Registro Distrital 6006 de 2017
Registro Distrital 6006 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6006
- Año
- 2017
- Fecha
- 30 de enero de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6006 2017 • ENERO • 30 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2017 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 037 las bibliotecas y desarrollar el hábito de la lectura y la escritura entre los habitantes del Distrito Capital; ii) Fomentar el uso de las bibliotecas, proponer su creación y dotarlas de los insumos que requieren para su óptimo funcionamiento; iii) Gestionar, coordinar y orientar la oferta programática a través de la Red de Bibliotecas Públicas.
(Enero 25 de 2017)
“Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras Que mediante el Decreto 402 de 2013, se modificó la estructura interna de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte al crear en la estructura organizacional la Dirección de Lectura y Bibliotecas. disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3° y 6°, del artículo 38 y del inciso segundo del artículo 55 del Que el Decreto Distrital 619 de 2013, asignó funciones a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte relacionadas con la inspección, vigilancia y control a entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, recreativos o deportivos.
Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio No. 2016EE2689 de fecha diciembre 22 de 2016, el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo No. 199 de 2005 emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que en mérito de lo expuesto, Que el artículo 94 del Acuerdo 257 de 2006, expedido por el Concejo Distrital de Bogotá, fijó la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cuya estructura organizacional y funciones fueron establecidas mediante el Decreto Distrital 558 de diciembre de 2006, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
DECRETA:
Capítulo I.
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES GENERALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Que mediante el Decreto Distrital 342 de 2007 se modificó parcialmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte al cambiar el nombre de la Subsecretaría General por el de Subsecretaría General y de Control Disciplinario y agregarle la función referente a la aplicación del régimen disciplinario.
Artículo 1°.
Naturaleza. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, perteneciente al Sector Cultura, Recreación y Deporte, es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera.
Que por medio de Decreto Distrital 102 de 2013 se adicionó el Decreto Distrital 558 de 2006 y se asignaron funciones para la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, relacionadas con: i) Diseñar políticas orientadas a fomentar el hábito de frecuentar 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6006 • pP. 1-1 • 2017 • ENERO • 30 garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo. k. Ejercer seguimiento, vigilancia y control sobre la debida ejecución de los planes de gestión de las entidades del sector.
Artículo 2°.
Objeto. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.
l. Formular, orientar y coordinar políticas que propicien y consoliden la conformación y permanencia de los clubes, escuelas, ligas o asociaciones solidarias de deportistas.
Artículo 3°.
Funciones. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tendrá las siguientes funciones básicas:
m. Promocionar actividades recreativas e impulsar masivamente la practica deportiva no competitiva prioritariamente para los niños, jóvenes y adultos mayores. a. Formular estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales propias de la ciudad diversa en su conformación étnica, socio cultural e histórica. n. Priorizar en la inversión la construcción de parques con escenarios deportivos y recreativos. b. Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible. o. Promover e impulsar estrategias que garanticen el desarrollo del arte y estímulos para los artistas. p. Promover el reconocimiento público a los deportistas de alta figuración y rendimiento que representen a nuestra ciudad en las gestas deportivas. c. Velar por el ejercicio del deporte en sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas en pro de la formación de las personas y la preservación del desarrollo de una mejor salud en el ser humano. q. Formular, ejecutar y coordinar con la Secretaria Ambiental, los programas, proyectos y acciones para la conservación, preservación y recuperación del componente de la estructura ecológica principal parques urbanos. d. Formular mecanismos para lograr la participación de los ciudadanos y ciudadanas en programas recreativos y deportivos en desarrollo del derecho constitucional que le asiste a todas las personas para la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre. r. Impulsar estrategias para garantizar el desarrollo de expresiones artísticas que interpreten la diversidad cultural de los habitantes del Distrito Capital. e. Formular estrategias para garantizar la formación y apoyo integral a los deportistas. s. Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento para la población con algún grado de discapacidad. f. Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento, acorde con los planes sectoriales y con el plan de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito Capital. g. Formular políticas, vigilar y supervisar la correcta administración y funcionamiento de los sistemas distritales de cultura de parques y de escenarios distritales, recreativos y deportivos. t. Liderar la formulación de políticas públicas orientadas a garantizar y restablecer los derechos culturales y a contribuir al desarrollo de la cultura de los derechos, así como la formulación de la Política Pública de Cultura Ciudadana y Democrática, de conformidad con el Decreto Disrital 599 de 2015 o la norma que lo modifique. h. Orientar el desarrollo, fomento y difusión del repertorio sinfónico nacional y universal por parte de la Orquesta Filarmónica de Bogotá. u. Orientar y coordinar las actividades para el funcionamiento de los espacios de concertación, las instancias y los procesos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y demás funciones previstas en el Decreto 627 de 2007 o la norma que lo modifique. i. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades. j. Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de v. Dirigir y coordinar la concertación, el diseño, la implementación y la evaluación de políticas públicas de fomento en lectura, escritura y cultura digital para el Distrito Capital, de conformidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6006 • pP. 1-2 • 2017 • ENERO • 30 2 con el Acuerdo 644 de 2016, reglamentado por el Decreto Distrital 624 de 2016 o la norma que lo modifique. w. Ejercer la inspección, vigilancia y control a las c. Orientar las acciones del Comité Sectorial de desarrollo Administrativo de Cultura, Recreación y Deporte, impulsar la concertación en la toma de decisiones y en la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos del sector. entidades sin ánimo se lucro con fines culturales, recreativos o deportivos del Distrito que le sean asignadas por la norma.
Capítulo II.
d. Dirigir la participación de la entidad en la formulación del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital en lo atinente al arte, la cultura, el patrimonio cultural, la recreación, el deporte y la actividad física del Distrito Capital.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
Artículo 4º.
Estructura Organizacional. Para el desarrollo de su objeto y funciones la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tendrá la siguiente estructura organizacional:
e. Formular la política de democratización de la gestión sectorial y orientar el diseño de estrategias que propicien la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones sobre política y en la ejecución y control de las mismas, en los campos del arte, la cultura, el patrimonio cultural, la recreación, el deporte y la actividad física del Distrito Capital.
1. DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
1.1. Oficina de Control Interno 1.2. Oficina de Control Interno Disciplinario 1.3. Oficina Asesora de Jurídica f. Formular las políticas referentes a la administración y manejo de los sistemas y subsistemas distritales de Arte, Cultura y Patrimonio, de Deporte, Recreación y Actividad Física, y los demás que se creen para el cumplimiento de la misión sectorial.
1.4. Oficina Asesora de Comunicaciones
2. SUBSECRETARÍA DE GOBERNANZA
2.1 Dirección de Asuntos Locales y Participación 2.2 Dirección de Fomento 2.3 Dirección de Personas Jurídicas g. Definir la política de diálogo con otros sectores del Distrito Capital y con instituciones del orden regional, nacional e internacional con los cuales haya complementariedad entre sus políticas y las del sector, para fortalecer los campos del arte, la cultura, el patrimonio cultural, la recreación, el deporte y la actividad física del Distrito Capital.
3. DIRECCIÓN DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO
3.1. Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio 3.2. Subdirección de Infraestructura Cultural
4. DIRECCIÓN DE CULTURA CIUDADANA
h. Definir políticas y estrategias que estimulen la corresponsabilidad público-privada en el fortalecimiento de los campos del arte, la cultura, el patrimonio cultural, la recreación, el deporte y la actividad física del Distrito Capital, y fomenten la organización social de sus agentes e instancias.
4.1. Subdirección Observatorio de Culturas
5. DIRECCIÓN DE LECTURA Y BIBLIOTECAS
6. DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN
i. Formular y dirigir las acciones de intervención sobre los proyectos de ley, acuerdos y decretos que se expidan en relación con el Sector Cultura, Recreación y Deporte.
7. DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA
Artículo 5°.
Despacho de el/la Secretario/a: Son funciones del despacho de la Secretaría Distrital de la Cultura, Recreación y Deporte, las siguientes:
j. Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas y administrativas de la entidad, orientando sus planes y políticas para el debido cumplimiento de su misión y objetivos institucionales. k. Dirigir la elaboración y presentación oportuna de los informes que requiera el Concejo de Bogotá y la Alcaldía Mayor, así como cualquier otro ente de control político, fiscal, o de control social. a. Formular y adoptar de manera articulada las políticas, planes, programas y proyectos en los campos del arte, la cultura, el patrimonio cultural, la recreación, el deporte y la actividad física del Distrito Capital. b. Dirigir las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. l. Dirigir la formulación e implementación de las políticas para el establecimiento, desarrollo y mejoramiento continuo del sistema de control interno de la entidad.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6006 • pP. 1-3 • 2017 • ENERO • 30 m. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales y generar las condiciones que permitan su desarrollo. h. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios. i. Fomentar en toda la Secretaría la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. n. Expedir los actos administrativos y celebrar de acuerdo con su competencia, los contratos y convenios que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la entidad. j. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la dependencia correspondiente. o. Promover la participación ciudadana y el control social del Sector Cultura, Recreación y Deporte, su articulación con otros sistemas y el fortalecimiento de espacios de participación, y/o de control social distrital y nacional, de acuerdo con las dinámicas propias de los campos del arte, la cultura, el patrimonio cultural, la recreación, el deporte y la actividad física del Distrito Capital. k. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. p. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. l. Desarrollar acciones para valorar la administración de los riesgos institucionales, informar a la alta dirección sobre el estado de los mismos y aconsejar sobre la mejora en los controles y posibilidades de mitigación.
Artículo 6º.
Oficina de Control Interno. Corresponde a la Oficina de Control Interno el ejercicio de las siguientes funciones.
m. Asesorar a la Secretaría en la relación con or- a. Evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno de la entidad y proponer al representante legal las recomendaciones para mejorarlo. ganismos de control externos, facilitando los requerimientos, la coordinación de los informes y la información relevante y pertinente que estos requieran. b. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno. n. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7º.
