Registro Distrital 6067 de 2017
Registro Distrital 6067 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6067
- Año
- 2017
- Fecha
- 28 de abril de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6067 2017 • ABRIL • 28 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2017 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 208 (Abril 28 de 2017) técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial”.
“Por medio del cual se modifica el Plan Parcial “Procables” ubicado en la Localidad de Fontibón y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Nacional 019 de 2012, el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 74 de la Ley 388 de 1997 dispone que “(…) Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía de que trata el artículo anterior, las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas según lo establecido en el artículo 8 de esta Ley, y que autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el respectivo Plan de Ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen”, y concluye dicho artículo estableciendo que “(…) En el mismo plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, se especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía o los derechos adicionales de construcción y desarrollo, cuando fuere del caso (…)”.
Que mediante el Decreto Distrital 576 del 22 de diciembre de 2015 se adoptó el Plan Parcial “Procables” ubicado en la Localidad de Fontibón.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, los planes parciales son instrumentos mediante los cuales “ (...) se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley (…)”.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 4º del Decreto Distrital 576 de 2015, el “(…) Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía elaborado por la Dirección de Planes Parciales, del 7 de Octubre de 2015.” hace parte integral del citado acto administrativo, y en el cual se concluyó que para la adopción del Plan Parcial “Procables” sí se configuran hechos generadores de plusvalía por cambio o Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004, los planes parciales son “(…) instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6067 • pP. 1-1 • 2017 • ABRIL • 28 modificación del régimen y zonificación de usos del suelo, y por incremento en la edificabilidad. y de aprovechamiento autorizados en el Decreto 619 de 2000 comparado con el finalmente aprobado en el Decreto 576 de 2015 (expedido con base en el Decreto Distrital 436 de 2006), es evidente la autorización de un mayor índice de construcción como consecuencia de una acción urbanística del Distrito.
(…) De acuerdo con las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta Dirección procederá a revisar el estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía del Plan Parcial “Procables” adoptado mediante el Decreto Distrital 576 de 2015. (…)”
Que el artículo 51 del Decreto Distrital 576 de 2015 establece la participación Distrital en Plusvalía en los siguientes términos: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, el artículo 432 del Decreto Distrital 190 de 2004, y en el Acuerdo Distrital 118 de 2003, modificado parcialmente por el Acuerdo Distrital 352 de 2008, en la adopción del presente plan parcial si se configuran hechos generadores de plusvalía por cambio o modificación del régimen y zonificación de usos del suelo, y por incremento en la edificabilidad, tal como consta en el “Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía del 7 de octubre de 2015”,elaborado por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación (…)”
Que mediante comunicaciones radicadas Nos. 1-2016- 39023 del 8 de agosto de 2016 y 1-2016-57732 del 24 de noviembre de 2016, el señor Cesar Augusto Gómez Rodríguez en calidad de apoderado general de la sociedad Urbanizadora Marín Valencia S.A. -MARVAL S.A.-, solicitó adelantar el análisis urbanístico acerca de la configuración del hecho generador de la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación y en consecuencia se modifique el artículo 51 del Decreto 576 de 2015.
Que el 18 de marzo de 2016 mediante el radicado 1-2016-14120, el señor Cesar Augusto Gómez Rodríguez en su calidad de Gerente Regional del Marval que a su vez es la promotora del Plan Parcial “Procables” adoptado mediante Decreto Distrital 576 de 2015, solicitó precisión y aclaración respecto del estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía del 7 de octubre de 2015 elaborado por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, en el entendido que las cargas urbanísticas generales deben ser asumidas en virtud de lo establecido por el Decreto Distrital 436 de 2006.
Que en respuesta de lo anterior, la Dirección de Planes Parciales de la SDP mediante memorando 2-2016-27673 del 20 de junio de 2016, señaló en relación a los hechos generadores de la participación en plusvalía que:
Que el 15 de diciembre de 2016, la Dirección de Planes Parciales de la SDP adelantó el correspondiente estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía para el plan parcial “Procables” en el cual concluyó que: i) No se configura beneficio normativo por efecto del cambio en el régimen del suelo y zonificación de usos del suelo; ii) En relación con el potencial de edificabilidad, el cálculo comparativo de norma arroja que en la adopción del Plan Parcial “Procables” si se presenta beneficio normativo por incremento en la edificabilidad, ya que los metros cuadrados construibles de la modificación del plan parcial son mayores en comparación con el área que resulta de aplicar el escenario de las normas del Decreto Distrital 619 de 2000 y en este sentido, en la adopción del Plan Parcial “Procables” si se configura hecho generador de plusvalía por incremento en la edificabilidad.
“(…) revisada la información correspondiente al Plan Parcial “Procables”, es preciso señalar que respecto a los hechos generadores correspondientes a la incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana y el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo es claro que no se debe predicar la configuración de tales, toda vez que con ocasión del Decreto 619 de 2000 (POT) se generaron las condiciones urbanísticas necesarias para el desarrollo de los predios que forman parte del Plan Parcial “Procables”.
