Registro Distrital 6068 de 2017
Registro Distrital 6068 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6068
- Año
- 2017
- Fecha
- 2 de mayo de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6068 2017 • MAYO • 2 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000083 provisional “de la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto por la Convocatoria 328 de 2015 (Acuerdo 542 de 2015), y en consecuencia, abstenerse de continuar con la etapa de elaboración y publicación de listas de elegibles, hasta que se profiera la decisión de fondo en el presente asunto.”
(Abril 28 de 2017)
“Por la cual se termina y se efectúa un nuevo nombramiento provisional”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004, y Que con radicado 20172130147601 del 7 de abril de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que sobre los empleos a los cuales se les haya declarado la firmeza, la SDH obedeciendo la ejecutoriedad de los actos administrativos debe proceder a su cumplimiento, que en el caso que nos ocupa es el nombramiento del elegible y su respectiva posesión.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución SHD-000065 del 12 de abril de 2017, la Secretaría Distrital de Hacienda reanudó los efectos de las actuaciones derivadas de la firmeza de las listas de elegibles que a la fecha ya se encuentran comunicadas a la Entidad, de acuerdo con el lineamiento señalado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza es de carrera administrativa se realizará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que mediante oficio No. 20172130083421 la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza de la lista de elegibles del empleo identificado con código OPEC No. 213038, correspondiente al cargo Auxiliar Administrativo código 407 grado 27 de la Subdirección del Talento Humano.
Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la entidad realizó la provisión transitoria mediante la figura de encargo, de las vacantes definitivas y temporales, mediante nombramiento provisional, de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetros establecidos por la Entidad para su otorgamiento.
Que con ocasión de la firmeza de esa lista, mediante Resolución DGC-000282 del 27 de abril de 2017 se terminó a partir del 02 de mayo de 2017, el encargo de la funcionaria Luz Marina Vargas en el empleo objeto de la convocatoria y en consecuencia deberá reintegrarse a su empleo titular Auxiliar Administrativo código 407 grado 16, Subdirección de Gestión Documental ID 103310.
Que durante el tiempo que estuvo vacante temporalmente el empleo titular de la funcionaria Luz Marina Vargas, mediante Resolución SHD-000294 del 29 de Que el 30 de marzo de 2017, esta Secretaría fue notificada de la decisión del Consejo de Estado radicado con número No. 110010325000201601189 00 en el cual se ordena como medida cautelar la suspensión 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-1 • 2017 • MAYO • 2 octubre de 2015, se nombró en provisionalidad a la señora Ana Myriam Gómez Betancourt, en el cargo Auxiliar Administrativo código 407 grado 16 de la Subdirección de Gestión Documental ID 103310.
Que la Corte Constitucional en sentencia T-147-2013, señaló que los funcionarios que se encuentran desempeñando un empleo en calidad de provisional se les podrá dar por terminada esta situación administrativa mientras éstos se proveen en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacancia temporal.
Así, esta Corporación se ha referido a los prepensionados como aquellas personas próximas a pensionarse en el contexto de los procesos de renovación de la administración pública, entendiendo que “tiene la condición de prepensionado para efectos de la protección reforzada reconocida por el legislador a sujetos de especial vulnerabilidad, en el contexto de procesos de renovación de la administración pública, el servidor público próximo a pensionarse al cual le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez”.2 Que toda vez que la señora Ana Myriam Gómez Betancourt no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es, que cesó la situación administrativa que originó la vacancia temporal del empleo en el que fue nombrada, es procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad de la señora Ana Myriam Gómez Betancourt en el Auxiliar Administrativo código 407 grado 16 de la Subdirección de Gestión Documental ID 103310.
Con todo, la protección de este grupo poblacional ha trascendido la órbita de la reestructuración estatal abarcando las diferentes situaciones en las que estas personas son desvinculadas del servicio generándose una afectación de sus derechos fundamentales. Son diferentes las sentencias que se han ocupado del alcance de esta protección por fuera del contexto de la renovación de la administración pública3, pero resulta particularmente diáfana la distinción realizada por la Corte en la sentencia T-326 de 2014, en donde se precisó lo siguiente:
Que no obstante lo anterior, la señora Ana Myriam Gómez Betancourt, informó a esta entidad, mediante comunicación 2017ER8393 del 01 de febrero de 2017, que cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia para ostentar la condición de prepensionada.
Que la estabilidad laboral reforzada de las personas próximas a pensionarse ha sido definida jurisprudencialmente como un derecho, así lo ha manifestado la Corte Constitucional en numerosos pronunciamientos, como por ejemplo la Sentencia T-357 de 2016 que se pronunció en los siguientes términos:
“El fundamento del reconocimiento de la estabilidad laboral de los prepensionados no se circunscribe al retén social, sino que deriva de mandatos especiales de protección contenidos en la Constitución Política y del principio de igualdad material que ordena dar un trato especial a grupos vulnerables4. Esto debido a que dicha estabilidad opera como instrumento para la satisfacción de los derechos fundamentales de estos grupos poblacionales, que se verían gravemente interferidos por el retiro del empleo público. Por ende, no debe confundirse la estabilidad laboral de los prepensionados con la figura del retén social, para concluir erróneamente que la mencionada estabilidad solo es aplicable en el marco del Programa de Renovación de la Administración Pública”. (Negrillas fuera del texto).
En este orden de ideas, la condición de prepensionado, como sujeto de especial protección, no necesita que la persona que alega pertenecer a dicho grupo poblacional se encuentre en el supuesto de hecho propio de la liquidación de una entidad estatal y cobija incluso a los trabajadores “En reiteradas ocasiones, este Tribunal se ha referido al derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas próximas a pensionarse1. El desarrollo de esta línea jurisprudencial se ha dado de forma más amplia en el contexto de reestructuración de la administración pública donde diferentes entidades estatales han sido objeto de procesos de liquidación por lo que se ha instituido la figura del retén social con el fin de garantizar los derechos al trabajo, a la seguridad social y al mínimo vital de las personas más vulnerables dentro de estas entidades como lo son las personas que se encuentran próximas a cumplir los requisitos para acceder a una pensión legal.
2 Sentencia C-759 de 2009.
3 Sentencia T-186 de 2013.
1 Sentencias T-1045 de 2007, T-009 de 2008, T-989 de 2008, T-1238 de 2008, T-802 de 2012 y T-326 de 2014, entre otras.
4 Sentencias C-044 de, T-768 de 2005, T-587 de 2008, C-795 de 2009 y T-729 de 2010.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-2 • 2017 • MAYO • 2 2 Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014. del sector privado que se encuentren próximos a cumplir los requisitos para acceder a una pensión por lo que puede decirse que tiene la condición de prepensionable toda persona con contrato de trabajo que le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez.”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que una vez verificada esta información por parte de la entidad y con el fin de proteger la estabilidad laboral reforzada de las personas próximas a pensionarse se verificaron las vacantes existentes en la planta de personal para el cargo Auxiliar Administrativo código 407 grado 16.
Artículo 1º.
Dar por terminado a partir del 2 de mayo de 2017, el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución SHD-000294 del 29 de octubre de 2015, a la señora Ana Myriam Gómez Betancourt, identificada con cédula de ciudadanía 51.586.759 en el cargo Auxiliar Administrativo código 407 grado 16 de la Subdirección de Gestión Documental ID 103310.
Que una vez realizado el análisis se encontró vacante el empleo correspondiente a Auxiliar Administrativo código 407 grado 16, de la Subdirección de Proyectos Especiales del Despacho del Subsecretario General ID 103011.
Artículo 2º.
Nombrar con carácter provisional en el cargo con vacancia definitiva de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda a:
Que para garantizar la estabilidad laboral reforzada de la señora Ana Myriam Gómez Betancourt es procedente realizar la provisión mediante nombramiento provisional.
ID Cédula Nombres y Apellidos Denominación Código Grado Asignación Básica Dependencia Dirección 103011 51.586.759 Ana Myriam Gómez Betancourt Auxiliar Administrativo 407 16 $ 1.783.737 Subdirección de Proyectos Especiales Despacho del Subsecretario General Resolución Número SDH-000085 (Abril 28 de 2017)
“Por la cual se termina y se efectúa un nuevo nombramiento provisional”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
Artículo 3º.
En el momento que la señora Ana Myriam Gómez Betancourt cuente con los requisitos de pensión deberá radicar la solicitud de reconocimiento ante la entidad correspondiente y una vez notificada de la resolución con la cual se reconoce la pensión, deberá remitir copia de la misma a la Subdirección del Talento Humano y acto seguido continuará con los trámites pertinentes para la inclusión en la nómina de pensionados.
en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 4º.
En todo caso los nombramientos provisionales se podrán dar por terminados cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos, en caso que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010
Artículo 5º.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Que la provisión de los empleos cuya naturaleza es de carrera administrativa se realizará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Secretaria Distrital de Hacienda 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-3 • 2017 • MAYO • 2 Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la entidad realizó la provisión transitoria mediante la figura de encargo, de las vacantes definitivas y temporales, mediante nombramiento provisional, de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetros establecidos por la Entidad para su otorgamiento.
Que toda vez que la señora Yesica Paola Rojas Casallas no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es, que cesó la situación administrativa que originó la vacancia temporal del empleo en el que fue nombrada, es procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad de la señora Yesica Paola Rojas Casallas en el cargo Técnico Operativo código 314 grado 12 de la Subdirección de Proyectos Especiales del empleo identificado con código OPEC No. 213012.
Que no obstante lo anterior, la señora Yesica Paola Rojas Casallas mediante oficio 2016ER101925 del 09 de noviembre de 2016 informó que se encuentra en estado de embarazo.
Que el 30 de marzo de 2017, esta Secretaría fue notificada de la decisión del Consejo de Estado radicado con número No. 110010325000201601189 00 en el cual se ordena como medida cautelar la suspensión provisional “de la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto por la Convocatoria 328 de 2015 (Acuerdo 542 de 2015), y en consecuencia, abstenerse de continuar con la etapa de elaboración y publicación de listas de elegibles, hasta que se profiera la decisión de fondo en el presente asunto.”
Que en la jurisprudencia de la Corte Constitucional de tiempo atrás definió la línea de la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo o en período de lactancia. Así se encuentran:
El fallo de tutela T-024 de 2011 que afirmó:
Que con radicado 20172130147601 del 7 de abril de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que sobre los empleos a los cuales se les haya declarado la firmeza, la SDH obedeciendo la ejecutoriedad de los actos administrativos debe proceder a su cumplimiento, que en el caso que nos ocupa es el nombramiento del elegible y su respectiva posesión.
Que mediante Resolución SHD-000065 del 12 de abril de 2017, la Secretaría Distrital de Hacienda reanudó los efectos de las actuaciones derivadas de la firmeza de las listas de elegibles que a la fecha ya se encuentran comunicadas a la Entidad, de acuerdo con el lineamiento señalado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
“Esto por cuanto, en primer lugar, la jurisprudencia de esta Corporación ha sido enfática en reconocer que el “fuero de maternidad de naturaleza constitucional, debe garantizarse en cualquier tipo de relación laboral.” En este sentido, es claro que con independencia de la forma que en que se haya establecido el vínculo laboral (contrato de trabajo a término fijo o indefinido, contrato de prestación de servicios, prestación del servicio por intermedio de una cooperativa de trabajo asociado, nombramiento en provisionalidad en un cargo de carrera, etc.), “siempre será obligatorio para el empleador no desvincular a la mujer que se encuentre en estado de embarazo o en periodo de lactancia.”
Que mediante oficio No. 20172130083421 la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza de la lista de elegibles del empleo identificado con código OPEC No. 213012, correspondiente al cargo Técnico Operativo código 314 grado 12 de la Subdirección de Proyectos Especiales, ID 103006.
Que mediante Resolución SHD-000019 del 25 de noviembre de 2015, se nombró en provisionalidad a la señora Yesica Paola Rojas Casallas, en el cargo Técnico Operativo código 314 grado 12 de la Subdirección de Proyectos Especiales ID 103006, objeto de la lista de elegibles de la OPEC 213012.
De hecho, en la sentencia C-199 de 1999, al estudiar la exequibilidad del artículo 62 de la Ley 443 de 1998 “Por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones”, que dispone cuando un cargo de carrera se encuentre provisto con una empleada en estado de embarazo mediante nombramiento provisional o en período de prueba, “el término de duración de éstos se prorrogará automáticamente por tres meses más después de la fecha del parto”, la Sala Plena explicó:
Que la Corte Constitucional en sentencia T-147-2013, señaló que los funcionarios que se encuentran desempeñando un empleo en calidad de provisional se les podrá dar por terminada esta situación administrativa mientras éstos se proveen en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacancia temporal.
“La Corte estima que si el propósito del Legislador era - como lo pone de presente el epígrafe del mismo artículo 62 - brindar protección a la mujer embarazada vinculada de una o de otra manera a un cargo de carrera, los rasgos a sopesar no podrían ser otros que los rela- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-4 • 2017 • MAYO • 2 4 Así mismo, por presunción legal se entiende que el despido se efectuó por causa de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período de embarazo o dentro de los 3 meses posteriores al parto y sin autorización del inspector del trabajo o del alcalde municipal en los lugares donde no existiere aquel funcionario, independientemente de la clase de relación laboral que exista.
Al respecto, esta Corporación en la citada Sentencia C-470 de 1997, señaló que el despido en los períodos legalmente amparados dentro de la maternidad y de la lactancia, sin que medie autorización previa del funcionario competente, será considerado nulo. En lo pertinente, la providencia dijo: cionados con la necesidad de protección que, sin lugar a dudas, se puede predicar por igual en los dos casos. Dicha necesidad de protección surge del estado de embarazo común a las tres categorías de funcionarias, para las cuales su situación administrativa específica
- provisionalidad; declaración de servicios no satisfactoria; supresión del cargo -, no deja de ser secundaria como elemento determinante del concreto régimen de protección. Las men- cionadas situaciones específicas, por el contrario, ofrecen una faceta idéntica como quiera que son vicisitudes de orden administrativo que generan un riesgo a las futuras madres que es, en esencia, el que pretende sortearse mediante el régimen de protección. En otras palabras, los hechos subya- centes son fácticamente distintos, pero operan por igual como desencadenantes de un mismo riesgo.
En efecto, el régimen de protección se orienta por una misma finalidad tuitiva y se configura de manera idónea para responder adecuadamente al riesgo o situación de indefensión que es naturalmente el mismo, independientemente del hecho desencadenante que en las tres hipótesis es distinto.” (Negrilla fuera del texto original).
“(...) carece de todo efecto el despido de una trabajadora durante el embarazo, o en los tres meses posteriores al parto, sin la correspondiente autorización previa del funcionario competente. Esto significa que para que el despido sea eficaz, el patrono debe obtener la previa autorización del funcionario del trabajo, para entonces poder entregar la correspondiente carta de terminación del contrato. Y en caso de que no lo haga, no sólo debe pagar la correspondiente indemnización sino que, además, el despido es ineficaz”.
Así mismo, la Corte en Sentencia T-291/05 reiteró que la estabilidad laboral reforzada en el caso de la mujer es:
En consecuencia, si una trabajadora es despedida por su empleador y este no cuenta con la autorización administrativa para proceder al retiro, tiene derecho a ser reintegrada y al pago de una indemnización conformada por los siguientes factores:
“(...) un derecho fundamental, que se deriva del derecho fundamental a no ser discriminada por ocasión del embarazo y que implica una garantía real y efectiva de protección a favor de las trabajadoras en estado de gestación o de lactancia4”.
(i) el equivalente a los salarios de 60 días;
(ii) 12 semanas de salario como descanso remunerado, y (iii) Las indemnizaciones por retiro sin justa causa y prestaciones a que hubiera lugar según la modalidad del contrato.7 Por ende, la mujer en embarazo por su especial situación, resulta beneficiaria de una particular protección por parte del Estado. Esta conclusión se deriva de una interpretación sistemática de los artículos 13, 43 y 53 de la Constitución, según los cuales la mujer, como gestadora de vida, ocupa un lugar preferente en la sociedad que debe ser garantizado por el estado, como quiera que en ella se integra la defensa de la vida del nasciturus, de la integridad familiar y del derecho a ser madre, sin que por esta decisión pueda ser objeto de discriminación.
De conformidad con lo anterior, la legislación colombiana ha reforzado la protección constitucional a la maternidad, con una serie de beneficios que amparan a las madres trabajadoras y ha consagrado la prohibición de despido por motivo de embarazo o lactancia (artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.).
Igualmente, la Corte ha sido enfática en señalar que donde: “(...) exista una relación laboral, cualquiera que ella sea, es predicable de la mujer embarazada el derecho a una estabilidad laboral reforzada, como una consecuencia del principio de igualdad, y por ende, su relación laboral no puede quedar ni suspendida ni anulada al punto de que se afecte su condición de mujer en estado de embarazo, toda vez que al margen del tipo de relación laboral que esté operando, durante el periodo de embarazo la mujer es acreedora de un derecho especial de asistencia y estabilidad reforzada, que obliga, en el evento de ser despe- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-5 • 2017 • MAYO • 2 dida, a apelar a una presunción de despido por discriminación en razón del embarazo, siendo el empleador quien asuma la carga de la prueba que sustente el factor objetivo que le permita su despido de manera legal”.
Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.
Que en conclusión, la Constitución Política, la ley y la jurisprudencia, señalan el carácter obligatorio de la estabilidad laboral reforzada y la protección que tiene la mujer que se encuentra en estado de embarazo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que una vez verificada esta información por parte de la entidad y con el fin de garantizar la protección laboral reforzada a la mujer embarazada, se verificaron las vacantes existentes en la planta de personal para el cargo Técnico Operativo código 314 grado 12.
Artículo 1º.
Dar por terminado a partir del 2 de Mayo de 2017, el nombramiento provisional efectuado con la Resolución SHD-000019 del 25 de noviembre de 2015, a la señora Yesica Paola Rojas Casallas, identificada con cédula de ciudadanía 1.030.628.932 en el cargo Técnico Operativo código 314 grado 12 de la Subdirección de Proyectos Especiales código ID 103006.
Que una vez realizado el análisis se encontró vacante el empleo correspondiente a Técnico Operativo código 314 grado 12, de la Subdirección de Proyectos Especiales, ID 103004.
Artículo 2º.
Nombrar con carácter provisional en el cargo con vacancia definitiva de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda a:
Que para garantizar la protección laboral reforzada a la señora Yesica Paola Rojas Casallas, es procedente realizar la provisión mediante nombramiento provisional.
ID Cédula Nombres y Apellidos Denominación Código Grado Asignación Básica Dependencia Dirección 103004 1.030.628.932 Yesica Paola Rojas Casallas Técnico Operativo 314 12 $ 2.117.246 Subdirección de Proyectos Especiales Despacho del Subsecretario General especial las conferidas por el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004, y
Artículo 3º.
Dada la protección laboral reforzada que origina este nombramiento, el mismo estará vigente mientras la condición de embarazo y de licencia de maternidad estén vigentes.
CONSIDERANDO:
Artículo 4º.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda. del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que la provisión de los empleos cuya naturaleza es de carrera administrativa se realizará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Resolución Número SDH-000086 (Abril 28 de 2017)
“Por la cual se termina y se efectúa un nuevo nombramiento provisional”
Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la entidad realizó la provisión transitoria mediante la figura de encargo, de las vacantes definitivas y temporales, mediante nombramiento provisional, de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetros establecidos por la Entidad para su otorgamiento.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de las facultades legales y en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-6 • 2017 • MAYO • 2 6 empleo en el que fue nombrada, es procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad de la señora Margarita de Colombia Ruiz Carrillo en el cargo Auxiliar Administrativo código 407 grado 27 de la Subdirección de Talento Humano ID 103247, del empleo identificado con código OPEC 213039.
Que el 30 de marzo de 2017, esta Secretaría fue notificada de la decisión del Consejo de Estado radicado con número No. 110010325000201601189 00 en el cual se ordena como medida cautelar la suspensión provisional “de la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto por la Convocatoria 328 de 2015 (Acuerdo 542 de 2015), y en consecuencia, abstenerse de continuar con la etapa de elaboración y publicación de listas de elegibles, hasta que se profiera la decisión de fondo en el presente asunto.”
Que no obstante lo anterior, la señora Margarita de Colombia Ruíz Carrillo mediante comunicación 2017ER26165 del 23 de marzo de 2017, informó a esta entidad que ya cumplió los requisitos para acceder a la pensión y que efectuó la solicitud de la misma ante Colpensiones mediante radicado 2017-2603764 del 13 de marzo de 2017, sin embargo, que la misma no le ha sido concedida.
Que con radicado 20172130147601 del 7 de abril de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que sobre los empleos a los cuales se les haya declarado la firmeza, la SDH obedeciendo la ejecutoriedad de los actos administrativos debe proceder a su cumplimiento, que en el caso que nos ocupa es el nombramiento del elegible y su respectiva posesión.
Que la estabilidad laboral reforzada de las personas próximas a pensionarse ha sido definida jurisprudencialmente como un derecho, así lo ha manifestado la Corte Constitucional en numerosos pronunciamientos, como por ejemplo la Sentencia T-357 de 2016 que se pronunció en los siguientes términos:
Que mediante Resolución SHD-000065 del 12 de abril de 2017, la Secretaría Distrital de Hacienda reanudó los efectos de las actuaciones derivadas de la firmeza de las listas de elegibles que a la fecha ya se encuentran comunicadas a la Entidad, de acuerdo con el lineamiento señalado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que mediante oficio No. 20172130083421 la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza de la lista de elegibles del empleo identificado con código OPEC No. 213039, correspondiente al cargo Auxiliar Administrativo código 407 grado 27 de la Subdirección de Talento Humano, ID 103247.
“En reiteradas ocasiones, este Tribunal se ha referido al derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas próximas a pensionarse1. El desarrollo de esta línea jurisprudencial se ha dado de forma más amplia en el contexto de reestructuración de la administración pública donde diferentes entidades estatales han sido objeto de procesos de liquidación por lo que se ha instituido la figura del retén social con el fin de garantizar los derechos al trabajo, a la seguridad social y al mínimo vital de las personas más vulnerables dentro de estas entidades como lo son las personas que se encuentran próximas a cumplir los requisitos para acceder a una pensión legal.
Que mediante Resolución SHD-000294 del 29 de octubre de 2015, se nombró en provisionalidad a la señora Margarita de Colombia Ruiz Carrillo, en el cargo Auxiliar Administrativo código 407 grado 27 de la Subdirección de Talento Humano ID 103247, objeto de la lista de elegibles de la OPEC 213039.
Que la Corte Constitucional en sentencia T-147-2013, señaló que los funcionarios que se encuentran desempeñando un empleo en calidad de provisional se les podrá dar por terminada esta situación administrativa mientras éstos se proveen en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacancia temporal.
Así, esta Corporación se ha referido a los prepensionados como aquellas personas próximas a pensionarse en el contexto de los procesos de renovación de la administración pública, entendiendo que “tiene la condición de prepensionado para efectos de la protección reforzada reconocida por el legislador a sujetos de especial vulnerabilidad, en el contexto de procesos de renovación de la administración pública, el servidor público próximo a pensionarse al cual le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez”.2 Con todo, la protección de este grupo poblacional 1 Sentencias T-1045 de 2007, T-009 de 2008, T-989 de 2008, T-1238 de 2008, T-802 de 2012 y T-326 de 2014, entre otras.
Que toda vez que la señora Margarita de Colombia Ruiz Carrillo no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es, que cesó la situación administrativa que originó la vacancia temporal del 2 Sentencia C-759 de 2009.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-7 • 2017 • MAYO • 2 el empleo correspondiente a Auxiliar Administrativo código 407 grado 27, de la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Ejecuciones Fiscales, Dirección Distrital de Tesorería, ID 102926.
Que para garantizar el mínimo vital de la señora Margarita de Colombia Ruiz Carrillo y mientras le es otorgada la pensión y es incluida en la correspondiente nómina de pensionados es procedente realizar la provisión mediante nombramiento provisional. ha trascendido la órbita de la reestructuración estatal abarcando las diferentes situaciones en las que estas personas son desvinculadas del servicio generándose una afectación de sus derechos fundamentales. Son diferentes las sentencias que se han ocupado del alcance de esta protección por fuera del contexto de la renovación de la administración pública1, pero resulta particularmente diáfana la distinción realizada por la Corte en la sentencia T-326 de 2014, en donde se precisó lo siguiente:
Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
“El fundamento del reconocimiento de la estabilidad laboral de los prepensionados no se circunscribe al retén social, sino que deriva de mandatos especiales de protección contenidos en la Constitución Política y del principio de igualdad material que ordena dar un trato especial a grupos vulnerables2. Esto debido a que dicha estabilidad opera como instrumento para la satisfacción de los derechos fundamentales de estos grupos poblacionales, que se verían gravemente interferidos por el retiro del empleo público. Por ende, no debe confundirse la estabilidad laboral de los prepensionados con la figura del retén social, para concluir erróneamente que la mencionada estabilidad solo es aplicable en el marco del Programa de Renovación de la Administración Pública”. (Negrillas fuera del texto).
Artículo 1º.
Dar por terminado a partir del 2 de Mayo de 2017, el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución SHD-000294 del 29 de octubre de 2015, a la señora Margarita de Colombia Ruiz Carrillo, identificada con cédula de ciudadanía 35.489.620 en el cargo Auxiliar Administrativo código 407 grado 27 de la Subdirección de Talento Humano código ID 103247.
Artículo 2º.
Nombrar con carácter provisional en el cargo con vacancia definitiva de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda a:
En este orden de ideas, la condición de prepensionado, como sujeto de especial protección, no necesita que la persona que alega pertenecer a dicho grupo poblacional se encuentre en el supuesto de hecho propio de la liquidación de una entidad estatal y cobija incluso a los trabajadores del sector privado que se encuentren próximos a cumplir los requisitos para acceder a una pensión por lo que puede decirse que tiene la condición de prepensionable toda persona con contrato de trabajo que le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez.”
Que una vez verificada esta información por parte de la entidad y con el fin de proteger el mínimo vital de la señora Margarita de Colombia Ruiz Carrillo mientras le es otorgada la pensión y es incluida en la correspondiente nómina de pensionados, se verificaron las vacantes existentes en la planta de personal para el cargo Auxiliar Administrativo código 407 grado 27.
Que una vez realizado el análisis se encontró vacante 3 Sentencia T-186 de 2013.
4 Sentencias C-044 de, T-768 de 2005, T-587 de 2008, C-795 de 2009 y T-729 de 2010.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-8 • 2017 • MAYO • 2 8 ID Cédula Nombres y Apellidos Denominación Código Grado Asignación Básica Dependencia Dirección Auxiliar Administrativo 407 27 $ 2.306.350 Oficina de Gestión de Cobro Despacho del Tesorero Distrital 102926 35.489.620 Margarita De Colombia Ruiz Carrillo
Artículo 3º.
Una vez la señora Margarita de Colombia Ruiz Carrillo sea notificada de la resolución con la cual Colpensiones le reconoce la pensión, deberá remitir copia de la misma a la Subdirección del Talento Humano y acto seguido continuará con los trámites pertinentes para la inclusión en la nómina de pensionados.
Artículo 4º.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días Que según el artículo 363 de la Constitución Política, uno de los principios en que se funda el sistema tributario es en el de la eficiencia, entendido este en dos aspectos: de una parte, en la eficiencia del tributo, que permite verificar el beneficio económico que se genera en los ingresos del Estado a partir de su exigibilidad, evento en el que el principio tiene un sentido eminentemente económico, vinculado a la relación costo-beneficio, de la cual se deduce la viabilidad o no de la creación o mantenimiento del gravamen; y de otra, en la eficiencia del recaudo, que pretende medir la idoneidad de los medios utilizados para asegurar el cobro del tributo. del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Resolución Número DDI-028201 (Abril 26 de 2017)
Que conforme lo ha señalado la doctrina, como los fines fundamentales de los tributos son la recaudación de los mismos para realizar los gastos e inversiones públicos, el cumplimiento de la política fiscal del Estado y el mejoramiento social y económico de las clases menos favorecidas, la eficiencia del sistema tributario debe calificarse en la medida en que mejor realice el cumplimiento de tales fines.
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades que le confiere el Decreto Número 601 del 22 de Diciembre de 2014, artículo 17 literales c), y d),
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 161 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala: “Atribuciones de la Administración Tributaria. Corresponde a la Administración Tributaria la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión devolución y cobro de los tributos distritales. Se exceptúan la contribución de valorización y las tasas por servicios públicos las cuales serán administradas por las entidades que las normas especiales señalen. La Administración Distrital podrá celebrar contratos de fiducia, encargo fiduciario y otros de naturaleza comparable, que tengan por objeto el cobro de las deudas fiscales. Dichos convenios se celebrarán con entidades públicas o privadas autorizadas para efectuar esta clase de operaciones. La Tesorería Distrital será una dependencia especial de la entidad encargada de la administración hacendaria”.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá mediante Decretos 600 y 601 del 22 de diciembre de 2014, dispuso establecer la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda y Modificar la Estructura Interna y Funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el principio de eficiencia busca asegurar que la gestión tributaria reporte a la Administración y a los administrados el mayor resultado al menor costo. La eficiencia de las medidas tributarias deberá analizarse en función del cumplimiento, a cargo de los administrados y del deber general de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado.
Que según el modelo de gestión tributaria, las razones por las cuales se clasifica un contribuyente con algún incumplimiento obedece a la aplicación de los siguientes criterios i). Establecimiento del comportamiento histórico del contribuyente. ii) Establecimiento de la situación actual del sujeto pasivo. iii) Establecimiento 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-9 • 2017 • MAYO • 2 de la cobrabilidad de las obligaciones y iv) Precisión de condiciones de sujeción pasivo. Cada criterio genera un puntaje, obteniendo al final una calificación para el sujeto/contribuyente, según documento anexo.
Que según el literal d). del artículo 17 Decreto 601 de 2014, corresponde al Director de Impuestos definir y establecer los criterios de clasificación y gestión de los contribuyente.
Artículo 3º.
Asuntos de Conocimiento de la Oficina de Liquidación. La expedición de todos los actos administrativos y trámites necesarios para adelantar y ejecutar el proceso de determinación tributaria contenido en el Decreto 807 de 1993, de los contribuyentes que no se encuentren en las condiciones descritas en el artículo 1 de la presente Resolución, serán de competencia de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación.
Que es de anotar que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días 10 al 14 de marzo de 2017, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía.
Artículo 4º.
Integralidad Procedimental. Los procedimientos que se inicien o continúen a instancias de la Subdirección de Educación y Servicio y/o de la Subdirección de Determinación, terminarán su trámite legal en la misma Subdirección sin que haya lugar en ningún caso a remisiones entre ellas.
En mérito de lo expuesto
RESUELVE:
Parágrafo. - Idéntica regla aplicará para los pro-
cedimientos que se inicien en Oficinas de una misma Subdirección. El inicio de un proceso se entiende cuando al sujeto se le ha realizado una actuación de fondo que implica la apertura de un expediente hasta su culminación.
Capítulo ÚNICO.
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN Y GESTIÓN
Artículo 5°.
Costo Beneficio. Los sujetos pasivos que aplicadas las reglas de priorización y costos del ciclo tributario total queden en relación costo/ ingreso negativo para la Entidad, serán objeto de fidelización, control extensivo vigencia y control persuasivo vigencia
- acciones a cargo de la Oficina de Cultura Tributaria y aleatoriamente se tomará una muestra entre el 0.5% y el 1% según capacidad operativa, que se repartirá para acciones intensivas a través de control masivo y cobro coactivo a cargo de las Oficinas de Control Masivo y Cobro coactivo.
Artículo 1º.
Atribuciones Oficina Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio. Dentro de la función de ejecución de las acciones masivas de control contenidas en el numeral c), del artículo 25 del Decreto Distrital 601 de 2014, se encuentra la expedición de los actos administrativos y trámites necesarios para adelantar y ejecutar el proceso de determinación tributaria contenido en el Decreto Distrital 807 de 1993, de los contribuyentes que según el anexo de la presente resolución sean calificados con prioridad 4.3, 4,4 y 4,5, lo anterior conforme a la capacidad operativa de la Oficina de Control Masivo.
Artículo 6°.
Omisos totales. Las personas naturales o jurídicas sobre las cuales se establezca presunción de responsabilidad tributaria y no hayan presentado la pertinente declaración tributaria estando obligados a hacerlo en cualquiera de los impuestos, que administre la Dirección de Impuestos, serán asignados a las diferentes oficinas según la certeza de los indicios de sujeción y la cuantía de la obligación proyectada así:
1. Cuartiles A, B, C a la Oficina de Cultura Tributaria para fidelización y registro
Artículo 2º.
Asuntos de Conocimiento de la Oficina General de Fiscalización. La expedición de todos los actos administrativos y trámites necesarios para adelantar y ejecutar el proceso de determinación tributaria contenido en el Decreto 807 de 1993, de los contribuyentes que no se encuentren en las condiciones descritas en el artículo 1 de la presente Resolución, y que no se encuentren catalogados como Grandes Contribuyentes, en la Resolución que para el efecto expida la Dirección de Impuestos de Bogotá, serán de competencia de la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación.
2. Cuartil A, a la Oficina de Fiscalización Grandes contribuyentes si se encuentra incorporado en la Resolución de Grandes Contribuyentes o a la Ofi- cina General de Fiscalización si no se encuentra en la Resolución de Grandes Contribuyentes
3. Cuartil B: Oficina General de Fiscalización
4. Cuartil C: Oficina Control Masivo
Calificación para determinar segmentos a priorizar Parágrafo. Los sujetos pasivos de los impuestos diferentes a ICA, predial, vehículos y de las tasas, contribuciones y estampillas que requieran acciones de control, serán gestionados por la Oficina General de Fiscalización. Salvo los asignados a Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, conforme a la pertinente Resolución en la cual se determinan los Grandes Contribuyentes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-10 • 2017 • MAYO • 2 10 Rangos de puntaje Prioridad a. Establecimiento del comportamiento histórico del contribuyente.
Primer cuartil A MAS DE 8 FUENTES Segundo Cuartil B DE 6 A 8 FUENTES b. Establecimiento de la situación actual del sujeto pasivo.
Tercer cuartil C 4 y 5 FUENTES Cuarto cuartil1[1] D MENOS DE 4 FUENTES c. Establecimiento de la cobrabilidad de las obligaciones.
[1] Se archiva y no se gestiona por debilidad del indicio. d. Precisión de condiciones de sujeción pasivo.
Cada criterio genera un puntaje, obteniendo al final una calificación para el sujeto/contribuyente:
Artículo 7 Fuero de Atracción: Los sujetos pasivos en comunidad que presenten incumplimiento en las obligaciones en los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores cuyas obligaciones sean compartidas por varios sujetos, tendrán el siguiente tratamiento:
1. Si los sujetos pasivos, responsables en comuni- dad además de las obligaciones de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores, presentan obligaciones incumplidas sobre otros impuestos y por lo menos uno de los sujetos tiene calificación de riesgo 4.1. o 4.2, la totalidad de su- jetos pasivos comprometidos en la sujeción pasiva del bien, serán asignados a la Oficina General de Fiscalización con el fin de asegurar la realización de actuaciones sobre el objeto completo.
2. Si los sujetos pasivos, responsables en comu- nidad, presentan obligaciones exclusivamente por los impuestos predial y/o vehículos, y por lo menos uno de los sujetos tiene calificación de riesgo 4.3. 4.4. o 4.5, la totalidad de sujetos pasivos comprometidos en la sujeción pasiva del bien, serán asignados a la Oficina de Control Masivo con el fin de asegurar la realización de actuaciones sobre el objeto completo.
Artículo 8°.
Vigencia La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA Director de Impuestos de Bogotá - DIB ANEXO TÉCNICO.
Criterios por los cuales se clasifica un contribuyente con algún incumplimiento (Sub-Prioridades 4.1 a 4.5)
El modelo de caracterización de contribuyentes se desarrolló a través de la aplicación de preguntas referidas a:
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-11 • 2017 • MAYO • 2 MATRIZ DE CALIFICACION MODELO COBRO - DETERMINACION CLASIFICACION INCUMPLI MIENTO VIGENCIAS INCUMPLIDAS PREG 1 PREG 2 PREG 3 PREG 4 PREG 5 PREG 6 PREG 7 PREG 8 PREG 9 PREG 10 % AÑO PRESENTACION CALIFIC GRANDE VIGENCIA_ACTUAL 1 10% 0,50 5% 0,25 37% 1,85 5% 0,25 5% 0,25 10% 0,50 10% 0,50 4% 0,20 4% 0,20 10% 0,50 100% 5,00 GRANDE VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES 2 10% 0,48 5% 0,24 37% 1,78 5% 0,24 5% 0,24 10% 0,48 10% 0,48 4% 0,19 4% 0,19 10% 0,48 100% 4,80 GRANDE VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES 3 10% 0,46 5% 0,23 37% 1,70 5% 0,23 5% 0,23 10% 0,46 10% 0,46 4% 0,18 4% 0,18 10% 0,46 100% 4,60 GRANDE VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES 4 10% 0,44 5% 0,22 37% 1,63 5% 0,22 5% 0,22 10% 0,44 10% 0,44 4% 0,18 4% 0,18 10% 0,44 100% 4,40 GRANDE VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES MAYOR_A_4 10% 0,42 5% 0,21 37% 1,55 5% 0,21 5% 0,21 10% 0,42 10% 0,42 4% 0,17 4% 0,17 10% 0,42 100% 4,20 GRANDE VIGENCIA ANTERIORES 1 10% 0,40 5% 0,20 37% 1,48 5% 0,20 5% 0,20 10% 0,40 10% 0,40 4% 0,16 4% 0,16 10% 0,40 100% 4,00 GRANDE VIGENCIA ANTERIORES 2 10% 0,35 5% 0,18 37% 1,30 5% 0,18 5% 0,18 10% 0,35 10% 0,35 4% 0,14 4% 0,14 10% 0,35 100% 3,50 GRANDE VIGENCIA ANTERIORES 3 10% 0,30 5% 0,15 37% 1,11 5% 0,15 5% 0,15 10% 0,30 10% 0,30 4% 0,12 4% 0,12 10% 0,30 100% 3,00 GRANDE VIGENCIA ANTERIORES 4 10% 0,20 5% 0,10 37% 0,74 5% 0,10 5% 0,10 10% 0,20 10% 0,20 4% 0,08 4% 0,08 10% 0,20 100% 2,00 GRANDE VIGENCIA ANTERIORES MAYOR_A_4 10% 0,10 5% 0,05 37% 0,37 5% 0,05 5% 0,05 10% 0,10 10% 0,10 4% 0,04 4% 0,04 10% 0,10 100% 1,00 MEDIANO VIGENCIA_ACTUAL 1 10% 0,46 5% 0,23 37% 1,70 5% 0,23 5% 0,23 10% 0,46 10% 0,46 4% 0,18 4% 0,18 10% 0,46 100% 4,60 MEDIANO VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES 2 10% 0,44 5% 0,22 37% 1,63 5% 0,22 5% 0,22 10% 0,44 10% 0,44 4% 0,18 4% 0,18 10% 0,44 100% 4,40 MEDIANO VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES 3 10% 0,42 5% 0,21 37% 1,55 5% 0,21 5% 0,21 10% 0,42 10% 0,42 4% 0,17 4% 0,17 10% 0,42 100% 4,20 MEDIANO VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES 4 10% 0,40 5% 0,20 37% 1,48 5% 0,20 5% 0,20 10% 0,40 10% 0,40 4% 0,16 4% 0,16 10% 0,40 100% 4,00 MEDIANO VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES MAYOR_A_4 10% 0,38 5% 0,19 37% 1,41 5% 0,19 5% 0,19 10% 0,38 10% 0,38 4% 0,15 4% 0,15 10% 0,38 100% 3,80 MEDIANO VIGENCIA ANTERIORES 1 10% 0,35 5% 0,18 37% 1,30 5% 0,18 5% 0,18 10% 0,35 10% 0,35 4% 0,14 4% 0,14 10% 0,35 100% 3,50 MEDIANO VIGENCIA ANTERIORES 2 10% 0,30 5% 0,15 37% 1,11 5% 0,15 5% 0,15 10% 0,30 10% 0,30 4% 0,12 4% 0,12 10% 0,30 100% 3,00 MEDIANO VIGENCIA ANTERIORES 3 10% 0,25 5% 0,13 37% 0,93 5% 0,13 5% 0,13 10% 0,25 10% 0,25 4% 0,10 4% 0,10 10% 0,25 100% 2,50 MEDIANO VIGENCIA ANTERIORES 4 10% 0,20 5% 0,10 37% 0,74 5% 0,10 5% 0,10 10% 0,20 10% 0,20 4% 0,08 4% 0,08 10% 0,20 100% 2,00 MEDIANO VIGENCIA ANTERIORES MAYOR_A_4 10% 0,10 5% 0,05 37% 0,37 5% 0,05 5% 0,05 10% 0,10 10% 0,10 4% 0,04 4% 0,04 10% 0,10 100% 1,00 PEQUEÑO VIGENCIA_ACTUAL 1 10% 0,30 5% 0,15 37% 1,11 5% 0,15 5% 0,15 10% 0,30 10% 0,30 4% 0,12 4% 0,12 10% 0,30 100% 3,00 PEQUEÑO VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES 2 10% 0,28 5% 0,14 37% 1,04 5% 0,14 5% 0,14 10% 0,28 10% 0,28 4% 0,11 4% 0,11 10% 0,28 100% 2,80 PEQUEÑO VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES 3 10% 0,26 5% 0,13 37% 0,96 5% 0,13 5% 0,13 10% 0,26 10% 0,26 4% 0,10 4% 0,10 10% 0,26 100% 2,60 PEQUEÑO VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES 4 10% 0,24 5% 0,12 37% 0,89 5% 0,12 5% 0,12 10% 0,24 10% 0,24 4% 0,10 4% 0,10 10% 0,24 100% 2,40 PEQUEÑO VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES MAYOR_A_4 10% 0,22 5% 0,11 37% 0,81 5% 0,11 5% 0,11 10% 0,22 10% 0,22 4% 0,09 4% 0,09 10% 0,22 100% 2,20 PEQUEÑO VIGENCIA ANTERIORES 1 10% 0,20 5% 0,10 37% 0,74 5% 0,10 5% 0,10 10% 0,20 10% 0,20 4% 0,08 4% 0,08 10% 0,20 100% 2,00 PEQUEÑO VIGENCIA ANTERIORES 2 10% 0,16 5% 0,08 37% 0,59 5% 0,08 5% 0,08 10% 0,16 10% 0,16 4% 0,06 4% 0,06 10% 0,16 100% 1,60 PEQUEÑO VIGENCIA ANTERIORES 3 10% 0,13 5% 0,07 37% 0,48 5% 0,07 5% 0,07 10% 0,13 10% 0,13 4% 0,05 4% 0,05 10% 0,13 100% 1,30 PEQUEÑO VIGENCIA ANTERIORES 4 10% 0,10 5% 0,05 37% 0,37 5% 0,05 5% 0,05 10% 0,10 10% 0,10 4% 0,04 4% 0,04 10% 0,10 100% 1,00 PEQUEÑO VIGENCIA ANTERIORES MAYOR_A_4 10% 0,06 5% 0,03 37% 0,22 5% 0,03 5% 0,03 10% 0,06 10% 0,06 4% 0,02 4% 0,02 10% 0,06 100% 0,60 Nota: Vigencia_actual es igual a años presentación 2015 y 2016 el universo de omisos que ingresa a etapa de calificación en función de la fortaleza del indicio y criterios de cobrabilidad del sujeto.
De acuerdo con este resultado, se clasifica según los rangos de la siguiente tabla y se ubica en una prioridad de intervención y por ende se direcciona a un proceso y un área funcional:
PRIORIZACION POR SUJETO CALIFICACION PRIORIDAD > 3.5 4.1 > 2.5 4.2 > 2.0 4.3 Para efectos de establecer prioridades para gestionar la población de omisos final se aplicarán los criterios de la “matriz de fortaleza del indicio” y “matriz de cobrabilidad” que otorgan puntajes a cada sujeto. Se suman y se ordenan de mayor a menor para de esta manera determinar los segmentos A, B y C dependiendo el cuartil al cual pertenecen, entendiendo que los que queden en el primer cuartil (puntajes más altos) serán los de mayor prioridad por indicios y cobrabilidad.
> 1.5 4.4 Calificación para determinar segmentos a priorizar ≤ 1.5 4.5 Rangos de puntaje Prioridad Primer cuartil A MAS DE 8 FUENTES Estos criterios se miden una vez en la vigencia por lo que un contribuyente puede cambiar de prioridad.
Segundo Cuartil B DE 6 A 8 FUENTES Tercer cuartil C 4 y 5 FUENTES Cuarto cuartil2[1] D MENOS DE 4 FUENTES Criterios por los cuales se clasifica una personal natural o jurídica con presunción de sujeción pasiva [1] Se archiva y no se gestiona por debilidad del indicio.
Pre-universo de Omisos consolidando base única de diferentes fuentes de información por tipo y número de documento; archivo validado con las marcas de exclusiones y depuraciones para obtener finalmente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-12 • 2017 • MAYO • 2 12 Asignación de poblaciones a oficinas de gestión Los sujetos pasivos de los impuestos ICA, predial y vehículos y cualquier otra obligación asociada se asignarán como sigue:
Riesgo Priorización Área Etapa del Ciclo/Campaña P1 P1.2 Oficina de Educación Tributaria Fidelización P1 P1.3 Oficina de Educación Tributaria Control Extensivo/Control Persuasivo Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes Control Intensivo/Fondo P1 P1.4.1 Oficina de Cobro Coactivo Control Cobro Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes Control Intensivo/Fondo P1 P1.4.2 Oficina de Cobro Coactivo Control Cobro Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes Control Intensivo/Fondo P1 P1.4.3 Oficina de Cobro Coactivo Control Cobro Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes Control Intensivo/Fondo P1 P1.4.4 Oficina de Cobro Coactivo Control Cobro Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes Control Intensivo/Fondo P1 P1.4.5 Oficina de Cobro Coactivo Control Cobro P2* P2 Oficina de Educación Tributaria Fidelización P2 P2.1* Oficina de Educación Tributaria Fidelización P3* P3 Oficina de Educación Tributaria Control Extensivo/Control Persuasivo Oficina General de Fiscalización Control Intensivo P4 P4.1 Oficinas de Cobro Control Cobro Oficina General de Fiscalización Control Intensivo P4 P4.2 Oficinas de Cobro Control Cobro Oficina de Control Masivo Control Intensivo P4 P4.3 Oficinas de Cobro Control Cobro Oficina de Control Masivo Control Intensivo P4 P4.4 Oficinas de Cobro Control Cobro Oficina de Control Masivo Control Intensivo P4 P4.5 Oficinas de Cobro Control Cobro * Adicional al reparto de poblaciones cada oficina recibe por demanda trámites especiales que radican los contribuyentes, los cuales se atienden de acuerdo a la población asignada. Para los contribuyentes que estén calificados en los riesgos P2 y P3, tener en cuenta:
* Los trámites de invalidación, autos declarativos, caducidades, inactivación y consultas años anteriores, que no procedan de las poblaciones asignadas a las Oficinas de Fiscalización General o Fiscalización Grandes serán asignados a la Oficina de Control Masivo.
Se aclara que en todo caso se debe estudiar la pertinencia de estos trámites.
* Los trámites de Corrección por menor valor que no procedan de la población asignada a la Oficina de Control Masivo serán asignados a la Oficina de liquidación. Hasta cuando entre en aplicación (reglamentado por el Distrito) lo definido para este trámite en la Ley 1819 de 2016.
** Para diferenciar los trámites que van a las Oficinas de Cobro, si el contribuyente tiene mandamiento de pago o es un gran contribuyente, el trámite debe ser asignado a la Oficina de Cobro Coactivo, en caso contrario debe ir a la Oficina de Cobro Prejurídico.
* Los trámites de Revocatoria que no procedan de la población asignada a las Oficinas de Fiscalización General o Fiscalización Grandes (cuyos actos definitivos los emita la Oficina de Liquidación) serán asignados a la Oficina de Control Masivo.
*** Incumplidos por presunción de omisión total que inician el ciclo a través de fidelización y/ registro 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-13 • 2017 • MAYO • 2 Resolución Número 642-DDI-
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
028442, 2017EE79593 (Abril 28 de 2017)
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN NIEGA PRESCRIPCIÓN “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN NIEGA artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
PRESCRIPCIÓN CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES DE AFORO RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE COMPENSACIÓN RESOLUCIÓN QUE NIEGA UNA DEVOLUCIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:
OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN DE Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
PRESCRIPCIÓN RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO RESOLUCIÓN QUE COBRO COACTIVO ORDENA SEGUIR ADELANTE CON EL PROCESO RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
NULIDAD
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN FACILIDAD DE PAGO AUTO DE ARCHIVO EMPLAZAMIENTO PARA CONTROL MASIVO DECLARAR REVOCATORIA DE OFICIO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2 y 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
AUTO ACLARATORIO Que en consideración a lo expuesto, EMPLAZAMIENTO PARA GENERAL DE FISCALIZACIÓN
RESUELVE:
DECLARAR REQUERIMIENTO ESPECIAL AUTO DE ARCHIVO LIQUIDACIÓN REVOCATORIA DIRECTA
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2 y 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 2º.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 59 Registros, No. 2 con 668 Registros, No. 3 con 4 Registros.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-14 • 2017 • MAYO • 2 14 OFICINA TIPO DE ACTO
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil diecistete (2017).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.
CAUSAL DE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 201 17-04-17 CERRADO 86 SUR 10-04-17 NO RESIDE 86 SUR 10-04-17 NO RESIDE 86 SUR 10-04-17 NO RESIDE CAJICA 31-03-17 DIRECCIÓN CAJICA 31-03-17 DIRECCIÓN EDIF LAS TERRAZAS 11-04-17 NO RESIDE IN 58 MZ 2D 10-04-17 CERRADO AEROPUERTO NOTIFICACIÓN SAN LUIS CS 6 49 17-04-17 DIRECCIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE AFORO 31-03-17 2012, 2013, 2014 KR 12B ESTE 21 DE AFORO 31-03-17 2012, 2013, 2014 KR 12B ESTE 21 DE AFORO 31-03-17 2012, 2013, 2014 KR 12B ESTE 21 DE AFORO 03-04-17 2012, 2013 CL 13 14 37 07-04-17 DIRECCIÓN NIEGA UNA DEVOLUCIÓN 01-03-17 2016 VIA PRESCRIPCIÓN 06-04-17 2010, 2011 CL 53 46 92 AP COMPENSACIÓN 23-02-17 2014 KR 114A 152B 43 07-04-17 CERRADO COMPENSACIÓN 06-03-17 2017 CR 4 4 31 OF 102 COMPENSACIÓN 10-03-17 2016 CL 78 SUR 78B 11 COMPENSACIÓN 27-02-17 2013, 2014, 2015 CL 33 SUR 89D 07 07-04-17 CERRADO COMPENSACIÓN 09-02-17 2016 KM 2 VI ZIPA COMPENSACIÓN 09-02-17 2016 KM 2 VI ZIPA DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO ROLDAN 11.204.643 VEHÍCULOS BNZ470 RESOLUCIÓN DE ROLDAN 11.204.643 VEHÍCULOS BNZ470 RESOLUCIÓN DE OROZCO 19.480.831 PREDIAL AAA0204UMNN RESOLUCIÓN NIEGA TRUJILLO 11.319.922 PREDIAL AAA0160CPXR RESOLUCIÓN DE AVENDAÑO 17.626.640 VEHÍCULOS MQG707 RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL VILLOTA BOLAÑOS 13.003.431 VEHÍCULOS HCX845 RESOLUCIÓN QUE CONTRIBUYENTE Y/O ALICIA CASTAÑO SEGURA 20.001.982 PREDIAL AAA0166HLWW LIQUIDACIÓN OFICIAL ALICIA CASTAÑO SEGURA 20.001.982 PREDIAL AAA0166HLSY LIQUIDACIÓN OFICIAL ALICIA CASTAÑO SEGURA 20.001.982 PREDIAL AAA0166HLOM LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DDI4820 2017EE29486 2017034003001297 EDILBERTO ROMAN DDI04720 2017EE25320 2017034003001330 ALCIDES MORALES DDI026879 2017EE65497 201401100300021943 SUCESION ILIQUIDA DE DDI026879 2017EE65497 201401100300021943 SUCESION ILIQUIDA DE DDI027283 2017EE69260 201211016058 LUIS FERNANDO GIRALDO DDI026879 2017EE65497 201401100300021943 SUCESION ILIQUIDA DE DDI004548 2017EE23914 2017014003001296 NELSON LIBARDO RIVERA 19.389.254 PREDIAL AAA0072CKWW RESOLUCIÓN DE DDI005127 2017EE31495 2017034003001845 OLMER TOVAR CHAVARRO 12.233.322 VEHÍCULOS CIK737 RESOLUCIÓN DE DDI005387 2017EE33701 2017014003001047 JOSE ARIEL REYES DDI003800 2017EE15337 201603400300011397 EDWIN JAIR BERNAL DDI003800 2017EE15337 201603400300011397 EDWIN JAIR BERNAL DDI026996 2017EE67137 201603100300011272 RENE GONZALEZ CARDONA 10.546.594 VEHÍCULOS CYR167 LIQUIDACIÓN OFICIAL RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, la Oficina de Cobro Prejurídico, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de...
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-15 • 2017 • MAYO • 2 86 SUR 10-04-17 NO RESIDE 86 SUR 10-04-17 NO RESIDE 86 SUR 10-04-17 NO RESIDE 86 SUR 10-04-17 NO RESIDE 86 SUR 10-04-17 NO RESIDE 86 SUR 10-04-17 NO RESIDE 86 SUR 10-04-17 NO RESIDE 86 SUR 10-04-17 NO RESIDE 86 SUR 10-04-17 NO RESIDE 86 SUR 10-04-17 NO RESIDE 86 SUR 10-04-17 NO RESIDE 86 SUR 10-04-17 NO RESIDE 86 SUR 10-04-17 NO RESIDE 86 SUR 10-04-17 NO RESIDE 86 SUR 10-04-17 NO RESIDE 86 SUR 10-04-17 NO RESIDE 86 SUR 10-04-17 NO RESIDE 86 SUR 10-04-17 NO RESIDE 86 SUR 10-04-17 NO RESIDE 86 SUR 10-04-17 NO RESIDE 86 SUR 10-04-17 NO RESIDE DE AFORO 31-03-17 2014 KR 12B ESTE 21 DE AFORO 31-03-17 2014 KR 12B ESTE 21 DE AFORO 31-03-17 2012, 2013, 2014 KR 12B ESTE 21 DE AFORO 31-03-17 2012, 2013, 2014 KR 12B ESTE 21 DE AFORO 31-03-17 2012 KR 12B ESTE 21 DE AFORO 31-03-17 2012, 2013, 2014 KR 12B ESTE 21 DE AFORO 31-03-17 2012 KR 12B ESTE 21 DE AFORO 31-03-17 2012, 2013, 2014 KR 12B ESTE 21 DE AFORO 31-03-17 2012, 2013, 2014 KR 12B ESTE 21 DE AFORO 31-03-17 2012, 2013, 2014 KR 12B ESTE 21 DE AFORO 31-03-17 2012, 2013, 2014 KR 12B ESTE 21 DE AFORO 31-03-17 2012, 2013, 2014 KR 12B ESTE 21 DE AFORO 31-03-17 2012, 2013, 2014 KR 12B ESTE 21 DE AFORO 31-03-17 2012, 2014 KR 12B ESTE 21 DE AFORO 31-03-17 2012, 2013, 2014 KR 12B ESTE 21 DE AFORO 31-03-17 2012, 2013, 2014 KR 12B ESTE 21 DE AFORO 31-03-17 2012, 2013, 2014 KR 12B ESTE 21 DE AFORO 31-03-17 2012, 2013, 2014 KR 12B ESTE 21 DE AFORO 31-03-17 2012, 2013 KR 12B ESTE 21 DE AFORO 31-03-17 2012, 2013, 2014 KR 12B ESTE 21 DE AFORO 31-03-17 2012, 2013, 2014 KR 12B ESTE 21 NOTIFICACIÓN POR AVISO ALICIA CASTAÑO SEGURA 20.001.982 PREDIAL AAA0166HNEP LIQUIDACIÓN OFICIAL ALICIA CASTAÑO SEGURA 20.001.982 PREDIAL AAA0166HPSY LIQUIDACIÓN OFICIAL ALICIA CASTAÑO SEGURA 20.001.982 PREDIAL AAA0166HRNX LIQUIDACIÓN OFICIAL ALICIA CASTAÑO SEGURA 20.001.982 PREDIAL AAA0166HPAW LIQUIDACIÓN OFICIAL ALICIA CASTAÑO SEGURA 20.001.982 PREDIAL AAA0166HOXR LIQUIDACIÓN OFICIAL ALICIA CASTAÑO SEGURA 20.001.982 PREDIAL AAA0166HOTO LIQUIDACIÓN OFICIAL ALICIA CASTAÑO SEGURA 20.001.982 PREDIAL AAA0166HOFT LIQUIDACIÓN OFICIAL ALICIA CASTAÑO SEGURA 20.001.982 PREDIAL AAA0166HNXS LIQUIDACIÓN OFICIAL ALICIA CASTAÑO SEGURA 20.001.982 PREDIAL AAA0166HNTD LIQUIDACIÓN OFICIAL ALICIA CASTAÑO SEGURA 20.001.982 PREDIAL AAA0166HNRJ LIQUIDACIÓN OFICIAL ALICIA CASTAÑO SEGURA 20.001.982 PREDIAL AAA0166HNKC LIQUIDACIÓN OFICIAL ALICIA CASTAÑO SEGURA 20.001.982 PREDIAL AAA0166HMZM LIQUIDACIÓN OFICIAL ALICIA CASTAÑO SEGURA 20.001.982 PREDIAL AAA0166HMYX LIQUIDACIÓN OFICIAL ALICIA CASTAÑO SEGURA 20.001.982 PREDIAL AAA0166HMUZ LIQUIDACIÓN OFICIAL ALICIA CASTAÑO SEGURA 20.001.982 PREDIAL AAA0166HMRU LIQUIDACIÓN OFICIAL ALICIA CASTAÑO SEGURA 20.001.982 PREDIAL AAA0166HMMS LIQUIDACIÓN OFICIAL ALICIA CASTAÑO SEGURA 20.001.982 PREDIAL AAA0166HMJH LIQUIDACIÓN OFICIAL ALICIA CASTAÑO SEGURA 20.001.982 PREDIAL AAA0166HMFT LIQUIDACIÓN OFICIAL ALICIA CASTAÑO SEGURA 20.001.982 PREDIAL AAA0166HMEA LIQUIDACIÓN OFICIAL ALICIA CASTAÑO SEGURA 20.001.982 PREDIAL AAA0166HMBR LIQUIDACIÓN OFICIAL ALICIA CASTAÑO SEGURA 20.001.982 PREDIAL AAA0166HLYN LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI026879 2017EE65497 201401100300021943 SUCESION ILIQUIDA DE DDI026879 2017EE65497 201401100300021943 SUCESION ILIQUIDA DE DDI026879 2017EE65497 201401100300021943 SUCESION ILIQUIDA DE DDI026879 2017EE65497 201401100300021943 SUCESION ILIQUIDA DE DDI026879 2017EE65497 201401100300021943 SUCESION ILIQUIDA DE DDI026879 2017EE65497 201401100300021943 SUCESION ILIQUIDA DE DDI026879 2017EE65497 201401100300021943 SUCESION ILIQUIDA DE DDI026879 2017EE65497 201401100300021943 SUCESION ILIQUIDA DE DDI026879 2017EE65497 201401100300021943 SUCESION ILIQUIDA DE DDI026879 2017EE65497 201401100300021943 SUCESION ILIQUIDA DE DDI026879 2017EE65497 201401100300021943 SUCESION ILIQUIDA DE DDI026879 2017EE65497 201401100300021943 SUCESION ILIQUIDA DE DDI026879 2017EE65497 201401100300021943 SUCESION ILIQUIDA DE DDI026879 2017EE65497 201401100300021943 SUCESION ILIQUIDA DE DDI026879 2017EE65497 201401100300021943 SUCESION ILIQUIDA DE DDI026879 2017EE65497 201401100300021943 SUCESION ILIQUIDA DE DDI026879 2017EE65497 201401100300021943 SUCESION ILIQUIDA DE DDI026879 2017EE65497 201401100300021943 SUCESION ILIQUIDA DE DDI026879 2017EE65497 201401100300021943 SUCESION ILIQUIDA DE DDI026879 2017EE65497 201401100300021943 SUCESION ILIQUIDA DE DDI026879 2017EE65497 201401100300021943 SUCESION ILIQUIDA DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-16 • 2017 • MAYO • 2 16 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE SUR 07-04-17 CERRADO FRIO 29-03-17 DIRECCIÓN 18K 44 10-04-17 CERRADO AP 302 11-04-17 CERRADO AP 302 07-04-17 CERRADO AP 101 29-03-17 CERRADO 33 SUR 07-04-17 CERRADO IN 2 MJ30 07-04-17 NO RESIDE FRIO TABIO 29-03-17 DIRECCIÓN SUR IN 6 MZ 29 17-04-17 CERRADO PRESCRIPCIÓN 04-04-17 2007 CL 181 18B 83 PRESCRIPCIÓN 11-04-17 2009 KR 114 A 151 C 43 17-04-17 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN 10-04-17 2009, 2011, 2012 KR 52 A 20 69 COMPENSACIÓN 21-02-17 2014 KR 13 94A 26 LC 4 06-04-17 NO RESIDE COMPENSACIÓN 28-02-17 2016 DG 60 21 17 COMPENSACIÓN 06-02-17 2013, 2014, 2015 VEREDA RIO COMPENSACIÓN 06-02-17 2013, 2014, 2015 VEREDA RIO COMPENSACIÓN 13-03-17 2016 KR 21 40 88 COMPENSACIÓN 20-02-17 2017 CL 155 B 108 12 31-03-17 CERRADO COMPENSACIÓN 10-03-17 2016 KR 74B 54 37 04-04-17 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 10-03-17 2016 KR 74B 54 37 04-04-17 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 23-02-17 2016 CL 74B SUR COMPENSACIÓN 01-03-17 2016 KR 54 150 A 26 COMPENSACIÓN 08-03-17 2016 CL 68 F BIS 20 G COMPENSACIÓN 08-02-17 2016 KR 87 D 129 C 08 07-04-17 CERRADO COMPENSACIÓN 13-03-17 2016 KR 5D 48K 55 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO LESMES 79.231.628 VEHÍCULOS PXR92C RESOLUCIÓN DE TINJACA 52.691.948 PREDIAL AAA0158RLXR RESOLUCIÓN NIEGA CAMELO 41.323.752 VEHÍCULOS HHY697 RESOLUCIÓN DE WILCHES 79.892.393 PREDIAL AAA0082TXLW RESOLUCIÓN DE AREVALO 52.490.326 VEHÍCULOS DFN839 RESOLUCIÓN DE AREVALO 52.490.326 VEHÍCULOS DFN839 RESOLUCIÓN DE SANCHEZ 20.952.091 PREDIAL AAA0128WXRU RESOLUCIÓN DE ALFONSO 20.690.975 VEHÍCULOS CSM226 RESOLUCIÓN DE GONZALEZ 52.432.996 VEHÍCULOS BEP467 RESOLUCIÓN NIEGA DE SANCHEZ 20.215.980 PREDIAL AAA0038UWWW RESOLUCIÓN NIEGA CASTELLANOS 80.016.581 VEHÍCULOS RAP905 RESOLUCIÓN DE SANDOVAL DE DIAZ 20.522.458 PREDIAL AAA0009RWYX RESOLUCIÓN DE HERNANDEZ DE LEON 80.410.952 PREDIAL AAA0124LAMS RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI001662 2017EE11826 201603400300010875 LUIS MARTINEZ CAMACHO 80.406.680 VEHÍCULOS KEX760 RESOLUCIÓN DE DDI001662 2017EE11826 201603400300010875 LUIS MARTINEZ CAMACHO 80.406.680 VEHÍCULOS KEX760 RESOLUCIÓN DE DDI004364 2017EE19342 2017014003000977 PEDRO FELIPE DDI005475 2017EE34554 2017014003000112 LUDWIG GUSTAVO ORTIZ DDI004778 2017EE29222 2017034003001004 ENRIQUE JIMENEZ DDI004254 2017EE18715 2017034003001314 JORGE ENRIQUE MONTANA DDI027148 2017EE67962 201211006668 MARIA ELISABETH JIMENEZ DDI005405 2017EE33967 2017034003000064 DORIS AMANDA FAGUA DDI005405 2017EE33967 2017034003000064 DORIS AMANDA FAGUA DDI027517 2017EE71687 201021122940 MERCEDEZ ALICIA SABIO DDI004525 2017EE23712 201603400300011483 MARIETA OSTOS AGUILAR 51.946.726 VEHÍCULOS BHN841 RESOLUCIÓN DE DDI004856 2017EE29803 2017034003001024 GLADYS ESPINOSA DDI001819 2017EE12759 2017014003000386 MARIA EMMA HURTADO DDI005263 2017EE32715 2017014003001515 ANA BERTILDA SALDAÑA DE DDI005480 2017EE34566 2017014003001458 ANA HERMENCIA DDI027467 2017EE71067 201401100300004561 BLANCA GRACIELA MELO 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-17 • 2017 • MAYO • 2 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 32 P 3 10-04-17 CERRADO 17A 32 05-04-17 CERRADO 64 SUR 03-04-17 NO RESIDE RETIRO 12-04-17 DIRECCIÓN PALMAS EL 28G 52 SUR 07-04-17 CERRADO KR 78 BIS B 58 I DE AFORO 01-03-17 2012, 2013, 2014, 2015 COMPENSACIÓN 06-03-17 2017 KR 12C BIS A ES COMPENSACIÓN 06-03-17 2016 KR4 ESTE 39 91 06-04-17 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 06-03-17 2016 KM 27 VÍA LAS COMPENSACIÓN 03-03-17 2016 CL 27 A SUR 34 A COMPENSACIÓN 26-01-17 2015, 2016 CL 71K 27C 04 07-04-17 CERRADO COMPENSACIÓN 14-03-17 2015 CL 23G 98 66 06-04-17 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 10-03-17 2016 CL 74B SUR COMPENSACIÓN 26-01-17 2015, 2016 CL 71K 27C 04 07-04-17 CERRADO COMPENSACIÓN 08-02-17 2016 CL 130 C 88 51 31-03-17 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal MEJIA 1.024.524.924 VEHÍCULOS ZCK84C RESOLUCIÓN DE MARIN 1.026.296.837 VEHÍCULOS FYX35E RESOLUCIÓN DE SQUEZ 1.016.074.410 VEHÍCULOS UTL30C RESOLUCIÓN DE BLANCO 1.019.076.724 VEHÍCULOS VQJ22D RESOLUCIÓN DE SEGURA 1.022.980.134 VEHÍCULOS ZIV436 RESOLUCIÓN DE SEGURA 1.022.980.134 VEHÍCULOS ZIV436 RESOLUCIÓN DE GUZMAN 1.010.167.633 VEHÍCULOS RBV051 RESOLUCIÓN DE ESTRATEGICAS S A S 900.247.198 VEHÍCULOS LAX196 RESOLUCIÓN DE RODRIGUEZ VENEGAS 1.022.977.768 PREDIAL AAA0025JZWW RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección Jurídico Tributaria, Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI005110 2017EE31407 2017014003001516 LUIS ENRIQUE VANEGAS DDI001173 2017EE8578 2017034003000098 DANIEL ARTURO AVILA DDI001811 2017EE12703 2017034003000376 JONATHAN SANCHEZ DDI001173 2017EE8578 2017034003000098 DANIEL ARTURO AVILA DDI005078 2017EE31248 2017034003001037 JEFER ALBERTO GARCIA DDI005006 2017EE30738 2017034003001018 JUAN SEBASTIAN CANTOR DDI005500 2017EE34697 2017034003001930 JUAN PABLO MUÑOZ VA DDI005070 2017EE31190 2017034003000023 INNOVACIONES DDI005410 2017EE34023 2017014003002142 JESSICA MARCELA DDI004832 2017EE29565 201601100380009304 ANNY CRUZ TOVAR 1.020.720.854 PREDIAL AAA0076DKMS LIQUIDACIÓN OFICIAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-18 • 2017 • MAYO • 2 18 CAUSAL DE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 298 10-04-17 CERRADO 298 10-04-17 CERRADO B 22 05-04-17 DIRECCIÓN B 22 05-04-17 DIRECCIÓN B 22 05-04-17 DIRECCIÓN SUR 10-04-17 CERRADO SUR 10-04-17 CERRADO OF 803 18-04-17 NO RESIDE CL 18 SUR 37 CL 18 SUR 37 KR 77 H 65 37 NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA DECLARAR 03-04-17 2015, 2016 CL 18 10 33 LC PARA DECLARAR 31-03-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 03-04-17 2012, 2013, 2014 CL 18 10 33 LC PARA DECLARAR 31-03-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 AC 116 60 25 18-04-17 CERRADO PARA DECLARAR 31-03-17 2015 CL 18 SUR 37 PARA DECLARAR 03-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 03-04-17 2012, 2014, 2015, 2016 KR 77 H 65 37 PARA DECLARAR 10-04-17 2012 CL 21 16 72 17-04-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 10-04-17 2012 AV JMZ 4 03 PARA DECLARAR 31-03-17 2012, 2015, 2016 KR 27 26 60 SUR 06-04-17 CERRADO PARA DECLARAR 31-03-17 2012 KR 27 26 60 SUR 06-04-17 CERRADO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO ALVARO 67.485 PREDIAL AAA0141CXPA EMPLAZAMIENTO ALBERTO 825.228 PREDIAL AAA0058EHCX EMPLAZAMIENTO HERRERA 2.908.416 PREDIAL AAA0198YKHY EMPLAZAMIENTO HERRERA 2.908.416 PREDIAL AAA0031DFHY EMPLAZAMIENTO CAMARGO 240.104 VEHÍCULOS SC8577 EMPLAZAMIENTO CAMARGO 240.104 VEHÍCULOS SAA964 EMPLAZAMIENTO CAMARGO 240.104 PREDIAL AAA0012RDOM EMPLAZAMIENTO APODERADO NOMBRE DEL GERMAN DAVID 7.466 PREDIAL AAA0142KEXS EMPLAZAMIENTO CONTRIBUYENTE Y/O RODRIGUEZ FORERO COPETE LIZARRALDE DE CAMPILLO PALACIO INDALECIO RODRIGUEZ 103.062 PREDIAL AAA0091BYTD EMPLAZAMIENTO INDALECIO RODRIGUEZ 103.062 PREDIAL AAA0032TCPP EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
No.
N/A 2017EE67178 201701100179002844 JOSE ELIAS NIÑO N/A 2017EE67178 201701100179002844 JOSE ELIAS NIÑO N/A 2017EE65848 201703100179002852 LUIS ERNESTO MORALES N/A 2017EE65848 201703100179002852 LUIS ERNESTO MORALES N/A 2017EE65848 201703100179002852 LUIS ERNESTO MORALES N/A 2017EE66936 201703100179002851 EDGAR ESCOBAR SIERRA 193.699 VEHÍCULOS AC6106 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE66936 201703100179002851 EDGAR ESCOBAR SIERRA 193.699 PREDIAL AAA0051SPHK EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE65800 2017011003002556 SUCESION ILIQUIDA N/A 2017EE65796 2017011003002560 SUCESION ILIQUIDA En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
2017EE71391 2017EE71391 201701100300005713 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71383 2017EE71383 201701100300005704 SUCESION ILIQUIDA DE 2017EE71365 2017EE71365 201701100300005711 SUCESION ILIQUIDA DE RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación,...
