Registro Distrital 6064 de 2017
Registro Distrital 6064 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6064
- Año
- 2017
- Fecha
- 25 de abril de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6064 2017 • ABRIL • 25 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2017 a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000069 (Abril 20 de 2017)
Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130015925 del 02- 03-2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212998, denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 17, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo primero de la precitada Resolución conforma la lista de elegibles en la que figura en la posición No. 1 el(a) señor(a) ANDREA MANTILLA NOGUERA, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 52.198.345.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Subdirección del Talento Humano, verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Técnico Operativo código 314 grado 17, Oficina de Control Disciplinario Interno del Despacho de la Secretaria Distrital de Hacienda.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a ANDREA MANTILLA NOGUERA, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 52.198.345 para desempeñar el cargo de Técnico Operativo código 314 grado 17, Oficina de Control Disciplinario Interno del Despacho de la Secretaria Distrital de Hacienda, de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $2.389.017.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6064 • pP. 1-1 • 2017 • ABRIL • 25 cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.
Artículo 2º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Artículo 3°.
El(a) señor(a) ANDREA MANTILLA NOGUERA, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 201720130016005 del 02-03-2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213053, denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.”
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que el artículo primero de la precitada Resolución conforma la lista de elegibles en la que figura en la posición No. 1 el(a) señor(a) NIDIA ESPERANZA OSMA CAMACHO, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 37.626.272.
Resolución Número SDH-000070 (Abril 20 de 2017)
Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba Que la Subdirección del Talento Humano, verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Auxiliar Administrativo código 407 grado 16, Subdirección del Talento Humano del Despacho de la Directora de Gestión Corporativa.
En mérito de lo expuesto, LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a NIDIA ESPERANZA OSMA CAMACHO, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 37.626.272 para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 16, Subdirección del Talento Humano del Despacho de la Directora de Gestión Corporativa, de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $1.783.737.
Artículo 2º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6)
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6064 • pP. 1-2 • 2017 • ABRIL • 25 2 meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Artículo 3°.
El(a) señor(a) NIDIA ESPERANZA OSMA CAMACHO, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130015955 2 de marzo de 2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213014, denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 12, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.”
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Que el artículo primero de la precitada Resolución conforma la lista de elegibles en la que figura en la posición No. 1 el(a) señor(a) YECID CASTRO MORA, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1.073.509.737.
Secretaria Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000071 (Abril 20 de 2017)
Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba Que la Subdirección del Talento Humano, verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Técnico Operativo código 314 grado 12, Subdirección Administrativa y Financiera del Despacho de la Directora de Gestión Corporativa.
En mérito de lo expuesto, LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a YECID CASTRO MORA, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1.073.509.737 para desempeñar el cargo de Técnico Operativo código 314 grado 12, Subdirección Administrativa y Financiera del Despacho de la Directora de Gestión Corporativa, de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $2.117.246.
Artículo 2º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6064 • pP. 1-3 • 2017 • ABRIL • 25 evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada. tículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Artículo 3°.
El(a) señor(a) YECID CASTRO MORA, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130015935 del 02 de marzo de 2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213000, denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 17, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.”
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que el artículo primero de la precitada Resolución conforma la lista de elegibles en la que figura en la posición No. 1 el(a) señor(a) ABEL HERNANDO MU- ÑOZ OLAYA, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 19.310.429.
Resolución Número SDH-000072 (Abril 20 de 2017)
Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba Que la Subdirección del Talento Humano, verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Técnico Operativo código 314 grado 17, Oficina de Análisis y Control de Riesgo del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto En mérito de lo expuesto, 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a ABEL HERNANDO MUÑOZ OLAYA, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 19.310.429 para desempeñar el cargo de Técnico Operativo código 314 grado 17, Oficina de Análisis y Control de Riesgo del Despacho de la Secretaria Distrital de Hacienda, de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $2.389.017.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el ar-
Artículo 2º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrito en el Registro
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6064 • pP. 1-4 • 2017 • ABRIL • 25 4 Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada. proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Artículo 3°.
El(a) señor(a) ABEL HERNANDO MUÑOZ OLAYA, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130015945 del 2 de marzo de 2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213010, denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 17, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.”
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que el artículo primero de la precitada Resolución conforma la lista de elegibles en la que figura en la posición No. 1 el(a) señor(a) DIANA CATALINA DAZA, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 53.066.582.
Resolución Número SDH-000073 (Abril 20 de 2017)
Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba Que la Subdirección del Talento Humano, verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Técnico Operativo código 314 grado 17, Subdirección de Asuntos Contractuales del Despacho del Director Jurídico.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto En mérito de lo expuesto, 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a DIANA CATALINA DAZA, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 53.066.582 para desempeñar el cargo de Técnico Operativo código 314 grado 17, Subdirección de Asuntos Contractuales del Despacho del Director Jurídico, de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $2.389.017.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.
Artículo 2º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6064 • pP. 1-5 • 2017 • ABRIL • 25 Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Artículo 3°.
El(a) señor(a) DIANA CATALINA DAZA, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130015985 02-03- 2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213029, denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 04, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.”
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que el artículo primero de la precitada Resolución conforma la lista de elegibles en la que figura en la posición No. 1 el(a) señor(a) ERIKA PATRICIA HERRE- RA ALBOR, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1.010.191.193.
Resolución Número SDH-000074 (Abril 20 de 2017)
Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba Que la Subdirección del Talento Humano, verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Técnico Operativo código 314 grado 04, Subdirección del Talento Humano del Despacho del Director de Gestión Corporativa.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto En mérito de lo expuesto, 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a ERIKA PATRICIA HERRERA ALBOR, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1.010.191.193 para desempeñar el cargo de Técnico Operativo código 314 grado 04, Subdirección del Talento Humano del Despacho del Director de Gestión Corporativa, de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $1.664.316.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.
Artículo 2º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 3°.
El(a) señor(a) ERIKA PATRICIA HERRERA ALBOR, de conformidad con los artículos
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6064 • pP. 1-6 • 2017 • ABRIL • 25 6 a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 21172130015995 2/3/2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213050, denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.”
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que el artículo primero de la precitada Resolución conforma la lista de elegibles en la que figura en la posición No. 5 el(a) señor(a) MANUEL FABIAN CUBILLOS SANCHEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 79.883.254.
Resolución Número SDH-000075 (Abril 20 de 2017)
Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba Que la Subdirección del Talento Humano, verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Auxiliar Administrativo código 407 grado 19, donde se ubique el cargo.
En mérito de lo expuesto, LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a MANUEL FABIAN CUBILLOS SANCHEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 79.883.254 para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 19, donde se ubique el cargo dentro de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $1.970.342.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.
Artículo 2º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 3°.
El(a) señor(a) MANUEL FABIAN CU- BILLOS SANCHEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10)
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6064 • pP. 1-7 • 2017 • ABRIL • 25 días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 21172130015995 2/3/2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213050, denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.” mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que el artículo primero de la precitada Resolución conforma la lista de elegibles en la que figura en la posición No. 4 el(a) señor(a) JEAN ANDREA BELLO CAIPA, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 52.184.774.
Resolución Número SDH-000076 (Abril 20 de 2017)
Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba Que la Subdirección del Talento Humano, verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Auxiliar Administrativo código 407 grado 19, donde se ubique el cargo.
En mérito de lo expuesto, LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a JEAN ANDREA BE- LLO CAIPA, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 52.184.774 para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 19, donde se ubique el cargo dentro de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $1.970.342.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.
Artículo 2º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 3°.
El(a) señor(a) JEAN ANDREA BELLO CAIPA, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6064 • pP. 1-8 • 2017 • ABRIL • 25 8
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. para proveer cinco (5) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213050, denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.”
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que el artículo primero de la precitada Resolución conforma la lista de elegibles en la que figura en la posición No. 1 el(a) señor(a) WENDY JOLANY ROBAYO GUERRERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 53.040.550.
Resolución Número SDH-000077 (Abril 20 de 2017)
Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba Que la Subdirección del Talento Humano, verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Auxiliar Administrativo código 407 grado 19, donde se ubique el cargo.
En mérito de lo expuesto, LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a WENDY JOLANY ROBAYO GUERRERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 53.040.550 para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 19, donde se ubique el cargo dentro de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $1.970.342.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.
Artículo 2º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Artículo 3°.
El(a) señor(a) WENDY JOLANY RO- BAYO GUERRERO, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 21172130015995 2/3/2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6064 • pP. 1-9 • 2017 • ABRIL • 25 PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.”
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que el artículo primero de la precitada Resolución conforma la lista de elegibles en la que figura en la posición No. 3 el(a) señor(a) ANGELA SANTAMARIA BONILLA, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 52.302.558.
Resolución Número SDH-000078 (Abril 20 de 2017)
Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba Que la Subdirección del Talento Humano, verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Auxiliar Administrativo código 407 grado 19, donde se ubique el cargo.
En mérito de lo expuesto, LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a ANGELA SANTAMARIA BONILLA, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 52.302.558 para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 19, donde se ubique le cargo dentro de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $1.970.342.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.
Artículo 2º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Artículo 3°.
El(a) señor(a) ANGELA SANTAMARIA BONILLA, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 21172130015995 2/3/2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213050, denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6064 • pP. 1-10 • 2017 • ABRIL • 25 10 Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que el artículo primero de la precitada Resolución conforma la lista de elegibles en la que figura en la posición No. 2 el(a) señor(a) CLAUDIA CASTILLO GUERRERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 52.837.867.