En cuanto al hecho generador de la participación en plusvalía correspondiente a la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, es preciso mencionar que este se configuró para el caso del Plan Parcial “Procables”, toda vez que partiendo de la determinación del máximo potencial normativo Que el parágrafo 4º del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 (modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012) en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 señala: “(…) El ajuste de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6067 • pP. 1-2 • 2017 • ABRIL • 28 2
Artículo 2°.
- Modificar el artículo 51 del Decreto Distrital 576 de 2015, el cual quedará así:
plan parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario.”
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 388 de 1997 (modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012) y 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, en la medida que la competencia para emitir el estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación, no fue necesario solicitar pronunciamiento o concepto a otras instancias o autoridades del orden nacional o distrital.
“ARTÍCULO 51º. Participación Distrital en Plusvalía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, el artículo 432 del Decreto Distrital 190 de 2004, y en el Acuerdo Distrital 118 de 2003, modificado parcialmente por el Acuerdo Distrital 352 de 2008, en la adopción del presente plan parcial si se configuran hechos generadores de plusvalía por incremento en la edificabilidad, tal como consta en el “Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía del 15 de diciembre de 2016”,elaborado por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. De conformidad con lo previsto en el
parágrafo del artículo 7º del Acuerdo 118 de 2003, el 15 % de los recursos provenientes de la participación en plusvalía del plan parcial se destinarán a la ejecución de proyectos y obras de recreación, parques y zonas verdes priorizadas en el Parque Lineal del Fucha, en el área de influencia directa del proyecto.”
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la Secretaría Distrital de Planeación llevó a cabo acciones de información pública, convocando a los propietarios y vecinos, y realizó la publicación del proyecto de acto administrativo en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación el 3 de febrero de 2017, para que el público en general tuviese la oportunidad de presentar sus recomendaciones, observaciones u objeciones al proyecto de acto administrativo hasta el 16 de febrero de 2017 como fecha máxima. artículo 3°- Notificación. Notificar el presente Decreto al señor Cesar Augusto Gómez Rodríguez apoderado general de la sociedad Urbanizadora Marín Valencia S.A. -MARVAL S.A., o a quien haga sus veces.
Que mediante correo electrónico del 16 de febrero de 2017 remitido a la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, el señor Cesar Augusto Gómez Rodríguez en calidad de apoderado general de la sociedad Urbanizadora Marín Valencia S.A. -MARVAL S.A., reiteró los argumentos de sus anteriores comunicaciones en cuanto al estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía del Plan Parcial “Procables”.
Artículo 4°.
- Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004; y modifica los artículos 4 y 51 del Decreto Distrital 576 de 2015 y demás disposiciones que le sean contrarias.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
Que mediante Resolución 359 del 16 marzo de 2017 se dispuso adoptar el estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía del 15 de diciembre de 2016 elaborado por la Dirección de Planes Parciales. Una vez surtido el trámite de notificación, dicho acto administrativo cobró firmeza el pasado 23 de marzo de 2017.
En mérito de lo expuesto, ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación
DECRETA:
ARTÍCULO 1°- Modificar el numeral 6º del artículo 4º del Decreto Distrital 576 de 2015, el cual quedará así:
Decreto Número 209 (Abril 28 de 2017)
“Por medio del cual se suplen vacancias definitivas del Consejo Territorial de Planeación “6. Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía elaborado por la Dirección de Planes Parciales, del 15 de diciembre de 2016.” de Bogotá y se dictan otras disposiciones”
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6067 • pP. 1-3 • 2017 • ABRIL • 28 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los Que la Secretaría Distrital de Planeación revisó la información allegada por el Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD correspondiente a las vacancias generadas por renuncias y/o ausencias definitivas de miembros del mismo. artículos 33 y 34 de la Ley 152 de 1994, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 10 del Acuerdo Distrital 12 de 1994 modificado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 495 de 2012, los artículos 5 Que de acuerdo con el informe para el segundo semestre del año 2016 se identificaron diez (10) vacantes a suplir mediante la modalidad de ternas. y 10 del Decreto Distrital 032 de 2007, y,
CONSIDERANDO:
Que las vacantes de los sectores a suplir mediante la modalidad de ternas son las siguientes:
Que el artículo 340 de la Constitución Política dispuso la creación del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales de planeación.
Que el artículo 33 de la Ley 152 de 1994 definió a los Consejos Territoriales de Planeación como instancias de planeación en las distintas entidades territoriales.
Sector Número de vacancias Gremios económicos 2 Ambiental 1 Comunitario 1 Cultura 2 Deporte 1 Salud 1 Social 2 TOTAL VACANCIAS 10 Que el artículo 34 ibídem, estableció que los Consejos Territoriales de Planeación de orden distrital estarán integrados por las personas que designe el Alcalde de ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que defina el Concejo Distrital.
Que conforme a lo anterior, se procedió a realizar la convocatoria pública para la presentación de ternas o candidatos por parte de las organizaciones de los sectores gremios económicos, ambiental, comunitario, cultura, deporte, salud y social, en concordancia con el Acuerdo Distrital 012 de 1994 modificado por el Acuerdo Distrital 495 de 2012, y de esta manera suplir las señaladas vacancias.