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-19 • 2017 • MAYO • 2 298 10-04-17 CERRADO 298 10-04-17 CERRADO 298 10-04-17 CERRADO 298 10-04-17 CERRADO SUR 18-04-17 CERRADO SUR 10-04-17 NO RESIDE SUR 10-04-17 NO RESIDE SUR 10-04-17 NO RESIDE SUR 10-04-17 NO RESIDE SUR 10-04-17 NO RESIDE 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE KR 2 ESTE 55A KR 2 ESTE 55A PARA DECLARAR 07-04-17 2013, 2014, 2016 KR 2 ESTE 55A PARA DECLARAR 07-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 07-04-17 2015 KR 2 ESTE 55A PARA DECLARAR 07-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 07-04-17 2013, 2014, 2015, 2015 KR 2 ESTE 55A PARA DECLARAR 07-04-17 2014 KR 2 ESTE 55A PARA DECLARAR 07-04-17 2013, 2014 KR 2 ESTE 55A PARA DECLARAR 10-04-17 2012 KR 1A 98 24 PARA DECLARAR 10-04-17 2012 AK 80 15A 15 17-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 03-04-17 2012, 2013, 2016 TV 18 I 70 42 PARA DECLARAR 03-04-17 2012, 2013, 2016 KR 18 A 74 A 13 PARA DECLARAR 03-04-17 2015, 2016 KR 18 A 74 A 13 PARA DECLARAR 03-04-17 2012, 2015, 2016 KR 18 A 74 A 13 PARA DECLARAR 03-04-17 2012, 2015, 2016 KR 18 A 74 A 13 PARA DECLARAR 03-04-17 2012, 2014, 2015, 2016 CL 18 10 33 LC PARA DECLARAR 03-04-17 2015 CL 18 10 33 LC PARA DECLARAR 03-04-17 2015, 2016 CL 18 10 33 LC PARA DECLARAR 03-04-17 2015 CL 18 10 33 LC
RESUELVE:
NULIDAD 18-04-17 2005 2006 CL 73 11 26 19-04-17 NO RESIDE
RESUELVE:
NULIDAD 18-04-17 2005 2006 CL 73 11 28 19-04-17 NO RESIDE
NOTIFICACIÓN POR AVISO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0153UMHK EMPLAZAMIENTO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0153UERJ EMPLAZAMIENTO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0153UEHK EMPLAZAMIENTO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0029DUYX EMPLAZAMIENTO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0029DRPA EMPLAZAMIENTO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0029DRKC EMPLAZAMIENTO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0029DPYN EMPLAZAMIENTO PASCUAL 4.124.356 PREDIAL AAA0029CHUZ EMPLAZAMIENTO HERRERA 2.908.416 VEHÍCULOS CAM039 EMPLAZAMIENTO HERRERA 2.908.416 PREDIAL AAA0198YKPP EMPLAZAMIENTO HERRERA 2.908.416 PREDIAL AAA0198YKMS EMPLAZAMIENTO HERRERA 2.908.416 PREDIAL AAA0198YKLW EMPLAZAMIENTO ESCOBAR RIVERA 2.917.706 PREDIAL AAA0094MDNN RESOLUCIÓN QUE ESCOBAR RIVERA 2.917.706 PREDIAL AAA0094MDNN RESOLUCIÓN QUE AGUSTIN ALBERTO AGUSTIN ALBERTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA N/A 2017EE67252 201701100179002846 JORGE ANTONIO GARZON 2.915.586 VEHÍCULOS AN2237 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE67252 201701100179002846 JORGE ANTONIO GARZON 2.915.586 VEHÍCULOS AN2237 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE67252 201701100179002846 JORGE ANTONIO GARZON 2.915.586 VEHÍCULOS AEB407 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE67252 201701100179002846 JORGE ANTONIO GARZON 2.915.586 PREDIAL AAA0143OSAF EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE67252 201701100179002846 JORGE ANTONIO GARZON 2.915.586 PREDIAL AAA0028ZTTO EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE67178 201701100179002844 JOSE ELIAS NIÑO N/A 2017EE67178 201701100179002844 JOSE ELIAS NIÑO N/A 2017EE67178 201701100179002844 JOSE ELIAS NIÑO N/A 2017EE67178 201701100179002844 JOSE ELIAS NIÑO DDI027612 2017EE73236 2010EE801898 SUCESION ILIQUIDA DE DDI027612 2017EE73236 2010EE801898 SUCESION ILIQUIDA DE 2017EE71400 2017EE71400 201701100300005722 PULIDO BORDA ALVARO 4.220.692 PREDIAL AAA0148EEUH EMPLAZAMIENTO 2017EE71399 2017EE71399 201701100300005721 ZAMUDIO CARDENAS JOSE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-20 • 2017 • MAYO • 2 20 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE KR 2 ESTE 55A KR 2 ESTE 55A KR 2 ESTE 55A KR 2 ESTE 55A KR 2 ESTE 55A KR 2 ESTE 55A KR 2 ESTE 55A PARA DECLARAR 07-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 07-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 07-04-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 2 ESTE 55A PARA DECLARAR 07-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 07-04-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 2 ESTE 55A PARA DECLARAR 07-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 07-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 07-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, KR 2 ESTE 55A PARA DECLARAR 07-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 07-04-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 2 ESTE 55A PARA DECLARAR 07-04-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 2 ESTE 55A PARA DECLARAR 07-04-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 2 ESTE 55A PARA DECLARAR 07-04-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 2 ESTE 55A PARA DECLARAR 07-04-17 2013, 2015 KR 2 ESTE 55A PARA DECLARAR 07-04-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 2 ESTE 55A PARA DECLARAR 07-04-17 2012, 2013, 2015 KR 2 ESTE 55A PARA DECLARAR 07-04-17 2013, 2014 KR 2 ESTE 55A PARA DECLARAR 07-04-17 2012, 2014, 2015, 20116 NOTIFICACIÓN POR AVISO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0157AUZE EMPLAZAMIENTO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0157AUSY EMPLAZAMIENTO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0157ATXR EMPLAZAMIENTO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0157ATWF EMPLAZAMIENTO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0157ATPP EMPLAZAMIENTO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0157ASUH EMPLAZAMIENTO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0157ASTD EMPLAZAMIENTO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0157ASBS EMPLAZAMIENTO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0157ARTO EMPLAZAMIENTO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0157ARSK EMPLAZAMIENTO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0157ARRU EMPLAZAMIENTO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0157AONX EMPLAZAMIENTO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0157AOMR EMPLAZAMIENTO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0157AOLF EMPLAZAMIENTO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0157AOJZ EMPLAZAMIENTO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0157AOHK EMPLAZAMIENTO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0157AOFZ EMPLAZAMIENTO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0153UUZE EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-21 • 2017 • MAYO • 2 DEFICIENTE 502 18-04-17 NO RESIDE SUR 16-03-17 CERRADO SUR 16-03-17 CERRADO 94 AP 18-04-17 NO RESIDE AP 102 17-04-17 CERRADO 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE CAUCA 06-04-17 NO RESIDE 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE 11 SUR 12-04-17 NO RESIDE AK 24 36 67 AP KR 2 ESTE 55A KR 2 ESTE 55A KR 2 ESTE 55A KR 2 ESTE 55A KR 2 ESTE 55A KR 49 B 59 B 35 CALI VALLE DEL PARA DECLARAR 07-04-17 2012 KR 14 100 48 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013 KR 5A 108A PARA DECLARAR 23-03-17 2016 CL 5 66B 69 PARA DECLARAR 17-04-17 2012 CL 23 A 18 21 18-04-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 09-03-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 07-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 09-03-17 2012, 2013, 2015, 2016 KR 49 B 59 B 35 PARA DECLARAR 07-04-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 2 ESTE 55A PARA DECLARAR 07-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 07-04-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 2 ESTE 55A PARA DECLARAR 07-04-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 2 ESTE 55A PARA DECLARAR 07-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 07-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 07-04-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 2 ESTE 55A PARA DECLARAR 07-04-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 2 ESTE 55A PARA DECLARAR 07-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 07-04-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 2 ESTE 55A PARA DECLARAR 07-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 NOTIFICACIÓN POR AVISO PINEDA 5.944.619 VEHÍCULOS PKH410 EMPLAZAMIENTO PINEDA 5.944.619 PREDIAL AAA0018HZBS EMPLAZAMIENTO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0157AYCN EMPLAZAMIENTO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0157AYBS EMPLAZAMIENTO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0157AXUZ EMPLAZAMIENTO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0157AXSK EMPLAZAMIENTO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0157AXMS EMPLAZAMIENTO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0157AXDM EMPLAZAMIENTO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0157AXCX EMPLAZAMIENTO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0157AWYN EMPLAZAMIENTO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0157AWXS EMPLAZAMIENTO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0157AWUH EMPLAZAMIENTO ARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0157AWFZ EMPLAZAMIENTO ANTONIO 8.260.495 PREDIAL AAA0102CKKC EMPLAZAMIENTO ALARCON 5.941.563 PREDIAL AAA0059LXXR EMPLAZAMIENTO GUTIERREZ 10.071.752 VEHÍCULOS HST870 EMPLAZAMIENTO PATARROYO 6.748.508 PREDIAL AAA0102JJDE EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE47947 201703100285003134 AGUSTIN GAMEZ N/A 2017EE70929 201701100179004988 JOSE SANTOS ROJAS N/A 2017EE70969 2017011003114005564 LUCIA PARRA DE CADAVID 10.416.284 PREDIAL AAA0072NXYN EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE33286 2017011001000554 PEDRO RODRIGUEZ N/A 2017EE70989 2017011003114005566 HERNAN JAVIER MORALES N/A 2017EE33286 2017011001000554 PEDRO RODRIGUEZ N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA N/A 2017EE70248 201701200396004827 CARLOS ARCEL SILVA 2017EE71404 2017EE71404 201701100300005726 HERNANDEZ MAZO ABEL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-22 • 2017 • MAYO • 2 22 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 81F 05 10-04-17 CERRADO CL 98 9 A 46 03-04-17 DIRECCIÓN 2006, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 28-03-17 PROCESO PARA DECLARAR 30-03-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 9 D 69 B 75 05-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 30-03-17 2012, 2015 KR 101 69 35 04-04-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 30-03-17 2012, 2015 KR 101 69 35 04-04-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 31-03-17 2012, 2013, 2015 CL 9D 69B 75 07-04-17 CERRADO PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 8 11 41 LC 17-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 31-03-17 2015, 2016 DG 54 SUR PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 8 11 41 LC 17-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 17-04-17 2012 CL 23 A 18 21 18-04-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 17-04-17 2012 CL 23 A 18 21 18-04-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 8 11 41 LC 17-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 07-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 135 159 20 17-04-17 CERRADO PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 8 11 41 LC 17-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 8 11 41 LC 17-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 8 11 41 LC 17-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 8 11 41 LC 17-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 8 11 41 LC 17-04-17 NO RESIDE ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO DAZA 12.714.224 VEHÍCULOS BSR440 CUELLAR 14.196.913 VEHÍCULOS HCB024 EMPLAZAMIENTO CUELLAR 14.196.913 PREDIAL AAA0058ZSOE EMPLAZAMIENTO FERNANDO 14.992.454 PREDIAL AAA0032FLKC EMPLAZAMIENTO FERNANDO 14.992.454 PREDIAL AAA0032FLJZ EMPLAZAMIENTO FONRODONA 10.416.286 PREDIAL AAA0072NXYN EMPLAZAMIENTO GARZON OSCAR GARZON OSCAR GUSTAVO ADOLFO 14.953.088 PREDIAL AAA0032FLJZ EMPLAZAMIENTO GUSTAVO ADOLFO 14.953.088 PREDIAL AAA0032FLKC EMPLAZAMIENTO GUSTAVO ADOLFO 14.953.088 PREDIAL AAA0032FLLF EMPLAZAMIENTO GUSTAVO ADOLFO 14.953.088 PREDIAL AAA0032FLMR EMPLAZAMIENTO GUSTAVO ADOLFO 14.953.088 PREDIAL AAA0032FLNX EMPLAZAMIENTO GUSTAVO ADOLFO 14.953.088 PREDIAL AAA0032FLOM EMPLAZAMIENTO DE GARCES GARZON DE GARCES GARZON DE GARCES GARZON DE GARCES GARZON DE GARCES GARZON DE GARCES GARZON ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE65139 201703101102004406 LLANO MATIZ RIGOBERTO 11.303.685 VEHÍCULOS BJN152 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE65798 2017011003002564 RIGOBERTO LLANO MATIZ 11.303.685 PREDIAL AAA0086KZHK EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE65174 201701101102004408 JOSE IGNACIO DURAN N/A 2017EE65174 201701101102004408 JOSE IGNACIO DURAN N/A 2017EE70969 2017011003114005564 CLARA PARRA DE GOMEZ 10.416.285 PREDIAL AAA0072NXYN EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE70969 2017011003114005564 MATILDE PARRA DE N/A 2017EE70681 201701100179004961 HELIO AREVALO NIÑO 11.188.538 PREDIAL AAA0141HRYX EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE66224 201703100179002861 LUIS CARLOS HERRERA 11.302.115 PREDIAL AAA0163EACX EMPLAZAMIENTO DDI026663 2017EE62508 201321001561 HERNAN ENRIQUE MAYA 2017EE71374 2017EE71374 201701100300005695 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71374 2017EE71374 201701100300005695 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71374 2017EE71374 201701100300005695 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71374 2017EE71374 201701100300005695 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71374 2017EE71374 201701100300005695 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71374 2017EE71374 201701100300005695 SUCESION ILIQUIDA DE 2017EE71374 2017EE71374 201701100300005695 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71374 2017EE71374 201701100300005695 SUCESION ILIQUIDA DE 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-23 • 2017 • MAYO • 2 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE CA 5 18-04-17 NO RESIDE CA 5 18-04-17 NO RESIDE AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2013, 2014, 2015, 2016 AK 24 67 28 LC PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2015, 2016 AK 24 67 28 LC PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2015, 2016 CL 157 97 46 PARA DECLARAR 10-04-17 2016 CL 157 97 46 PARA DECLARAR 10-04-17 2013, 2014, 2015, 2016 AK 24 67 28 LC PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 8 11 41 LC 17-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 8 11 41 LC 17-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 8 11 41 LC 17-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 8 11 41 LC 17-04-17 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DSHK EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DSJZ EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DSKC EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DSLF EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DSMR EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DRUZ EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031CJDE EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0059ZRXR EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0029NHXS EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0029WMTD EMPLAZAMIENTO FERNANDO 14.992.454 PREDIAL AAA0032FLNX EMPLAZAMIENTO FERNANDO 14.992.454 PREDIAL AAA0032FLOM EMPLAZAMIENTO FERNANDO 14.992.454 PREDIAL AAA0032FLMR EMPLAZAMIENTO FERNANDO 14.992.454 PREDIAL AAA0032FLLF EMPLAZAMIENTO FRANCISCO 17.041.713 PREDIAL AAA0137OLSK EMPLAZAMIENTO FRANCISCO 17.041.713 PREDIAL AAA0133LCEA EMPLAZAMIENTO GARZON OSCAR GARZON OSCAR GARZON OSCAR GARZON OSCAR DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71408 2017EE71408 201701100300005730 TORRES RODRIGUEZ 2017EE71376 2017EE71376 201701100300005697 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71408 2017EE71408 201701100300005730 TORRES RODRIGUEZ 2017EE71374 2017EE71374 201701100300005695 SUCESION ILIQUIDA DE 2017EE71374 2017EE71374 201701100300005695 SUCESION ILIQUIDA DE 2017EE71374 2017EE71374 201701100300005695 SUCESION ILIQUIDA DE 2017EE71374 2017EE71374 201701100300005695 SUCESION ILIQUIDA DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-24 • 2017 • MAYO • 2 24 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 NOTIFICACIÓN POR AVISO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DTFT EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DTHY EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DSYN EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DSZE EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DTBR EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DTCX EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DTDM EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DTEA EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DSWW EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DSXS EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DSTD EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DSUH EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DSSY EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DSNX EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DSOM EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DSPA EMPLAZAMIENTO DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-25 • 2017 • MAYO • 2 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 NOTIFICACIÓN POR AVISO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DUEP EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DTXR EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DTYX EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DUBS EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DUCN EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DUDE EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DTUZ EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DTWF EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DTSK EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DTTO EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DTPP EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DTRU EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DTOE EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DTKL EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DTNN EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DTJH EMPLAZAMIENTO DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-26 • 2017 • MAYO • 2 26 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE 340 17-04-17 NO RESIDE AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC AK 24 67 28 LC PARA DECLARAR 31-03-17 2012, 2013, 2015, 2016 CL 90 17 48 06-04-17 REHUSADO PARA DECLARAR 31-03-17 2012, 2013, 2015, 2016 CL 90 17 48 06-04-17 REHUSADO PARA DECLARAR 31-03-17 2012, 2013, 2015, 2016 CL 90 17 48 06-04-17 REHUSADO PARA DECLARAR 31-03-17 2012, 2015, 2016 CL 90 17 48 06-04-17 REHUSADO PARA DECLARAR 10-04-17 2013, 2014, 2015, 2016 AK 24 67 28 LC PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2013, 2014, 2015, 2016 AK 24 67 28 LC PARA DECLARAR 10-04-17 2013, 2014, 2015, 2016 AK 24 67 28 LC PARA DECLARAR 10-04-17 2014, 2015, 2016 AK 24 67 28 LC PARA DECLARAR 10-04-17 2013, 2014, 2015, 2016 AK 24 67 28 LC PARA DECLARAR 10-04-17 2013, 2014, 2015, 2016 AK 24 67 28 LC PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2013 AK 24 67 28 LC PARA DECLARAR 10-04-17 2013, 2014, 2016 AK 24 67 28 LC PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 NOTIFICACIÓN POR AVISO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0105JMXS EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0105JPBR EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0097RFOE EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0097RFMS EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0097RFNN EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0097RESY EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0089FWCX EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0089FUNN EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0082TXTO EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0086DOBS EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0089AXFT EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DUFZ EMPLAZAMIENTO EUDORO 17.068.539 PREDIAL AAA0031DUHK EMPLAZAMIENTO DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ DE CARVAJAL IBAÑEZ ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE65805 2017011003002561 JAIME ESCOBAR LOPEZ 17.070.314 PREDIAL AAA0101HLWF EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE65805 2017011003002561 JAIME ESCOBAR LOPEZ 17.070.314 PREDIAL AAA0101HMZE EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE65805 2017011003002561 JAIME ESCOBAR LOPEZ 17.070.314 PREDIAL AAA0107LZUZ EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE65805 2017011003002561 JAIME ESCOBAR LOPEZ 17.070.314 VEHÍCULOS BDX676 EMPLAZAMIENTO 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 2017EE71410 2017EE71410 201701100300005732 SUCESION ILIQUIDA 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-27 • 2017 • MAYO • 2 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 07-04-17 DIRECCIÓN 220 06-04-17 NO RESIDE 220 06-04-17 NO RESIDE LC 130 19/01/2017 DIRECCIÓN AP 501 24-02-17 CERRADO CL 22C 68F 53 LC 114 TERMINAL DE TRANSPORTE KR 16 96 64 OF PARA DECLARAR 03-04-17 2014, 2015 KR 22 A 82 18 06-04-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 03-04-17 2015 KR 22 A 82 18 06-04-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 08-02-17 2014, 2015, 2016 KR 27 70 54 PARA DECLARAR 03-04-17 2015 KR 22 A 82 18 06-04-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 30-03-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013 CL 136 17A 59 17-04-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 31-03-17 2013, 2016 KR 81 78 63 06-04-17 CERRADO PARA DECLARAR 31-03-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 81 78 63 06-04-17 CERRADO PARA DECLARAR 08-02-17 2014, 2015, 2016 KR 83 24 C 46 23-02-17 REHUSADO PARA DECLARAR 31-03-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 81 78 63 06-04-17 CERRADO PARA DECLARAR 08-02-17 2015, 2016 CL 1 A 83 52 24-02-17 CERRADO PARA DECLARAR 31-03-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 22A 82 18 06-04-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 31-03-17 2012, 2013, 2015 KR 22A 82 18 06-04-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 13-01-17 2015, 2016 CL 22 C 68 F 53 PARA DECLARAR 31-03-17 2012, 2013, 2015, 2016 KR 81 78 63 06-04-17 CERRADO PARA DECLARAR 08-02-17 2016 CL 1 A 83 52 24-02-17 CERRADO PARA DECLARAR 31-03-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 31-03-17 2012, 2013, 2015 KR 16 96 64 OF FACILIDAD DE PAGO 04-04-17 2014 KR 73 75A 99 10-04-17 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO GOMEZ 17.132.476 VEHÍCULOS BCI801 EMPLAZAMIENTO GUSTAVO 17.139.780 PREDIAL AAA0112CTAW EMPLAZAMIENTO CAMARGO 17.148.786 PREDIAL AAA0077HBXR EMPLAZAMIENTO CORONADO 17.073.919 PREDIAL AAA0143XYOM EMPLAZAMIENTO CORONADO 17.073.919 VEHÍCULOS ABB575 EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ 17.151.897 PREDIAL AAA0061HHPA RESOLUCIÓN VICTORINO CONTRERAS 17.132.705 VEHÍCULOS BPK872 EMPLAZAMIENTO VICTORINO CONTRERAS 17.132.705 VEHÍCULOS D91950 EMPLAZAMIENTO VICTORINO CONTRERAS 17.132.705 VEHÍCULOS QHL732 EMPLAZAMIENTO VICTORINO CONTRERAS 17.092.628 VEHÍCULOS BBA523 EMPLAZAMIENTO VICTORINO CONTRERAS 17.092.628 PREDIAL AAA0086KZHK EMPLAZAMIENTO VICTORINO CONTRERAS 17.092.628 VEHÍCULOS BBA523 EMPLAZAMIENTO VICTORINO CONTRERAS 17.092.628 PREDIAL AAA0086KZHK EMPLAZAMIENTO DOMINGUEZ CORREDOR 17.103.637 PREDIAL AAA0100HOKL EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE67312 201701100375002661 LUIS GUILLERMO N/A 2017EE67312 201701100375002661 LUIS GUILLERMO N/A 2017EE67312 201701100375002661 LUIS GUILLERMO N/A 2017EE65096 201701100199004376 REGULO EDUARDO VACA N/A 2017EE13107 201601100115010957 LUIS ANTONIO RINCON N/A 2017EE65801 2017011003002557 ENRIQUE TERAN BALEN 17.118.010 VEHÍCULOS OUF050 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE65801 2017011003002557 ENRIQUE TERAN BALEN 17.118.010 VEHÍCULOS LYA215 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE65797 201701100375002656 CARLOS EDUARDO N/A 2017EE65798 2017011003002564 CARLOS EDUARDO N/A 2017EE13081 201601100115010956 MARIO ENRIQUE N/A 2017EE3799 201601100115010972 BELISARIO LEON ROLDAN 17.112.568 PREDIAL AAA0077HCPA EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE65801 2017011003002557 ENRIQUE TERAN BALEN 17.118.010 PREDIAL AAA0061JYBR EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE65801 2017011003002557 ENRIQUE TERAN BALEN 17.118.010 VEHÍCULOS CDT531 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE13106 201601100115010954 TIBERIO GALLO N/A 2017EE65797 201701100375002656 CARLOS EDUARDO N/A 2017EE65798 2017011003002564 CARLOS EDUARDO N/A 2017EE13106 201601100115010954 TIBERIO GALLO DDI027153 2017EE68006 201701750300005019 LUIS ENRIQUE MARTINEZ 2017EE71412 2017EE71412 201701100300005734 GAITAN ISAZA LUIS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-28 • 2017 • MAYO • 2 28 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PRESCRIPCIÓN 06-04-17 2008 KR 40 B 1 H 78 10-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 31-03-17 2012 KR 16 59 03 SUR 07-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 09-02-17 2013, 2015, 2016 KR 53 138 69 23-02-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 31-03-17 2012 KR 16 59 03 SUR 07-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 87 11 14 18-04-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 09-02-17 2012, 2013, 2015, 2016 KR 53 138 69 23-02-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 15-12-16 2013, 2016 KR 42 B 13 94 04-01-17 CERRADO PARA DECLARAR 19-12-16 2015, 2016 CL 20 13 40 06-01-17 CERRADO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO VARGAS 19.072.950 VEHÍCULOS BBI3769 EMPLAZAMIENTO RAMIREZ 17.331.735 VEHÍCULOS REN807 EMPLAZAMIENTO PARALES 17.583.604 PREDIAL AAA0112YHTD EMPLAZAMIENTO PARALES 17.583.604 VEHÍCULOS RKS498 EMPLAZAMIENTO ENRIQUE 17.608.244 PREDIAL AAA0159YPDM EMPLAZAMIENTO RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0028JLKL RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0028JLUZ RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0028JNDM RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0028JNWF RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0028JNYX RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0028JOCN RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0028JOLF GERMAN ANTONIO 17.190.523 PREDIAL AAA0059ZRXR EMPLAZAMIENTO GUTIERREZ RAMIREZ 17.188.518 PREDIAL AAA0159YPDM EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE65811 201701100375002665 OSCAR ALFONSO N/A 2017EE15503 201601100115010967 CESAR AUGUSTO LATORRE N/A 2017EE15503 201601100115010967 CESAR AUGUSTO LATORRE N/A 2016EE180602 201603100115010990 IVAN ARTURO MAYORGA N/A 2017EE65811 201701100375002665 NOSSA SUAREZ LUIS N/A 2016EE181188 201603100115010992 JORGE LIBARDO IBAÑEZ DDI027346 2017EE69624 20092208897 PEDRO GARZON MOLINA 17.709.886 VEHÍCULOS SIO180 RESOLUCIÓN DE DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA 2017EE71376 2017EE71376 201701100300005697 ESPINOSA RESTREPO 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-29 • 2017 • MAYO • 2 SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0028JOMR RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0028JONX RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148ATAF RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148ATDM RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148ATMS RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BHNX RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BHSY RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BKEA RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BKWF RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BKYX RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BLLF RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BLUH ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-30 • 2017 • MAYO • 2 30 SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BMYX RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BNWW RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BOAF RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BOHY RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BOJH RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BOSK RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BOTO RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BOWF RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BPAW RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BPBS RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BPJZ RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BPKC ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-31 • 2017 • MAYO • 2 SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BPXS RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BPWW RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BPYN RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BRBS RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BRFZ RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BRHK RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BRKC RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BRLF RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BRMR RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BRTD RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BSPP RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BSRU ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-32 • 2017 • MAYO • 2 32 SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BTFZ RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BZNX RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BTBS RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BTMR RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BTRJ RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BTUH RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BTWW RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BTXS RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BUAF RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BYUZ RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BYYX RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BZBS ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-33 • 2017 • MAYO • 2 SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BZYN RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148CAEP RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148CANX RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148CBUZ RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148CBZM RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148CCCN RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148CBTO RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148CCWW RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148CCXS RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148CCZE RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148CDBR RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148CDCX ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-34 • 2017 • MAYO • 2 34 SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148CHYX RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148CFOE RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148CHZM RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148CJAF RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148CJOE RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148CLKL RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148CLNN RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148CDDM RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148CDKL RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148CDMS RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148CDOE RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148CFEA ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-35 • 2017 • MAYO • 2 SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148CLPP RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148CLRU RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148CLSK RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0148CLYX RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0154JZEA RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0159LMRU RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0159RPBS RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0159SHBR RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0162EOZE RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0162KEJZ RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0162WSEP RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0163FCMR ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-36 • 2017 • MAYO • 2 36 SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE 22-02-17 2007 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0171XTJZ RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0171XTKC RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0171XTMR RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0171XYAF RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0171XTOM RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0171XXYN RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0171XXZE RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0171XUEA RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0171XUJH RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0171XWXR RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0171XXHK RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0171XXWW ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-37 • 2017 • MAYO • 2 SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0171XYBR RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0171XYCX RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172BXJH RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172BXKL RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172BYAW RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172BYCN RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172BYHK RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172BYJZ RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172BYMR RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172BYNX RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172BYOM RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172BYUH ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-38 • 2017 • MAYO • 2 38 SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CACX RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CAHY RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CAKL RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CAOE RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CAPP RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172BZCX RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172BZDM RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172BZEA RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172BZUZ RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172BZWF RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172BZZM RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172BYWW ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-39 • 2017 • MAYO • 2 SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CARU RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CATO RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CAXR RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CBNX RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CENN RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CEOE RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CEYX RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CFCN RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CFDE RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CFEP RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CFNX RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CFJZ ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-40 • 2017 • MAYO • 2 40 SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CFOM RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CFPA RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CFXS RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CFZE RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CHUH RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CHWW RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CHZE RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CJLF RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CJMR RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CJUH RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CJWW RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CKCX ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-41 • 2017 • MAYO • 2 SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CKEA RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CKFT RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CKKL RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CKLW RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CKMS RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CKNN RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CKOE RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CKPP RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CKUZ RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CKXR RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CKYX RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CLSY ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-42 • 2017 • MAYO • 2 42 SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CLXS RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CMBR RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CMDM RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CMSK RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CMTO RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CNBS RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CNFZ RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CNLF RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CNNX RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CNOM RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CNPA RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CNRJ ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-43 • 2017 • MAYO • 2 SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172COAF RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172COCX RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CODM RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172COYX RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CPCN RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CPEP RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CPNX RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CPOM RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CPRJ RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CPUH RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CRCN RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CRJZ ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-44 • 2017 • MAYO • 2 44 SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CRKC RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CSHY RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CSUZ RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CSWF RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CSXR RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CSYX RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CSZM RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CTAW RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CTBS RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CTCN RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CTDE RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CTEP ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-45 • 2017 • MAYO • 2 SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CTFZ RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CTHK RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CTKC RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CTTD RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CTXS RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CUKL RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CULW RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CUMS RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CUNN RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CUOE RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CUPP RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CURU ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-46 • 2017 • MAYO • 2 46 SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CUSK RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CUTO RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CUUZ RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CUWF RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CUXR RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CUZM RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CWAF RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CWBR RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CWCX RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CWDM RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CWEA RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CWFT ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-47 • 2017 • MAYO • 2 SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CWOE RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CWPP RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CWRU RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CWWF RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CXEP RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CXFZ RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CYFT RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CWHY RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CWJH RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CWKL RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CWLW RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CYNN ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-48 • 2017 • MAYO • 2 48 SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CYOE RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CYPP RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CYUZ RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CYWF RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CZBS RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CZOM RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CZUH RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CZWW RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CZXS RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CZZE RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DATD RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DAUH ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-49 • 2017 • MAYO • 2 SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DBXR RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DCDE RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DBWF RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DAXS RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DAYN RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DAZE RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DBAF RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DBBR RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DBCX RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DBDM RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DBSK RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DBTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-50 • 2017 • MAYO • 2 50 SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DFCX RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DCEP RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DCKC RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DCLF RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DCMR RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DCNX RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DCOM RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DCSY RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DCYN RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DDDM RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DDEA RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DFAF ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-51 • 2017 • MAYO • 2 SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DFDM RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DFOE RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DFZM RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DHBR RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DHCX RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DHDM RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DHEA RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DHFT RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DHHY RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DHPP RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DHSK RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DJHY ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-52 • 2017 • MAYO • 2 52 SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE 22-02-17 2007 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DJJH RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DLWF RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DLXR RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DLYX RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DMHK RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DMRJ RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DNBR RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DNDM RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DNEA RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DNFT RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DNHY RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DNJH ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-53 • 2017 • MAYO • 2 SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DNKL RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DNLW RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DNMS RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DNNN RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DNSK RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DNTO RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DNUZ RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DNWF RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DNXR RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DNYX RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DNZM RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DOAW ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-54 • 2017 • MAYO • 2 54 DEFICIENTE 10-04-17 CERRADO 103 19-01-17 NO RESIDE 103 19-01-17 NO RESIDE SUR 10-04-17 CERRADO SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE SUR 02-03-17 NO RESIDE VERACRUZ KR 7 22A 68 251 CENTRO COMERCIAL INTERLAKEN 07-04-17 NO RESIDE CL 15 8 84 LC 22-02-17 2007, 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 22-02-17 2008 KR 15F 78B 52 PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PARA DECLARAR 31-03-17 2015, 2016 CL 17 7 68 PARA DECLARAR 30-03-17 2012, 2013, 2015, 2016 TV 100A 80A 40 10-04-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 31-03-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 31-03-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 13-01-17 2015 AK 7 112 38 LC PARA DECLARAR 13-01-17 2015 AK 7 112 38 LC PARA DECLARAR 08-02-17 2013, 2015 CL 92 A 60 A 24 24-02-17 CERRADO PARA DECLARAR 10-03-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 20 14 21 LC 16-03-17 CERRADO PARA DECLARAR 10-03-17 2014 CL 20 14 21 LC 16-03-17 CERRADO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO ALEJO 19.188.127 VEHÍCULOS HLI111 EMPLAZAMIENTO SANTOS 19.145.078 PREDIAL AAA0206WNNX EMPLAZAMIENTO TORRES 19.091.900 PREDIAL AAA0058ARJH EMPLAZAMIENTO BARRERO 19.119.179 PREDIAL AAA0101XRZM EMPLAZAMIENTO BARRERO 19.119.179 PREDIAL AAA0101XRXR EMPLAZAMIENTO RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DOCN RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DOBS RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DODE RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DOEP RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DOFZ RESTREPO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DOJZ MATTOS BARRERO 19.295.679 PREDIAL AAA0156RTUZ EMPLAZAMIENTO FERNANDEZ DUQUE 19.131.189 VEHÍCULOS BDQ381 EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE65415 201701200396004828 ALFONSO ENRIQUE N/A 2017EE65089 201701100199004375 LUIS ALBERTO MARTINEZ N/A 2017EE65731 201703100199004383 CESAR AUGUSTO PARRA N/A 2017EE65792 201703100199004385 JOSE RODRIGO DAVI N/A 2017EE3750 201601100115010965 HUGO GONZALEZ N/A 2017EE3750 201601100115010965 HUGO GONZALEZ N/A 2017EE13103 201601100115010962 JOSE POLIDORO GARCIA N/A 2017EE33583 2017031001001948 LUIS EDUARDO BONILLA 19.091.459 VEHÍCULOS BJO062 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE33583 2017031001001948 LUIS EDUARDO BONILLA 19.091.459 PREDIAL AAA0072RWMS EMPLAZAMIENTO DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA DDI004421 2017EE19697 201211009192 LUIS ALBERTO ROA 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-55 • 2017 • MAYO • 2 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 502 18-04-17 NO RESIDE SUR 31-03-17 REHUSADO SUR 31-03-17 REHUSADO 70 26 18-04-17 CERRADO META 10-04-17 NO RESIDE 84C 14 31-03-17 CERRADO CAUCA 06-04-17 DIRECCIÓN 49 B 41 10-04-17 CERRADO 49 B 41 10-04-17 CERRADO 7 AP 325 18-04-17 NO RESIDE 7 AP 325 18-04-17 NO RESIDE DG 46 50 49 DG 46 50 49 CL 14 B 39 54 AK 24 36 67 AP CALI VALLE DEL CL 59 A BIS SUR CL 59 A BIS SUR VILLAVICENCIO- TORIO 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015 CL 65 17 90 17-04-17 CERRADO PROCESO 04-04-17 2000, 2001, 2002, 2004 CL 23 68B 62 11-04-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 23-03-17 2016 CL 42 86 85 PARA DECLARAR 04-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 07-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012 CL 175 20A 65 IN PARA DECLARAR 10-04-17 2012 CL 175 20A 65 IN PARA DECLARAR 31-03-17 2012 CL 70 62 07 07-04-17 CERRADO PARA DECLARAR 31-03-17 2012, 2013, 2015 KR 22A 82 18 06-04-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2015, 2016 CL 62B SUR PARA DECLARAR 10-04-17 2012 KR 83 13F 52 17-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 07-03-17 2012, 2013, 2016 CL 58C SUR PARA DECLARAR 07-03-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 63D 21 32 31-03-17 CERRADO PARA DECLARAR 07-03-17 2012, 2015, 2016 KR 135 137 45 31-03-17 CERRADO PARA DECLARAR 30-03-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 09-03-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 31-03-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 09-03-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 TERMINACIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO PEÑA 19.305.782 PREDIAL AAA0010YSCN EMPLAZAMIENTO PEÑA 19.305.782 PREDIAL AAA0014NSTO EMPLAZAMIENTO STELLA 20.223.386 PREDIAL AAA0123SDBS EMPLAZAMIENTO LEONOR 24.116.000 PREDIAL AAA0205NMRU EMPLAZAMIENTO LEONOR 24.116.000 PREDIAL AAA0205NYTO EMPLAZAMIENTO MAHECHA 19.325.080 PREDIAL AAA0076NTTD RESOLUCIÓN DE DEYANIRA 23.779.979 PREDIAL AAA0057OSUZ EMPLAZAMIENTO LES ROZO 30.081.460 VEHÍCULOS BZH158 EMPLAZAMIENTO GALLO ARAQUE 19.339.827 PREDIAL AAA0077SLWW EMPLAZAMIENTO RALES BECERRA 19.499.561 PREDIAL AAA0086FKEP AUTO ACLARA- OROZCO DE MORA MARIA 20.072.988 PREDIAL AAA0148JDDE EMPLAZAMIENTO PANIAGUA VARGAS MARIA ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE47947 201703100285003134 ARIAS DE GAMEZ BERSEY 34.044.646 VEHÍCULOS HST870 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE67984 2017011003104004885 PAOLA ALEJANDRA RUGE- N/A 2017EE70989 2017011003114005566 CECILIA GRASS GRASS 27.950.832 PREDIAL AAA0059LXXR EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE65798 2017011003002564 LEONOR LLANO MATIZ 20.620.338 PREDIAL AAA0086KZHK EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE65269 201701200396004812 BARRETO ABAUNZA N/A 2017EE71345 2016011003580078 14 JAIRO FERNANDO MO- N/A 2017EE32006 2017011001001100 HENRY GUIO JIMENEZ 19.429.571 PREDIAL AAA0045NLDE EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE31733 2017011001001124 GUILERMO TINJACA PARRA 19.402.253 VEHÍCULOS AC2673 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE31901 2017011001001117 OLEGARIO ALFONSO N/A 2017EE65104 201701100199004371 EMER RUBIANO DELGADO 19.315.955 PREDIAL AAA0223PNBS EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE65840 2017031001105004837 EMER RUBIANO DELGADO 19.315.955 VEHÍCULOS ASH541 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE33418 2017011001001120 PEDRO ANDRES PEÑA N/A 2017EE33418 2017011001001120 PEDRO ANDRES PEÑA DDI027142 2017EE67742 2010EE123692 JOSE HUMBERTO PABON 2017EE71385 2017EE71385 201701100300005706 IZQUIERDO PEÑA ANA 2017EE71385 2017EE71385 201701100300005706 IZQUIERDO PEÑA ANA 2017EE71382 2017EE71382 201701100300005703 SUCESION ILIQUIDA DE 2017EE71418 2017EE71418 201701100300005740 SUCESION ILIQUIDA DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-56 • 2017 • MAYO • 2 56 DEFICIENTE DEFICIENTE AP 301 07-04-17 CERRADO PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 61A 14 34 17-04-17 REHUSADO PARA DECLARAR 10-04-17 2013, 2014, 2015, 2016 CL 61A 14 34 17-04-17 REHUSADO PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 61A 14 34 17-04-17 REHUSADO PARA DECLARAR 10-04-17 2014, 2015, 2016 CL 61A 14 34 17-04-17 REHUSADO PARA DECLARAR 10-04-17 2014, 2015, 2016 CL 61A 14 34 17-04-17 REHUSADO PARA DECLARAR 10-04-17 2014, 2015, 2016 CL 61A 14 34 17-04-17 REHUSADO PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 61A 14 34 17-04-17 REHUSADO PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 61A 14 34 17-04-17 REHUSADO PARA DECLARAR 10-04-17 2014, 2015, 2016 CL 61A 14 34 17-04-17 REHUSADO PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2014, 2015, 2016 CL 61A 14 34 17-04-17 REHUSADO PARA DECLARAR 10-04-17 2014, 2015, 2016 CL 61A 14 34 17-04-17 REHUSADO PARA DECLARAR 10-04-17 2013, 2014, 2015, 2016 CL 61A 14 34 17-04-17 REHUSADO PARA DECLARAR 10-04-17 2012 CL 187A 8C 39 17-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 10-04-17 2014, 2015, 2016 CL 61A 14 34 17-04-17 REHUSADO PARA DECLARAR 31-03-17 2012, 2015, 2016 AK 7 45 51 05-04-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 31-03-17 2012, 2015, 2016 AK 7 45 51 05-04-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 04-04-17 2012, 2013, 2015, 2016 AK 15 86A 42 NOTIFICACIÓN POR AVISO BAHOS 36.275.246 PREDIAL AAA0096OTCX EMPLAZAMIENTO ALBARRACIN 41.385.624 PREDIAL AAA0091BYTD EMPLAZAMIENTO GLORIA ISABEL 41.525.674 PREDIAL AAA0115KKHK EMPLAZAMIENTO GLORIA ISABEL 41.525.674 PREDIAL AAA0083XWSK EMPLAZAMIENTO GLORIA ISABEL 41.525.674 PREDIAL AAA0083XWJH EMPLAZAMIENTO GLORIA ISABEL 41.525.674 PREDIAL AAA0083XWKL EMPLAZAMIENTO GLORIA ISABEL 41.525.674 PREDIAL AAA0108CNFT EMPLAZAMIENTO GLORIA ISABEL 41.525.674 PREDIAL AAA0111KTNN EMPLAZAMIENTO GLORIA ISABEL 41.525.674 PREDIAL AAA0099AAKL EMPLAZAMIENTO GLORIA ISABEL 41.525.674 PREDIAL AAA0099ABMR EMPLAZAMIENTO GLORIA ISABEL 41.525.674 PREDIAL AAA0083XWMS EMPLAZAMIENTO GLORIA ISABEL 41.525.674 PREDIAL AAA0097YESK EMPLAZAMIENTO GLORIA ISABEL 41.525.674 PREDIAL AAA0083XWLW EMPLAZAMIENTO GLORIA ISABEL 41.525.674 PREDIAL AAA0083XWDM EMPLAZAMIENTO GLORIA ISABEL 41.525.674 PREDIAL AAA0083XWEA EMPLAZAMIENTO OROZCO DE ALVEAR OROZCO DE ALVEAR OROZCO DE ALVEAR OROZCO DE ALVEAR OROZCO DE ALVEAR OROZCO DE ALVEAR OROZCO DE ALVEAR OROZCO DE ALVEAR OROZCO DE ALVEAR OROZCO DE ALVEAR OROZCO DE ALVEAR OROZCO DE ALVEAR OROZCO DE ALVEAR RODRIGUEZ ALBARRACIN 41.432.526 PREDIAL AAA0091BYTD EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE65800 2017011003002556 LILIA INES RODRIGUEZ N/A 2017EE65800 2017011003002556 FLOR DE MARIA N/A 2017EE67999 2017011003104004886 OLGA OTILIA MUÑOZ 2017EE71430 2017EE71430 201701100300005752 SUCESION ILIQUIDA DE 2017EE71379 2017EE71379 201701100300005700 SUCESION ILIQUIDA DE 2017EE71430 2017EE71430 201701100300005752 SUCESION ILIQUIDA DE 2017EE71430 2017EE71430 201701100300005752 SUCESION ILIQUIDA DE 2017EE71430 2017EE71430 201701100300005752 SUCESION ILIQUIDA DE 2017EE71430 2017EE71430 201701100300005752 SUCESION ILIQUIDA DE 2017EE71377 2017EE71377 201701100300005698 SUCESION ILIQUIDA DE 2017EE71377 2017EE71377 201701100300005698 SUCESION ILIQUIDA DE 2017EE71377 2017EE71377 201701100300005698 SUCESION ILIQUIDA DE 2017EE71377 2017EE71377 201701100300005698 SUCESION ILIQUIDA DE 2017EE71377 2017EE71377 201701100300005698 SUCESION ILIQUIDA DE 2017EE71427 2017EE71427 201701100300005749 GARCIA LILIA 41.420.516 PREDIAL AAA0115OZCX EMPLAZAMIENTO 2017EE71377 2017EE71377 201701100300005698 SUCESION ILIQUIDA DE 2017EE71377 2017EE71377 201701100300005698 SUCESION ILIQUIDA DE 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-57 • 2017 • MAYO • 2 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE A 49 21-03-17 NO RESIDE A 49 21-03-17 NO RESIDE 186-85 07-04-17 DIRECCIÓN AP 402 12-04-17 NO RESIDE AP 402 12-04-17 NO RESIDE AP 301 31-03-17 CERRADO AP 101 18-04-17 NO RESIDE AP 402 12-04-17 NO RESIDE AP 101 18-04-17 NO RESIDE AP 101 18-04-17 NO RESIDE AP 101 18-04-17 NO RESIDE AP 101 18-04-17 NO RESIDE KR 15A 106 66 KR 15A 106 66 KR 15A 106 66 KR 30 12 26 SUR PROCESO 04-04-17 2002 CL 106 A 54 65 PROCESO 04-04-17 2002 CL 106 A 54 65 PRESCRIPCIÓN 04-04-17 2006 CL 106 A 54 65 PARA DECLARAR 31-03-17 2012, 2013, 2014, 2015 CRA 54D N PARA DECLARAR 31-03-17 2012, 2013, 2014, 2015 TV 55 18 03 SUR 06-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 31-03-17 2012, 2015, 2016 AK 7 45 51 05-04-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 14-03-17 2012, 2015, 2016 CL 116 N 55 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2014, 2015 CL 175 78 64 18-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 09-03-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 31-03-17 2012, 2015, 2016 CL 1 12 24 06-04-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 14-03-17 2012, 2015 CL 116 N 55 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 10-04-17 2012 KR 15A 106 66 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 03-03-17 2012, 2013 CL 89 B 116A 10 14-03-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 10-04-17 2012 KR 15A 106 66 PARA DECLARAR 28-10-16 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 113 2 61 04-11-16 CERRADO TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO RUIZ 51.594.079 VEHÍCULOS BGA608 EMPLAZAMIENTO MARIA 41.681.022 PREDIAL AAA0122FXLF EMPLAZAMIENTO CLARA 41.692.311 PREDIAL AAA0101YUJH EMPLAZAMIENTO CLARA 41.692.311 PREDIAL AAA0101YWDM EMPLAZAMIENTO CLARA 41.692.311 PREDIAL AAA0101YWEA EMPLAZAMIENTO CLARA 41.692.311 PREDIAL AAA0101YWFT EMPLAZAMIENTO CLARA 41.692.311 PREDIAL AAA0101YWHY EMPLAZAMIENTO ACOSTA 41.665.068 VEHÍCULOS ASB731 EMPLAZAMIENTO ACOSTA 41.665.068 VEHÍCULOS ASB731 EMPLAZAMIENTO ALVAREZ 41.678.360 VEHÍCULOS CVD724 EMPLAZAMIENTO ALVAREZ 41.678.360 PREDIAL AAA0112ENTD EMPLAZAMIENTO MONROY 41.706.833 VEHÍCULOS BRE435 EMPLAZAMIENTO PIÑEROS 41.653.440 PREDIAL AAA0035RXNN EMPLAZAMIENTO PINANGO 41.571.811 PREDIAL AAA0125UBMR RESOLUCIÓN DE PINANGO 41.571.811 PREDIAL AAA0125UBMR RESOLUCIÓN DE PINANGO 41.571.811 PREDIAL AAA0125UBTD RESOLUCIÓN DE DRIGUEZ ALBARRACIN 41.672.214 PREDIAL AAA0091BYTD EMPLAZAMIENTO DRIGUEZ ALBARRACIN 41.672.214 PREDIAL AAA0091BYTD EMPLAZAMIENTO DE LA HOZ CURE YONNA ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE65800 2017011003002556 GLORIA ESPERANZA RO- N/A 2017EE65814 201701100375002662 LUZ ANGELA MARTINEZ N/A 2017EE65814 201701100375002662 LUZ ANGELA MARTINEZ N/A 2017EE65800 2017011003002556 GLORIA ESPERANZA RO- N/A 2017EE34846 2017011003002475 ANA ISABEL OSMA N/A 2017EE34846 2017011003002475 ANA ISABEL OSMA N/A 2017EE32948 2017011001001108 FLOR MARINA PEDRAZA N/A 2016EE160476 201603100386009581 NANCY PATRICIA CABRERA N/A 2017EE30859 201703100300002604 MIREYA BARRERA DDI027175 2017EE68294 201111001430 PATRICIA RAMIREZ DDI027172 2017EE68287 2010EE704150 PATRICIA RAMIREZ DDI027172 2017EE68287 2010EE704150 PATRICIA RAMIREZ 2017EE71431 2017EE71431 201701100300005753 SUCESION ILIQUIDA DE 2017EE71380 2017EE71380 201701100300005701 PASTERNAC VAINSENCHER 2017EE71380 2017EE71380 201701100300005701 PASTERNAC VAINSENCHER 2017EE71380 2017EE71380 201701100300005701 PASTERNAC VAINSENCHER 2017EE71380 2017EE71380 201701100300005701 PASTERNAC VAINSENCHER 2017EE71380 2017EE71380 201701100300005701 PASTERNAC VAINSENCHER REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-58 • 2017 • MAYO • 2 58 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE SUR 06-04-17 DIRECCIÓN SUR 06-04-17 DIRECCIÓN SUR 06-04-17 DIRECCIÓN SUR 06-04-17 DIRECCIÓN SUR 06-04-17 DIRECCIÓN SUR 06-04-17 DIRECCIÓN SUR 06-04-17 DIRECCIÓN SUR 06-04-17 DIRECCIÓN SUR 06-04-17 DIRECCIÓN SUR 06-04-17 DIRECCIÓN SUR 06-04-17 DIRECCIÓN SUR 06-04-17 DIRECCIÓN SUR 06-04-17 DIRECCIÓN SUR 06-04-17 DIRECCIÓN SUR 06-04-17 DIRECCIÓN SUR 06-04-17 DIRECCIÓN SUR 06-04-17 DIRECCIÓN SUR 06-04-17 DIRECCIÓN SUR 06-04-17 DIRECCIÓN KR 73 57 R 15 KR 73 57 R 15 KR 73 57 R 15 KR 73 57 R 15 KR 73 57 R 15 KR 73 57 R 15 PARA DECLARAR 04-04-17 2013, 2014, 2016 KR 73 57 R 15 PARA DECLARAR 04-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 04-04-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 73 57 R 15 PARA DECLARAR 04-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 04-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 04-04-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 73 57 R 15 PARA DECLARAR 04-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 04-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 04-04-17 2014, 2015, 2016 KR 73 57 R 15 PARA DECLARAR 04-04-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 73 57 R 15 PARA DECLARAR 04-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 04-04-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 73 57 R 15 PARA DECLARAR 04-04-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 73 57 R 15 PARA DECLARAR 04-04-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 73 57 R 15 PARA DECLARAR 04-04-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 73 57 R 15 PARA DECLARAR 04-04-17 2015, 2016 KR 73 57 R 15 PARA DECLARAR 04-04-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 73 57 R 15 PARA DECLARAR 04-04-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 73 57 R 15 PARA DECLARAR 04-04-17 2012, 2013, 2014, 2015 KR 73 57 R 15 NOTIFICACIÓN POR AVISO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0157AEMR EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0157AEOM EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0029DLCN EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0029DLEP EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0157AEDE EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0157AESY EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0029DLDE EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0029DLFZ EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0029DLHK EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0029DLJZ EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0029DMAF EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0029DMFT EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0029DMNN EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0029DPHK EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0142ZXHK EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0157ADHY EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0157ADJH EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0157AETD EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0157AFAF EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-59 • 2017 • MAYO • 2 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE SUR 06-04-17 DIRECCIÓN SUR 06-04-17 DIRECCIÓN SUR 06-04-17 DIRECCIÓN SUR 06-04-17 DIRECCIÓN SUR 06-04-17 DIRECCIÓN SUR 06-04-17 DIRECCIÓN SUR 06-04-17 DIRECCIÓN SUR 06-04-17 DIRECCIÓN SUR 06-04-17 DIRECCIÓN SUR 06-04-17 DIRECCIÓN SUR 06-04-17 DIRECCIÓN SUR 06-04-17 DIRECCIÓN SUR 06-04-17 DIRECCIÓN SUR 06-04-17 DIRECCIÓN SUR 06-04-17 DIRECCIÓN SUR 06-04-17 DIRECCIÓN KR 73 57 R 15 KR 73 57 R 15 KR 73 57 R 15 KR 73 57 R 15 KR 73 57 R 15 KR 73 57 R 15 KR 73 57 R 15 KR 73 57 R 15 KR 73 57 R 15 KR 73 57 R 15 KR 73 57 R 15 KR 73 57 R 15 KR 73 57 R 15 PARA DECLARAR 04-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 04-04-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 73 57 R 15 PARA DECLARAR 04-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 04-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 04-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 04-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 04-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 04-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 04-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 04-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 04-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 04-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 04-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 04-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 04-04-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 73 57 R 15 PARA DECLARAR 04-04-17 2015, 2016 KR 73 57 R 15 PARA DECLARAR 12-10-16 2015 KR 73 C 24 D 66 18-11-16 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0157AFCX EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0157AFHY EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0157AFUZ EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0157AFWF EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0157AFYX EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0157AFZM EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0157AHBR EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0157AHCX EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0157AHEA EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0157AHHY EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0157AHKL EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0157AHUZ EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0157AKBS EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0157AHYX EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0157AJOE EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0157AJRU EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA N/A 2017EE68074 2017011003104004889 MARIA ROSALBA N/A 2016EE154077 201603100168008703 MARY LUZ MARTINEZ CRUZ 51.634.453 VEHÍCULOS IDY356 EMPLAZAMIENTO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-60 • 2017 • MAYO • 2 60 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 102 17-04-17 NO RESIDE BL 5 15-11-16 DIRECCIÓN SUR 21-03-17 NO RESIDE SUR 21-03-17 NO RESIDE CA 2 21-03-17 CERRADO CA 2 21-03-17 CERRADO AP 201 21-03-17 CERRADO AP 201 21-03-17 CERRADO AP 502 11-04-17 CERRADO AP 502 11-04-17 CERRADO AP 502 11-04-17 CERRADO CAUCA 06-04-17 NO RESIDE CL 144 7 C 36 CALI VALLE DEL TORIO 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015 CL 62 37 58 AP PRESCRIPCIÓN 06-04-17 2010 KR 37 57 58 PRESCRIPCIÓN 06-04-17 2010, 2011 KR 37 57 58 PRESCRIPCIÓN 06-04-17 2010 KR 37 57 58 PARA DECLARAR 14-03-17 2014, 2015, 2016 KR 35 72G 23 PARA DECLARAR 14-03-17 2012, 2013, 2016 KR 35 72G 23 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 9 BIS 19A 37 17-04-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 23-03-17 2016 CL 5 66B 69 PARA DECLARAR 14-03-17 2013, 2014, 2015, 2016 CL 126 7C 82 21-03-17 CERRADO PARA DECLARAR 27-10-16 2015 CL 4B 39B 90 PARA DECLARAR 14-03-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 51 134 67 17-03-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 12-10-16 2012, 2014, 2016 KR 99B 73 27 18-11-16 CERRADO PARA DECLARAR 14-03-17 2012, 2013, 2015, 2016 KR 51 134 67 17-03-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 14-03-17 2015, 2016 CL 151A 4 23 PARA DECLARAR 14-03-17 2012, 2013, 2015, 2016 CL 151A 4 23 PARA DECLARAR 31-03-17 2012, 2013, 2014, 2015 CL 120 46 28 07-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 14-03-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 DG 5A 73 B 18 21-03-17 CERRADO PARA DECLARAR 12-10-16 2012, 2013, 2015, 2016 CLL 56 35 09 18-11-16 CERRADO PARA DECLARAR 14-03-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 14-03-17 2012, 2013, 2016 CL 144 7 C 36 NOTIFICACIÓN POR AVISO DIAZ 52.114.985 VEHÍCULOS RAQ612 EMPLAZAMIENTO GARCIA 52.935.406 VEHÍCULOS BGU708 EMPLAZAMIENTO BUSTOS 51.765.247 PREDIAL AAA0157SWWW RESOLUCIÓN DE BUSTOS 51.765.247 PREDIAL AAA0157SYAW RESOLUCIÓN DE BUSTOS 51.765.247 PREDIAL AAA0157SXZM RESOLUCIÓN DE MORENO 51.674.258 PREDIAL AAA0086FKEP AUTO ACLARA- VASQUEZ 79.144.246 VEHÍCULOS OAE629 EMPLAZAMIENTO VASQUEZ 79.144.246 PREDIAL AAA0139DMOE EMPLAZAMIENTO SANABRIA 52.412.589 VEHÍCULOS BTM734 EMPLAZAMIENTO SANABRIA 52.412.589 VEHÍCULOS BEJ953 EMPLAZAMIENTO CARMONA 51.952.181 VEHÍCULOS BMU591 EMPLAZAMIENTO PERDOMO 55.156.016 VEHÍCULOS BOB313 EMPLAZAMIENTO GONZALEZ 51.680.964 VEHÍCULOS KAA149 EMPLAZAMIENTO RUTH DALY 66.742.736 VEHÍCULOS HST870 EMPLAZAMIENTO JARAMILLO 51.667.196 VEHÍCULOS BKD138 EMPLAZAMIENTO JARAMILLO 51.667.196 PREDIAL AAA0110ECLW EMPLAZAMIENTO SALAZAR SERNA FRANCISCO HERNAN 70.690.710 PREDIAL AAA0035JCOM EMPLAZAMIENTO QUIROGA RODRIGUEZ 52.386.974 VEHÍCULOS BSV626 EMPLAZAMIENTO QUIROGA RODRIGUEZ 52.386.974 PREDIAL AAA0115FBFZ EMPLAZAMIENTO BALLESTEROS PULIDO 52.886.577 PREDIAL AAA0206WMEA EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE34856 2017011003002487 JOSE ANTONIO OCHOA N/A 2017EE34856 2017011003002487 JOSE ANTONIO OCHOA N/A 2017EE47947 201703100285003134 VALENTIERRA CASTRO N/A 2017EE34867 2017011003002497 MARTHA LILIANA TRUJILLO N/A 2016EE154083 201603100178009270 LADY JOHANNA ZANGUÑA N/A 2017EE34869 2017011003002498 MARTHA SOFIA GUEVARA N/A 2017EE34869 2017011003002498 MARTHA SOFIA GUEVARA N/A 2016EE160198 201601100178009268 LADY JOHANNA N/A 2017EE34847 2017011003002476 ANDREA ESPERANZA N/A 2017EE34847 2017011003002476 ANDREA ESPERANZA N/A 2017EE65519 201703100199004379 LYDA PATRICIA AMEZQUITA N/A 2016EE154102 201603100168008707 CLAUDIA PILAR GONZALEZ N/A 2017EE34857 2017011003002488 LILIANA INES PRIETO N/A 2017EE34848 2017011003002479 DIANA CRISTEL GARCIA N/A 2017EE71345 2016011003580078 14 MARTHA PATRICIA BERNAL N/A 2017EE34848 2017011003002479 DIANA CRISTEL GARCIA DDI027369 2017EE69947 201211011812 LIDIA AMALIA INSUASTI DDI027369 2017EE69947 201211011812 LIDIA AMALIA INSUASTI DDI027369 2017EE69947 201211011812 LIDIA AMALIA INSUASTI 2017EE71437 2017EE71437 201701100300005759 SUCESION ILIQUIDA DE 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-61 • 2017 • MAYO • 2 B 20 06-04-17 NO RESIDE B 20 06-04-17 NO RESIDE B 20 06-04-17 NO RESIDE SUR 15-03-17 NO RESIDE SUR 10-04-17 NO RESIDE 20 71 31-03-17 NO RESIDE 20 71 31-03-17 NO RESIDE 63 MJ 07-04-17 CERRADO 63 MJ 07-04-17 CERRADO 63 MJ 07-04-17 CERRADO 63 MJ 07-04-17 CERRADO 89A 55 08-03-17 CERRADO A 08 MJ 43 31-03-17 CERRADO A 08 MJ 43 31-03-17 CERRADO CL 75 SUR 14 CL 75 SUR 14 CL 75 SUR 14 TORIO 28-03-17 2013, 2015, 2016 CL 70 D BIS SUR TORIO 28-03-17 2012, 2013, 2015, 2016 CL 70 D BIS SUR TORIO 28-03-17 2013, 2015, 2016 CL 49 D SUR 91 TORIO 28-03-17 2012, 2013, 2015, 2016 CL 49 D SUR 91 OFICIO 09-03-17 2009 KR 19 G 59 61 ESPECIAL 25-01-17 2015 KR 110 64 D 86 10-03-17 NO RESIDE ESPECIAL 25-01-17 2015 KR 110 64 D 86 10-03-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 28-02-17 2012, 2015, 2016 CL 67 SUR PARA DECLARAR 31-03-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 31-03-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 30-03-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 9 D 69 B 75 05-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 29-03-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 AK 14 11 25 07-04-17 CERRADO PARA DECLARAR 29-03-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 128 B 45 A 29 07-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 31-03-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 31-03-17 2014, 2015, 2016 CL 31 SUR 71D PARA DECLARAR 31-03-17 2014, 2015, 2016 CL 31 SUR 71D PARA DECLARAR 31-03-17 2014, 2015, 2016 CL 31 SUR 71D PARA DECLARAR 31-03-17 2012, 2014 CL 31 SUR 71D CILIDAD DE PAGO 31-03-17 2012 CR 18A 59 29 NOTIFICACIÓN POR AVISO OJEDA 79.201.180 VEHÍCULOS ABI497 REQUERIMIENTO OJEDA 79.201.180 VEHÍCULOS AOI653 REQUERIMIENTO RAMOS 80.855.062 PREDIAL AAA0085RDHK EMPLAZAMIENTO RUBIANO 79.560.187 PREDIAL AAA0172DYBS AUTO ACLARA- RUBIANO 79.560.187 VEHÍCULOS HBB336 AUTO ACLARA- RUBIANO 79.560.187 PREDIAL AAA0172DYBS AUTO ACLARA- RUBIANO 79.560.187 VEHÍCULOS HBB336 AUTO ACLARA- MENDEZ CRUZ 80.410.290 VEHÍCULOS AZO95 EMPLAZAMIENTO GUEZ VELASCO 79.561.574 VEHÍCULOS BFK519 EMPLAZAMIENTO LIZARAZO RUBIANO 80.373.967 VEHÍCULOS DDX384 RESOLUCIÓN FA- RODRIGUEZ VELASCO 79.561.574 PREDIAL AAA0025NPPA EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ VELASCO 79.561.574 PREDIAL AAA0025NPOM EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE65359 201701200396004822 LUIS EDUARDO RODRI- N/A 2017EE65139 201703101102004406 RIGOBERTO LLANO VERA 80.792.071 VEHÍCULOS BJN152 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE29157 2017011003001746 KARL YEAN MARTIN N/A 2017EE62970 201703100369002575 HARRY LEONARDO N/A 2017EE65359 201701200396004822 LUIS EDUARDO N/A 2017EE62962 201703100369002574 GERMAN JIMENEZ MORA 80.410.014 VEHÍCULOS BKO075 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE65359 201701200396004822 LUIS EDUARDO N/A 2017EE65319 201701200396004819 LEONARDO BERNAL SILVA 79.338.747 PREDIAL AAA0242FNMS EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE65319 201701200396004819 LEONARDO BERNAL SILVA 79.338.747 PREDIAL AAA0242FNLW EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE65319 201701200396004819 LEONARDO BERNAL SILVA 79.338.747 PREDIAL AAA0242FNKL EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE8179 2017032003000258 BLAS ANTONIO SOSA N/A 2017EE8179 2017032003000258 BLAS ANTONIO SOSA N/A 2017EE65319 201701200396004819 LEONARDO BERNAL SILVA 79.338.747 PREDIAL AAA0219NNAF EMPLAZAMIENTO DDI005298 2017EE32955 201022004458 LIBARDO ORTEGA 80.122.179 VEHÍCULOS LAE306 REVOCATORIA DE DDI026852 2017EE65295 2014032001000088089 HERNANDO ALONSO 2017EE62295 2017EE62295 201601100195009777 JOSE ANTONIO PRIETO 2017EE62295 2017EE62295 201601100195009777 JOSE ANTONIO PRIETO 2017EE62295 2017EE62295 201601100195009777 JOSE ANTONIO PRIETO 2017EE62295 2017EE62295 201601100195009777 JOSE ANTONIO PRIETO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-62 • 2017 • MAYO • 2 62 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE IN 2 18-04-17 DIRECCIÓN LC 31 17-04-17 NO RESIDE AP 201 07-04-17 CERRADO 04 SUR 06-04-17 NO RESIDE SUR LC 1123 18-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 30-03-17 2012, 2015, 2016 CL 75 84 32 06-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 30-03-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 18 80 67 06-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 30-03-17 2012, 2014, 2015, 2016 KR 7A 69 59 07-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 30-03-17 2012, 2014, 2015, 2016 KR 7A 69 59 07-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 10-04-17 2012 CL 97 A 8A 45 17-04-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 10-04-17 2012 CL 97 A 8A 45 17-04-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 97 A 8A 45 17-04-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 10-04-17 2012 KR 78A 131 63 PARA DECLARAR 30-03-17 2012, 2015, 2016 KR 7A 69 59 07-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 10-04-17 2012 CL 97 A 8A 45 17-04-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 10-04-17 2012 AC 80 69 70 PARA DECLARAR 10-04-17 2015 CL 76 20B 24 18-04-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013 KR 71D 6 94 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2015 CL 76 20B 24 18-04-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 29-03-17 2012, 2013, 2015, 2016 CL 23 36 11 06-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 29-03-17 2012, 2013, 2015, 2016 CL 151B 117 63 PARA DECLARAR 29-03-17 2012, 2013 KR 89A BIS 52B NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A 830.058.295 PREDIAL AAA0063XTFZ EMPLAZAMIENTO LTDA 830.009.006 PREDIAL AAA0169UMWF EMPLAZAMIENTO LTDA 830.009.006 PREDIAL AAA0169UMUZ EMPLAZAMIENTO LTDA 830.009.006 PREDIAL AAA0169UMFT EMPLAZAMIENTO CARDENAS 86.002.778 VEHÍCULOS BBG118 EMPLAZAMIENTO COMPAÑIA S EN C 800.234.814 PREDIAL AAA0153LBNX EMPLAZAMIENTO LOZANO LONDOÑO 86.071.652 VEHÍCULOS BFO162 EMPLAZAMIENTO LOZANO LONDOÑO 86.071.652 VEHÍCULOS BFO162 EMPLAZAMIENTO ESTUPEFACIENTES 800.101.599 PREDIAL AAA0030YXSK AUTO DE ARCHIVO 05-05-15 2012 CL 53 13 27 23-07-15 NO RESIDE ESTUPEFACIENTES 800.101.599 PREDIAL AAA0063WAUH AUTO DE ARCHIVO 05-05-15 2012 CL 53 13 27 23-07-15 NO RESIDE ESTUPEFACIENTES 800.101.599 PREDIAL AAA0033FMHK AUTO DE ARCHIVO 05-05-15 2012 CL 53 13 27 23-07-15 NO RESIDE ESTUPEFACIENTES 800.101.599 PREDIAL AAA0090RWUZ AUTO DE ARCHIVO 28-04-15 2012 CL 53 13 27 23-07-15 NO RESIDE DECASTRO Y CIA S. EN C. 800.108.277 PREDIAL AAA0101YTLF EMPLAZAMIENTO DECASTRO Y CIA S. EN C. 800.108.277 PREDIAL AAA0101ZAJZ EMPLAZAMIENTO DECASTRO Y CIA S. EN C. 800.108.277 PREDIAL AAA0101YZBS EMPLAZAMIENTO DECASTRO Y CIA S. EN C. 800.108.277 PREDIAL AAA0101YZAW EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE63321 201703100369002584 LABORATORIOS NICOLE N/A 2017EE63310 201703100369002583 PRODOMED LIMITADA 830.009.270 VEHÍCULOS BMI874 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE63305 201703100369002582 E.G HERNANDEZ Y CIA.
N/A 2017EE63305 201703100369002582 E.G HERNANDEZ Y CIA.
N/A 2015EE98878 201401200100010955 DIRECCION NACIONAL DE N/A 2015EE98901 201401200100011850 DIRECCION NACIONAL DE N/A 2015EE98914 201401200100010996 DIRECCION NACIONAL DE N/A 2017EE63305 201703100369002582 E.G HERNANDEZ Y CIA.
N/A 2015EE92244 201401200100012769 DIRECCION NACIONAL DE N/A 2017EE63028 201703100369002579 HERNANDO ANDRES N/A 2017EE63028 201703100369002579 HERNANDO ANDRES N/A 2017EE63013 201703100369002578 SIMEON HUERTAS 2017EE71471 2017EE71471 201701100300005795 INVERSIONES RIASCOS 2017EE71448 2017EE71448 201701100300005770 TORRES ISAZA Y 2017EE71471 2017EE71471 201701100300005795 INVERSIONES RIASCOS 2017EE71471 2017EE71471 201701100300005795 INVERSIONES RIASCOS 2017EE71471 2017EE71471 201701100300005795 INVERSIONES RIASCOS 2017EE71447 2017EE71447 201701100300005769 VASUR S.A. 800.162.501 PREDIAL AAA0093YUOE EMPLAZAMIENTO 2017EE71446 2017EE71446 201701100300005768 ZONAS LOGISTICAS S A.S 800.032.847 PREDIAL AAA0161EFZE EMPLAZAMIENTO 2017EE71445 2017EE71445 201701100300005767 INMOBILIARIA JD LIMITADA 800.030.089 PREDIAL AAA0074BKKL EMPLAZAMIENTO 2017EE71446 2017EE71446 201701100300005768 ZONAS LOGISTICAS S A.S 800.032.847 PREDIAL AAA0137OMRJ EMPLAZAMIENTO 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-63 • 2017 • MAYO • 2 DEFICIENTE 302 18-04-17 NO RESIDE 201 12-04-17 NO RESIDE LC 343 18-04-17 DIRECCIÓN OF 703 18-04-17 NO RESIDE OF 703 18-04-17 NO RESIDE DIRECTA 04-03-15 2000 KR 10 16 39 PI 8 21-10-15 REHUSADO PROCESO 06-04-17 2009 KR 7 8 68 11-04-17 REHUSADO PRESCRIPCIÓN 05-04-17 2009 KR 19 84 41 OF PARA DECLARAR 30-03-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 16 13 48 05-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 10-04-17 2012 CL 93 14 71 OF PARA DECLARAR 10-04-17 2012 CL 52 18 54 17-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 10-04-17 2016 KR 16 A 75 72 PARA DECLARAR 10-04-17 2016 KR 16 A 75 72 PARA DECLARAR 30-03-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 13 119 80 06-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 30-03-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 19 37 36 07-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 30-03-17 2015, 2016 KR 24 68 28 07-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 10-04-17 2012 CL 114 6A 92 PARA DECLARAR 10-04-17 2012, 2013 KR 22 17 59 18-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 30-03-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 24 68 28 07-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 30-03-17 2012, 2013, 2015, 2016 KR 24 68 28 07-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 30-03-17 2012, 2014, 2015, 2016 AK 68 67C 72 07-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 30-03-17 2012, 2014, 2015, 2016 AK 68 67C 72 07-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 30-03-17 2012, 2015, 2016 CL 75 84 36 06-04-17 NO RESIDE TERMINACIÓN DE 860.061.767 VEHÍCULOS BHU314 EMPLAZAMIENTO NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A 830.058.295 PREDIAL AAA0063XTFZ EMPLAZAMIENTO LTDA 830.131.885 VEHÍCULOS GQH42C EMPLAZAMIENTO LTDA 830.131.885 VEHÍCULOS GQH41C EMPLAZAMIENTO LTDA 830.131.885 VEHÍCULOS GQH40C EMPLAZAMIENTO S. A. S. 900.104.658 PREDIAL AAA0097AXWW EMPLAZAMIENTO VENTAS RASTRA 860.533.458 PREDIAL AAA0156PBDM RESOLUCIÓN DE CIA LTDA 830.084.553 PREDIAL AAA0102ZZOM EMPLAZAMIENTO CIA LTDA 830.084.553 PREDIAL AAA0102ZXLF EMPLAZAMIENTO BOLIVAR S.A. 860.002.180 VEHÍCULOS BKL113 REVOCATORIA LIQUIDACION 900.265.816 PREDIAL AAA0053XCYN EMPLAZAMIENTO CASAS BUENAS 1.032.385.743 VEHÍCULOS RNL729 AUTO DE ARCHIVO 24-03-17 2014 KR 22 73 19 29-03-17 CERRADO PROMOTORA DE LIMITADA ASEMEC 860.062.111 PREDIAL AAA0072YNZM EMPLAZAMIENTO SALGAR Y CIA LTDA 860.501.791 VEHÍCULOS BDM103 EMPLAZAMIENTO SEVILLANA S A S EN PROMOVEXCO LTDA CASALLAS FAJARDO 1.072.657.546 VEHÍCULOS BHP827 EMPLAZAMIENTO LTDA EN LIQUIDACION 860.090.209 PREDIAL AAA0101WMPP EMPLAZAMIENTO COMERCIO EXTERIOR Y ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE65129 201703101102004405 ANGIE JOAHNNA N/A 2017EE64646 201703100369002593 INVERSIONES MONTEJO N/A 2017EE64580 201703100369002589 ACR REPRESENTACIONES N/A 2017EE64618 201703100369002591 N/A 2017EE64580 201703100369002589 ACR REPRESENTACIONES N/A 2017EE64580 201703100369002589 ACR REPRESENTACIONES N/A 2017EE64746 201703100369002586 INVERSIONES SANCRIS Y N/A 2017EE64746 201703100369002586 INVERSIONES SANCRIS Y N/A 2017EE63321 201703100369002584 LABORATORIOS NICOLE DDI027275 2017EE69234 201603100301003163 SENADO DE LA REPÚBLICA 899.999.103 VEHÍCULOS BWN481 RESOLUCIÓN DE DDI027241 2017EE68893 201011057312 AGROPECUARIA LA 2017EE48236 2017EE48236 201403100100121531 RAFAEL ENRIQUE MORENO 2017EE71467 2017EE71467 201701100300005791 CONSTRUCTORA 2017EE71465 2017EE71465 201701100300005788 CORPORACION VENTURA 2017EE71463 2017EE71463 201701100300005786 PROMOTORA SUPRA S A 900.018.245 PREDIAL AAA0213RLYX EMPLAZAMIENTO 2017EE71463 2017EE71463 201701100300005786 PROMOTORA SUPRA S A 900.018.245 PREDIAL AAA0213RJFT EMPLAZAMIENTO 2017EE71459 2017EE71459 201701100300005782 ASESORIAS MECANICAS 2017EE71460 2017EE71460 201701100300005783 FORMAS INTEGRALES 7474DDI009741 2015EE37766 20052727521 SEGUROS COMERCIALES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-64 • 2017 • MAYO • 2 64 18 SUR 17-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 10-04-17 2012 KR 4 ESTE 41 NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SOFIA 99.051.309.916 PREDIAL AAA0006JRDM EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de la presente publicación.
