Registro Distrital 5999 de 2017
Registro Distrital 5999 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5999
- Año
- 2017
- Fecha
- 19 de enero de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 5999 2017 • ENERO • 19 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES SECRETARÍA DE AMBIENTE Resolución Número 02514 (Diciembre 28 de 2016)
Por la cual se delega en el Subsecretario Distrital nes, lo que se busca con estas figuras, es el mismo fin: descongestionar los órganos superiores que conforman el aparato administrativo y, facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos, con el objeto de realizar y desarrollar los fines del Estado en beneficio de los administrados, buscando la racionalización de la función administrativa con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. de Ambiente unas funciones específicas.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En uso sus facultades legales, y en especial las que le confiere el Decreto Distrital 109 de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, esta Secretaría, como Autoridad Ambiental dentro del Distrito Capital, deberá promover y ejecutar programas y políticas, en relación con el manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables y elaborar los planes, programas y proyectos ambientales Distritales que los desarrollen;
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios, entre otros, de eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que mediante el Decreto 482 de 2003, fue adoptada la política de producción sostenible para el Distrito Capital, la cual establece dentro de sus estrategias para el fomento a la autogestión, que el programa de Excelencia Ambiental Distrital (PREAD) será el mecanismo de reconocimiento a la autogestión empresarial con enfoque práctico y de excelencia en el desarrollo de procesos de Gestión Ambiental;
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 en establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que el artículo 101 del Acuerdo 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá D.C. “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras disposiciones”, ordenó transformar el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, en la Secretaría Distrital de Ambiente, como un organismo del Sector Central, con autonomía administrativa y financiera;
Que la Corte Constitucional en Sentencia C - 561 del 4 de agosto de 1999, declaró exequible el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señalando que: “La delegación desde el punto de vista jurídico y administrativo es la modalidad de transferencia de funciones administrativas en virtud de la cual, y en los supuestos permitidos por la Ley se faculta a un sujeto u órgano que hace transferencia.”
Que advierte la Corte Constitucional, que cuando se trate de desconcentración o de delegación de funcio- Que el artículo 5, literal f.) del Decreto 109 de 2009, establece como función de esta Secretaría “Formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5999 • pP. 1-1 • 2017 • ENERO • 19 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos”;
Resolución Número 001 (Enero 2 de 2017)
“Por medio de la cual se establece la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL – UAERMV, para la vigencia 2017”.
Que el literal g.) del artículo 8 del Decreto 109 de 2009 establece como función del Secretario Distrital de Ambiente la de “Dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente y de sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que considere pertinentes”.
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD AD- MINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN
RESUELVE:
Y MANTENIMIENTO VIAL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, artículos 3°, 4°, 11, la Ley 1150 de 2007, artículo 5°, el Decreto 1082 de 2015, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Acuerdos 010 y 011 de 2010 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV, y
Artículo primero.
Delegar en el Doctor Carlos Arturo Puerta Cárdenas, Subsecretario Distrital de Ambiente la función de firmar y otorgar cada uno de los premios, reconocimientos y demás condecoraciones que otorgue la Secretaría Distrital de Ambiente relacionados con el Programa de Excelencia Ambiental Distrital (PREAD).
CONSIDERANDO:
Artículo segundo.
Publíquese la presente Resolución en el Registro Distrital y en Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
1. El artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece que; “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, mo- ralidad, eficacia, economía, celeridad, imparciali- dad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Despacho del Secretario (E.)
2. Por su parte, el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, dispone que; “La función administrativa se desa- rrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, res- ponsabilidad y transparencia. Los principios ante- riores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”.
3. El artículo 3° de la Ley 80 de 1993, dispone que; “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente presta- ción de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5999 • pP. 1-2 • 2017 • ENERO • 19 2 cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”. caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
4. El artículo 23 de la Ley 80 de 1993, reza que; “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y res- ponsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del dere- cho administrativo”.
La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.
5. El numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios en los siguientes términos: “Son contratos de presta- ción de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relaciona- das con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializado. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el tér- mino estrictamente indispensable”.
8. Los parágrafos 3 y 4 del artículo 4° del Decreto Nacional 1737 de 1998, modificado por el artículo 2° del Decreto 2209 de 1998 y el Decreto 2785 de 2011, establecen lo siguiente: “Parágrafo 3.
De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos, a saber: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado; 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas que reúne el contratista para la ejecución del contrato; y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
Parágrafo 4. Se entiende por servicios altamente
calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.
