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Registro Distrital 5987 de 2017

Registro Distrital 5987 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5987
Año
2017
Fecha
2 de enero de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 5987 2017 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. hubieren prestado servicios a la ciudad, aportando a la convivencia, solidaridad, identidad, respeto, paz, reconciliación y civismo, o que, a juicio del Gobierno Distrital los haga merecedores a esta alta distinción.

Decreto Número 648 (Diciembre 30 de 2016)

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 555 de 2016 señala que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” tiene los siguientes cinco (5) grados: a) Gran Cruz Extraordinaria, b) Gran Cruz, c) Gran Oficial, d) Comendador, y e) Cruz de Caballero.

“Por medio del cual se otorgan unas condecora- ciones a un personal de la Policía Nacional en reconocimiento a su labor, entrega y compromi- so con el servicio, con ocasión del aniversario 125 de la Policía Nacional”

Que el artículo 17 del Decreto Distrital 555 de 2016 señala que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrá concederse en el grado de Cruz de Caballero a funcionarios del Distrito Capital, de Gobiernos Territoriales, y Gobierno Nacional o de Gobiernos Extranjeros, que a juicio del Consejo de la Orden se hagan merecedores de esta distinción.

EL ALCALDE (E) MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 555 de 2016, dispone que la Medalla “Ciudad de Bogotá” se concederá al Oficial, Sub-Oficial y Nivel Ejecutivo de la Policía Metropolitana de Bogotá, que por sus méritos y servicios especiales al Distrito Capital y la Policía Nacional en el año inmediatamente anterior, se haga acreedor a ella por actos de valor, distinción en el cumplimiento del deber y buena conducta.

Que el Acuerdo Distrital 637 de 2016 modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, creó el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, modificó el Sector Administrativo de Gobierno y el objeto y funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno y dispuso que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia asumiría las funciones y programas que venía realizando la Secretaría Distrital de Gobierno en materia de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2016 se estableció “(…) la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, (…)” y se derogaron expresamente los Decretos Distritales 693 de 1971, 625 de 1972, 626 de 1974, 480 de 1991, 393 de 2004 y las Resoluciones Distritales 615 de 2001 y 19 de 2011.

Que mediante comunicado No. S-2016-239078/SUB- CO-GUTAH- 29 del 22 de diciembre de 2016, la Jefe del Grupo de Talento Humano de la Policía Metropolitana de Bogotá informó que la: “(…) la señorita Teniente YARICXA DÍAZ SALAS, Cédula No. 65.632.572 y el señor Subintendente WILLIAM PÉREZ QUINTANA Cédula No. 80.072.507 se encuentran incluidos entre los policías seleccionados por el Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá para ser condecorados por la Alcaldía Mayor de Bogotá, a quienes una vez realizadas las diferentes consultas ante los organismos de control no presentan ningún tipo de irregularidad. (...)”, información que fue verificada por la Dirección Jurídica y Contractual de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 555 de 2016 dispone que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” se concederá a Colombianos y Extranjeros que 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-1 • 2017 • ENERO • 2 dad de Bogotá” en el Grado Cruz de Caballero al siguiente personal de la Policía Nacional de Colombia:

Teniente YARICXA DIAZ SALAS

Artículo 2º.

- Otorgar la Medalla “Ciudad de Bogotá”, al siguiente personal de la Policía Nacional de Colombia:

Sub-Intendente WILLIAM PEREZ QUINTANA

Artículo 3º.

- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Que verificados por la Dirección Jurídica y Contractual de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia los antecedentes del personal uniformado propuesto para condecoración, en el marco del Centésimo Vigésimo Quinto Aniversario de la Policía Nacional, ante los organismos de control Procuraduría, Contraloría, Inspección General de la Policía Nacional, Oficina de Atención al Ciudadano MEBOG y Oficina de Derechos Humanos MEBOG, se pudo constatar que el personal uniformado no presenta algún tipo de investigación, disciplinaria, penal o por casos que atenten contra los Derechos Humanos, desaparición forzada y/o actos de corrupción.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

DANIEL MEJÍA LONDOÑO Alcalde (e) Mayor de Bogotá, D.C. - Gran Maestre Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia - Gran Canciller RESOLUCIONES DE 2016 SECRETARÍA DE HACIENDA Que mediante oficio y anexos No. E-00002-201603074- SCJ del 26 de diciembre de 2016, el Secretario de Seguridad Convivencia y Justicia de Bogotá, D.C., presenta el listado e información correspondiente al personal de la Policía Nacional que postula para que se otorguen unas condecoraciones, con el fin de hacer un justo reconocimiento a quienes se han caracterizado y desempeñado en el área operativa y administrativa, ejes fundamentales que contribuyen al mejoramiento de la seguridad de los habitantes del Distrito Capital, con base en los pilares institucionales de una policía más humana, íntegra, disciplinada, innovadora, efectiva, con heroísmo y valor, conforme se señala en la exposición de motivos; información que fue verificada por la Dirección Jurídica y Contractual de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Resolución Número 1985-DDI- 070108, 2016EE185051 (Diciembre 29 de 2016)

"Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, se reunió el 30 de diciembre de 2016 y conforme se registra en el Acta N° 9, determinó otorgar las distinciones de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el grado Cruz de Caballero y la Medalla “Ciudad de Bogotá”, a los miembros de la Policía Nacional relacionados en la parte resolutiva del presente acto administrativo, que por sus méritos y servicios especiales al Distrito Capital se hacen acreedores a estas condecoraciones.

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

Que el Alcalde (e) Mayor de Bogotá, D.C., hace un justo reconocimiento a los miembros de la Policía Nacional, relacionados en la parte resolutiva del presente acto administrativo, que han demostrado su compromiso en relación con las acciones y las estrategias en materia de seguridad ciudadana, convivencia, acceso a la justicia, orden público, prevención del delito, las contravenciones y conflictividades en el Distrito Capital y en cuanto a la seguridad, integridad y protección de la primera autoridad de la Capital de la República.

En mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y

Artículo 1º.

- Otorgar la Orden Civil al Mérito Ciu-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-2 • 2017 • enero • 2 2 Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:

OFICINA TIPO DE ACTO adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE TERMI- NACIÓN PROCESO CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO AUTO DE ARCHIVO GENERAL DE FISCALIZA- CIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos.1, 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Que en consideración a lo expuesto,

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

RESUELVE:

Dado en Bogotá, D.C. a los 29 días del mes de diciembre de 2016.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2, que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo 2º.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 8 Registros, No. 2 con 14 Registros.

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

OFICINA TIPO DE ACTO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma mecánica autorizada mediante Resolución No. SDH-000416 del 15 de CONTROL MASIVO AFORO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN POR MENOR noviembre de 2016. Publicada en el Registro Distrital No. 5960 del 23 de noviembre de 2016.

VALOR LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN POR MENOR VALOR Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-3 • 2017 • ENERO • 2 CAUSAL DE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 501 21-12-16 CERRADO A 31 19-12-16 CERRADO A 31 19-12-16 CERRADO 55 ESTE 30-11-16 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 25-11-16 2015, 2016 DG 98 B SUR 6 F 14-12-16 2016 CL 159 8 03 20-12-16 DIRECCIÓN 13-12-16 2015, 2016 CL 67 50A 16 AP TIPO VALOR VALOR VALOR AFORO 14-12-16 2012, 2013, 2014 CL 136 C SUR 14 AFORO 14-12-16 2012, 2013, 2014 CL 136 C SUR 14 AFORO 01-12-16 2014 KR 95 A 147 43 21-12-16 CERRADO AFORO 05-12-16 2014 KR 22 H 64 27 SUR 16-12-16 CERRADO DE ACTO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE POR MENOR POR MENOR POR MENOR LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO MUÑOZ 0 PREDIAL AAA0147ALMR LIQUIDACIÓN BONILLA 4.238.672 PREDIAL AAA0108UFCX GASCA REY 52.039.922 VEHÍCULOS AUM16 LIQUIDACIÓN APODERADO NOMBRE DEL EL NUEVO PORTAL 830.072.980 PREDIAL AAA0146OCPA FELIX HERNANDEZ 431.515 PREDIAL AAA0147ALMR LIQUIDACIÓN SALAMANCA PINZON 19.325.475 PREDIAL AAA0054EHAF CONTRIBUYENTE Y/O MADRID BETANCOURT 52.341.057 VEHÍCULOS BSY921 LIQUIDACIÓN COMUNAL DEL BARRIO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1985-DDI-070108 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2016 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicios y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

No.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

DDI069564 2016EE179633 201501100300002647 GILBERTO ORJUELA DDI069564 2016EE179633 201501100300002647 SUCESION ILIQUIDA DE DDI069575 2016EE179774 201601300300011219 CARLOS JULIO VARGAS DDI069036 2016EE175971 201403100100036785 JENNY ALEXANDRA DDI069509 2016EE179124 201601300300008695 EDGAR ARTURO RESOLUCIÓN No.

45218DDI066394 2016EE172459 201403100100060438 MARTHA STELLA 10654DDI066132 2016EE170795 201601300300007000 JUNTA DE ACCIÓN...

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-4 • 2017 • enero • 2 4 21-11-16 2016 KR 48 26 85 29-11-16 NO RESIDE VALOR OFICIAL DE POR MENOR LIQUIDACIÓN CORRECCIÓN.

860.059.294 VEHÍCULOS RJZ075 NOTIFICACIÓN POR AVISO Publicada en el Registro Distrital No. 5960 del 23 de noviembre de 2016.

JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma mecánica autorizada mediante Resolución No. SDH-000416 del 15 de noviembre de 2016.

LEASING COMPAÑÍA DE BANCOLOMBIA FINANCIAMIENTO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1985-DDI-070108 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la 10617DDI065706 2016EE168576 201603300300007873 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-5 • 2017 • ENERO • 2 CAUSAL DE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE FECHA 18-11-16 NO RESIDE DEVOLUCIÓN 203 01-12-16 NO RESIDE 1 62 01-12-16 CERRADO 75 77 01-12-16 NO RESIDE IN 156 16-12-16 NO RESIDE PISO 7 30-11-16 DIRECCIÓN LC 145 A 20-12-16 CERRADO 51 AP 501 19-12-16 DIRECCIÓN 29 BL 2 AP 202 02-11-16 DIRECCIÓN 157 CARTAGE- NA BOLIVAR CL 8 A 37 A 09 BOCAGRANDE NOTIFICACIÓN ED BAHIA 419 9 DG 2A SUR 78Q 2011-5, 6, 7 2012-1, 2, 3, 5 2013-1, 3, 5 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PROCESO 21-11-16 2005, 2006 AV CARACAS TERMINACIÓN PARA DECLARAR 21-10-16 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO URBANA LC 13-2-1759 AUTO DE ARCHIVO 11-08-16 2015 AC 24 74 38 31-08-16 DIRECCIÓN IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO ROJAS 41.454.200 PREDIAL AAA0036ZTUH EMPLAZAMIENTO ALZATE 750.199 VEHÍCULOS RZS261 AUTO DE ARCHIVO 18-11-16 2011 ANDRES 80.148.727 ICA 80148727 AUTO DE ARCHIVO 31-10-16 REYES PAEZ 51.644.629 VEHÍCULOS AIA591 AUTO DE ARCHIVO 06-12-16 2014 DG 167 12 69 APODERADO LIQUIDACION 800.140.394 PREDIAL AAA0121NYXS RESOLUCIÓN DE NOMBRE DEL CORTES SILVA 79.279.598 VEHÍCULOS BTP456 AUTO DE ARCHIVO 05-12-16 2014 DG 2A SUR 78 P ROJAS PRIETO 79.876.022 VEHÍCULOS RDL716 AUTO DE ARCHIVO 24-11-16 2014 KR 15 74 43 OF RAMIREZ MURILLO 29.125.311 VEHÍCULOS RAR022 AUTO DE ARCHIVO 24-11-16 2014 CL 105 17 46 30-11-16 DIRECCIÓN MIRELLA ANGELINA 51.749.282 DELINEACIÓN MORIONES RABELLA 17.084.955 VEHÍCULOS AHH478 AUTO DE ARCHIVO 06-12-16 2014 KR 7 145 30 15-12-16 DIRECCIÓN CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1985-DDI-070108 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2016 EXPEDIENTE tribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

NA 2016EE123400 201506100103010873 GUERRERO MONSALVE NA 2016EE170014 2014110010010892 6 ELISA ARACELY VARGAS 52.448.584 VEHÍCULOS QGI112 AUTO DE ARCHIVO 23-11-16 2014 CL 31 C SUR NA 2016EE176627 201403100100030835 MARGARITA DEL PILAR NA 2016EE170236 2014110010011391 3 NATALIA NUÑEZ VELEZ 52.417.918 VEHÍCULOS RDV142 AUTO DE ARCHIVO 24-11-16 2014 KR 7 71 52 NA 2016EE170192 2014110010011342 8 ALVARO FERNANDO NA 2016EE157490 201601100386009553 ANAYIBE CASALLAS DE NA 2016EE176603 201403100100030716 JORGE ARTURO NA 2016EE170089 2014110010011120 3 ANGELA MARIA No.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

DDI065728 2016EE168651 2014EE16050 CIMEDICS S.A. EN RESOLUCIÓN No. de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los con- 2016EE163168 2016EE163168 201603100300002475 JOSE DELIO MONTOYA Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección 45289DDI069001 2016EE175854 201403100100061108 JAIRO ALBERTO 10498DDI064138 2016EE160712 201502100307085028 ZUÑIGA PLAZAS JORGE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-6 • 2017 • enero • 2 6 75 77 01-12-16 NO RESIDE 10 PI 3 20-12-16 CERRADO PROCESO 21-11-16 2000, 2001, 2002 AV CARACAS TERMINACIÓN.

NOTIFICACIÓN POR AVISO Publicada en el Registro Distrital No. 5960 del 23 de noviembre de 2016.

JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma mecánica autorizada mediante Resolución No. SDH-000416 del 15 de noviembre de 2016.

LIQUIDACION 800.140.394 PREDIAL AAA0121NYXS RESOLUCIÓN DE GUZMAN IBATA 1.110.479.292 VEHÍCULOS BUL90C AUTO DE ARCHIVO 29-11-16 2014 KR 80 F 10 C ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1985-DDI-070108 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de la presente publicación.

DDI065726 2016EE168639 2010EE132377 CIMEDICS S.A. EN 45151DDI066217 2016EE171611 201403100100061775 JOHANNA MAGALY 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-7 • 2017 • ENERO • 2 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.

Resolución Número 010803 (Diciembre 12 de 2016) y organismos identificarán en el manual de funciones y de competencias laborales los Núcleos Básicos del Conocimiento-NBC- que contengan disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior-SNIES”.

“Por la cual se modifica la Resolución 66434 de 2015, por medio de la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano IDU”

Que el Instituto de Desarrollo Urbano ha revisado las funciones a los cargos existentes, encontrando que algunas no se ajustan a las necesidades actuales de las dependencias y requieren la actualización para su cabal desempeño y ejercicio.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C, en ejercicio de las facultades que le confiere Que el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales adoptado mediante Resolución 66434 de 2015 ha sido diseñado de manera tal que se le puedan hacer los ajustes necesarios de acuerdo con los requerimientos de la entidad. el artículo 29 del Acuerdo 001 del Consejo Directivo “Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano” y el Artículo 3 del Acuerdo No 002 del Consejo Directivo “Por el cual se establece la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio No. 20165160968141 del 21 de octubre de 2016, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU solicitó concepto técnico favorable para la modificación del Manual de Funciones y Competencias Laborales del cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 05 asignado en la Subdirección Técnica de Recursos Humanos.

Que mediante Acuerdo No 002 de febrero 3 de 2009 emanado del Consejo Directivo, se estableció la nueva estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano y las funciones de sus dependencias.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital mediante oficio No 20165260848582 del 30 de noviembre de 2016, emitió concepto técnico favorable para la modificación del Manual de Funciones y Competencias Laborales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el inciso 4 del artículo 3 del Acuerdo No 002 de 2009 del Consejo Directivo, asigna a la Dirección General la función de dirigir, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales.

Artículo primero.

Modificar el Manual de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 66434 del 23 de diciembre de 2015, en relación con la ficha del cargo de la Planta de Empleos del Instituto de Desarrollo Urbano, que se relaciona a continuación:

Que el literal b) del numeral 2 del artículo 19 de la Ley 909 de 2004, establece que el diseño de cada empleo, además de la descripción del contenido funcional que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular consagrado en el literal a) del citado numeral, debe contener "el perfil de competencias que se requiera para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes, con las exigencias funcionales del contenido del empleo".