2017EE71472 2017EE71472 201701100300005796 VARGAS PEREZ DIANA 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-65 • 2017 • MAYO • 2 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACION FECHA DE DE PAGO No. PROCESO IMPUESTO No. CORDIS DIRECCIÓN DE FECHA DE MANDAMIENTO DE PAGO NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
CONTRIBUYENTE No. MANDAMIENTO Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 642-DDI-028442 DEL 28 DE ABRIL DE 2017 contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.
Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados a través de procesos administrativos de cobro coactivo.
El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
AMPARO CORTES ESPONDA 41.905.438 DDI015844 23-03-17 201701600301003064 PREDIAL 2017EE48005 KR 43B 22A 65 AP 302 18-04-17 CERRADO En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto ALEJANDRO MORALES PULECIO 84.030.975 DDI015852 23-03-17 201701600301003066 PREDIAL 2017EE48046 CL 104 57A 62 19-04-17 CERRADO EDNA MAGDALENA FORERO OLIVEROS 65.735.619 DDI015852 23-03-17 201701600301003066 PREDIAL 2017EE48046 CL 104 57A 62 19-04-17 CERRADO CLARA ESTHER AFANADOR DE MALAVER 41.671.183 DDI005916 22-03-17 201701600301003088 PREDIAL 2017EE37576 KR 9 A 91 49 AP 102 12-04-17 NO RESIDE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales...
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-66 • 2017 • MAYO • 2 66 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT Resolución Número 0199 (Abril 28 de 2017) tes, y en su artículo 5, que la cuantía del subsidio será definida por las autoridades municipales competentes de acuerdo con los recursos disponibles, las condiciones económicas de los hogares y el tipo y valor de la solución de vivienda.
“Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamiento de los aportes del Distrito Capital para la generación de vivienda de interés prioritario en el marco del Programa Que el artículo 96 de la Ley 388 de 1997 estableció como otorgantes del subsidio de vivienda entre otros, a las entidades territoriales y sus institutos descentralizados, cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas.
Integral de Vivienda Efectiva y se dictan otras disposiciones”
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT De conformidad con sus facultades legales y reglamentarias en especial las contenidas en el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 623 de 2016, y demás normas concordantes, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley 715 de 2001 prevé que: “corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: (…) Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello.”
Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-025 de 2004 y los autos de seguimiento en materia de vivienda, en especial el 383 de 2010, el 008 de 2009 y el 116A de mayo de 2012, ha establecido condiciones para propiciar los proyectos de vivienda urbana y rural para víctimas, así como para los procesos de retorno y reubicación de la población desplazada.
Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto Nacional 2555 de 2010 determina que se entiende por arrendamiento financiero o leasing: “(…) la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra.
Que el artículo 6° de la ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 “por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones” establece el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley.
En consecuencia el bien deberá ser de propiedad de la compañía arrendadora derecho de dominio que conservará hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra. Así mismo debe entenderse que el costo del activo dado en arrendamiento se amortizará durante el término de duración del contrato, generando la respectiva utilidad”.
Que el artículo 5º de la misma ley, modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de 2011, dispone que “Se entiende por solución de vivienda, el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro”.
Que el artículo 2.28.1.1.2 ídem determina que se entiende por operación de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar, “el contrato de leasing financiero mediante el cual una entidad autorizada entrega a un locatario la tenencia de un inmueble para destinarlo exclusivamente al uso habitacional y goce de su núcleo familiar, a cambio del pago de un canon periódico; durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario, si este último decide ejercer Que el Decreto Nacional 1168 de 1996 estableció, en su artículo 1°, que los subsidios para vivienda de interés social que los municipios decidan otorgar son complementarios al subsidio nacional de vivienda y podrán ser entregados en dinero o en especie, según lo determinen las autoridades municipales competen- 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-67 • 2017 • MAYO • 2 será de setenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (70 smlmv). una opción de adquisición pactada a su favor y paga su valor (…)”
Que por su parte según el artículo 2.28.1.1.3 del mismo Decreto Nacional 2555 de 2010 “Se entiende por operación de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda no familiar, el contrato de leasing financiero mediante el cual una parte denominada entidad autorizada entrega a un locatario la tenencia de una vivienda, a cambio del pago de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario, si este último decide ejercer una opción de adquisición pactada a su favor y paga su valor (…)”
Que para dar aplicación a la normativa anterior, y en especial para hacer viable el acceso a una vivienda digna por parte de la población vulnerable residente en la ciudad de Bogotá y de la población víctima del desplazamiento interno forzado por la violencia, la Administración Distrital expidió el Decreto 623 de 2016 “Por el cual se establece el Programa Integral de Vivienda Efectiva y se dictan medidas para la generación de vivienda nueva y el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y estructurales de las viviendas y se dictan otras disposiciones”.
Que el artículo 104 del Acuerdo Distrital 645 de 2016
- Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 dispone:
Que para lograr la consecución efectiva de una vivienda digna la Secretaría Distrital del Hábitat adelantó los estudios pertinentes para determinar la capacidad de adquisición y endeudamiento de los hogares beneficiarios encontrando que el monto del aporte a otorgar para aplicar en la ciudad de Bogotá D.C., deberá ascender hasta 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes y en tal sentido, en aras de garantizar tanto este derecho fundamental como el derecho a la igualdad se dispuso en el Decreto 623 de 2016 la posibilidad de incrementar los subsidios de vivienda otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho Decreto, completando así el aporte del Distrito Capital, hasta el monto señalado.
Que el citado Decreto 623 de 2016 determina las condiciones y modalidades del aporte para la Financiación de Vivienda de Interés Prioritario, así como los montos delos mismos, y demás requisitos para su aplicación, tanto para vivienda nueva como para mejoramiento.
Que en todo caso en el presente Reglamento únicamente se regulará lo referente al aporte para la financiación de vivienda en las modalidades de adquisición por cierre financiero, leasing habitacional, construcción en sitio propio.
“Aporte del Distrito Capital para la financiación del suelo. Los recursos correspondientes a los subsidios distritales de vivienda que se hayan otorgado por la Administración Distrital o los aportes que se asignen y que sean objeto de renuncia, pérdida, vencimiento o revocatoria se incorporarán en el presupuesto de la Secretaría Distrital del Hábitat independientemente de la vigencia presupuestal en la que aquellos hubieren sido asignados, y serán destinados preferiblemente a la promoción de programas y/o proyectos de vivienda de interés social y prioritario tendientes a brindar acceso a vivienda para los hogares víctimas del conflicto armado y otras formas de vulnerabilidad; así como al mejoramiento integral de barrios, y a la construcción y/o dotación de equipamientos públicos colectivos. Los programas a que se refiere el presente artículo tendrán como finalidad: i) facilitar el cierre financiero en la adquisición, arriendo o leasing habitacional de vivienda nueva o usada de interés prioritario (VIP) o interés social (VIS); y, ii) apoyar la bancarización de los hogares beneficiarios. Los beneficios ofrecidos como parte de estos programas podrán concurrir con los ofrecidos por el Gobierno Nacional a través de sus programas de vivienda mientras estén vigentes, y podrán orientarse a financiar la tasa de interés de crédito hipotecario para la adquisición de vivienda nueva o usada de interés prioritario (VIP) o de interés social (VIS)”.
Que conforme al artículo 35 de dicho Decreto para la aplicación del Programa Integral de Vivienda Efectiva esta Secretaría deberá expedir el Reglamento Operativo en el que se establezcan los esquemas o modelos operacionales en los cuales se desarrollarán el otorgamiento, asignación y ejecución de los aportes para la generación de vivienda nueva.
Que conforme a la misma autorización la reglamentación contendrá, entre otros aspectos, la coordinación y seguimiento a la aplicación del modelo operativo, la creación del Comité Técnico de Selección de Proyectos y su reglamentación, los requisitos y procedimientos establecidos para el acceso de los hogares beneficiarios tendientes a la correcta aplicación de los aportes para la generación de vivienda nueva.
Que por su parte, el artículo 90 de la Ley 1753 de 2015
- Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 determina que de conformidad con el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social es la unidad ha- bitacional que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smlmv), y establece igualmente un tipo de vivienda denominada vivienda de interés social prioritario, cuyo valor máximo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-68 • 2017 • MAYO • 2 68 del componente de vivienda del Programa Integral de Vivienda Efectiva.
Que para lo anterior, se considera pertinente realizar la verificación de las condiciones de vulnerabilidad reportadas por los hogares y efectuar una serie de encuestas a los mismos, a partir de las cuales se pueda ser validar las condiciones que deberán cumplir los hogares inscritos ante la Secretaría Distrital del Hábitat para hacer parte de la modalidad de adquisición de vivienda por leasing habitacional o indicar los ajustes que se deberán implementar, tal como se determinará en la presente reglamentación.
Que de acuerdo con la habilitación previamente señalada se considera necesaria la expedición del presente Reglamento Operativo para la generación de vivienda de interés prioritario nueva en el marco del Programa Integral de Vivienda Efectiva.
Que como mínimo esta reglamentación debe contener (i) Criterios para el acceso y requisitos y procedimientos de selección de hogares beneficiados; (ii) Vigencia de los aportes y el subsidio; (iii) Montos de los recursos a entregar; (iv) Requisitos de los proyectos para su presentación, selección y ejecución; (v) Pólizas y garantías para el manejo de los recursos asignados, ejecución y estabilidad de las obras; (vi) Causales de pérdida, restitución o revocatoria los aportes y subsidios a los proyectos o a los hogares y sus consecuencias; (viii) Desembolso de recursos, participación en proyectos y procedimiento de seguimiento a los proyectos; (ix) Protocolo de incumplimiento de los hogares y proyectos; (x) Forma de retornar las viviendas o los recursos otorgados al Distrito Capital cuando sea pertinente y en general todas aquellas regulaciones que en el marco de las competencias previamente asignadas a esta entidad se consideren pertinentes para la debida aplicación de los recursos.
En virtud de lo anterior este Despacho,
RESUELVE:
Título I.
ASPECTOS GENERALES
Capítulo I.
Disposiciones generales
Que mediante la modalidad de leasing habitacional se busca incluir a hogares que no tienen la capacidad de obtener por sí solos el cierre financiero y créditos para la adquisición de la vivienda una vez otorgado el aporte distrital, teniendo en cuenta sus condiciones de informalidad financiera, por lo que se espera que los hogares seleccionados logren superar las condiciones de informalidad financiera para poder acceder a los créditos pertinentes por parte de las entidades financieras y adquirir las viviendas en las cuales se encuentren en calidad de locatarios.
Artículo 1.
Objeto. La presente resolución adopta el Reglamento Operativo para el otorgamiento de los aportes del Distrito Capital para la generación de vivienda de interés prioritario, en el marco del Programa Integral de Vivienda Efectiva conforme a lo establecido en el Decreto 623 de 2016 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y establece los procedimientos pertinentes para el efecto.
Que por lo anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat deberá validar las variables a ser aplicadas para la selección de los hogares y las condiciones que éstos deben cumplir, con el fin de identificar las condiciones que deben tener y mantener para poder asumir los gastos que implican la asunción de las obligaciones de asignación del aporte y verificar su capacidad de pago y obligaciones.
Artículo 2.
Aporte para la generación de vivienda. Mediante la asignación de aportes del Distrito Capital se podrá apoyar la financiación, generación, habilitación de suelo y/o desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritario, así como la construcción de vivienda en sitio propio en el suelo rural del Distrito Capital y la financiación de soluciones de vivienda en sitio propio para comunidades que tengan propiedad colectiva.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación. El aporte del Distrito Capital para la generación de vivienda, se podrá otorgar tanto en suelo urbano como rural, conforme a los esquemas establecidos por el Decreto Distrital 623 de 2016.
Parágrafo. El aporte del Distrito Capital en el caso
de los hogares en situación de desplazamiento forzado por el conflicto armado interno, podrá ser aplicado para Que así las cosas, y para realizar una adecuada implementación del esquema en la modalidad de leasing habitacional, se considera pertinente realizar un ejercicio de validación con hogares, para lo cual se han llevado a cabo mesas de trabajo con las entidades que hacen parte del Decreto 623 de 2016, es decir, las Secretarías Distritales de Mujer, General, Integración Social y Desarrollo Económico en conjunto con esta entidad, producto de lo cual y con base en el principio de coordinación que acompaña a todas las actuaciones de la administración, dichas entidades remitirán a la Secretaría Distrital del Hábitat listados de hogares que hacen parte o se encuentran focalizados por ellas en el marco de los programas sociales a su cargo, para verificar si los mismos pueden hacer parte 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-69 • 2017 • MAYO • 2 Se entenderá por hogar en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia aquel que presente el documento de la Unidad de atención y reparación integral a víctimas, que lo reconozca como víctima, cuyo hecho victimizante haya sido el desplazamiento forzado. adquirir una vivienda nueva en la ciudad de Bogotá en el marco de las modalidades y tipos de proyectos regulados en el presente Reglamento. Si el aporte se solicita para aplicarlo en retorno o reubicación fuera de Bogotá, el hogar presentará la vivienda la cual puede ser nueva o usada siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento.
Los hogares que deseen acceder a los aportes a que hace referencia esta Resolución, deberán cumplir con los requisitos y surtir el procedimiento establecido en el presente Reglamento.
Artículo 4.
Fuente de recursos. Los aportes que otorga el Distrito Capital se financiarán con: (i). Recursos del presupuesto distrital; (ii) Recursos distritales asignados como subsidios o aportes que sean objeto de renuncia, pérdida, vencimiento o revocatoria; (iii) Recursos provenientes de la aplicación de instrumentos de gestión del suelo conforme a lo dispuesto en la reglamentación de aquellos; (iv) Recursos de cooperación, de donaciones, entre otros.
Artículo 7.
Distribución de los recursos. Los aportes que se dirijan a las unidades inmobiliarias que se generen producto de los esquemas a que hace referencia el presente Reglamento, deberán distribuirse de la siguiente manera: (i) mínimo 50% para población víctima del conflicto armado interno, y (ii) 50% para población en otras condiciones de vulnerabilidad.
Parágrafo 1. Los aportes a que hace referencia
el presente Reglamento, se otorgarán hasta el límite de los recursos asignados a la Secretaría Distrital del Hábitat o que retornen producto de lo señalado en el artículo 104 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 y/o la oferta de vivienda disponible.
Parágrafo. La aplicación de los porcentajes se-
ñalados en el presente artículo dependerá del cumplimiento de los requisitos de los hogares inscritos en condición de desplazamiento forzado, conforme a la verificación que se efectúe, de acuerdo con los criterios señalados en el presente Reglamento.
Parágrafo 2. En el esquema de vivienda nueva,
los aportes del Distrito Capital podrán destinarse a la adquisición o habilitación de suelo, a la realización de estudios y diseños, a la construcción de las unidades habitacionales o de los espacios públicos y/o comunes de las mismas.
Si con los hogares víctimas del conflicto armado interno inscritos ante la Secretaría, no se puede alcanzar el porcentaje antes señalado por no cumplir éstos con los requisitos establecidos, la asignación de los aportes para la financiación de las unidades de vivienda se completará con los demás hogares inscritos en condición de vulnerabilidad que cumplan los requisitos correspondientes.
Capítulo II.
Mecanismos de vinculación, modalidades, valor
Artículo 5.
Hogares que podrán acceder a la adquisición de vivienda financiada con los aportes del Distrito Capital. Podrán acceder a las viviendas que se generen con los aportes de financiación otorgados por el Distrito Capital, los siguientes hogares con ingresos totales mensuales no superiores a dos (2) SMLMV:
y complementariedad del aporte del Distrito a) Víctimas del conflicto armado interno y, Capital. b) En condición de vulnerabilidad.
Parágrafo. El aporte del Distrito para la generación
de soluciones de vivienda en sitio propio podrá destinarse a comunidades que cuenten con una propiedad colectiva bajo los requisitos del presente reglamento.
Artículo 8.
Mecanismos de vinculación de la Secretaría Distrital del Hábitat en proyectos o soluciones habitacionales de vivienda de interés prioritario. Los aportes del Distrito Capital a que hace referencia el presente reglamento, se podrán aplicar así:
1. En proyectos gestionados por las entidades del Sector Hábitat. Las entidades adscritas o vinculadas al Sector Hábitat podrán presentar proyectos ante la Secretaría Distrital del Hábitat, en los que se genere vivienda de interés priorita- rio para que sean asignados los aportes para su financiación y vinculados los hogares inscritos ante la Secretaría.
Artículo 6.
Definición de hogares. Únicamente para lo dispuesto en el presente Reglamento se entiende por hogar con derecho al acceso a los aportes entregados por el Distrito Capital, el conformado por una persona o grupo de personas con parentesco entre sí, por vínculos naturales o jurídicos, hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o parejas del mismo sexo, que se caracterizan por la unidad de vida que liga íntimamente a sus integrantes y que comparten un mismo espacio habitacional.
En este caso, la Secretaría Distrital del Hábitat REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-70 • 2017 • MAYO • 2 70 suscribirá con la respectiva entidad los convenios para la participación en el proyecto, la entrega, administración y seguimiento de los recursos que se asignen, y la determinación de los hogares beneficiarios y demás aspectos operativos que se requieran. operativos para la participación o financiación del proyecto inmobiliario, y los demás aspectos operativos que se requieran para su ejecución, así como los mecanismos de fiducia, encargos fiduciarios o avales bancarios, cuando a ellos haya lugar.
Por su parte, la entidad adscrita o vinculada al Sector Hábitat suscribirá los contratos de fiducia o encargo fiduciario o presentará los avales bancarios correspondientes, para efectos de la participación en el proyecto inmobiliario y entregará trimestralmente un informe a la Secretaría Distrital del Hábitat sobre el avance del proyecto y el manejo de los recursos aportados por la Secretaría.
4. En soluciones de vivienda nueva o usada en retorno o reubicación fuera de Bogotá y soluciones de vivienda nueva en Bogotá por fuera de los proyectos gestionados por o ante la Secretaría Distrital del Hábitat. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá viabilizar y asignar el aporte del Distrito Capital, al hogar en situación de desplazamiento forzado en la opción de retorno o reubicación que presente una solución de vivien- da nueva o usada localizada fuera de Bogotá; o a cualquier hogar que presente una solución de vivienda nueva localizada en Bogotá, que no haga parte de los proyectos gestionados por o ante la Secretaría Distrital del Hábitat.
2. En proyectos gestionados directamente ante la Secretaría Distrital del Hábitat. Los cons- tructores podrán presentar proyectos ante la Se- cretaría Distrital del Hábitat en los que se genere vivienda de interés prioritario, en el marco de las convocatorias públicas que se abran para lograr la asignación de los aportes del Distrito a dichos proyectos.
Artículo 9.
Modalidades del aporte. El aporte del Distrito Capital se otorgará bajo los parámetros que se establecen en el presente reglamento, para:
1). Adquisición de vivienda por obtención de cierre financiero. El hogar beneficiario deberá demostrar los recursos para la adquisición de una vivienda de interés prioritario una vez descontado el aporte del Distrito Capital para la financiación de la vivienda.
Realizada la convocatoria en los términos establecidos en el presente reglamento y en la respectiva convocatoria, la Secretaría Distrital del Hábitat emitirá un acto administrativo de selección del proyecto y asignación de recursos en el cual además determinará los aspectos operativos necesarios para la ejecución y financiación del proyecto inmobiliario.
El cierre financiero se podrá garantizar a través de crédito, recursos o ahorro propio, aplicación de subsidios de vivienda, o del Valor Único de Reconocimiento otorgado por la Caja de la Vivienda Popular en el caso de los hogares inscritos en los programas de reasentamiento, entre otros.
2). Adquisición de vivienda en operaciones de leasing habitacional con opción de adquisición.
Por su parte, el constructor, suscribirá los contratos de fiducia o encargo fiduciario o presentará los avales bancarios correspondientes para el manejo de los recursos asignados y entregará trimestralmente un informe a la Secretaría Distrital del Hábitat sobre el proyecto y el manejo de los recursos.
El aporte que se asigne en esta modalidad se podrá aplicar para: 1. Disminución del valor del contrato de leasing habitacional o; 2. Pago diferido de la obligación contractual.
La amortización podrá darse para abono o pago total del canon inicial, pago extraordinario durante la vigencia del contrato o pago de la opción de adquisición de acuerdo con la selección del hogar beneficiario, descontando el valor de la primera escritura y de los impuestos prediales que se generen en vigencia del aporte, los cuales se imputarán a dicho valor.
3. En proyectos en asocio con otras entidades territoriales, privadas, mixtas o de financia- ción. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá adelantar proyectos y/o convenios con otras enti- dades del orden nacional o territorial, con entida- des privadas, con entidades del sector solidario, con entidades del sector financiero, con Cajas de Compensación Familiar o de cooperación internacional, para la financiación de vivienda de interés prioritario dirigida a hogares en condición de vulnerabilidad o desplazamiento forzado con ocasión del conflicto armado interno.
3). Construcción de vivienda en sitio propio para suelo rural.
La Secretaría Distrital del Hábitat en los actos, acuerdos o contratos que se suscriban para la gestión del proyecto determinará los aspectos 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-71 • 2017 • MAYO • 2 4). Generación de soluciones habitacionales en sitio propio para comunidades con propiedad colectiva.
Artículo 10.
Asignación del aporte en modalidad de adquisición de vivienda por obtención de cierre financiero. El Aporte se otorgará por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat:
En todo caso la destinación específica del aporte se determinará en los respectivos contratos o convenios que se suscriban entre la Secretaría Distrital del Hábitat y el establecimiento de crédito habilitado para el efecto únicamente y en las correspondientes fiducias o encargos fiduciarios que se deriven de los mismos, así como en los actos administrativos mediante los cuales se otorgue el aporte al hogar, cuando ello resulte pertinente.
1. A proyectos gestionados por las entidades del Sector Hábitat facultadas para el efecto.
2. A proyectos que se postulen a las convocatorias que realice la Secretaría.
3. A unidades de vivienda que postulen los hogares ante la Secretaría Distrital del Hábitat.
4. En proyectos del Banco Agrario o la entidad que haga sus veces.
Artículo 12.
Asignación del aporte en la modalidad de construcción en sitio propio para suelo rural. El Aporte se otorgará por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat para financiar soluciones de vivienda de hogares localizados en suelo rural del Distrito Capital, para la construcción de la unidad habitacional en el predio de propiedad del hogar.
Parágrafo 1. La asignación de los aportes se
realizará de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento, para los hogares que presenten directamente una solución de vivienda, los aportes de la Secretaría Distrital del Hábitat se desembolsarán contra la escritura de transferencia del inmueble debidamente registrada como se especifica en el artículo 78 del presente Reglamento.
El beneficiario del aporte deberá garantizar la existencia de un predio de su propiedad, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento. El aporte otorgado podrá ser concurrente con otros recursos como, crédito, ahorro propio, subsidios de vivienda, o con el Valor Único de Reconocimiento otorgado por la Caja de la Vivienda Popular en el caso de los hogares inscritos en los programas de reasentamiento.
Parágrafo 2. En el caso de los hogares víctimas
conflicto armado por desplazamiento forzado que opten por el retorno o la reubicación fuera de Bogotá, se aplicará lo dispuesto en el artículo 29 del presente Reglamento.
Artículo 13.
Asignación del aporte en la modalidad de generación de soluciones habitacionales en sitio propio para comunidades con propiedad colectiva. El Aporte se otorgará por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat para financiar unidades habitacionales de comunidades reconocidas conforme a lo señalado en el Decreto 2893 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya, que cuenten con terrenos de propiedad colectiva que se encuentren inscritas ante la Secretaría Distrital del Hábitat, con el fin de obtener recursos para la financiación de proyectos donde se generen soluciones habitacionales acordes con sus usos y costumbres.
Artículo 11.
Asignación del aporte en la modalidad de adquisición de vivienda por leasing habitacional. El Aporte se otorgará por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat a proyectos gestionados o presentados por los establecimientos de crédito habilitados para la suscripción de este tipo de contratos, o seleccionados por la Secretaría Distrital del Hábitat de la oferta de vivienda disponible, previos los convenios o acuerdos respectivos suscritos entre la Secretaría Distrital del Hábitat y los establecimientos de crédito.
Los proyectos deberán cumplir los requisitos técnicos, jurídicos y financieros determinados en el presente Reglamento y en las convocatorias que se abran para el efecto.
En esta opción el aporte se podrá dar de contado o diferido para el pago de las cuotas del canon mensual a cargo del locatario, de acuerdo con la capacidad de endeudamiento y acceso del hogar al sistema financiero.
El aporte podrá ser destinado entre otros rubros a:
Los aportes otorgados no incidirán sobre la propiedad de los terrenos de las comunidades, ni sobre su destinación, usos, o costumbres, todo lo cual estará bajo la responsabilidad de la comunidad solicitante del aporte. Las autoridades de dichas comunidades garantizarán la asignación, manejo y sostenibilidad de las soluciones habitacionales para los integrantes de la comunidad en los términos por ellas determinados. a) Abono o pago total del canon inicial; b) Pago de la opción de adquisición hasta el valor del aporte individual; c) Pago de las cuotas mensuales, de la primera escrituración de la vivienda y de los impuestos prediales del inmueble generados durante el tiempo que cubra el aporte otorgado.
Si la comunidad interesada cuenta con cualquier tipo de aportes de carácter público, privado o comunita- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-72 • 2017 • MAYO • 2 72 mínimos legales mensuales vigentes para adquisición de vivienda de interés prioritario.
Los demás valores aplican dentro de la ciudad de Bogotá, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 623 de 2016 y en el presente artículo. rio, entre otros, podrá ejecutarlos directamente en el inmueble de su propiedad, sin que éstos hagan parte del proyecto que se financie con el aporte otorgado por el Distrito Capital. Dichos recursos no podrán ser contabilizados dentro del proyecto ni sumarse a los que se otorguen. Lo anterior se especificará en los actos de selección que se expidan.
Parágrafo 2. Los aportes del Distrito Capital para
la financiación de vivienda, en la modalidad de construcción en sitio propio rural podrán aplicarse en costos directos e indirectos asociados al diseño y construcción de las edificaciones. En ningún momento este aporte se destinará a la adquisición del predio o pago de impuestos derivados del mismo.
Artículo 14.
Priorización de proyectos. Se priorizarán los proyectos presentados por las entidades del Sector Hábitat sobre los proyectos presentados por personas naturales o jurídicas del sector privado. En todo caso, los proyectos que se postulen deberán cumplir en su integridad con los requisitos jurídicos, técnicos y financieros establecidos en el presente Reglamento.
Se podrán asignar recursos vía convenio para la adquisición de suelo, y desarrollo y/o financiación de proyectos en el marco de los diferentes instrumentos de gestión del orden nacional y/o distrital.
Se priorizará la asignación de aportes a los proyectos de vivienda nueva gestionados por o ante la Secretaría sobre la asignación de recursos a unidades de vivienda que postulen individualmente los hogares ante la entidad. Para lo anterior se valorará la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Parágrafo 3. A las soluciones de vivienda genera-
das en proyectos aprobados por la Secretaría Distrital del Hábitat antes de la entrada en vigencia del Decreto 623 de 2016 que no tengan vinculación de hogares en los términos de la Resolución 844 de 2014 y sus modificaciones, y a los hogares relacionados en las Resoluciones 1476 y 1582 de 2015 y sus modificaciones, el aporte se les podrá entregar en la modalidad de leasing habitacional para el pago de las cuotas de dicho contrato por un término máximo de tres (3) años, el pago de la primera escritura y el pago de impuestos prediales generados por el tiempo que cubra el aporte otorgado; y en la modalidad de cierre financiero hasta completar 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes del año de la escrituración de la vivienda.
Artículo 15.
Valor del aporte según modalidad. Valor del aporte del Distrito Capital según modalidad:
1. El aporte del Distrito Capital será el equivalente en salarios mínimos legales mensuales vigentes –SMLMV de la fecha de entrega de las viviendas, de acuerdo con el cronograma aprobado por la Secretaría Distrital del Hábitat, para las siguientes modalidades así:
Artículo 16.
Complementariedad entre la aplicación del aporte del Distrito Capital y otros recursos para la adquisición de las viviendas. Los hogares que deseen acceder al aporte del Distrito Capital, podrán complementar los recursos de los subsidios que les hayan sido asignados por otros entes y otros aportes así:
Modalidad del aporte Valor en SMLMV Adquisición de vivienda por Hasta 35 cierre financiero Adquisición de vivienda con Hasta 35 leasing habitacional
2. El aporte del Distrito Capital será el equivalente en salarios mínimos legales mensuales vigentes –SML- MV– de la fecha del otorgamiento del aporte, para las siguientes modalidades así:
Construcción en sitio propio Hasta 35
1. Complementariedad entre el aporte del Distrito Capital y Subsidios Familiares de Vivienda (SFV) otorgados por el Gobierno Nacional, Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar o subsidios otorgados por el Gobierno Nacional diferentes a FONVIVIENDA, para población en situación de vulnerabilidad. En la modalidad de cierre financiero, los hogares podrán aplicar recursos de subsidios y otros aportes, así:
para suelo rural Generación de soluciones habitacionales en sitio propio Hasta 62 por unidad habitacional o familiar para comunidades con propiedad colectiva Parágrafo 1. Cuando los hogares en situación de desplazamiento por el conflicto armado interno opten por el aporte para retorno y reubicación fuera de Bogotá, los aportes otorgados serán hasta 26 salarios Sobre las viviendas que se generen con aportes del Distrito Capital, se podrá aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Gobierno Nacional o por las Cajas de Compensación Familiar, así como los subsidios otorgados por el Gobierno Nacional diferentes a FONVIVIENDA, siempre que los ingresos del hogar que va a adquirir la solución de vivienda no superen los dos (2) salarios míni- 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-73 • 2017 • MAYO • 2 mos legales mensuales vigentes, se encuentre vigente el subsidio familiar de vivienda y no haya sido aplicado. hasta el valor de la vivienda de interés prioritario, sin que el valor de la Secretaría Distrital del Hábitat pueda sobrepasar de 35 salarios mínimos.
El monto asignado por parte del Distrito Capital, ascenderá solamente hasta el valor correspondiente para completar 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En el caso de los subsidios otorgados por el Gobierno Nacional diferentes a FONVIVIENDA el monto asignado por parte del Distrito Capital, ascenderá solamente hasta el valor correspondiente para completar 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los hogares a quienes se les haya asignado subsidios de vivienda en el marco del Programa Nacional Mi Casa Ya podrán postularse ante la Secretaría Distrital del Hábitat con en fin de complementar el aporte otorgado sin sobrepasar los 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. Complementariedad entre el aporte del Dis- trito Capital y cualquier Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) para hogares en situación de desplazamiento interno. En las modalidades de cierre financiero y leasing habitacional, los hoga- res en situación de desplazamiento interno podrán aplicar recursos de subsidios y otros aportes, así:
3. Complementariedad entre el aporte del Distrito Capital en suelo rural y el Subsidio Familiar de Vivienda -SFV- otorgado por el Banco Agrario de Colombia o la entidad que haga sus veces.
Para construcción en sitio propio en suelo rural, se podrá aplicar además del aporte del Distrito Capital, el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural otorgado por el Banco Agrario o la entidad que haga sus veces, siempre que los ingresos del hogar no superen los dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que se encuentra vigente el subsidio familiar de vivienda.
Sobre las viviendas que se generen con aportes del Distrito Capital, se podrá aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por FONVIVIENDA, por las Cajas de Compensación Familiar u otros subsidios otorgados por el Gobierno Nacional, siempre que los ingresos del hogar que va a adquirir la solución de vivienda no superen los dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se encuentre vigente el subsidio familiar de vivienda al momento de la adquisición o el Valor Único de Reconocimiento y no haya sido aplicado.
4. Complementariedad entre el aporte del Distrito Capital y otros aportes o recursos. Sobre las viviendas financiadas con aportes del Distrito Capital que se generen en aplicación del presente Reglamento, se podrá aplicar cualquier reconoci- miento económico que se haga a los hogares que deseen adquirirlas, por efecto de programas de reasentamiento, por ejecución de obras públicas, por recuperación de zonas de protección ambien- tal, o cualquier otro programa adelantado por entidades públicas del orden nacional o distrital.
Para hogares que cuentan con Valor Único de Reconocimiento otorgado por Caja de Vivienda Popular, el aporte de la Secretaría concurrirá con el 100% del valor del VUR sin que la sumatoria de éstos supere el precio de la Vivienda de Interés Prioritario. En todo caso, el valor máximo del aporte a otorgar por la Secretaría Distrital del Hábitat será de 35 SMLMV.
El monto asignado por parte del Distrito Capital, ascenderá hasta 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes pudiendo completar el valor de la vivienda de interés prioritario, para soluciones de vivienda localizadas en Bogotá D.C. Para retorno o reubicación fuera de Bogotá el monto del aporte del Distrito Capital, ascenderá hasta 26 salarios mínimos tal como lo establece el artículo 15 del presente Reglamento.
En la modalidad de leasing habitacional sólo se podrá aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por FONVIVIENDA. En este caso el aporte del Distrito Capital, se dará para el pago de las cuotas de dicho contrato.
En la modalidad de cierre financiero, se podrá aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por FONVIVIENDA y por las Cajas de Compensación Familiar adicional al aporte del Distrito Capital, en cuyo caso, el monto asignado podrá complementar el aporte otorgado con cualquier reconocimiento económico que tenga el hogar, Asimismo, se podrán aplicar aportes de cooperación internacional y cualquier donación en dinero o en especie, siempre que ella se permita en el marco de la modalidad del aporte.
Parágrafo 1. En el acto de selección de los pro-
yectos se establecerá el número de cupos de vivienda para hogares que cuenten con subsidios de vivienda otorgados por otras entidades, o con Valor Único de Reconocimiento, a efectos de contabilizar adecuadamente el aporte a otorgar por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat.
Parágrafo 2. Los proyectos de vivienda que se
financien con los recursos del gobierno nacional para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-74 • 2017 • MAYO • 2 74 dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, serán priorizados en la asignación de los aportes del Distrito Capital a que hace referencia el presente Reglamento.
Título II.
Acceso de hogares
b)
Que sea propietario o poseedor de terrenos ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable o que correspondan a ronda hidráulica o zona de manejo y preservación ambiental
- ZMPA, o de terrenos donde sea imposible la conexión a servicios públicos domicilia- rios de acueducto y alcantarillado, o estén localizados en suelo de protección.
Capítulo I.
Requisitos y etapas para acceder a los aportes
del Distrito Capital para la adquisición o construcción de viviendas c)
Que sea propietario o poseedor de inmueble en el lugar de desplazamiento, para el caso de hogares víctimas del conflicto armado interno.
Artículo 17.
Requisitos para acceder a los aportes del Distrito Capital para la adquisición de viviendas. Para acceder a los aportes del Distrito a que hace referencia el presente Reglamento, el hogar debe cumplir los siguientes requisitos:
Parágrafo 1. El presente artículo no aplica para la
modalidad de comunidades con propiedad colectiva, la cual se desarrolla en el Capítulo IV del Título II del presente Reglamento.
1. Estar inscrito en el Sistema de Información del Programa Integral de Vivienda Efectiva– SIPIVE de la Secretaría Distrital del Hábitat.
Parágrafo 2. Los hogares que se postulen en la
modalidad de construcción en sitio propio, sólo podrán ser propietarios del predio donde se va a realizar la construcción de la vivienda. Aplicarán igualmente las excepciones del numeral 6 del presente artículo.
2. Tener al menos una de las personas que integran el hogar, ciudadanía colombiana y encontrarse en capacidad de obligarse por sí misma.
3. Residir en Bogotá. Este requisito no aplica para los hogares a los que se les haya otorgado el Valor Único de Reconocimiento y se encuentren vivien- do transitoriamente en otro municipio, a la espera de una solución habitacional dentro del programa de reasentamiento de la Caja de Vivienda Popular.
Parágrafo 3. Los usuarios de créditos hipotecarios
para la adquisición de vivienda de interés prioritario, que sean cabeza de hogar, que hayan perdido su vivienda de habitación como consecuencia del incumplimiento en las obligaciones del respectivo crédito, bien sea mediante dación en pago o remate judicial, podrán postularse por una sola vez para acceder a una vivienda financiada con recursos del aporte del Distrito Capital.
4. Tener ingresos totales mensuales no superiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes – SMLMV.
Artículo 18.
Etapas para acceder a los recursos del Distrito Capital. Para acceder a los recursos del aporte del Distrito Capital, el hogar deberá surtir las siguientes etapas:
1. Etapa de inscripción. Es el registro en el Sistema de Información del Programa Integral de Vivienda Efectiva– SIPIVE, por parte de los interesados en hacer parte de alguna de las modalidades para acceder a la adquisición de viviendas generadas o financiadas con aportes del Distrito Capital.
5. No haber hecho efectivos recursos del subsidio nacional de vivienda, del subsidio distrital de vi- vienda o de los subsidios otorgados por las cajas de compensación familiar, por parte de ningún integrante del hogar, que les hubieren permiti- do adquirir o mejorar una vivienda antes de la asignación del aporte a que hace referencia el presente reglamento. Lo anterior no aplica para los hogares a los que se haya restituido efectivamente el subsidio otorgado, y aquellos de que trata la complementariedad del artículo 16 del presente reglamento.
2. Etapa de calificación. Es la asignación del puntaje a los hogares, inscritos en el Sistema de Información del Programa Integral de Vivienda Efectiva– SIPIVE, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 22 del presente Regla- mento Operativo.
6. Durante los últimos tres (3) años ningún integrante del hogar debe haber sido propietario o poseedor de inmuebles en el territorio nacional, incluso si solo se tiene la nuda propiedad, salvo las siguien- tes excepciones:
3. Etapa de validación de información reportada.
Es la validación inicial de la información reportada por los hogares, para comprobar el cumplimiento de los requisitos generales y establecer aquellos
a)
Que sea propietario de porcentajes de inmuebles adquiridos en un proceso de sucesión, por un valor catastral igual o inferior a 20 SMLMV.
75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-75 • 2017 • MAYO • 2
4. Etapa de postulación. Es la separación de la uni- dad habitacional y la entrega de los documentos por parte del hogar en los que se demuestre los requisitos reportados en la inscripción.
que pueden continuar con el proceso de asignación de los recursos a que hace referencia el presente Reglamento, para lo cual se efectuarán los cruces de información pertinentes con las bases de datos existentes.
En esta etapa se validará la información de todos los miembros mayores de edad del hogar y se realizará para cada modalidad de adquisición de vivienda.
Respecto de los hogares que se evidencie el incumplimiento de algún requisito, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 26 del presente Reglamento.
En esta etapa la Secretaría Distrital del Hábitat contactará a los hogares para presentarles la disponibilidad de unidades de vivienda que existan para que éstos seleccionen aquella a la que deseen aplicar, para lo cual allegarán el documento donde conste la separación del inmueble correspondiente. Con el documento de selección de la unidad de vivienda el hogar presentará ante la Secretaría Distrital del Hábitat los documentos que demuestren las condiciones informadas en la etapa de inscripción. o la firma del contrato de leasing habitacional.
Parágrafo. Las etapas específicas para la moda-
lidad de aporte para sitio propio para comunidades con propiedad colectiva se rigen por lo establecido en el Capítulo III del Título II de la presente Resolución.
Para los hogares en situación de desplazamiento que opten por el retorno o reubicación fuera de Bogotá la postulación se realizará cuando la oferta de vivienda presentada por el hogar haya sido viabilizada técnica y jurídicamente por la Secretaría o la entidad que se designe.
Para la modalidad de sitio propio rural la postulación se realizará cuando el hogar presente el documento en que acepte hacer parte del proyecto de construcción seleccionado.
Artículo 19.
Inscripción de los hogares para acceder a las soluciones de vivienda. Para adelantar el procedimiento de inscripción, los hogares deberán diligenciar el formulario dispuesto por la Secretaría Distrital del Hábitat además de presentar la siguiente documentación:
1. Cédula de ciudadanía de todas las personas ma- yores de edad que conformen el hogar.
5. Etapa de revalidación. Es la revalidación del cumplimiento de todos los requisitos del hogar con base en la información reportada, la docu- mentación allegada a la entidad y la separación de la unidad habitacional.
2. Fotocopia del registro civil de nacimiento de to- dos los menores de edad del hogar y tarjeta de identidad en el caso de mayores de 7 años, o documento equivalente.
La verificación de la información se realizará para cada uno de los miembros mayores de edad del hogar en cada modalidad de adquisición de vivienda de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento.
Si producto de la verificación se evidencia que el hogar no cumple los requisitos se aplicará lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento, y en tanto supera la condición reportada seguirá inscrito en el Sistema de Información en estado Inactivo.
3. Documentos que acrediten el estado civil de los miembros del núcleo familiar. Para esto, el hogar deberá aportar, entre otros, los siguientes docu- mentos con fecha de expedición no superior a un (1) mes: Registro civil de matrimonio, registro civil de nacimiento con notas al margen, partida de bautismo para las personas nacidas antes de 1938, declaración de unión marital de hecho o declaración juramentada en el caso de personas solteras.
6. Etapa de asignación del aporte o vinculación a una solución de vivienda. Es la expedición de los actos administrativos que asignen el aporte o vinculen al hogar a la modalidad de leasing habi- tacional, por haber surtido las etapas anteriores.
4. Documentos legales que acrediten que el repre- sentante del hogar tiene la custodia de los meno- res de edad que hacen parte del hogar, cuando no sean sus hijos.
5. Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad RLCPD a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social en el
7. Etapa de formalización del aporte o de la asig- nación de la vivienda. Es la verificación de la correcta aplicación de los aportes otorgados por el Distrito Capital para la financiación de la vivienda con base en los actos de transferencia de dominio
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-76 • 2017 • MAYO • 2 76 cual se acredite, que uno o más integrantes del hogar se encuentran en situación de discapacidad, que permitan la aplicación de los criterios de priorización, como calificación de invalidez o carné de discapacidad. además de los requisitos dispuestos en el presente artículo, la oferta de vivienda nueva o usada en retorno o reubicación fuera de Bogotá, documento de asignación del subsidio otorgado por FONVIVIENDA, cuando pretende aplicar a la complementariedad, junto con la acreditación del cierre financiero.
6. Certificado de estudios aprobados, certificación SISBEN, certificación de afiliación a salud y/o cer- tificación de participación en programas de alguna de las entidades vinculadas a algún programa de las Secretarías de Integración Social, Desarrollo Económico o Mujer dentro del Programa Integral de Vivienda, cuando aplique.
Parágrafo 6. La Secretaría Distrital del Hábitat
podrá suscribir convenios o acuerdos con entidades públicas para acceder a los documentos que se relacionan en el presente artículo con la finalidad de no solicitarlos al hogar sino consultarlos directamente. Sin embargo, en tanto no existan dichos convenios los hogares deberán presentar la documentación señalada.
7. Certificación laboral para dependientes y decla- ración juramentada reportando ingresos para independientes.
8. Registro ante el Ministerio del Interior o la entidad competente, cuando aplique.
Artículo 20.
Desistimiento de la inscripción. El postulante principal del hogar inscrito podrá desistir de su inscripción en cualquier momento, mediante comunicación escrita presentada ante la Secretaría Distrital del Hábitat.
9. Acta de voluntariedad de población retornada o reubicada.
Parágrafo 1. Los hogares podrán anexar la carta
de pre-aprobación o aprobación del crédito hipotecario, indicando el monto y la vigencia, en caso de tenerla, en la cual se especifiquen los ingresos reportados por el hogar con los cuales se analizó la viabilidad del crédito.
El hogar que desista de la inscripción no podrá volver a realizar trámites dentro del año siguiente al desistimiento, para ser beneficiario de los aportes otorgados por el Distrito Capital para el acceso a viviendas, o a los aportes para construcción en sitio propio, para lo cual la Secretaría Distrital del Hábitat realizará la respectiva anotación en el Sistema de Información del Programa Integral de Vivienda Efectiva– SIPIVE.
Parágrafo 2. Los hogares en situación de despla-
zamiento forzado, deberán presentar la certificación de inscripción en el Registro Único de Víctimas en la que se identifique la conformación de su núcleo familiar, y el reconocimiento como víctimas cuyo hecho victimizante haya sido el desplazamiento forzado.
Artículo 21.
Modificación del Núcleo Familiar. El hogar inscrito en el Sistema de Información del Programa Integral de Vivienda Efectiva– SIPIVE, sólo podrá modificar la conformación de su núcleo familiar después de realizada la inscripción en el aplicativo y antes de la postulación, si ocurrieren circunstancias de hecho y/o derecho que impliquen su modificación, caso en el cual, el hogar deberá aportar las pruebas y soportes que permitan a la Secretaría Distrital del Hábitat efectuar la modificación.
Parágrafo 3. Al momento de la inscripción se de-
berán presentar todos los documentos que certifiquen el cumplimiento de los requisitos y condiciones señaladas en el presente artículo. De no ser presentados no se realizará la inscripción y se le indicará al hogar la documentación faltante para que pueda realizar la inscripción correspondiente.
No obstante, si se modifican los datos que son base de la calificación de vulnerabilidad por la nueva conformación, el hogar regresará a estado de Inscripción sin calificación.
Una vez realizada la inscripción en debida forma, el hogar podrá presentar documentación adicional, siempre que ésta se requiera para demostrar la variación de sus condiciones de vulnerabilidad o para acreditar requisitos adicionales.
Parágrafo 4. Si antes de la adquisición de la vivien-
da o asignación del aporte, los integrantes del hogar cumplen la mayoría de edad, deberán actualizar los datos ante la Secretaría Distrital del Hábitat.
Parágrafo. Si algún integrante del núcleo familiar
llegare a modificar su estado civil después de postulado, deberá informar a la Secretaría Distrital del Hábitat mediante comunicación escrita en un término no superior a treinta (30) días calendario de ocurrida la situación, con sus respectivos soportes. En este caso, el nuevo integrante del hogar, no podrá ser incluido dentro de la escritura pública, ni dentro del grupo familiar que se encuentra inscrito inicialmente, en todo caso se cruzarán los datos del nuevo integrante, con las diferentes bases de datos, a efectos de verificar el Parágrafo 5. Los hogares en desplazamiento que opten por la opción de retorno o reubicación fuera de Bogotá deberán presentar para su viabilización 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-77 • 2017 • MAYO • 2 cumplimiento de los requisitos fijados en el presente reglamento; en caso de no cumplirlos se inhabilitará al hogar. ceder a los aportes a que hace referencia el presente Reglamento, la Secretaría Distrital del Hábitat calificará a los hogares con base en los siguientes criterios:
Artículo 22.
Calificación de los hogares para acceder a los aportes del Distrito Capital. Para ac-
Componente Variables Peso relativo Bajo logro educativo Régimen de Salud Condiciones Socioeconómicas 55,0% Cohabitación Ingresos per Cápita Dependencia económica Condición de discapacidad Participa en programas del Gobierno Distrital Hogar perteneciente a grupo étnico Hogares con por lo menos 1 niño (0-12 años)
Condiciones poblacionales Hogares con por lo menos un adolecente (13-18 años)
45,0% diferenciales Hogares con por lo menos un adulto mayor Mujer cabeza de hogar (monoparental)
Hombre cabeza de hogar (monoparental)
Población LGTBI A cada hogar se le asignará puntaje de acuerdo con la siguiente fórmula de calificación:
IP1 • O 1028 • f(tngMJ + O 2215 • f{TDE,) + O 0975 • f(ANALF,) + O 0292 (TamMog,)- O 086
- f(MogMonop,).,. O H16 • f(PropMH1) + O 1061 • r(PropMy601) + O 1435 • t(propDuc,) + O 1129 • f{ME,)
Donde f es la valoración individual para el hogar j Para que el índice tenga la propiedad de ser un número entre 0 y 100 se realiza la transformación estadística mediante la siguiente función de riesgo:
Parágrafo 2. Respecto de los hogares que no
acrediten cierre financiero, la Secretaría Distrital del Hábitat surtirá la etapa de calificación, con el fin de obtener los listados de hogares que podrán postularse a la modalidad de leasing habitacional.
(.,, ) 呸=100 tp 1 +e J Parágrafo 3. La metodología y demás especificidades de la fórmula y sus variables se encuentran contenidos en documento anexo a la presente Resolución.
Donde I_j es el índice integrado para el hogar j.
Artículo 23.
Conformación del listado de hogares calificados. Con la aplicación de la fórmula anterior a los hogares inscritos, se conformará un listado de hogares organizado desde el hogar con mayores condiciones de vulnerabilidad de forma descendente.
El índice tiene la propiedad de ser un número entre 0 y 100, donde los hogares con puntajes más altos (tendientes a 100) serán identificados en orden de prioridad como los potenciales beneficiarios del aporte. Lo anterior siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento.
El puntaje asignado a un hogar podrá variar en cualquier momento del proceso, si se aporta a la Secretaría Distrital del Hábitat información que tenga incidencia en el mismo, previa validación de la entidad. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá validar en cualquier momento Parágrafo 1. Si el hogar modifica la información de la composición de su núcleo familiar después de calificado, automáticamente quedará en la etapa de inscripción en estado inactivo y deberá ser nuevamente calificado en el siguiente corte que se realice.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-78 • 2017 • MAYO • 2 78 la calificación del hogar con base en la información reportada y/o verificada, y si después de la calificación y antes de la asignación de la unidad inmobiliaria varía la integración del hogar, éste volverá a calificarse. dos para acceder al aporte, serán publicados en la página web de la Secretaría Distrital del Hábitat y en la cartelera de la entidad por lo menos durante diez (10) días hábiles, con la finalidad de que los mismos, de considerarlo pertinente, presenten las pruebas que demuestren la inexistencia o superación de la condición que generó el incumplimiento del requisito correspondiente. En el listado se indicará el requisito particular que incumple el hogar.
Parágrafo. Sin prejuicio de lo dispuesto en el
presente artículo, la Secretaría Distrital del Hábitat podrá en cualquier momento, corroborar la información suministrada por los hogares inscritos en el Sistema de Información y adelantar el procedimiento señalado en el artículo 26 de la presente Resolución con los hogares que no cumplan con los requisitos establecidos para cada modalidad.
El hogar que considere que no se encuentra incurso en el incumplimiento del requisito señalado deberá presentar la prueba correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del listado.
Artículo 24.
Desempate de hogares calificados. En el caso de presentarse empate entre los puntajes otorgados a los hogares se encontrará adelante aquel que tenga la fecha de inscripción más antigua, seguido de aquel que teniendo el mismo puntaje se haya inscrito con posterioridad.
Cumplido el plazo anterior, la Secretaría continuará con la verificación de los hogares hasta completar el número de unidades disponibles para postulación. Los hogares que no cumplan con los requisitos seguirán inscritos en el Sistema de Información para que puedan ser verificados en los siguientes cortes que se hagan para la determinación del cumplimiento de requisitos conforme a las unidades de vivienda disponibles.
Artículo 25.
Validación de información reportada. Luego de efectuar la calificación de los hogares, se realizará la validación de la información reportada de cada integrante del hogar, corroborándola con las bases de datos disponibles. En esta etapa se determinará el cumplimiento de los requisitos generales para acceder al aporte del Distrito Capital, o a la adquisición de las viviendas generadas con éste, y obtener los listados de hogares que cumplen los requisitos para continuar con el proceso de postulación.
Artículo 27.
Postulación de hogares. A los hogares validados, la Secretaría Distrital del Hábitat los contactará directamente o por intermedio de terceros para presentarles la disponibilidad de unidades de vivienda existentes a fin de que el hogar efectúe el procedimiento de separación de la unidad disponible para poder continuar en el proceso en la modalidad de cierre financiero o se vincule con el establecimiento de crédito encargado de adelantar la operación de leasing habitacional.
En todo caso los hogares en situación de desplazamiento podrán solicitar el ofrecimiento de otro proyecto dentro de la disponibilidad de vivienda, cuando por razones de seguridad existan zonas o localidades en las cuales no pueden habitar.
Parágrafo 1. Para la validación de la información
reportada por los hogares se acudirá a la base de datos de la Secretaría de Planeación, Fonvivienda, Caja de la Vivienda Popular, Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, Superintendencia de Notariado y Registro, Inurbe; las Secretarías Distritales de Educación, Salud, Integración Social, Desarrollo Económico y/o Mujer, así como las del Ministerio del Interior.
Con la separación del inmueble, el hogar aportará los documentos que demuestren los requisitos y condiciones tendientes a continuar con el proceso de asignación del aporte o vinculación al esquema de leasing habitacional.
Parágrafo 1. Los hogares deberán mantener las
condiciones bajo las cuales se calificaron y cumplir los requisitos para el acceso al aporte del Distrito Capital, para la financiación de viviendas hasta la postulación de la vivienda.
Parágrafo 2. Solo se validarán y verificarán los
hogares de acuerdo con el número de unidades habitacionales disponibles para asignar, de no completarse los cupos disponibles con los hogares verificados, se continuará este proceso con los siguientes en la lista de calificación hasta que se completen dichos cupos. La Secretaría Distrital del Hábitat realizará validaciones de información al menos trimestralmente. Si un hogar en la etapa de postulación no selecciona el proyecto presentado, regresará a estado Inscrito para una nueva validación en los siguientes cortes que haga la entidad.
Parágrafo 2. Si una vez contactado el hogar y
presentada la oferta de vivienda disponible, éste no acepta vincularse al programa en la modalidad de leasing habitacional, el mismo volverá al estado de Inscrito en el Sistema de Información.
Artículo 26.
Procedimiento para aclaración de requisitos. Los listados de los hogares que una vez validados no cumplan con los requisitos estableci-
79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-79 • 2017 • MAYO • 2
2. Documentos adicionales por modalidad:
Artículo 28.
Documentos generales requeridos para la postulación de los hogares. Para adelantar la etapa de postulación los hogares deberán aportar la siguiente documentación:
2.1 En la modalidad de cierre financiero: Además de los documentos a que hace referencia el numeral primero del presente artículo, el hogar deberá presentar:
1. Documentos aplicables a las modalidades de cierre financiero, leasing habitacional y cons- trucción en sitio propio.
2.1.1 Copia del documento que certifique la separación de la unidad habitacional que ha seleccionado el hogar, expedido por el constructor.
1.1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de todos los mayores de edad que conformen el hogar.
2.1.2. Documentos que acrediten el cierre financiero conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la presente Resolución.
1.2. Fotocopia del registro civil de nacimiento de todos los menores de edad del hogar y tarjeta de identidad en el caso de mayores de 7 años, o documento equivalente.
2.2. En la modalidad de leasing habitacional: Además de los documentos a que hace referencia el numeral primero del presente artículo, el hogar deberá presentar:
1.3. Documentos legales que demuestren la custodia de los menores de edad integrantes del hogar, cuando aplique.
2.2.1. Comunicación del establecimiento de crédito autorizado para suscribir contratos de leasing habitacional en la que se indique que el hogar es susceptible de firmar dicho contrato por cumplir con los requisitos establecidos para ello por dicho establecimiento, o copia del contrato de leasing habitacional o documento equivalente en donde se especifique el nombre del proyecto y la unidad habitacional seleccionada.
1.4. Documentos que acrediten el estado civil de los miembros del núcleo familiar. Para esto, el hogar deberá aportar, entre otros, los siguientes documentos con fecha de expedición no superior a un (1) mes: Registro civil de matrimonio, registro civil de nacimiento con notas al margen, partida de bautismo, cuando así lo requieran para los nacidos antes del 1.938, o declaración de unión marital de hecho, o formato de la Secretaría Distrital del Hábitat debidamente diligenciado en el que se declare que su estado civil es soltero.
2.3. En la modalidad de construcción en sitio propio rural: Además de los documentos a que hace referencia el numeral primero del presente artículo, el hogar deberá presentar:
1.5. Los documentos que acrediten la asignación de subsidios otorgados por entidades nacionales, o el valor único de reconocimiento VUR, en caso de hogares inscritos en el programa de reasentamiento, entre otros, cuando apliquen.
2.3.1. Certificado de libertad y tradición con una vigencia no superior a 30 días calendario del inmueble de propiedad de alguno de los integrantes del hogar en el cual se desarrollará la construcción. El inmueble debe estar libre de afectaciones que puedan generar la pérdida de su propiedad por parte del hogar.
1.6. Certificado de estudios aprobados, certificación Sisben, certificación de afiliación a salud y/o certificación de participación en programas de alguna de las entidades vinculadas a algún programa de las Secretarías de Integración Social, Desarrollo Económico o Mujer dentro del Programa Integral de Vivienda, cuando aplique.
2.3.2. Documentos que acrediten que el predio en el que se pretende adelantar la construcción, hace parte de un proyecto con Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado y vigente, cuando aplique.
1.7. Certificación laboral para dependientes y declaración juramentada reportando ingresos para independientes.
1.8. Acta de voluntariedad de población retornada o reubicada.
Parágrafo 1. En el evento que ocurra el falleci-
miento de uno de los integrantes del hogar y quede con solo un (1) integrante mayor de edad, éste podrá continuar con el proceso para el otorgamiento del aporte o con el proceso para la participación en la modalidad de leasing habitacional.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-80 • 2017 • MAYO • 2 80 estructurales y de saneamiento básico mínimas y no se encuentra en zonas de riesgo, para la opción de retorno o reubicación fuera de Bogotá, y expedido por la Secretaría Distrital del Hábitat para el caso de vivienda nueva localizada en Bogotá.
Parágrafo 2. También podrá postularse el hogar
conformado por menores de edad cuando ambos padres hayan fallecido, estén desaparecidos, privados de la libertad o hayan sido privados de la patria potestad; en estos casos, la postulación se realizará a través del tutor y/o curador en acompañamiento del defensor de familia, cuando sea del caso. c. Paz y salvo por concepto de impuesto predial expedido por la autoridad municipal competente. d. Documento de asignación del subsidio por FON- VIVIENDA, cuando aplique. e. Certificado catastral del año en vigencia con avalúo catastral no superior a 70 SMMLV.
Parágrafo 3. Desde la postulación y hasta la asig-
nación de la vivienda o del aporte, los hogares deberán mantener las condiciones bajo las cuales se calificaron y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento para el acceso al aporte del Distrito Capital, para la financiación de viviendas. f. Certificado o documento con una vigencia no superior a un (1) mes, que indique que el inmueble no se encuentra en riesgo. g. Copia de los recibos del agua y la luz por ambas caras, cancelados con fecha de los últimos dos (2) meses. h. Copia de la cédula de los propietarios vendedores.
En el caso de vivienda nueva, se deberá anexar adicionalmente:
Parágrafo 4. En la modalidad de construcción en
sitio propio rural, cuando la postulación se realice en el marco de un proyecto presentado por alguna entidad del Sector Hábitat, éste se desarrollará de acuerdo con lo estipulado en los correspondientes convenios que se suscriban. Cuando la postulación se realice en el marco de un proyecto presentado por un constructor particular, se deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Capítulo IV del Título III de la presente Resolución. i. Certificación de la constructora en la que se indique que el inmueble será entregado y escriturado en la vigencia fiscal de la asignación del aporte del Distrito Capital.
Artículo 29.
Documentos adicionales requeridos para la postulación en retorno o reubicación fuera de Bogotá o soluciones de vivienda nueva localizada en Bogotá que no se encuentren en los proyectos de la Secretaría Distrital del Hábitat. El hogar en situación de desplazamiento interno que desee acceder al aporte para aplicarlo en la opción de retorno o reubicación fuera de Bogotá, o el hogar que presente una solución de vivienda nueva localizada en Bogotá que no haga parte de los proyectos gestionados por o ante la Secretaría Distrital del Hábitat, deberá aportar los siguientes documentos:
Artículo 30.
Revalidación de los hogares postulados. Luego de efectuar la postulación de los hogares, se revalidará el cumplimiento de todos los requisitos por parte del hogar, con base en la información reportada y la documentación allegada a la entidad, además se verificará la separación de la unidad habitacional con el fin de corroborar el listado de hogares que podrá seguir en el proceso.
a. Certificado de tradición y libertad del inmueble y escritura de la vivienda en donde aparezca el vendedor, sobre el que la Secretaría Distrital del Hábitat o la entidad que ésta designe, realice o avale un estudio de títulos de la vivienda en donde conste que el predio se encuentra libre de condiciones resolutorias, embargos, gravámenes y limitaciones al dominio, excepto por las hipotecas constituidas a favor de la entidad que financió su adquisición o construcción, la hipoteca constituida para garantizar otras obligaciones, el patrimonio de familia y la afectación a vivienda familiar, siempre y cuando se cancelen antes de la firma de la escritura pública.
Parágrafo 1. Para la verificación se realizará
la confrontación de la información aportada por los hogares con las bases de datos de Fonvivienda, Caja de la Vivienda Popular, Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, Superintendencia de Notariado y Registro e Inurbe; bases de datos de la Secretaría de Planeación para verificar el nivel de SISBEN; bases de datos de la Secretaría de Educación con el fin de corroborar el nivel de educación reportado; bases de datos de la Secretaría de Salud para verificar su afiliación al régimen de salud, bases de datos de las Secretarías de Integración Social, Desarrollo Económico y/o Mujer para verificar su participación en los programas sociales prestados por esas entidades y bases de datos del Ministerio del Interior o la entidad que haga sus veces. b. Certificado de viabilidad técnica de la vivienda expedido por la entidad municipal competente, en donde conste que examinada la vivienda, ésta cumple con las condiciones espaciales, físicas, Parágrafo 2. Para la conformación del listado de hogares y las unidades seleccionadas, se verificará el 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-81 • 2017 • MAYO • 2 especificando el nombre del adquirente, su identificación y la de la solución de vivienda seleccionada, o se vincularán los hogares a la modalidad de leasing habitacional para adquisición de una vivienda. porcentaje de hogares víctimas del conflicto armado y el porcentaje de hogares en otras condiciones de vulnerabilidad, con el fin de dar cumplimiento a la distribución de cupos a que hace referencia el Decreto 623 de 2016 y el presente Reglamento.
Parágrafo 3. En la modalidad de leasing habita-
cional la Secretaría podrá, de considerarse pertinente, realizar visitas o encuestas a los hogares, para confirmar las condiciones de vulnerabilidad o desplazamiento reportadas y la documentación allegada, en aras de identificar los que podrán hacer parte esta modalidad. De dichas visitas o encuestas se dejarán las anotaciones pertinentes en el Sistema de Información.
En la modalidad de leasing habitacional, el acto que se expida determinará (i) el alcance del Programa, aclarando que dicha participación no genera derecho a la asignación o adquisición de la vivienda, sino una vez cumplidas todas las condiciones de la modalidad y de los contratos individuales que se suscriban y (ii) se indicará la unidad de vivienda asignada. Cuando el aporte se otorgue al hogar para que sea aplicado a la unidad de vivienda seleccionada, el acto administrativo indicará con claridad las obligaciones que deberá cumplir el hogar y las causales por las cuales deberá ser restituido el aporte o sustituido el hogar.
Se deberá indicar igualmente el compromiso que debe asumir el hogar de hacer parte de los programas sociales en los que hayan sido seleccionados por las otras entidades que integran el Programa Integral de Vivienda Efectiva, o en los que se vinculen producto del Programa.
Parágrafo 4. En el caso de evidenciarse el in-
cumplimiento por parte del hogar, de algún requisito que le impida acceder a alguna de las modalidades de asignación de los aportes, se publicará en la página web de la Secretaría Distrital del Hábitat y en la cartelera de la entidad por el término mínimo de diez (10) días hábiles, el listado de hogares que se encuentran en esta situación. Así mismo se remitirá una comunicación al hogar concediéndole un plazo, para que de considerarlo pertinente, presente las pruebas que demuestren la inexistencia o superación de la condición que generó el incumplimiento del requisito correspondiente. En el listado se indicará el requisito particular que incumple el hogar.
El hogar que considere que no se encuentra incurso en el incumplimiento del requisito señalado deberá presentar la prueba correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del listado o al recibo de la comunicación; lo que suceda primero.
Parágrafo. Cuando el hogar decida no acceder
al proyecto, desista de la adquisición de la vivienda seleccionada o se rehúse injustificadamente a suscribir la escritura pública de compraventa, el constructor directamente o por intermedio de la fiducia o el encargo fiduciario según corresponda, solicitará a la Secretaría Distrital del Hábitat la sustitución del hogar para continuar con el trámite. Para lo anterior, se expedirá el acto administrativo que ordene la exclusión de la vinculación del hogar al proyecto o la pérdida de participación en el mismo, según corresponda y se inhabilitará al hogar por un año para volver a inscribirse en el Sistema de Información de Soluciones de Vivienda.
Cumplido el plazo anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat, continuará con la verificación de los hogares hasta completar el número de unidades disponibles para postulación. Los hogares que no cumplan con los requisitos seguirán inscritos en el Sistema de Información para que puedan ser verificados en los siguientes cortes que se hagan para la determinación del cumplimiento de requisitos conforme a las unidades de vivienda disponibles.
Cuando la pérdida de participación sea generada por haber perdido el cierre financiero, el constructor deberá remitir a la Secretaría Distrital del Hábitat una certificación expedida por la entidad bancaria que el hogar reportó para acreditar el cierre financiero en la cual se indique la negación del crédito hipotecario o de leasing o el desistimiento del mismo realizado por el hogar.
Antes de expedir el acto de exclusión de la vinculación, el hogar tendrá quince (15) días hábiles para aportar nuevos documentos que acrediten el cierre financiero.
Parágrafo 5. Solo se verificarán los hogares de
acuerdo con el número de unidades habitacionales disponibles para asignar, de no completarse los cupos disponibles con los hogares seleccionados, se verificarán los siguientes, en la lista de calificación hasta que se completen dichos cupos.
Artículo 31.
Etapa vinculación a proyectos o asignación del aporte. En esta etapa se expedirán los actos administrativos correspondientes en los que se vincule a los hogares a las unidades de vivienda seleccionadas, con la identificación del núcleo familiar,
Artículo 32.
Etapa de formalización del aporte o de la asignación de la vivienda. Es la verificación de la aplicación correcta de los aportes otorgados por el Distrito Capital, para la financiación de la vivienda. Esta verificación podrá realizase a través de los actos de transferencia de dominio correspondiente o a través de los contratos de leasing habitacional, según corresponda.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-82 • 2017 • MAYO • 2 82
1. Fotocopia de la carta de asignación del subsidio familiar de vivienda - SFV por parte de la entidad competente del gobierno nacional en el caso de hogares víctimas del conflicto interno armado o de las Cajas de Compensación.
2. Certificación expedida por la entidad financiera donde conste el monto de la cuenta de ahorro programado del hogar.
El constructor directamente o por intermedio de la fiducia o el encargo fiduciario, según corresponda, remitirá a la Secretaría Distrital del Hábitat las escrituras de las unidades de vivienda adquiridas por los hogares remitidos por la entidad, para que se corrobore el contenido de las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento, así como los folios de matrícula inmobiliaria de las unidades de vivienda a que se refiere el presente párrafo, con el fin de expedir los actos necesarios para formalizar la asignación de los recursos otorgados, y la inclusión de las cláusulas obligatorias que debe contener la escritura.
3. Copia de la carta de aprobación del crédito hi- potecario o de leasing habitacional, indicando el ingreso presentado al banco o entidad financiera para la solicitud del crédito o leasing, el monto del crédito o leasing y su vigencia.
4. Certificación de aportes obtenidos por donación proveniente de personas jurídicas o naturales.
5. Certificado vigente de cesantías donde conste el monto de las mismas.
En la modalidad de leasing habitacional, la formalización del aporte se realizará con la verificación de la suscripción del contrato de leasing. Adicionalmente, en el marco de los convenios o acuerdos que se suscriban con los establecimientos de crédito, se acordará la inclusión de las cláusulas obligatorias en dichos contratos cuando el hogar ejerza la opción de compra y la forma de controlar su contenido.
6. Certificación expedida por la entidad distrital o nacional, donde conste los recursos reconocidos por reasentamiento o cualquier otro aporte.
El desembolso de los recursos correspondientes a cada modalidad se realizará conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título IV del presente reglamento.
7. Certificación expedida por la Unidad para la Atención Integral para las Víctimas en donde se indique el reconocimiento económico al hogar, en caso que aplique para vivienda.
Parágrafo 1. Si en la verificación de las escrituras
o folios de matrícula inmobiliaria la Secretaría Distrital del Hábitat evidencia errores o la falta de inclusión de las cláusulas obligatorias, según lo dispuesto en el presente reglamento, la devolverá al constructor para que directamente o a través de la fiducia o encargo fiduciario efectúe las correcciones sin que pueda imputar al hogar cargos adicionales por la eventual corrección de dichos actos.
Parágrafo 2. La escritura será suscrita por todos
los integrantes del hogar mayores de edad en capacidad de obligarse por sí mismos. Cuando algún miembro del hogar no desee suscribirla informará por escrito a la Secretaría Distrital de dicha situación.
En esta modalidad el beneficiario final de la vivienda de interés prioritario, deberá garantizar el cierre financiero para la adquisición de la vivienda por un monto equivalente al que resulta de descontar del precio su venta, el valor correspondiente al aporte del Distrito Capital, en los términos establecidos en este artículo. Dicho cierre se podrá garantizar a través de crédito, recursos o ahorro propio, la aplicación de subsidios de vivienda, o del Valor Único de Reconocimiento otorgado por la Caja de la Vivienda Popular en el caso de los hogares inscritos en los programas de reasentamiento.
Título III.
Modalidades de adquisición y construcción de
vivienda
Capítulo I.
Modalidad de adquisición de vivienda por cierre
financiero Parágrafo. Los hogares que cuentan con el subsidio asignado por Fonvivienda, por el Banco Agrario de Colombia o las entidades que hagan sus veces o por una Caja de Compensación Familiar, o que les ha sido asignado el Valor Único de Reconocimiento (VUR) por parte de la Caja de la Vivienda Popular, u otra fuente de recursos, deberán presentar la documentación que demuestre la vigencia de dicho recurso.
Artículo 34.
Asignación del aporte para adquisición de vivienda por cierre financiero. Seleccionadas las unidades de vivienda a las que desean acceder los hogares y expedidos los actos administrativos en los que se vincule a dichos hogares a las unidades de vivienda, la Secretaría Distrital del Hábitat remitirá
Artículo 33.
Requisitos adicionales para acceder a la modalidad de cierre financiero. En la modalidad de cierre financiero, deberá demostrarse la existencia o disponibilidad de los recursos para la adquisición de la unidad de vivienda, una vez descontado el valor del aporte del Distrito Capital, asignado al hogar. Para acreditar este cierre financiero el hogar deberá presentar, alguno o algunos de los siguientes documentos:
83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-83 • 2017 • MAYO • 2 la información a los constructores para que efectúan conforme a los cronogramas aprobados previamente, la transferencia del dominio de la unidad habitacional al hogar y envíen a la Secretaría Distrital del Hábitat, la relación final de las viviendas y de los hogares beneficiados.
Artículo 37.