Resolución Número SDH-000079 (Abril 20 de 2017)
Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba Que la Subdirección del Talento Humano, verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Auxiliar Administrativo código 407 grado 19, donde se ubique el cargo.
En mérito de lo expuesto, LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a CLAUDIA CASTILLO GUERRERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 52.837.867 para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 19, donde se ubique el cargo dentro de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $1.970.342.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.
Artículo 2º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 3°.
El(a) señor(a) CLAUDIA CASTI- LLO GUERRERO, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 21172130015995 2/3/2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213050, denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.”
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6064 • pP. 1-11 • 2017 • ABRIL • 25 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT Resolución Número 374 (Abril 7 de 2017)
“Por la cual se ordena la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S y Permaquim S.A.S.”
EL SUBSECRETARIO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las facultades legales de que documento privado de accionista del 27 de diciembre de 2010, inscrita el 4 de enero de 2011 bajo el número 01442836 del libro IX, y PERMAQUIM S.A.S.” constituida por escritura pública No. 986, de la Notaría 20 de Bogotá D.C., el día 19 de abril 1.988, aclarada por escritura E.P No. 1373 de la Notaria 20 de Bogotá del 24 de mayo de 1988, inscrita el 27 de mayo de 1988, bajo el No. 237.172 del libro IX, con el Nit. 800034626- 9, representadas legalmente por el señor LUIS HER- NAN ARIZA SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.123.386, o quien haga sus veces, según certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., quienes para los efectos del presente acto en adelante se denominarán: INVERSIONS ARIZA NAVAS S.A.S. y PERMAQUIM S.A.S. trata el artículo 12 de la Ley 66 de 1968, los Decretos Leyes 2610 de 1979, 078 de 1987, en concordancia con el Decreto 663 de 1993, Decreto 2555 de 2010 y en especial las conferidas en el Artículo 20 del Decreto Distrital No. 121 de 2008, modificado por artículo 1º del Decreto 578 de 2011, demás normas pertinentes y
CONSIDERANDO:
Que INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. Y PERMA- QUIN S.A.S., cuentan con registro de enajenador de Nos.2012197 y 2012198 respectivamente de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 2610 de 1979 y en consecuencia, adelantan la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda y de conformidad con el artículo 185 del Decreto Nacional 019 de 2012, radicaron documentos para enajenar el proyecto de vivienda Castellanas 91-2.
Que la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia, y Control de Vivienda, de la Secretaría Distrital del Hábitat, les otorgó radicación de documentos No. 400020130197 del 14 de junio de 2013 que corresponden al proyecto Castellana 91-2, que tiene por objeto la construcción y enajenación de 16 apartamentos ubicados en la Carrera 49 No. 91-91/85 de la ciudad de Bogotá, de conformidad con el artículo 185 del Decreto Nacional 019 de 2012.
Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de Hábitat, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 121 de 2008, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 578 de 2011, está facultada para: i) ordenar la intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en el artículo 12 la Ley 66 de 1968; ii) designar al Agente Especial que se encargue de asumir su administración o liquidación; y en general. iii) expedir los actos administrativos relacionados con la imposición de estas medidas.
Que las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de ésta Subsecretaría se ejercen de manera permanente en procura de la adecuada preservación del orden social, con el propósito de lograr que las personas naturales o jurídicas que se dedican a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, se ajusten a la normatividad que regula la actividad. (Ley 66 de 1968, Decretos Leyes 2610 de 1979.078 de 1987 y artículo 125 de la Ley 388 de 1997, y demás normas concordantes y complementarias).
Que la Subdirección de Prevención y Seguimiento, de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Distrital de Hábitat, mediante escrito con radicación No. 1-2016-12391 del 24 de febrero de 2016, recibió queja presentada por ocho beneficiarios de área del proyecto Castellana 91-2, por las demoras injustificadas en el avance de la construcción del proyecto inmobiliario, que llevó al incumplimiento de la firma de la escritura de venta y entrega de los inmuebles, por parte de las sociedades INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S y PERMAQUIM S.A.S., fundamentada en los siguientes hechos que se exponen de forma sucinta:
Que en desarrollo de dichas funciones, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, estableció que las sociedades comerciales INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S., con Nit. 900405126-3, constituida por Denuncian igualmente los quejosos, irregularidades en la constitución del reglamento de propiedad horizontal, entrega de algunos apartamentos sin haberse hecho la escritura de tradición ni el registro de la misma y el incumplimiento contractual en cuanto haberse fijado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6064 • pP. 1-12 • 2017 • ABRIL • 25 12 la finalización del proyecto para julio de 2015 y que al momento de la queja se encuentran paralizadas las obras. También que el proyecto inmobiliario no cuenta con los servicios públicos de energía, las instalaciones internas del Edificio para el suministro del servicio público de gas no cumple con las normas técnicas y de seguridad. del 30 de julio de 2013 de la Notaría 42 de Bogotá, a título de fiducia mercantil el lote, constituyendo el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso Castellana 91-2, a su vez en la anotación número 17 bajo la escritura 1505 del 25 de junio de 2014 de la Notaría 42 de Bogotá, se constituyó hipoteca en mayor extensión a favor del Banco Davivienda S.A., la cual a la fecha se encuentra vigente. El folio identificado con número de matrícula 50C-415937, tiene las mismas anotaciones en cuanto a la transferencia a título de fiducia mercantil y la constitución de la hipoteca a favor de Davivienda.
Así mismo, denuncian que las zonas comunes no han sido culminadas en su totalidad, el hall que lleva a los apartamentos presenta huecos y tubería a la vista, los parqueaderos presentan filtraciones y escombros. En cuanto a los temas relacionados con la salubridad del edificio, dicen que no fue construido ducto ni cuarto de basuras. A la fecha no hay personal técnico, administrativo ni contratista trabajando en la obra de tal manera que se logre garantizar su culminación. Todo se encuentra paralizado y no hay respuesta de las sociedades constructoras.
También informó que las hipotecas vigentes al momento de radicar documentos ya fueron canceladas. Hay una hipoteca vigente a favor del Banco Davivienda por la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000). También, remitió el contrato de fiducia mercantil constituido por medio de la escritura pública que transfirió la propiedad a título de fiducia mercantil al patrimonio autónomo. En dicho documento aparecen como fideicomitentes los señores Rafael Fernando Navas, Luis Hernán Ariza Sánchez y la sociedad Permaquim S.A.S y Alianza Fiduciaria S.A en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo constituido.
Que con ocasión de la queja anterior, la Subdirección de Prevención y Seguimiento, en ejercicio de sus funciones, mediante escritos con radicados Nos. 2-2016-14644 y 2-2016-14653 del 3 de marzo de 2016, requirió a las sociedades enajenadoras y mediante comunicado 2-2016-15364 del 7 de marzo de 2016 respectivamente, se remitió a Fiduciaria Alianza, el escrito de queja para que se pronunciara sobre los hechos de la misma. Requerimiento debidamente contestado por la fiduciaria remitiendo copia dada a los quejosos Así mismo, remitió informe actual de los beneficiarios de área que se encuentran vinculados al proyecto y el correspondiente informe de su gestión en donde indicó: “las gestiones adelantadas por Alianza Fiduciaria S.A en desarrollo del referido patrimonio autónomo, le indicamos que son las establecidas en el contrato fiduciario que rige el mismo, dentro de los cuales, precisamos no se encuentran las de diseño, construcción, gerencia interventoría, programación de la escrituración y la entrega del proyecto, todo lo cual es única y exclusiva responsabilidad de las sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S, Permaquim S.A.S en calidad de fideicomitentes del citado fideicomiso”. Concluye el informe de la fiduciaria que a pesar de la fecha de duración del contrato de fiducia (hasta el 15 de agosto de 2016), se deben redefinir dichas términos hasta que se ajusten al cumplimiento del objeto contractual inicialmente establecido en la fiducia mercantil inmobiliaria.
Que con oficio 2-2016-17341 del 15 de marzo de 2016, esta entidad solicitó a Fiduciaria Alianza remitir información relacionado con los avances del proyecto Castellana 91-2, si las hipotecas a favor de Leasing Bancolombia S.A, constituidas mediante la Escritura Pública 10159 del 16 de noviembre de 2011 de la Notaria 38 de Bogotá y la hipoteca a favor de Organismo Cooperativo Micro Empresarial de Colombia, mediante la escritura 422 del 22 de abril de 2008 de la notaría 27 de Bogotá, ya habían sido canceladas por las sociedades enajenadoras y además se solicitó copia de la escritura del contrato de fiducia mercantil, entre otras peticiones.
Que la Subdirección de Prevención y Seguimiento de esta Subsecretaría, adelantó las actuaciones necesarias para establecer las razones que llevaron a la parálisis del proyecto de vivienda Castellana 91-2, así como determinar las condiciones financieras de las sociedades vigiladas, Inversiones Ariza Navas S.A.S. y Permaquim S.A.S., las cuales se relacionan:
Que mediante escrito con radicación No. 1-2016-33486 del 05 de mayo de 2016, el representante legal de la sociedad Fiduciaria Alianza S.A., contestó el requerimiento anterior, e informó que a la fecha del escrito no se había realizado el englobe de las matriculas inmobiliarias, por lo que aún persistía su individualización bajo las matrículas 50C-582168 y 50C-415937.
