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Registro Distrital 6003 de 2017

Registro Distrital 6003 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6003
Año
2017
Fecha
25 de enero de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6003 2017 • ENERO • 25 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2016 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.” necesario actualizar el Manual de Procedimientos de la Entidad, con el objeto de ajustarlo a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema TransMilenio y fijar las directrices y lineamientos al personal de la Entidad y a los actores que intervienen en la Operación.

Resolución Número 1044 Que en mérito de lo expuesto, (Diciembre 30 de 2016)

RESUELVE:

“Por la cual se modifica la Resolución 078 del 31 de Julio de 2000, con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio

Artículo primero.

Modificar la Resolución 078 de 2000 en lo que corresponde a la creación del documento a la versión registrada en el siguiente cuadro:

TRANSMILENIO S.A”

Código Versión Nombre EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE M-SE-004 0 Manual para la Gestión Contable de TRANSMILENIO S.A.

PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”, en ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución 271 de Junio de 2013, y

Artículo segundo.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital. Los demás documentos no modificados con la presente resolución continúan vigentes.

CONSIDERANDO:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

JOSÉ GUILLERMO DEL RÍO BAENA Jefe de Oficina Asesora de Planeación (E.)

Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., según Resolución 078 de 2000.

Que mediante el Acuerdo 02 de 2016 se modifica la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – “TRANSMILENIO S.A.”

Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-1 • 2017 • ENERO • 25 MANUAL PARA LA GESTIÓN CONTABLE DE TRANSMILENIO S.A.

Código Versión Fecha M-SE-004 0 Diciembre de 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCION

2. JUSTIFICACION

3. OBJETO

4. ALCANCE

5. RESPONSABLES

6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

7. DEFINCIONES

8. CONDICIONES GENERALES

9. GENERACIÓN OPORTUNA DE INFORMACIÓN CONTABLE

10. REPORTES CONTABLES

Para elaborar el presente manual, se tuvo en cuenta el sistema de nacional de contabilidad pública siendo definido conceptual y técnicamente por la Contaduría General de la Nación como “la Contabilidad Pública es una aplicación especializada de la contabilidad que, a partir de propósitos específicos, articula diferentes elementos para satisfacer las necesidades de información y control financiero, económico, social y ambiental, propias de las entidades que desarrollan funciones de cometido estatal, por medio de la utilización y gestión de recursos públicos. Por lo anterior, el desarrollo del SNCP implica la identificación y diferenciación de sus componentes, tales como las instituciones, las reglas, las prácticas y los recursos humanos y físicos” y el conjunto de políticas, principios normas y procedimientos técnicos de contabilidad, estructurados lógicamente, que al interactuar con las operaciones, recursos y actividades desarrolladas por el ente público, generan la información necesaria para la toma de decisiones y el control interno y externo de la administración pública.

11. OTROS ASPECTOS CONTABLES

2. JUSTIFICACION

12. ANEXOS

1 INTRODUCCION La Contaduría General de la Nación, mediante Resolución 357 del 23 de julio de 2008, adoptó el procedimiento de control interno contable para implementar las acciones mínimas de control que deben realizar los responsables de la información financiera, económica, social en los entes públicos, con el fin de garantizar razonablemente la producción de información contable confiable, relevante y comprensible.

En tal sentido, establece como uno de los elementos del procedimiento de control interno contable la documentación de las políticas y demás prácticas contables que se han implementado en el ente público.

Este manual es un instrumento de orientación y consulta que le permitirá a las áreas involucradas en el proceso contable de TRANSMILENIO S.A., contar con una herramienta que incluye las actividades que deben seguirse en la realización de los procesos relacionados inherentes a la Contabilidad, toda vez que determina los criterios para el manejo y registro de los recursos, logrando la organización, eficiencia, eficacia y economía en el desarrollo de las actividades de la Subgerencia Económica; igualmente se busca que la información contable sea confiable y útil para la toma de decisiones.

De conformidad con el procedimiento para la estructuración y presentación de los estados contables básicos, las políticas y prácticas contables se refieren a la aplicación del Régimen de Contabilidad Pública en cuanto a sus principios, normas técnicas y procedimientos, así como los métodos de carácter específico adoptados por la entidad contable pública para el reconocimiento de las transacciones, hechos y operaciones, y para preparar y presentar sus estados contables básicos.

El documento define las diferentes etapas que se presentan con la administración de los recursos financieros, desde su ingreso a TRANSMILENIO S.A., hasta la salida definitiva por cancelación de bienes, adquisición de servicios, reintegros o devoluciones, estableciendo lineamientos, normas y procedimientos, que tienen como fin velar por el cuidado, administración y buen uso de los mismos.

En ningún caso, las políticas internas y demás prácticas contables de las entidades públicas estarán en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-2 • 2017 • ENERO • 25 2

4. ALCANCE

contravía de lo dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública.

Este manual debe ser aplicado por los servidores públicos de TRANSMILENIO S.A., que efectúan de forma cotidiana la operación contable, y se constituye en documento de referencia para las áreas de control y entes de vigilancia en sus actuaciones de auditoria, verificación y seguimiento.

La Contaduría General de la Nación CGN en desarrollo de la modernización de la regulación contable pública mediante la Resolución 414 de 2014, incorpora al Régimen de Contabilidad Pública, el marco conceptual, y las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos de empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público, aplicable a TRANSMILENIO S.A.

Deben tenerse en cuenta de manera referencial, las disposiciones normativas y la doctrina sobre cada uno de los aspectos desarrollados a lo largo del manual, emitidas por la Contaduría general de la Nación.

3. OBJETO

El presente manual tiene por objetivo describir los procedimientos, políticas, principios, metodología y responsables para llevar a cabo la consolidación, preparación, presentación y publicación oportuna de los Estados Financieros, con la finalidad de mantener la sostenibilidad del sistema financiero de TRANSMI- LENIO S.A.

Este manual incluye el anexo de las políticas contables para la generación de información contable, las cuales son de obligatorio cumplimiento y deberán ser aplicadas de forma consistente o por los servidores públicos de TRANSMILENIO S.A., que proveen, preparen y consoliden información contable. De igual forma constituye documento de referencia para las áreas de control y entes de vigilancia en sus actuaciones de auditoria, verificación y seguimiento

5. RESPONSABLES

Igualmente, se persigue incrementar la efectividad de la gestión institucional, al establecer políticas y procedimientos claros y uniformes que permitan a los usuarios de la información, la interpretación de la misma y el acceso expedito a la información necesaria para la toma de decisiones.

El responsable por la elaboración y actualización de este documento es el Profesional Especializado Grado 06 – Contabilidad en coordinación con el Profesional Especializado 06 – Contador General.

Por su estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento velará el (la) Subgerente Económico (a).

Las Políticas Contables establecidas por la Contaduría General de la Nación contenidas en el Régimen de Contabilidad Pública y en los anexos incorporados al presente manual serán aplicadas por TRANSMILENIO S.A., de manera uniforme para las transacciones, hechos y operaciones que sean similares.

La revisión y/o actualización de este manual deberá realizarse cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento. En observancia del marco normativo vigente en la materia.

6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

NORMA FECHA TITULO Ley 80 28 octubre de 1993 Estatuto de Contratación Administrativa.

Ley 87 29 de noviembre de 1993 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones Ley 222 20 de diciembre de 1995 Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones Ley 298 23 de Julio de 1996 Por la cual se desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política, se crea la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

Ley 489 29 de diciembre de 1998 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Ley 734 05 de febrero de 2002 Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.

Resolución 354 05 de septiembre de 2007 Por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública, se establece su conformación y se define el ámbito de aplicación.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-3 • 2017 • ENERO • 25 NORMA FECHA TITULO Resolución 355 05 de septiembre de 2007 Por la cual se adopta el Plan General de Contabilidad Pública.

Resolución 356 05 de septiembre de 2007 Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.

Ley 1314 13 de Julio de 2009 Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

D e c r e t o Nacional 2784 28 de diciembre de 2012 Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1 Resolución 743 y su anexo 15 de marzo de 2013 La cual incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo dispuesto en el anexo del Decreto Nacional 2784 de 2012. Presenta la lista de entidades que están sujetas al Marco Normativo, es decir, empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública y que cumplan algunas condiciones. Resolución 414 08 de septiembre de 2014 Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones.

Instructivo 002 08 de septiembre de 2014 Con el fin de orientar la elaboración del Estado de situación financiera de apertura, la elaboración de los estados financieros del final del periodo de transición y la presentación de los primeros estados financieros bajo el nuevo marco de regulación. Resolución No. 139 24 de marzo de 2015 Por la cual se incorpora, como parte del Régimen de Contabilidad, el Marco normativo para empresas que no cotizan en el marco de valores, y que no captan ni administran ahorro del público; y se define el Catálogo General de Cuentas que utilizarán las entidades obligadas a observar dicho marco. Resolución 663 30 de diciembre de 2015 Por la cual se modifica la Resolución número 414 de 2014.

Resolución 466 19 de Agosto de 2016 Por medio de la cual se modifica el catálogo general de cuentas del marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público. Resolución No. 193 12 de mayo de 2016 Por la cual se incorpora en los Procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable. Resolución 607 14 de octubre de 2016 Por la cual se modifican las normas para el reconocimiento, medición, revelación, y presentación de los hechos económicos del marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público.

7. DEFINICIONES

de la administración pública general, que contribuye a la gestión de un Estado moderno y trasparente.

Circularizar: Acción de confrontar la información contenida en los registros contables de la entidad con la información correlativa de terceros, con los cuales se tienen hechos económicos comunes Control Interno Contable: Es el proceso que bajo la responsabilidad del representante legal o máximo directivo de la entidad contable pública, así como de los responsables de las áreas financieras y contables, se adelanta en las entidades y organismos públicos, con el fin de lograr la existencia y efectividad de los procedimientos de control y verificación de las actividades propias del proceso contable, de modo que garanticen razonablemente que la información financiera cumpla con las características fundamentales de relevancia y representación fiel de que trata el Régimen de Contabilidad Pública.

Conciliación de Información: La conciliación es un proceso de comparación entre la información registrada contablemente y la información suministrada por otras dependencias, en la cual se reflejan las diferencias que presentan los libros contables, con relación a la información suministrada por otras dependencias y que puede ser por operaciones normales de trámite de la información e incorporación en la contabilidad o porque se están presentando errores en las dependencias al generar sus reportes y deben ajustar sus procesos internos.

CHIP: Es el sistema de información diseñado y desarrollado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Programa FOSIT, para la adecuada reglamentación y estructura procedimental, que canaliza la información financiera, económica, social de los entes públicos hacia los organismos centrales y al público en general bajo la administración y responsabilidad de la Conta- duría General de la Nación.

Contaduría General de la Nación– CGN: Entidad responsable de regular la contabilidad general de la nación, con autoridad doctrinaria en materia de interpretación normativa contable, que uniforma, centraliza y consolida la contabilidad pública, con el fin de elaborar el Balance General, orientado a la toma de decisiones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-4 • 2017 • ENERO • 25 4 Este sistema está compuesto por un conjunto de procesos e instrumentos requeridos para la generación, transmisión, procesamiento y publicidad de información pública. dos que se acompañen de la opinión profesional del Revisor Fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas”

Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente…”

Empresas Públicas: Comprenden entidades que actúan en condiciones de mercado y tienen vínculos económicos con el gobierno, como participación en su propiedad o en su control. Por estar dedicadas a la producción de bienes o de servicios para los fines del Estado, estas entidades son un instrumento de política económica y se caracterizan por la ausencia de lucro ya que sus excedentes se revierten a la comunidad mediante la distribución de la renta y la riqueza. También se caracterizan porque poseen formas particulares o regímenes jurídicos, económicos y sociales diferentes a los del gobierno general, en función de su naturaleza organizacional En otras palabras, el Dictamen a los Estados Financieros, es el examen que se realiza, para establecer si los estados contables de una entidad, reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por el Contador General de la Nación, es decir, el Régimen de Contabilidad Pública.

Estimaciones contables. Son aquellos ajustes en el valor contable de activos o pasivos que sean consecuencia de la obtención de información adicional que no se poseía en el momento de formular las cuentas anuales.

Los cambios en las estimaciones contables se aplican de una forma prospectiva y su efecto se imputará, según la naturaleza de la operación de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto.

Entidad Contable Pública: según el Plan General de Contabilidad Pública, “Para efectos del SNCP en Colombia, la entidad contable pública es la unidad mínima productora de información que se caracteriza por ser una unidad jurídica y/o administrativa y/o económica, que desarrolla funciones de cometido estatal y controla recursos públicos; la propiedad pública o parte de ella le permite controlar o ejercer influencia importante; predomina la ausencia de lucro y que, por estas características, debe realizar una gestión eficiente; sujeta a diversas formas de control y a rendir cuentas sobre el uso de los recursos y el mantenimiento del patrimonio público. En consecuencia, la entidad contable pública debe desarrollar el proceso contable y producir estados, informes y reportes contables con base en las normas que expida el Contador General de la Nación”.

Formatos y Documentos. Son estructuras definidas por cada Sistema para el reporte de la información contable para un determinado período, los cuales son:

* Formatos electrónicos: Datos parametrizados que deberán ser diligenciados, enviados y validados.

Estados Financieros. Los Estados Financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera, del rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de la empresa. Su objetivo es suministrar información que sea útil a una amplia variedad de usuarios para tomar decisiones económicas.

* Documentos electrónicos: Datos contenidos en documentos elaborados en procesadores de palabras y/o hojas electrónicas entre otros, referentes a informes, estudios o cualquier otro tipo de documento.

* Documento físico: Datos contenidos en documentos impresos los cuales deben ser firmados y presentados como parte de la información Estados Financieros certificados. El Artículo 37 de la Ley 22 de 1995, establece “. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros”.

Informes contables específicos: Se preparan para satisfacer necesidades particulares de ciertos usuarios de la información contable y se caracterizan por tener un uso limitado y por suministrar mayor detalle de algunas transacciones, hechos y operaciones. Cuando sea necesario suministrar información adicional a la estructura del informe se hará por medio de notas.

Estados Financieros dictaminados El Artículo 38 de la Ley 22 de 1995, establece “Son Estados Financieros dictaminados aquellos Estados Financieros certifica- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-5 • 2017 • ENERO • 25 Libros de contabilidad: Son estructuras que sistematizan de manera cronológica y nominativa los datos obtenidos de las transacciones, hechos y operaciones que afectan la situación y la actividad de las entidades contables públicas. Estos libros permiten la construcción de la información contable pública y son la base para el control de los recursos, por lo cual se constituyen en soporte documental. Los libros de contabilidad se clasifican en principales y auxiliares. rídica de las entidades contables públicas, los analiza metodológicamente, realiza procesos de medición de las magnitudes de los recursos de que tratan los datos, los incorpora en su estructura de clasificación cronológica y conceptual, los representa por medio de instrumentos como la partida doble y la base del devengo o causación en su estructura de libros, y luego los agrega y sintetiza convirtiéndolos en estados, informes y reportes contables que son útiles para el control y la toma de decisiones sobre los recursos, por parte de diversos usuarios.

Operaciones Reciprocas: Se llaman operaciones reciprocas, aquellas transacciones económicas que se realizan entre entidades pertenecientes al sector público.

Política Contable Las políticas contables son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por la empresa para la elaboración y presentación de los estados financieros.

Notas a los estados contables: Información cuantitativa y/o cualitativa que complementa los estados contables, de los cuales hace parte integral. Las notas a los estados contables básicos son de carácter general y específico.

Rendición de cuenta. Es la presentación de información, en virtud del deber legal que tiene el servidor público, la persona natural o jurídica a quien se le hayan confiado bienes o recursos del Distrito Capital, de responder e informar sobre la administración, manejo y rendimientos de fondos, bienes o recursos públicos asignados y sobre los resultados de su gestión en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.

Notas a los estados contables de carácter específico: Tienen relación con las particularidades sobre el manejo de la información contable, estructurada de acuerdo con el Catálogo General de Cuentas, que por su materialidad deben revelarse de manera que permitan obtener elementos sobre el tratamiento contable y los saldos de las clases, grupos, cuentas y subcuentas.

Régimen de Contabilidad Pública: Es el medio de Normalización y Regulación contable pública en Colombia.

Notas a los estados contables de carácter general: Se refieren a las características, políticas, prácticas contables de la entidad contable pública, así como a los aspectos que afectan o pueden afectar la información contable, de modo que permiten revelar una visión global de la entidad contable pública y del proceso contable.

El Régimen de contabilidad pública contiene la regulación contable pública de tipo general y específico. La regulación contable pública de tipo general está contenida en el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP). La regulación de tipo específico está contenida en el Manual de procedimientos y en la Doctrina Contable Pública.

Reportes contables: Son informes de carácter obligatorio y de propósito específico que deben reportarse a la Contaduría General de la Nación, entre otros, para proporcionar datos e información necesaria en el proceso de consolidación desarrollado por esta entidad. Estos reportes constituyen el insumo básico para la preparación de informes requeridos por diferentes usuarios estratégicos.

Periodo Contable: Corresponde al tiempo máximo en que la entidad contable pública debe medir los resultados de sus operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales, y el patrimonio público bajo su control, efectuando las operaciones contables de ajustes y cierre. El período contable es el lapso transcurrido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. No obstante, se podrán solicitar estados contables intermedios e informes y reportes contables, de acuerdo con las necesidades o requerimientos de las autoridades competentes, sin que esto signifique necesariamente la ejecución de un cierre.

Reglas de eliminación: Corresponde al conjunto de pares de subcuentas del catálogo General de Cuentas, en las cuales las entidades públicas deberán registrar sus saldos de transacciones recíprocas de manera que los reportes parciales que remitan las entidades partícipes en cada caso, sean efectivamente enfrentados al momento de ejecutar los procesos de consolidación por parte de la Contaduría General de la Nación.

Sistema Nacional de Contabilidad Pública (SNCP): según el Plan General de Contabilidad Publica “La Contabilidad Pública es una aplicación especializada Proceso Contable: El proceso contable se define como un conjunto ordenado de etapas que se concretan en el reconocimiento y la revelación de las transacciones, los hechos y las operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales, que afectan la situación, la actividad y la capacidad para prestar servicios o generar flujos de recursos de una entidad contable pública en particular. Para ello, el proceso contable captura datos de la realidad económica y ju- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-6 • 2017 • ENERO • 25 6 mica los actos administrativos y demás información que afecte la situación financiera, económica y social de la Entidad anexando los documentos fuente idóneos para realizar los registros de estas operaciones. de la contabilidad que, a partir de propósitos específicos, articula diferentes elementos para satisfacer las necesidades de información y control financiero, económico, social y ambiental, propias de las entidades que desarrollan funciones de cometido estatal, por medio de la utilización y gestión de recursos públicos”.

Será responsabilidad del Representante legal, del Subgerente Económico y del Contador General de la Entidad, de preparar los estados contables, dar cumplimiento a las normas y doctrina contable emitida por la Contaduría General de la Nación.

- Aplicativo contable Soportes contables: Documentos idóneos, que respaldan la totalidad de las operaciones realizadas de tal manera, que la información registrada sea susceptible de verificación y comprobación exhaustiva o aleatoria. No podrán registrarse contablemente los hechos económicos, financieros y sociales que no se encuentren debidamente soportados.

Sostenibilidad contable: Proceso que deben adelantar las entidades públicas para garantizar la permanencia de un sistema contable que produzca estados contables razonables y oportunos.

8. CONDICIONES GENERALES

TRANSMILENIO S.A., tiene implementado el sistema SEUS JSP6 o en la versión que para el efecto disponga la Entidad, el cual garantiza eficiencia, eficacia y economía en el procesamiento y generación de información financiera a través de interfaces. Dicha plataforma, se ajusta a la complejidad y volumen de las operaciones que se generan en la entidad e integra adecuadamente los principales procesos que actúan como proveedores de información a la contabilidad.

El proceso contable busca proporcionar en forma oportuna y confiable los estados, informes y reportes contables de TRANSMILENIO S.A., ajustadas a la normatividad vigente, para que los diferentes usuarios fundamenten sus decisiones de control y optimización de los recursos públicos.

Para lograr la integralidad de los registros contables, todas las áreas de TRANSMILENIO S.A., que alimenten el proceso contable deben procesar oportunamente y con las características fundamentales de la información financiera en los respectivos módulos, de tal modo que las interfaces sean canalizados y procesados adecuadamente.

La información financiera generada por las áreas no integrados a JSP6 o la versión que esté disponible deberán remitir al área contable archivos magnéticos o informes físicos en las fechas programadas, con el cumplimiento de requisitos, con las características fundamentales de la información financiera y garantizando la - Comprobante Contable Manual.

Para la preparación y presentación de la información contable, TRANSMILENIO S.A., se sujetará al Régimen de Contabilidad Pública expedido por la Contaduría General de la Nación, que contiene el marco conceptual, los procedimentales e instructivos y la doctrina contable y al Manual de políticas y prácticas contables de la entidad que contiene los métodos y prácticas contables adoptados por TRANSMILENIO S.A., para el reconocimiento de los hechos, transacciones y operaciones y para preparar y presentar la información contable.

Para llevar a cabo el proceso contable se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos:

- Flujo de Información contable.

A través de esta transacción se podrán cargar en el sistema los movimientos contables complementarios de la gestión financiera tales como: amortizaciones, provisiones, ajustes por conciliación bancaria, incorporación de activos y pasivos de fondos entregados en administración o en fiducia, nomina, entre otros.

- Seguridad Informática del Aplicativo El proceso contable de TRANSMILENIO S.A., es el conjunto ordenado de actividades que se desarrollan en el reconocimiento y la revelación de las transacciones, los hechos y las operaciones financieras, económicas, sociales, que afectan la situación, la actividad y la capacidad para prestar servicios o generar recursos.

La Dirección de TICS de TRANSMILENIO S.A., según el manual tiene asignada, entre otras funciones las siguientes:

Para la generación del flujo de la información Contable los procesos y subprocesos de la Entidad, se encuentran interrelacionados con la contabilidad, por lo tanto las diferentes dependencias, serán las responsables de reportar al área contable de la Subgerencia Econó- a) Dirigir el diseño e implementación de las políticas de seguridad informática para mantener en buen estado y funcionamiento el hardware, software y bienes informáticos de la Empresa, para conseguir la normal prestación del servicio.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-7 • 2017 • ENERO • 25 b) Dirigir la administración de los bienes informáticos y de telecomunicaciones, el soporte técnico y aplicaciones informáticas, agilizando las actividades y procesos de la Empresa, con criterios de funcionalidad, confiabilidad y seguridad. financiera; un estado de resultado integral; un estado de cambios en el patrimonio; un estado de flujos de efectivo; las notas a los Estados Financieros, de conformidad con las normas legales vigentes, en forma oportuna, de tal manera que reflejen fielmente su situación financiera, económica y satisfagan las necesidades de los usuarios, con la siguiente periodicidad:

MENSUAL:

* Estado de Situación Financiera * Estado del Resultado Integral c) Dirigir los procesos de asistencia y soporte técnico a los servidores de la Empresa, en el manejo de las herramientas informáticas (hardware y software) para su buen uso y resultado de las actividades sistematizadas, con la efectividad y oportunidad requerida.

TRIMESTRAL:

* Estado de Situación Financiera * Estado del Resultado Integral De acuerdo con lo anterior, las políticas de seguridad informática y salvaguarda de la información que emita la citada Dirección deben considerar, en relación con la información contable, como mínimo los siguientes aspectos:

* Estado de Flujos de efectivo * Estado de cambios en el patrimonio ANUAL:

* Estado de Situación Financiera a) La definición de roles y responsabilidades con el fin de minimizar los riesgos asociados a la operación normal y evitar que puedan ocurrir errores, robos o uso inadecuado de los recursos tecnológicos.

* Estado del Resultado Integral * Estado de Flujos de Efectivo * Estado de Cambios en el Patrimonio b) Asignación de usuarios, contraseñas y roles en el sistema SEUS JSP6 o la versión que para el efecto disponga la Entidad, utilizados en el proceso contable.

* Notas a los Estados Financieros (revelaciones)

Para el cumplimiento oportuno TRANSMILENIO S.A., se han establecido las siguientes directrices:

- Cierre y apertura de transacciones en el Aplicativo. c) Establecer estrategias de continuidad y planes de contingencia que permita la recuperación de la información que respalda la contabilidad mediante la utilización de datacenter alternos y políticas de respaldo.

- Perfiles de Acceso al Sistema.

Los perfiles de usuarios, en el aplicativo SEUS JSP6 o en la versión que para el efecto disponga la Entidad, permite al administrador del Sistema, clasificar y restringir la información que ha de estar disponible a un grupo de usuarios, conforme a las funciones que debe desempeñar.

El aplicativo SEUS JSP6 o en la versión que para el efecto ha dispuesto la Entidad, maneja las funcionalidades de apertura y cierre de periodo; a través del cual se garantiza el inicio y cierre de transacciones en el Sistema a través de un perfil especificado en cabeza del Contador General; es decir, será este el responsable de habilitar o concluir las transacciones económicas en el aplicativo.

- Cierre contable Adicionalmente el aplicativo SEUS JSP6 o en la versión que para el efecto disponga la Entidad, permite al coordinador de SEUS de la Entidad restringir transacciones para un usuario específico, adecuando el perfil definido por el administrador del sistema, a las necesidades propias de la entidad para ese usuario.

9. GENERACION OPORTUNA DE INFORMACION CONTABLE

9.1. Estados Financieros Al final del periodo contable y una vez definidos los canales de información contable para registro, los medios de reporte de los mismos, su contenido y características, la periodicidad y fechas de entrega, los coordinadores de cada una de los grupos responsables del envió o reporte de información para registro contable, mantendrán su responsabilidad sobre los contenidos e integralidad de la misma, no obstante las acciones de revisión totales o por muestreo que sobre ellas efectúen los funcionarios del área financiera o de la Oficina de Control Interno.

TRANSMILENIO S.A, preparará y presentará los siguientes estados financieros: un estado de situación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-8 • 2017 • ENERO • 25 8 Para todos los efectos la única información oficial de contenido contable será la suministrada por el Contador General de la Entidad, debidamente avalada, definido su alcance y tomada fielmente de los registros de la contabilidad. como a entidades externas, comunicaciones para el suministro oportuno de la información que se requiera, de tal modo que estos insumos sean canalizados y procesados adecuadamente antes del cierre contable anual y permitan acopiar la información suficiente para la preparación de estados financieros y la revelación de información para las notas a los estados contables.

- Cierre Mensual Una vez realizado el cierre del período contable por parte de la Administración del Sistema de Información dispuesto por TRANSMILENIO S.A., para tal fin, no se podrán modificar o eliminar los registros de origen.

En fecha posterior podrán modificarse los saldos reflejados en el cierre, únicamente mediante ajustes contables manuales reconocidos en el período siguiente.

El subproceso contable y tributario de TRANSMILENIO S.A., elaborará y socializará al inicio de cada vigencia el cronograma para el cierre mensual de cuentas por pagar a proveedores y contratistas.

- Cierre Anual El subproceso contable y tributario de TRANSMILE- NIO S.A. programará y socializará las fechas de cierre contable mensual el cual servirá de referente, para garantizar la inclusión de todos los hechos económicos y la realización de ajustes necesarios para que la información cumpla con las características de la información financiera.

TRANSMILENIO S.A., reglamentará el proceso de cierre contable, de tesorería y presupuestal anual de la información producida por las áreas que generen obligaciones para la entidad con afectación del presupuesto de gastos. Así mismo, se planeará el cierre Contable y Presupuestal de facturación de derechos a favor de la entidad y recaudos con afectación presupuestal del ingreso.

Los cronogramas de cierres deberán tener en cuenta los plazos establecidos para reportar a los Organismos de vigilancia y control El subproceso contable y tributario programará el cierre anual de los demás módulos, teniendo en cuenta los plazos establecidos para reportar a los organismos de vigilancia y control.

Las fechas de cierre para registro de operaciones y consolidación de operaciones en el Sistema de información de la Entidad será el siguiente:

Para el cierre anual, TRANSMILENIO S.A., deberá remitir, tanto a los responsables de cada proceso - Mensual ACTIVIDAD FECHA LIMITE DE RESPONSABLE ENTREGA Cierre de módulos proveedores de información contable Quinto día hábil del mes siguiente. Profesional Especializado 06
- Contador General Incorporación de información económica que afecte el periodo anterior no asociada a módulos del sistema de información Séptimo día hábil del mes siguiente Profesional universitario Grado 04– Contabilidad Profesional universitario Grado 03– Contabilidad Conciliaciones Bancarias.
Noveno día hábil del mes siguiente al cierre. Técnico Administrativo Grado 02 - Contabilidad Conciliación de la información y cifras proveniente de los módulos proveedores con la información contable consolidada del periodo.

Noveno día hábil del mes siguiente al cierre. Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad Profesional Universitario Grado 03 - Contabilidad Técnico Administrativo Grado 02 - Contabilidad Análisis de la información financiera Económica, Social de la Entidad Décimo día hábil del mes siguiente al cierre. Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad Profesional Especializado Grado 06 – Contabilidad. Registro de comprobantes de ajustes y/o reclasificación de transacciones Décimo primer día hábil del mes siguiente al cierre.

Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad Entrega y análisis del primer Balance de Prueba Décimo segundo día hábil del mes siguiente al cierre.

Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad Profesional Especializado Grado 06 – Contabilidad.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-9 • 2017 • ENERO • 25 ACTIVIDAD FECHA LIMITE DE RESPONSABLE ENTREGA Análisis de variaciones del balance del periodo. Décimo tercer día hábil del mes siguiente al cierre Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad Profesional Especializado 06 Contador General. Generar, presentar, avalar y publicar Información Financiera, Económica de la Entidad.

Décimo quinto día hábil del mes siguiente al cierre.

Profesional Especializado 06– Contador General Nota: La periodicidad de la tabla anterior aplica para meses distintos a los de cierre de trimestre y de cierre anual.

- Trimestral ACTIVIDAD FECHA LIMITE DE ENTREGA RESPONSABLE Analizar, ajustar y consolidar la información financiera, económica, social del trimestre.

Décimo tercer día hábil del mes siguiente al término del trimestre.

Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad Registro de ajustes y/o reclasificación de transacciones Décimo cuarto día hábil del mes siguiente al término del trimestre.

Décimo quinto día hábil del mes siguiente al término del trimestre.

Profesional Especializado Grado 06 – Contabilidad Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad Revisión y análisis de la Información Financiera, económica, social del trimestre, generada por el profesional Universitario grado 04 de Finanzas Corporativas Contabilidad.

Análisis de la información financiera consolidada del trimestre. Décimo Séptimo día hábil del mes siguiente al término del trimestre.

Profesional Especializado 06 Contador General 20º día hábil del mes siguiente al término del trimestre.

Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad Cargue de Información en los Formatos Establecidos por los organismos de control (SHD. – CGN, Superintendencia de Puertos y Transporte)

20º día hábil del mes siguiente al término del trimestre.

Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad Validación de la información financiera consolidada del trimestre en los sistemas de información de los organismos de control (SHD. – CGN, Superintendencia de Puertos y Transporte)

Verificación de la información validada por los sistemas de información de los organismos de control 20º día hábil después del cierre trimestral. Profesional Especializado Grado 06 – Contabilidad. Analizar y aprobar los Estados Financieros del trimestre 21 día hábil del mes siguiente al término del trimestre.

Profesional Especializado 06 Contador General. Anexos de información Trimestral: Composición Patrimonial y Circularización de Operaciones Reciprocas Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad Dos semanas antes de la fecha de entrega a la Contaduría General de la Nación y a la Secretaria de Hacienda Distrital, para revisión y firmas.

Diez días después de presentada la información a los entes de control.

Anexos de información cierre de la vigencia (notas a los estados financieros y presentación a la Asamblea y Junta Directiva de la información contable).

Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad Profesional Especializado Grado 06 – Contabilidad. Profesional Especializado 06 Contador General Nota: Las fechas límite de entrega de los informes a los órganos de control podrá ser modificada de conformidad con la normatividad que para el efecto expidan dichos órganos.

- Áreas Proveedoras de Información - Responsabilidad de las áreas de gestión proveedoras de información frente al proceso contable.

Los subgerentes y directores de áreas como responsables de los procesos y subprocesos son garantes de que la información contable que se genere en cada una de sus áreas sea oportuna y cumpla con las características fundamentales de la información; es decir, relevancia y representación fiel.

A continuación se presentan los módulos proveedores de información contable El procedimiento de gestión contable, inicia con la identificación, clasificación, registro y ajustes de hechos económicos de TRANSMILENIO S.A., en cada uno de los procesos o subprocesos a cargo de las diferentes áreas que conforman la estructura organizacional de la entidad y que realizan operaciones susceptibles de registro contable y termina con las revelaciones que incluye la presentación de los estados financieros, informes y reportes contables, así como el análisis interpretación y comunicación de la información financiera a los administradores de la Entidad, entes de control y ciudadanía en general.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-10 • 2017 • ENERO • 25 10 MODULO AREA RESPONSABLE Nómina Talento Humano Profesional Universitario grado 04 de nómina Recursos Físicos Profesional Universitario grado 03 -Apoyo Logístico Activos Inventarios Caja menor Tesorería Cartera Inversiones Tesorería Profesional Especializado 05 -Tesorería Profesional Universitario grado 04 –Tesorería Profesional Universitario grado 03 –Tesorería Proveedores Contabilidad Tesorería Técnicos Administrativos grado 02 -contabilidad Técnico Administrativo grado 02 -Tesorería Profesional Especializado 05 -Tesorería Profesional Universitario grado 04 –Tesorería Profesional Universitario grado 03 –Tesorería Contabilidad Contabilidad Profesional Universitario grado 04 – Contabilidad Profesional Universitario grado 03 – Contabilidad N/A Liquidación de Agentes Profesional Especializado Grado 6- Control de Recaudo y Remuneración del Sistema N/A Contingente Judicial Profesional Especializado grado 06 -Defensa Judicial contabilidad que en relación a su cargo deban soportar y que le hayan sido asignados, de acuerdo con lo establecido en las tablas de retención documental y procedimientos del Sistema de Gestión de Calidad.