6. El artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 regula las di- ferentes modalidades de selección, determinando que; “La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…) 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; (…)”.
9. Mediante el artículo 1° de la Resolución 614 de 2014 expedida por la Dirección General de la UAERMV, se adoptó la tabla de honorarios para la celebración de contratos de prestación de ser- vicios y de apoyo a la gestión.
10. Teniendo en cuenta las necesidades de la UAER- MV, se hace necesario actualizar la tabla de honorarios, requisitos de formación, experiencia y sus equivalencias, como herramientas para es- tablecer objetivamente los costos de los servicios requeridos, teniendo en cuenta la escolaridad y experiencia, de conformidad con los principios de transparencia, economía, responsabilidad y
7. En el mismo sentido, el artículo 2.2.1.2.1.4.9, del Decreto 1082 de 2015, dispone: “Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pue- den contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o ju- rídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5999 • pP. 1-3 • 2017 • ENERO • 19 selección objetiva, que rigen las actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual. gasto derivado de la celebración y ejecución de los contratos suscritos.
Esta contratación deberá ajustarse a las políticas, parámetros y directrices establecidos en el “Plan Anual de Adquisiciones”, aprobados por la Dirección General de la entidad…”
11. El perfil, costos y requisitos mínimos de escola- ridad y experiencia del contratista, se definirá en los estudios previos con base en lo establecido en la tabla de honorarios y en concordancia con las necesidades de las áreas y las competencias inherentes al objeto y obligaciones contractuales requeridas por la entidad.
13. Con el fin de implementar puntos de control que permitan establecer unos parámetros claros que faciliten la aplicación de los principios de igual- dad, imparcialidad, transparencia y economía, en el marco del principio de selección objetiva, se implementó la adopción de la tabla de honorarios en la entidad mediante acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
12. El artículo 1° en su parágrafo segundo de la Re- solución 331 del 17 de junio de 2016, dispone: “Delegar en la Secretaría General de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo 011 de 2010 del Consejo Directivo y el Manual de Fun- ciones y Competencias Laborales las siguientes competencias:
RESUELVE:
La celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Sin límite de cuantía, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para su ejecución y liquidación, cuando sea el caso. Esta delegación conlleva la ordenación del
Artículo primero.
Adoptar la tabla que fija los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión suscritos entre personas naturales y la UAERMV, teniendo en cuenta las categorías de escolaridad y experiencia, para la vigencia 2017, así:
Categoría CONDICIONES O REQUISITOS MÍNIMOS HONORARIOS MENSUALES Cuatro (4) años de experiencia laboral $ 1.300.000 $ 1.450.000 Escolaridad Experiencia Desde Hasta Categoría 1 Aprobación estudios de básica secundaría Título de bachiller No requiere Título de bachiller Un (1) año de experiencia laboral $ 1.450.001 $ 1.600.000 No requiere $ 1.600.001 $ 1.750.000 $ 1.750.001 $ 1.900.000 De 0 a 12 meses de experiencia laboral $ 1.900.001 $ 2.050.000 Categoría 2 Título de formación técnica profesional o seis (6) semestres aprobados de educación profesional universitaria en el núcleo básico del conocimiento.
Más de 12 meses de experiencia laboral No requiere $ 2.050.001 $ 2.200.000 De 0 a 12 meses de experiencia laboral $ 2.200.001 $ 2.400.00 $ 2.400.001 $ 2.600.000 Categoría 3 Título de formación tecnológica u ocho (8) semestres aprobados de educación profesional universitaria en el núcleo básico del conocimiento Más de 12 meses de experiencia laboral $ 3.200.001 $ 4.000.000 Categoría 4 Título profesional De 0 a 12 meses de experiencia laboral $ 2.600.001 $ 3.200.000 Categoría 5 Título profesional Más de 12 meses de experiencia laboral $ 4.000.001 $ 4.900.000 Categoría 6 Título de formación profesional y título de posgrado De 6 a 12 meses de experiencia relacionada $ 4.900.001 $ 5.800.000 Categoría 7 Título de formación profesional y título de posgrado De 13 a 24 meses de experiencia relacionada $ 5.800.001 $ 6.700.000 Categoría 8 Título de formación profesional y título de posgrado De 25 a 36 meses de experiencia relacionada $ 6.700.001 $ 7.600.000 Categoría 9 Título de formación profesional y título de posgrado De 37 a 48 meses de experiencia relacionada $ 7.600.001 $ 8.600.000 Categoría 10 Título de formación profesional y título de posgrado De 49 a 72 meses de experiencia relacionada $ 8.600.001 $ 10.000.000 Categoría 11 Título de formación profesional y título de posgrado De 73 a 96 meses de experiencia relacionada $ 10.000.001 $ 12.500.000 Categoría 12 Título de formación profesional y título de posgrado De 97 a 120 meses de experiencia relacionada REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5999 • pP. 1-4 • 2017 • ENERO • 19 4 responsable de este impuesto y estará incluido en el valor de los honorarios.