Que el artículo 5 del Decreto 2484 del 2 de Diciembre de 2014, recopilado por el artículo 2.2.3.5 del Decreto 1083 de 2015 establece que “Para efectos de la identificación de las disciplinas académicas de los empleos que exijan como requisito el título de aprobación de estudios en educación superior, de que trata el artículo 23 del Decreto Ley 785 de 2005, las entidades REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-8 • 2017 • enero • 2 8 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 05 No. de cargos: 30 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Salud y Seguridad en el Trabajo 467-STRH III. PROPÓSITO PRINCIPAL Administrar el proceso de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con el programa establecido para la Entidad, la normativa legal y los procedimientos vigentes.

IV. FUNCIONES ESENCIALES
1. Generar y desarrollar el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo las actividades y eventos a realizar, con el fin de mitigar el efecto de los factores de riesgo y de mejorar la calidad de vida laboral de las personas que trabajan en la Entidad, dando cumplimiento a la normatividad vigente.

2. Liderar actividades de vigilancia epidemiológica, de acuerdo con los factores de riesgo priorizados por la entidad y normativa legal vigente.

3. Promover en los servidores de la Entidad, hábitos de trabajo seguro, conforme los lineamientos contemplados al respecto dentro del plan de seguridad y salud en el trabajo de la Entidad.

4. Mantener actualizada la Matriz de Identificación de Peligros, Evaluación y Valoración de los Riesgos de la Entidad y la documentación básica legal, de acuerdo con los requerimientos normativos.

5. Articular el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo con los Sistemas Integrados de Gestión de la Entidad y desarrollar las actividades que allí se desprendan cumpliendo con la normatividad vigente.

6. Consolidar la información requerida para elaborar el reporte de indicadores de gestión de los procesos rea- lizados en ejecución de las funciones del cargo, de acuerdo con el procedimiento establecido.

7. Liderar los procesos de contratación relacionados con las actividades de seguridad y salud en el trabajo, verificando que se cumpla lo programado y la normatividad vigente.

8. Liderar las investigaciones en consecuencia de un accidente de trabajo y verificar el seguimiento a la enfer- medad laboral, determinando las causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia, con el fin de prevenir que se repita mediante el control de los riesgos y conforme con el procedimiento establecido.

9. Identificar, controlar y actualizar los niveles de riesgo laboral de los funcionarios y personas que prestan servicios personales de apoyo a la gestión a la Entidad, para cuantificar su costo y proponer acciones de control y mitigación, de acuerdo a la normatividad vigente.

10. Calcular el anteproyecto de presupuesto de los temas a cargo con base en los lineamientos establecidos en la entidad.

11. Remitir el Plan Anual de Caja del plan de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con normas legales y procedimientos establecidos por la organización.

12. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza y propósito del cargo.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Conocimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo.

2. Normatividad relacionada con la administración de personal.

3. Conocimientos básicos en sistemas.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-9 • 2017 • ENERO • 2 VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Por Nivel Jerárquico Orientación a resultados Aprendizaje Continuo Orientación al usuario y al ciudadano Experticia profesional Transparencia Trabajo en Equipo y Colaboración Compromiso con la Organización Creatividad e Innovación VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en:

Experiencia Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada.

Administración de Empresas, Administración Pública o Administración de la Seguridad y Salud Ocupacional correspondiente al núcleo básico del conocimiento en administración; Ingeniería Industrial correspondiente al núcleo básico del conocimiento en ingeniería industrial y afines; Fisioterapia o Terapia Ocupacional correspondiente al núcleo básico del conocimiento en terapias; Enfermería correspondiente al núcleo básico del conocimiento en enfermería; Salud Ocupacional correspondiente al núcleo básico del conocimiento en ciencias de la salud; Trabajo Social correspondiente al núcleo básico del conocimiento en sociología, trabajo social y afines; Psicología correspondiente al núcleo básico del conocimiento en psicología.

Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Tarjeta o matrícula para las profesiones reglamentadas por ley.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los doce día(s) del mes de

Artículo segundo.

Adoptar la ficha actualizada del cargo de la Planta de Empleos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales vigente que se relacionó en el artículo anterior.

Diciembre de 2016.

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN Directora General EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP

Artículo tercero.

Para el cumplimiento de los requisitos señalados en la ficha objeto de la presente modificación del Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto de Desarrollo Urbano, se aplicarán las equivalencias establecidas en el Decreto 785 de 2005 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Resolución Número 1050 (Diciembre 29 de 2016)

POR LA CUAL SE DELEGAN UNAS FUNCIONES

Artículo cuarto.

Las restantes fichas que integran el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto de Desarrollo Urbano, no sufren cambio alguno.

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente la Resolución 66434 de 2015.

BOGOTÁ ESP En ejercicio de sus funciones y, en especial, de las conferidas en los literales a) y n) del artículo 16 del Acuerdo No. 11 de 2010 de la Junta Directiva, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-10 • 2017 • enero • 2 10 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D. C.

CONSIDERANDO:

Resolución Reglamentaria Número 048 (Diciembre 28 de 2016 )

“Por la cual se adopta la nueva versión del “Pro- cedimiento para la recepción y trámite del dere- cho de petición”

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 6° del Que mediante la Resolución 0688 de 2015 el Gerente General de la EAB ESP delegó en funcionarios del nivel directivo algunas de sus funciones funciones. No obstante, es necesario modificar el literal a. del numeral 8.8 del artículo 8 de la citada Resolución, acápite referido a delegar en el Gerente Jurídico la ordenación del gasto para el pago de “multas que se impongan a la EAB ESP por silencios administrativos positivos” y, a cambio delegar en el Secretario General, Gerentes Corporativos y de Tecnología y Jurídico el pago de multas y sanciones pecuniarias impuestas a la EAB ESP por actuaciones u omisiones generadas en las respectivas áreas.

Acuerdo 658 de 2016; y En mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo primero.

- Modificar el literal a. del numeral 8.8. del artículo 8 de la Resolución 0688 de 2015 “Por la cual se delegan unas funciones”, el cual quedará así:

8.8. Delegar en el Gerente Jurídico. a. La ordenación del gasto sin consideración a la cuantía de los pagos judiciales, por concepto de sentencias, honorarios de auxiliares de la justicia, peritos y gastos legales y/o procesales.

Artículo segundo.

- Se agrega el numeral 1.4 al artículo 1º de la Resolución 0688 de 2015, así:

Que de conformidad con el Artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley. Así mismo, le señala al Estado, además de la obligación de garantizar el derecho del ciudadano para elegir y ser elegido, también el deber de contribuir a la organización, promoción y capacitación de los ciudadanos para que, sin detrimento de la autonomía, se garantice la "participación en el control y vigilancia colectiva de la gestión pública en los distintos niveles administrativos y sus resultados" (artículo 270 C. P. C.).

1.4. La ordenación del pago de multas y sanciones pecuniarias impuestas a la EAB ESP por actuaciones u omisiones generadas en las respectivas áreas.

Artículo tercero.

- Quedan derogadas las disposiciones que sean contrarias a la presente Resolución.

Que en atención a los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “`Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional, la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Artículo noveno.

Vigencia.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GERMAN GONZÁLEZ REYES Gerente General Que el Modelo Estándar de Control Interno - MECI, fue actualizado en la Contraloría de Bogotá mediante Resolución Reglamentaria No. 034 de Noviembre 05 de 2014 y contiene entre otros elementos de control del subsistema de control de gestión, los procedimientos, conformados por el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento de las tareas requeridas para cumplir con las actividades de un proceso, controlando las acciones que requiere la operación de la entidad pública. Establece los métodos para realizar las tareas, la asignación de responsabilidad y autoridad en la ejecución de las actividades.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-11 • 2017 • ENERO • 2 organización del Centro de Atención al Ciudadano”. Establece en el literal h del artículo 3º: “Velar por el estricto cumplimiento del procedimiento establecido por la Entidad para la Recepción y trámite de los derechos de petición según la normatividad relacionada”.

Que la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, artículos 64 i); 65; 73: 129 a) y f), establece estrategias de participación ciudadana en la lucha contra la corrupción.

Que la Ley 1437 de 2011, mediante la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, derogando el Decreto 01 de 1984, en su Título I, Capítulo I, (artículos 13 al 33), desarrolla el Derecho de Petición en sus diversas clases, términos y procedimientos aplicables.

Que para el cumplimiento de los objetivos del Plan Anticorrupción y de Servicio al Ciudadano de la Contraloría de Bogotá D.C, se requiere actualizar el “Procedimiento para la recepción y trámite del derecho de petición”, en aspectos como: elaboración y estructura del informe de solicitudes de acceso a la información y atención prioritaria de personas en situación de discapacidad, adultos mayores y menores de edad, en cumplimiento a la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”

Que el Decreto 019 de 2012 de enero 10 de 2012, dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

Que el Decreto 1166 del 19 de julio de 2016, adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente.

Que mediante Resolución Reglamentaria 039 de 2013 se adoptó la versión 6.0 del Procedimiento para la recepción y tramite del derecho de petición.

En razón a lo expuesto, se hace necesario actualizar el procedimiento establecido por la Contraloría de Bogotá para la recepción y trámite de derecho de petición.

Que en mérito de lo expuesto anteriormente, Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 658 de 2016, “por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., se modifica su estructura Orgánica e Interna, se fijan funciones de sus Dependencias, se modifica la Planta de Personal, y se dictan otras disposiciones”; que en su artículo 6º establece: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en este Acuerdo”.

RESUELVE:

Artículo primero.

Adoptar la nueva versión del siguiente procedimiento:

No. Documento / proce- dimiento Versión Código Que mediante Sentencia C-818 de 2011, la Corte Constitucional declaró inexequibles algunos artículos de la Ley 1437 de 2011, entre otros los artículos 13 al 33, frente a la regulación del derecho de petición, que requiere de la expedición de una Ley Estatutaria en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 de la Constitución Política para derechos fundamentales.

1.

7.0 PPC-01 Procedimiento para la recepción y trámite del derecho de petición Que dicha sentencia en su numeral 3° de la parte resolutiva difirió los efectos de la declaratoria de inexequibilidad hasta el 31 de diciembre de 2014, a fin de que el Congreso, expida la ley estatutaria correspondiente.

Artículo segundo.

Es responsabilidad de la Dirección de Planeación gestionar la simplificación, agilización y modernización de los procedimientos que se adoptan, para garantizar el mejoramiento de la gestión y del sistema que se implemente en la Entidad.

Que el Congreso de la República expidió la Ley estatutaria 1755 del 30 de junio de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 039 del 23 de octubre de 2013, se adoptó la versión – 6.0 del Procedimiento para la recepción y trámite del derecho de petición.

Artículo tercero.

La Dirección de Tecnologías de la información y de las Comunicaciones, a partir de la plataforma tecnológica existente en la Entidad, brindará el apoyo técnico necesario garantizando el adecuado uso del aplicativo diseñado para el control y manejo de los derechos de petición.

Que la Resolución Reglamentaria No. 051 del 18 de agosto de 2015, “por medio de la cual se actualiza la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-12 • 2017 • enero • 2 12 PÚBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo cuarto.

Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficinas y Gerentes, velar por la administración, divulgación y mejoramiento del procedimiento adoptado.

Dada en Bogotá, D. C. a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D.C.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y actualiza el Numeral 1 del Articulo Segundo de la Resolución Reglamentaria 039 de 2013. En lo referente al Procedimiento para la Recepción y Trámite del Derecho de Petición.

Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 1 de 49 FECHA: 23 DE DICIEMBRE DE 2016 Aprobó elaboración o modificación Revisión técnica Firma:

Firma:

Nombre:

BIVIANA DUQUE TORO Nombre:

PASTOR HUMBERTO BORDA GARCIA Cargo: Directora de Planeación Cargo: Director de Participación Ciudadana y Desarrollo Local.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-13 • 2017 • ENERO • 2 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 2 de 49

1. OBJETIVO:

Estandarizar las actividades necesarias para recepcionar, radicar, direccionar y hacer seguimiento a los derechos de petición interpuestos ante la Contraloría de Bogotá D.C., con el propósito de garantizar el efectivo ejercicio de tal derecho fundamental.

2. ALCANCE:

Este procedimiento inicia con la recepción del derecho de petición presentado ante la Entidad y posterior radicación en el Sistema PQR y termina con la recepción del trámite dado a la AZ, procediendo a realizar el archivo respectivo.

3. BASE LEGAL:

TIPO DE NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Constitución Política de Colombia 07/07/1991 Constitución Política de Colombia.

Ley 57 05/07/1985 Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales.

Ley 5 17/06/1992 Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.

Decreto Ley 1421 21/07/1993 Por el cual se dicta régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

Ley 190 06/06/1995 Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones, con el fin de erradicar la corrupción administrativa.

Decreto 2517 16/12/1999 “Por el cual se reglamenta la conformación de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, establecidos en el Capítulo II, artículo 4 de la Ley 508 del 29 de julio de 1999”. Artículo 5 parágrafo Ley 734 05/02/2002 Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.

Ley 962 8/07/2005 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Ley 1437 18/01/2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Ley 1474 12/07/2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-14 • 2017 • enero • 2 14 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 3 de 49 TIPO DE NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Decreto 019 10/01/2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

21/12/2016 Acuerdo 658 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la contraloría de Bogotá, d. c., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones Ley 1712 06/03/2014 Por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones.

Decreto 0103 20/01/2015 Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones.

Ley 1755 30/06/2015 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Decreto 1166 19/07/2016 Por el cual se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente.

Decreto 1069 25/05/2016 Por medio del cual se expide el derecho único reglamentario del sector justicia y del derecho

4. DEFINICIONES:

Anónimo: Escrito del que se desconoce la identidad del autor por falta de firma o de otro signo que lo revele inequívocamente, y que por tanto lo haga responsable de él, y que tiene por objeto amenazar, inculpar, delatar o acusar a alguna persona.

Asunto: Pleito, negocio, acto o contrato donde, existe algún interés.

Atención prioritaria: La entidad deberá dar atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental que se deban resolver para evitar un perjuicio irremediable al peticionario.

Si la petición la realiza un periodista, para el ejercicio de su actividad, se tramitará preferencialmente.

Los niños, niñas y adolescentes podrán presentar directamente solicitudes, quejas o reclamos, los cuales tendrán prelación en el turno sobre cualquier otra.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-15 • 2017 • ENERO • 2 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 4 de 49 En la atención al público, se dará prelación a los niños, niñas y adolescentes, a las personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes y adultos mayores.

Autoridad: Todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos autónomos e independientes del Estado y particulares cuando cumplen funciones públicas.

Avocar: Acción y efecto de conocer determinado asunto.

AZ: Abreviatura para designar el derecho de petición que presenta un ciudadano ante otros organismos gubernamentales diferentes a la Contraloría de Bogotá D.C., remitiendo copia a esta última.

Competencia: Atribución de un determinado órgano o autoridad para conocer un asunto; puede ser con exclusividad o con preferencia.

Concepto Técnico: El que es emitido por un especialista o científico debidamente sustentado y por escrito, sobre un elemento probatorio de cualquier índole.

Consulta: Toda petición presentada por la ciudadanía para que las autoridades manifiesten su parecer, dictamen, opinión o concepto acerca de materias propias de las actividades a su cargo.

Daño Patrimonial al Estado: Lesión del patrimonio público representada en el menoscabo, disminución, perjuicio detrimento, pérdida o deterioro o uso indebido de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna.

Denuncia: Manifestación que hace una persona ante una autoridad competente para que conozca de la comisión de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación o sanción penal, disciplinaria, fiscal o administrativa.

Denuncia – Definición en el control fiscal: La denuncia está constituida por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de servicios públicos, en donde se administren recursos públicos y sociales, la inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadano. (Artículo 69 de la Ley Estatutaria 1757 del 06 de julio de 2015).

Dependencia: Oficina pública o privada dependiente de otra superior.

DPC: Abreviatura para designar el derecho de petición de los ciudadanos, instaurado ante la Contraloría de Bogotá D.C.

Derecho de petición: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la C.P., sin que sea necesario invocarlo. Podrá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-16 • 2017 • enero • 2 16 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 5 de 49 presentarse verbalmente o por escrito y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.

La Contraloría de Bogotá D.C. dispondrá de los mecanismos tecnológicos (página web, correo electrónico o cualquier medio idóneo para trasferencia de datos) necesarios para garantizar el acceso de los usuarios de sus servicios a la normatividad vigente, así mismo a la doctrina y jurisprudencia relativas al ejercicio de la actividad fiscal con sus diversas connotaciones.

Derecho de petición de información y acceso a los documentos públicos: Facultad que tienen todas las personas de acceder a los documentos públicos y obtener copia de los mismos, salvo los casos expresamente señalados por la ley. Derecho que está estrechamente vinculado al derecho fundamental de petición, puesto que el hecho de recibir las copias es una manifestación concreta del derecho a obtener una pronta resolución de la solicitud formulada que hace parte del llamado núcleo esencial del derecho de petición.