Que las funciones del Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital – CTPD se encuentran establecidas en las Leyes 152 de 1994 y 388 de 1997, y en el artículo 11 del Acuerdo Distrital 012 de 1994. Dichas normas definen al Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD como una instancia de Planeación Distrital de carácter consultivo.
Que mediante el Decreto Distrital 032 de 2007 se reglamentó el Acuerdo 012 de 1994, en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital – CTPD.
Que el proceso de convocatoria se realizó mediante publicación en el periódico El Nuevo Siglo el día 18 de noviembre de 2016, avisos en las páginas web de las entidades de la Administración Distrital pertenecientes al Comité Evaluador, 17.500 correos electrónicos y notas radiales en el programa “Mi Plan es Bogotá” de la emisora DC radio. Adicionalmente, durante el proceso de convocatoria y divulgación se publicaron los plazos de inscripción, los formatos, requisitos y calidades para optar como candidato en el proceso de selección y conformación de ternas.
Que de acuerdo con el cronograma establecido por el Comité Evaluador, la convocatoria pública se llevó a cabo del 17 de noviembre de 2016 a las 7:00 a.m. hasta el 1 de diciembre de 2016 a las 5:30 p.m.
Que de acuerdo con el artículo 10 del Decreto Distrital 032 de 2007 y de conformidad con el reglamento del Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD, cuando se presenten ausencias permanentes sin justificación alguna, renuncias o vacancias de sus miembros, el Alcalde Mayor hará una nueva designación, con base en una nueva terna que se solicitará al sector del cual hace parte el designado. En estos casos, el período de los nuevos miembros designados por el Alcalde Mayor será por el tiempo restante del período del miembro saliente.
Que mediante los Decretos Distritales 187 de 2015 y 085 de 2016, se renovó el Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD.
Que se contempló el día hábil siguiente al cierre de la convocatoria, es decir el 2 de diciembre de 2016 hasta las 5:30 de la tarde, para que los candidatos a conformar terna, en caso de requerirlo, pudieran subsanar la entrega de documentos requeridos para su postulación e inscripción.
Que como resultado del proceso de convocatoria e inscripción, se contó con la participación de catorce (14) organizaciones de seis (6) sectores. Dos (2)
Que el Consejo Territorial de Planeación Distrital – CTPD presentó a la Secretaría Distrital de Planeación el informe de Ausencias y Vacancias del mismo Consejo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6067 • pP. 1-4 • 2017 • ABRIL • 28 4 organizaciones del sector social postularon una terna cada una; las doce (12) postulaciones restantes fueron nominaciones individuales por organización.
Territorial de Planeación Distrital - CTPD, determinó la metodología para evaluar las hojas de vida de los/ as candidatos/as.
Que el Comité Evaluador después de realizar la evaluación de las hojas de vida presentadas, elaboró el respectivo informe el cual se presentó a consideración del Alcalde Mayor.
Que de las dieciocho (18) personas que se presentaron a la convocatoria, ocho (8) son mujeres y diez (10) son hombres. Ningún candidato se identificó como perteneciente a algún grupo poblacional específico o con una orientación sexual diversa.
Que una vez verificada la documentación allegada, se determinó que de los dieciocho (18) postulantes, diez (10) de ellos aportaron y subsanaron los documentos radicados dentro del plazo establecido.
Que de acuerdo con la evaluación para la conformación de las ternas presentada por el Comité Evaluador, se determinó que Luz Patricia González Ávila por el sector de gremios económicos y Pedro Alexis Parra Borrego por el sector social cumplen con las condiciones exigidas en las normas vigentes para ser designados como miembros del Consejo Territorial de Planeación Distrital.
Que en mérito de lo expuesto, Que así mismo, de las dieciocho (18) hojas de vida radicadas, se admitieron al proceso de evaluación ocho (8) candidatos de los sectores social y gremios económicos; de los cuales se presentaron a consideración del Alcalde Mayor una terna por cada uno de estos.
DECRETA:
Artículo 1.
- Suplir las vacancias definitivas del Consejo Territorial de Planeación Distrital Bogotá D.C., generadas por las ausencias y/o renuencias de las siguientes personas:
Que a tres (3) de los candidatos, correspondientes a tres (3) organizaciones del sector social, no se les asignó puntaje alguno, ya que, aunque cumplieron los requisitos mínimos, ninguno cumple con los parámetros para los soportes establecidos en la guía metodológica para la evaluación de terna al Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD.
1.1. POR EL SECTOR DE LOS GREMIOS ECONÓMICOS:
María Alexandra Torres, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.915.019 de Bogotá.
1.2. POR EL SECTOR SOCIAL:
Que tres (3) hojas de vida, correspondientes a tres (3) organizaciones del sector comunitario, no se evaluaron dado que un (1) candidato no cumplió con los requisitos mínimos para la postulación, en tal sentido no era posible conformar la terna.
Camilo Santamaría Gamboa, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.155.545 de Bogotá.
Artículo 2.