Parágrafo. PRIMERO- La UAERMV realizará el
análisis pertinente para las siguientes anualidades teniendo en cuenta las diferentes variables tales como: el incremento del salario mínimo legal mensual vigente; los precios de mercado para el caso de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebran las entidades públicas, el índice de precios al consumidor (IPC), las políticas del gobierno distrital y el presupuesto asignado a la entidad y para efectos de su ajuste procederá a expedir la correspondiente resolución.
Parágrafo. CUARTO- Las dependencias solici-
tantes deberán indicar en los estudios previos correspondientes, la justificación del valor aplicado dentro de los rangos aquí previstos, en aplicación del principio de selección objetiva, definiendo el perfil de acuerdo a la necesidad. Se deberán tener en cuenta aspectos como la experiencia en cargos de dirección, manejo de personal, nivel de los estudios acreditados, publicaciones, entre otras variables que tengan relación con la necesidad del servicio a contratar, para que sea posible pactar los máximos, y se justifique en la clase, especialidad y complejidad del objeto a contratar.
Parágrafo. SEGUNDO- El valor de los honorarios
fijados en el artículo primero incluye todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el objeto del contrato y para cumplir a satisfacción las obligaciones pactadas.
ARTÍCULO SEGUNDO- EQUIVALENCIAS. Para efectos de la verificación de los requisitos de estudio y/o experiencia, se aplicarán las siguientes equivalencias y criterios, a saber:
Parágrafo. TERCERO- Toda persona que preste
servicios gravados con el impuesto de ventas, es 1 PARA LAS CATEGORÍAS QUE EXIJAN TÍTULO PROFESIONAL; 1.1 El título de posgrado en la modalidad de especialización por; 1.1.1 Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o 1.1.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, o 1..1.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, y un (1) año de experiencia profesional. 1.2 El título de posgrado en la modalidad de maestría por: 1.2.1 Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o 1.2.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, o 1.2.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, y un (1) año de experiencia profesional. 1.3 El título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado equivale a: 1.3.1 Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o 1.3.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, o 1.3.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, y dos (2) años de experiencia profesional. 1.4 Tres (3) años de experiencia profesional por el título profesional adicional al exigido en el requisito para el respectivo contrato.
2 PARA LAS CATEGORÍAS QUE EXIJAN TÍTULO TÉCNICO, TECNÓLOGO Y ASISTENCIAL; 2.1 Título de formación técnica profesional, por seis (6) semestrales o tres (3) años de educación superior aprobados en la modalidad profesional o universitaria en el núcleo básico del conocimiento. 2.2 Título de formación tecnológica, por ocho (8) semestres o cuatro (4) años de educación superior aprobados en la modalidad profesional o universitaria en el núcleo básico del conocimiento.
ARTÍCULO TERCERO- CONCEPTOS. Para los efectos previstos en la presente resolución, se tendrán en cuenta los conceptos contemplados en el Decreto 785 de 2005, excepto para aquellas profesiones u oficios en las cuales se estipule una reglamentación diferente o especial, los cuales se relacionan así:
Parágrafo. - La prohibición de compensar requi-
sitos, cuando para el desempeño de una categoría que exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matriculas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5999 • pP. 1-5 • 2017 • ENERO • 19 nivel de especialidad, complejidad y detalle; así como, la estimación de los honorarios, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas vigentes.
1. Estudios. Se entiende por estudios los conoci- mientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la edu- cación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesio- nal, tecnológica y profesional y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado. (Artículo 6 del Decreto 785 de 2005).
2. Contrataciones de prestación de servicios cuyo ob- jeto no demande la exigencia de título de bachiller, técnico o tecnológico y profesional por parte de los contratistas, por razones de la prestación del servicio o necesidades contractuales especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Resolución, cuando quiera que se acredite idoneidad por medios diferentes a los previstos en el cuadro del citado artículo, previamente definidos en los estudios previos, y requisitos de experiencia directamente relacionada superior al máximo previsto en el mismo.
