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Registro Distrital 6014 de 2017

Registro Distrital 6014 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6014
Año
2017
Fecha
9 de febrero de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6014 2017 • febrero • 9 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2017 EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P. de la Entidad y se ordenó el reconocimiento de prima técnica automática a los cargos de Gerente General y Gerentes, en el porcentaje del 50% de la asignación básica mensual.

JUNTA DIRECTIVA Acuerdo Número 1 (Enero 26 de 2017)

Por medio del cual se modifica Que conforme a los Acuerdos 11 y 12 de 2007 el cargo de Secretaría General tiene el mismo nivel de los Gerentes y por los mismo, sus obligaciones y responsabilidades son similares, lo cual implica que en cumplimiento del derecho a la igualdad, la prima técnica del cargo de Secretario General debe reconocerse en las mismas condiciones establecidas para los cargos de Gerentes. el Acuerdo 21 de 2002 Que en mérito de lo expuesto

ACUERDA:

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P., EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ESTATUTARIAS, Y

Artículo primero.

Modificar el parágrafo del artículo primero del Acuerdo 21 de 2002 de la Junta Directiva de la Empresa, el cual quedará así:

CONSIDERANDO:

Parágrafo. Al Gerente General, a los Gerentes
y al Secretario General se les reconocerá automáticamente una prima técnica del 50%, sobre el sueldo básico mensual.

Artículo segundo.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de conformidad con el Decreto Extraordinario No. 1133 del 7 de junio de 1994, las personas que se vinculen al servicio público del Distrito Capital o sus entidades descentralizadas o partir de la vigencia del citado decreto y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes tengan el carácter de empleados públicos, gozarán del régimen prestacional señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

Dado en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Presidente Que de conformidad con el artículo 9º del Decreto 1661 de 1991, el otorgamiento de la prima técnica en las entidades descentralizadas, se definirá por la Junta Directiva, dentro de los límites consagrados en dicho Decreto, de acuerdo con las necesidades específicas de la entidad y la política de personal que se adopte.

GERMÁN GONZÁLEZ REYES Secretario Ad hoc Que mediante Acuerdo 21 de 2002 la Junta Directiva de la Empresa determinó los porcentajes para la asignación de prima técnica de los empleados públicos 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6014 • pP. 1-1 • 2017 • febrero • 9

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