Oficina de Control Interno Disciplinario. Corresponde a la Oficina de Control Interno Disciplinario Interno el ejercicio de las siguientes funciones.
c. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la Secretaría y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando. a. Participar en la formulación y ejecución del Plan Estratégico de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. d. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Secretaría, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o servidores públicos encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función b. Dirigir la atención de consultas en materia disciplinaria y la elaboración de análisis sobre la misma materia, de acuerdo con la normatividad vigente. e. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la Secretaría, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente. c. Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones que regulan la materia. f. Propender por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Secretaría y recomendar los ajustes necesarios; d. Asesorar y mantener informado al Despacho de la Secretaría en todo lo relacionado con la aplicación del régimen disciplinario y de los procesos que se adelanten contra los servidores y ex servidores g. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6006 • pP. 1-4 • 2017 • ENERO • 30 4 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. en la interpretación, aplicación e implementación de las disposiciones normativas referentes a las políticas culturales, recreativas y deportivas en el Distrito Capital. e. Divulgar al interior de la entidad el Código Disciplinario Único con el objeto de prevenir la ocurrencia de conductas violatorias del mismo. f. Coordinar programas de asesoría y capacitación a los funcionarios de la entidad, para prevenir la ocurrencia de conductas, acciones u omisiones que puedan dar lugar a la imposición de sanciones disciplinarias. e. Ejercer y orientar la representación judicial y extrajudicial de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en los diferentes procesos y demás acciones legales que se instauren en su contra o que esta deba promover conforme a los lineamientos legales y ante las instancias judiciales y administrativas, de conformidad con las delegaciones que le sean conferidas para estos efectos. g. Comunicar y notificar los actos administrativos, fallos y autos proferidos por la Secretaría en ejercicio de la potestad disciplinaria, en los términos previstos en el Código Disciplinario Único y la normatividad que rige la materia. f. Responder por la actualización permanente de la normativa y jurisprudencia correspondiente a asuntos propios de la Secretaría y del Sector Cultura, Recreación y Deporte, respectivamente, así como procurar su divulgación y debida aplicación, a partir de la definición de los criterios jurídicos de la entidad. h. Proyectar las resoluciones mediante las cuales se haga efectiva la aplicación de las sanciones disciplinarias impuestas contra los servidores y ex servidores de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. g. Estudiar y proyectar las providencias o fallos que deba proferir el/la Secretario/a de Despacho en segunda instancia, acerca de los procesos disciplinarios relacionados con servidores públicos de la entidad. i. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores y ex servidores de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, hasta su remisión a la jurisdicción coactiva, si es el caso. h. Emitir la viabilidad jurídica de proyectos de ley, decretos, acuerdos, actos administrativos y demás asuntos normativos que se sometan a su consideración. j. Asesorar al Despacho de la Secretaría en la implementación de estrategias para prevenir la comisión de faltas disciplinarias. k. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. i. Proyectar los actos administrativos que resuelvan las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra los actos administrativos de competencia del Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo 8º.
Oficina Asesora de Jurídica. Corresponde a la Oficina Asesora de Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones.
j. Dirigir la gestión contractual de la entidad y orientar la unidad de criterio en materia de contratación en la Secretaría en el desarrollo de las diferentes etapas y de conformidad con las políticas institucionales y la normativa vigente. a. Formular objetivos y estrategias relacionadas con la gestión jurídica de la Secretaría, así como asesorar al despacho de la Secretaría y demás dependencias de la entidad en materia jurídica. b. Emitir respuesta a los requerimientos y peticiones formulados por los ciudadanos y por los organismos públicos y privados, relacionados con aspectos de los asuntos jurídicos y regulatorios de conformidad con la normativa vigente. k. Proyectar los actos administrativos de competencia del Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que autoricen a las entidades adscritas al sector la suscripción de contratos de apoyo y convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro. c. Emitir conceptos sobre los asuntos jurídicos y regulatorios formulados por el sector cultura, recreación y deporte. l. Dirigir y orientar la formulación, actualización, adopción de propuestas y medidas regulatorias necesarias para el fortalecimiento del Sector Cultura, Recreación y Deporte. d. Establecer, fijar e impartir directrices jurídicas, a partir de la conservación de la unidad de criterio 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6006 • pP. 1-5 • 2017 • ENERO • 30 m. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia. dependencias, así como diseñar y programar la producción audiovisual, la impresión documental de información y el material de prensa, radio y televisión de la Secretaría.
Artículo 9º.
Oficina Asesora de Comunicaciones. Corresponde a la Oficina Asesora de Comunicaciones el ejercicio de las siguientes funciones.
j. Formular lineamientos y técnicas de comunicación a los servidores públicos designados por el Despacho de la Secretaría para trasmitir comunicados oficiales. a. Asesorar en la definición y ejecución de políticas y estrategias de comunicación orientadas a la articulación sectorial, así como a la promoción y apropiación ciudadana de los temas sectoriales. k. Diseñar e implementar programas y estrategias de comunicación interna que permitan facilitar y fortalecer la integración y sinergia dentro de la entidad. l. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. b. Asesorar y proponer acciones y procesos de comunicación sectoriales que contribuyan a garantizar el acceso a la información pública como bien colectivo y propendan por la coordinación y el fortalecimiento de gestión comunicacional de las entidades.
Artículo 10º.
Subsecretaría de Gobernanza. Corresponde a la Subsecretaría de Gobernanza el ejercicio de las siguientes funciones.
c. Desarrollar estrategias de divulgación de contenidos sectoriales en medios de comunicación e incentivar el mejoramiento continuo de los medios de comunicación institucionales con uso y aprovechamiento de las nuevas tecnologías de información y comunicación. a. Definir las estrategias y mecanismos para articular el diseño e implementación de políticas, planes, programas y proyectos sectoriales de arte, cultura, patrimonio, deporte, recreación, actividad física en el contexto del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y de las directrices del Despacho de la Secretaría. d. Desarrollar y evaluar, en coordinación con las áreas de la Secretaría, el plan estratégico de comunicación de la entidad de acuerdo con las políticas Distritales y los objetivos estratégicos institucionales. b. Realizar la orientación técnica en el proceso de ejecución de los planes, programas y proyectos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para el cumplimiento de su misión como cabeza de sector. e. Promover el desarrollo de capacidades comunicacionales así como la generación de contenidos y el adecuado uso de los medios de comunicación en las entidades del Sector Cultura, Recreación y Deporte. c. Definir los criterios técnicos para coordinar el ejercicio de las funciones a cargo de las dependencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para mantener la unidad de propósito. f. Diseñar y desarrollar estrategias de comunicación organizacional para los servidores públicos de la Secretaría que faciliten los flujos de información de acuerdo con los procedimientos establecidos por la entidad. d. Orientar la definición y ejecución de estrategias de participación ciudadana, así como el fortalecimiento y estímulo al control social de las organizaciones frente a la gestión del Sector Cultura, Recreación y Deporte. g. Establecer, gestionar y mantener relaciones permanentes con los medios de comunicación que permitan la generación y seguimiento de una agenda pública institucional sectorial y realizar monitoreo de dicha agenda. e. Definir las estrategias de intervención de la Secretaría en las localidades para mantener un hilo conductor entre éstas y las dependencias centrales, con el fin de garantizar la eficacia de las metas, la eficiencia en el uso de los recursos y la efectividad de las políticas, planes, programas y proyectos. h. Conformar y coordinar el comité de comunicaciones y publicaciones de la Secretaría para el seguimiento del plan estratégico de comunicación, así como de políticas y acciones de fortalecimiento de la misma entidad y el sector. f. Diseñar lineamientos e implementar estrategias para el fomento de la Cultura, la Recreación y el Deporte en el Distrito Capital. i. Realizar las actividades necesarias para la publicación de los materiales requeridos por la Secretaría, en coordinación con cada una de sus REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6006 • pP. 1-6 • 2017 • ENERO • 30 6 implementación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos locales relacionados con el cumplimiento de la misión sectorial. g. Coordinar las acciones necesarias para dinamizar el funcionamiento de las instancias, espacios y procesos del Subsistema de Cultura de grupos étnicos y sectores sociales y etarios. d. Coordinar la intervención de los gestores en las localidades del Distrito Capital y articular su desempeño en los diferentes campos de acción de la Secretaría en las localidades. h. Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales e. Dirigir el seguimiento y evaluación a las estrategias de articulación sectorial y local y hacer los ajustes del caso para mantener la dinámica del desarrollo de las políticas. i. Dirigir los procesos de diseño, formulación y puesta en marcha de la política de emprendimiento e industrias culturales y creativas del Distrito Capital. f. Diseñar los dispositivos de información requeridos para garantizar un conocimiento objetivo de la problemática de las localidades en el campo de acción de los gestores locales. j. Orientar a la entidad en el manejo de relaciones interinstitucionales a nivel, local distrital, nacional e internacional de acuerdo con las políticas institucionales y lineamientos distritales. g. Diseñar y ejecutar estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales. k. Gestionar alianzas y convenios interinstitucionales y de corresponsabilidad social público-privadas, que fortalezcan el desarrollo de la política pública de cultura, recreación y deporte en Bogotá de acuerdo con la normativa vigente. h. Coordinar, hacer seguimiento y análisis del proceso y espacios de participación en los campos del arte y la cultura que establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. l. Dirigir el desarrollo de estrategias y acciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social central sea cultural, recreativo o deportivo en los casos en que éstas no pertenezcan al Sistema Nacional del Deporte, sin perjuicio de lo que sobre este tema compete a otras entidades. m. Dirigir los trámites y procedimientos derivados i. Orientar los planes, programas y proyectos requeridos tendientes a fortalecer las comunicaciones con las localidades y el control de las acciones sectoriales en estas instancias del gobierno distrital, para garantizar la adecuada coordinación y el cumplimiento de las metas. del otorgamiento de personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos y/o deportivos del Distrito Capital que conforman el Sistema Nacional del Deporte. j. Definir y gestionar las estrategias para la identificación, reconocimiento, valoración y apropiación social de territorios culturalmente significativos. n. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. k. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12º.