La información que se produce en las diferentes áreas de gestión TRANSMILENIO S.A., es la base para reconocer contablemente los hechos económicos. Por lo tanto, las bases de datos producidas y administradas en las áreas de gestión o proveedoras, se asimilan a los auxiliares de las cuentas y subcuentas que conforman los estados contables, en aquellos casos en que los registros contables no se individualicen.

9.2 Presentación de Información Contable La totalidad de las operaciones registradas por los proveedores de información contable deben estar respaldadas con documentos idóneos susceptibles de verificación y comprobación. No podrán registrarse contablemente hechos económicos, financieros y sociales que no estén debidamente soportados.

9.5 Controles a la elaboración y consolidación de los Estados Financieros La Subgerencia Económica en cabeza del subproceso contable y tributario prepara y presenta mensualmente los estados contables de TRANSMILENIO S.A., con base en la información reportada por las áreas de gestión. La misma se constituye en información oficial de la entidad para todos los efectos relacionados con la rendición de cuentas a los distintos usuarios de la Información contable.

Deben realizarse conciliaciones permanentes para contrastar y ajustar, si es necesario, la información registrada en la contabilidad y los datos que tienen las diferentes áreas proveedoras de información contable respecto a su responsabilidad en la administración de un proceso específico.

Las siguientes conciliaciones se realizan de manera permanente:

- Conciliaciones Bancarias La información contable pública de TRANSMILENIO S.A., se reporta a la Contaduría General de la Nación trimestralmente de manera virtual a través del portal CHIP establecido para tal fin, de conformidad con los plazos, fechas, formatos y requerimientos establecidos por el máximo ente rector de la contabilidad pública.

9.3 Publicación o exhibición de la Información contable.

Las conciliaciones bancarias estarán a cargo del área contable, las cuales deben elaborarse de manera periódica mensual de tal forma que el proceso conciliatorio haga posible un seguimiento de las partidas generadoras de diferencia entre el extracto y los libros de contabilidad, estas partidas deberán ser informadas oportunamente al área de tesorería, para que sean gestionadas y resueltas en el menor tiempo posible.

La información contable de la Entidad, debidamente certificada y/o dictaminada, se publicará mensualmente en la página web de la Entidad y en las carteleras de información institucional de la entidad en cumplimiento con lo establecido por la Contaduría General de la Nación y demás normatividad aplicable para el efecto.

9.4 Control y archivo de documentos Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el procedimiento P-SE-015 Conciliaciones Bancarias formalizado en el Sistema Integrado de Gestión - Conciliación de Operaciones Reciprocas Los responsables directos del procesamiento de la información contable de TRANSMILENIO S.A., tienen el deber de archivar y conservar los soportes (en medio físico o electrónico), de los comprobantes y libros de El área contable deberá efectuar trimestralmente conciliación de los saldos de operaciones realizadas con 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-11 • 2017 • ENERO • 25 * Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones para la entidad.

* Derechos u obligaciones que, no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la acciones judiciales otras entidades públicas, principalmente con las que participan en el proceso de consolidación contable y otras entidades con las cuales se tenga operaciones recíprocas o se presenten diferencias significativas de acuerdo con los saldos por conciliar que sean remitidos por la Contaduría General de la Nación y la Secretaría de Hacienda Distrital.

Los resultados de la conciliación servirán para aplicar acciones correctivas y preventivas para eliminar las causas que generaron las diferencias.

* Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso.

El área contable trimestralmente realiza circularización de saldos con las entidades con las cuales registra operaciones.

* Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos, a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago.

* Cuando no haya sido legalmente posible imputarle a alguna persona el valor por la pérdida de los bienes o derechos.

Las circularizaciones de operaciones recíprocas recibidas de las entidades públicas, deberán ser atendidas por el mismo medio que se reciban y en lo posible dentro de los quince días hábiles siguiente a su recepción en el área contable.

- Conciliación entre las diferentes áreas TRANSMILENIO S.A., también podrá coordinar acciones tendientes a la depuración de información de saldos que han sido identificados como resultado del análisis a los estados contables y de los hallazgos de los organismos de vigilancia y control, producto de procesos de auditoría.

Durante el periodo contable y para garantizar la consistencia de la información los profesionales del área contable asignados a cada ciclo deben realizar las respectivas conciliaciones de información con las áreas responsables de los procesos que alimentan el sistema contable.

9.6 Depuración Contable permanente y Sostenibilidad Contable TRANSMILENIO S.A., creará mediante acto administrativo el COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD CONTABLE cuyo objetivo será prestar asesoría a los responsables de la información financiera, económica y social, teniendo como propósito garantizar la presentación de información razonable y oportuna y de contribuir a la cultura del autocontrol en los procesos y procedimientos financieros en TRANSMILENIO S.A.

Las áreas responsables de proveer la información contable en los diferentes módulos del sistema que afectan la contabilidad, deben adelantar las acciones pertinentes a efectos de depurar la información, así como implementar los controles que sean necesarios para evitar que los estados contables de la entidad revele situaciones tales como:

El Comité adelantará las gestiones administrativas que sean necesarias para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, para garantizar que estos cumplan las características cualitativas y fundamentales de la información contable.

9.6 Descripción de actividades para la generación de estados financieros ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio Todos los proveedores de información al área contable 20 Cargar la información derivada de los hechos económicos y que cumpla con las características de relevancia y representación fiel de conformidad con las políticas contables establecidas por el Régimen de Contabilidad Pública y la Entidad; para lo cual los responsables de incorporar información deberán establecer los puntos de control para el cargue de la información.

Profesional Especializado 30 Cerrar los módulos proveedores de la información contable del periodo que se va a consolidar y apertura del nuevo mes 06 Contador General Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad 40 Una vez cerrado los módulos se inicia la actividad de revisar y verificar que los registros de causación y pago de proveedores; anticipos, nómina, depreciación, amortización, entradas y salidas de bienes; actualización de inventarios, sentencias, legalizaciones de caja menor; estén registrados en el módulo contable del mes de conformidad con el cronograma de cierre.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-12 • 2017 • ENERO • 25 12 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad ¿15? ¿La información cumple con los principios características y políticas establecidas para el registro de los hechos económicos?

Si: Ir a etapa 70 No: Ir a etapa 50 50 Solicitar a las respectivas áreas el soporte para el ajuste de la información. Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad 60 Remitir soporte de ajuste con su respectiva justificación. Ir a etapa 15 El responsable de la información 70 Se concilia la información de los módulos Vs. los registros en las cuentas contables. Técnicos y/o Profesionales del área contable responsables de los módulos Técnicos y/o Profesionales ¿La información conciliada presenta diferencia?

Si: Ir a etapa 80 del área contable responsables de los No: Ir a etapa 100 módulos 25?

80 Se solicita aclaración a las áreas y el soporte del ajuste de la información, se realiza su corrección y/o ajustes.

Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad Volver a la etapa 25 90 Remitir soporte de ajuste con la justificación El responsable de la información 100 Generar el Balance de Prueba y se realiza el análisis de variaciones Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad 110 Se solicita aclaración a las áreas responsables de las variaciones Profesional Especializado 06 Contador General 120 Una vez recibida las justificaciones y aclaraciones se realizan los ajustes de cierre de período Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad 130 Presenta la información de Balance de prueba definitivo del período para revisión y análisis. Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad Profesional Especializado Verifica que los saldos del Balance de Prueba sean consistentes y se ajusten a las políticas contables.

Grado 06 - Contabilidad ¿La información corresponde?

35?

Si: Ir a etapa 150 No: Ir a etapa 140 Profesional Especializado Grado 06 – Contabilidad.

140 Se solicita aclaración o soporte de las transacciones al profesional universitario grado 04 de finanzas corporativas - contabilidad o a las áreas proveedoras de información contable y solicita ajustes o reclasificaciones según el caso.

150 Remitir el Balance de Prueba con análisis de variaciones Profesional Universitario Grado 04 ¿Revisa y aprueba la información del Balance de prueba definitivo?

Profesional Especializado 06 Contador General Si: Ir a etapa 140 y 150 No: Ir a etapa 70 45?

160 Preparar la información para el reporte a los Entes de Control Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad Nota: De manera simultánea con la actividad 180 y siguientes el profesional va preparando y validando la información en los formatos de reporte a entes de Control.

Ir a etapa 170.

170 Solicita la elaboración de los Estados Contables Consolidados de la Entidad. Profesional Especializado 06 Contador General Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad 180 Elaborar y remitir los Estados Financieros consolidados de conformidad con los lineamientos establecidos por la Contaduría General de la Nación.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-13 • 2017 • ENERO • 25 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Profesional Especializado Grado 06 – Contabilidad.

Verificar que los saldos en los Estados Financieros consolidados sean consistentes con los Balances de Prueba aprobados por el Profesional Especializado 06 Contador General correspondientes al periodo a reportar.

55?

¿La información corresponde?

Si: Ir a etapa 200 No: Ir a etapa 190 190 Se realizan los ajustes o modificaciones Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad 200 Remitir para aprobación del Profesional Especializado 06 Contador General Profesional Universitario - Contabilidad Profesional Especializado 06 Contador General ¿Analiza y aprueba la presentación de los Estados Financieros consolidados del periodo a reportar?

Si: Ir a etapa 75 65?

No: Ir a etapa 210 210 Realizar las correcciones y ajustes de presentación de los Estados Financieros Consolidados. Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad ¿Aprueba los Estados Financieros?

Profesional Especializado 06 Contador General Si: Ir a etapa 220 75?

No: Solicita las correcciones de presentación. Ir a etapa 190 220 Avala los Estados Financieros Consolidados del periodo Profesional Especializado Profesional Especializado 06 Contador General 230 Se realiza mesa de trabajo para presentación de los Estados Financieros consolidados para análisis, revisión y consideración del Subgerente Económico.

06 Contador General ¿Aprueba los Estados Financieros?

Subgerente Económico Si: Ir a etapa 240 85?

No: Solicita las correcciones de presentación. Ir a etapa 190 240 Avala los Estados Financieros Consolidados del periodo Subgerente Económico Profesional Especializado 250 Se entregan los Estados Financieros Consolidados del periodo a la Revisoría Fiscal para su aprobación.

06 Contador General ¿Aprueba los Estados Financieros?

Revisoría Fiscal Si: Ir a etapa 260 95?

No: Solicita las correcciones de presentación. Ir a etapa 190 260 Avala los Estados Financieros Revisor Fiscal 270 Se presentan los Estados Financieros consolidados del periodo para conocimiento del Gerente General Subgerente Económico Profesional Especializado 06 Contador General ¿Se requiere aclaración de los Estados Financieros?

Gerente General Si: Se realiza mesa de trabajo con el Subgerente Económico y Contadora General No: Ir a etapa 280 05?

280 Firmar los Estados Financieros Gerente General Profesional Universitario 290 Se publican en la Cartelera de TRANSMILENIO S.A. y se solicita su publicación en la página web Grado 04 - Contabilidad 290 Fin

10. REPORTES CONTABLES

Son informes preparados por TRANSMILENIO S.A, con carácter obligatorio, cumpliendo especificaciones técnicas y plazos de ley para su presentación a la Contaduría General de la Nación, entre otros entes.

Deben elaborarse de forma agregada de acuerdo a la estructura definida en el procedimiento expedido por el ente regulador y presentarse en los plazos y medios legales establecidos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-14 • 2017 • ENERO • 25 14 ENTIDAD CONCEPTO PERIODICIDAD VENCIMIENTO Contaduría General de la Nación Información Financiera Anual 15 de Febrero Trimestral 30 del mes siguiente al vencimiento Boletín de Deudores Morosos Semestral Los diez primeros días del mes de junio y diciembre Secretaria Distrital de Hacienda Información Financiera Anual 15 de Febrero Trimestral 30 del mes siguiente al vencimiento Contraloría Distrital Información Financiera Anual 15 de Febrero Superintendencia de Puertos y Transporte Información Financiera Anual De conformidad con la Resolución que expida el órgano competente 10.1. Reporte de información Contable a la Contaduría General de la Nación Con base en el Libro Mayor se procede a la elaboración de los diferentes informes que se deben presentar periódicamente a esta Entidad.

Para la elaboración de los reportes debe proceder a generar los archivos planos del Sistema, para los movimientos trimestrales y el libro mayor, comparar los saldos por cuentas, diligenciar en Excel la información y elaborar los archivos planos, para ser migrados al sistema CHIP.

Para la elaboración de los informes se debe tener en cuenta lo establecido en el Manual de Procedimientos relativos a los Informes y Reportes contables del Régimen de Contabilidad Pública, en el cual determinan los procedimientos para el diligenciamiento y envío de los reportes contables a la Contaduría General de la Nación, dentro de los plazos establecidos.

Esta información se reporta a través del sistema CHIP, el cual se deberá instalar periódicamente para efectos de la versión actualizada.

TRANSMILENIO S.A., como Entidad Contable Pública, registra a través del Sistema CHIP toda la información financiera, en los formularios establecidos por el sistema y con base en los manuales e instructivos, que se encuentran registrados en el aplicativo administrado por la Contaduría General de la Nación, para los periodos que se estén informando, teniendo en cuenta los decretos, resoluciones y circulares que estén vigentes y sean aplicables a la Entidad, con periodicidad trimestral,para los cierres de marzo, junio, septiembre y diciembre.

La información que se reporta a través de formatos, así:

FORMATO NOMBRE DESCRIPCION CGN2005_001 Saldos y Movimientos Formato que se utiliza para remitir la información contable a nivel de subcuentas correspondiente al saldo inicial, movimientos débito y crédito, y saldo final, discriminado en porción corriente y no corriente, en las fechas de corte y en miles de pesos.

CGN2005_002 Operaciones Reciprocas Formato que se utiliza para reportar los saldos de las transacciones económicas y financieras realizadas por TRANSMILENIO S.A., con otras entidades públicas, los cuales están asociados con activos, pasivos, ingresos, gastos y costos que son objeto de eliminación en el proceso de consolidación que realiza la Contaduría General de la Nación. CGN2005NE 003 Notas de carácter Especifico Formato que se utiliza para informar sobre aspectos de carácter específico que se refieren a situaciones particulares de las subcuentas que por su importancia deben revelarse. CGN2005NG_003 Notas de carácter General Formato que se utiliza para revelar situaciones de carácter general que complementan los estados contables y los saldos de los reportes.

10.1.1. Actividades para el reporte de información Contaduría General de la Nación ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad 10 Inicio 20 Una vez efectuado el proceso de cierre contable según corresponda se Genera el Balance de Prueba comparativo del trimestre y el Balance de prueba del mes de cierre, considerando el periodo a reportar.

30 En el aplicativo SEUS, genera el archivo plano para obtener la información del trimestre a reportar.

Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-15 • 2017 • ENERO • 25 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad 40 Descargar el CHIP LOCAL (ver anexo tutorial CHIP), correspondiente al periodo que se va a reportar, ingresando a la página de la Contaduría General de la Nación con el usuario y la clave asignadas para TRANSMILENIO S.A.

50 Ingresar al CHIP LOCAL realiza la actualización de los formatos a reportar del periodo. Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad 60 Ingresar al CHIP LOCAL del periodo anterior reportado y se extrae del archivo plano la información del formato de CGN2005_001 Saldos y Movimientos, con el fin de obtener el saldo final que será el saldo inicial del periodo a reportar.

70 Con la información del trimestre anterior generada del formato CGN96-001 se copia los saldos finales extraídos del formato CGN2005_001 Saldos y Movimientos.

Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad Verificar la información del formato CGN96-001 sea igual al saldo final del balance trimestral del periodo a reportar. ¿La información es correcta?

¿15?

Si: Ir a etapa 90 No: Ir a etapa 80 80 Identificar diferencias y realizar los ajustes en el archivo plano generado por el SEUS para efectos del reporte del formato de Saldos y Movimientos.

Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad 90 Importar al aplicativo CHIP LOCAL el archivo plano del periodo a reportar y generado de SEUS en el formato CGN2005_001 Saldos y Movimientos a reportar Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad Validar el formato CGN2005_001 Saldos y Movimientos en el aplicativo CHIP LOCAL ¿La información fue válida satisfactoriamente?

Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad Si: Ir a etapa 110 ¿25?

No: Ir a etapa 100 Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad 100 Generar y analizar el reporte de rechazos y realizar los ajustes en el formato CGN2005_001 Saldos y Movimientos Volver a la etapa 25 110 Cargar la información en el CHIP LOCAL en el formato CGN2005_002 denominado Operaciones Reciprocas.

Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad Validar el formato CGN2005_002 Operaciones Reciprocas en el aplicativo CHIP LOCAL Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad ¿La información fue valida satisfactoriamente?

¿35?

Si: Ir a etapa 130 No: Ir a etapa 120 Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad 120 Generar y analizar el reporte de rechazos y realizar los ajustes en el formato CGN2005_002 Operaciones Reciprocas. Volver a la etapa 35 Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad 130 Cargar la información en el CHIP LOCAL en el formato CGN2005NE_003 Notas de Carácter Específico y CGN2005NG_003 Notas de carácter General *Estos reportes son de carácter anual.

Validar el formato CGN2005_003 Notas de Carácter Específico y Notas de Carácter General en el aplicativo CHIP LOCAL Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad ¿La información fue valida satisfactoriamente?

¿45?

Si: Ir a etapa 150 No: Ir a etapa 140 140 Generar y analizar el reporte de rechazos y realizar los ajustes en el formato CGN2005_003 Notas de Carácter Específico y Notas de Carácter General Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad 150 Imprimir los formatos y entregar para su revisión; CGN2005_001 Saldos y Movimientos CGN2005_002 Operaciones Reciprocas. CGN2005_003 Notas de Carácter Específico CGN2005_003 Notas de Carácter General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-16 • 2017 • ENERO • 25 16 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Profesional Especializado Grado 06 – Contabilidad.

Verifica que los saldos y textos cargados en los formatos sean consistentes con los Balances de Prueba correspondientes al periodo a reportar.

¿La información corresponde?

¿55?

Si: Ir a etapa 170 No: Ir a etapa 140 Profesional Especializado Grado 06 – Contabilidad.

Verifica que los datos de la Entidad referidos a responsables por la entidad de reportar sean consistentes.

¿La información corresponde?

¿65?

Si: Ir a etapa 170 No: Ir a etapa 140 Profesional Especializado 06 Contador General 160 Verifica y analiza que los saldos y textos cargados en los formatos hayan sido tomadas fielmente de los libros de contabilidad de la Entidad para el periodo a reportar ¿La información corresponde?

Si: Ir a etapa 180 No: Ir a etapa 140 Profesional Especializado 06- Contador General ¿Los formatos fueron aprobados? Si: Ir etapa 180 No: Ir a etapa 140 ¿75?

Profesional Especializado 06 - 170 Autoriza transmitir en línea los formatos de información contable Publica y Notas cargado en el aplicativo CHIP de la Contaduría General de la Nación Contador General Profesional Especializado 06 - 180 Realizar el envió de la información contable Publica y Notas cargado en el aplicativo CHIP de la Contaduría General de la Nación que ha sido validada y aprobada.

Contador General 190 Generar el reporte de transmisión de información y verificar el cargue en la página de la Contaduría General de la Nación Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad 200 Fin 10.2. Reporte del Boletín de Deudores Morosos del Estado - BDME los instructivos que se encuentran en la página Web www.chip.gov.co, de la vigencia a la cual se está reportando, los siguientes formatos:

* CGN2009_BDME_reporte_semestral * CGN2009_BDME_incumplimiento_acuerdo_ pago_semestral * CGN2009_BDME_retiros * CGN2009_BDME_cancelacion_acuerdos_de_ pago * CGN2011_BDME_actualizacion En virtud del parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 901 de 2004, y del numeral 5º del Art 2º de la Ley 1066 de 2006, todas las entidades públicas tienen la obligación de reportar a la Contaduría General de la Nación - CGN, el Boletín de Deudores Morosos del Estado – BDME, la relación de las personas naturales y jurídicas que a cualquier título, a una fecha de corte, tienen contraída una obligación con una entidad pública de cualquier orden o nivel, cuya cuantía supera los cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y más de seis (6) meses de mora, o que habiendo suscrito un acuerdo de pago, lo haya incumplido.

10.3. Reporte de información Contable a Secretaria de Hacienda Distrital TRANSMILENIO S.A., tienen como obligación el reporte del Boletín de deudores morosos del Estado a través el aplicativo CHIP Administrado por la Contaduría General de la Nación, en los 10 primeros días de los meses de Junio y de Diciembre con fecha de corte 31 de Mayo y 30 de Noviembre de cada año.

A través de la plataforma Bogotá Consolida que es sistema de consolidación de información Financiera de la Secretaria Distrital de Hacienda, bajo la administración y responsabilidad de la Dirección Distrital de Contabilidad, con el propósito de servir como instrumento para reporte, validación y consolidación de la información financiera, económica y social de los entes públicos distritales.

TRANSMILENIO S.A., a través del Aplicativo CHIP, reporta esta información aplicando las herramientas y 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-17 • 2017 • ENERO • 25 10.3.1. Actividades para el reporte de información a la Secretaría de Hacienda Distrital ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio 30 Exportar la información de saldos y movimientos del periodo y de operaciones reciprocas validada del aplicativo CHIP en archivo plano para cargar las matrices del aplicativo Bogotá Consolidada.

Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad 40 Actualizar la información de los responsables por la entidad en el aplicativo, en los casos que hayan ocurrido cambios de responsables de la información.

Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad 50 Cargar la matriz con las especificaciones determinadas por la SHD del formato CGN2005_001_ SALDOS Y MOVIMIENTOS en formato.TXT Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad 60 Cargar la matriz con las especificaciones determinadas por la SHD del formato CGN2005_002_ OPERACIONES RECIPROCAS en formato.TXT Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad 70 Cargar la matriz con las especificaciones determinadas por la SHD del formato CGN2005_003_ Notas de carácter general y específico en formato.TXT Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad 80 Validar uno a uno los formatos de reporte de información del periodo a reportar en el en el aplicativo de la Secretaria de Hacienda Distrital.

Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad ¿Las validaciones presentan inconsistencias?

Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad Si: Ir a etapa 90 15?

No: Ir a etapa 100 90 Generar y analizar el reporte de rechazos por cada formato y realiza los ajustes; observando que los ajustes no modifiquen la información reportada a la Contaduría General de la Nación Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad 100 Generar e Imprimir los formatos y entregar para su revisión:

Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad CGN2005_001 Saldos y Movimientos CGN2005_002 Operaciones Reciprocas. CGN2005_003 Notas de Carácter Específico CGN2005_003 Notas de Carácter General Profesional Especializado Verifica que las cifras y/o saldos y textos cargados en los formatos de Bogotá consolida coincidan en todos sus aspectos con los formatos reportados a la Contaduría General de la Nación.

06 - Contabilidad ¿La información se aprueba?

25?

Si: Ir a etapa 35 No: Ir a etapa 90 Profesional Especializado Autoriza transmitir formatos en el Sistema Consolidador de Hacienda ¿La información corresponde?

06 Contador General Si: Ir a etapa 110 35?

No: Ir a etapa 90 110 Transmitir y generar soportes de la validación y envió de la información Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad 120 Fin 10.4 Reporte de información Contable Superintendencia de Puertos y transporte VIGIA Y TRANSPORTE, para poder ejercer las funciones de vigilancia, inspección y control a cada uno de sus vigilados.

Este sistema permite a las empresas habilitadas por el Ministerio de Transporte, registrar la información requerida por la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS El reporte se realiza de acuerdo a los lineamientos de dicha entidad sobre la materia 10.4.1 Actividades para el reporte de Información financiera a la Superintendencia de Puertos y transporte ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio 20 Descargar del aplicativo VIGIA dispuesto por la Superintendencia de Puertos y transporte los formatos para envío de información Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad Profesional Universitario Grado 04 – Contabilidad 30 Cargar y validar los formatos con la información financiera del periodo a reportar y con las especificaciones determinadas por la Superintendencia de Puertos y Transporte de conformidad con la Resolución que para el efecto anualmente expida esta Entidad y anexar los formatos. Nota: Esta información se envía de manera anual.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-18 • 2017 • ENERO • 25 18 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Carga y Valida uno a uno los formatos Profesional Universitario Grado 04 – Contabilidad ¿La información carga y valida satisfactoriamente?

15?

Si: Ir a etapa 40 No: Ir a etapa 30 Profesional Especializado Grado 06 – Contabilidad.

Verificar que la información incorporada en el aplicativo VIGIA coincida en todos sus aspectos con la información financiera aprobada y reportada a la CGN ¿La información es consistente?

25?

Si: Ir a etapa 40 No: Ir a etapa 30 40 Aprueba la transmisión de la información Profesional Especializado 06 Contador General 50 Enviar la información a través del aplicativo VIGIA. Superintendencia de Puertos y Transporte. Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad 60 Descargar la constancia de reporte de ce de la información Profesional Universitario Grado 04 - Contabilidad 70 Fin 10.5 Reporte de información Contable Contraloría de Bogotá - SIVICOF SIVICOF, es el sistema de supervisión y control fiscal de la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ.

De acuerdo con las necesidades administrativas y financieras TRANSMILENIO S.A., se elaboran informes específicos. Para el corte anual con destino a los máximos órganos de control de gestión de la Entidad se elaborará informe de análisis a los estados contables resaltando las variaciones más importantes respecto al mismo periodo del año anterior, los nuevos hechos económicos, aquellos que desaparecen, entre otras situaciones relevantes en aplicación del criterio de materialidad definido para la elaboración de las notas a los estados contables financieros.

Este reporte se realiza mediante la aplicación Storm que permite mediante el diligenciamiento de formatos electrónicos (CB) y envío de documentos electrónicos (CBN), reportar la información de carácter contable que para el efecto estipule la Resolución anual de rendición de cuentas de la Contraloría.

La actividad inicia con el envío de la comunicación por parte de la Oficina de Control Interno a todas las dependencias para recordar fechas e informes a presentar en la rendición de cuenta anual y final de gestión a la Contraloría de Bogotá.

Para analizar los estados contables financieros se utilizará el método vertical (variación porcentual dentro de cada grupo de subcuentas o cuentas), análisis horizontal (variación absoluta y porcentual del período actual respecto al anterior) y cálculo de indicadores financieros.

Análisis Vertical: Se emplea para analizar los estados contables y para hacer análisis a nivel de subcuentas con el fin de identificar la participación de éstas en la conformación del grupo o de la cuenta.

Continúa con la construcción de los informes de tipo contable conforme a la presentación reportada a la Contaduría General de la Nación, asegurando que la información financiera sea igual, precisa, correcta, veraz, completa y oportuna.

Se remite la información a la Oficina de Control Interno quien será el encargado de consolidar el informe definitivo, validarlo en STORM USER y generar los certificados de reporte de rendición de cuenta.

10.6 Otros Reportes Contables Específicos Análisis Horizontal: Este procedimiento consiste en comparar estados contables de dos o más periodos consecutivos, para determinar los aumentos y disminuciones de las cuentas, de un periodo a otro. Este análisis permite identificar cambios en las actividades y si los resultados han sido positivos o negativos; cuáles merecen mayor atención por los impactos financieros que puedan llegar a generar.

Los informes contables específicos se preparan para satisfacer necesidades particulares de ciertos usuarios de la información contable y se caracterizan por tener un uso limitado y por suministrar mayor detalle de algunas transacciones, hechos y operaciones Razones e indicadores financieros: Los indicadores financieros de tipo contable, entre otros, se presentarán según requerimientos de la administración u otros usuarios de la información.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-19 • 2017 • ENERO • 25

11. OTROS ASPECTOS CONTABLES

* Generación y conservación de libros car, ordenar, foliar y archivar los documentos, libros principales, declaraciones tributarias, comprobantes, soportes, relaciones, reportes e informes contables que en relación a su cargo le hayan sido asignados, de acuerdo con las tablas de retención documental y procedimientos del Sistema de Gestión de la Calidad.

Las tablas de retención documental de la entidad, son el instrumento archivístico esencial que permite la normalización de la gestión documental, la racionalización de la producción documental y la institucionalización del ciclo vital de los documentos en los archivos de gestión.

Los libros de contabilidad se clasifican en principales y auxiliares. Los libros de contabilidad principales son el Diario y el Mayor y Balances, los cuales presentan en forma resumida los registros de transacciones, hechos y operaciones. El Libro Diario presenta los movimientos débito y crédito delas subcuentas, el registro cronológico y preciso de las operaciones diarias efectuadas, con base en los comprobantes de contabilidad. Por su parte, el Libro Mayor y Balances contiene los saldos de las cuentas a nivel de auxiliares del mes anterior, clasificados de manera nominativa según la estructura del Catálogo General de Cuentas; las sumas de los movimientos débito y crédito de cada una de las cuentas del respectivo mes, que han sido tomadas del Libro Diario; y el saldo final del mismo mes.

El término de conservación de los soportes, comprobantes y libros de contabilidad es de diez (10) años, contados a partir del 31 de diciembre del período contable al cual corresponda el soporte, comprobante y libro de contabilidad. La disposición anterior, se aplicará a las tablas de retención documental y a las políticas de la institución para el manejo de archivos, sin perjuicio de las disposiciones establecidas o adoptadas para el manejo y conservación de documentos históricos.

Los libros de contabilidad auxiliares contienen los registros contables indispensables para el control detallado de las transacciones y operaciones de TRANSMILENIO S.A., con base en los comprobantes de contabilidad y los documentos soporte.

En TRANSMILENIO S.A., la contabilidad se llevará en medios electrónicos a través de un sistema integrado de información, el cual debe permitir la generación de los libros de contabilidad principales y auxiliares, acogiendo los requisitos establecidos en el Régimen de Contabilidad Pública para garantizar la integridad de la información contable, identificando el número y fecha de los comprobantes de contabilidad que Respaldan los registros. Los libros principales se imprimen mensualmente en el área contable.

El servidor público responsable de la tenencia, conservación y custodia, denunciarán ante las autoridades competentes la pérdida o destrucción de los soportes, comprobantes y libros de contabilidad. En este caso deberá ordenarse de inmediato, por parte del Subgerente o Director del área donde sucedan los hechos, la reconstrucción de la información, en un período que no podrá exceder de seis (6) meses. Para la reconstrucción se tomarán como base los comprobantes de contabilidad, los documentos soporte, los estados contables, los informes de terceros, las copias de respaldo informático y demás instrumentos que se consideren pertinentes.

- Actualización permanente y continuada Los libros auxiliares se conservan electrónicamente en el sistema integrado de información, el cual debe permitir su consulta e impresión a solicitud de los organismos de vigilancia y control y otros usuarios.

* Tenencia, conservación y custodia de los soportes, comprobantes y libros de contabilidad Cada área productora de los documentos es responsable de su elaboración, conformación de las series documentales, administración de la información y custodia hasta la entrega al archivo central y éste de su disposición final, que puede ser eliminación o transferencia.

Los proveedores de información contables responsables directos del registro de los hechos económicos, financieros, sociales, tales como Contabilidad, Cuentas por Pagar, Impuestos, Tesorería, Presupuesto, Nomina, Activos Fijos, Inversiones, Cartera, Facturación, Inventarios, entre otros, deben tener la formación necesaria que contribuya a dimensionar el sistema de contabilidad pública, de tal manera que les permita la debida identificación, clasificación, medición, registro y ajustes, elaboración, análisis, interpretación y comunicación de la información.

Lo anterior, de conformidad con la tabla de retención documental vigente y política del Comité Interno de Archivo.

Adicionalmente, los responsables directos del procesamiento de la información contable deben considerarse permanentemente obligados a actualizar los conocimientos necesarios para su actualización profesional, por lo tanto deben participar en las actividades de ca- Los responsables directos del procesamiento de la información en el sistema, tienen el deber de clasifi- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-20 • 2017 • ENERO • 25 20 trario, evidenciar si se está realizando el estudio o se conoce el estado de esta obligación. pacitación programados por la Secretaria de Hacienda Distrital, la Contaduría General de la Nación, la DIAN entre otras entidades y consultar la página web www. contaduria.gov.co, d) Las situaciones especiales que afectan los procesos y reclamaciones en contra y a favor de la entidad contable pública. e) Los fondos especiales y fondos cuenta a cargo de la entidad contable pública y si fueron entregados en administración o en fiducia.

Cuando se presenten dudas para el reconocimiento o revelación por falta de norma o dificultad en su interpretación se deberá elevar consulta a la Contaduría General de la Nación o a la Secretaria de Hacienda Distrital. f) Las situaciones que se encuentren pendientes de resolver en materia contable.

- Cambios de Representante Legal y/o contador y/o funcionarios de las áreas de gestión g) Los temas contables específicos acordados entre las partes, para ser entregados con posterioridad.

Al informe se le deben anexar: a) Los estados contables básicos certificados, junto con sus notas, elaborados con corte al último día del mes anterior, a la fecha en que entrega el cargo. b) Un informe del revisor fiscal cuando la entidad contable pública esté obligada a tenerlo, en el cual manifieste su opinión respecto a la concordancia entre el informe de gestión preparado por el representante legal saliente y los estados contables básicos que se entregan. Así mismo, si las cifras presentan razonablemente la situación financiera y los resultados de la entidad.

De acuerdo con lo dispuesto en la resolución 357 del 23 de julio de 2008 de la Contaduría General de la Nación, el Representante Legal de TRANSMILENIO S.A. y el Contador Público bajo cuya responsabilidad se procesa la información contable de la Entidad, al separarse de sus cargos, deben presentar, a manera de empalme, un informe a quienes los sustituyan en sus funciones sobre los asuntos de su competencia, con el propósito de continuar con el normal desarrollo del proceso contable, para lo cual deberán observar los lineamientos referidos en el procedimiento para la elaboración del informe contable cuando se produzcan cambios de representante legal, de que trata el manual de procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública. c) El informe de control interno contable realizado conforme a la normatividad vigente.”

