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Registro Distrital 5991 de 2017

Registro Distrital 5991 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5991
Año
2017
Fecha
6 de enero de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 5991 2017 • ENERO • 6 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2017 580 del 24 de diciembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, inclusive.

Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C Decreto Número 006 (Enero 4 de 2017)

“Por medio del cual se crea un empleo de carácter transitorio en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en cumplimiento del Fallo de Tutela con radicación No. 2016-0635”

Que la señora MARLENY LUCERO LOZANO CO- RREA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.022.358.469 expedida en Bogotá, fue vinculada en la Planta Temporal antes señalada, mediante la Resolución No. 287 del 31 de mayo de 2013 por la cual fue nombrada a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2013, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General, con efectividad a partir del 17 de junio de 2013 según consta en el Acta de Posesión No. 279 de la misma fecha.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E) En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto–Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución No. 605 del 8 de noviembre de 2013, modificada por la Resolución No. 690 del 31 de diciembre de 2013, le fue prorrogado el nombramiento en el cargo que venía desempeñando hasta el 31 de diciembre de 2014; con la Resolución No. 687 del 24 de diciembre de 2014, se le prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015; y a través de la Resolución No. 759 del 30 de diciembre de 2015, le fue prorrogado el nombramiento hasta el 30 de junio de 2016, inclusive.

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala que los organismos y entidades de la administración pública a los cuales se les aplica esta Ley, podrán contemplar de manera excepcional en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio.

Que la vinculación de la señora Lozano Correa en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., terminó el 30 de junio de 2016, inclusive, de conformidad con las condiciones, términos y vigencia de la duración del empleo al cual accedió, el cual no generaba estabilidad ni derechos de carrera administrativa.

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.

Que la señora MARLENY LUCERO LOZANO CO- RREA, ya identificada, interpuso acción de tutela contra la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en procura de la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, la estabilidad laboral reforzada y seguridad social en su condición de madre cabeza de familia.

Que el Juzgado Veintitrés (23) Civil Municipal de la Oralidad de Bogotá D.C., profirió fallo de tutela de fecha 24 de noviembre de 2016, mediante el cual resolvió:

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., creó una planta temporal mediante el Decreto Distrital 604 del 27 de diciembre de 2012, a partir del 1o de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014; prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2015 en virtud del parágrafo del artículo 1o ibídem; y prorrogada nuevamente mediante el Decreto Distrital 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5991 • pP. 1-1 • 2017 • ENERO • 6 ñaba o en uno de igual categoría mientras acude a la jurisdicción contenciosa administrativa.”

Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto Nacional 2591 de 1991, las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento.

“PRIMERO: TUTELAR de manera transitoria y por el término de seis (6) meses en favor de l a señora MARLENY LUCERO LOZANO CORREA, su derecho a la estabilidad laboral r e f o r z a d a como madre cabeza de familia y el mínimo vital de sus menores hijos.

Que la Secretaría General solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital concepto técnico para la creación de un (1) empleo transitorio, con el propósito de dar cumplimiento al fallo de tutela en mención, así:

SEGUNDO: ORDENAR a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL, que dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a reintegrar a la señora MARLENY LUCERO LOZANO CORREA en el cargo que desempe- EMPLEO DE CARÁCTER TRANSITORIO NOMENCLATURA CÓDIGO GRADO No. CARGOS DEPENDENCIA DIRECCIÓN AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 01 1 DIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANÍA En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable mediante oficio 2016-EE-2545 del 5 de diciembre de 2016 respecto de la viabilidad técnica para la creación de un empleo de carácter transitorio en la mencionada Secretaría.

Artículo 1º.

- Crear un (1) empleo de carácter transitorio en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con la parte resolutiva del Fallo de Tutela con radicado No. 2016-0635 del Juzgado Veintitrés (23) Civil Municipal de la Oralidad de Bogotá D.C., de la siguiente manera:

Que conforme al procedimiento establecido, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de viabilidad presupuestal favorable para la creación de un empleo de carácter transitorio en la Secretaría General, mediante oficio 2016-EE-182525 del 21 de diciembre de 2016.

Nombre Cédula de Ciudadanía Denominación Código Grado Dependencia Marleny Lucero Lozano Correa 1.022.358.469 Auxiliar Administrativo 407 01 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía

Artículo 5º.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017)

DANIEL MEJÍA LONDOÑO Alcalde Mayor (E)

JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO Secretario General (E)

MARÍA TERESA RODRÍGUEZ LEAL Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (E)

Artículo 2º.

- La vigencia del cargo transitorio que se crea será por seis (6) meses contados a partir de la posesión de la accionante, o hasta el fallo dentro de la impugnación, si la sentencia de tutela de primera instancia es revocada.

Artículo 3º.

- El empleo de carácter transitorio creado con el presente Decreto, deberá cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de Manual de Funciones y de Competencias Laborales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., estando sujeto a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.

Artículo 4º.

