Registro Distrital 6007 de 2017
Registro Distrital 6007 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6007
- Año
- 2017
- Fecha
- 31 de enero de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6007 2017 • ENERO • 31 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2017 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Acuerdo Número 01 (Enero 25 de 2017)
“Por el cual se modifica la Planta de Cargos del Instituto de Desarrollo Urbano y se dictan otras las Localidades, de conformidad con el artículo 54 y demás normas concordantes del Decreto Ley 1421 de 1993, e igualmente, en su Título VI, determinó los sectores administrativos de coordinación, creando el de Movilidad, con la misión de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial y de transporte, del cual forma parte el Instituto de Desarrollo Urbano, en su calidad de Establecimiento Público adscrito a la Secretaría Distrital de Movilidad. disposiciones”
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 209 de la Constitución Política, el ordinal 9 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital de Bogotá, D. C. y el Decreto Que la actual Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano fue adoptada por el Acuerdo 002 de 2009, expedida por el consejo Directivo de la misma entidad, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 209 de la Constitución Política, el ordinal 9 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital de Bogotá, D. C. y el Decreto Ley 1421 de 1993.
Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de dar cumplimiento a las nuevas metas fijadas en el Plan de Desarrollo y los Planes Estratégicos del IDU, se adelantó la revisión estratégica de la organización y funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano, en busca de su fortalecimiento institucional para el eficiente y eficaz cumplimiento de la función administrativa asignada, enmarcada dentro de las políticas adoptadas para el Sector de Movilidad, articuladas en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, cuyo resultado conlleva la necesidad de modificar la Estructura organizacional actual de la entidad en aras de fortalecer las áreas misionales de la Entidad y, en particular, la fase de estructuración y diseño de los proyectos de infraestructura y espacio público.
Que el Acuerdo 257 del 30 de Noviembre de 2006, dictó normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, señalando que la función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como, los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.
Que una de las atribuciones del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano consiste en disponer la organización administrativa de la entidad y crear, suprimir y modificar sus dependencias y cargos, señalando las respectivas funciones, según lo dispuesto por el Que el Acuerdo antes citado, en su Título II, estableció la Estructura Administrativa del Distrito Capital, la cual comprende el Sector Central, el Sector Descentralizado funcionalmente o por servicios y el Sector de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-1 • 2017 • ENERO • 31 favorable para la modificación de la planta de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano. numeral 10, del artículo 16, del Acuerdo 19 de 1972, en concordancia con el inciso segundo del Artículo 55, del Decreto 1421 de 1993 y con el artículo 72 de la Ley 489 de 1998.
Que mediante oficio No. 20175260015112 del 11 de enero de 2017, la Secretaría de Hacienda Distrital expidió la viabilidad presupuestal para amparar la modificación de la planta de empleos de la entidad.
En mérito de lo expuesto, Que mediante Acuerdos de Consejo Directivo 003 de 3 de febrero de 2009 y 006 de 16 de abril de 2009, se modificó la planta semiglobal de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.
ACUERDA:
Que mediante oficio No. 20165260873632 del 09 de diciembre de 2016, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico
Artículo 1.
- Suprímanse de la planta global del Instituto de Desarrollo Urbano, el siguiente cargo:
DENOMINACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO Nº. CARGOS Director Técnico 009 05 1 TOTAL CARGOS A SUPRIMIR 1
Artículo 2.
- Créase el siguiente cargo en la planta global de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano:
DESPACHO DEL DIRECTOR DENOMINACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO Nº. CARGOS Asesor 105 02 1 (Uno)
TOTAL CARGOS A CREAR - DESPACHO DIRECTOR 1 (Uno)
Artículo 3.
- Las funciones del Instituto de Desarrollo Urbano, serán desarrolladas por la siguiente planta de cargos:
DESPACHO DEL DIRECTOR Nivel ocupacional Cargo Código Grado Cantidad Empleos DIRECTIVO Director general 050 07 1 (Uno)
ASESOR Asesor 105 02 3 (Tres)
PROFESIONAL Profesional Especializado 222 05 1 (Uno)
Profesional Especializado 222 04 2 (Dos)
TÉCNICO Técnico Operativo 314 01 1 (Uno)
ASISTENCIAL Secretario ejecutivo 425 03 2 (Dos)
Conductor 480 01 1 (Uno)
Total 11 PLANTA GLOBAL Nivel ocupacional Cargo Código Grado Cantidad Empleos Subdirector General 084 06 4 (Cuatro) Director Técnico 009 05 11 (Once) Jefe de Oficina Asesora 115 03 2 (Dos)
DIRECTIVO Jefe de Oficina 006 03 1 (Uno)
Jefe de Oficina 006 02 2 (Dos)
Subdirector Técnico 068 01 11 (Once)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-2 • 2017 • ENERO • 31 2 Nivel ocupacional Cargo Código Grado Cantidad Empleos Profesional Especializado 222 06 40 (Cuarenta)
Profesional Especializado 222 05 30 (Treinta)
Profesional Especializado 222 04 55 (Cincuenta y cinco)
PROFESIONAL Profesional Universitario 219 03 42 (Cuarenta y dos)
Profesional Universitario 219 02 41 (Cuarenta y uno)
Profesional Universitario 219 01 33 (Treinta y tres)
Técnico Operativo 314 03 54 (Cincuenta y cuatro)
Técnico Operativo 314 02 16 (Dieciséis)
TÉCNICO Técnico Operativo 314 01 30 (Treinta)
Secretario Ejecutivo 425 03 48 (Cuarenta y ocho)
Conductor Mecánico 482 02 1 (Uno)
ASISTENCIAL Conductor 480 01 30 (Treinta)
Total 451 (Cuatrocientos cincuenta y uno)
PLANTA TRANSITORIA Nivel ocupacional Cargo Código Grado Cantidad Empleos Secretario 540 02 1 (Uno)
ASISTENCIAL (Aforados)
Auxiliar Administrativo 550 01 1 (Uno)
Total 2
Artículo 8.
- La aplicación del presente Acuerdo en ningún caso generará nuevas obligaciones presupuestales.
Artículo 4.
- Las asignaciones básicas, gastos de representación, prima técnica y demás componentes del régimen salarial para los empleos que conforman la planta global del Instituto de Desarrollo Urbano, incluido el empleo que se crea mediante este Acuerdo, serán los establecidos en las resoluciones vigentes expedidas por el Consejo Directivo de la Entidad.
Artículo 9.
- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Acuerdos 03 de 3 de febrero de 2009 y 06 de 16 de abril de 2009.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN PRESIDENTE
Artículo 5.
- El (la) Director (a) General del Instituto de Desarrollo Urbano dictará los actos administrativos requeridos para efectuar la incorporación, nombramientos y distribución de los empleos de la Planta Global de Cargos, de conformidad con la estructura organizacional, la naturaleza de los empleos, las necesidades del servicio y los planes y proyectos de la Entidad, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y demás disposiciones legales.
CARLOS HUMBERTO MORENO BERMÚDEZ SECRETARIO
Artículo 6.
- El (la) Director (a) General del Instituto de Desarrollo Urbano expedirá y actualizará el Manual de Funciones y Competencias Laborales, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 785 de 2005 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 7.
- La supresión efectiva de los cargos de Auxiliar Administrativo 550 grado 01 y Secretario 540 grado 02 se producirá, hasta tanto expire el término de vigencia del fuero sindical que ampara a los titulares de estos empleos y/o hasta cuando éstos se desvinculen definitivamente de la entidad.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-3 • 2017 • ENERO • 31 Acuerdo Número 02 (Enero 25 de 2017)
“Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 002 de 2009” institucional para el eficiente y eficaz cumplimiento de la función administrativa asignada, enmarcada dentro de las políticas adoptadas para el Sector de Movilidad, articuladas en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, cuyo resultado conlleva la necesidad de modificar la estructura organizacional actual de la entidad.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 209 de la Constitución Política, el ordinal 9 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital de Bogotá, D. C. y el Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que una de las atribuciones del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano consiste en disponer la organización administrativa de la entidad y crear, suprimir y modificar sus dependencias y cargos, señalando las respectivas funciones, según lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972, en concordancia con el inciso segundo del Artículo 55, del Decreto 1421 de 1993 y con el artículo 72 de la Ley 489 de 1998.
Que mediante oficio No. 20165260873632 del 09 de diciembre de 2016, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura y planta de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano.
Que mediante oficio No. 20175260015112 del 11 de enero de 2017, la Secretaría de Hacienda Distrital, expidió concepto de viabilidad presupuestal para amparar la modificación de la estructura y planta de empleos de la entidad.
En mérito de lo expuesto, Que el Acuerdo 257 del 30 de Noviembre de 2006, dictó normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, señalando que la función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como, los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.
ACUERDA:
Artículo 1.
- Modificar el artículo 2 del Acuerdo 002 de 2009, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. La Estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, estará conformada como a continuación se indica:
1. CONSEJO DIRECTIVO
2. DIRECCIÓN GENERAL
2.1. Oficina Asesora de Planeación 2.2. Oficina Asesora de Comunicaciones Que el Acuerdo antes citado, en su Título II, estableció la Estructura Administrativa del Distrito Capital, la cual comprende el Sector Central, el Sector Descentralizado funcionalmente o por servicios y el Sector de las Localidades, de conformidad con el artículo 54 y demás normas concordantes del Decreto Ley 1421 de 1993, e igualmente, en su Título VI, determinó los sectores administrativos de coordinación, creando el de Movilidad, con la misión de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial y de transporte, del cual forma parte el Instituto de Desarrollo Urbano, en su calidad de Establecimiento Público adscrito a la Secretaría Distrital de Movilidad.
2.3. Oficina de Atención al Ciudadano 2.4. Oficina de Control Interno 2.5. Oficina de Control Disciplinario Que la actual Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano fue adoptada por el Acuerdo 002 de 3 de febrero de 2009, expedido por el Consejo Directivo de ésta Entidad, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Acuerdo 19 de 1972.
3. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO
3.1. DIRECCIÓN TÉCNICA ESTRATEGICA 3.2. DIRECCION TECNICA DE PROYECTOS 3.3. DIRECCIÓN TECNICA DE PREDIOS Que con el propósito de dar cumplimiento a las nuevas metas fijadas en el Plan de Desarrollo y los Planes Estratégicos del IDU, se adelantó la revisión estratégica de la organización y funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano, en busca de su fortalecimiento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-4 • 2017 • ENERO • 31 4
Artículo 2.
- Modificar los capítulos 2 y 3 del Título II FUNCIONES, los cuales quedarán así:
4. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFRAES- TRUCTURA
“CAPITULO II 4.1. DIRECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUC- CIONES SUBDIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO 4.1.1. Subdirección Técnica de Ejecución del Subsistema de URBANO Transporte
Artículo 9.
- Subdirección General de Desarrollo Urbano. Tendrá las siguientes funciones:
4.1.2. Subdirección Técnica de Ejecución del Subsistema Vial 4.2. DIRECCIÓN TÉCNICA DE MANTENI- MIENTO 4.2.1. Subdirección Técnica de Mantenimiento del Subsistema de Transporte
- Apoyar a la Dirección General en la formulación de propuestas en relación con las políticas a adoptar por el Sector Movilidad y en la participación de la entidad en los Comités Sectoriales y en las Comisiones Intersectoriales de las cuales forme parte el Instituto.
4.2.2. Subdirección Técnica de Mantenimiento del Subsistema Vial 4.3. DIRECCIÓN TÉCNICA DE ADMINIS- TRACION DE INFRAESTRUCTURA
5. SUBDIRECCIÓN GENERAL JURIDICA
- Participar en la formulación y definición de las políticas y estrategias en materia de gestión pre- dial, social, ambiental y de seguridad integral para los proyectos a cargo de la entidad, así como, en aquellas encaminadas a lograr los objetivos institucionales.
5.1. DIRECCIÓN TÉCNICA DE PROCESOS SELECTIVOS 5.2. DIRECCIÓN TÉCNICA DE GESTIÓN CONTRACTUAL 5.3. DIRECCIÓN TÉCNICA DE GESTIÓN JUDICIAL
6. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN COR- PORATIVA
- Liderar y orientar la formulación, diseño e im- plementación de los planes y programas para el desarrollo y control de los proyectos de infraestruc- tura, así como de mantenimiento, rehabilitación y monitoreo de la infraestructura existente de los sistemas de Movilidad y de Espacio Público Cons- truido a cargo de la entidad, incluyendo lo relacio- nado con la gestión predial, social, ambiental y de seguridad integral de los mismos, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas.
6.1. DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATI- VA Y FINANCIERA 6.1.1. Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad
- Liderar y orientar la realización de los estudios de diagnóstico, factibilidad, evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de los siste- mas de movilidad y de espacio público construido a cargo de la entidad.
6.1.2. Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo 6.1.3. Subdirección Técnica de Recursos Humanos 6.1.4. Subdirección Técnica de Recursos Físicos 6.1.5. Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos
- Liderar y orientar la estructuración de los diseños de los proyectos integrales de infraestructura, así como de mantenimiento, rehabilitación y monito- reo de la infraestructura existente de los sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido a cargo de la entidad, verificando que los mismos incluyan los componentes técnicos, arquitectóni- cos, urbanísticos, paisajísticos, de gestión predial, social, ambiental, de tráfico y de seguridad inte- gral.
6.2. DIRECCIÓN TÉCNICA DE APOYO A LA VALORIZACION 6.2.1. Subdirección Técnica de Operaciones 6.2.2. Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales”
- Dirigir, coordinar y verificar la obtención de las aprobaciones y licencias de los diseños de los proyectos a cargo de la entidad, que deban expe- dir las Empresas de Servicios Públicos y demás entidades competentes.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-5 • 2017 • ENERO • 31 los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido, definidos en el POT.
- Actualizar y administrar la información cartográfica y demás instrumentos y bases de datos requeri- dos para el desarrollo de la gestión referente a la Contribución de Valorización.
- Liderar y orientar el desarrollo de las acciones para la actualización y administración del Sistema de Información Integral de la entidad, en lo relacio- nado con los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido definidos en el POT, así como del sistema de información de precios unitarios y las bases de datos sobre costos de construcción y mantenimiento de obras públicas en el Distrito Capital, de acuerdo con las políticas y estrategias adoptadas.
- Responder por la actualización del inventario so- bre el estado de la infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido y suministrar la información que sea requerida.
- Liderar y orientar los procesos requeridos para la adquisición de los predios necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido, a cargo de la entidad.
- Administrar, actualizar y mantener el sistema de información de precios unitarios, de especificacio- nes técnicas y las bases de datos y proyecciones de los costos de construcción y mantenimiento de la infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido.
- Liderar y orientar la investigación constante de nuevas tecnologías, técnicas y normas en materia de gestión y desarrollo de la infraestructura para los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido a cargo de la entidad.
- Realizar la investigación constante de nuevas tec- nologías, técnicas y normas en materia de gestión y desarrollo de la infraestructura para los sistemas de movilidad y de espacio público construido.
- Liderar y orientar la realización de los análisis de riesgos y de los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo.
- Diseñar y elaborar manuales de especificaciones técnicas para el desarrollo de los proyectos a cargo de la entidad.
- Realizar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo.
- Liderar y realizar las gestiones de coordinación con las empresas de servicios públicos, entidades del orden Nacional, Departamental y Distrital, y con el sector privado, para el desarrollo de los proyectos de infraestructura, así como de mantenimiento, rehabilitación y monitoreo de la infraestructura existente de los sistemas de mo- vilidad y de espacio público construido a cargo de la entidad, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas.
- Apoyar la coordinación con las empresas de servicios públicos, entidades del orden Nacional, Departamental y Distrital, y con el sector privado, para el manejo de información relacionada con los sistemas de movilidad y de espacio público construido a cargo de la entidad, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas.
Artículo 11.
- Dirección Técnica de Proyectos. Tendrá las siguientes funciones:
- Liderar y realizar la coordinación y gestión con el sector público y privado, para la identificación, formulación y estructuración de proyectos espe- ciales y operaciones urbanas relacionadas con los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas.
- Realizar los estudios de diagnóstico, factibilidad, evaluación y seguimiento de los planes, progra- mas y proyectos de los sistemas de movilidad y de espacio público construido a cargo de la entidad, así como de los proyectos especiales que le sean propuestos.
- Liderar y orientar la coordinación de los proce- sos requeridos para la formulación, viabilización, contratación y ejecución de los proyectos de infraestructura vial y de espacio público de las localidades.
- Obtener las aprobaciones y licencias de los dise- ños de los proyectos a cargo de la entidad, que deban expedir las Empresas de Servicios Públicos y demás entidades competentes.
Artículo 10.
- Dirección Técnica Estratégica. Tendrá las siguientes funciones:
- Diseñar e implementar las estrategias, planes y programas para el desarrollo y control de los proyectos de infraestructura, así como de
- Actualizar y administrar el sistema de informa- ción integral de la entidad, en lo relacionado con
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-6 • 2017 • ENERO • 31 6
- Desarrollar e implementar las estrategias, planes y programas para la construcción y administración de los estacionamientos y/o parqueaderos a cargo de la entidad, conforme a las políticas establecidas.
mantenimiento, rehabilitación, administración, aprovechamiento económico y monitoreo de la infraestructura existente de los sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido a cargo de la entidad, incluyendo los lineamientos, especificaciones y requerimientos en materia de gestión predial, social, ambiental y de seguridad integral de los mismos.
- Desarrollar e implementar los planes y programas para el eficiente aprovechamiento de los predios de propiedad de la entidad, conforme a las políticas y estrategias establecidas.
- Realizar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo.
- Elaborar los diseños de los proyectos integrales, verificando que los mismos incluyan el análisis de riesgos y los componentes técnicos, arquitectó- nico, urbanístico, paisajístico, predial, ambiental, social, de tráfico y de seguridad integral, reque- ridos para la ejecución de los proyectos a cargo de la entidad, de conformidad con las políticas adoptadas.
- Apoyar los análisis y estudios prospectivos de movilidad vial y de espacios públicos que soporten las decisiones de inversión pública a cargo del IDU.
- Obtener las aprobaciones y licencias de los diseños de los proyectos a cargo de la entidad, que deban expedir las Empresas de Servicios Públicos y demás entidades competentes.
- Apoyar las gestiones de coordinación con las empresas de servicios públicos, entidades del orden Nacional, Departamental y Distrital, y con el sector privado, para la formulación y desarrollo de los proyectos de infraestructura, así como de mantenimiento, rehabilitación y monitoreo de la infraestructura existente de los sistemas de mo- vilidad y de espacio público construido, a cargo de la entidad, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas.
- Elaborar los componentes técnicos de los pliegos de condiciones, guías de requisitos y presupues- tos para la contratación de los diseños, asesorías, construcción, interventorías y mantenimiento de las obras.
- Brindar asesoría técnica en el diseño de los pro- yectos de infraestructura vial y de espacio público a cargo de las Localidades.
Artículo 12.
- Dirección Técnica de Predios. Tendrá las siguientes funciones:
- Apoyar la coordinación y gestión con el sector público y privado, para la identificación, formula- ción y estructuración de proyectos especiales y operaciones urbanas relacionadas con los siste- mas de movilidad y Espacio Público Construido, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas.
- Proponer políticas, estrategias, planes y pro- gramas que conlleven a mitigar los impactos socioeconómicos y culturales en la población afectada por el proceso de adquisición de predios y responder por la implementación y ejecución de aquellos que se adopten.