Convenios y procedimiento de selección de viviendas En esta modalidad la Secretaría Distrital del Hábitat suscribirá convenios o acuerdos con los establecimientos de crédito habilitados para celebrar contratos de leasing habitacional con opción de adquisición con el fin de acordar los requisitos, formalidades, acceso y obligaciones de las entidades y de los hogares beneficiarios que sean aptos para suscribir contratos de leasing habitacional o vincularse en las otras formas que se seleccionen para la adquisición de la vivienda por medio de este tipo de contratos.
Podrán igualmente aprobarse unidades de vivienda nueva o usada localizada fuera de Bogotá para los hogares en situación de desplazamiento que opten por el retorno o la reubicación fuera de Bogotá o unidades de vivienda nueva que no se generen en los proyectos de vivienda gestionados por o ante la Secretaría Distrital del Hábitat en cuyo caso se seguirá el procedimiento de viabilización de la vivienda y desembolso de recursos establecido en el artículo 77 del presente Reglamento.
La entidad del sector financiero adquirirá las viviendas de interés prioritario sobre las que se suscribirán los respectivos contratos de leasing habitacional, y en los convenios o acuerdos se determinará el mecanismo financiero de manejo de los recursos que se asignen por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, ya sean fiducias o encargos fiduciarios, entre otros, y las obligaciones de las partes en su administración. Igualmente se determinará si el contrato de leasing lo suscriben los hogares directamente o la Secretaría Distrital del Hábitat.
Parágrafo. Cuando se apruebe la aplicación del
esquema de cierre financiero para las soluciones de vivienda generadas en proyectos aprobados por el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 623 de 2016 y para los hogares relacionados en las Resoluciones 1476 y 1582 de 2015 y sus modificaciones, se aplicará el manejo de recursos señalado en el artículo 15 de la presente Resolución.
Capítulo II.
Modalidad de adquisición de vivienda por leasing
habitacional La Secretaría Distrital del Hábitat, presentará ante el establecimiento de crédito las viviendas de interés prioritario que considere que puedan ser adquiridas por dicha entidad para que hagan parte de esta modalidad. En todo caso, el establecimiento de crédito podrá proponerle a la Secretaría Distrital del Hábitat, proyectos de vivienda o viviendas de interés prioritario que puedan hacer parte de la modalidad a fin de que la Secretaría las viabilice.
Artículo 35.
Definición de leasing habitacional. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Nacional 2555 de 2015 se entiende por operación de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar, el contrato de leasing financiero mediante el cual una entidad autorizada entrega a un locatario la tenencia de un inmueble para destinarlo exclusivamente al uso habitacional y goce de su núcleo familiar, a cambio del pago de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario, si este último decide ejercer una opción de adquisición pactada a su favor y paga su valor.
En los convenios o acuerdos que se suscriban, se deberá señalar que en los respectivos contratos de leasing habitacional que se lleguen a firmar, se deberán incluir las siguientes estipulaciones: (i) que el hogar beneficiado tenga la opción de adquirir el inmueble en un término máximo de cinco (5) años, a valor del saldo a capital, (ii) que el sistema de amortización se exprese en pesos (iii) que la Secretaría Distrital del Hábitat pueda sustituir el hogar en caso que el inicialmente seleccionado decida no ejercer la opción de compra o incumpla el contrato celebrado. En esta opción el segundo hogar adquirirá la vivienda a la cual se le aplicó el aporte y sobre la que no se ha ejercido la opción de adquisición, sin que ello genere incompatibilidad con el aporte otorgado y; (iv) que si el contrato lo suscribe la Secretaría Distrital del Hábitat, se autorice expresamente la posibilidad de arrendar o subarrendar el inmueble.
Una vez suscritos los convenios o acuerdos señalados en el presente artículo, se adelantarán los procedimientos correspondientes para seleccionar a los hogares que podrán hacer parte de esta modalidad.
Artículo 36.
Definición de leasing habitacional no familiar. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Nacional 2555 de 2015 se entiende por operación de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda no familiar, el contrato de leasing financiero mediante el cual una parte denominada entidad autorizada entrega a un locatario la tenencia de una vivienda, a cambio del pago de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario, si este último decide ejercer una opción de adquisición pactada a su favor y paga su valor.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-84 • 2017 • MAYO • 2 84 Parágrafo. Cuando los contratos de leasing habitacional se suscriban entre el establecimiento de crédito y la Secretaría Distrital del Hábitat en el esquema fiduciario, se podrá efectuar la selección y pago del administrador de los inmuebles. miento que se suscriba, o el que haga sus veces, se estipulará que en el caso en el que el hogar beneficiario decida no continuar con el contrato o lo incumpla, la Secretaría Distrital del Hábitat sustituirá el hogar por otro que se encuentre debidamente inscrito, para que éste tenga la posibilidad de adquirir el inmueble o continuar con el contrato de arrendamiento.
Artículo 38.
Mecanismos de implementación de la modalidad de leasing habitacional. La adquisición de vivienda a través de la opción de leasing habitacional se podrá dar así:
Artículo 39.
Manejo de recursos en la modalidad de leasing habitacional. Para el manejo de los recursos en la modalidad de leasing habitacional, el establecimiento de crédito constituirá fiducias o encargos fiduciarios conforme a los contratos o convenios celebrados con la Secretaría Distrital del Hábitat, los cuales se encargarán de:
En contratos de leasing habitacional suscritos entre el establecimiento de crédito habilitado para ello y el hogar beneficiario. En este caso, el aporte del Distrito Capital se otorgará al hogar correspondiente para lo que aplique a la unidad inmobiliaria seleccionada y una vez llegado el plazo pactado pueda ejercer la opción de adquisición.
(i) realizar el pago de la cuota inicial y/o el pago de las cuotas del leasing a favor del establecimiento de crédito otorgante del contrato de leasing y, En los contratos se determinarán las obligaciones, cánones o gastos a cargo del hogar y demás obligaciones que deberán asumir.
(ii) efectuar a la entidad que corresponda el pago de la primera escritura y pago del impuesto predial del inmueble objeto del contrato de leasing por el tiempo que cubra el aporte otorgado.
Parágrafo 1. Cuando se apruebe la aplicación del
esquema de leasing habitacional para las soluciones de vivienda generadas en proyectos aprobados por el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 623 de 2016 y para los hogares relacionados en las Resoluciones 1476 y 1582 de 2015 y sus modificaciones, se aplicará el manejo de recursos señalado en el artículo 15 de la presente Resolución.
En el acto de selección del hogar que emita la Secretaría Distrital del Hábitat y en el contrato de leasing que se suscriba se estipulará que el hogar beneficiario, autoriza la sustitución por otro hogar inscrito ante la Secretaría Distrital del Hábitat para que pueda ejercer la opción de compra o continúe con el contrato de leasing y ejerza posteriormente la opción de adquisición, en caso que el primero decida no ejercerla o incumpla el contrato, teniendo en cuenta la aplicación del aporte a la unidad de vivienda determinada.
Parágrafo 2. En caso de incumplimiento del ho-
gar, si el establecimiento de crédito recurre al remate del inmueble, se solicitará la restitución del aporte en el marco del proceso judicial correspondiente, y si no se recurre al remate del inmueble, se solicitará la restitución del aporte de la liquidación que efectúe el establecimiento de crédito, al locatario.
2. En contratos de leasing habitacional suscritos entre el establecimiento de crédito habilitado para ello y la Secretaría Distrital del Hábitat conforme a la habilitación legal correspondiente. En este caso, el aporte del Distrito Capital se aplicará sobre la unidad inmobiliaria respecto de la que se suscriba contrato de arrendamiento con el hogar beneficiario que sea seleccionado por la Secretaría Distrital del Hábitat, para que una vez cumplidos los requisitos correspondientes éste pueda adquirir el inmueble.
Artículo 40.
Selección de inmuebles en la modalidad de leasing habitacional. Para que el establecimiento de crédito adquiera las viviendas a ser incluidas en la modalidad de leasing habitacional, la Secretaría Distrital del Hábitat le presentará las unidades de vivienda, las cuales deberán tener certificado de habitabilidad expedido por la misma Secretaría o la entidad correspondiente.
Suscrito el contrato de leasing y conforme a las autorizaciones legales y contractuales correspondientes, la Secretaría Distrital del Hábitat directamente o quien éste designe, suscribirá los contratos de arrendamiento con los hogares. En el acto de selección del hogar y en los contratos correspondientes se establecerán las obligaciones, cánones o gastos a cargo del hogar y demás obligaciones que deberán asumir.
Cuando el establecimiento de crédito proponga proyectos o unidades de vivienda para ser incluidos en esta modalidad, la Secretaría Distrital del Hábitat deberá viabilizarlo a través de la emisión del certificado de habitabilidad correspondiente.
En el acto de selección del hogar que emita la Secretaría Distrital del Hábitat y en el contrato de arrenda- Las unidades de vivienda a las que se les haya asignado el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie vigente 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-85 • 2017 • MAYO • 2 antes de la expedición del Decreto 623 de 2016, que no tengan vinculación de hogares, se presentarán ante el Comité Técnico de Selección de Proyectos a que hace referencia el artículo 59 del presente reglamento, para que esta instancia apruebe su participación en la modalidad de leasing habitacional. crédito establecerá la forma de administración de los inmuebles en su calidad de propietario, y será responsable por su administración a través de la figura que se estipule en los convenios o acuerdos suscritos para el efecto. En este caso, la Secretaría Distrital del Hábitat no tendrá responsabilidad o incidencia en la administración de dichos inmuebles, sin perjuicio de su obligación de efectuar seguimiento a los recursos aportados y de las obligaciones adquiridas por los hogares en el marco del Programa Integral de Vivienda Efectiva.
Artículo 41.
Pago de las cuotas mensuales en la modalidad de leasing habitacional. La Secretaría Distrital del Hábitat conforme a los convenios o acuerdos que suscriban para el efecto, dispondrá los recursos para realizar el pago de las cuotas del contrato de leasing por el tiempo que cubra el aporte distrital otorgado.
b). En contratos de leasing habitacional suscritos Cuando aplique el pago diferido del aporte, esto es para el pago de las cuotas del contrato durante el tiempo que cubra el aporte otorgado, podrá estipularse que el hogar asuma un canon o su equivalente, conforme a su capacidad de pago, expresado en días de salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con lo que se determine en los respectivos contratos, convenios o acuerdos. entre el establecimiento de crédito habilitado para ello y la Secretaría Distrital del Hábitat conforme a la habilitación legal correspondiente, la Secretaría Distrital del Hábitat o la entidad que ésta designe previos los acuerdos o convenios correspondientes, o en el marco de las fiducias o encargos fiduciarios respectivos, podrá suscribir los contratos para la administración de los inmuebles sobre las viviendas con el fin de que se ejerza control, administración y mantenimiento sobre los mismos.
Los recursos de la Secretaría Distrital del Hábitat, serán girados a las fiducias o encargos fiduciarios correspondientes para que sean administrados y se realicen los pagos conforme a los rubros establecidos en el artículo 39 del presente Reglamento.
La persona natural o jurídica seleccionada para ejercer la administración de los inmuebles será responsable de suscribir contratos de arrendamiento de vivienda urbana con los hogares seleccionados por la Secretaría y aplicar las causales de incumplimiento y recuperación de los inmuebles, cuando sea pertinente.
Las obligaciones del administrador deberán estipularse en el contrato que se pacte para el efecto.
La entidad autorizada para suscribir contratos de leasing directamente o a través de la fiducia o encargo fiduciario, o el operador de la administración, según corresponda, deberá informar mensualmente a la Secretaría sobre el cumplimiento de las obligaciones por parte de los hogares, de acuerdo con las condiciones de los contratos, convenios o acuerdos que se suscriban para el efecto, y adelantará de ser el caso, las acciones correspondientes para la recuperación del inmueble cuando se presente incumplimiento del contrato.
Artículo 43.
Obligaciones de los hogares en la modalidad de leasing habitacional. Los hogares que acepten hacer parte de la modalidad de leasing habitacional, deberán cancelar según corresponda, el canon, valor de arrendamiento o cuota que se acuerde con la persona natural o jurídica propietaria o encargada de administrar los inmuebles en los términos señalados en el presente Reglamento y en los contratos específicos que se suscriban para el efecto.
Parágrafo. Si al cabo del plazo pactado en el
contrato de leasing habitacional se presentan saldos o remanentes de aporte otorgado en los términos establecidos en el presente Reglamento, éstos se podrán imputar al saldo del hogar, sin que se puedan asignar en todo caso recursos al hogar adicionales a los aprobados inicialmente.
Artículo 42.
Administración de inmuebles en la modalidad de leasing habitacional. La administración de los inmuebles que hagan parte de esta modalidad podrá darse así:
Los hogares deberán cumplir con las obligaciones que se establezcan con el propietario o administrador inmobiliario, en el marco de los contratos que se suscriban de acuerdo con la forma de implementación de la modalidad de leasing, entre ellas pagar los servicios públicos domiciliarios de la unidad de vivienda y las cuotas de administración del inmueble. Esos acuerdos se reportarán a la Secretaría Distrital del Hábitat para su verificación antes de la firma. a). En contratos de leasing habitacional suscritos Adicionalmente, aceptarán hacer parte de los programas prestados por las entidades que integran el entre el establecimiento de crédito habilitado para ello y el hogar beneficiario. El establecimiento de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-86 • 2017 • MAYO • 2 86 de proyectos de vivienda en suelo rural que se realicen, conforme a lo establecido en la presente Resolución.
Los hogares que se inscriban en esta modalidad deberán surtir las etapas relacionadas en el artículo 18 y siguientes del presente Reglamento.
Programa Integral de Vivienda Efectiva, esto es, las Secretarías de Integración Social, Desarrollo Económico, Mujer y/o General, conforme a la selección y priorización que las mismas entidades efectúen, así como los que se presten por o a través de la Secretaría Distrital del Hábitat en materia de capacitación financiera, entre otros. Cuando el hogar incumpla dichas obligaciones será excluido del Programa Integral de Vivienda Efectiva y será inhabilitado.
Artículo 44.
Opción de adquisición de la vivienda. Si el hogar beneficiario del aporte decide ejercer anticipadamente la opción de adquisición en esta modalidad, se acumularán las cuotas que falten por pagar con cargo al aporte del Distrito Capital sobre la vivienda y se entregará anticipadamente el total del aporte al establecimiento de crédito para la amortización de la deuda de capital del hogar. Efectuado lo anterior, el hogar y el establecimiento de crédito determinarán libre e independientemente la forma de financiación del saldo restante de la vivienda.
Artículo 47.
Selección de los proyectos y desembolso de recursos. Para la construcción de las unidades habitaciones en la modalidad de sitio propio rural, la Secretaría Distrital del Hábitat realizará las respectivas convocatorias, en los términos señalados en los Capítulos II y III del Título IV de la presente Resolución. En relación con las etapas que deben surtirse en esta modalidad no aplicará lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 60 en relación con la formalización del aporte, dado que éste se entenderá formalizado cuando se verifique la aplicación de los aportes otorgados, en la construcción de la unidad habitacional, ya sea a través de la declaratoria de propiedad en las escrituras del inmueble o a través de certificado de la Secretaría Distrital del Hábitat, expedido a partir de verificaciones o certificaciones realzadas por el interventor del proyecto.
La interventoría de los proyectos de vivienda en esta modalidad, será elegida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la presente Resolución.
En el evento de incumplimiento por parte del hogar seleccionado, la Secretaría Distrital del Hábitat podrá remitir un nuevo hogar que cumpla con los requisitos correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y en los contratos o convenios que se hayan suscrito con los establecimientos de crédito.
El desembolso de los aportes distritales en esta modalidad, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título IV de la presente Resolución.
Capítulo IV.
Modalidad de soluciones habitacionales en sitio propio para comunidades con propiedad
Artículo 45.
Causales de exclusión de la modalidad de leasing habitacional. Los hogares que sean seleccionados para hacer parte de la modalidad de leasing habitacional, podrán ser excluidos de la misma cuando se configure alguna de las siguientes causales:
colectiva
1. No cancelar el valor correspondiente al canon acordado en el marco del contrato de leasing o entre el administrador inmobiliario y el hogar, según corresponda.
2. Incumplir las obligaciones contenidas en el con- trato de leasing, en el contrato de arrendamiento, o en el contrato específico que se suscriba para el efecto.
Artículo 48.
Soluciones habitacionales en sitio propio para comunidades con propiedad colectiva. Las comunidades a que hace referencia el presente Reglamento, que se encuentren legalmente reconocidas y tengan propiedad colectiva sobre un inmueble ubicado en el Distrito Capital, podrán inscribirse ante la Secretaría Distrital del Hábitat, con el fin que les sea asignado el aporte que les permita la financiación de unidades habitacionales conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Parágrafo. Con base en la información que se re-
porte a la Secretaría Distrital del Hábitat se adelantará la exclusión del programa.
Capítulo III.
Modalidad de construcción de vivienda en sitio
propio rural El aporte del Distrito Capital se podrá otorgar, por un monto de hasta 62 salarios mínimos legales mensuales vigentes por unidad habitacional o familiar. La determinación de las unidades a financiar se establecerá de acuerdo con los requerimientos presentados por la comunidad, la evaluación que realice la Secretaría y los recursos disponibles.
En la modalidad de propiedad colectiva se podrán adoptar medidas de prestación de servicios públicos
Artículo 46.
Asignación del aporte en la modalidad de construcción en sitio propio rural. Los hogares localizados en suelo rural del Distrito Capital que sean propietarios de un inmueble, podrán inscribirse ante la Secretaría Distrital del Hábitat para hacer parte
87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-87 • 2017 • MAYO • 2 domiciliarios de forma comunitaria, siempre que sea viable conforme a la reglamentación de las empresas prestadoras de servicios públicos. escogencia del constructor encargado de la ejecución del proyecto, respetando los principios de la función administrativa. La elección del constructor se realizará con base en las reglas dispuestas en el presente Reglamento y en los actos que se expidan para convocar a los constructores a participar en el proceso.. En el acto se indicará el monto de los aportes asignados por la Secretaría.
Los aportes del Distrito Capital en esta modalidad se otorgarán por una sola vez a la respectiva comunidad en el predio presentado para viabilización. Dichos aportes podrán dirigirse a costos directos e indirectos asociados a la construcción de las edificaciones. En ningún momento este aporte se destinará a la adquisición del predio o pago de impuestos derivados del mismo.
5. Desembolso de recursos. Consiste en el giro del aporte distrital a los encargos fiduciarios, fiducias o cuentas con aval bancario que constituya el constructor seleccionado para la ejecución del proyecto, previa la constitución de las garantías correspondientes.
Artículo 49.
Etapas de la modalidad de soluciones habitacionales para comunidades con propiedad colectiva. Para el otorgamiento de aportes en esta modalidad se deberán cumplir las siguientes etapas:
6. Ejecución del proyecto y seguimiento. En esta etapa la Secretaría Distrital del Hábitat realizará el seguimiento a la ejecución del proyecto y al cumplimiento del cronograma por parte del cons- tructor.
Parágrafo 1. En esta modalidad no se realizará un
proceso de escrituración individual de cada solución habitacional generada sino a la comunidad solicitante propietaria del inmueble.
1. Inscripción. Consiste en la inscripción al Sistema de Información del Programa Integral de Vivienda Efectiva– SIPIVE, de la comunidad con propiedad colectiva por parte de su representante legal, y la radicación de la totalidad de documentos exi- gidos en el presente Reglamento Operativo, con el fin de realizar el estudio de viabilidad jurídica, técnica y financiera de la solicitud de soluciones habitacionales en un predio de propiedad de la comunidad solicitante.
Parágrafo 2. A los procesos de selección que
adelante la Secretaría Distrital del Hábitat, para la selección de los constructores encargados de la ejecución de los proyectos en la modalidad de sitio propio para comunidades con propiedad colectiva, podrán presentarse personas naturales o jurídicas y las entidades adscritas o vinculadas al Sector Hábitat.
2. Concepto de viabilidad. Consiste en la revisión jurídica, técnica y financiera que realiza la Se- cretaría Distrital del Hábitat, sobre la información aportada en la etapa de inscripción. En esta etapa la Subsecretaría de Gestión Financiera expedirá un concepto en el que se incorporen los análisis reportados por cada área responsable conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo.
Si la información o documentación aportada por la comunidad interesada resulta insuficiente para adelantar los estudios pertinentes se podrá solicitar información o documentación adicional a la comunidad para continuar con el análisis.
Las entidades del Sector Hábitat interesadas en ejecutar los proyectos en la modalidad de soluciones habitacionales para comunidades con propiedad colectiva, no deberán participar en los procesos de selección a que hace referencia el presente Capítulo y se regirán por lo acordado en los contratos o convenios que se suscriban entre la Secretaría Distrital del Hábitat y la entidad del Sector. En el convenio que se suscriba se definirán la entrega, administración y manejo de recursos, alcance del proyecto, responsabilidades de las partes, cronogramas de ejecución, seguimiento y demás aspectos operativos para la participación en el proyecto.
3. Elaboración de los estudios y diseños: Esta etapa inicia con la apertura de los procesos de contratación para seleccionar a la persona natural o jurídica que realizará los estudios y diseños re- queridos para el desarrollo del proyecto y tramitará la obtención de permisos y licencias necesarias para su ejecución. La finalización de la etapa se produce con el recibo a satisfacción del producto de la consultoría por parte de la entidad contra- tante.
La entidad del Sector Hábitat suscribirá los contratos de fiducia o encargo fiduciario correspondientes para el manejo de los recursos y entregará trimestralmente un informe a la Secretaría Distrital del Hábitat sobre el avance del proyecto y estado de los recursos asignados.
4. Selección del constructor responsable de la ejecución del proyecto. La Secretaría Distrital del Hábitat dará inicio a procesos objetivos de
Artículo 50.
Inscripción. Para el caso de las comunidades con propiedad colectiva que se presenten
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-88 • 2017 • MAYO • 2 88 en la modalidad de sitio propio, se deberá diligenciar el formulario de inscripción dispuesto por la Secretaría Distrital del Hábitat, además de presentar la siguiente documentación:
La información suministrada a la Secretaría Distrital del Hábitat podrá ser modificada, hasta antes de formalizar la evaluación, siempre que corresponda a situaciones de hecho y/o derecho ocurridas con posterioridad a la fecha de inscripción.
1. Certificación de existencia y representación legal de la comunidad solicitante, expedido por el Mi- nisterio del Interior o la entidad competente.
Artículo 51.
Concepto de viabilidad. Para adelantar el procedimiento de viabilización del proyecto, la Secretaría Distrital del Hábitat seguirá lo dispuesto en el presente artículo.
2. Documento que exponga la necesidad específica de las soluciones habitacionales requeridas por la comunidad solicitante, legalmente reconocida.
3. Certificado de tradición y libertad, con vigencia no mayor a treinta (30) días calendario, del inmueble de propiedad de la comunidad solicitante legal- mente reconocida.
4. Copia de la escritura pública de adquisición del inmueble de propiedad de la comunidad solicitan- te, según conste en el certificado de tradición y libertad.
Radicada la documentación correspondiente, la Subsecretaría de Gestión Financiera coordinará la realización de un concepto desde los componentes jurídico, técnico, financiero y de sostenibilidad. Para lo anterior, remitirá a cada dependencia encargada, la documentación correspondiente, a efectos de que cada una efectúe las verificaciones y análisis del componente respectivo. Los resultados de los análisis realizados, serán remitidos a la Subsecretaría de Gestión Financiera para consolidar un único concepto que determine la viabilidad de la propuesta.
5. Certificado catastral del predio objeto de la solici- tud.
1. Componente Jurídico: La Subsecretaría Jurídica verificará dentro de este componente como míni- mo lo siguiente:
* La titularidad del predio.
6. Copia del censo de los integrantes de la comu- nidad solicitante, expedido por el Ministerio del Interior o la entidad competente de acuerdo con el tipo de comunidad.
7. Carta de intención en la cual el representante legal de la comunidad solicitante manifieste:
* La acreditación de existencia y representación de la comunidad solicitante ante el Ministerio del Interior o la entidad competente. a. El interés de la comunidad de participar en el programa de manera libre y espontánea. b. El interés por desarrollar el proyecto en el inmueble de propiedad de la comunidad solicitante. c. La determinación de las necesidades específicas de soluciones habitacionales requeridas por la comunidad solicitante.
* Las condiciones jurídicas del inmueble objeto de la solicitud, en donde conste que el predio se encuentra libre de condiciones resolutorias, embargos y limitaciones al dominio, entre otras, y se encuentra a paz y salvo por el pago de impuesto predial, de la contribución de valorización y de cualquier otro tributo que grave la propiedad inmueble y por el pago de servicios públicos.
2. Componente Técnico: La Subsecretaría de Coordinación Operativa conforme la información suministrada y el resultados de la verificación jurídica, desarrollará dentro de este componente como mínimo lo siguiente:
d. Los aportes que serán realizados por la comunidad en dinero o especie, obtenidos por donación o recursos propios provenientes de personas jurídicas. Estos aportes deben estar debidamente certificados y serán incorporados al proyecto, en caso de ser procedente. e. El compromiso de la comunidad de dar cumplimiento a las normas urbanísticas, de efectuar el pago de servicios públicos y de los impuestos correspondientes.
* Análisis normativo para determinar la posibilidad de desarrollar un proyecto residencial en el predio presentado. En dicho análisis se verificarán las afectaciones geográficas y normativas por estructura ecológica principal, gestión de riesgo y cambio climático, estructura funcional y de servicios o instrumentos de ordenamiento La solicitud quedará formalizada cuando el representante legal de la comunidad solicitante suscriba el formulario de inscripción.
89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-89 • 2017 • MAYO • 2 en cualquiera de sus componentes, se podrá solicitar la presencia del representante de la comunidad solicitante, para conocer de forma precisa sus necesidades específicas, verificar la información allegada a la entidad o solicitar documentación adicional para mayor claridad de lo analizado. y se solicitarán conceptos a las entidades competentes en los que conste que el inmueble no se encuentra ubicado en zonas de alto riesgo no mitigable y concepto de la norma urbana aplicable de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial o en la norma complementaria vigente.
* Modelación urbanística y arquitectónica preliminar, según norma vigente con el fin de establecer el número de soluciones habitacionales posibles en el predio.
Artículo 52.
Elaboración de los estudios y diseños. Con base en la información contenida en el concepto de viabilidad, la Secretaría Distrital del Hábitat abrirá un proceso para la seleccionar a quien realizará los estudios y diseños requeridos para el desarrollo del proyecto y obtendrá los permisos y licencias necesarias para su ejecución.
* Estimación preliminar de costos directos e indirectos necesarios para el diseño y construcción del proyecto.
El proyecto únicamente será factible cuando cuente con licencia de construcción.
Los recursos del aporte no se destinarán para la elaboración de estudios y diseños.
3. Componente de sostenibilidad. La Subsecre- taría de Coordinación Operativa conforme la in- formación suministrada, apoyará a la comunidad solicitante en la elaboración de un documento de compromiso, en el que se establezca como mínimo, lo siguiente:
* Los costos de mantenimiento de la propiedad.
* Las fuentes de financiación para el pago del mantenimiento de la propiedad.
Artículo 53.
Selección del constructor responsable de la ejecución del proyecto. La Secretaría Distrital del Hábitat dará inicio a los procesos de selección que garanticen la elección objetiva del constructor encargado de la ejecución del proyecto. La designación del constructor se realizará mediante acto administrativo conforme a las reglas y requisitos fijados en el presente Reglamento y los actos que se expidan para convocar a los constructores a participar en el proceso.
* El compromiso de la comunidad de mantener el inmueble.
Este documento deberá ser suscrito por el representante legal de la comunidad y su elaboración dependerá del resultado del componente técnico.
Artículo 54.
Desembolso de recursos. Expedido el acto administrativo de selección del constructor responsable de la ejecución del proyecto, éste constituirá los encargos o fiducias correspondientes a los cuales se girará el 100% de los recursos asignados por la Secretaría previa presentación de los siguientes documentos, además de los que se determinen en los actos de apertura de los procesos de selección o en el acto de selección:
4. Componente financiero: La Subsecretaría de Gestión Financiera con base en el análisis que se realice en el componente técnico realizará la estimación de los recursos que se aportarán desde el Distrito Capital para la financiación del proyecto.
1. Certificación de existencia y representación legal de la sociedad fiduciaria con quien se constituye el encargo fiduciario o la fiducia, expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, o la entidad que haga sus veces.
Esta etapa concluye con la emisión del concepto de viabilidad de la propuesta, en el cual se consignarán los resultados jurídicos, técnicos y financieros del análisis realizado, los criterios de habitabilidad del proyecto para su correcta ejecución y el cronograma de ejecución.
2. Copia del contrato de encargo fiduciario o fiducia, el cual debe contener además de las cláusulas normales del contrato, las siguientes estipulacio- nes:
El documento contendrá además los acuerdos de sostenibilidad presentados por la comunidad solicitante ante la Secretaría Distrital del Hábitat, con el propósito de fijar los compromisos que garantizarán que, de llegar a ejecutarse el proyecto, sus beneficiarios dispondrán de los mecanismos necesarios para su cuidado, mantenimiento y salvaguarda. a. Manifestación expresa de que el contrato será exclusivamente para el proyecto sobre el que se solicita el desembolso de los aportes.
Parágrafo. Durante la elaboración del concepto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-90 • 2017 • MAYO • 2
90 b. La fiduciaria recibirá los recursos de la Secretaría Distrital del Hábitat, los incluirá en los estados contables del proyecto y los administrará velando siempre por su gestión y destino transparente y eficiente. dad a la Secretaría Distrital del Hábitat, frente a reclamaciones de tipo laboral o de responsabilidad civil extracontractual, por situaciones derivadas del incumplimiento de aquél con terceros, y del contrato de obra.
5. Acta de inicio del proyecto.
c. Condiciones de giro y de transferencia de los recursos al constructor conforme a lo dispuesto en el presente artículo. d. Cláusula que señale que todas las instrucciones de desembolso al constructor serán aprobadas previamente por la Secretaría Distrital del Hábitat. e. Obligaciones del fideicomitente de asumir los costos de administración del encargo.
6. Constitución y aprobación de un Seguro de Cum- plimiento de Disposiciones Legales junto con su comprobante de pago, en la que se especifique como Tomador/Garantizado el constructor y el asegurado/Beneficiario la Secretaría Distrital del Hábitat. El objeto del Seguro será amparar el cumplimiento y la estabilidad y calidad de las obras ejecutadas en virtud del proyecto que se apruebe y contendrá como mínimo los siguientes amparos:
f. Plazo del contrato de encargo o fiducia que no podrá ser inferior al tiempo de ejecución del proyecto. g. Cláusula que señale que si treinta (30) días calendario después de desembolsados los recursos al encargo fiduciario, no se ha iniciado el proyecto, estos serán devueltos al Distrito por solicitud expresa de la Secretaría Distrital del Hábitat. a.- Cumplimiento: Este amparo cubre los perjuicios derivados de: (i) el incumplimiento total o parcial del proyecto, cuando el incumplimiento es imputable al constructor; (ii) el cumplimiento tardío o defectuoso del proyecto, cuando el incumplimiento es imputable al constructor y; (iii) los daños imputables al constructor por entregas parciales de la obra, diferentes a las acordadas. El valor asegurado de este amparo será equivalente al 30% de los recursos asignados por la Secretaría, con una vigencia que comprende el plazo de ejecución del proyecto, sus adiciones y prórrogas, y seis (6) meses más. h. Cláusula donde se señale que los rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos que sean asignados al proyecto por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, serán girados a Tesorería Distrital de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente y a la cuenta que se designe para tal fin. i. Clausula donde se señale, que el encargo fiduciario o fiducia estará en la obligación de remitir el estado de cuenta donde se manejan los recursos del aporte de la Secretaría Distrital del Hábitat; dicho informe deberá ser remitido trimestralmente con el fin de garantizar el seguimiento y control de los rendimientos financieros que se generen, remitiendo adicionalmente los soportes de giros y/o transacciones que se hayan generado durante ese periodo. b.- Estabilidad y Calidad de la obra: Este amparo cubre los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al constructor, sufrido por la obra entregada y recibida a satisfacción. Este amparo deberá contemplar un valor asegurado equivalente al 30% del valor total del proyecto, con una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrega final y recibo de la totalidad de la obra a satisfacción del interventor del proyecto y visto bueno de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat.
Parágrafo 1. La sociedad fiduciaria manejará
los recursos desembolsados en una cuenta bancaria independiente que para el efecto deberá abrirse a nombre del proyecto.
Parágrafo 2. Cuando el proyecto sea ejecutado
por una entidad del Sector Hábitat el desembolso de los aportes otorgados se realizará de acuerdo con lo establecido en los convenios que se suscriban entre dicha entidad y la Secretaría Distrital del Hábitat.
3. Copia del contrato de interventoría suscrito entre el constructor y una persona natural o jurídica seleccionada de la lista de interventores que se presenten ante la Secretaría de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del presente Regla- mento.
Parágrafo 3. Las condiciones de desembolso
contenidas en el presente artículo y las de giro relacionadas en el artículo siguiente, constituyen los lineamientos a aplicar en las convocatorias que se abran para la selección del constructor, salvo que se
4. Documento de cláusula de indemnidad, donde conste que el constructor libera de responsabili-
91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-91 • 2017 • MAYO • 2 elija una modalidad de selección objetiva diferente a la reglada en el presente capítulo, en cuyo caso se aplicarán las normas vigentes sobre la materia conforme a dicha modalidad. h. Cláusula donde se señale que los rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos que sean asignados al proyecto por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, serán girados a Tesorería Distrital de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente y a la cuenta que se designe para tal fin.
Artículo 55.
Giro de los recursos del encargo fiduciario o la fiducia a los constructores. Expedido el acto administrativo de selección del constructor responsable de la ejecución del proyecto, éste constituirá los encargos o fiducias correspondientes a los cuales se girará el 100% de los recursos asignados por la Secretaría previa presentación de los siguientes documentos, además de los que se determinen en los actos de apertura de los procesos de selección o en el acto de selección:
i. Clausula donde se señale, que el encargo fiduciario o fiducia estará en la obligación de remitir el estado de cuenta donde se manejan los recursos del aporte de la Secretaría Distrital del Hábitat; dicho informe deberá ser remitido trimestralmente con el fin de garantizar el seguimiento y control de los rendimientos financieros que se generen, remitiendo adicionalmente los soportes de giros y/o transacciones que se hayan generado durante ese periodo.
4. Certificación de existencia y representación legal de la sociedad fiduciaria con quien se constituye el encargo fiduciario o la fiducia, expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, o la entidad que haga sus veces.
5. Copia del contrato de encargo fiduciario o fiducia, el cual debe contener además de las cláusulas normales del contrato, las siguientes estipulacio- nes:
6. Copia del contrato de interventoría suscrito entre el constructor y una persona natural o jurídica seleccionada de la lista de interventores que se presenten ante la Secretaría de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del presente Regla- mento.
a. Manifestación expresa de que el contrato será exclusivamente para el proyecto sobre el que se solicita el desembolso de los aportes.
4. Documento de cláusula de indemnidad, donde conste que el constructor libera de responsabili- dad a la Secretaría Distrital del Hábitat, frente a reclamaciones de tipo laboral o de responsabilidad civil extracontractual, por situaciones derivadas del incumplimiento de aquél con terceros, y del contrato de obra.
b. La fiduciaria recibirá los recursos de la Secretaría Distrital del Hábitat, los incluirá en los estados contables del proyecto y los administrará velando siempre por su gestión y destino transparente y eficiente.
5. Acta de inicio del proyecto.
c. Condiciones de giro y de transferencia de los recursos al constructor conforme a lo dispuesto en el presente artículo. d. Cláusula que señale que todas las instrucciones de desembolso al constructor serán aprobadas previamente por la Secretaría Distrital del Hábitat.
6. Constitución y aprobación de un Seguro de Cum- plimiento de Disposiciones Legales junto con su comprobante de pago, en la que se especifique como Tomador/Garantizado el constructor y el asegurado/Beneficiario la Secretaría Distrital del Hábitat. El objeto del Seguro será amparar el cumplimiento y la estabilidad y calidad de las obras ejecutadas en virtud del proyecto que se apruebe y contendrá como mínimo los siguientes amparos:
e. Obligaciones del fideicomitente de asumir los costos de administración del encargo. f. Plazo del contrato de encargo o fiducia que no podrá ser inferior al tiempo de ejecución del proyecto. g. Cláusula que señale que si treinta (30) días calendario después de desembolsados los recursos al encargo fiduciario, no se ha iniciado el proyecto, estos serán devueltos al Distrito por solicitud expresa de la Secretaría Distrital del Hábitat. a.- Cumplimiento: Este amparo cubre los perjuicios derivados de: (i) el incumplimiento total o parcial del proyecto, cuando el incumplimiento es imputable al constructor; (ii) el cumplimiento tardío o defectuoso del proyecto, cuando el incumplimiento es imputable al constructor y; (iii) los daños imputables al constructor por entregas parciales de la obra, diferentes a las acordadas. El valor asegurado de este amparo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-92 • 2017 • MAYO • 2 92 será equivalente al 30% de los recursos asignados por la Secretaría, con una vigencia que comprende el plazo de ejecución del proyecto, sus adiciones y prórrogas, y seis (6) meses más. desembolsados por la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual se efectuará una vez se verifique que el porcentaje de ejecución del proyecto corresponde al 60% de la incidencia de los recursos de la Secretaría Distrital del Hábitat entregados al proyecto.
* Tercer giro de avance de obra, correspondiente al 30% del valor de los recursos desembolsados por la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual se efectuará una vez se verifique que el porcentaje de ejecución del proyecto corresponde al 90% de la incidencia de los recursos de la Secretaría Distrital del Hábitat entregados al proyecto. b.- Estabilidad y Calidad de la obra: Este amparo cubre los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al constructor, sufrido por la obra entregada y recibida a satisfacción. Este amparo deberá contemplar un valor asegurado equivalente al 30% del valor total del proyecto, con una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrega final y recibo de la totalidad de la obra a satisfacción del interventor del proyecto y visto bueno de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat.
* Cuarto giro de recibo de obras. correspondiente al 10% del valor de los recursos desembolsados por la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual se efectuará una vez se verifique el cumplimiento del proyecto y se expida el certificado de habitabilidad por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat o quien esta delegue.
Parágrafo 1. La sociedad fiduciaria manejará
los recursos desembolsados en una cuenta bancaria independiente que para el efecto deberá abrirse a nombre del proyecto.
Estos giros se efectuarán una vez se cuente con la siguiente documentación:
Parágrafo 2. Cuando el proyecto sea ejecutado
por una entidad del Sector Hábitat el desembolso de los aportes otorgados se realizará de acuerdo con lo establecido en los convenios que se suscriban entre dicha entidad y la Secretaría Distrital del Hábitat. a. Certificación del interventor del proyecto sobre el avance de la obra, en la que se establezca el cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente NSR 10 o las normas que la modifiquen o sustituyan. b. Acta de avance de obra suscrita por el constructor y la interventoría. c. Acta de verificación del avance de obra por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, de acuerdo con los montos de inversión de los aportes del Distrito Capital, conforme al flujo de caja, cronograma y plan de inversión.
Artículo 56.
Giro de los recursos del encargo fiduciario o la fiducia a los constructores. Para el giro de los recursos del esquema fiduciario al constructor, se requerirá solicitud escrita de éste dirigida a la Secretaría Distrital del Hábitat, en la que se establezca el monto solicitado, nombre y número de cuenta a la que se desembolsarán los recursos, relacionando el acta de avance de obra firmada por el representante legal, con aprobación del interventor. Revisada la solicitud la Secretaría Distrital del Hábitat autorizará los giros, así:
d. Cumplimiento de remisión de informes de interventoría a la fecha de la solicitud de desembolso.
1. Avances de obra: La sociedad fiduciaria podrá girar los recursos de acuerdo con los siguientes porcentajes de obra:
Artículo 57.
Ejecución del proyecto y seguimiento. En esta etapa la Secretaría Distrital del Hábitat hará seguimiento a la ejecución del proyecto y al cumplimiento del cronograma por parte del constructor y emitirá trimestralmente informes de seguimiento o solicitudes al constructor o interventor de acuerdo con los informes de dicho interventor.
* Primer giro de avance de obra, correspondiente al 40% del valor de los recursos desembolsados por la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual se efectuará una vez se verifique que el porcentaje de ejecución del proyecto corresponde al 40% de la incidencia de los recursos de la Secretaría Distrital del Hábitat entregados al proyecto.
Artículo 58.
Formalización del aporte. Una vez concluido el proyecto y entregado a la comunidad interesada, esa comunidad realizará los trámites pertinentes para declarar la existencia de la nueva construcción en las escrituras de propiedad del inmueble y en los
* Segundo giro de avance de obra, correspondiente al 20% del valor de los recursos 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-93 • 2017 • MAYO • 2 apertura de convocatorias, decisiones que adoptar en el marco del seguimiento a sus decisiones, o cuando sea solicitado por alguno de sus integrantes. actos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro, en donde se indique o inscriba la construcción realizada con recursos del Distrito Capital, y remitirá la información a la Secretaría Distrital del Hábitat quien deberá validar la información así consignada o solicitar corrección en caso de ser procedente.
Capítulo II.
Selección de proyectos de vivienda con cierre
financiero y construcción en sitio propio rural
Título IV.
Generación y gestión de proyectos constructivos
Artículo 60.
Etapas para la selección de proyectos de vivienda. La Secretaría Distrital del Hábitat realizará convocatorias, para que los constructores postulen proyectos en los que se generen viviendas de interés prioritario o unidades habitacionales, a fin de lograr la asignación del aporte del Distrito Capital para su financiación. Los recursos asignados serán aplicados en las unidades que se ejecuten en el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Para lo anterior, los constructores deberán participar en las convocatorias, cumpliendo las siguientes etapas:
1. Apertura de convocatorias. Esta etapa tendrá inicio con el acto mediante el cual se efectúe la convocatoria, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en el presente numeral.
En la convocatoria se establecerán y especificarán todas las condiciones y requisitos que deberán cumplir los proyectos que deseen postularse. El acto de apertura se publicará en la página Web de la entidad, tiempo durante el cual cualquier persona podrá presentar observaciones para que sean analizadas por la Secretaría y de considerarlas viables se ajustarán los términos de la convocatoria final, la cual será igualmente publicada en los medios de que disponga la entidad para darla a conocer al público en general.
Capítulo I.
Comité Técnico de selección de los proyectos
Artículo 59.
Comité Técnico de Selección de Proyectos. Es la instancia organizada al interior de la Secretaría Distrital del Hábitat, conformada por el Subsecretario de Gestión Financiera y los Subdirectores de Recursos Públicos y Privados de la Secretaría Distrital del Hábitat, encargada de: (1) elaborar los términos y condiciones de las convocatorias que se realicen para la participación y presentación de proyectos de vivienda nueva y de construcción en sitio propio, que deseen acceder al otorgamiento de los aportes del Distrito Capital a que hace referencia el presente reglamento, (ii) evaluar las unidades de vivienda que serán presentadas a los establecimiento de crédito para evaluar su adquisición por parte de estos e inclusión en la modalidad de leasing habitacional; (iii) evaluar los proyectos o unidades de vivienda a los que les sean otorgados los aportes para construcción en sitio propio y (iv) Aprobar viviendas presentadas individualmente por los hogares que opten por retorno o reubicación fuera de Bogotá o por vivienda nueva localizada en Bogotá que no haga parte de un proyecto gestionados por la Secretaría Distrital del Hábitat. El Comité reportará al Despacho de la Secretaría y a las Subsecretarías de la entidad, las decisiones a adoptar o documentos elaborados para las convocatorias.
La convocatoria incluirá un cronograma de actividades, entre otros aspectos necesarios para su ejecución.
El Comité será presidido por el Subsecretario de Gestión Financiera y ejercerá la Secretaría Técnica el Subdirector de Recursos Públicos, quien efectuará las citaciones y llevará las actas de las decisiones que se adopten.
En el acto de apertura se determinarán los requisitos para que los constructores participen en las convocatorias, especificando tanto los requisitos habilitantes para poder participar como los requisitos a ponderar para la selección de los proyectos que se postulen.
Parágrafo 1. Para realizar los términos, condicio-
nes y evaluación de las unidades habitacionales, el Comité podrá invitar a cualquier servidor o contratista de la Secretaría que considere necesario.
Parágrafo 2. Cuando se presenten proyectos
por parte de las entidades ejecutoras de la política del Sector Hábitat, serán invitados los Gerentes y/o Directores de la entidad que tenga a cargo el proyecto para su presentación y definición.
El acto de apertura se publicará en la página Web de la entidad, tiempo durante el cual cualquier persona podrá presentar observaciones para que sean analizadas por la Secretaría y de considerarlas viables ajustará la convocatoria final la cual será igualmente publicada en los medios de que disponga la entidad para darla a conocer al público en general.
Parágrafo 3. El comité sesionará cuando existan
proyectos para discutir, términos de referencia para la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-94 • 2017 • MAYO • 2 94 obligaciones y consecuencias del incumplimiento de lo establecido en este reglamento tanto para la Secretaría Distrital del Hábitat, como para el constructor del proyecto, indicando con precisión, que en ningún caso, la Secretaría asumirá obligaciones derivadas de la decisión de selección de un proyecto si se logra determinar que el constructor ha incumplido las obligaciones que surjan de lo aprobado y lo determinado en este Reglamento.
Entre los requisitos de habilitación para la participación en la convocatoria deberán evaluarse como mínimo las condiciones jurídicas del proyecto entre ellas, la ausencia de sanciones que inhabiliten al constructor y su representante legal en relación con el manejo de recursos públicos, la representación legal, la cuantía autorizada al representante legal para obligarse y la propiedad del predio o predios sobre los cuales se va a desarrollar el proyecto; las condiciones financieras del proyecto, entre ellas, las fuentes de financiación propuestas y su relación con el cronograma y la solvencia económica del constructor; y las condiciones técnicas del proyecto, entre ellas, la verificación de la licencia de construcción y su vigencia, la vigencia de las condiciones mínimas de habitabilidad de las unidades de vivienda ofrecidas y el cronograma presentado.
Una vez notificado el acto que indique la selección, el o los constructores deberán allegar, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, los documentos necesarios para el desembolso de los recursos aprobados al encargo, fiducia o cuenta con aval bancario, y deberá dar inicio a la ejecución del proyecto dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al desembolso de los recursos, so pena de que la Secretaría inicie los procedimientos de aplicación de garantías exigidas.
En los requisitos se dejará expresa constancia que el constructor deberá dar cumplimiento a las condiciones mínimas de habitabilidad dispuestas en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo modifiquen o desarrollen.
A los proyectos seleccionados se les especificará que la Secretaría Distrital del Hábitat remitirá los listados de hogares validados, a efectos de que adelanten los trámites de separación correspondiente y el procedimiento tendiente a la asignación del aporte, conforme a lo dispuesto en el presente acto administrativo. Se les indicará igualmente que se remitirán hogares hasta que se completen los cupos de unidades de vivienda disponibles en el proyecto, de acuerdo con lo propuesto y seleccionado.
2. Selección de los constructores para la asigna- ción de los aportes. Consiste en la evaluación, comparación y selección de los proyectos postu- lados, realizada por parte del Comité a que hace referencia el artículo 59 del presente reglamento, respecto de los proyectos postulados por los constructores, los cuales deberán ser evaluados y seleccionados conforme a los requisitos y criterios establecidos en el presente reglamento y en el Acto Administrativo que ordenó la convocatoria respectiva.
En los actos de selección del Proyecto se indicará que ese hecho no genera ningún vínculo contractual o convencional en materia de la ejecución de la obra correspondiente, entre la Secretaría Distrital del Hábitat y el constructor como quiera que el mismo se dirige exclusivamente a la asignación de recursos del aporte de los hogares que se vincularán al proyecto.
3. Expedición de actos de selección de los proyectos. Consiste en la emisión de los actos administrativos a través de los cuales se eligen los proyectos a los que se les otorgará el aporte a que hace referencia el presente Reglamento y se de- finen las condiciones y obligaciones que deberán cumplir, entre ellas el cronograma de ejecución del proyecto de acuerdo con la propuesta presentada y los términos establecidos en la convocatoria.
Parágrafo. Para la modalidad de leasing
habitacional no se aplicará lo dispuesto sobre las convocatorias, dado que las unidades se seleccionarán de acuerdo con convenios o acuerdos suscritos entre la Secretaría Distrital del Hábitat y los establecimientos de crédito.
4. Desembolso de recursos. Consiste en el giro del aporte distrital a los encargos fiduciarios, fiducias o cuentas con aval bancario conforme a los actos de selección de proyectos que se expidan. Para el desembolso se seguirá lo dispuesto en el presente reglamento en materia de garantías.
En este acto se deberá indicar el monto de los recursos asignados al proyecto, las unidades de vivienda que se generarán, la modalidad en la cual se aprueban las unidades, el constructor responsable y demás aspectos que se consideren necesarios para su debida ejecución. Además se explicitarán los requisitos para el desembolso y los compromisos adquiridos por la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco del proyecto, así como las El desembolso en la modalidad de leasing se realizará a las fiducias o encargos fiduciarios que se 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-95 • 2017 • MAYO • 2 constituyan, conforme a los convenios o acuerdos que se suscriban entre la Secretaría Distrital del Hábitat y los establecimientos de crédito autorizados para realizar este tipo de contratos. cuentre completamente terminada, con disponibilidad de servicios públicos con los respectivos medidores instalados, o en su defecto, exista certificación de que se encuentra en trámite la instalación de medidores por parte de la empresa prestadora de servicios públicos.
5. Formalización. Es la verificación de la correcta aplicación de los aportes otorgados por la Secre- taría Distrital del Hábitat a los hogares.
Parágrafo 4. Se entenderá como plazo final de
ejecución del proyecto, el momento en el que se expide el certificado de existencia y habitabilidad de la vivienda por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat o por la autoridad que haga sus veces.
En la modalidad de cierre financiero la formalización se realizará cuando se verifique, a través de las escrituras públicas, folios de matrícula y certificado de habitabilidad expedido por la Secretaría Distrital del Hábitat o quien esta designe o la entidad municipal competente en caso de retorno o reubicación, que los recursos asignados a los hogares se hayan materializado en la adquisición de la vivienda.
Parágrafo 5. Cuando el constructor incumpla
los plazos establecidos para el inicio de la obra y/o para la entrega de las unidades de vivienda alegando que ello no obedece a causas imputables a él, éste deberá radicar ante la Secretaría Distrital del Hábitat solicitud de ajuste del cronograma con su respectiva justificación para que sea analizada y si es aprobada se decida el nuevo plazo que le será otorgado para tal fin, en cuyo caso se realizarán los ajustes correspondientes en materia de garantías. En el cambio del cronograma se procurará siempre que se mantenga el valor de la vivienda del año de entrega propuesto por el constructor en el proyecto seleccionado. La justificación del incumplimiento de los términos deberá ser presentada dentro de los plazos vigentes del proyecto.
Parágrafo 1. Las entidades del Sector Hábitat que
presenten proyectos para la asignación del aporte no tendrán que participar en las convocatorias a que hace referencia el presente artículo. En todo caso deberán cumplir con los requisitos de selección del proyecto y suscribir el respectivo convenio entre la Secretaría Distrital del Hábitat y dicha entidad para definir la entrega, administración y manejo de recursos, alcance del proyecto, responsabilidades de las partes, cronogramas de ejecución, seguimiento y demás aspectos operativos para la participación en el proyecto y manejo y administración de los recursos.
Asimismo, la entidad del Sector Hábitat suscribirá los contratos de fiducia o encargo fiduciario correspondientes para el manejo de los recursos y entregará trimestralmente un informe a la Secretaría Distrital del Hábitat sobre el avance del proyecto y estado de los recursos asignados.
Artículo 61.
Selección de viviendas nuevas generadas en proyectos aprobados antes de la entrada en vigencia del Decreto 623 de 2016 para ser incorporados en el Esquema Integral de Vivienda Efectiva. Los proyectos de vivienda que hayan hecho parte de los esquemas de otorgamiento de subsidios anteriores a la expedición del Decreto 623 de 2016 podrán presentar nuevas unidades de vivienda que se ejecuten dentro del mismo proyecto y no hayan aplicado a los aportes anteriores, para que sean viabilizadas por el Comité a que hace referencia el artículo 95 del presente Reglamento.
Las unidades de vivienda que sean elegidas se someterán a las modalidades reguladas en esta Resolución.
Parágrafo 2. El proceso de escrituración de las
viviendas generadas con el aporte del Distrito Capital, será responsabilidad exclusiva del constructor directamente, o a través de la fiducia o el encargo fiduciario, según corresponda.
El constructor remitirá reportes mensuales de las viviendas entregadas y escrituradas que permitirá a la Secretaría Distrital del Hábitat realizar el seguimiento correspondiente Parágrafo 3. La entrega de viviendas por parte del constructor a los beneficiarios del aporte, se realizará una vez la Secretaría Distrital del Hábitat o quien ésta delegue, verifique que el proyecto cuente con permiso de ocupación total o parcial expedido por la Alcaldía Local o la autoridad competente, y expida el certificado de existencia y habitabilidad, previa visita de verificación a la vivienda para constatar que se en-
Artículo 62.
Viabilización de las viviendas presentadas por hogares en desplazamiento que opten por retorno o reubicación fuera de Bogotá y de viviendas nuevas localizadas en Bogotá presentadas por hogares en vulnerabilidad o desplazamiento que no haga parte de un proyecto gestionado por la Secretaría Distrital del Hábitat. Los hogares en condición de desplazamiento pueden presentar directamente ante la Secretaría una vivienda nueva localizada en Bogotá o una vivienda nueva o usada localizada en cualquier parte del territorio nacional diferente a Bogotá y los hogares en condición de vulnerabilidad pueden presentar directamente una
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-96 • 2017 • MAYO • 2 96 de interés prioritario y construcción en sitio propio rural, deberán presentar como mínimo los siguientes documentos, sin perjuicio de los requisitos adicionales que se soliciten en el respectivo proceso de convocatoria: solución de vivienda nueva localizada en Bogotá, a fin de que sea viabilizada y se le asigne el aporte para su adquisición. Para la viabilización el hogar respectivo deberá presentar la certificación de separación del inmueble en el caso de vivienda nueva.
1. En relación con el constructor del proyecto:
a. Certificado de existencia y representación legal. b. Copia de la cédula del representante legal. c. Copia del RUT. d. Copia del RIT.
Para el caso de vivienda nueva únicamente se podrán presentar unidades de vivienda terminadas con el fin de que la Secretaría verifique su viabilidad, para lo cual revisará la documentación correspondiente para determinar la legalidad del proyecto y de la unidad de vivienda, la escritura pública del predio de mayor extensión y emitirá certificado de habitabilidad. Este certificado deberá ser expedido por la entidad competente en aquello casos en que la vivienda no se localice en Bogotá.
Igualmente, la Secretaría verificará las condiciones y requisitos del hogar para que pueda ser asignado el aporte del Distrito Capital. e. Registro de Enajenador expedido por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat o la autoridad que haga sus veces en el municipio donde se va a desarrollar el proyecto. Este documento será solicitado por la Subsecretaría de Gestión Financiera si es expedido por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría del Hábitat, si corresponde a otra entidad será solicitado al constructor.
Artículo 63.
Acompañamiento a proyectos. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 623 de 2016, la Secretaría Distrital del Hábitat se encargará de la coordinación interinstitucional dentro de la administración distrital para la gestión de los proyectos en los que se desarrolle Vivienda de Interés Prioritario y, de ser necesario, directamente o a través de terceros brindará acompañamiento técnico, social, financiero o jurídico.
f. Experiencia adquirida dentro de los últimos 8 años como constructor de proyectos de vivienda, en los cuales el total de metros cuadrados construidos en viviendas terminadas sumen por lo menos el equivalente al 100% del número de metros cuadrados a construir en el total de las viviendas ofrecidas.
Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat po-
drá participar en las juntas o consejos directivos de los fideicomisos que se conformen. Asimismo, coordinará las acciones necesarias para la articulación de los hogares beneficiarios en los proyectos de vivienda a los que hace referencia el presente reglamento.
Artículo 64.
Seguimiento técnico a proyectos. La Subsecretaría de Gestión Financiera realizará el seguimiento a la ejecución de los proyectos seleccionados por la Secretaría Distrital del Hábitat y elaborará al menos trimestralmente informes, sobre la ejecución técnica y financiera de cada uno de los proyectos seleccionados.
La Subsecretaría de Gestión Financiera establecerá el procedimiento para hacer seguimiento a los proyectos y prestará apoyo a las entidades del Sector Hábitat y a los constructores en la ejecución del mismo, con el fin de verificar su cumplimiento y debida ejecución.
Capítulo III.
Documentos para la selección de proyectos de
vivienda con cierre y sitio propio rural Esta experiencia se podrá acreditar mediante certificaciones suscritas por el contratante a nombre del constructor o de uno de sus miembros en caso de proponentes plurales, en las que se indique el objeto, valor, fecha de inicio y terminación, constancia de cumplimiento y número de metros cuadrados construidos en las viviendas terminadas; o copia del contrato, con el acta de recibo final y liquidación firmados por las partes, en los cuales pueda constatarse lo anterior. También se podrá acreditar con certificaciones suscritas por el representante legal y el revisor fiscal del constructor, en las que se especifique el número de metros cuadrados construidos en las viviendas terminadas y el año de terminación.
En el caso de obras ejecutadas en consorcio o unión temporal, deberán indicar el
Artículo 65.
Documentos mínimos para la Selección de Proyectos. Los proyectos que busquen la asignación del aporte para la generación de vivienda
97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-97 • 2017 • MAYO • 2 porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes, además de los documentos de constitución del consorcio. g. Estados financieros comparativos de los últimos dos años gravables, con sus correspondientes notas. que se incluya además de los tiempos que se establecen para la ejecución de obras de urbanismo y construcción, los tiempos para la realización de estudios requeridos para la obtención de permisos, así como la fecha de escrituración y entrega de los inmuebles. h. Declaración de renta de los últimos dos años gravables.
2. En relación con el proyecto:
a. Licencia de urbanismo del proyecto aprobada y vigente o Resolución de Legalización cuando esta aplique. j. Plan de inversión del proyecto ajustado al cronograma presentado, con presupuesto detallado para la construcción de una torre, una casa o un multifamiliar de acuerdo con el proyecto, prorrateando los costos de urbanismo, costos de terreno y estudios discriminados por urbanismo y construcción, así como los costos de promoción, ventas y demás costos indirectos que se deban tener en cuenta en el proceso constructivo. b. Licencia de construcción del proyecto aprobada y vigente, con copia de los planos aprobados por la respetiva Curaduría Urbana. k. Garantía de seriedad de la oferta la cual deberá estar vigente por un término de 120 días, contados a partir de la radicación del proyecto ante la Secretaría Distrital del Hábitat, y su valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor estimado del proyecto, junto con su comprobante de pago. c. Certificado de tradición y libertad del predio de mayor extensión en el que se desarrollará el proyecto inmobiliario, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, en el cual conste que la propiedad está libre de embargos e hipotecas, excepto la constituida a favor de la entidad que financia el proyecto, en caso de que no se hayan segregado los folios correspondientes a las unidades habitacionales independientes.
Parágrafo 1. En el caso de los proyectos que
únicamente tengan licencia de urbanismo, la Secretaría Distrital del Hábitat brindará asesoría y acompañamiento a efectos de determinar la viabilidad del mismo y la consecución de la licencia de construcción correspondiente por parte del interesado. d. Copia de la escritura pública del predio de mayor extensión en caso que no se hayan segregado los folios correspondientes a las unidades habitacionales independientes.
Parágrafo 2. En el caso de uniones temporales,
consorcios u otras formas asociativas, cada persona natural o jurídica deberá aportar los documentos señalados en el numeral 1º del presente artículo. e. Paz y salvo por el pago de impuesto predial, de contribución de valorización y de cualquier otro tributo que grave la propiedad inmueble.
Parágrafo 3. La Secretaría Distrital del Hábitat
a través de la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda verificará la ausencia de multas o sanciones impuestas a la persona natural o jurídica y su representante legal, en los últimos cinco (5) años, con ocasión de conductas calificadas como faltas gravísimas por incumplimientos relacionados con construcción de vivienda. Adicionalmente, verificará que el predio no se encuentre en un polígono de monitoreo. f. Ficha general del proyecto que incluya: (i) Memoria Descriptiva del proyecto, (ii) planos de localización e implantación urbana, (iii) propuesta de agrupación de viviendas, (iv) diseño preliminar de las unidades habitacionales, (v) cuadro de áreas y (vi) número aproximado de soluciones de vivienda ofrecidas por tipo de unidad. g. Presupuesto del proyecto ajustado a las licencias.
Parágrafo 4. El constructor deberá dar cumpli-
miento a las condiciones mínimas de habitabilidad dispuestas en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo modifiquen o desarrollen. h. Flujo de caja ajustado a las licencias.
Artículo 66.
Interventoría. Con el propósito de garantizar la efectiva inversión de los recursos asig-
i. Cronograma general del proyecto en el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-98 • 2017 • MAYO • 2 98 el constructor y la interventoría seleccionada. nados a los proyectos de vivienda que desarrollen los constructores que se postulen en las convocatorias que abra la Secretaría Distrital del Hábitat, en dichas convocatorias se sorteará el interventor que será responsable de efectuar el seguimiento y control del proyecto, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
La Secretaría Distrital del Hábitat definirá un listado de interventores, con personas naturales o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
Parágrafo 2. La selección del interventor de
acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, sólo aplicará para los proyectos de vivienda que combinen vivienda de interés prioritario y vivienda de interés social, cuando el porcentaje de vivienda de interés prioritario sea superior al 30% del total de unidades del proyecto. En todo caso, se deberá presentar el contrato de interventoría con una persona idónea de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento.
* Presentación de la oferta.
* Copia del documento de identidad.
* Certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas.
* Copia de la tarjeta profesional.
* Certificación de cumplimiento de obligaciones con los sistemas generales de seguridad social integral y aportes parafiscales.
Parágrafo 3. La interventoría, durante la ejecución
del proyecto deberá presentar ante la Secretaría Distrital del Hábitat informes mensuales que contengan el análisis detallado de la propuesta, estudios, diseños, especificaciones de obra, presupuesto, cronogramas, planos, cantidades de obra ejecutada y demás documentos, especificando el resultado de la evaluación realizada, informando las dificultades presentadas y acciones a tomar para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo I.2 literales I.2.2 y I.2.3 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR 10 o las normas que la modifiquen o sustituyan. Dichos informes deberán ser radicados en la Secretaría dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mes vencido.
* Certificación expedida por el representante legal en donde conste que al proponente no le han hecho efectiva la garantía de seriedad de oferta o ha realizado el pago para evitar la ejecución de la misma en la etapa precontractual o ha sido sancionado en la etapa contractual (multas o penal pecuniaria) por entidades públicas o privadas en procesos de selección en los últimos dos (2) años.
Parágrafo 4. La forma de selección del interventor
a que hace referencia el presente artículo aplicará igualmente para comunidades con propiedad colectiva, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artíulo 54 del presente reglamento.
* Consulta de antecedentes fiscales (Contraloría General de la República), disciplinarios (Procuraduría General de la Nación) y Judiciales (Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional)
* Certificación de experiencia específica en las que se evidencie la realización de interventorías en proyectos de vivienda.
* Certificación de capacidad financiera.
Artículo 67.
Documentos para presentar soluciones de vivienda generadas en proyectos aprobados antes de la entrada en vigencia del Decreto 623 de 2016 para ser incorporados en el Esquema Integral de Vivienda Efectiva. Las unidades de vivienda generadas en proyectos aprobados antes de la entrada en vigencia del Decreto 623 de 2016 y para los hogares relacionados en las Resoluciones 1476 y 1582 de 2015 y sus modificaciones, que pretendan ser incorporados en el Programa Integral de Vivienda Efectiva, se deberán presentar los siguientes requisitos:
Si el interventor es una persona natural, deberá estar inscrito en la lista de profesionales del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura. Si el interventor es una persona jurídica, su representante legal deberá estar inscrito en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura. a) Certificado de interventoría donde conste el avance de la obra del 100% y el cumplimiento de la NSR 10 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
El alcance de la interventoría será administrativo, técnico y financiero. b) Escritura debidamente registrada y certificado de libertad y tradición.
En las convocatorias que se realicen para la presentación de interventores se establecerán las demás condiciones específicas que deberán acreditar quienes deseen participar en dichos procesos.
Antes del desembolso de los recursos la unidad de vivienda deberá contar con certificado de habitabilidad expedido por la Secretaría Distrital del Hábitat o la entidad que se designe para el efecto.
Parágrafo 1. En todo caso se establecerá que la
vinculación contractual de la interventoría será entre 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-99 • 2017 • MAYO • 2 rural, se podrán realizar a los constructores, a través de alguna de las siguientes formas:
1. Encargo fiduciario o fiducia en cualquiera de sus modalidades.
Para los proyectos o unidades que se aprueben en esta opción, el desembolso de los recursos en la modalidad de cierre financiero se girará contra escritura debidamente registrada, y en la modalidad de leasing habitacional se girará a la fiducia o el encargo fiduciario según corresponda, conforme a los convenios o contratos celebrados.
2. Cuenta bancaria del constructor, cuando cuente con aval bancario
3. Cuentas bancarias que disponga la entidad que otorgue Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural.
Parágrafo 1. Para aquellos proyectos aprobados
antes de la entrada de vigencia del presente reglamento operativo, que pretendan adicionar unidades de vivienda que se encuentren en proceso de construcción, en el esquema que se establece en el Decreto Distrital 623 de 2016, el constructor deberá presentar los siguientes documentos:
Parágrafo. Los desembolsos a los proyectos reali-
zados por las entidades del Sector Hábitat se realizarán de acuerdo con lo establecido en los convenios que se suscriban entre dicha entidad y la Secretaría Distrital del Hábitat.
1. Cronograma de proyecto actualizado en el que se incluyan las nuevas unidades a ofertar.
2. Carta de compromiso del constructor sobre el cumplimiento de la fecha de entrega definida en el cronograma.
El pago de las unidades de vivienda se efectuará contra su entrega. En todo caso siempre deberá garantizarse el 10% de los recursos contra formalización del aporte asignado, en la modalidad que corresponda.
Artículo 69.
Documentos que deben presentar para el desembolso con encargo fiduciario o fiducia en cualquiera de sus modalidades. Una vez los proyectos cuenten con el acto administrativo de selección, se desembolsará a la fiducia o encargo, el cien por ciento (100%) de los recursos aportados por la Secretaría, previa presentación de los siguientes documentos, sin perjuicio de aquellos que se determinen en los actos de apertura de los procesos de selección o en los actos de selección:
El constructor deberá ajustar el encargo fiduciario y las garantías que se establecen en el presente reglamento.
1. Certificación de existencia y representación legal de la sociedad fiduciaria con quien se constituye el encargo fiduciario o la fiducia expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, o la entidad que haga sus veces.
Parágrafo 2. El 100% de los recursos asignados
y aprobados por el Comité, se girarán al encargo fiduciario o fiducia respectiva, sin embargo, sólo podrán ser desembolsados al constructor contra escrituras debidamente registradas.
2. Copia del contrato de encargo fiduciario o fiducia, el cual debe contener además de las cláusulas normales del contrato, las siguientes estipulacio- nes:
Sobre los recursos que se giren al encargo o fiducia no se exigirán pólizas adicionales a las que hayan aplicado al proyecto respectivo para el manejo de los recursos, en todo caso sobre estas unidades se ampliará el amparo de estabilidad y calidad de la obra en los términos establecidos en el presente reglamento. a. Manifestación expresa de que el contrato será exclusivamente para el proyecto sobre el que se solicita el desembolso de los aportes.
En los actos que se expidan para la asignación del aporte en el nuevo esquema se dejará expresa constancia que si el proyecto no cumple con los cronogramas de entrega se ejecutarán las garantías de cumplimiento previamente aprobadas y los recursos retornarán a la Secretaría Distrital del Hábitat. b. La fiduciaria recibirá los recursos de la Secretaría Distrital del Hábitat, los incluirá en los estados contables del proyecto y los administrará velando siempre por su gestión y destino transparente y eficiente.
Capítulo IV.
Desembolso de aportes distritales
c. Condiciones de giro y de transferencia de los recursos al constructor conforme al artículo 70 del presente Reglamento.
Artículo 68.
Formas de desembolso de los aportes distritales a proyectos. Los aportes del Distrito Capital, en los proyectos de vivienda en las modalidades de cierre financiero y construcción en sitio propio
d. Cláusula que señale que todas las instrucciones de desembolso al constructor serán aprobadas previamente por la Secretaría Distrital del Hábitat.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-100 • 2017 • MAYO • 2 100 e. Obligaciones del fideicomitente de asumir los costos de administración del encargo. f. Plazo del contrato de encargo o fiducia que no podrá ser inferior al tiempo de ejecución del proyecto. a.- Buen manejo y correcta inversión del anticipo: Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad con ocasión de: (i) la no inversión del anticipo; (ii) el uso indebido del anticipo; y (iii) la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo. El valor asegurado de este amparo deberá ser igual al 100% del valor pactado a título de anticipo al constructor, con una vigencia igual al plazo de ejecución del proyecto, sus adiciones y prórrogas, y seis (06) meses más. g. Cláusula que señale que si treinta (30) días calendario después de desembolsados los recursos al encargo fiduciario, no se ha iniciado el proyecto, estos serán devueltos al Distrito por solicitud expresa de la Secretaría Distrital del Hábitat. h. Cláusula donde se señale que los rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos que sean asignados al proyecto por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, serán girados a Tesorería Distrital de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente y a la cuenta que se designe para tal fin. b.- Cumplimiento: Este amparo cubre los perjuicios derivados de: (i) el incumplimiento total o parcial del proyecto, cuando el incumplimiento es imputable al constructor; (ii) el cumplimiento tardío o defectuoso del proyecto, cuando el incumplimiento es imputable al constructor y; (iii) los daños imputables al constructor por entregas parciales de la obra, diferentes a las acordadas. El valor asegurado de este amparo será equivalente al 30% de los recursos asignados por la Secretaría, con una vigencia que comprende el plazo de ejecución del proyecto, sus adiciones y prórrogas, y seis (06) meses más. i. Clausula donde se señale, que el encargo fiduciario o fiducia estará en la obligación de remitir el estado de cuenta donde se manejan los recursos del aporte de la Secretaría Distrital del Hábitat; dicho informe deberá ser remitido trimestralmente con el fin de garantizar el seguimiento y control de los rendimientos financieros que se generen, remitiendo adicionalmente los soportes de giros y/o transacciones que se hayan generado durante ese periodo.
3. Copia del contrato de interventoría suscrito entre el constructor y una persona natural o jurídica con- forme a lo dispuesto en el presente reglamento.
c.- Estabilidad y Calidad de la obra: Este amparo cubre los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al constructor, sufrido por la obra entregada y recibida a satisfacción. Este amparo deberá contemplar un valor asegurado equivalente al 30% del valor total del proyecto, con una vigencia de cinco (05) años contados a partir de la fecha de entrega final y recibo de la totalidad de la obra a satisfacción del interventor del proyecto y visto bueno de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat.
4. Documento de cláusula de indemnidad, donde conste que el constructor libera de responsabili- dad a la Secretaría Distrital del Hábitat, frente a reclamaciones de tipo laboral o de responsabilidad civil extracontractual, por situaciones derivadas del incumplimiento de aquél con terceros, y del contrato de obra.
5. Acta de inicio del proyecto.
Parágrafo. La sociedad fiduciaria manejará los
recursos desembolsados anticipadamente en una cuenta bancaria independiente que para el efecto deberá abrirse a nombre del proyecto.
6. Constitución y aprobación de un Seguro de Cum- plimiento de Disposiciones Legales junto con su comprobante de pago, en la que se especifique como Tomador/Garantizado el constructor y el asegurado/Beneficiario la Secretaría Distrital del Hábitat. El objeto del Seguro será amparar el buen manejo y correcta inversión del anticipo, el cumplimiento y la estabilidad y calidad de las obras ejecutadas en virtud del proyecto que se apruebe y contendrá como mínimo los siguientes amparos:
Artículo 70.
Giro de los recursos del encargo fiduciario o la fiducia a los constructores. Para el giro de los recursos del encargo fiduciario o fiducia al constructor, se requerirá solicitud escrita de éste dirigida a la Secretaría Distrital del Hábitat, en la que se establezca el monto solicitado, nombre y número de cuenta a la que se desembolsarán los recursos, informando si corresponde a anticipo o acta de avance
101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-101 • 2017 • MAYO • 2 de obra firmada por el representante legal. Revisada la solicitud la Secretaría Distrital del Hábitat autorizará los giros, así: c. Acta de verificación del avance de obra por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, de acuerdo con los montos de inversión de los aportes del Distrito Capital, establecidos en el flujo de caja, cronograma y plan de inversión junto con la inversión del anticipo conforme al plan de inversión aprobado. d. Cumplimiento de remisión de informes de interventoría a la fecha de la solicitud de desembolso.