Dirección de Fomento. Corresponde a la Dirección de Fomento el ejercicio de las siguientes funciones.
Artículo 11º.
Dirección de Asuntos Locales y Participación. Corresponde a la Dirección de Asuntos Locales y Participación el ejercicio de las siguientes funciones.
a. Dirigir la estrategia conjunta de trabajo del sector cultura, recreación y deporte en lo que respecta a la política de Fomento. a. Generar acciones para dinamizar el funcionamiento de las instancias, espacios y procesos del Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio. b. Formular, con base en el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y en las directrices de la Subsecretaría, las estrategias, planes, programas y proyectos de la Secretaría en las localidades del Distrito Capital. b. Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución y seguimiento de las convocatorias públicas ofertadas a través del Programa Distrital de Estímulos y del Programa Distrital de Apoyos Concertados y bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia. c. Articular las entidades del sector en el proceso de 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6006 • pP. 1-7 • 2017 • ENERO • 30 c. Dirigir las acciones tendientes a la formulación de políticas planes, programas y proyectos relacionados con el fortalecimiento del proceso sectorial de fomento. e. Realizar el registro y sello de los libros de actas de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. d. Impartir lineamientos para la implementación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el fortalecimiento del proceso de fomento, de acuerdo a los objetivos, proyectos y metas institucionales. f. Orientar a las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos vinculadas al Sistema Nacional del Deporte en el proceso de reconocimiento de personería jurídica y demás trámites derivados de la misma. e. Diseñar estrategias orientadas a fortalecer las capacidades de las instituciones locales y articular la organización y participación de actores sociales, comunitarios y sectoriales a nivel local para la gestión de la cultura, la recreación y el deporte en el marco de las políticas y metas institucionales. g. Expedir los certificados de existencia y representación legal de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá, D.C. vinculadas al Sistema Nacional del Deporte de acuerdo con la normativa vigente. f. Dirigir las acciones tendientes al diseño de estrategias de monitoreo y seguimiento tanto al Programa Distrital de Estímulos, de Apoyos Concertados y de Alianzas Estratégicas. g. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13°.
Dirección de Personas Jurídicas.
Corresponde a la Dirección de Personas Jurídicas el ejercicio de las siguientes funciones. h. Ejercer la inspección, vigilancia y control a las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá, D.C. que no estén vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, que se encuentren registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá y que no estén sometidas a la inspección, vigilancia y control del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES -, a efecto de determinar el cumplimiento del régimen legal y estatutario. a. Reconocer la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculadas al Sistema Nacional del Deporte conforme a la Ley 181 de 1995, Decreto 1228 de 1995 y demás normas vigentes sobre la materia. b. Aprobar e inscribir las reformas estatutarias de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. i. Adelantar las investigaciones administrativas, y sancionar cuando a ello hubiere lugar, con suspensión o cancelación de la personería jurídica, a las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá, D.C. que no estén vinculadas al Sistema Nacional del Deporte que se encuentren registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá, cuando sus actividades se desvíen del objeto de sus estatutos, se aparten de los fines que motivaron su creación, incumplan las disposiciones legales o estatutarias que las rijan. j. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos expedidos por la Dirección de Personas Jurídicas. k. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. c. Suspender o cancelar la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, por orden del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre – COLDEPORTES, o la autoridad que haga sus veces.
Artículo 14°.
Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio. Corresponde a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio el ejercicio de las siguientes funciones
d. Inscribir a los dignatarios de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. a. Gestionar la formulación e implementación de políticas para los campos del arte, la cultura REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6006 • pP. 1-8 • 2017 • ENERO • 30 8 y el patrimonio cultural en el marco del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. procesos del Subsistema de Artes y del Subsistema de Patrimonio. b. Formular los lineamientos y realizar la coordinación intrasectorial e intersectorial para la implementación de políticas para los campos del arte, la cultura y el patrimonio cultural. e. Diseñar estrategias para el fomento del arte, la cultura y el patrimonio en el Distrito Capital que permitan fortalecer las dimensiones de formación, investigación, protección y salvaguarda, circulación y apropiación. c. Formular los lineamientos y estrategias para el fortalecimiento organizativo de las entidades adscritas o vinculadas al sector. f. Diseñar e implementar políticas y estrategias de arte en el espacio público conforme a los objetivos y metas institucionales. d. Dirigir y coordinar la estrategia de desarrollo cultural territorial del sector cultural en el Distrito Capital. e. Desarrollar el contenido para las estrategias de socialización y apropiación de las políticas del arte, la cultura y el patrimonio cultural. g. Elaborar conceptos técnicos que fundamenten la expedición de normas o la suscripción de contratos y convenios por parte de las entidades adscritas en los campos del arte, la cultura y el patrimonio dentro de los marcos normativos vigentes. h Implementar lineamientos y estrategias para el fortalecimiento organizativo de los agentes del sector de arte, cultura y patrimonio. f. Orientar la articulación de las políticas distritales de patrimonio cultural, con otras políticas y planes del orden distrital, regional, nacional e internacional y prestar la colaboración sectorial e intersectorial para propender por su desarrollo. i. Desarrollar el contenido para las estrategias de socialización y apropiación de los campos del arte, la cultura y el patrimonio en el Distrito Capital. g. Liderar las estrategias conducentes al fortalecimiento de la infraestructura cultural del Distrito Capital, en coordinación con otros entes competentes del orden distrital y nacional. j. Realizar acompañamiento en los espacios de participación del campo del patrimonio cultural que establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. h. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. k. Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible en coordinación con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
Artículo 15°.
Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio. Corresponde a la Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio el ejercicio de las siguientes funciones.
a. Orientar la articulación de las políticas distritales en los campos del arte, la cultura y el patrimonio, con otras políticas y planes del orden distrital, regional, nacional e internacional y prestar la colaboración sectorial e intersectorial para propender por su desarrollo. l. Gestionar en coordinación con la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación y de conformidad con el literal e) del artículo 11 del Decreto Distrital 16 de 2013, el trámite de solicitudes de declaratoria, exclusión, cambio de categoría y aprobación de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y Planes Especiales de Manejo y Protección de los mismos cuando haya lugar. m. Gestionar el trámite de las órdenes de amparo b. Desarrollar y aplicar los mecanismos de articulación interinstitucional y sectorial para la implementación y el fortalecimiento de políticas planes, programas y proyectos relacionados con las artes en el Distrito Capital. para aquellos inmuebles que por sus valores urbanísticos y arquitectónicos ameritan ser declarados Bienes de Interés Cultural. c. Formular lineamientos que promuevan, fomenten, y fortalezcan escenarios para la transformación de imaginarios sobre la diversidad, interculturalidad y cultura democrática. n. Diseñar, implementar y hacer seguimiento al Sistema de intervención en la gestión de sectores de interés cultural del Distrito. d. Coordinar las acciones necesarias para dinamizar el funcionamiento de las instancias, espacios y o. Emitir conceptos técnicos en materia de determinación de hechos generadores del efecto 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6006 • pP. 1-9 • 2017 • ENERO • 30 y realizar el acompañamiento y seguimiento a su implementación conforme a los términos y condiciones establecidos para su ejecución. plusvalía en Bienes de Interés Cultura, cuando se adopten decisiones administrativas que configuren acciones urbanísticas según lo establecido en la normativa vigente. b. Definir los criterios conceptuales, metodológicos y técnicos que orientan la formulación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos de cultura ciudadana y transformación cultural en la administración distrital en los niveles central, descentralizado y local. p. Dirigir la evaluación técnica de las solicitudes de enajenación o préstamo de Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital que pertenezcan a entidades públicas, entre entidades públicas de cualquier orden, y autorizar cuando proceda a las entidades públicas propietarias de Bienes de Interés Cultural - BIC del ámbito distrital. q. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 16°.
Subdirección de Infraestructura Cultural. Corresponde a la Subdirección de Infraestructura Cultural el ejercicio de las siguientes funciones.
c. Orientar y acompañar a las entidades distritales del nivel central, descentralizado y local, en la formulación, implementación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la cultura ciudadana y transformación cultural, promoviendo su incorporación técnica, administrativa y financiera, en aras de garantizar la sostenibilidad de las intervenciones y estrategias implementadas. a. Articular y acompañar las estrategias conducentes al fortalecimiento de la infraestructura cultural del Distrito Capital, en coordinación con otros entes competentes del orden distrital y nacional. d. Orientar y acompañar a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y a las entidades adscritas y vinculadas del sector en la formulación, implementación y desarrollo de planes y programas enfocados en la transformación cultural y la cultura ciudadana, de acuerdo con lo establecido por los lineamientos de políticas públicas en la materia y los Planes Distritales de Desarrollo. b. Gestionar y desarrollar acciones de implementación del Plan Maestro de Equipamientos Culturales –PLAMEC y realizar coordinación intra e inter sectorial para atender la oferta y la demanda cultural de los sectores de la ciudad. e. Implementar planes, proyectos y estrategias de cultura ciudadana que permitan una transformación cultural c. Gestionar la ejecución de los recursos asignados a la Secretaría por concepto de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos para las artes escénicas - Ley de Espectáculo Público. d. Desarrollar mecanismos de gestión participativa que garanticen la sostenibilidad económica y social de los equipamientos culturales públicos en las diferentes escalas. f. Realizar el seguimiento a los impactos y transformaciones alcanzadas por los planes, programas y proyectos relacionados con cambio cultural que realicen las entidades y organimos de la administración Distrital, en el marco de los dispuesto por los Planes Distritales de Desarrollo. e. Generar lineamientos y emitir conceptos técnicos que fundamenten la expedición y reglamentación de normas en los campos del arte, cultura y patrimonio cultural. f. Gestionar el acompañamiento y dinamización de las Casas de la Cultura en el Distrito Capital. g. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. g. Liderar, en articulación con la Secretaría Distrital de Gobierno, la puesta en marcha y coordinación técnica de la Red de Cultura Ciudadana y Democrática, de conformidad con el Acuerdo Distrital 609 de 2015 y el Decreto Distrital 599 de 2015 o las normas que lo modifiquen, mediante la cual se promueven las políticas, planes, programas y proyectos orientados a fortalecer la cultura ciudadana y democrática y la transformación cultural en Bogotá, así como la articulación y complementariedad entre actores e iniciativas de la sociedad civil y entre éstos y la administración pública.
