Registro Distrital 6000 de 2017
Registro Distrital 6000 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6000
- Año
- 2017
- Fecha
- 20 de enero de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6000 2017 • ENERO • 20 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Resolución Número 00970 (Abril 1 de 2014)
“Por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones”
Que con radicado 2012ER111708 del 14 de septiembre de 2012, la sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT SA, identificada con Nit 900.095.648-4, a través de su apoderado general el señor José Miguel Belloni Symon, elevó ante la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, solicitud de concesión de aguas subterráneas y anexó recibo de pago 824995/411753 de la Dirección Distrital de Tesorería de fecha 13 de septiembre de 2012 por un valor de $ 661.042.00, por concepto de evaluación para la concesión de aguas subterráneas para las instalaciones del HOTEL JW MARRIOTT BOGOTA.
LA DIRECTORA DE CONTROL AMBIENTAL DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades delegadas mediante la Resolución 3074 del 26 de mayo del 2011, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, conforme Que mediante radicado 2012ER124628 del día 16 de octubre de 2012, la sociedad NOVA MAR DEVELOP- MENT SA, a través del señor Diego F. Bastos M., en su calidad de director de proyectos de la sociedad, aportó a esta entidad el plano con la ubicación de las redes de filtro de nivel freático, con el fin de dar continuidad a la solicitud. a la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 1541 de 1978, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y,
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES Que una vez revisados los radicados por el grupo del área técnica de la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo y de acuerdo con lo observado en la visita técnica realizada el dia 4 de octubre de 2012, se logró establecer que la documentación aportada por la sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT SA, se encontraba incompleta; por lo anterior, esa Subdirección emitió el requerimiento 2012EE139035 del 16 de noviembre de 2012, solicitando la información necesaria para continuar con el trámite.
Que con radicado No. 2013ER165461 del 4 de diciembre de 2013, la sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT S.A. allegó recibo de pago No. 870965/457885 de la Dirección Distrital de Tesorería de la misma fecha, por el valor de $ 1.252.047.00, por concepto de evaluación para la concesión de aguas subterráneas para las instalaciones del HOTEL JW MARRIOTT BOGOTA; en cumplimiento de la solicitud de corrección en el pago, hecha por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo.
Que mediante los radicados 2012ER150628 del 7 de diciembre de 2012 y 2013ER029954 del 18 de marzo Que con radicado No. 2012ER097177 del 14 de agosto de 2012, la sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT S.A., identificada con Nit 900.095.648-4, a través de su apoderado general el señor José Miguel Belloni Symon, identificado con la cédula de extranjeria No. E378336, de conformidad con el poder a él otorgado por el representante legal de la citada sociedad, inscrito en el certificado de existencia y representación de Cámara de Comercio; solicitó a la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, visita y estudio para el aprovechamiento de aguas subterráneas en las instalaciones del establecimiento de comercio de su propiedad HOTEL JW MARRIOTT BOGOTA, con número de matricula 01986164 y que se ubica en el predio de la Calle 73 No. 8 - 60 de la ciudad de Bogotá.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6000 • pP. 1-1 • 2017 • ENERO • 20 de 2013, la sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT SA, aportó a esta entidad la información que se le había solicitado, incluyendo el programa de uso eficiente y ahorro del agua.
Que una vez revisados los anteriores radicados se puede establecer que la sociedad NOVA MAR DEVE- LOPMENT S.A., presentó los documentos y estudios técnicos establecidos en el Decreto 1541 de 1978 para la evaluación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
“se informa que se realizó visita el dia 20 de mayo de 2013 al predio ubicado con nomenclatura urbana Calle 73 No. 8-60, donde se localiza el pozo pe-02-0007 y funciona la empresa NOVA MAR OEVELOPMENT S.A, conocido como HOTEL JW MARRIOT, con Nit 900095648-4, evidenciándose que existe un pozo eyector con dos (2) entradas de agua subterránea, sin sistema de medición, en buenas condiciones físicas y ambientales en general, ubicado en el sótano del hotel, exactamente en las coordenadas planas cartesianas N = 106.724,35 Y E = 102. 459, 06...
Que la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, mediante el Auto 00628 del 29 de abril de 2013, dio inicio al trámite administrativo ambiental de la solicitud de concesión de aguas subterráneas presentada por la sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT y ordenó la práctica de una visita ocular, a las instalaciones del HOTEL JW MARRIOT, el cual fue notificado el día 3 de mayo de 2013, al señor Diego Fernando Baños Montilla, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.515.505, en calidad de autorizado, y ejecutoriado el día 6 de mayo de 2013; en el que se dispuso lo siguiente:
Se Inició la visita de inspección el ocular a las 9:00 am del 20 de mayo de 2013, cuyas observaciones están descritas en el párrafo anterior y siendo las 10:00 a.m. del mismo dia no se presentaron terceros que manifestaran estar en contra del trámite de solicitud de concesión de aguas subterráneas presentado por el usuario NOVA MAR OEVELOPMENT S.A. según el debido proceso establecido para dicho trámite establecido por la Secretaria Distrital de Ambiente; así mismo se comunica que no se presentaron funcionarios de la Alcaldía Local de Chapinero. “...
Que, con Radicado 2013ER067910 del11 de junio de 2013, se allegó la certificación de la publicación del Aviso, expedida por la Alcaldia Local de Chapinero.
Que la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, de esta Secretaría, realizó la evaluación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, consignando los resultados en el Concepto Técnico No. 01030 del3 de febrero de 2014.
“PRIMERO.- Iniciar el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas subterráneas presentado por la Sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT S.A., identificado con Nit 900.095.648-8, a través del señor JOSE MIGUEL BELLONI SYMON. Identificado con cedula de extranjerla No 378336, en su calidad de representante legal, (o por quien haga sus veces) para ser derivada del pozo profundo identificado con el código de inventario pz-02-0007 (sic), ubicado en las instalaciones del HOTEL JW MARRIOTT BO- GOTA., de propiedad de la sociedad en mención, localizad en la Calle 73 No 8 -60 de la localidad de chapinero del Distrito Capital.
Que el señor Ramón Ernesto Diago Bustamante, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.282.669 de Bogotá, D.C., informó que era el nuevo representante legal de la sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT S.A., a través del radica No. 2014ER015117 del 30 de enero de 2014, y allegó Certificado de Cámara y Comercio de la sociedad de fecha 14 de enero de 2014.
SEGUNDO.- Ordenar la práctica de una visita ocular a las instalaciones del HOTEL JW MARRJOTT BOGOTA, de propiedad de la Sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT S.A., en la Calle 73 No 8 -60 del Distrito Capital, en la que se localiza el pozo el dla veinte (20) de mayo de 2013. A partir de las (9) de la mañana.”… Que revisado el Certificado de Cámara y Comercio de la sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT SA, se estableció que el señor Ramón Ernesto Diago Bustamante, ostenta la calidad de apoderado especial de la citada sociedad, el cual le fue otorgado a través de la Escritura Pública No. 6840 de la Notaria 73 de Bogotá.