- Proponer instrumentos y mecanismos para la financiación y desarrollo de proyectos de los siste- mas de movilidad y de espacio público construido.
- Formular e implementar los planes y programas para el desarrollo de los proyectos de valorización y realizar los estudios e investigaciones que para ello se requieran.
- Dirigir, realizar y controlar los procesos de enaje- nación voluntaria, expropiación administrativa y judicial, requeridos para la adquisición de predios necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido, así como garantizar su disponibilidad para la correcta ejecución del programa de inversión a cargo de la entidad.
- Adelantar las gestiones requeridas para la admi- nistración, mantenimiento y saneamiento de los predios adquiridos hasta su entrega y/o venta en el caso de predios sobrantes, en desarrollo de las políticas, estrategias, planes y programas que se establezcan para este fin.
- Realizar la coordinación de los procesos requeri- dos para la formulación, viabilización, contratación y ejecución de los proyectos de infraestructura vial y de espacio público de las localidades y brindar la asesoría y asistencia técnica que sea necesa- ria en las etapas de planeación, programación, revisión y elaboración de componentes técnicos de los proyectos de inversión de los Fondos de Desarrollo Local.
- Elaborar los estudios de títulos, registros topo- gráficos, estudios socioeconómicos, avalúos y
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-7 • 2017 • ENERO • 31 construido a cargo de la entidad, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas. demás insumos para la oportuna adquisición y escrituración de los inmuebles requeridos para la ejecución de los proyectos de infraestructura a cargo de la entidad.
- Aprobar las especificaciones y requerimientos técnicos, ambientales, sociales y de seguridad integral para la ejecución de los proyectos de in- fraestructura, así como para los de mantenimiento, rehabilitación y monitoreo de la infraestructura existente, de los sistemas de movilidad y de es- pacio Público Construido a cargo de la entidad.
- Participar en la identificación predial en todas las etapas del ciclo de los proyectos: prefactibilidad, factibilidad y diseños; así como realizar la admi- nistración, actualización, seguimiento y control del inventario predial y velar por la debida y oportuna entrega de la información predial al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Pú- blico o a la entidad que haga sus veces.
- Liderar y controlar el seguimiento a la estabilidad de las obras y las gestiones necesarias para hacer efectivas las garantías, en los casos en que a ello hubiere lugar.
- Formular, implementar y ejecutar los planes de gestión social que deban adoptarse, para mitigar los impactos causados durante el proceso de adquisición de predios, de conformidad con las políticas, estrategias, planes y programas esta- blecidos.
- Liderar y orientar las acciones a cargo de la entidad para el debido cumplimiento de las obli- gaciones en materia de atención y prevención de emergencias, de conformidad con el Plan Distrital respectivo.
- Realizar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo.
- Liderar y controlar la recepción de obras y pro- yectos de infraestructura vial y de espacio público realizados en zonas a desarrollar por urbanizado- res y/o terceros particulares o públicos.
Capítulo III.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA
- Liderar y orientar la formulación de estrategias para la administración y actualización del Sis- tema de Información Integral de la entidad, en lo relacionado con las competencias a su cargo, de conformidad con las políticas adoptadas.
Artículo 13.
- Subdirección General de Infraestructura. Tendrá las siguientes funciones:
- Liderar y orientar la realización de los análisis de riesgos y de los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo.
Artículo 14.
- Dirección Técnica de Construcciones. Tendrá las siguientes funciones:
- Apoyar a la Dirección General en la formulación de propuestas en relación con las políticas a adoptar por el Sector Movilidad y en la participación de la entidad en los Comités Sectoriales y Comisiones Intersectoriales de las cuales forme parte el Ins- tituto, así como en la formulación y definición de las políticas y estrategias encaminadas a lograr los objetivos institucionales.
- Coordinar y controlar la debida ejecución de los proyectos de construcción de los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido, incluidos los de las localidades.
- Liderar y orientar la ejecución de los proyectos de infraestructura, así como los de mantenimiento, rehabilitación y monitoreo de la infraestructura existente, de los sistemas de movilidad y de es- pacio público construido a cargo de la entidad, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas.
- Coordinar, durante la ejecución de la obra, la gestión de control en materia ambiental, social y de seguridad integral de acuerdo con las normas jurídicas vigentes, los planes y guías de manejo respectivos, incluido el cumplimiento de las me- didas contenidas en los estudios de tránsito y transporte y planes de tráfico aprobados.
- Coordinar y controlar el cumplimiento de las espe- cificaciones, presupuestos, cronogramas, planes y calidad de las obras durante la ejecución de los proyectos asignados a la dependencia.
- Liderar y realizar las gestiones de coordinación con las empresas de servicios públicos, Transmi- lenio S.A., entidades del orden Nacional, Depar- tamental y Distrital y con el sector privado, para la ejecución de los proyectos de infraestructura, así como para los de mantenimiento, rehabilitación y monitoreo de la infraestructura existente, de los sistemas de movilidad y de espacio público
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-8 • 2017 • ENERO • 31 8
- Realizar la coordinación técnica con las empresas de servicios públicos y demás entidades involucra- das en la ejecución de las obras a cargo de esta Dirección, compilar y direccionar la información y documentación requerida por la dependencia encargada del cobro de las obras ejecutadas para dichas empresas.
- Realizar, durante la ejecución de la obra, la ges- tión de control en materia ambiental, social y de seguridad integral de acuerdo con las normas jurídicas vigentes, los planes y guías de manejo respectivos, incluido el cumplimiento de las me- didas contenidas en los estudios de tránsito y transporte y planes de tráfico aprobados.
- Proponer la formulación de políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, de- sarrollo y control de los proyectos a su cargo.
- Realizar y responder por la oportuna entrega de los proyectos de infraestructura de servicios pú- blicos a las respectivas empresas, así como por los soportes técnicos y financieros requeridos para el cobro de las obras ejecutadas para las mismas.
- Realizar los análisis de riesgos y los estudios previos requeridos para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo.
- Proponer la formulación de políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, desa- rrollo y control de los proyectos a su cargo y velar por el cumplimiento de las que se adopten.
Artículo 15.
- Subdirección Técnica de Ejecución del Subsistema de Transporte. Tendrá las siguientes funciones:
Artículo 17.
- Dirección Técnica de Mantenimiento. Tendrá las siguientes funciones:
- Garantizar la debida ejecución de los proyectos integrales de construcción del Subsistema de Transporte, verificando que se cumplan las espe- cificaciones, presupuestos, cronogramas, planes y calidad de las obras a cargo de la Subdirección.
- Coordinar y controlar la debida ejecución de los proyectos integrales de mantenimiento de los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido.
- Realizar, durante la ejecución de la obra, la ges- tión de control en materia ambiental, social y de seguridad integral de acuerdo con las normas jurídicas vigentes, los planes y guías de manejo respectivos, incluido el cumplimiento de las me- didas contenidas en los estudios de tránsito y transporte y planes de tráfico aprobados.
- Dirigir y orientar durante la ejecución de la obra, la gestión de control en materia ambiental, so- cial y de seguridad integral, de acuerdo con las normas jurídicas vigentes, los planes y guías de manejo respectivos, incluido el cumplimiento de las medidas contenidas en los estudios de tránsito y transporte y planes de tráfico aprobados.
- Coordinar y controlar el cumplimiento de las espe- cificaciones, presupuestos, cronogramas, planes y calidad de las obras durante la ejecución de los proyectos asignados a la dependencia.
- Realizar y responder por la oportuna entrega de los proyectos de infraestructura de servicios pú- blicos a las respectivas empresas, así como por los soportes técnicos y financieros requeridos para el cobro de las obras ejecutadas para las mismas.
- Proponer la formulación de políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, desa- rrollo y control de los proyectos a su cargo y velar por el cumplimiento de las que se adopten.
- Realizar la coordinación técnica con las empresas de servicios públicos y demás entidades involucra- das en la ejecución de las obras a cargo de esta Dirección; compilar y direccionar la información y documentación requerida por la dependencia encargada del cobro de las obras ejecutadas para dichas empresas, cuando ello sea necesario.
Artículo 16.
- Subdirección Técnica de Ejecución del Subsistema Vial. Tendrá las siguientes funciones:
- Implementar y ejecutar las estrategias, planes, programas y acciones a cargo de la entidad para el debido cumplimiento de las obligaciones en materia de atención y prevención de emergencias, de conformidad con el Plan Distrital respectivo.
- Garantizar la debida ejecución de los proyectos in- tegrales de construcción de los Subsistemas Vial, Vial Peatonal y del Sistema de Espacio Público Construido, operaciones urbanas y parqueaderos públicos, verificando que se cumplan las especi- ficaciones, presupuestos, cronogramas, planes y calidad de las obras a cargo de la Subdirección.
- Proponer la formulación de políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, de- sarrollo y control de los proyectos a su cargo.
- Garantizar la asesoría para la debida ejecución de los proyectos integrales de construcción de los Subsistemas Vial, Vial Peatonal y del Sistema de Espacio Público Construido de las localidades.
- Realizar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-9 • 2017 • ENERO • 31
Artículo 18.
- Subdirección Técnica de Mantenimiento del Subsistema de Transporte. Tendrá las siguientes funciones:
Artículo 20.
- Dirección Técnica de Administración de Infraestructura. Tendrá las siguientes funciones:
- Dirigir, coordinar y ejecutar el seguimiento y control de la estabilidad de las obras y realizar las gestio- nes necesarias para hacer efectivas las garantías, en los casos en que a ello hubiere lugar.
- Garantizar la debida ejecución del mantenimiento y rehabilitación de los proyectos integrales del Subsistema de Transporte y transporte alternativo, verificando que se cumplan las especificaciones, presupuestos, cronogramas, planes y calidad de las obras a cargo de la Subdirección.
- Efectuar el monitoreo de los pasos elevados y a nivel tanto vehiculares como peatonales.
- Realizar el análisis y evaluación de la información requerida para la aprobación de las licencias de excavación y preparar los documentos necesarios para su expedición.
- Realizar, durante la ejecución de la obra, la ges- tión de control en materia ambiental, social y de seguridad integral de acuerdo con las normas jurídicas vigentes, los planes y guías de manejo respectivos, incluido el cumplimiento de las me- didas contenidas en los estudios de tránsito y transporte y planes de tráfico aprobados.
- Realizar y responder por la oportuna entrega de los proyectos de infraestructura de servicios públi- cos a las respectivas empresas, así como por los soportes técnicos y financieros requeridos para el cobro de las obras ejecutadas para las mismas, cuando ello sea necesario.
- Supervisar y controlar las intervenciones auto- rizadas en el espacio público, con el fin que se cumplan los requerimientos establecidos en las li- cencias correspondientes y la normatividad vigen- te sobre el particular, recomendar las sanciones aplicables y adelantar las gestiones necesarias para hacer efectivas las garantías, cuando a ello hubiere lugar.
- Proponer la formulación de políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, desa- rrollo y control de los proyectos a su cargo y velar por el cumplimiento de las que se adopten.
Artículo 19.
- Subdirección Técnica de Mantenimiento del Subsistema Vial. Tendrá las siguientes funciones:
- Adelantar el análisis y evaluación de la informa- ción y preparar la documentación necesaria, para permitir los usos temporales en el espacio público construido a cargo de la entidad, mediante permi- sos o la suscripción de contratos o convenios que tengan como fin organizar, promocionar, utilizar, conservar, rehabilitar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar económica- mente dicho espacio.
- Garantizar la debida ejecución del mantenimiento y rehabilitación de los proyectos integrales del Subsistema Vial, Vial Peatonal y del Sistema de Espacio Público Construido, verificando que se cumplan las especificaciones, presupuestos, cronogramas, planes y calidad de las obras.
- Realizar el estudio y evaluación de los “proyectos integrales de espacio público” que presenten los interesados en ejercer las actividades comer- ciales en los antejardines ubicados sobre ejes comerciales; certificar la culminación de las obras correspondientes a dichos proyectos, y preparar la documentación necesaria para expedir la au- torización del uso temporal de los antejardines.
- Realizar, durante la ejecución de la obra, la ges- tión de control en materia ambiental, social y de seguridad integral de acuerdo con las normas jurídicas vigentes, los planes y guías de manejo respectivos, incluido el cumplimiento de las me- didas contenidas en los estudios de tránsito y transporte y planes de tráfico aprobados.
- Dirigir, coordinar y ejecutar la supervisión, segui- miento y control para la recepción de las obras y proyectos de infraestructura vial y del espacio público realizados en zonas a desarrollar por ur- banizadores y/o terceros particulares o públicos y suscribir los documentos de recibo de las mismas.
- Realizar y responder por la oportuna entrega de los proyectos de infraestructura de servicios públi- cos a las respectivas empresas, así como por los soportes técnicos y financieros requeridos para el cobro de las obras ejecutadas para las mismas, cuando ello sea necesario.
- Adelantar la coordinación interna e interinstitu- cional necesaria para realizar oportunamente el cruce de cuentas con las empresas prestadoras de servicios públicos y preparar y direccionar la información que requieran sobre el particular las dependencias de la entidad.
- Proponer la formulación de políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, desa- rrollo y control de los proyectos a su cargo y velar por el cumplimiento de las que se adopten.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-10 • 2017 • ENERO • 31 10 RESOLUCIONES
- Responder por la administración de los parquea- deros a cargo de la entidad, conforme a las polí- ticas, estrategias, planes y programas adoptados.
SECRETARÍA DE MOVILIDAD Resolución Número 012 (Enero 13 de 2017)
“Por medio de la cual se adopta el Carril Preferencial para vehículos de transporte escolar
- Efectuar los análisis sobre los resultados del se- guimiento a la estabilidad de las obras, e informar y hacer las recomendaciones a las demás depen- dencias del área misional de la entidad, con el fin de apoyar el análisis de riesgos requeridos para adelantar los procesos de contratación.
en la Autopista Norte entre Calle 167 hasta la 235, como parte del Plan de Movilidad Escolar de la ciudad”
- Proponer la formulación de políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, de- sarrollo y control de los asuntos a su cargo.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
- Realizar los análisis de riesgos y los estudios previos requeridos para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo.”
En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el literal b) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, el literal d) del artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, el literal d) del artículo 2 del Decreto Distrital 567 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
- Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo No.002 del 3 de febrero de 2009 continúan vigentes.
Artículo 4.
- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente el Acuerdo 002 de 2009.
Dado en Bogotá, Distrito Capital., a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diecisie- te (2017).
Que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, establece que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.
PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN PRESIDENTE CARLOS HUMBERTO MORENO BERMÚDEZ SECRETARIO Que el Decreto 567 de 2006, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad como autoridad de tránsito y transporte de la ciudad, ejercerá funciones de planificación, seguridad, regulación y control, las cuales deberán realizarse con criterios unificados de tránsito y transporte, de planeación e infraestructura vial y de transporte.
Que el artículo 2° de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” define el vehículo escolar, como el “Vehículo automotor destinado al transporte de estudiantes, debidamente registrado como tal y con las normas y características especiales que le exigen las normas de transporte público”.
Que el artículo 60 ibídem establece: “Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce”.
Que el artículo 67 del Código Nacional de Tránsito establece: “Todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril…”.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-11 • 2017 • ENERO • 31 (…)
Que el artículo 73 del Código Nacional de Tránsito regula las prohibiciones especiales para adelantar otro vehículo, estableciendo que serán: “...En general, cuando la maniobra ofrezca peligro”.
Que el artículo 76 ibídem dispone que: “Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:… Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.”.
12). Ampliar por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad la cobertura en materia de señalización vial de los entornos de las instituciones educativas con el fin de aportar con la protección de derechos fundamentales de la población estudiantil relacionada con su desplazamiento”.
Que el artículo 16 ibídem establece dentro del Programa de control y vigilancia, lo atinente a aseguramiento de zonas de acceso a colegio, cierres viales temporales en los siguientes términos:
Que el artículo 84 del Código Nacional de Tránsito establece las normas para el transporte de estudiantes en los siguientes términos: “…los conductores de vehículos deberán garantizar la integridad física de ellos especialmente en el ascenso y descenso del vehículo. Los estudiantes ocuparán cada uno un puesto, y bajo ninguna circunstancia se podrán transportar excediendo la capacidad transportadora fijada al automotor, ni se permitirá que éstos vayan de pie. Las autoridades de tránsito darán especial prelación a la vigilancia y control de esta clase de servicio.
Si fuere el caso los demás vehículos que circulen por las vías de uso público, detendrán su marcha para facilitar el paso del vehículo de transporte escolar o para permitir el ascenso o descenso del estudiante.
“La Secretaría Distrital de Movilidad analizará e implementará cierres viales temporales en inmediaciones de algunos colegios a las horas de ingreso y salida de los estudiantes, con el propósito de generar zonas de convivencia armónica entre peatones, ciclistas y vehículos que garanticen la seguridad de los primeros, con el fin de disminuir los riesgos de accidentalidad y garantizar mayor protección de los escolares en sus viajes desde y hacia los sitios de estudio, de esta manera podrá permitir el estacionamiento exclusivo de las rutas escolares para el ascenso y descenso de los estudiantes en los horarios habilitados por la institución, lo anterior, a través de dispositivos de control de tránsito y señalización”.
Así mismo, los vehículos de transporte especial de estudiantes llevarán en el vehículo señales preventivas, las cuales usarán conforme lo establezca el Ministerio de Transporte.”.
Que el artículo 4 del Decreto 594 de 2015, mediante el cual se adopta el Plan de Movilidad Escolar-PME para Bogotá, señala como finalidad: “El Plan de Movilidad Escolar tiene como finalidad promover una mayor cultura para la movilidad, orientando el adecuado desplazamiento de los estudiantes en medios motorizados y no motorizados.”
Que el estudio técnico “Evaluación Técnica del piloto del Carril Preferencial de la Autopista Norte entre Calle 167 hasta la 235” elaborado por la Subsecretaría de Política Sectorial de esta Secretaría, recomendó implementar un carril preferencial para el transporte escolar considerando que en dicho tramo transitan hasta 787 buses en la hora de máxima demanda y que para los diferentes modos de transporte, la velocidad de operación es inferior a los 12 km/h.
Que el artículo sexto ibidem, señala los objetivos específicos del Plan de Movilidad Escolar, estableciendo:
“1). Reducir los índices de accidentalidad estudiantil.
2). Fortalecer las medidas de regulación y/o control del tránsito en las vías adyacentes a las instituciones educativas.
(…)
Que así mismo, resalta que el proyecto piloto de este carril, desarrollado entre el 15 de Noviembre y 16 de Diciembre del 2016, benefició a más de 21.000 niños que se movilizan en transporte escolar por este corredor, quienes regularmente destinan más de 100 minutos al día para viajar a los 51 colegios distribuidos en la zona. La disminución en los tiempos de viaje a lo largo del corredor donde se implementó la medida como prueba piloto demuestra la efectividad del carril preferencial para buses escolares, pues una mejor organización de los flujos sobre la calzada beneficia la movilidad de todos los usuarios de la vía.
6). Fortalecer al interior de las entidades distritales competentes el diseño, construcción y uso del espacio público en las zonas de influencia de los establecimientos educativos.
(…)
Que este proyecto tendrá un seguimiento continuo por parte de la Secretaria de Movilidad, para evaluar su funcionamiento e identificar oportunidades de mejora de manera permanente.