Igualmente, manifestó que en los certificados de libertad remitidos se pudo identificar que para el folio de matrícula inmobiliaria 50C-582168, la sociedad Permaquim S.A.S., transfirió mediante Escritura Pública 2115
1. Primera visita de inspección técnica, financiera y jurídica realizada el 10 de marzo de 2016 a la Carrera 49 No. 91-91, sede del proyecto y oficinas de las vigiladas, de acuerdo con los documentos aportados para obtener el registro de enajenador y
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6064 • pP. 1-13 • 2017 • ABRIL • 25 las certificaciones de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio. perativa Micro Empresarial de Colombia para que informara el estado de la otra hipoteca vigente, por la suma de ciento un millones trescientos ochenta y cinco mil pesos ($101.385.000).
2. Segunda visita de Inspección 14 de marzo de 2016, a las instalaciones de la sociedad Per- maquim S.A.S., ubicada en la vereda Canavita Castellanita, sector de Buenos Aíres, vía a Sopo- Tocancipa en el municipio de Tocancipa, en donde según información de Cámara de Comercio, la sociedad tenía su sede y que corresponde a la dirección de notificación oficial, y formuló solicitud de información.
7. De igual manera, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, Centro y Sur con los radicados 2-2016-18142, 2-2016-18145 y 2-2016-18149 del 16 de marzo de 2016 para que remitieran todos los certificados de libertad que se encontraran registrados a nombre de las sociedades dueñas del proyecto.
8. Reiteró igualmente, mediante radicado No. 2-2016-18152 del 16 de marzo de 2016, requeri- miento a la sociedad Permaquim S.A.S., para que respondiera la solicitud de información exigida en la última inspección.
9. A la Superintendencia de Sociedades con radicado 2-2016-18118 del 16 de marzo de 2016, en aras de conocer los saldos por pagar por concepto de sanciones y/o contribuciones, así como el estado de la presentación de la información financiera desde el año 2012 a 2015 por parte de las socie- dades vigiladas.
3. La Subdirección de Prevención y Seguimiento, ante la falta de respuesta a los requerimientos formulados a las vigiladas, requirió a la entidad fiduciaria Alianza Fiduciaria, como vocera del pa- trimonio autónomo, encargada entre otras labores, de recibir, administrar e invertir los recursos, para que aporte copia del contrato de fiducia mercantil en donde conste la constitución del patrimonio autónomo suscrito con PERMAQUIM S.A.S. e INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S., el número de personas vinculadas al proyecto a través de los encargos fiduciarios suscritos, el monto des- embolsado a los constructores producto de los aportes de los adherentes vinculados al proyecto, junto con la fecha del desembolso y un informe de las gestiones desarrolladas por la fiduciaria como vocera del patrimonio autónomo, sobre la destinación de los recursos producto de la venta de los apartamentos del proyecto Castellana 91-2 y un informe de la interventoría desarrollada en el proyecto relacionada con la construcción y el avance de la obra.
10. Mediante oficio No. 2-2016-32027, la Subdirección de Investigaciones de la Subsecretaría de Inspec- ción, Vigilancia y Control de Vivienda, notificó a Inversiones Ariza Navas S.A.S., de la Resolución No. 581 del 15 de marzo de 2016, por medio de la cual se impone sanción por la no presentación de los estados financieros del año 2012. Razón por la cual, el vigilado radicó el día 02 de mayo de 2016, con el número 1-2016-31786, los estados financieros de las sociedades INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. y PERMAQUIM S.A.S. con corte a diciembre 31 de 2014 y 2015.
4. Mediante escrito con radicación 2-2016-18122 del 16 de marzo de 2016, la Subdirección de Preven- ción en ejercicio de sus funciones de inspección, Vigilancia, solicitó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–DIAN, información sobre si las sociedades Permaquim S.A.S e Inversiones Ariza Navas S.A.S, presentaban saldos por pagar por concepto de sanciones.
Que de las actuaciones antes relacionadas, adelantadas por la Subdirección de Prevención y Seguimiento, en ejercicio de sus funciones de inspección vigilancia y control sobre la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, tendientes a determinar, las condiciones de avance del proyecto Castellana 91-2, así como de la situación financiera de las vigiladas, se obtuvo la siguiente información:
5. Con radicado 2-2016-18124 del 16 de marzo de 2016, la Subdirección de Prevención y segui- miento, ofició a la sociedad Leasing Bancolombia para que confirmara el estado real de la deuda hipotecaria que al momento de la radicación de documentos ascendía a la suma de cuatro mil trescientos treinta millones cuatrocientos noven- ta y tres mil novecientos setenta y nueve pesos ($4.330.493.979).
6. Igualmente, mediante el radicado No.2-2016- 18134 del 16 de marzo de 2016, ofició a la Coo-
1. De la respuesta con No. 1-2016-24678 del 8 de abril de 2016, remitida por la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la DIAN, se estable- ció que la sociedad Permaquim S.A.S., tiene un proceso de cobro en el grupo interno de trabajo coactivo I, por obligaciones pendientes al impues- to de IVA por la suma de trescientos veinte mi- llones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos ($320.454.000).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6064 • pP. 1-14 • 2017 • ABRIL • 25 14 estableció que el objeto principal de la sociedad Permaquim S.A.S., es el de elaborar productos químicos y según la información recopilada en los relatos de los beneficiarios de área y de algunos empleados de la sociedad entrevistados, la fábrica que ésta empresa tenía tuvo que cerrar y despedir sus empleados (aproximadamente 100 personas) a comienzos del 2016.
2. Por correo electrónico recibido el 5 de abril de 2016, la sociedad Leasing Bancolombia informó que la sociedad Permaquim S.A.S, tiene un saldo por el valor de cuatro mil doscientos cuatro millo- nes doscientos treinta y cinco mil quinientos treinta y ocho pesos ($4.204.235.538) y que el plazo pendiente de 110 meses. En lo referente a la hipoteca en mayor extensión que recaía sobre el lote identificado con la matricula inmobiliaria 50C-582168, indicó que ya fue levantada en julio de 2013.
3. Mediante escrito con radicado 1-2016-28151 del 18 de abril de 2016, la Superintendencia de So- ciedades remitió los estados financieros del año 2015 correspondientes a la sociedad Ariza Navas S.A.S., así como los estados financieros del año 2010 al 2015, de la sociedad Permaquim S.A.S.
4. La Superintendencia de Notariado y Registro, con el radicado 1-2016-37935 del 23 de mayo de 2016, informó que la sociedad Permaquim S.A.S., conforme a la revisión del sistema magnético por la consulta “índice de propietario”, no tiene registro alguno.
6. La entidad practicó segunda visita el 14 de marzo de 2016, a las instalaciones de la sociedad Perma- quim S.A.S., en la vereda Canavita Castellanita, sector de Buenos Aíres, vía a Sopo-Tocancipá, en el municipio de Tocancipá, en donde según información de Cámara de Comercio, la sociedad tenía su sede y que corresponde a la dirección de notificación oficial. En esta visita se estableció que en efecto, debido a la situación económica de la empresa se habían despedidos a varios emplea- dos, incluido el personal del área administrativa, jurídica y contable. Se formuló un nuevo reque- rimiento, para compilar información financiera y jurídica, que se incorporó en el acta de visita, de la que se entregó una copia al señor Diego León, quien atendió la misma. En el requerimiento for- mulado, se solicitó: el Balance General a 31 de Diciembre de 2015; estado de resultados a 31 de Diciembre de 2015; el detalle a nivel de tercero de las cuentas (Deudores, Cuentas por Pagar, Otros Pasivos, Inventarios y Obligaciones finan- cieras); detalle del disponible a 31 de Diciembre de 2015 y la relación de compradores de vivienda del proyecto Castellana 91-2; la identificación del comprador, el valor del inmueble vendido, el valor efectivamente pagado por el comprador, el saldo por pagar por el comprador, la copia simple de libros oficiales a 31 de Diciembre de 2015; y el estado de cambios en el patrimonio por los años 2013, 2014 y 2015.
7. Igualmente, en la visita se solicitó el certificado de tradición y libertad del lote en mayor extensión, el cronograma de entrega de los inmuebles ligados al proyecto Castellana 91-2, el cronograma de reactivación de la obra, identificar el procedimiento para realizar el proceso de escrituración y trans- ferencia del dominio a favor de los compradores y una explicación conjunta con la fiduciaria respecto a la utilización de los recursos aportados por los compradores y se otorgó un plazo de cinco días hábiles contados a partir del 15 de marzo de 2016, para atender los requerimientos, sin que a la fecha hayan sido atendido por los vigilados.