- Designar como miembros del Consejo Territorial de Planeación Distrital de Bogotá D.C., a las siguientes personas:
2.1. POR EL SECTOR DE LOS GREMIOS ECONÓMICOS:
Para continuar y terminar el periodo 2017 – 2023:
Luz Patricia González Ávila, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.985.914 de Bogotá.
2.2. POR EL SECTOR SOCIAL:
Que en relación con los sectores cultura, deporte y salud, fueron presentadas en total cuatro (4) hojas de vida, pero en ninguno de los casos se pudo conformar una terna, debido a que no se contó con el número suficiente de aspirantes. Por lo anterior, el Comité Evaluador decidió no llevar a cabo la evaluación a estos candidatos, en el entendido que no se cumplió con lo establecido por el artículo 10 del Decreto Distrital 032 de 2007, de acuerdo con el cual “(…)cuando se presenten ausencias permanentes sin justificación alguna, renuncias o vacancias de sus miembros, el Alcalde Mayor hará una nueva designación, con base en una nueva terna que se solicitará al sector del cual hace parte el designado (…)” (negrilla fuera de texto).
Para continuar y terminar el periodo 2017 – 2023:
Que por el sector ambiental no se presentaron aspirantes para suplir la vacante de representación ante el Consejo Territorial de Planeación Distrital.
Pedro Alexis Parra Borrego, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.192.422 de Bogotá.
Artículo 3.
- Notificación.- Notificar del presente Decreto a Luz Patricia González Ávila y a Pedro Alexis Parra Borrego en los domicilios reportados en los
Que en cumplimiento del artículo 5 del Decreto Distrital 032 de 2007, el Comité Evaluador de conformidad con los parámetros o criterios establecidos en la convocatoria pública para la conformación del Consejo 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6067 • pP. 1-5 • 2017 • ABRIL • 28 documentos aportados para el proceso de selección de ternas. tución Política, en especial, el de la celeridad, se hace necesario modificar el número de días con los cuales la Secretaría Técnica del Comité de Contratación podrá enviar las citaciones a las respectivas sesiones.
Artculo 4.- Publicación.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
Que en mérito de lo expuesto, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
RESUELVE:
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
Artículo primero.
- Modificar el literal G. del numeral 2.4.3.1. del Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, el cual quedará así:
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación RESOLUCIÓN DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Resolución Número 0231 (Abril 20 de 2017)
“G. SESIONES: El Comité de Contratación se citará mínimo con un (1) día de antelación a su celebración; se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, siempre y cuando se requiera del pronunciamiento de dicha instancia. La reunión se llevará a cabo en el lugar indicado en la citación respectiva, que incluirá el orden del día a tratar, conforme al (os) cronograma (s) aprobado (s) por el Comité, previa validación técnica, por parte de la dependencia solicitante que origina la necesidad de la contratación, así como de la Oficina Asesora de Planeación y en el componente legal, por parte de la Oficina Asesora Jurídica.
“Por la cual se modifica el literal G del numeral 2.4.3.1. del Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico”
El Comité de Contratación se reunirá extraordinariamente, cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la Entidad, por convocatoria previa de la Secretaría Técnica del mismo.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En ejercicio de las atribuciones conferidas en Constitución Política de 1991; la Ley 489 de 1998; la Ley 1437 de 2011; el Decreto 437 de 2016, el Decreto Distrital 45 de 2017 y En la sesión extraordinaria no se podrán tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día, pero por decisión de la mayoría de los miembros asistentes del Comité de Contratación, la misma podrá ocuparse de otros temas, una vez agotado el orden del día.
CONSIDERANDO:
Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender cualquiera de las sesiones, las mismas deberán continuarse, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.”
Que mediante Resolución No. 782 del 1 de agosto de 2016 se actualizó y adoptó el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Artículo segundo.
- El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo aquí dispuesto el Manual de Contratación adoptado a través de la Resolución No. 782 de 2016.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del Que el Manual de Contratación, dispuso en el numeral 2.4.3.1. y en sus literales subsiguientes, la conformación al interior de la Secretaría, de una instancia asesora que conoce y emite recomendaciones y orientaciones sobre los lineamientos que rigen la actividad precontractual, contractual y postcontractual de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente. mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que el Comité de Contratación, según lo dispuso el literal G del numeral 2.4.3.1. del Manual, se cita con mínimo tres (3) días de antelación a su celebración.
JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO Secretario de Despacho Que en cumplimiento a los principios de la función pública, establecidos en el artículo 209 de la Consti- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6067 • pP. 1-6 • 2017 • ABRIL • 28 6 ACUERDOS LOCALES DE 2017 un factor básico para el desarrollo social, cultural y económico de nuestros países.
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY Acuerdo Local Número 001 (Marzo 23 de 2017)
POR EL CUAL SE DA ALCANCE A LA POLÍTICA
4. Que en el diagnóstico realizado en el documento Conpes del 2003 se mostraba que Colombia presentaba hábitos de lectura precarios que se reflejan en niveles de consumo de libros y de utili- zación de las bibliotecas muy inferiores a aquellos de países con altos e incluso similares niveles de desarrollo, y se identifica como situación proble- mática la inexistencia de una política pública que integre las acciones desarrolladas.