9). Diseñar proyectos y ejecutar acciones para atender los horarios de mayor concurrencia de estudiantes en el uso del espacio público.
Que en virtud de la evaluación técnica, la Secretaría Distrital de Movilidad inició las actividades pedagógi- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-12 • 2017 • ENERO • 31 12
- La calle 209 opera únicamente en sentido (occidente
- oriente) entre la carrera 51 y la Autopista Norte.
- La carrera 51 queda en doble sentido.
cas del carril escolar, con el fin que la comunidad del sector, incluyendo los colegios, conocieran la medida adoptar, del Carril Preferencial para vehículos de transporte escolar en la Autopista Norte entre Calle 167 hasta la 235.
Estos cambios se empezaron a implementar provisionalmente con el apoyo de los guías de la Secretaría de Movilidad, con el fin de ordenar los volúmenes de los vehículos para optimizar la infraestructura vial y mejorar las condiciones de seguridad vial y movilidad de los menores que se transportan en rutas en la Autopista Norte y el sector de Arrayanes.
Que para el inicio del presente carril escolar, se vienen adelantado las siguientes actividades por parte de la Secretaria Distrital de Movilidad, con el fin de fortalecer las medidas de regulación y/o control del tránsito en las vías adyacentes a las instituciones educativas y cumplir los objetivos del PME, a saber:
Desvíos Autorizados:
Cambios de sentido en la zona:
Desde el inicio del proyecto piloto, el 15 de Noviembre de 2016, y durante la jornada escolar, la Secretaría de Movilidad está realizando entre las 6:00 am y las 8:30 am, de lunes a viernes, la implementación de un cambio de sentido vial en la Cl 209 y Cl 215, en el costado occidental de la Autopista Norte, así:
- La calle 215 funciona en un solo en sentido (oriente
- occidente), entre la Autopista Norte y la carrera 51.
Los vehículos que circulan en sentido sur-norte y que habitualmente toman el retorno de la Autopista Norte de la calle 212 frente al Colegio San Viator, para conectar con la Calle 209 y continuar al occidente (sector Los Arrayanes), deberán seguir al norte para hacer el retorno en la calle 237 y tomar al sur (cercanías Centro Comercial Bima) hasta llegar a la calle 215 (Club Campestre Cafam) girar al occidente y conectar con la Carrera 51.
El tramo de la carrera 51 comprendido entre calle 209 y calle 215 no se alterara su sentido de circulación bidireccional.
Que en mérito de lo expuesto, Retorno autorizados
RESUELVE:
Todos los retornos en el tramo de análisis siguen habilitados, operando normalmente, excepto el de la 209.
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado desde el día 13 de enero de 2017, en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
Artículo primero.
OBJETO. Adoptar el Carril Preferencial para vehículos de transporte escolar en la Autopista Norte entre Calle 167 hasta la 235, estableciendo un carril preferencial para el uso exclusivo de vehículos de transporte escolar, al costado izquierdo de la calzada en sentido sur – norte de la Autopista Norte entre las Calles 167 y 235 de esta ciudad.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-13 • 2017 • ENERO • 31 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Resolución Número 2396 (Diciembre 20 de 2016)
“Por la cual se adopta el módulo LIMAY (Libro Mayor) del Sistema de Información SI CAPITAL como solución tecnológica oficial para el manejo
Artículo segundo.
CONDICIONES DE OPERA- CIÓN: Operación Transporte Escolar. Los vehículos de transporte público especial de estudiantes deben circular por los carriles mixtos del centro y la izquierda. En el evento de que se requiera realizar una parada momentánea para el ascenso y descenso de pasajeros o un giro a la derecha, se puede ingresar al carril dónde la señalización lo indique, siempre y cuando se encuentren prestando dicho servicio. En ningún momento se podrán estacionar sobre el carril preferencial.
de la contabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”.
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD) En uso de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 8 del artículo 5 del Acuerdo 004 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y
CONSIDERANDO:
Artículo tercero.
SANCIONES. El conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en las infracciones a las restricción establecida en la presente Resolución, serán sancionados con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) y la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo previsto para la infracción C14 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre – CNTT y con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), lo anterior sin perjuicio de incurrir en otra(s) conducta(s) sancionada(s) por el mismo código.
Que el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia establece que corresponde al Contador General de la Nación llevar la contabilidad general de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, así como determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.
Artículo cuarto.
CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponderá a la Policía Metropolitana de Tránsito, la vigilancia y control de las medidas adoptadas. Durante los primeros quince (15) días hábiles siguientes a la vigencia de la presente Resolución, en caso de infracción a la presente norma, la Policía Metropolitana de Tránsito impondrá solamente comparendos pedagógicos.
Artículo quinto.
DIVULGACIÓN. La Administración Distrital adelantará la divulgación y socialización de la presente Resolución, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.
Que la Ley 1314 de 2009 es una ley de intervención económica que regula “…los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.
Artículo sexto.
VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución deberá ser publicada en el Registro Distrital, regirá a partir el 16 de Enero de 2017 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá D. C., a los trece (13) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).
Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución 533 del 8 de octubre de 2015, “Por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NASLY JENNIFER RUIZ GONZÁLEZ Secretaria Distrital de Movilidad (E.)
Que según la parte motiva de dicha resolución, la Contaduría General de la Nación estableció: “Que en el marco de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera, la CGN ha decidido efectuar una adopción indirecta de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés) a través del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB por sus siglas en inglés), para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-14 • 2017 • ENERO • 31 14 requeridas, mediante procesos de parametrización, cierres y reportes contables” (convenios.shd.gov.co). las entidades de gobierno, con el propósito de avanzar en materia de rendición de cuentas, transparencia y comparabilidad, fijando criterios comunes y uniformes a nivel nacional”.
Que desde enero del año 2015, la UAECD viene alimentando el módulo LIMAY en paralelo con el aplicativo oficial SAIF, realizando de forma mensual la verificación a fin de garantizar el correcto funcionamiento para la puesta en marcha oficial del aplicativo LIMAY.
Que la UAECD ha implementado el Sistema de Gestión Integral (SGI), para asegurar la calidad y control de sus procesos y el cumplimiento de los requisitos generales y normativos establecidos, con la finalidad de satisfacer las necesidades y expectativas de los usuarios.
Que el artículo 4.º “Cronograma” de la citada resolución, modificado por el artículo 1.º de la Resolución 693 del 6 de diciembre de 2016, prevé la etapa “Periodo de preparación obligatoria”, así: “Es el comprendido entre la fecha de publicación de la presente Resolución y el 31 de diciembre de 2017. En este período, las entidades formularán y ejecutarán, bajo el liderazgo de la alta dirección, los planes de acción relacionados con la preparación para la implementación obligatoria del marco normativo, teniendo en cuenta los plazos y requisitos que establezca la CGN.
Que dentro de los procesos de apoyo de la UAECD, identificados en su cadena de valor y SGI, está el proceso de Gestión Financiera, compuesto entre otros, por el Subproceso de Gestión Contable, cuyo objetivo es: “Elaborar y presentar los estados financieros de la UAECD en forma analítica, comprensible, relevante y confiable para que sean consultadas por las Directivas de la entidad, para la toma de decisiones, Terceros y Entes de Control”.
Dentro del plan de acción deberá considerarse que al 1º de enero de 2018, las entidades determinarán los saldos iniciales de los activos, pasivos, patrimonio y cuentas de orden, de acuerdo con los criterios del nuevo marco normativo, y los cargará en los sistemas de información, para dar inicio al primer periodo de aplicación (…)”.
Que el numeral 3 de la Directiva 007 del 7 de junio de 2016 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., “Lineamientos para la implementación del nuevo marco normativo de regulación contable pública aplicable a entidades de gobierno en Bogotá Distrito Capital”, establece dentro de las estrategias a implementar como mínimo, entre otras acciones, el “Desarrollo, actualización y/o implementación de herramientas ofimáticas y/o sistemas de información”.
Que el numeral 8 del artículo décimo séptimo del Acuerdo 004 de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD, “Por el cual se determina el objetivo, la estructura organizacional y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece la función de la Gerencia de Gestión Corporativa consistente en “Definir y supervisar el plan estratégico de los procesos de gestión de servicios administrativos, gestión documental, gestión financiera y de gestión del talento humano”.
Que actualmente la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital ejecuta dentro de su Proceso de Gestión Financiera, el Subproceso de Gestión Contable, registrando la contabilidad oficial en el aplicativo Sistema Administrativo de Información Financiera (SAIF).
Que en virtud de dicha función, la Gerencia de Gestión Corporativa ha definido dentro del citado plan para el periodo 2016 – 2020, la línea de acción denominada “Robustecer los sistemas de información de apoyo”, en la cual están inscritas las unidades de gestión “Implementar nuevo marco normativo contable (NICSP en transición - Resolución 533 de 2016 de la Contaduría General de la Nación)” y “Fortalecer SI CAPITAL”.
Que en la Unidad se encuentra implementado el Sistema Administrativo y Financiero SI CAPITAL, desarrollado y facilitado por la Secretaría Distrital de Hacienda, compuesto por los módulos CORDIS (Correspondencia Distrital), PERNO (Personal y Nómina), OPGET (Operación y Gestión de Tesorería), SAE y SAI (Sistemas de Administración de Elementos e Inventarios), SISCO (Sistema de Contratación), PRE- DIS (Presupuesto Distrital), PAC (Programa Anual de Caja) y LIMAY (Libro Mayor), además del módulo FACTURACIÓN que tiene la UAECD.
Que para unificar la gestión contable de la Unidad, contribuir a la preparación para la aplicación del nuevo marco normativo contable para entidades de gobierno, establecido por la Contaduría General de la Nación y fortalecer el sistema de información contable, es necesario adoptar el módulo de contabilidad LIMAY del Sistema de Información SI CAPITAL como la única herramienta oficial para manejar la contabilidad de la entidad.
En mérito de lo expuesto, Que el módulo de contabilidad LIMAY “…permite la generación y control de la contabilidad, a partir de los movimientos generados por los módulos de gestión de las dependencias… y las transacciones manuales 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-15 • 2017 • ENERO • 31
RESUELVE:
aplicativo SAIF deberán ser actualizados y publicados a partir del 2 de enero de 2017.
Artículo 1.
Adopción. Adoptar el módulo de contabilidad LIMAY (Libro Mayor) del Sistema de Información SI CAPITAL como solución tecnológica única oficial para el manejo de la contabilidad de la UAECD.
Artículo 2.
Objetivo. La adopción del módulo LIMAY para la gestión contable de la UAECD tiene como fin:
Parágrafo. En los Acuerdos de Compromisos
Laborales de los funcionarios de la UAECD que estén dados en términos del aplicativo SAIF se hará equivalente al término “SAIF o LIMAY”, lo cual deberá ser informado a los funcionarios de la Unidad y a la Comisión de Personal por la Subgerencia Administrativa y Financiera. a) Unificar la gestión contable de la Unidad en los módulos que constituyen el Sistema de Información SI CAPITAL. b) Permitir la automatización de la contabilización en los distintos módulos que constituyen el Sistema de Información SI CAPITAL, habilitándolos para implementar interfaces contables con el módulo LIMAY.
Artículo 6.
Soporte a los usuarios de gestión contable a través del módulo de contabilidad LIMAY y otras responsabilidades. El soporte a usuarios se brindará a través de los subprocesos y procedimientos que para tal fin se definan en el Proceso de Provisión y Soporte de Servicios de TI del Sistema de Gestión Integral de la Unidad. La atención de dicho soporte será brindada por la Gerencia de Tecnología y sus subgerencias, particularmente cuando se trate de aspectos relacionados con la plataforma tecnológica o con el software.
La Subgerencia Administrativa y Financiera brindará su apoyo cuando se requiera su conocimiento o conceptos en la gestión contable frente al registro, operación y resultados del módulo de contabilidad LIMAY. c) Coadyuvar al cumplimiento de la línea de acción “Robustecer los sistemas de información de apoyo” y sus unidades de gestión “Implementar nuevo marco normativo contable (NICSP en transición - Resolución 533 de 2016 de la Contaduría General de la Nación)” y “Fortalecer SI CAPITAL” del Plan Estratégico de los procesos de gestión de servicios administrativos, gestión documental, gestión financiera y de gestión del talento humano para el periodo 2016 – 2020.
Artículo 7.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
CLAUDIA PUENTES RIAÑO Directora
Artículo 3.
Fecha de inicio del registro contable oficial a través del módulo LIMAY. El registro oficial de la contabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través del módulo LIMAY del Sistema de Información SI CAPITAL se realizará para todos los movimientos contables que se causen con fecha contable a partir del primero (1) de enero de 2017.
Artículo 4.
Cierre del aplicativo SAIF. La solución actual de registro contable, Sistema Administrativo de Información Financiera SAIF, se utilizará para el registro de todas las operaciones contables de la vigencia 2016, así como para todas las acciones necesarias para el cierre contable a 31 de diciembre de 2016.
Una vez realizado el cierre contable de la vigencia 2016 en el aplicativo SAIF, no deberán realizarse nuevos registros en el aplicativo, cuya operación deberá sostenerse únicamente para consulta.
Artículo 5.
Plazo para actualizar la documentación del Sistema de Gestión Integral y otra documentación oficial de la UAECD. Todos los documentos vigentes del Sistema de Gestión Integral (SGI) y demás oficiales de la entidad que hagan referencia al
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-16 • 2017 • ENERO • 31 16 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.
Resolución Número 415 (Diciembre 23 de 2016)
“Por la cual se delegan algunas funciones en materia de contratación estatal, ordenación del gasto y del pago, se designan responsables de Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo. Así mismo, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 lo adicionó, disponiendo que en ningún caso los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. los proyectos de inversión y se delegan otras competencias a funcionarios del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”
Que según el numeral 9° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, artículos 9 a 11 de la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993 (adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007), artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, Acuerdo Distrital 257 de 2006 modificado por el Acuerdo Distrital 641 de 2016, Acuerdo Distrital 18 de 1999 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996
- Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, esta- blece que: “Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funciona- rios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, las autoridades administrativas deben coordinar las actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado y en consecuencia pueden delegar funciones en sus subalternos.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.
Que mediante el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, se determinó que las Secretarías de Despacho, en cabeza de los/as Secretarios respectivos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte, e igualmente ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, competencias que podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
Que el artículo 61 del Decreto 854 de 2001 señala que la atribución establecida en el artículo 60 del Decreto en comento, se encuentra limitada, en lo pertinente, por la competencia que en materia contractual mantiene el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para celebrar los convenios interadministrativos, adjudicar y celebrar todo tipo de contratos o negocios jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital; incluyendo aquellos Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9°, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-17 • 2017 • ENERO • 31 que impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal.
Parágrafo. La información oficial de los proyectos
de inversión a cargo de cada Subdirector y Jefe de Oficina, será puesta a disposición por la Oficina Asesora de Planeación para consulta a través del Sistema de Contratación (SISCO).
Que el artículo 24 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que los Departamentos Administrativos son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera y faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.
Artículo 2.
DELEGACIÓN ESPECIAL EN MATE- RIA DE ORDENACIÓN DEL GASTO Y DEL PAGO DEL RUBRO SERVICIOS PÚBLICOS. Delegar en el (la) Subdirector (a) Administrativa, Financiera y de Control Disciplinario, la ordenación del gasto y del pago del rubro de funcionamiento “servicios públicos”, sin consideración de la cuantía.
Artículo 3.
DELEGACIÓN EN MATERIA DE CON- TRATACIÓN. En ejercicio de la delegación conferida en los artículos primero y segundo de la presente Resolución, los (las) Subdirectores (as) y el Jefe de la Oficina de Sistemas, suscribirán todos los actos administrativos, contratos, convenios, actas y documentación a que haya lugar, inherentes a la actividad contractual.
Que mediante el Acuerdo 18 de 1999, expedido por el Concejo de Bogotá, se crea el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C., como un Departamento Administrativo de la Administración Central, con la misión de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en Santa Fe de Bogotá por medio de una eficaz defensa del Espacio Público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del Espacio Público que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria.
Parágrafo 1. La delegación comprende la compe-
tencia para adelantar todas las funciones y actividades propias de las etapas pre contractual, contractual y terminaciones de contratos en el marco de los contratos, convenios y demás acuerdos de voluntades que hayan sido suscritos por el (la) Director (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría Espacio Público, que se encuentren en ejecución, terminados y/o en etapa de liquidación a la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Que en materia de ejecución del presupuesto asignado al Departamento Administrativo, se requiere contratar periódicamente la adquisición de bienes y servicios, lo cual demanda la permanente participación de la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá como su representante legal, dedicación de tiempo que resulta vital para el cumplimiento de funciones primordiales de la entidad, como son las de formular las políticas, planes y programas distritales relacionados con la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público entre otras, por lo tanto es preciso descongestionar el Despacho de la Dirección.
Parágrafo 2. La delegación de la facultad de liqui-
dar contratos fue delegada mediante Resolución No. 128 del 27 de abril de 2016 a los funcionarios del Nivel Directivo y Asesor de los contratos cuya supervisión sea ejercida por los mismos o por cualquiera de los profesionales o contratistas vinculados a sus respectivas áreas, previa certificación de cumplimiento por parte del interventor o supervisor y verificación de la observancia de lo estipulado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Que materializada la presente delegación, cada Subdirección y Oficina asume la dirección de cada uno de los proyectos a su cargo elaborando los documentos pre contractuales y escogiendo los mecanismos de selección de los contratistas siendo innecesario el funcionamiento del Comité de Contratación, el cual es integrado por la mayoría de los aquí delegados.
Que por las razones expuestas,
RESUELVE:
Parágrafo 3. En el evento en que converjan dos
(2) o más Ordenadores del Gasto en un proceso de contratación, la delegación a que se refiere el presente artículo estará a cargo del que concentre la mayor cuantía.
Parágrafo 4. La delegación descrita en el pre-
sente artículo no procede en lo relacionado con el procedimiento de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento en materia contractual, cuya competencia está a cargo de la Oficina Asesora Jurídica, según Resolución No. 263 de 17 de septiembre de 2015.
Artículo 1.
DELEGACIÓN EN ORDENACION DEL GASTO. Delegar en los Subdirectores de Registro Inmobiliario; de Administración Inmobiliaria y Espacio Público; Administrativo, Financiero y de Control Disciplinario y en el Jefe de la Oficina de Sistemas del Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público, la ordenación del gasto, sin límite de cuantía y según los proyectos de inversión a su cargo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-18 • 2017 • ENERO • 31 18 trital a través del módulo diseñado en la página WEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adjuntando la solicitud de publicación y el documento impreso soporte, para su publicación en el Registro Distrital.
Artículo 10.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 4.
COMPETENCIA REMANENTE DEL (LA) DIRECTOR (A) DEL DEPARTAMENTO ADMI- NISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO. Sin perjuicio de la facultad de reasumir las competencias delegadas a través de la presente Resolución, el (la) Director (a) Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, mantendrá como competencia remanente en materia de contratación estatal la siguiente:
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del
- Contratos, convenios y demás acuerdos de vo- luntades marco a suscribirse con organismos internacionales.
mes de diciembre de dos mil dicieséis (2016).
- Contratos por urgencia manifiesta.
NADIME YAVER LICHT Directora
- Contratos y/o convenios derivados de los emprés- titos con Banca Multilateral.
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
- Contratos que correspondan a las Asociaciones Público Privadas.
- Contratos de donación.