5. En la primera visita técnica de inspección realiza- da el 10 de marzo de 2016 se estableció que la copropiedad era habitada por tres familias, que afirman haber pagado la totalidad del inmueble, otros compradores manifestaron haber dado parte de la cuota inicial y estar comprometidos con la cancelación total de los apartamentos con el producto de créditos hipotecarios individuales; todos en general se encontraban a la expectativa de que se reiniciaran las obras, que se cancelara la hipoteca en mayor extensión y que se realiza- ran las escrituras de compraventa a su favor. De la misma manera se evidenció que las obras se encontraban paralizadas desde el 09 de febrero de 2016, y que el constructor había realizado varias negociaciones con los adquirentes para la entrega y finalización de la obra, incumpliendo cada una de ellas. También se constató que algunos apar- tamentos estaban pendientes de acabados, y que tres de los beneficiarios habían recibido los apar- tamentos en el estado en el que se encontraban al momento del cese de las actividades, no obstante estos hicieron los arreglos y a decisión propia es- tán viviendo en la copropiedad, a pesar de no estar terminado el edificio y se surten de una transitoria para obra de servicios públicos sin contar con el mismo de manera definitiva e independiente. Se informó además que en el mes de enero de 2016, la sociedad Permaquim S.A.S., había despedido a todos los empleados que laboraban en la fábrica ubicada en el municipio de Sopo. Igualmente, se
8. Se estableció también que la Subdirección de Investigaciones de la Subsecretaría de Inspec- ción, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6064 • pP. 1-15 • 2017 • ABRIL • 25 de Prevención y Seguimiento, luego de consolidar la información anterior, realizó el correspondiente análisis financiero sobre el estado de las sociedades INVERSIONES ARIZA S.A.S y PERMAQUIM S.A.S, mediante el cual estableció:
Balance General.
Resolución 581 del 15 de marzo, sancionó a la Inversiones Ariza Navas S.A.S, por no presentar los balances del año 2012. El vigilado radicó el día 02 de mayo de 2016, mediante escrito número 1-2016-31786, los estados financieros de las sociedades PERMAQUIM S.A.S. e INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S., con corte a diciembre 31 de 2014 y 2015.
ANALISIS FINANCIEROS A continuación reflejamos las cifras aportadas por el vigilado Inversiones Ariza Navas S.A.S, por los años 2015 y 2014 expresado en miles de pesos.
Que en desarrollo de sus actividades, la Subdirección Var Vert 2015 2014 Variación $ Variación % 2015 Activo Disponible $ 2.167 $ 4.789 $ (2.622) -55% 0,0% Inversiones $ 2.000 $ 2.000 $ - 0% 0,0% Deudores $ 413.224 $ 744.476 $ (331.252) -44% 4,8% Inventarios $ 8.193.050 $ 6.807.180 $ 1.385.870 20% 95,1% PP&E $ 1.101 $ 1.434 $ (333) -23% 0,0% Diferidos $ - $ 142.000 $ (142.000) -100% 0,0% Total Activo $ 8.611.542 $ 7.701.879 $ 909.663 12% 100,0% Pasivo Obligaciones Financieras $ 190.000 $ 160.000 $ 30.000 19% 1,9% Proveedores $ 200.803 $ 148.478 $ 52.325 35% 2,0% Cuentas por Pagar $ 320.117 $ 251.639 $ 68.478 27% 3,3% Impuestos Grav. y Tasas $ 3.436 $ 12.860 $ (9.424) -73% 0,0% Obligaciones Laborales $ 12.596 $ 27.704 $ (15.108) -55% 0,1% Pasivos Estimados y Prov. $ 922 $ 931 $ (9) -1% 0,0% Otros Pasivos $ 9.071.493 $ 7.042.992 $ 2.028.501 29% 92,6% Total Pasivos $ 9.799.367 $ 7.644.604 $ 2.154.763 28% 100,0% Patrimonio Capital $ 100.000 $ 100.000 $ - 0% -8,4% Resultado del Ejercicio $ (1.245.100) $ (42.725) $ (1.202.375) 2814% 104,8% Resultado de Ejercicios Ant. $ (42.725) $ - $ (42.725) 0% 3,6% Total Patrimonio $ (1.187.825) $ 57.275 $ (1.245.100) -2174% 100,0% REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6064 • pP. 1-16 • 2017 • ABRIL • 25 16 ACTIVOS Dicha cuenta esta auxiliarizada así:
Construcciones en Curso Valor Castellana 91-1 $ 3.013.185.532 Castellana 91-2 $ 5.179.864.892 El análisis de los activos de la sociedad está enfocado en las cuentas relacionadas con la liquidez y con aquellos activos fácilmente realizables y convertibles en disponible.
Total Construcciones en Curso $ 8.193.050.424 Efectivo: Caja y Bancos.
Al cierre del año 2015, la sociedad cuenta con un saldo de Dos Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Pesos ($2.167.000) que representa el 0.03% del total del activo de la sociedad.
Comentarios: Como se logra observar producto del análisis vertical, este rubro es el más representativo de la cuenta del activo de la sociedad. En él se registran los costos incurridos en el desarrollo de los proyectos “Castellana 91-1 y 91-2”.
Comentario: Dicho saldo es considerablemente bajo respecto al total del activo, y da indicios de iliquidez, toda vez que no posee respaldo sólido y suficiente frente a sus obligaciones para con terceros del proyecto, tales como proveedores y/o promitentes compradores.
Deudores.
Este rubro por generalidad debe ser mayor a la cuenta del pasivo “Otros Pasivos – Anticipos Recibidos”, cuenta en la cual se registra el monto recibido por parte de los promitentes compradores de los proyectos. Para este caso, el rubro de inventarios es menor que el rubro recibido de los compradores, lo que lleva a presumir una posible desviación de recursos destinados a conceptos que no tienen relación con el desarrollo de los proyectos mencionados anteriormente.
PASIVOS Los deudores de la compañía están representados en las cuentas por cobrar a clientes, anticipos y avances girados, anticipos de impuestos, préstamos a particulares y otros; que posee el vigilado al cierre de 2015, dichos rubros representan el 4.8% del activo total de la compañía, y están detallados de la siguiente forma:
Como se describió en el alcance del presente informe, el énfasis se va a dar en las cuentas del pasivo relacionadas con la liquidez, es decir aquellas que se requieren pagar por parte de la sociedad en el corto plazo, para con ello determinar el cumplimiento del vigilado frente a sus obligaciones contractuales.
Concepto Valor Participación Clientes $ 5.056.000 1,22% Anticipos y Avances $ 393.738.000 95,28% Anticipos de Impuestos $ 2.281.000 0,55% Préstamos a Particulares $ 2.000.000 0,48% Varios $ 10.149.000 2,46% Total $ 413.224.000 100,00% Comentario: Frente al saldo de deudores, se evidencia la relevancia que tienen los anticipos y avances girados por la sociedad, lo que al momento de la legalización dependiendo el concepto del anticipo, se convertirá en un mayor valor del inventario de construcciones en curso o en un gasto operacional. Con lo anterior se presume que solo el 5% del saldo de los deudores será recuperable o fácilmente convertible en efectivo.
Se establece que al cierre del año 2015, el total de pasivos asciende a Nueve Mil Setecientos Noventa y Nueve Millones Trescientos Sesenta y Siete Mil Pesos ($ 9.799.367.000), lo que equivale al 113.8% del monto de los activos, lo anterior en términos monetarios se traduce en que por cada $10 pesos del activo, el vigilado debe $11.38 pesos; siendo este un indicador muy negativo, reflejando la debilidad de su patrimonio, un alto nivel de endeudamiento así como el apalancamiento a través del cese en el pago de sus obligaciones.
Inventarios.
Obligaciones Financieras.
De acuerdo a la información suministrada por el vigilado, el saldo de dichos inventarios corresponde en su totalidad a saldos de construcciones en curso.
Concepto Valor Dic-15 Con relación a este concepto, sus obligaciones son con particulares y representan el 1.9% del pasivo. Por otra parte, se ve un incremento con relación al año 2014 del 19% representado en Treinta Millones de Pesos ($ 30.000.000)
Inventario Construcciones en Curso $ 8.193.050.000 Total Inventarios $ 8.193.050.000 Concepto Dic-15 Cuenta Nombre Valor 2110 Particulares $ 190.000.000 21 Obligaciones Financieras $ 190.000.000 Los inventarios del vigilado representan el 95.1% del total de sus activos.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6064 • pP. 1-17 • 2017 • ABRIL • 25 Ochenta y Seis Pesos ($41.777.186) con una mora de más de 500 días. De igual modo informan que la sociedad Inversiones Ariza Navas S.A.S, no posee productos de crédito con esa entidad.
Proveedores.
Comentario: Respecto a este rubro, se evidencia que dichas obligaciones son con particulares y como se manifestó anteriormente y de acuerdo a lo transmitido por el representante legal de la sociedad, poseen una obligación financiera con el Banco Davivienda por crédito constructor por un monto cercano a los Mil Ochocientos Millones de Pesos ($1.800.000.000); los cuales aparentan no estar registrados en la contabilidad de la sociedad.
Frente a los proveedores y de acuerdo a la información financiera suministrada por el vigilado, sus obligaciones para con proveedores representan el 2% del pasivo, con un incremento con relación al año 2014 del 35%.
Dada esta situación se emitió el oficio 2-2016-35732 dirigido al departamento de cartera del Banco Davivienda en el cual se le solicitó información respecto a los saldos de créditos o acreencias que pudieran tener los vigilados.
Comentario: Con base a lo anterior, se evidencia el cese de pago de sus obligaciones y por ende el apalancamiento a través del no pago.
Cuentas Por Pagar.
El día 01 de junio Davivienda responde a la solicitud de información, comunicando que a dicha fecha la sociedad Permaquim S.A.S les adeuda Cuarenta y un Millones Setecientos Setenta y Siete Mil Ciento Representa el 3.3% del total del pasivo, y está compuesta por los siguientes conceptos:
Concepto Valor Participación Costos y Gastos por Pagar $ 315.674.000 98,61% Retención en la Fuente $ 1.283.000 0,40% Industria y Comercio $ 193.000 0,06% Retenciones de Nómina $ 2.365.000 0,74% Varios $ 602.000 0,19% Total $ 320.117.000 100,00% Concepto Valor Anticipos Recibidos 9.014.034.380 $ Depositos Recibidos 57.459.488 $ Total Otros Pasivos 9.071.493.868 $ Comentario: De acuerdo con lo anterior se observa que el rubro más representativo está dado por los costos y gastos por pagar, lo cuales representan el 98,61% del total. Con relación al año anterior la cuenta presenta un crecimiento del 35%. Con base a ello se observa el cese en el pago de sus obligaciones y el apalancamiento a través del no pago de las mismas.