PÚBLICA DE LECTURA, ESCRITURA Y ORALIDAD DE BOGOTÁ “LEER ES VOLAR” EN LA LOCALIDAD DE KENNEDY.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY, En uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en el Artículo 75 del Decreto Ley 1421 de 1993, Artículos 2 y 3, numerales 1 y 3 del Decreto 101 de 2010, y demás leyes que nos rigen.
CONSIDERANDO:
5. Que en el documento Conpes de 3222 de 2003 se pone en marcha el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas (PNLB) liderada por la Biblioteca Nacional el cual se propone hacer de Colombia un país de lectores y mejorar sustancialmente el acceso equitativo de los Colombianos a la infor- mación y al conocimiento mediante el fortaleci- miento de Las Bibliotecas Públicas, la promoción y el fomento de la lectura, la ampliación de los sistemas de producción y circulación de libros y la conformación de un sistema de información, evaluación y seguimiento.
1. Que en la Conferencia Mundial Educación para todos 1990 de la UNESCO se reconoce a la Lec- tura y Escritura, junto a la expresión oral el cálculo, y la solución de problemas, como herramientas esenciales para el desarrollo humano.
6. Que, si bien en la localidad existen diversas instituciones educativas y culturales que orien- tan su accionar en la promoción de la lectura, el bajo fortalecimiento de planes y proyectos, la desintegración existente entre instituciones, el poco análisis e investigación sobre el estado de la misma, la poca relación con la cultura escrita y una limitada visión sobre el territorio hace que éstas iniciativas tengan un impacto limitado.
7. ODS, ONU Objetivo. Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover opor- tunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.
La alfabetización debe figurar en el corazón de la nueva agenda de desarrollo, según la UNESCO.
2. Que, en la Constitución Política de Colombia de 1991, se especifica el papel de la cultura en la Constitución de la Nación, el estímulo a la sociali- zación, el reforzamiento de las libertades políticas y la producción de riqueza no sólo material sino espiritual, haciendo explícita la referencia a la cultura como base de la nacionalidad (Artículo 70), el derecho a la información (Artículo 20) y la educación como un derecho fundamental (Artículo 67). Se entiende que el acceso a la educación y el libre desarrollo de la cultura son factores de desarrollo social, base de la competitividad, y fundamentos de una sociedad democrática, y deben ser considerados como derechos.
8. El Plan Nacional de Lectura y Escritura ‘Leer es mi cuento’ da alcance a la meta plan, de lectores de 1.9 a 3.2 libros leídos por persona al año.
9. Plan Distrital se propone promover la lectura y la escritura como base del aprendizaje, así como disminuir la tasa de analfabetismo en la capital de 2,0 a 1,6 y elevar el índice de libros leídos por habitante de 2,7 a 3,2.
10. Dar alcance al programa de Lectura y Escritura “Leer es Volar” en el Marco del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor Para Todos”.
Así será la ruta del plan...
3. Que en el año 2003 se formula el Plan Iberoame- ricano de Lectura (Limita), programa Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Iberoamérica, encargado al CERLALC y a la OEI con el com- promiso de articular a los Gobiernos, al sector
- privado y a la sociedad civil, para que en Ibe- roamérica se emprendieran o se diera continuidad a acciones inmediatas y con proyección a largo plazo, en favor de la lectura.En la declaración final de dicho encuentro los mandatarios se pronun- ciaron al respecto “reconociendo que la lectura es un instrumento real para la inclusión social y
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6067 • pP. 1-7 • 2017 • ABRIL • 28 “Promover las capacidades y el gusto por la lectura y la escritura en todos los ciudadanos a lo largo de toda su vida parece ser un punto de inicio apenas necesario para una metrópolis latinoamericana que enfrenta una tasa de analfabetismo bastante alta aún con respecto a su crecimiento, desarrollo y proyección”, comenta la Secretaria de Cultura.
OBJETIVO Para lograrlo, el Plan promoverá la formación de bibliotecarios, maestros y reactivará la Red de Lectores Ciudadanos, un programa que formará a más de 100 jóvenes de todas las localidades como promotores de lectura y escritura. “A través de ellos queremos llegar a madres comunitarias, padres de familia, personas mayores que puedan, con buenos materiales, propiciar con sus niños ambientes de lectura y narración de historias en sus comunidades”, asegura López.
El Plan se unirá a la Ruta de la Primera Infancia y llegará a 18 centros infantiles con libros y programas de lectura y narración para los niños. De igual manera, hará presencia en otros espacios de la ciudad, de manera que niños, jóvenes y adultos encuentren cerca de su casa o de su trabajo libros de interés para todas las edades.
Teniendo en cuenta las apuestas Distritales del programa Leer es Volar, el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas, y una decidida puesta en marcha en la localidad de Kennedy, este Acuerdo busca integrar las acciones de promoción de lectura, escritura y oralidad, en los actores institucionales, Biblored, Secretaria de Educación, Secretaria de Integración Social, Secretaria de Cultura y Alcaldía Local de Kennedy, en los actores Ciudadanos, Red de Bibliotecas y Salas de lectura Comunitarias, Promotores de Lectura, Escritores, Librerías, y Lectores en general, dinamizando las apuestas institucionales y promoviendo las agendas ciudadanas entorno a la lectura, la escritura y la oralidad.