3. Contratistas para trabajos artísticos que sólo pue- den encomendarse a determinadas personas.
2. Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las ma- terias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las activi- dades propias de la profesión o disciplina exigida para la ejecución idónea del contrato. (Artículo 11 del Decreto 785 de 2005 y artículo 229 Decreto Ley 019 de 2012).
ARTÍCULO QUINTO- Los contratos que se encuentran en ejecución se regirán hasta su terminación por la resolución vigente al momento de la suscripción de los mismos.
3. Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o contratos que tengan funciones o labores similares a las del contrato a celebrar, en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio. (Artículo 11 del Decreto 785 de 2005).
ARTÍCULO SEXTO- La presente resolución rige para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se suscriban a partir del 1° de enero de 2017 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución 614 de 2014, expedida por la Dirección General de la UAERMV-
4. Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejer- cicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. (Artículo 11 del Decreto 785 de 2005).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).
PABLO EMILIO MUÑOZ PUENTES Director General (E.)
5. Certificación de Experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constan- cias escritas, expedidas por la autoridad compe- tente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. (Artículo 12 del Decreto 785 de 2005).
ARTÍCULO CUARTO - EXCEPCIONES. Quedan exceptuados de la tabla de honorarios a que se refiere el artículo 1°, los siguientes tipos de contratos:
1. Contratos de prestación de servicios con personas naturales y jurídicas para asesoría jurídica externa especializada; representación judicial cuando el objeto, la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite; servicios altamente calificados a que se refiere el artículo 4° del De- creto 1737 de 1998 modificado por el artículo 2° de Decreto 2209 de 1998 y el Decreto 2785 de 2011.
En estos eventos se deberá justificar en los estudios previos, la necesidad del servicio o el alto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5999 • pP. 1-6 • 2017 • ENERO • 19 6 Resolución Número 006 (Enero 11 de 2017)
“Por medio de la cual se realiza una modificación CIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL – UAERMV a través de la Resolución 001 la tabla de honorarios para el año 2017, para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. a la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL – UAERMV, para la vigencia 2017”.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD
3. Que la Entidad ha considerado necesario ajustar la Resolución adoptada, teniendo en cuenta los impactos emanados de la reforma tributaria para el año 2017, y adicionalmente que no genere mayores afectaciones conforme a la escala que tradicionalmente venía manejando la Entidad, particularmente en los contratistas del nivel asis- tencial y técnico, categorías 1, 2 y 3.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, artículos 3°, 4°, 11, la Ley 1150 de 2007, artículo 5°, el Decreto 1082 de 2015, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Acuerdos 010 y 011 de 2010 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV, y
CONSIDERANDO:
Artículo primero.
Modificar el artículo primero de la Resolución 001 de 2017, por la cual se fija la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión suscritos entre personas naturales y la UAERMV, respecto de las categorías 1, 2 y 3, el cual quedará así:
1. El artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece que; “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, mo- ralidad, eficacia, economía, celeridad, imparciali- dad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
“ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la tabla que fija los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión suscritos entre personas naturales y la UAERMV, teniendo en cuenta las categorías de escolaridad y experiencia, para la vigencia 2017, así:
2. El día dos (2) de enero de 2017, se adoptó por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPE-