Que, a través Memorando Interno No. 20131E062602 del 29 de mayo de 2013, la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, informó que en cumplimiento de lo ordenado en el Auto No. 00628 del 29 de abril de 2013, el día veinte (20) de mayo de 2013, se adelantó la visita ocular, y que no se presentaron terceros que se opusieran a la concesión de aguas subterráneas, en el citado Memorando se indicó:
Que a través del radicado No. 2014ER042655 del 12 de marzo de 2014, la sociedad NOVA MAR DEVELO- PMENT SA, allegó el certificado de tradición y libertad del folio de matricula inmobiliaria No. 50C-1800695 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro, que corresponde al bien inmue- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6000 • pP. 1-2 • 2017 • ENERO • 20 2 ble ubicado en la Calle 73 No. 8-60 de esta ciudad, y donde se ubica el pozo eyector objeto de este trámite y de propiedad de la sociedad NOVA MAR DEVELO- PMENT S.A.
6.2 La anterior consideración está sujeta a presentar previamente las siguientes actividades. en un término no mayor a 60 días calendario contados a partir de la recepción del presente documento; de no ser asi, generará automáticamente la caducidad de la misma:
CONSIDERACIONES:
TÉCNICAS
- Adecuaciones pertinentes al entorno del pozo eyector para evitar la infiltración de sustancias contaminantes, en la que incluya una estructura alrededor del pozo con una pendiente lateral negativa que impida la filtración de sustancias al interior de la captación, para lo cual se debe enviar registro fotográfico de dichas actividades.
Que la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo de esta Secretaría, realizó la evaluación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas presentada por la sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT SA para el pozo eyector identificado con el códígo pe-02- 0007, localizado en la Calle 73 No 8 -60 de la localidad de chapinero, consignando los resultados, en el Concepto Técnico No. 01030 del 3 de febrero de 2014, en el cual dio viabilidad de otorgar la concesión de aguas subterráneas y estableció lo siguiente:
“4.1 Pruebas de Bombeo
- Instalar en la tubería que conduce el recurso hídrico subterráneo al sistema de distribución de agua del Hotel un medidor de volumen de agua de última tecnología que cumpla con las especi- ficaciones técnicas establecidas por el ICONTEC en su norma NTC 1063:1:2007 (Resolución SDA 3859 del 06/12/2007), el cual mida diariamente el volumen de agua aprovechado.
- Realizar el trámite de Solicitud de Permiso de Ver- timientos ante la Secretaria Distrital de Ambiente cumplimiento con todos los requisitos establecidos en el Decreto 3930 de 2010.
- Ajuste al PUEAA en cuanto al plan de manejo y ahorro de agua con indicadores y metas anuales, calculado para un periodo de 5 años.
De acuerdo con los criterios para la ejecución de pruebas de bombeo, el pozo pe-02-0007, no requiere la realización de dichas pruebas, puesto que se trata de una caja colectora de aguas que se alimenta de un sistema de filtros lipa espina de pescado, que a su vez recogen el agua del nivel freático en los sótanos del edificio a una profundidad aproximada de 12 metros. El flujo de agua hacia la caja colectora es constante en épocas de invierno y verano. La caja colectora cuenta con un sistema de bombas que actualmente evacuan el agua hacia el alcantarillado, para evitar que los sótanos del edificio se inunden y se puedan presentar daños estructurales en el edificio.
En el programa de uso eficiente y ahorro de agua anexo al radicado 2013ER029954 se documentaron aforos de caudal practicados en la mañana y en la tarde entre el 15 y el 29 de julio de 2012 (época de invierno) y entre el 5 y el 19 de diciembre de 2012 (época de verano), con caudales de 1,4 Ips en Julio y 1,006 Ips en Diciembre.
(...)
6. CONCLUSIONES
- Calcular las coordenadas geográficas del pozo eyector con base en el sistema MAGNA SIRGAS Datúm Observatorio Astronómico Bogotá Latitud: 4° 40’ 49.75” 00 N, Longitud 74° 08’ 47.73” W, la altura del plano de proyección 2550 metros.
Origen coordenadas planas cartesianas Norte: 109320.96, Este: 92334.88. Si se calculan manualmente especificar el método de transformación de coordenadas y parámetros elipsoidales usados. Si se usa un programa o calculadora geográfica para transformar las coordenadas planas a geográficas anexar o especificar el método de transformación que utiliza el software y parámetros usados. También debe informar el método de cálculo utilizado.
(...)
6.1. Se considera técnicamente viable otorgar por cinco (5) años la concesión de aguas subterráneas solicitada por NOVA MAR DEVELOPMENT S.A. para el pozo identificado con código pz-02-0007, (sic) localizado en la Calle 73 No. 8-60 en la localidad de Chapinero. El agua extraída deberá ser utilizada únicamente para consumo doméstico en los lugares que no impliquen consumo humano (cocina, habitaciones, etc.), empleando un régimen de bombeo adecuado para extraer el volumen de agua solicitado (JO GPM equivalentes a 54,5 m3ldia).
6.3 Se hace la expresa aclaración que por ningún motivo el agua podrá ser utilizada para un uso diferente al que se otorga por medio de la resolución; en caso de ser de su interés, el Hotel Marriott debe obtener el respectivo certificado IRCA, emitido por la Secretaria de Salud, para consumo humano del agua y tramitar la modificación de la concesión, agregando dicho uso.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6000 • pP. 1-3 • 2017 • ENERO • 20 mejor conocimiento de los acuíferos a través de estudios realizados en el área se llegue a esta conclusión.
6.4 Presentar de manera trimestral el reporte de consumo de agua proveniente del pozo eyector discriminado de manera mensual, lo cual será soportado por una bitácora diaria de lecturas del medidor al momento el paso del agua hacia el tanque respectivo.
6.5 Presentar semestralmente un reporte de aforo de caudales medidos dos veces al día (mañana y tarde) durante al menos 10 días seguidos con el fin de conocer las fluctuaciones del mismo en el tiempo.
6.11 Se informa que desde el punto de vista técnico las condiciones de aprovechamiento de aguas subterráneas podrán ser revisadas. modificadas o incluso se puede recomendar la caducidad de una concesión cuando haya agotamiento de los acuíferos o las condiciones hidrogeológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarla cambien sustancialmente o que a partir de un mejor conocimiento de los acuíferos a través de estudios realizados en el área se llegue a esta conclusión. “,...
CONSIDERACIONES:
JURÍDICAS
6.6 El concesionario deberá presentar anualmente la caracterización fisicoquímica y bacteriológica de los 14 parámetros estipulados en la Resolución 250 de 1997 o la que la modifique. El laboratorio que realice la toma de la muestra deberá estar acreditado por el IOEAM para este tipo de muestreo, de igual forma dicho laboratorio deberá estar acreditado para cada parámetro que se analice.