Artículo 17°.
Dirección de Cultura Ciudadana. Corresponde a la Dirección de Cultura Ciudadana el ejercicio de las siguientes funciones.
a. Liderar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación participativa de las políticas distritales de cultura ciudadana y de transformación cultural h. Promover la creación y puesta en marcha de políticas y estrategias dirigidas a fomentar y orientar técnicamente las iniciativas de transformación cultural y cultura ciudadana implementadas por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6006 • pP. 1-10 • 2017 • ENERO • 30 10 la ciudadanía, especialmente las que se encuentren vinculadas a la Red de Cultura Ciudadana y Democrática, de tal manera que se aumente la eficacia y eficiencia de la acción del gobierno y de las acciones colectivas e individuales. a. Fomentar y adelantar investigaciones en torno a las prácticas culturales de la ciudad, así como encuestas, sondeos y censos que orienten a entidades gubernamentales y no gubernamentales en los planes, programas y proyectos de transformación cultural y cultura ciudadana. b. Promover el diálogo e intercambio distrital, regional, nacional e internacional en torno a los aspectos teóricos y metodológicos y de generación de conocimiento social en materia de transformación cultural y cultura ciudadana. i. Promover procesos de organización social y comunitaria de los agentes que trabajan en iniciativas de transformación cultural en sus territorios o con las poblaciones a las que pertenecen, así como el diálogo e intercambio distrital, regional, nacional e internacional, de tal manera que se reconozcan experiencias replicables, se garantice la sostenibilidad de las intervenciones públicas y las iniciativas privadas y comunitarias y se impulse la cultura y la transformación cultural como un componente transversal en el desarrollo humano y la transformación de la ciudad. c. Gestionar los procesos y sistemas de información sobre prácticas culturales de la ciudad mediante la recolección, observación, análisis y comunicación con las instancias de la Secretaría, del sector y de la administración distrital que desarrollen programas de la misma naturaleza y con otras instituciones y organizaciones afines al objeto de la Subdirección Observatorio de Culturas j. Orientar y coordinar los planes, programas y proyectos de la dependencia y de la Subdirección Observatorio de Culturas. d. Definir los protocolos de recolección, medición, observación, análisis y divulgación de información, memoria y saber social sobre los proyectos de transformación cultural y cultura ciudadana, así como dirigir, asesorar y coordinar las actividades para el cumplimiento de los mismos a nivel sectorial, intersectorial y local. k. Fomentar y adelantar procesos, estrategias y sistemas de información y conocimiento sobre las prácticas culturales de la ciudad en el marco de la Subdirección Observatorio de Culturas, que permitan generar conocimiento en materia de prácticas culturales de la ciudad, que orienten a entidades gubernamentales y no gubernamentales en sus acciones y cualifique los ejercicios de acompañamiento técnico que se realicen. e. Formular y realizar el seguimiento al Plan de Información Sectorial sobre proyectos de transformación cultural y cultura ciudadana y brindar la asesoría y acompañamiento a la Secretaría y entidades del sector en su implementación. l. Coordinar y liderar los procesos de generación de información y conocimiento que sobre la ciudad realiza la Subdirección Observatorio de Culturas, en concordancia con las prioridades institucionales y conforme a las políticas culturales. m. Hacer seguimiento a los programas, proyectos f. Orientar al sector cultura, recreación y deporte en los procesos de construcción de indicadores, estadísticas y líneas de base para la toma de decisiones y la formulación de políticas, planes, programas y proyectos del sector. g. Generar los análisis estratégicos del sector cultura, recreación y deporte, para generar información que apoye la construcción de políticas, planes, programas y proyectos. y las actividades de medición y monitoreo que realiza la Subdirección Observatorio de Culturas, de acuerdo a los planes y protocolos priorizados en los espacios de coordinación sectorial e intersectorial. n. Promover la apropiación social y el diálogo de saberes entre agentes públicos y privados que llevan a cabo programas y proyectos de transformación cultural y cultura ciudadana h. Producir documentos, boletines, libros y demás publicaciones, así como diseñar estrategias de comunicación y divulgación de la información y el conocimiento que se genere desde la Subdirección Observatorio de Culturas. o. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. i. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 18°.
Subdirección Observatorio de Culturas. Corresponde a la Subdirección Observatorio de Culturas el ejercicio de las siguientes funciones.
Artículo 19°.
Dirección de Lectura y Bibliotecas. Corresponde a la Dirección de Lectura y Bibliotecas el ejercicio de las siguientes funciones.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6006 • pP. 1-11 • 2017 • ENERO • 30 a. Formular, implementar y evaluar las políticas públicas de fomento en lectura, escritura y cultura digital. k. Concertar con Biblored la planeación y organización de sus acciones en cumplimiento del plan de acción y metas aprobados por la Dirección de Lectura y Bibliotecas y supervisar su cumplimiento. l. Dirigir la articulación de la Bibliored con otras redes de bibliotecas y espacios no convencionales de lectura y escritura y bibliotecas comunitarias. b. Adelantar estrategias de articulación y cooperación interinstitucional con agentes públicos y privados, a nivel local, distrital, nacional e internacional, para el desarrollo de acciones que fortalezcan las bibliotecas públicas y los programas de lectura, escritura y cultura digital en la ciudad. m. Coordinar con Biblored las estrategias de coo- peración interinstitucional en los territorios para promover a nivel local el desarrollo de los servicios bibliotecarios y los programas de lectura, escritura y cultura digital c. Dirigir la operación, el fortalecimiento, la modernización y el desarrollo de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá, D.C., de conformidad con el Acuerdo Distrital 644 de 2016 y el Decreto Distrital 624 de 2016 o las normas que la modifiquen. n. Coordinar los programas de formación dirigidos a los bibliotecarios de BibloRed y otros agentes de lectura y escritura. o. Coordinar y difundir las estrategias que fortalezcan la Biblioteca Digital de Bogotá. d. Concertar y definir estrategias y mecanismos para impulsar la articulación entre la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá, D.C., la red de bibliotecas escolares y las bibliotecas del sector privado. p. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. e. Formular estrategias que permitan ampliar los sistemas de producción y circulación de materiales de lectura y promover nuevas posibilidades de circulación y acceso a los ciudadanos.
Artículo 20°.
Dirección de Planeación. Corresponde a la Dirección de Planeación el ejercicio de las siguientes funciones.
a. Asesorar a las dependencias de la Secretaría en la formulación de las políticas sectoriales, en el marco de los lineamientos distritales. f. Fomentar la permanente actualización y formación del talento humano que interviene en las bibliotecas y en los programas de lectura, escritura y cultura digital, mediante procesos de formación, sistematización, investigación e intercambio de experiencias. b. Coordinar la formulación y actualización de planes, programas y proyectos, consolidar el avance de su ejecución, y realizar seguimiento a la ejecución física y financiera de los mismos, tanto para las áreas de la Secretaría como para las entidades del sector. g. Divulgar las iniciativas, programas y proyectos de lectura, escritura y cultura digital a través de medios masivos de comunicación resaltando su significado, importancia y beneficios para la ciudad. h. Desarrollar líneas de investigación e innovaciones tecnológicas para el fortalecimiento de los programas de fomento a la lectura, la escritura y la cultura digital en la ciudad. c. Coordinar la elaboración, consolidación, y presentación ante las instancias competentes, el presupuesto de la Secretaría de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría Distrital de Hacienda. i. Conservar, actualizar y difundir el patrimonio bibliográfico del Distrito Capital, en coordinación con la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. d. Consolidar la información sectorial relacionada con el anteproyecto de presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas al Sector, y orientar a las mismas en la presentación y sustentación ante la Secretaría Distrital Hacienda y el Concejo Distrital. e. Gestionar la implementación, sostenibilidad y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión de la entidad y de los subsistemas que lo componen de acuerdo con la normativa vigente. j. Dirigir la implementación y la evaluación de la política distrital de lectura, escritura, cultura digital y bibliotecas en la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C. - “Biblored”, previa recomendación del Consejo Distrital de Fomento de la lectura y la Escritura, de conformidad con el artículo 7° del Acuerdo Distrital 644 de 2016 o la norma que lo modifique.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6006 • pP. 1-12 • 2017 • ENERO • 30 12 f. Liderar la rendición de cuentas del Sector Cultura, Recreación y Deporte, de acuerdo a los lineamientos de la Secretaría Distrital de Planeación. d. Coordinar la preparación y consolidación del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento de la entidad, las solicitudes de adición y traslado presupuestal y el Programa Anual de Caja. g. Realizar el análisis de las fuentes de financiación, seguimiento y ajustes presupuestales que se requieran para la administración de los recursos de inversión de la Secretaría. e. Consolidar y administrar el plan anual de compras de gastos de funcionamiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de acuerdo con el procedimiento establecido. h. Consolidar y/o elaborar los informes de la Secretaría y del Sector, requeridos por el nivel central, organismos de control, Concejo de Bogotá y ciudadanía en general. f. Dirigir las acciones conducentes a la modernización de la estructura organizacional y la planta de empleos de la Secretaría de acuerdo con las necesidades del servicio y los lineamientos Distritales. i. Asesorar a las áreas de la Secretaría en la elaboración del plan de acción y realizar la consolidación, el seguimiento y la evaluación periódica de los mismos. g. Diseñar y desarrollar planes, programas y reglamentaciones internas sobre la administración de personal, nómina, capacitación, bienestar social, estímulos, evaluación del desempeño, y seguridad y salud en el trabajo. j. Consolidar y administrar el plan anual de compras de gastos de inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de acuerdo con el procedimiento establecido. h. Dirigir y administrar el manejo de los recursos físicos, el almacén y los inventarios de bienes muebles e inmuebles de la entidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos. k. Administrar el sistema de Información sectorial bajo los lineamientos emitidos por la Secretaría Distrital de Planeación y el Despacho de la Secretaría, y difundir los resultados de los análisis sectoriales. i. Liderar la gestión estratégica de tecnologías de la información y las comunicaciones mediante la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación de un Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI). l. Realizar análisis estratégicos del sector cultura, recreación y deporte, para generar documentos e información que apoyen la construcción de políticas, planes, programas y proyectos. m. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. j. Dirigir las políticas, metodologías y procedimientos para el desarrollo, adquisición, implementación, administración, seguridad y uso de la infraestructura tecnológica y de sistemas de la entidad, con el fin de garantizar la confiabilidad, integridad y disponibilidad de la información.