Categoría CONDICIONES O REQUISITOS MÍNIMOS HONORARIOS MENSUALES Escolaridad Experiencia Desde Hasta Cuatro (4) años de experiencia laboral $ 1.300.000 $ 1.450.000 Categoría 1 Aprobación estudios de básica secundaría Título de bachiller No requiere $ 1.450.001 $ 1.600.000 $ 1.600.001 $ 2.000.000 Categoría 2 Título de bachiller De 1 a 12 meses de experiencia laboral $ 2.000.001 $ 2.200.000 Más de 12 meses de experiencia laboral Categoría 3 Título técnico profesional o tecnólogo No requiere $ 2.200.001 $ 2.400.000 $ 2.400.001 $ 2.600.00 Más de 12 meses de experiencia laboral $ 3.200.001 $ 4.000.000 Categoría 4 Título profesional De 0 a 12 meses de experiencia laboral $ 2.600.001 $ 3.200.000 Categoría 5 Título profesional Más de 12 meses de experiencia laboral $ 4.000.001 $ 4.900.000 Categoría 6 Título de formación profesional y título de posgrado De 6 a 12 meses de experiencia relacionada $ 4.900.001 $ 5.800.000 Categoría 7 Título de formación profesional y título de posgrado De 13 a 24 meses de experiencia relacionada $ 5.800.001 $ 6.700.000 Categoría 8 Título de formación profesional y título de posgrado De 25 a 36 meses de experiencia relacionada $ 6.700.001 $ 7.600.000 Categoría 9 Título de formación profesional y título de posgrado De 37 a 48 meses de experiencia relacionada 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5999 • pP. 1-7 • 2017 • ENERO • 19 $ 7.600.001 $ 8.600.000 Categoría 10 Título de formación profesional y título de posgrado De 49 a 72 meses de experiencia relacionada $ 8.600.001 $ 10.000.000 Categoría 11 Título de formación profesional y título de posgrado De 73 a 96 meses de experiencia relacionada $ 10.000.001 $ 12.500.000 Categoría 12 Título de formación profesional y título de posgrado De 97 a 120 meses de experiencia relacionada RESOLUCIONES LOCALES DE 2017 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN PARÁGRAFO PRIMERO- El valor de los honorarios fijados en el artículo primero incluye todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el objeto del contrato y para cumplir a satisfacción las obligaciones pactadas.
Resolución Número 1 (Enero 12 de 2017)
Por la cual se ordena el Gasto y Pago de Apoyos PARÁGRAFO SEGUNDO- Toda persona que preste servicios gravados con el impuesto de ventas, es responsable de este impuesto y estará incluido en el valor de los honorarios.
Económicos correspondientes al Proyecto No.1571: “Te reconozco,” en su componente Subsidio Tipo C a 950 personas mayores de la localidad para los meses de enero a agosto de 2017.
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN (E), En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el Artículo 8 del Decreto Distrital 101 de 2010 “Por medio del cual se fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales, se fortalece el esquema de PARÁGRAFO TERCERO- Las dependencias solicitantes deberán indicar en los estudios previos correspondientes, la justificación del valor aplicado dentro de los rangos aquí previstos, en aplicación del principio de selección objetiva, definiendo el perfil de acuerdo a la necesidad. Se deberán tener en cuenta aspectos como la experiencia en cargos de dirección, manejo de personal, nivel de los estudios acreditados, publicaciones, entre otras variables que tengan relación con la necesidad del servicio a contratar, para que sea posible pactar los máximos, y se justifique en la clase, especialidad y complejidad del objeto a contratar.” gestión territorial de las entidades distritales en las localidades se desarrollan instrumentos para una mejor gestión administrativa y se determinan otras disposiciones” y…
CONSIDERANDO:
Artículo segundo.
Las demás estipulaciones no modificadas mediante la presente Resolución, continúan vigentes.
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).
Que la Constitución Política de 1991 en su artículo 46 consagra: “El Estado, la sociedad y la familia, concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
ÁLVARO SANDOVAL REYES Director General Que el Plan de Desarrollo Local de la Localidad de Usaquén 2017-2020 “USACA MEJOR PARA TODOS, USAQUÉN CUENTA CONTIGO” contiene el Proyecto No. 1571 “Te reconozco”.
Que deriva la meta “Beneficiar 950 personas de la tercera edad con Subsidio C durante el cuatrienio de vigencia del Plan de Desarrollo, con el objetivo de contribuir a la autonomía y la independencia de las personas mayores en situación de vulnerabilidad y segregación social de la Localidad, a través de un apoyo económico para mejorar las condiciones materiales y el reconocimiento, desarrollo y fortalecimiento de sus capacidades y potencialidades REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5999 • pP. 1-8 • 2017 • ENERO • 19 8 relacionadas con la participación, el cuidado social y mutuo, y las redes sociales y familiares para un envejecimiento y una vejez digna.
Que el proyecto No. 1571 se inscribió y registro en el Banco de Programas y Proyectos de la Secretaría Distrital de Planeación, con el cual se garantiza la entrega y suministro del Apoyo Económico Tipo C a 950 personas mayores de la Localidad de Usaquén durante la vigencia 2017, que el detalle de la asignación del componente incluye:
Que el Apoyo Económico Tipo C para personas mayores de la localidad es financiado con recursos asignados al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén y es parte integral del servicio social “Apoyos para la seguridad económica”, del proyecto 1099 “Envejecimiento digno, Activo y Feliz” de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que la Administración Distrital suscribió el convenio Marco de Asociación No.4002 del 19 de diciembre de 2011, dentro del cual se incluye la Alcaldía Local de Usaquén- Fondo de Desarrollo Local.