ACUERDA:
Los libros y programas de fomento a la lectura llegarán a 95 parques de Bogotá, a través de los paraderos para libros en parques ya existentes y 44 que se construirán durante esta administración. Se reactivarán las bibliotecas de 12 plazas de mercado, se crearán 6 bibloestaciones más en el sistema de TransMilenio, para alcanzar un total de 12, y se pondrán en funcionamiento 2 bibliobuses que permitirán llevar los libros y la lectura a los barrios más apartados y a las zonas rurales.
Artículo primero.
Darle alcance a la Política Pública de Lectura, Escritura y Oralidad de Bogotá en la Localidad de Kennedy, “Leer es Volar”
El programa de lectura ‘Libro al viento’ llegará a todos estos espacios con libros de literatura universal, nacional y local. El IDARTES publicará 7 títulos al año.
Artículo segundo.
Para desarrollar la Política Local de lectura, escritura y oralidad, se creará el observatorio local de lectura, escritura y oralidad de la Localidad de Kennedy, que estará liderado por el Alcalde o Alcaldesa Local y compuesto por:
Adicionalmente, se crearán líneas de estímulos para fortalecer y articular el trabajo con las bibliotecas comunitarias y las librerías, con el propósito de que tengan una presencia cada vez más fuerte en la ciudad y se conviertan en espacios para la difusión cultural. a. Un representante de la Secretaria Distrital de Cultura. b. Un representante de la Secretaria Distrital de Educación c. Un representante de la Red Pública de Bibliotecas (Biblored) d. Un representante de la Junta Administradora Local de Kennedy. e. Un representante de los escritores y escritoras de la localidad de Kennedy.
“Pasaremos de tener 112 Instituciones Educativas con bibliotecas escolares a 385. Es decir, la totalidad de los Colegios del Distrito contarán con colecciones semilla de ‘Leer es Volar’”, comenta la Secretaria de Educación y recalca que el Plan desarrollará una política de textos escolares que fomente un vínculo entre las competencias de lectoescritura y el gusto de la lectura: “Esto implica diseñar un proceso de formación y acompañamiento situado en las instituciones educativas que permita que toda la comunidad educativa incentive la lectura y la escritura desde diferentes temas, formatos y dispositivos”. f. Un representante de los Libreros. g. Un representante de los y las Promotores de Lectura de la localidad. h. Un representante de la Red local de Bibliotecas y salas de lectura comunitarias de Kennedy.
Los colegios con más bajo logro en las 10 localidades, según las pruebas saber 3 de lenguaje, tienen más de mil niños cada una en niveles insuficientes y mínimo: Ciudad Bolívar (3.073 niños), Usme (2.560), San Cristóbal (1.807), Rafael Uribe Uribe (1.980), Usaquén (1.030), Kennedy (3.873), Bosa (3.424), Tunjuelito (1.320), Suba (2.490) y Engativá (1.907).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6067 • pP. 1-8 • 2017 • ABRIL • 28 8 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS Funciones.
Acuerdo Local Número 03 Este observatorio buscará articular las acciones institucionales y ciudadanas en torno a la lectura, la escritura y la oralidad que se desarrollen en nuestro territorio.
(Marzo 21 de 2017)
“POR MEDIO DEL CUAL SE DEFINEN LOS LINEAMIENTOS PARA QUE SE CREE EL Además, tendrá como labor evaluar y buscar orientar el trabajo mancomunado de todas las personas e instituciones que intervengan en torno al tema.
CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DE LA LOCALIDAD DOCE Este observatorio se reunirá 4 veces al año y será convocado por el Alcalde o Alcaldesa Local.
DE BARRIOS UNIDOS”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE Este observatorio dará como resultado de sus evaluaciones, un documento que evalué dichas acciones, las articule y ponga en marcha las estrategias de acceso, visibilización y mejoramiento de las prácticas de lectura, escritura y oralidad de Kennedy, este articulo será publicado en el marco de la feria de lectura y escritura.
BARRIOS UNIDOS en uso de sus facultades Constitucionales y Legales en especial las otorgadas por el Articulo 322 Y 323 Constitucional modificados por el Acto legislativo 01 de 2000 y 2002, por los artículos 60, 69 en su numeral 7 y en especial el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el acuerdo Distrital 524 de 2013.
ACUERDA:
LINEAMIENTOS PARA QUE SE CREE EL CONSEJO CONSULTIVO LOCAL PARA LA
Artículo tercero.
Se gestionará en el marco de la feria internacional del Libro de Bogotá el festival de lectura, escritura y oralidad de la Localidad de Kennedy, en este festival se contarán las experiencias exitosas de promoción de lectura, escritura y oralidad, se promoverán y presentarán los escritores y escritoras locales, se les dará prelación a las comunidades orales ancestrales de nuestro territorio.
PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DE BARRIOS UNIDOS Este festival promoverá nuevos escritores y escritoras y será el resultado del trabajo que arroje el observatorio frente a las prácticas de lectura, escritura y oralidad de la Localidad de Kennedy. Además de ser un escenario de promoción de la Paz, la diversidad étnica, cultural, sexual y poblacional.
Este festival será territorial, deberá rotarse en las 12 UPZ de la localidad.
Artículo 1.
De acuerdo con el decreto Distrital 524 de 2013 se establecen los lineamientos para la creación del Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal en la localidad 12 de Barrios Unidos, como un organismo de índole local, consultivo, que promueva la participación, la gestión, el trabajo interinstitucional e intersectorial, en beneficio del mejoramiento y bienestar animal de la localidad y contribuya a la convivencia ciudadana en torno a ellos.
Artículo cuarto.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Nota: El presente Acuerdo NO tendrá impacto fiscal, en el presupuesto local.
Artículo 2.
Los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, serán creados y presididos por los Alcaldes(as) Locales, o en quien éste delegue, bajo los lineamientos que establezca la respectiva Junta Administradora Local de Barrios Unidos.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. MARIANO CHALARCA SANTA Presidente JAL Kennedy MAGOLA DELGADO ORDOÑEZ
Artículo 3.
Integración del Consejo. El Consejo Consultivo Local para la Protección y bienestar Animal deberá ser integrado por:
Vicepresidente JAL Kennedy a.) Las personas naturales y jurídicas con asiento en WILLIAM MIGUEL FONSECA SIERRA Secretario JAL Kennedy.
Sancionado en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil diecisiete la localidad que promuevan la protección y bienestar animal, Organizaciones No Gubernamentales, propietarios de establecimientos de comercio especializados en el área, promotores de derechos animales o Animalistas y/o sus delegados.
(2017). b.) Los delegados o representantes de las facultades JUAN FELIPE ZAPATA ÁLVAREZ de Medicina y Veterinarias, Ingeniería Ambiental o afines y de Derecho con asiento en la Localidad.
Alcalde Local de Kennedy 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6067 • pP. 1-9 • 2017 • ABRIL • 28 DECRETO LOCAL DE 2017 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN PARÁGRAFO 1: Serán invitadas al consejo las Organizaciones no Gubernamentales protectoras de animales que operen a nivel distrital, nacional e internacional. Los representantes de estas Organización No Gubernamentales tendrán voz, pero no voto.
Decreto Local Número 004 (Abril 26 de 2017)
Artículo 4.
Periodo del consejo. El consejo tendrá el mismo periodo constitucional de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos y deberá ser convocado por la Administración Local en los primeros sesenta (60) días de cada periodo para su conformación.
“Por el cual se ajustan las obligaciones por pagar presupuestadas para la vigencia fiscal 2017 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén”.
LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN PARÁGRAFO TRANSITORIO: La conformación del primer consejo se realizará dentro de los 60 días posteriores a la sanción del presente acuerdo local, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Artículo 5.
Participación de los integrantes del consejo: Quienes sean miembros del consejo de protección y bienestar animal de Barrios Unidos, realizarán sus acciones ad honorem.
Artículo 6.
FUNCIONES. Serán funciones del consejo consultivo local para la protección y bienestar animal.
a) Las que determina el acuerdo Distrital 524 de 2013 y demás que establezca la constitución y la ley.
Que el Artículo 36 del Decreto 372 de 2010 °. Establece que los F.D.L efectuarán el ajuste al presupuesto de la vigencia en curso de acuerdo a las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia anterior, mediante Decreto Local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. b) Establecer su propio reglamento.
Artículo 7.
VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga toda norma que le sea contraria.
¡PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE!
El presente Acuerdo Local fue aprobado por la Junta Administradora Local de Barrios Unidos Que en concordancia con la Resolución SHD N°. 000226 Del 2014, la Circular 002 de 2014 en el numeral 2.3 sobre “Ajuste por Cierre Presupuestal”, estipula que el proceso de ajuste se realizará en dos fases, en un primer momento se efectuará el ajuste a las obligaciones por pagar y en un segundo momento de acuerdo a las cifras resultantes del cierre fiscal, y el saldo certificado por la Tesorería Distrital se ajustará la “Disponibilidad Inicial” y la cuenta de resultados “Disponibilidad Final”. en Bogotá D.C., el 21 de marzo 2017.
RICARDO ANTONIO GIRALDO GÓMEZ Presidente JAL.
MARÍA INÉS AGUILERA ARDILA Que el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén apropio en obligaciones por pagar para la vigencia fiscal 2016 un valor de $ 32.087.551.000 y el valor realmente constituido al cierre de la vigencia fiscal 2016 fue de $ 24.516.741.159 Vicepresidente JAL.
CARLOS ARTURO REMOLINA GÓMEZ Secretario General JAL.
El Alcalde Local sanciona el presente Acuerdo Local el día veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
En consecuencia el Fondo de Desarrollo Local debe ajustar en los Gastos de Funcionamiento el rubro 3.1.8, “Obligaciones por pagar” y en los Gastos de Inversión “Obligaciones por pagar” así: en los rubros 3.3.6.14 “Bogotá Humana” y 3.3.6.90 “Obligaciones por Pagar Vigencias anteriores” hasta el monto inicial apropiado, en caso que sea igual o menor al valor presupuestado.