Artículo 21º.
Dirección de Gestión Corporativa. Corresponde a la Dirección de Gestión Corporativa el ejercicio de las siguientes funciones.
k. Dirigir los planes y programas de gestión documental, custodiar, manejar y conservar el archivo de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. a. Formular estrategias, planes, programas y proyectos en materia de talento humano, gestión financiera, recursos físicos, y de tecnologías de la información y las comunicaciones – TIC, de acuerdo con las necesidades de la entidad y según las directrices del Secretario/a de Despacho. l. Liderar la implementación y mantenimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) para mejorar la gestión ambiental, minimizando impactos generados y contribuyendo con la calidad ambiental del distrito. m. Liderar los procesos de atención al ciudadano de b. Intervenir en el diseño y la ejecución del Plan Estratégico Institucional en los asuntos de su competencia, así como formular y ejecutar los planes de acción que se requieran. la Secretaría, incluidos los relacionados con la administración de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias – PQRS, dentro del marco normativo vigente y las políticas distritales. c. Planear y ejecutar procesos en materia de gestión financiera, presupuestal, contable y de pagos, acorde con la normatividad financiera y presupuestal vigente y orientadas a la racionalización del gasto. n. Administrar las circulares y resoluciones expedidas por la entidad y llevar los controles legales de los términos de notificación, cuando corresponda.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6006 • pP. 1-13 • 2017 • ENERO • 30 Decreto Número 045 o. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
(Enero 27 de 2017)
Capítulo III.
“Por medio del cual se hace un nombramiento”
DISPOSICIONES GENERALES EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Nacional 1083 de 2015, y
DECRETA:
Artículo 22°.
Modificación de la Planta de personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente Decreto, se procederá a modificar la planta de cargos de la SCRD., la cual será distribuida de acuerdo con la estructura organizacional, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos que aquellas adelanten, la naturaleza de las funciones, los niveles de responsabilidad y el perfil de los cargos.
Artículo 1º.
- Nombrar a partir de la fecha, al doctor JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.948.179, en el cargo de Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Artículo 23°.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 558 de diciembre 29 de 2006, el Decreto 102 del 12 de marzo de 2013 y el Decreto 402 del 13 de Septiembre de 2013.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 2º.
- Notificar al doctor JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor
Artículo 3°.
- Comunicar a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría.
MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Artículo 4°.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Distrital CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6006 • pP. 1-14 • 2017 • ENERO • 30 14 RESOLUCIONES SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL Resolución Número 004 Que el numeral 8 de la Directiva Distrital 1 de 2001 expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., establece que “Los representantes legales de las entidades deberán reglamentar internamente las cajas menores, de tal manera que se reduzcan sus cuantías y que su número no sea superior a dos (2) por entidad”.
(Enero 27 de 2017)
“Por medio de la cual se constituye la Caja Menor en la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital para la Vigencia fiscal 2017, y se establecen las reglas para el funcionamiento y manejo de la misma”
Que mediante la Resolución DDC-000001 del 12 de mayo de 2009 “Por la cual se adopta el manual para el manejo y control de las cajas menores”, expedida por el Contador General de Bogotá, D.C., se implementó la guía que facilita la gestión administrativa y contable a los fondos de las cajas menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación.
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 3 del Decreto Distrital 061 de 2007, y el artículos 5, numerales 11 y 13 del Decreto Distrital 323 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 226 del 8 de octubre de 2014, “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, se imparten las instrucciones para el manejo de las Cajas Menores de las entidades distritales actualizando y compilando el procedimiento presupuestal en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Distrital 061 de 2007.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Distrital 061 de 2007 “Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en Efectivo” señala: “De la constitución. Las cajas menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano, en la cual se deberán indicar: i) la cuantía, ii)el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se puedan realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la Caja Menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas. (…).”.
Que mediante el Decreto Distrital 627 de 2016 “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 657 del 20 de diciembre de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá”, el valor definido del presupuesto oficial para la Secretaría Jurídica Distrital para el año 2017 es de treinta mil cuatrocientos sesenta y cinco millones ciento sesenta y nueve mil pesos m/ cte. ($30.465.169,000,00), que corresponden a 41.297 SMMLV, por lo que esta Secretaría puede constituir una Caja Menor con una cuantía máxima mensual de 110 SMMLV.
Que el artículo 7 ibídem, señala que “La cuantía máxima mensual de la sumatoria de los fondos que se manejen a través de Cajas Menores se determinará en función del presupuesto anual de cada vigencia fiscal de las entidades señaladas en el artículo 1° del presente Decreto, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con la siguiente clasificación:
Que el Decreto Nacional 2209 de 2016, fijó el salario mínimo legal mensual, en la suma de setecientos treinta y siete mil setecientos diez y siete pesos m/ cte. ($737.717,00).
Valor de Presupuesto Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes Máxima Cuantía Mensual en SMMLV Menos de 15.000 25 15.001 A 25.000 45 25.001 A 55.000 110 55.001 A 100.000 150 100.001 A 200.000 180 200.001 A 300.000 200 300.001 En adelante 350 (…)”.
Que la Secretaría Jurídica Distrital cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2 del 23 de enero de 2017 por la suma de veinticuatro millones doscientos cincuenta mil pesos m/cte. ($24.250.000,00), para la constitución de su Caja Menor, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Decreto Distrital 61 de 2007, para atender los gastos de funcionamiento definidos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles o inaplazables necesarios para el buen funcionamiento de la entidad.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6006 • pP. 1-15 • 2017 • ENERO • 30 Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
acto administrativo por parte del ordenador del gasto de la Caja Menor, a otro funcionario, debidamente afianzado, para el manejo de la misma mientras subsista la situación administrativa, para lo cual se requiere la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo, al recibo y a la entrega de la misma, lo que deberá constar en el respectivo libro.
Artículo 1.
Constitución y cuantía. Constituir la Caja Menor en la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, para la vigencia fiscal 2017, para la atención de los gastos urgentes, imprescindibles o inaplazables necesarios para el buen funcionamiento de la entidad, con la cuantía mensual de dos millones veinte mil ochocientos treinta y tres pesos m/cte. ($2.020.833,00).
Artículo 4.
Póliza de manejo. El ordenador del gasto y los responsables del manejo operativo de la Caja Menor de la Secretaría Jurídica Distrital, deben estar amparados por una póliza de manejo ante una entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado, la cual debe cubrir el cien por ciento (100%) del monto del fondo de la Caja Menor.
Parágrafo. La Caja Menor que se constituye me-
diante la presente Resolución, se encuentra amparada con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2 del 23 de enero de 2017 expedido por la Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, Responsable del Presupuesto.
Artículo 2.
Ordenador de gasto. Delegar la ordenación del gasto de la Caja Menor en el Director de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 5.
Finalidad. La Caja Menor atenderá los gastos de funcionamiento definidos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles o inaplazables necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría Jurídica Distrital, sin exceder las cuantías indicadas en los respectivos rubros.
Artículo 3.
Responsable. El responsable del manejo de la Caja Menor de la Secretaría Jurídica Distrital, será el Director de Gestión Corporativa quien podrá delegar en un funcionario de confianza su manejo operativo, y con ocasión del mismo compartirá la responsabilidad solidariamente.
Parágrafo 1. Los servidores públicos responsables
de la Caja Menor, solicitarán reembolso una (1) vez al mes, en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal, ni del setenta por ciento (70%) del monto autorizado de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales afectados.
Parágrafo 2. En todo caso para efectuar gastos
con cargo a la Caja Menor, se deberán acatar las disposiciones en materia de austeridad del gasto.
Parágrafo 1. Los servidores públicos responsables
del manejo de la Caja Menor de la Secretaría Jurídica Distrital, deberán cumplir con las obligaciones, procedimientos y demás disposiciones consagradas en el Decreto Distrital 061 de 2007 y con el procedimiento administrativo y financiero establecido en la Resolución DDC-000001 del 12 de mayo de 2009 de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Parágrafo 2. Cuando el responsable del manejo
operativo de la Caja Menor se encuentre en vacaciones, licencia o comisión, se deberá encargar, mediante
Artículo 6.