Otros Pasivos.
Concepto Valor Castellana 91-1 2.338.064.993 $ Castellana 91-2 6.675.969.486 $ Total Anticipos Recibidos 9.014.034.479 $ El detalle a nivel de terceros del proyecto Castellana 91-2, esta segregado de la siguiente manera:
El concepto de otros pasivos al cierre de 2015, asciende a Nueve Mil Setenta y Un Millones Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Pesos ($ 9.071.493.000), y representa el 92.6% del total del pasivo del vigilado. En él se reconoce los pagos por separaciones o pagos totales que los clientes adquirientes de los proyectos han realizado, así como depósitos recibidos en garantía. Es de anotar que el vigilado solo podrá recaudar dineros mediante encargos fiduciarios y por ningún motivo podrá recibir dineros directamente de los clientes adquirientes de proyectos de vivienda, de lo contrario incurriría en captación ilegal de recursos.
Los saldos están detallados así:
Tercero Valor Luis Hernan Ariza Sanchez 210.000.000 $ Refael Fernando Navas Olivares 300.000.000 $ Sepulveda Copete Alejandro 64.104.480 $ Permaquim SAS 38.764.594 $ Pquim SAS 372.550.450 $ Alianza Fiduciaria 4.891.865.006 $ Montachem Internacional 388.684.956 $ Skov Real State SAS 410.000.000 $ Total Castellana 91-2 6.675.969.486 $ Comentarios: Dado que este rubro refleja el dinero aportado por los beneficiarios de área, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6064 • pP. 1-18 • 2017 • ABRIL • 25 18 Capital de Trabajo Neto. Este indicador muestra el disponible neto de la sociedad luego de cubrir la totalidad de sus pasivos, para el caso de esta sociedad se obtuvo un capital neto de trabajo negativo de $-1.188.926.000.
Razones de Endeudamiento.
Razón de Endeudamiento. Esta razón permite identificar porcentualmente el peso que poseen los pasivos frente a los activos de la sociedad, el resultado que se obtuvo fue de 113.79%, lo que quiere decir que sus activos cubrirían parcialmente las deudas, quedando por pagar el 13.79% del valor de los activos.
ANÁLISIS DE LIQUIDEZ puesto que la destinación de estos recursos debe ser exclusiva para el desarrollo de los proyectos de vivienda que realiza el constructor, el monto que debería reflejar la cuenta de inventarios de construcciones en curso debería ser superior o muy cercano al dato de los anticipos recibidos. Al cierre del 31 de diciembre de 2015, los pagos realizados por los beneficiarios de área y los costos reflejados del proyecto los proyectos según la contabilidad del vigilado reflejan una diferencia de Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Millones Ciento Cuatro Mil Quinientos Noventa y Cuatro Pesos ($1.496.104.594); lo que en síntesis evidencia una mala administración y disposición de los recursos, ya que aparenta no haberse destinado la totalidad de dichos recursos a la construcción del proyecto.
El análisis de liquidez tiene por objeto realizar una evaluación de los activos fácilmente convertibles en liquidez versus los pasivos líquidos, lo anterior en aras de determinar si se posee suficiente liquidez para cubrir las obligaciones de las sociedades.
Castellana 91-2 Valor Otros Pasivos (Anticipos de Clientes) 6.675.969.486 $ Inventario de Obras en Curso 5.179.864.892 $ Diferencia 1.496.104.594 $ Por otra parte, y de acuerdo a la información suministrada por la Fiduciaria Alianza al cierre del mes de abril de 2016, su contabilidad refleja un monto de aportes recibidos de los beneficiarios de área por valor de Tres Mil Ciento Siete Millones Cuatrocientos Diecisiete Mil Seiscientos Veintitrés Pesos ($3.107.417.623), dato que difiere del saldo contable del vigilado en más de Mil Setecientos Millones.
PATRIMONIO Dado que el patrimonio es una igualdad que representa la propiedad que poseen los dueños de la sociedad frente a los activos de la compañía, en el caso particular de Inversiones Ariza Navas S.A.S este rubro es negativo y representa un -14.4%, lo cual, según nuestro análisis y criterio profesional es un resultado no confiable para el inversionista, lo anterior si se analiza desde la perspectiva de que la empresa está quedando en poder de los terceros y no de los socios o dueños, presumiendo con ello una posible insolvencia frente a terceros.
RAZONES FINANCIERAS.
Razones de Liquidez.
Prueba Ácida. El indicador de la prueba ácida, permite identificar la capacidad que posee la sociedad para cubrir sus pasivos con sus activos corrientes exceptuando los inventarios, producto de ello se identificó que la sociedad está en capacidad tan solo de cubrir el 0.57 de sus obligaciones a corto plazo.
Razones de Operación.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6064 • pP. 1-19 • 2017 • ABRIL • 25 RESUMEN ACTIVOS LIQUIDOS - PERMAQUIM S.A.S.
SALDOS A DICIEMBRE 31 DE 2015 El siguiente es un listado de los activos facilmente convertibles en liquidez que posee el vigilado.
CONCEPTO VALOR 1 Disponible 3.116.000 $ 2 Inversiones 16.909.000 $ 3 Deudores Corto Plazo 343.514.000 $ 4 Inventarios 244.614.000 $ Total Activos Liquidos 608.153.000 $ 1). El disponible es el saldo en efectivo al corte 2). Los deudores hacen referencia a las cuentas por cobrar que posee el vigilado que se presumen son liquidas al corto plazo 3). Del proyecto 6 apartamentos no han sido vendidos.
RESUMEN PASIVOS CORRIENTES - PERMAQUIM S.A.S.
SALDOS A DICIEMBRE 31 DE 2015 El siguiente es un listado de los pasivos u obligaciones que generán salida de efectivo en el corto plazo.
CONCEPTO VALOR 1 Obligaciones Financieras 2.173.381.000 $ 2 Proveedores 1.797.721.000 $ 3 Cuentas por Pagar 333.425.000 $ 4 Impuestos 384.183.000 $ 5 Obligaciones Laborales 461.665.000 $ Total Pasivos corrientes 5.150.375.000 $ Comentario: Como se observa en el caso de Permaquim S.A.S, sus activos fácilmente convertibles en efectivo tan solo cubren el 11.8% del total de los pasivos a corto plazo. Dicho indicador es altamente negativo y pone en evidencia la iliquidez de la sociedad.
RESUMEN ACTIVOS LIQUIDOS - INVARNA S.A.S.
SALDOS A MARZO 31 DE 2016 El siguiente es un listado de los activos facilmente convertibles en liquidez que posee el vigilado.
CONCEPTO VALOR 1 Disponible 166.071 $ 2 Deudores Corto Plazo 16.921.597 $ 3 Inventarios - $ Total Activos Liquidos 17.087.668 $ 1). El disponible es el saldo en efectivo al corte 2). Los deudores hacen referencia a las cuentas por cobrar que posee el vigilado que se presumen son liquidas al corto plazo 3). Del proyecto 6 apartamentos no han sido vendidos.
RESUMEN PASIVOS CORRIENTES - INVARNA S.A.S.
SALDOS A MARZO 31 DE 2016 El siguiente es un listado de los pasivos u obligaciones que generán salida de efectivo en el corto plazo.
CONCEPTO VALOR 1 Obligaciones Financieras 190.000.000 $ 2 Proveedores 217.906.464 $ 3 Cuentas por Pagar 381.460.196 $ 4 Impuestos 4.024.000 $ 5 Obligaciones Laborales 21.977.204 $ Total Pasivos corrientes 815.367.864 $ Comentario: Para el caso de Invarna S.A.S, la situación es idéntica a la de Permaquim S.A.S, reflejando el análisis que sus activos líquidos tan solo cubren el 2.09% de los pasivos. Ahora bien de los beneficiarios de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6064 • pP. 1-20 • 2017 • ABRIL • 25 20 área, existen cinco o seis inmuebles del proyecto Castellana 91-2 que no han sido vendidos, lo que generaría ingresos suficientes para la culminación del proyecto.
91-2, ya que ceder inmuebles en aras de cubrir deudas con proveedores y terceros, genera falta de liquidez y como consecuencia retrasos en el desarrollo normal del proyecto.
En conclusión y si la hipótesis planteada anteriormente se materializa, y teniendo en cuenta el concepto del área técnica de la Subdirección de Prevención y Seguimiento que manifiesta que la obra cuenta con un avance físico estimado entre el 75% y 80%, podría culminarse la construcción del proyecto y posiblemente pagar una parte considerable de los pasivos de la sociedad.
Según informó el constructor dichos apartamentos tienen un valor comercial que se aproxima a los Dos Mil Quinientos Millones de Pesos ($2.500.000.000); si esto es así, producto de la venta de estos inmuebles se podría recaudar producto de las cuotas iniciales un valor cercano a los Setecientos Cincuenta Millones de Pesos ($750.000.000) que podría ser destinado a la culminación del proyecto, así como al pago de proveedores. El saldo restante, es decir un monto cercano a los Mil Setecientos Cincuenta Millones ($1.750.000.000) podría cubrir de manera parcial el saldo del crédito hipotecario.
