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Registro Distrital 6016 de 2017

Registro Distrital 6016 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6016
Año
2017
Fecha
13 de febrero de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6016 2017 • febrero • 13 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2017 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 055 (Enero 31 de 2017)

Que en el citado concepto, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en relación con los empleos que se suprimen solicita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, asegurar la estabilidad laboral a aquellos funcionarios que se encuentren en situación de reten social o vulnerabilidad de conformidad con las sentencias emitidas por la Corte Constitucional sobre la materia.

“Por medio del cual se crea un empleo de carác- ter transitorio en la Secretaría Distrital de Cultu- ra, Recreación y Deporte.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral Que la señora LUISA FERNANDA MONTEALEGRE ESPINOSA, hasta el 12 de diciembre de 2016 había acreditado 481 días de incapacidad general, sin embargo, actualmente demuestra una incapacidad hasta el 06 de enero de 2017, para un total de 506 días, por enfermedad común y a la fecha la referida Secretaría no ha sido notificada del concepto favorable de rehabilitación o de la respectiva calificación.

7 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la normatividad legal vigente sobre la materia, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, está en la obligación de garantizarle a la señora LUISA FERNANDA MONTEALEGRE ESPI- NOSA la continuidad en un empleo igual y el pago de los aportes a la seguridad social, hasta que se produzca la rehabilitación o sea incluida en la nómina de pensionados, por invalidez.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 2016EE2689 del 22 de diciembre de 2016, expidió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en la que se contempló, entre otros, la supresión de algunas dependencias y empleos de dicha entidad.

Que frente a la situación expuesta la Corte Constitucional mediante sentencia T-198 de 2006 ha precisado lo siguiente:

“(...) la jurisprudencia ha extendido el beneficio de la protección laboral reforzada establecida en la Ley 361 de 1997, a favor, no sólo de los trabajadores discapacitados calificados como tales, sino aquellos que sufren deterioros de salud en el desarrollo de sus funciones (...)

Que en consecuencia, con Decretos 037 del 25 de enero de 2017 y 049 del 30 de enero de 2017, expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., por medio de los cuales se modifican la estructura organizacional y la planta de empleos la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, respectivamente, se suprimió, entre otras dependencias, la Subdirección de Organización y Participación y, por consiguiente el empleo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 06 de la mencionada Subdirección, en el que se encuentra actualmente nombrada la señora LUISA FERNAN- DA MONTEALEGRE ESPINOSA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.145.088.

Aquellos trabajadores que sufren una disminución en su estado de salud durante el trascurso del contrato laboral, deben ser consideradas como personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta, razón por la cual frente 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-1 • 2017 • febrero • 13 en una situación de debilidad manifiesta como resultado del deterioro de su estado de salud, tiene derecho a permanecer en su lugar de trabajo hasta que se configure una causal objetiva que amerite la desvinculación laboral, previamente verificada por el inspector de trabajo o la autoridad que haga sus veces(...)” a ellas también procede la llamada estabilidad laboral reforzada, por la aplicación inmediata de la Constitución(...) En materia laboral, la protección especial de quienes por su condición física están en circunstancia de debilidad manifiesta se extiende también a las personas respecto de las cuales esté probado que su situación de salud les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, sin necesidad de que exista una calificación previa que acredite su condición de discapacitados o de invalidez.(...)” (Negrilla fuera de texto)

En este sentido, la citada Corte Constitucional en Sentencia T-642 de 2010, sostuvo:

Que por lo anteriormente expuesto, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte mediante oficio No. 20177300000221 del 4 de enero de 2017 radicado en el DASCD bajo el número 2017-ER-36 del 5 enero de 2017, solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitir concepto de viabilidad técnica para la creación del siguiente empleo de carácter transitorio:

“ (...) Así, en aplicación del derecho a la estabilidad laboral reforzada, el trabajador que se encuentre DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA CANTIDAD DE EMPLEOS Subdirector Técnico 068 06 Despacho de la Secretaría 1

DECRETA:

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable mediante oficio con radicado No.2017EE85 del 18 de enero de 2017.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda con oficio 2017EE8053 del 25 de enero 2017, dio la correspondiente viabilidad presupuestal.

En mérito de lo expuesto,

Artículo 1º.

Crear el siguiente empleo de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, hasta que la señora LUISA FERNANDA MONTEALEGRE ESPINOSA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.145.088, se rehabilite o sea incluida en la nómina de pensionados, por invalidez:

EMPLEO DE CARÁCTER TRANSITORIO DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA Subdirector Técnico 068 06 Despacho de la Secretaria ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Artículo 2°.

El empleo de carácter transitorio, creado con el presente Decreto, deberá cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, y se sujetará a la escala salarial establecida para el Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

Artículo 3º.

Dado el carácter transitorio del empleo que se crea en el presente Decreto, una vez se extinga la situación que da lugar a la creación del mismo quedará automáticamente suprimido.