1. Anticipo: La sociedad fiduciaria podrá girar hasta el 30% de los recursos desembolsados por la Secretaría Distrital del Hábitat por concepto de anticipo, una vez se presenten informe inicial del interventor que contenga el análisis entre otros, del plan de inversión del anticipo respecto de los estudios, diseños, especificaciones de obra, presupuesto y cronogramas.
2. Avances de obra: La sociedad fiduciaria podrá girar hasta un 60% de los recursos restantes desembolsados por la Secretaría Distrital del Há- bitat, contra avances de obra determinados de la siguiente manera:
3 Formalización: El 10% restante de los recursos desembolsados por la Secretaría Distrital del Hábitat serán girados por la sociedad fiduciaria previa aprobación de la Secretaría, una vez verificadas las escrituras y los folios de matrícula inmobiliaria de las unidades de vivienda generadas.
El giro de los recursos se efectuará conforme a la participación en el proyecto de los recursos aportados por el Distrito Capital.
Parágrafo. Previo a la autorización del primer giro,
el constructor deberá allegar el anexo modificatorio de las pólizas ajustadas en la vigencia de conformidad con el acta de inicio.
* Primer giro avance de obra, correspondiente al 20% del valor de los recursos desembolsados por la Secretaría Distrital del Hábitat. Se efectuará una vez se verifique que el porcentaje de ejecución del proyecto corresponde al 30% de la incidencia de los recursos de la Secretaría Distrital del Hábitat entregados al proyecto.
* Segundo giro avance de obra, correspondiente al 20% del valor de los recursos desembolsados por la Secretaría Distrital del Hábitat. Se efectuará una vez se verifique que el porcentaje de ejecución del proyecto corresponde al 60% de la incidencia de los recursos de la Secretaría Distrital del Hábitat entregados al proyecto.
Artículo 71.
Desembolso con fiducia de administración inmobiliaria. A los proyectos que opten por la fiducia de administración inmobiliaria, una vez expedido el acto administrativo de selección, se les desembolsará el cien por ciento (100%) de los recursos aportados por la Secretaría, previa presentación de los siguientes documentos, sin perjuicio de aquellos que se determinen en los actos de apertura de los procesos de selección o en los actos de selección:
1. Certificación de existencia y representación legal de la sociedad fiduciaria, expedido por la Super- intendencia Financiera de Colombia, o la entidad que haga sus veces.
* Tercer giro avance de obra, correspondiente al 20% del valor de los recursos desembolsados por la Secretaría Distrital del Hábitat. Se efectuará una vez se verifique que el porcentaje de ejecución del proyecto corresponde al 90% de la incidencia de los recursos de la Secretaría Distrital del Hábitat entregados al proyecto.
2. Copia del contrato de interventoría suscrito entre el constructor y la persona natural o jurídica se- leccionada conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.
Estos giros podrán efectuarse una vez se cuente con la siguiente documentación:
3. Certificado de Tradición y Libertad del terreno en el que se verifique la transferencia de la propie- dad al patrimonio autónomo y que se encuentra libre de cualquier tipo de gravamen, excepto por la hipoteca a favor de la entidad que financia el proyecto, en caso tal que se cuente con crédito hipotecario constructor.
a. Certificación del interventor del proyecto sobre el avance de la obra, en la que se establezca el cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente NSR 10 o las normas que la modifiquen o sustituyan. b. Acta de avance de obra suscrita por el constructor y la interventoría.
4. Copia del contrato de fideicomiso de administra- ción inmobiliaria del proyecto, en el que se señale además de las cláusulas propias del contrato:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-102 • 2017 • MAYO • 2 102 a. Constitución de patrimonio autónomo que en el contrato de fiducia se encuentren las obligaciones de cada una de las partes respecto de la construcción de las viviendas. b. Condiciones de giro y de transferencia de los recursos. c. Cláusula que señale que todas las instrucciones de desembolso al constructor serán aprobadas previamente por laSecretaría Distrital del Hábitat.
6. Documento de cláusula de indemnidad, donde conste que el constructor libera de responsabili- dad a la Secretaría Distrital del Hábitat, frente a reclamaciones de tipo laboral o de responsabilidad civil extracontractual, por situaciones derivadas del incumplimiento de éste con terceros, o del contrato de obra.
d. Ubicación, identificación, cabida, linderos y propiedad del terreno. e. Obligación del constructor de asumir los costos de administración del fideicomiso.
7. Certificación bancaria de la cuenta del constructor a la cual se efectuará el desembolso de los recur- sos del aporte del Distrito Capital.
8. Acta de inicio del proyecto
f. La transferencia real y material a la fiduciaria del inmueble como cuerpo cierto, incluyendo sus mejoras, anexidades, usos y costumbres o certificación de la entidad fiduciaria donde se informe que la transferencia está en trámite. Esta certificación aplica exclusivamente para el primer giro al constructor.
9. Constitución y aprobación de un Seguro de Cum- plimiento de Disposiciones Legales junto con su comprobante de pago, en la que se especifique como Tomador/Garantizado el constructor y el asegurado/Beneficiario es la Secretaría Distrital del Hábitat. El objeto del Seguro será amparar el buen manejo y correcta inversión del anticipo, el cumplimiento y la estabilidad y calidad de las obras ejecutadas en virtud del proyectoque se apruebe y contendrá como mínimo los siguientes amparos:
g. Los bienes que ingresan al patrimonio autónomo incluyendo los recursos del aporte del Distrito Capital, de los futuros beneficiarios que harán parte del proyecto. h. Plazo del contrato de fiducia que no podrá ser inferior al tiempo de ejecución del proyecto. i. Cláusula que señale que si treinta (30) días calendario después de desembolsados los recursos al fideicomiso no se ha iniciado el proyecto, estos serán devueltos al Distrito por solicitud expresa de la Secretaría Distrital del Hábitat con sus respectivos rendimientos financieros. a.- Buen manejo y correcta inversión del anticipo: Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad con ocasión de: (i) la no inversión del anticipo; (ii) el uso indebido del anticipo; y (iii) la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo. El valor asegurado de este amparo deberá ser igual al 100% del valor pactado a título de anticipo al constructor, con una vigencia igual al plazo de ejecución del proyecto, sus adiciones y prórrogas, y seis (06) meses más. j. Los recursos del aporte del Distrito Capital, ingresarán al patrimonio autónomo y la fiduciaria los incluirá en los estados contables del proyecto y los administrará de acuerdo con las reglas que rigen las fiducias. k. Cláusula donde se señale que los Rendimientos Financieros que se generen por el manejo de los recursos que sean asignados al proyecto por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, serán girados a Tesorería Distrital de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente y a la cuenta que se designe para tal fin. b.- Cumplimiento: Este amparo cubre los perjuicios derivados de: (i) el incumplimiento total o parcial del proyecto, cuando el incumplimiento es imputable al constructor; (ii) el cumplimiento tardío o defectuoso del proyecto, cuando el incumplimiento es imputable al constructor y; (iii) los daños imputables al constructor por entregas parciales la obra, diferentes a las acordadas. El valor asegurado de esta amparo será equivalente al 30% de los recursos asignados por la Secretaría, con una vigencia que comprende el plazo de ejecución del proyecto, sus adiciones y prórrogas, y seis (06) meses más.
5. Copia del contrato de obra celebrado con el constructor para el desarrollo del proyecto, salvo
103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-103 • 2017 • MAYO • 2 * Tercer giro avance de obra, correspondiente al 20% del valor de los recursos desembolsados por la Secretaría Distrital del Hábitat. Se efectuará una vez se verifique que el porcentaje de ejecución del proyecto corresponde al 90% de la incidencia de los recursos entregados al proyecto.
Estos giros podrán efectuarse una vez se cuente con la siguiente documentación: c.- Estabilidad y Calidad de la obra: Este amparo cubre los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al constructor, sufrido por la obra entregada y recibida a satisfacción. Este amparo deberá contemplar un valor asegurado equivalente al 30% del valor total del proyecto, con una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrega final y recibo de la totalidad de la obra a satisfacción del interventor del proyecto y visto bueno de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat. a) Certificación del interventor del proyecto sobre el avance de la obra, en el que se establezca el cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente NSR 10 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 1. El Giro de los recursos de la fiducia
de administración inmobiliaria a los constructores, se efectuará de la siguiente manera:
1. Anticipo: La sociedad fiduciaria podrá girar hasta el 30% de los recursos desembolsados por la Secretaría Distrital del Hábitat por concepto de anticipo, una vez se presenten los siguientes documentos:
b) Acta de verificación del avance de obra por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, de acuerdo con los montos de inversión de los aportes del Distrito Capital, establecidos en el flujo de caja, cronograma y plan de inversión junto con la adecuada ejecución y amortización del anticipo. a) Acta de inicio de las labores de interventoría. c) Cumplimiento de remisión de informes de interventoría a la fecha de la solicitud de desembolso. b) Licencia de Urbanismo y Construcción vigente. c) Informe inicial del interventor que contenga el análisis entre otros, del plan de inversión del anticipo respecto de los estudios, diseños, especificaciones de obra, presupuesto y cronogramas.
3. Formalización: El 10% restante de los recursos desembolsados por la Secretaría Distrital del Há- bitat serán girados por la sociedad fiduciaria previa aprobación de la Secretaría una vez verificadas las escrituras y los folios de matrícula inmobiliaria de las unidades de vivienda generadas
Parágrafo 2. La sociedad fiduciaria manejará los
recursos desembolsados anticipadamente en una cuenta bancaria independiente que para el efecto deberá abrirse a nombre del proyecto.
2. Avances de obra: La sociedad fiduciaria podrá girar hasta un 60% de los recursos restantes aportados al proyecto desembolsados por la Se- cretaría Distrital del Hábitat, contra avances de obra determinados de la siguiente manera:
Parágrafo 3. Previo a la autorización del primer
giro, el constructor deberá allegar el anexo modificatorio de las pólizas ajustadas en la vigencia de conformidad con el acta de inicio.
* Primer giro avance de obra, correspondiente al 20% del valor de los recursos desembolsados por la Secretaría Distrital del Hábitat. Se efectuará una vez se verifique que el porcentaje de ejecución del proyecto corresponde al 30% de la incidencia de los recursos entregados al proyecto.
Parágrafo 4. En caso que el fideicomitente con-
travenga las obligaciones señaladas en el contrato de fiducia, la Secretaría Distrital del Hábitat comunicará a la fiduciaria para que restituya en el término de diez (10) días hábiles, los recursos de los aportes junto con los rendimientos financieros que se produzcan desde su depósito hasta la fecha de restitución a la entidad, a la cuenta que para tal efecto determine el Distrito.
Artículo 72.
Desembolso a cuentas bancarias dispuestas por la entidad que otorgue Subsidio Fa-
* Segundo giro avance de obra, correspondiente al 20% del valor de los recursos desembolsados por la Secretaría Distrital del Hábitat. Se efectuará una vez se verifique que el porcentaje de ejecución del proyecto corresponde al 60% de la incidencia de los recursos entregados al proyecto.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-104 • 2017 • MAYO • 2 104 los recursos generados con ocasión a la administración de los aportes del Distrito Capital, se harán con cargo a éstos. miliar de Vivienda de Interés Social Rural. Cuando se trate de proyectos que cuenten con Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, los aportes del Distrito Capital que se asignen, se podrán desembolsar a las cuentas que determine el Banco Agrario de Colombia, o la entidad responsable de otorgar los subsidios de viviendas rurales.
Artículo 75.
Documentos requeridos para el desembolso del 10% de los recursos restantes del aporte. Para el giro del 10% de los recursos restantes del aporte en la modalidad de cierre financiero, de la fiducia o encargo fiduciario al constructor, se deberán presentar los siguientes documentos:
Las condiciones de desembolso se acordarán en el marco de los convenios o acuerdos que se suscriban para su asignación con la entidad responsable de otorgar los subsidios.
Artículo 73.
Aprobación y ejecución de garantías. Cuando se constituya Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales, corresponderá a la Subsecretaría de Gestión Corporativa y CID su admisión y/o aprobación.
1. Copia de la escritura pública que permita verificar la adquisición de la vivienda exclusivamente por parte del hogar beneficiario del aporte, suscrita por los miembros mayores de edad del hogar en capacidad de obligarse por sí mismos, conforme a lo señalado en el artículo 32 del presente regla- mento, donde conste:
Corresponderá a la Subsecretaría Jurídica la obligación de hacer efectivo el Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales mediante acto administrativo que declare el siniestro, previo cumplimiento del procedimiento administrativo señalado en la Ley 1437 de 2011, el cual prestará mérito ejecutivo conforme a lo dispuesto en el artículo 99 numeral 4 de la misma ley.
Artículo 74.
Disposiciones comunes al desembolso de los recursos. Para el desembolso de los recursos del aporte del Distrito Capital, se tomará como inicio del proyecto, la fecha de la suscripción de su acta de inicio.
a)
Que la vivienda se adquirió con recursos del aporte Distrital, b) que el precio de la compraventa corresponde a una vivienda de interés prioritario o inferior, c) que la vivienda no puede ser enajenada antes de transcurridos diez (10) años contados a partir de la transferencia del inmueble, d) que la vivienda debe ser habitada por el hogar beneficiario durante el término de diez (10) años contados a partir de su transferencia, e) que se constituyó patrimonio de familia inembargable, f) que en caso de remate judicial dentro de los (5) años siguientes contados a partir de su adquisición, el o los titulares registrados declaran que acceden a que el juzgado ordene restituir a la Secretaría Distrital del Hábitat el monto del aporte otorgado debidamente indexado, y g) derecho de preferencia de acuerdo con la Ley.
Con la escritura pública se remitirán los documentos que se protocolizan con la misma, entre los cuales deberá encontrarse el acto de asignación del aporte o de la unidad habitacional expedido por la Secretaría Distrital del Hábitat.
2. Recibos de pago de los derechos notariales y de registro, cuando éstos se paguen con recursos del aporte.
Para los proyectos que hayan iniciado la ejecución de sus obras antes de la solicitud de desembolso de los recursos del aporte por parte del constructor o antes de la selección del proyecto, se tomará como fecha de inicio del proyecto, para efectos del inicio de la vigencia de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales, la fecha de la suscripción del acta de inicio del contrato de interventoría o aquella en la que el interventor contratado por el constructor, presente un informe en el que se identifique el estado del proyecto con la relación de las actividades ejecutadas a la fecha sin recursos del Distrito Capital y el respectivo aval de las obras ejecutadas.
3. Certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calenda- rio, que evidencie el registro de la compraventa, restricciones y la constitución del patrimonio de familia.
5. Acta de recibo a satisfacción del inmueble suscrita entre el beneficiario y el constructor.
Parágrafo 1. En la modalidad de construcción en
sitio propio rural cuando se efectúe el desembolso a la cuenta que vincule el Banco Agrario, se deberán presentar la totalidad de documentos exigidos por el Banco Agrario en el marco del reglamento del Subsidio Familiar de Vivienda Social Rural, así como las pólizas que amparen los recursos de la Secretaría Distrital del Hábitat.
6. Certificado de existencia y habitabilidad emitido por la Secretaría Distrital del Hábitat o por quien ésta designe.
Parágrafo 2. Los gastos generados por la movili-
zación de los remanentes y/o de los rendimientos de 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-105 • 2017 • MAYO • 2 trital del Hábitat, a la cuenta que para tal efecto el Distrito determine.
Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat
deberá efectuar la consulta del módulo de pagos de Fonvivienda donde conste el giro del Subsidio Familiar de Vivienda - SFV, en caso de ser beneficiario de éste. g. Cláusula que señale que si treinta (30) días calendario después de desembolsados los recursos por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat no se ha iniciado el proyecto, estos serán devueltos al Distrito por solicitud expresa de la Secretaría Distrital del Hábitat con sus respectivos rendimientos financieros.
Artículo 76.
Desembolso con aval bancario. A los proyectos que opten por aval bancario, una vez expedido el acto administrativo de selección, se les desembolsará el cien por ciento (100%) de los recursos aportados por la Secretaría, previa presentación de los siguientes documentos, sin perjuicio de aquellos que se determinen en los actos de apertura de los procesos de selección o en los actos de selección:
3. Copia del contrato de interventoría suscrito entre el constructor y la persona natural o jurídica se- leccionada conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.
4. Cronograma del proyecto.
1. Certificación de existencia y representación legal de la entidad que otorga el aval expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
5. Acta de inicio del proyecto.
2. Copia del contrato del aval bancario, que señale:
a.
Que el aval se constituye en una garantía a favor de la Secretaría Distrital del Hábitat irrevocable e intransferible.
Parágrafo 1. En el acto de selección del proyecto
se indicará que el constructor no podrá destinar los recursos del aporte para cubrir pago de comisiones al avalista o costos diferentes a los asociados al proyecto. b.
Que el valor avalado cubre el cien por ciento (100%) de los recursos a desembolsar, incluida la corrección monetaria con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Parágrafo 2. Previo a la autorización del primer
giro, el constructor deberá allegar el anexo modificatorio de las pólizas ajustadas en la vigencia de conformidad con el acta de inicio. c. La vigencia del aval debe comprender el tiempo de ejecución del proyecto acorde con el cronograma del proyecto y el término de garantía otorgado sobre las obras ejecutadas por el constructor, el cual no deberá ser inferior a cinco (5) años. d. Tiempo de ejecución del proyecto.
Artículo 77.
Desembolso de los aportes distritales en la modalidad de leasing habitacional. Los aportes del Distrito Capital, en la modalidad de leasing habitacional, se podrán realizar en dinero o especie, a los establecimientos de crédito con quienes se hayan suscrito los respectivos contratos de leasing, a través de los encargos fiduciarios o fiducias, debidamente suscritos en cualquiera de sus modalidades.
e. Las condiciones de incumplimiento conforme a lo dispuesto en el acto de selección del proyecto por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat.
En esta modalidad los requisitos y porcentajes del desembolso de los recursos se establecerán en el marco de los contratos de fiducia o encargo fiduciario que se suscriban con la entidad o persona que constituya el esquema fiduciario.
La Secretaría Distrital del Hábitat podrá girar parte del aporte en la modalidad de leasing, en especie directamente al proyecto o al encargo o fiducia correspondiente.
La documentación requerida para el desembolso y porcentajes de giros se establecerá de acuerdo con los contratos de fiducia o encargo que se suscriban con los establecimiento de crédito correspondientes. f.
Que en caso de incumplimiento por parte del constructor, esto es, por la no inversión de los recursos, el uso indebido de los recursos, la apropiación indebida de los recursos, el incumplimiento total o parcial del proyecto o el incumplimiento tardío o defectuoso del proyecto imputable al constructor, los daños imputables a éste por entregas parciales de obra diferentes a las acordadas y los daños o deterioros imputables al constructor por falta de calidad y estabilidad en las obras ejecutadas, operará el aval y en consecuencia se deberán restituir en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se produjo el incumplimiento, los recursos aportados que se hayan desembolsado junto con los rendimientos financieros que se produzcan desde su depósito hasta la fecha de restitución a la Secretaría Dis- Parágrafo. Cuando el Comité Técnico de Selección de Proyectos decida aplicar a las viviendas generadas en el marco del esquema de vivienda vigente antes de la expedición del Decreto 623 de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-106 • 2017 • MAYO • 2 106 rio, que evidencie el registro de la compraventa, restricciones y la constitución del patrimonio de familia.
5. Acta de recibo a satisfacción del inmueble.
2016, la modalidad de leasing habitacional, el aporte se desembolsará con la transferencia del inmueble del constructor al establecimiento de crédito que lo adquiera y esté habilitado para suscribir contratos de leasing. Conforme a lo anterior, se podrá girar el 100% del aporte que se otorgue contra la escritura debidamente registrada.
6. Certificado de existencia y habitabilidad emitido por la autoridad municipal competente para re- torno o reubicación o FONVIVIENDA, o por la Secretaría Distrital del Hábitat para vivienda nueva ubicada en Bogotá.
En todo caso, la formalización del aporte se realizará al hogar cuando se suscriba el contrato individual de leasing.
7. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del vende- dor, si éste es una persona natural, y fotocopia del certificado de existencia y representación legal, RUT, RIT y de la cédula de ciudadanía del representante legal, si es una persona jurídica.
Artículo 78.
Desembolso del aporte para hogares en desplazamiento que opten por retorno o reubicación fuera de Bogotá y en vivienda nueva localizada en Bogotá que no haga parte de un proyecto gestionado por la Secretaría Distrital del Hábitat. Para el giro de los recursos del aporte en estas opciones, la Secretaría Distrital del Hábitat establecerá un formato en el cual se verifique la presentación de los siguientes documentos:
8. Certificación bancaria con fecha de expedición no superior a tres (3) meses, que contenga el tipo y número de cuenta, el nombre y número de iden- tificación del titular a quien se efectuará el giro de los recursos y que la cuenta se encuentra activa.
1. Autorización de desembolso al vendedor, suscri- ta por alguna persona mayor de edad del hogar beneficiario.
Cuando el hogar elija la presentación directamente de las unidades de vivienda a que hace referencia el presente artículo, el vendedor y/o constructor deberá certificar que la escrituración y entrega de la vivienda se realizaran dentro de la vigencia fiscal de la asignación del aporte, en caso contrario, no será viable su asignación.
El proceso de escrituración será responsabilidad exclusiva del hogar que presente la vivienda.
Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat
deberá efectuar la consulta del módulo de pagos de Fonvivienda donde conste el giro del Subsidio Familiar de Vivienda - SFV, en caso de ser beneficiario de éste.
Artículo 79.
Entrega del proyecto. El constructor del proyecto de vivienda de interés prioritario garantizará la entrega de los inmuebles en los términos establecidos en el presente reglamento, y los actos derivados de la selección que resulten pertinentes.
2. Copia de la escritura pública debidamente re- gistrada que permita verificar la adquisición de la vivienda exclusivamente por parte del hogar beneficiario del aporte, suscrita por al menos uno de sus integrantes, donde conste: 1) que la vivien- da se adquirió con recursos del aporte, 2) que el precio de la compra corresponda a una vivienda de interés prioritario o menor, 3) que la vivienda no puede ser enajenada antes de transcurridos diez (10) años contados a partir de la transferencia del inmueble, 4) que la vivienda debe ser habitada por el hogar beneficiario durante el término de diez (10) años contados a partir de su transferencia, 5) que se constituyó patrimonio de familia inembar- gable, 6) que en caso de remate judicial dentro de los (5) años contados a partir de su adquisición, el titular registrado declara que accede a que el juzgado ordene restituir a la Secretaría Distrital del Hábitat el monto del aporte otorgado debidamente indexado, y 7) derecho de preferencia de acuerdo con la Ley.
La Secretaría Distrital del Hábitat verificará directamente que con la escritura pública se acompañe la carta o resolución de asignación del aporte.
Artículo 80.
Aplicación de rendimientos financieros en los proyectos de vivienda. En los convenios o contratos que se suscriban se especificará el manejo de los recursos los rendimientos financieros que se generen los recursos aportados por la Secretaría, conforme a la normativa vigente.
3. Recibos de pago de los derechos notariales y de registro, cuando éstos se paguen con recursos del aporte.
Título IV.
Régimen de obligaciones e incumplimiento
4. Certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calenda-
107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-107 • 2017 • MAYO • 2
Capítulo I.
Obligaciones de los hogares beneficiarios, derecho de preferencia, revocatoria y restitución
del aporte y enajenación de viviendas. de la vivienda y transferir total o parcialmente cualquier derecho real que ejerza sobre la misma, solamente con permiso o autorización de la Secretaría Distrital del Hábitat cuando medien razones de fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 81.
Obligaciones de los hogares beneficiarios. Los hogares beneficiarios del Programa Integral de Vivienda Efectiva en cualquiera de sus modalidades, deberán cumplir con las obligaciones relacionadas a continuación:
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo generará la revocatoria del aporte Distrital de acuerdo con lo señalado en el presente Reglamento, producto de lo cual se ordenará la restitución de los recursos cuando estos hayan sido desembolsados.
1. Asumir la custodia de la solución de vivienda en la cual se ejecute el aporte distrital, a partir de la entrega de la unidad inmobiliaria.
2. Destinar el inmueble en el cual se ejecute el aporte distrital para vivienda y para los usos compatibles con la misma.
En caso que el hogar sea además seleccionado para hacer parte de alguno de los componentes del Programa Integral de Vivienda Efectiva a cargo de otras entidades distritales, en los términos establecidos en el Decreto 623 de 2016 o la norma que lo modifique, éstos deberán cumplir con los requisitos y condiciones de dicho programa.
3. Mantener la vivienda en condiciones de habitabi- lidad, salubridad y no destruirla o deteriorarla.
Artículo 82.
Revocatoria del Aporte Distrital. El aporte distrital será revocado cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
4. Abstenerse de destinar la vivienda para la comi- sión de actividades ilícitas.
1. Cuando se compruebe que el aporte fue asignado sin el cumplimiento de los requisitos de que trata el presente reglamento operativo.
2. Cuando se compruebe que el hogar omitió infor- mación relevante para la asignación para obtener el Aporte Distrital.
5. Residir en la vivienda por el término mínimo de diez (10) años contados desde la fecha de su transferencia. Por lo tanto, el hogar beneficiario deberá abstenerse de arrendar o entregar a título de comodato, total o parcialmente, la vivienda asignada, dentro del término establecido en el presente numeral. Así mismo, deberá abstenerse de transferir total o parcialmente cualquier derecho real que ejerza sobre la vivienda, antes de haber transcurrido el término enunciado.
3. Cuando se compruebe que el hogar presentó si- multáneamente duplicidad de postulaciones para acceder al Aporte Distrital, de conformidad con el artículo 2.1.1.1.1.3.3.4.1. Decreto 1077 de 2015.
4. Cuando se compruebe que el hogar beneficiario realizó transacciones no autorizadas o fraudulen- tas relacionadas con el Aporte Distrital.
6. Abstenerse de realizar modificaciones a la vivien- da, o construcciones en el predio en que se haya ejecutado la misma, sin obtener previamente las licencias urbanísticas correspondientes y los de- más permisos a que haya lugar.
5. Cuando se compruebe que el hogar beneficiario incumplió la obligación de habitar la vivienda donde se aplicó el Aporte Distrital o la enajenó o arrendó antes de diez (10) años, sin que haya mediado autorización de la Secretaría Distrital del Hábitat. Lo anterior solo aplica para el caso de adquisición y/o construcción de vivienda en sitio propio.
7. Ofrecer la vivienda en primer término a la entidad otorgante del aporte distrital si decide enajenarla, transcurrido el término de diez años (10) contados desde la fecha de su transferencia, a efectos de cumplir con el derecho de preferencia en cabeza de la misma, para la compra del inmueble, acorde con los lineamientos del artículo 21 de la Ley 1537 de 2012 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1. El hogar beneficiario deberá dar
cumplimiento a las obligaciones mencionadas, hasta después de transcurridos diez (10) años de la transferencia del dominio de la vivienda en la cual se ejecute el aporte distrital.
6. Cuando los recursos del Aporte Distrital, luego de la enajenación previamente autorizada por la Secretaría Distrital del Hábitat en los casos de fuerza mayor o caso fortuito, no se destinen a la adquisición de una nueva VIP en Bogotá D.C., dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del registro de la enajenación autorizada y/o no se constituya patrimonio de familia inembargable sobre la nueva solución habitacional.
Parágrafo 2. El hogar beneficiario podrá disponer REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-108 • 2017 • MAYO • 2
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7. Por comprobarse falsedad en los documentos pre- sentados para la asignación del Aporte Distrital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley 3ª de 1991, el primero modificado por el artículo 21 de la ley 1537 de 2012.
8. Cuando el hogar escriture la vivienda adquirida con el Aporte Distrital, incluyendo información no reportada al momento de la inscripción u omitiendo información reportada en la inscripción adelantada ante la Secretaría Distrital del Hábitat.
de la Secretaría Distrital del Hábitat, revocará mediante acto administrativo la asignación del Aporte Distrital, en caso de verificar la ocurrencia de alguna o algunas de las causales previstas en los artículos 81 y 82 del presente reglamento, previo desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio al que hace referencia el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.6.3.3 del decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique.
9. Cuando el hogar aporte información o documen- tación falsa, o se presenta sentencia condenatoria contra los beneficiarios del aporte por delitos cometidos en contra de menores de edad y se solicitará la restitución en caso de ya haber sido asignado el aporte.
En el evento en que se revoque el Aporte Distrital, el mismo acto ordenará la restitución de los aportes asignados, y la Subsecretaría Jurídica procederá a adelantar el proceso judicial correspondiente, tendiente a la restitución del Aporte Distrital.
10. Cuando se solicite autorización para enajenar con ocasión de la liquidación de la sociedad conyugal, sociedad patrimonial y procesos sucesorales, antes de los 10 años de haber sido asignado el aporte.
Parágrafo. En todo caso, los hijos menores de
edad del hogar no perderán los beneficios del aporte para la adquisición de la vivienda y los conservarán a través de la persona que los represente, conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012.
11. Cuando el hogar beneficiario pierda el cierre fi- nanciero, en cuyo caso la Secretaría Distrital del Hábitat reemplazará dicho cupo con un nuevo hogar que cumpla con los requisitos.
Parágrafo 1. Cuando el aporte ya haya sido des-
embolsado, producto de la revocatoria adelantada se procederá a solicitar la restitución de los recursos.
Artículo 84.
Seguimiento al incumplimiento de las condiciones de asignación del aporte. Recibidas las quejas o denuncias sobre posibles incumplimientos de los hogares beneficiarios del aporte en cualquiera de las modalidades la Subsecretaría de Gestión Financiera las re-direccionará a la dependencia o entidad nacional o distrital encargada de la verificación, con el fin de adelantar los trámites pertinentes en cada caso.
Parágrafo 2. En las causales contempladas de los
numerales 1 a 11, ninguno de los integrantes mayores de edad del hogar postulante podrá solicitar de nuevo un aporte del Distrito Capital, durante un término de diez (10) años, de conformidad con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 3ª de 1991.
Respecto de la causal contenida en el numeral 12 del presente artículo el hogar volverá a estado Inscrito sin calificación y podrá ser calificado en los siguientes cortes que efectúe la Secretaría.
La dependencia de la Secretaría Distrital del Hábitat a quien corresponda revisar el contenido de la queja o denuncia recopilará la documentación pertinente, para que se dé inicio al proceso de revocatoria del Aporte Distrital, en caso de ser aplicable y dará traslado a la Subsecretaría Jurídica de los casos de incumplimiento con la respectiva documentación, para que se analice y dé inicio al proceso de revocatoria del Aporte Distrital, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente reglamento y en las normas nacionales vigentes sobre la materia.
Parágrafo 3. Cuando se compruebe que se recibió
el beneficio del aporte distrital de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, se solicitará a la autoridad competente el inicio de una investigación por el delito de Fraude en Subvenciones, conforme al artículo 403A de la Ley 599 de 2000, y de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 21 de la Ley 1537 de 2012 o la norma que la modifique,
Artículo 85.
Sanciones a los hogares beneficiarios del aporte para la adquisición de vivienda. Los hogares a los que se les haya asignado el aporte del Distrito Capital, que renuncien o pierdan la participación en proyectos constructivos asignados, quedarán inhabilitados por un (1) año para acceder a los aportes y a la adquisición de viviendas generadas con éstos, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la respectiva resolución que la declara o la acepta.
Artículo 83.
Trámite para la Revocatoria del Aporte Distrital. La Subsecretaría de Gestión Financiera previa aprobación de la Subsecretaría Jurídica
109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-109 • 2017 • MAYO • 2 Parágrafo 1. Cumplido el término de inhabilidad, el hogar podrá solicitar a la Secretaría Distrital del Hábitat una nueva inscripción en el Sistema de Información.
De no acreditar lo anterior en el término fijado, el hogar beneficiario deberá restituir el valor del aporte entregado para la generación de la vivienda, más la variación ocasionada sobre el valor de su asignación conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC). En todo caso, se deberá respetar el Derecho de Preferencia en cabeza de la Secretaría Distrital del Hábitat de conformidad con lo señalado en el presente reglamento operativo.
La Secretaría Distrital del Hábitat autorizará la enajenación en los términos descritos, siempre y cuando el hogar allegue la oferta de vivienda y documentos que demuestren que va a adquirirla.
Parágrafo 2. Cuando el hogar beneficiario para ad-
quirir la vivienda financiada con recursos del aporte del Distrito Capital, pierda el cierre financiero la Secretaría Distrital del Hábitat lo reemplazará con un nuevo hogar que cumpla con los requisitos y, el primero, volverá al estado de inscripción para calificación y verificación, no pudiendo en todo caso acceder a esta etapa sino mínimo un año después de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que evidencia el incumplimiento del requisito para acceder a la adquisición de la vivienda.
En el caso que sea el constructor quien deba restituir el mismo, lo hará en igual número de salarios mínimos asignados a la fecha en que se efectúe la restitución
Artículo 86.
Aplicación del derecho de preferencia. Una vez vencido el plazo de las restricciones para la enajenación del inmueble adquirido con recursos del aporte del Distrito Capital, la Secretaría Distrital del Hábitat tendrá derecho de preferencia para la compra de los inmuebles, en el evento en que el propietario decida vender su vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3ª de 1991 modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, y conforme al procedimiento estipulado en dicha norma o la que lo modifique, adicione o sustituya.
Artículo 88.
Sanciones a constructores. Los constructores que utilicen en forma inadecuada los recursos otorgados por el Distrito Capital, para la financiación para la generación de vivienda o no cumplan con las especificaciones técnicas, jurídicas o contractuales señaladas en la documentación presentada, serán inhabilitados para participar en los procesos de la Secretaría Distrital del Hábitat, durante diez (10) años contados a partir de la fecha que certifique el incumplimiento.
Los enajenadores que incurran en las conductas antes señaladas, serán sancionados como se establece en la Ley 66 de 1968, modificada por el Decreto Ley 2610 de 1979, o la norma que la modifique, sustituya o complemente.
Parágrafo 1. Durante el proceso de adquisición
de las viviendas en el marco del procedimiento a que hace referencia el presente artículo, y antes de la transferencia a la Secretaría Distrital del Hábitat la entidad podrá ofrecerla a un hogar que cumpla con los requisitos contenidos en el presente Reglamento, para que éste la adquiera. De no poder adelantarse el trámite directamente con el segundo hogar la Secretaría Distrital del Hábitat la adquirirá y posteriormente la transferirá a un hogar que cumpla con los requisitos para su adquisición conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Parágrafo. Los constructores que incumplan
con la entrega de los documentos requeridos para la formalización de la asignación de los aportes, serán inhabilitados por un (1) año contado a partir de la fecha que certifique el incumplimiento.
Parágrafo 2. El derecho de preferencia de que
trata el presente artículo, se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
Artículo 89.
Procedimiento para la aplicación de sanciones a constructores. Para la aplicación del incumplimiento se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 “estatuto anticorrupción” en concordancia con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 87.
Autorización para enajenar. Cuando se acrediten razones de fuerza mayor o caso fortuito, la Secretaría Distrital del Hábitat podrá autorizar la venta de una vivienda adquirida, construida o mejorada con el aporte del Distrito Capital, siempre que el producto de esa enajenación se destine a la adquisición de una nueva vivienda en Bogotá Distrito Capital, o usada o nueva en cualquier parte del territorio nacional cuando se trate de retorno o reubicación, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del registro de la enajenación autorizada y se constituya patrimonio de familia inembargable por el valor del inmueble.
Artículo 90.
Vigencia del aporte del Distrito Capital. La vigencia de los aportes distritales, en los casos de vivienda nueva en la modalidad de cierre financiero y construcción en sitio propio para suelo rural de que tratan esta resolución, estará sujeta al cronograma de obra y ejecución del proyecto certificado por el constructor y podrá ser prorroga previa la suscripción de los actos o modificaciones correspondientes, expedida para el efecto.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-110 • 2017 • MAYO • 2 110 mediante la confrontación de la información con la existente en bases de datos de entidades públicas y/o privadas que puedan certificar situaciones particulares de los hogares.
En la modalidad de cierre financiero para proyectos generados por fuera de los gestionados por o ante la Secretaría Distrital del Hábitat y en la opción de retorno o reubicación fuera de Bogotála vigencia del aporte será de 1 (un) año contado a partir de la asignación, la cual podrá ser prorrogada.
La vigencia del aporte en la modalidad de leasing habitacional corresponderá al tiempo que cubra el aporte otorgado de acuerdo con los pagos que se efectúen del mismo.
Título IV.
Disposiciones generales sobre el aporte del
Distrito Capital.
Capítulo I.
Sistema de Información del Programa Integral de
Vivienda Efectiva– SIPIVE Realizado el proceso anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat identificará los hogares que no hayan presentado alguna actualización o movimiento de su información en los últimos seis (6) meses, o no se encuentren en las bases de datos consultadas, y hará una comunicación en página web y en la cartelera de la entidad, otorgándoles un plazo de tres (3) meses para que remitan la documentación faltante o una comunicación a la entidad indicando su intención de permanecer en el Sistema por conservar las condiciones de vulnerabilidad o seguir en estado de desplazamiento. De no recibir información o documentación la Secretaría Distrital del Hábitat podrá adelantar las actuaciones pertinentes para depurar el Sistema de Información y excluir al hogar del mismo.
El hogar podrá volver a inscribirse en el Sistema de Información del Programa Integral de Vivienda Efectiva, en cualquier momento, sin embargo, esta solicitud ingresará como una nueva inscripción.
Artículo 91.
Sistema de Información del Programa Integral de Vivienda Efectiva– SIPIVE. El sistema estará a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat quien podrá habilitar a las entidades distritales que hacen parte del Programa Integral de Vivienda Efectiva para que adelanten la inscripción de los hogares en las modalidades de adquisición por cierre o por leasing habitacional únicamente. La información podrá ser modificada por funcionarios designados por cada Entidad para los hogares que se encuentren en etapa de inscripción.
Artículo 93.
Uso de la información. La información contenida en el SIPIVE solo podrá ser utilizada para la definición, revisión y ajuste de la política de vivienda del Distrito Capital y para la generación de soluciones de vivienda con los aportes que efectúa el Distrito Capital. La Secretaría Distrital del Hábitat deberá velar por la garantía del derecho a la intimidad y el buen nombre de los integrantes de los hogares inscritos en el SIPIVE.
Cumpliendo con las normas pertinentes sobre manejo de información, la misma se podrá compartir con las citadas entidades con el fin de verificar los programas sociales en los que puede participar el hogar o cualquiera de sus integrantes.
Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat mi-
grará la información del SIFSV a SIPIVE. Los hogares migrados quedarán en estado Inscrito Inactivo hasta que reporten o actualicen la información del núcleo familiar con base en los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
En todo caso, los hogares que aparecen en estado Inscrito Inactivo en el SIFSV no se migrarán a SIPIVE.
Artículo 94.
Remisión a otras disposiciones. Todo aquello que no se encuentre contemplado en el presente Reglamento Operativo, o que genere vacíos de interpretación, se regirá por las normas sustanciales y de procedimiento vigentes. Conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 623 de 2016, la Secretaría Distrital del Hábitat es la entidad encargada de dictar las reglamentaciones pertinentes en caso de presentarse vacíos normativos en la materia y podrá realizar la interpretación pertinente respecto de las normas que regulan el aporte que se rige por el presente acto administrativo.
Título V.
Capítulo I Régimen de Transición
Para los Hogares que desean inscribirse en el Programa Integral de Vivienda Efectiva se adelantará la actualización de la información conforme a lo establecido en la presente Resolución.
Artículo 95.
Selección de los proyectos generados en el esquema anterior al Decreto 623 de 2016. Las unidades de vivienda generadas en proyectos aprobados por el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat con anterioridad a la
Artículo 92.
Actualización del SIPIVE. La Secretaría Distrital del Hábitat actualizará permanentemente el Sistema de Información del Programa Integral de Vivienda Efectiva y, como mínimo cada seis (6) meses adelantará procesos de depuración de la información
111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-111 • 2017 • MAYO • 2 deseo de acogerse al nuevo esquema en alguna de sus modalidades. entrada en vigencia del Decreto 623 de 2016 podrán acceder al aporte contenido en dicho Decreto, en las modalidades propuestas en este Reglamento, conforme a lo señalado en el parágrafo 3 del artículo 15 de la presente Resolución.
Para lo anterior, se crea un Comité de aprobación de dichas unidades, conformado por la Secretaria Distrital del Hábitat y los Subsecretarios de la entidad, quienes deberán determinar las unidades que puedan hacer parte del nuevo esquema.
Artículo 97.
Vencimiento de Subsidios asignados. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, la Secretaría Distrital del Hábitat podrá no prorrogar los subsidios distritales de vivienda que haya asignado cuando estos no fueran desembolsados en la vigencia en la cual fueron otorgados o cuando estos no hayan sido girados en forma anticipada, para lo cual seguirá el siguiente procedimiento:
La Subsecretaría de Gestión Financiera realizará la evaluación de las unidades de vivienda y presentará aquellas que considere que pueden acceder al aporte. Asimismo esta dependencia será la encargada de citar a los integrantes del Comité con el fin de presentar la situación de cada unidad y las implicaciones de la asignación de los recursos correspondientes, y el presupuesto asignado. El análisis de la Subsecretaría de Gestión Financiera se presentará en un documento o ficha que se entregará a los integrantes del Comité.
1. La Secretaría Distrital del Hábitat elaborará una lista con la identificación de los hogares a quienes no se les va a prorrogar el subsidio asignado, en el que se incluya su identificación completa y los actos administrativos mediante los cuales se realizó la asignación y la publicará en la página Web de la entidad por un término de diez (10) días hábiles, con una antelación no inferior a 30 días calendario a la fecha de vencimiento de los subsidios.
Parágrafo. Para la presentación al comité se
verificará la fecha de entrega de las unidades de vivienda a efectos de que se apruebe el aporte en salarios mínimos de la fecha de la escritura de los inmuebles.
2. Durante el plazo de publicación de la lista los be- neficiarios podrán solicitar a la Secretaría Distrital del Hábitat la prórroga del subsidio acreditando que se encuentran en trámite de suscripción de la escritura pública de compraventa.
3. Una vez vencido el plazo de los diez (10) días há- biles, la decisión de no prorrogar la vigencia de los subsidios quedará notificada, salvo para aquellos hogares que por demostrar el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, sean incluidos en la resolución de prórroga.
4. Los subsidios distritales de vivienda que no se incluyan en el acto administrativo de prórroga, una vez vencido el plazo de su vigencia, perderán fuerza ejecutoria de conformidad con lo estableci- do en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 96.
Autorización de desembolso de subsidios otorgados. Los hogares a quienes la Secretaría Distrital del Hábitat les haya otorgado subsidios distritales de vivienda, en aplicación de los esquemas anteriores a la entrada en vigencia del Decreto 623 de 2016, podrán autorizar mediante comunicación escrita, su desembolso a cualquier esquema fiduciario que se constituya dentro de los proyectos seleccionados por la Secretaría Distrital del Hábitat para ser beneficiario de dicho proyecto, sin que tal situación les otorgue la calidad de fideicomitentes. Para el desembolso el beneficiario deberá contar con autorización de la entidad y del constituyente de la fiducia o encargo fiduciario.
Parágrafo 1. Los hogares que se encuentran en
proceso de desembolso adelantado conforme a las Resoluciones 844 de 2014, 575 de 2015 y 1169 de 2015 de la Secretaría Distrital del Hábitat, culminarán el trámite de conformidad con dichos actos.
Artículo 98.
Renuncia al subsidio previamente otorgado. El hogar beneficiario podrá renunciar voluntariamente al subsidio otorgado en sus distintas modalidades, mediante comunicación suscrita por todas las personas mayores de edad integrantes del hogar en el momento de la postulación, renuncia que será aceptada mediante comunicación que para el efecto expida la Secretaría Distrital del Hábitat.
Parágrafo 2. Los hogares víctimas del conflicto
armado que tengan asignados Subsidios Distritales de Vivienda mediante las Resoluciones 1476 y 1582 de 2015, que hayan sido prorrogados mediante otros actos administrativos, podrán culminar su trámite conforme a la reglamentación con la cual éste les fue asignado, salvo que voluntariamente expresen su La renuncia al subsidio dará lugar a la inhabilidad para ingresar nuevamente al Sistema de Información del Programa Integral de Vivienda Efectiva– SIPIVE, por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de comunicación del hogar, salvo que exista una razón REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-112 • 2017 • MAYO • 2 112 de fuera mayor que no haya permitido cumplir con las exigencias para la materialización. habitacional dentro del Programa Integral de Vivienda Efectiva, la Secretaría Distrital del Hábitat adelantará el siguiente procedimiento:
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat re-
gistrará la sanción a los integrantes del núcleo familiar en el Sistema de Información del Programa Integral de Vivienda Efectiva– SIPIVE, ordenará la liberación de los recursos del subsidio asignado o reemplazará el cupo en el proyecto cuando este aplique, y comunicará al hogar sobre las sanciones e implicaciones de su renuncia.
1. Las entidades que hacen parte del Programa Inte- gral de Vivienda Efectiva, esto es, las Secretarías Distritales de Integración Social, Mujer, Desarrollo Económico y General, remitirán a la Secretaría Distrital del Hábitat, los listados de hogares que hagan parte de sus programas y puedan participar en el componente de vivienda del Programa a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat.
Parágrafo 2. Si cumplido el término de inhabilidad,
el hogar decide ingresar nuevamente al proceso, deberá hacer la solicitud por escrito y la Secretaría Distrital del Hábitat lo registrará como una nueva inscripción.
2. La Secretaría Distrital del Hábitat seleccionará igualmente de los hogares inscritos en el Sistema de Información a 31 de diciembre de 2016 aquellos que podrán ser parte del programa, con base en los siguientes criterios:
a. Hogares inscritos activos en las modalidades de adquisición de vivienda; b. Hogares que durante el año 2016 adelantaron actualización de datos o registraron seguimientos en el sistema de información;
Parágrafo 3. Cuando la renuncia al Subsidio Distri-
tal de Vivienda en Especie se ocasione por la demora en la ejecución de un proyecto cuyo cierre financiero este dado con recursos complementarios del Gobierno Nacional, la Secretaría Distrital del Hábitat podrá, previa aceptación del hogar, vincularlo en un proyecto gestionado por la entidad con disponibilidad de oferta. En ese caso, los recursos del subsidio asignado serán trasladados a la nueva solución de vivienda. c. Hogares cuyos ingresos no superan los 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes de 2017; d. Hogares que no presentan cierre financiero establecido para la vigencia 2016;
Artículo 99.
Culminación de trámites de selección de proyectos y asignación de subsidios. La Secretaría Distrital del Hábitat dará por terminados los trámites tendientes a la selección de proyectos de vivienda para aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie que se encuentren en trámite, e informará a los constructores la posibilidad de presentarse en el marco del nuevo esquema. Asimismo se darán por terminados los procesos de convocatoria a proyectos de vivienda en aplicación del esquema anterior.
e. Hogares que preferiblemente tengan afiliación o productos con alguna entidad financiera habilitada para celebrar contratos de leasing habitacional con la que la Secretaría Distrital del Hábitat tenga o pretenda celebrar convenios o contratos para la implementación de la modalidad de leasing habitacional.
Artículo 100.
Procedimiento de revocatoria de subsidios asignados. Para adelantar los procedimientos tendientes a la revocatoria de subsidios otorgados antes de la entrada en vigencia del Decreto 623 de 2016 se seguirá el procedimiento establecido en el presente Reglamento.
Título VI.
Las condiciones de vulnerabilidad de los hogares que cumplan los requisitos anteriores se calificarán, con base en los criterios establecidos en el Reglamento Operativo bajo el cual se inscribieron ante la Secretaría Distrital del Hábitat. Los hogares serán priorizados de mayor a menor grado de vulnerabilidad, de los cuales se tomarán los de puntaje mayor a 50 puntos.
Capítulo I Validación de las condiciones de vulnerabilidad y asunción de compromisos en la modalidad de leasing habitacional
Artículo 101.
Procedimiento para verificar las condiciones de vulnerabilidad y asunción de compromisos en la modalidad de leasing habitacional. Para la verificación de las condiciones de vulnerabilidad de los hogares y la asunción de compromisos por parte de éstos en el marco de la modalidad de leasing
3. La Secretaría Distrital del Hábitat, realizará el cruce de información de los hogares remitidos a fin de verificar que ningún miembro del hogar sea propietario de inmuebles en cualquier parte del país y que no haya aplicado algún subsidio de vivienda del nivel nacional o territorial. Esta condición no aplicará para hogares en situación de desplazamiento.
113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-113 • 2017 • MAYO • 2 ción y deroga todas las normas que le sean contrarias, en particular las Resolución 844 de 2014, 575 y 1462 de 2015,1169 de 2015 y 536 de 2016 de la Secretaría Distrital del Hábitat.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
4. Determinados los hogares que cumplen las condiciones señaladas en el numeral anterior, y que por lo tanto pueden seguir en el proyecto, se contactarán para entregarles la información pertinente sobre el componente de vivienda y el procedimiento de verificación del modelo, así como los requisitos y condiciones necesarias para participar en el Programa. En este momento se deberá verificar si el hogar desea participar en el Programa.
MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR Secretaría Distrital del Hábitat
5. Con base en el listado de hogares que aceptaron participar en el Programa, la Secretaría Distrital del Hábitat, adelantará la inscripción en el Sistema de Información dispuesto para tal efecto.
Resolución Número 419 (Abril 20 de 2017)
6. Surtida la inscripción anterior, la Secretaría Distri- tal del Hábitat calificará a los hogares de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 22 del presente Reglamento.
“Por la cual se ordena prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda., Interpror Ltda.-”.
De esta calificación se determinará un orden de priorización de forma descendente, hasta máximo doscientos (200) hogares los cuales continuarán con el proceso reglado en la presente resolución.
LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA
7. La Secretaría Distrital del Hábitat o quien esta desig- ne, adelantará a cada uno de los doscientos (200) hogares seleccionados, una encuesta y la verifica- ción de las condiciones de vulnerabilidad reportadas por el hogar al momento de la inscripción.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el Artículo 20 del Decreto Distrital No. 121 de 2008, en armonía con la Ley 66 de 1968; los Decretos 2610 de 1979, 078 de 1987, el parágrafo 3º del artículo 3º del Acuerdo Distrital 16 de 1997, y los Decretos 663 de 1993, 2555 de 2010 y demás normas pertinentes y,
Artículo 102.
Estado de los hogares participantes en el procedimiento. Los hogares seleccionados en los términos señalados en el artículo anterior seguirán inscritos en el Sistema de Información dispuesto por la Secretaría Distrital del Hábitat y les aplicarán las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
CONSIDERANDO:
Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat coor-
dinará la realización de mesas de trabajo específicas con cada entidad o conjuntas en las cuales se revisen de manera integral los temas que afecten el desarrollo normal del Programa y el seguimiento a los hogares en aras de lograr una solución de vivienda digna.
Que el Subdirector de Control de Vivienda del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, mediante Resolución No.1190 del 27 de septiembre de 2006, ordenó la toma de posesión para liquidar los negocios, bienes y haberes de la sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda.- Interpror Ltda., identificada con Nit No.8001290781.
Artículo 103.
Ajustes o modificaciones al modelo propuesto. Recibida la información reportada por el hogar y la recolectada por la encuesta practicada, la Secretaría Distrital del Hábitat la verificará con el fin de determinar si se requiere efectuar ajustes o modificaciones para la aplicación de la modalidad de leasing habitacional a la población beneficiaria de la misma y determinar igualmente los puntos de control y mejora que se deban llevar a cabo para su adecuada ejecución.
Que mediante Resolución No. 2067 del 28 de septiembre de 2006, la Directora del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, designó como Agente Liquidador al Doctor EDGAR AUGUSTO RIOS CHACON, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.263.495, para la liquidación de los negocios, bienes y haberes de la sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda.- Interpror Ltda.
Artículo 104.
Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publica-
Que el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 257 de 2006, “por el cual se dictan normas básicas sobre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-114 • 2017 • MAYO • 2 114 por parte de la firma Avalúos Salazar Giraldo Ltda., por lo que este despacho debió expedir la resolución de actualización de los mismos y realizar el correspondiente traslado a las partes.
Que de igual manera el liquidador debía continuar con la atención de la Querella No.2436 que se adelanta en la Inspección 13 A de Policía de Bogotá D. C. la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”; en su artículo 112, creó la Secretaría Distrital del Hábitat, y así mismo, el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., mediante el Decreto 571 de 2006, dispuso la estructura interna de la Secretaría Distrital del Hábitat, en cuyo artículo 22, otorgó a la entonces Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, entre otras funciones, la de inspección, vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 66 de 1968, modificada por los Decretos Nos. 2610 de 1979 y 78 de 1987.
Que el Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.169 del 14 de febrero de 2014, ordenó prorrogar el término de liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Interpror Ltda., por el término de cuatro (4) meses y nueve (9) días, en razón a que a la fecha estaban pendientes por realizar diligencias relacionadas con los procesos judiciales de la intervenida, concretamente en el Proceso Ejecutivo Hipotecario No.1999-751 de Bancafe y la Querella No.2436 que se adelanta en la Inspección 13 A de Policía de Bogotá D. C., y continuar con la realización de los activos de la intervenida.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en aras de modificar la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat, expidió el Decreto 121 de 2008, por el cual la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda cambió su denominación a Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y en su artículo 20, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 578 de 2011, se le asignó la función de ordenar la intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en la Ley; designar al Agente Especial que se encargue de asumir su administración o liquidación; y, en general, expedir los actos administrativos relacionados con la imposición de estas medidas.
Que el Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No. 672 del 19 de junio de 2014, ordenó prorrogar el término de liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Interpror Ltda., por el término de dos (2) meses y dos (2) días, debido a los inconvenientes presentados con la Tesorería del Municipio de Ricaurte –Cundinamarca-, relacionados con los lotes de propiedad de la intervenida, debido a la posibilidad de que estos pudieran ser rematados en procesos de jurisdicción coactiva y, de igual manera, por las contingencias presentadas respecto de la venta de los apartamentos del Edificio Cataluña ubicado en la carrera 25 No.51-55 de la ciudad de Bogotá D.C.
Que el Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución 1909 del 10 de octubre de 2012, ordenó prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Interpror Ltda., por trece (13) meses, con el fin de culminar el proceso de liquidación y proceder a la realización de activos.
Que el Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.854 del 21 de agosto de 2014, ordenó prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Interpror Ltda., por el término de tres (3) meses, teniendo en cuenta que la Alcaldía del Municipio de Ricaurte (Cundinamarca), estaba interesada en adquirir el lote de la intervenida para la construcción de una obra pública, situación que implicaba un tiempo prudencial para que el municipio contratara el avaluó del inmueble y se abriera la posibilidad de conciliar las obligaciones objeto de procesos de cobro coactivo.
Que el Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.1507 del 20 de noviembre de 2014, ordenó prorrogar el término Que el Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución 2179 del 5 de noviembre de 2013, ordenó prorrogar la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Interpror Ltda., por el término de dos (2) meses y veintiséis (26) días, en razón a que el día 9 de octubre de 2013, fue remitida la actualización del avaluó de los lotes ubicados en el municipio de Ricaurte Cundinamarca, y de igual forma se estaba a la espera de la actualización del avaluó de los activos que se encuentran en el Edificio Cataluña, ubicado en la carrera 25 No.51-55 de la ciudad de Bogotá D.C., 115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-115 • 2017 • MAYO • 2 municipio de Ricaurte (Cundinamarca), que hacen parte de la masa de la liquidación de la intervenida, negociación que permitiría el pago de los pasivos, así como la adjudicación en común y proindiviso de los inmuebles ubicados en el edificio Cataluña de la ciudad de Bogotá D.C., para continuar con las siguientes etapas del proceso de liquidación.
Que la Subsecretaria de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No. 1615 del 19 de noviembre de 2015, ordenó prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Interpror Ltda., por el término de cuatro (4) meses, teniendo en cuenta que la escritura pública No.1760 del 3 de octubre de 2015 de la Notaria Primera del municipio Girardot (Cundinamarca), constitutiva del fideicomiso de administración a favor de Alianza Fiduciaria S.A. se radicó ante la oficina de Registro Instrumentos Públicos de Girardot (Cundinamarca), el día 23 de octubre de 2015 y el día 6 de noviembre de 2015 dicha escritura fue devuelta sin registrar por existir embargos vigentes, lo que conllevó a resolver esta situación, de igual manera se estipuló que el último pago en virtud del contrato de compraventa se cumpliría hasta el día 29 de febrero de 2016.
Que la Subsecretaria de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No. 675 del 18 de marzo de 2016, ordenó prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Interpror Ltda., por el término de cuatro (4) meses, a partir del primero (1) de abril de 2016, hasta el treinta y uno (31) de julio de 2016, teniendo en cuenta que la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardot, Cundinamarca, se tomó más de dos meses para proveer sobre el registro del fideicomiso a favor de ALAINZA FIDUCIARIA., figura jurídica que se previó en su momento en el precontrato suscrito con Marco Promotora Inmobiliaria S.A.S., entre otras motivaciones, como se contiene en el acto administrativo en cita.
Que la Subsecretaria de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No. 2762 del 25 de octubre de 2016, ordenó prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Interpror Ltda., por el término de seis (6) meses, a partir del treinta y uno (31) de octubre de 2016, hasta el treinta (30) de abril de 2017, por las razones de justificación presentada por el agente liquidador Dr. Edgar Ríos Chacón, en escrito con radicación No.1-2016-72723 del 19 de octubre 2016, que reposa en el expediente de seguimiento a la gestión. de liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Interpror Ltda., por el término de tres (3) meses, toda vez que la Alcaldía del Municipio de Ricaurte manifestó su intención de adquirir el lote 3, de propiedad de la intervenida con fines de interés público (Construcción de un colector de aguas y malecón), y que el avaluó realizado por la inmobiliaria de Cundinamarca fue por un valor de $1.040.000.000, es decir $600.000.000, por debajo del aprobado en la liquidación, circunstancia que conllevó realizar las averiguaciones pertinentes, verificándose que el nuevo avaluó consultaba la realidad actual del precio de la tierra, teniendo en cuenta los gravámenes que afectan el predio, lo que a su vez provocó la expedición por parte del liquidador de la Resolución No.006 del 13 de noviembre de 2014, por medio de la cual se aprobó el avaluó técnico referido.
Que la Subsecretaria de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.109 del 12 de febrero de 2015, ordenó prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Interpror Ltda., por el término de cuatro (4) meses, en razón a que la firma INVERSIONES CMT, había realizado una propuesta de adquisición de los lotes del municipio de Ricaurte Cundinamarca y la forma de pago se extendería hasta el 15 de mayo de 2015, de igual forma estaba pendiente la venta de algunos apartamentos y garajes del edificio Cataluña.
Que la Subsecretaria de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.859 del 18 de junio de 2015, ordenó prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Interpror Ltda., por el término de tres (3) meses, teniendo en cuenta que se presentó un inconveniente por parte de los promitentes compradores, firma INVERSIONES CMT, en el pago del precio de los lotes que forman parte del activo de la intervenida ubicados en el municipio de Ricaurte (Cundinamarca), razón por la cual se requería continuar con la realización de los activos o proceder a la adjudicación en común y proindiviso de los pasivos y de los activos.
Que la Subsecretaria de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.1343 del 23 de septiembre de 2015, ordenó prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Interpror Ltda., por el término de dos (2) meses, en razón a que la firma MARCO PROMOTORA INMOBILIARIA S.A.S, formalizó la propuesta de venta de los tres lotes ubicados en el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-116 • 2017 • MAYO • 2 116 Que el numeral 2° del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero1, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, establece:
Que la prorroga al proceso de liquidación de la Sociedad Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda. Iterpror Ltda. Otorgada mediante la Resolución No. 2762 del 25 de octubre de 2016, está próxima a vencerse para el 30 de abril de este año, por lo que se hace necesario, tomar las medidas correspondientes tendientes a velar porque el proceso de intervención continúe su trámite.
“….2. Término de vigencia de la medida. La toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando se declare terminada su existencia legal, salvo cuando se realice la entrega al liquidador designado en asamblea de accionistas.
Que mediante escrito con radicación No. 1-2017-24532 del 7 de abril del 2017, el Doctor. EDGAR AUGUSTO RÍOS CHACON, en su calidad de agente liquidador, solicitó nuevamente la prórroga del término de liquidación por cuatro meses (4) meses, para lo cual anexa cronograma de actividades, con la siguiente justificación:
Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación.”
“…Existen dos situaciones jurídicas que no se han definido en interese de los acreedores…, estas dos situaciones ya conocida por la Subsecretaría, tienen que ver, la primera de ellas, con la recuperación de los apartamentos 305, 306, 403,508 y 509 del Edificio Cataluña, debido a que persiste la situación de trámite de entrega de tales unidades privadas por parte del Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá”.
Que en consideración a lo expuesto y analizados los argumentos del Agente Liquidador para justificar la solicitud de prórroga, de conformidad con lo establecido en la norma citada y en consideración a que el proceso de liquidación se halla en la etapa final, se evidencia la necesidad de otorgar la prórroga solicitada por el liquidador, por cuatro (4) meses para que surta las actuaciones tendientes al cierre del proceso, a partir del treinta (30) de abril de 2017, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2017, con el objeto de que el agente liquidador continúe adelantando las acciones necesarias relacionadas con el proceso de liquidación encaminadas a adelantar las últimas actuaciones tendientes al cierre del proceso y consecuente terminación de la persona jurídica intervenida.
En mérito de lo expuesto, la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda,
RESUELVE:
“Aunque este procedimiento bien podría continuar sin que para ello sea necesario mantener abierto el trámite concursal, considero que el procedimiento no se puede cerrar debido a que está próximo a decretarse, por parte del Juzgado 4 Civil del Circuito de Bogotá, la providencia que fija fecha y hora para la práctica de la diligencia a que alude el art.372 del C.G. del P., en la muy probablemente el suscrito deba responder el interrogatorio de parte que ha de formular el apoderado de las ejecutadas, según fui advertido en reciente reunión con el representante legal de Marco Promotora Inmobiliaria S.A.S.”.
Artículo primero.
PRORROGAR por cuatro (4) meses, el proceso de liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES TERRALONGA PROYECTO RICAUR- TE LTDA.- INTERPROR LTDA., identificada con Nit. No.800129078-1., a partir del treinta (30) de abril de 2017, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2017, de conformidad con la parte motiva expuesta.
“Dentro del trámite reseñado, también se encuentra pendiente de evacuar la diligencia de secuestro sobre los tres lotes a cargo del Juzgado Promiscuo Municipal de Ricaurte, Cundinamarca, cuya fecha se fijó para el próximo 15 de agosto de 2017 (…) Como se sabe, a través del proceso mixto No.2016-511 en contra de Marco Promotora Inmobiliaria S.A.S y patrimonio autónomo “Terralonga Ricaurte”, se pretende el pago del saldo del precio de los tres lotes ubicados en el municipio de Ricaurte, Cundinamarca y cuyo cumplimiento no se ha realizado debido a una situación de posesión parcial por parte de terceros y que en sentir del adquirente no le permite ejecutar el proyecto que pretendía sobre los predios”
Artículo segundo.
NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución al doctor EDGAR AUGUSTO RÍOS CHACON, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.263.495 de Bogotá D.C, en su calidad de Agente Liquidador de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES TERRALONGA PRO- YECTO RICAURTE LTDA.- INTERPROR LTDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“En tal virtud, comedidamente le solicito disponer sobre la prórroga del término de la presente liquidación hasta agosto 31 de 2017…”
1 Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-117 • 2017 • MAYO • 2 Que, conforme el artículo 58 ibídem, “la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica.”
Artículo tercero.
ORDENAR al Agente Liquidador doctor EDGAR AUGUSTO RÍOS CHACON, ya identificado, dar aviso a los acreedores de los negocios, bienes y haberes de la sociedad INVER- SIONES TERRALONGA PROYECTO RICAURTE LTDA.-INTERPROR LTDA, de la presente Resolución mediante su publicación en un lugar visible en las oficinas de la intervenida.
Que así mismo, se consagra en el artículo 79 de la Carta Política el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y de participar en las decisiones que puedan afectarlas. Igualmente, establece para el Estado, entre otros, el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente.
Artículo cuarto.
ORDENAR la publicación de la presente resolución por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y en el Registro Distrital.
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Que el artículo 80 de la Constitución Política establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, en virtud de lo cual se establece la potestad planificadora que tienen las autoridades ambientales. De igual manera, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Expedida en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
ANGÉLICA ALONSO DUEÑAS Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat Que la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, en su Título VII “DE LAS RENTAS DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES” establece:
SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Resolución Número 00836 (Abril 27 de 2017)
“POR LA CUAL SE ACOGE LA EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE METAS GLOBALES DE CARGAS CONTAMINANTES PARA LAS CUENCAS DE LOS RÍOS TORCA, SALITRE, FUCHA Y TUNJUELO PERÍODO ANUAL 2016, SE “Artículo 42º.-Tasas Retributivas y Compensatorias. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua o el suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores o sustancias nocivas que sean resultado de actividades propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas, se sujetaran al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas.”
FIJA EL FACTOR REGIONAL DE LOS MISMOS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, Modificado por el art. 214, Ley 1450 de 2011, establece que:
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, el Decreto 1076 de 2015 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
“Competencia de Grandes Centros Urbanos. Modificado por el art. 13, Decreto Nacional 141 de 2011, Modificado por el art. 214, Ley 1450 de 2011. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de Que, el artículo 8 de la Constitución Política de Colombia determinó que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-118 • 2017 • MAYO • 2 118 bal de carga contaminante. Si al final de cada período anual no se cumple la meta global de carga contaminante, el Director General de la autoridad ambiental competente, o quien haga las veces, ajustará el factor regional de acuerdo con la información de cargas respectivas y según lo establecido en los artículos 2.2.9.7.4.3 y 2.2.9.7.4.4 del presente capítulo.
(…)
Parágrafo. Las metas que ya fueron aprobadas
por la autoridad ambiental competente, antes del 21 de diciembre de 2012, seguirán vigentes hasta la terminación del quinquenio para las cuales fueron definidas. Para efectos de la evaluación anual del cumplimiento de metas y del ajuste del factor regional, se aplicará lo establecido en los artículos 2.2.9.7.4.3 y 2.2.9.7.4.4 del presente capítulo”. su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación. Ver: Artículo 24 y ss, Ley 388 de 1997 Institución de Concertación y Consulta. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas de que trata el presente artículo asumirán ante las Corporaciones Autónomas Regionales la obligación de transferir el 50% del recaudo de las tasas retributivas o compensatorias causadas dentro del perímetro urbano y de servicios, por el vertimiento de afluentes contaminantes conducidos por la red de servicios públicos y arrojados fuera de dicho perímetro, según el grado de materias contaminantes no eliminadas con que se haga el vertimiento. Ver Ley 388 de 1997).”
(Decreto 2667 de 2012, art. 13)”
Que, en la Sección 4, del Capítulo 7, del Título 9, Parte 2, Libro Segundo, del Decreto 1076 del 2015, se estableció:
Que el Gobierno Nacional, con el Decreto Nacional 2667 del 21 de diciembre de 2012, reglamentó la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, hoy compilada y derogada mediante el Decreto 1076 del 25 de mayo de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
“Artículo 2.2.9.7.4.3. Factor Regional (Fr). Es un factor multiplicador que se aplica a la tarifa mínima y representa los costos sociales y ambientales de los efectos causados por los vertimientos puntuales al recurso hídrico.
Que el ESTABLECIMIENTO DE LAS METAS DE CARGA CONTAMINANTE, se encuentra regulado en la Sección 3, del Capítulo 7, del Título 9, Parte 2, Libro Segundo, del Decreto 1076 del 2015.
Que el artículo 2.2.9.7.3.1., del Decreto1076 de 2015, define en los siguientes términos:
Este factor se calcula para cada uno de los elementos, sustancias o parámetros objeto del cobro de la tasa y contempla la relación entre la carga contaminante total vertida en el período analizado y la meta global de la carga contaminante establecida; dicho factor lo ajustará la autoridad ambiental ante el incumplimiento de la mencionada meta Los ajustes al factor regional y por lo tanto a la tarifa de la tasa retributiva, se efectuarán hasta alcanzar las condiciones de calidad del cuerpo de agua para las cuales fue definida la meta.
(…)
“Meta global de carga contaminante. La autoridad ambiental competente establecerá cada cinco años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de aguas o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento establecido en el presente capítulo, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales establecidas en este capítulo.
(Decreto 2667 de 2012, art. 16)” (Subrayado fuera de texto)
(…)
(Decreto 2667 de 2012, art.8)”
“Artículo 2.2.9.7.4.4. Valor, aplicación y ajuste del factor regional. El factor regional se calcula para cada cuerpo de agua o tramo del mismo y se aplica a los usuarios de acuerdo a lo establecido en este artículo y en el artículo 2.2.9.7.5.1 del presente capítulo.
Que el artículo 2.2.9.7.3.6., del Decreto 1076 de 2015, define los lineamientos sobre el seguimiento de la meta global de carga contaminante, y establece la norma aplicable a las metas aprobadas antes del 21 de diciembre de 2012, según lo siguiente:
“Seguimiento y cumplimiento de la Meta glo- El factor regional para cada cuerpo de agua o tramo del mismo se ajustará anualmente a partir 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-119 • 2017 • MAYO • 2 BOGOTÁ, D.C. Y LAS METAS INDIVIDUALES DE LA CARGA CONTAMINANTE 2016 – 2020”, estableció: de finalizar el primer año, cuando no se cumpla con la Carga Meta (Cm) del cuerpo de agua o tramo del mismo, es decir cuando Cc sea mayor que Cm. En caso contrario, esto es, que Cc sea menor que Cm, no se calculará para ese año la expresión Cc / Cm y continuará vigente el factor regional del año inmediatamente anterior.
“ARTÍCULO PRIMERO. - ESTABLECER LA LÍNEA BASE de las cargas contaminantes del año 2014 en los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente, para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), así:
El valor del factor regional no será inferior a 1.00 y no superará 5.50. Así mismo, los diferentes valores de las variables incluidas en su fórmula de cálculo se expresarán a dos cifras decimales Línea Base 2014 (kg/año)
(…)
Río Tramo DBO5 SST Torca Tramo 1 738.000 410.000 (Decreto 2667 de 2012, art. 17)”
Salitre Tramo 1 140 690 Tramo 2 527.000 542.000 Tramo 3 4.270.000 2.861.000 Tramo 4 869.000 670.000 Fucha Que mediante la Resolución SDA No. 5731 del 30 de diciembre de 2008, la Secretaría Distrital de Ambiente adoptó los nuevos objetivos de calidad para los ríos Salitre, Fucha, Tunjuelo y el Canal Torca en el Distrito Capital.
Tramo 1 1.788.000 1.528.000 Tramo 2 3.838.000 2.154.000 Tramo 3 677.000 180.000 Tramo 4 55.528.000 26.242.000 Tunjuelo Tramo 1 215.300 107.600 Tramo 2 96.000 61.900 Tramo 3 1.270.000 743.000 Tramo 4 33.374.000 20.308.000 (…)
Que la Secretaría Distrital de Ambiente, a través de la Resolución SDA No. 3162 del 30 de diciembre de 2015 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS OBJE- TIVOS DE CALIDAD PARA EL AÑO 2020 Y LA META GLOBAL DE CARGA CONTAMINANTE DE LOS CUERPOS DE AGUA DEL PERÍMETRO URBANO DE
Artículo quinto.
- ESTABLECER LA META GLOBAL de las cargas contaminantes para el quinquenio 2016 – 2020 de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), que se relaciona a continuación:
Meta Global De Carga Contaminante Quinquenio 2016 - 2020 Cuenca Tramo Parámetro Unidades Meta Global de Carga Contaminante Torca Tramo 1 DBO (kg/año) 47.000 Tramo 2 DBO (kg/año) 51.600 Tramo 1 SST (kg/año) 28.000 Tramo 2 SST (kg/año) 32.630 Salitre Tramo 1 DBO (kg/año) 80 Tramo 2 DBO (kg/año) 0 Tramo 3 DBO (kg/año) 687.000 Tramo 4 DBO (kg/año) 437.000 Tramo 1 SST (kg/año) 370 Tramo 2 SST (kg/año) 0 Tramo 3 SST (kg/año) 285.000 Tramo 4 SST (kg/año) 179.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-120 • 2017 • MAYO • 2 120 Fucha Tramo 1 DBO (kg/año) 0 Tramo 2 DBO (kg/año) 26.000 Tramo 3 DBO (kg/año) 900 Tramo 4 DBO (kg/año) 8.600 Tramo 1 SST (kg/año) 0 Tramo 2 SST (kg/año) 9.000 Tramo 3 SST (kg/año) 1.700 Tramo 4 SST (kg/año) 11.100 Tunjuelo Tramo 1 DBO (kg/año) 400 Tramo 2 DBO (kg/año) 103.800 Tramo 3 DBO (kg/año) 174.300 Tramo 4 DBO (kg/año) 290 Tramo 1 SST (kg/año) 2.500 Tramo 2 SST (kg/año) 184.000 Tramo 3 SST (kg/año) 132.500 Tramo 4 SST (kg/año) 66 (…)”.