- Dado el carácter transitorio del empleo que se crea en el presente Decreto, una vez se cumpla la condición impuesta por el fallo de tutela, o hasta la notificación de decisión contraria derivada de la impugnación, o la servidora vinculada al empleo se retire del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, el cargo que venía ocupando quedará automáticamente suprimido.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5991 • pP. 1-2 • 2017 • enero • 6 2 cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Decreto Número 007 D.C., y se dictan otras disposiciones”

(Enero 5 de 2017)

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA “Por medio del cual se hace un nombramiento”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, y En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Nacional

CONSIDERANDO:

1083 de 2015, y

DECRETA:

Artículo 1º.

- Nombrar a partir de la fecha, al doctor ANDRÉS DE JESÚS ESCOBAR URIBE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.509.535, en el cargo de Gerente General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 04 de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, reglamentado por el Decreto Nacional 1228 de 2005, dispone que: "1. En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. (...)”

Artículo 2º.

- Notificar al doctor ANDRÉS DE JESÚS ESCOBAR URIBE, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el numeral 3° ibídem, señala que: “3. Las Comisiones de Personal de las entidades públicas deberán informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil de todas las incidencias que se produzcan en los procesos de selección, evaluación del desempeño y de los encargos. Trimestralmente enviarán a la Comisión Nacional del Servicio Civil un informe detallado de sus actuaciones y del cumplimiento de sus funciones.”

Artículo 3°.

- Comunicar a la Empresa Metro de Bogotá S.A y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría.

Artículo 4°.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.14.1.3 del Decreto 1083 de 2015, el jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces, será el Secretario de la Comisión de Personal, quien no tendrá voto, y en ningún caso podrá ser miembro de la misma. Tampoco podrá ser miembro de la Comisión de Personal el Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, salvo que deba actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004.

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017)

DANIEL MEJÍA LONDOÑO Alcalde Mayor (E)

RESOLUCIONES Que como resultado del estudio técnico para la modernización de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se expidió el Decreto Distrital 425 del 3 de octubre de 2016, en virtud del cual se modifica su estructura organizacional, por lo que se hace necesario efectuar una modificación a la designación de los representantes del nominador en la Comisión de Personal de la entidad, realizada mediante la Resolución No. 127 de 2011.

Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Resolución Número 645 (Diciembre 30 de 2016)

“Por la cual se designan los representantes del nominador en la Comisión de Personal de la Se-

Artículo 1º.

- Designar como representantes del nominador en la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., al (la) Subsecretario (a) de Despacho Código 045 Grado 08

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5991 • pP. 1-3 • 2017 • ENERO • 6 de la Subsecretaría Corporativa y al (la) Jefe de Oficina Código 115 Grado 06 de la Oficina Asesora de Jurídica.

Artículo 2º.

- La Secretaría de la Comisión de Personal, estará en cabeza del (la) Director (a) Técnico (a) Código 009 Grado 07 de la Dirección de Talento Humano, quien actuará con voz y sin voto.

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, en relación con la figura del encargo dispone lo siguiente: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses (…)”

Parágrafo. - La Secretaría de la Comisión, en tal
calidad, consolidará y enviará trimestralmente a la Comisión Nacional del Servicio Civil un informe detallado de las actuaciones y el cumplimiento de las funciones de la Comisión de Personal.

Que mediante el Decreto Distrital 426 del 03 de octubre de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, por lo cual se generaron vacantes definitivas.

Artículo 3º.

- Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) Subsecretario (a) Corporativo (a), al (la) Jefe (a) de la Oficina Asesora de Jurídica y al (la) Director (a) de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría.

Artículo 4°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución 127 de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la Carrera Administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual se garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Que para la provisión de las vacantes definitivas, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que obtuvieron nivel sobresaliente en el período febrero de 2015 a enero de 2016.

Secretario General Resolución Número 004 (Enero 3 de 2017)

“Por la cual se hacen unos nombramientos en encargo a servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las hojas de vida de los servidores públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., (experiencia laboral, información académica y capacitación para el trabajo), el Manual Específico de Funciones (Resolución 455 de 2016) y el Decreto Distrital 367 de 2014, determinó los servidores que de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, acreditan las aptitudes, las habilidades y reúnen los requisitos para acceder a encargo.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 622 de 2016, se procedió a realizar los Encargos respectivos a servidores con derechos de carrera administrativa, dando como resultado del proceso el origen de unas vacantes temporales por lo que con el fin de asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que del estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen funcionarios de carrera administrativa que cumplen con los requisitos y el perfil para ser encargados, se procede a su nombramiento en encargo.