* Apoyo Económico Tipo C, para 950 personas por ocho meses de enero a agosto de 2017 por un valor de NOVECIENTOS DOCE MILLONES M/CTE. ($912.000.000), los cuales cuentan con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.332 del 12 de enero de 2017 con cargo al rubro presupuestal 3-3-1-15-01-03-1571correspondiente al Proyecto de inversión No.1571 “Te reconozco”.
Que mediante Modificación No. 1 del 04 de diciembre de 2012 se amplía el plazo del Convenio por 12 meses más con el fin de realizar los pagos correspondientes y adelantar para ello las actividades administrativas a que hubiere lugar.
Que con modificación No. 2 del 31 de mayo de 2013 se modificó la Cláusula Segunda- alcance del Objeto convenio Principal por parte de la Subdirectora de Vejez de la SDIS.
Que con modificación No. 3 de fecha 6 de noviembre de 2014 se amplia el plazo por 18 meses más con el fin de realizar los pagos correspondientes y adelantar para ello las actividades administrativas a que hubiere lugar.
Que la entrega del “Apoyo Económico Tipo C” se efectúa siguiendo los lineamientos y procedimientos establecidos en la Resolución 764 de 11 de julio de 2013, que modifica la Resolución 0736 del 05 de julio de 2013, expedidas por la Secretaría Distrital de Integración Social-Subdirección para la Vejez en concordancia con los procedimientos del Servicio Social Apoyo Económico para personas mayores adoptados mediante circulares 17 de 2015, 36 de 2015, 7 de 2015 y 25 de 2015 respectivamente y los procedimientos específicos del servicio: Creación y Re expedición del mecanismo de entrega del apoyo económico, bloqueo y abono establecidos en las Circulares 12 de 2016 y 9 de 2016, expedidas por la Secretaría Distrital de Integración social, de acuerdo a lo contemplado en el Convenio Marco de Asociación No.4002 del 19 de diciembre de 2011.
Que en mérito de lo expuesto, Que con modificación No. 4 del 17 de junio de 2015, se amplía el plazo por 18 meses y 11 días calendario más, hasta el 31 de diciembre de 2016, con el fin de realizar los pagos correspondientes y adelantar para ello las actividades administrativas a que hubiere lugar.
RESUELVE:
Que con modificación No. 5 del 14 de diciembre de 2016,se amplía el plazo por 8 meses más, hasta el 31 de agosto de 2017, con el fin de realizar los pagos correspondientes y adelantar para ello las actividades administrativas a que hubiere lugar.
Artículo primero.
Ordenar el gasto y pago correspondiente al Proyecto 1571: Te Reconozco, Componente Subsidio Tipo C, para el abono mensual a 950 personas durante el período de enero a agosto de 2017 bajo las condiciones dispuestas en el Convenio Marco de Asociación No.4002 del 19 de diciembre de 2011.
Que mediante el Decreto Local No. 10 de diciembre 21 de 2016 “Por el cual se liquida el Presupuesto anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Usaquén para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017, el cual se aclaró mediante Decreto 13 del 30 de diciembre de 2016, se asignan recursos por valor de $1.805.469.000 al proyecto No.1571 “Te Reconozco” a través del cual se financia el Subsidio Económico Tipo C para la vigencia 2017.
Que la Secretaría Distrital de Integración Social emitió concepto favorable para el proyecto de inversión inscrito previamente con el No.1571, concepto radicado No.2017-511-000537-2 del 12 de enero de 2017.
Artículo segundo.
Los pagos o abonos mensuales a las Personas Mayores contempladas se realizará a través del operador Caja de Compensación Familiar COMPENSAR Nit No.860.066.942, de conformidad con los dispuesto en el Convenio Marco de Asociación No.4002 del 19 de diciembre de 2011 o el operador que se encuentre previsto para tal fin y bajo las estipulaciones definidas en los procesos y procedimientos de la Secretaría Distrital de Gobierno para el Nivel de Localidades-Alcaldías Locales.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5999 • pP. 1-9 • 2017 • ENERO • 19 Resolución Número 2 (Enero 12 de 2017)
Por la cual se ordena el Pago de Costos Operativos que se causen en desarrollo del Convenio Marco de Asociación No.4002 de 2011 Prorrogado, celebrado entre la Alcaldía Local de Usaquén –Fondo de Desarrollo Local- y la Caja de compensación Familiar COMPENSAR, correspondientes al Proyecto No.1571: “Te reconozco”
Artículo tercero.