Derecho de turno: En el trámite de las peticiones radicadas ante la Contraloría de Bogotá D.C., se deberá respetar el orden de su radicación. Sólo por razones de orden público, el jefe de la entidad podrá modificar dicho orden, dejando constancia en la actuación. En todo caso, se podrán determinar categorías de asuntos que se considerarán de manera separada para efectos de la aplicación del derecho de turno.

Desistimiento: Acto de abandonar la instancia, acción o cualquier otro trámite dentro de una determinada actuación. Puede ser expreso o tácito.

Hoja de Ruta: Documento que permite hacer la trazabilidad de un derecho de petición.

Notificación: Acto por el cual se dan a conocer formalmente las decisiones que se profieren dentro de un proceso. Esta puede darse de manera personal, escrita, por correo electrónico, o cualquier medio idóneo para trasferencia de datos o por aviso.

Notificación por Aviso: es el medio de comunicación, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el Aviso con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva Entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del Aviso.

Oficinas Externas: Se entiende por Oficinas externas las que se encuentran ubicadas fuera del Edificio Central de la Entidad (Gerencias Locales, Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica, Dirección de Participación Ciudadana y desarrollo Local y Archivo Central).

Petición análoga: solicitud que guarda similitud con otra. Cuando más de diez (10) personas formulen peticiones análogas, de información, de interés general o de consulta, la Administración podrá dar una única respuesta que publicará en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten.

Plazo: Término establecido por la Ley para dar respuesta al peticionario.

Proferir: Emitir actuaciones de diferente índole.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-17 • 2017 • ENERO • 2 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 6 de 49 Protección de la reserva documental: Para la consulta y expedición de copias de documentos que reposen en dependencias de la Contraloría de Bogotá D.C., deben observarse las normas que protegen la reserva según la Constitución y la ley.

El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer, en desarrollo de lo prescrito en este artículo.

Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones.

Queja disciplinaria: Acción de dar a conocer a los operadores disciplinarios presuntas conductas irregulares cometidas por los servidores públicos o por personas que han ejercido función pública, con el propósito de que se adelante por la Oficina de Asuntos Disciplinarios la acción que se considere pertinente, de acuerdo a lo que prescribe la ley 734 de 2002.

Reclamo: Expresión verbal o escrita de insatisfacción de la ciudadanía ante las autoridades, por la suspensión injustificada o la prestación deficiente de un servicio público.

Requisitos de las peticiones:

El derecho de petición es informal en la medida que puede ser invocado por cualquier persona, sin que sea indispensable el cumplimiento de requisitos formales ni de fórmulas exactas diferentes a la sola presentación de una solicitud respetuosa (Sentencia T -204/96 Corte Constitucional). En ningún caso se estimará incompleta una petición, por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de los archivos de la entidad Reserva: Tendrán carácter de reservado, la información y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley.

Respuesta de Fondo: Comunicación que profiere la Entidad al peticionario resolviendo su requerimiento de manera clara, precisa y oportuna. En ese orden de ideas, ni el silencio ni una respuesta vaga e imprecisa, pueden satisfacer el derecho de petición, ya que no definen ni material ni substancialmente la solicitud del ciudadano.

Sanción Disciplinaria: La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos, constituirán falta gravísima para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con la ley disciplinaria Sistema PQR: Aplicativo diseñado para el trámite, seguimiento y control a los derechos de petición radicados en la Contraloría de Bogotá D.C., el cual permite registrar los diferentes trámites a los derechos de petición por cada una de las dependencias, además de permitir su trazabilidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-18 • 2017 • enero • 2 18 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 7 de 49 Solicitud: Pretensión o petición presentada en forma verbal o escrita.

Término: Plazo para cumplir o exigir una obligación.

Términos de días, meses y años: Los términos de días se contarán como hábiles y los de meses y años se tomarán corridos conforme al calendario.

Trámite Preferencial: Garantía de que gozan ciertos servidores públicos para que la entidad resuelva las pretensiones formuladas a través del derecho de petición, dentro de un término menor al establecido en el ordenamiento legal colombiano.

5. ANEXOS:

Anexo 1. Planilla de Recepción de Correspondencia Interna Código PPC-01-001 Anexo 2. Planilla de entrega de Correo Certificado DPC Código PPC-01-002 Anexo 3. Formato resultado de las acciones en desarrollo de un DPC Código PPC-01-003 Anexo 4. Planilla de seguimiento y monitoreo derechos de petición. Código PPC-01-004 Anexo 5. Formato de Aviso de respuesta de un DPC – AZ. Código PPC-01-005 Anexo 6. Formato derecho de petición verbal. Código PPC-01-006 Anexo 7. Encuesta de Percepción del Servicio. Código PPC-01-007 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-19 • 2017 • ENERO • 2 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-01-002 Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 8 de 49

6. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

6.1. Radicación y Direccionamiento de un Derecho de Petición No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTO DE CONTROL / OBSERVACIONES Radicación Profesional o Técnico del En Aplicativo Sigespro Centro de Atención al Ciudadano – CAC sistema PQR y Gerente de Recepciona el Derecho de petición presentado ante la Entidad a través del CAC o Gerencia Local y radica en el Sistema PQR.

Localidad 1 Observación: La radicación del Derecho de petición deberá efectuarse el mismo día de su recibo. (En el evento en que la recepción corresponda a un día festivo, ésta se efectuará el día hábil siguiente).

Cuando se recepciona un DPC por parte de los equipos auditores o en el desarrollo de cualquier acción ciudadana, o a través del correo institucional, deberán ser remitidos al CAC para su legalización y trámite.

En el evento de que un derecho de petición instaurado sea competencia de la Auditoría Fiscal, este debe ser radicado por la Oficina de Radicación y Correspondencia, para su respectivo trámite.

En caso que la petición sea una queja sobre conductas disciplinables de los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá D. C., será radicado mediante el proceso de comunicaciones recibidas internas, con el fin de ser remitido a la Oficina de Asuntos Disciplinarios, para lo de la competencia establecida en la Ley 734 de 2002.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-20 • 2017 • enero • 2 20 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-01-002 Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 9 de 49 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTO DE CONTROL / OBSERVACIONES Profesional o Técnico, del Centro de 2 Atención al Ciudadano – CAC y Gerente de Localidad Observación. Al ciudadano se le debe entregar el radicado con el consecutivo que arroja el sistema PQR, para el respectivo seguimiento y control.

Escanea el derecho de petición junto con los soportes adjuntados por el peticionario.

Registra la información necesaria en el Sistema PQR.

Profesional o Técnico del 3 Centro de Atención al Ciudadano – CAC Valora el contenido de la pretensión. (ver observación) y Gerencia de Localidades Observación. Si el tema es competencia de la entidad, continúa con el numeral 6.2 en Análisis de Pretensión (Trámite competencia de la Entidad)

Si no es competencia de la entidad, continúa con las actividades del numeral 6.3 “Trámite DPC No competencia de la Entidad”.

Si el tema es competencia de la Entidad, pero la información no es clara ni suficiente para continuar el trámite, continua con la actividad 6.5 “Trámite de solicitud de información Adicional”

Si no corresponde a un derecho de petición, procederá a realizar Acta de Justificación de uso del DPC- AZ, para que quede constancia en la respectiva carpeta.

Profesional o Técnico del 4 Centro de Atención al Ciudadano – CAC y Gerencia de Diligencia la plantilla de direccionamiento en el sistema PQR, indicando el término legal para dar respuesta.

Localidades Observación. Cuando existan fallas técnicas que impidan radicar y direccionar un derecho de petición, el reparto se realizará en forma manual, utilizando la planilla de correspondencia interna, 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-21 • 2017 • ENERO • 2 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-01-002 Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 10 de 49 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTO DE CONTROL / OBSERVACIONES para que la Dependencia correspondiente continúe el trámite.

Una vez subsanados los inconvenientes técnicos, se deberá realizar el trámite de radicación y direccionamiento en el aplicativo Sigespro.

Profesional o Memorando de direccionamiento Técnico del Centro de Atención al Ciudadano – CAC 5 y Gerencia de Localidades En el evento que el Derecho de Petición aborde temas de varias Dependencias de la entidad, desde el CAC o Gerencia se seleccionarán las dependencias competentes y realiza el direccionamiento de acuerdo al tema a resolver.

Profesional o Técnico del 6 Centro de Atención al Ciudadano – CAC y Gerencia de Localidades Diligencia en el sistema PQR la plantilla de comunicación externa al peticionario informando el trámite dado a la solicitud y avanza el proceso, a la Dirección de Apoyo al Despacho para su aprobación 7 Director (a) de Apoyo al Despacho Revisa y aprueba el (los) memorando(s) dirigido(s) a la(s) dependencia(s) competente(s) del trámite, Punto de control. Si el(los) memorando(s) debe(n) ajustarse o modificarse, regresa a actividad 4. Para el caso de los DPC que requieren ser firmados por el señor Contralor o Contralor Auxiliar, se debe remitir proyecto de respuesta a la Dirección de Apoyo al Despacho, dos (2) días hábiles antes de su vencimiento, para la respectiva revisión y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-22 • 2017 • enero • 2 22 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-01-002 Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 11 de 49 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTO DE CONTROL / OBSERVACIONES aprobación.

8 Director (a) de Apoyo al Despacho Revisa y aprueba la comunicación externa dirigida al peticionario.

Observación. Si el(los) oficio(s) debe(n) ajustarse o modificarse, regresa a actividad 4. Cuando la petición es recibida en una Gerencia de Localidad, será el CAC el encargado de notificar el oficio al peticionario, informando el trámite de direccionamiento interno dado a su solicitud.

9 Director (a) de Apoyo al Despacho Firma el memorando de direccionamiento y la comunicación externa al peticionario y remite al Centro de Atención al Ciudadano para impresión de los documentos.

(vía Sistema PQR)

Profesional o Técnico del 10 Centro de Atención al Ciudadano–CAC y Gerencia de Hoja de Ruta. memorando direccionamie nto y comunicación externa Localidades Observación Para la impresión del documento se utilizarán los siguientes colores de acuerdo con el tipo de peticionario: Concejales: Amarillo, Ediles- Lila; Congresistas: Verde; Magistrado: Rojo y Ciudadanos: Azul.

Imprime del Sistema PQR los siguientes documentos y soportes de la Petición:

Hoja de Ruta Memorandos internos Comunicación Externa Para efectos de seguimiento y control 11 Auxiliar Administrativo O Técnico del Centro de Atención al Ciudadano.

Anexo No. 1: Planilla de Recepción de correspondenc ia interna Entrega copia del memorando de direccionamiento objeto del derecho de petición, a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, a la(s) dependencia(s) encargada(s) de tramitar la respuesta.

Observación. Entendiéndose asignada la petición vía Sistema-PQR para continuar su trámite, se allegará en forma física, a la dependencia competente, copia de la petición, únicamente cuando el número de folios sea considerable, o en aquellos casos en que expresamente 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-23 • 2017 • ENERO • 2 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-01-002 Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 12 de 49 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTO DE CONTROL / OBSERVACIONES se solicite copia de los mismos al CAC.

Auxiliar Administrativo, Técnico del Centro 12 de Atención al Ciudadano Anexo No. 2: Planilla de entrega correo certificado DPC Entrega en la Oficina de Radicación y Correspondencia, la comunicación externa dirigida al peticionario y diligencia la Planilla de entrega correo certificado para DPC, para ser remitidos a través del correo certificado.

Profesional, 13 Técnico, o Gerente de Localidad.

Remite la documentación original del derecho de petición al archivo ubicado en el Centro de Atención al Ciudadano.

Observación. La Gerencia de Localidad, debe remitir el original del derecho de Petición junto con los soportes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo.

14 Auxiliar Administrativo, Técnico del Centro de Atención al Ciudadano.

Organiza y apertura el expediente del derecho de petición, anexando la hoja de ruta, el original de la petición, los soportes adjuntados, el (los) memorando(s) de direccionamiento, el oficio de información sobre el trámite en el Sistema PQR.

6.2. Trámite DPC Competencia de la Entidad No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTO DE CONTROL/OBSERVACIONES Trámite de respuesta al Peticionario Director(es) Jefes de oficina 15 Gerentes de Localidad Analiza la solicitud del peticionario y realiza el reparto al Subdirector, asesor, profesional o técnico, de acuerdo con el tema a resolver.

En caso de vacancia temporal o definitiva del Director, Jefe de Oficina o Gerente de Localidad, deberá delegar esta tarea a un funcionario, con la respectiva comunicación al CAC y a la Dirección de Tics.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-24 • 2017 • enero • 2 24 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 13 de 49 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTO DE CONTROL/OBSERVACIONES Subdirector Asesor, Profesional y/o Si el contenido de la petición se refiere a información o documentos sometidos a reserva, se deberá dar aplicación a lo señalado en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 1755 de 2015, y según el caso se procederá a realizar rechazo motivado de acuerdo a las disposiciones legales y se deberá notificar al peticionario.

16 Técnico Dependencia competente Analiza si la información suministrada por el peticionario es suficiente y clara para resolver la petición. De no ser clara la solicitud hecha por el peticionario, se remite al trámite solicitud de información adicional (numeral 6.5)

Observación. El análisis de la pretensión, NO debe ser superior a tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la misma, ya sea que se requiera solicitar claridad sobre el tema, o que la competencia sea de otra Entidad o dependencia (En el evento de que el traslado corresponda a otra dependencia de la Entidad, se realizará por la opción de Redireccionamiento a través del Sistema PQR). (En ningún momento se podrá devolver un DPC al CAC).

Subdirector Asesor, Profesional y/o 17 Técnico Dependencia Observación. Si el plazo para dar respuesta de fondo a la petición no es suficiente dada la complejidad del tema, a resolver, se remite al trámite para realizar ampliación de términos, (numeral 6.6). competente Memorando Solicitud de ampliación de términos (si aplica )

Verifica los plazos para dar respuesta a la solicitud del peticionario.

Si el plazo para dar respuesta de fondo a la petición no es suficiente dada la complejidad del tema a resolver, se remite al trámite para solicitar ampliación de términos, numeral 6.6.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-25 • 2017 • ENERO • 2 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 14 de 49 Observación.

Subdirector Asesor, Profesional y/o 18 Técnico Dependencia competente Si el tema lo amerita podrá solicitar ampliación de términos a la Dependencia que consolida el DPC, explicando las razones técnicas y jurídicas de dicha solicitud, a fin de que ésta pueda hacer el trámite de solicitud ante la Dirección de Apoyo al Despacho.

RESUELVE:

lo de su competencia y remite mediante memorando a la dependencia que consolida la respuesta. La remisión debe hacerse al menos tres (3) días antes de la fecha de vencimiento del DPC, para contar con suficiente tiempo para proferir la respuesta definitiva al peticionario.

Memorando Respuesta de Apoyo a DPC Observación.

Subdirector Asesor, Profesional y/o La respuesta directa es aquella que se puede dar sin necesidad de llevar a cabo una actuación, trabajo de campo, acción ciudadana, entre otras.

19 Técnico Dependencia competente Examina si se puede dar una respuesta directa al DPC o requiere un trámite adicional.

Si la información valorada es suficiente, se dará respuesta definitiva al peticionario.

Trámite adicional implica el desarrollo de las actuaciones entre otras: incluir en desarrollo del proceso auditor, visita fiscal o Acción Ciudadana; con el fin de aclarar los hechos objeto de la denuncia.

Observación.

Proyecto de Respuesta Subdirector Asesor, Profesional y/o 20 Técnico Dependencia competente Para el caso de los derechos de petición de información en los cuales se requiere la expedición de fotocopias, se hará por el medio más eficiente y su valor correrá a cargo del peticionario, de conformidad con lo establecido en la Resolución vigente que para tal efecto establezca la Entidad.

Compila la información requerida y proyecta la respuesta a partir de los lineamientos dados.

Presenta el proyecto de respuesta al Director, Jefe de Oficina o Gerente de Localidad para su respectiva revisión y firma, utilizando la plantilla establecida en el Sistema PQR.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-26 • 2017 • enero • 2 26 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-01-002 Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 15 de 49 Punto de Control:

Directores Jefes de Oficinas Se debe dar respuesta de fondo al peticionario, utilizando un lenguaje claro y sencillo y respondiendo dentro de los términos de ley.

21 Gerentes de Localidades Oficio de respuesta parcial o Definitiva Evalúa la petición y el proyecto de respuesta procediendo a rechazar o aprobar el proyecto de respuesta por escrito.

Avala con su firma digital en el Sistema PQR el proyecto de respuesta, en el evento de ser aprobada.

Cuando se trate de DPC que deben ser firmados por el Señor Contralor, la Dependencia que proyecta la respuesta informa a la Dirección de Apoyo al Despacho.