12. ANEXOS

A su vez, el numeral 1º del Procedimiento para la elaboración del informe contable cuando se produzcan cambios de representante legal, contenido en el capítulo IV, título III, del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, señala:

“1. CONTENIDO DEL INFORME (…)

Anexo 1. Políticas contables bajo el marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera y las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos de las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público Cuando se produzcan cambios de representante legal se debe informar, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Que se entrega el sistema de información contable con todos los elementos que lo integran.

Anexo 2. Manual de usuario para el aplicativo de SEUS, para cada uno de los módulos que alimentan el módulo de contabilidad.

Anexo 3. Tutor para el uso del chip en Entidades Reportantes http://www.chip.gov.co/tutorial/index.html Anexo 4. Guía aplicativo Bogotá consolida http:// www.shd.gov.co/shd/sites/default/files/documentos/guia_bogota_consolida.pdf b) Que están a disposición los libros de contabilidad, principales y auxiliares, debidamente actualizados a la fecha de entrega del cargo, con todos los documentos y soportes contables correspondientes a las transacciones y operaciones registradas. De igual forma, que está a disposición la correspondencia existente entre la Contaduría General de la Nación y la entidad contable pública.

Anexo 5. Manual de usuario vigía Superintendencia de Transporte http://www.supertransporte.gov.co/ documentos/vigia/Reporte%20de%20Informacion/ Vigilancia%20Financiera/Manual/Vigilancia%20 Financiera_manual.pdf MANUAL DEL USUARIO c) Que se han realizado y registrado los cálculos actuariales y las amortizaciones, así como los recursos destinados para el pago de estos pasivos. De lo con- 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-21 • 2017 • ENERO • 25 Resolución Número 1045 (Diciembre 30 de 2016)

“Por la cual se modifica la Resolución 078 del 31 de Julio de 2000, con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de Trans- porte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A”

Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar el Manual de Procedimientos de la Entidad, con el objeto de ajustarlo a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema TransMilenio y fijar las directrices y lineamientos al personal de la Entidad y a los actores que intervienen en la Operación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLA- NEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”, en ejercicio de sus facultades delegadas median- te la Resolución 271 de Junio de 2013, y

Artículo primero.

Modificar la Resolución 078 de 2000 en lo que corresponde a la creación del documento a la versión registrada en el siguiente cuadro:

CONSIDERANDO:

Código Versión Nombre T-DS-003 0 Plan Integral de Seguridad Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

Artículo segundo.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital. Los demás documentos no modificados con la presente resolución continúan vigentes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., según Resolución 078 de 2000.

Dada en Bogotá, a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

JOSÉ GUILLERMO DEL RÍO BAENA Jefe de Oficina Asesora de Planeación (E.)

Que mediante el Acuerdo 02 de 2016 se modifica la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – “TRANSMILENIO S.A.”

TÍTULO:

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Código Versión 0 Fecha ALCALDÍA MAYOR T- DS- 003 Diciembre de 2016 DE BOGOTA 6.1.2. Antecedentes de denuncias en el Sistema.

1. OBJETO

6.2. Fuentes de Información:

2. ALCANCE3

6.3. Componente Seguridad Física.

3. RESPONSABLE

6.4. Componente Seguridad Vial.

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

6.5. Componente Evasión.

5. DEFINICIONES

5.1 Generales

7. SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ.

5.2. Agentes del Sistema.

8. FACTORES DE RIESGO QUE FAVORECEN LA CRIMINALIDAD

5.3. Entidades de Apoyo.

8.1. Factores de Riesgo particulares del bus

6. D I A G N O S T I C O D E L A S I T U A C I Ó N D E SEGURIDAD

8.2. Elementos constitutivos del sentimiento de inseguridad 6.1. Antecedentes

9. DEMANDA ACTUAL Y PROYECTADA DEL SISTEMA

6.1.1. Estudio de Satisfacción de usuarios – Diciembre 2015 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-22 • 2017 • ENERO • 25 22 DE TRANSPORTE PÚBLICO GESTIONADO POR TRANSMILENIO S.A.

 Ley 105 de 1993 - Disposiciones básicas sobre el transporte

10. M A T R I Z D E T E R M I N A C I Ó N Á R B O L D E PROBLEMA

 Ley 336 de 1996 - Estatuto Nacional de Transporte 10.1. Formulación del Problema

11. ESTRATEGIAS

 Ley 310 de 1996 - Por medio del cual se modifica la Ley 86 de 1989 11.1 Gestión del Componente Seguridad Física:

11.1.1. Actividades para el Desarrollo de la Estrategia:

11.2. Gestión del Componente Seguridad Vial:

 Decreto 3109 de 1997 - Reglamenta la habilitación, la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros y la utilización de los recursos de la Nación.

11.2.1. Actividades para el Desarrollo de la Estrategia:

11.3. Gestión del Componente Anti-Evasión:

11.3.1. Actividades para el Desarrollo de la Estrategia:

 Acuerdo 04 de 1999 - Constitución de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A.

12. METAS LIGADAS A LAS ESTRATEGIAS 63

 Decreto 170 de 2001- Código Nacional de Tránsito  Acuerdo 79 de 2003 - Código de Policía de Bogotá

1. OBJETO

 Decreto 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial POT  Decreto 309 de 2009 - Plan Maestro de Movilidad- PMM El objetivo de este Plan consiste en definir las líneas de acción en materia de seguridad física, seguridad vial y evasión, a través de las cuales se enmarcaran las actividades a gestionar desde TRANSMILENIO S.A. y los agentes internos y externos, para mejorar la Seguridad del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A.

2. ALCANCE

 Decreto 156 de 2011 - Adoptan medidas para garantizar la adecuada transición del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo al Sistema Integrado de Transporte Público - SITP Este documento es de conocimiento y aplicación para todos los agentes del Sistema y servidores públicos de TRANSMILENIO S.A.

 Acuerdo 489 de 2012 - Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016  Decreto 190 de 2015 - Lineamientos para la finalización de la etapa de transición del transporte público colectivo al SITP Su alcance se encuentra enmarcado en la definición de temas estratégicos que serán adelantados por TRANSMILENIO S.A en procura de mejorar los estándares de seguridad en el Sistema, los cuales podrán ser revisados y ajustados según las necesidades que surjan a través del tiempo.

3. RESPONSABLE

 Resolución 194 de 2016 - Reglamenta el trámite de las peticiones, sugerencias, quejas y reclamos ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda Los responsables por la elaboración de este documento son los Profesionales Especializados Grado 06 – Seguridad de la Dirección Técnica de Seguridad.

 Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia Por su estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento velará el Director(a) Técnico(a) de Seguridad de TRANSMILENIO S.A.

 Acuerdo 02 de 2016 – Modifica la Estructura Organizacional y Funciones de las dependencias de la Empresa de Transporte de Tercer Milenio
- TRANSMILENIO S.A.

La revisión y/o actualización de este procedimiento deberá realizarse cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento.

 Encuesta de Percepción de Seguridad y Victimización en Bogotá”, del segundo semestre de 2014. –Cámara de Comercio de Bogotá

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

 Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana Bogotá D.C. 2013 -2023-Bogotá Humana y Segura - Centro de Estudio y Análisis en Convi-  Ley 86 de 1989 - Normas sobre sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-23 • 2017 • ENERO • 25 vencia y Seguridad Ciudadana –CEACSC Rubén Darío Ramírez Arbeláez.

 Observatorio de Procesos de Desarme, Desmovilización y Reintegración Universidad Nacional de Colombia (ODDR-UN), Boletín Nº 103, 2010  Proyecto Caracterización del Contexto Social, Físico, Económico y Cultural, que Incide en Las Conflictividades, Violencias y Delitos en Las Estaciones del Metro y su entorno a 300 Metros: Propuesta de Políticas Públicas en Urbanismo Social Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana- CEACSC – Bogotá-2015

5. DEFINICIONES

- Bus Articulado: Vehículo troncal que cuentan con dos (2) cuerpos, una (1) articulación y tres (3) ejes, existen dos clases de articulados operando actualmente en el Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A.: los prime- ros buses vinculados con 18 metros de largo y capacidad de 160 pasajeros y los segundos buses con 20 metros de largo cuya capacidad aumenta a 190 pasajeros. Estos vehículos operan en los corredores exclusivos del Sistema TransMilenio.
Se aceptaran buses de mayor capacidad con configuración (Dos (2) cuerpos, Una (1) Articulación y Cuatro (4) ejes) que cumplan con lo establecido en la Norma Técnica ICONTEC NTC 4901-01 siempre y cuando TRANSMILENIO S.A. así lo solicite dentro de las tipologías.

5.1. Generales

- Bus Alimentador: Buses de capacidad media, adecuados a las condiciones viales y de tránsito que permiten el acceso desde los barrios cercanos al Sistema sin pagar doble viaje, estos buses de- ben cumplir con la Norma Técnica del ICONTEC 4901-03 y con el Manual de normas gráficas del Sistema en sus versiones actualizadas.

- Agentes del Sistema: Se consideran agentes del Sistema, aquellas empresas y/o entidades que ejecutan algún tipo de actividad dentro del Sistema Integrado de Transporte en adelante sistema de transporte público gestionado por TRANSMILE- NIO S.A., para el adecuado funcionamiento del mismo en cualquiera de sus aspectos operativos.

- Bus Biarticulado: Vehículos que cuentan con tres vagones y dos articulaciones. Tienen una capaci- dad de 250 pasajeros, mide 27,2 metros de largo y su peso debe cumplir con lo establecido en la Norma Técnica ICONTEC NTC 4901-01 actuali- zada.

- Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la pres- tación de servicios y los recursos ambientales.

- Área de Seguridad Restringida: Aquellas zonas de una estación, portal, patio o edificio identifica- das como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso, se aplican otros controles de seguridad.

- Arma: Cualquier objeto que pueda ser utilizado para atacar, defenderse o para producir amenaza o atentar contra la integridad física de personas, usuario y público en general o para causar daño a instalaciones.

- Bus Padrón Dual: Bus de capacidad media y un solo cuerpo que está especialmente adaptado para operar en la infraestructura de tipo troncal y del tipo zonal. Debe cumplir con las Normas Técnicas ICONTEC NTC 4901-03 y 5701. Adicio- nalmente presenta accesibilidad total a personas en condición de discapacidad. Este bus cuenta con puertas de servicio al costado izquierdo para su operación en las estaciones del componente troncal, junto con puertas en el costado derecho para operar en el componente zonal; por lo ante- rior, cuenta con validadores y sistema de recaudo a bordo.

- Armas de Fuego de Uso Civil: Son aquellas que previo permiso de la autoridad competente, pue- den tener o portar los particulares y se clasifican en; armas de defensa personal, armas deportivas y armas de colección.

- Artefacto Explosivo: Todo objeto que contiene una o más sustancias explosivas convencionales o no convencionales.

- BRT (Bus Rapid Transit): Bus de Tránsito Rápido

- Centro de Control del Ente Gestor: Lugar espe- cialmente acondicionado en las instalaciones que indique el Ente Gestor en el cual se encuentra el software y hardware diseñado y suministrado por el Concesionario del SIRCI para que el Ente Gestor ejerza sus funciones de verificación de las programaciones de los distintos Concesionarios de Operación (Troncales, Alimentadores y Zona- les), operación, gestión y control de los servicios troncales. Este Centro de Control será operado por el Ente Gestor.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-24 • 2017 • ENERO • 25 24 tales como el sistema de comunicaciones, son adecuados.

- Equipo de Seguridad: Dispositivos especializados que se utilizan, individualmente o como parte de un sistema, en la prevención o detección de con- travenciones y sus instalaciones y servicios.

- Centros de Control Zonales: Lugar especialmen- te acondicionado en las instalaciones de cada uno de los Concesionarios zonales en el cual se encuentra el software y hardware diseñado y suministrado por el Concesionario del SIRCI para que el Concesionario zonal pueda ejercer sus funciones de programación, operación y gestión de las rutas no troncales. Estos Centros de Control serán operados por los operadores zonales.

- Concesionario de Transporte: Empresa que presta el servicio de transporte dentro del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILE- NIO S.A. bajo un contrato de concesión.

- Emergencia: Situación caracterizada por la altera- ción o interrupción intensa y grave de las condicio- nes normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.

- Estación: Es el lugar autorizado y acondicionado para el ascenso y el descenso de pasajeros de las rutas troncales.

- Conocimiento del Riesgo: Es el proceso de la ges- tión del riesgo compuesto por la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo que alimenta los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastre.

- Estudio de Seguridad: Evaluación de las necesida- des en materia de seguridad, incluida la identifica- ción de los puntos vulnerables y la recomendación de medidas correctivas.

- Evacuación: Conjunto de procedimientos y ac- ciones tendientes a que personas involucradas en un evento no deseado, en forma coordinada protejan sus vidas e integridad física mediante su desplazamiento a una zona asegurada.

- Control de seguridad del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A.:
Conjunto de procedimientos y técnicas que desarrollan de forma directa o por intermedio de compañías de seguridad especializada contratadas, en las estaciones, portales y patios por TRANS- MILENIO S.A., los concesionarios y la Policía Nacional orientadas a controlar las contravenciones al sistema y aplicar estos procedimientos.

- Exposición (Elementos Expuestos): Se refiere a la presencia de personas, medios de subsistencia, servicios ambientales y recursos económicos y sociales, bienes culturales e infraestructura que por su localización pueden ser afectados por la manifestación de una amenaza.

- Control de Seguridad Policial: Conjunto de proce- dimientos y técnicas propias de la Policía Nacional orientadas a garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas de los usuarios.

- Fuerza Pública: Conforme a lo establecido en el artículo 216 de la Constitución Política de Colom- bia la fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

- Desastre: Resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encon- trar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servi- cios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige al Estado y al sistema nacional ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.

- Gestión del Riesgo: Es el proceso social de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el co- nocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

- Ejercicio de Seguridad: Un ejercicio de seguridad es un simulacro con el objetivo de cerciorarse de que la respuesta de cada dependencia participan- te y los componentes del plan de contingencia,

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-25 • 2017 • ENERO • 25 ambiental territorial, que tienen como objetivo reglamentar el uso y la ocupación del suelo de forma segura y sostenible.

- Hurto: El hurto consiste en apoderarse de una cosa mueble (o de alguna sus partes) ajena, que es propiedad de otra persona, sin realizar fuerza sobre las cosas ni violencia o intimidación en las personas.

- Hurto Calificado: El hurto calificado es aquel en que la conducta, además de la propiedad, viola otro bien jurídico.

- Inspección: La aplicación de medios técnicos o de otro tipo destinados a identificar y/o detectar armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos en el sistema de transporte masivo.

- Reducción del Riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo, está compuesto por la intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, entiéndase: mitigación del riesgo y a evitar nuevo riesgo en el territorio, entiéndase: prevención del riesgo. Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraes- tructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de produ- cirse los eventos físicos peligrosos. La reducción del riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera.

- Mitigación del Riesgo: Medidas de intervención prescriptiva o correctiva dirigidas a reducir o disminuir los daños y pérdidas que se puedan presentar a través de reglamentos de seguridad y proyectos de inversión pública o privada cuyo objetivo es reducir las condiciones de amenaza, cuando sea posible, y la vulnerabilidad existente.

- Riesgo: El término hace referencia a la proximidad o contingencia de un posible daño.

- Seguridad Operacional-Safety: Identifica y esta- blece los controles necesarios para minimizar el riesgo de ocurrencia de accidentes e incidentes (prevención) en la operación del Sistema.

- Operador de Seguridad Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A.
Personal asignado a las funciones para el control e inspección en los accesos o zonas de seguridad restringida.

- Pánico: El que por cualquier medio suscite pánico en lugar público, abierto al público o en transporte colectivo en concordancia con el artículo 355 del Código Penal.

- Seguridad Física-Security: Se encarga de vigilar posibles incidentes derivados, no de la operación, sino de ataques producidos intencionadamente por humanos contra bienes, infraestructuras y personas, como pueden ser actos de terrorismo, secuestros o a actos de interferencia ilícitos, etc (protección)

- Permisos de Acceso: Corresponde a tarjetas u otros documentos expedidos a las personas que apoyan el desarrollo de la operación del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMI- LENIO S.A. o a quienes por otras razones nece- sitan autorización para tener acceso al Sistema.
Su objetivo es identificar a las personas y facilitar el acceso.

- Simulacro: Ensayo o práctica sobre cómo se debe actuar en caso de una emergencia, provocada por un temblor, incendio, inundación, acto terrorista, vandalismo entre otros. Logrando así comprobar, con anticipación si las acciones de preparación son eficientes y permite corregir, en caso nece- sario, las acciones requeridas para una mejor atención de la emergencia.

- Plan de Seguridad del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A.: Es la integración de los planes de seguridad de la in- fraestructura y de los concesionarios del Sistema.

- Vía de hecho: Actuaciones públicas colectivas que surgen como reacción espontánea y anónima ante una situación o ser directamente producto de la maquinación de grupos organizadores. En ambos casos pueden causar daños a las cosas y a las personas.

Clasificación de las Vías de Hecho

- Prevención del Riesgo: Medidas y acciones de intervención restrictiva o prospectiva dispuestas con anticipación con el fin de evitar que se genere riesgo. Puede enfocarse a evitar o neutralizar la amenaza o la exposición y la vulnerabilidad ante la misma en forma definitiva para impedir que se genere nuevo riesgo. Los instrumentos esenciales de la prevención son aquellos previstos en la pla- nificación, la inversión pública y el ordenamiento

Internas: Aquellas que le son propias al sistema, generadas directamente por usuarios del sistema (frecuencia, demora, retrasos, etc.).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-26 • 2017 • ENERO • 25 26 privados, vinculados al Sistema mediante contratos de concesión suscritos con TRANSMILENIO S.A., quienes desarrollan las actividades requeridas para la movilización de pasajeros a través de los corredores destinados para tal fin. Incluye los servicios urbano, complementario, especial y alimentador.

Externas: Se presentan cuando grupos de ciudadanos en el marco de su problemática, reivindicaciones, etc., generan un bloqueo al sistema (ejemplo: escolares, afectaciones por obras, camioneros, bici taxis, chanas, TPC, etc.), que usan este mecanismo, como estrategia para que les presten atención, bien sea en el orden privado o público: local, distrital o nacional.

- Vulnerabilidad: Susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico peligroso se presente. Corresponde a la predis- posición a sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de subsistencia, así como de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados por eventos físicos peligrosos.

- Zona Paga: Área de un portal, estación, paradero a los que tienen acceso ilimitado los usuarios del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A.

Concesionario de Recaudo: El SIRCI, es operado por un concesionario privado, el cual fue seleccionado mediante proceso licitatorio público bajo el esquema de concesión, y bajo su responsabilidad se encuentran las actividades de diseñar, suministrar, implementar, integrar y mantener el conjunto de software y hardware requeridos para los Subsistemas de Recaudo, de Control de Flota y de información y Atención al Usuario, el suministro de las tarjetas inteligentes sin contacto, el suministro de todos los equipos que conforman la plataforma tecnológica (torniquetes, equipos de recarga de tarjetas, computadores, equipos de comunicación, etc.). También tiene a su cargo la logística para garantizar la operación durante todo el horario de servicio del Sistema; la venta de unidades de transporte; del procesamiento de información; la custodia y consignación del dinero recaudado, así como del mantenimiento de los equipos del Sistema de Recaudo.

5.2. Agentes del Sistema.

Los elementos que conforman el Sistema de Recaudo son:

- Taquillas en las estaciones del Sistema: puntos de venta ubicados en los accesos de las estaciones del sistema, donde el usuario puede recargar las tarjetas habilitadas del Sistema.

Concesionarios de transporte, Troncales, Alimentadores y Zonales: La operación Troncal del Sistema TransMilenio se desarrolla a partir de la actividad de varios operadores privados, vinculados al Sistema mediante contratos de concesión suscritos con TRANSMILENIO S.A., quienes desarrollan las actividades requeridas para la movilización de pasajeros a través de los corredores exclusivos del Sistema TransMilenio (Vehículos articulados, biarticulados y padrones duales).

- Puntos de venta externos: ubicados en estableci- mientos comerciales y grandes superficies, cuen- tan con atención personalizada para la recarga de todas las tarjetas habilitadas del Sistema.

- Terminales de Carga Automática: son dispositivos que permiten al usuario cargar de manera auto- mática sus tarjetas.

- Terminales de carga móviles: son dispositivos portátiles atendidos por un taquillero donde el usuario puede cargar las tarjetas habilitadas del Sistema.

- Torniquetes o máquinas registradoras (barreras de control de acceso), ubicadas en los accesos de las estaciones y/o buses para validar las tarjetas.

Como responsabilidad de los Concesionarios está la prestación del servicio de transporte en el Sistema mediante el cumplimiento de los servicios, frecuencias y horarios que le sean asignados por el ente gestor, el suministro del equipo rodante (vehículos de Transporte Masivo) necesario para la operación, el control y mantenimiento de su parque automotor, la administración y responsabilidad de vigilancia y control de las áreas de parqueo de los patios de operación, y la dotación, administración, manutención y operación de las áreas de soporte técnico que TRANSMILENIO le otorgue en concesión.

- Sistemas y equipos para procesamiento y trans- misión de datos de recaudo.

Adicionalmente, a las empresas de operadores troncales fase II se le asignó la responsabilidad del servicio de vigilancia y de aseo a las estaciones y portales de la fase II del Sistema TransMilenio.

- Encargo fiduciario: su función consiste en recibir los recaudos y distribuirlos a los agentes del sistema de acuerdo con reglas contractuales previamente fijadas.

La operación Zonal del Sistema TransMilenio se desarrolla a partir de la actividad de varios operadores 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-27 • 2017 • ENERO • 25 TRANSMILENIO S.A., en los horarios establecidos en los contratos con las empresas de vigilancia.

Las novedades que se presenten en el Sistema Trans- Milenio deben ser reportadas al Centro de Control y registradas en la Bitácora del Sistema.

Funcionarios: Servidores Públicos (planta y contratistas) de TRANSMILENIO S.A. Personal vinculado de manera directa o indirecta a TRANSMILENIO S.A. que en cada turno se encarga de velar por un adecuado desarrollo de las actividades y que orienta al personal en la toma de decisiones en el centro de control.

Operador (Conductor): trabajador vinculado a un Concesionario de transporte, que cuenta con la idoneidad física, psicológica y legal para conducir los vehículos que hacen parte del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A. y que tienen a su cargo el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Manual de Operaciones y en la normativa legal.

De acuerdo a las normas establecidas, tanto de tránsito como de operación, los operadores cumplirán sus obligaciones de acuerdo a los estándares establecidos para tal fin.

Usuarios: Ciudadano o ciudadana que hace uso del servicio de transporte prestado por los Concesionarios del Sistema. Su proceder está enmarcado en el Manual del Usuario del Sistema TransMilenio, el cual establece los comportamientos adecuados que debe tener en el Sistema, igualmente el Código de Policía de Bogotá en el Capítulo 5o “El sistema TransMilenio” (…), Artículo 98 menciona la reglas en que está enmarcado el sistema, las conductas específicas por la que deberá optar los pasajeros, usuarios, conductores y peatones y las medidas correctivas por el incumplimiento de la norma. Para el año 2017 entra en vigencia el Nuevo Código Nacional de Policía, que contiene normas específicas para los usuarios de los Sistemas de Transporte Masivo.

5.3. Entidades de Apoyo.

Personal de Vigilancia Privada: Cada estación debe contar con el servicio de un vigilante armado y con un medio de comunicación interna al Centro de Control de TRANSMILENIO S.A., en los horarios establecidos en los contratos con las empresas de vigilancia.

Las novedades que se presenten en el Sistema Trans- Milenio deben ser reportadas al Centro de Control y registradas en la Bitácora del Sistema.

Personal de Aseo: Personal que apoya el aseo de la infraestructura del Sistema Troncal, contratado directamente por TRANSMILENIO S.A. o por lo concesionarios de la Fase II Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público: Desde su competencia misional: “Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en Bogotá, por medio de una eficaz defensa del espacio público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura en el espacio público, que garantice su uso y disfrute colectivo y estimule la participación comunitaria”.

Cada estación debe contar con el servicio de un vigilante armado y con un medio de comunicación interna al Centro de Control de TRANSMILENIO S.A., en los horarios establecidos en los contratos con las empresas de vigilancia.

Las novedades que se presenten en el Sistema Trans- Milenio deben ser reportadas al Centro de Control y registradas en la Bitácora del Sistema.

IDIGER – Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático: Desde su competencia misional: “Coordinar, orientar y consolidar el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y cambio Climático – SDGR- CC y promover políticas, normas, planes, programas y proyectos de gestión de riesgos y cambio climático para la transformación cultural, social y territorial del Distrito Capital, desde un enfoque de derechos y de sostenibilidad”.

Personal de Mantenimiento: El Sistema TransMilenio cuenta con un contratista seleccionado mediante proceso licitatorio, quien se encargan del mantenimiento de las estaciones de las Fases I, II y III se encuentra a cargo del Ente Gestor.

Personal de Servicios Conexos: El Sistema Trans- Milenio cuenta con un grupo de personas capacitadas para la orientación de los usuarios en el Sistema.

IDIPRON Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (AUXILIARES MISIÓN BO- GOTÁ): “Desde un proyecto pedagógico de inclusión social el IDIPRON promueve la garantía del goce efectivo de los derechos de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes con dignidad humana, respeto por la pluralidad, la diversidad y la libertad, en un marco de progresividad priorizando las acciones de política pública en aquellos en alto grado de vulnerabilidad social”.

Policía Metropolitana de Bogotá – Comando de Policía de Transporte Masivo: Tiene como misión exclusiva contrarrestar la acción de los delincuentes en TransMilenio y mejorar la tranquilidad de los usua- Personal de Vigilancia Privada: Personal que apoya la vigilancia de la infraestructura del Sistema Troncal, contratado directamente por TRANSMILENIO S.A. o por lo concesionarios de la Fase II. Cada estación debe contar con el servicio de un vigilante armado y con un medio de comunicación interna al Centro de Control de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-28 • 2017 • ENERO • 25 28 6.1. Antecedentes 6.1.1. Estudio de Satisfacción de usuarios – Diciembre 2015 rios del sistema. El dispositivo tiene cobertura de todo el sistema de transporte masivo, desde los puentes peatonales y paraderos de acceso, hasta los buses articulados, estaciones y portales.

Secretaría de Gobierno: Desde su competencia misional: “Lideramos la gestión política distrital, el desarrollo local y la formulación e implementación de políticas públicas de convivencia, seguridad, derechos humanos y acceso a la justicia; garantizando la gobernabilidad y la cultura democrática con participación, transparencia, inclusión y sostenibilidad para lograr una Bogotá más humana”.

La Subgerencia de Comunicaciones y Atención al Usuario anualmente realiza un estudio de satisfacción de usuarios a través de la aplicación de una encuesta, con el objetivo de evaluar y calcular la satisfacción del usuario con el desempeño operativo de cada uno de los Operadores Troncales y/o Operadores Alimentadores y/o Operadores Zonales del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A.; dentro de sus componentes se encuentra la medición de la satisfacción de los usuarios respecto a la seguridad del Sistema, donde se obtuvieron los siguientes resultados:

6.1.1.1 Resultados en seguridad Componente BRT:

La encuesta presenta como conclusiones en el proceso de seguridad las siguientes:

- Seguridad es uno de los procesos con más bajas calificaciones, teniendo un promedio de 2,4.

Secretaría de Movilidad: Desde su competencia misional: “La Secretaría Distrital de Movilidad como cabeza del sector Movilidad y autoridad de tránsito y transporte, presta servicios, planea y formula las políticas del sector, generando condiciones de movilidad acordes con las necesidades de la población de Bogotá D. C. y su área de influencia, priorizando modos ambientalmente sostenibles y la implementación de un sistema de transporte inteligente e intermodal que promueve la accesibilidad, conectividad, seguridad vial y la integración regional contribuyendo a la equidad ”.

- Siendo el atributo de Control de tránsito de ven- dedores ambulantes y habitantes de calle el más negativo con un 69%

- Por otra parte, a pesar de que la calificación pro- medio por Zonas varía entre 2,4 y 2,6 se identifica la zona de Carrera 10 cómo la más insegura, seguida por Calle 26, NQS y Suba.

Secretaría de Salud: Desde su competencia misional: “Somos un equipo humano calificado, con alto compromiso social, responsable de garantizar el derecho a la salud de todas y todos quienes habitan en Bogotá, que ejerce acciones de rectoría del sistema de salud, con el fin de satisfacer sus necesidades individuales y colectivas, a través de un enfoque promocional de calidad de vida con equidad, integralidad y participación”.

La encuesta presenta como recomendaciones en el proceso de seguridad las siguientes:

- Las “estaciones” son evaluadas de manera sa- tisfactoria. Se recomienda mantener indicadores en “El estado y mantenimiento de la estación”, atributo de mayor impacto en la evaluación general del proceso.

Secretaría de Seguridad: Desde su competencia misional: “Diseñar las políticas públicas de seguridad y las acciones encaminadas a prevenir la ocurrencia de los delitos, disminuir los índices de delincuencia, mejorar la percepción de seguridad y las tasas de victimización y garantizar un acceso ágil y oportuno a los mecanismos de justicia formal y no formal que existen en el Distrito para todos los ciudadanos”.

- El “Sistema de Recaudo” presenta indicadores satisfactorios en los atributos que lo componen.
Mantener o agilizar la compra de tarjetas es fundamental para el éxito del proceso.

SIPOL: Desde su competencia misional: “Contribuye en la formulación de políticas de gobierno y la orientación de la toma de decisiones del Comandante Departamento de Policía Meta, mediante la producción de inteligencia confiable, objetiva, oportuna y con valor agregado, frente a los factores de perturbación del orden público, la seguridad y la defensa”

- Los procesos asociados a los operadores son una fortaleza de apalancamiento del sistema. Para el proceso de “Bus Rojo” todos los atributos presen- tan índices superiores a 3,5. Importante mantener “El estado general del Bus rojo”.

6. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN DE SEGURIDAD

- El “Servicio del Conductor” es el proceso con mejor desempeño, todos sus atributos presentan valores superiores al 75%.

Con el propósito de realizar un análisis de la situación de seguridad del Sistema, se validan los tres componentes de la seguridad: Seguridad Física, Seguridad Vial y Evasión.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-29 • 2017 • ENERO • 25 tisfactorios. Es importante intervenir en cuanto al “Control a robos dentro del sistema”

6.1.2. Antecedentes de denuncias en el Sistema.

- Para las “Rutas Alimentadoras” se hace indispen- sable intervenir en dos variables con alta impor- tancia y alta urgencia: “La cantidad de personas en el bus alimentador” y “El tiempo de espera para tomar el bus alimentador”.

- Frente a seguridad, si bien no se agrega en el cálculo de la satisfacción general, es importante en “Control a robos dentro del sistema” atributo con 13%.

Otro aspecto a tener en cuenta es la “percepción” de inseguridad; la violencia tiene dos dimensiones claramente diferenciadas e interrelacionadas: la inseguridad que es la dimensión que hace referencia a los hechos concretos de violencia objetiva producidos o, lo que es lo mismo, la falta de seguridad y la percepción de inseguridad que hace relación a la sensación de temor y que tiene que ver con el ámbito subjetivo de la construcción social del miedo generado por la violencia directa o indirecta.

- Se destaca el incremento en la satisfacción de la información recibida sobre el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) donde en Nov-14 registra 24% y para Dic-15 registra un valor de 39%

6.1.1.2. Satisfacción General del Sistema:

- Los procesos con menor calificación fueron Segu- ridad y Sistema de Recaudo, con promedios de 2,86 y 3,07; respectivamente.

Como fuentes oficiales de datos estadísticos y encuestas incluyendo el estudio de satisfacción de usuarios realizado anualmente por la Subgerencia de Comunicaciones y Atención al Usuario, se tiene la información suministrada por el Observatorio de Seguridad en Bogotá-Balance de la seguridad en Bogotá y la Encuesta Precepción y Victimización de la Cámara de Comercio de Bogotá.

- El índice de satisfacción general se ubicó en 3,27 y la calificación general tuvo un 30% de TTB y un BTB de 32%.

Conclusiones proceso de Seguridad:

- La seguridad es uno de los procesos más insatis- factorios del servicio.

De acuerdo con esta encuesta sobre el sistema de atención de denuncias eficientes y centradas en el ciudadano, sólo el 36% estuvo satisfecho con el proceso. Este servicio debería estar disponible en múltiples puntos de la ciudad, con opciones virtuales que agilicen su acceso (70% de las denuncias demoró entre 1 y 6 horas). Fortalecer la justicia, es la principal acción para mejorar la seguridad ciudadana según los bogotanos.

- A pesar de que su calificación general fue de 2,86 el índice de satisfacción logró ubicarse por encima de 3 puntos (3,13); lo cual indica que si bien los usuarios perciben inseguridad no se relaciona completamente con el servicio de transporte pú- blico.

- Así es como la seguridad en servicios zonales y Control en el tránsito de vendedores ambulantes y habitantes de calle obtienen calificación promedio de 3,33 y 3,23; respectivamente.

- Por su parte, Control a robos dentro del sistema obtiene la más baja calificación con un 35%.

Recomendaciones:

- Frente a la satisfacción general, se hace indis- pensable tomar acciones en el proceso “Servicio del Sistema” que presenta la mayor importancia y una urgencia alta. Así mismo, se debe tener en cuenta el proceso “Seguridad” que tiene la menor calificación y la mayor urgencia.

El miedo a los delitos en el transporte tiene como consecuencia directa un desestimulo al uso de los sistemas públicos y un aumento en el uso de los sistemas privados, lo que genera pérdidas económicas y ocasiona problemas de movilidad en la ciudad.

Frente a los atributos que componen cada proceso se recomienda lo siguiente:

- La Seguridad es uno de los procesos menos sa-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-30 • 2017 • ENERO • 25 30 Fuente: Encuesta de percepción y victimización: Bogotá Primer Semestre de 2015 – Cámara de Comercio de Bogotá.

Fuente: Encuesta de percepción y victimización - Bogotá Primer Semestre de 2015 – Cámara de Comercio de Bogotá.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-31 • 2017 • ENERO • 25 - Injuria por vía de hecho.