Unidad Ejecutora, Rubros Presupuestales y Cuantía. Los gastos realizados con cargo a la Caja Menor de la Secretaría Jurídica Distrital, serán imputados a los rubros presupuestales que se indican a continuación, y se describen en el Decreto Distrital 627 de 2016, sin superar las siguientes cuantías:
Nombre del rubro Código del rubro Valor mensual Monto total Año 2017 Combustibles, lubricantes y llantas 136-3-1-2-01-03 $150.000,00 $1.800.000, 00 Materiales y suministros 136-3-1-2-01-04 $200.000, 00 $2.400.000, 00 Gastos de Transporte y Comunicación 136-3-1-2-02-03 $450.000, 00 $5.400.000, 00 Impresos y Publicaciones 136-3-1-2-02-04 $595.833, 00 $7.150.000, 00 Mantenimiento Entidad 136-3-1-2-02-05-01 $250.000, 00 $3.000.000, 00 Impuestos, Tasas, Contribuciones y Multas 136-3-1-2-03-02 $375.000, 00 $4.500.000, 00 TOTALES $2.020.833, 00 $24.250.000, 00
Artículo 7.
Primer giro. Se efectuará con base en los siguientes requisitos:
2. Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedi- do por la Dirección de Gestión Corporativa o quien hagas sus veces, que garantice la existencia de la apropiación con el fin de amparar los gastos a realizar. El monto certificado corresponderá a
1. Resolución de constitución de la Caja Menor, expedida de conformidad con las normas presu- puestales vigentes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6006 • pP. 1-16 • 2017 • ENERO • 30 16
6. El documento de identidad o Nit del beneficiario.
la autorización máxima para efectuar pagos con cargo a los recursos de Caja Menor.
7. Los demás datos que considere necesarios.
3. Póliza de manejo por el monto total del valor de la Caja Menor que ampare a los servidores públicos encargados de la ordenación del gasto y respon- sables del manejo de la misma.
Parágrafo. El servidor público responsable del
manejo operativo de la Caja Menor, deberá efectuar los descuentos y retenciones (retención en la fuente, retención de IVA, retención de ICA, etc.), a que hubiere lugar.
Artículo 8.
Manejo de dinero. El manejo del dinero de la Caja Menor se hará a través de una cuenta corriente oficial, debidamente autorizada por el ordenador del gasto y el responsable del manejo de la misma, denominada así: “Caja Menor No. 01, Distrito Capital, Secretaría Jurídica Distrital, Nit 899.999.061-9”.
Artículo 11.
Entrega de avances. Constituyen avances los adelantos en dinero entregados a funcionarios pertenecientes a la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital, con el objeto de atender los gastos urgentes, imprescindibles o inaplazables necesarios. Para ello, se requiere de la existencia del requerimiento respectivo y la aprobación escrita del ordenador del gasto, así como la expedición del respectivo recibo provisional de caja.
Parágrafo. El responsable del manejo operativo
de la Caja Menor, está autorizados para la entrega de los dineros y la legalización de los mismos.
Parágrafo. Como parte del procedimiento para la
legalización de la Caja Menor, al cierre de la vigencia fiscal 2017, los responsables del manejo de la misma suscribirán un acta en la que conste el número de cheques que quedaron sin utilizar, cuya custodia asumen hasta la apertura de la siguiente vigencia fiscal. El acta mencionada será entregada como parte de los documentos de legalización de la respectiva Caja Menor, y se le suministrará una copia de la misma al Director de Gestión Corporativa, para su conocimiento.
Artículo 9.
Apertura de los libros. El Director de Gestión Corporativa procederá a la apertura de los libros: “Caja” y “Bancos”, donde se contabilizarán diariamente las operaciones que afecten la Caja Menor, indicando: fecha, imputación presupuestal del gasto, concepto y valor, con los respectivos comprobantes que respalden cada operación.
Artículo 12.
Legalización de los avances. La legalización de los avances deberá efectuarse durante los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de los dineros y dos (2) días antes del cierre del mes. El recibo provisional de caja será destruido una vez se realiza la respectiva legalización. Los funcionarios a quienes se les concedan avances se harán responsables fiscal, disciplinaria, penal y pecuniariamente por el incumplimiento en la legalización oportuna y por el manejo de tales dineros, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
Parágrafo 1. No podrá concederse un nuevo avan-
ce a un servidor público, hasta tanto no haya legalizado el gasto anterior, salvo que no hubiere transcurrido el tiempo de legalización de que trata el inciso anterior.
Parágrafo. Con el fin de garantizar que las ope-
raciones estén debidamente sustentadas, que los registros sean oportunos y adecuados y que los saldos correspondan, el Contador de la Secretaría Jurídica Distrital, deberá efectuar arqueos periódicos y eventuales, independientemente de la verificación que al respecto se decida adelantar por parte de la Oficina de Control Interno.
Artículo 10.
Pagos de Caja Menor. Cada vez que se realice un pago con cargo a la Caja Menor, el servidor público responsable del manejo operativo debe registrar:
1. El rubro presupuestal al que corresponde impu- tarlo y la respectiva cuenta contable.
2. El monto bruto.
Parágrafo 2. La legalización definitiva de la Caja
Menor, se hará de acuerdo con la programación establecida por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaria Distrital de Hacienda, para efectos del cierre fiscal. El responsable del manejo operativo de la Caja Menor deberá consignar en la Tesorería respectiva el dinero disponible en caja y bancos. El incumplimiento de este requisito al cierre de la vigencia fiscal, dará lugar a que el Contador de la Secretaría Jurídica Distrital registre el valor no legalizado en el rubro de responsabilidades en proceso, dándole el tratamiento de faltantes de fondos, e informe al Director de Gestión Corporativa y autoridades competentes para que se realicen las investigaciones respectivas.
3. Las deducciones practicadas especificando con- cepto y monto.
4. El monto líquido pagado.
5. La fecha del pago.
Artículo 13.
Prohibiciones. No se podrán realizar las siguientes operaciones con los fondos de la Caja Menor:
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6006 • pP. 1-17 • 2017 • ENERO • 30 SECRETARÍA DE HACIENDA
1. Adquirir elementos cuya existencia esté compro- bada en el almacén o depósito de la Secretaría Jurídica Distrital.
Resolución Número 102-DDI-
2. Fraccionar compras de un mismo elemento y/o servicio.
001294, 2017EE9224 (Enero 30 de 2017)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el
3. Realizar desembolsos para sufragar gastos con destino a entidad distinta a la Secretaría Jurídica Distrital.
artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
4. Reconocer y pagar gastos por conceptos de ser- vicios personales y contribuciones que establece la ley sobre nómina, cesantías y pensiones.
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIREC- CIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO
5. Cambiar cheques o efectuar préstamos.
-DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en
6. Efectuar pagos por la adquisición de bienes o servicios que se encuentren previstos en el plan de contratación de la Secretaría Jurídica Distrital.
el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Artículo 14.
Normas Aplicables. El funcionamiento y manejo de la Caja Menor que se constituye mediante la presente Resolución, debe sujetarse a lo dispuesto en el Decreto Distrital 061 de 2007, en la Resolución 000226 de 2014 de la Secretaria Distrital de Hacienda, en el Manual para el Manejo y Control de Cajas Menores adoptado mediante Resolución DDC-000001 de 2009 del Contador General de Bogotá, D.C., y las disposiciones que las adicionen, modifiquen, sustituyan y las que se expidan sobre austeridad en el gasto público del Distrito Capital.
Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Artículo 15.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 053 de 2016.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2, 3, 4 y 5 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Que en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2, 3, 4 y 5 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Artículo 2º.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6006 • pP. 1-18 • 2017 • ENERO • 30 18 COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO CONTROL MASIVO AUTO ARCHIVO No. 1 con 1 Registro, No. 2 con 1 Registro, No. 3 con 13 Registros, No. 4 con 76 Registros, No. 5 con 3 Registros.
EMPLAZAMIENTO PARA EMPLAZAMIENTO PARA
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
DECLARAR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO RESULELVE EXCEPCION PROPUESTA Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 5:
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, ubicada en la Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de un (1) mes siguiente a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE UNA FACILIDAD DE PAGO Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, ubicada en la Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (5) días siguientes a esta publicación. mes de enero de dos mil diecisiete (2017).
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
OFICINA TIPO DE ACTO JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 4:
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN PROCESO 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6006 • pP. 1-19 • 2017 • ENERO • 30 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- DE 45 LC 31-10-16 REHUSADO DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN GRAVABLE DEL ACTO PERÍODO PROPUESTA 10-10-16 2010, 2011, 2012 CL 18 SUR 22 TIPO DE ACTO FECHA PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal CORDOBA 79.484.208 PREDIAL AAA0012DTAW RESULELVE EXCEPCION APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1548-DDI-062766 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2016 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
No.
DDI062934 2016EE152611 201311002690 NICOLAS PINZON Que el Jefe de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, profirio para los contribuyentes que se Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de un (1) mes siguiente a esta publicación.
RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Coactivo de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6006 • pP. 1-20 • 2017 • enero • 30 20 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- DE DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DEL ACTO 10-01-17 2013, 2015 KR 15 76 67 PI 5 13/01/2017 NO RESIDE DE PAGO RESOLUCIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE UNA FACILIDAD PLACA - CHIP INMOBILIARIA TIPO DE ACTO FECHA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL 860.513.731 PREDIAL AAA0105ENRJ NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal COMPAÑÍA APODERADO NOMBRE DEL RUBIO DUKE Y CONSTRUCTORA ASOCIADOS LTDA CONTRIBUYENTE Y/O relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1548-DDI-062766 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2016 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
No.