Punto de control 22 Subdirector, Gerentes y/o Asesores, y/o Profesional de la Aviso de Notificación, Respuesta al Dependencia peticionario, Registro de Devolución Realiza la verificación de la dirección de notificación y los demás datos que permitirán el correcto envío de respuesta al peticionario y/o traslado a las Entidades competentes, a fin de evitar devoluciones por datos o direcciones erradas.

En caso de que la comunicación remitida al peticionario sea devuelta por el correo certificado debido a información o datos erróneos por parte del peticionario, se deberá notificar mediante AVISO de los trámites surtidos, escaneando los soportes y la devolución del correo, en un solo archivo en formato PDF y remitiendo esta información al correo electrónico cac@contraloriabogota.gov.co con copia a controlciudadano@contraloriabo gota.gov.co del CAC para ser publicada en la página web de la Entidad y en todo caso en un lugar público de la Dependencia.

Punto de Control.

Profesional, 23 Una vez radicada la respuesta al peticionario, debe ser escaneada e incorporada en tiempo real en el Sistema PQR.

Técnico o Secretaria de la dependencia que

RESUELVE:

Entrega a la Oficina de Radicación el oficio de respuesta dirigido al Peticionario junto con los soportes.

Verificar la correcta y oportuna incorporación de la información en el Sistema-PQR, cerciorándose del trámite de 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-27 • 2017 • ENERO • 2 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 16 de 49 respuesta según el caso.

En caso de que existan inconvenientes técnicos en los sistemas de información a la hora de radicar la respuesta al peticionario, deberá ser remitida a través de la oficina de Correspondencia y Radicación mediante planilla de correspondencia interna elaborada por cada Dependencia, a fin de cumplir con los términos de respuesta. Una vez subsanados los inconvenientes técnicos se deberá incorporar en el aplicativo Sigespro-PQR el trámite adelantado.

Memorando con relación Observación:

Profesional, de soportes entregados, 24 Técnico o Secretaria de la dependencia que firmado por el Director o

RESUELVE:

La remisión se debe efectuar a más tardar, al finalizar cada mes al Centro de Atención al Ciudadano Remite Original de las actuaciones realizadas en el trámite del derecho de petición, con los respectivos soportes al Centro de Atención al Ciudadano.

Jefe de la Dependencia Auxiliar Administrativo o Copia de la notificación 25 Técnico de la Oficina de Radicación Envía la respuesta al peticionario y remite copia de la notificación de correo certificado al CAC.

Técnico del 26 Centro de Atención al Ciudadano Recibe y verifica la relación de soportes del trámite dado al derecho de petición por la dependencia que resuelve y entrega su recibido.

Procede a archivar los documentos en el expediente respectivo.

Trámite de Un DPC en DIRECCIONES SECTORIALES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-28 • 2017 • enero • 2 28 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-01-002 Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 17 de 49 Observación.

En el evento que se decida trasladar al equipo de auditoria de regularidad y esta se encuentre en la etapa de informe, deberá activar otro tipo de actuación.

Evalúa y determina la competencia para la atención del DPC:

Competencia: determinar la(s) actuación(es) a desarrollar:

Las acciones ciudadanas están normadas en el Procedimiento para el ejercicio del Control Social a la Gestión Pública.

Punto de control.

27 Director Sectorial La evaluación y determinación de competencia, así como la atención inicial y recaudo de pruebas, no podrá exceder el término establecido en el Código Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones. a) Trasladar al equipo auditor en el evento que se esté adelantando auditoria de regularidad, de conformidad con la pretensión. b) Realizar auditoría de desempeño o visita fiscal. c) Solicitar la información necesaria a cada una de las entidades y/o dependencias para dar respuesta al derecho de petición. d) Desarrollar acciones ciudadanas previstas en el Proceso De Participación Ciudadana. e) Realizar, a través del Sistema PQR, el Redireccionamiento correspondiente cuando NO SEA COMPETENCIA de la Sectorial.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-29 • 2017 • ENERO • 2 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-01-002 Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 18 de 49 Observación.

La respuesta al peticionario debe ser producto de las actuaciones adelantadas y no se entenderá dada la respuesta definitiva, hasta tanto no se informe el resultado final de las mismas.

Comunicació n externa 28 Asesor o Profesional de la Dependencia que

RESUELVE:

No se asumirá como una respuesta de fondo ni definitiva, la inclusión del DPC como insumo del proceso auditor, solamente se entenderá como definitivo resolver de fondo la petición.

Analiza el DPC y con base en la valoración de los hechos, elabora respuesta al peticionario informando el trámite que se va a desarrollar para resolver de fondo el derecho de petición incorporándolo en el sistema PQR.

Si se considera necesario, la Dependencia evaluará la necesidad de solicitar ampliación de términos para dar respuesta de fondo al peticionario. (Numeral 6.6 de este procedimiento. (Solicitud de ampliación de términos)

29 Asesor o Profesional de la Dependencia que Anexo No. 3: Formato resultado de las acciones en desarrollo de un DPC.

RESUELVE:

Diligencia el Formato: Resultado de las acciones en desarrollo del DPC, de acuerdo con la respuesta proferida al DPC.

El oficio informativo al peticionario debe explicar en lenguaje claro y sencillo, en qué consiste que el DPC sea incluido como insumo en uno de los procesos auditores e indicará, que la respuesta final se dará una vez concluya la verificación del tema por parte de los auditores.

30 Asesor o Profesional de la Dependencia que

RESUELVE:

Presenta proyecto de respuesta al Director, Jefe de Oficina o Gerente, para su respectiva revisión y firma.

Punto de control:

31 Director Sectorial Se verifica que la respuesta al peticionario atienda de fondo el tema objeto de su petición, evitando dar como respuesta la invitación a consultar el informe Evalúa la petición y el proyecto de respuesta fundamentada en papeles de trabajo, procediendo a aprobar y firmar a través del Sistema PQR, o REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-30 • 2017 • enero • 2 30 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-01-002 Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 19 de 49 devolver el proyecto de respuesta. de Auditoría en la página Web de la Entidad.

Observación. Si se devuelve el proyecto de respuesta, regresa a la actividad No. 30.

Observación.

Notificación al peticionario Profesional, Técnic 32 o Secretaria de la Dependencia que Una vez obtenida la respuesta al peticionario, debe ser escaneada, tramitada o asociada en tiempo real en el Sistema PQR.

RESUELVE:

Remite la respuesta al peticionario donde informa el trámite realizado para resolver de fondo el derecho de petición. Entrega a la Oficina de Radicación el oficio de respuesta dirigido al peticionario junto con los soportes.

Observación:

Comunicación interna La remisión debe efectuarse mensualmente al CAC.

33 Asesor, Profesional o Técnico de la dependencia que

RESUELVE:

Remite original de las actuaciones realizadas en el trámite del derecho de petición, con los respectivos soportes, al Centro de Atención al Ciudadano.

Profesional o Técnico del 34 Centro de Atención al Ciudadano Recibe original de la respuesta dada al peticionario, junto con los soportes.

Verifica la información en el aplicativo Sigespro-PQR y procede a entregar al funcionario del CAC responsable del archivo, para que proceda a archivar los documentos en el expediente respectivo.

35 Director Sectorial Observación:

El informe semestral debe remitirse al CAC dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del semestre (junio y diciembre de cada vigencia).

Elabora informe de seguimiento semestral sobre los derechos de petición incluidos en el proceso auditor o en desarrollo de cualquier acción ciudadana, con la respectiva respuesta Informe 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-31 • 2017 • ENERO • 2 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-01-002 Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 20 de 49 dada al peticionario y los resultados de cada modalidad de auditoria y lo remite al Centro de Atención al Ciudadano.

Informe Profesional 36 Centro de Atención al Ciudadano Consolida el resultado de los informes allegados por las direcciones sectoriales y presenta informe para conocimiento y toma de decisiones en retroalimentación del cliente, por parte de la Alta Dirección.

Informe Observación. El informe deberá ser elaborado semestralmente de conformidad con lo estipulado en el esquema de publicación de información Link de Transparencia y acceso a la Información.

Profesional 37 Centro de Atención al Ciudadano Elabora informe sobre la gestión de peticiones, quejas, reclamos y denuncias, en el que se incluirá solicitudes de acceso a la información (Art. 52 Decreto 103 de 2015), que contenga: número de solicitudes recibidas, número de solicitudes que fueron trasladadas a otra institución, el tiempo de respuesta a las solicitudes y el número de solicitudes en las que se negó el acceso a la información Comunicació n Interna Profesional 38 Centro de Atención al Ciudadano Remite informe a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ser publicado en el Link de Transparencia y acceso a la Información Seguimiento y Monitoreo en las Dependencias 39 Directores, Jefes de Oficina, Asigna funcionario responsable de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-32 • 2017 • enero • 2 32 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 21 de 49 Gerentes de Localidades efectuar seguimiento y monitoreo permanente a los Derechos de Petición.

Anexo No. 4: Planilla de seguimiento y monitoreo dependencias 40 Asesor, Profesional o Técnico de la Dependencia que

RESUELVE:

Realiza monitoreo y seguimiento semanal a los DPC de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 “Planilla de seguimiento y control”.

Presenta informe de seguimiento al Director, Jefe de Oficina o Gerente de Localidad.

Seguimiento y Monitoreo en el Centro de Atención al Ciudadano Punto de control:

41 Profesional del CAC Reporte semanal de seguimiento Realiza seguimiento a la Oportunidad de las respuestas en el Sistema PQR.

Remite el reporte semanal de las peticiones a vencerse a las Dependencias y hará seguimiento a las fechas de respuesta definitiva y recordará la fecha máxima (vía Outlook).

Punto de Control:

La revisión se efectuará tanto en la copia física como en el sistema.

Profesional o 42 Solicitud soportes a dependencia(s)

Técnico responsable de archivo del CAC En caso de requerir a las dependencias, se informará vía Outlook y telefónicamente.

Realiza monitoreo y seguimiento al archivo físico o expediente de cada derecho de petición, para verificar que todos los soportes se encuentren debidamente archivados de lo contrario solicita a las dependencias el envío de los mismos.

Profesional o Técnico Dirección 43 de Participación Ciudadana Realiza medición de satisfacción del cliente de una muestra de los derechos de petición.

Informe sobre los resultados de la medición de la satisfacción de los clientes.

6.3. Trámite DPC - No competencia de la Entidad 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-33 • 2017 • ENERO • 2 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-01-002 Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 22 de 49 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS OBSERVACIONES Profesional o Técnico del 44 Observación En caso de que el traslado por no competencia se realice a la Personería o Fiscalía General de la Nación, el oficio deberá especificar la presunción de incidencia penal y/o disciplinaria y deberá explicarse al peticionario que el resultado de ese traslado le será informado por la entidad competente.

Centro de Atención al Ciudadano, Gerente de Localidades Elabora oficio de traslado y envía a la Entidad competente de dar respuesta a la petición, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755; el traslado debe realizarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción, de la petición, informando paralelamente al peticionario.

Elabora oficio de repuesta al peticionario para firma del Director (a) de Apoyo al Despacho.

Oficio de traslado a la entidad competente.

Oficio informando traslado por no competencia.

Profesional o Técnico del 45 Centro de Atención al Ciudadano.

Envía original del DPC a la entidad competente, dejando copia del mismo para el archivo en el respectivo expediente.

Profesional o Técnico del 46 Centro de Atención al Ciudadano Anexo No. 2: Planilla de entrega correo certificado DPC Observación. El plazo máximo para el traslado es de cinco (5) días, a partir del día siguiente del recibo de la petición.

Para efectos de seguimiento y control por parte del CAC, debe allegarse copia del radicado en la Entidad competente.

Entrega a la Oficina de Radicación de la Contraloría, el oficio de traslado a la entidad competente, junto con el original del derecho de petición y los soportes correspondientes adjuntados por el peticionario, para efectos de surtir el trámite correspondiente.

Auxiliar Administrativo o 47 Técnico Radicación.

Entrega al Centro de Atención al Ciudadano, constancia del envío por correo certificado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-34 • 2017 • enero • 2 34 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-01-002 Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 23 de 49 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS OBSERVACIONES de comunicación remitida al peticionario.

Auxiliar Administrativo o Archiva en el expediente la siguiente información: a. Copia Petición y soportes. b. Oficio de traslado a 48 Técnico Radicación del Centro de Atención al Ciudadano la entidad competente. c. Oficio enviado al peticionario con el radicado de la entidad competente de surtir el trámite.

6.4. Trámite de Rechazo de un DPC No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS OBSERVACIONES Profesional del 49 Oficio de rechazo al peticionario.

Centro de Atención al Ciudadano.

Observación: Sólo cuando no se comprenda su finalidad u objeto, se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores.

Rechaza las peticiones, cuando se formulen peticiones irrespetuosas, (artículo 19 de la Ley 1755 de 2015).

Genera el oficio de rechazo en las plantillas establecidas en el Sistema PQR.

Finaliza la actividad en el Sistema PQR, con el oficio de rechazo al peticionario.

50 Auxiliar, Técnico del Centro de Atención al Archiva en el expediente la siguiente información:

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-35 • 2017 • ENERO • 2 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-01-002 Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 24 de 49 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS OBSERVACIONES Ciudadano a) Petición y soportes b) Oficio de Rechazo 6.5. Trámite de Solicitud de Información Adicional No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS OBSERVACIONES Plantilla de solicitud de aclaración de información.

Observación. Esta actividad aplica en el evento de que la petición esté incompleta.

Directores, Jefes de Oficina, 51 Gerentes de Localidad Requiere al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que complemente la información en el término máximo de un (1) mes.

A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos requeridos, comenzarán a correr los términos para resolver la petición. (Artículo 17 de la Ley 1755 de 2015).

Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.

Directores, Jefes 52 de Oficina- Gerentes de Localidad Elabora oficio decretando el desistimiento y archivo del expediente mediante acto administrativo Oficio de desistimiento al peticionario.

Oficio del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-36 • 2017 • enero • 2 36 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-01-002 Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 25 de 49 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS OBSERVACIONES peticionario desistiendo de la petición. motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procederá recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

6.6. Trámite para realizar ampliación de términos.

No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS OBSERVACIONES Directores Jefes de Oficina, 53 Gerentes de Localidad Memorando de solicitud de ampliación de términos.

Observación. En el evento en que sea necesario la complementación de información, práctica de pruebas, concepto técnico relacionado con el ejercicio del control fiscal para dar respuesta en debida forma y no fuere posible resolver o contestar las pretensiones objeto de la petición dentro del término inicialmente previsto para el DPC.

Solicita al Director de Apoyo al Despacho, al menos tres días antes de la fecha de su vencimiento, la ampliación de términos, explicando en forma clara y detallada las razones técnicas y jurídicas, por las cuales no puede resolver o dar respuesta a la petición, la cual no puede exceder del doble de término del inicialmente previsto en el DPC. (Parágrafo único del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015).

Profesional del 54 Centro de Atención al Ciudadano.

Observación. Si aprueba la solicitud, se amplía el término de respuesta en el sistema PQR.

Memorando aprobación o no aprobación solicitud ampliación de términos Valora el contenido de la solicitud de ampliación de términos, proyecta memorando de aprobación o no y remite al Director de Apoyo al Despacho para su aprobación y firma.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-37 • 2017 • ENERO • 2 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 26 de 49 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS OBSERVACIONES Comunica la decisión a través del Sistema PQR.

Deja constancia de la decisión en el CAC, para efectos de control y seguimiento.

Directores, Jefes de Oficina, Observación. En todo caso, se entenderá que el plazo total para la realización de la respectiva contestación no podrá exceder del doble del término inicialmente previsto. Artículo 14 Ley 1755 de 2015.

55 Gerentes de Localidad Oficio de respuesta parcial al peticionario informando ampliación de términos.

Informa sobre la ampliación de términos, al peticionario por escrito antes del vencimiento del término máximo previsto en el presente procedimiento para su contestación, informando las razones de la demora, señalando el plazo de respuesta definitiva. (Parágrafo único del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015).

Asesor o Profesional de la 56 Dependencia que resuelve Oficio de respuesta parcial al peticionario informando ampliación de términos.

Genera la Plantilla de respuesta parcial por solicitud de ampliación de términos para el peticionario en el sistema PQR.

Entrega a la Oficina de Radicación el oficio para ser enviado al peticionario Auxiliar Administrativo o 57 Técnico de la Envía el oficio al peticionario y remite copia del recibido al Centro de Atención al Ciudadano.

Oficina de Radicación 6.7. Trámite de Peticiones Anónimas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-38 • 2017 • enero • 2 38 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-01-002 Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 27 de 49 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS OBSERVACIONES Directores, Jefes 58 de Oficina, Gerencias de Localidad Avoca conocimiento de las pretensiones objeto del derecho de petición instaurado en forma anónima, que debe ser resuelto cumpliendo con los principios y términos dispuestos por la Ley 1755 de 2015.