Resolución Número 111 (Enero 24 de 2017)
- Contratos de asociación para la constitución de sociedades, o constitución de personas jurídicas de cualquier orden o naturaleza.
“Por la cual se establece el plazo para la inscripción de las Organizaciones de Víctimas, y Organizaciones Defensoras de los Derechos de
- Contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico sobre espacio pú- blico - CAMEPS.
las Víctimas y la actualización de datos de contacto e información de las que ya se encuentran registradas en Bogotá, D.C y se adoptan otras disposiciones”.
Artículo 5.
Delegar en el Subdirector Administrativo, Financiero y de Control Disciplinario la remisión a la dirección electrónica de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor D.C., de los actos administrativos emanados del DA- DEP que requieran publicación en el Registro Distrital.
LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 2.2.9.2.1 del Decreto 1084 de 2015, reglamentario de la Ley 1448 de 2011 y el artículo
Artículo 6.
Derogar la Resolución No. 137 del 09 de junio de 2015, por la cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Comité de Contratación.
16 del Decreto Distrital 035 de 2015, así como lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993,
CONSIDERANDO:
Artículo 7.
Comunicar la presente Resolución al Subdirector de Registro Inmobiliario, a la Subdirectora de Administración Inmobiliaria y Espacio Público, a la Subdirectora Administrativa, Financiera y de Control Disciplinario, al Jefe de la Oficina de Sistemas, al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y al Jefe de la Oficina de Control Interno, para lo de su competencia.
Artículo 8.
Corresponde a los delegatarios ejercer las atribuciones delegadas conforme a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia y responder en los términos de la Constitución Política y de la ley.
Que el artículo 2.2.9.2.1 del Decreto 1084 de 2015 y el artículo 16 del Decreto Distrital 035 de 2015, establecen que las Personerías abrirán el proceso de inscripción y actualización de las Organizaciones de Víctimas y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas en el mes de enero de cada año, para que las no inscritas lo hagan y las inscritas actualicen los datos de contacto y la información contenida en el registro, dentro de los primeros noventa (90) días calendario de cada año.
Artículo 9.
La Subdirectora Administrativa, Financiera y de Control Disciplinario, deberá remitir la presente Resolución a la Subdirección de Imprenta Dis-
Que el inciso segundo del artículo 2.2.9.2.1 del Decreto 1084 de 2015, y el inciso segundo del artículo 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-19 • 2017 • ENERO • 31 blecen los requisitos de inscripción y actualización de las Organizaciones de Víctimas y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas.
Que en virtud de las funciones otorgadas por el artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993 y en mérito de lo expuesto la Personera de Bogotá D.C., 16 del Decreto Distrital 035 de 2015, establecen que las Organizaciones de Víctimas y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas previamente inscritas, que no actualicen sus datos de contacto y demás información contenida en el registro correspondiente durante el periodo señalado, serán excluidas, sin perjuicio de que el año siguiente pueda ser renovada su inscripción.
RESUELVE:
Que en el año 2015 se adelantó por parte de las Personerías Locales, el proceso de inscripción de candidatos y elección de los miembros de las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas, y se instalaron catorce (14) de ellas en igual número de localidades, en cumplimiento de los requisitos establecidos para estos espacios de participación.
Artículo primero.
APERTURA. Dar apertura al proceso de inscripción de las Organizaciones de Víctimas (OV) y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas (ODV) que quieran formar parte de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas. La inscripción a que se refiere la presente resolución se entiende gratuita, declarativa y no constitutiva.
Que en el año 2016 mediante Resolución de la Personería de Bogotá D.C. 072 se adelantó por parte de las Personerías Locales, el proceso de inscripción y actualización de datos de contacto de las Organizaciones de Víctimas y Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas.
Parágrafo. El período previsto para la inscripción
inicia el día primero (1) de enero de 2017 y termina el treinta y uno (31) de marzo de 2017, conforme a lo previsto en los Decretos y Protocolos que reglamentan estos espacios de participación.
Artículo segundo.
Convocar a las Organizaciones de Víctimas y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas que no se hayan inscrito durante el año 2016, para que lo hagan ante las Personerías Locales correspondientes, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2017.
Que el 29 de diciembre de 2016 la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas expidió la Resolución 1392 “Por la cual se modifican y adicionan disposiciones de la Resolución 0388 de 2013 y la Resolución 01448 de 2013, la resolución 0828 de 2014 y la Resolución 1281 de 2016 por medio de la cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del conflicto armado y se dictan otras disposiciones”, mediante la cual se establecieron nuevas fechas para la elección de las mesas municipales, distritales, departamentales y nacional y se modificó la composición de las mismas.
Artículo tercero.
Convocar a las Organizaciones de Víctimas y a las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas que se encuentran inscritas, para que actualicen los datos de contacto y la información contenida en el registro, ante las Personerías locales correspondientes, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2017.
Que mediante Resolución 126 de 2015 el Personero de Bogotá D.C., delegó y designó las funciones de las Secretarias Técnicas de la Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas en las Personerías Locales.
Parágrafo. Las Organizaciones de Víctimas y las
Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas inscritas que no actualicen sus datos dentro del período previsto en el presente artículo, serán excluidas del registro, mediante acto administrativo motivado proferido por la Personería Local correspondiente.
Que el parágrafo segundo del artículo 17 del Decreto 035 de 2015, establece que las organizaciones de Víctimas y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas, podrán inscribirse en varias Personerías Locales siempre y cuando dichas organizaciones tengan personas afiliadas que habiten en esas localidades y participen en actividades en favor de la población víctima, o que sin vivir en ellas tengan trabajo con las personas víctimas de dicha localidad.
Artículo cuarto.
Los procesos de inscripción y actualización del registro se adelantarán bajo los criterios establecidos en el artículo cuarto de la resolución No. 126 de 2015, proferida por este despacho y de conformidad con lo establecido en la presente resolución.
Que el Decreto Nacional 1084 de 2015, el protocolo de participación efectiva de víctimas del conflicto armado, resolución UARIV 0388 de 2013 y el protocolo de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado para Bogotá D.C., Decreto 035 de 2015, esta-
Artículo quinto.
En el caso de los delegados y delegadas de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas, quienes provienen de las Mesas Locales
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-20 • 2017 • ENERO • 31 20 de Participación Efectiva de Víctimas, la actualización de los datos de contacto y la información contenida en el registro local, surtirá los efectos en los niveles local Distrital.
Artículo sexto.
REQUISITOS MÍNIMOS. Para la inscripción ante la Personería Local correspondiente, se deberá acreditar:
1. Para Organizaciones de Víctimas:
de las mesas locales de participación la delegación de los/as representantes de las comunidades étnicas a las mesas locales que se encuentren en el Distrito Capital, tendrán mecanismos de elección transitoria mientras la UARIV expide los protocolos de participación étnicos. Los grupos étnicos elegirán a sus representantes sin necesidad de inscripción ante la Personería de Bogotá D.C., los criterios de elección transitoria serán determinados por cada comunidad étnica de conformidad con sus usos y costumbres.
2. Para Organizaciones Defensoras de los Dere-
chos de las Víctimas.
1.1 El documento de identidad del (a) representante legal de la organización y del delegado (a) por la organización.
1.2 Acta en donde conste la voluntad organizativa o asociativa de sus miembros.
2.1. El documento que certifique la existencia y representación legal de la organización con sede en el municipio o distrito en el cual se pretende la inscripción.
2.2. El documento de identidad del (a) representante legal.
1.3 La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción y que además exprese la voluntad de participación por parte de los integrantes de la organización.
1.4 Diligenciar el formulario de inscripción.
2.3. La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción de la organización, expedido por la junta directiva o el órgano societario que estatutariamente sea el competente.
1.5 Que la(s) persona(s) postulada(s) por la organización a la mesa de participación, estén inscritas en el registro único de víctimas.
2.4. Acreditar, a través de los instrumentos legales dispuestos para tal fin, que su objeto social tiene relación directa con el ámbito de aplicación de la Ley 1448 de 2011.
1.6 Las OV deberán postular sus candidatos (as) teniendo en cuenta hechos victimizantes, enfoques diferenciales y cupos a proveer.
2.5. Acreditar los documentos que demuestren el desarrollo del objeto social en el ámbito territorial de la mesa para cual se solicita la inscripción y registro.
1.7 Cumplir con la debida idoneidad y acreditación para representar el hecho victimizante o el sector social victimizado (enfoque diferencial) que pretenda.
2.6. Diligenciar el formulario de inscripción.
2.7. Inscribirse previamente ante las Personerías Locales.
1.8 En caso de ser funcionario público, o contratista del Estado, a cualquier nivel, que sus funciones u obligaciones derivadas de su condición o contrato, no tengan relación directa con la política pública en ejecución.
2.8. Oficio de delegación debidamente suscrito por el representante legal de la organización defensora de los derechos de las víctimas (ODV).
1.9 No tener antecedentes penales, ni disciplinarios con excepción de delitos políticos o culposos.
1.10 Certificado de vecindad expedido por la alcaldía local del (los/las) postulados(as) por OV.
2.9. Las personas que deleguen las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV), a las mesas locales de participación, deberán certificar su vinculación con la respectiva organización y, en todo caso, las organizaciones serán responsables ante las actuaciones de sus delegatarios.
1.11 Certificar que la OV desarrolla trabajo con las víctimas de esa localidad.
2.10. Certificado de vecindad expedido por la alcaldía local del (los/las) postulados(as) por ODV.
Parágrafo primero. De conformidad con lo
establecido en el Decreto Distrital 035 de 2015 y en razón al principio de no exclusión, para ser miembro 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-21 • 2017 • ENERO • 31 demás medios que estime pertinentes la Entidad, en aras de garantizar en todo tiempo su divulgación.
2.11. Certificar que la ODV desarrolla trabajo con la población víctima de la localidad por la cual se postula.
Parágrafo. En caso que algún aspirante requiera
recibir mayor orientación sobre la convocatoria podrá acudir Las Personerías Locales correspondientes o a la Personería Delegada para la Protección de Víctimas.
2.12. Ser miembros de una Organización Defensora de Víctimas, plenamente constituida, para lo cual deberán sustentar su objeto social, con copia de los estatutos de su organización, debidamente protocolizados ante la Cámara de Comercio del lugar donde se postula.
Artículo décimo.
SOBRE LA DECISIÓN. El proceso de inscripción se adoptará mediante Resolución motivada emitida por el (la) Personero(a) Local correspondiente, que se notificará a los aspirantes de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Parágrafo. Para la inscripción y entrega de docu-
mentación sólo se tendrá por válida la que se radique en las respectivas Personerías Locales, en días hábiles en horario de 8 A.M. a 5 P.M.
Contra la decisión que decide los aspirantes inscritos proceden los recursos de reposición ante la Personería Local correspondiente y en subsidio el de apelación ante la Personera de Bogotá D.C.
Artículo séptimo.
PROHIBICIONES. No podrán ser designados como miembros de las Mesas Locales o Distrital de participación efectiva de las víctimas, según lo establecido en el Protocolo de participación efectiva de víctimas del conflicto armado:
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. DEROGATORIA La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
1. Los aspirantes que:
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.
1.1 Se Postulen al mismo tiempo a diferentes mesas municipales o distritales o locales, lo cual será causal de anulación de la postulación por parte del ministerio público.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).
1.2 Ser funcionarios públicos, o contratistas del estado, a cualquier nivel, que sus funciones u obligaciones derivadas de su condición o contrato, tengan relación directa con la política pública de víctimas.
CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR Personera de Bogotá, D.C.
1.3 Postularse al mismo tiempo como representante de una organización de víctimas OV y/o organización defensora de los derechos de las víctimas (ODV).
1.4 Tener antecedentes penales o disciplinarios con excepción de delitos políticos o culposos.
Artículo octavo.
DE LOS FORMATOS. Con la presente Resolución se adoptan los siguientes formatos incluidos en los anexos de la presente resolución.
Los Formatos de que trata el presente artículo se encuentran a disposición de los ciudadanos en la página Web de la Personería de Bogotá, D.C., http:// www.personeriabogota.gov.co. y en cada una de las Personerías Locales.
Artículo noveno.
PUBLICIDAD DEL PROCESO. El proceso de convocatoria se divulgará en la página Web de la Entidad (www.personeriabogota.gov.co), en las carteleras de la Personería de Bogotá, D.C. y
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-22 • 2017 • ENERO • 31 22 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Reglamentaria Número 001 (Enero 24 de 2017)
“Por la cual se adopta la nueva versión de un Estándar de Control Interno MECI en la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con la estructura definida en el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno para el estado Colombiano MECI 2014; el cual determina que las entidades públicas deben implementar un modelo de operación por procesos, que asegure la generación de productos o servicios con las características previamente especificadas, de acuerdo con los requerimientos de la ciudadanía o partes interesadas. procedimiento relacionado con el Proceso Estudios de Economía y Política Pública de la Contraloría de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”.
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 658 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento al artículo 269 Constitucional, es obligación de las autoridades públicas diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.
Que mediante la Resolución Orgánica 0007 del 9 de junio de 2016, expedida por el Contralor General de la República “Por la cual se reglamenta la rendición de información para la contabilidad presupuestal y del tesoro, la información presupuestal de los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas; el control y seguimiento al límite del gasto territorial; el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías; el registro y refrendación de la deuda pública; la auditoría al balance de hacienda; las estadísticas fiscales del Estado y demás disposiciones sobre la materia”, en la cual ordena modificar la regulación para la rendición de información correspondiente a la Auditoría al Balance de Hacienda, eliminando el formulario No.1 de hallazgos contables y el formulario No.2 de Control Interno Contable; así como, la forma de rendir dicha información a través del aplicativo AUDIBAL o la herramienta tecnológica que disponga la CGR.
Que en atención a lo dispuesto en los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.
En cumplimiento de la referida Resolución Orgánica, se hace necesario modificar la Resolución Reglamentaria No. 019 del 30 de junio de 2016, mediante la cual se había adoptado la nueva versión de documentos y procedimientos relacionados con el Proceso de Estudios de Economía y Política Pública de la Contraloría de Bogotá, D.C., en su artículo segundo numeral 9, Procedimiento para elaborar el “Dictamen a los Estado Contables Consolidados del Sector Público Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá Distrito Capital”, Código PEPP-08, Versión 8.0.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 658 de 2016, “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C…”, el cual establece en el artículo 6 que: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo”.
Artículo primero.
Adoptar la nueva versión del procedimiento relacionado con el Proceso de Estudios de Economía y Política Pública:
Que en cumplimiento del Decreto 943 del 21 de mayo de 2014, mediante Resolución Reglamentaria 034 del 5 de Noviembre de 2014, se actualiza el Modelo Nº Documento Código Versión PEPP-08 9.0 1 Procedimiento para elaborar el “Dictamen a los Estado Contables Consolidados del Sector Público Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá Distrito Capital”.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-23 • 2017 • ENERO • 31 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días
Artículo segundo.
Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes; velar por la administración y divulgación del procedimiento de la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública, adoptado.
del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá, D.C.
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el numeral 9 del artículo 2° de la Resolución Reglamentaria No. 019 del 30 de junio de 2016.
Código formato: PGD-01-002 Código documento:PEPP-08 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTA- MEN A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDA- DOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, SECTOR Versión: 9.0 GOBIERNO GENERAL Y BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL”
Página 1 de 33 FECHA: 02 DE ENERO DE 2017 Aprobó elaboración o modificación Revisión técnica Firma: Firma:
Nombre: LIBIA ESPERANZA CUERVO PAEZ Nombre: BIVIANA DUQUE TORO Cargo: Directora de Estudios de Economía y Política Pública (E). Cargo: Directora de Planeación.
1. OBJETIVO:
2. ALCANCE:
Establecer los pasos necesarios para elaborar el Dictamen a los Estados Contables Consolidados del Sector Público Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá Distrito Capital.
Este procedimiento inicia con la elaboración del “Plan de Trabajo Detallado” y termina cuando el Director remite el informe final al Comité de Publicaciones, si lo considera necesario, para aprobación de su publicación en un medio diferente a la página WEB de la Contraloría de Bogotá.
3. BASE LEGAL:
TIPO DE NORMA FECHA DESCRIPCIÓN 04/07/1991 Sobre la organización del control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen. Art. 47.
Constitución Política de Colombia Ley 42 26/01/1993 “Por la cual se organiza el sistema de control fiscal, financiero y los organismos que lo ejercen”. Decreto Ley 1421 22/07/1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá”. Ley 298 23/07/1996 Por el cual se crea la Contaduría General de la Nación. Artículo 1. Acuerdo 658 21/12/2016 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-24 • 2017 • ENERO • 31 24 Resolución Orgánica 0007 9/06/2016 "Por la cual se reglamenta la rendición de información para la contabilidad presupuestal y del tesoro, la información presupuestal de los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas; el control y seguimiento al límite del gasto territorial; el régimen presupuestal del sistema General de Regalías; el registro y refrendación de la deuda pública; la auditoría al balance de hacienda; las estadísticas fiscales del Estado y demás disposiciones sobre la materia”.
Además de las normas vigentes y/o modificatorias sobre el tema al momento de dar cumplimiento a los procedimientos.
4. DEFINICIONES:
razonable de que esté libre de errores, debido a que no pudo obtener evidencia suficiente y adecuada por lo tanto no puede establecer un valor cuantitativo de la misma; valor de las cuentas sobre las cuales no se pudo establecer su saldo real y en consecuencia no se tiene certeza sobre su razonabilidad. Las incertidumbres contables únicamente pueden afectar para emitir una opinión con salvedades o una abstención de opinión, nunca dar una opinión negativa.
AUDITORIA A LOS ESTADOS CONTABLES: Es el examen objetivo, sistemático, profesional e independiente, efectuado con posterioridad a las operaciones y de conformidad con las normas de auditoría gubernamental, con el fin de evaluar, verificar y comprobar las transacciones que han dado lugar a los estados contables para emitir una opinión respecto a si presentan razonablemente la situación financiera del sujeto de control, los resultados de sus operaciones y las variaciones en la posición financiera, todo ello en concordancia con las normas y principios de contabilidad prescritos por la Contaduría General de la Nación y demás disposiciones gubernamentales vigentes.
OPINIÓN DE ESTADOS CONTABLES: Relaciona los hallazgos más significativos que afectan la razonabilidad de los estados contables y sustentan la opinión expresada. Existen cuatro clases de opiniones: Limpia, Con Salvedad, Adversa o Negativa y Abstención de Opinión.
ABSTENCIÓN DE OPINIÓN: En la cual se expresa el efecto de una limitación al alcance o a una incertidumbre tan significativa que impide al auditor expresar opinión alguna sobre los estados financieros. Se origina cuando no se puede obtener evidencia suficiente y válida que permita determinar cuál es la razonabilidad de la situación financiera de la entidad.
OPINIÓN ADVERSA O NEGATIVA: En la cual se expresa que los estados financieros no presentan una situación financiera razonable, ni los resultados de operación, ni los cambios en el patrimonio, ni los cambios en la situación financiera de la entidad, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
CONTROL INTERNO CONTABLE: Proceso que se adelanta en las entidades públicas con el fin de lograr la existencia y efectividad de mecanismos de control y verificación en las actividades propias del proceso contable, que garanticen que la información financiera, económica y social cumpla con las normas vigentes sobre la materia.