CIÓN No. CORDIS No. DE RESOLU- DDI000284 2017EE2091 201501600301086399 Que el Jefe de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, profirio para los contribuyentes que se En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (5) días siguientes a esta publicación.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6006 • pP. 1-21 • 2017 • enero • 30 CIÓN DEVOLU- CAUSAL DE DE CIÓN FECHA DEVOLU- 304 19-01-17 NO RESIDE 89A 79 18-01-17 CERRADO 51D 23 16-01-17 NO RESIDE 51D 23 16-01-17 NO RESIDE 12 SUR 16-01-17 CERRADO IN 35 BG 3 21-12-16 REHUSADO NOTIFICACIÓN INT 2 APTO 402 17-01-17 NO RESIDE 2 SAN JOSE DE BAVARIA 18-01-17 NO RESIDE PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE AFORO 11-01-17 2012, 2013 DG 47A SUR DE AFORO 03-01-17 2015 KR 11 93 53 OF DE AFORO 12-01-17 2014 KRA 68B 74A 31 DE AFORO 11-01-17 2012, 2013 DG 47A SUR SCRIPCIÓN 15-12-16 2007 KR 106 15A 25 SCRIPCIÓN 12-01-17 2010 KR 17 137 40 17-01-17 CERRADO PENSACIÓN 01-12-16 2015 KR 31D 0 08 19-01-17 CERRADO PENSACIÓN 01-12-16 2012 2013 KR 79 19 20 18-01-17 NO RESIDE PENSACIÓN 30-11-16 2016 CL 1H 38A 52 16-01-17 CERRADO PENSACIÓN 25-11-16 2016 CL 4B 40C 57 16-01-17 CERRADO PENSACIÓN 02-12-16 2015 CL 70B SUR PENSACIÓN 21-11-16 2016 KR 17 BIS 60D PENSACIÓN 24-11-16 2016 CL 175 78 65 CA DEVOLUCIÓN Y/O COM- DEVOLUCIÓN Y/O COM- DEVOLUCIÓN Y/O COM- DEVOLUCIÓN Y/O COM- DEVOLUCIÓN Y/O COM- DEVOLUCIÓN Y/O COM- DEVOLUCIÓN Y/O COM- PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE LOS MBK278 LIQUIDACIÓN OFICIAL LOS BLG747 LIQUIDACIÓN OFICIAL LOS BDY747 LIQUIDACIÓN OFICIAL LOS CVP412 RESOLUCIÓN DE LOS BDY747 LIQUIDACIÓN OFICIAL TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S EN C 800.216.523 PREDIAL AAA0157LKNN RESOLUCIÓN DE PRE- ANZOLA 2.856.226 PREDIAL AAA0094ASOM RESOLUCIÓN DE PUENTES 4.169.542 PREDIAL AAA0022RREA RESOLUCIÓN DE ACEVEDO 1.015.430.260 VEHÍCU- CHAPARRO 79.742.122 PREDIAL AAA0035CKUZ RESOLUCIÓN DE DE FORERO 39.151.509 PREDIAL AAA036KNYX RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL CASTAÑEDA DURAN 79.737.291 VEHÍCU- CONTRIBUYENTE Y/O RODRIGUEZ GONZALEZ 41.591.851 PREDIAL AAA0112EKEO RESOLUCIÓN DE PRE- ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 102-DDI-001294 DEL 30 DE ENERO DE 2017 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.
CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
No.
CIÓN Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas RESOLU- En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
DDI069730 2016EE180405 20081203929 MOBILIARIA PAOS Y CIA DDI066404 2016EE172503 201601400300008879 LUIS GUILLERMO SEGURA DDI066398 2016EE172476 201603400300008383 FABIAN RODRIGO HERNAN DDI000490 2017EE3406 201403100100053395 LAURA KATERINE RAMIREZ DDI066370 2016EE172288 201601400300010098 LUIS WILLIAM RUIZ LOPEZ 19.314.106 PREDIAL AAA0152NKYN RESOLUCIÓN DE DDI066130 2016EE170787 201601400300009713 MARIA ELENA GALLARDO DDI000379 2017EE2628 201221000482 GERMAN ROJAS OLARTE 19.306.005 VEHÍCU- DDI000432 2017EE2962 201211013697 MARTHA EUGENIA DDI000379 2017EE2628 201221000482 GERMAN ROJAS OLARTE 19.306.005 VEHÍCU- DDI068949 2016EE175581 201601400300009459 TARCISIO FONSECA AMAYA 5.697.427 PREDIAL AAA0151FPZE RESOLUCIÓN DE DDI065817 2016EE168996 201601400300008247 CAMPO EMILIO AGUDELO DDI066022 2016EE170124 201601400300008342 GUILLERMO JIMENEZ 7DDI000032 2017EE388 201603100301003854 GIROS Y FINANZAS C.F S.A 860.006.797 VEHÍCU-...
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6006 • pP. 1-22 • 2017 • enero • 30 22 CAUSAL DE DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE CIÓN 18-01-17 CERRADO DEVOLU- 103 18-01-17 NO RESIDE SUR 13-01-17 NO RESIDE D 23 18-01-17 NO RESIDE BOITA 17B 31 17-01-17 CERRADO AP 103 18-01-17 CERRADO 10 AP 401 17-01-17 NO RESIDE IN 6 AP 502 18-01-17 NO RESIDE IN 6 AP 502 18-01-17 NO RESIDE L 22 BARRIO SUBA AURES 13-01-17 CERRADO NOTIFICACIÓN FECHA DG 64A BIS SUR PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO 11-01-17 2000 CL 48 B SUR 72 11-01-17 2002-1, 2, 3, 4, 5, 6 2003-1, 2, 3, 4, 5, 6 2004-1, 2, 3, 4, 5, 6 2005-1, 2, 3, 4, 5, 6 05-12-16 2007, 2008, 2009, 2010 AC 132 98 B 25 06-01-17 2010 KR 52 C 46 A 34 02-01-17 2015, 2016 KR 7 C 126 48 12-01-17 CERRADO TIPO PAGO PAGO DE ACTO FECHA PROCESO PROCESO PROCESO FACILIDAD DE FACILIDAD DE TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN PARA DECLARAR 25-11-16 2015-2016 CL 122 11D 71 17-01-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 07-12-16 2012, 2014 CL 132 7 17 AP PARA DECLARAR 30-11-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 90 BIS 76 60 PARA DECLARAR 25-11-16 2015 CL 122 11D 71 17-01-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 25-11-16 2012, 2015, 2016 CL 14 54 34 17-01-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 25-11-16 2012, 2013, 2015, 2016 CL 14 54 34 17-01-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 24-11-16 2014 KR 13 22 72 PARA DECLARAR 30-11-17 2015-2016 KR 90 BIS 76 60 PARA DECLARAR 12-01-17 2015 DG 47 A SUR 51 PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO PAZ 19.332.037 PREDIAL AAA0058DZEP EMPLAZAMIENTO PAZ 19.332.037 VEHÍCULOS DCD081 EMPLAZAMIENTO RINCON 20.267.602 VEHÍCULOS ATA999 EMPLAZAMIENTO SANCHEZ 4.992.825 PREDIAL AAA0064STSY EMPLAZAMIENTO SANCHEZ 4.992.825 VEHÍCULOS REM188 EMPLAZAMIENTO BEJARANO 21.336 PREDIAL AAA0055BUTD AUTO ARCHIVO 12-01-17 2011 AC 26 31 A 06 IN CALDERON 19.364.856 VEHÍCULOS CVA159 RESOLUCIÓN DE APODERADO CONTRIBUYENTE Y/O NOEL MEJIA MURILLO 6.086.718 PREDIAL AAA0015WLZE EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. 102-DDI-001294 DEL 30 DE ENERO DE 2017 EXPEDIENTE NOMBRE DEL SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.
CORDIS No. DE firieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
No.
N/A 2016EE170564 20161100300009898 GUSTAVO ADOLFO LAURA N/A 2016EE170564 20161100300009898 GUSTAVO ADOLFO LAURA N/A 2016EE177096 201603100314010931 JOSEFA BONILLA DE REAL 20.203.224 PREDIAL AAA0186YZNN EMPLAZAMIENTO N/A 2016EE170462 201603100300009917 ROSA DELIA RINCON N/A 2016EE172314 201601100300009986 LUIS GUILLERMO BOLAÑO N/A 2016EE170740 201601100300009922 BEATRIZ CORTES DE TORO 20.342.982 PREDIAL AAA0074TFT EMPLAZAMIENTO N/A 2016EE170740 201601100300009922 BEATRIZ CORTES DE TORO 20.342.982 VEHÍCULOS BJT539 EMPLAZAMIENTO N/A 2016EE172314 201601100300009986 LUIS GUILLERMO BOLAÑO CIÓN RESOLU- DDI000361 2017EE2513 2010EE128466 JAIME QUINTERO AGUDELO 19.137.142 PREDIAL AAA0091WKHY RESOLUCIÓN DE DDI000241 2017EE1849 201321002996 JOSE ANTONIO TOBARIA DDI069076 2016EE176091 2012EE43397 HERNAN MESA GUTIERREZ 9.526.823 PREDIAL AAA0129TWCN RESOLUCIÓN DE DDI000004 2017EE18 201601600301011550 JAIME GUTIERREZ LEGA 529.095 PREDIAL AAA0103BJOE RESOLUCIÓN DE DDI000382 2017EE2647 2007063684 BENEDICTO QUINTERO DIAZ 1.048.093 ICA N/A RESOLUCIÓN DE de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, pro- En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
2017EE3347 2017EE3347 2017012003000044 SUCESIÓN ILIQUIDA DE 2017EE3301 2017EE3301 201312001002 EFREN MARIA LINARES Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina...