Que de lo establecido en el Concepto Técnico No. 01030 del 3 de febrero de 2014 expedido por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, dentro del trámite de solicitud de concesión de aguas subterráneas presentado por la sociedad NOVA MAR DEVELOP- MENT S,A” identificada con Nit 900.095.648-4, sobre el pozo eyector identificado con el código pe-02-0007; iniciado a través del Auto No. 00628 del 29 de abril de 2013, se concluye lo siguiente:
6. 7 El interesado deberá presentar anualmente un informe de avance mostrando el cumplimiento de las actividades señaladas en el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua para asegurar que utilice adecua- damente el 100% del recurso hídrico subterráneo concesionado.
- Que se da viabilidad técnica de otorgar concesión de aguas subterráneas, por el término de cinco (5) años, a la sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT S.A ..
- Que el agua del nivel freático, se capta a través de un sistema de filtros que hacen parte de la infraestructura del edificio para garantizar la estabilidad de la obra, y no para extraer aguas subterráneas.
6.8 Se requiere el compromiso de ejecutar las acciones necesarias para mantener el pozo en condiciones sanitarias óptimas con el fin de no poner en riesgo de contaminación el recurso hídrico que es utilizado por otros usuarios n lo sucesivo. Como parte de este compromiso se debe garantizar que en un radio mínimo de dos (2) metros no se ubiquen residuos sólidos, liquidas, materias primas, pozos sépticos o campos de Infiltración de agua residual que puedan ser potenciales fuentes de contaminación para el agua del pozo.
- Que la construcción que se adelantó en el predio ubicado en la Calle 73 No. 8 - 60, de la localidad de Chapinero de esta ciudad, atravesó el nivel freático del sector.
- Que el agua que aflora del sistema de filtros tipo espina de pescado, y que es del nivel freático de los sótanos del edificio (profundidad aproximada de 12 metros), y la cual varía de acuerdo a la época de in- vierno y verano; se recoge en una caja colectora (pozo eyector), que cuentan con un sistema de bombas que actualmente evacuan el agua hacia el alcantarillado.
- Que el agua que proviene de dicho sistema de filtros, debe ser evacuada para evitar que los sótanos se inun- den y puedan generar daños estructurales al edificio.
6.9 Se sugiere estipular la obligación de velar por el correcto funcionamiento de los medidores, garantizando la veracidad de las lecturas reportadas por éstos, recae única y exclusivamente sobre el concesionario. Por lo cual con una periodicidad de 2 años se deben allegar las curvas de calibración de los medidores instalados, expedida por un laboratorio acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio y/o el Ente que ésta designe en el documento allegado se debe señalar que el porcentaje de error es menor del 5% y que el equipo de medición, es de alta tecnología y cumple con lo exigido por la NTC:1063:2007.
- Que de los resultados de los parámetros fisicoquí- micos y microbiológicos del agua subterránea, se establece que los Coliformes fecales, se encuentran en 23 UFC/100ml y que estos deben ser eliminados.
6.10 Se informa que desde el punto de vista técnico las condiciones de aprovechamiento de aguas subterráneas podrán ser revisadas, modificadas o incluso se puede recomendar la caducidad de una concesión cuando haya agotamiento de los acuíferos o las condiciones hidrogeológicos que se tuvieron en cuenta para otorgarla cambien sustancialmente o que a partir de un
- Que la presencia de Coliformes fecales muestra que el agua colectada por el sistema de filtros proviene del nivel freático.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6000 • pP. 1-4 • 2017 • ENERO • 20 4
- Que el uso para el cual se da viabilidad técnica de la concesión de aguas subterránea es consumo do- méstico, en aquellos lugares en donde no se realicen actividades que impliquen el consumo humano, como cocinas, habitaciones, etc.
pozo eyector identificado con el código pe-02-0007, con coordenadas Norte 106.724,35; Este 102.459,06 (Topográfica), por un volumen de cincuenta y cuatro punto cinco metros cúbicos diarios (54,5 m3/día), exclusivamente para consumo doméstico en los lugares que no impliquen consumo humano (cocina, habitaciones, etc.), por el término de cinco (5) años.
- Que si bien es cierto, que en el punto 6.1 se indica que se otorga la concesión empleando un régimen de bombeo adecuado para extraer el volumen de agua, se debe indicar que de lo establecido en los puntos 4 y 5 que corresponden al análisis y evaluación de la solicitud para determinar su viabilidad, se establece que la concesión no es para extraer el agua subterrá- nea, sino para su uso, por cuanto el agua es captada a través de filtros que hacen parte de la estructura del edificio, y actualmente afloran sin ningún mecanismo de extracción, en consecuencia la viabilidad técnica de la concesión es para el uso del agua y no para su extracción.
Que así miso es procedente indicar, que en el Concepto Técnico de evaluación No. 01030 del 3 de febrero de 2014, se establecieron unas obligaciones al usuario como requisito previo para la ejecución de la concesión de aguas subterráneas, y que se encuentran relacionadas en el punto 6.2. del citado concepto, a las que se debe dar cumplimiento dentro del término de los sesenta (60) días calendario, siguientes a la ejecutoria de este acto administrativo, so pena a que se proceda a declarar la caducidad de la concesión; además del cumplimiento de las obligaciones durante la ejecución de la concesión.
- Que el volumen sobre el cual se da viabilidad técnica para el uso del agua, es de cincuenta y cuatro punto cinco metros cúbicos diarios (54,5 m3/día).
- Que previo a iniciar la ejecución de la concesión de aguas subterráneas y dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de este acto administrativo, se deberá dar cumplimiento a los requerimientos es- tablecidos en el punto 6.2, so pena de que se adopten las medidas necesarias por el incumplimiento.
Que se advierte expresamente a la sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT S.A., identificada con Nit 900.095.648-4, que el agua subterránea concesionada a través de este acto administrativo solo puede ser utilizada para uso doméstico y en áreas que no implique el actividades de consumo humano (como cocinas y habitaciones), y que en caso de requerirse para otro uso, se deberá tramitar la modificación de la concesión y será la autoridad ambiental quien evaluará y determinará si es procedente.
Que las decisiones tomadas en este acto administrativo, además de la suficiente motivación técnica, cuenta con el siguiente soporte legal: El artículo 62 del Decreto” Ley 2811 de 1974 establece que “Serán causales generales de caducidad las siguientes; aparte de las demás contempladas en las leyes: a.- La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente.
Que de acuerdo con lo anterior, se establece que existe viabilidad técnica de acceder a la solicitud de concesión de aguas subterráneas a favor de la sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT SA, sobre el pozo eyector identificado con el código pe-02-0007, con coordenadas Norte 106.724,35; Este 102.459,06 (Topográfica), localizado en el predio ubicado en la Calle 73 No. 8 - 60, de la localidad de Chapinero de esta ciudad; y que por ende es procedente pasar a determinar si se dan los supuestos de orden jurídico, con el fin de definirse la procedencia de otorgar la concesión. b.- El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c.- El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas d.- El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e.- No usar la concesión durante dos años; f. - La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;
Que revisada la solicitud presentada por la usuaria, se establece que cumple con las normas que regulan la solicitud de concesión de aguas subterráneas, que se presentaron todos los documentos y estudios requeridos para la evaluación tanto técnica como jurídica de la solicitud, que una vez evaluada por el área técnica de la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, se dio viabilidad técnica, y que se ha adelantado por parte de esta Entidad el trámite que señala el Decreto 1541 de 1978, para el otorgamiento de dicha solicitud; concluyéndose de esta manera que es jurídicamente procedente que esta Secretaria otorgue a la sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT S.A., la concesión de aguas subterráneas, para el uso del agua a través del 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6000 • pP. 1-5 • 2017 • ENERO • 20 g._ La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario; modificadas o declararse su caducidad, cuando haya agotamiento de tales aguas o las circunstancias hidrogeológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarlas hayan cambiado sustancialmente. “ h. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. “..