- Homicidio.

- Terrorismo.

- Vía de hecho TRANSMILENIO S.A como ente gestor realiza el seguimiento de la información que es reportada a través de las bitácoras del sistema troncal y zonal, la cual se centraliza en el reporte de lo relacionado con hurto, vandalismo y agresión a operadores.

6.3.1. Estadísticas Componente Troncal La percepción de (in)seguridad tiene un componente objetivo y otro subjetivo. Entre los factores objetivos están el ser víctima de un delito o de violencia. En los factores subjetivos se encuentran la sensación de vulnerabilidad o la confianza del ciudadano en las instituciones; existe una fuerte incidencia de los medios de comunicación masivos en la construcción de la percepción de inseguridad. Aumentar la percepción de seguridad implica enfrentar tanto los elementos objetivos como los subjetivos. Estos elementos están tan estrechamente relacionados que en la mayoría de los casos el aumento de la confianza institucional redunda en una disminución de la percepción de vulnerabilidad ciudadana.

6.2. Fuentes de Información:

Figura 1. Hurtos simples (raponazos) y Atracos armados en buses troncales a) Bitácora troncal proveniente del área de seguridad operacional de BRT b) Informe de eventos del aplicativo GEST-SAE (información zonal y alimentación troncal)

6.3. Componente Seguridad Física.

Durante la operación del Sistema, se han identificado algunas tipologías de delitos y contravenciones, las cuales se han clasificado para su registro de la siguiente manera:

- Hurto.

Fuente: Bitácora del Centro de Control de BRT - TRANSMILENIO S.A.

- Lesiones Personales o Riñas.

- Lesiones personales a funcionarios (recaudo, vigilancia, operadores)

- Lesiones personales usuarios.

- Daño en bien ajeno o vandalismo.

La gráfica anterior indica cómo para los nueve primeros meses de 2016 se han presentado 62 eventos menos que lo acontecido en 2015, esto se traduce en una reducción del 16%. Estos 334 eventos han dejado un total de 410 usuarios afectados, 190 menos que en 2015, lo que a su vez indica una reducción del 32% en cuanto número de usuarios afectados.

- Uso indebido del espacio público.

Figura 2. Hurtos simples (raponazos) y atracos armados por troncal Fuente: Bitácora del Centro de Control de BRT - TRANSMILENIO S.A.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-32 • 2017 • ENERO • 25 32 la mayor cantidad de eventos de hurto a bordo de buses troncales.

Del análisis por zona troncal se aprecia que las troncales Caracas, Américas y Caracas Sur son las que más presentan eventos de hurtos y atracos, aportando más del 50% del total.

Por otra parte, las estaciones de la Calle 22, Calle 19 y Avenida Jiménez, son aquellas que más eventos presentan en el Sistema. Adicionalmente, analizando la hora de cada evento reportado, se concluye que los días miércoles, viernes y sábado son los días que más eventos presentan, siendo la franja horaria de entre 20:00 y las 22:00 el espacio que en general contiene En cuanto al número de hurtos por día, la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. muestra que el día donde más se presentaron hurtos en el componente troncal coincidió con el operativo del Bronx y con uno de los partidos de la Selección Colombia. Otros dos operativos, Estanzuela y Glorieta Ciudad de Quito con Calle 6, ocurrieron en las semanas del mes de agosto donde se registraron los otros picos en hurto dentro de buses troncales.

Figura 3. Hurtos simples y atracos armados por día Fuente: Bitácora del Centro de Control de BRT - TRANSMILENIO S.A.

Figura 4. Hurtos simples (raponazos) y Atracos armados en buses alimentadores Fuente: Informes Seguridad del aplicativo GEST-SAE - TRANSMILENIO S.A.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-33 • 2017 • ENERO • 25 El comparativo mensual indica cómo para los nueve primeros meses de 2016 se han presentado 38 eventos más que en 2015, esto se traduce en un aumento del 32%.

Por otra parte, los reportes permiten concluir cómo los días miércoles, viernes y sábado son los días que más eventos contienen, mientras que las franjas horarias más críticas son entre las 21:00 y las 23:00.

Agresión a funcionarios (operadores, vigilancia, recaudo, supervisores)

Estos 158 eventos han dejado un total de 377 usuarios afectados, 140 más que en 2015, indicando un aumento del 59% en cuanto a número de afectados.

Figura 5. Agresión a funcionarios del sistema troncal Fuente: Bitácora del Centro de Control de BRT - TRANSMILENIO S.A.

Los acontecimientos de los nueve primeros meses del año, muestran un ascenso importante en cuanto a número de agresiones a operadores, en general se ha pasado de 69 a 131 eventos. La descripción de los eventos, permiten concluir cómo las causas más comunes para la ocurrencia de estas agresiones son la reacción de evasores detenidos, la inconformidad con el servicio dado que no se hacen paradas en estaciones que no corresponden con la ruta, y agresiones por parte de los usuarios en estado de alicohoramiento.

Figura 6. Agresiones a funcionarios por troncal Fuente: Bitácora del Centro de Control de BRT - TRANSMILENIO S.A.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-34 • 2017 • ENERO • 25 34 Del análisis por zona troncal se aprecia que Autonorte, Caracas sur y Américas son las troncales que más reinciden en eventos de agresión a operador, aportando más del 40% del total. Adicionalmente las estaciones Banderas, Portal El Dorado y Héroes, son las que más eventos presentan en el Sistema. Por otra parte, los días martes y viernes, son los que más eventos presentan a septiembre de este año, donde la mayor concentración de eventos se da en las horas comprendidas entre las 18:00 y las 19:00, así como entre las 21:00 y las 22:00 horas.

Figura 1. Agresiones a funcionarios de buses alimentadores Fuente: Informes de seguridad del aplicativo GEST-SAE - TRANSMILENIO S.A.

Un análisis de los nueve primeros meses del año, comparando 2015 con 2016, revela un descenso general del 2% en el número de agresiones a funcionarios del componente de alimentación troncal, pasando de 103 a 101. Dentro las causas más comunes se encuentran el inconformismo del usuario al ver que el conductor no se detiene en una parada no programada para la ruta y la reacción frente a un a un cargue o descargue de usuarios demasiado rápido. A septiembre del presente año, los días viernes y domingo son los días que contienen el mayor número de eventos, y son las franjas horarias entre las 17:00 y las 18:00 horas, y entre las 19:00 y las 20:00 los espacios en los que se han presentado mayor número de agresiones.

- Vandalismo Figura 2. Vandalismos sobre buses troncales

Fuente: Bitácora del Centro de Control de BRT - TRANSMILENIO S.A.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-35 • 2017 • ENERO • 25 Los eventos de vandalismo sobre buses troncales presentan un aumento general del 25% comparando los nueve primeros meses del año para el periodo 2015 y 2016, en general se pasó de 729 a 912 eventos, siendo el mes de agosto el que más ha aumentado a lo largo del periodo analizado.

Figura 3. Vandalismos sobre buses por troncal Fuente: Bitácora del Centro de Control de BRT - TRANSMILENIO S.A.

A lo largo de las troncales Caracas, Américas y Caracas sur, se localizan más del 45% de los actos vandálicos sobre buses troncales, mayoritariamente a la altura de estaciones como Av. Jiménez, Marly y Tercer Milenio. y Tercer Milenio, las más afectadas. Adicional a los vandalismos, se está presentando el robo de tapas cárter, las cuales cubren el cableado de las puertas de las estaciones. Este fenómeno hasta septiembre ha representado reposiciones por un costo que asciende a los $248.257.373 para un total de 178 eventos.

Tabla 2. Robos tapas cárter por estación perjudi- cada Por otra parte, los días martes y miércoles son aquellos que concentran la mayor cantidad de eventos, resaltando cómo la franja horaria entre las 18:00 y las 20:00, es la más común para el desarrollo de dichos actos.

Estación o Portal

Eventos

Costo Total Participación Patio Bonito 16 $31.676.435 9% Tabla 1. Costos vandalismo por estación afecta- San Facon 11 $14.594.870 6% da Estación o Portal

Eventos

Costo Total Participación Biblioteca Tintal 14 $33.148.305 6% Patio Bonito 12 $6.749.627 5% Tercer Milenio 11 $6.240.001 5% Ricaurte 7 $7.291.579 3% Av. Jiménez 7 $4.351.718 3% Ricaurte 9 $8.204.645 5% Américas Cra 53 9 $6.867.324 5% Calle 85 9 $14.956.309 5% Mundo Aventura 8 $7.409.481 4% Mandalay 6 $6.180.592 3% Biblioteca Tintal 6 $4.640.865 3% Marsella 6 $10.474.476 3% Puente Aranda 5 $11.616.621 3% Bicentenario 7 $23.027.466 3% Portal Américas 6 $3.334.818 3% Banderas 6 $5.742.883 3% Fuente: Dirección Técnica de Modos Alternativos - TRANSMILENIO S.A.

Calle 19 6 $3.127.704 3% Av 1 de mayo 4 $2.639.008 2% Fuente: Dirección Técnica de Modos Alternativos - TRANSMILENIO S.A.

Respecto a los actos vandálicos que afectan a los buses alimentadores, se evidencia un aumento del 37% respecto a los nueve primeros meses de 2015, esto es producto de un aumento de 171 eventos. Por otra parte, se destacan los días miércoles y viernes como los días que más eventos contienen, asimismo se resaltan las franjas horarias entre 6 pm y 8 pm, y entre 9 pm y 11 pm, como las más utilizadas para el accionar de los vándalos.

Finalmente, analizando el vandalismo que afecta directamente a las estaciones del Sistema, cabe resaltar que a septiembre de 2016, se han presentado un total de 246 eventos con un costo total de $306.245.581, cada uno con un costo promedio de $1.229.530 en la restitución de infraestructura afectada, siendo las estaciones de Biblioteca El Tintal, Patio Bonito REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-36 • 2017 • ENERO • 25 36 Figura 4. Vandalismos sobre buses alimentadores Fuente: Informes de seguridad del aplicativo GEST-SAE - TRANSMILENIO S.A.

Figura 5. Vandalismo buses troncales por día Fuente: Informes de seguridad del aplicativo GEST-SAE - TRANSMILENIO S.A.

El surgimiento de problemáticas de insatisfacción ciudadana muestra la necesidad de realizar cambios urbanos integrales de gran magnitud en la movilidad ciudadana y en el espacio público.

De la Figura 5 se puede ver que el 10 de febrero es el día que más se registraron eventos de vandalismo a buses troncales debido a los bloqueos en la Biblioteca El Tintal. Los otros días donde más se presentaron eventos coinciden con los operativos para habitantes de calle de la Estanzuela y la Glorieta Ciudad de Quito – Calle 6.

* Vía de hecho Pero estos cambios no deben estar únicamente guiados por la maximización del número de los usuarios sino por la satisfacción y la felicidad que estos cambios puedan generar en la población. Esta necesidad ha sido recogida en el concepto de ‘Urbanismo Social’, un modelo de intervención que busca no solo la evolución 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-37 • 2017 • ENERO • 25 física de los espacios, sino la transformación social de las comunidades y ciudadanos. frecuente de vía de hecho, la mayoría de los casos constituyen manifestaciones críticas de determinadas prácticas de gobierno, o bien expresiones de sectores marginados que encuentran de este modo una vía para hacer escuchar sus demandas. En los ocho primeros meses han bloqueado el Sistema 229 veces, 174 bloqueos por usuarios y 55 por manifestaciones.

6.3.2. Estadística Componente Zonal Si bien en las cifras se evidencia numéricamente un aumento en las diferentes tipologías de delitos registrados en el sistema, se debe tener en cuenta el aumento de la demanda que ha tenido desde su inicio y su implementación gradual en la Ciudad, al comparar el crecimiento de la demanda pasando de 1.750.000 pasajeros promedio en día hábil en 2012 a más de. 2.241.343 en 2016.

* Hurtos simples (raponazos) y Atracos armados en zonales Precisamente por la gran población que se moviliza a través del Sistema, este se ha convertido en blanco Figura 6. Hurtos simples (raponazos) y Atracos armados en el componente zonal Fuente: Informes de seguridad del aplicativo GEST-SAE - TRANSMILENIO S.A.

La gráfica anterior indica cómo para los nueve primeros meses de 2016 se han presentado 26 eventos más que lo acontecido en 2015, lo que se traduce en un aumento del 4%. Estos 703 eventos han dejado un total de 1.789 usuarios afectados, 832 menos que en 2015, lo que indica una reducción del 32%. Estos eventos se distribuyen un 98% en buses zonales, 1,3% en buses complementarios y el 0,6% restante en buses especiales. Por otra parte, las rutas que más registran hurtos son la 139, la 14-1, 621, 111 y 117.

Figura 7. Hurtos simples (raponazos) y Atracos armados en buses zonales por zona de transporte Fuente: Informes de seguridad del aplicativo GEST-SAE - TRANSMILENIO S.A.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-38 • 2017 • ENERO • 25 38 El análisis por zona de transporte de incidencia del evento de hurto o atraco armado, evidencia cómo la zona la zona San Cristóbal y zona Centro (neutra), son las más críticas, aportando el 51% del total de hurtos de los buses zonales. Respecto a los días de mayor concentración de eventos, se concluye que los días viernes y sábado son los que presentan mayor reincidencia, mientras que la franja horaria entre las 19:00 y las 21:00, es la más utilizada para cometer este tipo de acciones.

Figura 8. Hurtos simples (raponazos) y Atracos armados en buses zonales por día Fuente: Informes de seguridad del aplicativo GEST-SAE TRANSMILENIO S.A.

La Figura 8 muestra los hurtos por día hasta el 31 de agosto. Se puede observar que los días donde más se presentaron eventos de hurto en los buses zonales coinciden con el operativo de la Estanzuela, el traslado de habitantes de la calle y los 100 días de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Mapa 1. Puntos críticos hurtos simples y atracos armados – Componente zonal Fuente: Informes de seguridad del aplicativo GEST-SAE TRANSMILENIO S.A 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-39 • 2017 • ENERO • 25 * Agresión a conductor La agresión a operadores, tiene un alto componente de Cultura Ciudadana, si bien es una manifestación totalmente inaceptable de los usuarios de su inconformismo frente a la operación del Sistema, es un factor de alta incidencia.

El Mapa 1 muestra los puntos críticos de hurto en el componente zonal resaltando que la zona donde más se concentran los hurtos corresponden al punto 1, Calle 19 entre la carrera 4 a la carrera 27. El punto 2 corresponde a la Localidad de San Cristóbal, específicamente en la Y de San Cristóbal y en la Carrera 37 Sur entre la 4 Este y 6B Este.

Figura 9. Agresión operadores buses zonales Fuente: Informes de seguridad del aplicativo GEST-SAE - TRANSMILENIO S.A.

Los eventos de agresión a conductores para los nueve primeros meses del año han indicado un aumento del 24% respecto a este mismo periodo en 2015, esto es producto de un aumento en 106 eventos, pasando de 444 en 2015 a 550 a septiembre de 2016. Estos eventos se distribuyen un 96,5% en buses zonales, 2,5% en buses complementarios y el 0,9% restante en buses especiales. Por otra parte, las rutas críticas de agresión son la T163, la P7, la 139, la 111, la T130 y la 614.

Figura 10. Agresiones operadores buses zonales por zona de transporte Fuente: Informes de seguridad del aplicativo GEST-SAE - TRANSMILENIO S.A.

Las zonas de transporte más críticas frente a la ocurrencia de eventos de agresión a operador de buses zonales son: Kennedy, Zona Centro, San Cristóbal y Bosa, aportando el 54% del total de eventos reportados a septiembre. Por otra parte, analizando las causas de la agresión, se identificó que la agresión producto de un percance con un vehículo particular, la reacción de evasores frente a la exigencia de validación y la agresión por parte de taxistas, son las causas más comunes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-40 • 2017 • ENERO • 25 40 Respecto a los días de mayor concentración de eventos, se tiene que los miércoles, jueves y viernes son los días de mayor reincidencia, y a su vez, las franjas entre 16:00 y 17:00, y entre 20:00 y las 21:00, son los espacios más utilizados para cometer este tipo de acciones.

Mapa 2. Puntos críticos de agresión a operadores zonales Fuente: Informes de seguridad del aplicativo GEST-SAE - TRANSMILENIO S.A El Mapa 2 muestra los puntos críticos de agresión en el componente zonal. El punto 1 coincide con el punto 1 de hurto en el componente zonal (Mapa 1), Calle 19 entre Carrera 4 y Carrera 13. El punto 2 se localiza en la Avenida Carrera 68 entre la Calle 70 y Calle 74 entre las localidades de Barrios Unidos y Engativá.

* Vandalismo Figura 11. Vandalismo buses zonales Fuente: Informes de seguridad del aplicativo GEST-SAE - TRANSMILENIO S.A.

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-41 • 2017 • ENERO • 25 Los eventos de vandalismo sobre buses del servicio urbano zonal indican un aumento del 79%, contrastando los nueve primeros meses del año 2015, con el mismo periodo en 2016. Este aumento es producto de un incremento de 1.359 casos en 2016, siendo febrero el mes que más se incrementó el vandalismo y septiembre el mes donde más vandalismos se registraron. Estos eventos se distribuyen un 98% en buses zonales, 2% en buses complementarios y el 1% restante en buses especiales.

Figura 12. Vandalismo buses zonales por zona de transporte Fuente: Informes de seguridad del aplicativo GEST-SAE - TRANSMILENIO S.A.

El análisis por zona de transporte revela cómo las zonas de transporte más críticas se concentran en Zona San Cristóbal, Kennedy, Zona Centro (neutra) y Bosa, dichas zonas aportando más del 50% del total de eventos.

La Figura 13 muestra el vandalismo a buses zonales por día de ocurrencia. Se puede observar qué para el primer mes, los picos de vandalismo coinciden con el alza en la tarifa del Sistema. Para el mes de febrero el día de más eventos registrados coincide con los disturbios en la estación Biblioteca el Tintal. Para el segundo semestre se observa que los picos coinciden con el inicio en el cambio de algunas rutas troncales y con el operativo de la Glorieta Ciudad de Quito – Calle 6 con los habitantes de calle.

Las rutas críticas en vandalismo son la T11, la 148, la 736, la T30, la 111 y la 330. Respecto a los días de mayor concentración de eventos, se evidencia que los miércoles y viernes son los días con más reincidencia, mientras que la franja horaria entre las 18:00 y las 21:00, es el espacio más utilizado para cometer este tipo de actos.

Figura 13. Vandalismo por día en buses zonales Fuente: Informes de seguridad del aplicativo GEST-SAE - TRANSMILENIO S.A.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-42 • 2017 • ENERO • 25 42 El Mapa 3 muestra la concentración de eventos de vandalismo en el componente zonal. Se puede observar qué los puntos críticos se concentran desde la Avenida 1 de Mayo hacia el sur, siendo la Localidad de Ciudad Bolívar la que más puntos registra. El punto 1 corresponde a la Avenida Ciudad de Cali entre Av Américas y Calle 6d, de la Localidad de Kennedy, el punto 2 a la Avenida Agoberto Mejia entre 1 de Mayo y Calle 63 sur, y el puntos 3 corresponde a la Avenida Boyacá entre la Calle 59ª Sur a la Calle 64B.

Mapa 3. Puntos críticos vandalismo a buses zonales Fuente: Informes de seguridad del aplicativo GEST-SAE - TRANSMILENIO S.A.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-43 • 2017 • ENERO • 25 6.4 Componente Seguridad Vial.

6.4.1. Accidentalidad BRT Mapa 3. Puntos críticos vandalismo a buses zonales Fuente: Informes de seguridad del aplicativo GEST-SAE - TRANSMILENIO S.A.

6.4. Componente Seguridad Vial.

6.4.1. Accidentalidad BRT ÍNDICE DE ACCIDENTES TRONCALES POR MILLÓN DE KILÓMETROS RECORRIDOS 13 2015 2016 12 12 11 11 10 10 10 10 10 9 9 9 9 9 8 9 8 8 8 7 8 7 8 7 7 7 6 Fuente: Dirección técnica de Seguridad -TRANSMILENIO S.A.

Analizando el número total de accidentes de buses troncales, dividido por cada millón de kilómetros recorridos, se evidencia una disminución para los primeros ocho meses del año 2016, comparado con el mismo período del año anterior. De esta manera se aprecia un descenso promedio del 18.5% en el indicador respecto al año 2015.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-44 • 2017 • ENERO • 25 44 TÍTULO:

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T- DS- 003 0 BOGOTA Diciembre de 2016 ÍNDICE DE ACCIDENTES DUALES POR MILLÓN DE KILÓMETROS RECORRIDOS 56 52 46 43 40 38 36 36 36 33 28 32 32 26 33 29 32 36 33 26 22 21 21 25 2015 16 2016 6 Fuente: Dirección técnica de Seguridad -TRANSMILENIO S.A.

Respecto a la situación de los buses duales, para los ocho primeros meses del año, se pasó de un promedio de 30 accidentes por millón de kilómetros recorridos en 2015, a un promedio de 31 en 2016, que en general se traducen en un incremento del 3% respecto 2015.

Fuente: Dirección técnica de Seguridad -TRANSMILENIO S.A.

En cuanto a la situación del índice de accidentalidad por millón de kilómetros recorridos para los buses alimentadores, se observa un aumento en la tendencia de los ocho primeros meses del año 2015. De esta manera, para los primeros ocho meses de 2016 se evidenció un indicador promedio de 46 accidentes por millón de kilómetros recorridos, contra 35 eventos por millón de kilómetros en el mismo período de 2015 lo que muestra un incremento promedio en el indicador del 31%.

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-45 • 2017 • ENERO • 25 TÍTULO:

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T- DS- 003 0 BOGOTA Diciembre de 2016 6.4.2. Accidentalidad Zonal.

Fuente: Dirección Técnica de Seguridad -TRANSMILENIO S.A.

Al comparar el índice de accidentalidad por millón de kilómetros para el año 2015 respecto al año 2016, se aprecia un incremento general en el indicador de accidentalidad. De esta manera el indicador de enero a agosto para el año 2016 presenta en promedio un incremento del 6.5% en relación al año 2015.

Fuente: Dirección Técnica de Seguridad - TRANSMILENIO S.A.

La gráfica anterior totaliza la cantidad de fatalidades discriminando la condición del afectado, de esta forma, se aprecia que en el año 2015 hubo un total de 19 fatalidades, mientras que a agosto de 2016 se contabilizan 17 eventos con fatalidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-46 • 2017 • ENERO • 25 46 TÍTULO:

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T- DS- 003 0 BOGOTA Diciembre de 2016 Se destaca el peatón, el ciclista y el motociclista como los actores más vulnerables, respectivamente con 10 y 5 víctimas fatales totalizando a agosto de los años 2015 y 2016.

Se ha registrado así al mes de agosto de 2016 una reducción en fatalidades del componente zonal del 10,5% en relación al mismo período del año 2015 6.5. Componente Evasión.

TransMilenio es una solución de transporte que mueve en promedio 2’600.000 pasajeros al día y en total cuenta con 148 estaciones incluyendo portales en el componente troncal y 277 rutas en el componente zonal sin alimentación1.

A pesar de la cantidad de pasajeros que se mueven en el Sistema diariamente, hay una problemática que salta a la vista de todos los ciudadanos y es la evasión de pago del pasaje. No existe una medición detallada de la cantidad de evasores que ingresan diariamente al Sistema, y de ahí surge la necesidad de establecer una línea base que permitirá definir estrategias puntuales para reducir este porcentaje.

Este fenómeno, ha ido creciendo y afecta la calidad del servicio en la medida en que se planean las frecuencias en función de la demanda, sin embargo, al no contar con la información detallada de la cantidad de evasores que se mueven en el Sistema, la demanda utilizada como insumo para planear la operación es errónea. Adicionalmente, este porcentaje de evasión afecta directamente la sostenibilidad financiera del Sistema y a su vez la seguridad y la satisfación de todos los demás pasajeros y de la ciudadanía en general.

Parte de la problemática se debe a la facilidad para acceder a las estaciones y a los buses a través de la infraestructura sin necesidad de pagar. Se han identificado tres puntos vulnerables para el acceso sin pagar en las estaciones del Sistema:

- Barreras de control de acceso (BCA)

La validación del pago del tiquete y acceso al Sistema se hace a través de un sistema de barreras que incluye un mecanismo de torniquetes de brazo fijo (o altura de la cintura). Este tipo de torniquetes es vulnerable ante actitudes de evasión de pago, ya que el usuario evasor encuentra mínimo 1 TRANSMILENIO S.A 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-47 • 2017 • ENERO • 25 TÍTULO:

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T- DS- 003 0 BOGOTA Diciembre de 2016 obstáculo para saltar el brazo tubular, pasar por debajo del mismo o ingresar más de un usuarios con el pago de un solo tiquete.

Fuente: El Espectador (2016)

- Las puertas de la interfaz vehículo-infraestructura (V-I)

El sistema de puertas de la interfaz vehículo infraestructura funcionan de manera tal que cuando un vehículo se detiene el conductor debe emitir una señal que dé apertura a las puertas de la estación para que los usuarios puedan ingresar o salir del bus. Los evasores se aprovechan de la flexibilidad del mecanismo de puertas, para atravesar los carriles de tráfico vehicular, manipular las puertas desde el exterior e ingresar de forma indebida a la estación.

Fuente: Reportaje gráfico “Los Colados de TransMilenio” El Tiempo (2014)

- Las barandas que delimitan zonas pagas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-48 • 2017 • ENERO • 25 48 TÍTULO:

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T- DS- 003 0 BOGOTA Diciembre de 2016 Estas corresponden a las áreas de circulación de los usuarios al interior de la estación. Este tipo de barandas se instalan con el objeto de separar las zonas pagas de los espacios con otros usos:

(circulación de personas que no han pagado, circulación de vehículos, etc). En las estaciones sencillas este tipo de elementos se encuentran en las entradas de las estaciones junto a las barreras de control de acceso (BCA) y en zonas de transición entre vagones, en estos casos los evasores utilizan la estructura de la estación para sobrepasar dicha barreras. En estaciones intermedias y portales las barandas se ubican en el perímetros de las instalaciones y al interior de las plataformas en los zonas de acceso desde y hacia rutas alimentadoras.

Fuente: Archivo particular.

Para cada uno de estos comportamientos tipificados, TRANSMILENIO S.A. ha realizado esfuerzos económicos con el objetivo de mitigar estos comportamientos, sin embargo han sido infructuosos, teniendo en cuenta que aún se percibe un aumento de la problemática.

Este proyecto se enmarca en el segundo pilar “Democracia Urbana” del Plan de Desarrollo 2016- 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, y específicamente en el programa “Mejor movilidad para todos” que tiene como meta alcanzar el 30% del nivel de satisfacción de los usuarios del Sistema de Transporte Público troncal y zonal; y en el componente gestión de la seguridad que incluye establecer una estrategia antievasión para el S.2

7. SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ.

En cuanto a la evasión, su origen tiene doble vía; una primera relacionada con el diseño de la infraestructura que permite la ocurrencia de estos actos ya que las barreras físicas no han sido efectivas y la segunda asociada a la cultura ciudadana. El sociólogo y antropólogo Fabián Sanabria, 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-49 • 2017 • ENERO • 25 TÍTULO:

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T- DS- 003 0 BOGOTA Diciembre de 2016 docente de la Universidad Nacional, explica que en Colombia se tiene un problema con el cumplimiento de las reglas, y se celebra cuando se pasa por encima de ellas como una victoria. “En el caso de los colados, se ignora no solo la infracción a una regla sino el riesgo que se corre, porque se puede perder la vida”.

Los lugares de mayor índice de evasión son los aledaños a Colegios y Cabeceras de las zonas, ya que los estudiantes hacia el mediodía y por la tarde, terminada la jornada académica, evaden el sistema, pasando por debajo de los torniquetes de los buses del sistema, o por las puertas traseras de los mismos.

Mejoras en Infraestructura:

El mejoramiento de sistema de puertas incluye:

- Instalación de marco completo.

- Alarma sonora.

- Sistema de cierre (electroimán)

- Guía de piso.

 El sistema tiene 2,986 puertas automáticas.

 El 5,89% de estas puertas cuenta con mejoramiento de sistema (cl 45, cl 57, cl 63, Sena, Calle 40 Sur y Bosa Estación).

 Costo promedio adicional por puerta mejorada: 5,5 millones.

Fuente: Dirección de Modos Alternativos-TRANSMILENIO S.A.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-50 • 2017 • ENERO • 25 50 TÍTULO:

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T- DS- 003 0 BOGOTA Diciembre de 2016 Cerramiento lateral con tubos:

Estaciones que tienen nuevo cerramiento:

- Calle 63

- Marly

- Socorro

- Calle 40 sur

- Consuelo

- Av. Jiménez

- Santa Lucía

Fuente: Dirección de Modos Alternativos-TRANSMILENIO S.A.

Para poder dar sentido a todas las cifras anteriormente expuestas, es necesario contextualizarlas teniendo en cuenta que el Sistema se encuentra inmerso en una ciudad con componentes tanto a nivel urbanístico, morfológico y funcional, como en los aspectos sociales, económicos y políticos.

Por esto es importante vislumbrar estas cifras en el contexto de la distribución de la población, su 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-51 • 2017 • ENERO • 25 TÍTULO:

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T- DS- 003 0 BOGOTA Diciembre de 2016 distribución física de la ciudad en sus localidades cada una de ellas con un contexto propio, sus normas, reglamentos y su estructura gubernamental, pues todo este entorno constituye una serie de variables que inciden de alguna u otra manera en la dinámica y sostenibilidad del sistema.

8. FACTORES DE RIESGO QUE FAVORECEN LA CRIMINALIDAD

La identificación de los factores de riesgo es fundamental para seleccionar medidas eficientes de prevención de la criminalidad enfocadas a estas causas.

La revisión de la literatura permite establecer que existen dos grandes familias de factores que influencian la criminalidad que se aplican al transporte público terrestre: los factores ambientales y sociales.

Existen tres sub-familias de factores ambientales: la visibilidad, el control formal o informal y el estado de las cercanías de las estaciones de transporte. Una visibilidad limitada influye sobre las oportunidades para cometer un delito: una iluminación deficiente o un entorno construido que limita la visibilidad y que tiene escondites favorece la criminalidad.

Un control formal o un control informal desalientan al potencial infractor a cometer un delito. Este control se puede manifestar bajo la forma de policías, transeúntes, otros pasajeros, comerciantes o cámaras CCTV, todas estas anteriores, son oportunidades de tener testigos.

Los factores sociales consideran, por ejemplo, el hecho de que los barrios desfavorecidos concentran más criminalidad: alta tasa de desempleo, hogares monoparentales y con infraestructuras deterioradas facilitan la emergencia de jóvenes que cometen delitos.

El autor Le Blanc (1997) considera que la criminalidad incrementa cuando se juntan los siguientes cuatro factores:

Primero, cuando la organización social es deficiente, en otras palabras cuando existe una degradación de las redes sociales y de la regulación informal de las relaciones interpersonales.

Segundo: si las normas y los valores han perdido su valor de coacción, Tercero, si las oportunidades de delinquir son numerosas, particularmente las de naturaleza criminal, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-52 • 2017 • ENERO • 25 52 TÍTULO:

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T- DS- 003 0 BOGOTA Diciembre de 2016 Cuarto, si las herramientas de aplicación de las reglas son ineficaces, por ejemplo los servicios del sistema de justicia (policía, servicios correccionales).

8.1. Factores de Riesgo particulares del bus Tipos de factores Descripción  Los paraderos pueden ser criminógenos y merecen una atención particular. Los factores de riesgo son particularmente ligados al entorno:

 Falta de oportunidad de vigilancia;

 Presencia de bares, casas de empeño;

 Edificios vacíos;

 Intersecciones con callejones, alojamientos multifamiliares;

 Grafitis y basuras;

 Mala visibilidad,  Para el operador:

 Particularmente vulnerable a los ataques ya que la arquitectura del bus lo Físico encierra;

 Aislamiento;

 Proximidad con los pasajeros;

 Pocos mecanismos de protección;

 Para los pasajeros:

 Considerar edad y genero  Violencia en los barrios donde circula el bus;

 Los operadores no exigen a los usuarios la validación del pago por miedo a ser agredidos;

 Barrios desfavorecidos;

Social  Alta tasa de criminalidad en el barrio;

 Más infracciones durante las horas pico a finales de la tarde;

Horas/periodos  Más crímenes violentos durante la noche.

Fuente: Centro Internacional para la prevención de la criminalidad- Resumen de la revisión de la literatura sobre la prevención de la criminalidad en el transporte público-2015 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-53 • 2017 • ENERO • 25 TÍTULO:

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T- DS- 003 0 BOGOTA Diciembre de 2016 8.2. Elementos constitutivos del sentimiento de inseguridad El sentimiento de inseguridad en el transporte público terrestre permite identificar elementos que influyen sobre este sentimiento (percepción). Consecuentemente a la hora de pensar la prevención de la inseguridad, son estos elementos en los cuales se puede influir.

Los principales factores se clasifican en siete categorías:

1. Características del individuo

2. Ayuda disponible (Presencia de Policía o algún tipo de autoridad)

3. Factores micro sociales

4. Entorno construido

5. Desorden social

6. Desconfianza en la Policía

7. Factores macro sociales

El sentimiento de inseguridad no está percibido de la misma forma según las características individuales, por ejemplo el género suele cambiar la percepción de inseguridad.

La presencia de ayuda disponible disminuye el sentimiento de inseguridad. La presencia de testigos o de ayuda potencial contribuye a disminuir el riesgo de un acto violento.

Los factores micro sociales también influyen sobre el sentimiento de inseguridad, como por ejemplo la cantidad de individuos presentes y sus comportamientos.

El entorno construido de las estaciones, del vehículo, así como de las cercanías está muy relacionado con el sentimiento de inseguridad: aislamiento, iluminación, uso del suelo alrededor, organización física del lugar, son ejemplos de factores.

El desorden social, materializado en presencia de habitantes de calle, vendedores informales, artistas, son factores que causan ansiedad a los usuarios.