Que mediante Resolución 0763 de 2017, se acogió la evaluación del cumplimiento de la meta global de carga contaminante para los tramos de los ríos torca, salitre, Fucha y Tunjuelo del período anual 2015, de la siguiente manera.
Factor Regional Río Tramo 2015 DBO5 SST TORCA 1 5,50 5,50 2 1,00 1,00 1 1,00 1,00 2 5,50 5,50 SALITRE 3 5,50 1,00 4 1,00 1,00 1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 FUCHA 3 1,00 1,00 4 5,50 1,00 1 5,50 5,50 2 1,00 1,00 TUNJUELO 3 4,14 2,74 4 5,50 5,50 De acuerdo a la evaluación de cumplimiento de la meta global de carga contaminante para cada uno de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, establecida en la Resolución 3162 de 2015 y teniendo en cuenta el artículo 2.2.9.7.4.4 del Decreto 1076 de 2015, se presentan a continuación los factores regionales para la vigencia 2016.
Que conforme a lo indicado en los artículos 2.2.9.7.4.3. y 2.2.9.7.4.4., del Decreto 1076 de 2015, la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo -SRHS- de esta Secretaría, procedió a realizar la Evaluación de Cumplimiento de Metas Globales de Cargas Contaminantes de las cuencas de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, vigencia 2016, establecidas en la Resolución SDA No. 3162 de 2015, consignando los resultados en el Informe Técnico No. 00644, 20 de abril del 2017, en el que se señaló:
“(…)
5. FACTOR REGIONAL DE LOS TRAMOS DE LOS RÍOS TORCA, SALITRE, FUCHA Y TUN- JUELO
121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-121 • 2017 • MAYO • 2 cumplimiento.
Tabla 34. Factor Regional 2016 Factor Regional Río Tramo * El tramo 1 del río Salitre cumplió la meta global de carga contaminante en el parámetro DBO5, sin embargo, para el parámetro SST, no se cumplió.
2016 DBO5 SST 1 5,50 5,50 TORCA 2 1,07 1,00 1 1,00 1,49 * Para los tramos 2, 3 y 4 del río Salitre no se cumplió la meta global de carga contaminante par ninguno de los dos parámetros.
2 5,50 5,50 SALITRE 3 5,50 5,50 * Los tramos 1, 2, 3 y 4 del río Fucha no cumplieron con la meta global de carga contaminante para ninguno de los dos parámetros.
4 3,24 2,65 1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 FUCHA * Los tramos 1, 2, 3 y 4 del río Tunjuelo, no se cumplió la meta global de carga contaminante para los parámetros DBO5 y SST.
3 5,50 5,50 4 5,50 5,50 1 5,50 5,50 2 5,50 3,48 TUNJUELO 3 5,50 5,50 4 5,50 5,50 Fuente: SRHS – 2017 * Realizada la evaluación de la meta global de carga contaminante de acuerdo al artículo 2.2.9.7.4.4 del Decreto 1076 de 2015 y a lo establecido en la Resolución 3162 de 2015, se determinaron los factores regionales por parámetro y para cada uno de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, los cuales se relacionan en el numeral 5 del presente Informe técnico.”
6. CONCLUSIONES
* La meta global de carga contaminante en el tramo 1 del río Torca no se cumplió en ninguno de los dos parámetros.
Que de lo establecido en el Informe Técnico No. 00644, 20 de abril del 2017 de la Subdirección del Recurso Hídrico y del suelo, se determinó el comportamiento del cumplimiento de la meta global de reducción de carga contaminante durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, para los tramos de los Ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, y el factor regional aplicable a los mismos:
* El tramo 2 del río Torca cumplió la meta global de carga contaminante en el parámetro SST, sin embargo, para el parámetro DBO5, no hubo EVALUACION META GLOBAL FACTOR REGIONAL RÍO TRAMO DBO5 SST DBO5 SST 1 NO CUMPLIDA NO CUMPLIDA 5,50 5,50 TORCA 2 NO CUMPLIDA CUMPLIDA 1,07 1,00 1 CUMPLIDA NO CUMPLIDA 1,00 1,49 2 NO CUMPLIDA NO CUMPLIDA 5,50 5,50 SALITRE 3 NO CUMPLIDA NO CUMPLIDA 5,50 5,00 4 NO CUMPLIDA NO CUMPLIDA 3,24 2,65 1 NO CUMPLIDA NO CUMPLIDA 5,50 5,50 2 NO CUMPLIDA NO CUMPLIDA 5,50 5,50 FUCHA 3 NO CUMPLIDA NO CUMPLIDA 5,50 5,50 4 NO CUMPLIDA NO CUMPLIDA 5,50 5,50 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-122 • 2017 • MAYO • 2 122 1 NO CUMPLIDA NO CUMPLIDA 5,50 5,50 2 NO CUMPLIDA NO CUMPLIDA 5,50 3,48 TUNJUELO 3 NO CUMPLIDA NO CUMPLIDA 5,50 5,50 4 NO CUMPLIDA NO CUMPLIDA 5,50 5,50 Que de la tabla anterior, que se sustenta en la evaluación realizada en el Informe Técnico No. 00644, 20 de abril del 2017 de la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, se concluye que se presentó incumplimiento de la meta global de la carga contaminante en los tramos de los ríos y para los parámetros que se relacionan a continuación y, en consecuencia, hay lugar a que se realice el ajuste del factor regional para los mismos.
Por lo anterior, se deberá tener en cuenta lo que se establece en el parágrafo 3 del artículo 2.2.9.7.4.4 del Decreto 1076 de 2015, el cual señala:
“Si se alcanzó la meta global del cuerpo de agua o tramo del mismo al finalizar el quinquenio, el factor regional para el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando FR0 = 0,00.
En caso contrario, esto es cuando al finalizar el quinquenio no se cumpla con la meta global de carga del cuerpo de agua o tramo del mismo, el factor regional para el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando como FR0 el valor del factor regional del último año del quinquenio incumplido.”
Por lo anterior, se tomó como base el Informe Técnico No.00587 del 15/03/2017 y la Resolución No.00763 del 10/04/2017, se tiene que:
1. Río Torca Tramo 1, para los parámetros:
Carga Contaminante, Cc Meta Global, Cm (Resolución 3162 de 2015)
2016 Río Tramo DBO5 SST DBO5 SST Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año TORCA 1 47.000 28.000 1.307.875,41 710.765,21 * Evaluación Meta Global de Carga Contaminante DB05 – FR = 5,50 (Resolución No.763 del 10/04/2017) y SST - FR= 5,50 (Resolución No. 763 del 10/04/2017);
En virtud de lo anterior, al no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el primer año del nuevo quinquenio teniendo como base el FR del último año del quinquenio incumplido.
2. Río Torca Tramo 2, para los parámetros
Carga Contaminante, Cc Meta Global, Cm (Resolución 3162 de 2015)
2016 Río Tramo DBO5 SST DBO5 SST Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año TORCA 2 51.600 32.630 55.020,98 29.838,46 Evaluación Meta Global de Carga Contaminante DB05 - FR = 1,00 (Resolución No.763 del 10/04/2017).
Como se cumplió la meta del quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015)
El factor regional para el tramo 2 del río Torca en el año 2016 para el parámetro DBO5 es de 1,07; y SST - FR = 1,00 (Resolución No.763 del 10/04/2017);
123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-123 • 2017 • MAYO • 2 Como se cumplió la meta del quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015)
El factor regional para el tramo 2 del río Torca en el año 2016 para el parámetro SST es de 1,00;
3. Río Salitre Tramo 1, para el parámetro
Carga Contaminante, Cc Meta Global (Resolución 3162 de 2015)
Río Tramo 2016 DBO5 SST DBO5 SST Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año SALITRE 1 80 370 71,60 550,17 * Evaluación Meta Global de Carga Contaminante DB05 – FR = 1,00 (Resolución No.763 del 10/04/2017) y Como se cumplió la meta del quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015)
El factor regional para el tramo 1 del río Salitre en el año 2016 para el parámetro DBO5 es de 1,00;
SST - FR = 1,00 (Resolución No. 763 del 10/04/2017)
Como se cumplió la meta del quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015)
El factor regional para el tramo 1 del río Salitre en el año 2016 para el parámetro SST es de 1,49;
4. Río Salitre Tramo 2, para los parámetros
Carga Contaminante, Cc Meta Global, Cm (Resolución 3162 de 2015)
2016 Río Tramo DBO5 SST DBO5 SST Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año SALITRE 2 0 0 931.470,32 460.788,49 * Evaluación Meta Global de Carga Contaminante DB05 – FR = 5,50 (Resolución No.763 del 10/04/2017); y SST - FR = 5,50 (Resolución No.763 del 10/04/2017);
En virtud de lo anterior, al no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el primer año del nuevo quinquenio teniendo como base el FR del último año del quinquenio incumplido.
5. Río Salitre Tramo 3, para los parámetros
Carga Contaminante, Cc Meta Global, Cm (Resolución 3162 de 2015)
2016 Río Tramo DBO5 SST DBO5 SST Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año SALITRE 3 687.000,00 285.000,00 6.083.295,55 3.082.923,21 * Evaluación Meta Global de Carga Contaminante DBO5 - FR = 5,50 (Resolución No.763 del 10/04/2017)
En virtud de lo anterior, al no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el primer año del nuevo quinquenio teniendo como base el FR del último año del quinquenio incumplido; y SST - FR = 1,00 (Resolución No.763 del 10/04/2017)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-124 • 2017 • MAYO • 2 124 Como se cumplió la meta del quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015)
Factor Regional asignado al tramo 3 del río Salitre en el año 2016 del parámetro SST es igual a 5,50;
6. Río Salitre Tramo 4, para el parámetro
Carga Contaminante, Cc Meta Global, Cm (Resolución 3162 de 2015)
Río Tramo 2016 DBO5 SST DBO5 SST Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año SALITRE 4 437.000,00 179.000,00 1.415.375,36 473.917,54 * Evaluación Meta Global de Carga Contaminante DBO5 - FR = 1,00 (Resolución No.763 del 10/04/2017)
Como se cumplió la meta del quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015)
Factor Regional asignado al tramo 4 del río Salitre en el año 2016 del parámetro DBO5 es igual a 3,24.; y SST - FR = 1,00 (Resolución No.763 del 10/04/2017)
Como se cumplió la meta del quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015)
Factor Regional asignado al tramo 3 del río Salitre en el año 2016 del parámetro SST es igual a 2,65;
7. Río Fucha Tramo 1, para los parámetros
Carga Contaminante, CC Meta Global, Cm (Resolución 3162 de 2015)
Río Tramo 2016 DBO5 SST DBO5 SST Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año FUCHA 1 0 0 834.263,29 1.543.432,65 * Evaluación Meta Global de Carga Contaminante DBO5 - FR = 5,50 (Resolución No.763 del 10/04/2017) y SST - FR = 5,50 (Resolución No.763 del 10/04/2017);
En virtud de lo anterior, al no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el primer año del nuevo quinquenio teniendo como base el FR del último año del quinquenio incumplido.
8. Río Fucha Tramo 2, para los parámetros
Carga Contaminante, Cc Meta Global, Cm (Resolución 3162 de 2015)
2016 Río Tramo DBO5 SST DBO5 SST Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año FUCHA 2 26.000,00 9.000,00 859.663,66 630.637,85 Evaluación Meta Global de Carga Contaminante DBO5 - FR = 5,50 (Resolución No.763 del 10/04/2017) y SST - FR= 5,50 ((Resolución No.763 del 10/04/2017);
125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-125 • 2017 • MAYO • 2 En virtud de lo anterior, al no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el primer año del nuevo quinquenio teniendo como base el FR del último año del quinquenio incumplido.
9. Río Fucha Tramo 3, para los parámetros
Meta Global, Cm (Resolución 3162 de 2015) Carga Contaminante, Cc 2016 Río Tramo DBO5 SST DBO5 SST Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año FUCHA 3 900 1.700 646.680,47 319.691,52 * Evaluación Meta Global de Carga Contaminante DBO5 - FR = 1,00 (Resolución No.763 del 10/04/2017)
Como se cumplió la meta del quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015)
Factor Regional asignado al tramo 3 del río Fucha en el año 2016 del parámetro DBO5 es igual a 5,50;
SST - FR = 1,00 (Resolución No.763 del 10/04/2017)
Como se cumplió la meta del quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015)
Factor Regional asignado al tramo 3 del río Fucha en el año 2016 del parámetro SST es igual a 5,50.
10. Río Fucha Tramo 4, para los parámetros
Carga Contaminante, Cc Meta Global, Cm (Resolución 3162 de 2015)
2016 Río Tramo DBO5 SST DBO5 SST Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año FUCHA 4 8.600 11.100 38.907.944,37 25.343.195,22 * Evaluación Meta Global de Carga Contaminante DBO5 - FR = 5,50 (Resolución No.763 del 10/04/2017)
En virtud de lo anterior, al no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el primer año del nuevo quinquenio teniendo como base el FR del último año del quinquenio incumplido, y SST - FR = 1,00 (Resolución No.763 del 10/04/2017)
Como se cumplió la meta del quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015)
Factor Regional asignado al tramo 4 del río Fucha en el año 2016 del parámetro SST es igual a 5,50;
11. Río Tunjuelo Tramo 1, para los parámetros
Carga Contaminante, Cc Meta global, Cm (Resolución 3162 de 2015)
Río Tramo 2016 DBO5 SST DBO5 SST Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año TUNJUELO 1 400 2.500 17.065,13 14.251,03 *Evaluación Meta Global de Carga Contaminante DBO5 - Fr0 = 5,50 (Resolución No.763 del 10/04/2017) y SST - Fr0 = 5,50 (Resolución No.763 del 10/04/2017);
En virtud de lo anterior, al no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el primer año del nuevo quinquenio teniendo como base el FR del último año del quinquenio incumplido.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-126 • 2017 • MAYO • 2 126
12. Río Tunjuelo Tramo 2, para los parámetros
Carga Contaminante, Cc Meta global, Cm (Resolución 3162 de 2015)
2016 Río Tramo DBO5 SST DBO5 SST Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año TUNJUELO 2 103.800 184.000 741.909,20 641.050,92 * Evaluación Meta Global de Carga Contaminante DBO5 - FR = 1,00 (Resolución No.763 del 10/04/2017)
Como se cumplió la meta del quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015)
Factor Regional asignado al tramo 2 del río Tunjuelo en el año 2016 del parámetro DBO5 es igual a 5,50; y SST - FR = 1,00 (Resolución No.763 del 10/04/2017)
Como se cumplió la meta del quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015)
Factor Regional asignado al tramo 1 del río Tunjuelo en el año 2016 del parámetro SST es igual a 3,48;
13. Río Tunjuelo Tramo 3, para los parámetros
Carga Contaminante, Cc Meta global, Cm (Resolución 3162 de 2015)
2016 Río Tramo DBO5 SST DBO5 SST Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año TUNJUELO 3 174.300 132.500 830.969,41 489.141,10 * Evaluación Meta Global de Carga Contaminante DBO5 - FR= 4,14 (Resolución No.763 del 10/04/2017)
En virtud de lo anterior, al no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el primer año del nuevo quinquenio teniendo como base el FR del último año del quinquenio incumplido.
Factor Regional asignado al tramo 3 del río Tunjuelo en el año 2016 del parámetro DBO5 es igual a 5,50; y SST - FR = 2,74 (Resolución No.763 del 10/04/2017)
En virtud de lo anterior, al no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el primer año del nuevo quinquenio teniendo como base el FR del último año del quinquenio incumplido.
Factor Regional asignado al tramo 3 del río Tunjuelo en el año 2016 del parámetro SST es igual a 5,50;
14. Río Tunjuelo Tramo 4, para los parámetros
Carga Contaminante, Cc Meta global, Cm (Resolución 3162 de 2015)
2016 Río Tramo DBO5 SST DBO5 SST Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año TUNJUELO 4 290 66 30.414.047,70 23.372.987,01 * Evaluación Meta Global de Carga Contaminante DBO5 - FR= 5,50 (Resolución No.763 del 10/04/2017) y SST - FR = 5,50 (Resolución No.763 del 10/04/2017);
En virtud de lo anterior, al no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el primer año 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-127 • 2017 • MAYO • 2 del nuevo quinquenio teniendo como base el FR del último año del quinquenio incumplido. la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones” (modificado parcialmente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009) se establece que dentro de las funciones asignadas a la esta Secretaría, se encuentra la de ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital y dar cumplimiento a las funciones que le han sido asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.
De igual manera, se determinó que en los tramos de los ríos y para los parámetros que se relacionan a continuación, se cumplió con la meta global de reducción de carga contaminante y en consecuencia su factor regional no será objeto de ajuste y se mantendrá en 1.00.
Que, en mérito de lo expuesto,
1. Río Torca Tramo 2, para el parámetro SST.
RESUELVE:
2. Río Salitre Tramo 1, para el parámetro DB05.
Artículo primero.
- Acoger la Evaluación de Cumplimiento de Metas Globales de Cargas Contaminantes de las cuencas de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, vigencia 2016, realizada por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, a través del Informe Técnico No. 00644, 20 de abril del 2017, el cual hace parte integral de este acto administrativo.
Que, habiéndose revisado la evaluación del cumplimiento de la meta global de cargas contaminantes del período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, realizada por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo en aplicación de lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, a través del Informe Técnico No. 00644, 20 de abril del 2017, este Despacho lo acogerá en su integridad en este acto administrativo.
Artículo segundo.
- Fijar el Factor Regional para los tramos de los Ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo del período anual 2016, en los valores que se relacionan en la siguiente tabla:
Factor Regional Río Tramo 2016 DBO5 SST 1 5,50 5,50 TORCA 2 1,07 1,00 1 1,00 1,49 Que, en consecuencia, esta autoridad ambiental procederá a ajustar el factor regional en los tramos de los ríos y en los parámetros en los cuales no se cumplió con la meta global de reducción de carga contaminante, de conformidad con lo indicado en el artículo 2.2.9.7.3.6., y la metodología establecida en los artículos 2.2.9.7.4.3. y 2.2.9.7.4.4., del Decreto 1076 de 2015, tal y como se aplicó en Informe Técnico No. 00644, 20 de abril del 2017.
2 5,50 5,50 SALITRE 3 5,50 5,50 4 3,24 2,65 1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 FUCHA Que en los parámetros en los que se dio cumplimiento a la meta global de reducción de carga contaminante en los tramos de los ríos mencionados, se mantendrá el factor regional en 1,00. Lo anterior de conformidad con el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 2.2.9.7.4.4., del Decreto en mención.
3 5,50 5,50 4 5,50 5,50 Competencia Secretaria Distrital de Ambiente 1 5,50 5,50 2 5,50 3,48 TUNJUELO 3 5,50 5,50 4 5,50 5,50
Artículo tercero.
- Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Que mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura de la Alcaldía Mayor de Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente –DAMA- en la Secretaría Distrital de Ambiente, a la que se le asignó, entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.
Artículo cuarto.
- Contra la presente resolución, por ser de carácter general, no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de
Que en virtud del artículo 5, literal d) del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009 “Por el cual se modifica REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-128 • 2017 • MAYO • 2 128 la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Despacho del Secretario INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ Resolución Número 001777 (Abril 18 de 2017)
“Por la cual se modifica la Resolución 66434 de 2015 y la Resolución 315 de 2017, que modificó a su vez la Resolución 66434 de 2015, por medio de la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano IDU”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 29 del Acuerdo No 001 de 2009 del Consejo Directivo, el Artículo 3 del Acuerdo No.
002 de 2009 del Consejo Directivo y el Acuerdo No. 002 de 2017, y servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes, con las exigencias funcionales del contenido del empleo”.
Que el artículo 5 del Decreto 2484 del 2 de Diciembre de 2014, recopilado por el artículo 2.2.3.5 del Decreto 1083 de 2015 establece que “Para efectos de la identificación de las disciplinas académicas de los empleos que exijan como requisito el título de aprobación de estudios en educación superior, de que trata el artículo 23 del Decreto Ley 785 de 2005, las entidades y organismos identificarán en el manual de funciones y de competencias laborales los Núcleos Básicos del Conocimiento-NBC- que contengan disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior-SNIES”.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano ha revisado las funciones a los cargos existentes, encontrando que algunas no se ajustan a las necesidades actuales de las dependencias y requieren la actualización para su cabal desempeño y ejercicio.
Que el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales adoptado mediante Resolución 66434 de 2015 ha sido diseñado de manera tal que se le puedan hacer los ajustes necesarios de acuerdo con los requerimientos de la entidad.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital mediante oficio No. 20165260873632 del 09 de diciembre de 2016, emitió concepto técnico favorable para la modificación y ajuste parcial a la estructura organizacional de la entidad y a su planta de personal, el cual fue adoptado mediante Resolución 315 de 2017.
Que mediante oficio No. 20175160128511 del 24 de febrero de 2017, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU solicitó concepto técnico favorable para la modificación del Manual de Funciones y Competencias Laborales de los cargos Profesional Especializado y Profesional Universitario de las áreas misionales de la entidad.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital mediante oficio No 20175260260052 del 11 de abril de 2017, emitió concepto técnico favorable para la modificación del Manual de Funciones y Competencias Laborales de los cargos anteriormente mencionados.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No 002 de febrero 3 de 2009 emanado del Consejo Directivo, se estableció la nueva estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano y las funciones de sus dependencias.
Que el inciso 4 del artículo 3 del Acuerdo No 002 de 2009 del Consejo Directivo, asigna a la Dirección General la función de dirigir, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales.
Que el literal b) del numeral 2 del artículo 19 de la Ley 909 de 2004, establece que el diseño de cada empleo, además de la descripción del contenido funcional que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular consagrado en el literal a) del citado numeral, debe contener “el perfil de competencias que se requiera para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como las demás condiciones para el acceso al
Artículo primero.
Modificar el Manual de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 66434 del 23 de diciembre de 2015 y modificado mediante Resolución 315 de 2017, en relación con las fichas de los cargos de la Planta de Empleos del Instituto de Desarrollo Urbano, que se relacionan a continuación:
129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-129 • 2017 • MAYO • 2 1 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 06 No. de cargos: 39 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión de Proyectos 283-SGDU III. PROPÓSITO PRINCIPAL Participar en la formulación, estructuración, articulación y desarrollo de los planes, programas y proyectos de los sistemas de movilidad y espacio público conforme a los lineamientos de la dependencia y la normatividad vigente. IV. FUNCIONES ESENCIALES
1. Generar propuestas, apoyar su formulación, para el desarrollo de las políticas para los sistemas de movilidad y de espacio público construido a adoptar por el Sector Movilidad concordantes con los lineamientos establecidos por el Plan de Desarrollo Vigente.
2. Dar apoyo en la orientación y evaluación de los estudios de diagnóstico, factibilidad y seguimiento de los planes, programas y proyectos de los sistemas de movilidad y de espacio público construido, en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial o del Plan Maestro de Movilidad y de Espacio Público, relacionados con los proyectos a cargo de la Entidad de acuerdo a los manuales, procedimientos y normatividad vigente.
3. Generar y gestionar la identificación, formulación y estructuración de proyectos especiales y de operaciones urbanas; con el sector público y privado, relacionados con los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas en la ciudad.
4. Dar apoyo a las actividades que se requieran en el marco del programa de formulación e implementación de los programas de mantenimiento, rehabilitación y monitoreo de la infraestructura existente de los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido a cargo de la Entidad de acuerdo a los manuales, procedimientos y normatividad vigente.
5. Dar apoyo a las actividades de revisión y seguimiento a los contratos coordinados por las áreas a cargo de la dependencia, en el marco de los manuales vigentes de infraestructura vial y de espacio público o el que haga sus veces, de acuerdo con el procedimiento establecido.
6. Definir y establecer las estrategias, mecanismos y procesos requeridos para la formulación y viabilización de los proyectos de infraestructura vial y de espacio público, en concordancia con el plan de desarrollo distrital y las líneas de inversión.
7. Dar apoyo en el desarrollo y gestión de acciones para la administración y mejoramiento de los sistemas de información geográfica, precios, ambiental, investigación y desarrollo, orientados al desarrollo de la infraestructura vial y de espacio público, de acuerdo a los manuales, procedimientos y normatividad vigente.
8. Caracterizar, consolidar y hacer seguimiento a los indicadores de la dependencia, según las políticas Institucionales.
9. Realizar acompañamiento y actualización en los temas asignados cuando los procesos requieran la elaboración de manuales, procedimientos, instructivos, formatos y/o su actualización en cumplimiento con los requisitos del sistema integrado de Gestión y garantizando el mejoramiento continuo.
10. Mantener actualizados los registros en los sistemas de información y control que adopte el Instituto, e igualmente dar trámite oportuno, en función de lo allí solicitado, a los documentos que le sean asignados.
11. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
12. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
13. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
14. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Plan de Ordenamiento Territorial y Plan de Desarrollo Distrital vigentes
2. Normas urbanísticas
3. Instrumentos de Planeación y Gestión Urbana
4. Sistemas de Gestión de Calidad
5. Herramientas ofimáticas VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización Experiencia Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada.
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Construcciones Civiles, Ingeniería Civil, Ingeniería Catastral y Geodesia, Ingeniería Geográfica, Ingeniería de Transporte y Vías y/o Ingeniería Urbana en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines, Título profesional en Arquitectura o Urbanismo en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura.
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 06 No. de cargos: 39 Dependencia: Donde se ubique el cargo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-130 • 2017 • MAYO • 2 130 1 1 1 Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión Interinstitucional 285-SGDU III. PROPÓSITO PRINCIPAL Dar apoyo a la gestión con entidades públicas y privadas, de cualquier orden, con el fin de establecer mecanismos de coordinación interinstitucional que garanticen el cumplimiento de la misionalidad del Instituto, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas. IV. FUNCIONES ESENCIALES
1. Generar y formular propuestas en relación con las políticas, estrategias, mecanismos y procedimientos del proceso de coordinación interinstitucional, con el sector público y privado, requeridos en los proyectos de infraestructura en los Planes de Desarrollo Distrital y/o de Ordenamiento Territorial, de acuerdo a las funciones de la dependencia.
2. Elaborar acuerdos, convenios o cualquier mecanismo de coordinación interinstitucional que se requieran para el desarrollo equitativo y exitoso de los proyectos misionales de la entidad, según normatividad vigente.
3. Elaborar estudios previos y proyecto de minuta de convenios o acuerdos interinstitucionales de acuerdo al procedimiento establecido y la normatividad vigente en el marco de las funciones de la SGDU.
4. Proponer y desarrollar los procedimientos a seguir con las Entidades Distritales, Nacionales, regionales de cualquier orden o particulares, cuando se requiera de un trabajo conjunto para el diagnóstico, la formulación y el control de los proyectos misionales del Instituto, conforme a las funciones de la dependencia.
5. Participar, revisar y hacer seguimiento a los acuerdos para la celebración de nuevos convenios o ajustes a los convenios vigentes con empresas de servicios públicos, entidades distritales, departamentales, nacionales y/o con actores privados y al cumplimiento de las gestiones y avances de coordinación interinstitucional; atendiendo reuniones, comités y mesas de trabajo internas y externas, de acuerdo al procedimiento establecido y la normatividad vigente.
6. Revisar y hacer seguimiento al tema de subterranización de redes según lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, el Acuerdo 002 de 2009 y su documento de trazabilidad y el procedimiento pertinente.
7. Realizar actividades de divulgación interna y externa, estrategias, mecanismos y procedimientos relacionados con la Gestión de Coordinación Interinstitucional establecidos por el Instituto, conforme al procedimiento establecido.
8. Realizar la actualización y ajuste de manuales, procedimientos, instructivos, formatos y/o su actualización en cumplimiento con los requisitos del sistema integrado de Gestión y garantizando el mejoramiento continuo.
9. Mantener actualizados los registros en los sistemas de información y control que adopte el Instituto, e igualmente dar trámite oportuno, en función de lo allí solicitado, a los documentos que le sean asignados.
10. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
11. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
12. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
13. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Plan de Ordenamiento Territorial y Plan de Desarrollo Distrital vigentes
2. Normas urbanísticas y especificaciones técnicas de construcción
3. Ley de Contratación Estatal vigente
4. Ejecución de infraestructura para los Sistemas de movilidad, espacio público y redes de servicios públicos
5. Herramientas ofimáticas VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización Experiencia Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada.
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Construcciones Civiles, Ingeniería Civil, Ingeniería Catastral y Geodesia, Ingeniería Geográfica, Ingeniería de Transporte y Vías y/o Ingeniería Urbana en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines, Título profesional en Arquitectura o Urbanismo en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura.
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
DTP I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 06 No. de cargos: 39 Dependencia: Donde se ubique el cargo 131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-131 • 2017 • MAYO • 2 1 Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Supervisión de Estudios y Diseños de Proyectos 79-DTP III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar con especialistas de apoyo, la supervisión técnica, legal, financiera y administrativa a los proyectos en las etapas de estudios de prefactibilidad, factibilidad y/o diseño, asignados a su cargo, a fin de facilitar su correcto control y ejecución de acuerdo con la normatividad vigente y lineamientos institucionales.
IV. FUNCIONES ESENCIALES
1. Liderar los grupos de profesionales a cargo de los proyectos que se ejecuten por la Dirección Técnica, en las etapas de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseños, de acuerdo con los lineamientos Institucionales y normatividad vigente, si así lo requiere la Dirección.
2. Elaborar junto con los especialistas de apoyo, los estudios de prefactibilidad, factibilidad y/o diseño asignados a su cargo, conforme a la normatividad vigente.
3. Supervisar contratos de estudios en las correspondientes etapas de prefactibilidad, factibilidad y diseños y a los cuales se les contrate interventoría, conforme a lo establecido en los procedimientos y lineamientos de la Entidad.
4. Elaborar los documentos pre-contractuales necesarios y exigidos por la ley vigente para la licitación de proyectos de infraestructura vial que le sean asignados y radicarlos en el área competente para realizar las licitaciones, conforme al procedimiento establecido.
5. Elaborar dentro de los términos y requisitos de la ley vigente y lineamientos institucionales, los documentos contractuales y financieros que se generen en desarrollo de los contratos bajo su supervisión, desde el inicio hasta su liquidación total.
6. Suscribir y reportar los documentos contractuales establecidos, al área encargada de publicar en el medio establecido por el Gobierno Nacional para tales efectos, dentro de los términos de ley.
7. Hacer seguimiento a las pólizas que amparan los contratos de estudios y diseños bajo su supervisión, solicitando su actualización y verificando su aprobación en el sistema de acompañamiento contractual implementado en el Instituto para tal efecto.
8. Realizar el seguimiento y control mensual de la programación de ejecución de los estudios de factibilidad y diseño bajo su supervisión, con el objetivo de verificar el cumplimiento por parte del consultor o en caso contrario solicitar adelantar las acciones legales pertinentes, conforme al procedimiento establecido.
9. Realizar los informes de avance técnico, legal, financiero y administrativo y demás aspectos relacionados con la ejecución de los proyectos bajo su supervisión, con la oportunidad y calidad que se requieran.
10. Elaborar el Plan Anual de Caja de los contratos bajo su supervisión con la periodicidad establecida
11. Atender la correspondencia interna, externa y de entes de control que le sea asignada de acuerdo con la competencia del cargo, con la claridad y oportunidad requeridas.
12. Realizar, liderar y/o asistir a reuniones o comités técnicos, legales y financieros tanto internos como externos, con las empresas de servicios públicos, entidades distritales o con la comunidad, para control y seguimiento de la correcta ejecución y resolución de conflictos que se puedan presentar en relación con los contratos bajo su supervisión.
13. Archivar los documentos que se generen en desarrollo de los contratos bajo su coordinación o supervisión, de acuerdo con los lineamientos institucionales.
14. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
15. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
16. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
17. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Planeación, definición maduración y ejecución de proyectos de infraestructura vial, con énfasis en la etapa de estudios y diseños.
2. Normativa vigente para diseñar infraestructura vial.
3. Administración Pública
4. Ley de Contratación Pública vigente.VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización Experiencia Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada.
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines o profesional en Arquitectura en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura.
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-132 • 2017 • MAYO • 2 132 1 1 1 1 1 Grado: 06 No. de cargos: 39 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Estudios de urbanismo en etapa de pre factibilidad, factibilidad y diseño 187-DTP III. PROPÓSITO PRINCIPAL Planear, estructurar y realizar seguimiento de los planes, programas y proyectos de los sistemas de movilidad y de espacio público de la entidad, así como de los proyectos urbanos especiales que le sean propuestos de manera integral, que garanticen la viabilidad técnica de los mismos de conformidad con la normatividad vigente. IV. FUNCIONES ESENCIALES
1. Definir las estrategias de recopilación y análisis de la información primaria para los estudios de factibilidad y diseño de los proyectos de infraestructura vial y espacio público, de manera organizada y manteniendo actualizada la base de datos, de acuerdo con los lineamientos dados por entidad y la disponibilidad de información.
2. Formular y desarrollar las alternativas de implantación urbana y arquitectónica para los proyectos a cargo de la entidad en el componente urbanístico y paisajístico, según la normatividad urbana establecida para el Distrito.
3. Liderar, articular y armonizar todos los componentes, en la elaboración de estudios de pre factibilidad, factibilidad y diseño de los proyectos de infraestructura vial y espacio público.
4. Gestionar ante otras Instituciones, las aprobaciones necesarias para la viabilidad técnica de los proyectos a cargo de la dependencia, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Entidad.
5. Evaluar los planes, programas, proyectos y actividades en las etapas de prefactibilidad, factibilidad y diseño, establecidos en el plan estratégico de la dependencia, verificando que se lleven a cabo de acuerdo con las metas programadas.
6. Analizar las alternativas propuestas por los grupos de urbanismo y diseño geométrico y realizar visitas tanto preliminares como de seguimiento al área objeto de análisis, evaluando las alternativas propuestas para el desarrollo del proyecto, con el fin de identificar particularidades desde el punto de vista técnico, proponer ajustes de manera que la dependencia cuente con parámetros claros y precisos en la evaluación de los proyectos.
7. Supervisar, controlar y hacer seguimiento a los planes, programas y proyectos del área, con el fin de determinar las prioridades a evaluar en los comités técnicos, de acuerdo con las necesidades de cada proyecto.
8. Supervisar, ejecutar y controlar que los diseños de los planes, programas y proyectos del área, se desarrollen en concordancia con la política distrital de movilidad reducida.
9. Emitir conceptos técnicos orientados a la optimización de los recursos de la entidad, en cuanto a la ejecución de las factibilidades y diseños de los proyectos relacionados con los sistemas de movilidad y espacio público, de acuerdo con los principios del gasto público.
10. Revisar y aprobar la matriz multicriterio del componente urbano para evaluación interdisciplinaria y definición del mejor proyecto, de acuerdo con los resultados de la misma.
11. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
12. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
13. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
14. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Diagnóstico de espacio público
2. Formulación de proyectos de infraestructura
3. Normas aplicables al espacio público
4. Urbanismo y espacio público VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización Experiencia Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada.
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería de Transporte y Vías, Ingeniería Catastral y Geodesia en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines o profesional en Arquitectura, Urbanismo en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura.
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
1 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 06 No. de cargos: 39 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Supervisión de Estudios y Diseños de Proyectos. 523-DTP III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar con especialistas de apoyo, la supervisión técnica, legal, financiera y administrativa a los contratos de proyectos en las etapas de estudios de prefactibilidad, factibilidad y/o diseño, asignados a su cargo, a fin de facilitar su correcto control y ejecución de acuerdo con la normatividad vigente y lineamientos institucionales.
133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-133 • 2017 • MAYO • 2 IV. FUNCIONES ESENCIALES
1. Supervisar contratos de Estudios y/o Diseños, a los cuales se les contrate interventoría, conforme a lo establecido en los procedimientos de la Entidad.
2. Elaborar los documentos pre-contractuales necesarios y exigidos por la ley vigente para la licitación de proyectos de infraestructura vial que le sean asignados y radicarlos en el área competente para realizar las licitaciones, conforme al procedimiento establecido.
3. Elaborar dentro de los términos y requisitos de la ley vigente y lineamientos institucionales, los documentos contractuales y financieros que se generen en desarrollo de los contratos bajo su supervisión, desde el inicio hasta su liquidación total.
4. Suscribir y reportar los documentos contractuales establecidos, al área encargada de publicar en el medio establecido por el Gobierno Nacional para tales efectos, dentro de los términos de ley
5. Hacer seguimiento a las pólizas que amparan los contratos de estudios y diseños bajo su supervisión, solicitando su actualización y verificando su aprobación en el sistema de acompañamiento contractual implementado en el Instituto para tal efecto.
6. Realizar el seguimiento y control mensual de la programación de ejecución de los estudios y diseños bajo su supervisión, con el objetivo de verificar el cumplimiento por parte del consultor o en caso contrario solicitar adelantar las acciones legales pertinentes, conforme al procedimiento establecido.
7. Realizar los informes de avance técnico, legal, financiero y administrativo y demás aspectos relacionados con la ejecución de los proyectos bajo su supervisión, con la oportunidad y calidad que se requieran.
8. Elaborar el Plan Anual de Caja de los contratos bajo su supervisión con la periodicidad establecida
9. Atender la correspondencia interna, externa y de entes de control que le sea asignada de acuerdo con la competencia del cargo, con la claridad y oportunidad requeridas.
10. Realizar, liderar y/o asistir a reuniones o comités técnicos, legales y financieros tanto internos como externos, con las empresas de servicios públicos, entidades distritales o con la comunidad, para control y seguimiento de la correcta ejecución y resolución de conflictos que se puedan presentar en relación con los contratos bajo su coordinación o supervisión.
11. Archivar los documentos que se generen en desarrollo de los contratos bajo su supervisión, de acuerdo con los lineamientos institucionales.
12. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
13. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
14. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
15. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Planeación, definición maduración y ejecución de proyectos de infraestructura vial, con énfasis en las etapas de prefactibilidad, factibilidad y/o diseños.
2. Normativa vigente para diseñar infraestructura vial.
3. Administración Pública
4. Ley de Contratación Pública vigente.VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización Experiencia Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada.
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines o profesional en Arquitectura en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura.
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 06 No. de cargos: 39 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión Administrativa Transmilenio 302-SGI 1 III. PROPÓSITO PRINCIPAL Gestionar las actividades relacionadas con el desarrollo del proyecto Transmilenio, sus respectivos trámites, autorizaciones y pagos facilitando la interlocución entre el IDU y la Empresa Transmilenio S.A. de acuerdo a los lineamientos establecidos IV. FUNCIONES ESENCIALES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-134 • 2017 • MAYO • 2 134
1. Realizar el control y seguimiento permanente a la ejecución presupuestal y financiera del proyecto Transmilenio, para que se ejecute de acuerdo a lo planificado.
2. Coordinar con TRANSMILENIO S.A. los respectivos trámites y desembolsos requeridos durante la ejecución del proyecto, de acuerdo a los lineamientos establecidos.
3. Gestionar con la Dirección Técnica Ejecutora del proyecto las autorizaciones de pago que se deben efectuar a los contratos, de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones y/o términos de referencia.
4. Orientar a las diferentes áreas del IDU, sobre las actividades necesarias para el desarrollo del proyecto de Transmilenio, de acuerdo a las directrices de la Entidad.
5. Realizar la interlocución entre el IDU y la Empresa Transmilenio S.A. o quien haga sus veces, para revisar que los requerimientos operacionales de Transmilenio S.A., se tengan en cuenta durante todas las etapas del proyecto, de acuerdo a las directrices establecidas.
6. Articular y realizar las gestiones que sean necesarias ante la Empresa de Transmilenio S.A. o quién haga sus veces , con el fin de facilitar y optimizar la gestión del proyecto, de manera eficiente, eficaz y efectiva
7. Elaborar y presentar al jefe inmediato los informes de gestión sobre la ejecución presupuestal y financiera del proyecto Transmilenio y así mismo suministrar a las áreas del IDU involucradas en el proceso la información necesaria que requieran para el desarrollo de las actividades relacionadas con el mismo, de manera oportuna.
8. Brindar apoyo en la elaboración de los pliegos de condiciones para la contratación derivada del proyecto Transmilenio de manera conjunta con la Dirección Técnica de Diseños, para que se realice de manera oportuna y de acuerdo a las directrices establecidas.
9. Realizar junto con las diferentes áreas ejecutoras la elaboración de documentos solicitados por la dependencia relacionados con el proyecto Transmilenio, de manera oportuna.
10. Realizar el control y seguimiento permanente a la ejecución presupuestal de los convenios suscritos entre el IDU y Transmilenio para la ejecución de las obras de infraestructura física del sistema Transmilenio, de acuerdo a los lineamientos establecidos.
11. Participar en el comité IDU-TRANSMILENIO en calidad de secretario del comité, de acuerdo al procedimiento establecido.
12. Realizar junto con las Direcciones Técnicas Ejecutoras la gestión para la adecuada ejecución de los proyectos de Transmilenio, de acuerdo a las políticas establecidas.
13. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
14. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
15. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
16. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Plan de Desarrollo Distrital vigente.
2. Ley de Contratación Estatal vigente.
3. Trámites administrativos Gestión Pública.
4. Herramientas ofimáticas
5. Plan de Ordenamiento Territorial
6. Principios presupuestales y técnicos de la contratación pública
7. Gestión de Proyectos
8. Infraestructura del Sistema Integrado de Transporte VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización
Experiencia Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada.
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines.
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
1 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 06 No. de cargos: 39 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión Técnica en Ejecución de Obras 340-STESV III. PROPÓSITO PRINCIPAL Liderar y articular el seguimiento técnico de los contratos de alta complejidad cuya asignación se realice de acuerdo a lo establecido en el Manual de Interventoría, con el fin de lograr su ejecución y liquidación de conformidad con los lineamientos contractuales. IV. FUNCIONES ESENCIALES 135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-135 • 2017 • MAYO • 2
1. Liderar el seguimiento técnico de los contratos asignados, de manera articulada junto con los demás profesionales y especialistas delegados para tal fin, requeridos para el desarrollo de los mismos, con el propósito de gestionar para que se cumplan las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, contrato, estudios previos y Manual de Interventoría o el documento que haga sus veces y demás documentos contractuales.
2. Gestionar con las diferentes dependencias del IDU los requerimientos a responder por parte de las mismas para el adecuado desarrollo de los contratos asignados, de acuerdo con el procedimiento establecido.
3. Realizar los informes de gestión de los contratos asignados, con el fin de mantener actualizado el estado de cada uno de ellos y suministrar información soporte para la toma de decisiones, con la oportunidad y calidad solicitadas.
4. Dar respuesta oportuna sobre los requerimientos realizados por los diferentes entes de control, entidades públicas o privadas y comunidad en general sobre los contratos asignados, con el fin de atender las inquietudes surgidas con ocasión de los mismos.
5. Formular desarrollar las políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, desarrollo y control de los proyectos a cargo y gestionar por el cumplimiento de las que se adopten.
6. Proponer estrategias para mitigar los riesgos en los procesos de ejecución y procesos de contratación de los asuntos del área, de acuerdo a la normatividad vigente.
7. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
8. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
9. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
10. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Ley de Contratación Pública vigente
2. Código Disciplinario Único vigente
3. Normatividad vigente para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado
4. Normatividad técnica referente a proyectos de infraestructura
5. Normatividad vigente sobre corrupción y efectividad del control de la gestión pública
6. Gerencia de proyectos.
7. Gestión pública distrital
8. Herramientas ofimáticas.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización
Experiencia Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada.
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería de Transporte y Vías en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines o profesional en Arquitectura en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura.
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 06 No. de cargos: 39 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Coordinación y Supervisión de Contratos 321-STEST III. PROPÓSITO PRINCIPAL Liderar y articular el seguimiento técnico de los contratos de alta complejidad cuya asignación se realice de acuerdo a lo establecido en el Manual de Interventoría, con el fin de lograr su ejecución y liquidación de conformidad con los lineamientos contractuales. IV. FUNCIONES ESENCIALES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-136 • 2017 • MAYO • 2 136
1. Liderar y articular el seguimiento técnico de los contratos asignados, junto con los profesionales y demás especialistas delegados para tal fin, requeridos para el desarrollo de los proyectos, con el propósito de gestionar para que se cumplan las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, contrato, estudios previos y Manual de Interventoría o el documento que haga sus veces
2. Gestionar con las diferentes dependencias del IDU los requerimientos a responder por parte de las mismas para el adecuado desarrollo de los contratos asignados, de acuerdo con el procedimiento establecido.
3. Realizar los informes de gestión de los contratos asignados, con el fin de mantener actualizado el estado de cada uno de ellos y suministrar información soporte para la toma de decisiones, con la oportunidad y calidad solicitadas.
4. Dar respuesta oportuna sobre los requerimientos realizados por los diferentes entes de control, entidades públicas o privadas y comunidad en general sobre los contratos asignados, con el fin de atender las inquietudes surgidas con ocasión de los mismos.
5. Formular y desarrollar las políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, desarrollo y control de los proyectos a cargo y gestionar por el cumplimiento de las que se adopten.
6. Proponer estrategias para mitigar los riesgos en los procesos de ejecución y procesos de contratación de los asuntos del área, de acuerdo a la normatividad vigente.
7. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
8. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
9. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
10. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Ley de Contratación Pública vigente.
2. Código Disciplinario Único vigente.
3. Normatividad vigente para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado.
4. Herramientas ofimáticas.
5. Normatividad técnica referente a proyectos de infraestructura.
6. Normatividad vigente sobre corrupción y efectividad del control de la gestión pública.
7. Gerencia de proyectos.
8. Gestión pública distrital.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización Experiencia Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada.
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería de Transporte y Vías en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines o profesional en Arquitectura en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura.
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
1 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 06 No. de cargos: 39 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión de Seguimiento y Control sobre Asuntos a cargo de la Dependencia 153-DTM III. PROPÓSITO PRINCIPAL Efectuar el seguimiento, verificación y control a la gestión integral, técnica, administrativa, contractual, ambiental, de seguridad y salud en el trabajo y presupuestal realizada sobre los contratos a cargo de la dependencia, todo lo anterior orientado a obtener su adecuada ejecución y liquidación conforme con los requerimientos de calidad y oportunidad establecidas y acorde a las doctrinas y estrategias definidas por el área.
IV. FUNCIONES ESENCIALES 137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-137 • 2017 • MAYO • 2
1. Realizar el seguimiento propio del área, sobre el desarrollo de los contratos en ejecución y liquidación en los aspectos que le sean encomendados, a partir de la información suministrada por las subdirecciones, generando alertas y planteando recomendaciones de acciones preventivas y correctivas frente a posibles desviaciones detectadas, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas planteadas por la dependencia.
2. Recopilar y consolidar la información procedente de las subdirecciones relacionada con el control y seguimiento de los contratos y demás asuntos a cargo del área y elaborar informes de gestión, reportes, presentaciones y demás documentos requeridos que sirvan de base para la toma de decisiones y/o para dar respuesta oportuna y unificada a los requerimientos realizados por los diferentes entes de control, entidades públicas o privadas y comunidad en general con el fin de atender las inquietudes surgidas con ocasión de los mismos.
3. Asistir a los comités técnicos internos e interinstitucionales que le sean indicados, con el fin de atender y resolver las distintas inquietudes inherentes a los temas y asuntos a cargo del área, de conformidad con los procedimientos establecidos y los lineamientos impartidos por el superior inmediato.
4. Revisar los actos administrativos que regulen las actividades del Instituto y que estén bajo la responsabilidad del área, cumpliendo con los requerimientos de calidad y oportunidad exigidos.
5. Realizar las actividades y labores que se requieran para la atención y prevención de emergencias, conforme a los procedimientos institucionales establecidos.
6. Plantear políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, desarrollo y control de los contratos y asuntos a cargo del área y gestionar por el cumplimiento de las que adopten.
7. Participar en reuniones y mesas de trabajo sobre temas relacionados con la gestión de la dependencia, al interior de la misma, con otras dependencias, trátese de elaboración y/o actualización de manuales o documentos internos, estructuración o revisión de procesos y procedimientos, diseño de mecanismos y herramientas a ser utilizadas en el seguimiento y control a cargo del área, con el fin de adecuarlos a las necesidades cambiantes de la entidad, de conformidad con la normatividad vigente aplicable, la programación que se establezca y los lineamientos del superior inmediato.
8. Consolidar y hacer seguimiento en lo que corresponde al área, respecto a los temas relacionados con controles de advertencia y acciones propuestas en los planes de mejoramiento derivados de auditorías Internas y de entes de control efectuando los reportes pertinentes conforme al procedimiento y dentro de los plazos establecidos.
9. Realizar la estructuración y seguimiento de los acuerdos e indicadores de gestión del área, de acuerdo al procedimiento establecido.
10. Realizar visitas y recorridos de obra como complemento a la gestión de control y seguimiento de competencia del área, en aspectos tales como observar el avance físico de las obras objeto de los contratos a cargo frente a la programación de los mismos.
11. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
12. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
13. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
14. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Ley de Contratación Estatal vigente.
2. Gestión Pública Distrital.
3. Gerencia y Administración de Proyectos de Ingeniería.
4. Métodos y procedimientos constructivos.
5. Código Disciplinario Único.
6. Herramientas para Control y Seguimiento a Proyectos.
7. Herramientas Informáticas VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Experiencia Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines o profesional en Arquitectura en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura.
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 06 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-138 • 2017 • MAYO • 2 138 1 1 1 1 No. de cargos: 39 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión de Seguimiento a la estabilidad y/o calidad de las obras con póliza vigente. 41-DTAI III. PROPÓSITO PRINCIPAL Garantizar el seguimiento a obras con póliza de estabilidad y/o calidad vigente; y/o monitoreo de puentes, a través de visitas técnicas que permitan evaluar el estado de las obras, garantizando que se tomen las acciones necesarias de acuerdo con lo evidenciado, conforme a los lineamientos institucionales. IV. FUNCIONES ESENCIALES
1. Liderar las diferentes actividades adelantadas en cumplimiento del proceso de seguimiento a la estabilidad y/o calidad de las obras con póliza vigente y/o monitoreo de puentes, de acuerdo con los procedimientos establecidos y la normatividad vigente.
2. Realizar el seguimiento técnico a las obras con póliza de estabilidad y/o calidad vigente, así como el monitoreo a pasos elevados y a nivel, garantizando la verificación total del estado de las obras mediante el procedimiento establecido.
3. Realizar visitas de validación de daños, con el fin de detectar posibles falencias de las obras en seguimiento y así reportarlas en el acta de compromiso, de acuerdo con el procedimiento establecido.
4. Revisar y atender los descargos presentados por el contratista, la aseguradora y/o el interventor, en los casos en que estos no estén de acuerdo con la presunta imputación de daños, según criterios técnicos y especificaciones.
5. Realizar visitas de verificación de reparaciones, elaborando la correspondiente acta de recibo una vez se confirme la oportuna reparación de los daños presentados, con base en los manuales y especificaciones vigentes.
6. Revisar y aprobar los informes técnicos, resultado de las visitas de seguimiento efectuadas a obras con póliza vigente, de acuerdo con el procedimiento establecido.
7. Elaborar el diagnóstico de fallas con el debido sustento técnico, necesario para el inicio del proceso de aplicación de garantías con base en normas, manuales técnicos, planos y especificaciones.
8. Elaborar el presupuesto de aplicación de pólizas, teniendo en cuenta los daños detectados en las visitas de seguimiento, de acuerdo con las especificaciones técnicas de la obra y los manuales técnicos vigentes.
9. Revisar y efectuar las observaciones necesarias a los proyectos de resolución de aplicación, recurso, decaimiento y/o revocatoria, efectuados por los profesionales jurídicos del área, para su posterior puesta en firme, de acuerdo con la normatividad vigente.
10. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
11. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
12. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
13. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Conocimiento de los principios de interventoría, auditoría técnica y administrativa de obras.
2. Conceptos de planeación y presupuesto de infraestructura vial y de espacio público.
3. Conceptos de Patología estructural de infraestructura vial y de espacio público.
4. Conocimientos en Estudios y diseños de infraestructura vial y de espacio público.
5. Conocimientos en Contratación Estatal, Decretos Reglamentarios y Código Civil.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Experiencia Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería de Transporte y Vías en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines o profesional en Arquitectura en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura.
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
1 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 05 No. de cargos: 30 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Geomática 120-DTE III. PROPÓSITO PRINCIPAL Gestionar el sistema de información geográfica del Instituto, con el fin de garantizar la integridad, confidencialidad, oportunidad y disponibilidad de los datos georreferenciados conforme a los lineamientos y políticas institucionales. IV. FUNCIONES ESENCIALES 139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-139 • 2017 • MAYO • 2
1. Gestionar la producción de información geográfica del Instituto de acuerdo a los estándares nacionales y distritales.
2. Atender y asesorar las consultas en la base de datos geográfica de la entidad por parte de las áreas, entidades nacionales y distritales, contratistas y personal de la entidad y realizar las capacitaciones, según los lineamientos de la norma técnica colombiana vigente.
3. Actualizar y depurar la información de la base de datos del sistema de información geográfica de la entidad, de acuerdo al procedimiento establecido
4. Generar y desarrollar estándares relacionados con la administración y manejo del sistema de información geográfica, de acuerdo con la normativa vigente.
5. Gestionar y desarrollar mecanismos con las entidades distritales para el intercambio de información geográfica, conforme a los lineamientos institucionales.
6. Revisar y controlar la elaboración de los metadatos de la información geográfica de la entidad, conforme a la normativa vigente.
7. Revisar y aprobar la estandarización de los planos de construcción, diseño y mantenimiento de espacio público y vías intervenidas por el Instituto, entidades distritales o terceros (urbanizadores, centros comerciales o empresas), para actualizar la planoteca digital del Instituto y migrando información al Sistema de Información Geográfica IDU del instituto, de acuerdo con la normatividad vigente.
8. Realizar la supervisión de los contratos y/o convenio asignados de acuerdo con los procedimientos vigentes.
9. Brindar respuesta a los requerimientos asignados oportunamente, de conformidad con la normatividad vigente.
10. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
11. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
12. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
13. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Infraestructura vial y de espacio público.
2. Sistemas de Información Geográfica.
3. Herramientas ofimáticas.
4. Manejo de AutoCAD
5. Manejo de software geográfico.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización
Experiencia Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada.
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Construcciones Civiles, Ingeniería Civil, Ingeniería Catastral y Geodesia, Ingeniería de Materiales, Ingeniería de Recursos Hídricos, Ingeniería Geográfica, Ingeniería Geológica, Ingeniería Topológica, Ingeniería de Transporte y Vías, Ingeniería Urbana en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines, título profesional en Arquitectura, Diseño Industrial, Construcción, Urbanismo en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura.
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
1 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 05 No. de cargos: 30 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión de Proyectos 177-DTP III. PROPÓSITO PRINCIPAL Planear, gestionar y estructurar proyectos a cargo de la dependencia, enmarcados en los Planes de Desarrollo, en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público o sus Planes Maestros de conformidad con la normatividad vigente. IV. FUNCIONES ESENCIALES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-140 • 2017 • MAYO • 2 140
1. Adelantar la planeación, estructuración y supervisión de estudios técnicos de diagnóstico de pre factibilidad, factibilidad y diseño de proyectos enmarcados en los Planes de Desarrollo, en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público o sus Planes Maestros de acuerdo a los manuales, procedimientos y normatividad vigente.
2. Liderar con el sector público y privado, la coordinación y gestión de identificación, formulación y/o estructuración de proyectos especiales relacionados con los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público que determine la Dirección Técnica, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas en la ciudad.
3. Gestionar, coordinar y socializar con las Entidades Distritales y Nacionales lo concerniente al desarrollo de los diagnósticos de prefactibilidad y factibilidad de proyectos, así como los estudios y diseños enmarcados en los Planes de Desarrollo y en el Plan de Ordenamiento Territorial, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas por el Distrito y la Nación.
4. Gestionar, coordinar y socializar con las demás áreas de la Entidad, los proyectos a cargo de la Dirección Técnica relacionados con los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas por la Entidad.
5. Liderar la gestión interinstitucional de proyectos de integración regional a cargo de la dependencia, relacionados con los sistemas de movilidad y de espacio público en el marco del plan de Ordenamiento territorial y de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas en la ciudad para tal fin.
6. Orientar la formulación e implementación de programas de mantenimiento, rehabilitación y monitoreo de la infraestructura existente de los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido a cargo de la Entidad de acuerdo a los manuales, procedimientos y normatividad vigente.
7. Representar al superior jerárquico en las reuniones, comités y mesas de trabajo que él determine, en razón de la gestión y estructuración de proyectos, de conformidad con las funciones de la Dirección Técnica.
8. Resolver las inquietudes de la comunidad relacionadas con el desarrollo de los proyectos a cargo, en cumplimiento con la normativa y los tiempos establecidos para tal fin.
9. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
10. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
11. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
12. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Instrumentos de Gestión Pública
2. Plan de Desarrollo
3. Plan de Ordenamiento Territorial
4. Planes Maestros de Movilidad y Espacio Público VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización
Experiencia Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada.
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería de Transporte y Vías en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines.
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 05 No. de cargos: 30 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Componente Predial 179-DTP III. PROPÓSITO PRINCIPAL Estructurar y ejecutar los estudios del Componente Predial en sus áreas social, jurídica, técnica catastral y de avalúos, en los proyectos a cargo de la dependencia, garantizando que se ejecuten de manera integral y sistemática, cumpliendo las políticas, lineamientos y normas vigentes sobre reasentamiento de población y participar en la implementación de los planes y programas para el desarrollo de los proyectos de valorización y coordinar los estudios e investigaciones que para ello se requieran. IV. FUNCIONES ESENCIALES 141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-141 • 2017 • MAYO • 2
1. Elaborar los estudios de los componentes jurídico, técnico catastral, social predial y de avalúos para una correcta elaboración de los estudios asignados al área que garanticen el eficiente y eficaz desarrollo urbano integral de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y espacio público del Distrito Capital y mediante el seguimiento de los criterios establecidos por los lineamientos del Instituto y las políticas en materia de reasentamiento de población.
2. Seguir los lineamientos, especificaciones y requerimientos destinados a diseñar e implementar las estrategias, planes y programas para el desarrollo y control de los proyectos a cargo de la dependencia en materia técnica, social, jurídica y de avalúos - reasentamiento de población conforme a los lineamientos y políticas sobre reasentamiento de población.
3. Analizar las alternativas propuestas por los grupos de Urbanismo y Diseño Geométrico y realizar visitas tanto preliminares como de seguimiento al área objeto de análisis, evaluando las alternativas propuestas para el desarrollo de un proyecto, con el fin de identificar predios y/o particularidades desde el punto de vista técnico, catastral, social, jurídico y de avalúos y si es necesario plantear modificaciones de manera que se disponga del criterio predial para que la dependencia cuente con parámetros claros y precisos en la evaluación de los proyectos.
4. Planear y desarrollar los componentes técnicos para la estructuración del Programa de Conservación de la infraestructura de la malla vial y el espacio público, en concordancia con los recursos disponibles, los lineamientos del POT, el Plan de Desarrollo Distrital vigente y las políticas de la entidad.
5. Evaluar las alternativas y definir la más viable en el componente predial en los proyectos a cargo.
6. Convocar o asistir a las reuniones internas y las que convoquen otras entidades públicas o privadas en torno a los proyectos a cargo del área, relacionadas con el tema predial, garantizando que se tomen decisiones acordes con las directrices del Instituto en materia de reasentamiento de población.
7. Articular la gestión y trámites necesarios para la generación de proyectos de valorización, de acuerdo a las directrices establecidas.
8. Desarrollar modelos matemáticos de distribución de la contribución de valorización, de acuerdo a las directrices establecidas.
9. Realizar el seguimiento y control a la elaboración de la memoria técnica de los proyectos de valorización, de acuerdo a las directrices establecidas.
10. Atender requerimientos, proposiciones y correspondencia en general de entidades de control, Concejo de Bogotá y comunidad, relacionada con los proyectos responsabilidad del área en lo relacionado con los temas a cargo, dentro de los plazos estipulados en la ley.
11. Gestionar los planes programas y proyectos que involucren los predios residuales o sobrantes, que han quedado como consecuencia de la ejecución de obras y/o pertenecen al Instituto, de acuerdo con la normatividad urbana que aplique.
12. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
13. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
14. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
15. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normativa relacionada con el proceso de adquisición predial y reasentamiento de población.
2. Procesos y procedimientos para el proceso de adquisición predial, estudios y diseños de predios y estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño.
3. Políticas de reasentamiento de población.
4. Metodologías para estudios prediales y de reasentamiento de población en proyectos de obra pública.
5. Conocimiento de sistemas de financiación por valorización
6. Metodologías valuatorias
7. Normatividad relacionada con Plan de Ordenamiento Territorial, Plan de Desarrollo y sistemas catastrales.
8. Manejo de herramientas GIS, bases de datos y Excel.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización
Experiencia Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada.
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Catastral y Geodesta, Ingeniería Civil, Ingeniería de Vías y Transporte, Ingeniería Topográfica en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines.
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
1 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 05 No. de cargos: 30 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Estructuración y Revisión de los Procesos de Selección y Supervisión de Contratos 516-DTP III. PROPÓSITO PRINCIPAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-142 • 2017 • MAYO • 2 142 Liderar, revisar y verificar los documentos de la estructuración precontractual de los proyectos realizados por el área para que cumplan con los requerimientos técnicos y legales necesarios para la apertura del proceso de selección de contratistas, y participar en la etapa contractual acompañando el desarrollo de los proyectos acorde con los reglamentos de la Entidad, así como realizar la supervisión de los contratos del área de conformidad con la Ley de contratación pública y sus decretos reglamentarios vigente. IV. FUNCIONES ESENCIALES
1. Liderar, revisar, orientar y aprobar la estructuración y ajuste de todos los componentes y documentos de los Estudios Previos y documentos precontractuales, y de la solicitud de insumos y solicitudes de los especialistas y profesionales para su incorporación en los Pliegos de Condiciones de los contratos de estudios y/o diseños, de interventoría de estudios y/o diseños, de interventoría y de construcción, incluyendo los proyectos de alto impacto y banca multilateral, a cargo de los estructuradores del área para el cumplimiento de objetivos dentro del proceso de selección.
2. Liderar, revisar y orientar la ejecución de los estudios previos y pliegos de condiciones para los diferentes tipos de proyectos que corresponden a la dependencia, asegurando que cumplan con todos los requisitos establecidos para los componentes técnico, ambiental, social y predial.
3. Realizar el seguimiento a los proyectos en las etapas precontractual y contractual que le sean asignados, ejecutando las acciones necesarias para que se cumplan los cronogramas establecidos, incluyendo la solicitud de información a los integrantes del área que se requiera para el proceso precontractual y contractual.
4. Realizar con las áreas técnicas ejecutoras, la validación de los estudios previos y pliegos de condiciones para construcción, interventorías y consultorías, incorporando nuevas condiciones en beneficio de la ejecución de los proyectos, verificando el cumplimiento de los requerimientos del proyecto y la normatividad vigente.
5. Elaborar y recomendar, en coordinación con el área jurídica y las áreas técnicas, el contenido de los pliegos de condiciones para los diferentes procesos contractuales que se adelantan en la entidad.
6. Proponer ajustes y modificaciones a los documentos y modelos precontractuales y contractuales y promover acciones para su actualización, en coordinación con las áreas jurídicas y técnicas ejecutoras, con el fin de atender las sugerencias internas y externas generadas durante el proceso precontractual y contractual, las experiencias obtenidas durante la ejecución y los nuevos desarrollos en la materia.
7. Estandarizar e implementar pliegos de condiciones, de acuerdo con las normas vigentes y especificaciones técnicas establecidas en los reglamentos de la entidad.
8. Asesorar al Jefe Inmediato en la toma de decisiones referentes a la respuesta que se deba dar a las inquietudes generadas sobre los documentos de los estudios previos, pliegos de condiciones y demás relacionados con la ley de contratación estatal y normatividad vigente en la materia, en la etapa precontractual.
9. Revisar, direccionar y dar trámite a las solicitudes internas y externas, que sobre aclaraciones, revisiones y complementaciones de los estudios previos y pliegos de condiciones que se presenten a la dependencia.
10. Revisar y emitir el concepto que corresponda sobre los informes y/o recomendaciones de los interventores presentados sobre el seguimiento a los contratos de consultoría de acuerdo a los requerimientos establecidos por la Entidad.
11. Realizar la supervisión de los contratos del área que le sean asignados, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
12. Dar asesoría, preparar y dar soporte en los procesos de selección de contratistas frente a las evaluaciones técnicas y las audiencias públicas de adjudicación, de conformidad con los proyectos a cargo.
13. Realizar la supervisión técnica, financiera y administrativa a los contratos asignados junto con los especialistas de apoyo requeridos, a fin de cumplir un correcto control y ejecución de acuerdo con la normatividad vigente y lineamientos institucionales.
14. Liderar de manera integral la estructuración de los procesos de contratación que realice el área y supervisar y revisar los documentos emitidos en la etapa precontractual en los procesos de contratación que estructure el área.
15. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
16. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
17. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
18. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Estatuto General de la Contratación Pública, sus modificaciones, reglamentos y legislación complementaria.
2. Gerencia y supervisión de proyectos
3. Conocimiento de las entidades distritales y sus funciones.
4. Herramientas ofimáticas VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Experiencia Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería de Transporte y Vías en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines.
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-143 • 2017 • MAYO • 2 1 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 05 No. de cargos: 30 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Administración de Predios 97-DTDP III. PROPÓSITO PRINCIPAL Desarrollar el proceso técnico para la adquisición de los predios destinados a las obras de infraestructura vial, de acuerdo a la normatividad vigente y los lineamientos institucionales. IV. FUNCIONES ESENCIALES
1. Elaborar los documentos técnicos requeridos para llevar a cabo los procesos del área, como registros topográficos, avalúos, actas en general, términos de referencia y otros documentos afines a los procedimientos de la dependencia de acuerdo a la normatividad vigente y los lineamientos institucionales.
2. Consolidar, preparar y presentar los informes de gestión desarrollados por la dependencia, requeridos por las dependencias internas del IDU o por los organismos de control, de forma oportuna.
3. Revisar los avalúos contratados o realizados por el IDU, para que se encuentren bajo los parámetros exigidos para cada uno de los proyectos.
4. Elaborar, revisar y dar visto bueno a las especificaciones técnicas para que se cuente con parámetros claros y medibles en los contratos de registros topográficos, avalúos, estudio de títulos, demoliciones o gerencia inmobiliaria según el caso, de acuerdo a los lineamientos establecidos.
5. Evaluar las diferentes propuestas presentadas por los oferentes, recomendando el adjudicatario bajo los parámetros y la normatividad vigente.
6. Revisar el componente técnico del estudio de títulos de los predios a adquirir, para avalar las especificaciones técnicas del inmueble, de acuerdo a los lineamientos establecidos.
7. Responder por la georeferenciación de la información propia del área, que es requerida para llevar a cabo los procesos de negociación, de acuerdo normas establecidas.
8. Articular con las empresas de servicios públicos los trámites necesarios para lograr la entrega de los predios con los servicios debidamente taponados, de acuerdo con los requerimientos técnicos.
9. Articular con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la entrega de los predios requeridos que se encuentran en las zonas públicas, para poder llevar a cabo las obras del IDU, de acuerdo a los requerimientos técnicos.
10. Atender y solucionar las peticiones de la comunidad y de los contratistas externos relacionados con temas de su competencia asegurando una atención eficiente y oportuna.
11. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
12. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
13. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
14. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Registros topográficos
2. Lectura planos urbanísticos, arquitectónicos y topográficos
3. Contratación estatal
4. Construcción, diseño y cantidades de obra VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización Experiencia Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada.
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería Catastral y Geodesia en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines o profesional en Arquitectura en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura.
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
1 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 05 No. de cargos: 30 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión Social para la Adquisición de Predios 102-DTDP III. PROPÓSITO PRINCIPAL Definir, ejecutar, evaluar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos y actividades a desarrollar por la dependencia en temas de gestión social, para la ejecución de los proyectos del IDU. IV. FUNCIONES ESENCIALES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-144 • 2017 • MAYO • 2 144
1. Gestionar el monitoreo al desarrollo del plan de gestión social en los proyectos que desarrolle el Instituto, para dar garantía de su cumplimiento.
2. Liderar el seguimiento y dar conceptos a contratistas y coordinadores de proyectos en lo referente a la implementación del plan de gestión social de los proyectos que desarrolle el Instituto, tendiendo a garantizar su comprensión y cabal cumplimiento.
3. Proponer y promover el desarrollo e implementación de estrategias de gestión que mitiguen los impactos generados por la adquisición de predios para el desarrollo de los proyectos del IDU.
4. Gestionar junto con el equipo, se realice las reuniones, programas y acciones de acompañamiento a la comunidad en cumplimiento de la aplicación de los planes de gestión social, procurando una atención oportuna y eficiente con la población afectada por las obras.
5. Garantizar la elaboración y aprobación de las respuestas a derechos de petición, así como el trámite de las manifestaciones ciudadanas relacionadas con aspectos sociales de la adquisición predial, cumpliendo con la calidad y tiempos de respuesta que establece la Ley.
6. Garantizar la consolidación y actualización de la información de gestión social, para dar respuesta oportuna a los usuarios internos y externos.
7. Liderar la orientación, información y atención a las solicitudes de la comunidad sobre la ejecución, gestión y mitigación de impactos, brindando información clara, precisa, veraz y oportuna a la comunidad, Entidades y usuarios en general.
8. Ejecutar, evaluar y hacer seguimiento de los planes, programas, proyectos y demás actividades desarrolladas por el área para dar cumplimiento a la normatividad y políticas del IDU.
9. Liderar que se implemente los planes de Gestión Social, garantizando que estos permitan ejecutar todas las acciones requeridas para el Reasentamiento Integral de la población afectada por la adquisición de predios.
10. Orientar y promover los procesos de concertación con la comunidad organizada, con el fin de asesorar en la ejecución de los planes y programas de gestión social, de acuerdo con las directrices establecidas.
11. Gestionar y orientar las acciones de acopio, organización y evaluación de la información para medir los resultados de la gestión de los procesos ejecutados en la dependencia con el fin de adoptar las acciones correctivas y preventivas.
12. Revisar las presentaciones, comunicados, manuales, procesos y procedimientos que incidan en el desarrollo de las distintas actividades del área, garantizando su precisión y pertinencia.
13. Realizar reuniones y visitas periódicas con el equipo de gestión social que acompaña la adquisición de predios, para orientar, hacer seguimiento y evaluar los resultados de su acción, con el propósito de garantizar el cumplimiento de los objetivos planteados a las comunidades.
14. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
15. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
16. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
17. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Planeación, Gerencia y Evaluación de proyectos orientados a la mitigación de impactos sociales generados por la ejecución de proyectos de infraestructura vial y de espacio público.
2. Normas que regulan los procesos de adquisición predial para obra pública y reasentamiento de población.
3. Normas a nivel nacional, distrital e internacional, relacionadas con el reasentamiento de población.
4. Negociación y resolución de conflictos VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización
Experiencia Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada.
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Administración Pública en el núcleo básico del conocimiento en: administración, profesional en Sociología, Trabajo Social en el núcleo básico del conocimiento en: sociología, trabajo social y afines o profesional en Antropología en el núcleo básico del conocimiento en: antropología, artes liberales Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
1 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 05 No. de cargos: 30 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Sistemas de Gestión y Componente Técnico Procesos de Adquisición Predial 103-DTDP III. PROPÓSITO PRINCIPAL Desarrollar el componente técnico de los procesos de adquisición predial y las actividades relacionadas con la implementación, seguimiento y mantenimiento de los sistemas integrados de gestión, conforme a los lineamientos institucionales. IV. FUNCIONES ESENCIALES 145 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-145 • 2017 • MAYO • 2
1. Verificar el estado de las cuentas con las empresas de servicios públicos de los predios objeto de adquisición, garantizando que los taponamientos, traslado y retiros de acometidas, así como la expedición de los respectivos paz y salvos se obtengan de manera oportuna.