La entrega de “Apoyo Económico Tipo C” para personas mayores de la localidad se efectuará siguiendo los lineamientos y procedimientos establecidos en la Resolución 764 de 11 de julio de 2013 que modifica la Resolución 0736 del 05 de julio de 2013, expedidas por la Secretaría Distrital de Integración Social- Subdirección para la vejez- en concordancia con los procedimientos específicos del servicio: creación y re expedición del mecanismo de entrega de apoyo económico, Bloqueo y Abono establecidos en las Circulares 12 de 2016 y 9 de 2016, expedidas por la Secretaría Distrital de Integración social de acuerdo a lo contemplado en el Convenio Marco de Asociación No.4002 del 19 de diciembre de 2011.
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN (E), En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el Artículo 8 del Decreto Distrital 101 de 2010 “Por medio del cual se fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales, se fortalece el esquema de gestión territorial de las entidades distritales en las localidades se desarrollan instrumentos para una mejor gestión administrativa y se determinan otras disposiciones” y…
Artículo cuarto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Integración Social-Subdirección para la Vejez, para que dicha entidad adelante el trámite correspondiente frente al operador Compensar en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio Marco de Asociación No.4002 del 19 de diciembre de 2011 para la consecución de los objetivos del Servicio Social.
CONSIDERANDO:
Artículo quinto.
Publíquese el presente Acto Administrativo en la página WEB del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén y fíjese mediante aviso el contenido del presente acto. Lo anterior en concordancia con lo previsto en el Título III, Capítulo V de la Ley 1437 de 2011, por lo cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que la Constitución Política de 1991 en su artículo 46 consagra: “El Estado, la sociedad y la familia, concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
Artículo sexto.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ZICO ANTONIO SUÁREZ SUÁREZ Alcalde Local de Usaquén (E.)
Que el Plan de Desarrollo Local de la Localidad de Usaquén 2017-2020 “USACA MEJOR PARA TO- DOS, USAQUÉN CUENTA CONTIGO” contiene el Proyecto No. 1571 “Te reconozco”.
Que deriva la meta “Beneficiar 950 personas de la tercera edad con Subsidio C durante el cuatrienio de vigencia del Plan de Desarrollo, 2017-2020, con el objetivo de contribuir a la autonomía y la independencia de las personas mayores en situación de vulnerabilidad y segregación social de la Localidad, a través de un apoyo económico para mejorar las condiciones materiales y el reconocimiento, desarrollo y fortalecimiento de sus capacidades y potencialidades relacionadas con la participación, el cuidado social y mutuo, y las redes sociales y familiares para un envejecimiento y una vejez digna.
Que el Apoyo Económico Tipo C para personas mayores de la localidad es financiado con recursos asignados al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén y es parte integral del servicio social “Apoyos para la seguridad económica”, del proyecto 1099 “Envejecimiento digno, Activo y Feliz” de la Secretaría Distrital de Integración Social.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5999 • pP. 1-10 • 2017 • ENERO • 19 10 Que la Administración Distrital suscribió el Convenio Marco de Asociación No.4002 del 19 de diciembre de 2011, dentro del cual se incluye la Alcaldía Local de Usaquén- Fondo de Desarrollo Local. tan con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.364 del 12 de enero de 2017 con cargo al rubro presupuestal 3-3-1-15-01-03-1571correspondiente al Proyecto de inversión No.1571 “Te reconozco”.
Que mediante Modificación No.1 del 04 de diciembre de 2012 se amplía el plazo del Convenio por 12 meses más con el fin de realizar los pagos correspondientes y adelantar para ello las actividades administrativas a que hubiere lugar.
* Gastos Operativos por valor de DIECISEIS MI- LLONES DE PESOS M/CTE. ($16.000.000) los cuales cuentan con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.365 del 12 de enero de 2017 con cargo al rubro presupuestal 3-3-1-15-01-03-1571 correspondiente al Proyecto de inversión No.1571 “Te reconozco”.