OPINIÓN LIMPIA: En la cual se expresa que los estados financieros presentan razonablemente en todos los aspectos significativos, la situación financiera, los cambios en el patrimonio, los resultados de operaciones y los cambios en la situación financiera de la entidad, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS: Son aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en la situación financiera, así como los flujos de efectivo, de un ente matriz y sus subordinados, o un ente dominante y los dominados, como si fuesen los de una sola empresa.
OPINIÓN CON SALVEDAD: En la cual se expresa que a excepción del (los) asunto (s) a los que éste se refiere, los estados financieros presentan razonablemente en todos los aspectos importantes, la situación financiera, los cambios en el patrimonio, los resultados de operación y los cambios en la situación financiera de la entidad, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
HALLAZGOS DE AUDITORIA: Corresponde a las debilidades, anomalías, inconsistencias o incumplimiento de normas, principios o procedimientos, errores en las cifras (sobrestimación, subestimación e incertidumbre), registros y resultados, detectados en el desarrollo de la auditoría.
INCERTIDUMBRE: Rubro o cuenta de los estados financieros sobre el cual el auditor no tiene seguridad SOBRESTIMACIÓN: Valor de las diferencias establecidas al comparar los saldos registrados por la entidad y los obtenidos durante el proceso de auditoría. En este caso los valores de la entidad se encuentran por encima de los valores determinados por el grupo de auditoria.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-25 • 2017 • ENERO • 31 Anexo No. 4 Consolidación de Hallazgos de Auditoría de las Direcciones Sectoriales – Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental, Código formato PEPP-08-004.
SUBESTIMACIÓN: Valor de las diferencias establecidas al comparar los saldos registrados por la entidad y los obtenidos durante el proceso de auditoría. En este caso los valores de la entidad se encuentran por debajo de los valores determinados por el grupo de auditoria.
5. ANEXOS:
Anexo No. 5: Consolidación de Hallazgos de Auditoría de las Direcciones Sectoriales –Cuentas de Orden Deudoras y Acreedoras, Código PEPP-08-005.
Anexo No. 1: Plan de Trabajo Detallado, Código PEPP-08-001.
Anexo No. 6: Consolidación Control Interno Contable, Código PEPP-08-006.
Anexo No. 2: Planilla de Seguimiento, Código PEPP-08-002.
Anexo No: 7: Modelo para la presentación de informes obligatorios, estructurales y sectoriales Código PEPP-08-007.
Anexo No. 3: Consolidación de Hallazgos de Auditoría de las Direcciones Sectoriales – Balance General, Código PEPP-08-003.
6. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
Punto de control:
Plan de Trabajo Detallado.
No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES 1 Subdirector de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero Ver Anexo No. 1. Plan de Trabajo Detallado.
Elabora Plan de Trabajo Detallado. Remite al Director de Estudios de Economía y Política Pública para su aprobación.
Observación:
Este Plan, será concertado y elaborado conjuntamente con los funcionarios asignados mediante acta de mesa de trabajo o correo electrónico, para la elaboración del informe. 2 Director de Estudios de Economía y Política Pública.
Aprueba con su firma el plan de trabajo detallado.
C o m u n i c a c i ó n Oficial Interna.
Memorando de Asignación.
3 Subdirector de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero Elabora Memorando de Asignación dirigido a los funcionarios encargados de desarrollar la auditoría a los Estados Contables Consolidados del Sector Publico Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá Distrito Capital.
Programa de Auditoría.
Elabora programa de auditoria de acuerdo a lo establecido en el memorando de asignación.
4 Profesional especializado y/o profesional universitario de la Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.
5 Director de Estudios de Economía y Política Pública.
C o m u n i c a c i ó n Oficial Externa.
Comunica y presenta a la Secretaría Distrital de Hacienda el objetivo de la Auditoria y los integrantes del equipo de auditor.
Aplica el programa de Auditoria desarrollando las actividades correspondientes.
P r o g r a m a de auditoría diligenciada.
6 Profesional especializado y/o profesional universitario de la Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-26 • 2017 • ENERO • 31 26 Observación.
No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES 7 Profesional especializado y/o profesional universitario de la Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.
Anexo No. 3: Consolidación de Hallazgos de Auditoría de las Direcciones Sectoriales – Balance General, Código PEPP- 08-003.
Consolida y diligencia hallazgos de auditoría y de control interno contable, conforme a lo rendido por el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, a través del aplicativo AUDIBAL de la Contraloría General de la República.
Anexo No. 4 Consolidación de Hallazgos de Auditoría de las Direcciones Sectoriales – Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental, Código formato PEPP-08-004.
Anexo No. 5: Consolidación de Hallazgos de Auditoría de las Direcciones Sectoriales –Cuentas de Orden Deudoras y Acreedoras, Código PEPP-08-005.
Anexo No. 6: Consolidación Control Interno Contable, Código PEPP-08-006.
Acta de mesa de trabajo.
Se activa el procedimiento para la conformidad modificación y seguimiento al plan de mejoramiento 8 Director de Estudios de Economía y Política Pública, Subdirector de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero, profesional especializado y/o profesional universitario.
Emite conformidad si existe Plan de Mejoramiento y/o efectúa seguimiento al plan de mejoramiento en los términos establecidos en el procedimiento para la conformidad, modificación y seguimiento al Plan de Mejoramiento.
Observación:
9 Subdirector de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.
Planilla de Seguimiento y/o Acta de Mesa de Trabajo.
El seguimiento podrá realizarse a través de la mesa de trabajo.
Efectúa seguimiento al avance de la auditoria, para verificar que los objetivos y programa se cumplen acorde al programa de trabajo, como el avance y control de calidad del informe.
Punto de control:
Elabora el informe preliminar de auditoría.
Ver Anexo No. 2: Planilla de Seguimiento, Código PEPP-08-002. 10 Profesional especializado y/o profesional universitario de la Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.
Observación:
Cartas de dictamen.
Elabora las Cartas de dictamen a los Estados Contables Consolidados del Sector Público Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá Distrito Capital.
11 Subdirector, y/o Profesional especializado y/o profesional universitario de la Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero. (Contador).
Revisa informe y propone ajustes si es el caso.
Debe ser firmado por el Subdirector en caso de ser Contador Público con tarjeta profesional o en su defecto por cada uno de los profesionales que realice el dictamen al Sector Correspondiente. 12 Subdirector de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.
Efectúa correcciones al informe.
13 Profesional especializado y/o profesional universitario de la Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.
Acta de mesa de trabajo.
Discute informe de auditoría, en mesa de trabajo con los funcionarios de la Secretaría Distrital de Hacienda.
14 Subdirector, Profesional especializado y/o profesional universitario de la Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-27 • 2017 • ENERO • 31 Observación:
C o m u n i c a c i ó n Oficial Interna y / o Correo Electrónico.
Ver Anexo No.7. Modelo para la presentación de informes obligatorios, estructurales y sectoriales Código PEPP-08-007.
Elabora informe final del Dictamen a los Estados Contables Consolidados del Sector Público Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá Distrito Capital.
No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES 15 Profesional especializado y/o profesional universitario de la Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.
Remite informe final a la Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.
C o m u n i c a c i ó n Oficial Interna.
Organiza el informe final y remite al Director de Estudios de Economía y Política Pública.
16 Subdirector de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.
Revisa y aprueba el informe final.
Punto de control.
17 Director de Estudios de Economía y Política.
C o m u n i c a c i ó n Oficial Interna.
Si: Aplica el “Procedimiento para la Preservación del Producto Informes Estructurales, Sectoriales y Obligatorios”.
Verifica que el informe cumpla con la caracterización del producto: Informes Estructurales, Sectoriales, Obligatorios y Pronunciamientos.
No: Aplica el “Procedimiento para el Control del Producto no Conforme Informes: Estructurales, Sectoriales, Obligatorios y Pronunciamientos”.
Observación:
18 Director de Estudios de Economía y Política.
C o m u n i c a c i ó n Oficial Interna.
De acuerdo a la Resolución Reglamentaria vigente que regula dicho Comité.
Remitir, si lo considera necesario, el informe final al Comité de Publicaciones para aprobación de su publicación en un medio diferente a la página WEB, de la Contraloría de Bogotá.
7. ANEXOS ANEXO No. 1
Código formato: PEPP-08-001 PLAN DE TRABAJO DETALLADO Código documento: PEPP-08 Versión: 9.0 Página 1 de 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-28 • 2017 • ENERO • 31 28 PLAN ANUAL DE ESTUDIOS - PAE (Vigencia)______
DIRECCIÓN _____________ SUBDIRECCIÓN ________________ PLAN DE TRABAJO DETALLADO NOMBRE DEL PRODUCTO1: ______________________________________________________ TIPO DE PRODUCTO2: ______________________________________________________ PERIODO DE ESTUDIO3: ______________________________________________________ RESPONSABLE: ______________________________________________________
ELABORADO POR:
_____________________ ______________________ _________________ CARGO NOMBRE FIRMA REVISADO Y APROBADO POR:
_____________________ ______________________ _________________ CARGO NOMBRE FIRMA Fecha de aprobación: día _____ mes _____ año _____ Número de folios: _________
___________________________________
1 De acuerdo al nombre dado en el PAE 2 Obligatorio, sectorial o estructural 3 Solo aplica para informes obligatorio Los planes de trabajo detallados que se formulen para cada producto (sectorial, estructural y obligatorio), del Proceso de Estudios de Economía y Política Pública, deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
1. JUSTIFICACIÓN: Expresar las razones por las cuales se va a realizar el informe, y los beneficios que se espera obtener del mismo. (Aplica únicamente para informes estructurales y sectoriales).
2. OBJETIVOS: Es el fin o propósito bajo el cual se desarrolla un estudio. Explica por qué y para qué se va a realizar un producto (informe).
3. ALCANCE: Para los productos (informes) estructurales y sectoriales el alcance hace referencia a la delimitación de las áreas que harán parte del tema objeto de estudio. Específicamente, para los informes obligatorios, se refiere a la muestra en términos porcentuales sobre las áreas de estudio y las entidades (sujetos de control), que se evaluarán.
4. METODOLOGÍA: Es la descripción de los elementos que se utilizarán para el desarrollo de los objetivos de un producto (informe).
Define los procedimientos técnicos en forma ordenada para el levantamiento de la información, el tratamiento y el análisis sistemático de la misma.
5. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES: Es la relación cronológica de las actividades a desarrollar para alcanzar los objetivos del informe. Este deberá incluir como mínimo: Título del informe y subdirección responsable de su elaboración. Constará de cuatro columnas:
La primera la numeración consecutiva de las actividades; la segunda las actividades y/o tareas asignadas, fijando en lo posible resultados parciales o subproductos, que permitan verificar la óptima utilización del tiempo; al igual que actividades relacionadas con reuniones de seguimiento y verificación del producto efectuado tanto, por parte del subdirector y funcionarios responsable de su elaboración, como por el director, en representación del proceso Estudios de Economía y Política Pública, durante sus etapas de planeación, ejecución e informe, dejando evidencia del acompañamiento efectuado, con el fin de ser más oportunos en la detección de posibles desviaciones y mejorar la calidad de los productos en sus contenidos, redacción y capacidad de síntesis; la tercera el tiempo requerido para desarrollar cada una de las actividades, discriminado por semanas e indicando fechas de entrega; y la cuarta los responsables. Es de anotar, que como el cronograma, hace parte del Plan de Trabajo Detallado, no es necesario que lleve el nombre de los funcionarios y firmas de elaboración y aprobación.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-29 • 2017 • ENERO • 31 ANEXO No. 2 Código formato: PEPP-08-002 Código documento: PEPP-08 Versión: 9.0 PLANILLA DE SEGUIMIENTO Página 1de 1 PROCESO DE ESTUDIOS DE ECONOMIA Y POLITICA PUBLICA PAE (1) NOMBRE DEL INFORME: _________________________________________
(2) TIPO DE INFORME: _________________________________________
(3) DEPENDENCIA RESPONSABLE: _________________________________________
(4) NOMBRE DEL RESPONSABLE: _________________________________________
Fecha (5) Funcionarios que revisaron la actividad (6) Actividad Revisada (7) Observaciones (8)
(9) Nombre Subdirector: _______________________ Firma: __________________________
INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO DEL MODELO PLANILLA DE SEGUIMIENTO (1) Título del Informe (2) Obligatorios, Sectoriales o Estructurales (3) Corresponde a la Subdirección responsable de la Elaboración del producto (4) Nombre del Subdirector responsable (5) Fecha en que el Subdirector elaboro el seguimiento (6) Nombre de los funcionarios que realizaron las actividades (7) Detalle de las tareas realizadas en forma breve (8) Detallar desviaciones o incumplimientos de actividades programadas (9) Nombre y firma que realizó el seguimiento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-30 • 2017 • ENERO • 31 30 ANEXO No. 3 CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS DE Código formato: PEPP-08-003 Código documento: PEPP-08 Versión: 9.0 AUDITORÍA DE LAS DIRECCIONES SECTORIALES - BALANCE GENERAL Página 1 de 3 Fecha de elaboración: __________________________________________________________________
Estados Contables Consolidados: __________________________________________________________________ Fecha de revisión: __________________________________________________________________
Millones de pesos Activos Pasvos Patrimonio (3)
(4)
(5)
Entidad Dirección Sectorial (1)
(2)
Código cuenta Sobreestimación Subestimación Incertidumbre Código cuenta Sobreestimación Subestimación Incertidumbre Código cuenta Sobreestimación Subestimación Incertidumbre Total Auditores:
____________________ ______________________
_____________________
Nombre Cargo Firma ____________________ ______________________
_____________________
Nombre Cargo Firma ____________________ ______________________
_____________________
Nombre Cargo Firma Revisó:
____________________ ______________________
_____________________
Nombre Cargo Firma 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-31 • 2017 • ENERO • 31 Para el diligenciamiento del anexo se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Sobrestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de sobrestimaciones.
Fecha de elaboración: Fecha en que se elabora el respectivo formato Subestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de subestimaciones.
Fecha de revisión: Fecha de revisión del Subdirector de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero Columna (1): Entidades: Se relacionan cada una de las entidades que conforman el respectivo sector.
Incertidumbre: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de incertidumbres.
Auditores: Se registra el nombre, cargo y firma de quienes diligenciaron el formato.
Columna (2): Dirección Sectorial: Se escribe el nombre de la Dirección Sectorial a que corresponde el sujeto de control.
Revisó: Se registra el nombre, cargo y firma de quien revisó la información del formato.
Columna (3): Activo: En esta columna se deben registrar las cifras en millones de pesos y en cuentas mayores, así:
Código de la cuenta: Registre el código de la cuenta mayor en dos dígitos.
Sobrestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de sobrestimaciones.
Subestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de subestimaciones.
Incertidumbre: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de incertidumbres.
Columna (4): Pasivo: En esta columna se deben registrar las cifras en millones de pesos y en cuentas mayores, así:
Código de la cuenta: Registre el código de la cuenta mayor en dos dígitos.
Sobrestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de sobrestimaciones.
Subestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de subestimaciones.
Incertidumbre: Registre por este concepto, los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de incertidumbres.
Columna (5) Patrimonio: En esta columna se deben registrar las cifras en millones de pesos y en cuentas mayores, así:
Código de la cuenta: Registre el código de la cuenta mayor en dos dígitos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-32 • 2017 • ENERO • 31 32 ANEXO No. 4 CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA DE LAS DIRECCIONES SECTORIALES – ESTADO DE Código formato: PEPP-08-004 Código documento: PEPP-08 Versión: 9.0 ACTIVIDAD FINANCIERA, ECONÓMICA, SOCIAL Y AMBIENTAL Página X de Y Fecha de elaboración: __________________________________________________________________
Fecha de revisión: __________________________________________________________________
Estados Contables Consolidados: __________________________________________________________________
Millones de pesos Ingresos Gastos Costos (3)
(4)
(5)
Dirección Entidad Sectorial (1)
(2)
Código cuenta Sobreestimación Subestimación Incertidumbre Código cuenta Sobreestimación Subestimación Incertidumbre Código cuenta Sobreestimación Subestimación Incertidumbre Total Auditores:
____________________ ______________________
_____________________
Nombre Cargo Firma ____________________ ______________________
_____________________
Nombre Cargo Firma ____________________ ______________________
_____________________
Nombre Cargo Firma Revisó:
____________________ ______________________
_____________________
Nombre Cargo Firma 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-33 • 2017 • ENERO • 31 Para el diligenciamiento del anexo se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones: res en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de sobrestimaciones.
Fecha de elaboración: Fecha en que se elabora el respectivo formato Subestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de subestimaciones.
Fecha de revisión: Fecha de revisión del Subdirector de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero Incertidumbre: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de incertidumbres.
Columna (1): Entidades: Se relacionan cada una de las entidades que conforman el respectivo sector.
Auditores: Se registra el nombre, cargo y firma de quienes diligenciaron el formato.
Columna (2): Dirección Sectorial: Se escribe el nombre de la Dirección Sectorial a que corresponde el sujeto de control.
Revisó: Se registra el nombre, cargo y firma de quien revisó la información del formato.
Columna (3): Ingresos: En esta columna se deben registrar las cifras en millones de pesos y en cuentas mayores, así:
Código de la cuenta: Registre el código de la cuenta mayor en dos dígitos.
Sobrestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de sobrestimaciones.
Subestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de subestimaciones.
Incertidumbre: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de incertidumbres.
Columna (4): Gastos: En esta columna se deben registrar las cifras en millones de pesos y en cuentas mayores, así:
Código de la cuenta: Registre el código de la cuenta mayor en dos dígitos.
Sobrestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de sobrestimaciones.
Subestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de subestimaciones.
Incertidumbre: Registre por este concepto, los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de incertidumbres.
Columna (5) Costos: En esta columna se deben registrar las cifras en millones de pesos y en cuentas mayores, así:
Código de la cuenta: Registre el código de la cuenta mayor en dos dígitos.
Sobrestimación: Registre por este concepto los valo- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-34 • 2017 • ENERO • 31 34 ANEXO No. 5 CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA DE Código formato: PEPP-08-005 Código documento: PEPP-08 Versión: 9.0 LAS DIRECCIONES SECTORIALES – CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS Y ACREEDORAS Página X de Y Fecha de elaboración: ___________________________________________ Fecha de revisión: ___________________________________________ Estados Contables Consolidados: ___________________________________________
Millones de pesos Cuentas de Orden Dirección Entidad (3)
Sectorial (1)
Código (2) cuenta Sobreestimación Subestimación Incertidumbre Total Auditores:
____________________ ______________________
_____________________
Nombre Cargo Firma ____________________ ______________________
_____________________
Nombre Cargo Firma ____________________ ______________________
_____________________
Nombre Cargo Firma Revisó:
____________________ ______________________
_____________________
Nombre Cargo Firma 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-35 • 2017 • ENERO • 31 Para el diligenciamiento del anexo se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Fecha de elaboración: Fecha en que se elabora el respectivo formato Fecha de revisión: Fecha de revisión del Subdirector de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero Columna (1): Entidades: Se relacionan cada una de las entidades que conforman el respectivo sector.
Columna (2): Dirección Sectorial: Se escribe el nombre de la Dirección Sectorial a que corresponde el sujeto de control.
Columna (3): Cuentas de Orden: En esta columna se deben registrar las cifras en millones de pesos y en cuentas mayores, así:
Código de la cuenta: Registre el código de la cuenta mayor en dos dígitos.
Sobrestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de sobrestimaciones.
Subestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de subestimaciones.