Además, cabe destacar la desconfianza en la policía que aumenta el sentimiento de inseguridad.

Igualmente los factores macro sociales, como el discurso mediático, la integración de las minorías sociales y el nivel de aceptación de las poblaciones marginales.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-54 • 2017 • ENERO • 25 54 TÍTULO:

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T- DS- 003 0 BOGOTA Diciembre de 2016 Elementos teóricos de prevención de la criminalidad en el transporte público:

Se han identificado distintas categorías de medidas de prevención de la criminalidad en el transporte público, las cuales están resumidas a continuación:

Medios organizacionales: Mantenimiento de la infraestructura, reparación oportuna, limpieza.

Presencia humana confortante: presencia de policía, de agentes de seguridad, vigilancia.

Formación de los agentes: en prevención, en gestión de las situaciones conflictuales, en gestión de las incivilidades y en intervención de crisis.

Resolución alternativa de los conflictos: mediación social de los conflictos entre los pasajeros o para prevenir las incivilidades.

Protegerse en contra de los riesgos: campañas para informar a los usuarios sobre medidas de autoprotección.

Promover un comportamiento cívico: Campañas de seguridad y convivencia ciudadana.

9. DEMANDA ACTUAL Y PROYECTADA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO

GESTIONADO POR TRANSMILENIO S.A.

A continuación se muestra la demanda actual y las proyecciones estimadas para los años 2015 y 2016, que determinan el rango de población que se espera impactar con el proyecto desarrollado:

Periodo Troncal Zonal Total nov-14 2.233.000 1.041.000 3.274.000 nov-15 2.523.290 2.520.002 5.043.292 nov-16 2.775.619 2.979.709 5.755.328 Fuente: Subgerencia Técnica TMSA- Datos 2015 y 2016 estimados 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-55 • 2017 • ENERO • 25 TÍTULO:

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T- DS- 003 0 BOGOTA Diciembre de 2016 Demanda actual del Sistema de Transporte Público del Distrito Capital Según la Encuesta de Movilidad 2011 de los 12’220.683 viajes diarios registrados en ese año, 8’110.647 correspondieron a viajes en modos motorizados, de los cuales la mayor participación la tuvo el transporte público (TM y TPC) con un 60%. Ahora bien, frente a la partición modal de los viajes motorizados, el 41% lo atiende el TPC y el 18% TransMilenio; los automóviles particulares mueven el 20% de los viajes, los taxis el 7%, motos y el transporte escolar con el 5% cada uno, y transporte intermunicipal, informal y otros, mueven el 4% restante.

La demanda del componente troncal ha mostrado un comportamiento dinámico desde el inicio de la implementación del SITM, debido al éxito del Sistema y a las recientes medidas para ampliar la disponibilidad del servicio de transporte público ofrecida a la ciudad, tales como rutas con buses duales sobre la Carrera Décima y Séptima, la consolidación de la demanda en la fase III del componente troncal (Calle 26 y Carrera Décima), el avance en la implementación del componente zonal y el inicio de operación en la extensión de la NQS a Soacha.

En cuanto a las entradas diarias totales al sistema, la tendencia es creciente, pasando de 1.750.000 pasajeros promedio en día hábil en 2012 a más de 2.238.569 en 2014.

A continuación se muestra la composición demográfica de los usuarios del Sistema, a partir de los datos obtenidos en la Encuestas de percepción con el servicio adelantadas por TRANSMILENIO S.A:

Composición por Estrato Socioeconómico, Género y Edad:

Fuente: Encuesta de Satisfacción Usuarios – Septiembre de 2014 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-56 • 2017 • ENERO • 25 56 TÍTULO:

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T- DS- 003 0 BOGOTA Diciembre de 2016 Composición Demográfica por Ocupación:

44,7% Empleado 33,1% Estudiante 12,8% Independiente 5,8% Ama de casa 2,5% Desempleado 1,0% Pensionado Fuente: Encuesta de Satisfacción Usuarios – Septiembre de 2014

10. MATRIZ DETERMINACIÓN ÁRBOL DE PROBLEMA

A efecto de guardar una armonía lógica sobre la determinación del problema, en la matriz que se relaciona a continuación, se asocian las tipologías observadas a las posibles causas que las están ocasionando.

SITUACIÓN OBSERVADA O AFECTACIONES CAUSA AL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO (C)

GESTIONADO POR TRANSMILENIO S.A.

Indirecta. Por una inconformidad social. El Sistema Actos vandálicos que afectan el de Transporte Público gestionado por funcionamiento y la infraestructura del TRANSMILENIO S.A. se volvió la válvula de Sistema de Transporte Público gestionado escape al inconformismo social y es usado como por TRANSMILENIO S.A. ventana mediática para llamar la atención en procura de la solución a los problemas sociales por parte de las entidades responsables.

Agresiones a servidores públicos y - Intolerancia de los usuarios. operadores del servicio presentadas al - Escasa cultura ciudadana 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-57 • 2017 • ENERO • 25 TÍTULO:

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T- DS- 003 0 BOGOTA Diciembre de 2016 SITUACIÓN OBSERVADA O AFECTACIONES CAUSA AL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO (C)

GESTIONADO POR TRANSMILENIO S.A.

- Presencia de delincuentes dentro del Sistema interior del Sistema de Transporte Público de Transporte Público gestionado por gestionado por TRANSMILENIO S.A, como evidencia de la falta de respeto a la autoridad TRANSMILENIO S.A.

- Insuficientes sistemas de seguridad dentro de los vehículos.

- Deficiencias en la programación de los servicios.

- No existen normas que protejan la autoridad policial y las existentes no se aplican de manera adecuada y el aparato judicial no es lo suficientemente robusto.

- Percepción negativa de la ciudadanía por ineficiencia en el servicio y vulnerabilidad en la infraestructura del sistema.

La parte jurídica y contractual presenta vacíos en Aspectos contractuales con los concesionarios no establecen reglas claras temas de seguridad. hacia la seguridad.

Bandas delincuenciales organizadas  El aparato judicial no es lo suficientemente dedicadas al hurto en el Sistema, incluyendo robusto y efectivo. bandas de menores de edad.

 El Sistema de seguridad es débil en el Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A El sistema no está pensado en términos de Inadecuada programación del Sistema. expreso, para evitar la congestión y el escalonamiento de los buses Hay servicios que generan aglomeraciones. Inadecuada programación del Sistema.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-58 • 2017 • ENERO • 25 58 TÍTULO:

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T- DS- 003 0 BOGOTA Diciembre de 2016 SITUACIÓN OBSERVADA O AFECTACIONES CAUSA AL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO (C)

GESTIONADO POR TRANSMILENIO S.A.

Incremento en la operación del Sistema Aumento de la demanda del servicio ocasiona saturación del servicio lo cual propicia situación de inseguridad.

Se identifica el Sistema como parte del Estado y se Las diferentes problemáticas nacionales utilizan al Sistema como medio de presión, desahogan contra él. mediante vías de hecho ante el Estado, para El Sistema se volvió la válvula de escape al lograr los fines de sus protestas. inconformismo social y es usado como ventana mediática para llamar la atención en procura de la solución a los problemas sociales por parte de las entidades responsables.

Los evasores del pago afectan la operación Inadecuada infraestructura del Sistema. del Sistema, aumentan la inseguridad y atentan contra su propia integridad.

Falta de conciencia ciudadana.

Carencia de valores éticos y morales en la ciudadanía, así como de respeto de lo público.

Principalmente en época de elecciones los medios Los medios de comunicación y los de comunicación y algunos aspirantes a cargos de generadores de opinión política han utilizado elección popular ponen en su mira al Sistema de el Sistema como insumo y medio Transporte Público gestionado por propagandístico, afectando su imagen.

TRANSMILENIO S.A, generando en ocasiones, alteraciones en la operación del Sistema.

No se cuenta con el suficiente aporte, Falta de sinergia entre los entes gubernamentales. corresponsabilidad y sinergia de los distintos entes gubernamentales, tanto locales como nacionales, para que se pueda ofrecer un adecuado servicio en las condiciones que 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-59 • 2017 • ENERO • 25 TÍTULO:

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T- DS- 003 0 BOGOTA Diciembre de 2016 SITUACIÓN OBSERVADA O AFECTACIONES CAUSA AL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO (C)

GESTIONADO POR TRANSMILENIO S.A. demanda la ciudadanía, en los aspectos relativos a seguridad y movilidad.

Uso indebido del espacio público en el  Falta de gobernabilidad del Sistema.

Sistema (Vendedores informales,  Falta de controles administrativos, ambulantes, artistas, proselitismo político y infraestructura y policivos. religioso, habitantes de calle, etc.)

 Falta de control por parte de la entidad a cargo del espacio público.

Pocos recursos para contratar una vigilancia con Insuficientes puestos de trabajo para mayores puestos de trabajo. vigilancia (cobertura y cantidad)

Insuficiente pie de fuerza de la Policía - Ante la falta de personal de la Policía en la capital, se envía al Sistema mayor cantidad de auxiliares bachilleres respecto al personal profesional.

- Dotación y equipos de apoyo escasos para prestar una labor más efectiva.

Los evasores del pago afectan la operación - Inadecuada infraestructura del Sistema. del Sistema, generando accidentes de tránsito por atropello o caída de ocupante.

- Falta de conciencia ciudadana.

- Carencia de valores éticos y morales en la ciudadanía, así como de respeto de lo público.

- Falta de conocimiento de la normatividad Incumplimiento de normas de tránsito por vigente por parte de los usuarios de las vías. parte de conductores, ciclistas y peatones, generando accidentes.

- Falta de mayor número controles a los infractores.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-60 • 2017 • ENERO • 25 60 TÍTULO:

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T- DS- 003 0 BOGOTA Diciembre de 2016 SITUACIÓN OBSERVADA O AFECTACIONES CAUSA AL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO (C)

GESTIONADO POR TRANSMILENIO S.A.

- Deficiencias en la señalización vial.

- Fallas en los procesos de selección y Accidentes provocados por falta de manejo formación de los operadores por parte de los preventivo por parte de los operadores del Concesionarios.

Sistema.

- Ausencia de estandarización de los contenidos programáticos para la capacitación de los operadores.

10.1. Formulación del Problema Teniendo como base la información relacionada, se define el problema de la siguiente manera:

“El actual esquema de seguridad del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A, debe ser fortalecido para enfrentar las múltiples problemáticas en seguridad que afectan a los usuarios.”

Actualmente desde TRANSMILENIO S.A se cuenta con algunas herramientas como cámaras, radios, etc. y un personal de seguridad privada y apoyo de la policía, los cuales requieren ser articulados para aumentar la eficacia en la gestión de la seguridad en el Sistema.

11. ESTRATEGIAS

11.1. Gestión del Componente Seguridad Física:

Mitigar los eventos de afectación a la seguridad física del Sistema Los sistemas urbanos de transporte masivo que se adelantan en las principales ciudades colombianas, aparte de cambiar el sistema de transporte público, son gestores de cambios en el espacio público de grandes dimensiones. TransMilenio en conjunto con el IDU hicieron transformaciones importantes del espacio público capitalino.

61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-61 • 2017 • ENERO • 25 TÍTULO:

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T- DS- 003 0 BOGOTA Diciembre de 2016 Es evidente la asociación que existe entre el componente de cultura ciudadana y los índices de riñas y agresiones que se registran en el sistema, se requiere así campañas de cultura ciudadana permanentes con una amplia cobertura a los distintos actores del Sistema cuya población está conformada principalmente por los usuarios y los operadores.

Las propuestas de cultura ciudadana asociadas a los sistemas de transporte masivo, sin lugar a duda pueden generar un cambio positivo en los comportamientos de los habitantes de la ciudad.

Además de este componente cultural, se debe tener en cuenta los medios físicos y tecnológicos que salvaguarden la integridad de los operadores, como las cabinas de aislamiento, los botones de pánico, los dispositivos electrónicos como cámaras, y un sistema de comunicaciones eficiente y oportuno que permita reportar el evento a un centro de monitoreo CCTV (Circuito Cerrado de Televisión), para un óptimo tiempo de respuesta por parte de la entidad competente para atender el evento.

Se requiere entonces la elaboración de estudios de caracterización social, económica y espacial sobre las condiciones en las que se encuentran los entornos de las obras de infraestructura de estaciones y portales para los distintos modos de transporte existentes y por implementar como la troncal de la Avenida Boyacá, el metro y el cable entre otros, posibilitando establecer estrategias claras que impacten positivamente los mismos y preparen a los territorios y sus habitantes para recibir el impacto de la construcción de las megaobras, pues estas no solo se deben vislumbrar desde el diseño físico, ya que consisten en la transformación social.

Prioridades de la Estrategia:

Gestionar las mejoras en la seguridad de los distintos actores del Sistema Mejorar la seguridad de la Infraestructura Física del Sistema Mejorar los esquemas de Mitigar los eventos de afectación a la seguridad seguridad privada física del Sistema Aunar esfuerzos y recursos con los entes competentes Gestionar acciones para mejorar los comportamientos de los distintos actores en el Sistema Fuente: Dirección Técnica de Seguridad TRANSMILENIO S.A.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-62 • 2017 • ENERO • 25 62 TÍTULO:

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T- DS- 003 0 BOGOTA Diciembre de 2016 Teniendo en cuenta la conectividad del transporte con su entorno, se puede establecer que las alianzas intersectoriales son esenciales a la implementación de los enfoques preventivos. Estas alianzas pueden realizarse entre otras así:

 Convenios interadministrativos con entes competentes en materia de seguridad (Policía Nacional, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Seguridad, IDIPRON, DADEP, Secretaría de Salud), para mejorar la seguridad de los usuarios y personal operativo del sistema.

 Con las asociaciones u organizaciones de la sociedad civil (Alcaldías locales, Juntas de Acción Comunal, Asociaciones de Ciudadanos)

 Con las Instituciones Educativas  Con los estudiantes  Alianzas múltiples Es importante comprender que la inseguridad es un fenómeno multicausal. Dentro de los factores que inciden en su causalidad podemos encontrar: la cultura de la ilegalidad, la presencia de organizaciones criminales, el consumo de alcohol irresponsable, el porte ilegal de armas de fuego, los grupos sociales en condiciones de vulnerabilidad, los contextos urbanos desordenados y sin ningún control por parte de un ente oficial y las deficiencias institucionales, tanto al nivel de la Policía como del aparato judicial, que generan impunidad e injusticias.

Es así como antes de realizar la concepción de intervención de prevención en el transporte público, es importante realizar y mantener actualizado un diagnóstico de la criminalidad bajo la perspectiva de lo tangible, para realizar una adecuada implementación de estrategias o de políticas sobre seguridad, es necesario evaluar, contextualizar y caracterizar de manera objetiva el fenómeno del delito, para lo cual se hace necesario el manejo de datos e información, así como el desarrollo de análisis cuantitativos que permitan dimensionar y conocer la problemática enfrentada y de otra parte el sentimiento (percepción) de inseguridad. En efecto, conocer esta realidad es una condición esencial para formular e implementar una estrategia frente a la violencia y el delito en el Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A.

La prevención no se puede implementar en el transporte público de una forma aislada. Es necesario considerar que el transporte público hace parte del ámbito urbano y que las alianzas son necesarias entre el Sistema y los actores de la ciudad para implementar un buen plan de prevención integral.

63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-63 • 2017 • ENERO • 25 TÍTULO:

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T- DS- 003 0 BOGOTA Diciembre de 2016 De la misma forma, la concepción de programas de prevención debe ser participativa en cuanto a su concepción, implementación y evaluación. Es esencial que los actores gubernamentales, el Sistema de Transporte, la Policía y la sociedad civil puedan asegurarse que sus preocupaciones están siendo atendidas. Esto contribuirá a mejorar la cooperación de los actores para alcanzar una meta común.

11.1.1. Actividades para el Desarrollo de la Estrategia:

- Implementación de instrumentos tecnológicos para la seguridad del Sistema.

- Contratar un estudio, que desarrolle una propuesta de análisis y desarrollo de una norma que modifique y endurezca la normativa legal a nivel de sanciones a los infractores de los sistemas de transporte masivo en el ámbito local y nacional.

- Reforzamiento de los esquemas de seguridad privada en el Sistema TransMilenio.

- Convenios Interinstitucionales para el desarrollo de estrategias relativas a la seguridad del Sistema de Transporte Público.

- Contratación de personal para supervisión en campo de los contratos de vigilancia.

Teniendo en cuenta lo aprobado en el Plan Distrital de Desarrollo, para esta estrategia se tiene una proyección aproximada de recursos en el cuatrienio de Setenta y Siete Mil Millones de Pesos M/L ($77.000.000.000).

11.2. Gestión del Componente Seguridad Vial:

Fortalecer el seguimiento y control al cumplimiento de las normas de seguridad vial por los actores del sistema Teniendo en cuenta que el control operacional del Sistema es realizado de manera directa por parte de los Concesionarios, siendo ellos los propietarios de la flota y directos empleadores de los operadores de bus, les corresponde contar con un Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV conforme a la normatividad actual y en particular a la Ley 1503 de 2011, Decreto 2851 de 2013, Resolución 1565 de 2014 y Resolución 1231 de 2016. Por lo tanto la Entidad en cumplimiento de sus funciones de gestión, organización, planeación, supervisión, regulación, control y responsabilidad del Sistema de Transporte Público Masivo Urbano de Pasajeros, ha establecido un esquema de seguimiento y control al comportamiento de la Seguridad Operacional – Vial.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-64 • 2017 • ENERO • 25 64 TÍTULO:

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T- DS- 003 0 BOGOTA Diciembre de 2016 El esquema de seguimiento y control establecido por la Entidad se basa en los cinco pilares de acción por la seguridad vial del Plan Nacional de Seguridad Vial y los lineamientos dados por las Naciones Unidas. Los pilares son:

 Gestión de la seguridad vial  Vías de tránsito y movilidad más seguras  Vehículos más seguros  Usuarios de vías de tránsito más seguros  Respuesta tras los accidentes Prioridades de la Estrategia:

Participar en la modificación y rigorización de la normativa legal de tránsito, transporte, en donde influya la seguridad vial Fortalecer el seguimiento y control al cumplimiento de las normas de seguridad vial por los actores del Sistema sistema.

Fortalecer las competencias de los actores del Sistema en materia de seguridad vial las normas de seguridad vial por los actores del Fortalecer el seguimiento y control al cumplimiento de Fuente: Dirección Técnica de Seguridad TRANSMILENIO S.A.

La Entidad ha establecido estándares de seguridad vial y manejo preventivo, así como el esquema de seguimiento y control a los Concesionarios en relación a su desempeño de seguridad operacional

- vial, el cual se lleva a cabo por personal de la Interventoría o de tercerización, bajo los lineamientos

de la Dirección Técnica de Seguridad.

Como estrategia, se llevan a cabo las siguientes actividades, las cuales continuarán realizándose, paralelamente con las acciones que se establecen en el presente Plan:

65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-65 • 2017 • ENERO • 25 TÍTULO:

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T- DS- 003 0 BOGOTA Diciembre de 2016 GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL  Definición de estándares operativos y de conducción segura: Desde la estructuración de los pliegos de licitación que dieron origen a los contratos de concesión de la operación se han venido estableciendo los requisitos y lineamientos en aras de tener estándares de operación segura, en relación a los controles administrativos, condiciones de la flota, condiciones de los patios, requisitos de los operadores (conductores), entre otros. Así mismo estos continuarán siendo actualizados según los aprendizajes de la operación del Sistema.

 Manual de Operaciones y los Manuales del Operador: revisión y ajuste del Manual de Operaciones, el cual incluye disposiciones sobre la Seguridad en el Sistema. De manera similar, generar y divulgar el Manual del Operador de Bus Troncal y el Manual del Operador de Bus Zonal, como medio para establecer los estándares operativos y comportamentales para un operador de bus.

 Coordinación Interinstitucional: Asistir y participar a nivel distrital a diferentes instancias de coordinación interinstitucional a través de las cuales se gestionan diferentes aspectos relacionados con la construcción y mantenimiento infraestructura, diseños operacionales, controles operacionales a nivel de tránsito, PMU (Puesto de Mando Unificado), ante eventos de gran impactos planeados o no planeados, respuesta a emergencias, entre otros aspectos, propendiendo siempre por la seguridad operacional – vial.

 Espacios de Seguimiento a la Seguridad del Sistema: Periódicamente y mínimo una vez al mes, generar y mantener espacios con los Concesionarios de la prestación del servicio, para revisar los resultados y hacer seguimiento a la accidentalidad del Sistema y establecer compromisos y acciones de prevención con ellos.

 Seguimiento a los Planes Estratégicos de Seguridad Vial: Seguimiento al cumplimiento por parte de los Concesionarios a lo establecido y aprobado por parte de la Autoridad Competente en los PESV.

VÍAS DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD MÁS SEGURAS

- Verificación de la implementación de los PMTs: Inspecciones a los Planes de Manejo de

Tráfico aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad que afectan las vías por donde REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-66 • 2017 • ENERO • 25 66 TÍTULO:

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T- DS- 003 0 BOGOTA Diciembre de 2016 circulan los buses del Sistema, alertando sobre las amenazas y vulnerabilidades generadas por las desviaciones en su implementación.

- Evaluación de amenazas y vulnerabilidades del Sistema de Transporte: Realizar

inspecciones en puntos críticos, identificando y analizando amenazas en la infraestructura y la operación, generando informes de acuerdo con las novedades encontradas.

- Recorrido Pre-Operativos: Realización de recorridos con el fin de identificar las

condiciones de seguridad de una ruta de forma pre-operativa, revisando la pertinencia o no desde el punto de vista de seguridad vial de la implementación de dicha ruta, bien sea por un nuevo trazado, o de cambios operativos de rutas existentes, proponiendo y buscando alternativas en aras de mantener o mejorar las condiciones de seguridad.

- Identificación e intervención en puntos críticos en accidentalidad: De acuerdo al

histórico de accidentalidad de cada componente del Sistema, identificar y hacer inspecciones en los puntos o tramos viales donde se han generado mayor carga de accidentes, con el fin de proponer actividades de intervención que generen una mitigación de los eventos en dichos puntos críticos.

- Seguimiento a rutas críticas: Mediante mesas de trabajo presentar análisis de las rutas

más críticas en cuanto al indicador de accidentalidad, revisando con el Concesionario diferentes aspectos que puedan afectar la ruta, revisión de puntos negros de la ruta, solicitando a los concesionarios recorridos de reconocimiento y medidas de intervención.

VEHÍCULOS MÁS SEGUROS

- Inspección diaria en los patios de operación de los Concesionarios: a través del

personal que designen las áreas de vehículos de las Direcciones Técnicas de BRT y Buses, realizar revisión de los buses cuando se disponen a salir a operación, diligenciamiento registro de la inspección, carga de novedades y hallazgos en el sistema de información VIHANET, mediante el cual se lleva a cabo un seguimiento a la corrección de novedades previa operación del vehículo.

- Inspección preoperacional de vinculación: Inspección total del vehículo en sus

componentes de chasís, carrocería y requisitos documentales, verificando su condición para vinculación a la flota del componente zonal, a cargo de la Dirección Técnica de Buses y BRT.

67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-67 • 2017 • ENERO • 25 TÍTULO:

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T- DS- 003 0 BOGOTA Diciembre de 2016

- Verificación y seguimiento de la documentación de los vehículos que se encuentran

en operación: En este proceso se realiza desintegración de buses por concesionario, vinculación de conductores por concesionario, vinculación de buses por concesionario, magnetización de los conductores de los concesionarios, envío de comunicaciones a los concesionarios solicitando actualizaciones de documentación, a cargo de la Dirección Técnica de Buses y BRT.

- Inmovilizados: Seguimiento diario al estado de alistamiento y puesta a punto por parte de

los concesionarios de los vehículos “inmovilizados” por desviaciones en su estado de mantenimiento y condiciones operacionales, a cargo de la Dirección Técnica de Buses y BRT.

- Inspección sistemas de frenos y dirección: Seguimiento diario de los vehículos

inspeccionados e inmovilizados por presentar accidentes (TM01 o TM02) reportados por el Centro de Control, a cargo de la Dirección Técnica de Buses y BRT.

- Inspección sistema eléctrico: Seguimiento diario de los vehículos inspeccionados e

inmovilizados por conato de incendio reportado por Centro de Control, e inspección periódica a la flota con mayor incidencia frente a esta problemática, a cargo de la Dirección Técnica de Buses y BRT.

- Visitas y seguimiento de gestión de mantenimiento: Visita a los Concesionarios

evidenciando el avance de los planes de mantenimientos predictivo, preventivo y correctivo de los mismos a través del personal que está encargada del área, a cargo de la Dirección Técnica de Buses y BRT.

USUARIOS DE VÍAS DE TRÁNSITO MÁS SEGUROS  Inspecciones De Manejo Preventivo: Se realizan a través de la observación puntual de una conducta desde un punto definido y/o por la observación de varias conductas a lo largo de un recorrido a bordo del móvil, las inspecciones de manejo preventivo tienen como fin de verificar que el operador (conductor) conoce las normas de tránsito, las normas del Sistema, las prácticas preventivas y de conducción segura. Se levantan desincentivos operativos por el incumplimiento de los estándares consignados en el Manual de Operaciones y el Manual del Operador.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-68 • 2017 • ENERO • 25 68 TÍTULO:

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T- DS- 003 0 BOGOTA Diciembre de 2016  Pruebas de embriaguez: Mediante las pruebas se busca controlar que ninguna persona vinculada a la operación o a actividades que tengan incidencia sobre las mismas, laboren bajo el efecto del alcohol y/o de sustancias psicoactivas, se realizan en patios de los concesionarios y cabeceras, empleando equipos de la Entidad o previamente avalados por TRANSMILENIO S.A. para dicho fin, verificando que se encuentren calibrados y en buen estado de funcionamiento.

 Mediciones de velocidad: Se realizan con el fin de verificar el cumplimiento de los límites de velocidad establecidos en la normatividad del sistema o en el Código Nacional de Tránsito CNT – Ley 769 de 2002, los límites demarcados y/o señalizados en los diferentes tramos de vía, mediante el uso de radares de velocidad propios o previamente avalados por TRANSMILENIO S.A. para dicho fin, verificando que se encuentren calibrados y en buen estado de funcionamiento.

 Campañas de prevención con actores vulnerables (motociclistas, ciclistas y peatones): Con el fin concientizar a los operadores sobre la importancia de proteger los actores viales vulnerables como lo son: motociclistas, ciclista y peatones, se implementan o gestionarán estas campañas de forma periódica. Elaboración de material video gráfico para fines de capacitación, el cual es entregado a los Concesionarios.

- Operativos especiales de seguridad en respuesta a derechos de petición emitidos por

la comunidad – entes de control: Se realizan operativos con el fin de verificar condiciones de seguridad vial, ante peticiones interpuestas por la comunidad o entes de control, donde tenga influencia el Sistema.

- Acompañamiento al Desarrollo de Jornadas de Recapacitación: Se adelantan

seguimiento a los procesos de recapacitación dirigidos a los operadores que hayan cometido faltas o infracciones a lo establecido en el Manual de Operaciones.

RESPUESTA TRAS LOS ACCIDENTES

- Análisis de los eventos (accidentes, incidentes, percances, emergencias y

contingencias) registrados en la operación: Con base a la información recopilada y a las labores de vecindario se realiza la respectiva investigación de los accidentes de mayor 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-69 • 2017 • ENERO • 25 TÍTULO:

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T- DS- 003 0 BOGOTA Diciembre de 2016 gravedad, con el fin de esclarecer los hechos ocurridos, analizar las posibles causas y generar lecciones aprendidas en los operadores involucrados en dichos eventos.

11.2.1. Actividades para el Desarrollo de la Estrategia:

- Gestionar y/o contratar y/o participar en iniciativas orientadas a mejorar conocimientos y capacidades técnicas y operativas en seguridad vial de los conductores del Sistema.

- Gestionar y/o desarrollar y/o participar en iniciativas que propongan modificaciones la normativa legal, con el propósito de combatir las problemáticas de seguridad vial del Sistema TransMilenio.

- Gestionar y/o desarrollar y/o participar en auditorías e inspecciones de seguridad vial a los proyectos de las nuevas troncales.

- Gestionar actividades de capacitación en seguridad vial para el personal de Transmilenio que se encuentra involucrado en el análisis y/o desarrollo de iniciativas para aumentar la seguridad vial del Sistema Transmilenio.

- Fortalecer u optimizar el esquema de seguimiento en vía para el control de la seguridad operacional (vial + humana).

Teniendo en cuenta lo aprobado en el plan distrital de desarrollo, para esta estrategia se tiene una proyección aproximada de recursos en el próximo cuatrienio de Seis Mil Millones de Pesos M/L ($6.000.000.000).

11.3. Gestión del Componente Anti-Evasión:

Disminuir el número de ingresos al sistema sin validación de pago REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-70 • 2017 • ENERO • 25 70 TÍTULO:

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T- DS- 003 0 BOGOTA Diciembre de 2016 Prioridades de la Estrategia:

Mejorar la Infraestructura vulnerable a la evasión Generar alianzas interinstitucionales Participar en la modificación y rigorización de la normativa legal que tenga impacto en la evasión validación de pago del pago Gestionar acciones para mejorar las conductas y comportamientos de los usuarios del sistema Disminuir el número de ingresos al sistema sin Fuente: Dirección Técnica de Seguridad TRANSMILENIO S.A.

POSIBLES ESTRATEGIAS (CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO)

Infraestructura física:

 Subir barreras entre vagones  Implementar barreras de separación entre carril exclusivo y mixto  Analizar el comportamiento de los usuarios con las medidas de infraestructura implementadas con el fin de priorizar recursos Seguridad:

 Analizar resultados de proyecto piloto PDA’s y caninos para definir si se continúa con los proyectos y cuáles son las mejoras que se deberán tener en cuenta.

Técnica  Iniciar mesas de trabajo para identificar nuevas estrategias desde cada área de TMSA  Contratar un estudio para establecer la línea base de evasión del Sistema de transporte masivo de Bogotá Transmilenio con el fin de cuantificar la problemática y determinar la alternativa de barrera de control de acceso (BCA) más apropiada para el sistema  Estudiar la posibilidad de cabinar buses 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-71 • 2017 • ENERO • 25 TÍTULO:

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T- DS- 003 0 BOGOTA Diciembre de 2016  Estudiar la posibilidad de incluir un torniquete adicional en los buses Padrones del componente zonal Infraestructura tecnológica:

 Buscar alternativas técnicas y jurídicas para aplicar el mismo funcionamiento de la foto-multa a las caras de las personas con videos que sea tomados.

Comunicaciones:

 Analizar y mantener actualizada la identificación de estaciones críticas de evasión que estén cerca a instituciones educativas, con la finalidad de incluirlos en campañas con la secretaría de educación y con otras entidades que ayuden a mitigar esta situación.

 Realizar acciones para la promoción del uso de tarjetas personalizadas.

Jurídica en el largo plazo:

 Contratar un estudio jurídico que identifique las dificultades y pasos a seguir para abrir un marco normativo que permita que un tipo de agente del sistema tengan facultades legales para solicitar documento de identidad, multar a los evasores y retirarlos del sistema.

11.3.1. Actividades para el Desarrollo de la Estrategia:

- Implementación de mejoras en las BCAs en el Sistema Troncal.

- Colocación de validadores en buses que lo requieren.

- Mejoramiento de la infraestructura de estaciones, portales y entornos para evitar la evasión.

- Realización de Convenios Interinstitucionales para trabajo Antievasión.

Teniendo en cuenta lo aprobado en el plan distrital de desarrollo, para esta estrategia se tiene una proyección aproximada de recursos en el cuatrienio de Veintiocho Mil Seiscientos Ochenta y Tres Millones de Pesos M/L ($28.683.000.000).

12. METAS LIGADAS A LAS ESTRATEGIAS

Estas metas que se relacionan a continuación contemplan las inversiones necesarias para la optimización de la Seguridad ciudadana en el Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A. Adicionalmente los recursos necesarios para la gestión técnica, administrativa y financiera que permite la ejecución del proyecto:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-72 • 2017 • ENERO • 25 72 TÍTULO:

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T- DS- 003 0 BOGOTA Diciembre de 2016 COMPONENTE SEGURIDAD Unidad de No. Proceso Magnitud Descripción 2016 2017 2018 2019 2020 Medida Que permita gestionar y realizar iniciativas para 10,06 19,42 20,39 29,75 20,39 1 Implementar 1 Plan de reducir los eventos Seguridad % % % % % de afectación a la seguridad en el Sistema.

El número de víctimas fatales en el Sistema de Transporte Público 2% 5% 8% 12% 15% 2 Disminuir 15 Por Ciento gestionado por TRANSMILENIO S.A. durante los próximos cuatro (4) años.

Para reducir la problemática de la evasión en el Sistema, 33,35 34,19 3 Diseñar e 1 Plan 1,33% 31,13 0,00% incluyendo % % % implementar medidas de corto, mediano y largo plazo.

73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-73 • 2017 • ENERO • 25 MEMORANDO CONCEPTO DE 2017 SECRETARÍA DE HACIENDA MEMORANDO CONCEPTO No. 1241 Fecha: 24 de enero de 2017 PARA: Funcionarios Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB Contribuyentes de impuestos administrados por la DIB DE: Subdirector Jurídico Tributaria –DIB- Secretaría Distrital de Hacienda INSTRUCTIVO DE VIGENCIA, ALCANCE, PROPÓSITO Y APLICACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL A LA LUZ DEL SISETEMA TRIBUTARIO DISTRITAL De acuerdo con el artículo 31 del Decreto Distrital 601 de 2014, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB.

Por ello, hay que indicar en primera instancia, que los conceptos emitidos por esta Subdirección, a solicitud de parte o de oficio, no responden a la solución de casos particulares y concretos, pues estos son discutidos en los procesos de determinación y discusión que se adelantan a los contribuyentes en donde se determina de manera particular la situación fiscal real del sujeto pasivo, por consiguiente, bajo éstos parámetros absolveremos las inquietudes que nos planteamos a continuación.