De otra parte, el artículo 80 del Decreto 1541 de 1978 establece: “No se puede derivar aguas de fuente o depósitos de aguas de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino con arreglo a las disposiciones del Decreto - Ley 2811 de 1974 y del presente reglamento.”
El artículo 89 del Decreto - Ley 2811 de 1974 indica que “La concesión de un aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el objeto para lo cual se destina”. (Negrilla fuera de texto).
Asi mismo, atendiendo lo dispuesto con los artículos 30 y 36 del Decreto 1541 de 1978 se tiene que toda persona natural o juridica, pública o privada, requiere concesión o permiso para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces.
El artículo 92 del mismo Decreto - Ley determina que para poder otorgar la concesión deberá sujetarse a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas, lograr su conveniente utilización y el cumplimiento de los fines de utilidad pública e interés social inherente a su utilización.
Que el articulo 40 ibidem, establece que las concesiones podrán prorrogarse salvo por razones de conveniencia pública y, en cumplimiento de dicho precepto, la Entidad necesariamente debe hacer una evaluación tanto técnica como juridica para concluir que la prórroga no afecta condiciones de conveniencia pública.
Que el Articulo 1490 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que son aguas subterráneas. así: “Para los efectos de este título, se entiende por aguas subterráneas las subálveas y las ocultas debajo de la superficie del suelo o del fondo marino que brotan en forma natural, como las fuentes y manantiales captados en el sitio de afloramiento, o las que requieren para su alumbramiento obras como pozos, galerías filtrantes u otras similares.”
De acuerdo con el artículo 49 ibídem, toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva Resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la Resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la reforma.
Que el Artículo 8 de la Constitución Política determina: “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación” Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que como tal, le es inherente una función ecológica.
El artículo 151 del Decreto Ley 2811 de 1974 establece: “El dueño, poseedor o tenedor tendrá derecho preferente en el aprovechamiento de las aguas subterráneas existentes en su predio, de acuerdo con sus necesidades. Se podrá otorgar concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas en terreno distinto al del peticionario, para los usos domésticos y de abrevadero, previa la constitución de servidumbres, cuando se demuestre que no existen en el suyo en profundidad razonable y cuando su alumbramiento no contraviene alguna de las condiciones establecidas con este título. “ Que la Constitución Política consagra en el artículo 79, el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla. Igualmente establece para el Estado, entre otros, el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente.
El articulo 152 ibidem: “Cuando se compruebe que las aguas del subsuelo de una cuenca o de una zona se encuentra en peligro de agotamiento o de contaminación o en merma progresiva y sustancial en cantidad o calidad, se suspenderá definitiva o temporalmente el otorgamiento de nuevas concesiones en la cuenca o zona; se podrá decretar la caducidad de las ya otorgadas o limitarse su uso, o ejecutarse, por cuenta de los usuarios, obras y trabajos necesarios siempre que medie el consentimiento de dichos usuarios, y si esto no fuere posible, mediante la ejecución de la obra por el sistema de valorización.”
El articulo 153 ibidem: “Las concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas podrán ser revisadas o Que así mismo, el artículo 80 de la Constitución Política consagra que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, lo cual indica claramente la potestad planificadora que tienen las autoridades ambientales, ejercida a través de los instrumentos administrativos como las licencias, permisos, concesiones, autorizaciones ambientales, que deben ser acatadas por los particulares.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6000 • pP. 1-6 • 2017 • ENERO • 20 6 tal de esta Entidad, la función de expedir los actos administrativos que otorguen permisos, concesiones, autorizaciones, modificaciones y demás actuaciones de carácter ambiental.
En mérito de lo expuesto, Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, confiere competencia a los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igualo superior a un millón (1.000.000) de habitantes para ejercer dentro del perímetro urbano, las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.
RESUELVE:
Que en el mismo sentido, el numeral 9’ del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 establece como función de la Autoridad Ambiental: “Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas subterráneas y superficiales y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.” (Negrilla ajena al texto).
Artículo primero.
- Otorgar a la sociedad NOVA MAR DEVELOPMENT S.A., identificada con Nit 900.095.648-4, concesión de aguas subterráneas para el uso del agua a través del pozo eyector identificado con el código pe-02-0007, con coordenadas Norte=106.724,35; Este= 102.459,06 (Topográfica), localizado en el predio de la Calle 73 No. 8 - 60, de la localidad de Chapinero de esta ciudad, en donde funciona el establecimiento de comercio HOTEL JW MARRIOT BOGOTA, de su propiedad, por un volumen máximo de cincuenta y cuatro punto cinco metros cúbicos diarios (54,5 m3/día), solicitado a través de su apoderado general el señor José Miguel Belloni Symon, identificado con cédula de extranjería No. 378336, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
Que el inciso 2 del Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 establece:...”Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. “...
Parágrafo. PRIMERO.- La concesión se otorga
por el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución.
COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE PARÁGRAFO SEGUNDO.- El beneficio para el cual se otorga la presente concesión será exclusivo para uso doméstico en los lugares que no implique actividades de consumo humano, como cocinas y habitaciones, etc.
Artículo segundo.
- La Sociedad NOVA MAR DE- VELOPMENT S.A., identificada con Nit 900.095.648-4, deberá cumplir con las siguientes obligaciones previo a iniciar la ejecución de la concesión de aguas, y en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo:
Que mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura de la alcaldía Mayor de Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente AMA, en la Secretaria Distrital de Ambiente, a la que se le asignó entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este ente administrativo, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.
1. Realizar las adecuaciones necesarias en el en- torno del pozo eyector para evitar la infiltración de sustancias contaminantes, en la que incluya una estructura alrededor del pozo con una pen- diente lateral negativa que impida la filtración de sustancias al interior de la captación, y allegar a esta entidad el registro fotográfico de dichas acti- vidades; e informarlo a esta autoridad ambiental.
Que en virtud del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, modificado parcialmente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009, se establece la estructura organizacional de la Secretaria Distrital de Ambiente, asignando las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, dentro de las cuales, está la de suscribir los actos administrativos por medio de los cuales la Secretaria otorga, concede, niega, modifica los permisos y/o autorizaciones ambientales.