Generada la respuesta (acto Administrativo), se notificará mediante AVISO con copia íntegra de dicho acto administrativo y publica en un lugar visible al público de la respectiva dependencia por el término de cinco (5) días.

Observación: Cuando no se pudiera hacer la notificación personal, ésta se hará por medio de AVISO a la dirección, al número de FAX o al correo electrónico que figure en el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El Aviso de Notificación del DPC y copia íntegra del acto administrativo deberán ser radicados vía Sigespro con la firma digital del responsable, con un día de anterioridad al inicio del término de publicación del respectivo aviso.

El Secretario Ad-Hoc solamente firmará a mano alzada el Aviso cuando éste sea desfijado.

El aviso deberá incluir la advertencia de que la notificación quedará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del mismo.

Directores, Jefes 59 de Oficina, Gerencias de Localidad Allega el aviso en formato PDF, junto con la copia íntegra del acto administrativo que resuelve la pretensión, al correo del CAC (cac@contraloriabogota.gov.co), con copia a controlciudadano@contr aloriabogota.gov.co el día antes de su Observación: La publicación del Aviso en la página Web de la Entidad, será administrada por el CAC, de conformidad con lo establecido en el art. 69 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

El aviso debe estar debidamente escaneado y radicado en Sigespro en 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-39 • 2017 • ENERO • 2 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-01-002 Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 28 de 49 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS OBSERVACIONES formato PDF. vencimiento (5:00 p.m.), con el fin de que el CAC lo pueda publicar al día hábil siguiente (8:00 a. m.).

Profesional o Técnico del 60 El trámite de las peticiones anónimas, se adelantará de acuerdo a las actividades 6.1 y 6.6 del procedimiento.

Centro de Atención al Ciudadano Anexo No. 5: Formato de aviso de respuesta de un DPC -AZ Recibe el correo y procede a publicarlo, por el término de cinco (5) días (art. 69 del CCA). Desfija el aviso una vez cumplidos los términos de publicación.

6.8. Trámite de peticiones formuladas verbalmente.

No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS OBSERVACIONES Recepción DPC en el Centro de Atención al Ciudadano.

Atiende la recepción de solicitudes que formulen verbalmente los ciudadanos ante la Contraloría de Bogotá D. C., en ejercicio del derecho de petición.

Profesional o Si el trámite de la petición no es competencia de la entidad, se le informará de manera inmediata y en forma verbal al peticionario.

Técnico del 61 Centro de Atención al Escucha, orienta e informa al peticionario sobre las pretensiones formuladas y la decisión podrá tomarse y comunicarse en la misma forma al interesado.

Ciudadano Anexo No. 6: Formato derecho de petición verbal.

Facilita el formato de derecho de petición verbal al peticionario (Anexo 3), a fin de que diligencie los datos de identificación, narración de los hechos de manera suscita, etc. Siendo firmado por el peticionario y del funcionario que atendió REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-40 • 2017 • enero • 2 40 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-01-002 Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 29 de 49 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS OBSERVACIONES la petición.

Profesional o Técnico del 62 Centro de Atención al Ciudadano.

Continúa con las actividades del numeral 6.1 Radicación y asignación derecho de petición o las que considere según el caso.

Profesional o Técnico del Anexo No. 7: Encuesta de percepción del servicio 63 Centro de Atención al Ciudadano.

Solicita al ciudadano evaluar el servicio prestado, diligenciando el instrumento de medición de satisfacción del cliente del Proceso de Participación Ciudadana.

Profesional o Técnico del Evaluación diligenciada 64 Centro de Atención al Ciudadano.

Recibe la evaluación diligenciada por el ciudadano.

Trámite de peticiones formuladas verbalmente en Gerencias locales Gerente de 65 Localidad y/o Funcionario asignado.

Atiende la recepción de solicitudes que formulen verbalmente los ciudadanos ante la Contraloría de Bogotá D. C., en ejercicio del derecho de petición.

Gerente de Localidad y/o 66 Funcionario asignado Observación: Cuando en desarrollo de las audiencias que adelante la Contraloría de Bogotá D.C., se radiquen peticiones por parte de la ciudadanía, estas deben realizarse a través del Formato de Derecho de Petición Verbal.

Anexo No. 6: Formato derecho de petición verbal.

Facilita el formato de derecho de petición verbal al peticionario (Anexo 3), a fin de que diligencie los datos de identificación, narración de los hechos de manera suscita, etc. Siendo firmado por el peticionario y del funcionario que atendió la petición.

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-41 • 2017 • ENERO • 2 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-01-002 Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 30 de 49 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS OBSERVACIONES 67 Gerente de Sistema PQR Localidad Remite original del formato de derecho de petición verbal, debidamente diligenciado al Centro de Atención al Ciudadano, para que repose en el respectivo expediente.

Da continuidad al numeral 6.1 radicación y asignación derechos de petición.

6.9. Trámite de Peticiones Formuladas a Través de diferentes medios No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS OBSERVACIONES Peticiones formuladas a través de Redes sociales, Audiencias Públicas o debates 68 Funcionario asignado para tal efecto.

Anexo No. 6: Formato de derecho de petición verbal.

Recibe la petición por redes sociales, audiencia o debate, dejándola por escrito como constancia de la fuente de la que se recibe, así como la hora, fecha y lugar donde fue recibida. Al día siguiente de su recibo enviarán al Centro de Atención al Ciudadano, dependencia que dispondrá lo pertinente para su trámite.

Con relación a la publicación y ejecución de las decisiones sobre peticiones que por estos medios se hubieren realizado, se aplica lo regulado en este procedimiento en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-42 • 2017 • enero • 2 42 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-01-002 Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 31 de 49 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS OBSERVACIONES materia de peticiones en interés general o en interés particular, según el caso.

Peticiones formuladas por medio de Correo Certificado Auxiliar Administrativo y 69 Técnico de la Observación. Artículo 25 del Decreto Ley 2150 de 1995; modificado por el art. 10 de la Ley 962 de 2005.

Oficina de Radicación.

Entrega la petición allegada a través de correo certificado al Centro de Atención al Ciudadano, para el trámite respectivo.

Profesional o Técnico del 70 Centro de Atención al Ciudadano.

Continúa con el numeral 6.1 “Radicación y Direccionamiento de un Derecho de Petición”.

Peticiones formuladas a través de Correo Electrónico o Página WEB Sistema Sigespro-PQR Profesional o Técnico del 71 Centro de Atención al Ciudadano.

Monitorea diariamente las denuncias presentadas a través de la Página Web -link “Ventanilla Virtual - Módulo Derechos de Petición–PQR”, y las que son allegadas a través del correo electrónico controlciudadano@con traloriabogota.gov.co. Continúa con las actividades del numeral 6.1 “Radicación y direccionamiento del Derecho de Petición” o las que considere pertinente según el caso.

72 Profesional de la dependencia que resuelve Valora el contenido de la petición y continúa con las actividades 6.2 o la que considere, Respuesta parcial /Definitiva y registro de 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-43 • 2017 • ENERO • 2 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-01-002 Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 32 de 49 según el caso. envío al correo electrónico de notificación del peticionario.

Aviso Respuesta al peticionario, Registro de correo electrónico En caso en que el peticionario únicamente suministre el correo electrónico, será por este mismo medio que se allegue respuesta. El trámite deberá realizarse dentro del día hábil siguiente a su radicación.

Profesional de la 73 dependencia que resuelve Remite respuesta radicada al peticionario al correo electrónico de notificación, verificando telefónicamente que la respuesta sea allegada.

Si la respuesta no es recibida mediante correo electrónico de notificación del peticionario, se deberá garantizar la notificación mediante Aviso junto con el acto administrativo que da respuesta a la petición, para lo cual se realizará el procedimiento de publicación en la página web de la entidad y en todo caso en un lugar visible al público.

Peticiones formuladas a través de línea Telefónica.

Sistema Sigespro- PQR Profesional del Observación: En ningún caso, la solicitud de información vía telefónica, significará el ejercicio del derecho de petición en los términos establecidos en la Ley 1755 de 2015.

74 Centro de Atención al Ciudadano, Funcionarios Oficinas Localidades Atiende, escucha, orienta e informa al ciudadano avocando el conocimiento sobre aquellos asuntos que sean o no de competencia de la entidad, diligenciando el formato de derecho de petición verbal (ver anexo 2).

Continúa con la actividad 2 del numeral REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-44 • 2017 • enero • 2 44 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-01-002 Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 33 de 49 6.1 “Radicación y asignación Derechos de Petición”.

6.10. Otros aspectos relacionados con derechos de Petición No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS OBSERVACIONES Desatención de las peticiones Director de 75 Apoyo al Despacho o Profesional del Centro de Atención al Observación: Los Jefes de las respectivas dependencias y los funcionarios a quienes se les haya delegado el trámite de PQR, serán responsables disciplinariamente.

Ciudadano Establece casos en los cuales se detecta desatención en las peticiones, extemporaneidad en la contestación o cuando no se

RESUELVE:

de fondo la petición de los ciudadanos en las dependencias de la entidad.

Solicita a la Oficina de Asuntos Disciplinarios el análisis y apertura del respectivo proceso disciplinario.

Jefe de la Oficina de 76 Asuntos Disciplinarios, Aplica procedimiento ordinario para el trámite del proceso disciplinario.

Profesional Universitario.

Las solicitudes relacionadas con asuntos disciplinarios, las dirigidas a los comités de convivencia, auditoría fiscal, comisión de personal y demás que no tengan centro de costo, se tramitarán a través de radicación en la Oficina de Radicación y Correspondencia.

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-45 • 2017 • ENERO • 2 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-01-002 Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 34 de 49 6.11. Trámite Copias de Derechos de Petición - AZ No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS OBSERVACIONES Observación: Aplica cuando a la Contraloría de Bogotá D. C. lleguen copias de derechos de petición que hubieren sido elevados ante otras autoridades.

Profesional o técnico del Comunicación interna 77 Centro de Atención al Ciudadano, Gerencia de Localidades Recepciona y radica en el Sistema PQR, la copia del Derecho de petición presentado ante la Entidad o la Localidad.

Direcciona al día siguiente de su radicación, vía sistema - PQR las copias escaneadas de los derechos de petición, conforme a su naturaleza, a la dependencia correspondiente para que efectúe la valoración de su utilidad como elemento de juicio frente al ejercicio del control fiscal y su análisis se efectuará únicamente en cumplimiento de las funciones asignadas al Órgano de Control Fiscal.

Continúa con las actividades del numeral 6.1 de este procedimiento o las que considere, según el caso.

Profesional o Técnico del 78 Memorando de direccionamient o de la AZ.

Centro de Atención al Ciudadano.

Asigna copia del derecho de petición (AZ) en el sistema PQR como identificación de la copia del derecho de petición formulado ante otros organismos estatales.

Profesional, Técnico de la dependencia que 79 Analiza el contenido de la AZ y determina si hay lugar a incluirla como insumo al proceso auditor. avoca conocimiento de la AZ Comunicación externa Profesional, Técnico de la dependencia que 80 avoca conocimiento de Observación Sólo en el evento en que la AZ se incluya como insumo en algún proceso auditor la AZ Informa al peticionario, la decisión tomada y genera la respuesta en el aplicativo Sigespro-PQR frente a la AZ, remitiendo copia al Centro de Atención al Ciudadano.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-46 • 2017 • enero • 2 46 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-01-002 Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 35 de 49 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS OBSERVACIONES Profesional o Técnico del 81 Recibe el trámite dado a la AZ, y realiza el respectivo archivo.

Centro de Atención al Ciudadano.

7. ANEXOS:

ANEXO No. 1 PLANILLA DE RECEPCION DE CORRESPONDENCIA INTERNA PLANILLA DE RECEPCION DE CORRESPONDENCIA INTERNA Código formato: PPC-01- 001 Código documento: PPC- 01 Versión: 7.0 Página: x de y FUNCIONARIO CAC ___________________________________ No. No DPC PETICIONARIO DIRECCIONADO A FECHA Y HORA FECHA Y HORA NOMBRE DE Firma DE ENTREGA DE RECIBO QUIEN RECIBE 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-47 • 2017 • ENERO • 2 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 36 de 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-48 • 2017 • enero • 2 48 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 37 de 49 ANEXO No. 2 PLANILLA DE ENTREGA DE CORREO CERTIFICADO DPC PLANILLA DE ENTREGA DE CORREO CERTIFICADO DPC Código formato: PPC-01- 002 Código documento: PPC- 01 Versión: 7.0 Página: x de y 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-49 • 2017 • ENERO • 2 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 38 de 49 ANEXO No. 3 FORMATO RESULTADO DE LAS ACCIONES EN DESARROLLO DE UN DPC RESULTADO DE LAS ACCIONES EN DESARROLLO DE UN DPC-AZ Código formato: PPC- 01-003 Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página: x de y Dependencia: _________________________________

No. DPC _____________________________________ No. AZ ______________________________________ Tema: _______________________________________

Peticionario: __________________________________

Acción:

Insumo Proceso Auditor- Hallazgo Fiscal, Administrativo, Penal y Disciplinario Indagación Preliminar Visita Técnica Tipo de Acción Ciudadana Pronunciamiento Otro Resultado y análisis de la acción:

Firma Director REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-50 • 2017 • enero • 2 50 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 39 de 49 ANEXO No. 4 PLANILLA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO DERECHOS DE PETICIÓN PLANILLA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO DERECHOS DE PETICIÓN Código formato: PPC-01- 004 Código documento: PPC- 01 Versión: 7.0 Página: x de y 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-51 • 2017 • ENERO • 2 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 40 de 49 ANEXO No. 5 FORMATO DE AVISO DE RESPUESTA DE UN DPC FORMATO DE AVISO DE RESPUESTA DE UN DPC Código formato: PPC-01- 005 Código documento: PPC- 01 Versión: 7.0 Página: x de y AVISO DPC – (Número que corresponda)

Radicado con No. xxxxxxx del de xxxxxxx 2015 El suscrito Director de Apoyo al Despacho de la Contraloría de Bogotá D. C. hace saber: que una vez valorado el contenido de la petición elevada por ANONIMO, en virtud del cual, solicita se adelante una investigación a xxxxxxxxxxxx, se determinó correr traslado a la Dirección de xxxxxxxxx de esta Entidad, para que avoque su conocimiento y lo resuelva dentro de la oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Resolución Reglamentaria No. XXXXXX.

Dado en Bogotá D. C., a los…días ( ) del mes de … del dos mil … ( ).

NOMBRE Y FIRMA DEL DIRECTOR El presente aviso se fija en lugar visible del Centro de Atención al Ciudadano de la Contraloría de Bogotá D.C., l hoy… ( ) del mes de… del dos mil … ( ) a las 8:00 a.m, por el término de cinco (5) días.

Nombre y Firma Secretario ad-hoc Hoy ………………. siendo las 5:00 p.m, se desfija el presente aviso.

Copia: Centro de Atención al Ciudadano.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-52 • 2017 • enero • 2 52 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-01-002 Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 41 de 49 ANEXO No. 6 FORMATO DERECHO DE PETICIÓN VERBAL FORMATO DERECHO DE PETICIÓN VERBAL DD - MM - Código formato: PPC-01- 006 Código documento: PPC- 01 Versión: 7.0 Página: x de y FECHA: DPC No.

DERECHO DE PETICIÓN VERBAL Quejas, reclamos, sugerencias, manifestaciones, solicitudes, consultas, peticiones de información.

Señor (es)

Contraloría de Bogotá Ciudad.- NOMBRES Y APELLIDOS:

DOCUMENTO DE IDENTIDAD: No. DE: LOCALIDAD: BARRIO: DIRECCIÓN: TELÉFONO: ORGANIZACIÓN SOCIAL:

ENTIDAD A LA CUAL VA DIRIGIDA LA QUEJA:

APRECIADO CIUDADANO Si su queja está relacionada con una deficiente prestación de los servicios públicos en su localidad o en su predio, diríjase primero a la Oficina de Quejas y Reclamos de la empresa de servicios públicos domiciliarios que sea objeto del reclamo.

Igualmente, si la queja o reclamo no es de competencia nuestra, se remitirá al ente que le corresponda dar solución a dicha petición.

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-53 • 2017 • ENERO • 2 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 42 de 49 Narración de los hechos:

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

Presentó Soportes: Si No ________________________________ ____________________________ FIRMA DEL PETICIONARIO RECIBIDO POR:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-54 • 2017 • enero • 2 54 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 43 de 49 ANEXO No. 7 ENCUESTA DE PERCEPCIÓN DEL SERVICIO ENCUESTA DE PERCEPIÓN DEL SERVICIO Código formato: PPC-01- 007 Código documento: PPC- 01 Versión: 7.0 Página: x de y Fecha: _____________________________________________

Nombre: ____________________________________________

Agradecemos contestar esta encuesta que le tomará poco tiempo y permitirá a la Contraloría prestar un mejor servicio.