Que el artículo 2.2.5.9.7 del Decreto 1083 de 2015 establece que: “Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5991 • pP. 1-4 • 2017 • enero • 6 4 En mérito de lo expuesto, vidores que se señalan a continuación, por un término no superior a seis (6) meses:

R E S U E L V E:

Artículo 1º-: Encargar a partir de la fecha a los ser- EMPLEO DE CARRERA DEL CUAL ES TITULAR DENOMINACIÓN DEL EMPLEO A PROVEER N O M B R E S Y APELLIDOS NO. DE CÉ- D U L A D E CIUDADANÍA CARGO CÓDIGO G R A - DO CARGO C Ó - DIGO GRADO DEPENDENCIA XIOMARA PA- TRICIA RAMIREZ CEDEÑO 52.176.973 P R O F E S I O N A L UNIVERSITARIO 219 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 DIRECCIÓN DE TALENTO HUMA- NO 28.476.229 PROFESIONAL ES- PECIALIZADO 222 24 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 25 IMELDA LUCIA GONZALEZ MER- CHAN DIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRI- TAL DE SERVICIO A LA CIUDADANÍA 51.590.477 P R O F E S I O N A L UNIVERSITARIO 219 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 ZULMA CLEMEN- CIA GALEANO SOTOMAYOR OFICINA DE TEC- NOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICA- CIONES 79.425.322 PROFESIONAL ES- PECIALIZADO 222 19 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 JAVIER EDUAR- D O C O R T E S CHIAPPE DIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRI- TAL DE SERVICIO A LA CIUDADANÍA 77.017.066 AUXILIAR ADMI- NISTRATIVO 407 13 AUXILIAR ADMI- NISTRATIVO 407 24 LUIS GONZAGA GARZÓN ESTRA- DA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATI- VOS SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Resolucion Número SDH-000001 (Enero 2 de 2017)

“Por la cual se ajustan al múltiplo de mil más Parágrafo: Los servidores públicos nombrados en el artículo 1° de la presente Resolución, tendrán diez (10) días, contados a partir de la notificación para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015. cercano, los valores expresados en salarios mínimos diarios vigentes en el Acuerdo Distrital 27 de 2001.”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E)

Artículo 2º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a los servidores relacionados en el artículo 1°, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En uso de las facultades que le confiere el artículo 39º del Acuerdo Distrital 27 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Artículo 3º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 4º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes Que mediante el Acuerdo Distrital 27 de 2001, se adoptó el régimen sancionatorio para el Distrito Capital de Bogotá, disposición que en su artículo 3 fijó en salarios mínimos diarios vigentes las sanciones mínimas, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el contribuyente, declarante o por la Administración Tributaria Distrital, derivadas del impuesto predial unificado, impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto de delineación urbana e impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos. de enero de dos mil diecisiete (2017)

JUAN CARLOS MALAGON BASTO Que el mencionado Acuerdo Distrital establece igualmente en salarios mínimos diarios vigentes, las Secretario General ( E )

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5991 • pP. 1-5 • 2017 • ENERO • 6 Resolucion Número SDH-000002 (Enero 4 de 2017)

“Por la cual se efectúa un nombramiento provi- sanciones derivadas de emplazamientos para declarar, sanciones oficiales por no declarar, así como las sanciones por no inscribirse, inscribirse extemporáneamente, o por no informar novedades en el Registro de Información Tributaria - RIT. sional”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C., (E) en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del Que de conformidad con el artículo 39 del referido Acuerdo Distrital 27 de 2001, la Secretaría Distrital de Hacienda mediante resolución ajustará al múltiplo de mil más cercano los valores absolutos a pagar en salarios mínimos diarios vigentes. decreto 101 del 13 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2209 del 30 de diciembre de 2016, estableció a partir del primero (1º) de enero del año 2017 como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbanos y rural, la suma de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS ($ 737.717,00).

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que por lo anterior, el salario mínimo diario legal a partir del primero (1º) de enero de 2017 es de VEINTI- CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($ 24.591,00).

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Que este proyecto de resolución se publicó en el portal Web de la Secretaría de Hacienda, los días 15 al 19 de diciembre de 2016.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.

Artículo 1°.

Ajustar al múltiplo de mil más cercano los valores absolutos a pagar en salarios mínimos diarios vigentes para el año 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Acuerdo Distrital 27 de 2001, así:

Salarios Mínimos Ajuste de Valores al Diarios Vigentes Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y temporales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.

Múltiplo de Mil 0.5 12.000 1 25.000 1.5 37.000 5 123.000 6 148.000 8 197.000 10 246.000 Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.

Artículo 2°.

Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir del dos (2) de enero de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que la Subdirección del Talento Humano verificó y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos específicos de estudio para el perfil del cargo.

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de Enero de dos mil diecisiete (2017)

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer Secretario Distrital de Hacienda (E)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5991 • pP. 1-6 • 2017 • enero • 6 6 transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC. lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere realizar nombramientos provisionales.

Artículo 1º.

Nombrar con carácter provisional a la siguiente persona en el cargo con vacancia definitiva de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:

Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso- Cédula Nombres y Apellidos Denominación Código Grado Asignación Básica Dependencia Dirección No.

Profesional Universitario 219 18 $ 2.967.508 Oficina Asesora de Comunicaciones 51.982.300 MARTHA HELENA CABRERA PUEN- TES 1 Despacho Secretario Distrital de Hacienda comprendida entre el 1º de enero y el 31 de di- ciembre del 2017”

LA ALCALDESA LOCAL DE PUENTE ARANDA En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 de 2010.