Que finalmente, mediante la Resolución No. 3074 del 26 de mayo de 2011 Articulo 1, el Secretario Distrital de Ambiente delegó en el Director de Control Ambien-
2. Instalar en la tubería que conduce el recurso hídrico subterráneo al sistema de distribución de agua del Hotel un medidor de volumen de agua de última tecnología que cumpla con las especi- ficaciones técnicas establecidas por el ICONTEC en su norma NTC 1063:1:2007 (Resolución SDA
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6000 • pP. 1-7 • 2017 • ENERO • 20 3859 del 06/12/2007), el cual mida diariamente el volumen de agua aprovechado; e informarlo a esta autoridad ambiental.
4. Presentar anualmente un informe de avance mostrando el cumplimiento de las actividades señaladas en el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA para asegurar que utilice adecuadamente el 100% del recurso hídrico subterráneo concesionado.
3. Ajustar y presentar el Programa de Uso eficiente y Ahorro del Agua - PUEAA en cuanto al plan de manejo y ahorro de agua con indicadores y metas anuales, calculado para un periodo de 5 años.
5. Ejecutar las acciones necesarias para mantener el pozo en condiciones sanitarias óptimas, con el fin de no poner en riesgo de contaminación el recurso hídrico subterráneo, que es utilizado por otros usuarios en lo sucesivo. Como parte de este compromiso se debe garantizar que en un radio mínimo de dos (2) metros no se ubiquen residuos sólidos, liquidas, materias primas, pozos sépticos o campos de infiltración de agua residual que puedan ser potenciales fuentes de contaminación para el agua del pozo.
4. Calcular y presentar las coordenadas geográficas del pozo eyector con base en el sistema MAGNA SIRGAS Datúm Observatorio Astronómico Bo- gotá Latitud: 4° 40’ 49.75” 00 N, Longitud 74° 08’ 47.73” W, la altura del plano de proyección 2550 metros. Origen coordenadas planas cartesianas Norte: 109320.96, Este: 92334.88. Si se calculan manualmente especificar el método de transfor- mación de coordenadas y parámetros elipsoidales usados. Si se usa un programa o calculadora geo- gráfica para transformar las coordenadas planas a geográficas anexar o especificar el método de transformación que utiliza el software y paráme- tros usados. También debe informar el método de cálculo utilizado.
5. Adoptar las medidas del caso para eliminar los Coliformes fecales, y realizar una caracterización de este parámetro y presentarla.
Parágrafo. -
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo dará lugar a que se declare la caducidad de la concesión.
6. Garantizar el correcto funcionamiento del medidor, garantizando la veracidad de las lecturas reporta- das por éstos, cuya responsabilidad recae única y exclusivamente sobre el concesionario. Por lo cual con una periodicidad de 2 años se deben allegar las curvas de calibración del medidor instalado, expedida por un laboratorio acreditado por la Su- perintendencia de Industria y Comercio y/o el Ente que ésta designe, en el documento allegado se debe señalar que el porcentaje de error es menor del 5% y que el equipo de medición, es de alta tecnologia y cumple con lo exigido por la NTC: 1063:2007.
Artículo tercero.
- La Sociedad NOVA MAR DE- VELOPMENT S.A., identificada con Nit 900.095.648- 4, durante la ejecución de la concesión de aguas subterráneas deberá cumplir, con las siguientes obligaciones:
Artículo cuarto.
- Se prohíbe la cesión de la concesión y cualquier modificación a la misma sin autorización expedida por funcionario competente de la Secretaria Distrital de Ambiente -SDA-, la cual deberá ser otorgada de manera previa.
1. Presentar de forma trimestral el reporte de con- sumo de agua proveniente del pozo eyector discriminado de manera mensual, lo cual será soportado por una bitácora diaria de lecturas del medidor al momento el paso del agua hacia el tanque respectivo.
Artículo quinto.
- Serán causales de caducidad de la concesión por vía administrativa, además del incumplimiento de las condiciones de que trata la presente Resolución, especialmente las consagradas en los artículos primero, segundo y tercero, y las contempladas en el artículo 62 del Decreto ley 2811 de 1974.
2. Presentar semestralmente un reporte de aforo de caudales medidos dos veces al día (mañana y tarde) durante al menos 10 días seguidos con el fin de conocer las fluctuaciones del mismo en el tiempo.
Artículo sexto.
- las condiciones de aprovechamiento de aguas subterráneas impuestas a través del presente Acto Administrativo podrán ser revisadas, modificadas o caducadas por la Secretaria Distrital de Ambiente -SDA-, cuando haya agotamiento de tales aguas ó cuando las circunstancias hidrológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarlas, hayan cambiado sustancialmente, lo anterior, en concordancia con el articulo 153 del Decreto ley 2811 de 1974.
Artículo séptimo.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 1541 de 1978, toda con-
3. Presentar anualmente la caracterización fisico- química y bacteriológica de los 14parámetros estipulados en la Resolución 250 de 1997 o la que la modifique. El laboratorio que realice la toma de la muestra deberá estar acreditado por el IDEAM para este tipo de muestreo, de igual forma dicho laboratorio deberá estar acreditado para cada parámetro que se analice.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6000 • pP. 1-8 • 2017 • ENERO • 20 8 cesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en esta Resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en estas, deberá solicitar y obtener la aprobación correspondiente, y justificar para ello la necesidad de la reforma. ción, el concesionario deberá presentar ante Secretaría Distrital de Ambiente, el recibo de pago de la publicación en el Registro Distrital. Igualmente, en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación en el Registro Distrital, deberá allegar un ejemplar del mismo, con destino al expediente No. DM-01- 2013-151.
Artículo octavo.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1541 de 1978, el concesionario podrá solicitar prórroga de esta concesión, durante el último año de vigencia, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por esta Secretaria para el trámite, los cuales se encuentran en la página web de esta Entidad.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO-. Se advierte expresamente a la Concesionaria que la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA- supervisará el estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en la presente Resolución, y que el incumplimiento de las mismas será considerado como una infracción ambiental en los términos previstos en el artículo 5 de la ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
Artículo noveno.
- El valor de la tasa por concepto de aprovechamiento de agua subterráneas del pozo eyector identificado con el código pe-02-0007, se calculará de conformidad con lo reglamentado en el Decreto 155 de 2004, la Resolución 240 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Decreto 4742 de 2005 y las demás normas que adopten o modifiquen esta metodología.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO-. Notificar el presente acto administrativo a la Sociedad NOVA MAR DEVE- LOPMENT S.A., identificada con Nit 900.095.648-8, a través de apoderado especial, el señor Ramón Ernesto Diago Bustamante, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.282.669 de Bogotá, D.C., (o a quien haga sus veces), en la Calle 73 No. 8- 60, de la localidad de chapinero de esta ciudad.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín que para el efecto disponga la Secretaría. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
Parágrafo. PRIMERO.- Para efectos de la liquida-
ción de la tasa por uso de aguas, el concesionario deberá registrar mensualmente (entiéndase el 28, 30 o 31 de cada mes según sea el caso) el volumen consumido y radicar los resultados en esta Entidad trimestralmente en el formato de autoliquidación, dentro de los cinco (5) dias hábiles del mes siguiente del vencimiento de cada trimestre - enero, - abril, - julio y -octubre.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación. con el lleno de los requisitos legales previstos en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Parágrafo. SEGUNDO.- En caso de no enviar la
información a que hace referencia el parágrafo primero de este artículo, el cobro se hará por el caudal concesionado, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo del artículo 12 del Decreto 155 del 2004, modificado por el Decreto 4742 de 2005.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá al primer (1) día del mes de abril de dos mil catorce (2014).