CONSULTA En la perspectiva de lograr mayor eficiencia y seguridad jurídica en el quehacer tributario a cargo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB y en las actuaciones de los sujetos fiscales (contribuyentes, responsables, agentes retenedores, informantes y colaboradores fiscales en general) de los tributos administrados y controlados por esta Dirección, nos preguntamos: ¿Cuál es la incidencia, vigencia, alcance e impacto de la Reforma Tributaria Estructural REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-74 • 2017 • ENERO • 25 74 adoptada mediante la Ley 1819 del 29 de diciembre de 20161, en el sistema tributario distrital? RESPUESTA Antes de abordar el propósito que anima el presente pronunciamiento, es conveniente hacerlo con las siguientes:

Líneas de mensaje  El punto de partida lo constituye la premisa fundamental de que el Estado, como organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación, que se ejerce en determinado territorio, para cumplir con sus fines esenciales y sus funciones institucionales, económicas, sociales, culturales y ambientales, entre otras, precisa de movilizar los recursos financieros necesarios para respaldar su actividad.

 El pago de las exacciones por parte de sujetos pasivos de los tributos, se destina a proveer de recursos financieros a los presupuestos públicos del orden nacional y territorial.

 La situación económica de nuestro país en los últimos años afectada por condicionantes internos y externos (por un lado, la desaceleración del segundo mayor importador mundial (China) y por otro, el incremento en la producción de petróleo de esquisto por parte de EEUU, traducido en un declive significativo de los precios de este commodity y claro está, de los ingresos minero energéticos), obligaron a nuestro Estado a tomar decisiones que le permiten superar el déficit fiscal que ponía en riesgo la financiación de los servicios de salud, educación, vivienda, medioambiental, formación deportiva y cultural, justicia y seguridad ciudadana permitiéndole, de paso, afrontar el reto del posconflicto2. Es así como el pasado 29 de diciembre el H. Congreso de la República, atendiendo a la iniciativa impulsada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la Ley 1819 “por medio de 1 Publicada en el Diario Oficial 50.101 del 29 de diciembre de 2016.

2 En este contexto adquiere significación una entrevista con el constitucionalista de la Universidad de Chicago Cass Sunstein, coautor de un libro titulado El coste de los derechos. En ella recuerda algunas cosas de sentido común que no se deben olvidar si se profundiza en esta polémica: todos los derechos legalmente exigibles cuestan dinero; no es que tengamos que celebrar el monto de los impuestos, lo que debemos celebrar es el hecho de que existen; sin impuestos no podemos tener libertad y seguridad contra la violencia: lejos de ser una obstrucción a la libertad, son una condición necesaria de su existencia; nuestros derechos dependen de los impuestos de un modo absoluto.

Así las cosas tenemos que, para garantizar el catálogo de derechos humanos consagrados en la Carta Superior y en los Tratados suscritos por Colombia y dar soporte al desarrollo social con equidad, el Estado nacional y subnacional debe movilizar los recursos financieros necesarios para ello, lo cual encuentra una buena respuesta en la tributación constituyéndose en la fuente más importante y regular de que afluyen sus ingresos.

75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-75 • 2017 • ENERO • 25 la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, cuyos ejes centrales son la equidad, eficiencia, simplicidad y suficiencia del sistema tributario amén de fortalecer la lucha contra la evasión y la elusión, con el fin de avanzar en materia de inversión, empleo, crecimiento y competitividad y modernizar el sistema tributario en condiciones de mejorar la vida, continuamente y para todos.

 Los ejes centrales mencionados fueron el resultado del mandato establecido por la Ley 1739 de 2014, mediante la cual se ordenó la creación de una comisión de expertos ad honórem, reglamentada mediante el Decreto 0327 de 2015, que debía revisar la normativa tributaria y presentar recomendaciones al Gobierno Nacional, tarea puntual que se cumple en diciembre del año 2015 presentándole al Ministro de Hacienda y Crédito Público un informe con recomendaciones para una reforma tributaria estructural con incidencia directa en la hacienda pública de los niveles subnacionales.

Como las normas incorporadas en la pluricitada ley 1819 (derecho formal) debe lograr su cumplimiento o eficacia (el derecho real) al interior de la autoridad tributaria a la hora de administrar, controlar y fiscalizar los tributos y para todos y cada uno de los contribuyentes y considerando que las reformas al sistema tributario también tienen un componente territorial que busca hacer precisiones fundamentales en los elementos estructurantes de algunos impuestos distritales, incrementar la eficiencia del recaudo, clarificar y simplificar los trámites del contribuyente, a continuación nos referiremos a los cambios y derogaciones efectuados con el fin de seguir una línea de actuación segura, así:

I De la incidencia de la reforma tributaria estructural en el sistema tributario distrital.

El sistema tributario se encuentra articulado por un conjunto de elementos y principios que se interrelacionan para alcanzar los objetivos de financiación propuestos y cuya efectividad y eficiencia se logra con la posibilidad que tiene la Administración Tributaria de sancionar de manera directa a los infractores. En efecto, el sistema tributario se encarna en una trilogía: lo sustancial (material), lo procedimental (formal, adjetivo o instrumental) y la administración que lo gestiona3 3 Aquí es indispensable anotar, acogiendo las voces del artículo 153 del Decreto Ley 1421 de 1993 (comúnmente conocido como Estatuto Orgánico de Bogotá) que en materia de régimen fiscal (establecimiento, determinación y cobro de tributos, gravámenes, impuestos, tasas, sobretasas y contribuciones), el Distrito Capital de Bogotá, se regirá por las normas vigentes sobre la materia con las modificaciones adoptadas en dicho estatuto.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-76 • 2017 • ENERO • 25 76 bañada de aureola y luz por los principios de equidad, eficiencia, progresividad, no retroactividad, justicia, no confiscatoriedad, legalidad, generalidad, neutralidad y suficiencia, los cuales se erigen como limitantes del ejercicio del poder tributario a la vez que constituyen la esencia, orientación y fundamento de su interpretación y aplicación.

De presente lo anterior tenemos que, los cambios y desarrollos presentes en la Ley 1819 de 2016, dadas la interdependencia y consonancia que debe existir como un todo en el sistema tributario colombiano, impactan directamente los componentes sustantivo y procedimental del sistema tributario distrital y, claro está, fortalece a la administración y gestión tributaria lo que permitirá cumplir los objetivos de la política impositiva¸ razón por la cual en virtud de los artículos 162 del Decreto 1421 de 1993, 66 de la Ley 383 de 1997 y 59 de la Ley 788 de 2002, trascritos en forma precedente, los cambios ocurridos en los dos últimos componentes, huelga decir, procedimental y administrativo, dada la remisión general a las normas del E.T.N sobre procedimiento, sanciones, declaración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión y cobro, son aplicables en el Distrito Capital sin perjuicio de que esta entidad territorial al modelar el procedimiento tributario distrital y el régimen sancionatorio establezca condiciones más favorables al contribuyente y más eficientes para el ejercicio de la su función pública tributaria.

A este propósito anótese que la legalidad de un tipo de norma distrital como la acabada de señalar deriva del mismo artículo 59 de la Ley 788 de 2002 - el cual no solo autorizó a los municipios y departamentos para aplicar el procedimiento De otra parte, se advierte que los aspectos sustanciales de los impuestos distritales vigente se encuentran compilados en el Decreto Distrital 352 de 2002, compilación que se complementa con el Decreto 807 de 1993.

De igual modo, el artículo 162 ibídem señala que “Las normas del estatuto tributario nacional sobre procedimiento, sanciones, declaración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, cobro y en general la administración de los tributos serán aplicables en el Distrito conforme a la naturaleza y estructura funcional de los impuestos de éste”, remisión que es reiterada primero en el artículo 66 de la Ley 383 de 1997 y después en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, del siguiente tenor:

“Artículo 59. Procedimiento tributario territorial. Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos”. (negritas fuera de texto)

Por último, el inciso 2° del artículo 3° del Decreto Distrital 807 de 1993 “por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones”, en el inciso 2° del artículo 3° dispone:

Artículo 3º.

Norma General de Remisión. Actualizado Decreto 422 de 1996 y modificado Artículo 2 del Decreto 401 de 1999. (…) En la remisión a las normas del Estatuto Tributario Nacional, se deberá entender Dirección Distrital de Impuestos, cuando se haga referencia a: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a sus administraciones regionales, especiales, locales o delegadas”.

77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-77 • 2017 • ENERO • 25 tributario nacional sino también para disminuir y simplificar, acorde con la naturaleza de sus tributos, las sanciones y términos de la aplicación de los procedimientos establecidos en el E.T.N para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición- y de la misma Carta Política al disponer en el artículo 322 que el régimen político, fiscal y administrativo del Distrito Capital de Bogotá “ (…) será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios (…)”.

En este orden de ideas, conviene tener presente lo expuesto por el Honorable Consejo de Estado en sentencia del 17 de julio de 2014, proferida dentro de la radicación No.010-00982:

(…) De acuerdo con esta disposición, el grado de sujeción de los entes territoriales a los procedimientos establecidos en el estatuto tributario nacional puede morigerarse, siempre que con ello se busque disminuir el monto de las sanciones y simplificar los términos de aplicación de los procedimientos de administración, determinación, discusión, etc. del tributo.

Ello excluye la posibilidad de que las ordenanzas y acuerdos establezcan procedimientos tributarios más complejos y estrictos que aquellos fijados por la ley. (…)”

Una vez establecido el marco conceptual anterior y a fin de hacer más didáctico el presente documento, a continuación recorreremos juntos por secciones y/o componentes del sistema tributario, los cambios introducidos:

REFORMAS DE ORDEN SUSTANCIAL NORMA (Ley 1819/16)

TEMA OBSERVACIONES Y CRITERIO DOCTRINAL Prelación legal de la obligación tributaria.

Artículo 263.

Prelación legal de la obligación tributaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1676 de 20134, el pago de la obligación tributaria en todos los casos se deberá realizar atendiendo la prelación legal del crédito fiscal establecida en el Código Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el Título VIII del Libro Quinto de este Estatuto.

La prelación legal de la obligación tributaria remarca la significación del crédito tributario – acentuada en la financiación de sus gastos e inversiones- estableciendo una regla de privilegio general sobre todos los bienes y obligaciones del deudor con las excepciones que el artículo 263 y la jurisprudencia constitucional han establecido con 4 Por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-78 • 2017 • ENERO • 25 78 las cuales se reconoce la importancia de otros conceptos a los cuales les asigna preferencia frente al cobro de la deuda tributaria.

Artículo 278.

Modifíquese el artículo 634 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Intereses moratorios y determinació n de su tasa.

Artículo 634.

Intereses moratorios. Sin perjuicio de las sanciones previstas en este Estatuto, los contribuyentes, agentes retenedores o responsables de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago.

Los mayores valores de impuestos, anticipos o retenciones, determinados por la Administración Tributaria en las liquidaciones oficiales o por el contribuyente, responsable o agente de retención en la corrección de la declaración, causarán intereses de mora a partir del día siguiente al vencimiento del término en que debieron haberse cancelado por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante, de acuerdo con los plazos del respectivo año o período gravable al que se refiera la liquidación oficial.

Parágrafo 1°. Cuando una entidad autorizada para recaudar
impuestos no efectúe la consignación de los recaudos dentro de los términos establecidos para tal fin, se generarán a su cargo y sin necesidad de trámite previo alguno, intereses moratorios, liquidados diariamente a la tasa de mora que rija para efectos tributarios, sobre el monto exigible no consignado oportunamente, desde el día siguiente a la fecha en que se debió efectuar la consignación y hasta el día en que ella se produzca.

Cuando la sumatoria de la casilla “Pago Total” de los formularios y recibos de pago, informada por la entidad autorizada para recaudar, no coincida con el valor real que figure en ellos, los intereses de mora imputables al recaudo no consignado oportunamente se liquidarán al doble de la tasa prevista en este artículo.

Parágrafo 2°. Después de dos (2) años contados a partir de la
fecha de admisión de la demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se suspenderán los intereses moratorios a cargo del contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante, y los intereses corrientes a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta la fecha en que quede ejecutoriada la providencia definitiva.

En cuanto a la sanción por mora se origina con la existencia de una obligación que no ha sido cancelada dentro de la oportunidad pertinente. En este evento se deberá liquidar y pagar intereses moratorios, por cada día calendario de retardo en el pago.

Para tal efecto, la totalidad de los intereses de mora se liquidarán con base en la tasa de intereses vigente en el momento del respectivo pago.

Aunque la determinación de la tasa de interés moratorio es un asunto de naturaleza procedimental, vamos a tratarla junto con la institución sustantiva de la “sanción moratoria”, de tal manera que los cambios introducidos se contraen a:

1. A regular, por técnica jurídica en un mismo artículo, los intereses moratorios a cargos de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y entidades recaudadoras de impuestos.

2. A ampliar, en aras del derecho fundamental de igualdad, el beneficio de suspensión de intereses moratorios después de dos (2) años contados a partir de la fecha de admisión de la demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a cargo no solo del contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante, sino también los intereses corrientes a cargo de la Administración Tributaria, hasta la fecha en que quede ejecutoriada la providencia definitiva.

3. Establecer nuevas reglas para la determinación de la tasa de interés moratorio.5

Las reformas en este sentido es aplicable al Distrito Capital con base en la remisión que el artículo 66 del Decreto 807 de 1993 hace a los artículos 634, 634-1, 635 y 636 del E.T.N, este último derogado para ser incluido su contenido en el parágrafo del artículo 634 ibídem.

5 Con fundamento en el artículo 635, modificado por el artículo 279 de la Ley 1819/16, la DIAN definió en 31.51% efectivo anual, la tasa de interés moratorio aplicables en la liquidación de las obligaciones tributarias, durante el trimestre del 1° de enero al 31 de marzo de 2017. La tasa se determinó con base en la certificación expedida el pasado 26 de diciembre de 2016 por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la tasa de usura en las modalidades de crédito de consumo, la cual fue de 33.51% efectivo anual. En consecuencia, y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 635 del E.T.N, a ésta tasa se le restaron 2 puntos, dando como resultado 31.51% efectivo anual.

79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-79 • 2017 • ENERO • 25 Lo dispuesto en este parágrafo será aplicable a los procesos en que sea parte la UGPP salvo para los intereses generados por los aportes determinados en el Sistema General de Pensiones.

La suspensión de intereses corrientes a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de que trata el presente parágrafo, aplicará únicamente en los procesos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo cuya admisión de la demanda ocurra a partir del 1° de enero de 2017.

Artículo 279.

Modifíquese el primer inciso del artículo 635 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 635.

Determinación de la tasa de interés moratorio. Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará la tasa correspondiente en su página web.

Artículo 282.

Modifíquese el artículo 640 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 640.

Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio. Para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el presente Estatuto se deberá atender a lo dispuesto en el presente artículo.

Cuando la sanción deba ser liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante:

1. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:

a) Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio y de la reincidencia como presupuesto de incremento de las sanciones del mismo tipo.

Habiéndose derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, el artículo 197 de la Ley 1607 de 2012, que consagró mediante norma independiente que no integró el E.T.N, los principios generales que como presupuesto para la imposición de las sanciones debían observar las autoridades tributarias nacionales, el primer cuerpo normativo, a cambió, modificó el artículo 640 del E.T.N, regulador del fenómeno de la reincidencia en la infracción del mismo tipo (que en nuestro Decreto 807 de 1993, se encuentra positivado en el artículo
57. para regular en él, la aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio y la misma reincidencia, principios que entraran a hacer parte de nuestro sistema sancionatorio de manera inmediata sin perjuicio de que con posterioridad se adopten mediante Acuerdo Distrital. b) Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.

2. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:

a) Que dentro del año (1) año anterior a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y b) Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.

Cuando la sanción sea propuesta o determinada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

3. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:

a) Que dentro de los cuatro (4) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme; y b) Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-80 • 2017 • ENERO • 25 80

4. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:

a) Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme; y b) Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.

Parágrafo 1°. Habrá lesividad siempre que el contribuyente incum-
pla con sus obligaciones tributarias. El funcionario competente deberá motivarla en el acto respectivo.

Parágrafo 2°. Habrá reincidencia siempre que el sancionado, por
acto administrativo en firme, cometiere una nueva infracción del mismo tipo dentro de los dos (2) años siguientes al día en el que cobre firmeza el acto por medio del cual se impuso la sanción, con excepción de la señalada en el artículo 652 de este Estatuto y aquellas que deban ser liquidadas por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante.

El monto de la sanción se aumentará en un ciento por ciento (100%) si la persona o entidad es reincidente.

Parágrafo 3°. Para las sanciones previstas en los artículos 640-1,
numerales 1, 2, y 3 del inciso tercero del artículo 648, 652-1, numerales 1, 2 y 3 del 657, 658-1, 658-2, numeral 4 del 658-3, 669, inciso 6º del 670, 671, 672 y 673 no aplicará la proporcionalidad ni la gradualidad contempladas en el presente artículo.

Parágrafo 4°. Lo dispuesto en este artículo tampoco será aplicable
en la liquidación de los intereses moratorios ni en la determinación de las sanciones previstas en los artículos 674, 675, 676 y 676-1 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 5°. El principio de favorabilidad aplicará para el régimen
sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior.

Artículo 285.

Modifíquese el numeral 1 del artículo 644 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Sanción por corrección de las declaracione s.

1. El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria.

Sanción de clausura del establecimien to Aplicable, a partir de los hechos sancionatorios ocurridos con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, como consecuencia de la remisión que el artículo 72 del Decreto 807/93, hace al artículo 657 del E.T.N, modificado.

El cambio introducido se vislumbra con la precisión consistente en que la corrección que se realiza después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria, genera la sanción por corrección equivalente al (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella.

En el Distrito Capital la ausencia de la expresión después del vencimiento del plazo para declarar no fue motivo de conflicitividad alguna pues siempre se entendió que la declaración inexacta que se corregía antes del plazo para declarar no causaba la sanción por corrección y la presentada después de dicho plazo sí la generaba.

Artículo 290.

Modifíquese el artículo 657 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 657.

Sanción de clausura del establecimiento. La Administración Tributaria podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general, del sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, mediante la imposición de sellos oficiales que contendrán la leyenda “CERRADO POR EVASIÓN” en los siguientes casos:

81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-81 • 2017 • ENERO • 25

1. Por un término de tres (3) días, cuando no se expida factura o documento equivalente estando obligado a ello, o se expida sin los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f), o g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, o se reincida en la expedición sin el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales a), h), o i) del citado artículo.
2. Por un término de tres (3) días, cuando se establezca que el contribuyente emplea sistemas electrónicos de los que se evidencie la supresión de ingresos y/o de ventas, lleva doble contabilidad, doble facturación o que una factura o documento equivalente, expedido por el contribuyente, no se encuentra registrado en la contabilidad ni en las declaraciones tributarias.
3. Por un término de treinta (30) días, cuando las materias primas, activos o bienes que forman parte del inventario, o las mercancías recibidas en consignación o en depósito, sean aprehendidas por violación al régimen aduanero vigente. En este evento, la sanción se aplicará en el mismo acto administrativo de decomiso y se hará efectiva dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de firmeza de este. La clausura se acompañará de la imposición de sellos oficiales que contengan la leyenda “CERRADO POR EVASIÓN Y CONTRABANDO”.
Esta sanción no será aplicable al tercero tenedor de buena fe, siempre y cuando ello se pruebe.
4. Por un término de tres (3) días, cuando el agente retenedor o el responsable del régimen común del impuesto sobre las ventas o del impuesto nacional al consumo, o el responsable del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, o del impuesto nacional al carbono, se encuentre en omisión de la presentación de la declaración o en mora de la cancelación del saldo a pagar, superior a tres (3) meses contados a partir de las fechas de vencimiento para la presentación y pago establecidas por el Gobierno nacional. No habrá lugar a la clausura del establecimiento para aquellos contribuyentes cuya mora se deba a la existencia de saldos a favor pendientes de compensar, siempre que se hubiere presentado la solicitud de compensación en los términos establecidos por la ley; tampoco será aplicable la sanción de clausura, siempre que el contribuyente declare y pague. Los eximentes de responsabilidad previstos en el artículo 665 de este Estatuto se tendrán en cuenta para la aplicación de esta sanción, siempre que se demuestre tal situación en la respuesta al pliego de cargos.

Parágrafo 1°. Cuando el lugar clausurado fuere adicionalmente casa
de habitación, se permitirá el acceso de las personas que lo habitan, pero en él no podrán efectuarse operaciones mercantiles ni el desarrollo de la actividad, profesión u oficio por el tiempo que dure la sanción y, en todo caso, se impondrán los sellos correspondientes.

Parágrafo 2°. La sanción a que se refiere el presente artículo se
impondrá mediante resolución, previo traslado de cargos a la persona o entidad infractora, quien tendrá un término de diez (10) días para responder. Salvo lo previsto en el numeral 3 de este artículo, la sanción se hará efectiva dentro de los diez (10) días siguientes al agotamiento en sede administrativa.

Parágrafo 3°. Sin perjuicio de las sanciones de tipo policivo en que
incurra el contribuyente, responsable o agente retenedor cuando rompa los sellos oficiales o por cualquier medio abra o utilice el sitio o sede clausurado durante el término de la clausura, se incrementará el término de clausura al doble del inicialmente impuesto. Esta ampliación de la sanción de clausura se impondrá mediante resolución, previo traslado de cargos por el término de diez (10) días para responder.

Parágrafo 4°. Para dar aplicación a lo dispuesto en el presente artículo,
las autoridades de policía deberán prestar su colaboración cuando los funcionarios competentes de la Administración Tributaria así lo requieran.

Parágrafo 5°. Se entiende por doble facturación la expedición de dos
facturas por un mismo hecho económico, aun cuando alguna de estas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-82 • 2017 • ENERO • 25 82 no cumpla con los requisitos formales del artículo 617, y sin que importe su denominación ni el sistema empleado para su emisión. Se entiende por sistemas electrónicos de los que se evidencie la supresión de ingresos y/o de ventas la utilización de técnicas simples de captura automatizadas e integradas en los sistemas POS valiéndose de programas informáticos, tales como Phantomware – software instalado directamente en el sistema POS o programas Zapper – programas externos grabados en dispositivos USB, a partir de los cuales se evita que algunas operaciones tales como reembolsos, anulaciones y otras transacciones negativas, aparezcan en el informe o en el historial, se evita que algunas operaciones tales como reembolsos, anulaciones y otras transacciones negativas, se sumen a los totales finales, se reinicializa en cero o en algunos casos, en una cifra específica, los totales finales y otros contadores, genera que ciertos artículos no aparezcan en el registro o en el historial, se borran selectivamente algunas transacciones de venta, o se imprimen informes de venta omitiendo algunas líneas.

Parágrafo 6°. En todos los casos, si el contribuyente objeto de esta
sanción se acoge y paga la siguiente multa, la Administración Tributaria se abstendrá de decretar la clausura del establecimiento, así: Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1, una sanción pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que incurrió en el hecho sancionable. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 2, una sanción pecuniaria equivalente al veinte por ciento (20%) de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que incurrió en el hecho sancionable. Para efectos de lo dispuesto en los numerales 3 y 4, una sanción pecuniaria equivalente al treinta por ciento (30%) de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que incurrió en el hecho sancionable.

Parágrafo 7°. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
informará en su página web las sanciones de clausura del establecimiento que sean anuladas en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 291.

Modifíquese el numeral 2 del artículo 658-3 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

2. Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), por parte del responsable del régimen simplificado del IVA.
Se impondrá una multa equivalente a diez (10) UVT.

Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario Considerando que el artículo 22, numeral 2° del Acuerdo 469 de 2011 regula la sanción en referencia con la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de dos (2) días y con la modificación, esta sanción se sustituye por una multa equivalente a 10 UVT, el citado numeral, independientemente de que sea más o menos gravoso para el obligado tributario, debe ser modificado mediante Acuerdo, dada que el tipo sancionatorio (en este caso, cierre del establecimiento o multa) es de reserva de ley.

En la anterior línea de pensamiento, la Corte Constitucional ha sostenido:

“ (…) Es innegable que a través del derecho administrativo sancionador se pretende garantizar la preservación y restauración del ordenamiento jurídico, mediante la imposición de una sanción que no sólo repruebe sino que también prevenga la realización de todas aquellas conductas contrarias al mismo. Se trata, en esencia, de un poder de sanción ejercido por las autoridades administrativas que opera ante el incumplimiento de los distintos mandatos que las normas jurídicas imponen a los administrados y aún a las mismas 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-83 • 2017 • ENERO • 25 Sanción por no expedir certificados.

Aplicable, a partir de los hechos sancionatorios ocurridos con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, como consecuencia de la armonización que el artículo 75 del Decreto 807 de 1993 hace al artículo 667 del E.T.N, modificado. autoridades públicas (…)” C-818-05. M.P Dr. Rodrigo Escobar Gil.

Desde esta perspectiva, en otros de sus proveídos, el Alto Tribunal adujo: “ (…) El principio de legalidad exige que dentro del procedimiento administrativo sancionatorio la falta o conducta reprochable se encuentre tipificada en la norma -lex scripta- con anterioridad a los hechos materia de la investigación-lex previa. En materia de derecho sancionatorio el principio de legalidad comprende una doble garantía, a saber: material, que se refiere a la predeterminación normativa de las conductas infractoras y las sanciones; y, formal, relacionada con la exigencia de que estas deben estar contenidas en una norma con rango de ley, (…)C- 412-15. M.P Dr. Alberto Rojas Ríos.

En este punto resulta pertinente advertir que el Acuerdo 469 de 2011 redefinió el Registro de Información Tributaria-RIT, ampliándolo a todos los tributos distritales administrados por la DIB, impartiendo reglas para su puesta en escena, su actualización, acreditación y/o presentación obligación ésta última que se hará exigible a partir de la implementación del RIT, en los términos y condiciones que señale el reglamento - y claro esté, el régimen sancionatorio asociado al mismo.

Agréguese a lo anterior que el parágrafo único del artículo 17 del citado cuerpo legal consagra que “(…) Mientras se implementa y entra en vigencia el Registro de Información Tributaria establecido mediante el presente Acuerdo, continuarán vigentes las disposiciones contenidas en los artículos 35, 35-1, 35-2 y 36 del Decreto 807 de 1993. La Secretaría Distrital de Hacienda en el reglamento que expida, señalará la fecha de entrada en vigencia del nuevo registro”.

Artículo 292.

Modifíquese el artículo 667 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 667.

Sanción por no expedir certificados. Los agentes retenedores que, dentro del plazo establecido por el Gobierno nacional, no cumplan con la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incluido el certificado de ingresos y retenciones, incurrirán en una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos. La misma sanción será aplicable a las entidades que no expidan el certificado de la parte no gravable de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores. Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo se imponga mediante resolución independiente, previamente, se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder. La sanción a que se refiere este artículo se reducirá al treinta por ciento (30%) de la suma inicialmente propuesta, si la omisión es subsanada antes de que se notifique la resolución sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar, ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-84 • 2017 • ENERO • 25 84 sanción reducida, en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.

Artículo 293.

Modifíquese el artículo 670 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Aplicable, a partir de los hechos sancionatorios ocurridos con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, como consecuencia de la armonización que el artículo 76 del Decreto 807 de 1993 hace al artículo 670 del E.T.N, modificado.

Sanción por improcedenci a de las devoluciones y/o compensacio nes.

Artículo 670.

Sanción por improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones. Las devoluciones y/o compensaciones efectuadas de acuerdo con las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, y del impuesto sobre las ventas, presentadas por los contribuyentes o responsables, no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor.

Si la Administración Tributaria dentro del proceso de determinación, mediante liquidación oficial, rechaza o modifica el saldo a favor objeto de devolución y/o compensación, o en caso de que el contribuyente o responsable corrija la declaración tributaria disminuyendo el saldo a favor que fue objeto de devolución y/o compensación, tramitada con o sin garantía, deberán reintegrarse las sumas devueltas y/o compensadas en exceso junto con los intereses moratorios que correspondan, los cuales deberán liquidarse sobre el valor devuelto y/o compensado en exceso desde la fecha en que se notificó en debida forma el acto administrativo que reconoció el saldo a favor hasta la fecha del pago. La base para liquidar los intereses moratorios no incluye las sanciones que se lleguen a imponer con ocasión del rechazo o modificación del saldo a favor objeto de devolución y/o compensación.

La devolución y/o compensación de valores improcedentes será sancionada con multa equivalente a:

1. El diez por ciento (10%) del valor devuelto y/o compensado en exceso cuando el saldo a favor es corregido por el contribuyente o res- ponsable, en cuyo caso este deberá liquidar y pagar la sanción.

2. El veinte por ciento (20%) del valor devuelto y/o compensado en exceso cuando la Administración Tributaria rechaza o modifica el saldo a favor.

La Administración Tributaria deberá imponer la anterior sanción dentro de los tres (3) años siguientes a la presentación de la declaración de corrección o a la notificación de la liquidación oficial de revisión, según el caso.

Cuando se modifiquen o rechacen saldos a favor que hayan sido imputados por el contribuyente o responsable en sus declaraciones del período siguiente, como consecuencia del proceso de determinación o corrección por parte del contribuyente o responsable, la Administración Tributaria exigirá su reintegro junto con los intereses moratorios correspondientes, liquidados desde el día siguiente al vencimiento del plazo para declarar y pagar la declaración objeto de imputación.

Cuando, utilizando documentos falsos o mediante fraude, se obtenga una devolución y/o compensación, adicionalmente se impondrá una sanción equivalente al ciento por ciento (100%) del monto devuelto y/o compensado en forma improcedente. En este caso, el contador o revisor fiscal, así como el representante legal que hayan firmado la declaración tributaria en la cual se liquide o compense el saldo improcedente, serán solidariamente responsables de la sanción prevista en este inciso, si ordenaron y/o aprobaron las referidas irregularidades, o conociendo las mismas no expresaron la salvedad correspondiente.

85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-85 • 2017 • ENERO • 25 Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se dará traslado del pliego de cargos por el término de un (1) mes para responder al contribuyente o responsable.

Parágrafo 1°. Cuando la solicitud de devolución y/o compensación
se haya presentado con garantía, el recurso contra la resolución que impone la sanción se debe resolver en el término de un (1) año contado a partir de la fecha de interposición del recurso. En caso de no resolverse en este lapso, operará el silencio administrativo positivo.

Parágrafo 2°. Cuando el recurso contra la sanción por devolución
y/o compensación improcedente fuere resuelto desfavorablemente y estuviere pendiente de resolver en sede administrativa o en la jurisdiccional el recurso o la demanda contra la liquidación de revisión en la cual se discuta la improcedencia de dicha devolución y/o compensación, la Administración Tributaria no podrá iniciar proceso de cobro hasta tanto quede ejecutoriada la resolución que falle negativamente dicha demanda o recurso.

Artículo 295.

Modifíquese el artículo 674 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 674.

Errores de verificación. Las entidades autorizadas para la recepción de las declaraciones y el recaudo de impuestos y demás pagos originados en obligaciones tributarias, incurrirán en las siguientes sanciones, en relación con el incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha autorización:

1. Diez (10) UVT por cada declaración o documento recepcionado con errores de verificación, cuando el número de identificación tributaria no coincida con el consignado en el Registro Único Tributario, RUT, del declarante, contribuyente, agente retenedor o responsable.

Sanciones a entidades autorizadas para recaudar y aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio de estas entidades.

Los artículos 674, 675 y 676 del E.T.N, reguladores del régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recaudar son aplicables en la DIB en virtud de la remisión efectuadas a estas normas por el artículo 68 del Decreto 807 de 1993, aclarando que las sanciones modificadas entran a regir los nuevos hechos sancionatorios que se tipifiquen a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, esto es, el 29-12-16.

De otra parte, el establecimiento en el artículo 301 ibídem, de una base y un techo en el régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recaudar, al encontrarse articulado como parte fundamental integrante de dicho régimen, entra de manera inmediata a formar parte del ordenamiento jurídico distrital.

2. Diez (10) UVT por cada declaración o documento recepcionado sin el diligenciamiento de la casilla de la firma del declarante o de quien lo representa.

3. Diez (10) UVT por cada formulario recepcionado cuando el mismo deba presentarse exclusivamente a través de los servicios informáticos electrónicos de acuerdo con las resoluciones de prescripción de formularios proferidas por la Administración Tributaria, salvo en los eventos de contingencia autorizados previamente por la DIAN.

4. Cinco (5) UVT por cada número de registro anulado no informado que identifique una declaración, recibo o documento recepcionado.

Artículo 296.

Modifíquese el artículo 675 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 675.

Inconsistencia en la información remitida. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la información remitida en el medio magnético no coincida con la contenida en los formularios o recibos de pago recepcionados por la entidad autorizada para tal efecto, y esta situación se presente respecto de un número de documentos que supere el medio por ciento (0.5%) del total de documentos correspondientes a la recepción o recaudo de un mismo día, la respectiva entidad será acreedora a una sanción por cada documento que presente uno o varios errores, liquidada como se señala a continuación:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-86 • 2017 • ENERO • 25 86

1. Diez (10) UVT cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al medio por ciento (0.5%) y no superior al dos punto cinco por ciento (2.5%) del total de documentos.

2. Veinte (20) UVT cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al dos punto cinco por ciento (2.5%) y no superior al cuatro por ciento (4%) del total de documentos.

3. Treinta (30) UVT cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al cuatro por ciento (4%) del total de documentos.

4. Cinco (5) UVT por cada documento físico no reportado en medio magnético o cuando el documento queda reportado más de una vez en el medio magnético.

Artículo 297.

Modifíquese el artículo 676 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 676.

Extemporaneidad en la entrega de la información de los documentos recibidos de los contribuyentes. Cuando las entidades autorizadas para recaudar impuestos incumplan los términos fijados y lugares señalados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la entrega de los documentos recibidos, así como para entregar la información correspondiente a esos documentos en medios electrónicos o en los mecanismos que se determinen para la grabación y transmisión, incurrirán en las siguientes sanciones, por cada documento:

1. De uno (1) a cinco (5) días de retraso, una sanción de una (1)
UVT.

2. De seis (6) a diez (10) días de retraso, una sanción dos (2) UVT.
3. De once (11) a quince (15) días de retraso, una sanción de tres (3) UVT.