A continuación se presenta una proyección de los dineros pendientes por recibir, por parte de los beneficiarios de área actuales y la presunta venta de los inmuebles que se encuentran disponibles para ello.
De acuerdo a la hipótesis expuesta anteriormente, se refleja la negligencia por parte del constructor y su administración frente al proyecto Castellana Apto Beneficiario de área Precio de Venta Valor Pagado Cta inicial % Pagado Saldo por Pagar % Por pagar 201 Jairo Alfredo Cortes Cañon 348.600.000 $ 250.272.452 $ 72% 98.327.548 $ 28% 202 Jairo Hernando Jaimes Guevara 192.520.000 $ 192.520.000 $ 100% - $ 0% 203 Helver Gamboa Salazar 189.082.000 $ 189.082.000 $ 100% - $ 0% 204 Maria Paula Puerto Muñez 364.155.790 $ 361.156.729 $ 99% 2.999.061 $ 1% 301 Juan Pablo Molano 364.057.350 $ 179.057.350 $ 49% 185.000.000 $ 51% 302 Luis Fransisco Gómez 202.440.000 $ 201.203.000 $ 99% 1.237.000 $ 1% 303 Orlando Sanai Varela 197.188.760 $ 66.602.760 $ 34% 130.586.000 $ 66% 304 Monica Perez Perez 358.560.000 $ 107.567.999 $ 30% 250.992.001 $ 70% 401 Skov Real Estate SAS 350.000.000 $ 350.000.000 $ 100% - $ 0% 402 Ismael Guillermo Garrido 228.136.500 $ 77.206.500 $ 34% 150.930.000 $ 66% 403 Alejandro Sepulveda Copete 200.000.000 $ 64.104.480 $ 32% 135.895.520 $ 68% 404 Miguel Angel Martinez 358.560.000 $ 212.593.901 $ 59% 145.966.099 $ 41% 501 Montachem Internal SA 710.000.000 $ - $ 0% 710.000.000 $ 100% 502 Macla SCHDMT 1.410.000.000 $ 483.500.000 $ 34% 926.500.000 $ 66% 601 Pquim SAS 710.000.000 $ 372.550.450 $ 52% 337.449.550 $ 48% 602 Luz Angela Rodriguez 710.000.000 $ - $ 0% 710.000.000 $ 100% Total Pasivos corrientes 6.893.300.400 $ 3.107.417.621 $ 45% 3.785.882.779 $ 55% * Datos al cierre de Abril de 2016. Tomados del estado de cuenta remitido por Alianza Fiduciaria. ** Los datos resaltados en verde corresponden a los presuntos apartamentos entregados en cesión a proveedores y acreedores de la sociedad y estarian disponibles para la venta CONCEPTO DE INTERVENCIÓN De conformidad con lo preceptuado en el artículo 22 literal d) del Decreto121 de 2008, modificado por el artículo 1º del Decreto 578 de 2011, la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda, de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, valoró y analizó los antecedentes administrativos, remitidos por la Subdirección de Prevención y Seguimiento, mediante memorando No. 3-2016-45513 del 22 de junio de 2016 y emitió concepto mediante el cual determinó que las sociedades INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S y PERMAQUIM S.A.S., en el desarrollo del proyecto de vivienda Castellana 91-2 incurrieron en 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6064 • pP. 1-21 • 2017 • ABRIL • 25 las causales de intervención 1,3,4 y 6 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, como se expone a continuación: obligaciones, para respaldar las acreencias con el proveedor, manejos que afectan la liquidez, no resultando clara la justificación de esta transacción.
CAUSAL 6. CUANDO SU PATRIMONIO, SI SE TRATA DE PERSONA NATURAL, O SU CAPITAL Y RESERVAS EN LAS PERSONAS JURÍDICAS, SUFRA GRAVE QUEBRANTO QUE PONGA EN PELIGRO LA OPORTUNA ATENCIÓN DE SUS OBLIGACIONES.
CAUSAL 1. CUANDO HAYAN SUSPENDIDO EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES: Como se constata en el informe de diagnóstico financiero proferido por la Subdirección de Prevención y Seguimiento, expuesto en los antecedentes, la sociedad ha cesado en el pago de sus obligaciones tanto comerciales como financieras y no se evidencia disminución en los saldos de las cuentas por pagar ni en la de proveedores.
Con un pasivo que asciende aproximadamente a nueve mil setecientos noventa y nueve millones de pesos moneda corriente ($9.799.000.000.oo) M/Cte., representados así:
De conformidad con los antecedentes expuestos, el patrimonio de las vigiladas está representado de forma negativa, y corresponde al -13.79%; lo que quiere decir que no posee capital para cubrir sus obligaciones vigentes, ya que el patrimonio como lo informó el reporte financiero de la Subdirección de Prevención, refleja pérdidas de años anteriores y del presente ejercicio.
PASIVO cifras en miles de pesos CUENTA VALOR OBLIGACIONES FINANCIERAS 190.000 PROVEEDORES 200.803 CUENTAS POR PAGAR 320.117 IMPUESTOS 3.436 OBLIGACIONES LABORALES 12.596 PASIVOS ESTIMADOS 922 OTROS PASIVOS 9.071.493 TOTAL 9.799.367 Mediante memorando 3-2016-82026 del 29 de noviembre de2016, la Subsecretaria de inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, en virtud de las algunas dudas e interrogante respecto al impacto a tercero con relación a la decisión de toma de posesión, como la poca información financiera sobre una de las personas jurídicas vigiladas, devolvió a la Subdirección de Prevención y Seguimiento, los antecedentes que contienen las averiguaciones con respecto a las vigiladas relacionado con el proyecto castellana 92-1, para que previo a la decisión se obtenga la información necesaria para evitar los riesgos y daños a terceros.
Mediante memorando con radicación No. 3-2016- 87069 del 21 de diciembre de 2016, la Subdirección de Prevención y Seguimiento, devolvió los antecedentes con el informe correspondiente realizado con ocasión de la visita practicada por esa área el 2 diciembre de ese año, mediante el cual luego de las valoraciones necesarias, concluyó:
CAUSAL 3. CUANDO PERSISTAN EN DESCUI- DAR O REHUSAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DEBIDAMENTE EXPEDIDAS POR EL SUPERINTENDENTE BANCARIO (Hoy Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda) Con relación al numeral 3° del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, y de acuerdo con el informe emitido por la Subdirección de Prevención y Seguimiento, el vigilado no ha dado respuesta a varios de los requerimientos solicitados por esta Secretaría.
CAUSAL 4.CUANDO PERSISTAN EN VIOLAR AL- GUNA NORMA DE SUS ESTATUTOS O DE LA LEY, EN ESPECIAL LA RELATIVA A LA OBLIGACION DE LLEVAR LA CONTABILIDAD DE SUS NEGOCIOS.
“ Con fundamento en lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta el acervo probatorio, presentado tanto por los adherentes al proyecto CASTELLANA 91-2, lo presentado en respuesta de requerimiento por parte de las firmas PERMAQUIM S.A.S e IN- VERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S, lo ya recolectado por anteriores funcionarios y el resultado del análisis documental, se incurre en las siguiente causales que dan lugar a una posible intervención:
Producto del análisis financiero, se evidencian varias anomalías en el manejo de la información financiera de la compañía. En efecto se verificaron vicios de fondo como el no aprovisionamiento de cartera y diferencias relevantes en los saldos de ingresos recibidos por anticipado frente a los saldos reportados por la fiduciaria.
Numeral 1 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, que cita: “1. Cuando haya suspendido el pago de sus obligaciones”.
Como igualmente se dejó expuesto en el informe financiero, se estableció que en relación con los proveedores y con la venta de los apartamentos del proyecto, fueron tomados como garantía por cruce de Numeral 3 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, que cita: “3 Cuando persista en descuidar o reusar el cumplimiento de las órdenes debidamente expedidas por la Secretaría Distrital de Hábitat”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6064 • pP. 1-22 • 2017 • ABRIL • 25 22 avance del proyecto de construcción CASTELLANAS 91-2, consideramos que las vigiladas, presenta incumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, incurriendo en las causales de intervención relacionadas en precedencia.
Numeral 4 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, que cita: “4. Cuando persiste en violar alguna norma de sus estatutos o de la ley, en especial la relativa a la obligación de llevar la contabilidad de sus negocios.”
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Numeral 6 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, que cita: “6. Cuando su patrimonio, si se trata de persona natural, o su capital y reservas en las personas jurídicas, sufra grave quebranto que ponga en peligro la oportuna atención de las obligaciones”.
Que mediante memorando No. 3-2017-03211 del 19 de enero de 2017, el Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de Hábitat, remitió a la Subdirección de Investigaciones, el concepto emitido por el área de Prevención y Seguimiento para que de conformidad con lo previsto por el artículo 21 del Decreto Distrital 121 de 2008, modificado por el Decreto 578 de diciembre de 2011, complemente o modifique el concepto de intervención contenido en el memorando No. 3-2016-58433 del 10 de agosto de 2016.
Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de Hábitat, en consideración al concepto emitido por la Subdirección de Investigación y Control de Vivienda, y a pesar que las sociedades antes citadas, radicaron documentos de forma conjunta para la enajenación del proyecto Castellana 91-2, realizó el análisis financiero para determinar su estado de forma individual, dado que no se encontró contabilidad conjunta, del cual se concluyó que el pasivo de la sociedad PERMAQUIM S.A.S. es de TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($13.142.507.000), versus el patrimonio por CUATRO MIL QUINIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 4.502.844.000) Por su parte, de la sociedad INVERSIONES ARIZA S.A.S., cuenta con un pasivo de NUEVE MIL SETEN- CIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRES- CIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($9.799.367.000), versus el patrimonio negativo por MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.187.825.000).
Que la Subdirección de Investigaciones, mediante memorando No. 3-2017-05856 del 2 de febrero de 2017, emitió concepto mediante el cual evalúo el informe rendido por la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Memorando 3-2016-87096 del 21 de diciembre de 2016, con ocasión de la última visita realizada al proyecto y a los archivos contables de las vigiladas, sobre el cual luego de realizado el correspondiente estudio, concluyó:
De lo anterior, se concluye que en el caso de las vigiladas, los pasivos superan sus activos, originando un alto riesgo para el cumplimiento de su objeto social, que puede afectar el interés de los compradores de vivienda en el proyecto Castellana 91-2, de adquirir una vivienda.
“… De lo expuesto, y especialmente del informe rendido con ocasión de la última visita realizada por la Subdirección de Prevención y Seguimiento el 2 de diciembre de 2016, al domicilio de las vigiladas y al proyecto Castellana 91-2, se colige que la condición tanto financiera de las vigiladas, como el avance del proyecto no ha variado en relación con las conclusiones incorporadas en el concepto de intervención contenido en el Memorando No. 3-2016-58433 del 10 de agosto de 2016, por lo que este despacho reitera la postura expuesta en ese momento, en el sentido de recomendar: “… la toma de posesión para administrar, … como una herramienta de salvamento y protección, permitirá (sic) estudiar la posibilidad de sanear financieramente a las vigiladas, o determinar si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones….”
Así las cosas, y conforme a los antecedentes expuestos, el despacho encuentra suficientes soportes de hecho y de derecho para disponer la medida de toma de posesión en el marco de lo previsto por el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, no obstante a la recomendación para administrar dada por la Subdirección de Investigación y Control de Vivienda, toda vez, que se prueba de forma cierta la concurrencia de cuatro de las causales de intervención de qué trata el artículo 12 de la Ley 66 de 1968 (1ª,,3ª, 4ª y 6ª) por lo cual se acoge como soporte para proferir decisión de intervención.
En consecuencia y una vez expuestas todas y cada una de las situaciones relevantes frente a los estados financieros de la sociedad INVERSIONES ARIZA NA- VAS S.A.S y PERMAQUIN S.A.S., como al estado de Conforme a lo anterior el despacho de conformidad con el literal f, artículo 20 del Decreto Distrital 121 de 2008, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 578 de 2011, está facultada para tomar las medidas 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6064 • pP. 1-23 • 2017 • ABRIL • 25 En mérito de lo expuesto, necesarias tendientes a salvaguardar en interés público, el orden legal y los intereses patrimoniales de las familias que hacen parte del proyecto Castellana 91-2.
RESUELVE:
Artículo 20, literal f), del Decreto Distrital 121 de 2008, modificado por el artículo 1º del Decreto 578 de 2011: “ f. Ordenar la intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en la Ley, designar al Agente Especial que se encargará de asumir su administración o liquidación; y, en general, expedir los actos administrativos relacionados con la imposición de estas medidas, todo lo anterior conforme a las normas y procedimientos previstos sobre la materia”.
Artículo primero.
Tomar posesión inmediata de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 66 de 1968, en concordancia con el Artículo 9.1.1.1.1, de los negocios, bienes y haberes de propiedad de la sociedad INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S., identificada con Nit. 900.405.126-3, constituida por documento privado de accionista único del 27 de diciembre de 2010, inscrita el 4 de enero de 2011 bajo el número 01442836 del libro IX de la cámara de comercio de Bogotá, representada legalmente por el señor LUIS HERNAN ARIZA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.123.386, o quien haga sus veces, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
Tomar posesión inmediata de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 66 de 1968, en concordancia con el Artículo 9.1.1.1.1, de los negocios, bienes y haberes de propiedad de la sociedad PERMAQUIM S.A.S., identificada con Nit. 800.034.626-9, constituida escritura pública No. 986 de la Notaría 20 de Bogotá del 19 de abril de 1.988, aclarada por escritura pública No. 1373 de la misma notaria, el 24 de mayo de 1988, inscrita en la cámara de comercio de Bogotá, representada legalmente por el señor LUIS HERNAN ARIZA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.123.386, o quien haga sus veces, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo tercero.
La determinación de la modalidad de toma de posesión es conforme a lo previsto por el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
Por su parte artículo. 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 dispone: “ De conformidad con el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema financiero, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 199, la toma de posesión tendrá por objeto establecer si la entidad vigilada deber ser objeto de liquidación, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para que los depositantes, ahorradores e inversionistas puedan obtener el pago total o parcial de sus acreencias. La decisión correspondiente deberá adoptarse por la Superintendencia Financiera de Colombia en un término no mayor de dos (2) meses contados a partir de la fecha de la toma de posesión, prorrogable por un término igual por dicha entidad…”; en consecuencia estima necesario acudir a la medida de toma de posesión con el fin de lograr identificar la situación real desde el punto de vista técnico, financiero y jurídico, que permita definir si es posible subsanar las causales que configuraran la medida de intervención o proceder a su liquidación.
Artículo cuarto.
Disponer las siguientes medidas según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 66 de 1968 y el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, por tanto la toma de posesión tendrá los efectos que se describen a continuación:
1. La inmediata guarda de los bienes de las entida- des intervenidas y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables.
2. Ordenar el registro del acto administrativo que dispone la intervención en la Cámara de Comercio del domicilio de las Sociedades INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S., y PERMAQUIM S.A.S., en las del domicilio de sus sucursales si es el caso.
3. Comunicar a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdic- ción coactiva, sobre la suspensión de los proce- sos de ejecución en curso y la imposibilidad de
Las razones antes invocadas fundamentan la aplicación de la medida de toma de posesión, en tanto que, con ella se persigue la protección especial y preferente de los particulares que pretenden adquirir vivienda, así como mantener y preservar el derecho a la vivienda digna, al patrimonio y al orden público, por tanto esta Subsecretaría, de conformidad con el literal f) del artículo 20 del Decreto 121 de 2008, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 578 de 2011, procederá a ordenar la medida de toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las sociedades INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. y PERMAQUIM S.A.S, de acuerdo con las actuaciones e informes de la Subdirección de Prevención y Seguimiento y la recomendación emitida en el concepto presentado por la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda, en lo pertinente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6064 • pP. 1-24 • 2017 • ABRIL • 25 24 anotación sobre el registro de toma de posesión. admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión con ocasión de la obligaciones anteriores a dicha medida y la obligación de dar aplicación a las reglas previstas por los artículos 20 y 70 de la Ley 1116 de 2006.
6. Comunicar al Ministerio de Transporte, para que dicha entidad directamente o mediante solicitud a todas las Secretarías de Tránsito y Transporte del país proceda a:
4. Advertir que, en adelante, no se podrán iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al agente especial, so-pena de nulidad.
6.1 Realizar la inscripción de la medida de toma de posesión en el registro de automotores correspondiente o en el Registro Único Nacional de Transito.
6.2 Cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los vehículos de la intervenida.
5. Comunicar a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que dicha entidad mediante circular, ordene a todos los Registradores de Instrumentos Públicos del país que dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión, realicen las siguientes actividades:
6.3 Cancelar los gravámenes que recaigan sobre los vehículos de la intervenida a solicitud unilateral del liquidador mediante oficio.
5.1 Informar al agente especial sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figuren las sociedades INVERSIONES ARI- ZA NAVAS S.A.S., y PERMAQUIM S.A.S., como titulares de bienes o cualquier clase de derechos;
6.4 Abstenerse de cancelar los gravámenes constituidos sobre vehículos a favor de la intervenida, cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del agente especial.
5.2 Disponer el registro de la toma de posesión en los folios de matrícula inmobiliarios de los inmuebles de las sociedades intervenidas;
6.5 Abstenerse de registrar cualquier acto que afecte el dominio de vehículos de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por el agente especial.
5.3 Cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los bienes de las sociedades INVERSIO- NES ARIZA NAVAS S.A.S., y PERMA- QUIM S.A.S.
7. La prevención a todo acreedor, y en general a cualquier persona que tenga en su poder activos de propiedad de las intervenidas, para que proce- da de manera inmediata a entregar dichos activos al agente especial.
5.4 Cancelar los gravámenes que recaigan sobre los bienes de las sociedades a solicitud elevada sólo por el agente especial mediante oficio.
8. La advertencia de que el agente especial está facultado para poner fin a cualquier clase de con- trato existente al momento de la adopción de la presente medida, si los mismos no son necesarios.
Así mismo, la Superintendencia de Notariado y Registro deberá por el mismo medio, ordenar a todos los Registradores de Instrumentos Públicos del país que se abstengan de adelantar las actividades que se mencionan a continuación:
9. La prevención a los deudores de las intervenidas, de que sólo podrán pagar al agente especial, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta.
5.5 Cancelar los gravámenes constituidos a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del agente especial.
10. La prevención a todos los que tengan negocios con las intervenidas, que deben entenderse ex- clusivamente con el agente especial, para todos los efectos legales.