2. Consolidar, preparar y presentar los informes de gestión requeridos por las diferentes dependencias del Instituto o por los organismos de control garantizando que la presentación se realice dentro de los plazos establecidos para tal fin y los lineamientos institucionales.
3. Adelantar las actividades relacionadas con la implementación, seguimiento y mantenimiento de los sistemas integrados de gestión para garantizar el cumplimiento de las normas y políticas aplicables.
4. Realizar revisiones periódicas a los procesos y procedimientos de la dependencia a fin de garantizar que la aplicación de estos corresponda a las actividades y necesidades del área, de acuerdo con el procedimiento establecido.
5. Realizar el seguimiento de las metas físicas, acuerdos de gestión e indicadores del área, de acuerdo a las directrices institucionales.
6. Revisar y aprobar los registros topográficos requeridos en los procesos de adquisición, venta y legalización predial garantizando su calidad y oportunidad de acuerdo con los parámetros técnicos establecidos.
7. Liderar la articulación con las demás dependencias del Instituto relacionadas con el trámite y obtención de los insumos técnicos necesarios para iniciar los procesos de adquisición de predios, permitiendo mejorar los tiempos de ejecución.
8. Tramitar y gestionar ante las entidades distritales y nacionales las diferentes situaciones de carácter técnico que se presentan en los procesos de adquisición, venta y legalización predial garantizando su efectividad.
9. Atender y solucionar las peticiones de la comunidad que se presenta en las instalaciones de la dependencia, y en terreno, relacionadas con los temas técnicos asegurando una atención eficiente y oportuna.
10. Responder la correspondencia que le sea asignada, dando cumplimiento a los términos legales en forma oportuna y veraz.
11. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
12. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
13. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
14. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Sistemas integrados de gestión
2. Lectura de planos urbanísticos, arquitectónicos y topográficos
3. Ley 388 de 1997 y demás normas que la adicionen y/o modifiquen
4. Ley 9 de 1989 y demás normas que la adicionen y/o modifiquen
5. Decreto 1420 de 1998 y demás normas que lo adicionen y/o modifiquen
6. Procesos y funciones de las empresas prestadoras de servicios públicos.
7. Herramientas Ofimáticas VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización
Experiencia Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada.
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines, profesional en Arquitectura en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura, profesional en Administración Pública en el núcleo básico del conocimiento en: administración o profesional en Ingeniería Industrial en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería industrial y afines.
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo 1 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 05 No. de cargos: 30 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión Social 151-DTM III. PROPÓSITO PRINCIPAL Ejecutar, evaluar y hacer seguimiento al componente social de los planes, programas, proyectos y actividades a cargo del área, conforme a los requerimientos y lineamientos institucionales. IV. FUNCIONES ESENCIALES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-146 • 2017 • MAYO • 2 146
1. Llevar a cabo el monitoreo al desarrollo del plan de gestión social en los contratos a cargo de la dependencia, verificando su cumplimiento frente a lo pactado contractualmente y cumpliendo con el procedimiento establecido y lo contemplado en los manuales de la Entidad.
2. Proponer y promover el desarrollo e implementación de estrategias de gestión que mitiguen el impacto social producto del desarrollo de los contratos y proyectos del área, de acuerdo con los lineamientos institucionales.
3. Elaborar y aprobar respuestas a derechos de petición, así como el trámite de las manifestaciones ciudadanas relacionadas con aspectos sociales relacionados con la ejecución de las obras, cumpliendo con la calidad y tiempos de respuesta que establece la Ley.
4. Consolidar y actualizar la información de gestión social de los contratos a cargo de la dependencia con el fin de garantizar la disponibilidad de la mima y poder dar respuesta oportuna a los usuarios internos y externos, de acuerdo con el procedimiento establecido.
5. Implementar los mecanismos establecidos para la orientación, información y atención a las solicitudes de la comunidad sobre la ejecución, gestión, mitigación y estado de obras objeto de los contratos a cargo de la dependencia, brindando información clara, precisa y veraz.
6. Promover y generar mesas de trabajo con la participación de los profesionales sociales del área con el objetivo de recoger sugerencias, recomendaciones u observaciones, que como resultado de la experiencia en obra, deba darse a conocer a manera de retroalimentación al área encargada de la estructuración de los procesos de contratación de proyectos de conservación, efectuando el respectivo trámite de dar a conocer tales sugerencias, recomendaciones u observaciones.
7. Realizar las acciones para medir la gestión en el aspecto social de los contratos y asuntos a cargo de la dependencia, informando al superior inmediato sobre desviaciones, de forma que permitan tomar las acciones correctivas y preventivas requeridas.
8. Revisar las presentaciones, comunicados, manuales, procesos y procedimientos que incidan en el desarrollo de las distintas actividades de carácter social relacionadas con los contratos a cargo del área, verificando su precisión y pertinencia, conforme a los lineamientos institucionales y a lo establecido contractualmente.
9. Plantear políticas y estrategias de gestión social tendientes a la eficiente y eficaz planeación, desarrollo y control de los contratos y asuntos a cargo del área y gestionar por el cumplimiento de las que adopten.
10. Alimentar las bases de datos y/o aplicativos implementadas por la Entidad, con la información de índole social generada en los contratos a cargo, con el fin de mantener actualizada la información allí requerida y garantizar la trazabilidad y disponibilidad de la misma.
11. Participar en reuniones y mesas de trabajo sobre temas relacionados con la gestión de la dependencia, al interior de la misma, con otras dependencias, trátese de elaboración y/o actualización de manuales o documentos internos, estructuración o revisión de procesos y procedimientos, diseño de mecanismos y herramientas a ser utilizadas en el seguimiento y control a cargo del área, con el fin de adecuarlos a las necesidades cambiantes de la entidad, de conformidad con la normatividad vigente aplicable, la programación que se establezca y los lineamientos del superior inmediato.
12. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
13. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
14. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
15. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Planeación, Gerencia y Evaluación de Proyectos orientados a la Mitigación de Impactos Sociales de Proyectos de Infraestructura Vial y de Espacio Público.
2. Normatividad Distrital vigente.
3. Negociación y Resolución de Conflictos.
4. Conocimiento y Aplicación de Conceptos de Desarrollo Económico y Social.
5. Profundidad en Normatividad y Mecanismos de Participación Social.
6. Herramientas informáticas.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización
Experiencia Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada.
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Administración Pública en el núcleo básico del conocimiento en: administración, profesional en Sociología, Trabajo Social en el núcleo básico del conocimiento en: sociología, trabajo social y afines o profesional en Psicología en el núcleo básico del conocimiento en: psicología.
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 05 147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-147 • 2017 • MAYO • 2 1 1 1 1 No. de cargos: 30 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión de Seguimiento y Control sobre Asuntos a cargo de la Dependencia 152-DTM III. PROPÓSITO PRINCIPAL Efectuar el seguimiento, verificación y control a la gestión integral, técnica, administrativa, contractual, ambiental, de seguridad y salud en el trabajo y presupuestal realizada sobre los contratos a cargo de la dependencia, todo lo anterior orientado a obtener su adecuada ejecución conforme con los requerimientos de calidad y oportunidad establecidas y acorde a las doctrinas y estrategias definidas por el área. IV. FUNCIONES ESENCIALES
1. Realizar el seguimiento propio del área, sobre el desarrollo de los contratos en ejecución y liquidación en los aspectos que le sean encomendados, a partir de la información suministrada por las subdirecciones, generando alertas y planteando recomendaciones de acciones preventivas y correctivas frente a posibles desviaciones detectadas, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas planteadas por la dependencia.
2. Recopilar y consolidar la información procedente de las subdirecciones relacionada con el control y seguimiento de los contratos y demás asuntos a cargo del área y elaborar informes de gestión, reportes, presentaciones y demás documentos requeridos que sirvan de base para la toma de decisiones y/o para dar respuesta oportuna y unificada a los requerimientos realizados por los diferentes entes de control, entidades públicas o privadas y comunidad en general con el fin de atender las inquietudes surgidas con ocasión de los mismos.
3. Asistir a los comités técnicos internos e interinstitucionales que le sean indicados, con el fin de atender y resolver las distintas inquietudes inherentes a los temas y asuntos a cargo del área, de conformidad con los procedimientos establecidos y los lineamientos impartidos por el superior inmediato.
4. Revisar los actos administrativos que regulen las actividades del Instituto y que estén bajo la responsabilidad del área, cumpliendo con los requerimientos de calidad y oportunidad exigidos.
5. Plantear políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, desarrollo y control de los contratos y asuntos a cargo del área y gestionar por el cumplimiento de las que adopten.
6. Participar en reuniones y mesas de trabajo sobre temas relacionados con la gestión de la dependencia, al interior de la misma, con otras dependencias, trátese de elaboración y/o actualización de manuales o documentos internos, estructuración o revisión de procesos y procedimientos, diseño de mecanismos y herramientas a ser utilizadas en el seguimiento y control a cargo del área, con el fin de adecuarlos a las necesidades cambiantes de la entidad, de conformidad con la normatividad vigente aplicable, la programación que se establezca y los lineamientos del superior inmediato.
7. Consolidar y hacer seguimiento en lo que corresponde al área, respecto a los temas relacionados con controles de advertencia y acciones propuestas en los planes de mejoramiento derivados de auditorías Internas y de entes de control efectuando los reportes pertinentes conforme al procedimiento y dentro de los plazos establecidos.
8. Realizar visitas y recorridos de obra como complemento a la gestión de control y seguimiento de competencia del área, en aspectos tales como observar el avance físico de las obras objeto de los contratos a cargo frente a la programación de los mismos.
9. Realizar la estructuración y seguimiento de los acuerdos e indicadores de gestión del área, de acuerdo al procedimiento establecido.
10. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
11. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
12. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
13. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Ley de contratación estatal vigente.
2. Ley de Contratación Estatal vigente.
3. Gestión Pública.
4. Gerencia y Administración de Proyectos de Ingeniería.
5. Métodos y procedimientos constructivos.
6. Código Disciplinario Único.
7. Herramientas para Control y Seguimiento a Proyectos.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización Experiencia Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada.
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería de Transporte y Vías en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines o profesional en Arquitectura en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura.
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-148 • 2017 • MAYO • 2 148 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 05 No. de cargos: 30 Dependencia: Donde se ubique el cargo 1 Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión Técnica en Ejecución de Obras de Conservación de Infraestructura Vial y de Espacio Público 379-STMSV III. PROPÓSITO PRINCIPAL Efectuar el seguimiento y control técnico de los contratos de baja, media y alta complejidad asignados conforme lo establezca el Manual de Interventoría o el documento que haga sus veces, a fin de lograr su adecuado inicio, ejecución y liquidación, de conformidad con los lineamientos y condiciones contractuales pactadas en los mismos. IV. FUNCIONES ESENCIALES
1. Efectuar el seguimiento técnico de los contratos asignados, de manera articulada con los demás profesionales y especialistas delegados para tal fin, requeridos para el desarrollo de los mismos, con el propósito de gestionar para que se cumplan las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, contrato, estudios previos, Manual de Interventoría o el documento que haga sus veces y demás documentos contractuales
2. Gestionar ante las diferentes dependencias del IDU los requerimientos a atender por parte de las mismas, relacionados con los contratos asignados, de acuerdo con el procedimiento establecido.
3. Gestionar los procedimientos sancionatorios por presunto incumplimiento de los contratos asignados, conforme los procedimientos establecidos por la Entidad y con la debida oportunidad.
4. Realizar los informes de gestión de los contratos asignados, con el fin de mantener actualizado el estado de cada uno de ellos y suministrar información soporte para la toma de decisiones, con la oportunidad y calidad solicitadas, trátese de informes para la misma dependencia, para otras dependencias u otras Entidades.
5. Atender y tramitar oportunamente la respuesta, conforme los plazos establecidos, a los requerimientos realizados sobre los contratos asignados, por los diferentes entes de control, entidades públicas o privadas y comunidad en general, con el fin de resolver las inquietudes surgidas con ocasión de los mismos.
6. Plantear mecanismos y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz programación, desarrollo y control de los contratos a cargo y dar cumplimiento a las que adopte el área.
7. Alimentar las bases de datos y/o aplicativos implementados por la Entidad, con la información generada en los contratos a cargo, con el fin de mantener actualizada la información allí requerida y garantizar la trazabilidad y disponibilidad de la misma.
8. Participar en reuniones y mesas de trabajo sobre temas relacionados con la gestión al interior de la dependencia, con otras dependencias, trátese de elaboración y/o actualización de manuales o documentos internos, estructuración o revisión de procesos y procedimientos, diseño de mecanismos y herramientas a ser utilizadas en el seguimiento de los contratos, de conformidad con la normatividad vigente aplicable, la programación que se establezca y los lineamientos del jefe inmediato.
9. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
10. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
11. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
12. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Ley de Contratación Estatal vigente.
2. Código Disciplinario Único vigente.
3. Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
4. Control y Seguimiento a Contratos de Interventoría y Obras.
5. Normatividad Técnica relacionada con Proyectos de Infraestructura.
6. Gestión Pública Distrital.
7. Gerencia de Proyectos.
8. Herramientas informáticas.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA 149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-149 • 2017 • MAYO • 2 Experiencia Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada.
Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería de Transporte y Vías en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines, o profesional en Arquitectura en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura.
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
1 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 04 No. de cargos: 55 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Estructuración de Procesos Licitatorios, componentes, cronogramas, normas y especificaciones técnicas. Seguimiento y control a proyectos. 64-DTP III. PROPÓSITO PRINCIPAL Estructurar los componentes técnicos, cronograma, normas y especificaciones técnicas, para los procesos licitatorios de proyectos en las etapas de prefactibilidad, factibilidad, diseños y construcción, requeridos para la ejecución de los proyectos a cargo de la Entidad, a fin de garantizar el cumplimiento a los planes y programas con la normatividad vigente y políticas institucionales o suministrar soporte a la dependencia en las actividades propias de la gerencia de proyectos y del seguimiento y control a los contratos, de acuerdo con políticas y procedimientos establecidos. IV. FUNCIONES ESENCIALES
1. Liderar y participar en elaboración de los documentos pre-contractuales en los procesos de contratación de proyectos de infraestructura vial, conforme a la normatividad vigente.
2. Consolidar y revisar los componentes técnicos para los procesos de contratación de los proyectos en las etapas de prefactibilidad, factibilidad, diseños, obra e interventoría, dentro de los tiempos programados.
3. Consolidar y preparar las respuestas técnicas a las diferentes comunicaciones enviadas por los proponentes en los procesos licitatorios de proyectos de infraestructura vial, en coordinación de los supervisores y especialistas y dentro de los términos establecidos.
4. Elaborar el informe del estado de radicación de los Procesos Licitatorios de acuerdo con el procedimiento establecido.
5. Realizar aclaraciones sobre las minutas solicitadas por la Dirección Técnica de Gestión Contractual o quien haga sus veces, con la oportunidad requerida.
6. Realizar las aclaraciones a que haya lugar sobre los Procesos Licitatorios de los proyectos, en coordinación con los líderes y especialistas, y asistir a comité de adjudicaciones implementado para tal efecto, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el jefe inmediato.
7. Realizar y adoptar los ajustes y correcciones a los documentos pre-contractuales de acuerdo con la ley vigente y las políticas del Instituto.
8. Realizar la redacción del capítulo de normas y especificaciones como parte de los productos de estudios y diseño, en los casos en los que los estudios y diseños se realicen en la Entidad.
9. Participar con el Comité de Investigación y Desarrollo en la redacción, revisión y actualización de las normas y especificaciones técnicas establecidas en la Entidad, con el fin de estandarizar e implementar en los pliegos de condiciones.
10. Analizar, revisar y actualizar los documentos institucionales relacionados con la gestión de proyectos, que le sean asignados, coordinando la edición final de los mismos y atendiendo las directrices metodológicas, legales e institucionales de la Dirección General
11. Elaborar el capítulo de Cronograma de ejecución del proyecto para los pliegos de condiciones en los procesos de contratación de proyectos de infraestructura vial, conforme a la normatividad vigente.
12. Acompañar a los supervisores de contratos de estudios y diseños, en las actividades de seguimiento y control y con la revisión y aprobación de los cronogramas presentados al inicio y como parte de los informes de avance.
13. Atender la correspondencia interna, externa y de entes de control asignada de acuerdo con la competencia del cargo, con la claridad y oportunidad requerida.
14. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
15. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
16. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
17. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Gerencia de proyectos con énfasis en seguimiento y control de proyectos
2. Administración Pública
3. Conocimiento de las entidades distritales y sus funciones
4. Normas y especificaciones técnicas de construcción
5. Ley de Contratación Pública vigenteVI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-150 • 2017 • MAYO • 2 150 Experiencia Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines, profesional en Arquitectura en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura, profesional en Administración Pública en el núcleo básico del conocimiento en: administración, profesional en Ingeniería Eléctrica en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería eléctrica y afines.
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
1 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 04 No. de cargos: 55 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Estudios y diseños para el componente de estructuras 65-DTP III. PROPÓSITO PRINCIPAL Diseñar, revisar y/o aprobar los productos del Componente de Estructuras en las etapas de prefactibilidad, factibilidad y/o diseños, para la ejecución de los proyectos a cargo de la entidad, a fin de garantizar el cumplimiento a los planes y programas con la normatividad vigente y políticas institucionales. IV. FUNCIONES ESENCIALES
1. Elaborar el capítulo de Estructuras para los pliegos de condiciones en los procesos de contratación de proyectos de infraestructura vial, conforme a la normatividad vigente.
2. Revisar, analizar y complementar conjuntamente con el consultor, el cronograma, el plan de trabajo y la metodología para el desarrollo del proyecto en las etapas de estudios y diseños de proyectos en el Componente de Estructuras, en contratos supervisados por el Área, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones o políticas institucionales.
3. Diseñar y supervisar los productos del Componente de Estructuras de acuerdo con las necesidades del proyecto, la normatividad vigente y/o los lineamientos establecidos por el Instituto, los planes y programas y las políticas institucionales.
4. Revisar informes y planos, entregados por los consultores, y emitir concepto de los trabajos realizados, previstos en el cronograma contractual de los estudios y diseños del Componente de Estructuras, en contratos supervisados por el Área, de acuerdo con la normatividad vigente y/o lo exigido en los pliegos de condiciones con el fin de controlar su cumplimiento.
5. Revisar y aprobar los productos del Componente de Estructuras en General y de estructuras de redes húmedas, en las etapas de prefactibilidad, factibilidad y diseños para la ejecución de los proyectos a cargo de la Entidad, a fin de garantizar el cumplimiento a los planes y programas con la normatividad vigente y las políticas institucionales
6. Analizar los aspectos técnicos sobre el Componente de Estructuras, en el desarrollo de los proyectos asignados y asistir a las reuniones de supervisión con los consultores para hacer seguimiento a la ejecución y avance del proyecto, emitiendo el concepto correspondiente.
7. Realizar visitas técnicas a terreno para los contratos, con el fin de revisar el Componente de Estructuras, de acuerdo con las normas de seguridad institucionales vigentes.
8. Revisar informes y planos, que requieran claridad o complementación frente a los productos del Componente de Estructuras solicitados por las áreas ejecutoras y emitir el concepto respectivo.
9. Atender la correspondencia interna, externa y de Entes de Control asignada de acuerdo con la competencia del cargo, con la claridad y oportunidad requerida.
10. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
11. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
12. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
13. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de infraestructura vial, referente a la especialidad de estructuras.
2. Administración Pública
3. Ley de Contratación Pública vigenteVI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización Experiencia Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada.
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines.
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
151 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-151 • 2017 • MAYO • 2 1 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 04 No. de cargos: 55 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión interinstitucional de proyectos 68-DTP III. PROPÓSITO PRINCIPAL Brindar soporte y apoyo a la dependencia, liderando los diferentes comités interinstitucionales y los procesos de gestión que se deben realizar ante las empresas de servicios públicos y otras entidades involucradas en la estructuración y desarrollo de proyectos en las etapas de prefactibilidad, factibilidad y/o diseños que le sean asignados a esta Dirección Técnica, con el fin de dar cumplimiento a los planes y programas, según la normatividad vigente y políticas institucionales. IV. FUNCIONES ESENCIALES
1. Facilitar espacios de conciliación y agilizar trámites entre las Empresas de Servicios Públicos - ESP y el IDU, con el fin de apoyar a la Dirección Técnica en las diferentes etapas de los proyectos a cargo de la dependencia.
2. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos en el Área en los diferentes comités o reuniones concernientes a los proyectos que se adelantan, buscando el cumplimiento de los mismos en el plazo establecido en dichas reuniones, comités o mesas de trabajo.
3. Orientar profesionalmente a los supervisores de la dependencia en lo relacionado con la gestión que éstos deben realizar ante las ESP y otras Entidades involucradas, buscando facilitar una adecuada y oportuna gestión interinstitucional de los proyectos en ejecución por parte de la Dirección Técnica.
4. Convocar y/o asistir a reuniones o comités técnicos, tanto internos como externos, con las ESP y otras Entidades involucradas, para controlar y hacer seguimiento de la correcta ejecución y resolución de conflictos que se puedan presentar en relación con los proyectos en ejecución dentro del área.
5. Atender la correspondencia interna y externa que le sea asignada de acuerdo con la competencia del cargo, con la claridad y oportunidad requeridas.
6. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
7. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
8. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
9. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Planeación, definición, maduración y ejecución de proyectos de infraestructura vial, con énfasis en las etapas de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseños.
2. Normatividad vigente para diseñar infraestructura vial.
3. Administración Pública
4. Ley de Contratación Pública vigente
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Experiencia Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada.
Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines, profesional en Arquitectura en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura o profesional en Ingeniería Eléctrica en el núcleo básico del conocimiento en ingeniería eléctrica y afines.
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo 1 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 04 No. de cargos: 55 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión Proyectos de Conservación 163-DTP III. PROPÓSITO PRINCIPAL Formular técnica y administrativamente la estructuración de los proyectos para la construcción o conservación de la malla vial y espacio público del Distrito, en el marco de los planes, programas, procesos y proyectos encaminados al desarrollo y sostenibilidad de la infraestructura para la movilidad y que se enmarquen dentro de las políticas del Plan de Desarrollo Distrital vigente. IV. FUNCIONES ESENCIALES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-152 • 2017 • MAYO • 2 152
1. Analizar, interpretar y consolidar la información técnica necesaria, que garantice la adecuada formulación de los proyectos de inversión en infraestructura vial y espacio público, en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital vigente
2. Determinar los segmentos viales que serán objeto de intervención mediante los Programas de Construcción o Conservación de la Malla Vial de la ciudad y el espacio público, en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital vigente y los lineamientos de la Entidad.
3. Realizar visitas técnicas con el propósito de verificar, levantar información o diagnosticar visualmente los segmentos viales que serán objeto de intervención de acuerdo a los criterios técnicos institucionales.
4. Analizar la información y conceptuar preliminarmente sobre el tipo de intervención y estimar el presupuesto inicial de los segmentos probables de intervención en los programas de conservación de la malla vial y espacio público, de acuerdo con los criterios presupuestales que establezca la Institución.
5. Elaborar el documento técnico de soporte del programa de conservación de la malla vial y espacio público, direccionado al cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Distrital, basados en los lineamientos dados por la Dirección General.
6. Hacer seguimiento al programa de conservación de la malla vial y espacio público, con el propósito de verificar que su ejecución responda a lo establecido en el documento técnico de soporte y así mismo tenerlo en cuenta para la retroalimentación de los planes, programas y proyectos a cargo de la dependencia.
7. Planear y desarrollar los componentes técnicos para la estructuración del Programa de Conservación de la infraestructura de la malla vial y el espacio público, en concordancia con los recursos disponibles, los lineamientos del POT, el Plan de Desarrollo Distrital vigente y las políticas de la entidad.
8. Atender las solicitudes y citaciones de las Juntas Administradoras Locales y Alcaldías Locales, brindando la información requerida, con base en la información disponible en las bases de datos de la entidad.
9. Atender las solicitudes del cliente interno y externo de la entidad, de los temas a cargo dando respuesta oportuna con base en la información disponible en las bases de datos de la entidad.
10. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
11. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
12. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
13. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Gestión de infraestructura vial
2. Elaboración de presupuestos
3. Diagnóstico de vías
4. Formulación de planes, programas y proyectos VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización
Experiencia Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada.
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería de Transporte y Vías en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines o profesional en Arquitectura en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura.
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
1 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 04 No. de cargos: 55 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Adquisición Predial para Obra Pública 88-DTDP III. PROPÓSITO PRINCIPAL Desarrollar el proceso jurídico de adquisición y negociación de predios requeridos para la ejecución de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público, a fin de garantizar su disponibilidad para la correcta ejecución del programa de inversión a cargo de la Entidad, conforme a la normatividad vigente. IV. FUNCIONES ESENCIALES 153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-153 • 2017 • MAYO • 2
1. Revisar y verificar que los insumos técnicos, como avalúos, registro topográfico y estudio de títulos corresponda al predio objeto de adquisición, y al proyecto a ejecutar por la dependencia garantizando la información requerida en cada proceso de acuerdo con el procedimiento establecido.
2. Revisar y aprobar los documentos jurídicos proyectados por los diferentes profesionales del área, dentro de los procesos de adquisición y negociación y depuración, legalización y venta de predios, verificando el cumplimiento de los plazos legales e institucionales establecidos para este fin.
3. Proyectar y dar visto bueno a los documentos jurídicos necesarios para adelantar los procesos de adquisición y negociación de predios, como estudio de títulos, resoluciones de ofertas de compra, promesas de compra venta, resoluciones de expropiación administrativa, minutas de escritura pública, oficios de notificación, oficios de inscripción en las oficinas de registro de instrumentos públicos, y en general los documentos a fines con los procesos y procedimientos a cargo de la dependencia conforme a la normatividad vigente.
4. Solicitar y hacer seguimiento a la expedición de los soportes presupuestales, como certificado de disponibilidad y certificado de reserva presupuestal, requeridos en cada proceso de adquisición predial, garantizando que su solicitud y expedición se efectúe en forma oportuna.
5. Gestionar los pagos que por concepto de compra de predios se deban realizar en cada proceso de adquisición, conforme a la forma de pago establecida en la promesa de compra venta, o resolución de expropiación con el fin de cumplir las metas financieras y las obligaciones legales o contractuales.
6. Adelantar los trámites jurídicos inherentes a los procesos de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación administrativa, expropiación judicial de acuerdo a las etapas de cada proceso, así como al estudio de los asuntos que le sean asignados asegurando el cumplimiento de los cronogramas de ejecución efectuados por la dependencia.
7. Dar respuesta a los derechos de petición, tutelas, recursos, requerimientos de órganos de control, y en general la correspondencia que le sea asignada por competencia, garantizando el cumplimiento de los términos y lineamientos institucionales contemplados en los manuales de procesos y procedimientos.
8. Atender y solucionar las peticiones de la comunidad cuando se presenta a las instalaciones de la Dirección Técnica de Predios garantizando la efectividad de solución de la consulta.
9. Elaborar y consolidar los informes de gestión relacionados con la ejecución presupuestal de la dependencia cumpliendo con los requisitos institucionales.
10. Elaborar y presentar los informes de los asuntos de su competencia al jefe de la dependencia garantizando su veracidad.
11. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
12. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
13. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
14. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Comercial.
2. Normas que regulan los procesos de adquisición y negociación predial para obra pública.
3. Ley 388 de 1997 y demás normas que la adicionen y/o modifiquen
4. Ley 9 de 1989 y demás normas que la adicionen y/o modifiquen
5. Normatividad urbanística
6. Normatividad sobre avalúos
7. Herramientas Ofimáticas.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Derecho en el núcleo básico Experiencia Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada. del conocimiento en: geografía, historia, derecho y afines.
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
1 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 04 No. de cargos: 55 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Adquisición, legalización y venta de predios en el componente técnico. 90-DTDP III. PROPÓSITO PRINCIPAL Revisar y aprobar documentos técnicos generados en los procesos de adquisición, legalización y venta predial, así como ejercer la coordinación de los contratos de avalúos en desarrollo de los proyectos de infraestructura vial, de acuerdo con los lineamientos institucionales. IV. FUNCIONES ESENCIALES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-154 • 2017 • MAYO • 2 154
1. Revisar y aprobar los documentos técnicos necesarios en los procesos de adquisición, venta y legalización predial, registros topográficos, avalúos, actas, pliegos de condiciones garantizando su calidad y oportunidad de acuerdo con los parámetros técnicos establecidos para tal fin.
2. Preparar la información técnica que hará parte los pliegos de condiciones de los procesos de contratación de avalúos, para revisión y validación de la dependencia responsable, conforme a las modalidades de selección, garantizando el cumplimiento de las normas y manuales de contratación vigentes.
3. Resolver las observaciones y objeciones de tipo técnico, presentadas por los oferentes en desarrollo de los diferentes procesos de selección para la contratación de avalúos, garantizando que las respuestas se den dentro de los términos establecidos para ello y la aplicación de la normatividad vigente.
4. Realizar el seguimiento técnico, administrativo y financiero de los contratos de avalúos articulando con el equipo de acuerdo con los lineamientos institucionales, que los informes técnicos de avalúos cumplan con los parámetros legales y contractuales exigidos.
5. Articular con las demás dependencias del Instituto relacionadas con el trámite y obtención de los insumos técnicos necesarios para iniciar los procesos de adquisición de predios, permitiendo mejorar los tiempos de ejecución, de acuerdo con el procedimiento establecido.
6. Tramitar y gestionar ante las entidades distritales y nacionales las diferentes situaciones de carácter técnico que se presentan en los procesos de adquisición, venta y legalización predial conforme a los requisitos establecidos para cada caso.
7. Emitir concepto, participar y solucionar los temas relacionados con derecho urbano, dando cumplimiento a los lineamientos establecidos para ello.
8. Responder la correspondencia a su cargo, dando cumplimiento a los términos legales, contractuales y los establecidos en los manuales de procedimientos en forma oportuna y veraz.
9. Atender y solucionar las peticiones de la comunidad y de los contratistas externos relacionados con temas de su competencia asegurando una atención eficiente y oportuna.
10. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
11. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
12. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
13. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Registros topográficos
2. Lectura planos urbanísticos, arquitectónicos y topográficos
3. Ley 388 de 1997 y demás normas que la adicionen y/o modifiquen
4. Ley 9 de 1989 y demás normas que la adicionen y/o modifiquen
5. Avalúos de predios
6. Decreto 1420 de 1998 y demás normas que lo adicionen y/o modifiquen
7. Norma urbanística, planes de ordenamiento territorial y normatividad distrital relacionada con el componente técnico.
8. AutoCAD
9. Herramientas Ofimáticas
10. Ley 1682 de 2013 y demás normas que la modifiquen o adicionen VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización
Experiencia Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada.
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines o profesional en Arquitectura en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura.
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
1 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 04 No. de cargos: 55 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gerencia de Proyectos 517-SGI III. PROPÓSITO PRINCIPAL Estructurar y desarrollar lineamientos de gerencia de proyectos y mejores prácticas que permitan implementar estándares y metodologías propias y externas para garantizar la adecuada ejecución, seguimiento y control de los proyectos misionales del Instituto, conforme a los requerimientos de calidad establecidos y a la normatividad vigente. IV. FUNCIONES ESENCIALES 155 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-155 • 2017 • MAYO • 2
1. Desarrollar y diseñar la aplicación de técnicas de gerencia de proyectos en los proyectos a cargo del área con el fin que se cumplan los requisitos de tiempo, costo, calidad y riesgos.
2. Proponer ajustes y modificaciones a los procesos, procedimientos y documentos a cargo de la dependencia, con el fin de implementar mejoras en la ejecución de los proyectos a cargo del área.
3. Asesorar al Jefe Inmediato en la toma de decisiones referentes a la solución que se deba adoptar sobre la administración de proyectos, con base en las mejores prácticas existentes para su gestión.
4. Controlar y hacer seguimiento a los requisitos de tiempo, costos, calidad y riesgos de los proyectos misionales y proponer los ajustes necesarios para su cumplimiento, en el ciclo de vida del proyecto o las fases asignadas.
5. Gestionar, desarrollar y controlar con el equipo de trabajo los proyectos misionales asignados de acuerdo con el ciclo de vida de éstos que establezca la entidad.
6. Desarrollar, proponer y evaluar acciones para la actualización y mejora continua del ciclo de vida del proyecto, investigando y generando desarrollos teóricos y prácticos para la administración de los proyectos misionales de la entidad.
7. Realizar la gerencia de los proyectos misionales que le sean asignados a través de metodologías de gerencia de proyectos con el fin de evaluar y desarrollar mejores prácticas que fortalezcan la trazabilidad, las lecciones aprendidas, la constitución de estándares propios y la información histórica que se genere durante los procesos de gerencia.
8. Identificar, consolidar y sistematizar las mejores prácticas, las lecciones aprendidas y los estándares que se generen en el desarrollo de los proyectos, adaptándolos para que sean aplicables a la gestión de los proyectos de la entidad.
9. Recibir, revisar y tramitar la documentación que se genere y sea necesaria para la correcta gestión de los proyectos y el cumplimiento de las funciones a cargo de la dependencia.
10. Realizar la construcción y desarrollo de metodologías de gestión de proyectos para la entidad, a través de investigación, benchmarking y/o desarrollos propios en buenas prácticas de gestión de proyectos que comprendan la gestión del conocimiento, los procesos, las habilidades, las nuevas tecnologías, herramientas y técnicas.
11. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
12. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
13. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
14. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Conocimientos avanzados en Gerencia de Proyectos.
2. Estatuto General de la Contratación Pública, sus modificaciones, reglamentos y legislación complementaria.
3. Plan de Ordenamiento Territorial
4. Conocimiento de las entidades distritales y sus funciones.
5. Herramientas ofimáticas y MS Project VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización
Experiencia Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada.
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería de Transporte y Vías en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines o profesional en Arquitectura en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura.
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
1 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 04 No. de cargos: 55 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión Ambiental 335-STESV III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar el seguimiento ambiental de los contratos cuya asignación se realice de acuerdo a lo establecido en el Manual de Interventoría, o el documento que haga sus veces, con el fin de lograr su ejecución y liquidación de conformidad con los lineamientos contractuales. IV. FUNCIONES ESENCIALES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-156 • 2017 • MAYO • 2 156
1. Realizar el seguimiento y control en el aspecto ambiental, de los contratos asignados, de acuerdo con lo previsto en el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos de Infraestructura Vial y Espacio Público del IDU o el documento que haga sus veces, de manera articulada con los demás profesionales y especialistas asignados para tal fin, con el propósito de gestionar para que se cumplan las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, contrato, estudios previos y demás documentos contractuales, así como los requerimientos establecidos por la Autoridades Ambientales.
2. Gestionar con las diferentes dependencias del IDU, los requerimientos ambientales que necesiten respuesta por parte de las mismas para el adecuado desarrollo de los contratos asignados, de acuerdo con el procedimiento establecido.
3. Revisar los informes de gestión ambientales de los contratos asignados con el fin de mantener actualizado el estado de cada uno de ellos y que sirva de soporte para la toma de decisiones, con la oportunidad y calidad solicitadas.
4. Dar respuesta a los requerimientos ambientales realizados por los diferentes entes de control, entidades públicas o privadas y comunidad en general sobre los contratos asignados, con el fin de atender oportunamente las inquietudes surgidas con ocasión de los mismos.
5. Actualizar los sistemas de información dispuestos por la Entidad con relación al seguimiento ambiental efectuado a los contratos asignados, de manera oportuna.
6. Tramitar ante la autoridad ambiental que corresponda los permisos ambientales requeridos, realizando las gestiones pertinentes y haciendo seguimiento hasta obtener el acto administrativo correspondiente.
7. Dar apoyo en la formulación y desarrollo de las políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, desarrollo y control de los proyectos a cargo y gestionar por el cumplimiento de las que se adopten.
8. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
9. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
10. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
11. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normatividad ambiental vigente.
2. Gestión ambiental.
3. Ley de Contratación Pública vigente
4. Código Disciplinario Único vigente
5. Normatividad vigente para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado
6. Normatividad técnica referente a proyectos de infraestructura
7. Normatividad vigente sobre corrupción y efectividad del control de la gestión pública
8. Gerencia de proyectos.
9. Herramientas ofimáticas VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización
Experiencia Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada.
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines o profesional en Arquitectura en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura, profesional en Ingeniería Forestal, Ingeniería Ambiental y/o Sanitaria, Administración Ambiental en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería ambiental, sanitaria y afines.
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
1 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 04 No. de cargos: 55 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión Financiera 149-DTM III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar labores relacionadas con el aspecto financiero inherente a los asuntos de competencia e interés de la dependencia, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados de acuerdo a la normatividad aplicable, directrices y procedimientos establecidos. IV. FUNCIONES ESENCIALES 157 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-157 • 2017 • MAYO • 2
1. Elaborar la programación de ejecución del presupuesto asignado al área, ejerciendo el control y seguimiento respectivo, con el fin de garantizar un adecuado desempeño de la dependencia en tal aspecto.
2. Elaborar y tramitar los certificados de disponibilidad y reserva presupuestal de la vigencia, pasivos exigibles y demás recursos asignados al área con el fin de amparar financieramente los contratos a cargo de la misma efectuando el respectivo seguimiento ante las demás áreas involucradas en dicho trámite.
3. Elaborar y tramitar las órdenes de pago correspondientes a los contratos a cargo de la dependencia de manera oportuna y conforme los procedimientos establecidos, efectuando el respectivo seguimiento ante las diferentes áreas involucradas en el mencionado trámite.
4. Realizar la actualización y seguimiento del Plan Anual de Caja (PAC) y el Plan Anual de Contratación, dando cumplimiento a las normas presupuestales aplicables y a los cronogramas establecidos.
5. Mantener y actualizar la base de datos con la información financiera de los contratos y asuntos a cargo de la dependencia, garantizando la exactitud, veracidad y disponibilidad de la misma.
6. Realizar análisis de la información financiera contenida en la base de datos, generando en forma ágil, precisa y oportuna las respuestas de tal naturaleza a las diferentes solicitudes de la dependencia, de otras dependencias u otras entidades que le sean asignadas, así como los reportes e informes requeridos para la toma de decisiones o para la implementación de acciones preventivas y correctivas a que haya lugar.
7. Aplicar e implementar las acciones correctivas y preventivas adoptadas relacionadas con el aspecto financiero de los planes, programas y proyectos de la dependencia, con el fin de asegurar la ejecución de los recursos de conformidad con los plazos fijados.
8. Llevar a cabo la gestión administrativa y financiera que le sea encomendada para la ejecución de los créditos existentes con la Banca Multilateral, de acuerdo con el procedimiento establecido.
9. Suministrar a las dependencias que lo requieran y con la periodicidad establecida los resultados del indicador de gestión de Reservas Presupuestales y Pasivos Exigibles.
10. Atender y resolver las consultas de usuarios internos y externos en relación con los requisitos y soportes de ley requeridos para el trámite de órdenes de pago y demás inquietudes consultadas.
11. Llevar a cabo la actualización, consolidación y seguimiento al Plan Operativo Anual de Inversión, con el fin de garantizar la consecución de los recursos necesarios para la adecuada ejecución de los contratos a cargo de la dependencia.
12. Realizar la gestión que le sea encomendada orientada a la consecución de recursos, elaboración y trámite de traslados presupuestales, con el fin de amparar financieramente los contratos de la dependencia.
13. Participar en reuniones y mesas de trabajo sobre temas relacionados con la gestión de la dependencia, al interior de la misma, con otras dependencias, trátese de elaboración y/o actualización de manuales o documentos internos, estructuración o revisión de procesos y procedimientos, diseño de mecanismos y herramientas a ser utilizadas en la ejecución, el seguimiento y control de los asuntos a cargo del área, con el fin de adecuarlos a las necesidades cambiantes de la Entidad, de conformidad con la normatividad vigente aplicable, la programación que se establezca y los lineamientos del superior inmediato.
14. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
15. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
16. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
17. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Presupuesto Público y Distrital
2. Contabilidad General
3. Formas de pago contractual.
4. Sistemas de información de seguimiento financiero.
5. Normatividad financiera vigente.
6. Herramientas informáticas VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización
Experiencia Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada.
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Administración de Empresas, Economía en el núcleo básico del conocimiento en: economía y administración, profesional en Administración Pública, Finanzas, Administración Financiera en el núcleo básico del conocimiento en: administración, profesional en Contaduría Pública en el núcleo básico del conocimiento en: contaduría pública, profesional en Ingeniería Industrial en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería industrial y afines o profesional en Ingeniería Financiera en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería administrativa y afines.
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-158 • 2017 • MAYO • 2 158 1 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 04 No. de cargos: 55 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión Técnica en Proyectos de Conservación de Infraestructura de Espacio Público 375-STMSV III. PROPÓSITO PRINCIPAL Efectuar el seguimiento y control de los contratos y procesos de contratación para conservación de infraestructura de espacio público, en conjunto con los profesionales especialistas delegados para tal propósito, a fin de verificar que se cumplan las especificaciones, presupuestos, cronogramas, planes y calidad de los contratos a cargo de la de la dependencia, de acuerdo con lo previsto en el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos de Infraestructura Vial y Espacio Público del IDU o el documento que haga sus veces. IV. FUNCIONES ESENCIALES
1. Efectuar, para los proyectos asignados, el seguimiento y control encomendado, de acuerdo con lo previsto en el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos de Infraestructura Vial y Espacio Público del IDU o el documento que haga sus veces, así como los demás documentos internos de la entidad, las condiciones especificadas en los pliegos de condiciones y el documento del contrato.
2. Recibir, conceptuar y aprobar los informes técnicos mensuales de interventoría de conformidad con lo establecido en el Manual de Interventoría vigente o el documento que haga sus veces, así como elaborar los informes gerenciales de los proyectos de conservación asignados.
3. Revisar, suscribir y tramitar las actas legales, financieras y técnicas de los contratos de obra, consultoría e interventoría, que se generen en el desarrollo de los mismos de conformidad a lo previsto en el Manual de Interventoría vigente o el documento que haga sus veces.
4. Dar respuesta a los organismos de control, derechos de petición y demás correspondencia y solicitudes internas y externas que surjan en los contratos de conservación, de acuerdo con la oportunidad y calidad requerida.
5. Representar al IDU en las reuniones con las Empresas de Servicios Públicos que requieran los contratos de conservación, lo mismo que en los comités técnicos semanales de seguimiento, de acuerdo con la programación que se establezca y los lineamientos del jefe inmediato.
6. Realizar los recorridos de seguimiento de los frentes de obra y hacer seguimiento a las programaciones y cronograma de obra de los contratos, verificando el cumplimiento e informando oportunamente sobre desviaciones en los mismos.
7. Recibir, verificar y conceptuar sobre los planes de contingencia y del plan de calidad de los contratos de obra e interventoría, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Interventoría vigente o el documento que haga sus veces.
8. Solicitar y hacer el trámite para los certificados de disponibilidad presupuestal y certificados de reserva presupuestal de los contratos asignados, con la calidad y oportunidad requerida y acorde a los procedimientos para tal fin.
9. Mantener actualizado el Cuadro Control Legal y Financiero de los contratos de consultoría, obra e interventoría de acuerdo con lo establecido en el Manual de Interventoría vigente o el documento que haga sus veces.
10. Revisar, suscribir, y tramitar las actas de adición y/o prórroga y de mayores cantidades de los contratos asignados, así como recibir y dar trámite de los análisis de precios no previstos que se generen en el contrato, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Interventoría vigente o el documento que haga sus veces.
11. Gestionar con las dependencias encargadas de la gestión jurídica y contractual del Instituto los presuntos incumplimientos presentados en los contratos y demás acciones que surjan en desarrollo de los mismos y que demanden acción jurídica, con el fin de garantizar conjuntamente el cabal cumplimiento del objeto contratado.
12. Hacer la programación del Plan Anual de Caja de los contratos de consultoría, obra e interventoría según instructivo o normativa IDU.
13. Preparar los estudios previos para los proyectos de la dependencia con base en los insumos propios del área y los proporcionados por otras dependencias, dando cumplimiento a la normatividad vigente aplicable y con la oportunidad requerida.
14. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
15. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
16. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
17. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Estatuto General de Contratación de la Administración Pública vigente
2. Código Único Disciplinario vigente
3. Urbanismo y Plan de Ordenamiento Territorial
4. Control y seguimiento a contratos de interventoría y obras
5. Herramientas informáticas VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA 159 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-159 • 2017 • MAYO • 2 Experiencia Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada.
Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería de Transporte y Vías, Ingeniería Catastral y Geodesia, Ingeniería Geográfica en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines, profesional en Arquitectura en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura, profesional en Gestión y Construcción Arquitectónica en el núcleo básico del conocimiento en: Administración o profesional en Ingeniería Forestal en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería ambiental, sanitaria y afines.
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
1 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 04 No. de cargos: 55 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión Ambiental en Ejecución y/o Conservación de Obras de Infraestructura Vial y de Espacio Público 376-STMSV III. PROPÓSITO PRINCIPAL Efectuar el seguimiento y control en el aspecto ambiental, de los contratos de baja, media y alta complejidad a cargo de la Dependencia asignados conforme lo establezca el Manual de Interventoría o el documento que haga sus veces, a fin de verificar que se cumplan los lineamientos y condiciones contractuales pactadas en los mismos. II. FUNCIONES ESENCIALES
1. Realizar el seguimiento y control en el aspecto ambiental de los contratos asignados, de acuerdo con lo previsto en el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos de Infraestructura Vial y Espacio Público del IDU o el documento que haga sus veces, de manera articulada con los demás profesionales y especialistas asignados para tal fin, con el propósito de gestionar para que se cumplan las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, contrato, estudios previos y demás documentos contractuales, así como los requerimientos establecidos por la Autoridad Ambiental.
2. Gestionar ante las diferentes dependencias del IDU los requerimientos ambientales a atender por parte de las mismas, relacionados con los contratos asignados, de acuerdo con el procedimiento establecido
3. Realizar los trámites y gestiones requeridos para la obtención de las licencias, permisos ambientales ante la Autoridad Ambiental, atendiendo los cronogramas establecidos y las necesidades de los contratos asignados.
4. Plantear mecanismos y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz programación, desarrollo y control de los contratos asignados y dar cumplimiento a las que adopte el área
5. Alimentar las bases de datos y/o aplicativos implementados por la Entidad, con la información ambiental generada en los contratos, con el fin de mantener actualizada la información allí requerida y garantizar la trazabilidad y disponibilidad de la misma.
6. Participar en reuniones y mesas de trabajo sobre temas relacionados con la gestión ambiental, al interior de la dependencia, con otras dependencias, trátese de elaboración y/o actualización de manuales o documentos internos, estructuración o revisión de procesos y procedimientos, diseño de mecanismos y herramientas a ser aplicadas en el seguimiento ambiental de los contratos, de conformidad con la normatividad vigente aplicable, la programación que se establezca y los lineamientos del jefe inmediato.
7. Elaborar reportes e informes de gestión relacionados con el aspecto ambiental de los contratos asignados, que se requieran para la misma dependencia, para otras dependencias u otras Entidades, con la calidad y oportunidad solicitadas.
8. Atender y tramitar oportunamente, conforme los plazos establecidos, la correspondencia, derechos de petición, requerimientos de los organismos de control, autoridad ambiental competente, y demás solicitudes internas y externas relacionadas con el aspecto ambiental de los contratos asignados.
9. Gestionar los procesos sancionatorios por presunto incumplimiento en materia ambiental, conforme los procedimientos establecidos por la Entidad y con la debida oportunidad.
10. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
11. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
12. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
13. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Gestión Ambiental de Proyectos.
2. Normativa Ambiental vigente.
3. Ley de Contratación Pública vigente.
4. Código Disciplinario Único vigente.
5. Plan de Ordenamiento Territorial - POT.
6. Manejo de Herramientas Informáticas básicas VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-160 • 2017 • MAYO • 2 160 Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización Experiencia Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada.
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Ambiental y/o Sanitaria, Ingeniería Forestal en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería ambiental, sanitaria y afines, profesional en Administración Ambiental en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería ambiental, sanitaria y afines, profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería Geográfica, Ingeniería de Recursos Hídricos en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines o profesional en Arquitectura en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura.
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 04 No. de cargos: 55 Dependencia: Donde se ubique el cargo 1 Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión Técnica en Ejecución de Obras de Conservación de Infraestructura Vial y de Espacio Público 535-STMSV III. PROPÓSITO PRINCIPAL Efectuar el seguimiento y control técnico de los contratos de baja y media complejidad asignados conforme lo establezca el Manual de Interventoría o el documento que haga sus veces, a fin de lograr su adecuado inicio, ejecución y liquidación, de conformidad con los lineamientos y condiciones contractuales pactadas en los mismos. IV. FUNCIONES ESENCIALES
1. Efectuar el seguimiento técnico de los contratos asignados, de manera articulada con los demás profesionales y especialistas delegados para tal fin, requeridos para el desarrollo de los mismos, con el propósito de gestionar para que se cumplan las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, contrato, estudios previos, Manual de Interventoría o el documento que haga sus veces y demás documentos contractuales.
2. Gestionar ante las diferentes dependencias del IDU los requerimientos a atender por parte de las mismas, relacionados con los contratos asignados, de acuerdo con el procedimiento establecido.
3. Gestionar los procesos sancionatorios por presunto incumplimiento de los contratos asignados, conforme los procedimientos establecidos por la Entidad y con la debida oportunidad.
4. Realizar los informes de gestión de los contratos asignados, con el fin de mantener actualizado el estado de cada uno de ellos y suministrar información soporte para la toma de decisiones, con la oportunidad y calidad solicitadas, trátese de informes para la misma dependencia, para otras dependencias u otras Entidades.
5. Atender y tramitar oportunamente la respuesta, conforme los plazos establecidos, a los requerimientos realizados sobre los contratos asignados, por los diferentes entes de control, entidades públicas o privadas y comunidad en general, con el fin de resolver las inquietudes surgidas con ocasión de los mismos.
6. Alimentar las bases de datos y/o aplicativos implementadas por la Entidad, con la información generada en los contratos a cargo, con el fin de mantener actualizada la información allí requerida y garantizar la trazabilidad y disponibilidad de la misma.
7. Participar en reuniones y mesas de trabajo sobre temas relacionados con la gestión al interior de la dependencia, con otras dependencias, trátese de elaboración y/o actualización de manuales o documentos internos, estructuración o revisión de procesos y procedimientos, diseño de mecanismos y herramientas a ser utilizadas en el seguimiento de los contratos, de conformidad con la normatividad vigente aplicable, la programación que se establezca y los lineamientos del jefe inmediato.
8. Mantener organizado y actualizado el archivo de los contratos a cargo, dando cumplimiento en lo que al respecto disponen los Manuales de la Entidad.
9. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
10. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
11. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
12. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
161 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-161 • 2017 • MAYO • 2 V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Ley de Contratación Pública vigente.
2. Código Disciplinario Único vigente.
3. Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
4. Control y Seguimiento a Contratos de Interventoría y Obras.
5. Normatividad Técnica relacionada con Proyectos de Infraestructura.
6. Gestión Pública Distrital.
7. Gerencia de Proyectos.
8. Herramientas informáticas.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización Experiencia Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada.
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación Profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería de Transporte y Vías, Ingeniería Catastral y Geodesia en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines o profesional en Arquitectura en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura.
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
1 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 04 No. de cargos: 55 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión Técnica Conservación de la Infraestructura del Sistema Integrado de Transporte Público y en Contratos en Liquidación 360-STMST III. PROPÓSITO PRINCIPAL Efectuar el seguimiento y control de los contratos y procesos de contratación para conservación, articulado con los demás profesionales especialistas delegados para tal propósito, a fin de verificar que se cumplan las especificaciones, presupuestos, cronogramas, planes y calidad de los contratos a cargo de la dependencia. IV. FUNCIONES ESENCIALES
1. Tramitar la programación del Plan Anual de Caja de los contratos de consultoría, obra e interventoría según instructivo o normativa IDU.
2. Revisar, conceptuar y aprobar el componente técnico de los informes integrales mensuales de interventoría, así como elaborar los informes gerenciales de los contratos de conservación del Sistema Integrado de Transporte Público SITP, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Interventoría vigente o el documento que haga sus veces.
3. Revisar, suscribir y tramitar todas las actas legales, financieras y técnicas de los contratos de obra, consultoría e interventoría, que se generen en el desarrollo de los contratos, y acordes al Manual de Interventoría vigente o el documento que haga sus veces.
4. Dar respuesta a los organismos de control, derechos de petición y demás correspondencia que competen a la dependencia con la oportunidad y calidad requerida.
5. Participar en las reuniones con las Empresas de Servicios Públicos que requieran los contratos de conservación del SITP, lo mismo que en los comités técnicos semanales de seguimiento, de acuerdo con la programación que se establezca y los lineamientos del jefe inmediato.
6. Realizar los recorridos de seguimiento de los frentes de obra y hacer seguimiento a las programaciones y cronograma de obra de los contratos asignados, verificando el cumplimiento e informando oportunamente sobre desviaciones en los mismos.
7. Revisar y conceptuar sobre los planes de contingencia de obra y aprobar el plan de calidad de los contratos de interventoría, de acuerdo con lo establecido en el Manual de interventoría vigente o el documento que haga sus veces.
8. Gestionar con las dependencias encargadas de la gestión jurídica y contractual del Instituto los presuntos incumplimientos presentados en los contratos y demás acciones que surjan en desarrollo de los mismos y que demanden acción jurídica, para lograr el cumplimiento del objeto contratado.
9. Asesorar al jefe inmediato en los asuntos inherentes al desarrollo y ejecución de los contratos de conformidad con la experiencia requerida para el cargo.
10. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
11. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
12. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
13. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-162 • 2017 • MAYO • 2 162
1. Estatuto General de Contratación de la Administración Pública vigente
2. Control, supervisión y seguimiento a contratos de interventoría y obras.
3. Herramientas ofimáticas
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Experiencia Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería de Transporte y Vías en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines o profesional en Arquitectura en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura.
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
1 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 04 No. de cargos: 55 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión de Licencias de Excavación 32-DTAI III. PROPÓSITO PRINCIPAL Garantizar la gestión oportuna para el cruce de cuentas entre el IDU y las empresas de servicios públicos, generando espacios para la resolución de posibles conflictos entre las empresas de servicios públicos, los coordinadores de obra y/o los contratistas, asegurando la efectividad en la gestión para los cruces de cuentas. IV. FUNCIONES ESENCIALES
1. Liderar las diferentes actividades adelantadas en cumplimiento del proceso de cruce de cuentas, de acuerdo con los procedimientos establecidos y la normatividad vigente.
2. Solicitar a las áreas técnicas y Empresas de Servicios Públicos - ESP el envió de las actas de recibo de obras por parte de las empresas y/o soportes de maniobras, para verificar la información reportada para cruce, de acuerdo con lo establecido en cada convenio.
3. Consolidar la información suministrada por las áreas técnicas y las ESP, para la elaboración del acta de cruce de cuentas, de acuerdo con el procedimiento establecido.
4. Organizar reuniones para la solución de conflictos presentados entre las empresas de servicios públicos y el IDU, en los casos en los que las áreas ejecutoras o las ESP lo requieran.
5. Contribuir en las mesas de trabajo en la concertación de temas para actualización de los convenios y los procedimientos necesarios para el proceso, de acuerdo con la normatividad vigente.
6. Realizar la proyección de ingresos por cruce de cuentas para la siguiente vigencia, de acuerdo con la información suministrada por las áreas técnicas.
7. Orientar los convenios marco y recomendar la suscripción de nuevos convenios que faciliten el proceso de cruce de cuentas en el Instituto, conforme a los lineamientos institucionales y la normatividad vigente.
8. Responder los requerimientos que efectúen los usuarios internos y externos sobre los procesos de cruce de cuentas, de acuerdo con los parámetros establecidos.
9. Elaborar los informes de gestión que sean requeridos dentro del proceso de cruce de cuentas, así como reportar la información necesaria para el cumplimiento de los acuerdos de gestión del área, con oportunidad.
10. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
11. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
12. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
13. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Conocimientos en infraestructura de redes de servicios públicos.
2. Conocimientos en normas técnicas de las Empresas de Servicios Públicos.
3. Conocimientos en normatividad que regula las intervenciones y ocupación del espacio público.
4. Manejo del Plan de Ordenamiento Territorial – POT.
5. Conocimientos en estructura de pavimentos, equipamiento y mobiliario urbano.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES 163 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-163 • 2017 • MAYO • 2 Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Experiencia Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería de Transporte y Vías en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines, profesional en Ingeniería Eléctrica en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería eléctrica y afines o profesional en Ingeniería de Telecomunicaciones en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería de sistemas, telemática y afines, ingeniería electrónica, telecomunicaciones y afines Título de postgrado en modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
1 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 04 No. de cargos: 55 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión de Licencias de Excavación. 36-DTAI III. PROPÓSITO PRINCIPAL Garantizar la gestión para la expedición, recibo y seguimiento de las Licencias de Excavación, en cumplimiento con los objetivos y metas de la dependencia. IV. FUNCIONES ESENCIALES
1. Liderar las diferentes actividades adelantadas en cumplimiento del proceso de expedición y recibo de licencias de excavación, de acuerdo con los procedimientos establecidos y la normatividad vigente.
2. Estudiar los documentos soporte de las solicitudes de licencia de excavación, para determinar la continuidad del trámite y/o remisión de acta de observaciones y aclaraciones, de acuerdo con lo establecido en la solicitud de Licencia de Excavación.
3. Proyectar los documentos necesarios para la solicitudes de Concepto a las empresas de servicios públicos, referente a las intervenciones por licencia de excavación, de acuerdo con el procedimiento establecido.
4. Expedir la resolución que otorga, aclara y corrige y/o desiste la licencia de excavación, tramitando las respectivas notificaciones, de acuerdo con la normatividad vigente.
5. Programar las visitas de verificación del espacio público intervenido con licencia de excavación, de acuerdo a las solicitudes recibidas.
6. Validar los informes de visita de verificación, identificando el cumplimiento o incumplimiento de las reparaciones ejecutadas, de acuerdo con el anexo técnico vigente.
7. Organizar mesas de trabajo con los solicitantes y/o beneficiarios de la licencias, para resolver diferencias sobre la viabilidad de intervenciones, de acuerdo con el anexo y especificaciones técnicas vigentes.
8. Desarrollar el Comité Operativo de Obras e Infraestructura de Servicios Públicos del Distrito Capital – COOS, cumpliendo con lo establecido en la normatividad vigente.
9. Elaborar los informes de gestión que sean requeridos dentro del proceso de licencias de excavación, así como reportar la información necesaria para el cumplimiento de los acuerdos de gestión del área, con oportunidad y calidad.
10. Responder consultas y/o aclaraciones de los ciudadanos, empresas y/o beneficiarios de licencias de excavación, según las características e información requerida.
11. Contribuir, desde su experticia profesional, con la supervisión técnica, administrativa y financiera de aquellos contratos indicados por el jefe inmediato, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
12. Participar de las reuniones de seguimiento de los contratos que le sean indicados, aportando los conocimientos profesionales necesarios para que los mismos se desarrollen dentro de los tiempos definidos contractualmente y con las condiciones de calidad necesarios para el éxito de la obra.
13. Suscribir las actas de seguimiento o coordinación de los contratos en cuyas reuniones participe, según criterios y requerimientos establecidos.
14. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Conocimientos en infraestructura de redes de servicios públicos.
2. Conocimientos en normas técnicas de las Empresas de Servicios Públicos.
3. Conocimientos en normatividad que regula las intervenciones y ocupación del espacio público.
4. Manejo del Plan de Ordenamiento Territorial – POT.
5. Conocimientos en estructura de pavimentos, equipamiento y mobiliario urbano.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-164 • 2017 • MAYO • 2 164 Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización Experiencia Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada.
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería de Transporte y Vías en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines, profesional en Arquitectura en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura o profesional en Ingeniería Eléctrica en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería eléctrica y afines.
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
1 Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 03 No. de cargos: 42 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Precios 115-DTE III. PROPÓSITO PRINCIPAL Administrar, actualizar y mantener el sistema de información de precios de referencia para la construcción y mantenimiento de la infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público, conforme a los lineamientos institucionales y las normas vigentes. IV. FUNCIONES ESENCIALES
1. Analizar los precios de referencia para la construcción y mantenimiento de la infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público, para los proyectos de la entidad, según el procedimiento y las normas vigentes.
2. Actualizar los componentes de costos indirectos, consultoría e interventoría, conforme a las funciones de la dependencia y las normas vigentes.
3. Recolectar y consolidar la información de los insumos del sistema de precios de referencia del Instituto necesaria para el desarrollo de los proyectos de la entidad, de acuerdo con la asignación que le corresponda y la normativa vigente.
4. Elaborar nuevos precios de referencia para incorporarlos en la base de datos de análisis de precios de referencia, conforme a las funciones de la dependencia y las normas vigentes.
5. Actualizar el sistema de información de precios de referencia para garantizar datos precisos, acorde al procedimiento establecido.
6. Orientar a clientes externos e internos sobre la estructura de los costos de construcción y mantenimiento de la infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido, conforme a los lineamientos institucionales.
7. Asistir a las reuniones de seguimiento programadas por el supervisor o coordinador del contrato, aportando desde sus conocimientos y experiencia, a la correcta ejecución y desarrollo de los mismos, para obtener los resultados esperados.
8. Dar apoyo al seguimiento de la ejecución de los contratos frente a los cuales el jefe inmediato le asigne actividades, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
9. Suscribir las actas producto de las reuniones de seguimiento contractual en las que haya participado, según criterios y requerimientos establecidos.
10. Advertir al supervisor del contrato de los sucesos que puedan significar demoras o inconvenientes en la ejecución, respecto de los contratos que el jefe inmediato le indique participar, según criterios y requerimientos técnicos establecidos.
11. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Infraestructura vial y de espacio público.
2. Principios de elaboración de presupuestos y especificaciones técnicas
3. Herramientas ofimáticas
4. Programas de presupuesto VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización.
Experiencia Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Construcciones Civiles, Ingeniería Civil, Ingeniería Catastral y Geodesia, Ingeniería de Materiales, Ingeniería de Recursos Hídricos, Ingeniería Geográfica, Ingeniería Geológica, Ingeniería Topológica, Ingeniería de Transporte y Vías, Ingeniería Urbana en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines, título profesional en Arquitectura, Diseño Industrial, Construcción, Urbanismo en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura.
I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario 165 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-165 • 2017 • MAYO • 2 1 Código: 219 Grado: 03 No. de cargos: 42 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Análisis Financiero 62-DTP III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar el trámite, control y seguimiento financiero, a fin de tramitar la disponibilidad y ejecución de recursos para el cumplimiento de los compromisos presupuestales de la dependencia.
IV. FUNCIONES ESENCIALES
1. Generar las órdenes de pago de los contratos asignados a la dependencia con el fin de que el Instituto realice la cancelación de los pagos a terceros de manera oportuna, de acuerdo con el procedimiento establecido.
2. Realizar el seguimiento al Plan Operativo Anual de Inversión del área, con el fin de gestionar la consecución de los recursos necesarios para la adecuada ejecución de los contratos a cargo de la dependencia.
3. Elaborar y tramitar los traslados presupuestales solicitados y autorizados por la Subdirección General, con el fin de amparar financieramente los contratos en ejecución por parte de la dependencia.
4. Elaborar y hacer seguimiento de la solicitud de certificados de disponibilidad y reserva presupuestal de la vigencia, con el fin de amparar financieramente los contratos a cargo de la dependencia.
5. Consolidar y remitir al área correspondiente el Plan Anual de Caja de los registros y reservas presupuestales que amparan los contratos a cargo de la dependencia, con el fin de garantizar tramitar los recursos para los pagos de los mismos.
6. Actualizar la base de datos correspondiente a la ejecución financiera de las órdenes de pago presentadas por los consultores a cargo de los contratos en las etapas de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseños ejecutados por la dependencia, con el fin de ejecutar el trámite financiero de manera oportuna.
7. Tramitar los requerimientos para la ejecución de pasivos exigibles de los contratos a cargo de la dependencia a con el fin de que el Instituto efectué la cancelación de dichos pasivos.
8. Elaborar el informe trimestral acerca del estado de ejecución presupuestal de los contratos a cargo de la dependencia, con el fin de realizar un adecuado seguimiento financiero.
9. Participar en el Comité del Sistema Integrado de Gestión o quien haga sus veces y ejecutar las actividades programadas tendientes a la implementación de los procesos y procedimientos del Instituto.
10. Asistir a las reuniones de seguimiento programadas por el supervisor o coordinador del contrato, aportando desde sus conocimientos y experiencia, a la correcta ejecución y desarrollo de los mismos, para obtener los resultados esperados.
11. Dar apoyo al seguimiento de la ejecución de los contratos frente a los cuales el jefe inmediato le asigne actividades, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
12. Suscribir las actas producto de las reuniones de seguimiento contractual en las que haya participado, según criterios y requerimientos establecidos.
13. Advertir al supervisor del contrato de los sucesos que puedan significar demoras o inconvenientes en la ejecución, respecto de los contratos que el jefe inmediato le indique participar, según criterios y requerimientos técnicos establecidos.
14. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Contabilidad General.
2. Procedimientos referentes a las formas de pago contractuales.
3. Manejo de sistemas de información de seguimiento financiero.
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización.
Experiencia Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines, profesional en Arquitectura en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura, profesional en Administración de Empresas, Economía en el núcleo básico del conocimiento en: economía y administración, profesional en Administración Pública, Finanzas, Administración Financiera en el núcleo básico del conocimiento en: administración, profesional en Contaduría Pública en el núcleo básico del conocimiento en: contaduría pública, profesional en Ingeniería Industrial en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería industrial y afines o profesional en Ingeniería Financiera en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería administrativa y afines.
1 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 03 No. de cargos: 42 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Infraestructura Vial 160-DTP REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-166 • 2017 • MAYO • 2 166 Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración.
III. PROPÓSITO PRINCIPAL Formular y estructurar técnicamente proyectos para la construcción o conservación de la malla vial y espacio público del Distrito Capital, para la distribución por vigencias de los recursos disponibles en cada programa dentro de las políticas del Plan de Desarrollo Distrital vigente. IV. FUNCIONES ESENCIALES
1. Realizar visitas técnicas y los pre-diagnósticos de las vías priorizadas para ser atendidas a través de proyectos de inversión, para la construcción y conservación de la malla vial y espacio público a cargo de la entidad, de acuerdo a los criterios establecidos por la Entidad.
2. Analizar la información y conceptuar preliminarmente sobre el tipo de intervención y estimar el presupuesto inicial de los segmentos probables de intervención en los programas de conservación de la malla vial y espacio público, de acuerdo con los criterios presupuestales que establezca la Institución.
3. Elaborar el documento técnico de soporte del programa de conservación de la malla vial y espacio público, direccionado al cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Distrital, basados en los lineamientos dados por la Dirección General.
4. Analizar, interpretar y consolidar la información técnica y financiera necesaria, que garantice la adecuada formulación de los proyectos de inversión en infraestructura vial y espacio público, en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital vigente.
5. Atender las solicitudes y citaciones de las Juntas Administradoras Locales, Alcaldías Locales y Entes de Control, brindando la información requerida, con base en la información disponible en las bases de datos de la Entidad.
6. Atender las solicitudes del cliente interno y externo de la entidad, de los temas a cargo dando respuesta oportuna con base en la información disponible en las bases de datos de la entidad.
7. Realizar y gestionar el análisis, desarrollo, seguimiento y retroalimentación de los planes, programas y proyectos a cargo de la Dirección Técnica, de acuerdo con la territorialización de la inversión y en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital vigente.
8. Priorizar y definir las vías objeto de intervención mediante los programas de construcción o conservación vial y de espacio público, de acuerdo con los criterios técnicos establecidos al interior la Entidad.
9. Planear y desarrollar los componentes técnicos para la estructuración del Programa de Conservación de la infraestructura de la malla vial y el espacio público, en concordancia con los recursos disponibles, los lineamientos del POT, el Plan de Desarrollo Distrital vigente y las políticas de la entidad.
10. Asistir a las reuniones de seguimiento programadas por el supervisor o coordinador del contrato, aportando desde sus conocimientos y experiencia, a la correcta ejecución y desarrollo de los mismos, para obtener los resultados esperados.
11. Dar apoyo al seguimiento de la ejecución de los contratos frente a los cuales el jefe inmediato le asigne actividades, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
12. Suscribir las actas producto de las reuniones de seguimiento contractual en las que haya participado, según criterios y requerimientos establecidos.
13. Advertir al supervisor del contrato de los sucesos que puedan significar demoras o inconvenientes en la ejecución, respecto de los contratos que el jefe inmediato le indique participar, según criterios y requerimientos técnicos establecidos.
14. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Gestión de infraestructura vial
2. Elaboración de presupuestos
3. Diagnóstico de vías.
4. Formulación de planes, programas y proyectos VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización.
Experiencia Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería de Transporte y Vías en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines.
I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 03 No. de cargos: 42 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión Jurídica Adquisición, administración en ventas Legalización Predial 538-DTDP III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar las gestiones necesarias para la negociación y adquisición de los predios, con el fin de garantizar que durante el proceso se cumplen con la normatividad vigente y las directrices de la entidad. IV. FUNCIONES ESENCIALES 167 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-167 • 2017 • MAYO • 2
1. Elaborar los documentos jurídicos requeridos para los procesos del área como informes, ofertas, notificaciones, promesas de compraventa, minutas, actas de entrega, contratos de arrendamiento, oferta de colindantes, comodatos, estudio de títulos, escrituras, resoluciones en general y otros documentos que se requieran, con el fin de garantizar que cumplen con la normatividad vigente y las directrices de la entidad.
2. Realizar el proceso de adquisición de inmuebles, que son requeridos para llevar a cabo la ejecución de las obras públicas a cargo del Instituto, de acuerdo a la normatividad vigente y las directrices impartidas
3. Dar respuesta a la correspondencia y a los asuntos jurídicos a cargo de la Dependencia, de manera concreta y precisa.
4. Efectuar los respectivos trámites legales ante las entidades y áreas internas del IDU, requeridos en los procesos de negociación y adquisición de predios, de acuerdo a los lineamientos establecidos.
5. Efectuar el seguimiento a los estudios de títulos, adelantados por el área, con el fin de establecer la forma y tiempo requerido para llevar a cabo la negociación de los mismos, de acuerdo a las directrices establecidas.
6. Clasificar, organizar y mantener actualizada la información y normatividad necesaria que facilite la toma de decisiones en los procesos a cargo de la Dependencia.
7. Alimentar el módulo Gestión de Predios o el que haga sus veces en el componente jurídico, para mantener actualizada la información.
8. Realizar el proceso de expropiación por vía administrativa, en los eventos que lo determine la ley, para obtener la titularidad de los inmuebles que son requeridos para llevar a cabo la ejecución de las obras públicas a cargo del Instituto.
9. Gestionar y ejecutar las acciones necesarias, tendientes a obtener la entrega material de los inmuebles, de acuerdo a los lineamientos establecidos.
10. Asistir a las reuniones de seguimiento programadas por el supervisor o coordinador del contrato, aportando desde sus conocimientos y experiencia, a la correcta ejecución y desarrollo de los mismos, para obtener los resultados esperados.
11. Dar apoyo al seguimiento de la ejecución de los contratos frente a los cuales el jefe inmediato le asigne actividades, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
12. Suscribir las actas producto de las reuniones de seguimiento contractual en las que haya participado, según criterios y requerimientos establecidos.
13. Advertir al supervisor del contrato de los sucesos que puedan significar demoras o inconvenientes en la ejecución, respecto de los contratos que el jefe inmediato le indique participar, según criterios y requerimientos técnicos establecidos.
14. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Derecho Administrativo, Derecho Procesal, Derecho Civil, Derecho Comercial y Derecho Urbano.
2. Normas que regulan los procesos de adquisición y negociación predial para obra pública.
3. Ley 388 de 1997 y demás normas que la adicionen o modifiquen.
4. Ley 9 de 1989 y demás normas que la adicionen o modifiquen.
5. Norma urbanística, planes de ordenamiento territorial y normas distritales aplicables al área.
6. Normatividad sobre avalúos.
7. Herramientas Ofimáticas.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización
Experiencia Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada.
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Derecho en el núcleo básico del conocimiento en: geografía, historia, derecho y afines.