4. De quince (15) a veinte (20) días de retraso, una sanción de cuatro (4) UVT.

5. De veinte (20) a veinticinco (25) días de retraso, una sanción de cinco (5) UVT.

6. Más de veinticinco (25) días de retraso, una sanción de ocho (8)
UVT.

Los términos se contaran por días calendario, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para la entrega de los documentos o la información correspondiente a los documentos, hasta el día de su entrega efectiva.

Artículo 298.

Adiciónese el artículo 676-1 al Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 676-1. Extemporaneidad e inexactitud en los informes, formatos o declaraciones que deben presentar las entidades autorizadas para recaudar. Las entidades autorizadas para recaudar incurrirán en las siguientes sanciones, en relación con la presentación y entrega de informes de recaudo, formatos o declaraciones de consignaciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el control del recaudo:

1. Veinte (20) UVT por errores en las cifras reportadas en el valor del recaudo diario, valor del recaudo total, número de operaciones registradas, saldos de consignación del recaudo, valor por intereses, valor por sanciones, valor por consignaciones y saldos pendientes por consignar, en los informes de recaudo, formatos o declaraciones de consignaciones solicitados por la Autoridad Tributaria.

2. Cuando cada informe de recaudo, formato o declaración de consignaciones solicitados por la Administración Tributaria sean

87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-87 • 2017 • ENERO • 25 presentados o entregados de forma extemporánea, incurrirán en las siguientes sanciones: a) De uno (1) a diez (10) días de retraso, una sanción de cinco (5) UVT; b) De once (11) a veinte (20) días de retraso, una sanción de diez (10) UVT; c) Más de veinte (20) días de retraso, una sanción de veinte (20) UVT.

Los términos se contarán por días calendario, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo en la entrega del informe, formato o declaración hasta el día de su entrega efectiva.

En la misma sanción prevista en el numeral 2 de este artículo, incurrirán las entidades autorizadas para recaudar que realicen las correcciones a los informes de recaudo, formatos o declaraciones de consignaciones solicitadas por la Administración Tributaria, por fuera de los plazos concedidos para realizarlas.

Artículo 299.

Adiciónese el artículo 676-2 al Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 676-2. Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recaudar. Para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en los artículos 674, 675, 676 y 676-1 del presente Estatuto se deberá atender lo siguiente:

1. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, siempre que los errores, inconsistencias y/o extem- poraneidades se presenten respecto de un número de documentos o informes menor o igual al uno por ciento (1.0%) del total de documentos recepcionados o informes presentados por la entidad autorizada para recaudar durante el año fiscal en el que se hubiesen cometido las res- pectivas conductas objeto de sanción.

2. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley, siempre que los errores, inconsistencias y/o extemporaneidades se presenten respecto de un número de documentos o informes mayor al uno por ciento (1.0%) y menor al uno punto cinco por ciento (1.5%) del total de documentos recepcionados o informes presentados por la entidad autorizada para recaudar durante el año fiscal en el que se hubiesen cometido las respectivas conductas objeto de sanción.

Artículo 301.

Adiciónese el artículo 676-3 al Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 676-3. Sanción mínima y máxima en el régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recaudar. En ningún caso el valor de las sanciones de que tratan los artículos 674, 675, 676 y 676-1 de este Estatuto será inferior a veinte (20) UVT por cada conducta sancionable.

En todo caso, la sumatoria de las sanciones de que trata el inciso anterior, que se lleguen a imponer, no podrá superar el monto de treinta y tres mil (33.000) UVT en el año fiscal.

Artículo 341.

Adiciónese un parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, el cual quedará así:

El beneficio tributario de no sujeción al referido impuesto respecto de los automotores que hayan sido aprehendidos, abandonados o decomisados, a partir del registro de dichas medidas, entra en No sujeción al impuesto sobre vehículos automotores Parágrafo 3°. A partir del registro de la aprehensión, abandono o decomiso de automotores y maquinaria que sea efectuada por la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-88 • 2017 • ENERO • 25 88 vigencia a partir del 1° de enero de 2017, por ser esta exacción de período.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o de cualquier autoridad pública competente para ello, en el Registro Único Nacional de Tránsito y hasta su disposición a través de las modalidades que estén consagradas en la normativa vigente, no se causarán impuestos ni gravámenes de ninguna clase sobre los mismos. a partir del registro de la aprehensión, abandono o decomiso de los rodantes.

A este respecto anotar que la doctrina fijada mediante Concepto No. 1197 del 2 de septiembre de 2009, en el sentido de que (…) la declaratoria de abandono no exonera de las obligaciones tributarias pues como ya se dijo, la calidad de sujeto pasivo sobre el vehículo no se pierde por tal declaratoria, razón por la cual se modifica el Concepto 1001 del 24 de noviembre de 2003, en su parte pertinente.

Este tratamiento también aplicará para los referidos bienes que sean adjudicados a favor de la Nación o de las entidades territoriales dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales, a partir de la notificación de la providencia o acto administrativo de adjudicación a la autoridad que administre el Registro Único Nacional de Tránsito y hasta su disposición a través de las modalidades previstas en el artículo 840 del Estatuto Tributario.

Para efectos del presente parágrafo, se entenderá por maquinaria aquella capaz de desplazarse, los remolques y semirremolques, y la maquinaría agrícola, industrial y de construcción autopropulsada.

Ahora bien, para aquellos contribuyentes que bajo el amparo del Concepto 1001 de 2003 consideraron extinguida la obligación tributaria por haberse declarado en abandono un vehículo automotor, se mantendrá tal posición doctrinal hasta la presente vigencia gravable debiendo cumplir a partir del período fiscal 2010, con todas y cada una de las obligaciones tributarias que le asisten en calidad de propietarios o poseedores de los vehículos cuya matrícula aún no haya sido cancelada”, deja de ser vinculante frente a las declaratorias de abandono, por no reclamarse el automotor aprehendido por las autoridades, que ocurran a partir del 1° de enero de 2017.

Artículo 342.

Base gravable y tarifa. El artículo 33 de la Ley 14 de 1983, compilado en el artículo 196 del Decreto-ley 1333 de 1986, quedará así:

Base gravable y tarifa del impuesto de industria y comercio.

Artículo 196.

Base gravable y tarifa. La base gravable del impuesto de industria y comercio está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo año gravable, incluidos los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos en este artículo. No hacen parte de la base gravable los ingresos correspondientes a actividades exentas, excluidas o no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos.

El artículo 342 modifica el artículo 33 de la Ley 14 de 1983, compilado en el artículo 196 del Código de Régimen Municipal, dejando a salvo las disposiciones especiales para el Distrito Capital establecidas en el Decreto-ley 1421 de 1993, por lo tanto la base gravable del impuesto de industria y comercio y el régimen tarifario se rigen por lo previsto en el artículo 154 de este último cuerpo normativo, así las cosas, en materia del tributo in examine, en el Distrito Capital, se aplican, en primer lugar, las disposiciones especiales del Decreto 1421 de 1.993, y en lo que no pugnen con ellas, las previsiones de la Ley 14 de 1.983 y normas concordantes.

Sobre la base gravable definida en este artículo se aplicará la tarifa que determinen los Concejos Municipales dentro de los siguientes límites:

1. Del dos al siete por mil (2-7 x 1.000) para actividades industriales, y

2. Del dos al diez por mil (2-10 x 1.000) para actividades comer- ciales y de servicios.

Parágrafo 1°. Las Agencias de Publicidad, Administradoras y
Corredoras de Bienes Inmuebles y Corredores de Seguros, pagarán el Impuesto de que trata este artículo sobre los ingresos brutos entendiendo como tales el valor de los honorarios, comisiones y demás ingresos propios percibidos para sí.

Parágrafo 2°. Seguirá vigente la base gravable especial definida
para los distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles, del artículo 67 de la Ley 383 de 1997, así como las demás disposiciones legales que establezcan bases gravables especiales y tarifas para el impuesto de industria y comercio, entendiendo que los ingresos de dicha base corresponden al total de ingresos gravables en el respectivo 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-89 • 2017 • ENERO • 25 periodo gravable. Así mismo seguirán vigentes las disposiciones especiales para el Distrito Capital establecidas en el Decreto-ley 1421 de 1993.

Parágrafo 3°. Las reglas previstas en el artículo 28 del Estatuto
Tributario se aplicarán en lo pertinente para efectos de determinar los ingresos del impuesto de industria y comercio.

Artículo 347.

Tarifas. Modifíquese el artículo 211 de la Ley 223 de 1995, así:

Artículo 211.

Tarifas del componente específico del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. A partir del año 2017, las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado serán las siguientes:

1. Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos, $1.400 en 2017 y $2.100 en 2018 por cada cajetilla de veinte (20) unidades o propor- cionalmente a su contenido.

Tarifas del componente específico del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado y componente ad valórem de dicho impuesto.

2. La tarifa por cada gramo de picadura, rapé o chimú será de $90 en 2017 y $167 en 2018.

Las anteriores tarifas se actualizarán anualmente, a partir del año 2019, en un porcentaje equivalente al del crecimiento del índice de precios al consumidor certificado por el DANE más cuatro puntos. La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, certificará y publicará antes del 1º de enero de cada año las tarifas actualizadas.

La Ley 1393 de 2010 definió una estructura mixta de impuesto ad-valorem (sobretasa) y específico (impuesto al consumo) del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. Para el impuesto al consumo se fijó una tarifa de 570 pesos por cada cajetilla de veinte unidades –indexadas con la inflación de estos productos- y de 36 pesos por gramo para otros derivados. La sobretasa al consumo se fijó en un 10% sobre el precio de venta al público.

En consideración a que el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado en Colombia era bajo en comparación con estándares internacionales y a fin de desincentivar el consumo mediante el incremento de la carga tributaria, teniendo en cuenta las externalidades y costos que esto representa para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la reforma introducida fortalece dicho tributo con la modificación en su elemento tarifario y con la adición de un componente ad valórem conservando la forma de su recaudo y el método de participación..

Parágrafo. Los ingresos adicionales recaudados por efecto del
aumento de la tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos serán destinados a financiar el aseguramiento en salud.

Artículo 348.

Modifíquese el artículo 6º de la Ley 1393 de 2010, así:

Artículo 6º.

Componente ad valórem del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. El impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado se adiciona con un componente ad valórem equivalente al 10% de la base gravable, que será el precio de venta al público efectivamente cobrado en los canales de distribución clasificados por el DANE como grandes almacenes e hipermercados minoristas, certificado por el DANE, según reglamentación del Gobierno nacional, actualizado en todos sus componentes en un porcentaje equivalente al del crecimiento del índice de precios al consumidor.

Este componente ad valórem será liquidado y pagado por cada cajetilla de veinte (20) unidades o proporcionalmente a su contenido, por los responsables del impuesto en la respectiva declaración y se regirá por las normas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.

Parágrafo 1°. Para la picadura, rapé y chimú, el ad valórem del 10%
se liquidará sobre el valor del impuesto al consumo específico de este producto, al que se refiere el artículo 211 de la Ley 223 de 1995.

Parágrafo 2°. El componente ad valórem también se causará en
relación con los productos nacionales que ingresen al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Parágrafo 3°. La participación del Distrito Capital del impuesto
al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado a que se refiere el artículo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-90 • 2017 • ENERO • 25 90 212 de la Ley 223 de 1995, también será aplicable en relación con el componente ad valórem que se regula en este artículo.

Parágrafo 4°. La destinación de este componente ad valórem será
la prevista en el artículo 7º de la Ley 1393 de 2010.

REFORMAS DE ORDEN PROCEDIMENTAL NORMA (Ley 1819/16)

OBSERVACIONES Y CRITERIO DOCTRINAL

Artículo 195.

Modifíquese el artículo 499 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Régimen simplificado del impuesto de industria y comercio7

Artículo 499.

Quiénes pertenecen a este régimen. Al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

1.

Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT.

2.

Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

3.

Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4.

Que no sean usuarios aduaneros. 5.

Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a tres mil quinientas (3.500) UVT.

Como quiera que a partir de la vigencia del Acuerdo 65 de 2002, art. 4°, quedaron homologados los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto de industria y comercio con los establecidos en el artículo 499 del E.T.N para pertenecer al mismo régimen del impuesto sobre las ventas, tenemos que para efecto de la definición del régimen a que se pertenece, el contribuyente del ICA deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 195 en comento.

En los demás tópicos, tales como las obligaciones asociadas al régimen simplificado (v.gr. llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias) y el traslado del régimen común al simplificado, en especial éste último, se sigue rigiendo por la norma contenida en el artículo 5 del Acuerdo 65 de 2002, a cuyas voces “(…) Los contribuyentes que pertenezcan al régimen común, sólo podrán acogerse al régimen simplificado cuando demuestren que en los 3 años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 4 del presente acuerdo”.

7 A este respecto, adviértase que razones de administración tributaria motivaron la aplicación, en el Distrito Capital de Bogotá, de un régimen especial de tributación en el impuesto de industria y comercio, para determinada clase de contribuyentes, que por sus características resultaban difíciles de gravar por encontrarse en la economía informal; con el objetivo de incorporarlo a la base de contribuyentes, simplificar sus obligaciones tributarias y por lo tanto el control por parte de la Administración Tributaria Distrital, para mejorar la optimización de los recursos y por ende la relación costo-beneficio de su accionar. Se instituyó en consecuencia el régimen simplificado el cual sustituye para este grupo de contribuyentes la obligación de tributar por el sistema general y/o común de dicho tributo.

En efecto, mediante Acuerdo Distrital 65 de 2002, se organizó la forma en que los contribuyentes del impuesto de industria y comercio deben cumplir sus obligaciones tributarias clasificándolos en dos grupos, conforme al cumplimiento o no de unos requisitos y/o condiciones, denominados el uno, régimen simplificado y el otro, régimen común.

El régimen simplificado se aparta de la regla general y contiene un conjunto de derechos y obligaciones con un tratamiento especial, más simple, para quien cumpla con ciertos requisitos previsto en la norma tributaria. El régimen común, por exclusión, en cambio establece las regulaciones a las cuales se encuentra sometida la generalidad de personas responsables de este gravamen.

Las obligaciones que deben satisfacer todo contribuyente del impuesto de industria y comercio perteneciente al régimen simplificado se circunscribe a: inscribirse en el Registro de Información Tributaria –RIT, declarar y pagar el impuesto, llevar un sistema de contabilidad simplificada o el libro fiscal de registro de operaciones diarias, conservar información y pruebas.

Consecuente con lo dicho y por sustracción de materia, los contribuyentes del régimen común son las personas naturales que no cumplan con los presupuestos para pertenecer al régimen simplificado y sin excepción todas las personas jurídicas y las sociedades de hecho.

91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-91 • 2017 • ENERO • 25

6.

Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de tres mil quinientas (3.500) UVT.

Parágrafo. Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de
prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a tres mil quinientos (3.500) UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común6.

Artículo 255.

Modifíquese el artículo 764 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Liquidación provisional

Artículo 764.

Liquidación provisional. La Administración Tributaria podrá proferir Liquidación Provisional con el propósito de determinar y liquidar las siguientes obligaciones:

a) Impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos y retenciones que hayan sido declarados de manera inexacta o que no hayan sido declarados por el contribuyente, agente de retención o declarante, junto con las correspondientes sanciones que se deriven por la inexactitud u omisión, según el caso; b) Sanciones omitidas o indebidamente liquidadas en las declaraciones tributarias;

En relación con la institución de la liquidación provisional, debemos anotar:

1.

Que la misma se entiende adoptada en el Distrito Capital en virtud de la remisión que hace el artículo 113 del Decreto 807 de 1993 al Título VI del Libro Quinto del E.T.N dentro del cual se encuentra incorporado el artículo 764 reformado.

2.

Que no obstante lo anterior, en el Distrito Capital de acuerdo con la naturaleza de sus impuestos, se reguló la figura de la liquidación provisional específicamente para los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio en el Acuerdo 26 de 1998.

3.

Que tanto en el Acuerdo 26 de 1998 como en la Ley 1819 de 2016, la expedición del acto liquidatorio es opcional y/o facultativa para la Administración Tributaria Distrital. c) Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones formales. Para tal efecto, la Administración Tributaria podrá utilizar como elemento probatorio la información obtenida de conformidad con lo establecido en el artículo 631 y a partir de las presunciones y los medios de prueba contemplados en el Estatuto Tributario, y que permita la proyección de los factores a partir de los cuales se establezca una presunta inexactitud, impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos, retenciones y sanciones.

La Liquidación Provisional deberá contener lo señalado en el artículo 712 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1°. En los casos previstos en este artículo, solo se
proferirá Liquidación Provisional respecto de aquellos contribuyentes que, en el año gravable inmediatamente anterior al cual se refiere la Liquidación Provisional, hayan declarado ingresos brutos iguales o inferiores a quince mil (15.000) UVT o un patrimonio bruto igual o inferior a treinta mil (30.000) UVT, o que determine la Administración Tributaria a falta de declaración, en ningún caso se podrá superar dicho tope.

Parágrafo 2°. En la Liquidación Provisional se liquidarán los im-
puestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos, retenciones y sanciones de uno o varios periodos gravables correspondientes a un mismo impuesto, que puedan ser objeto de revisión, o se determinarán las obligaciones formales que han sido incumplidas en uno o más periodos respecto de los cuales no haya prescrito la acción sancionatoria.

Es de resaltar que de ahora en adelante, conforme a la Ley 1819/16, el acto liquidatorio objeto de análisis se podría expedir no solo respecto de los contribuyentes omisos sino también inexactos, que omitan o liquiden sus sanciones indebidamente y respecto de quienes incumplan las obligaciones formales, por ende en ella se podrá determinar y liquidar los impuestos y las sanciones a que haya lugar, las que son susceptibles de reducción, evento en el cual se reduce el término de firmeza de la declaración corregida o presentadas con ocasión de la aceptación de la liquidación provisional.

Así mismo, anotar que los artículos 256 a 261 ibíd, se encargan de regular el procedimiento para proferir, aceptar, rechazar, modificar, discutir y notificar la liquidación provisional.

Parágrafo 3°. La Administración Tributaria proferirá Liquidación
Provisional con el propósito de determinar y liquidar el monotributo cuando los contribuyentes del mismo omitan su declaración o lo declaren de manera inexacta, junto con las correspondientes sanciones.

Parágrafo 4°. Cuando se solicite la modificación de la Liquidación
Provisional por parte del contribuyente, el término de firmeza de la declaración tributaria sobre la cual se adelanta la discusión, se suspenderá por el término que dure la discusión, contado a partir de la notificación de la Liquidación Provisional.

6 Mediante Resolución No. 000071 del 29-11-16, la DIAN fijó en $ 31.859 la UVT, que regirá a partir del 1º de enero del 2017, en consecuencia 3.500 UVT es igual a $ 111.506.500 m/cte.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-92 • 2017 • ENERO • 25 92

Artículo 264.

Modifíquese el parágrafo del artículo 838 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Parágrafo. El avalúo de los bienes embargados estará a cargo de
la Administración Tributaria, el cual se notificará personalmente o por correo.

Avalúo de bienes embargados en el proceso administrativ o de cobro coactivo.

Practicados el embargo y secuestro, y una vez notificado el auto o la sentencia que ordene seguir adelante con la ejecución, se procederá al avalúo de los bienes conforme a las reglas siguientes:

El nuevo procedimiento facilita la labor de cobro en tanto el avalúo lo sigue determinando la Administración para lo cual no tendrá en cuenta la base gravable contenida en la declaración del impuesto predial unificado, el valor comercial de los vehículos establecido anualmente por Mintransporte, a través de consultas en páginas especializadas y por conducto de un perito avaluador o de entidades o profesionales especializados, según el tipo y naturaleza del bien. a) Tratándose de bienes inmuebles, el valor será el contenido en la declaración del impuesto predial del último año gravable, incrementado en un cincuenta por ciento (50%); b) Tratándose de vehículos automotores, el valor será el fijado oficialmente para calcular el impuesto de rodamiento del último año gravable; c) Para los demás bienes, diferentes a los previstos en los anteriores literales, el avalúo se podrá hacer a través de consultas en páginas especializadas, que se adjuntarán al expediente en copia informal; d) Cuando, por la naturaleza del bien, no sea posible establecer el valor del mismo de acuerdo con las reglas mencionadas en los literales a), b) y c), se podrá nombrar un perito avaluador de la lista de auxiliares de la Justicia, o contratar el dictamen pericial con entidades o profesionales especializados.

De los avalúos, determinados de conformidad con las anteriores reglas, se correrá traslado por diez (10) días a los interesados mediante auto, con el fin de que presenten sus objeciones. Si no estuvieren de acuerdo, podrán allegar un avalúo diferente, caso en el cual la Administración Tributaria resolverá la situación dentro de los tres (3) días siguientes. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Si el ejecutado no presta colaboración para el avalúo de los bienes, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 233 del Código General del Proceso, sin perjuicio de que la DIAN adopte las medidas necesarias para superar los obstáculos que se presenten.

Artículo 265.

Modifíquese el artículo 839-4 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Relación costobeneficio en el proceso administrativ o de cobro coactivo.

Artículo 839-4. Relación costo-beneficio en el proceso administrativo de cobro coactivo. Decretada en el proceso de cobro coactivo las medidas cautelares sobre un bien y antes de fijar fecha para la práctica de la diligencia de secuestro, el funcionario de cobro competente, mediante auto de trámite, decidirá sobre la relación costobeneficio del bien, teniendo en cuenta los criterios que establezca el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución.

La evaluación de la productividad con criterios de costo beneficio de los bienes respecto de los cuales se decretó medidas cautelares (embargo y secuestro) en un proceso de cobro coactivo (deja por fuera a los procesos de extinción de dominio y de dación en pago que en el Distrito Capital se encuentra regulado en el Decreto 41 del 23-02-06) también se debe efectuar en los procesos de cobro que, a 29 de diciembre de 2016, tengan medidas cautelares decretadas y/o perfeccionadas y de resultar negativa la relación costo beneficio se levantara la medida cautelar, se continúa el proceso de corbo coactivo sin que esta circunstancia conlleve a la interrupción del término de prescripción de la acción de cobro.

Si se establece que la relación costo-beneficio es negativa, el funcionario de cobro competente se abstendrá de practicar la diligencia de secuestro y levantará la medida cautelar dejando el bien a disposición del deudor o de la autoridad competente, según sea el caso, y continuará con las demás actividades del proceso de cobro.

Parágrafo. En los procesos de cobro que, a la fecha de entrada en
vigencia de esta ley, tengan medidas cautelares decretadas y/o perfeccionadas se dará aplicación a las disposiciones contenidas en este artículo.

Artículo 266.

Modifíquese el artículo 840 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-93 • 2017 • ENERO • 25 Remate de bienes en el proceso administrativ o de cobro coactivo.

Artículo 840.

Remate de bienes. En firme el avalúo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) efectuará el remate de los bienes, directamente o a través de entidades de derecho público o privado, y adjudicará los bienes a favor de la nación en caso de declararse desierto el remate después de la tercera licitación por el porcentaje de esta última, de acuerdo con las normas del Código General del Proceso, en la forma y términos que establezca el reglamento.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá realizar el remate de bienes en forma virtual, en los términos y condiciones que establezca el reglamento.

Los bienes adjudicados a favor de la nación dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales se podrán administrar y disponer directamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la venta, donación entre entidades públicas, destrucción y/o gestión de residuos o chatarrización, en la forma y términos que establezca el reglamento.

La norma permite el remate de bienes por la propia Administración Tributaria, directamente o a través de entidades de derecho público o privado, en forma presencial o virtual, esta última en los términos y condiciones que establezca el reglamento.

También amplia el radio de administración y disposición de los bienes adjudicados a favor de la nación dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales, la que encomienda, ahora, a la Administración Tributaria quien podrá entregarlos para su administración y venta al Colector de Activos de la Nación, Central de Inversiones (CISA.

Por último, dispone que en caso de declararse desierto el remate después de la tercera licitación por el porcentaje de esta última, de acuerdo con las normas del Código General del Proceso, en la forma y términos que establezca el reglamento, se adjudicará, en la forma y términos que establezca el reglamento, los bienes a favor de la nación (léase Distrito Capital).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales también podrá entregar para su administración y/o venta al Colector de Activos de la Nación, Central de Inversiones (CISA), los bienes adjudicados a favor de la nación dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales.

Parágrafo 1°. Los gastos en que incurra el Colector de Activos de
la Nación, Central de Inversiones (CISA), para la administración y venta de los bienes adjudicados a favor de la nación dentro de los procesos concursales o en proceso de cobro coactivo se pagarán con cargo al presupuesto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Parágrafo 2°. Los bienes que, a la entrada en vigencia de la
presente ley, ya hubieran sido recibidos en pago de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tendrán el tratamiento previsto en las disposiciones contenidas en este artículo.

Artículo 268.

Adiciónese el artículo 572 del Estatuto Tributario con el siguiente literal y parágrafo:

Representant es que deben i) Representantes legales o apoderados de las sociedades o empresas receptoras de inversión extranjera, por las sociedades inversionistas. cumplir deberes formales Parágrafo. Para efectos del literal d), se presumirá que todo heredero que acepte la herencia tiene la facultad de administración de bienes, sin necesidad de disposición especial que lo autorice.

Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos, de común acuerdo, podrán nombrar un representante de la sucesión mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente, en el cual manifiesten bajo la gravedad de juramento que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.

De existir un único heredero, este deberá suscribir un documento debidamente autenticado ante notario o autoridad competente a través del cual manifieste que ostenta dicha condición.

Tratándose de menores o incapaces, el documento mencionado se suscribirá por los representantes o apoderados debidamente acreditados.

Antes que todo se impone señalar que los contribuyentes o responsables del pago de los tributos deben cumplir los deberes formales previstos en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, de éstos últimos se ocupa el artículo 572 del E.T.N, que resultó modificado.

Pues bien, el artículo 268 en referencia, amplia el ámbito de aplicación del cumplimiento de los deberes formales asociados a los tributos distritales, a los representantes legales o apoderados de las sociedades o empresas receptoras de inversión extranjera, por las sociedades inversionistas.

De igual modo facilita el cumplimiento de dichos deberes por las sucesiones aclarando la figura de los herederos con administración de bienes, facultándolos, cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante autoridad competente, para nombrar, de común acuerdo, un representante de la sucesión mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente, en el cual manifiesten bajo la gravedad de juramento que el S d Ad i i t ti C 30 Nº 25 90 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-94 • 2017 • ENERO • 25 94 nombramiento es autorizado por los herederos conocidos y de existir un único heredero, este deberá suscribir un documento debidamente autenticado ante notario o autoridad competente a través del cual manifieste que ostenta dicha condición.

Apoderados

Artículo 269.

Modifíquese el inciso primero y adiciónese un inciso cuarto al artículo 572-1 del Estatuto Tributario los cuales quedarán así:

generales y mandatarios especiales.

Artículo 572-1. Apoderados generales y mandatarios especiales. Se entiende que podrán suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados generales y los mandatarios especiales que no sean abogados. (…)

Los poderes otorgados para actuar ante la administración tributaria deberán cumplir con las formalidades y requisitos previstos en la legislación colombiana.

En cuanto al artículo 572-1 reformado,, se elimina la formalidad del otorgamiento de poder por escritura pública a mandatarios que no son abogados para poder suscribir y presentar las declaraciones tributarias.

No obstante, dentro del contexto de la respectiva actuación ante la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el poder especial debe ser objeto de verificación de cumplimiento de requisitos legales en su otorgamiento, como es el caso de los señalados en el artículo 4° del D.D 807 de 1993 y en los artículos 74 y siguientes del Código General del Proceso.

Ineficacia de

Artículo 270.

Modifíquense el inciso segundo y quinto del artículo 580-1 del Estatuto Tributario los cuales quedarán así:

las declaracione s de retención en la fuente presentadas sin pago total.

Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración. (…)

La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar u oportunamente, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.

Artículo 272.

Declaraciones de retención en la fuente ineficaces. Los agentes de retención que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, presenten las declaraciones de retención en la fuente sobre las que al 30 de noviembre de 2016 se haya configurado la ineficacia consagrada en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

Los valores consignados a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, sobre las declaraciones de retención en la fuente ineficaces, en virtud de lo previsto en este artículo, se imputarán de manera automática y directa al impuesto y período gravable de la declaración de retención en la fuente que se considera ineficaz, siempre que el agente de retención presente en debida forma la respectiva declaración de retención en la fuente, de conformidad con lo previsto en el inciso anterior y pague la diferencia, de haber lugar a ella.

En primer lugar se impone anotar que el sistema de retenciones, como mecanismo de pago anticipado del ICA, se encuentra autorizado en el numeral 3º del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 y regulado en el Acuerdo 65 de 2002, el Decreto Reglamentario 271 del mismo año y las Resoluciones 23 del 2002, 9 de 2004 y 52377 de 2016 de la Dirección Distrital de Impuestos, y algunas disposiciones aún vigentes del Decreto 053 de 1996.

En segunda instancia señalar que la ineficacia objeto de examen busca garantizar la eficacia y eficiencia en el recaudo de los tributos.

La modificación se evidencia en tres aspectos: a. En relación con el monto del saldo a favor de que es titular el agente retenedor, susceptible de ser compensado al saldo a pagar determinado en la declaración de retefuente, b. En lo que respecta a la ampliación del término para que el agente retenedor efectúe el pago del saldo a cargo liquidado en la declaración de retefuente, presentada sin pago total y c. Factibilidad de un pago temporal (hasta el 29 de abril de 2017). En tales casos se tiene como cumplido el requisito de pago para la presentación válida de la declaración, que de serlo quedaría omiso (Ver: Corte Constitucional C-102/15).

Por último, recordar que en el Distrito Capital ya el Decreto 807 de 1993, en su artículo 17 establece que las declaraciones se tienen como no presentadas cuando no contengan la constancia de pago, requisito éste que es exigido para los denuncios fiscales enlistados en los numerales 3, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 12 ibídem, entre los cuales se encuentra la declaración de retención en la fuente.

Lo dispuesto en este artículo aplica también para los agentes retenedores titulares de saldos a favor igual o superior a ochenta y dos S d Ad i i t ti C 30 Nº 25 90 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-95 • 2017 • ENERO • 25 mil (82.000) UVT con solicitudes de compensación radicadas a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, cuando el saldo a favor haya sido modificado por la administración tributaria o por el contribuyente o responsable.

Correcciones

Artículo 274.

Modifíquese el artículo 589 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor.

Artículo 589.

Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.

La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección.

Parágrafo. El procedimiento previsto en el presente artículo se
aplicará igualmente a las correcciones que impliquen incrementos en los anticipos del impuesto para ser aplicados a las declaraciones de los ejercicios siguientes, salvo que la corrección del anticipo se derive de una corrección que incrementa el impuesto por el correspondiente ejercicio.

Parágrafo. transitorio. El presente artículo entrará en vigencia una
vez la Administración Tributaria realice los ajustes informáticos necesarios y lo informe así en su página web, plazo que no podrá exceder un (1) año contado a partir del 1° de enero de 2017.

Las novedades de esta disposición son:

1. Los contribuyentes distritales, en virtud de lo dispuesto en el artículo que se examina, una vez la Administración Tributaria Distrital realice los ajustes informáticos necesarios y lo informe así en su página web - plazo que no podrá exceder un (1) año contado a partir del 1° de enero de 2017- podrían corregir directamente las declaraciones tributarias físicas o virtuales, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor sin necesidad de trámite adicional alguno.

2.- Se unifica, en un año contado a partir del vencimiento del plazo para declarar, el cómputo del término general para corregir una declaración inicial o una de corrección, salvo, de conformidad con el artículo 5° del Acuerdo 648 de 2016, cuando se presente solicitud de revisión de avalúos catastrales y de clasificación de usos, casos en los cuales los contribuyentes, dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de la eventual decisión favorable de revisión, y antes de que adquiera firmeza la declaración tributaria –firmeza que se suspende mientras tenga lugar la revisión- podrán corregir directamente la declaración y solicitar la devolución de del mayor valor pagado cuando a ello hubiere lugar.

Por último, recordar que por mandato del Acuerdo Distrital 426 de 2009, art. 1°, “ (…) los contribuyentes que hayan liquidado el impuesto predial por bases presuntas mínimas, podrán corregir la declaración inicialmente presentada sin necesidad de trámite adicional alguno, tomando como base el avalúo catastral, cuando dentro de la misma vigencia fiscal, el predio haya sido inscrito en el censo catastral. (…)”.

Artículo 276.

Modifíquese el artículo 705 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Términos para notificar el requerimient o especial y de firmeza de

Artículo 705.

Término para notificar el requerimiento. El requerimiento de que trata el artículo 703 deberá notificarse a más tardar dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. Cuando la declaración tributaria

las declaracione s tributarias.

En principio los términos para notificar el requerimiento especial y de firmeza de las declaraciones tributarias8, ampliados con ocasión de la reforma tributaria estructural, aplicarían en el procedimiento tributario distrital sino fuera porque en el mismo (Decreto 807/93, art. 24) se encuentra previsto un término especial y menor que no se traduce en una situación más gravosa sino que, por el contrario, obra a favor del contribuyente, para quien la decisión pronta de su situación jurídico 8 La firmeza de la declaración tributaria es una institución legal que pone límites temporales tanto al contribuyente como a la Administración a efectos de modificar la declaración tributaria aumentando o disminuyendo el valor a pagar, desarrolla el principio de seguridad jurídica constituyendo una garantía a favor del contribuyente, responsable y agente retenedor y la Administración Tributaria pues una vez que el denuncio fiscal alcanza firmeza, se convierte en incontrovertible e inmodificable tanto por el obligado tributario como por la autoridad fiscal.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-96 • 2017 • ENERO • 25 96 presente un saldo a favor del contribuyente o responsable, el requerimiento deberá notificarse a más tardar tres (3) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación respectiva. tributaria es un imperativo, y de la eficiencia del sistema tributario como de la celeridad y efectividad de la función pública fiscal. Por lo tanto, el artículo 24 no se modifica y sigue rigiendo.