HAIPHA THRICIA QUIÑONES MURCIA PARÁGRAFO TERCERO.- El concesionario deberá cancelar dentro del plazo establecido en la cuenta de cobro a órdenes de la Tesorería Distrital, el valor correspondiente a la tasa por uso. Una vez vencido este plazo la Entidad podrá cobrar los créditos que le sean exigibles a través de la Jurisdicción Coactiva.
DIRECCIÓN DE CONTROL AMBIENTAL
Artículo décimo.
- De conformidad con el alcance del artículo 63 del Decreto 1541 de 1978, la beneficiaria de la presente concesión deberá publicar el encabezamiento y la parte resolutiva de esta Resolución, en el Registro Distrital de la Imprenta Distrital la cual se encuentra ubicada en la Calle 11 Sur No. 1 - 60 Este, de la Ciudad.
Parágrafo. - Dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la fecha de la ejecutoria de esta Resolu- 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6000 • pP. 1-9 • 2017 • ENERO • 20 SECRETARÍA DE SALUD Resolución Número 1978 (Noviembre 29 de 2016)
Por la cual se reconoce Personería Jurídica y se de fecha 22 de Diciembre de 2015, mediante la cual se aclara el anterior, en reunión llevada a cabo en la ciudad de Bogotá D.C., por los señores: JOSE ALCI- BIADES GONZALEZ RINCON con C.C. 19.232.373, MILTON ENRIQUE GONZALEZ HENAO con C.C. 80.851.247, MONICA MILENA GONZALEZ HENAO con C.C.1.019.054.671 se constituyó la Entidad sin Ánimo de lucro denominada FUNDACIÓN MEDECK. aprueban los Estatutos a la Entidad sin ánimo de lucro denominada FUNDACIÓN MEDECK, con domicilio en Bogotá D.C, y se ordena su inscrip- ción en el Sistema Único de Habilitación.
Que en el mismo acto de constitución de la referida Fundación, se designó como Presidente de la Junta directiva y Representante Legal de esta, al señor JOSE ALCIBIADES GONZALEZ RINCON con C.C. 19.232.373.
EL SECRETARIO DEL DESPACHO DE LA SE- CRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C, En ejercicio de sus atribuciones legales, y en es- pecial las conferidas por el Decreto 780 de 2016 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, el artículo 6 de la Resolución 13565 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud (hoy Ministerio de Salud y Protección Social) y el Decreto 581 de 1995 modificado por el artículo 33 del Decreto 530 de 2015, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá y, Que según el artículo No. 6 de los Estatutos de la Entidad, su objeto es “brindar atención integral para la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y rehabilitación de la función física a población con cualquier tipo de discapacidad, deficiencia y/o limitación, por medio de programas guiados por fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología y trabajo social, que creen entornos, apoyen y fortalezcan las habilidades propias de la persona y mejoren significativamente la calidad de vida humana.”
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta lo anterior, la Subdirección de Inspección Vigilancia y Control de Servicios de esta Secretaría de Salud, emitió concepto técnico, de fecha 08 de noviembre de 2016, favorable para obtener el reconocimiento de la Personería Jurídica y aprobación de Estatutos de la Entidad sin Ánimo de Lucro denominada FUNDACIÓN MEDECK, en el que se indica que:
Que el señor JOSE ALCIBIADES GONZALEZ RIN- CÓN, quien obra como Representante Legal de la FUNDACIÓN MEDECK, mediante oficio con radicado 2015ER83581, de fecha 22 de octubre de 2015, solicitó el reconocimiento de Personería Jurídica de la mencionada Fundación, estando facultado para ello, allegando Acta de Constitución de fecha 19 de septiembre de 2015, Estatutos, Estudio de Factibilidad y Acta No 2 de fecha 21 de septiembre de 2015 mediante la cual se nombra al Revisor Fiscal y al Contador.
“ a) La documentación allegada por la Entidad sin Ánimo de Lucro denominada FUNDACIÓN MEDECK, cumple con los requisitos exigidos por los artículos 2.5.3.9.1 al 2.5.3.9.67 del Decreto 780 de 2016 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Resolución 13565 de 1991, expedida por el Ministerio de Salud (hoy Ministerio de Salud y Protección Social).
Que una vez verificada la documentación allegada inicialmente, mediante oficio con radicado No. 2015EE88426 del 14 de diciembre de 2015, dirigido al Representante Legal de la referida Fundación, la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud, presentó observaciones frente a la misma. b) Los Estatutos adoptados por la FUNDACIÓN MEDECK, mediante Acta No. 03 de fecha 22 de diciembre de 2015, la cual modifica el Acta de Constitución de Fecha 19 de septiembre de 2015, no contrarían la moral, las buenas costumbres, ni desvirtúan los fines para los cuales fue creada.”
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante oficio con radicado No. 2016ER60355 de fecha 26 de agosto de 2016, la señora MÓNICA GONZÁLEZ HENAO, miembro fundadora de la FUN- DACIÓN MEDECK, allegó documentación realizando los ajustes requeridos, anexando Acta No. 3 de fecha 22 de Diciembre de 2015, mediante la cual se aclara el Acta de Constitución de fecha 19 de septiembre de 2015, así como los Estatutos aprobados en la misma fecha.
Artículo primero.
Reconocer Personería Jurídica a la Entidad sin Ánimo de Lucro denominada FUNDA- CIÓN MEDECK, con domicilio en Bogotá, y aprobar los
Que según consta en el Acta de Constitución de fecha 19 de septiembre de 2015 y en el Acta No. 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6000 • pP. 1-10 • 2017 • ENERO • 20 10 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis Estatutos aprobados mediante Acta No. 03 de fecha 22 de diciembre de 2015, la cual modifica el Acta de Constitución de Fecha 19 de septiembre de 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
(2016).
LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ Secretario de Despacho INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO PARÁGRAFO: El otorgamiento de Personería Jurídica, que se lleva a cabo mediante el presente Acto Administrativo, no exime a la Entidad sin Ánimo de Lucro del cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas que regulan cada una de las actividades que pretende desarrollar.
Resolución Número 000016 (Enero 4 de 2017)
“Por medio de la cual se acepta la designación del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU como ejecutor de los recursos del Sistema General de Regalías aprobados por el Órgano Colegiado de
Artículo segundo.
Ordenar a la FUNDACION MEDECK, en cumplimiento del Sistema Único de Habilitación, inscribir los servicios de salud que pretende prestar según su objeto social, en el Registro Especial de Prestadores de servicios de Salud (REPSS), de acuerdo con los artículos 2.5.1.1.1 al 2.5.1.5.4 del Decreto 780 de 2016 y a la Resolución 2003 de 2014, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas vigentes.