I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 03 No. de cargos: 42 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión Técnica 332-STESV III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar el seguimiento técnico de los contratos de media complejidad cuya asignación se realice de acuerdo a lo establecido en el Manual de Interventoría o el documento que haga sus veces, con el fin de lograr su adecuado inicio, ejecución y liquidación de conformidad con los lineamientos contractuales.IV. FUNCIONES ESENCIALES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-168 • 2017 • MAYO • 2 168 Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración
1. Efectuar el seguimiento técnico de los contratos asignados, de manera articulada con los demás profesionales y especialistas delegados para tal fin, requeridos para el desarrollo de los mismos, con el propósito de gestionar para que se cumplan las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, contrato, estudios previos, Manual de Interventoría o el documento que haga sus veces y demás documentos contractuales.
2. Gestionar ante las diferentes dependencias internas del IDU, los requerimientos efectuados a éstas para el oportuno y adecuado desarrollo de los contratos asignados, de acuerdo con los procedimientos vigentes.
3. Realizar los informes de gestión que le sean requeridos de los contratos asignados, con el fin de mantener actualizado el estado de cada uno de ellos y suministrar información soporte para la toma de decisiones, con la oportunidad y la calidad solicitadas.
4. Dar respuesta oportuna a los requerimientos realizados por los diferentes entes de control, entidades públicas o privadas y comunidad en general sobre los contratos asignados, con el fin de atender las inquietudes surgidas con ocasión de los mismos.
5. Generar estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, desarrollo y control de los proyectos a cargo y gestionar por el cumplimiento de las que se adopten.
6. Asistir a las reuniones de seguimiento programadas por el supervisor o coordinador del contrato, aportando desde sus conocimientos y experiencia, a la correcta ejecución y desarrollo de los mismos, para obtener los resultados esperados.
7. Dar apoyo al seguimiento de la ejecución de los contratos frente a los cuales el jefe inmediato le asigne actividades, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
8. Suscribir las actas producto de las reuniones de seguimiento contractual en las que haya participado, según criterios y requerimientos establecidos.
9. Advertir al supervisor del contrato de los sucesos que puedan significar demoras o inconvenientes en la ejecución, respecto de los contratos que el jefe inmediato le indique participar, según criterios y requerimientos técnicos establecidos.
10. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Ley de Contratación Pública vigente
2. Código Disciplinario Único vigente
3. Normatividad vigente para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado
4. Normatividad técnica referente a proyectos de infraestructura
5. Normatividad vigente sobre corrupción y efectividad del control de la gestión pública
6. Gerencia de proyectos.
7. Gestión pública distrital
8. Herramientas ofimáticas.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización.
Experiencia Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería de Transporte y Vías, Ingeniería Topográfica en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines, profesional en Arquitectura en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura.
I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 03 No. de cargos: 42 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión Forestal en Ejecución de Obras de Conservación de Infraestructura Vial y de Espacio Público 372-STMSV III. PROPÓSITO PRINCIPAL Efectuar el seguimiento y control en el aspecto forestal, de los contratos de media y baja complejidad a cargo de la Dependencia asignados conforme lo establezca el Manual de Interventoría o el documento que haga sus veces, a fin de verificar que se cumplan los lineamientos y condiciones contractuales pactadas en los mismos. II. FUNCIONES ESENCIALES 169 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-169 • 2017 • MAYO • 2
1. Realizar el seguimiento y control en el aspecto forestal, de los contratos asignados, de acuerdo con lo previsto en el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos de Infraestructura Vial y Espacio Público del IDU o el documento que haga sus veces, de manera articulada con los demás profesionales y especialistas asignados para tal fin, con el propósito de gestionar para que se cumplan las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, contrato, estudios previos y demás documentos contractuales, así como los requerimientos establecidos por la Autoridad Forestal y/o Ambiental.
2. Gestionar ante las diferentes dependencias del IDU los requerimientos forestales a atender por parte de las mismas, relacionados con los contratos asignados, de acuerdo con el procedimiento establecido
3. Realizar los trámites y gestiones requeridos para la obtención de las licencias, permisos forestales ante la Autoridad Forestal y/o Ambiental, atendiendo los cronogramas establecidos y las necesidades del contrato.
4. Alimentar las bases de datos y/o aplicativos implementados por la Entidad, con la información forestal generada en los contratos, con el fin de mantener actualizada la información allí requerida y garantizar la trazabilidad y disponibilidad de la misma.
5. Participar en reuniones y mesas de trabajo sobre temas relacionados con la gestión forestal, al interior de la dependencia, con otras dependencias, trátese de elaboración y/o actualización de manuales o documentos internos, estructuración o revisión de procesos y procedimientos, diseño de mecanismos y herramientas a ser aplicadas en el seguimiento forestal de los contratos, de conformidad con la normatividad vigente aplicable, la programación que se establezca y los lineamientos del jefe inmediato.
6. Elaborar reportes e informes de gestión relacionados con el aspecto forestal de los contratos, que se requieran para la misma dependencia, para otras dependencias u otras Entidades, con la calidad y oportunidad solicitadas.
7. Atender y tramitar oportunamente, conforme los plazos establecidos, la correspondencia, derechos de petición, requerimientos de los organismos de control, autoridad forestal y/o ambiental competente, y demás solicitudes internas y externas relacionadas con el aspecto forestal de los contratos asignados.
8. Gestionar los procesos sancionatorios por presunto incumplimiento en materia forestal, conforme los procedimientos establecidos por la Entidad y con la debida oportunidad.
9. Asistir a las reuniones de seguimiento programadas por el supervisor o coordinador del contrato, aportando desde sus conocimientos y experiencia, a la correcta ejecución y desarrollo de los mismos, para obtener los resultados esperados.
10. Dar apoyo al seguimiento de la ejecución de los contratos frente a los cuales el jefe inmediato le asigne actividades, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
11. Suscribir las actas producto de las reuniones de seguimiento contractual en las que haya participado, según criterios y requerimientos establecidos.
12. Advertir al supervisor del contrato de los sucesos que puedan significar demoras o inconvenientes en la ejecución, respecto de los contratos que el jefe inmediato le indique participar, según criterios y requerimientos técnicos establecidos.
13. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Gestión Forestal de Proyectos.
2. Normativa Forestal y ambiental vigente.
3. Ley de Contratación Pública vigente.
4. Código Disciplinario Único vigente.
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración
5. Plan de Ordenamiento Territorial-POT.
6. Manejo de Herramientas Informáticas básicas VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización.
Experiencia Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Ambiental y/o Sanitaria, Ingeniería Forestal en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería ambiental, sanitaria y afines.
1 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 03 No. de cargos: 42 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión Técnica en Ejecución de Obras de Conservación de Infraestructura Vial y de Espacio Público 374-STMSV III. PROPÓSITO PRINCIPAL Efectuar el seguimiento y control técnico de los contratos de baja y media complejidad asignados conforme lo establezca el Manual de Interventoría o el documento que haga sus veces, a fin de lograr su adecuado inicio, ejecución y liquidación, de conformidad con los lineamientos y condiciones contractuales pactadas en los mismos IV. FUNCIONES ESENCIALES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-170 • 2017 • MAYO • 2 170 Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración
1. Efectuar el seguimiento técnico de los contratos asignados, de manera articulada con los demás profesionales y especialistas delegados para tal fin, requeridos para el desarrollo de los mismos, con el propósito de gestionar para que se cumplan las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, contrato, estudios previos, Manual de Interventoría o el documento que haga sus veces y demás documentos contractuales.
2. Gestionar ante las diferentes dependencias del IDU los requerimientos a atender por parte de las mismas, relacionados con los contratos asignados, de acuerdo con el procedimiento establecido.
3. Gestionar los procesos sancionatorios por presunto incumplimiento de los contratos asignados, conforme los procedimientos establecidos por la Entidad y con la debida oportunidad.
4. Realizar los informes de gestión de los contratos asignados, con el fin de mantener actualizado el estado de cada uno de ellos y suministrar información soporte para la toma de decisiones, con la oportunidad y calidad solicitadas, trátese de informes para la misma dependencia, para otras dependencias u otras Entidades.
5. Atender y tramitar oportunamente la respuesta, conforme los plazos establecidos, a los requerimientos realizados sobre los contratos asignados, por los diferentes entes de control, entidades públicas o privadas y comunidad en general, con el fin de resolver las inquietudes surgidas con ocasión de los mismos.
6. Alimentar las bases de datos y/o aplicativos implementadas por la Entidad, con la información generada en los contratos a cargo, con el fin de mantener actualizada la información allí requerida y garantizar la trazabilidad y disponibilidad de la misma.
7. Participar en reuniones y mesas de trabajo sobre temas relacionados con la gestión al interior de la dependencia, con otras dependencias, trátese de elaboración y/o actualización de manuales o documentos internos, estructuración o revisión de procesos y procedimientos, diseño de mecanismos y herramientas a ser utilizadas en el seguimiento de los contratos, de conformidad con la normatividad vigente aplicable, la programación que se establezca y los lineamientos del jefe inmediato.
8. Asistir a las reuniones de seguimiento programadas por el supervisor o coordinador del contrato, aportando desde sus conocimientos y experiencia, a la correcta ejecución y desarrollo de los mismos, para obtener los resultados esperados.
9. Dar apoyo al seguimiento de la ejecución de los contratos frente a los cuales el jefe inmediato le asigne actividades, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
10. Suscribir las actas producto de las reuniones de seguimiento contractual en las que haya participado, según criterios y requerimientos establecidos.
11. Advertir al supervisor del contrato de los sucesos que puedan significar demoras o inconvenientes en la ejecución, respecto de los contratos que el jefe inmediato le indique participar, según criterios y requerimientos técnicos establecidos.
12. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Ley de Contratación Pública vigente.
2. Código Disciplinario Único vigente.
3. Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
4. Control y Seguimiento a Contratos de Interventoría y Obras.
5. Normatividad Técnica relacionada con Proyectos de Infraestructura.
6. Gestión Pública Distrital.
7. Herramientas informáticas VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización.
Experiencia Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería de Transporte y Vías, Ingeniería Catastral y Geodesia en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines o profesional en Arquitectura en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura.
1 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 03 No. de cargos: 42 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión Técnica Conservación de la Infraestructura del Sistema Integrado de Transporte Público 359-STMST III. PROPÓSITO PRINCIPAL Efectuar el seguimiento y control de los contratos y procesos de contratación para conservación, articulado con los profesionales delegados para tal propósito, a fin de verificar que se cumplan las especificaciones, presupuestos, cronogramas, planes y calidad de los contratos a cargo de la dependencia. IV. FUNCIONES ESENCIALES 171 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-171 • 2017 • MAYO • 2 Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración
1. Tramitar la programación del Plan Anual de Caja de los contratos de consultoría, obra e interventoría según instructivo o normativa IDU.
2. Revisar, conceptuar y aprobar el componente técnico de los informes integrales mensuales de interventoría, así como elaborar los informes gerenciales de los contratos de conservación del Sistema Integrado de Transporte Público SITP, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Interventoría vigente o el documento que haga sus veces.
3. Revisar, suscribir y tramitar todas las actas legales, financieras y técnicas de los contratos de obra, consultoría e interventoría, que se generen en el desarrollo de los contratos y acordes al Manual de Interventoría vigente o el documento que haga sus veces.
4. Dar respuesta a los organismos de control, derechos de petición y demás correspondencia que competen a la dependencia con la oportunidad y calidad requerida.
5. Acompañar al IDU en las reuniones con las empresas de servicios públicos que requieran los contratos de conservación del SITP, lo mismo que en los comités técnicos semanales de seguimiento, de acuerdo con la programación que se establezca y los lineamientos del jefe inmediato, cuando sea necesario.
6. Realizar los recorridos de seguimiento de los frentes de obra y hacer seguimiento a las programaciones y cronograma de obra de los contratos asignados, verificando el cumplimiento e informando oportunamente sobre desviaciones en los mismos.
7. Revisar y conceptuar sobre los planes de contingencia de obra y aprobar el plan de calidad de los contratos de interventoría, de acuerdo con lo establecido en el Manual de interventoría vigente o el documento que haga sus veces.
8. Gestionar con las dependencias encargadas de la gestión jurídica y contractual del Instituto los presuntos incumplimientos presentados en los contratos y demás acciones que surjan en desarrollo de los mismos y que demanden acción jurídica, con el fin de garantizar conjuntamente el cabal cumplimiento del objeto contratado.
9. Asistir a las reuniones de seguimiento programadas por el supervisor o coordinador del contrato, aportando desde sus conocimientos y experiencia, a la correcta ejecución y desarrollo de los mismos, para obtener los resultados esperados.
10. Dar apoyo al seguimiento de la ejecución de los contratos frente a los cuales el jefe inmediato le asigne actividades, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
11. Suscribir las actas producto de las reuniones de seguimiento contractual en las que haya participado, según criterios y requerimientos establecidos.
12. Advertir al supervisor del contrato de los sucesos que puedan significar demoras o inconvenientes en la ejecución, respecto de los contratos que el jefe inmediato le indique participar, según criterios y requerimientos técnicos establecidos.
13. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Estatuto General de Contratación de la Administración Pública vigente
2. Supervisión y seguimiento a contratos de interventoría y obras
3. Herramientas ofimáticas VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización.
Experiencia Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería de Transporte y Vías en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines o profesional en Arquitectura en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura.
I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 03 No. de cargos: 42 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión de Cruce de Cuentas 27-DTAI III. PROPÓSITO PRINCIPAL Efectuar la gestión oportuna para el cruce de cuentas entre el IDU y las empresas de servicios públicos, generando espacios para la resolución de posibles conflictos entre las empresas de servicios públicos, los coordinadores de obra y/o los contratistas, asegurando la efectividad en la gestión para los cruces de cuentas. IV. FUNCIONES ESENCIALES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-172 • 2017 • MAYO • 2 172 Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración
1. Solicitar a las áreas técnicas y Empresas de Servicios Públicos - ESP el envió de las actas de recibo de obras por parte de las empresas y/o soportes de maniobras, para verificar la información reportada para cruce, de acuerdo con lo establecido en cada convenio.
2. Consolidar la información suministrada por las áreas técnicas y las ESP, para la elaboración del acta de cruce de cuentas, de acuerdo con el procedimiento establecido.
3. Organizar reuniones para la solución de conflictos presentados entre las empresas de servicios públicos y el IDU, en los casos en los que las áreas ejecutoras o las ESP lo requieran, de acuerdo a las solicitudes recibidas.
4. Contribuir en las mesas de trabajo en la concertación de temas para actualización de los convenios y los procedimientos necesarios para el proceso, de acuerdo con la normatividad vigente.
5. Realizar la proyección de ingresos por cruce de cuentas para la siguiente vigencia, de acuerdo con la información suministrada por las áreas técnicas.
6. Responder los requerimientos que efectúen los usuarios internos y externos sobre los procesos de cruce de cuentas, de acuerdo con los parámetros establecidos.
7. Reportar la información necesaria, para la generación de informes de gestión e indicadores, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
8. Orientar los convenios marco y recomendar la suscripción de nuevos convenios que faciliten el proceso de cruce de cuentas en el Instituto, conforme a los lineamientos institucionales y la normatividad vigente.
9. Asistir a las reuniones de seguimiento programadas por el supervisor o coordinador del contrato, aportando desde sus conocimientos y experiencia, a la correcta ejecución y desarrollo de los mismos, para obtener los resultados esperados.
10. Dar apoyo al seguimiento de la ejecución de los contratos frente a los cuales el jefe inmediato le asigne actividades, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
11. Suscribir las actas producto de las reuniones de seguimiento contractual en las que haya participado, según criterios y requerimientos establecidos.
12. Advertir al supervisor del contrato de los sucesos que puedan significar demoras o inconvenientes en la ejecución, respecto de los contratos que el jefe inmediato le indique participar, según criterios y requerimientos técnicos establecidos.
13. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Conocimientos en infraestructura de redes de servicios públicos.
2. Conocimientos en normas técnicas de las Empresas de Servicios Públicos.
3. Conocimientos en normatividad que regula las intervenciones y ocupación del espacio público.
4. Manejo del Plan de Ordenamiento Territorial – POT.
5. Conocimientos en estructura de pavimentos, equipamiento y mobiliario urbano.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización.
Experiencia Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería de Transporte y Vías en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines, profesional en Ingeniería Eléctrica en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería eléctrica y afines o profesional en Ingeniería de Telecomunicaciones en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería de sistemas, telemática y afines, ingeniería electrónica, telecomunicaciones y afines.
I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 03 No. de cargos: 42 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión de Licencias de Excavación. 28-DTAI III. PROPÓSITO PRINCIPAL Garantizar la gestión para la expedición, recibo y seguimiento de las Licencias de Excavación, en cumplimiento con los objetivos y metas de la dependencia. IV. FUNCIONES ESENCIALES 173 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-173 • 2017 • MAYO • 2 Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración
1. Estudiar los documentos soporte de las solicitudes de licencia de excavación, para determinar la continuidad del trámite y/o remisión de acta de observaciones y aclaraciones, de acuerdo con lo establecido en el formato de solicitud de Licencia de Excavación.
2. Proyectar los documentos necesarios para la solicitudes de Concepto a las empresas de servicios públicos, referente a las intervenciones por licencia de excavación, de acuerdo con el procedimiento establecido.
3. Expedir la resolución que otorga, aclara y corrige y/o desiste la licencia de excavación, tramitando las respectivas notificaciones, de acuerdo con la normatividad vigente.
4. Programar las visitas de verificación del espacio público intervenido con licencia de excavación, según programación establecida.
5. Validar los informes de visita de verificación, identificando el cumplimiento o incumplimiento de las reparaciones ejecutadas, de acuerdo con el anexo técnico vigente.
6. Organizar mesas de trabajo con los solicitantes y/o beneficiarios de la licencias, para resolver diferencias sobre la viabilidad de intervenciones, de acuerdo con el anexo y especificaciones técnicas vigentes.
7. Desarrollar el Comité Operativo de Obras e Infraestructura de Servicios Públicos del Distrito Capital – COOS, cumpliendo con lo establecido en el Decreto 550 de 1998.
8. Responder requerimientos de usuarios internos y externos sobre licencias de excavación, de acuerdo con lo establecido normativamente.
9. Atender consultas y/o aclaraciones de los ciudadanos, empresas y/o beneficiarios de licencias de excavación, según las características e información requerida.
10. Asistir a las reuniones de seguimiento programadas por el supervisor o coordinador del contrato, aportando desde sus conocimientos y experiencia, a la correcta ejecución y desarrollo de los mismos, para obtener los resultados esperados.
11. Dar apoyo al seguimiento de la ejecución de los contratos frente a los cuales el jefe inmediato le asigne actividades, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
12. Suscribir las actas producto de las reuniones de seguimiento contractual en las que haya participado, según criterios y requerimientos establecidos.
13. Advertir al supervisor del contrato de los sucesos que puedan significar demoras o inconvenientes en la ejecución, respecto de los contratos que el jefe inmediato le indique participar, según criterios y requerimientos técnicos establecidos.
14. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Conocimientos en infraestructura de redes de servicios públicos.
2. Conocimientos en normas técnicas de las Empresas de Servicios Públicos.
3. Conocimientos en normatividad que regula las intervenciones y ocupación del espacio público.
4. Manejo del Plan de Ordenamiento Territorial – POT.
5. Conocimientos en estructura de pavimentos, equipamiento y mobiliario urbano VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización.
Experiencia Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería de Transporte y Vías en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines, profesional en Ingeniería Eléctrica en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería eléctrica y afines o profesional en Arquitectura en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura.
I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 03 No. de cargos: 42 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión del espacio público. 30-DTAI 1 III. PROPÓSITO PRINCIPAL Autorizar el uso temporal del espacio público construido a cargo de la Entidad, mediante permisos o suscripción de contratos y/o convenios que tengan como fin organizar, promocionar, utilizar, conservar, rehabilitar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar económicamente dicho espacio, conforme a los lineamientos institucionales y la normatividad vigente. IV. FUNCIONES ESENCIALES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-174 • 2017 • MAYO • 2 174 Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración.
1. Estructurar programas y proyectos para el aprovechamiento económico del espacio público en cumplimiento del normatividad vigente.
2. Revisión y análisis de los estudios económicos de los espacios públicos susceptibles de aprovechamiento en el marco de las ZAERT (Zona de Aprovechamiento Económico Regulado Temporal).
3. Controlar la elaboración los actos administrativos relacionados con las actividades de aprovechamiento económico y eventos temporales realizados en el espacio público.
4. Determinar los instrumentos económicos y financieros que viabilicen los proyectos de asociación público privada y de aprovechamiento económico del espacio público, en el marco de la normatividad vigente al respecto.
5. Participar en la elaboración y/o actualización del protocolo interinstitucional para la implementación del marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público relacionados con la gestión de la Entidad.
6. Adelantar el análisis de solicitudes de permisos para el uso del espacio público ya sea temporal o para aprovechamiento económico, y tramitar las mismas.
7. Consolidar el cronograma de las visitas de recibo de espacio público de acuerdo con los permisos otorgados.
8. Actualizar e incorporar en base de datos la información generada por el otorgamiento de permiso de uso de espacio público.
9. Elaborar respuestas e informes para la comunidad, entidades distritales y nacionales y organismos de control político y fiscal, relacionadas con los procesos de espacio público.
10. Elaborar los informes de gestión que sean requeridos dentro del proceso de espacio público, así como reportar la información necesaria para el cumplimiento de los acuerdos de gestión del área.
11. Asistir a las reuniones de seguimiento programadas por el supervisor o coordinador del contrato, aportando desde sus conocimientos y experiencia, a la correcta ejecución y desarrollo de los mismos, para obtener los resultados esperados.
12. Dar apoyo al seguimiento de la ejecución de los contratos frente a los cuales el jefe inmediato le asigne actividades, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
13. Suscribir las actas producto de las reuniones de seguimiento contractual en las que haya participado, según criterios y requerimientos establecidos.
14. Advertir al supervisor del contrato de los sucesos que puedan significar demoras o inconvenientes en la ejecución, respecto de los contratos que el jefe inmediato le indique participar, según criterios y requerimientos técnicos establecidos.
15. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Conocimientos en normatividad sobre intervenciones y ocupación del espacio público.
2. Manejo del Plan de Ordenamiento Territorial – POT.
3. Conocimientos en formulación y gestión de proyectos.
4. Conocimientos en espacio público, equipamiento y mobiliario urbano.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Experiencia Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada.
Estudios Título de formación profesional en profesional en Administración de Empresas, Economía en el núcleo básico del conocimiento en: economía y administración, profesional en Ingeniería Industrial en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería industrial y afines, profesional en Arquitectura en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura o profesional en Comunicación Social en el núcleo básico del conocimiento en: comunicación social, periodismo y afines 1 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 02 No. de cargos: 41 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión Urbanística 279-SGDU III. PROPÓSITO PRINCIPAL Dar soporte al componente urbanístico, normativo y legal a los requerimientos y solicitudes relacionadas con los planes, programas y proyectos de competencia del área, conforme a la normatividad vigente y lineamientos institucionales. IV. FUNCIONES ESENCIALES 175 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-175 • 2017 • MAYO • 2
1. Actualizar los instrumentos de control para el seguimiento de los planes, programas y proyectos del componente urbanístico y legal de acuerdo a los procedimientos y normatividad vigente.
2. Estructurar la información que permita realizar el seguimiento a los planes, programas y proyectos del componente urbanístico y legal, de acuerdo a los procedimientos y normatividad vigente.
3. Elaborar informes, presentaciones y documentos de manera pertinente, oportuna y eficaz, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el jefe de la dependencia.
4. Atender, analizar y recopilar información para dar respuesta a las solicitudes realizadas por usuarios tanto internos como externos de acuerdo a la normatividad, manuales y procedimientos vigentes brindando respuesta pertinente, oportuna y eficaz.
5. Consolidar y recopilar la información para la formulación del componente urbanístico de los proyectos de acuerdo a los procedimientos vigentes.
6. Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos de los comités técnicos y de las cargas urbanísticas requeridas dentro de la competencia del IDU, en los planes parciales de desarrollo, planes parciales de renovación urbana, planes de regularización y manejo, planes de implantación y planes de reordenamiento o los instrumentos de planeación definidos por la normatividad vigente, garantizando que los temas referentes a infraestructura vial y espacio público estén acordes con las necesidades de la Entidad.
7. Caracterizar, consolidar y hacer seguimiento a los indicadores de la dependencia, según las políticas Institucionales.
8. Realizar acompañamiento en el proceso que soporta la elaboración de manuales, procedimientos, instructivos, formatos y/o su actualización en cumplimiento con los requisitos del sistema integrado de gestión, aportando al mejoramiento continuo.
9. Mantener actualizados los registros en los sistemas de información y control que adopte el Instituto, e igualmente dar trámite oportuno, en función de lo allí solicitado, a los documentos que le sean asignados.
10. Asistir a las reuniones de seguimiento programadas por el supervisor o coordinador del contrato, aportando desde sus conocimientos y experiencia, a la correcta ejecución y desarrollo de los mismos, para obtener los resultados esperados.
11. Dar apoyo al seguimiento de la ejecución de los contratos frente a los cuales el jefe inmediato le asigne actividades, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
12. Suscribir las actas producto de las reuniones de seguimiento contractual en las que haya participado, según criterios y requerimientos establecidos.
13. Advertir al supervisor del contrato de los sucesos que puedan significar demoras o inconvenientes en la ejecución, respecto de los contratos que el jefe inmediato le indique participar, según criterios y requerimientos técnicos establecidos.
14. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Plan de Ordenamiento Territorial y Plan de Desarrollo Distrital vigentes
2. Normas urbanísticas
3. Instrumentos de Planeación y Gestión Urbana
4. Herramientas ofimáticas
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización.
Experiencia Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Construcciones Civiles, Ingeniería Civil, Ingeniería Catastral y Geodesia, Ingeniería Geográfica, Ingeniería de Transporte y Vías y/o Ingeniería Urbana en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines, Título profesional en Arquitectura o Urbanismo en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura.
1 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 02 No. de cargos: 41 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Estructuración de Procesos Licitatorios, componente redes secas 60-DTP III. PROPÓSITO PRINCIPAL Participar en la estructuración del componente de redes secas, en los procesos licitatorios de proyectos en las etapas de estudios de pre factibilidad, factibilidad, diseños y/o construcción, requeridos para la ejecución de los proyectos a cargo de la Entidad, a fin de garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente. IV. FUNCIONES ESENCIALES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-176 • 2017 • MAYO • 2 176 Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración.
1. Participar en elaboración de los documentos pre-contractuales para la licitación de proyectos de infraestructura vial y espacio público que le sean asignados, conforme a la normatividad vigente y de acuerdo con los procedimientos y normatividad vigente.
2. Revisar los componentes de redes secas para los Procesos Licitatorios de los proyectos en las etapas de estudios, diseños, obra e interventoría, que le sean asignados de acuerdo con la competencia del cargo y el perfil profesional, dentro de los tiempos programados.
3. Orientar al grupo de proyectos, en el componente de redes secas de los proyectos en las etapas de pre factibilidad, factibilidad y diseños, de acuerdo con los lineamientos institucionales y la normatividad vigente.
4. Consolidar y preparar las respuestas técnicas a las diferentes comunicaciones enviadas por los proponentes en los procesos licitatorios de proyectos de infraestructura que le sean asignados, en coordinación de los supervisores y especialistas y dentro de los términos establecidos.
5. Elaborar el informe del estado de radicación de los Procesos Licitatorios que le sean asignados, de acuerdo con la competencia del cargo y el perfil profesional.
6. Realizar las aclaraciones a que haya lugar sobre los Procesos Licitatorios de los proyectos que le san asignados, en coordinación con el supervisor y especialistas, y asistir a comité de contratación implementado para tal efecto, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el jefe inmediato.
7. Realizar y adoptar los ajustes y correcciones a los documentos pre-contractuales de acuerdo con la ley vigente y las políticas del Instituto, en el componente de redes secas.
8. Atender la correspondencia interna, externa y de entes de control asignada, de acuerdo con la competencia del cargo, con la claridad y oportunidad requerida.
9. Asistir a las reuniones de seguimiento programadas por el supervisor o coordinador del contrato, aportando desde sus conocimientos y experiencia, a la correcta ejecución y desarrollo de los mismos, para obtener los resultados esperados.
10. Dar apoyo al seguimiento de la ejecución de los contratos frente a los cuales el jefe inmediato le asigne actividades, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
11. Suscribir las actas producto de las reuniones de seguimiento contractual en las que haya participado, según criterios y requerimientos establecidos.
12. Advertir al supervisor del contrato de los sucesos que puedan significar demoras o inconvenientes en la ejecución, respecto de los contratos que el jefe inmediato le indique participar, según criterios y requerimientos técnicos establecidos.
13. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de infraestructura vial.
2. Administración Pública.
3. Ley de Contratación Pública vigente. VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización.
Experiencia Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines o profesional en Ingeniería Eléctrica en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería eléctrica y afines.
I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 02 No. de cargos: 41 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Supervisión a Contratos de Proyectos 61-DTP III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar junto con los especialistas de apoyo, la supervisión técnica, legal, financiera y administrativa a los contratos o proyectos en las etapas de prefactibilidad, factibilidad y/o diseño, asignados a su cargo, a fin de garantizar su correcto control y ejecución de acuerdo con la normatividad vigente y lineamientos institucionales. IV. FUNCIONES ESENCIALES 177 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-177 • 2017 • MAYO • 2
1. Organizar y participar en la elaboración de los documentos pre-contractuales necesarios y exigidos por la ley vigente para la licitación de proyectos de infraestructura vial que le sean asignados y radicarlos en el área competente para realizar las licitaciones, conforme al procedimiento establecido.
2. Elaborar dentro de los términos y requisitos de la ley vigente y lineamientos institucionales, los documentos contractuales y
financieros que se generen en desarrollo de los contratos bajo su supervisión, desde el inicio hasta su liquidación total.
3. Elaborar y enviar los documentos contractuales establecidos, al área encargada de publicar en el medio establecido por el Gobierno Nacional para tales efectos, dentro de los términos de ley
4. Hacer seguimiento a las pólizas que amparan los contratos bajo su supervisión, solicitando su actualización y verificando su aprobación en el sistema de acompañamiento contractual implementado en el Instituto para tal efecto.
5. Realizar el seguimiento y control mensual de la programación de ejecución de los contratos bajo su supervisión, con el objetivo de verificar el cumplimiento por parte del consultor o en caso contrario solicitar adelantar las acciones legales pertinentes, conforme al procedimiento establecido.
6. Realizar los informes de avance técnico, legal, financiero y administrativo y demás aspectos relacionados con la ejecución de los proyectos bajo su supervisión, con la oportunidad y calidad que se requieran.
7. Elaborar el Plan Anual de Caja de los contratos bajo su supervisión con la periodicidad establecida
8. Atender la correspondencia interna, externa y de entes de control que le sea asignada de acuerdo con la competencia del cargo, con la claridad y oportunidad requeridas.
9. Organizar y participar en las reuniones o comités técnicos, legales y financieros tanto internos como externos, con las empresas de servicios públicos, entidades distritales o con la comunidad, para control y seguimiento de la correcta ejecución y resolución de conflictos que se puedan presentar en relación con los contratos bajo su supervisión.
10. Archivar los documentos que se generen en desarrollo de los contratos bajo su supervisión, de acuerdo con los lineamientos institucionales.
11. Asistir a las reuniones de seguimiento programadas por el supervisor o coordinador del contrato, aportando desde sus conocimientos y experiencia, a la correcta ejecución y desarrollo de los mismos, para obtener los resultados esperados.
12. Dar apoyo al seguimiento de la ejecución de los contratos frente a los cuales el jefe inmediato le asigne actividades, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
13. Suscribir las actas producto de las reuniones de seguimiento contractual en las que haya participado, según criterios y requerimientos establecidos.
14. Advertir al supervisor del contrato de los sucesos que puedan significar demoras o inconvenientes en la ejecución, respecto de los contratos que el jefe inmediato le indique participar, según criterios y requerimientos técnicos establecidos.
15. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Planeación, definición maduración y ejecución de proyectos de infraestructura vial, con énfasis en las etapas de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseños.
2. Normativa vigente para diseñar infraestructura vial.
3. Administración Pública
4. Ley de Contratación Pública vigente
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización.
Experiencia Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines o profesional en Arquitectura en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura.
1 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 02 No. de cargos: 41 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Apoyo Administrativo y Financiero de Proyectos 158-DTP III. PROPÓSITO PRINCIPAL Tramitar todos los requerimientos administrativos y financieros de la dependencia con base en las políticas y procesos de la entidad. IV. FUNCIONES ESENCIALES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-178 • 2017 • MAYO • 2 178 Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración.
1. Programar y tramitar los requerimientos para el pago de los contratos del área, así como los de prestación de servicios a cargo, con base en los tiempos definidos y el plan de contratación vigente.
2. Tramitar las solicitudes de modificación presupuestal y financiera de los recursos asignados al área, de acuerdo con los requerimientos y necesidades de la entidad.
3. Revisar y hacer seguimiento a los indicadores del área, con base en los planes de acción y los procedimientos establecidos.
4. Elaborar propuestas que permitan a la entidad disponer de nuevos recursos o recursos no convencionales, para la ejecución de proyectos de infraestructura vial y espacio público, de acuerdo con las posibilidades de financiación y los lineamientos institucionales.
5. Realizar los manuales, procesos guías y demás herramientas administrativas y financieras, así como procesar la información del área en las bases de datos dispuestas, según las necesidades de la dependencia.
6. Realizar el seguimiento en el área al Sistema Integrado de Gestión o el que haga sus veces, de acuerdo con las orientaciones institucionales.
7. Hacer seguimiento a los planes de mejoramiento suscritos por el área, de acuerdo con los tiempos y alcances definidos en el plan.
8. Asistir a las reuniones de seguimiento programadas por el supervisor o coordinador del contrato, aportando desde sus conocimientos y experiencia, a la correcta ejecución y desarrollo de los mismos, para obtener los resultados esperados.
9. Dar apoyo al seguimiento de la ejecución de los contratos frente a los cuales el jefe inmediato le asigne actividades, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
10. Suscribir las actas producto de las reuniones de seguimiento contractual en las que haya participado, según criterios y requerimientos establecidos.
11. Advertir al supervisor del contrato de los sucesos que puedan significar demoras o inconvenientes en la ejecución, respecto de los contratos que el jefe inmediato le indique participar, según criterios y requerimientos técnicos establecidos.
12. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normas de contratación pública
2. Formulación de proyectos
3. Elaboración de manuales, procesos y procedimientos.
4. Procesos y normas financieras VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización.
Experiencia Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Administración de Empresas, Economía en el núcleo básico del conocimiento en: economía y administración, profesional en Administración Pública, Finanzas, Administración Financiera en el núcleo básico del conocimiento en: administración, profesional en Contaduría Pública en el núcleo básico del conocimiento en: contaduría pública, profesional en Ingeniería Industrial en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería industrial y afines o profesional en Ingeniería Financiera en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería administrativa y afines.
I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 02 No. de cargos: 41 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Priorización de conservación de Infraestructura 159-DTP III. PROPÓSITO PRINCIPAL Consolidar y tramitar la información técnica y administrativa para la formulación del Programa de conservación de la malla vial y espacio público y de sus actualizaciones a cargo de la dependencia y realizar el pre-diagnóstico de las vías priorizadas para ser atendidas a través de proyectos de inversión para la construcción y conservación de la malla vial y espacio público a cargo de la entidad, de acuerdo a los criterios establecidos por la Entidad. IV. FUNCIONES ESENCIALES 179 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-179 • 2017 • MAYO • 2 Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración.
1. Tramitar y revisar los filtros, las reservas viales y los segmentos viales que son objeto de intervención por parte de la entidad, mediante programas de construcción o conservación vial y de espacio público, de acuerdo con los procedimientos institucionales establecidos.
2. Procesar la información levantada en campo, necesaria para la formulación de los programas de conservación vial y de espacio público, en concordancia con el plan de desarrollo distrital vigente.
3. Analizar la información y conceptuar preliminarmente sobre el tipo de intervención y estimar el presupuesto inicial de los segmentos probables de intervención en los programas de conservación de la malla vial y espacio público, de acuerdo con los criterios presupuestales que establezca la Institución.
4. Elaborar el documento técnico de soporte del programa de conservación de la malla vial y espacio público, direccionado al cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Distrital, basados en los lineamientos dados por la Dirección General.
5. Atender las solicitudes del cliente interno y externo de la entidad, suministrando información confiable y oportuna de manera atenta y rápida.
6. Planear y desarrollar los componentes técnicos para la estructuración del Programa de Conservación de la infraestructura de la malla vial y el espacio público, en concordancia con los recursos disponibles, los lineamientos del POT, el Plan de Desarrollo Distrital vigente y las políticas de la entidad.
7. Elaborar informes de gestión e indicadores para el seguimiento del avance de los programas y/o proyectos, que garanticen el cumplimiento de las metas de plan de desarrollo, de acuerdo con los parámetros establecidos.
8. Elaborar los informes que requiera el jefe inmediato, respecto al avance en la ejecución de los procesos, con base en la información disponible en las áreas ejecutoras y con la calidad y oportunidad requeridas.
9. Asistir a las reuniones de seguimiento programadas por el supervisor o coordinador del contrato, aportando desde sus conocimientos y experiencia, a la correcta ejecución y desarrollo de los mismos, para obtener los resultados esperados.
10. Dar apoyo al seguimiento de la ejecución de los contratos frente a los cuales el jefe inmediato le asigne actividades, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
11. Suscribir las actas producto de las reuniones de seguimiento contractual en las que haya participado, según criterios y requerimientos establecidos.
12. Advertir al supervisor del contrato de los sucesos que puedan significar demoras o inconvenientes en la ejecución, respecto de los contratos que el jefe inmediato le indique participar, según criterios y requerimientos técnicos establecidos.
13. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Gestión de infraestructura vial
2. Diagnósticos de vías VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización.
Experiencia Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería de Transporte y Vías en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines.
I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 02 No. de cargos: 41 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión Social para la Adquisición de Predios 86-DTDP III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar la gestión social con la comunidad que debe trasladarse por la compra de predios requeridos para proyectos de infraestructura vial, a fin de mitigar los impactos sociales en la población afectada. IV. FUNCIONES ESENCIALES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-180 • 2017 • MAYO • 2 180
1. Desarrollar y cumplir con las estrategias de gestión social en los proyectos a cargo asegurando que su ejecución se realice de acuerdo con los plazos y condiciones institucionales establecidas.
2. Realizar reuniones en desarrollo de los procesos sociales de adquisición predial para obra pública a fin de garantizar la orientación y solución de inquietudes presentadas por la comunidad afectada, conforme a los lineamientos institucionales.
3. Realizar el proceso de reasentamiento de población a causa de la adquisición de predios para las obras de infraestructura vial que ejecuta el IDU, garantizando el cumplimiento de normas y procedimientos establecidos.
4. Ejecutar las políticas y estrategias de intervención a fin de permitir el reasentamiento de población en el marco de la legislación aplicable.
5. Identificar las necesidades de las unidades sociales a fin de garantizar que el proceso de reasentamiento de la comunidad se cumpla, realizando seguimiento continuo durante el proceso de restablecimiento de las condiciones, de acuerdo con el procedimiento establecido.
6. Gestionar la articulación con entidades distritales, nacionales y privadas con el propósito de lograr una mayor efectividad de solución en las diferentes situaciones que se presentan en los procesos de adquisición predial, de acuerdo con el procedimiento establecido.
7. Elaborar las liquidaciones de compensaciones y primas de reasentamiento aplicables a los beneficiarios, asegurando el cumplimiento de los procedimientos establecidos.
8. Responder la correspondencia relacionada con el proyecto a cargo, dando cumplimiento a los términos legales en forma oportuna y veraz.
9. Articular y orientar al equipo en las acciones de acopio y organización de la información para medir la gestión de los procesos ejecutados en la dependencia para adoptar las acciones correctivas y preventivas.
10. Elaborar y presentar los informes relacionados con la ejecución de los proyectos a su cargo, cumpliendo con los requisitos del jefe de la dependencia.
11. Asistir a las reuniones de seguimiento programadas por el supervisor o coordinador del contrato, aportando desde sus conocimientos y experiencia, a la correcta ejecución y desarrollo de los mismos, para obtener los resultados esperados.
12. Dar apoyo al seguimiento de la ejecución de los contratos frente a los cuales el jefe inmediato le asigne actividades, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
13. Suscribir las actas producto de las reuniones de seguimiento contractual en las que haya participado, según criterios y requerimientos establecidos.
14. Advertir al supervisor del contrato de los sucesos que puedan significar demoras o inconvenientes en la ejecución, respecto de los contratos que el jefe inmediato le indique participar, según criterios y requerimientos técnicos establecidos.
15. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Planeación, gerencia y evaluación de proyectos orientados a la mitigación de impactos sociales por obras de infraestructura pública
2. Normas a nivel nacional, distrital e internacional, relacionadas con el reasentamiento de población y mecanismos de participación social.
3. Gestión social.
4. Negociación y resolución de conflictos
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización.
Experiencia Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en profesional en Sociología, Trabajo Social en el núcleo básico del conocimiento en: sociología, trabajo social y afines o profesional en Antropología en el núcleo básico del conocimiento en: antropología, artes liberales.
1 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 02 No. de cargos: 41 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión Técnico Administrativa 296-SGI III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar el seguimiento técnico y operativo a los aspectos administrativos y financieros del área, para facilitar su funcionamiento en el manejo de información proveniente de la ejecución de los proyectos del Sistema Integrado de Transporte Público, de acuerdo a los requerimientos establecidos. IV. FUNCIONES ESENCIALES 181 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-181 • 2017 • MAYO • 2 Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración.
1. Orientar sobre las políticas y estrategias formuladas encaminadas a lograr los objetivos institucionales, en el marco del Sistema Integrado de Transporte Publico (SITP), de acuerdo a los lineamientos dados.
2. Asesorar la ejecución de los diseños y la construcción de los proyectos del Sistema Integrado de Transporte Publico (SITP), de acuerdo a las políticas establecidas.
3. Realizar la articulación de los procesos relacionados con la gestión predial necesaria para la ejecución delos proyectos del Sistema Integrado de Transporte Publico (SITP) a cargo de la Entidad, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas.
4. Dar orientación en la elaboración de los apéndices técnicos de los pliegos de condiciones, de conformidad con las normas y especificaciones técnicas requeridas, así como la elaboración de los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los proyectos del Sistema Integrado de Transporte Publico (SITP), de acuerdo a las normas y especificaciones.
5. Hacer seguimiento a las metas físicas del Sistema Integrado de Transporte Publico (SITP) proyectadas por el área, garantizando que éstas se cumplan en su totalidad.
6. Generar propuestas para la formulación de políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, desarrollo y control del el Sistema Integrado de Transporte Publico (SITP).
7. Realizar el análisis y proyección de los indicadores de gestión y demás factores de medición para verificar el cumplimiento de las metas propuestas en el Sistema Integrado de Transporte Publico (SITP).
8. Proyectar y entregar los informes y documentos que se requieran para dar respuesta a los órganos de control y por las respuestas a peticiones que formulen o presenten los ciudadanos en los asuntos de su competencia, de conformidad con las políticas y procedimientos adoptados por la Entidad.
9. Informar al superior inmediato acerca del avance, conclusiones y recomendaciones que se produzcan como resultado de la ejecución de los proyectos a su cargo, así como prestar la asesoría y apoyo que requieran las demás dependencias de la Entidad en los asuntos de su competencia, de acuerdo con el procedimiento establecido.
10. Asistir a las reuniones de seguimiento programadas por el supervisor o coordinador del contrato, aportando desde sus conocimientos y experiencia, a la correcta ejecución y desarrollo de los mismos, para obtener los resultados esperados.
11. Dar apoyo al seguimiento de la ejecución de los contratos frente a los cuales el jefe inmediato le asigne actividades, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
12. Suscribir las actas producto de las reuniones de seguimiento contractual en las que haya participado, según criterios y requerimientos establecidos.
13. Advertir al supervisor del contrato de los sucesos que puedan significar demoras o inconvenientes en la ejecución, respecto de los contratos que el jefe inmediato le indique participar, según criterios y requerimientos técnicos establecidos.
14. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Plan de Desarrollo Distrital vigente.
2. Trámites administrativos Gestión Pública
3. Ley de Contratación Estatal vigente.
4. Herramientas ofimáticas
5. Plan de Ordenamiento Territorial
6. Principios presupuestales y técnicos de la contratación pública
7. Gestión de Proyectos
8. Infraestructura del Sistema Integrado de Transporte VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización.
Experiencia Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines, profesional en Administración de Empresas, Economía en el núcleo básico del conocimiento en: economía y administración, profesional en Administración Pública, Administración Financiera en el núcleo básico del conocimiento en: administración o profesional en Ingeniería Industrial en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería industrial y afines.
1 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 02 No. de cargos: 41 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL:: Gestión Administrativa y Técnica en Ejecución de Obras de Conservación de Infraestructura Vial y de Espacio Público 536-STMSV III. PROPÓSITO PRINCIPAL Brindar apoyo en labores de índole administrativo y técnico relacionadas con el control y seguimiento de los contratos a cargo de la dependencia con el fin de contribuir a la adecuada gestión y desarrollo de los mismos. IV. FUNCIONES ESENCIALES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-182 • 2017 • MAYO • 2 182
1. Actualizar y administrar la base de datos correspondiente a los contratos en ejecución a cargo de la dependencia, en relación con el listado de vías priorizadas, contratadas, diseñadas, en ejecución, terminadas, adicionadas y excluidas en los mismos, con el fin de garantizar la disponibilidad de la información de forma adecuada, confiable y oportuna.
2. Revisar y validar la información relacionadas con vías objetos de los contratos en ejecución procedente de las interventorías, en cuanto a las vías priorizadas en los mismos, consolidando mensualmente las metas físicas ejecutadas.
3. Realizar análisis de la información de los contratos contenida en la base de datos administrada, generando informes y estadísticas, con el fin de apoyar la gestión del área y la toma de decisiones.
4. Elaborar y tramitar informes y/o reportes semanales, mensuales, trimestrales y demás establecidos, con destino a la misma dependencia, a otras dependencias u otras entidades, relacionados con la información contenida en la base de datos administrada, como son avance de metas físicas, territorialización de la inversión, entre otros., con la oportunidad y calidad solicitadas.
5. Establecer y consolidar Indicadores de Gestión y demás factores de medición efectuando el correspondiente seguimiento que permita verificar el cumplimiento de las metas propuestas por la dependencia, de conformidad con las directrices que se impartan al respecto, alertando al superior inmediato y demás responsables frente a posibles incumplimientos o desviaciones en los mismos.
6. Atender las consultas e inquietudes del cliente interno y externo, con relación a la información contenida en la base de datos administrada, con la calidad y oportunidad requerida.
7. Dar respuesta a los organismos de control, derechos de petición y demás correspondencia y solicitudes internas y externas que le sean asignadas, con calidad y oportunidad, observando lo establecido en los manuales de la Entidad.
8. Asistir a las reuniones de seguimiento programadas por el supervisor o coordinador del contrato, aportando desde sus conocimientos y experiencia, a la correcta ejecución y desarrollo de los mismos, para obtener los resultados esperados.
9. Dar apoyo al seguimiento de la ejecución de los contratos frente a los cuales el jefe inmediato le asigne actividades, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
10. Suscribir las actas producto de las reuniones de seguimiento contractual en las que haya participado, según criterios y requerimientos establecidos.
11. Advertir al supervisor del contrato de los sucesos que puedan significar demoras o inconvenientes en la ejecución, respecto de los contratos que el jefe inmediato le indique participar, según criterios y requerimientos técnicos establecidos.
12. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Ley de Contratación Pública vigente.
2. Código Disciplinario Único vigente.
3. Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
4. Control y Seguimiento a Contratos de Interventoría y Obras.
5. Gestión Pública Distrital.
6. Herramientas informáticas VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización
Experiencia Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada.
Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación Profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería de Transporte y Vías, Ingeniería Catastral y Geodesia en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines, profesional en Arquitectura en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura o profesional en Ingeniería Industrial en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería industrial y afines.
I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 01 No. de cargos: 32 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Precios 113-DTE III. PROPÓSITO PRINCIPAL Administrar, actualizar y mantener el sistema de información de precios de referencia para la construcción y mantenimiento de la infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público, conforme a los lineamientos institucionales y las normas vigentes. IV. FUNCIONES ESENCIALES 183 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-183 • 2017 • MAYO • 2 Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración.
1. Analizar y/o actualizar los precios de referencia de proyectos de la entidad, según el procedimiento y las normas vigentes.
2. Consolidar y recolectar la información de los insumos del sistema de precios de referencia del Instituto necesaria para el desarrollo de los proyectos de la entidad, de acuerdo con la asignación que le corresponda y la normativa vigente.
3. Elaborar nuevos precios de referencia para incorporarlos en la base de datos de análisis de precios de referencia conforme a las funciones de la dependencia y las normas vigentes.
4. Orientar a clientes externos e internos sobre la estructura de los costos de construcción y mantenimiento de la infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido, conforme a los lineamientos institucionales.
5. Identificar nuevos precios de referencia necesarios para la proyección de costos, conforme a las directrices de la dependencia.
6. Asistir a las reuniones de seguimiento programadas por el supervisor o coordinador del contrato, aportando desde sus conocimientos y experiencia, a la correcta ejecución y desarrollo de los mismos, para obtener los resultados esperados.
7. Dar apoyo al seguimiento de la ejecución de los contratos frente a los cuales el jefe inmediato le asigne actividades, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
8. Suscribir las actas producto de las reuniones de seguimiento contractual en las que haya participado, según criterios y requerimientos establecidos.
9. Advertir al supervisor del contrato de los sucesos que puedan significar demoras o inconvenientes en la ejecución, respecto de los contratos que el jefe inmediato le indique participar, según criterios y requerimientos técnicos establecidos.
10. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Infraestructura vial y de espacio público.
2. Principios en elaboración de presupuestos y especificaciones técnicas.
3. Herramientas ofimáticas.
4. Manejo de AutoCAD.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización.
Experiencia No requiere experiencia profesional.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Construcciones Civiles, Ingeniería Civil, Ingeniería Catastral y Geodesia, Ingeniería de Materiales, Ingeniería de Recursos Hídricos, Ingeniería Geográfica, Ingeniería Geológica, Ingeniería Topológica, Ingeniería de Transporte y Vías, Ingeniería Urbana en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines, título profesional en Arquitectura, Diseño Industrial, Construcción, Urbanismo en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura.
I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 01 No. de cargos: 32 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Componente Estructuras 58-DTP III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar las actividades de diseño y revisión de los productos del componente de Estructuras en las etapas de pre factibilidad, factibilidad y/o diseños para la ejecución de los proyectos a cargo de la dependencia que le sean asignadas, a fin de garantizar el cumplimiento de los planes y programas con la normatividad vigente y políticas institucionales. IV. FUNCIONES ESENCIALES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-184 • 2017 • MAYO • 2 184 Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración.
1. Realizar las actividades que le sean asignadas inherentes a la elaboración del Componente de Estructuras para los pliegos de condiciones para la licitación de proyectos de infraestructura vial conforme a la normatividad vigente.
2. Revisar y hacer seguimiento del cronograma, el plan de trabajo y la metodología para el desarrollo del componente de Estructuras de los proyectos a cargo de la dependencia, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones, procedimientos vigentes y políticas institucionales.
3. Realizar las actividades inherentes a la elaboración o supervisión de los estudios y/o los diseños para el componente de Estructuras, que le sean asignados por el Área, de acuerdo con las necesidades de los proyectos y conforme con la normatividad vigente y/o los lineamientos establecidos por el Instituto.
4. Revisar y verificar informes y planos del avance parcial de los trabajos realizados previstos en el cronograma de ejecución contractual del componente de Estructuras de los proyectos realizados por la dependencia con el fin de controlar su cumplimiento.
5. Realizar las actividades propias de la revisión del componente de Estructuras de proyectos en las etapas de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseños supervisados o realizados por la Dirección Técnica, según le sean asignadas y de acuerdo con la normatividad vigente y/o lo exigido en los pliegos de condiciones.
6. Realizar visitas técnicas a terreno para los contratos en las etapas de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseños para verificar el componente de Estructuras de acuerdo con las normas de seguridad institucionales.
7. Revisar informes y planos, que requieran claridad o complementación frente a los productos del componente de Estructuras, solicitados por las áreas ejecutoras.
8. Atender la correspondencia interna, externa y de Entes de Control asignada de acuerdo con la competencia del cargo, con la claridad y oportunidad requerida.
9. Elaborar informes sobre el componente de Estructuras de los proyectos en las etapas de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseños, conforme a las necesidades de los proyectos a cargo.
10. Realizar la estructuración de procesos licitatorios a cargo de la dependencia, de acuerdo con los respectivos cronogramas de ejecución definidos por la misma.
11. Asistir a las reuniones de seguimiento programadas por el supervisor o coordinador del contrato, aportando desde sus conocimientos y experiencia, a la correcta ejecución y desarrollo de los mismos, para obtener los resultados esperados.
12. Dar apoyo al seguimiento de la ejecución de los contratos frente a los cuales el jefe inmediato le asigne actividades, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
13. Suscribir las actas producto de las reuniones de seguimiento contractual en las que haya participado, según criterios y requerimientos establecidos.
14. Advertir al supervisor del contrato de los sucesos que puedan significar demoras o inconvenientes en la ejecución, respecto de los contratos que el jefe inmediato le indique participar, según criterios y requerimientos técnicos establecidos.
15. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de infraestructura vial, referente a la especialidad.
2. Administración Pública
3. Ley de Contratación Pública vigenteVI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización.
Experiencia No se requiere experiencia profesional.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines.
I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 01 No. de cargos: 32 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión Jurídica Adquisición y Legalización Predial. 85-DTDP III. PROPÓSITO PRINCIPAL Desarrollar los trámites jurídicos en los procesos de adquisición y legalización de predios requeridos en los diferentes proyectos viales, de acuerdo con la normatividad vigente y las directrices institucionales. IV. FUNCIONES ESENCIALES 185 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-185 • 2017 • MAYO • 2 Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración.
1. Proyectar los documentos jurídicos necesarios para adelantar los procesos de adquisición y legalización de predios, como estudio de títulos, resoluciones de ofertas de compra, promesas de compra venta, resoluciones de expropiación administrativa, minutas de escritura pública, oficios de notificación, oficios de inscripción en las oficinas de registro de instrumentos públicos, y en general los documentos afines con los procesos y procedimientos a cargo de la dependencia, de acuerdo con la normatividad vigente y lineamientos institucionales.
2. Solicitar y hacer seguimiento a la expedición de los soportes presupuestales, como certificado de disponibilidad y certificado de reserva presupuestal, requeridos en cada proceso de adquisición predial, verificando que su solicitud y expedición se efectúe en forma oportuna.
3. Gestionar los pagos que por concepto de compra de predios se deban realizar en cada proceso de adquisición, conforme a la forma de pago establecida en la promesa de compra venta, resolución de expropiación o autos, con el fin de cumplir las metas financieras y las obligaciones legales o contractuales, de acuerdo con el procedimiento establecido.
4. Realizar los trámites jurídicos inherentes a los procesos de adquisición predial por enajenación voluntaria y expropiación administrativa garantizando el cumplimiento de cada etapa dentro de los términos legales e institucionales establecidos.
5. Asistir a las reuniones de seguimiento programadas por el supervisor o coordinador del contrato, aportando desde sus conocimientos y experiencia, a la correcta ejecución y desarrollo de los mismos, para obtener los resultados esperados.
6. Dar apoyo al seguimiento de la ejecución de los contratos frente a los cuales el jefe inmediato le asigne actividades, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
7. Suscribir las actas producto de las reuniones de seguimiento contractual en las que haya participado, según criterios y requerimientos establecidos.
8. Advertir al supervisor del contrato de los sucesos que puedan significar demoras o inconvenientes en la ejecución, respecto de los contratos que el jefe inmediato le indique participar, según criterios y requerimientos técnicos establecidos.
9. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Derecho Administrativo, Derecho Procesal, Derecho Civil, Derecho Comercial y Derecho Urbano.
2. Normas que regulan los procesos de adquisición y negociación predial para obra pública.
3. Ley 388 de 1997 y demás normas que la modifiquen y/o adicionen
4. Ley 9 de 1989 y demás normas que la modifiquen y/o adicionen
5. Norma urbanística, planes de ordenamiento territorial y normas distritales aplicables al área.
6. Normatividad sobre avalúos.
7. Herramientas ofimáticas VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización.
Experiencia No se requiere experiencia profesional.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Derecho en el núcleo básico del conocimiento en: geografía, historia, derecho y afines.
I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 01 No. de cargos: 32 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión Administrativa 146-DTM III. PROPÓSITO PRINCIPAL Brindar apoyo en actividades y labores de índole administrativo y técnico relacionadas con la gestión, control y seguimiento de los contratos y asuntos a cargo de la dependencia, a fin que la gestión de la misma se lleve a cabo adecuadamente y bajo los parámetros y lineamientos institucionales IV. FUNCIONES ESENCIALES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-186 • 2017 • MAYO • 2 186 Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración.
1. Elaborar y tramitar las certificaciones de los contratos y convenios ejecutados y/o que se encuentren en liquidación a cargo del área, en forma oportuna y de acuerdo con el procedimiento establecido.
2. Recopilar la información contractual y otra requerida procedente de las subdirecciones, relacionada con los contratos en ejecución y liquidación, incorporándola a la base de datos SIAC y demás aplicativos implementados por la Entidad y/o por la misma dependencia, con el fin de mantener actualizadas dichas bases de datos y aplicativos, y disponible la información a los usuarios de la Entidad, dando cumplimiento a las disposiciones y lineamientos institucionales.
3. Verificar la información contractual contenida en las actas legales y demás documentos de tal naturaleza que deban ser suscritos por el superior inmediato, confrontando dicha información con la existente en las bases de datos y expedientes de los contratos a cargo del área.
4. Hacer seguimiento y dar respuesta a los Controles de Advertencia de los Entes de Control y de la Alcaldía Mayor, en lo que sea de competencia del área, generando los archivos físicos y magnéticos respectivos.
5. Recopilar y consolidar la información procedente de las subdirecciones y de la mima área, relacionada con el control y seguimiento de los contratos y demás asuntos a cargo de la dependencia, efectuando análisis a la misma, generando los reportes e informes requeridos, que sirvan de base para la toma de decisiones y/o adoptar acciones preventivas y correctivas; así mismo, dar respuesta oportuna y unificada a las solicitudes realizadas por otras dependencias, los diferentes entes de control, entidades públicas o privadas y comunidad en general, con el fin de atender las inquietudes surgidas con ocasión de los mismos.
6. Elaborar y tramitar presentaciones, informes, y/o reportes semanales, mensuales, trimestrales y demás establecidos, con destino a la misma dependencia, a otras dependencias u otras entidades, relacionados con la información generada en el área, como son actualización del Tablero de Control, avance de metas físicas, territorialización de la inversión, entre otros, con la oportunidad y calidad solicitadas.
7. Verificar la dedicación y antecedentes del personal propuesto para laborar en los contratos a cargo de la dependencia y registrar dicho personal en la base de datos SIAC u otra que se indique, cuando luego de realizada la verificación se encuentre procedente la aprobación del personal.
8. Asistir a las reuniones de seguimiento programadas por el supervisor o coordinador del contrato, aportando desde sus conocimientos y experiencia, a la correcta ejecución y desarrollo de los mismos, para obtener los resultados esperados.
9. Dar apoyo al seguimiento de la ejecución de los contratos frente a los cuales el jefe inmediato le asigne actividades, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
10. Suscribir las actas producto de las reuniones de seguimiento contractual en las que haya participado, según criterios y requerimientos establecidos.
11. Advertir al supervisor del contrato de los sucesos que puedan significar demoras o inconvenientes en la ejecución, respecto de los contratos que el jefe inmediato le indique participar, según criterios y requerimientos técnicos establecidos.
12. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Ley de Contratación Estatal vigente.
2. Plan de Ordenamiento Territorial.
3. Código Único Disciplinario
4. Gestión Pública Distrital.
5. Herramientas informáticas VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización.
Experiencia No se requiere experiencia profesional.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines, profesional en Arquitectura en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura, profesional en Administración de Empresas en el núcleo básico del conocimiento en: economía y administración, profesional en Administración Pública en el núcleo básico del conocimiento en: administración o profesional en Ingeniería Industrial en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería industrial y afines.
1 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 01 No. de cargos: 32 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión Ambiental en Ejecución de Obras de Conservación de Infraestructura Vial y de Espacio Público 368-STMSV III. PROPÓSITO PRINCIPAL Efectuar el seguimiento y control en el aspecto ambiental, de los contratos de baja y media complejidad a cargo de la Dependencia asignados conforme lo establezca el Manual de Interventoría o el documento que haga sus veces, a fin de verificar que se cumplan los lineamientos y condiciones contractuales pactadas en los mismos II. FUNCIONES ESENCIALES 187 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-187 • 2017 • MAYO • 2 Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración.
1. Realizar el seguimiento y control en el aspecto ambiental de los contratos asignados, de acuerdo con lo previsto en el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos de Infraestructura Vial y Espacio Público del IDU o el documento que haga sus veces, de manera articulada con los demás profesionales y especialistas asignados para tal fin, con el propósito de gestionar para que se cumplan las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, contrato, estudios previos y demás documentos contractuales, así como los requerimientos establecidos por la Autoridad Ambiental.
2. Gestionar ante las diferentes dependencias del IDU los requerimientos ambientales a atender por parte de las mismas, relacionados con los contratos asignados, de acuerdo con el procedimiento establecido.
3. Realizar los trámites y gestiones requeridos para la obtención de las licencias, permisos ambientales ante la Autoridad Ambiental, atendiendo los cronogramas establecidos y las necesidades del contrato.
4. Alimentar las bases de datos y/o aplicativos implementados por la Entidad, con la información ambiental generada en los contratos, con el fin de mantener actualizada la información allí requerida y garantizar la trazabilidad y disponibilidad de la misma.
5. Elaborar reportes e informes de gestión relacionados con el aspecto ambiental de los contratos, que se requieran para la misma dependencia, para otras dependencias u otras Entidades, con la calidad y oportunidad solicitadas.
6. Atender y tramitar oportunamente, conforme los plazos establecidos, la correspondencia, derechos de petición, requerimientos de los organismos de control, autoridad ambiental competente, y demás solicitudes internas y externas relacionadas con el aspecto ambiental de los contratos.
7. Gestionar los procesos sancionatorios por presunto incumplimiento en materia ambiental, conforme los procedimientos establecidos por la Entidad y con la debida oportunidad.
8. Asistir a las reuniones de seguimiento programadas por el supervisor o coordinador del contrato, aportando desde sus conocimientos y experiencia, a la correcta ejecución y desarrollo de los mismos, para obtener los resultados esperados.
9. Dar apoyo al seguimiento de la ejecución de los contratos frente a los cuales el jefe inmediato le asigne actividades, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
10. Suscribir las actas producto de las reuniones de seguimiento contractual en las que haya participado, según criterios y requerimientos establecidos.
11. Advertir al supervisor del contrato de los sucesos que puedan significar demoras o inconvenientes en la ejecución, respecto de los contratos que el jefe inmediato le indique participar, según criterios y requerimientos técnicos establecidos.
12. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Gestión Ambiental de Proyectos.
2. Normativa Ambiental vigente.
3. Ley de Contratación Pública vigente.
4. Código Disciplinario Único vigente.
5. Plan de Ordenamiento Territorial - POT
6. Manejo de Herramientas Informáticas básicas VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización.
Experiencia No se requiere experiencia profesional.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería de Recursos Hídricos en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines o profesional en Ingeniería Forestal, Ingeniería Ambiental y/o Sanitaria en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería ambiental, sanitaria y afines.
I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 01 No. de cargos: 32 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión Técnica en Ejecución de Obras de Conservación de Infraestructura Vial y de Espacio Público 369-STMSV III. PROPÓSITO PRINCIPAL Efectuar el seguimiento y control técnico de los contratos de baja complejidad asignados conforme lo establezca el Manual de Interventoría o el documento que haga sus veces, a fin de lograr su adecuado inicio, ejecución y liquidación, de conformidad con los lineamientos y condiciones contractuales pactadas en los mismos IV. FUNCIONES ESENCIALES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-188 • 2017 • MAYO • 2 188 Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración.
1. Efectuar el seguimiento técnico de los contratos asignados, de manera articulada con los demás profesionales y especialistas delegados para tal fin, requeridos para el desarrollo de los mismos, con el propósito de gestionar para que se cumplan las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, contrato, estudios previos, Manual de Interventoría o el documento que haga sus veces y demás documentos contractuales.
2. Gestionar ante las diferentes dependencias del IDU los requerimientos a atender por parte de las mismas, relacionados con los contratos asignados, de acuerdo con el procedimiento establecido.
3. Gestionar los procesos sancionatorios por presunto incumplimiento de los contratos asignados, conforme los procedimientos establecidos por la Entidad y con la debida oportunidad.
4. Realizar los informes de gestión de los contratos asignados, con el fin de mantener actualizado el estado de cada uno de ellos y suministrar información soporte para la toma de decisiones, con la oportunidad y calidad solicitadas, trátese de informes para la misma dependencia, para otras dependencias u otras Entidades.
5. Atender y tramitar oportunamente la respuesta, conforme los plazos establecidos, a los requerimientos realizados sobre los contratos asignados, por los diferentes entes de control, entidades públicas o privadas y comunidad en general, con el fin de resolver las inquietudes surgidas con ocasión de los mismos.
6. Alimentar las bases de datos y/o aplicativos implementadas por la Entidad, con la información generada en los contratos a cargo, con el fin de mantener actualizada la información allí requerida y garantizar la trazabilidad y disponibilidad de la misma.
7. Participar en reuniones y mesas de trabajo sobre temas relacionados con la gestión al interior de la dependencia, con otras dependencias, trátese de elaboración y/o actualización de manuales o documentos internos, estructuración o revisión de procesos y procedimientos, diseño de mecanismos y herramientas a ser utilizadas en el seguimiento de los contratos, de conformidad con la normatividad vigente aplicable, la programación que se establezca y los lineamientos del jefe inmediato.
8. Asistir a las reuniones de seguimiento programadas por el supervisor o coordinador del contrato, aportando desde sus conocimientos y experiencia, a la correcta ejecución y desarrollo de los mismos, para obtener los resultados esperados.
9. Dar apoyo al seguimiento de la ejecución de los contratos frente a los cuales el jefe inmediato le asigne actividades, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
10. Suscribir las actas producto de las reuniones de seguimiento contractual en las que haya participado, según criterios y requerimientos establecidos.
11. Advertir al supervisor del contrato de los sucesos que puedan significar demoras o inconvenientes en la ejecución, respecto de los contratos que el jefe inmediato le indique participar, según criterios y requerimientos técnicos establecidos.
12. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Ley de Contratación Pública vigente.
2. Código Disciplinario Único vigente.
3. Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
4. Control y Seguimiento a Contratos de Interventoría y Obras.
5. Normatividad Técnica relacionada con Proyectos de Infraestructura.
6. Gestión Pública Distrital.
7. Herramientas informáticas.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización.
Experiencia No requiere experiencia profesional.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería de Transporte y Vías, Ingeniería Catastral y Geodesia en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería civil y afines o profesional en Arquitectura en el núcleo básico del conocimiento en: arquitectura.
I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 01 No. de cargos: 32 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión Ambiental 355-STMST III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar el seguimiento y control a la implementación de las medidas de manejo ambiental por parte del contratista e Interventor en las obras a cargo de la dependencia de acuerdo con las normas jurídicas vigentes, los planes y guías de manejo respectivos. IV. FUNCIONES ESENCIALES 189 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-189 • 2017 • MAYO • 2 Por Nivel Jerárquico Aprendizaje Continuo Experticia profesional Trabajo en Equipo y Colaboración.
1. Revisar las hojas de vida del personal que participa en la gestión ambiental del proyecto de obra de la interventoría, para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los pliegos del Instituto o el documentos que haga sus veces.
2. Revisar el componente ambiental del Programa de Implementación del Plan de Manejo Ambiental-PIPMA, o el que haga sus veces, debidamente aprobado por la interventoría, objetar si es del caso, tramitar y efectuar seguimiento de acuerdo con el procedimiento establecido.
3. Revisar y aprobar la metodología o plan de acción propuesto por la interventoría para el seguimiento, control y evaluación de la gestión ambiental del proyecto, de acuerdo con lo establecido en los instructivos y en los procedimientos.
4. Realizar seguimiento al cumplimiento del Programa de Implementación del Plan de Manejo Ambiental-PIPMA en materia ambiental, en las obras a cargo de la dependencia, informando oportunamente sobre desviaciones identificadas, mediante visitas de campo realizadas de acuerdo con la programación que se establezca, los lineamientos del jefe inmediato y el Manual de Interventoría.
5. Programar y asistir a las reuniones y visitas técnicas con las entidades ambientales de acuerdo con las obligaciones exigidas en los proyectos asignados.
6. Revisar y aprobar el componente ambiental de los informes periódicos y final de interventoría, de acuerdo con el procedimiento establecido.
7. Atender y tramitar la correspondencia de la dependencia relacionada con los temas ambientales, de acuerdo con el procedimiento vigente, así como dar respuesta a los derechos de petición, y requerimientos de los órganos de control con la calidad y oportunidad establecidas.
8. Tramitar la inscripción del proyecto ante autoridad ambiental con el fin de obtener las licencias y permisos ambientales a que haya lugar de acuerdo con los procedimientos y la normatividad vigente.
9. Realizar seguimiento a los pasivos ambientales de los frentes de trabajo intervenidos en los contratos asignados hasta su solución, de conformidad con el procedimiento establecido.
10. Revisar y aceptar el acta de Cierre Ambiental de los contratos asignados procediendo de conformidad con los instructivos vigentes.
11. Actualizar las bases de datos del Sistema de Información de la Entidad en lo referente al componente ambiental, con la oportunidad y calidad solicitadas.
12. Asistir a las reuniones de seguimiento programadas por el supervisor o coordinador del contrato, aportando desde sus conocimientos y experiencia, a la correcta ejecución y desarrollo de los mismos, para obtener los resultados esperados.
13. Dar apoyo al seguimiento de la ejecución de los contratos frente a los cuales el jefe inmediato le asigne actividades, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
14. Suscribir las actas producto de las reuniones de seguimiento contractual en las que haya participado, según criterios y requerimientos establecidos.
15. Advertir al supervisor del contrato de los sucesos que puedan significar demoras o inconvenientes en la ejecución, respecto de los contratos que el jefe inmediato le indique participar, según criterios y requerimientos técnicos establecidos.
16. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Gestión ambiental en proyectos de infraestructura urbana.
2. Normatividad ambiental aplicable y vigente.
3. Herramientas ofimáticas.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización.
Experiencia No se requiere experiencia profesional.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Ambiental y/o Sanitaria, Ingeniería Forestal, Administración de Sistemas de Gestión Ambiental en el núcleo básico del conocimiento en: ingeniería ambiental, sanitaria y afines. integran el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto de Desarrollo Urbano, no sufren cambio alguno.
Artículo segundo.
Adoptar las fichas actualizadas de los cargos de la Planta de Empleos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales vigente que se relacionó en el artículo anterior.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente la Resolución 66434 de 2015 y a la Resolución 315 de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
Artículo tercero.
Para el cumplimiento de los requisitos señalados en las fichas objeto de la presente modificación del Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto de Desarrollo Urbano, se aplicarán las equivalencias establecidas en el Decreto 785 de 2005 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo cuarto.
Las restantes fichas que
YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN Directora General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-190 • 2017 • MAYO • 2 190 DECRETO LOCAL DE 2017 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Decreto Local Número 04 (Abril 27 de 2017)
POR EL CUAL SE CONVOCA A SESIONES EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las que le confiere los artículos 71 y 75 del Decreto 1421 de 1.993 y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 71 del decreto 1421 de 1.993 prevé que los Ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se preocuparan de los asuntos que este someta a su consideración.
Que en aplicación de la circular No 02 del 2017 del CONFIS con la cual se adicionan excedentes financieros al presupuesto de la localidad Que se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal para que se adicionen los recursos de excedentes financieros entregados por el CONFIS En merito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo primero.
Convocar a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre los días 02 al 09 incluso del mes de mayo del 2017, con el fin de que la Junta Administradora Local adelante el estudio y aprobación de la adición de los excedentes financieros al presupuesto de la vigencia.
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diecisete (2017).
JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL 191 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6068 • pP. 1-191 • 2017 • MAYO • 2
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