El artículo 24 citado, ordena:

Artículo 277.

Modifíquese el artículo 714 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 714.

Término general de firmeza de las declaraciones tributarias. La declaración tributaria quedará en firme sí, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma.

“Artículo 24º.- Firmeza de la Declaración Privada. La declaración tributaria quedará en firme, si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los dos años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. También quedará en firme la declaración tributaria si vencido el término para practicar la liquidación se revisión, esta no se notificó”.

La declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor del contribuyente o responsable quedará en firme sí, tres (3) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando se impute el saldo a favor en las declaraciones tributarias de los periodos fiscales siguientes, el término de firmeza de la declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor será el señalado en el inciso 1° de este artículo.

También quedará en firme la declaración tributaria si, vencido el término para practicar la liquidación de revisión, esta no se notificó.

La declaración tributaria en la que se liquide pérdida fiscal quedará en firme en el mismo término que el contribuyente tiene para compensarla, de acuerdo con las reglas de este Estatuto.

Si la pérdida fiscal se compensa en cualquiera de los dos últimos años que el contribuyente tiene para hacerlo, el término de firmeza se extenderá a partir de dicha compensación por tres (3) años más en relación con la declaración en la que se liquidó dicha pérdida.

El término de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes sujetos al Régimen de Precios de Transferencia será de seis (6) años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar. Si la declaración se presentó en forma extemporánea, el anterior término se contará a partir de la fecha de presentación de la misma.

Racionalizaci

Artículo 304.

Modifíquese el artículo 46 de la Ley 962 de 2005, el cual quedará así:

ón de la conservación de documentos soporte.

Artículo
46. Racionalización de la conservación de documentos soporte. El período de conservación de informaciones y pruebas a que se refiere el artículo 632 del Estatuto Tributario será el mismo término de la firmeza de la declaración tributaria correspondiente. La conservación de informaciones y pruebas deberá efectuarse en el domicilio principal del contribuyente.

La guarda y cuidado de la información contable y tributaria constituye una obligación de inexorable cumplimiento para los contribuyentes, responsables y agentes retenedores.

El artículo 46 conserva la reducción –de 5 años al de firmeza de la declaración tributaria- del término a que se refiere el artículo 632 del E.T.N, pero lo extiende a la operancia de la firmeza de todo denuncio fiscal.

Artículo 340.

Modifíquese el artículo 146 de la Ley 488 de 1998, el cual quedará así:

Liquidación del impuesto La modificación ya opera en el Distrito Capital en virtud del sistema mixto de declaración y facturación del impuesto sobre vehículos sobre vehículos automotores

Artículo 146.

Liquidación del impuesto sobre vehículos automotores. El impuesto sobre vehículos automotores podrá ser

97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-97 • 2017 • ENERO • 25 automotores adoptado por el artículo 5° del Acuerdo 648 de 2016. liquidado anualmente por el respectivo sujeto activo. Cuando el sujeto pasivo no esté de acuerdo con la información allí consignada deberá presentar declaración privada y pagar el tributo en los plazos que establezca la entidad territorial.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio de Transporte entregará, en medio magnético y de manera gratuita, antes del 31 de diciembre de cada año, toda la información del RUNT a cada Departamento y al Distrito Capital, que permita asegurar la debida liquidación, recaudo y control del impuesto sobre vehículos automotores.

Lo propio puede decirse de la obligación del Mintransporte de entregar toda la información del RUNT al Distrito Capital de Bogotá, lo que le permitirá a éste asegurar la debida liquidación, recaudo y control del impuesto sobre vehículos automotores, en aras de una mayor eficiencia por parte de la administración tributaria y un servicio y disponibilidad de información más adecuado para los contribuyentes Para los vehículos que entren en circulación por primera vez será obligatorio presentar la declaración, la cual será requisito para la inscripción en el registro terrestre automotor.

Determinació

Artículo 354.

Modifíquese el artículo 69 de la Ley 1111 de 2006, modificado por el artículo 58 de la Ley 1430 de 2010, el cual quedará así:

n oficial de los tributos territoriales por el sistema de facturación.

Artículo 69.

Determinación oficial de los tributos territoriales por el sistema de facturación. Sin perjuicio de la utilización del sistema de declaración, para la determinación oficial del impuesto predial unificado, del impuesto sobre vehículos automotores y el de circulación y tránsito, las entidades territoriales podrán establecer sistemas de facturación que constituyan determinación oficial del tributo y presten mérito ejecutivo.

Habiéndose acogido en el Acuerdo Distrital 648 de 2016 el sistema de facturación para los impuestos predial unificado y vehículos automotores, siendo este el sistema principal y el declarativo el subsidiario, dejándose en el D.R 474 de 2016, como optativo para “ (…) ser usado en el Impuesto de Industria y Comercio, según las disposiciones legales que para el efecto se expidan” y habiéndose introducido reglas nuevas en relación con el procedimiento de notificación de las facturas y otros tópicos, el cambio introducido empezará a operar en el Distrito Capital una vez el mismo sea adoptada mediante Acuerdo.

Este acto de liquidación deberá contener la correcta identificación del sujeto pasivo y del bien objeto del impuesto (predio o vehículo), así como los conceptos que permiten calcular el monto de la obligación. La administración tributaria deberá dejar constancia de la respectiva notificación.

Previamente a la notificación de las facturas la administración tributaria deberá difundir ampliamente la forma en la que los ciudadanos podrán acceder a las mismas.

La notificación de la factura se realizará mediante inserción en la página web de la Entidad y, simultáneamente, con la publicación en medios físicos en el registro, cartelera o lugar visible de la entidad territorial competente para la Administración del Tributo territorial. El envío que del acto se haga a la dirección del contribuyente surte efecto de divulgación adicional sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada.

En los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura expedida por la Administración Tributaria, estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración dentro de los plazos establecidos, caso en el cual la factura perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno. En los casos en que el contribuyente opte por el sistema declarativo, la factura expedida no producirá efecto legal alguno.

En aquellos municipios o distritos en los que no exista el sistema autodeclarativo para el correspondiente impuesto, el contribuyente podrá interponer el recurso de reconsideración dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación de la factura.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-98 • 2017 • ENERO • 25 98 El sistema de facturación podrá también ser usado en el sistema preferencial del impuesto de industria y comercio.

REFORMAS A LA ADMINISTRACION Y GESTION DE LOS TRIBUTOS NORMA (Ley 1819/16)

TEMA OBSERVACIONES Y CRITERIO DOCTRINAL

Artículo 275.

Adiciónese un parágrafo al artículo 684 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Transmisión electrónica de pruebas Parágrafo. En desarrollo de las facultades de fiscalización, la Administración Tributaria podrá solicitar la transmisión electrónica de la contabilidad, de los estados financieros y demás documentos e informes, de conformidad con las especificaciones técnicas, informáticas y de seguridad de la información que establezca el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La adición, en virtud de la remisión que hace el artículo 80 del Decreto 807/93 al artículo 684 del E.T.N, se entiende incorporada automáticamente dentro de las facultades de fiscalización e investigación que tiene la Administración Tributaria Distrital para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales.

Para efectos de la recepción electrónica de pruebas la DIB deberá revisar la capacidad de los buzones para recibir archivos de más de 500gb, y adicionalmente adoptar un sistema de protección de dicha información.

Los datos electrónicos suministrados constituirán prueba en desarrollo de las acciones de investigación, determinación y discusión en los procesos de investigación y control de las obligaciones sustanciales y formales.

Artículo 300.

Modifíquese el artículo 869 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Abuso en materia tributaria, procedimient o y sus efectos.

Los artículos redefinen el abuso en materia tributaria y ofrece una conceptualización de lo que se entiende por recaracterización y por provecho tributario ordenando desconocer los efectos de la operación abusiva y expedir los actos administrativos correspondientes en los cuales proponga y liquide los impuestos, intereses y sanciones respectivos.

Artículo 869.

Abuso en materia tributaria. La Administración Tributaria podrá recaracterizar o reconfigurar toda operación o serie de operaciones que constituya abuso en materia tributaria y, consecuentemente, desconocer sus efectos. En este sentido, podrá expedir los actos administrativos correspondientes en los cuales proponga y liquide los impuestos, intereses y sanciones respectivos.

Una operación o serie de operaciones constituirá abuso en materia tributaria cuando involucre el uso o la implementación de uno o varios actos o negocios jurídicos artificiosos, sin razón o propósito económico y/o comercial aparente, con el fin de obtener provecho tributario, independientemente de cualquier intención subjetiva adicional.

En el Distrito Capital tenemos normas propias constituidas por los artículos 12 del Acuerdo 648 de 2016 y 12 al 15 del D.R 474 de 2016, las cuales por diferir del procedimiento especial por abuso en materia tributaria establecido en el artículo 302, modificatorio del artículo 869-1 del E.T.N impone la reforma del Acuerdo 469 de 2011 y claro está, del D.R 474 del mismo año.

Los artículos mencionados del Decreto 474, son del siguiente tenor literal:

Parágrafo 1°. Se entiende por recaracterizar o reconfigurar, la po-
testad con que cuenta la Administración Tributaria para determinar la verdadera naturaleza, forma o particularidades de una operación o serie de operaciones, distinta a la que el obligado tributario pretende presentar, y que conlleva a diferentes consecuencias tributarias.

Parágrafo 2°. Se entenderá que un acto o negocio jurídico es artifi-
cioso y por tanto carece de propósito económico y/o comercial, cuando se evidencie, entre otras circunstancias, que:

1. El acto o negocio jurídico se ejecuta de una manera que, en términos económicos y/o comerciales, no es razonable.

2. El acto o negocio jurídico da lugar a un elevado beneficio fiscal que no se refleja en los riesgos económicos o empresariales asumidos por el obligado tributario.

3. La celebración de un acto o negocio jurídico estructuralmente correcto es aparente, ya que su contenido oculta la verdadera voluntad de las partes.

Artículo 12°.

De conformidad con lo señalado en el artículo 122 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 12 del Acuerdo 648 de 2016, constituye abuso o conducta abusiva, entre otras, las siguientes conductas evasivas, sin necesidad de demostrar la nulidad del acto jurídico aparente o accionar por la vía de la simulación.

- La operación haya sido efectuada entre vinculados económicos.
- El precio o remuneración pactado o aplicado difiere en más de un 25% del precio o remuneración

99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-99 • 2017 • ENERO • 25 Parágrafo 3°. Se entiende por provecho tributario la alteración, desfiguración o modificación de los efectos tributarios que, de otra manera, se generarían en cabeza de uno o más obligados tributarios o beneficiarios efectivos, tales como la eliminación, reducción o diferimiento del tributo, el incremento del saldo a favor o de las pérdidas fiscales y la extensión de beneficios o exenciones tributarias.

Artículo 302.

Modifíquese el artículo 869-1 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 869-1. Procedimiento especial por abuso en materia tributaria. El funcionario competente que, dentro del término de firmeza de la declaración, evidencie que una operación o serie de operaciones puede constituir abuso en materia tributaria, en los términos del artículo 869, deberá emitir un emplazamiento especial explicando las razones en las que se basa, sustentadas si quiera en prueba sumaria. Dicho emplazamiento especial por abuso en materia tributaria deberá notificarse al contribuyente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 565 y siguientes de este Estatuto.

Una vez notificado el emplazamiento especial por abuso en materia tributaria, el contribuyente dispondrá de un término de tres (3) meses para contestarlo, aportando y/o solicitando las pruebas que considere pertinentes, tiempo durante el cual se suspenderá el término de firmeza de la declaración.

Vencido el término de que trata el inciso anterior, el funcionario que viene conociendo de la investigación deberá emitir requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso, en los términos de los artículos 703 y 715, previo visto bueno del correspondiente Director Seccional y de un delegado del Director de Gestión de Fiscalización. Una vez notificado el requerimiento especial o el emplazamiento previo por no declarar, se deberá seguir el trámite respectivo, según el caso, determinado en este Estatuto. En el requerimiento especial se propondrá una recaracterización o reconfiguración de la operación o serie de operaciones que constituyan abuso en materia tributaria, de acuerdo con el acervo probatorio recaudado, así como cualquier otra modificación de la declaración privada, sin perjuicio de las demás modificaciones a la declaración tributaria a que haya lugar. De igual forma se procederá cuando se emita emplazamiento previo por no declarar.

Parágrafo 1°. La motivación de que trata este artículo deberá
contener la descripción de los hechos, actos u omisiones que constituyen la conducta abusiva, las pruebas en que se funda la Administración Tributaria respecto de tales hechos, actos u omisiones y la referencia expresa a la valoración de las pruebas que haya presentado el contribuyente para desvirtuar la conducta abusiva. Para todos los efectos del presente artículo, se dará plena y cabal aplicación a las disposiciones y principios en materia procedimental y probatoria pertinentes.

Parágrafo 2°. El procedimiento de que trata el presente artículo
tiene como propósito la reconfiguración o recaracterización de una operación o serie de operaciones que constituyan o puedan constituir abuso en materia tributaria.

Artículo 303.

Modifíquese el artículo 869-2 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 869-2. Facultad adicional de la administración tributaria en caso de abuso. En el evento de presentarse abuso en los términos del artículo 869 de este Estatuto, la Administración Tributaria podrá remover el velo corporativo de entidades que hayan sido utilizadas o para operaciones similares y en condiciones de mercado. En todo caso, se presumirá que pueden existir conductas de evasión, cuando la operación contraríe el principio de plena competencia aplicable en el marco del régimen de precios de trasferencia.
- La operación involucra negociaciones con paraísos fiscales.
- La operación involucra una entidad del régimen tributario especial, una entidad no sujeta, una entidad exenta, o una entidad sometida a un régimen tarifario distinto al ordinario, en materia del Impuesto de Industria y Comercio.
- Las condiciones del negocio u operación omiten una persona, acto jurídico, documento, cláusula material o algún otro elemento esencial del negocio, que no se hubiere omitido en condiciones similares y razonables en términos comerciales.

Parágrafo. La decisión acerca de la ocurrencia de
conductas de evasión fiscal será adoptada por un comité conformado por el Subsecretario Técnico de la Secretaría Distrital de Hacienda, el Director Jurídico de la Secretaría Distrital de Hacienda, el Director Distrital de Impuestos de Bogotá, el Subdirector de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y el Jefe de Oficina de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá que esté conociendo del expediente, o sus delegados.

Artículo 13°.

De conformidad con lo señalado en el artículo 122 de la Ley 1607 de 2012 la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá removerá el velo corporativo de entidades que hayan sido utilizadas por decisión de sus socios, accionistas, directores o administradores, dentro de las conductas abusivas.

La decisión acerca de la ocurrencia de conductas de evasión fiscal será adoptada por el comité indicado en el parágrafo del artículo anterior.

Para tal efecto, con ocasión de la expedición del requerimiento especial, la Oficina de Fiscalización correspondiente propondrá la ocurrencia de la conducta evasiva y o elusiva. La Oficina de Liquidación o quien haga sus veces, solicitará al Director Distrital de Impuestos de Bogotá la citación al Comité En cumplimiento del debido proceso, la Oficina de Liquidación o quien haga sus veces, atendiendo lo dispuesto en el artículo 708 del Estatuto Tributario Nacional, ordenará la ampliación del requerimiento especial, con el fin de incorporar al proceso las consideraciones efectuadas por el comité.

Artículo 14°.

Sanciones por inexactitud. De presentarse las conductas evasivas en materia fiscal, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá desconocerá los efectos de tal operación de abuso y los recaracterizarán como si la conducta abusiva no se hubiere presentado, liquidando la sanción de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-100 • 2017 • ENERO • 25 100 hayan participado, por decisión de sus socios, accionistas, directores o administradores, dentro de las conductas abusivas. inexactitud de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Distrital 807 de 1993 modificado por el artículo 36 del Decreto Distrital 362 de 2002.

II De la vigencia de la reforma tributaria estructural en el contexto del sistema tributario distrital La naturaleza y momento de aplicación de las disposiciones de naturaleza sustancial o procedimental9, son normados ora por la Carta Política, ora por la Ley 153 de 1887, artículo 3°.

El tema de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, prima facie, pareciera que se encontrara resuelto por su artículo 376 al establecer que la misma rige a partir de su promulgación, pero ello no es así, entonces la respuesta la encontramos en el Estatuto Superior, en su artículo 338 in fine, del siguiente tenor literal:

“ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.” (negritas y cursiva ajenas al texto).

Cuando se mira el inciso tercero resaltado, dentro del contexto de la Carta Superior, puede considerarse como un caso especial del principio que contiene el artículo 36310, según el cual la ley fiscal sustancial debe ser preexistente a la verificación de 9 Al respecto, es útil recordar que el ordenamiento tributario como los demás sistemas legales está compuesto por normas sustantivas y procedimentales.

Las normas sustantivas de los impuestos establecen las obligaciones y los parámetros de medición de bases, tarifas y sanciones; a su turno, las normas procedimentales se encarga de ritualizar el aspecto operativo del impuesto en la relación entre contribuyente y el Estado para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El artículo 2° constitucional le asignan a las autoridades públicas la función de efectivizar el derecho material. Comprende la definición de las etapas, términos, recursos y demás elementos propios de cada actuación, las obligaciones y derechos de los sujetos, las facultades de la Administración Tributaria, la aplicación de las sanciones, las liquidaciones privadas y oficiales, la discusión de los actos de la administración, el régimen probatorio.

10

Artículo 363.

El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.

101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-101 • 2017 • ENERO • 25 los hechos objeto de imposición y solamente puede aplicarse hacia el futuro y no en forma retroactiva. Aquél se refiere a todas las leyes tributarias; éste a las que regulan impuestos de período.

En relación con el inciso en comento, importa distinguir entre la retroactividad de una norma tributaria, esto es, su capacidad de gravar hechos que ocurrieron antes de que se expidiera la norma, y su retrospectividad, es decir, su capacidad de tomar como base hechos cumplidos para integrar eventos futuros que, si llegan a ocurrir, darán lugar al impuesto.11.

El inciso tercero señala la prohibición de cobrar tributos que tengan como resultado actos sucesivos ocurridos antes de la vigencia de la ley o el mismo periodo fiscal en que ésta entra a regir. Es decir, fue el propio Constituyente, quien en aras de proteger al contribuyente estableció esta limitación.

Entonces, cuando nuestra Ley Fundamental hace referencia a los impuestos cuya base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo de tiempo determinado, se está refiriendo precisamente a impuestos clasificados doctrinalmente como de periodo, conforme a la ley anterior, naturaleza que tienen los impuestos predial unificado, industria y comercio y sobre vehículos automotores, conforme a los artículos 15, 36 y 66 del Decreto 352 de 2002.

No sucede lo mismo con los tributos denominados instantáneos (v.gr. el impuesto de delineación urbana, la tasa parafiscal de las estampillas distritales) pues aquí la vigencia de la ley no afectará las decisiones que ya se hayan tomado, tampoco puede entenderse que se aplica en forma retroactiva, sencillamente como su nombre lo indica, la obligación tributaria se impone de manera instantánea.

De otra parte, las normas procedimentales por ser de orden público (art. 13 de Código General del Proceso) son de aplicación inmediata y prevalecen sobre las normas anteriores, desde el momento en que empiezan a regir.

En este sentido se ha pronunciado el H. Consejo de Estado en sentencia de septiembre 30 de 1994 proferida dentro de la radicación 5658, M. P. Dr. Jaime Abella Zárate:

“Precisado lo anterior, observa la Sala que teniendo en cuenta el carácter de ‘ley sustantiva’ las disposiciones que regulan conductas e imponen sanciones y las cuantifican, estas deben ser preexistentes al hecho sancionado y su aplicación en manera alguna puede ser retroactiva, en virtud de los principios de legalidad e irretroactividad consagrados en el ordenamiento positivo aún antes de la expedición de la Carta de 1991. Conforme al principio de irretroactividad, la ley rige hacia el futuro y la norma sustancial se aplica a los hechos o 11 Corte Constitucional. Sentencia C-364-93, MP. Dr. Carlos Gaviria.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-102 • 2017 • ENERO • 25 102 situaciones de hecho ocurridas bajo su vigencia, y su observancia es obligatoria en virtud de su promulgación del modo como lo establecen los artículos 52 a 56 del CRPM. Así mismo los artículos 71 a 72 del C.C. y 3 de la ley 153 de 1887, regulan la derogación, expresa, tácita y la insubsistencia de la ley” (…)

Otra es la situación en relación con las normas procedimentales o instrumentales que conforme su carácter de orden público (art 6 C.P.C) son de aplicación inmediata y prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir, según las voces del artículo 40 de la ley 153 de 1887, con la excepción que el mismo contempla. De manera que las previsiones contenidas en normas sustantivas se aplican a los hechos ocurridos bajo su vigencia, y los procedimiento aplicables para hacer efectivas sus disposiciones son los vigentes en la época en que estos se adelanten. Aún cuando los actos determinativos se dicten, discutan y definan con posterioridad a la derogatoria o modificación de la ley sustancial que les dio fundamento” (subrayas fuera del texto).

Una vez definidos los criterios arriba anotados, de manera puntual establezcamos las vigencias de las modificaciones que presenta el cuerpo normativo in examine:

DISPOSICIONES DE ORDEN SUSTANCIAL NORMA TEMA VIGENCIA (Ley 1819/16)

Artículo 263.

A partir del 29 de diciembre de 2016.

Prelación legal de la obligación tributaria.

Artículos 278 y 279 Intereses moratorios y determinación de su tasa.

A partir del 1° de enero del año que avanza, considerando que por disposición legal, esto es, inc. 2° art. 66 D.D 807/93, “ (…), la totalidad de los intereses de mora se liquidarán con base en la tasa de intereses vigente en el momento del respectivo pago”.

Conforme a lo anterior se tiene que a partir de esta fecha y hasta el 31 de marzo del mismo año, se definió la tasa (31.51% efectivo anual) de interés moratorio que rige para dicho trimestre, tasa que difiere de la aplicable (32.99%) a deudas tributarias para el último trimestre del año 2016.

Artículo 282.

Los efectos de la reincidencia en materia de infracciones tributarias se sigue acatando por estar consagrado en norma propia (art. 57 D.D 807/93).

La aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio en tanto se concretan en favor de los obligados tributarios, es de observación inmediata sin perjuicio de que con posterioridad el cabildo distrital la adopte mediante Acuerdo.

Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio y de la reincidencia como presupuesto de incremento de las sanciones del mismo tipo.

Artículo 285.

Aplicación inmediata.

103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-103 • 2017 • ENERO • 25 Sanción por corrección de las declaraciones

Artículo 290.

De aplicación inmediata.

Sanción de clausura del establecimiento La aplicación de la sanción modificada de que trata el artículo 291 en comento, se encuentra sujeta a la siguiente condición

1. Que la obligación cuyo incumplimiento se sanciona, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 17 del Acuerdo 469 de 2011, solo se hace exigible a partir de la implementación del RIT, en los términos y condiciones que señale el reglamento.

Artículo 291.

Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario

Artículo 292.

Aplicable, a partir de los hechos sancionatorios ocurridos con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, como consecuencia de la armonización que el artículo 75 del Decreto 807 de 1993 hace al artículo 667 del E.T.N, modificado.

Sanción por no expedir certificados de retención en la fuente.

Aplicable, a partir de los hechos sancionatorios ocurridos con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, como consecuencia de la armonización que el artículo 76 del Decreto 807 de 1993 hace al artículo 670 del E.T.N, modificado.

Artículo 293.

Sanción por improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones

Artículos 295 al 299, 301 Empiezan a regir respecto de los nuevos hechos sancionatorios que se tipifiquen a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, esto es, el 29-12-16.

Sanciones a entidades autorizadas para recaudar, sanción mínima y aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio de estas entidades.

Artículo 341.

Vigente a partir del 1° de enero de 2017, fecha de causación del impuesto sobre vehículos automotores (art.66 del Decreto 807/93), frente a las declaratorias de abandono, por no reclamarse el automotor aprehendido por las autoridades, que ocurran a partir del 1° de enero de 2017.

No sujeción al impuesto sobre vehículos automotores, a partir del registro de la aprehensión, abandono o decomiso de automotores.

Artículo 342.

No aplica por tener base gravable especial y tarifa propia, establecidas en el artículo 154 del Decreto ley 1421 de 1993, las cuales se mantienen en pie.

Base gravable y tarifa del impuesto de industria y comercio.

Artículo 347.

De vigencia inmediata.

Tarifas del componente específico del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-104 • 2017 • ENERO • 25 104 impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado y componente ad valórem de dicho impuesto.

DISPOSICIONES DE ORDEN PROCEDIMENTAL NORMA TEMA VIGENCIA (Ley 1819/16)

Artículo 195.

Por virtud de la remisión que hace el artículo 4° del Acuerdo 65 de 2002 al artículo 499 del E.T.N y dada la naturaIeza procedimental, su aplicación es inmediata (29 diciembre de 2016), sin que se requiera adopción alguna.

Régimen simplificado del impuesto de industria y comercio.

Artículo 255.

Liquidación provisional De aplicación inmediata como consecuencia de de la remisión que hace el artículo 113 del Decreto 807 de 1993 al Capítulo II del Libro Quinto del E.T.N, con excepción de los artículos 770, 771, 771-2, 771-3 y 789.

Artículo 264.

En consideración a la remisión que al artículo 838 del E.T.N, efectúa el artículo 140 del D.D 807 de 1993, su vigencia es inmediata.

Avalúo de bienes embargados en el proceso administrativo de cobro coactivo.

Artículo 265.

Con fundamento en la remisión que hace el artículo 140 al Título VIII del Libro Quinto del E..T.N, su cumplimiento es inmediato.

Relación costobeneficio en el proceso administrativo de cobro coactivo.

Artículo 266.

Con excepción de la posibilidad de realizar remates de bienes en forma virtual y su adjudicación a la Entidad Territorial en caso de declararse desierto el remate después de la tercera licitación, actuaciones que se someterán a los términos y condiciones que establezcan los respectivos reglamentos, la vigencia de esta norma es inmediata, dada la armonización efectuada por el artículo 140 del pluricitado Decreto 1421.

Remate de bienes en el proceso administrativo de cobro coactivo.

Artículo 268.

De aplicación inmediata, dada la remisión que para el cumplimiento de los deberes formales vinculados a los tributos distritales, efectúa el artículo 11 del D. D 807/93, al artículo 572 del E.T.N.

Representantes que deben cumplir deberes formales

Artículo 269.

Considerando la armonización con el artículo 572-1 del E.T.N que efectúa el artículo 11 del D.D 807 de 1993, la entrada en vigencia del precepto contenido en el artículo 269 ejusdem, es inmediata.

Apoderados generales y mandatarios especiales para efectos de firma y presentación de declaraciones tributarias.

105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-105 • 2017 • ENERO • 25 Artículo 270 y 272 En consideración que el artículo 14 del Acuerdo 65 de 2002, dispone que “El sistema de retenciones se regirá en lo aplicable a la naturaleza del impuesto de industria y comercio por las normas específicas adoptadas por el Distrito Capital y las generales del sistema de retenciones aplicables al impuesto sobre la renta y complementarios”, los mecanismos adoptados para evitar y/o subsanar la ineficacia aludida aplica de manera inmediata.

Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total.

Artículo 274.

Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor.

Sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en los artículos 4° y 5° incisos 10 y 11 del Acuerdo 648 de 2016 y la conservación del plazo de un año contado a partir de la fecha de presentación de la declaración de corrección que se pretende corregir que aún no ha adquirido firmeza, esto es, que no haya transcurrido el plazo de dos años siguientes al vencimiento del término para declarar, conforme a los lineamientos dados en el Memorando Concepto 1229 de 2016, la aplicación del artículo 274 ibíd comienza para la corrección de declaraciones físicas o virtuales, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, una vez la Administración Tributaria realice los ajustes informáticos necesarios y lo informe así en su página web, plazo que no podrá exceder un (1) año contado a partir del 1° de enero de 2017.

Los incisos 10 y 11 citados prevén:

Artículo 275.

Vigencia inmediata Transmisión electrónica de pruebas Artículos 276 y 277 Con excepción de los términos previstos en los artículos objeto de análisis, la norma tiene aplicación inmediata por la referencia que a los artículos 705 y 714 del E.T.N hacen los artículos 97 y 100 del Decreto Distrital 807 de 1993. En consecuencia, el término para notificar el requerimiento especial y para que opere la firmeza de las declaraciones tributarias es el señalado en el artículo 24 del Decreto 807 de 1993, huelga decir, dos años.

Términos para notificar el requerimiento especial y de firmeza de las declaraciones tributarias.

De aplicación inmediata.

Artículo 304.

Racionalización de la conservación de documentos soporte.

Artículo 340.

Aplicación inmediata.

Liquidación del impuesto sobre vehículos automotores

Artículo 354.

La nuevas reglas empiezan a aplicarse a partir de la adopción mediante Acuerdo Distrital máxime cuando se trata de disposiciones especialmente dictadas para las entidades territoriales.

Determinación oficial de los tributos territoriales por el sistema de facturación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-106 • 2017 • ENERO • 25 106 DISPOSICIONES SOBRE ADMINISTRACION Y GESTION DE LOS TRIBUTOS NORMA TEMA VIGENCIA (Ley 1819/16)

Transmisión electrónica de pruebas La adición, en virtud de la remisión que hace el artículo 80 del Decreto 807/93 al artículo 684 del E.T.N, se entiende incorporada automáticamente dentro de las facultades de fiscalización e investigación que tiene la Administración Tributaria Distrital para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales, por lo tanto su vigencia es inmediata.

Artículo
275. Adiciónese un parágrafo al artículo 684 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Parágrafo.
En desarrollo de las facultades de fiscalización, la Administración Tributaria podrá solicitar la transmisión electrónica de la contabilidad, de los estados financieros y demás documentos e informes, de conformidad con las especificaciones técnicas, informáticas y de seguridad de la información que establezca el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los datos electrónicos suministrados constituirán prueba en desarrollo de las acciones de investigación, determinación y discusión en los procesos de investigación y control de las obligaciones 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-107 • 2017 • ENERO • 25 sustanciales y formales.

Artículos 300 y 302 Considerando que las normas objeto de estudio redefinen las medidas tendientes a evitar la evasión fiscal y dan una conceptualización de la recaracterización y del provecho tributario amén de establecer un procedimiento especial por abuso en materia tributaria, las mismas imponen la modificación de los artículos 12 del Acuerdo 648 de 2016 y claro está, de los artículos 12 al 15 del D.R 474 de 2016.

Abuso en materia tributaria, procedimiento y sus efectos.

Artículo 358.

No es aplicable en el Distrito Capital por falta de la referencia expresa a él.

Dando cierre al presente pronunciamiento jurídico, tenemos que el artículo 376 además de referirse a la vigencia de la ley, también impacta a nuestro sistema tributario distrital al retirar del ordenamiento jurídico, vía derogatoria, las disposiciones que le sean contrarias y en especial las siguientes:

NORMA DEROGADA (E.T.N)

TEMA OBSERVACIONES Y CRITERIO DOCTRINAL Número de Identificación Tributaria-NIT La eliminación afecta parcialmente el artículo 5° del Decreto 807 de 1993 en cuanto a la identificación de las personas naturales dado que éstas, de no disponer NIT asignado por la DIAN, se pueden identificar mediante el número de la cédula de ciudadanía o la tarjeta de identidad, según el caso.

Parágrafo. del artículo 551-1 PARÁGRAFO. Las personas naturales,
para todos los efectos de identificación incluidos los previstos en este artículo, se identificarán mediante el Número de Identificación de Seguridad Social NISS, el cual estará conformado por el número de la cédula de ciudadanía, o el que haga sus veces, adicionado por un código alfanumérico asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual constituye uno de los elementos del Registro Único Tributario RUT. El Registro Único Tributario (RUT) de las personas naturales, será actual Artículo 650-1 Sanción por no informar la dirección Al haber sido adoptada esta sanción en el artículo 17 del Decreto 807 de 1993, por remisión al artículo 650-1 del E.T.N, la derogatoria de éste último implica el retiro de dicha sanción del ordenamiento jurídico tributario distrital.

Artículo 650-2 Sanción por no informar la actividad económica La derogatoria afecta de manera directa al artículo 70 del Decreto 807 de 1993, el que positivizó la sanción en comento en el Distrito Capital de Bogotá, no obstante, la misma dejó de ser aplicada en nuestra jurisdicción con ocasión de la expedición de la Ley 962 de 2005, la cual facultó a las Administraciones Tributarias, a fin de que prevalezca la verdad real sobre la formal, para corregir de oficio o a petición de parte, sin sanción, los errores e inconsistencias en las declaraciones y recibos de pago.

Artículo 656.

Reducción de la sanción por libros de contabilidad No tiene efectos en el Distrito Capital en tanto el artículo 656 del E.T.N, derogado contemplaba la reducción de la sanción por libros de contabilidad establecida en el artículo 655 ibídem, la cual no fue adoptada en el artículo 72 del Decreto 807 de 1993, el que solo se armonizó con el artículo 657 que contempla, entre otros, como supuestos de hechos sancionables con la clausura del establecimiento el llevar doble REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-108 • 2017 • ENERO • 25 108 contabilidad, doble facturación o que una factura o documento equivalente, expedido por el contribuyente, no se encuentra registrado en la contabilidad.

Artículo 658.

Sanción por incumplir la clausura La derogatoria de la sanción por incumplir la clausura conlleva a la eliminatoria de esta sanción en el Distrito Capital, la cual fue adoptada por el artículo 72 del Decreto 807 de 1993.

En los anteriores términos se absuelve la consulta, informando que tanto la normativa como los conceptos y la jurisprudencia tributarias pueden consultarse directamente, en nuestras bases de datos jurídicas, ingresando a la dirección \\shd.gov.co\fs\Relatoria.

Cordialmente, Saúl Camilo Guzmán Lozano Subdirector Jurídico Tributario sguzman@shd.gov.co 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-109 • 2017 • ENERO • 25

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