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Registro Distrital 6004 de 2017

Registro Distrital 6004 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6004
Año
2017
Fecha
26 de enero de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6004 2017 • ENERO • 26 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN DE 2017 sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental1.

SECRETARIA DEL HÁBITAT Resolución Número 0026 Que el Decreto Distrital No. 121 de 2008 definió la estructura organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat y asignó las funciones a cada una de las Subsecretarías y Subdirecciones que la conforman.

(Enero 23 de 2017)

“Por la cual se autoriza la utilización de la firma mecánica en las citaciones a notificación de los actos administrativos expedidos por la Secreta- ría Distrital del Hábitat”

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo No. 257 de 2006, en el Decreto Distrital Que de conformidad con el literal p) del artículo 23 del Decreto Distrital 121 de 2008, modificado por el artículo 2º del Decreto Distrital 578 de 2011, corresponde a la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital del Hábitat “Notificar los actos administrativos proferidos por el Despacho del/la Secretario/a y por las diferentes dependencias de la Secretaría, salvo lo dispuesto en el literal m) del artículo 20 del presente Decreto y autenticar las copias de los citados actos”.

No. 121de 2008, Decreto Ley 2150 de 1995, y en el Decreto Distrital 001 de 2016 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta el volumen de comunicaciones para notificación de actos administrativos que se profieren en la entidad a cargo de la Subsecretaría Jurídica, se hace necesario implementar la firma mecánica como mecanismo más expedito y eficaz para agilizar los trámites de notificación que trata el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios, entre otros, de eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el numeral 10º del artículo 9º de la ley 1437 de 2011 prohíbe a las autoridades demorar en forma injustificada la producción del acto administrativo, su comunicación o notificación.

Que el artículo 12 del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995 expedido por la Presidencia de la Republica, estableció que “los jefes de las entidades que integran la Administración Pública, podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, en tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.

Que a través del artículo 112 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, se creó la Secretaría Distrital del Hábitat como un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto es formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos 1 Crf. Artículo 115 del Acuerdo No. 257 de 2006 proferido por el Concejo de Bogotá, D.C.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6004 • pP. 1-1 • 2017 • ENERO • 26

Artículo 4°.

El funcionario autorizado en virtud de la presente resolución hará uso de la firma mecánica bajo su responsabilidad.

Artículo 5°.

Publicar el presente acto administrativo en el Registro Distrital.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de eficacia y celeridad consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y desarrollados por el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es necesario autorizar la utilización de la firma mecánica para la expedición de comunicaciones y/o citaciones necesarios para la notificación de los actos administrativos que se profieran en la Secretaría Distrital del Hábitat concernientes al tema de Subsidios Distritales de Vivienda en Especie, Declaratorias de Desarrollo y Construcción Prioritaria, y demás oficios que se requieran para dar cumplimiento a las funciones atribuidas a la Subsecretaría Jurídica establecidas en el Decreto Distrital 121 de 2008.

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR En mérito de lo expuesto, este Despacho, Secretaria Distrital del Hábitat

RESUELVE:

Artículo 1º.

- Adoptarla firma mecánica para la suscripción de las comunicaciones y/o citaciones para la notificación de actos administrativos que se expidan en la Secretaría Distrital del Hábitat y en los oficios que se requieran cuando las necesidades del servicio así lo ameriten en los términos del presente acto administrativo.

Artículo 2º.

- Autorizar a la doctora MARÍA ANGÉ- LICA BURBANO SÁNCHEZ identificada con cédula de ciudadanía N° 1.085.262.099, en su calidad de Subsecretaria Jurídica (E) mediante la Resolución 0018 del 13 de enero de 2017, de la Secretaría Distrital del Hábitat, para la utilización de la firma mecánica, en los casos descritos en el artículo anterior.

Artículo 3°- La firma mecánica que se imprimirá en las citaciones a notificación de actos administrativos, consistirá en un facsímil con el nombre del funcionario, cargo que ocupa en la entidad y la firma del funcionario designado.

La firma mecánica corresponderá a la reproducción fiel de la firma manuscrita aquí impuesta:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6004 • pP. 1-2 • 2017 • ENERO • 26 2

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