Incertidumbre: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de incertidumbres.
Auditores: Se registra el nombre, cargo y firma de quienes diligenciaron el formato.
Revisó: Se registra el nombre, cargo y firma de quien revisó la información del formato.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-36 • 2017 • ENERO • 31 36 ANEXO No. 6 Código formato: PEPP-08-006 Código documento: PEPP-08 Versión: 9.0 CONSOLIDACIÓN CONTROL INTERNO CONTABLE Página 1 de 2 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
INFORMACIÓN CONTABLE - ESTADOS CONTABLES I CICLO DEL PAD Fecha de elaboración:
Fecha de revisión Estados Contables consolidados:
Opinión Concepto Control Interno Contable (2)
(3)
Entidad (1)
Limpia Salvedades Negativa Abstención Eficiente Con Deficiencias Ineficiente TOTAL Auditores:
____________________ ______________________
_____________________
Nombre Cargo Firma ____________________ ______________________
_____________________
Nombre Cargo Firma ____________________ ______________________
_____________________
Nombre Cargo Firma Revisó:
____________________ ______________________
_____________________
Nombre Cargo Firma 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-37 • 2017 • ENERO • 31 Para el diligenciamiento del anexo se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1.2.1.1. Cuarto Nivel: En minúsculas sin negrilla, cursiva y alineado a la izquierda.
Fecha de elaboración: Fecha en que se elabora el respectivo formato.
Redacción y presentación: se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
Fecha de revisión: Fecha de revisión del Subdirector de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.
Redacción: Tener en cuenta las normas generales de redacción y ortografía. Debe evitarse mencionar nombres propios.
Columna (1): Entidad: Se relacionan en esta columna, el nombre de cada una de las entidades que les fue realizada la auditoría y se están consolidando en la matriz.
Columna (2): Opinión: En esta columna se registra la clase de opinión emitida para la entidad auditada, ya sea limpia, con salvedad, negativa o con abstención.
Cuando es cita textual se debe escribir entre comillas en Arial, cursiva 10. Cuando se citen fuentes de página Web en pie de páginas; escribir la fecha en la cual fue tomada, a manera de ejemplo: Tomada el 20 de mayo de 2013, (se copia la dirección electrónica) El pie de página debe ir en letra Times New Román tamaño 8, interlineado (exacto 8).
Columna (3): Concepto de control interno contable: En esta columna se registra, si el concepto de control interno contable emitido por el auditor para el sujeto de control fue eficiente, con deficiencias o ineficiente.
Preciso: Es conveniente ser exacto (puntual) en cada frase y en el informe completo. Su redacción debe ser sencilla, clara, ordenada, coherente y en orden de importancia.
Auditores: Se registra el nombre, cargo y firmas de quienes diligenciaron el formato.
Revisó: Se registra el nombre, cargo y firma de quien revisó la información del formato.
Conciso: La redacción debe ser breve pero sin omitir lo relevante, la brevedad permite mayor impacto. Redactar en forma concreta, pero sin dejar de decir lo que se tiene que decir sobre la situación encontrada.
ANEXO No. 7 Objetivo: Todo lo redactado en el informe debe reflejar una situación real, manejada con criterios técnicos, analíticos e imparciales MODELO PARA LA PRESENTACION DE INFORMES OBLIGATORIOS, ESTRUCTURALES Y SECTORIALES.
Soportado: Las afirmaciones, conceptos y opiniones deben estar respaldadas con evidencia válida, suficiente, pertinente y competente.
1. Requisitos de presentación del Informe:
El informe debe preferiblemente redactarse en:
* Letra arial tamaño 12 de Word.
* Margen superior, 4 cms.
Oportuno: Cumplir los términos de elaboración, consolidación, entrega, comunicación y publicidad; es importante que la elaboración y entrega del informe por parte de la CB sea oportuna, de tal manera que la administración pueda implementar los correctivos del caso en procura de su mejoramiento continuo.
* Margen inferior, 3 cms.
* Margen izquierdo, 3 cms, Paginación: Debe ir en el margen inferior centrado. No se numera: carátula, hoja de presentación, contenido y anexos.
* Margen derecho, 3 cms.
* Espacio interlineado sencillo.
Distribución de capítulos: Entre capítulo y capítulo del Informe dejar salto de página, así mismo, el título debe ir en negrilla y centrado en arial tamaño 12.
Numeración: Sólo se utilizarán números arábigos por niveles, así:
1. Primer Nivel: En mayúsculas, negrilla y centrado.
1.2. Segundo Nivel: En mayúsculas, negrilla y alineado a la izquierda.
Cuadros y/o tablas: En la enumeración de los cuadros y tablas se utilizarán números arábigos en orden consecutivo a través de todo el texto, se debe indicar primero el número y después el título, utilizando letra arial tamaño 10. Si el texto al interior del cuadro es extenso, utilizar un tipo de letra adecuado. A continuación se presenta un modelo con el fin de estandarizar la presentación de los cuadros:
1.2.1. Tercer Nivel: En minúscula negrilla a la Izquierda.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-38 • 2017 • ENERO • 31 38 Cuadro o Tabla 1 Gastos de Funcionamiento e Inversión año Millones de pesos Gastos de Años Gastos de funcionamiento inversión Porcentaje Fuente:
Gráficas: El análisis de gráficas debe ser consecuente con la presentación de las mismas. En la enumeración de las gráficas, se utilizarán números arábigos en orden consecutivo a través de todo el texto, se debe indicar primero el número y después el título, utilizando letra arial tamaño 10. Deben llevar fuente en Arial 8, fuera del gráfico y en Word.
No se deben copiar gráficas o cuadros como imágenes importadas de otros textos o de Internet.
Las cifras presentadas en el Informe y en los diferentes cuadros deben ir en una sola unidad de medida: billones, millones, miles de pesos, o pesos. Las cifras deben separarse con puntos y los porcentajes con comas.”
Contenido: El término CONTENIDO se escribe en mayúscula sostenida y centrado.
Avances: Los avances de los informes deben contener sin excepción los parámetros dados y deben ser coherentes, claros e impecables en su redacción y ortografía. Se deben realizar en office vigente de la entidad para facilitar su consolidación.
Modelo carátula y hoja de presentación 2.1. Carátula NOMBRE DEL INFORME PERIODO ESTUDIADO (Vigencia)
PLAN ANUAL DE ESTUDIOS – PAE NOMBRE DE LA DIRECCIÓN FECHA 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-39 • 2017 • ENERO • 31 2.2. Hoja de presentación (NOMBRE DEL INFORME)
Nombre Contralor de Bogotá Nombre Contralor Auxiliar Nombre Director (es) (Respectivo(s))
Nombre Subdirector (es) (Según el caso)
Nombres Profesionales
8. CONTROL DE CAMBIOS
Descripción de la modificación Versión Número y fecha del Acto Administrativo que lo adopta En la página 7, actividad No. 1. Adicionar lo siguiente:
1.0 Resolución Reglamentaria No. 013 de marzo 10 de 2003.
Enviar para ser aprobado por el Director de Economía y Finanzas Distritales.
Dar a conocer a los Funcionarios.
En la página 29, suprimir la actividad No. 89.
Incluir la actividad: Continuar con el procedimiento para el control del producto (informes) no conformes, estructurales, sectoriales, obligatorios y pronunciamientos. 1.0 Resolución Reglamentaria No. 035 de junio 12 de 2003.
Se modificó el nombre del procedimiento por: ELABORACIÓN DICTAMEN A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS DEL DISTRITO CAPITAL Se modificó el objetivo.
Es indispensable modificar algunas normas del numeral 3, base legal, por cuanto, algunas se derogaron y otras se aclararon.
En cuanto al numeral 4, definiciones, se eliminaron las siguientes: Ambiente de control, Elementos de control interno, información y comunicación y monitoreo y evaluación del control interno contable. Además, se le agrega a la definición de control interno contable: de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Se modificó en su totalidad el procedimiento, para hacerlo más concreto, fácil de entender y manejar, no tan riguroso.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-40 • 2017 • ENERO • 31 40 Descripción de la modificación Versión Número y fecha del Acto Administrativo que lo adopta 2.0 Resolución Reglamentaria No. 016 de abril 22 de 2005.
Como consecuencia de la reducción de actividades Nos: 5, 6, 7,8, 11, 17, 19, 20 y 21 del procedimiento en mención, se requiere eliminar los anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 7.
Es importante modificar los ejecutores por cuanto se entiende que los profesionales, son los asignados por el Subdirector. Se cambiaron los ejecutores de las actividades 14 y 19.
En la página dos, en cuanto en las definiciones se reorganizaron, e inicia con el título: Actividades de Control (...).
En la página tres, se eliminó el titular análisis financiero y Económico de los Estados Contables. Se modificó parte del titular Control Interno Contable.
En la página 4 se eliminaron las definiciones de: estructura Económica Financiera, indicadores de apalancamiento, de endeudamiento, de liquidez, de rendimiento, de rotación o de actividad y financieros.
En la página 6, eliminar las actividades 5 y 6.
En la página 7, eliminar las actividades 7, 8, 11 y 12.
En la Página 7, se cambió la actividad No. 7 así: Recibir de las Direcciones Sectoriales, los resultados de Auditoría Gubernamental con enfoque integral, componente de reservas presupuestales por sector. Consolidar el Distrito Capital.
La actividad 5 quedará: Recibir de las Direcciones Sectoriales, las matrices de consolidación de hallazgos de auditoría y control interno contable por sector elaboradas por las subdirecciones de Fiscalización. Los profesionales de la Subdirección de Auditoría del Balance, consolidaran la totalidad de hallazgos del Distrito Capital, para lo cual deben diligenciar las matrices de consolidación de hallazgos de auditoría y de control interno contable.
La actividad 6 quedará: Recibir de las Direcciones Sectoriales, los anexos (hacen parte del informe del Dictamen a los Estados Contables Consolidados del Distrito Capital) elaborados por las subdirecciones de Fiscalización, con los resultados de la evaluación de Estados Contables del informe de auditoría Gubernamental con enfoque Integral, de acuerdo a estructura dada por la Dirección de Economía y Finanzas Distritales.
Incluir los anexos en el informe del Dictamen a los Estados Contables Consolidados del Distrito Capital.
La actividad 8 quedará: Reunir la información enviada por la Secretaría de Hacienda Distrital- S.H.D. relacionada con estados contables consolidados del Distrito Capital, tanto de la vigencia de análisis como de la vigencia anterior.
Elaborar análisis de cuentas del Tesoro de la Administración Central y del Distrito Capital.
La actividad 9 quedará: Elaborar Memorando de Encargo de Auditoría para la auditoría al Balance Consolidado del Distrito Capital y comunicar a los funcionarios encargados de desarrollarlo.
La actividad 10 quedará: Elaborar programa de auditoría y cronograma de actividades para desarrollar el memorando de encargo de auditoría.
La actividad 11 quedará: Notifica mediante carta de presentación a la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Contabilidad, el trabajo a desarrollar en dicha entidad. La actividad 12 quedará: Desarrollar las actividades del Programa de auditoría.
La actividad 13 quedará. Elaborar informe de auditoría.
La actividad 14 quedará: Discutir informe de auditoría, en mesa de trabajo con la Secretaría de Hacienda.
La actividad 12 quedará: Efectuar seguimiento al avance y control de calidad del informe.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-41 • 2017 • ENERO • 31 Descripción de la modificación Versión Número y fecha del Acto Administrativo que lo adopta Modificar el alcance, base legal.
3.0 Resolución Reglamentaria No. 004 de febrero 27 de 2007 Actualizar las definiciones.
En la descripción del procedimiento, se elimina el cronograma de los programas de auditoría, contenido en la actividad 10, por cuanto está inmerso en la actividad 1 del plan de trabajo detallado, adicionalmente se establecen los puntos de control, en las actividades 1, 2, 9 10, 15, 20 y 21. De igual forma se aclaran algunas actividades.
Se suprime la definición de reservas presupuestales En la actividad 6 se suprime:
Modificar registros y anexos. 4.0 Resolución Reglamentaria No. 013 de mayo 12 de 2009 Recibir de las Direcciones Sectoriales, las matrices de consolidación de hallazgos de auditoria y de control interno contable por sector, elaboradas por las Subdirecciones de Fiscalización.
Actividad 6, columna PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES se elimina:
Código 3008002 por no corresponder a esta actividad.
Y el párrafo que dice: Las Subdirecciones de Fiscalización entregaran los formatos de acuerdo a la fecha establecida en el PAE. Esta actividad quedará así:
Consolidar la totalidad de los hallazgos del Distrito Capital, para lo cual se deben diligenciar las matrices de consolidación de hallazgos de auditoria y de control interno contable.
La columna PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES de esta actividad quedará así:
Ver formatos códigos 3008003, 3008004,3008005 y 3008006 e instructivos para su diligenciamiento.
En la actividad 7 se suprime:
Recibir de las Direcciones Sectoriales los anexos elaborados por las subdirecciones de fiscalización con los resultados de la evaluación de estados contables del informe de Auditoria Gubernamental con informe integral, de acuerdo a estructura dada por la Dirección de Economía y Finanzas Distritales.
En la columna PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES se elimina:
Las Subdirecciones de Fiscalización entregaran los anexos de acuerdo a la fecha establecida y estructura dada en el PAE.
La actividad 7 quedará así:
Organizar e incluir como anexos, los resultados de Auditorias Gubernamentales con Enfoque integral en el informe del Dictamen a los Estados Contables Consolidados del Distrito Capital.
Actividad 12, en la columna PUNTOS DE CONTROL/OBSERVACIONES cambiar: formato código 3008006 por formato código 3008002.
La actividad 15 quedará así:
Emitir conformidad y/o efectuar seguimiento al plan de mejoramiento en los términos establecidos en el procedimiento para la elaboración, presentación, conformidad y seguimiento del plan de mejoramiento.
En la columna de registros de la misma actividad se incorpora mesa de trabajo.
La columna puntos de control/observaciones de la actividad 15, quedará así:
Procedimiento para la conformidad, modificación y seguimiento al Plan de Mejoramiento establecido mediante Resolución Reglamentaria 014 de 2010.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-42 • 2017 • ENERO • 31 42 Descripción de la modificación Versión Número y fecha del Acto Administrativo que lo adopta 5.0 Resolución Reglamentaria No. 017 de junio 16 de 2010.
Se modifica la denominación del procedimiento para incluir los tres estados contables consolidados que emite la Secretaría Distrital de Hacienda, así: del Sector Público Distrital, Gobierno General y Bogotá Distrito Capital.
En el objetivo se cambia el nombre del producto.
En la base legal se elimina la Resolución Orgánica 5544 de 2003 de la CGR que fue derogada por la 6289 de 2011, incorporando la Resolución 5993 del 2008 que se encuentra vigente.
En las definiciones se da un concepto más claro sobre lo que es abstención de opinión.
En registros se incorpora cartas de dictamen y se deja por separado planillas de seguimiento y actas de mesa de trabajo.
En los anexos, se enumeran cada uno de ellos.
En la descripción del procedimiento se modifica lo siguiente: En la actividad 1 se elimina el código del formato y se modifica punto de control por observación.
Se ordenan y renumeran las actividades desde la 3 a la actividad 19.
En la actividad 8 se modifica “al Balance Consolidado del Distrito Capital”, por “a los estados contables consolidados”, que pasa a ser la No. 3.
En las actividades 7, 9 11, 15 se modifican los verbos infinitivos por verbos en presente, que pasa a las actividades 11, 4, 6, 12.
En la redacción de la actividad 6 (ahora 10) se cambia “del Distrito Capital” por “de auditoría de las Direcciones Sectoriales”.
En la redacción de la actividad 7 (ahora 11) se cambia “del Distrito Capital” por “del Sector Público Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá Distrito Capital”.
En la actividad 13 (ahora 14) se adiciona la palabra “preliminar”.
En la actividad 14 (ahora 18), se adiciona como registro: acta de mesa de trabajo.
En la actividad 15 (ahora 12) se modifica el registro de mesa de trabajo por acta mesa de trabajo y en punto de control se elimina “establecido mediante Resolución Reglamentaria”.
En la actividad 16 (ahora 19), se aclara que es el informe final y se adiciona “Sector Gobierno General y Bogotá Distrito Capital”. Se incorpora como registro para esa actividad el memorando. En punto de control se cambia el código del formato por ver anexo 7.
Se suprime de la actividad 18 (ahora 17), el párrafo “Remite informe final a la Subdirección de Análisis Financiero, Presupuestal y Estadísticas Fiscales” y se pasa a la actividad que ahora es 19.
En la actividad 19 (ahora 15), se amplía la responsabilidad de emitir dictamen a los profesionales de la Subdirección, se adiciona como registro las cartas del dictamen y como punto de control/ observación se adiciona la obligatoriedad de ser firmado por Contador Público titulado con tarjeta profesional. (Teniendo en cuenta el orden jerárquico dentro de la Subdirección).
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-43 • 2017 • ENERO • 31 Descripción de la modificación Versión Número y fecha del Acto Administrativo que lo adopta 6.0 Resolución Reglamentaria No. 012 de junio 5 de 2012.
Se modificar la denominación de los responsables de ejecutar algunas actividades en la Descripción del Procedimiento.
Se suprimir la definición de Dictamen Integral.
Actividad 1: El Punto de Control se modifica, quedando como Observación el segundo párrafo ajustado.
Actividad 3: En la columna Actividad se cambia el texto por: Elabora Memorando de Asignación para la auditoría a los estados contables consolidados. Comunicar a los funcionarios encargados de desarrollarlo. En la columna Registro se cambia el texto quedando: Memorando de Asignación.
Actividad 4: En la columna Actividad queda: Elabora programa de auditoría de acuerdo a lo establecido en el Memorando de Asignación.
Actividad 11: En la columna Actividad se modifica el texto quedando: Organiza e incluye como anexos, los resultados de las Auditorías del Proceso de Vigilancia y control en el informe del Dictamen a los Estados Contables Consolidados del Sector Público Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá Distrito Capital.
Actividad 13: En la columna Registro se modifica quedando: Planilla de seguimiento.
Actividad 15: En la columna Puntos de Control/Observaciones queda así: Observación: Debe ser firmado por contador Público Titulado con tarjeta profesional.
Actividad 22: Se ajusta la columna Puntos de Control/Observaciones la cual quedará así: Observación: De acuerdo a la Resolución Reglamentaria vigente que regula dicho Comité.
En el Anexo No. 1: Instructivo para elaborar el Plan de Trabajo Detallado, Código Formato 03008001 se ajusta el numeral 2.5 Cronograma de Actividades.
En el Anexo No. 7: Modelo para la presentación de informes Estructurales, Sectoriales y obligatorios, código formato 03008007, se le efectúa unos cambios para una mejor presentación del informe.
El Normograma se ajusta para incorporar el Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012.
De igual forma, el procedimiento se ajusta para adoptar la estructura definida en la nueva versión del Procedimiento para el Control de Documentos Internos. 7.0 Resolución Reglamentaria No 038 de octubre 4 de 2013 El Procedimiento se modifica para adaptarlo a la nueva versión de Estructura para Elaborar Procedimientos del Procedimiento para el Control de Documentos del Sistema Integrado de Gestión-SIG, en especial con los formatos de Anexos.
Se incorpora nuevamente en el procedimiento, la Base Legal actualizada.
En Definiciones: se ajusta la relacionada con Incertidumbre.
