.
Los vigilados pertenecientes a los grupos 1 y 3 que no han presentado información financiera del año 2015, deberán presentar dicha información conforme a lo establecido en la Circular 058 de 2015.
Cordialmente, WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO Secretario Jurídico Distrital (E.)
Lo anterior, sin perjuicio de la función de inspección, vigilancia y control atribuida a las entidades distritales, bajo la cual podrán en cualquier tiempo requerir la información que considere necesaria, para verificar el cumplimiento de la normativa vigente sobre el particular.
DECRETO LOCAL DE 2017 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS 6.1.2. Plazos para entrega de la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2016 Decreto Local Número 004 (Abril 25 de 2017)
Para efectos de la entrega de la información financiera física con corte a 31 de diciembre de 2016, deberán tenerse en cuenta los dos últimos dígitos del NIT (sin incluir el dígito de verificación), así:
Fecha a entregar la información Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local Últimos dos dígitos del NIT, sin número financiera de verificación de Barrios Unidos para la vigencia fiscal de 2017 EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 de 01 - 20 2 - 5 de mayo 21 - 40 8 - 12 de mayo 41 - 60 15 - 19 de mayo 61 - 80 22 - 26 de mayo 81 - 00 30 de mayo al 2 de junio 2010.
CONSIDERANDO:
6.2 Reporte de información financiera en el Sistema REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6069 • pP. 1-8 • 2017 • MAYO • 3 8 supuesto aprobado para la vigencia fiscal 2017 a las realmente constituidas a 31 de diciembre de 2016.
Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Que mediante comunicación No. 2017EE71854 del 11 de abril de 2017, la Secretaria Distrital de Hacienda emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local Que en la Resolución No. SDH-000226 de 2014, sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Que mediante comunicación No. 2-2017-06929 del 21 de febrero de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local En mérito de lo expuesto, Que una vez efectuado el cierre presupuestal de la vigencia fiscal de 2016, se determinó un monto de obligaciones por pagar de $12.578.374.175 y un saldo real en caja certificado por la Tesorería Distrital de $13.404.002.984,20.
DECRETA:
Que el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos apropió en la vigencia 2016 Obligaciones por Pagar por $23.607.811.000.
Artículo primero.
Ajustar el presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal de 2017, conforme al siguiente detalle:
Que el Fondo de Desarrollo Local debe ajustar los rubros 3.1.8 y 3.3.6 Obligaciones por Pagar del Pre- CODIGO CONCEPTO AJUSTE PRESUPUESTAL 2017 DISMINUYE 3 GASTOS 11.029.436.825 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 264.130.316 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO 264.130.316 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 264.130.316 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 61.553.417 3-1-8-02-01-02 Gastos de Computador 51.926.982 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 7.030.939 3-1-8-02-01-04 Materiales y Suministros 1.521.046 3-1-8-02-01-05 Compra de Equipo 1.074.450 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 200.576.899 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos 3.660.000 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 25.409.231 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones 0 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 101.201.703 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad 101.201.703 3-1-8-02-02-06 Seguros 19.580.947 3-1-8-02-02-06-0001 Seguros Entidad 647.538 3-1-8-02-02-06-0004 Seguros de Vida Ediles 8.802.409 3-1-8-02-02-06-0005 Seguros de Salud Ediles 10.131.000 3-1-8-02-02-08 Servicios Públicos 13.726.000 3-1-8-02-02-08-0001 Energía 3.984.000 3-1-8-02-02-08-0002 Acueducto y Alcantarillado 5.088.000 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6069 • pP. 1-9 • 2017 • MAYO • 3 3-1-8-02-02-08-0003 Aseo 1.291.000 3-1-8-02-02-08-0004 Teléfono 3.363.000 3-1-8-02-02-11 Promoción Institucional 16.080.000 3-1-8-02-02-17 Información 20.919.018 3-1-8-02-03 Otros Gastos Generales 2.000.000 3-1-8-02-03-02 Impuestos Tasas Contribuciones Derechos y Multas 2.000.000 TOTAL 11.029.436.825 CODIGO CONCEPTO AJUSTE PRESUPUESTAL 2017 DISMINUYE 3-3 INVERSION 10.765.306.509 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 10.765.306.509 3-3-6-14 Bogotá Humana 7.622.772.667 304.576.618 3-3-6-14-01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 3-3-6-14-01-02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad 216.315.179 3-3-6-14-01-02-1016 PGI: Promoción, prevención y atención en salud para los habitantes de la localidad de Barrios Unidos 216.315.179 49.019.322 3-3-6-14-01-05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 3-3-6-14-01-05-1063 PGI: Barrios Unidos una localidad de capacidades y oportunidades incluyentes 49.019.322 3-3-6-14-01-07 Bogotá, un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos 2.642.117 3-3-6-14-01-07-1065 PEL: Promoción y fortalecimiento de los Derechos Humanos 2.642.117 3-3-6-14-01-08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 36.600.000 36.600.000 3-3-6-14-01-08-1066 PGI: Transformación y desarrollo a través de las prácticas culturales, recreativas y deportivas en Barrios Unidos 3-3-6-14-02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 7.227.026.129 3-3-6-14-02-19 Movilidad Humana 7.201.507.129 3-3-6-14-02-19-1071 PGI: Mejoramiento y ampliación de la malla vial y espacio público local 7.201.507.129 3-3-6-14-02-20 Gestión integral de riesgos 25.519.000 3-3-6-14-02-20-1070 PGI: Fortalecimiento de la gestión del riesgo local 25.519.000 CODIGO CONCEPTO AJUSTE PRESUPUESTAL 2017 DISMINUYE 3-3-6-14-03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 91.169.920 3-3-6-14-03-24 Bogotá Humana: participa y decide 0 3-3-6-14-03-24-1072 PEL: Por una participación real y decisiva 0 3-3-6-14-03-26-1073 PEL: Alcaldía local al barrio 0 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6069 • pP. 1-10 • 2017 • MAYO • 3 10 3-3-6-14-03-27 Territorios de vida y paz con prevención del delito 8.140.000 3-3-6-14-03-27-1074 PEL: Comprometidos con la convivencia y la seguridad del territorio local 8.140.000 3-3-6-14-03-27-1075 PEL: Fortalecimiento de la seguridad local 0 3-3-6-14-03-31 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 83.029.920 3-3-6-14-03-31-1076 Fortalecimiento de la gestión y compromiso con la Ética pública 83.029.920 3-3-6-90 Obligaciones por pagar vigencias anteriores 3.142.533.842 TOTAL 10.765.306.509 Se expide en Bogotá D.C, en la Localidad 12 de Barrios Unidos a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017)
Artículo segundo.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que sobre el mismo objeto le sean contrarias.
ZICO ANTONIO SUÁREZ SUÁREZ PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Alcalde Local Alcalde_bunidos@gobiernobogota.gov.co 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6069 • pP. 1-11 • 2017 • MAYO • 3
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