Administración y Decisión de la Región Centro Norte “OCAD Centro Oriente” mediante Acuerdo 58-2016 del 12 de diciembre del 2016 y Acuerdo 59-2016 del 30 de diciembre del 2016. ”
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DE
Artículo tercero.
En los aspectos no contemplados en los Estatutos de la Entidad, se aplicará lo dispuesto en las normas que rigen las instituciones sin ánimo de lucro del subsector privado del sector salud, y demás normas vigentes.
DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá, el Acuerdo 002 de 2009 expedido por el Consejo Directivo del IDU y demás
Artículo cuarto.
Registrar como Representante Legal de la FUNDACIÓN MEDECK a JOSE ALCIBIA- DES GONZALEZ RINCON identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.232.373, designado como tal en el Acta de constitución de la Entidad.
disposiciones concordantes vigentes, y
CONSIDERANDO:
Artículo quinto.
Una vez ejecutoriada la presente Resolución, la FUNDACION MEDECK deberá reportar los nombramientos de los Cuerpos de Administración y del Revisor Fiscal de la Institución, para efectuar el correspondiente registro en el Sistema de Información de Personas Jurídicas SIPEJ.
Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05 “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”, el cual fue reglamentado por la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, estableciendo el Título V lo relativo al Régimen Presupuestal del Sistema.
Artículo sexto.
Notifíquese personalmente el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de la FUNDACIÓN MEDECK, o a quien haga sus veces, haciéndole saber que, contra la misma sólo procede el recurso de reposición ante este Despacho, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso.
Artículo séptimo.
Una vez ejecutoriado, el presente Acto Administrativo deberá ser publicado en la Gaceta Distrital y se deberá allegar copia de la misma a la oficina de Registro de la Secretaría Distrital de Salud.
Que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Región Centro Norte “OCAD Centro Oriente”, mediante Acuerdo No 58-2016, del 12 de diciembre del mismo año, viabilizó, priorizó y aprobó recursos del Fondo de Desarrollo Regional, del Sistema General de Regalías –SGR con destino a la realización del proyecto “Estudios de la Avenida Longitudinal de Occidente Ramal Av. Villavicencio hasta la Av Cali y Ramal Av. Américas hasta la Av. Cali, Bogotá D.C.” por valor de $25.594.021.357.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de su publicación.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6000 • pP. 1-11 • 2017 • ENERO • 20 Que el OCAD Región Centro Oriente, mediante Acuerdo No 59-2016, del 30 de diciembre del mismo año, viabilizó, priorizó y aprobó recursos del Fondo de Desarrollo Regional del Sistema General de Regalías con destino a la ejecución de los proyectos de inversión en fase II (Estudios y diseños) con destino a la realización de los estudios y diseños de los proyectos que se describen a continuación, por valor de $101.530.598.645, ($85.629.026.588 para los proyectos y $15.901.572.057 para las interventorías).
CODIGO Bpin PROYECTO VALOR 2016000050019 Estudios y Diseños del Corredor Troncal Férreo del Norte entre la Av. Carrera 68 y Limite del Distrito Capital 14.973.595.799 2016000050028 Estudios y Diseños del Corredor Troncal Ferrocarril del Sur entre Soacha y Av. Américas Bogotá D.C. 7.514.489.829 2016000050048 Estudio y Diseño para la Extensión de la calle 80 incluye cinco Intersecciones desde la Carrera 68 hasta el Límite de Bogotá D.C 7.901.621.473 2016000050018 Estudios y Diseños de la Troncal Centenario desde el Limite Occidente del Distrito Hasta la Troncal Américas con Carrera 50, Bogotá D.C 11.948.895.905 2016000050054 Estudios y Diseños para la Av. Boyacá desde la Calle 183 a conectarse con la Troncal del Peaje y Conexión Auto-norte por AV. Guaymaral. Bogotá D.C. - Cundinamarca 9.820.759.930 2016000050047 Estudios y Diseños de la Circunvalar del Oriente desde Salida al Llano hasta la Av. Villavicencio Bogotá D.C. 9.117.618.481 14.039.572.323 2016000050020 Estudios y Diseños de la Av. San José (calle 170) desde la Av. Alberto Lleras Camargo (Carrera
7. hasta la Carrera 92, a lo largo del Corredor de la vía Suba Cota hasta el Límite del Distrito - Rio Bogotá, Bogotá D.C.
2016000050022 Estudios y Diseños para la Auto-norte desde Héroes hasta la Calle 193, Bogotá D.C. 9.966.629.363 2016000050017 Estudios y Diseños de la Conexión Regional Canal Salitre y Rio Negro desde el Rio Bogotá hasta la NQS y la Carrera 7a, Bogotá D.C. 16.247.415.542 TOTAL ASIGNADO SGR 101.530.598.645 Que la Secretaría Distrital de Planeación –SDP, delegada mediante Decreto 528 de 2015 para la presentación de Proyectos de Bogotá Distrito Capital ante el Sistema General de Regalías -SGR, propuso al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU como entidad ejecutora de los proyectos y encargada de la contratación de la interventoría, circunstancia aprobada por el OCAD Región Centro Oriente, tal como se registra en el Acuerdo No. 58 de 2016. objeto atender en el ámbito de sus competencias la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación.”
En mérito de lo expuesto, el Director (E) del Instituto de Desarrollo Urbano,
RESUELVE:
Que el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, establece que el órgano designado como ejecutor deberá aceptar expresamente dicha designación.
Que a través del artículo 4 y siguientes del Acuerdo N° 038 de 2016, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, estableció los requisitos generales para la viabilización y aprobación de proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías –SGR.
Artículo primero.
Aceptar la designación efectuada al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, mediante Acuerdos Nos 58 del 12 de diciembre del 2016 y 59 del 30 de diciembre del 2016, como “entidad pública ejecutora” de los proyectos de inversión en fase II (estudios y diseños) que fueron viabilizados, priorizados y aprobados por el OCAD Centro Oriente, con cargo al Fondo de Desarrollo Regional del Sistema General de Regalías, así:
Que el Artículo 3 del acuerdo 01 del 2009 establece como objeto social del IDU: “El Instituto tiene por CODIGO Bpin PROYECTO VALOR 2016000050021 Estudios de la Avenida Longitudinal de Occidente Ramal Av. Villavicencio hasta la AV. Ciudad de Cali y Ramal Av. Américas hasta la AV Cali, Bogotá D.C. 21.959.255.417 2016000050019 Estudios y Diseños del Corredor Troncal Férreo del Norte entre la Av. Carrera 68 y Limite del Distrito Capital 12.337.837.660 2016000050028 Estudios y Diseños del Corredor Troncal Ferrocarril del Sur entre Soacha y Av. Américas Bogotá D.C. 6.281.655.246 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6000 • pP. 1-12 • 2017 • ENERO • 20 12 2016000050048 Estudio y Diseño para la Extensión de la calle 80 incluye cinco Intersecciones desde la Carrera 68 hasta el Límite de Bogotá D.C 6.932.131.799 2016000050018 Estudios y Diseños de la Troncal Centenario desde el Limite Occidente del Distrito Hasta la Troncal Américas con Carrera 50, Bogotá D.C 10.186.543.465 2016000050054 Estudios y Diseños para la Av. Boyacá desde la Calle 183 a conectarse con la Troncal del Peaje y Conexión Auto-norte por AV. Guaymaral. Bogotá D.C. - Cundinamarca 8.148.315.300 2016000050047 Estudios y Diseños de la Circunvalar del Oriente desde Salida al Llano hasta la Av. Villavicencio Bogotá D.C. 7.800.874.098 11.797.710.552 2016000050020 Estudios y Diseños de la Av. San José (calle 170) desde la Av. Alberto Lleras Camargo (Carrera
7. hasta la Carrera 92, a lo largo del Corredor de la vía Suba Cota hasta el Límite del Distrito - Rio Bogotá, Bogotá D.C.