Se ajusta la denominación de los Anexos y sus contenidos.
En la Descripción del Procedimiento: En la Actividad No. 3 se ajusta su Descripción.
En la Actividad No. 9 se ajusta su Descripción y se elimina el Punto de Control.
En la Actividad No. 10 se cambia la Observación por Punto de Control.
En la Actividad No. 11 se ajusta su Descripción.
En la Actividad No. 13 se complementa su Registro.
En la Actividad No. 21 se ajusta el Punto de Control.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-44 • 2017 • ENERO • 31 44 Descripción de la modificación Versión Número y fecha del Acto Administrativo que lo adopta 8.0 El Procedimiento se modifica para incorporar en la Base el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016 expedida por el Concejo de Bogotá D.C. y la Resolución Orgánica No.0007 del 9 de junio de 2016 expedida por la Contraloría General de la República.
Resolución Reglamentaría No. 019 del 30 de junio de 2016.
De igual forma, el procedimiento se ajusta para adoptar la estructura definida en la nueva versión del Procedimiento para el Control de Documentos Internos.
Modificar el procedimiento, para ajustarlo a la nueva normatividad expedida por la Contraloría General de la República, así:
Numeral 4 DEFINCIONES: se modifica la descripción de incertidumbre. Numeral 6. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Las Actividades Nos. 7, 8 y 9 se suprimen.
La actividad No. 10 que pasa a ser la 7, quedará sí: Consolida y diligencia hallazgos de auditoría y de control interno contable, conforme a lo rendido por el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, a través del aplicativo AUDIBAL de la Contraloría General de la República.
La Actividad No. 11 se suprime.
La actividad No. 12 pasa a ser la 8 y en su descripción se le adiciona el siguiente texto: en caso de existir el Plan de mejoramiento.
La actividad No. 15 que pasa a ser la 11, en la columna Punto de Control la Observación quedará sí: Debe ser firmado por el Subdirector en caso de ser Contador Público con tarjeta profesional o en su defecto por cada uno de los profesionales que realice el dictamen al Sector Correspondiente.
La Actividad 18 que pasa a ser la 14, en su descripción se le adiciona la palabra: funcionarios.
La actividad No. 21 que pasa a ser la 17, se ajusta su descripción.
De 22 actividades en la Descripción del Procedimiento, pasa a tener 18; es decir que se suprimen 4.
Numeral 7 Anexos:
Anexos Nos. 3, 4 y 5 en la parte de diligenciamiento Columnas 3, 4 y 5 se suprime la palabra (Formatos de la CGR).
Anexo No. 6: en la parte de diligenciamiento, la columna 2 quedará así:
Opinión: En esta columna se registra la clase de opinión emitida para la entidad auditada, ya sea limpia, con salvedad, negativa o con abstención.
La columna 3 quedará así: Concepto de control interno contable: En esta columna se registra, si el concepto de control interno contable emitido por el auditor para el sujeto de control fue eficiente, con deficiencias o ineficiente.
9.0 R.R. No.001 de enero 24 de 2017 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-45 • 2017 • ENERO • 31 Resolución Reglamentaria rificará que sus actuaciones se estén desarrollando conforme a dichos principios, con el fin de preservar la garantía de la primacía del interés colectivo sobre el particular.
Número 002 (Enero 24 de 2017)
“Por medio de la cual se establecen la metodología e instrumentos para la evaluación de la gestión de los gerentes públicos de la Contraloría de Bogotá D.C.”
Que en consonancia con lo anterior, se encuentra la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, cuyo objeto es “…la regulación del empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública” (subrayado fuera del texto).
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuer- do del Concejo de Bogotá No. 658 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 47 de la Ley 909 de 2004 establece que los empleos de gerencia pública corresponden a los cargos que conllevan el ejercicio de responsabilidad de orden directivo en la administración pública de la Rama Ejecutiva, tanto a nivel nacional como territorial, y que estos son de libre nombramiento y remoción. También se señala allí que la “…gerencia pública comprende todos los empleos del nivel directivo de las entidades y organismos” a los que se aplica dicha Ley, a excepción de aquellos cuyo nombramiento depende del Presidente de la República, y, en el orden territorial, a los de secretario de despacho, de director, de gerente, y de rector de Institución de Educación Superior distinta a los entes universitarios autónomos.
Que la Constitución Política establece en su artículo 209 que la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios allí enunciados, con el propósito de lograr el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual dispone también que “…La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”; además, en su artículo 343, determina igualmente que la administración pública debe ser evaluada en su gestión y resultados.
Que para el caso particular de la Contraloría de Bogotá D.C. son gerentes públicos todos los servidores públicos del nivel directivo en la estructura organizacional de la Entidad, a excepción del Contralor de Bogotá, esto es, el Contralor Auxiliar, los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina, Gerentes 039 - 01 y Gerentes 039 – 02.
Que de conformidad con el artículo 4 de la ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos para el Sistema de Control Interno Institucional, entre otros, el establecimiento de objetivos y metas tanto generales como específicas, definición de políticas y procedimientos para la ejecución de los procesos y la organización de métodos confiables para la evaluación de la gestión.
Que los numerales 2 y 5 del artículo 48 ibídem señalan que los gerentes públicos serán los responsables de ejecutar de las políticas públicas o acciones estratégicas formuladas para el cumplimiento de la misión institucional de la entidad a la que pertenezcan, razón por la cual su desempeño debe ser evaluado en relación con los principios de eficacia y eficiencia. En ese mismo sentido, el numeral 6 define que todos los puestos gerenciales deben someterse a un sistema de evaluación de la gestión, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
Que el literal c) del artículo 2 de la Ley 909 de 2004 señala que uno de los criterios básicos para poder lograr la satisfacción del interés general y la efectiva prestación del servicio es el de la responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo que realicen, la cual puede ser valorada mediante la aplicación de los instrumentos de medición del cumplimiento, tanto para los servidores públicos de carrera administrativa como Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, determina que todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público y de la administración pública, así como los servidores públicos y los particulares que cumplan funciones administrativas, deben orientar su actuación de acuerdo con los principios de la función administrativa. En ese sentido, también establece que al evaluarse el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes, se ve- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-46 • 2017 • ENERO • 31 46 D.C., por lo cual se hace necesaria su reglamentación.
En mérito de lo expuesto, para los de libre nombramiento y remoción, a través de la evaluación del desempeño laboral y de la evaluación de los acuerdos de gestión, respectivamente.
RESUELVE:
Artículo primero.
Establecer como instrumento oficial, que servirá de base para la evaluación de la gestión de los gerentes públicos de la Contraloría de Bogotá D.C., el formato “ACUERDO DE GESTIÓN”, junto con sus anexos y el instructivo de diligenciamiento, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Que en consecuencia, los acuerdos de gestión que se pacten deberán ser acordes con la visión, misión y objetivos de la Entidad, con los objetivos o propósitos de la dependencia a cargo del gerente público y con los planes, programas y proyectos institucionales previstos para cada vigencia, además de plantearse de manera articulada con los planes de acción de las demás dependencias, todo esto con el fin de contribuir al cumplimiento de la misión institucional.
Artículo segundo.
Adoptar como metodología para la evaluación de la gestión de los gerentes públicos de la Contraloría de Bogotá D.C., la siguiente:
Que en armonía con las disposiciones mencionadas, el plan estratégico institucional de la Contraloría de Bogotá 2016-2020, propone como parte de los objetivos corporativos la optimización “…de la gestión de la entidad hacia el mejoramiento continuo, para cumplir su misión con altos estándares de calidad” y dentro de las estrategias para lograr este objetivo se contempla el fortalecimiento del Sistema Integrado de Gestión, “… teniendo como eje de acción el efectivo cumplimiento misional de la entidad”.
1. Al momento de la posesión, la Dirección de Ta- lento Humano, a través de la Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica, liderará los procesos de inducción y capacitación al gerente público que se estimen pertinentes para que éste se contextualice con el ámbito en el que va a de- sarrollar su función e identifique y tenga presentes los compromisos que debe atender en ejercicio de la misma.
Que de conformidad con la “Guía Metodológica para la elaboración de un Acuerdo de Gestión” del Departamento Administrativo de la Función Pública, la meta que principalmente se persigue con la aplicación de los acuerdos de gestión es, en resumen, el mejoramiento continúo de las entidades, a través de la realización de los siguientes objetivos:
* Orientar la actuación de las entidades hacia sus prioridades explícitas.
* Incentivar mejoras de eficiencia y eficacia.
2. De igual manera, la Dirección Planeación, desde el ámbito de sus funciones y competencias, brin- dará al gerente público el apoyo que requiera para la elaboración y estructuración de la propuesta de gestión que será objeto de concertación y evaluación. Asimismo, prestará la colaboración necesaria para la definición de los indicadores con base en los cuales se medirá el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los acuerdos de gestión.
* Promover el aprendizaje organizacional.
* Fortalecer y desarrollar la función directiva profesional en la Administración Pública.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 909 de 2004, el gerente público deberá determinar y suscribir de manera concertada con su superior jerárquico unos acuerdos de gestión, en los que se especificarán los objetivos a cum- plir, los compromisos adquiridos para tal fin, las competencias gerenciales indispensables para el cumplimiento de dichos compromisos y los resultados que se esperan obtener, en términos de cantidad y calidad, así como los indicadores que permitan medir su cumplimiento y los medios con los que se verificarán dichos indicadores.
Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.13.1.5 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, la evaluación de la gestión del gerente público debe ser efectuada por su superior jerárquico con base en los acuerdos de gestión que hayan sido suscritos y los resultados obtenidos; no obstante, es preciso aclarar que los resultados de esta medición no afectarán la potestad discrecional del nominador para el retiro del empleado de libre nombramiento y remoción evaluado.
Que a la fecha no se cuenta con una metodología e instrumentos definidos para la evaluación de la gestión de los gerentes públicos de la Contraloría de Bogotá
4. Los acuerdos de gestión podrán ser concertados y pactados entre el gerente público y su superior jerárquico en un plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha en que el servidor público a evaluar haya tomado posesión en el cargo, tiempo suficiente para que conozca a su equipo de trabajo, detecte las fortalezas y
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-47 • 2017 • ENERO • 31 mentales por nivel jerárquico para el nivel directivo establecidas en el Decreto 2539 de 2005. debilidades del mismo, identifique las relaciones del área a su cargo con las demás dependencias, y esté en la capacidad de definir su plan de trabajo, o de proponer ajustes al ya existente, de considerarlo pertinente.
9. Con base en los resultados de la evaluación, el su- perior jerárquico determinará la necesidad de que se apliquen acciones de capacitación y formación para el gerente público y definirá las estrategias que considere pertinentes para el mejoramiento de su desempeño, información que deberá ser consignada en el instrumento de evaluación adop- tado mediante la presente resolución y remitirse oportunamente a la Dirección de Talento Humano.
5. La vigencia de los acuerdos de gestión es anual y debe fijarse de tal manera que coincida con los períodos de programación y de evaluación de la gestión institucional, previstos en el ciclo de planeación la Contraloría de Bogotá D.C. En caso de que alguno de los compromisos pactados requiera ser desarrollado en un lapso superior al de la vigencia del acuerdo, se deberá establecer un indicador de cumplimiento que permita medir el avance de los resultados dentro de la vigencia respectiva.
10. La evaluación del cumplimiento de las metas es- tablecidas en los acuerdos de gestión pactados deberá realizarse a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la finalización de la vigencia de los mismos, y remitirse a la Dirección de Talen- to Humano dentro de ese mismo término. En caso de retiro del servicio o de traslado del evaluador o del evaluado, la evaluación deberá realizarse de manera inmediata, antes de la entrega del cargo.
Artículo tercero.
La Dirección de Talento Humano liderará las acciones que sean necesarias con el fin de implementar y difundir al interior de la Entidad el conocimiento y aplicación de la metodología e instrumentos adoptados mediante el presente acto administrativo, para la evaluación de la gestión de los gerentes públicos de la Contraloría de Bogotá D.C.
6. El superior jerárquico del gerente público a evaluar es el responsable de hacer seguimiento perma- nente al cumplimiento de los compromisos pacta- dos con éste, para lo cual realizará, por lo menos, una medición semestral y efectuará directamente la evaluación de su gestión dentro de los términos contemplados en el presente acto administrativo.
Dentro del período de seguimiento, en caso de que se considere necesario, podrán realizarse ajustes a los compromisos concertados, de lo cual se dejará constancia en el formato “ACUERDO DE GESTIÓN”, junto con su correspondiente justificación.
Artículo cuarto.
La administración y aplicación de la metodología e instrumentos para la evaluación de la gestión de los gerentes públicos de la Contraloría de Bogotá D.C., vincula de manera activa a la Alta Dirección y a todas las instancias de la Entidad a las que les sean aplicables las presentes regulaciones.
Artículo quinto.
Los resultados de la evaluación de la gestión de los gerentes públicos de la Contraloría de Bogotá no otorgan derechos de permanencia en el servicio, ni conllevan el reconocimiento de los privilegios que la Ley contempla para los servidores públicos de carrera administrativa.
Artículo sexto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las regulaciones internas vigentes sobre la materia, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
7. La función de evaluar al gerente público se en- cuentra a cargo de su superior jerárquico y es indelegable. En desarrollo de esta actividad se valorará el porcentaje de cumplimiento de los compromisos pactados y se analizarán los re- sultados obtenidos por el gerente público en la respectiva vigencia con base en los reportes de los indicadores de gestión y en los de ejecución de los planes de acción de la dependencia a su cargo, para lo cual el superior jerárquico podrá utilizar como insumos de apoyo los informes de resultados de la gestión institucional que debe presentar la Dirección de Planeación, así como los informes que presente la Oficina de Control Interno sobre los controles realizados a la gestión de la entidad y a los resultados de la misma, en de- sarrollo de la función de verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Contraloría de Bogotá D.C.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D. C.
8. De igual manera, el superior jerárquico deberá evaluar cualitativamente al gerente público en relación con las competencias comunes a los servidores públicos y las competencias comporta-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-48 • 2017 • ENERO • 31 48 ACUERDO DE GESTIÓN actividades se dejará registro en los Anexos No. 2 y 3 denominados “FORMATO DE SEGUIMIENTO” y “FORMATO DE EVALUACIÓN”.
De igual manera, el SUPERIOR JERÁRQUICO evaluará de manera cualitativa al GERENTE PÚBLICO en relación con las competencias comunes a los servidores públicos y con las competencias comportamentales por nivel jerárquico para el nivel directivo establecidas en el Decreto 2539 de 2005, que se enlistan en los anexos “FORMATO DE CONCERTACIÓN DE COM- PROMISOS”.
Los compromisos pactados en este instrumento podrán ser objeto de ajustes dentro del transcurso de la vigencia del acuerdo, para lo cual deberá dejarse la respectiva constancia en las observaciones del anexo “FORMATO DE CONCERTACIÓN DE COMPROMI- SOS”, junto con la debida justificación.
En la ciudad de Bogotá D.C., a los _________ (___) días del mes de __________________ de ________, se reunieron ________________________________ ____________ (nombres y apellidos) en su condición de _______________________________________ (denominación del cargo que ocupa), quien en adelante se denominará SUPERIOR JERÁRQUICO, y _____ __________________________________________ (nombres y apellidos) en su condición de _________ ______________________________ (denominación del cargo que ocupa), quien en adelante se denominará GERENTE PÚBLICO, con el propósito de suscribir, de manera concertada, el presente ACUERDO DE GESTIÓN, instrumento con base en el cual se hará seguimiento permanente, control y evaluación a la gestión del GERENTE PÚBLICO, a fin de garantizar la obtención de los resultados esperados con base en los compromisos adquiridos, y contribuir de tal manera al mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos de la entidad, para lograr el cumplimiento de los objetivos misionales con altos estándares de calidad.
El ACUERDO DE GESTIÓN que aquí se pacta tendrá una vigencia de _________ (___) meses, contados a partir del _________ (___) de __________________ de ________, hasta el _________ (___) de __________________ de ________.
En constancia de lo anterior, el presente ACUERDO DE GESTIÓN se firma por quienes intervinieron en el mismo:
Gerente Público En ese sentido, el GERENTE PÚBLICO se compromete expresamente a poner a disposición de la Contraloría de Bogotá D.C. todas sus habilidades técnicas y gerenciales para la obtención de dichos fines, y el SUPERIOR JERÁRQUICO se compromete a apoyar al GERENTE PÚBLICO, desde su ámbito de competencia, en la gestión de las medidas y recursos necesarios para facilitar el desarrollo y consecución de tales propósitos.
_______________________________________
Nombre:
Cargo:
Identificación:
Superior Jerárquico
_______________________________________
De conformidad con lo anteriormente expuesto, el GERENTE PÚBLICO y el SUPERIOR JERÁRQUICO manifiestan que de manera voluntaria y de común acuerdo concertaron los objetivos y compromisos a cumplir por parte del GERENTE PÚBLICO, así como los indicadores con los que estos podrán ser medidos, según lo consignado en el Anexo No. 1 del presente ACUERDO DE GESTIÓN, denominado “FORMATO DE CONCERTACIÓN DE COMPROMISOS”, el cual hace parte integral de este instrumento.
Nombre:
Cargo:
Identificación:
El seguimiento y evaluación de los compromisos se realizará de manera cuantitativa por parte del SUPE- RIOR JERÁRQUICO, en términos de porcentaje de cumplimiento, con base en los reportes de los indicadores de gestión y en los de ejecución de los planes de acción de la dependencia a cargo del GERENTE PÚBLICO, para lo cual podrá utilizar como insumos de apoyo los informes sobre la gestión institucional que debe presentar la Dirección de Planeación, así como los informes que presente la Oficina de Control Interno sobre los controles realizados a la gestión de la entidad y a los resultados de la misma. De estas 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-49 • 2017 • ENERO • 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-50 • 2017 • ENERO • 31 50 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-51 • 2017 • ENERO • 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-52 • 2017 • ENERO • 31 52 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-53 • 2017 • ENERO • 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-54 • 2017 • ENERO • 31 54 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-55 • 2017 • ENERO • 31 INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO DEL
- Indicadores: corresponden a los que se encuentran planteados para el cumplimiento del plan de acción de la dependencia a cargo del gerente público.
INSTRUMENTO “ACUERDO DE GESTIÓN”
Compromisos de mejora gerencial: a. Vigencia del acuerdo de gestión:
Son los que se encuentran previamente definidos en el Decreto 2539 de 2005, y corresponden a las competencias comunes a los servidores públicos y a las competencias comportamentales por nivel jerárquico para el nivel directivo.
Estas casillas no deben ser modificadas.
El acuerdo de gestión se pactará para una vigencia anual, que debe coincidir con los períodos de programación y de evaluación de la gestión institucional, previstos en el ciclo de planeación de la Contraloría de Bogotá D.C. Puede haber períodos inferiores, teniendo en cuenta la fecha de vinculación del gerente público. b. Anexo 1 - Formato de concertación de compromisos:
Corresponde al instrumento en el que se plasmarán los compromisos que adquiere el gerente público con su superior jerárquico de común acuerdo, el cual debe diligenciarse de la siguiente manera:
Objetivos: Corresponden a los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Contraloría de Bogotá D.C., a los que contribuye la dependencia a cargo del gerente público a evaluar y que servirán de base para la elaboración de los compromisos del Acuerdo de Gestión.