Que con modificación No.2 del 31 de mayo de 2013 se modificó la Cláusula Segunda- alcance del Objeto convenio Principal por parte de la Subdirectora de Vejez de la SDIS.
Que con modificación No.3 de fecha 6 de noviembre de 2014 se amplía el plazo por 18 meses más con el fin de realizar los pagos correspondientes y adelantar para ello las actividades administrativas a que hubiere lugar.
Que la Alcaldía Local de Usaquén-Fondo de Desarrollo Local- se obliga en el Convenio Marco de Asociación No.4002 del 19 de diciembre de 2011, a reembolsar mensualmente a Caja de compensación Familiar COMPENSAR, los costos operativos que se causen con ocasión de la operación de entrega de los apoyos económicos a las personas mayores, dentro del Servicio Social Apoyos Económico Tipo C.
Que con modificación No.4 del 17 de junio de 2015, se amplía el plazo por 18 meses y 11 días calendario más, hasta el 31 de diciembre de 2016, con el fin de realizar los pagos correspondientes y adelantar para ello las actividades administrativas a que hubiere lugar.
Que con modificación No.5 del 14 de diciembre de 2016, se amplía el plazo por 8 meses más, hasta el 31 de agosto de 2017, con el fin de realizar los pagos correspondientes y adelantar para ello las actividades administrativas a que hubiere lugar.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén pagará a la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR como Operador vigente, en mensualidades vencidas y previa presentación de la factura correspondiente al valor de los costos operativos que causados a precio unitario, de conformidad con la estructura de costos que forma parte integral del Convenio Marco de Asociación No.4002 del 19 de diciembre de 2011 prorrogado.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén certificó la existencia de recursos presupuestalmente mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.365 del 12 de enero de 2017 por valor de DIECISEIS MILLO- NES DE PESOS M/CTE. ($16.000.000), con los cuales pagará los costos operativos que se causen en el desarrollo del Convenio Marco de Asociación No.4002 del 19 de diciembre de 2011 prorrogado.
Que mediante el Decreto Local No. 10 de diciembre 21 de 2016 “Por el cual se liquida el Presupuesto anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Usaquén para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017, el cual se aclaró mediante Decreto 13 del 30 de diciembre de 2016, se asignan recursos por valor de $1.805.469.000 al proyecto No.1571 “Te Reconozco” a través del cual se financia el Subsidio Económico Tipo C para la vigencia 2017.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Secretaría Distrital de Integración Social emitió concepto favorable para el proyecto de inversión inscrito previamente con el No.1571, concepto radicado No.2017-511-000537-2 del 12 de enero de 2017.
Que el proyecto No.1571 se inscribió y registro en el Banco de Programas y Proyectos de la Secretaría Distrital de Planeación, con el cual se garantiza la entrega y suministro del Apoyo Económico Tipo C a 950 personas mayores de la Localidad de Usaquén durante la vigencia 2017, que el detalle de la asignación del componente incluye:
Artículo primero.
Ordenar el pago de los costos operativos a favor de Caja de Compensación Familiar COMPENSAR Nit No.860.066.942 para el período de enero a diciembre de 2017 o durante la vigencia del Convenio Marco de Asociación No.4002 del 19 de diciembre de 2011 prorrogado, requisito presentación de Factura de Venta liquidada a precio unitario de conformidad con la estructura de costos establecida en el anexo técnico que forma parte integral del Convenio Marco de Asociación No.4002 del 19 de diciembre de 2011.
* Apoyo Económico Tipo C, para 950 personas por ocho meses de enero a agosto de 2017 por un valor de NOVECIENTOS DOCE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($912.000.000), los cuales cuen-
Artículo segundo.
Los gastos operativos para garantizar la ejecución del Convenio Marco de Aso-
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5999 • pP. 1-11 • 2017 • ENERO • 19 ciación No.4002 del 19 de diciembre de 2011 prorrogado, será con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.365 del 12 de enero de 2017 del rubro presupuestal 3-3-1-15-01-03-1571 correspondiente al Proyecto de inversión No.1571 “Te reconozco” por valor de DIECISEIS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($16.000.000) para ocho (8) meses de enero a agosto de 2017, en pagos mensuales contra facturación recibida.
Artículo tercero.
Copia de la presente Resolución se enviará a la subdirección para la Vejez de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Artículo cuarto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017).
ZICO ANTONIO SUÁREZ SUÁREZ Alcalde Local de Usaquén (E.)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5999 • pP. 1-12 • 2017 • ENERO • 19 12
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