ZICO ANTONIO SUÁREZ SUÁREZ Alcalde Local de Barrios Unidos.
Que para adelantar el respectivo ajuste la entidad cuenta con los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal expedidos por la Responsable de Presupuesto del FDLUS.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6067 • pP. 1-10 • 2017 • ABRIL • 28 10 Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que la Secretaria Distrital de Planeación expidió concepto favorable al ajuste de las Obligaciones por Pagar de Inversión, mediante comunicación Radicado 2-2017-16471 proceso 1188297 del 17 de abril de 2017.
Artículo primero.
Ajustar el Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén en los rubros de obligaciones por pagar de Gastos de Funcionamiento y de Inversión para la vigencia fiscal 2017 de conformidad con el siguiente detalle:
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de igual forma emitió concepto favorable al ajuste por cierre presupuestal 2016 al interior de las obligaciones por pagar, mediante comunicación Radicado 2017EE77444 del 25 de abril de 2017.
CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR 3 GASTOS 375.275.474 7.946.085.315 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 73.372.391 644.530.954 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 73.372.391 644.530.954 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 73.372.391 644.530.954 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 6.272.072 62.939.042 3-1-8-02-01-02 Gastos de Computador 0 44.999.000 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 0 15.940.042 3-1-8-02-01-04 Materiales y Suministros 6.272.072 0 3-1-8-02-01-05 Compra de Equipo 0 2.000.000 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 67.100.319 581.591.912 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos 0 40.000.000 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 653.525 0 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones 0 3.964.012 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 0 530.128.300 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad 0 530.128.300 3-1-8-02-02-06 Seguros 5.859.524 0 3-1-8-02-02-06-0001 Seguros Entidad 3.397.859 0 3-1-8-02-02-06-0004 Seguros de Vida Ediles 2.461.665 0 3-1-8-02-02-08 Servicios Públicos 45.477.170 7.499.600 3-1-8-02-02-08-0001 Energía 0 7.499.600 3-1-8-02-02-08-0002 Acueducto y Alcantarillado 19.586.760 0 3-1-8-02-02-08-0003 Aseo 8.191.350 0 3-1-8-02-02-08-0004 Teléfono 17.699.060 0 3-1-8-02-02-11 Promoción Institucional 15.110.100 0 3-3 INVERSION $ 301.903.083 $ 7.301.554.361 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 301.903.083 7.301.554.361 3-3-6-14 Bogotá Humana 301.903.083 6.210.517.362 3-3-6-14-01 198.998.083 1.486.485.317 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 3-3-6-14-01-02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad 0 65.750.000 3-3-6-14-01-02-0827 Promoción de la salud desde la autonomía, la dignificación y la convivencia 0 65.750.000 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6067 • pP. 1-11 • 2017 • ABRIL • 28 CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR 0 1.400.728.548 3-3-6-14-01-05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 3-3-6-14-01-05-0937 Usaquén humana con la persona mayor 0 1.400.728.548 3-3-6-14-01-08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 198.998.083 20.006.769 3-3-6-14-01-08-1250 Sistema local de deportes de Usaquén 0 20.006.769 3-3-6-14-01-08-1251 Usaquén, localidad que fortalece la cultura 198.998.083 0 3-3-6-14-02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 102.905.000 830.370.356 3-3-6-14-02-19 Movilidad Humana 0 42.724.250 3-3-6-14-02-19-0913 Usaquén al día con sus vías 0 42.724.250 3-3-6-14-02-20 Gestión integral de riesgos 0 627.646.106 3-3-6-14-02-20-0952 Usaquén previene riesgos 0 627.646.106 3-3-6-14-02-21 Basura cero 0 160.000.000 3-3-6-14-02-21-0858 Usaquén gestiona adecuadamente sus residuos sólidos 0 160.000.000 3-3-6-14-02-22 Bogotá Humana ambientalmente saludable 102.905.000 0 3-3-6-14-02-22-0872 Usaquén verde 102.905.000 0 3-3-6-14-03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 0 3.893.661.689 3-3-6-14-03-24 Bogotá Humana: Participa y Decide 0 19.500.000 3-3-6-14-03-24-0912 Fortalecimiento de organizaciones y redes sociales en Usaquén 0 19.500.000 3-3-6-14-03-27 Territorios de vida y paz con prevención del delito 0 400.000.000 3-3-6-14-03-27-0908 Usaquén fortalece su sistema de seguridad 0 400.000.000 3-3-6-14-03-31 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 0 3.474.161.689 3-3-6-14-03-31-0856 Fortalecimiento de la capacidad operativa en Usaquén 0 3.474.161.689 3-3-6-90 TOTAL OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 0 1.091.036.999 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 375.275.474 7.946.085.315 Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis días (26)
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de su expedición.
del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MAYDA VELÁSQUEZ RUEDA Alcaldesa Local Usaquén REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6067 • pP. 1-12 • 2017 • ABRIL • 28 12
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…