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 6006 • pP. 1-23 • 2014 • enero • 30 DEFICIENTE DEFICIENTE 10-01-17 DIRECCIÓN SUR 16-01-17 CERRADO SUR 16-01-17 CERRADO G 52 12-01-17 CERRADO 68I 34 17-01-17 NO RESIDE 68I 34 17-01-17 NO RESIDE 68I 34 17-01-17 NO RESIDE AP 102 13-01-17 NO RESIDE AP 204 18-01-17 NO RESIDE AP 204 18-01-17 NO RESIDE AP 703 16-12-16 NO RESIDE IN 6 AP 502 18-01-17 NO RESIDE IN 6 AP 502 18-01-17 NO RESIDE BL 1 AP 102 BL D AP 101 17-01-17 NO RESIDE MARGARITAS MILIARES LAS RERA 72 99 14 26-12-16 CERRADO 04-01-17 2002, 2003 MULTIFA- 10-01-17 2013, 2014, 2016 KR 20 D 63 49 10-01-17 2016 KR 20 D 63 49 13-12-16 2014, 2015 TV 4 52A 59 05-01-17 1997, 1998, 1999, 2000 CL 64 No. 14 24 18-01-17 REHUSADO 21-12-16 2004 AVENIDA CAR- PAGO PAGO PAGO PAGO PROCESO PROCESO FACILIDAD DE FACILIDAD DE FACILIDAD DE FACILIDAD DE TERMINACIÓN TERMINACIÓN PRESCRIPCIÓN 02-12-16 2008 CL 39 I SUR 68 PARA DECLARAR 07-12-16 2013, 2015, 2016 CL 63 SUR 80 23 18-01-17 CERRADO PARA DECLARAR 23-11-16 2014, 2015, 2016 CL 63 SUR 80 23 18-01-17 CERRADO PARA DECLARAR 10-01-17 2012, 2013 KR 50 103B 79 PARA DECLARAR 24-11-16 2012, 2013, 2016 AC 68 57 37 17-01-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 30-11-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 90 BIS 76 60 PARA DECLARAR 30-11-17 2015-2016 KR 90 BIS 76 60 PARA DECLARAR 25-11-16 2015-2016 KR 7B 147 29 PARA DECLARAR 25-11-16 2015-2016 KR 7B 147 29 PARA DECLARAR 26-11-16 2013 CL 37 SUR PARA DECLARAR 26-11-16 2015 CL 37 SUR PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 26-11-16 2015 CL 37 SUR PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO VERA 32.678.271 PREDIAL AAA0064STSY EMPLAZAMIENTO VERA 32.678.271 VEHÍCULOS REM188 EMPLAZAMIENTO MORA 52.902.610 PREDIAL AAA0060ONZE RESOLUCIÓN DE VARON 38.233.541 VEHÍCULOS BEU068 RESOLUCIÓN DE DE CARO 20.407.200 PREDIAL AAA0014FDDE EMPLAZAMIENTO DE CARO 20.407.200 PREDIAL AAA0051RPXR EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS ADP52 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS AJK04 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS AJJ85 EMPLAZAMIENTO QUINTERO 36.300.573 PREDIAL AAA0041UZLW EMPLAZAMIENTO QUINTERO 36.300.573 PREDIAL AAA0041WUCN EMPLAZAMIENTO QUINTERO 36.300.573 VEHÍCULOS BJT445 EMPLAZAMIENTO SALAMANCA 79.378.235 PREDIAL AAA0040ULWW RESOLUCIÓN DE HERMOSILLA 23.268.030 PREDIAL AAA0073FNOE AUTO ARCHIVO 12-01-17 2012, 2013 KR 44 C 22 59 EN LIQUIDACION 800.068.252 PREDIAL AAA0085SLEA RESOLUCIÓN DE DOÑEZ DE BENITEZ 27.497.902 VEHÍCULOS BGC741 EMPLAZAMIENTO NEZ DE LA ASUNCION 32.834.755 PREDIAL AAA0208CYSK EMPLAZAMIENTO NEZ DE LA ASUNCION 32.834.755 VEHÍCULOS REM349 EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. 102-DDI-001294 DEL 30 DE ENERO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2016EE177108 201601100314010930 RUTH MERY DEVIA MORENO N/A 2016EE170058 20160110030009990 RUTH MERY DEVIA MORENO N/A 2016EE170474 201603100300009948 ALICIA SOCHA PINTO 29.993.192 VEHÍCULOS BCS028 EMPLAZAMIENTO N/A 2016EE172314 201601100300009986 EMILIA HORTENCIA AVILA N/A 2016EE172314 201601100300009986 EMILIA HORTENCIA AVILA N/A 2016EE170798 201601100300009951 GRISELDA PATRICIA MARTI- N/A 2016EE170798 201601100300009951 GRISELDA PATRICIA MARTI- N/A 2016EE170822 201603100300010003 GINA PAOLA MANRIQUE N/A 2016EE170822 201603100300010003 GINA PAOLA MANRIQUE N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE170822 201603100300010003 GINA PAOLA MANRIQUE N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA DDI069501 2016EE179076 201601600300011216 CINDY YENNIFER PEREZ DDI000150 2017EE1135 15113200 GROSSO Y GRANADA LTDA DDI000121 2017EE939 2010EE695827 LUZ MARINA SANDOVAL DDI068986 2016EE175746 200911150254 BLANCA CECILIA NOMESQUI 41.609.071 PREDIAL AAA0074JPUH RESOLUCIÓN DE DDI000289 2017EE2130 201601600301011554 MARIA LUZ VEGA MARTINEZ 51.607.959 PREDIAL AAA0166BLUH RESOLUCIÓN DE DDI000289 2017EE2130 201601600301011554 MARIA LUZ VEGA MARTINEZ 51.607.959 PREDIAL AAA0022LRYX RESOLUCIÓN DE DDI069936 2016EE182075 2011EE33998 GILBERTO DIAZ 2017EE2117 2017EE2117 201603100300011564 MARIA MERCEDES OR- 2017EE3451 2017EE3451 201311005622 DORA MARTHA BELLO DE 2017EE3456 2017EE3456 201311004718 TUTA CHAVES FREDETVINDA 41.343.359 PREDIAL AAA0057WWDM AUTO ARCHIVO 12-01-17 2012 KR 60 97 85 17-01-17 REHUSADO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 6006 • pP. 1-24 • 2016 • enero • 30 24 PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 14-12-16 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 14-12-16 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 14-12-16 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 14-12-16 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 14-12-16 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BDE385 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BDE383 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BDE384 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS QAJ338 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BIB102 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BIB181 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BFC951 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BIB157 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BLC377 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BKZ208 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BKZ219 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BMT995 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BLC655 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS AAC03 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS ADP08 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS AAC06 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS ADP47 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS AHM53 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS AHX11 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS AKO71 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS AKO70 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS ADP50 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS ADP49 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS ADP13 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS AGZ04 EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. 102-DDI-001294 DEL 30 DE ENERO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 6006 • pP. 1-25 • 2014 • enero • 30 PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 19-12-16 REHUSADO PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 19-12-16 REHUSADO PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 19-12-16 REHUSADO PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 19-12-16 REHUSADO PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 14-12-16 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 14-12-16 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 14-12-16 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AC 26 75 25 20-12-16 NO RESIDE publicación.
NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS SFC255 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS SFC254 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS SFC256 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BAL764 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BAL767 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BAL861 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BAL768 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS SB9371 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS OAH553 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS AAB319 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BIB061 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BAL862 EMPLAZAMIENTO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BIB037 EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. 102-DDI-001294 DEL 30 DE ENERO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179957 201603100114011255 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179957 201603100114011255 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179957 201603100114011255 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179957 201603100114011255 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA.... Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de la presente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 6006 • pP. 1-26 • 2016 • enero • 30 26 VEEDURÍA DISTRITAL sables y encargados, el ejercicio de los derechos de los titulares de información, entre otros.
Resolución Número 318 (Diciembre 30 de 2016)
“Por medio de la cual se adopta la Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales de la Veeduría Distrital“ Que el artículo 13 Decreto 1377 de 2013, expresa que los responsables del tratamiento deberán desarrollar sus políticas para el tratamiento de los datos personales y velar porque los encargados del tratamiento den cabal cumplimiento a las mismas, para el caso, al interior de la VEEDURÍA DISTRITAL quienes deberán dar cumplimiento a la política serán todos los centros de gestión y las cuatro (4) Veedurías Delegadas.
EL VEEDOR DISTRITAL, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Que en mérito de lo expuesto, y legales y en especial las conferidas en el literal h) del artículo 4° del Acuerdo Distrital No. 24 de
RESUELVE:
1993, y
CONSIDERANDO:
Artículo primero.
ADOPTAR la Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales de la VEEDURÍA DISTRITAL.
Artículo segundo.
ADOPTAR el siguiente texto de habeas data de acuerdo a lo exigido en la Ley 1266 de 2008:
Que la protección de los datos personales está consagrada en el artículo 15 de la Constitución Política, como el derecho fundamental que tienen todas las personas a conservar su intimidad personal y familiar, al buen nombre y a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellos en bancos de datos y en archivos de las entidades públicas y privadas.
“Señor (a) visitante: La información solicitada para acceder a la Veeduría Distrital será utilizada para fines de control de la Entidad.
Es importante precisar que esta información no será publicada sin su consentimiento.
Tenga en cuenta que el derecho de Habeas Data es aquel que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada, conforme lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008”.
Que mediante la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Congreso de la Republica de Colombia estableció las disposiciones generales para la protección de datos personales, con el fin de desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política.
Artículo tercero.
UBICAR el texto de habeas data indicado en el artículo anterior, en un sitio visible de la recepción de la VEEDURÍA DISTRITAL.
Artículo cuarto.
VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.
Que de conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 3° de la citada Ley, la VEEDURÍA DISTRITAL actúa como encargada y responsable del tratamiento de la información que se maneja al interior de la Entidad a través de los centros de gestión y las cuatro (4) Veedurías Delegas.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JAIME AUGUSTO TORRES MELO Veedor Distrital Que el literal k) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, establece como deber de los responsables y encargados del tratamiento de la información, adoptar un manual interno de políticas y procedimientos que garantice el adecuado cumplimiento de la ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos.
Que mediante el Decreto 1377 de 2013 se reglamentaron los aspectos relacionados con la autorización del Titular de información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas de tratamiento de los respon- 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6006 • pP. 1-27 • 2017 • ENERO • 30
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