Artículo 2º.

Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminado cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos, en caso que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.

CONSIDERANDO:

Artículo 3º.

La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.

Que una vez revisado el decreto Local 013 de 2016, se determino que es necesario efectuar correcciones de Forma en el mismo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que las correcciones no implican cambio de valores ni cifras, solo son correcciones de textos Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de Enero de dos mil diecisiete (2017)

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante Oficio No.2016EE161002 de Octubre 31 de 2016, comunicó la Cuota de Asignación para 2017 por un monto de $25.436.328.000 para la vigencia 2017.

Secretario Distrital de Hacienda (E)

DECRETOS LOCALES ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA Decreto Local Número 001 Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS- en su reunión virtual No 16 del 28, 29 y 30 de Noviembre de 2016, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, el cual asciende a la suma de de CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOSCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL PESOS MCTE.($51.074.818.000), para la vigencia fiscal 2017 (Enero 3 de 2017)

“Por el cual se corrige el Decreto 013 de 2016, mediante el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Puente Aranda, para la vigencia fiscal Que el Alcalde Local de Puente Aranda presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local dentro del término establecido en el artículo 15 del Decreto 372 de 2010.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5991 • pP. 1-7 • 2017 • ENERO • 6 Que en mérito de lo expuesto, Que la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL radico dentro del tiempo establecido el Acuerdo local de presupuesto.

DECRETA:

Que mediante Acuerdo Local 002 del 15 de Diciembre, la Junta Administradora Local aprobó el presupuesto anual de ingresos y gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2017.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 de decreto 372 de 2010, el alcalde debe liquidar el presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos.

Artículo 1.

Corríjase el Decreto Local 013 de 2016 mediante el cual se fija el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2017, por la suma de CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOSCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL PESOS MCTE.($51.074.818.000) conforme al siguiente detalle:

1 DISPONIBILIDAD INICIAL 25.638.490.000,00 2 INGRESOS 25.436.328.000,00 2 1 INGRESOS CORRIENTES 201.000.000,00 2 1 2 NO TRIBUTARIOS 201.000.000,00 2 1 2 03 Multas 200.000.000,00 2 1 2 99 Otros Ingresos No Tributarios 1.000.000,00 2 2 TRANSFERENCIAS 25.179.328.000,00 2 2 4 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 25.179.328.000,00 2 2 4 05 Participación Ingresos Corrientes del Distrito 25.179.328.000,00 2 2 4 05 01 Vigencia 25.179.328.000,00 2 4 RECURSOS DE CAPITAL 56.000.000,00 2 4 1 RECURSOS DEL BALANCE 3.000.000,00 2 4 1 03 Venta de Activos 3.000.000,00 2 4 3 RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERAS 3.000.000,00 2 4 3 02 Rendimientos provenientes de Recursos de Libre Destinación 3.000.000,00 2 4 9 Otros recursos de capital 50.000.000,00 INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 51.074.818.000 ARTÍCULO 2 Corríjase el Decreto Local 013 de 2016 mediante el cual se fija el Presupuesto anual de los Gastos e Inversión del de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2017, por la suma de CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOSCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL PESOS MCTE.($51.074.818.000) conforme al siguiente detalle:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5991 • pP. 1-8 • 2017 • enero • 6 8 3 GASTOS 51.074.818.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.888.980.000 3-1-2 GASTOS GENERALES 1.091.000.000 3-1-2-01 Adquisicion de Bienes 190.500.000 3-1-2-01-02 Gastos de Computador 48.500.000 3-1-2-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 25.000.000 3-1-2-01-04 Materiales y Suministros 117.000.000 3-1-2-02 Adquisicion de Servicios 897.500.000 3-1-2-02-01 Arrendamientos 45.000.000 3-1-2-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 7.000.000 3-1-2-02-04 Impresos y Publicaciones 105.000.000 3-1-2-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 348.000.000 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad 348.000.000 3-1-2-02-06 Seguros 117.640.000 3-1-2-02-06-04 Seguro de Vida Ediles 12.000.000 3-1-2-02-06-05 Seguro de Salud Ediles 105.640.000 3-1-2-02-08 Servicios Publicos 99.500.000 3-1-2-02-08-01 Energia 50.000.000 3-1-2-02-08-02 Acueducto y Alcantarillado 20.000.000 3-1-2-02-08-03 Aseo 2.000.000 3-1-2-02-08-04 Telefono 25.000.000 3-1-2-02-08-05 Gas 2.500.000 3-1-2-02-11 Promocion Intitucional 175.360.000 3-1-2-03 Otros Gastos genrales 3.000.000 3-1-2-03-02 Impuestos, Tasas. Contribuciones, Derechos y Multas 3.000.000 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5991 • pP. 1-9 • 2017 • ENERO • 6 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 797.980.000 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 797.980.000 3-1-8-02-01 Adquisicion de Bienes 185.192.000 3-1-8-02-01-02 Gastos de Computador 23.113.000 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 34.392.000 3-1-8-02-01-04 Materiales y Suministros 127.687.000 3-1-8-02-02 Adquisicion de Servicios 612.438.000 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos 10.200.000 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 15.545.000 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones 77.518.000 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 316.938.000 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad 316.938.000 3-1-8-02-02-06 Seguros 14.203.000 3-1-8-02-02-06-0001 Seguros Entidad 6.203.000 3-1-8-02-02-06-0004 Seguro de vida ediles 8.000.000 3-1-8-02-02-08 Servicios Publicos 2.000.000 3-1-8-02-02-08-0004 telefono 2.000.000 3-1-8-02-02-11 Promocion Institucional 176.034.000 3-1-8-02-03 Otros Gastos generales 350.000 3-1-8-02-03 -02 Impuestos, Tasas. Contribuciones, Derechos y Multas 350.000 3-3 INVERSIÓN 49.185.838.000 3-3-1 DIRECTA 24.345.328.000 3-3-1-15 Bogotá Mejor para todos 24.345.328.000 3-3-1-15-01 Pilar 1: Igualdad en calidad de vida 2.567.000.000 3-3-1-15-01-02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 130.000.000 3-3-1-15-01-02-1582 Dotacion, adecuacion, y promocion del buen trato para la primera infancia en la Localidad de Puente Aranda 130.000.000 3-3-1-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 465.000.000 3-3-1-15-01-03 -1286 vejez feliz: Apoyo economico para personas mayores en la Localidad Puente Aranda 265.000.000 3-3-1-15-01-03 -1308 Fomento a la autonomia y la calidad de vida las personas con discapacidad y sus cuidadores 200.000.000 3-3-1-15-01-07 Inclusión educativa para la equidad 50.000.000 3-3-1-15-01-07-1292 Puente Aranda educativa para todos 50.000.000 3-3-1-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 1.922.000.000 3-3-1-15-01-11-1309 Puente Aranda cultural y deportiva para todos 1.922.000.000 3-3-1-15-02 Pilar 2: Democracia Urbana 11.795.311.000 3-3-1-15-02-17 Espacio público, derecho de todos 2.069.353.000 3-3-1-15-02-17-1291 Construccion y adecuacion de parques de la localidad Puente Aranda 2.069.353.000 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos 9.725.958.000 3-3-1-15-02-18-1290 Democracia Urbana mas vias para todos 9.725.958.000 3-3-1-15-03 Pilar 3: Construcción de comunidad y cultura ciudadana 1.034.676.000 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 1.034.676.000 3-3-1-15-03-19-1310 Puente Aranda una localidad segura 1.034.676.000 3-3-1-15-06 Eje Tranversal Sostenibildad ambiental basada en la eficiencia energética 320.000.000 3-3-1-15-06-38 Recuperación y manejo de la estuctura ecológica principal 320.000.000 3-3-1-15-06-38-1311 Puente Aranda ambiental para todos 320.000.000 3-3-1-15-07 Eje tranversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 8.628.341.000 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 8.628.341.000 3-3-1-15-07-45-1289 Promocion y apoyo a la participacion ciudadana 1.102.835.000 3-3-1-15-07-45-1312 Fortalecimiento al desarrollo local 7.525.506.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5991 • pP. 1-10 • 2017 • enero • 6 10 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 24.840.510.000 3-3-6-14 Bogotá Humana 19.714.554.000 3-3-6-14-01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 3.640.931.000 3-3-6-14-01-02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad 700.000.000 3-3-6-14-01-02-0859 Fortalecer el sistema local de salud por medio de programas de promoción, prevención, campañas y divulgación en salud primaria 700.000.000 3-3-6-14-01-03 Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender 1.390.000.000 3-3-6-14-01-03-0924 fortalecimiento a la educacion local 1.390.000.000 3-3-6-14-01-05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 469.985.000 3-3-6-14-01-05-0822 Atencion a personas mayores en situacion de vulnerabilidad 469.985.000 3-3-6-14-01-07 Bogotá, un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos 50.000.000 3-3-6-14-01-07-0923 Prevención para mejorar la convivencia ciudadana 50.000.000 3-3-6-14-01-08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 1.030.946.000 3-3-6-14-01-08-0917 Puente Aranda una localidad cultural, artistica y patrimonial 134.746.000 3-3-6-14-01-08-0920 Puente Aranda, una localidad deportiva, recreativa y saludable 896.200.000 3-3-6-14-02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 12.730.000.000 3-3-6-14-02-17 Recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua 150.000.000 3-3-6-14-02-17-0910 Guardianes ambientales y arborización 150.000.000 3-3-6-14-02-19 Movilidad Humana 12.150.000.000 3-3-6-14-02-19-0926 Construcción, adecuación, mantenimiento y dotación de parques de la localidad 1.500.000.000 3-3-6-14-02-19-1249 Construcción, adecuación y mantenimiento de la malla vial y espacio publico de la localidad 10.650.000.000 3-3-6-14-02-20 Gestión integral de riesgos 80.000.000 3-3-6-14-02-20-0863 Acciones para la promoción de una cultura de prevención del riesgo 80.000.000 3-3-6-14-02-21 Basura cero 100.000.000 3-3-6-14-02-21-0860 Basura cero 100.000.000 3-3-6-14-02-22 Bogotá Humana ambientalmente saludable 250.000.000 3-3-6-14-02-22-0862 Educación ambiental local 250.000.000 3-3-6-14-03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 3.343.623.000 3-3-6-14-03-24 Bogotá Humana: Participa y Decide 1.017.859.000 3-3-6-14-03-24-0925 Fortalecimiento para la participación ciudadana 1.017.859.000 3-3-6-14-03-26 Transparencia, probidad, lucha contra la corrupción y control social efectivo e incluyente 15.000.000 3-3-6-14-03-26-0816 Formación para el control social local 15.000.000 3-3-6-14-03-27 Territorios de vida y paz con prevención del delito 250.000.000 3-3-6-14-03-27-0929 La seguridad y la convivencia un asunto de todos y todas 250.000.000 3-3-6-14-03-28 Fortalecimiento de la seguridad ciudadana 98.267.000 3-3-6-14-03-28-1022 Acciones para fortalecer la seguridad ciudadana y el empoderamiento comunitario para la convivencia 98.267.000 3-3-6-14-03-31 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 1.962.497.000 3-3-6-14-03-31-0815 Fortalecimiento a la gestión administrativa y desarrolllo local 1.962.497.000 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 5.125.956.000 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 51.074.818.000