De acuerdo con lo manifestado por el Departamento Administrativo de la Función Pública en la “Guía metodológica para la elaboración de un Acuerdo de Gestión”, a través de la suscripción de los compromisos de mejora gerencial “…el gerente público se obliga a desarrollar mejor sus competencias directivas en el desempeño del empleo público de naturaleza gerencial. Lo que se persigue con estos compromisos es el crecimiento del gerente público en cuanto a competencias de desarrollo gerencial se refiere, partiendo de que esos conocimientos, habilidades, aptitudes o actitudes pueden mejorarse en el desarrollo de las funciones. Se pretende así construir paulatinamente una nómina de gerentes públicos cada vez más formados y con mejores herramientas de trabajo”.
Compromisos de gestión: c. Anexo 2 - Formato de seguimiento:
- Compromisos institucionales: corresponden a los objetivos a cumplir por el gerente público, enmarcados en el Plan de Acción de la dependencia a su cargo.
Corresponde al instrumento en el que se plasmará el seguimiento semestral del cumplimiento de los compromisos pactados, con corte al 30 de junio de la respectiva vigencia, el cual debe diligenciarse de la siguiente manera:
Seguimiento de compromisos de gestión:
Nota: En caso de que se considere necesario realizar algún ajuste a los compromisos pactados dentro del período de vigencia del acuerdo, el formato de concertación de compromisos deberá diligenciarse nuevamente en su totalidad y se consignará en el apartado de Observaciones esta novedad, junto con la justificación que motivó tal cambio.
- En los apartados correspondientes a “Compromisos institucionales”, “Valor %” e “Indicadores”: se deben transcribir los mismos planteados en el formato de concertación de compromisos.
- Valor %: corresponde al peso porcentual de cada uno de los objetivos anteriores en el plan de acción de la dependencia a cargo del gerente público.
- Resultados en el período: se deben consignar las observaciones correspondientes a los avances en el cumplimiento de los compromisos, de acuerdo con lo que se evidencie en el seguimiento semestral efectua- do con corte al 30 de junio.
- Resultados esperados: es el producto que correspon- de entregar al gerente público en relación con cada uno de los compromisos pactados, según lo previsto en el plan de acción de la dependencia. Estos resul- tados deben plantearse de tal manera que puedan ser medidos y evaluados cuantitativamente.
- % de avance: en este apartado se diligenciará el porcentaje de avance en el cumplimiento de los compromisos con corte al 30 de junio, con base en los reportes de indicadores de gestión y en los de ejecución de los planes de acción de la dependencia a cargo del gerente público, para lo cual el superior jerárquico podrá apoyarse en los reportes que al efecto hayan emitido a la fecha la Dirección de Planeación y la Oficina de Control Interno.
- Fecha límite: se refiere a los plazos en los que deben ser entregados los productos esperados, con el fin de poder hacer seguimiento y evaluación de los mismos, la cual debe corresponder con la fijada en el plan de acción de la dependencia a cargo del gerente público.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-56 • 2017 • ENERO • 31 56 d. Anexo 3 - Formato de evaluación:
- Observaciones: en este espacio podrán consignarse observaciones que se estimen necesarias en relación con el seguimiento semestral efectuado al cumplimien- to de los compromisos de gestión del gerente público con corte al 30 de junio.
Corresponde al instrumento en el que se plasmará la evaluación definitiva de la vigencia respecto al cumplimiento de los compromisos pactados, con corte al 31 de diciembre, el cual debe diligenciarse de la siguiente manera:
Seguimiento de compromisos de mejora gerencial:
Evaluación de compromisos de gestión:
En los apartados correspondientes a “Compromisos institucionales”, “Valor %” e “Indicadores”: se deben transcribir los mismos planteados en el formato de concertación de compromisos.
La medición del cumplimiento de los compromisos correspondientes a este acápite se realizará de manera cualitativa por parte del superior jerárquico, en términos de especificar si considera que el gerente público debe fortalecer alguno de los ámbitos de compromiso que allí se describen, para lo cual señalará con una equis (X), al frente de cada uno de los mismos, si se detectan o no necesidades de mejora gerencial.
Resultados en la vigencia: se deben describir los resultados obtenidos respecto al cumplimiento de cada uno de los objetivos pactados para la respectiva vigencia, con corte al 31 de diciembre (o a la fecha de retiro del servicio o de traslado del servidor público evaluado).
En todo caso, sea que se detecten o no necesidades de mejora gerencial, debe consignarse en el apartado de observaciones por qué razón se señaló que el gerente público necesita o no reforzar sus competencias en un determinado ámbito. En el evento de que se detecte la necesidad de mejora en alguna de las competencias objeto del seguimiento, se especificará claramente en las observaciones cuáles son las estrategias que servirán de ayuda para reforzar la competencia que necesita la mejora.
- % de cumplimiento: en este apartado se diligenciará el porcentaje de cumplimiento alcanzado en la vigencia respecto de los compromisos pactados, con corte al 31 de diciembre (o a la fecha de retiro del servicio o de traslado del servidor público evaluado), con base en los reportes de indicadores de gestión y en los de ejecución de los planes de acción de la dependencia a cargo del gerente público, para lo cual el superior jerárquico podrá apoyarse en los reportes que al efecto hayan emitido a la fecha la Dirección de Planeación y la Oficina de Control Interno.
Respecto al seguimiento y evaluación de este tipo de competencias, el Departamento Administrativo de la Función Pública, en la “Guía metodológica para la elaboración de un Acuerdo de Gestión”, señala lo siguiente: “Se basa, sin duda, en las percepciones que tiene el superior jerárquico en relación a cómo desarrolla sus competencias el gerente público. La práctica diaria de la gestión de la entidad y los permanentes contactos con el superior le dan a éste suficientes “retornos” como para poder evaluar con criterio.
- Observaciones: en este espacio deben consignarse las observaciones que sean del caso respecto al cum- plimiento de los objetivos, de manera que puedan servir de insumo de retroalimentación para la concertación de nuevos compromisos para la siguiente vigencia o con un nuevo gerente público.
Evaluación compromisos de mejora gerencial:
La evaluación de estos compromisos se realizará de la manera descrita para el Anexo 2 - “Formato de seguimiento”.
NOTA: El formato “ACUERDO DE GESTIÓN” junto con sus anexos, debe ser diligenciado de la manera en que se especifica en este instructivo, dentro de los plazos establecidos en la Resolución Reglamentaria No. _____ del ___, que regula la metodología e instrumentos para la evaluación de la gestión de los gerentes públicos de la Contraloría de Bogotá D.C., y entregarse dentro de los mismos términos en la Dirección de Talento Humano, para el correspondiente control y seguimiento sobre este tema.
La finalidad de estos compromisos de mejora gerencial, como su propio nombre indica, no es otra que reforzar las competencias de los gerentes públicos mediante la identificación puntual de cuáles pueden ser los ámbitos competenciales en los que el gerente público requiere de una capacitación o formación complementaria. Esta es la única consecuencia de esos compromisos gerenciales, y por tanto requiere que el superior jerárquico (por sí mismo o por compartir la idea con el gerente) identifique en qué ámbitos de las competencias gerenciales se requiere invertir en capacitación con el fin de mejorar el rendimiento institucional y fomentar el desarrollo gerencial o directivo de las personas pertenecientes a la gerencia pública. Con ello… se podrán racionalizar asimismo los programas de desarrollo directivo en gerencia pública, adecuándolos a las necesidades reales de la organización.”
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-57 • 2017 • ENERO • 31 Resolución Reglamentaria Número 003 (Enero 25 de 2017)
Que el uso de códigos de identificación para cada una de las dependencias facilita la comunicación interna y externa y simplifica el manejo y administración de la información en la Contraloría de Bogotá D.C.
“Por medio de la cual se adopta la denominación de las dependencias de la nueva estructura orgánica de la Contraloría de Bogotá D.C. y se asignan los códigos de identificación correspon- dientes”
Que en ese sentido es necesario adoptar la denominación de las dependencias de la Contraloría de Bogotá D.C. y los códigos que las identificarán en los diferentes trámites técnicos y administrativos conforme a la nueva estructura interna establecida en el artículo 10 del Acuerdo Distrital 658 de 2016.
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artícu- lo 6 del Acuerdo del Concejo de Bogotá No. 658 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que de igual manera es necesario asignar un código a los diferentes trámites técnicos y administrativos de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C., dependencia que aunque no hace parte de la estructura interna de la Entidad, se encuentra contemplada en el artículo 67 del Acuerdo Distrital 658 de 2016 como parte integrante de la planta de empleos de la Entidad que contribuye a la realización de los fines institucionales.
Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones”.
Que asimismo debe asignarse un código de identificación para las actividades que adelanta el Centro de Atención al Ciudadano de la Contraloría de Bogotá D.C., el cual se encuentra regulado en la Resolución Reglamentaria No. 051 de agosto 18 de 2015.
Que mediante la Resolución Reglamentaria No. 034 de 2014, se encuentran regulados los aspectos del Modelo Estándar de Control Interno -MECI- de la Contraloría de Bogotá D.C., de acuerdo con la actualización establecida en el Decreto No. 943 de 2014.
Que todos los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá D.C. que se encuentren autorizados para firmar documentos deberán utilizar en sus comunicaciones el código de la dependencia a la cual se encuentran asignados.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Adoptar la denominación de las dependencias de la Contraloría de Bogotá D.C. y los códigos que las identificarán en los diferentes trámites técnicos y administrativos, como se describe a continuación:
Que dentro de los objetivos y estructura del MECI de la Contraloría de Bogotá D.C., se contempla el eje transversal de la Información y Comunicación con la finalidad de que la Entidad cuente con los procedimientos necesarios para la generación de información y comunicación veraz, oportuna y confiable, para lo cual se determina que es deber de la misma establecer mecanismos internos y externos que permitan organizar, procesar, recopilar y socializar la información y comunicaciones internas y externas.
CÓDIGO DEPENDENCIA 10000 DESPACHO DEL CONTRALOR 11000 DIRECCIÓN DE APOYO AL DESPACHO 11100 CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO 12000 DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO LOCAL 12100 SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN LOCAL 12101 GERENCIA LOCAL USAQUÉN 12102 GERENCIA LOCAL CHAPINERO 12103 GERENCIA LOCAL SANTAFÉ 12104 GERENCIA LOCAL SAN CRISTÓBAL 12105 GERENCIA LOCAL USME REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-58 • 2017 • ENERO • 31 58 CÓDIGO DEPENDENCIA 12106 GERENCIA LOCAL TUNJUELITO 12107 GERENCIA LOCAL BOSA 12108 GERENCIA LOCAL KENNEDY 12109 GERENCIA LOCAL FONTIBÓN 12110 GERENCIA LOCAL ENGATIVÁ 12111 GERENCIA LOCAL SUBA 12112 GERENCIA LOCAL BARRIOS UNIDOS 12113 GERENCIA LOCAL TEUSAQUILLO 12114 GERENCIA LOCAL MÁRTIRES 12115 GERENCIA LOCAL ANTONIO NARIÑO 12116 GERENCIA LOCAL PUENTE ARANDA 12117 GERENCIA LOCAL CANDELARIA 12118 GERENCIA LOCAL RAFAEL URIBE 12119 GERENCIA LOCAL CIUDAD BOLÍVAR 12120 GERENCIA LOCAL SUMAPAZ 13000 OFICINA DE CONTROL INTERNO 14000 OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS 15000 OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES 16000 OFICINA ASESORA JURÍDICA 18000 DIRECCIÓN DE REACCIÓN INMEDIATA 20000 DESPACHO DEL CONTRALOR AUXILIAR 30000 DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN 30100 SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS, ESTADÍSTICAS E INDICADORES 40000 DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES 40100 SUBDIRECCIÓN DE LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN 40200 SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS TECNOLÓGICOS 60000 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 60100 SUBDIRECCIÓN FINANCIERA 60200 SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES 60300 SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES 60400 SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 70000 DIRECCIÓN TALENTO HUMANO 70100 SUBDIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL 70200 SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO 70300 SUBDIRECCIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA 70400 SUBDIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y COOPERACIÓN TÉCNICA 80000 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD 80100 SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN MOVILIDAD 80200 SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN INFRAESTRUCTURA 90000 DIRECCIÓN SECTOR GESTIÓN JURÍDICA 100000 DIRECCIÓN SECTOR SALUD 100100 SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SALUD 110000 DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO 110100 SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN GESTIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO 120000 DIRECCIÓN SECTOR EQUIDAD Y GÉNERO 130000 DIRECCIÓN SECTOR HÁBITAT Y AMBIENTE 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-59 • 2017 • ENERO • 31 CÓDIGO DEPENDENCIA 130100 SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN CONTROL URBANO 130200 SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN HÁBITAT 130300 SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN AMBIENTE 140000 DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN 140200 SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN EDUCACIÓN 150000 DIRECCIÓN SECTOR HACIENDA 160000 DIRECCIÓN DE ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y POLÍTICA PÚBLICA 160100 SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA 160200 SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y FISCALES 160300 SUBDIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA Y ANÁLISIS PRESUPUESTAL Y FINANCIERO 170000 DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA 170100 SUBDIRECCIÓN DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 170200 SUBDIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN COACTIVA 180000 AUDITORÍA FISCAL ANTE LA CONTRALORÍA 190000 DIRECCIÓN SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO 200000 DIRECCIÓN SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL 210000 DIRECCIÓN SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS 210100 SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO 210200 SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE ENERGÍA 210300 SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE COMUNICACIONES 220000 DIRECCIÓN SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE 220100 SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE 230000 DIRECCIÓN SECTOR SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA
Artículo cuarto.
A partir de la vigencia de esta resolución todos los trámites administrativos que se realicen en la Contraloría de Bogotá D.C., deberán identificarse con la nomenclatura prevista en la presente resolución.
Parágrafo. La Dirección de Planeación asignará
a los grupos internos de trabajo de carácter especial o permanente que se conformen al interior de la Contraloría de Bogotá D.C., los códigos de identificación que utilizarán en los diferentes procesos técnicos y administrativos en que intervengan, en especial para lo relacionado con manejo y trámite de correspondencia.
Artículo segundo.
Cada dependencia deberá utilizar el código asignado en el artículo anterior para la elaboración y el trámite de las comunicaciones oficiales internas y externas que generen, de conformidad con los procedimientos establecidos al interior de la Entidad.
Parágrafo. La correspondencia que se tramite sin
tener en cuenta las denominaciones y codificaciones establecidas en la presente Resolución Reglamentaria será devuelta a la dependencia de origen por parte de la Subdirección de Servicios Generales de la Dirección Administrativa y Financiera, quien se encargará de verificar, en coordinación con la Oficina de Control Interno, el estricto cumplimiento de estas disposiciones.
Parágrafo. Los servidores públicos de la Entidad
que cuenten con autorización para la firma de documentos, deberán utilizar el código de la dependencia a la cual se encuentran asignados, para el trámite correspondiente a todas sus comunicaciones.
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las regulaciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaría No. 023 del 19 de junio de 2013.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Artículo tercero.
Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Resolución Reglamentaria, la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones hará los ajustes que sean del caso en los aplicativos respectivos de la Entidad, teniendo en cuenta la codificación prevista en el artículo primero.
Contralor de Bogotá D. C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-60 • 2017 • ENERO • 31 60 DECRETOS LOCALES DE 2017 suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SE- SENTA Y CINCO PESOS ($18.689.465)
ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL CONTRACRÉDITOS Decreto Local Número 01 (Enero 27 de 2017)
004 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL CODIGO NOMBRE VALOR “Por el cual se hace un traslado presupuestal en los rubros de gastos de funcionamiento 18.689.465 3 GASTOS 18.689.465 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.1.2 GASTOS GENERALES 18.689.465 para ajustar las obligaciones por pagar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para 3.1.2.02 Adquisición de Servicios 18.689.465 la vigencia fiscal de 2017”
3.1.2.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 18.689.465 3.1.2.02.05.01 Mantenimiento Entidad 18.689.465 TOTAL CONTRACREDITOS 18.689.465 EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el CRÉDITOS artículo 36 del Decreto 372 de 2010. y
CONSIDERANDO:
004 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL CODIGO NOMBRE VALOR 3 GASTOS 18.689.465 18.689.465 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 18.689.465 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 18.689.465 3.1.8.02.02 Adquisición de Servicios 18.689.465 Que en la Circular conjunta No 2 del 2016. En el numeral 1.3 Cierre Presupuestal y numeral 5.4.1 del manual operativo presupuestal, Se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
18.689.465 3.1.8.02.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 3.1.8.02.02.05.- 0001 Mantenimiento Entidad 18.689.465 TOTAL CREDITOS 18.689.465 Que si el monto de obligaciones por pagar constituidas son mayores a la programadas en el año 2017. El FDL debe tramitar un traslado presupuestal para cubrir la obligación por pagar. Observando el proceso señalado en el Manual Operativo Presupuestal de los FDL. Para tal fin.
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de su expedición.
Dado en Bogotá. D.C. a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).
Que en los rubros de gastos de funcionamiento el valor del ajuste es mayor al programado en la suma de $18.689.465 por lo cual debe hacerse un traslado presupuestal de vigencia a obligaciones por pagar PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR Alcalde Local de San Cristóbal Que mediante comunicación No. 2017EE8253 del 26 de enero de 2017. la Directora Distrital de Presupuesto. Emitió concepto favorable para efectuar el Ajuste Presupuestal del F.D.L. de San Cristóbal.
En mérito de lo anteriormente expuesto.
DECRETA:
Artículo primero.
Efectuar el siguiente traslado en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal. por la
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-61 • 2017 • ENERO • 31 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ Decreto Local Número 014 (Noviembre 1 de 2016)
Artículo segundo.
Remitir el Acuerdo Local No 03 de 2016 debidamente sancionado ala Junta Administradora Local, a la Oficina Juridica de la Secretaria Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicacion.
Artículo tercero.
Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicacion
Por medio del cual se Sanciona el ACUERDO Dado en Bogota, D.C., al primer (1) día del mes LOCAL No 03 de 2016 “ POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
2017-2020” BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS, ENGATIVÁ MEJOR PARA TODOS, ENGATIVÁ RENACE CONTIGO.
ANGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN Alcaldesa Local de Engativá LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1,3 y 4 del articulo 86 del Decreto 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Administradora Local de Engativá remite el día 3 de Octubre de 2016 al Despacho de la Alcaldesa Local de Engativá, el Acuerdo Local No 03 de 2016 “ POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE ENGATIVA 2017-2020” BOGOTA MEJOR PARA TO- DOS, ENGATIVA MEJOR PARA TODOS, ENGATIVA RENACE CONTIGO”. Para efecto que este lo sancione o le formule las objeciones a que haya lugar.
Que el articulo 81 del Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto de Acuerdo pasara al Alcalde Local para su sanción u objeciones.
Que una ves revisadoel Acuerdo Local No 03 de 2016, y como quiera que la Alcaldia Local no presenta objeciones al mismo, se debera dal aplicación a lo establecido en el Decreto 1421 de 1993 y proceder a la sancion.
En merito de los hechos anteriormente expuestos la Alcaldesa Local de Engativá
DECRETA:
Artículo primero.
Sancionar el Acuerdo Local No 016 de 2016 “ POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE ENGATIVA 2017-2020” BOGOTA MEJOR PARA TODOS, ENGATIVA MEJOR PARA TODOS, ENGATIVA RENACE CONTIGO”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6007 • pP. 1-62 • 2017 • ENERO • 31 62
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…