2016000050022 Estudios y Diseños para la Auto-norte desde Héroes hasta la Calle 193, Bogotá D.C. 8.421.928.965 2016000050017 Estudios y Diseños de la Conexión Regional Canal Salitre y Rio Negro desde el Rio Bogotá hasta la NQS y la Carrera 7a, Bogotá D.C. 13.722.029.503 TOTAL AISGNADO SGR A PROYECTOS 107.588.282.005 de Interventoría necesarios para los proyectos de inversión en fase II (estudios y diseños) que fueron viabilizados, priorizados y aprobados por el OCAD Región Centro Oriente, con cargo al Fondo de Desarrollo Regional del Sistema General de Regalías -SGR, así:
Artículo segundo.
Aceptar la designación efectuada al Instituto de Desarrollo Urbano IDU, Bogotá D.C., mediante los Acuerdos No. 58 del 12 de diciembre del 2016 y 59 del 30 de diciembre del 2016, como entidad pública encargada de adelantar los contratos
CODIGO Bpin PROYECTO VALOR 2016000050021 Estudios de la Avenida Longitudinal de Occidente Ramal Av. Villavicencio hasta la AV. Ciudad de Cali y Ramal Av. Américas hasta la AV Cali, Bogotá D.C. 3.634.765.940 2016000050019 Estudios y Diseños del Corredor Troncal Férreo del Norte entre la Av. Carrera 68 y Limite del Distrito Capital 2.635.758.139 2016000050028 Estudios y Diseños del Corredor Troncal Ferrocarril del Sur entre Soacha y Av. Américas Bogotá D.C. 1.232.834.583 2016000050048 Estudio y Diseño para la Extensión de la calle 80 incluye cinco Intersecciones desde la Carrera 68 hasta el Límite de Bogotá D.C 969.489.674 2016000050018 Estudios y Diseños de la Troncal Centenario desde el Limite Occidente del Distrito Hasta la Troncal Américas con Carrera 50, Bogotá D.C 1.762.352.440 2016000050054 Estudios y Diseños para la Av. Boyacá desde la Calle 183 a conectarse con la Troncal del Peaje y Conexión Auto-norte por AV. Guaymaral. Bogotá D.C. - Cundinamarca 1.672.444.630 2016000050047 Estudios y Diseños de la Circunvalar del Oriente desde Salida al Llano hasta la Av. Villavicencio Bogotá D.C. 1.316.744.383 2.241.861.771 2016000050020 Estudios y Diseños de la Av. San José (calle 170) desde la Av. Alberto Lleras Camargo (Carrera
7. hasta la Carrera 92, a lo largo del Corredor de la vía Suba Cota hasta el Límite del Distrito - Rio Bogotá, Bogotá D.C.
2016000050022 Estudios y Diseños para la Auto-norte desde Héroes hasta la Calle 193, Bogotá D.C. 1.544.700.398 2016000050017 Estudios y Diseños de la Conexión Regional Canal Salitre y Rio Negro desde el Rio Bogotá hasta la NQS y la Carrera 7a, Bogotá D.C. 2.525.386.039 TOTAL ASIGNADO SGR A INTERVENTORIAS 19.536.337.997 RAFAEL EDUARDO ABUCHAIBE LÓPEZ DIRECTOR GENERAL (E.)
Artículo tercero.
Recursos. Contra este acto administrativo no proceden recursos de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6000 • pP. 1-13 • 2017 • ENERO • 20 ACUERDO LOCAL DE 2016 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA y 38 del Decreto Distrital 372 de 2010, la cuantía de los excedentes financieros generados al cierre de la vigencia 2015 por los 20 Fondos de desarrollo Local, en $27.690.756.750.oo Acuerdo Local Número 003 (Junio 24 de 2016)
Que en virtud del artículo 38 del Decreto Distrital 372 de 2010, distribuyo los mismos, considerando los conceptos y propuestas de los alcaldes locales y las necesidades apremiantes que presenta la ciudad.
“Por medio del cual se modifica el presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversion del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2016”
Que a la Localidad de Suba y “…. Con destino a la construcción, mantenimiento y adecuación de parques vecinales y de bolsillo”, le fueron asignados MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.600.000.000.00)
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo Que es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones al presupuesto anual del Fondo de desarrollo Local, previo concepto del CONFIS.
324 y Decreto Distrital 372 de 2010.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
CONSIDERANDO:
ACUERDA:
Que el Consejo de Política Económica y Fiscal CON- FIS mediante Circular 02 de 2016, oficio N° 2-2016- 22450; “Determinación y distribución de excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2015”, comunico que el CONFIS, en sesión N° 03 del 31 de marzo de 2016, determino, que de acuerdo a los artículos 37
Artículo primero.
Adiciónese al presupuesto de rentas e ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Suba, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2016, en la suma de MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.600.000.000.00) de conformidad con el siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO VALOR GASTOS E INVERSION 1.600.000.000,00 3 GASTOS 1.600.000.000,00 3.3 INVERSION 1.600.000.000,00 1.600.000.000,00 TOTAL INGRESOS
Artículo segundo.
Adiciónese al presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba, para la vigencia fiscal comprendida entre 01
de enero y el 31 de diciembre de 2016, en la suma de MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.600.000.000.00) de conformidad con el siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO VALOR GASTOS E INVERSION 1.600.000.000,00 3 GASTOS 1.600.000.000,00 3.3 INVERSION 1.600.000.000,00 1.600.000.000,00 TOTAL INGRESOS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6000 • pP. 1-14 • 2017 • ENERO • 20 14
Artículo tercero.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del día 24 del mes de junio de 2016
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
Honorable Edil Luz Amparo García Edil Ponente Honorable Edil Gustavo Rojas Pinilla Edil Ponente Honorable Edil Juan Alberto Oviedo Presidente Junta Administradora Local de Suba El Alcalde Local de Suba sanciona el presente Acuerdo el veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016).
ÉDGAR ANDRÉS SINISTERRA RESTREPO Alcalde Local de Suba 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6000 • pP. 1-15 • 2017 • ENERO • 20
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