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales partir del 1º de enero de 2017.

ciembre 21 de 2016, mediante el cual se liquidó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Usaquén, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero Dado en Bogotá, a los 03 días del mes de Enero y el 31 de diciembre de 2017.” de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LADY ALEJANDRA CASTILLO BENAVIDES ALCALDESA LOCAL LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y las que le confiere el Decreto 372 de 2010 en su artículo 19 y

CONSIDERANDO:

ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Decreto Local Número 013 (Diciembre 30 de 2016)

"Por el cual se aclara el Decreto No. 010 de Di- Que la Alcaldía Local expidió el Decreto No. 010 de Diciembre 21 de 2016, mediante el cual se liquidó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Usaquén, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5991 • pP. 1-11 • 2017 • ENERO • 6 Que el Articulo 1 en las imputaciones: 2-1-2-04 Rentas contractuales, 2-1-04-99 otras rentas contractuales, 2-4 RECURSOS DE CAPITAL, 2-4-3 RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERAS y 2-4-3-02 Rendimientos provenientes de Recursos de Libre Destinación se deben excluir ya que aparecen sin recursos. imputación 3-3-6-14 OBLIGACIONES POR PAGAR - Bogotá Humana, debe quedar de tal manera: 3-3-6-14 Bogotá Humana, la imputación 3-3-6-14-03-24 Bogotá Humana: participa y decide, debe quedar de tal manera: 3-3-6-14-03-24 Bogotá Humana: Participa y Decide, la imputación OBLIGACIONES POR PAGAR, debe quedar de tal manera: la imputación 3-3-6-90 OBLI- GACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES, la imputación 3-3-6-14-01-08 en el concepto Ejercicio de las libertades culturales y deportivas por error de transcripción se digitó 3.248.746.923, debe quedar de tal manera: 3.248.747.000, la imputación 3-3-6-14-01- 08-1251 Usaquén, localidad que fortalece la cultura por error de transcripción se digitó 1.470.826.923, debe quedar de tal manera: 1.470.827.000, la imputación 3-3-6-14-02-22 Bogotá Humana ambientalmente saludable por error de transcripción se digitó 97.094.820, debe quedar de tal manera: 97.095.000, la imputación 3-3-6-14-02-22-0872 Usaquén verde por error de transcripción se digitó 97.094.820, debe quedar de tal manera: 97.095.000. Se debe incluir los renglones finales correspondientes a 4. DISPONIBILIDAD FINAL 0 y TOTAL: GASTOS + DISPONIBILIDAD 67.270.475.000 Que se hace necesario corregir los errores evidenciados Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Corríjase en artículo 1 del Decreto Local 010 de 26 Diciembre del 2016 en el siguiente detalle el cual quedará de la siguiente manera:

Que el Articulo 2, donde las imputaciones 3-3-1-15-1, 3-3-1-15-2, 3-3-1-15-3, 3-3-1-15-6 y 3-3-1-15-7 deben quedar de tal manera: 3-3-1-15-01, 3-3-1-15-02, 3-3- 1-15-03, 3-3-1-15-06 y 3-3-1-15-07, la imputación 3-3-1-15-1 en el concepto Pilar: Igualdad de calidad de vida debe quedar de tal manera: 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida, la imputación 3-3-1-15-1- 02 en el concepto enunciaba Desarrollo integral desde la gestación hasta la primera infancia, debe quedar de tal manera: 3-3-1-15-01-02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia, la imputación 3-3-1- 15-1-02-1383 en el concepto enunciaba Jugando a la Paz, debe quedar de tal manera: 3-3-1-15-01-02-1383 Jugando por la Paz, la imputación 3-3-1-15-1-11 en el concepto enunciaba Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, recreación y deporte, debe quedar de tal manera: 3-3-1-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte, la imputación 3-3-1-15-1- 11-1570 en el concepto enunciaba Equidad en cultura, recreación y deporte, debe quedar de tal manera: 3-3- 1-15-01-11-1570 Equidad en la cultura, recreación y deporte, la imputación 3-3-1-15-2 Pilar: Democracia urbana debe quedar de tal manera: 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana, la imputación 3-3-1-15-2-17 Espacio público, derechos de todos, debe quedar de tal manera: 3-3-1-15-02-17 Espacio público, derecho de todos, la imputación 3-3-1-15-2-17-1567 Parque para ti, para mí, para todos debe quedar de tal manera: 3-3-1-15-02-17-1567, Parque para ti, para mi, para todos, la imputación 3-3-1-15-3 Pilar: Construcción de comunidad y cultura ciudadana debe quedar de tal manera: 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana, la imputación 3-3-1-15-3-20 Fortalecimiento del sistema de protección integral a mujeres víctimas de violencia SOFIA, debe quedar de tal manera: 3-3-1-15-03-20 Fortalecimiento del Sistema de Protección Integral a Mujeres Víctimas de Violencia - SOFIA, la imputación 3-3-1-15-3-20-1577 Usaca, Mariposa violeta, debe quedar de tal manera: 3-3-1-15-03-20-1577 Usaca, mariposa violeta, la imputación 3-3-1-15-6 Eje transversal: Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética, debe quedar de tal manera: 3-3-1-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética, la imputación 3-3-1-15-7 Eje transversal: Gobierno legitimo, fortalecimiento local y eficiencia, debe quedar de tal manera: 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia, la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5991 • pP. 1-12 • 2017 • enero • 6 12 DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CODIGO CONCEPTO VALOR 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 32.087.551.000 2 INGRESOS 35.182.924.000 2-1 INGRESOS CORRIENTES 234.702.000 2-1-2 NO TRIBUTARIOS 234.702.000 2-1-2-03 Multas 230.494.000 2-1-2-99 Otros Ingresos No Tributarios 4.208.000 2-2 TRANSFERENCIAS 34.948.222.000 2-2-4 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 34.948.222.000 2-2-4-05 Participación Ingresos Corrientes del Distrito 34.948.222.000 2-2-4-05-01 Vigencia 34.948.222.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 67.270.475.000

Artículo 2.

Corríjase en artículo 2 del Decreto Local 010 de 26 Diciembre del 2016 en el siguiente detalle el cual quedará de la siguiente manera:

DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CODIGO CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 67.270.475.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.701.974.000 3-1-2 GASTOS GENERALES 1.659.999.000 3-1-2-01 Adquisición de Bienes 148.500.000 3-1-2-01-02 Gastos de Computador 51.000.000 3-1-2-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 44.500.000 3-1-2-01-04 Materiales y Suministros 25.000.000 3-1-2-01-05 Compra de Equipo 28.000.000 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 1.511.499.000 3-1-2-02-01 Arrendamientos 40.000.000 3-1-2-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 101.200.000 3-1-2-02-04 Impresos y Publicaciones 35.900.000 3-1-2-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 968.375.000 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad 968.375.000 3-1-2-02-06 Seguros 209.000.000 3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad 85.000.000 3-1-2-02-06-04 Seguros de Vida Ediles 25.000.000 3-1-2-02-06-05 Seguros de Salud Ediles 99.000.000 3-1-2-02-08 Servicios Públicos 132.024.000 3-1-2-02-08-01 Energía 44.000.000 3-1-2-02-08-02 Acueducto y Alcantarillado 29.000.000 3-1-2-02-08-03 Aseo 12.000.000 3-1-2-02-08-04 Teléfono 47.024.000 3-1-2-02-11 Promoción Institucional 25.000.000 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.041.975.000 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 1.041.975.000 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 107.000.000 3-1-8-02-01-02 Gastos de Computador 45.000.000 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 40.000.000 3-1-8-02-01-04 Materiales y Suministros 20.000.000 3-1-8-02-01-05 Compra de Equipo 2.000.000 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 934.975.000 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos 40.000.000 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 52.000.000 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5991 • pP. 1-13 • 2017 • ENERO • 6 CODIGO CONCEPTO VALOR 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones 35.900.000 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 736.521.000 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad 736.521.000 3-1-8-02-02-06 Seguros 35.141.000 3-1-8-02-02-06-0001 Seguros Entidad 30.773.000 3-1-8-02-02-06-0004 Seguros de Vida Ediles 4.368.000 3-1-8-02-02-08 Servicios Públicos 9.650.000 3-1-8-02-02-08-0001 Energía 7.500.000 3-1-8-02-02-08-0002 Acueducto y Alcantarillado 1.000.000 3-1-8-02-02-08-0003 Aseo 350.000 3-1-8-02-02-08-0004 Teléfono 800.000 3-1-8-02-02-11 Promoción Institucional 25.763.000 3-3 INVERSION 64.568.501.000 3-3-1 DIRECTA 33.522.924.000 3-3-1-15 Bogotá Mejor para todos 33.522.924.000 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 5.176.275.000 3-3-1-15-01-02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 257.924.000 3-3-1-15-01-02-1383 Jugando por la Paz 257.924.000 3-3-1-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 2.291.371.000 3-3-1-15-01-03-1566 Entre todos y todas nos cuidamos 485.902.000 3-3-1-15-01-03-1571 Te reconozco 1.805.469.000 3-3-1-15-01-04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 838.476.000 3-3-1-15-01-04-1576 Edificando vidas 838.476.000 3-3-1-15-01-07 Inclusión educativa para la equidad 251.366.000 3-3-1-15-01-07-1565 Inclusión educativa para la paz 251.366.000 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la 1.537.138.000 3-3-1-15-01-11 cultura, la recreación y el deporte 3-3-1-15-01-11-1570 Equidad en la cultura, recreación y deporte 1.537.138.000 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana 19.531.895.000 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la 485.902.000 3-3-1-15-02-15 ilegabilidad 3-3-1-15-02-15-1568 Legalízate 485.902.000 3-3-1-15-02-17 Espacio público, derecho de todos 3.217.319.000 3-3-1-15-02-17-1567 Parque para ti, para mi, para todos 3.217.319.000 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos 15.828.674.000 3-3-1-15-02-18-1572 Reparchando ando 15.828.674.000 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 2.397.466.000 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 1.733.583.000 3-3-1-15-03-19-1569 Usaquén tu casa segura 1.733.583.000 3-3-1-15-03-20 Fortalecimiento del Sistema de Protección Integral a Mujeres Víctimas de Violencia - SOFIA 663.883.000 3-3-1-15-03-20-1577 Usaca, mariposa violeta 663.883.000 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la 3-3-1-15-06 413.368.000 eficiencia energética 3-3-1-15-06-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 413.368.000 3-3-1-15-06-38-1575 Todos somos guardabosques de ciudad 413.368.000 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 6.003.920.000 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 6.003.920.000 3-3-1-15-07-45-1573 Tejedores de sociedad 635.847.000 3-3-1-15-07-45-1574 Buen gobierno para todos 5.368.073.000 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 31.045.577.000 3-3-6-14 Bogotá Humana 26.146.132.000 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del 5.139.247.000 3-3-6-14-01 desarrollo 3-3-6-14-01-02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad 450.000.000 3-3-6-14-01-02-0827 Promoción de la salud desde la autonomía, la dignificación y la convivencia 450.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5991 • pP. 1-14 • 2017 • enero • 6 14 CODIGO CONCEPTO VALOR 3-3-6-14-01-04 Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres 17.600.000 3-3-6-14-01-04-0957 Usaquén humana y libre de violencias contra las mujeres 17.600.000 1.422.900.000 3-3-6-14-01-05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 3-3-6-14-01-05-0937 Usaquén humana con la persona mayor 1.422.900.000 3-3-6-14-01-08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 3.248.747.000 3-3-6-14-01-08-1250 Sistema local de deportes de Usaquén 1.777.920.000 3-3-6-14-01-08-1251 Usaquén, localidad que fortalece la cultura 1.470.827.000 3-3-6-14-02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 16.461.485.000 3-3-6-14-02-19 Movilidad Humana 11.746.000.000 3-3-6-14-02-19-0913 Usaquén al día con sus vías 11.746.000.000 3-3-6-14-02-20 Gestión integral de riesgos 4.458.390.000 3-3-6-14-02-20-0952 Usaquén previene riesgos 4.458.390.000 3-3-6-14-02-21 Basura cero 160.000.000 3-3-6-14-02-21-0858 Usaquén gestiona adecuadamente sus residuos sólidos 160.000.000 3-3-6-14-02-22 Bogotá Humana ambientalmente saludable 97.095.000 3-3-6-14-02-22-0872 Usaquén verde 97.095.000 3-3-6-14-03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 4.545.400.000 3-3-6-14-03-24 Bogotá Humana: Participa y Decide 39.000.000 3-3-6-14-03-24-0912 Fortalecimiento de organizaciones y redes sociales en Usaquén 39.000.000 3-3-6-14-03-27 Territorios de vida y paz con prevención del delito 400.000.000 3-3-6-14-03-27-0908 Usaquén fortalece su sistema de seguridad 400.000.000 3-3-6-14-03-31 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 4.106.400.000 3-3-6-14-03-31-0856 Fortalecimiento de la capacidad operativa en Usaquén 4.106.400.000 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 4.899.445.000 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 67.270.475.000 Se expide en Bogotá D.C, a los treinta (30) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero de enero del 2017.

FIRMADO ORIGINAL MAYDA CECILIA VELÁSQUEZ RUEDA PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Alcaldesa Local de Usaquén 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5991 • pP. 1-15 • 2017 • ENERO • 6

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