5.6 Registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de las intervenidas a menos que dicho acto haya sido realizado por el agente especial, en cuyo caso se debe cancelar la respectiva
11. La interrupción de la prescripción y la no operancia de la caducidad respecto de los créditos a nombre de la entidad que hayan surgido o que se hayan hecho exigibles antes de la toma de posesión.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6064 • pP. 1-25 • 2017 • ABRIL • 25
Artículo noveno.
Ordenar el embargo y secuestro de todos los bienes muebles y enseres de propiedad de las sociedades INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. y PERMAQUIM S.A.S., así como los derechos de cualquier naturaleza, adquiridos por la misma.
12. El que todos los inversionistas y acreedores in- cluidos los garantizados quedarán sujetos a las medidas que se adopten para la toma de posesión, por lo cual para ejercer sus derechos y hacer efec- tivo cualquier tipo de garantía de que dispongan frente a la intervenida, deberán hacerlo dentro del proceso de toma de posesión y de conformidad con las disposiciones que lo rigen.
13. La orden de suspensión de pagos de las obliga- ciones causadas hasta el momento de la toma de posesión.
Artículo décimo.
Ordenar el embargo de los dineros, títulos y bienes que se encuentren depositados a nombre de las sociedades INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. y PERMAQUIM S.A.S. en las entidades afiliadas al sistema financiero y bancario nacional, así como en otras entidades captadoras de dinero al público a nivel nacional.
En consecuencia, las entidades financieras deberán abstenerse de pagar, redimir o tramitar cualquier desembolso en las cuentas, depósitos o valores de la persona jurídica intervenida mediante el presente acto que no sea autorizado por el Agente Especial.
Artículo cuarto.
De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 2 del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, separar de la administración de los negocios, bienes y haberes de las sociedades INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S., y PERMAQUIM S.A.S., a su actual gerente y representante legal, suplente, al revisor fiscal y a los miembros de sus juntas Directivas.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Comunicar a la Secretaría Distrital de Hacienda la medida de toma de posesión adoptada mediante la presente resolución.
Artículo quinto.
Designar a la doctora ADRIANA BETANCOURT ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.260.145 como Agente Especial, para que adelante las diligencias relacionadas con la toma de posesión ordenada en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Comisionar para la ejecución de la diligencia de toma de posesión que se adopta en la presente resolución a la doctora DIANA CAROLINA PINZÓN VELÁSQUEZ, en su calidad de Subdirectora de Investigaciones y Control de Vivienda o quien haga sus veces y al funcionario GUILLERMO MURILLO OLIVEROS, de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda.
Artículo sexto.
Disponer la ocupación inmediata de los libros de contabilidad, de cuentas, papeles y demás documentos pertenecientes a las sociedades INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S., y PERMAQUIM S.A.S., relacionados con el giro de sus negocios, que se encuentren depositados o ubicados en cualquiera de los bienes.
Parágrafo. Así mismo, en cumplimiento de sus
obligaciones contractuales apoyarán dicha diligencia los contratistas ADRIANA LUCÍA RODRÍGUEZ ESPITIA, ADRIANA HELENA MORENO CHAVES y GABRIEL ALFONSO RAMOS JIMENEZ.
Artículo séptimo.
Decretar el embargo y secuestro de los bienes inmuebles de propiedad de las sociedades INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S., y PERMAQUIM S.A.S., identificados con número de folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-582168 y 50C- 415937.
Para el efecto oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que se realice la respectiva anotación.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Notificar el contenido de la presente resolución al representante legal de las sociedades INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. y PERMAQUIM S.A.S. señor LUIS HERNAN ARIZA SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.123.386 o quien haga sus veces, en Carrera 49 No. 91- 91, de conformidad con lo señalado en el artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y conforme con la información de dirección para notificación judicial y comercial, del certificado de Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Doctora ADRIANA BE- TANCOURT ORTIZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 38.260.145 en la ciudad de Bogotá, a efecto de que adelante el proceso de toma de posesión, de acuerdo con lo expuesto en la presente Resolución, en la Ley 66 de 1968, y a las demás normas concordantes.
Artículo octavo.
Decretar el embargo y secuestro de los demás inmuebles de propiedad de las sociedades INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. y PERMAQUIM S.A.S., que no se encuentren identificados en el artículo anterior. Para el efecto, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, informará a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que dicha entidad mediante circular, ordene a todos los Registradores de Instrumentos Públicos efectúen las correspondientes anotaciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6064 • pP. 1-26 • 2017 • ABRIL • 25 26
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Publicar dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha en que se haga efectiva la medida, la presente Resolución en un diario de amplia circulación nacional y Registro Distrital, por una sola vez, de conformidad con el artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
Que la Ley 909 de 2004 regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, y los Decretos Reglamentarios 1227 de 2005 y 4661 de 2005, compilados en el Decreto 1083 de 2015, señalaron los lineamientos para la elaboración de los planes anuales de capacitación y los programas de estímulos, así como aspectos relacionados con los beneficiarios de los programas de educación no formal, de educación formal básica, primaria, secundaria y media, y de educación superior.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma procede el recurso de reposición ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 66 de 1968, en concordancia con lo pertinente de la Ley 1437 de 2011. La interposición del recurso no suspende la ejecución del presente acto administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Resolución No. 517 de 2013 expedida por la entonces Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., actualizó el reglamento para los planes programas y subprogramas de Capacitación y Estímulos, y definió el procedimiento para la participación de los(as) servidores(as) de la Entidad en los mismos.
Expedida en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de abril de dos mil dieicisiete (2017).
ANGELICA ALONSO DUEÑAS Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda Que la Resolución No. 154 de 2015 modificó la Resolución No. 517 de 2013, en el sentido de crear el Comité de Bienestar Social de la Secretaría General, de acuerdo con los lineamientos señalados en la Directiva No. 001 de 2015 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD.
SUBSECRETARÍA CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Resolución Número 170 (Abril 21 de 2017)
Que el artículo 51o de la Resolución No. 517 de 2013 establece el procedimiento de financiación de estudios de educación formal de pregrado y postgrado de los/as servidores/as interesados/as en obtener los beneficios de este subprograma, y dispone que la solicitud debe estar acompañada, entre otros, con los siguientes documentos: “8. El servidor deberá suscribir una póliza de garantía de cumplimiento, por el doble del tiempo del período aprobado, equivalente al cien por cien (100%) del valor total del compromiso con ocasión del programa financiado.”
“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 517 de 2013 “Por la cual se actualiza el reglamento para los planes, programas y subprogramas de capacitación y estímulos y se define el procedimiento para la participación en los mismos, a los servidores/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
EL SUBSECRETARIO CORPORATIVO DE LA Que el numeral 10 del artículo 51o ibídem señaló que: “10. En el evento que el beneficiario de la financiación educativa cancele el valor total o parcial del ciclo, semestre o año académico, autorizado por el Comité de Capacitación y dentro de la vigencia fiscal, la Secretaría General le reembolsará dicho valor al servidor previa presentación de la constancia de pago al centro educativo y suscripción del documento de compromiso y póliza de garantía.”
SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.9.1, 2.2.9.2 y 2.2.10.1 del Decreto 1083 de 2015, el numeral 5 del artículo 29o del Decreto Distrital 425 de 2016 y el numeral 7 del artículo 3o de la Resolución No. 468 de 2016, y Que la Dirección de Talento Humano indagó sobre el valor de la póliza de garantía de cumplimiento requerida para la financiación de estudios de educación formal de pregrado y postgrado, con la firma corredora de seguros de la Secretaría General “JLT Valencia & Iragorri Corredores de Seguros S.A.”, recibiendo respuesta por parte de dos aseguradoras, a saber: Seguros del Estado S.A. y Confianza S.A., quienes afir- 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6064 • pP. 1-27 • 2017 • ABRIL • 25 man respectivamente que “… No otorgamos cobertura para promedio, por lo expuesto No es viable otorgar condiciones” y “… una vez analizado y consultado el riesgo citado en referencia en la oficina principal, nos permitimos informarle que la compañía se abstiene de presentar términos de cotización por políticas de suscripción”.
Que una vez analizada la dificultad para que los/as servidores/as cumplan con el requisito de suscripción de la póliza de garantía de cumplimiento para poder acceder a los beneficios del subprograma de financiación de estudios de educación formal de pregrado y postgrado, se hace necesario modificar este requisito documental, por otro que brinde garantía a la Secretaría General en el evento que sea procedente el reembolso de los valores financiados.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º-: Modificar el numeral 8 del artículo 51o de la Resolución No. 517 de 2013, el cual quedará así:
“8. El servidor deberá suscribir un pagaré en blanco a la orden de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
Artículo 2º-: Modificar el numeral 10 del artículo 51o de la Resolución No. 517 de 2013, el cual quedará así:
“10. En el evento que el beneficiario de la financiación educativa cancele el valor total o parcial del ciclo, semestre o año académico, autorizado por el Comité de Capacitación y dentro de la vigencia fiscal, la Secretaría General le reembolsará dicho valor al servidor previa presentación de la constancia de pago al centro educativo y, suscripción del documento de compromiso y pagaré en blanco.”
Artículo 3º-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución No. 517 del 15 de julio de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintiún 21) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO Subsecretario Corporativo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6064 • pP. 1-28 • 2017 • ABRIL • 25 28
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