Marque con una (x) la respuesta que corresponda a la opinión que tiene sobre la prestación del servicio de la Contraloría:

1. Valore su satisfacción general con nuestro servicio de atención al ciudadano.

Muy satisfecho ____ Satisfecho ____ Nada satisfecho ____ Algo satisfecho ____

2. ¿La oportunidad en la atención del servicio prestado fue?

Buena ____ Regular ____ Mala ____

3. ¿La información suministrada por los funcionarios de la Contraloría fue?

Buena ____ Regular ____ Mala ____

4. Profesionalidad de la persona que le atendió

Buena ____ Regular ____ Mala ____ 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-55 • 2017 • ENERO • 2 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 44 de 49

5. La actitud y trato del personal al atender su solicitud y/o consulta fue?

Buena ____ Regular ____ Mala ____

6. Nombre del funcionario que atendió la consulta. __________________________________

Tiene usted algún comentario adicional o sugerencia sobre nuestro Centro de Atención al Ciudadano, que contribuya al mejoramiento de la atención: _________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-56 • 2017 • enero • 2 56 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-01-002 Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 45 de 49 CONTROL DE CAMBIOS Versión No. Del acto administrativo que lo Naturaleza del cambio adopta y fecha 1.0 R. R. 018 del 29/ 04/2002 y R. R. 016 del 13 / 03/03 Incorporación de las resoluciones reglamentarias vigentes en la base legal.

Inclusión de los registros:

Respuestas DPC, informes mensuales de PQR, actas de observatorio de PQR.

Cambio de nombre de los dos (2) diagramas de flujo del procedimiento así:

Flujograma para la recepción y trámite de derechos de petición en las direcciones y oficinas de la Contraloría.

Flujograma para la recepción y trámite de derechos de petición en la Dirección Sector Desarrollo Local y Participación Ciudadana y Localidades. Adición, supresión y reorganización de las actividades en los dos (2) flujogramas del procedimiento.

Modificación del modo verbal en las actividades de los flujogramas, adecuándolo en tercera persona y ajustes de redacción y ortografía.

Modificación del formato DPC (Anexo No. 1).

2.0 R. R. 049 del 30 / 09 de 2003 y R. R. 052 del 27 de 10 de 2003 Se modifica totalmente el procedimiento, en razón a la puesta en marcha del sistema DPC y con el fin de unificar en un sólo documento lo relacionado con el tema.

3.0 R.R. 031 del 21 de julio de 2005 Se articula el sistema PQR con el SIGESPRO.

57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-57 • 2017 • ENERO • 2 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-01-002 Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 46 de 49 Versión No. Del acto administrativo que lo Naturaleza del cambio adopta y fecha Se modifican los responsables de las actividades, teniendo en cuenta la creación del Centro de Atención al Ciudadano mediante Resolución Reglamentaria 019 de julio 28 de 2009.

Así como las modificaciones plasmadas en el Acuerdo 361 de 2009 “Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones”.

Se amplía el término a 10 días para resolver las peticiones de los Concejales de la ciudad.

Se incluye un formato de encuesta de satisfacción del servicio prestado para ser aplicado a los ciudadanos que acudan directamente al Centro de Atención al Ciudadano para presentar el DPC.

4.0 R.R. 010 de Abril 12 de 2010 Se modifica el procedimiento estableciendo actividades de seguimiento y monitoreo a los DPC. Se incluye la Hoja de ruta.

Se elimina la encuesta de satisfacción de servicio prestado.

Se incorpora Informe sobre los resultados de la medición de la satisfacción de los clientes.

5.0 R.R. 011 de Marzo 31 de 2011 El procedimiento cambió a versión 6.0.

El Procedimiento se ajustó de acuerdo con lo establecido en la Resolución Reglamentaria No. 020 de mayo 09 de 2013, mediante la cual se adoptó la versión 11.0 del Manual del Sistema Integrado de Gestión, en el cual se formaliza el nuevo mapa de procesos de la entidad, en consecuencia se modifica el código del procedimiento por 02001.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-58 • 2017 • enero • 2 58 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-01-002 Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 47 de 49 Versión No. Del acto administrativo que lo Naturaleza del cambio adopta y fecha Se ajustó el alcance del procedimiento así: “El procedimiento inicia con la recepción del derecho de petición presentado ante la Entidad o la Localidad y posterior radicación en el Sistema PQR y termina con la recepción del trámite dado a la AZ, procediendo a realizar el archivo respectivo”.

En base Legal:

- Se suprimió el Decreto 01 de 1984.
- Se suprimió: Resolución Reglamentaria No 022 del 01-ago-11 y Acuerdo 361 del 06-ene-09.
- Se adiciona la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.
- Se adiciona la Ley 1474 de julio 12 de 2011 y el

Acuerdo 519 de diciembre 26 de 2012

- Se adiciona el Decreto 019 de 2012.
- Se adiciona el Decreto –Ley 2150 de 1995, modificado por el artículo 10 de la Ley 962 de 2005.

5.0 R.R. 011 de Marzo 31 de 2011 En las Definiciones, se complementaron las de Derecho de Petición, Desistimiento, Daño Patrimonial al Estado, Notificación, Notificación por Aviso, Reserva de la información y se actualizó la conformación de Oficinas Externas de la Entidad.

En el Tiempo aproximado para Resolver la Petición, se incluyó el término para DPC entre autoridades, el cual es de diez (10) días.

Se incluyó el anexo No. 5 - Notificación por Aviso Respuesta Al DPC- AZ.

En la descripción del procedimiento se ajustaron las actividades, observaciones y puntos de control, de acuerdo a lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 4137 de 2011 y demás normas 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-59 • 2017 • ENERO • 2 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código formato: PGD-01-002 Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 48 de 49 Versión No. Del acto administrativo que lo Naturaleza del cambio adopta y fecha afines.

6.0 R.R. 039 del 23 de octubre de 2013 Se incluyó actividad en el numeral 6.2 actividad 12, el Subdirector (a), Gerentes y/o Asesores, valorarán la competencia o no de la Contraloría de Bogotá D.C. para resolver el tema planteado en el DPC, antes de ser asignados al (los) profesional (es) que realizaran el trámite del DPC, a fin de garantizar una pronta y ágil respuesta de los DPC.

Se incluyó actividad en el numeral 6.2 actividad 18, el Subdirector, Gerentes y/o Asesores, y/o Profesional de la Dependencia, realizará la verificación de la dirección de notificación y los demás datos que permitirán el correcto envió de respuesta y/o traslado a las Entidades competentes, a fin de evitar devoluciones por datos o direcciones erradas.

7.0 R.R. 048 de diciembre 28 de 2016 Se incluyeron las modificaciones de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

En el numeral 3. BASE LEGAL: se listaron las normas que regulan la recepción y trámite de los derechos de petición.

En las DEFINICIONES se complementaron las de: Autoridad, Consulta, Daño Patrimonial al Estado, Denuncia, Desistimiento, Hoja de Ruta, Queja, Reclamo, Requisitos de las Peticiones, Termino, y se incluyó la definición de: Atención Prioritaria.

Se incluyeron dos anexos: Planilla de Recepción de Correspondencia Interna Código PPC-01-001 y Planilla de entrega de Correo Certificado DPC Código PPC-01-002.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-60 • 2017 • enero • 2 60 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN Código documento: PPC-01 Versión: 7.0 Página 49 de 49 Versión No. Del acto administrativo que lo Naturaleza del cambio adopta y fecha En la DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO se ajustaron las actividades, registros, puntos de control y observaciones, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1755 de 2015 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-61 • 2017 • ENERO • 2 ACUERDO LOCAL DE 2016 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO realizado el día 15 de noviembre de 2016 en la SHD se autorizo a la administración distribuir en inversión $12.451.967.000 y en funcionamiento$1.372.000.000 para un total de $13.823.967.000. La diferencia es decir $3.552.848.000 se comprometen en la vigencia 2016.

Acuerdo Local Número 006 (Diciembre 1 de 2016)

Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2017 LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO En uso de sus atribuciones constitucionales Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS- en su sesión virtual No.16 del 28,29 y 30 de noviembre de 2016, emitió concepto favorable sobre los Proyectos de Presupuesto de Ingresos y Gastos de los veinte Fondos de Desarrollo Local para la vigencia fiscal del año 2017, para el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo el presupuesto para dicha vigencia asciende a la suma de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL PESOS ($48.437.904.000) M/CTE., para la vigencia fiscal de 2017. y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324; numeral 4 del artículo 69 del Decreto – Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la ley 617 de 2000 y artículo 17 del Decreto 372 del Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.

2010, y Que en mérito de lo anterior, C O N S I D E R A N D O:

A C U E R D A Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el artículo 15 del decreto 372 de agosto 30 de 2010

Artículo 1.

Expedir el presupuesto de ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2017, en la suma de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL PESOS ($48.437.904.000) M/CTE., conforme al siguiente detalle:

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación 2016EE160986 de octubre 31 de 2016, comunicó la Cuota de asignación por un monto total de $17.376.815.000, para la vigencia fiscal de 2017, sin embargo en comité funcional CÓDIGO CONCEPTO VALOR 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 34.613.937.000 2 INGRESOS 13.823.967.000 2.1 INGRESOS CORRIENTES 300.000.000 2.2 TRANSFERENCIAS 13.523.967.000 2.4 RECURSOS DE CAPITAL 0 TOTAL INGRESOS MAS DISPONIBILIDAD INICIAL 48.437.904.000

Artículo 2.

Expedir el presupuesto de Gastos e Inversiones del presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017, en la suma de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL PESOS ($48.437.904.000) M/CTE., conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 48.437.904.000 3.1 FUNCIONAMIENTO 2.146.859.000 3.3 INVERSIÓN 46.291.045.000 OBLIGACIONES POR PAGAR 34.613.937.000 TOTAL GASTOS MAS DISPONIBILIDAD FINAL 48.437.904.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-62 • 2017 • enero • 2 62 DIA LOCAL DE TEUSAQUILLO PARA LA VIGEN-

Artículo 3.

El POAI ajustado y debatido hará parte integral del presente Acuerdo

CIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

Artículo 4.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1º. de enero de 2017.

EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO En uso de sus facultades legales y en especial PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE las que confiere al artículo 19 del Decreto 372 de 2010.

Dado en Bogotá, a los 15 días del mes de Diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

LUIS CARLOS VARGAS GUTIERREZ PRESIDENTE JAL TEUSAQUILLO CARLOS JOSE PELAEZ NADER VICEPRESIDENTE JAL TEUSAQUILLO SECRETARIA JAL TEUSAQUILLO Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia Fiscal de 2017, mediante Acuerdo Local No. 006 de diciembre 14 de 2016; el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local el día 16 de diciembre de 2016.

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 19 del Decreto 372 de 2010, corresponde al Alcalde Local expedir el decreto de liquidación del presupuesto a nivel de programas y proyectos. En consecuencia a ello se procederá.

Que en merito de lo expuesto anteriormente;

EDIL JAIRO RAFAEL LOPEZ MACEA EDILESA DORIS CAMILA MANZANARES MENDEZ EDIL OSCAR ANTONIO CARO SUAREZ EDIL JORGE ALEJANDRO RUBIO LUOG EDILESA LAURA MARCELA BONILLA PENAGOS EDILESA QUENA RIBADENEIRA MIÑO EDILESA MARTHA ELIZABETH TRIANA LAVERDE Sancionó hoy ( ) de diciembre de 2016

DECRETA:

JULIAN RODRIGO BERNAL BALMES Alcalde Local de Teusaquillo DECRETOS LOCALES DE 2016 ALCALDIA LOCAL DE TEUSAQUILLO

Artículo 1.

Fíjense los cómputos del Presupuesto de Ingresos para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2017, en la suma de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIEN- TOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL PESOS ($48.437.904.000) M/CTE., conforme al siguiente detalle:

Decreto Local Número 012 (Diciembre 19 de 2016)

POR EL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LA ALCAL- DISTRIBUCION DE INGRESOS CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO VALOR 2017 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 34.613.937.000 2 INGRESOS 13.823.967.000 2.1 INGRESOS CORRIENTES 300.000.000 2.1.2 NO TRIBUTARIOS 300.000.000 2.1.2.03 Multas 200.000.000 2.1.2.99 Otros Ingresos No Tributarios 100.000.000 2.2 TRANSFERENCIAS 13.523.967.000 2.2.4 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 13.523.967.000 2.2.4.05 Participación Ingresos Corrientes del Distrito 13.523.967.000 2.2.4.05.01 Vigencia 13.523.967.000 TOTAL INGRESOS MAS DISPONIBILIDAD INICIAL 48.437.904.000 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-63 • 2017 • ENERO • 2 TOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL PESOS ($48.437.904.000) M/CTE., conforme al siguiente detalle:

Artículo 2.

Fíjense los cómputos del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017, en la suma de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIEN-

