Registro Distrital 5997 de 2017
Registro Distrital 5997 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5997
- Año
- 2017
- Fecha
- 17 de enero de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 5997 2017 • ENERO • 17 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN DE 2016 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea del caso”.
Resolución Número 000562 (Noviembre 24 de 2016)
“Por medio de la cual se anuncia la puesta en marcha del Proyecto de generación de franja de aislamiento del Relleno Sanitario Doña Juana”
Que el Decreto Nacional 1077 de 2015, artículos 2.2.5.4.1 señala que en el marco del proceso de adquisición predial por enajenación voluntaria o expropiación se hará el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las establecidas en la Ley 489 de 1998 y en los Acuerdos Numero 01 de 2012 y 11 de 2014, emitido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, y Que a fin de dar aplicación al Decreto Distrital 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial POT), el cual fue derogado por el artículo 565 del Decreto Distrital 364 de 2015 y suspendido provisionalmente por Auto CE 624 de 2014 del Consejo de Estado. Se debe hacer claridad que de conformidad con el concepto de fecha 29 de abril de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el mencionado Decreto Distrital 190 de 2004, entró nuevamente en vigencia.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que podrá adelantarse la expropiación por vía administrativa, consultando los intereses de la comunidad y de los afectados, por motivos de utilidad pública o de interés social, en los casos que determine el legislador.
Que el Plan de Ordenamiento Territorial POT- Decreto Distrital 190 de 2004, en su artículo 52 establece que para dar cumplimiento al parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 “las entidades distritales podrán exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación”.
Que de acuerdo con el literal d) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, se considera que existen motivos de utilidad pública o interés social para la adquisición de inmuebles mediante expropiación, cuando su destinación está prevista para la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, el aseo, que forma parte del concepto de saneamiento básico es uno de los servicios Que el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 prevé que: “Al valor comercial al que se refiere el presente artículo, se le descontará el monto 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5997 • pP. 1-1 • 2017 • ENERO • 17
RESUELVE:
públicos domiciliarios, y se define como el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, e incluye las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.
Artículo 1º.
Anuncio del Proyecto. – Se anuncia el inicio de las actuaciones administrativas y presupuestales que tienen por finalidad adquirir los predios necesarios para el cumplimiento de la obligación impuesta en el artículo 14 de la Resolución 1351 de 2014, modificado por el artículo 4 de la Resolución 2320 de 2014, en el marco de la licencia ambiental única para el Proyecto -Relleno Sanitario Doña Juana, así como para el desarrollo de infraestructura del servicio público de aseo en su actividad complementaria de aprovechamiento.
Parágrafo. En consecuencia y de conformidad
con lo previsto por el Decreto Nacional 1077 de 2015, se dispone contratar la elaboración de avalúos de referencia a que haya lugar.
Que el artículo 211 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que el sistema integral para la recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos está conformado, entre otros, por la infraestructura y métodos específicos para la recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición transitoria y final de los residuos sólidos de origen doméstico, industrial y hospitalario y la recolección, separación, acopio, aprovechamiento y disposición de residuos reciclables, y el artículo 213 Ídem, establece como uno de sus objetivos definir la localización de zonas para la ubicación de la mencionada infraestructura, según los resultados del Plan Maestro para el Manejo integral de Residuos Sólidos.
Artículo 2°- Ámbito de aplicación. – Las disposiciones de la presente Resolución serán aplicables a las áreas delimitadas en el plano anexo, el cual hace parte de la presente resolución.
Artículo 3°- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
Artículo 4°- Recursos. Contra la presente Resolución no proceden recursos por tratarse de un acto administrativo de carácter general.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante el Decreto Distrital 312 de 2006, complementado por el Decreto Distrital 620 de 2007 se adoptó el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá, en virtud del cual, en su artículo 49 se determinó que con el propósito de garantizar la correcta prestación del servicio público de aseo, y particularmente del manejo y disposición final de residuos sólidos en el corto plazo dentro del Distrito Capital, el relleno sanitario Doña Juana debe ser objeto de un proyecto tendiente a su optimización y al mejoramiento de las condiciones ambientales.
Dada en Bogotá, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
BEATRIZ ELENA CÁRDENAS CASAS DIRECTORA GENERAL Que mediante la Resolución 2133 del 29 de diciembre de 2000 la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR otorgó a la Alcaldía Mayor de Bogotá – Unidad Especial de Servicios Públicos (hoy Unidad Administrativa de Servicios Públicos), licencia ambiental única para el Proyecto -Relleno Sanitario Doña Juana”.
Que el artículo 14 de la Resolución 1351 de 2014, modificada por el artículo 4 de la Resolución 2320 de 2014, acto administrativo en virtud del cual se modificó la licencia ambiental única para el Proyecto -Relleno Sanitario Doña Juana”, impuso el deber la Alcaldía Mayor de Bogotá – Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, de garantizar una franja de aislamiento correspondiente a 500 metros, la cual fue identificada por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, en plano anexo, para lo cual deberá adelantar la adquisición de los derechos a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5997 • pP. 1-2 • 2017 • enero • 17 2
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