DISTRIBUCION DE GASTOS CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO VALOR 2017 3 GASTOS 48.437.904.000 3.1 FUNCIONAMIENTO 2.146.859.000 3.1.2 GASTOS GENERALES 1.372.000.000 3.1.2.01 Adquisición de Bienes 209.400.000 3.1.2.01.02 Gastos de computador 75.000.000 3.1.2.01.03 Combustibles Lubricantes y Llantas 17.400.000 3.1.2.01.04 Materiales y Suministros 87.000.000 3.1.2.01.05 Compra de Equipo 30.000.000 3.1.2.02 Adquisición de Servicios 1.161.600.000 3.1.2.02.01 Arrendamientos 212.112.000 3.1.2.02.03 Gastos de Transporte y Comunicación 181.921.000 3.1.2.02.04 Impresos y Publicaciones 19.008.000 3.1.2.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 483.500.000 3.1.2.02.05.01 Mantenimiento Entidad 483.500.000 3.1.2.02.06 Seguros 168.059.000 3.1.2.02.06.01 Seguros Entidad 65.000.000 3.1.2.02.06.04 Seguros de Vida Ediles 15.000.000 3.1.2.02.06.05 Seguros de Salud Ediles 88.059.000 3.1.2.02.08 Servicios Públicos 70.000.000 3.1.2.02.08.01 Energía 35.000.000 3.1.2.02.08.02 Acueducto y Alcantarillado 15.000.000 3.1.2.02.08.04 Teléfono 20.000.000 3.1.2.02.17 Información 27.000.000 3.1.2.03 Otros Gastos Generales 1.000.000 3.1.2.03.02 Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas 1.000.000 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 774.859.000 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 774.859.000 3.1.8.02.01 Adquisición de Bienes 107.834.000 3.1.8.02.01.02 Gastos de Computador 26.912.000 3.1.8.02.01.03 Combustibles Lubricantes y Llantas 17.123.000 3.1.8.02.01.04 Materiales y Suministros 36.799.000 3.1.8.02.01.05 Compra de Equipo 27.000.000 3.1.8.02.02 Adquisición de Servicios 667.025.000 3.1.8.02.02.01 Arrendamientos 155.736.000 3.1.8.02.02.03 Gastos de Transporte y Comunicación 77.266.000 3.1.8.02.02.04 Impresos y Publicaciones 9.720.000 3.1.8.02.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 361.705.000 3.1.8.02.02.05.0001 Mantenimiento Entidad 361.705.000 3.1.8.02.02.06 Seguros 10.025.000 3.1.8.02.02.06.0001 Seguros Entidad 10.025.000 3.1.8.02.02.11 Promoción Institucional 12.000.000 3.1.8.02.02.17 Información 40.573.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-64 • 2017 • enero • 2 64 3.3 INVERSIÓN 46.291.045.000 3.3.1 DIRECTA 12.451.967.000 3.3.1.15 PLAN DE DESARROLLO "BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS" 12.451.967.000 3.3.1.15.01 PILAR IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA 1.551.280.000 53.000.000 3.3.1.15.01.02 DESARROLLO INTEGRAL DESDE LA GESTACIÒN HASTA LA ADOLESCENCIA 3.3.1.15.01.02.1335 Teusaquillo mejor para la primera infancia 53.000.000 IGUALDAD Y AUTONOMÍA PARA UNA BOGOTÁ INCLUYENTE 527.000.000 3.3.1.15.01.03 3.3.1.15.01.03.1354 Teusaquillo mejor con igualdad e inclusión 116.000.000 3.3.1.15.01.03.1357 Teusaquillo mejor para las personas mayores 411.000.000 3.3.1.15.01.07 INCLUSIÓN EDUCATIVA PARA LA EQUIDAD 38.000.000 3.3.1.15.01.07.1332 Teusaquillo una mejor localidad para los colegios 38.000.000 933.280.000 3.3.1.15.01.11 MEJORES OPORTUNIDADES PARA EL DESARROLLO A TRAVÉS DE LA CUL- TURA, LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE 3.3.1.15.01.11.1333 Teusaquillo mejor para la cultura, la recreación y el deporte 933.280.000 3.3.1.15.02 PILAR DEMOCRACIA URBANA 7.471.180.000 3.3.1.15.02.17 ESPACIO PÚBLICO, DERECHO DE TODOS 1.245.197.000 3.3.1.15.02.17.1348 Teusaquillo con mejores parques recreativos y deportivos 1.245.197.000 3.3.1.15.02.18 MEJOR MOVILIDAD PARA TODOS 6.225.983.000 3.3.1.15.02.18.1338 Teusaquillo Mejor para la conservación de la Malla Vial y Espacio Público Peatonal 6.225.983.000 3.3.1.15.03 PILAR CONSTRUCCIÓN DE COMUNIDAD Y CULTURA CIUDADANA 622.599.000 3.3.1.15.03.19 SEGURIDAD Y CONVIVENCIA PARA TODOS 622.599.000 3.3.1.15.03.19.1355 Teusaquillo Mejor para la Seguridad y Convivencia en el marco de Derechos Humanos 622.599.000 111.000.000 3.3.1.15.06 EJE TRANSVERSAL SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA 111.000.000 3.3.1.15.06.38 RECUPERACIÓN Y MANEJO DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL 3.3.1.15.06.38.1330 Teusaquillo mejor para el ambiente 111.000.000 2.695.908.000 3.3.1.15.07 EJE TRANSVERSAL: GOBIERNO LEGÍTIMO, FORTALECIMIENTO LOCAL Y EFICIENCIA 2.695.908.000 3.3.1.15.07.45 GOBERNANZA E INFLUENCIA LOCAL, REGIONAL E INTERNACIONAL 3.3.1.15.07.45.1329 Teusaquillo mejor Gobierno Local 2.565.908.000 3.3.1.15.07.45.1351 Teusaquillo mejor para la participación comunitaria 130.000.000 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 33.839.078.000 3.3.6.14 Plan de desarrollo "Bogotá Humana" 31.535.400.000 3.3.6.14.01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 1.582.197.000 3.3.6.14.01.01 Garantía del desarrollo integral de la primera infancia 90.000.000 3.3.6.14.01.01.1258 Teusaquillo Territorio de vida, con atención a la primera infancia. 90.000.000 3.3.6.14.01.02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad 230.000.000 3.3.6.14.01.02.1018 Teusaquillo, Territorio de vida, con salud 230.000.000 3.3.6.14.01.04 Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres 50.000.000 3.3.6.14.01.04.1013 Teusaquillo, Territorio de vida, con acciones para la equidad de género 50.000.000 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-65 • 2017 • ENERO • 2 3.3.6.14.01.05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 237.197.000 3.3.6.14.01.05.1014 Teusaquillo, Territorio de vida, con los jóvenes, sin discriminación ni violencia 140.000.000 3.3.6.14.01.05.1019 Teusaquillo Territorio de vida, apoya a la persona mayor 97.197.000 3.3.6.14.01.08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 975.000.000 3.3.6.14.01.08.1009 Teusaquillo Territorio de vida, recreativa y deportiva 320.000.000 3.3.6.14.01.08.1055 Teusaquillo, Territorio de vida, con cultura del cuerpo 270.000.000 3.3.6.14.01.08.1254 Teusaquillo, Territorio de vida y cultura 385.000.000 3.3.6.14.02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 5.905.899.000 3.3.6.14.02.19 Movilidad Humana 5.705.899.000 3.3.6.14.02.19.1006 Teusaquillo territorio de vida con rehabilitación y/o mantenimiento de la malla vial local, andenes y espacio publico 5.705.899.000 3.3.6.14.02.22 Bogotá humana ambientalmente saludable 200.000.000 3.3.6.14.02.22.1033 Teusaquillo Territorio de vida y ambientalmente saludable. 200.000.000 3.3.6.14.03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 24.047.304.000 3.3.6.14.03.24 Bogotá Humana: Participa y Decide 73.230.000 3.3.6.14.03.24.1256 Teusaquillo, Territorio de Vida, participa y decide 73.230.000 3.3.6.14.03.27 Territorios de vida y paz con prevención del delito 300.000.000 3.3.6.14.03.27.1049 Teusaquillo, Territorio de vida y paz con prevención del delito. 300.000.000 3.3.6.14.03.31 Fortalecimiento de la función Administrativa y Desarrollo Institucional 23.674.074.000 3.3.6.14.03.31.1057 Teusaquillo, Territorio de vida con Capacidad de Gestión y Operatividad de la Administración Local 23.674.074.000 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 2.303.678.000 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS MAS DISPONIBILIDAD FINAL 48.437.904.000 Local de SANTA FE, para la vigencia fiscal com- prendida entre el 1º de Enero y el 31 de Diciem-

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de su expedición, y surte efectos fiscales a partir del primero de enero de 2017.

bre de 2017 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el Artículo 19 del Decreto 372 de Dado en Bogotá D.C. a los dieciocho (19) días 2010 y, del mes de diciembre de 2016 C O N S I D E R A N D O JULIÀN RODRIGO BERNAL BALMES Alcalde Local de Teusaquillo ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE Que la Junta Administradora Local de Santa Fe, aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2017, mediante Acuerdo Local No. 004 de Diciembre 15 de 2016, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.

Decreto Local número 011 (Diciembre 28 de 2016)

Por el cual se corrige error aritmético contenido en el Decreto Local No. 009 de 2016 de fecha 20-12-2016, mediante el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Que en virtud de lo establecido en el Artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local liquidó el Presupuesto anual de Ingresos y Gastos a nivel de programas y proyectos mediante Decreto Local 009 de 2016 de fecha 20-12-2016.

Que teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “ARTÍCULO 45.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-66 • 2017 • enero • 2 66 términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda” Por lo tanto se aclara el Decreto 009 de 2016 en los siguientes Items error aritmético:

CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los CODIGO NOMBRE VALOR 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 783.383.000 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 307.992.560 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 191.465.699 3-1-8-02-02-06 Seguros 47.982.904 3-3 INVERSION 43.777.198.000 Respecto de los demás rubros todo queda tal como se liquidó.

Que en merito de lo expuesto, el Alcalde Local de Santa Fe, dida en entre el 1º.de Enero y el 31 de Diciembre de 2017, por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIEN- TOS SIETE MIL PESOS MCTE ($45.177.207.000,00), conforme al siguiente detalle:

DECRETA:

Artículo 1.

Fijar el presupuesto anual de Ingresos del FDL de Santa Fe para la vigencia fiscal compren-

DISTRIBUCION DE INGRESOS 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 20.941.066.000 2 INGRESOS 24.236.141.000 2-1 INGRESOS CORRIENTES 34.240.000 2-1-2 NO TRIBUTARIOS 34.240.000 2-1-2-03 Multas 30.000.000 2-1-2-04 Rentas Contractuales 0 2-1-2-04-02 Arrendamientos 0 2-1-2-99 Otros Ingresos No Tributarios 4.240.000 2-2 TRANSFERENCIAS 24.190.241.000 2-2-4 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 24.190.241.000 2-2-4-05 Participación Ingresos Corrientes del Distrito 24.190.241.000 2-2-4-05-01 Vigencia 24.190.241.000 2-4 RECURSOS DE CAPITAL 11.660.000 2-4-3 RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERAS 11.660.000 2-4-3-02 11.660.000 Rendimientos provenientes de recursos de libre destinación 2-4-5 Excedentes Financieros 0 2-4-9 Otros Recursos de Capital 0 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 45.177.207.000 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-67 • 2017 • ENERO • 2 CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIEN- TOS SIETE MIL PESOS MCTE ($45.177.207.000,00), conforme al siguiente detalle:

Artículo 2.

Fijar el presupuesto anual de los Gastos e Inversión del FDL de SANTA FE para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2017 por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL

DISTRIBUCION DE GASTOS CODIGO NOMBRE VALOR 3 GASTOS 45.177.207.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.400.009.000 3-1-2 GASTOS GENERALES 949.000.000 3-1-2-01 Adquisición de Bienes 160.617.000 3-1-2-01-02 Gastos de Computador 75.356.000 3-1-2-01-03 Combustibles, Lubricantes y Llantas 42.000.000 3-1-2-01-04 Materiales y Suministros 43.261.000 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 783.383.000 3-1-2-02-01 Arrendamientos 47.925.000 3-1-2-02-03 Gastos de Transporte y comunicación 30.171.000 3-1-2-02-04 Impresos y Publicaciones 5.000.000 3-1-2-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 452.416.000 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad 452.416.000 3-1-2-02-06 Seguros 130.939.000 3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad 46.739.000 3-1-2-02-06-04 Seguros de Vida Ediles 17.000.000 3-1-2-02-06-05 Seguros de Salud Ediles 67.200.000 CODIGO NOMBRE VALOR 3-1-2-02-08 Servicios Públicos 111.432.000 3-1-2-02-08-01 Energía 40.000.000 3-1-2-02-08-02 Acueducto y Alcantarillado 14.832.000 3-1-2-02-08-03 Aseo 8.100.000 3-1-2-02-08-04 Teléfono 48.500.000 3-1-2-02-11 Promoción Institucional 5.500.000 3-1-2-03-00 Otros Gastos Generales 5.000.000 3-1-2-03-99 Otros Gastos Generales 5.000.000 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 451.009.000 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 451.009.000 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 143.016.440 3-1-8-02-01-02 Gastos de computador 78.093.048 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 22.928.223 3-1-8-02-01-04 Materiales y suministros 41.995.169 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 307.992.560 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos 15.834.966 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 25.041.356 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones 14.059.600 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-68 • 2017 • enero • 2 68 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 191.465.699 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad 191.465.699 3-1-8-02-02-02-06 Seguros 47.982.904 3-1-8-02-02-06-0001 Seguros Entidad 29.865.296 3-1-8-02-02-06-0004 Seguros de Vida Ediles 12.832.608 3-1-8-02-02-06-0005 Seguros de Salud Ediles 5.285.000 3-1-8-02-02-11 Promoción Institucional 13.608.035 CODIGO NOMBRE VALOR 3-3 INVERSION 43.777.198.000 3-3-1 DIRECTA 23.287.141.000 3-3-1-15 Plan de Desarrollo Local “Santa Fe mejor para todos” 23.287.141.000 3-3-1-15-01 Pilar 1: IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA 5.889.615.000 3-3-1-15-01-02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 401.091.000 3-3-1-15-01-02-1314 Cuidando mis primeros pasos 401.091.000 3-3-1-15-01-03 Igualdad y Autonomía para una Bogotá Incluyente 4.087.689.000 3-3-1-15-01-03-1315 Santa fe por una vejez digna 3.957.600.000 3-3-1-15-01-03-1316 Santa fe incluyente 130.089.000 3-3-1-15-01-07 Inclusión Educativa para la Equidad 130.083.000 3-3-1-15-01-07-1317 Mejorando ambientes de aprendizaje para todos 130.083.000 3-3-1-15-01-11 Mejores Oportunidades para el Desarrollo a través de la Cultura, la Recreación y el Deporte 1.270.752.000 3-3-1-15-01-11-1318 Una localidad artística, deportiva, cultural y vital para todos 1.270.752.000 3-3-1-15-02 Pilar 2: DEMOCRACIA urbana 12.239.150.000 3-3-1-15-02-15 Recuperación, incorporación, vida urbana y Control de la ilegalidad 216.806.000 3-3-1-15-02-15-1319 Santa Fe territorio legal 216.806.000 CODIGO NOMBRE VALOR 3-3-1-15-02-17 Espacio Público, derecho de Todos 2.707.488.000 3-3-1-15-02-17-1320 Mejores parques para la integración social 2.328.714.000 3-3-1-15-02-17-1321 Construyendo espacios para la gente 378.774.000 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-69 • 2017 • ENERO • 2 3-3-1-15-02-18 Mejor Movilidad para Todos 9.314.856.000 3-3-1-15-02-18-1322 Por un espacio público mejor para todos 9.314.856.000 3-3-1-15-03 Pilar 3: CONSTRUCCIÓN DE COMUNIDAD Y CULTURA CIUDADANA 1.164.357.000 3-3-1-15-03-19 Seguridad y Convivencia para Todos 1.164.357.000 3-3-1-15-03-19-1323 Santa Fe, territorio seguro 1.164.357.000 3-3-1-15-06 Eje Transversal. Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 609.030.000 3-3-1-15-06-38 Recuperación y Manejo de la Estructura Ecológica principal 325.209.000 3-3-1-15-06-38-1324 Renaturalizando las zonas verdes de Santa Fe 325.209.000 3-3-1-15-06-41 Desarrollo rural sostenible 283.821.000 3-3-1-15-06-41-1325 Santa Fe por una ruralidad emprendedora y tecnificada 283.821.000 3-3-1-15-07 Eje transversal. Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 3.384.989.000 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e Influencia local, Regional e Internacional 3.384.989.000 3-3-1-15-07-45-1326 Santa Fe al día 2.897.176.000 3-3-1-15-07-45-1327 Voz para todos 487.813.000 CODIGO NOMBRE VALOR 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 20.490.057.000 3-3-6-14 Bogotá Humana 17.363.478.392 5.673.482.766 3-3-6-14-01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: El ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 3-3-6-14-01-02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad 547.750.000 3-3-6-14-01-02-1149 Santa Fe con salud para todas y todos 547.750.000 3-3-6-14-01-03 Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender 220.000.000 3-3-6-14-01-03-1150 Con educación para todas y todos 220.000.000 3-3-6-14-01-04 Bogotá humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres 30.000.000 3-3-6-14-01-04-1164 Apoyo a acciones del plan de igualdad de oportunidades 30.000.000 3.111.504.766 3-3-6-14-01-05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-70 • 2017 • enero • 2 70 3-3-6-14-01-05-1157 Santa Fe reduce la discriminación y la segregación social 3.111.504.766 3-3-6-14-01-08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 1.764.228.000 3-3-6-14-01-08-1161 Programas culturales para todas y todos 1.050.000.000 3-3-6-14-01-08-1163 Santa Fe más activa y dinámica 714.228.000 3-3-6-14-02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 9.347.603.682 3-3-6-14-02-17 Recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua 397.548.295 3-3-6-14-02-17-1165 Santa Fe se ordena alrededor del agua 397.548.295 CODIGO NOMBRE VALOR 3-3-6-14-02-19 Movilidad Humana 8.790.055.387 3-3-6-14-02-19-1168 Mejoramiento y recuperación del espacio público local 8.790.055.387 3-3-6-14-02-20 Gestión integral de riesgos 40.000.000 3-3-6-14-02-20-1170 Mitigación del riesgo local 40.000.000 3-3-6-14-02-21 Basura cero 120.000.000 3-3-6-14-02-21-1172 Santa Fe basura cero 120.000.000 3-3-6-14-03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 2.342.391.944 3-3-6-14-03-24 Bogotá Humana: participa y decide 230.000.000 3-3-6-14-03-24-1177 La participación en el centro de todas y todos 230.000.000 3-3-6-14-03-26 Transparencia, probidad, lucha contra la corrupción y control Social efectivo e incluyente 17.446.161 3-3-6-14-03-26-1178 Promoción del Control Social 17.446.161 3-3-6-14-03-27 Territorios de vida y paz con prevención del delito 260.000.000 3-3-6-14-03-27-1167 Santa Fe humana libre de discriminación y violencias 260.000.000 3-3-6-14-03-30 Bogotá decide y protege el derecho fundamental a la Salud Pública 20.000.000 3-3-6-14-03-30-1175 Santa Fe fortalece al COPACO 20.000.000 3-3-6-14-03-31 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 1.814.945.783 3-3-6-14-03-31-1171 Desarrollo institucional 1.814.945.783 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTE- RIORES 3.126.578.608 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS MAS DISPONIBILIDAD FINAL 45.177.207.000 PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de Enero de 2017

GUSTAVO ALONSO NIÑO FURNIELES Alcalde Local de Santa Fe Dado en Santa Fe de Bogotá, a los veintiocho días (28) días del mes de Diciembre de 2016 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-71 • 2017 • ENERO • 2 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Decreto Local Número 012 Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.”, la Administración Local requiere el traslado presupuestal de los recursos a los rubros que a continuación se justifican:

(Diciembre 29 de 2016)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local Que, analizado el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén de la vigencia fiscal 2016, se requiere efectuar un traslado al interior del mismo. de Usaquén para la vigencia fiscal 2016”.

LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Que la Secretaria Distrital de Hacienda –Dirección Distrital de Presupuesto mediante oficio N° 2016EE184887 emitió concepto favorable al traslado presupuestal al interior del presupuesto de Gastos de Funcionamiento por valor de $396.000.

Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y Que en merito de lo anteriormente expuesto, C O N S I D E R A N D O:

D E C R E T A:

Artículo primero.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2016 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

Frente a lo anterior y atendiendo artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero que estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria RUBRO NOMBRE CONTRACREDITOS 3 GASTOS $ 396.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 396.000 3.1.2 GASTOS GENERALES $ 396.000 3.1.2.02 Adquisición de Servicios $ 396.000 3.1.2.02.11 Promoción Institucional $ 396.000 TOTAL CONTRACREDITOS $ 396.000

Artículo segundo.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2016 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

RUBRO NOMBRE CREDITOS 3 GASTOS $ 396.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 396.000 3.1.2 GASTOS GENERALES $ 396.000 3.1.2.02 Adquisición de Servicios $ 396.000 3.1.2.02.08 Servicios Públicos $ 396.000 3.1.2.02.08.01 Energía $ 396.000 TOTAL CREDITOS $ 396.000 Se expide en Bogotá D.C, a los veintinueve (29)

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Original MAYDA CECILIA VELASQUEZ RUEDA Alcaldesa Local de Usaquén REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-72 • 2017 • enero • 2 72 ALCALDÍA LOCAL DE KENEDY Decreto Local Número14 (Diciembre 19 de 2016)

POR EL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS E INVERSIÓN Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS - mediante circular 04 del 2016 de noviembre 29 de 2016, emitió concepto favorable al Proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, el cual asciende a la suma de, CIEN- TO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PESOS ($195.508.639.000) M/CTE para la vigencia fiscal 2017.

DE LA ALCALDIA LOCAL DE KENNEDY PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1º ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 de 2010 Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para el estudio y aprobación de la Junta Administradora Local dentro del término establecido en el artículo 15 del Decreto 372 de 2010.

CONSIDERANDO:

Que mediante radicado 2016-581-024180-2 del 15 de diciembre de 2016, la Junta Administradora Local remitió para sanción el Acuerdo Local No.07 de 2016 aprobado, conforme a los términos establecidos.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010 corresponde al Alcalde Local expedir el Decreto de Liquidación del Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, a nivel de programas y proyectos.

Que, en mérito de lo anterior, Que la Secretaria Distrital de Hacienda mediante comunicado No. 2016EE160968 del 31 de octubre del 2016 y el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS – en sesión No. 13 del 10 y 11 de octubre del 2016 comunicaron la CUOTA DE ASIG- NACIÓN 2017 por la suma de OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DIECISESIS MIL PESOS ($83.951´016.000) M/CTE para la vigencia 2017 e informaron la desagregación de la misma.

DECRETA:

Que la Administración proyectó un valor de obligaciones por pagar por valor de CIENTO ONCE MIL QUINIEN- TOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIEN- TOS VEINTITRES MIL PESOS (111.557´623.000) M/CTE, los cuales se financian con el saldo en caja a 31 de diciembre de 2016 y corresponde al valor de la Disponibilidad Inicial.

Artículo primero.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2017, por la suma de CIEN- TO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PESOS ($195.508´639.000) M/CTE, de conformidad con el siguiente detalle:

Que la sumatoria de recursos proyectados en Disponibilidad Inicial y el valor de la cuota asignada alcanzan un monto total de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PESOS ($195.508.639.000) M/CTE a distribuir.

PRESUPUESTO CODIGO CONCEPTO VALOR 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 111.557.623.000 2 INGRESOS 83.951.016.000 2-1. INGRESOS CORRIENTES 151.500.000 2-1-2. NO TRIBUTARIOS 151.500.000 2-1-2-03 Multas 150.000.000 2-1-2-99 Otros Ingresos No Tributarios 1.500.000 2-2. TRANSFERENCIAS 83.549.516.000 2-2-4. ADMINISTRACIÓN CENTRAL 83.549.516.000 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-73 • 2017 • ENERO • 2 2-4-4-05 Participación Ingresos Corrientes del Distrito 83.549.516.000 2-2-4-05-01 Vigencia 83.549.516.000 2-4. RECURSOS DE CAPITAL 250.000.000 2-4-3. RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERAS 150.000.000 2-4-3-02 Rendimientos provenientes de recursos de recursos de libres destinación 150.000.000 2-4-5. Excedentes financieros 0 2-4-9. OTROS RECURSOS DE CAPITAL 100.000.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 195.508.639.000

Artículo segundo.

Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. De enero y el 31 de diciembre de 2017, en CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PESOS ($195.508´639.000) M/CTE, de conformidad con el siguiente detalle:

PRESUPUESTO CODIGO CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 195.508.639.000 3-1, GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.013.080.000 3-1-2, GASTOS GENERALES 1.782.000.000 3-1-2-01 Adquisición de Bienes 278.000.000 3-1-2-01-02 Gastos de Computador 166.000.000 3-1-2-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 43.000.000 3-1-2-01-04 Materiales y suministros 50.000.000 3-1-2-01-05 Compra de Equipo 19.000.000 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 1.500.500.000 3-1-2-02-01 Arrendamientos 53.000.000 3-1-2-02-03 Gastos de Transporte y comunicación 76.300.000 3-1-2-02-04 Impresos y Publicaciones 95.000.000 3-1-2-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 911.100.000 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad 911.100.000 3-1-2-02-06 Seguros 226.700.000 3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad 102.600.000 3-1-2-02-06-04 Seguros de Vida Ediles 13.600.000 3-1-2-02-06-05 Seguros de Salud Ediles 110.500.000 3-1-2-02-08 Servicios Públicos 110.400.000 3-1-2-02-08-01 Energía 68.400.000 3-1-2-02-08-02 Acueducto y Alcantarillado 13.600.000 3-1-2-02-08-03 Aseo 5.600.000 3-1-2-02-08-04 Teléfono 22.800.000 3-1-2-02-11 Promoción Institucional 28.000.000 3-1-2-03 Impuestos, Tasas, contribuciones, derechos y multas 3.500.000 3-1-2-03-02 Impuestos, Tasas, contribuciones, derechos y multas 3.500.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-74 • 2017 • enero • 2 74 PRESUPUESTO CODIGO CONCEPTO VALOR 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.231.080.000 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 1.231.080.000 3-1-8-02-01 ADQUISICIÓN DE BIENES 223.377.974 3-1-8-02-01-02 Gastos de Computador 109.200.963 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 56.049.602 3-1-8-02-01-04 Materiales y Suministros 26.627.409 3-1-8-02-01-05 Compra de Equipo 31.500.000 3-1-8-02-02 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 1.006.964.126 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos 18.792.000 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 67.000.000 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones 90.781.819 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 659.426.376 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad 659.426.376 3-1-8-02-02-06 Seguros 92.948.627 3-1-8-02-02-06-0001 Seguros Entidad 65.237.815 3-1-8-02-02-06-0004 Seguros de Vida Ediles 12.034.812 3-1-8-02-02-06-0005 Seguros de Salud Ediles 15.676.000 3-1-8-02-02-08 Servicios Públicos 39.140.170 3-1-8-02-02-08-0001 Energía 18.592.790 3-1-8-02-02-08-0002 Acueducto y Alcantarillado 8.749.260 3-1-8-02-02-08-0003 Aseo 1.302.460 3-1-8-02-02-08-0004 Teléfono 10.495.660 3-1-8-02-02-11 Promoción Institucional 30.082.334 3-1-8-02-02-17 Información 8.792.800 3-1-8-02-03 OTROS GASTOS GENERALES 737.900 PRESUPUESTO CODIGO CONCEPTO VALOR 3-1-8-02-03-02 Impuestos Tasas Contribuciones Derechos y Multas 737.900 3.3 INVERSIÓN 192.495.559.000 3.3.1 DIRECTA 82.169.016.000 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos 82.169.016.000 3.3.1.15.01 PILAR IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA 13.810.000.000 3.3.1.15.01.02 Desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia 2.700.000.000 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-75 • 2017 • ENERO • 2 3.3.1.15.01.02.1365 Fortalecimiento pedagógico y estructural a jardines infantiles y prevención de violencia infantil y promoción del buen trato 2.700.000.000 3.3.1.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 7.450.000.000 3.3.1.15.01.03.1373 Fortalecimiento al mejoramiento de la calidad de vida 900.000.000 3.3.1.15.01.03.1378 Igualdad y autonomía para una Kennedy incluyente 6.550.000.000 3.3.1.15.01.07 Inclusión educativa para la equidad 900.000.000 3.3.1.15.01.07.1360 Fortalecimiento de las instituciones educativas distritales, para una inclusión educativa 900.000.000 3.3.1.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 2.760.000.000 3.3.1.15.01.11.1362 Promoción y desarrollo local de la cultura, la recreación y el deporte 2.760.000.000 3.3.1.15.02 PILAR DEMOCRACIA URBANA 45.999.000.000 3.3.1.15.02.15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 520.000.000 3.3.1.15.02.15.1380 Mi casa me pertenece 520.000.000 3.3.1.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 8.300.000.000 3.3.1.15.02.17.1369 Recreación y deporte para todos 8.300.000.000 3.3.1.15.02.18 Mejor movilidad para todos 37.179.000.000 3.3.1.15.02.18.1367 Recuperación de la malla vial local 37.179.000.000 3.3.1.15.03 PILAR CONSTRUCCIÓN DE COMUNIDAD Y CULTURA CIUDADANA 4.910.000.000 PRESUPUESTO CODIGO CONCEPTO VALOR 3.3.1.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 3.610.000.000 3.3.1.15.03.19.1376 Fortalecimiento de seguridad e iniciativa de convivencia en la localidad de Kennedy 3.610.000.000 3.3.1.15.03.23 Bogotá mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación 1.300.000.000 3.3.1.15.03.23.1381 Kennedy mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación 1.300.000.000 3.3.1.15.06 EJE TRANSVERSAL SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BA- SADA EN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA 1.080.000.000 3.3.1.15.06.38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 1.080.000.000 3.3.1.15.06.38.1361 Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 1.080.000.000 3.3.1.15.07 EJE TRANSVERSAL GOBIERNO LEGÍTIMO, FORTALECI- MIENTO LOCAL Y EFICIENCIA 16.370.016.000 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 16.370.016.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-76 • 2017 • enero • 2 76 3.3.1.15.07.45.1363 Fortalecimiento de la gestión local y de las acciones de vigilancia y control 15.184.913.000 3.3.1.15.07.45.1371 Fortalecimiento de la participación 1.185.103.000 3-3-6, OBLIGACIONES POR PAGAR 110.326.543.000 3-3-6-14 Bogotá Humana 66.578.763.000 3-3-6-14-01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 26.207.004.430 3-3-6-14-01-01 Garantía del desarrollo integral de la primera infancia 2.510.000.000 3-3-6-14-01-01-1059 Protección y desarrollo de la primera infancia 2.510.000.000 3-3-6-14-01-02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad 1.994.250.000 3-3-6-14-01-02-1062 Promoción de la salud y el bienestar físico y mental de la población 1.994.250.000 PRESUPUESTO CODIGO CONCEPTO VALOR 3-3-6-14-01-03 Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender 9.783.678.861 3-3-6-14-01-03-1120 Fortalecimiento de los procesos educativos en la localidad 9.783.678.861 2.644.663.000 3-3-6-14-01-05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 3-3-6-14-01-05-1121 Inclusión social especial, diversa y sin riesgo 400.000.000 3-3-6-14-01-05-1122 Implementación política pública de juventud 150.000.000 3-3-6-14-01-05-1124 Sustento básico de adultos mayores en condición de vulnerabilidad 2.094.663.000 3-3-6-14-01-07 Bogotá un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos 382.995.902 3-3-6-14-01-07-1123 Promoción de los derechos y la justicia desde lo local 382.995.902 3-3-6-14-01-08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 8.791.416.667 3-3-6-14-01-08-1132 Consolidación de espacios culturales y recreo deportivos 6.400.000.000 3-3-6-14-01-08-1148 Promoción cultural y deportiva para el desarrollo local 2.391.416.667 3-3-6-14-01-15 Vivienda y Habitad humano 100.000.000 3-3-6-14-01-15-1151 Asesoría para el mejoramiento de la habitabilidad 100.000.000 3-3-6-14-02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 36.570.762.063 3-3-6-14-02-17 Recuperación rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua 299.534.703 3-3-6-14-02-17-1182 Protección del medio ambiente local 299.534.703 3-3-6-14-02-19 Movilidad Humana 34.701.227.360 3-3-6-14-02-19-1152 Recuperación malla vial local 26.501.227.360 3-3-6-14-02-19-1154 Mejoramiento del espacio público 8.200.000.000 3-3-6-14-02-20 Gestión integral de riesgo 800.000.000 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-77 • 2017 • ENERO • 2 3-3-6-14-02-20-0953 Gestión riesgo local 800.000.000 3-3-6-14-02-21 Basura cero 250.000.000 3-3-6-14-02-21-1156 Manejo de residuos sólidos 250.000.000 PRESUPUESTO CODIGO CONCEPTO VALOR 3-3-6-14-02-22 Bogotá Humana ambientalmente saludable 520.000.000 3-3-6-14-02-22-1181 Consolidación de ambientes saludables 520.000.000 3-3-6-14-03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 3.800.996.507 3-3-6-14-03-24 Bogotá Humana: participa y decide 832.014.399 3-3-6-14-03-24-1169 Fortalecimiento de la participación y el control social 832.014.399 3-3-6-14-03-25 Fortalecimiento de las capacidades de gestión y coordinación del nivel central y las localidades desde los territorios 1.051.733.340 3-3-6-14-03-25-1162 Fortalecimiento de las acciones de vigilancia y control 1.051.733.340 3-3-6-14-03-31 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 1.917.248.768 3-3-6-14-03-31-1166 Fortalecimiento de la gestión local 1.917.248.768 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 43.747.780.000 4 DISPONIBILIDAD FINAL
- TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 195.508.639.000 EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º.) de enero del año dos mil diecisiete (2017).

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CONSIDERANDO:

Dado en Bogotá D.C. a los diecinueve (19) días del mes diciembre de dos mil dieciséis (2016)

JUAN FELIPE ZAPATA ALVAREZ Alcalde Local de Kennedy Que el Alcalde Local de Antonio Nariño expidió el Decreto Local No. 17 del 20 de Diciembre de 2016, por el cual se liquidó el Presupuesto De Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2017.

ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Decreto Local Número 18 (Diciembre 28 de 2016)

Que durante el proceso de revisión del Decreto Local No. 17 de 2016 efectuada por la Dirección de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, fueron detectados algunos yerros de digitación en su tenor literal, que a juicio de esta entidad deben ser corregidos mediante acto administrativo.

“Por el cual se corrigen errores simplemente formales contenidos en el Decreto Local No. 17 del 20 de Diciembre de 2016, mediante el cual se liquidó el Presupuesto de Anual de Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de 2017”

Que la Dirección de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda identificó y detalló los siguientes yerros en el contenido del Decreto No. 17 de 2016 así:

Que en el rubro 2-2-4-05-01 Vigencia por error se digito la suma de $14.609.548.000 siendo correcto $14.591.656.000 y el rubro 2-1-2-99 Otros ingresos No Tributarios se digito $48.080.000, siendo correcto $65.972.000, que estos errores no afectan el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-78 • 2017 • enero • 2 78 monto total de los ingresos aprobados para el Fondo de Desarrollo Local Antonio Nariño, equivalente a $14.690.413.000.

Liquidación del Presupuesto se presenten errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación, el Alcalde Local, de oficio podrá mediante Decreto enmendar tales errores”.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Corregir la parte pertinente del tenor literal del artículo primero del Decreto Local No. 017 de 2016, el cual quedará, así:

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, señala: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

“ARTÍCULO PRIMERO: Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma de Treinta y tres mil seiscientos ochenta y tres millones setecientos veinticuatro mil pesos M/ cte. ($33.683.724.000), conforme al siguiente detalle:

Que en el mismo sentido, el parágrafo del artículo 19 del Decreto 372 de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L”, dispone: “Cuando en el decreto de DISTRIBUCION DE INGRESOS CODIGO NOMBRE VALOR 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 18.993.311.000 2 INGRESOS 14.690.413.000 2.1 INGRESOS CORRIENTES 80.865.000 2.1.2 NO TRIBUTARIOS 80.865.000 2.1.2.03 Multas 14.893.000 2.1.2.04 Rentas Contractuales 0 2.1.2.04.02 Arrendamientos 0 2.1.2.99 Otros Ingresos No Tributarios 65.972.000 2.2 TRANSFERENCIAS 14.591.656.000 2.2.4 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 14.591.656.000 2.2.4.05 Participación Ingresos Corrientes del Distrito 14.591.656.000 2.2.4.05.01 Vigencia 14.591.656.000 2.4 RECURSOS DE CAPITAL 17.892.000 2.4.3 RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERAS 17.892.000 2.4.3.02 Rendimientos provenientes de recursos de libre destinación 17.892.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 33.683.724.000 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de su expedición y publicación.

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de Alcalde Local de Antonio Nariño Diciembre de Dos mil dieciséis (2016)

79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5987 • pP. 1-79 • 2017 • ENERO • 2

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