Artículo 4º.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-2 • 2017 • febrero • 13 2 Decreto Número 056 (Febrero 9 de 2017)

“Por medio del cual se realiza el Cierre Presupuestal del Sistema General de Regalías encargadas de la ejecución de dichos proyectos de inversión, de las cuales las dos primeras presentan apropiaciones por comprometer y compromisos por pagar y la última de ellas, solamente apropiaciones por comprometer, tal como se detalla en la parte resolutiva de este Decreto. del Bienio 2015-2016 y se incorporan los saldos no ejecutados del Sistema al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2017 - 2018”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 96 de la Ley 1530 de 2012, el artículo 2.2.4.1.2.7.5 del Decreto Nacional 1082 de 2015, y los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital de Planeación para la ejecución del proyecto “Diseño Sistema de Análisis, Administración de información socio económica y espacial de Bogotá y la Región”, suscribió con el DANE el Convenio 205 de 2013, cuyo objeto era “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para realizar la aplicación de la Encuesta Multipropósito para la zona urbana de Bogotá y de 31 municipios de Cundinamarca”, del cual en el numeral 6 de la liquidación del convenio “Balance Económico”, se determinó que el DANE - FONDANE efectuó un reintegro de recursos por valor de $78.292.865, que obedece a recursos del convenio no ejecutados, el cual se realizó en el mes de enero de 2016 siendo legalizado el recaudo por la Tesorería Distrital, con el acta N° 49364.

Que mediante el Acuerdo Distrital 645 de 2016 el Concejo de la ciudad adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor para Todos”, por lo cual se hace necesario armonizar con el Plan de Desarrollo vigente, las iniciativas de inversión que fueron aprobadas en la administración anterior que presentan saldos de apropiación por comprometer.

Que el Decreto Nacional 1082 de 2015 indica en el artículo 2.2.4.1.2.7.5: “Cierre presupuestal del capítulo de regalías. Al terminar cada bienalidad del presupuesto del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales realizarán un ejercicio autónomo e independiente de cierre presupuestal para el capítulo de regalías y los saldos no comprometidos, así como aquellas partidas que respalden compromisos adquiridos o cuentas por pagar, se incorporarán mediante decreto del alcalde o gobernador, como ingresos al presupuesto de la siguiente bienalidad, al igual que las apropiaciones que se respaldarán con cargo a los mismos, distinguiendo el tipo de recurso que le dio origen, y respetando la destinación del mismo. (…)”.

Que a la Secretaría Distrital de Planeación le fueron asignados recursos para el funcionamiento del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, de los cuales la entidad realizó la ejecución pertinente, presentando saldos de apropiación por comprometer.

Que por lo anterior, se hace necesario incorporar al Capítulo Presupuestal independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2017-2018 los recursos correspondientes al cierre del bienio 2015-2016, en el marco del régimen presupuestal especial de este Sistema.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) de los Fondos de Desarrollo Regional y de Ciencia y Tecnología viabilizaron, priorizaron y aprobaron los siguientes proyectos de inversión: i) Implementación de la Beca Rodolfo Llinás para la promoción de la formación avanzada en Bogotá, ii) Desarrollo de competencias tecnológicas en Bogotá, para su transferencia a los sectores de medicamentos, cosméticos y afines, iii) Diseño de la estrategia de intervención integral y multidimensional en materia socioeconómica, ambiental y urbanística en el río Fucha y su área de estudio, iv) Diseño Sistema de Análisis, Administración de información socio económica y espacial de Bogotá y la Región, v) Desarrollo de Un Modelo de Evaluación de la Conveniencia de Localización de Macro-Proyectos Urbanos, Bogotá y su Región y vi) Construcción y Dotación del Centro de Recepción y Rehabilitación de Flora y Fauna Silvestre de Bogotá, D.C., y designaron a Bogotá, D.C, como ejecutor de los mismos.

Que las Secretarías Distritales de Planeación, Desarrollo Económico y Ambiente fueron las entidades

Artículo 1º.

- Efectuar el cierre presupuestal del bienio 2015-2016 del Sistema General de Regalías con base en los recursos recaudados del Sistema y los giros efectivamente realizados e incorporar los saldos no ejecutados, así como los compromisos pendientes de pago, que corresponderán a la disponibilidad inicial del Capítulo Independiente del Presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal 2017-2018.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-3 • 2017 • febrero • 13 TE MILLONES CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($45.597.105.278) conforme al siguiente detalle:

Artículo 2º.

- Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, la suma de CUA- RENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIE-

INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2017-2018 ADMINISTRACIÓN CENTRAL CÓDIGO DESCRIPCIÓN DISPONIBILIDAD INICIAL 8 INGRESOS 8-2 Recursos Fondos 45.589.574.696 8-2-1 Fondo de Desarrollo Regional 41.266.812.174 8-2-2 Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación 4.322.762.522 8-3 Recursos para el Funcionamiento del Sistema 7.530.582 Total Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías 45.597.105.278

Artículo 3º.

- Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio el bienio 2017-2018, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($45.597.105.278) conforme al siguiente detalle:

GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2017-2018 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 117 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 9 GASTOS 4.321.444.128 9-2 APROPIACIÓN POR COMPROMETER 164.320.000 9-2-1 Directa 164.320.000 9-2-1-15 Bogotá Mejor para Todos 164.320.000 9-2-1-15-05 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento 164.320.000 164.320.000 9-2-1-15-05-31 Fundamentar el desarrollo económico en la generación y uso del conocimiento para mejorar la competitividad de la ciudad región 9-2-1-15-05-31-02 Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación 164.320.000 164.320.000 9-2-1-15-05-31-02-2013- 0000-100192 Desarrollo de competencias tecnológicas en Bogotá, para su transferencia a los sectores de medicamentos, cosméticos y afines 9-3 COMPROMISOS POR PAGAR 4.157.124.128 9-3-1 Directa 4.157.124.128 9-3-1-14 Bogotá Humana 4.157.124.128 4.157.124.128 9-3-1-14-01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 9-3-1-14-01-11 Ciencia, Tecnología e Innovación para avanzar en el desarrollo de la ciudad 4.157.124.128 9-3-1-14-01-11-02 Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación 4.157.124.128 331.780.128 9-3-1-14-01-11-02-2013- 0000-100210 Implementación de la Beca Rodolfo Llinás para la promoción de la formación avanzada en Bogotá 3.825.344.000 9-3-1-14-01-11-02-2013- 0000-100192 Desarrollo de competencias tecnológicas en Bogotá, para su transferencia a los sectores de medicamentos, cosméticos y afines REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-4 • 2017 • febrero • 13 4 120 Secretaría Distrital de Planeación CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 9 GASTOS 16.275.661.150 9-1 INVERSIÓN 16.275.661.150 9-2 APROPIACIÓN POR COMPROMETER 1.582.946.537 9-2-1 Directa 1.575.415.955 9-2-1-15 Bogotá Mejor para Todos 1.575.415.955 9-2-1-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 20.079 9-2-1-15-06-38 Recuperación y Manejo de la Estructura Ecológica Principal 20.079 9-2-1-15-06-38-01 Fondo de Desarrollo Regional 20.079 20.079 9-2-1-15-06-38-01-2014- 0000-50028 Diseño de la estrategia de intervención integral y multidimensional en materia socioeconómica, ambiental y urbanística en el río Fucha y su área de estudio 9-2-1-15-04 Eje transversal Nuevo ordenamiento territorial 1.575.395.876 9-2-1-15-04-26 Información relevante e integral para la planeación territorial 1.575.395.876 9-2-1-15-04-26-01 Fondo de Desarrollo Regional 1.575.395.876 1.574.077.482 9-2-1-15-04-26-01-2012- 0000-50043 Diseño Sistema de Análisis, Administración de información socio económica y espacial de Bogotá y la Región 9-2-1-15-04-26-02 Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación 1.318.394 1.318.394 9-2-1-15-04-26-02-2013- 0000-100134 Desarrollo de Un Modelo de Evaluación de la Conveniencia de Localización de Macro- Proyectos Urbanos, Bogotá y su Región 9-2-2 Gastos Operativos 7.530.582 9-2-2-01 Gastos de Personal 7.530.582 9-2-2-01-02 Servicios Personales Indirectos 7.530.582 9-2-2-01-02-03 Honorarios 7.530.582 9-2-2-01-02-03-01 Honorarios Entidad 7.530.582 9-3 COMPROMISOS POR PAGAR 14.692.714.613 320.772 9-3-1 Directa 14.692.714.613 9-3-1-14 Bogotá Humana 14.692.714.613 9-3-1-14-01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 9-3-1-14-01-15 Vivienda y Hábitat humanos 320.772 9-3-1-14-01-15-01 Fondo de Desarrollo Regional 320.772 320.772 9-3-1-14-01-15-01-2014- 0000-50028 Diseño de la estrategia de intervención integral y multidimensional en materia socioeconómica, ambiental y urbanística en el río Fucha y su área de estudio 9-3-1-14-02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 14.692.393.841 9-3-1-14-02-23 Bogotá, territorio en la región 14.692.393.841 9-3-1-14-02-23-01 Fondo de Desarrollo Regional 14.692.393.841 14.692.393.841 9-3-1-14-02-23-01-2012- 0000-50043 Diseño Sistema de Análisis, Administración de información socio económica y espacial de Bogotá y la Región 126 Secretaría Distrital de Ambiente CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 9 GASTOS 25.000.000.000 9-1 INVERSIÓN 25.000.000.000 9-2 APROPIACIÓN POR COMPROMETER 25.000.000.000 9-2-1 Directa 25.000.000.000 9-2-1-15 Bogotá Mejor para Todos 25.000.000.000 9-2-1-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 25.000.00 9-2-1-15-06-39 Ambiente sano para la equidad y disfrute del ciudadano 25.000.00 9-2-1-15-06-39-01 Fondo de Desarrollo Regional 25.000.000.000 25.000.0.000 9-2-1-15-06-39-01-2015- 0000-50079 Construcción y Dotación del Centro de Recepción y Rehabilitación de Flora y Fauna Silvestre de Bogotá, D.C.

Total Presupuesto de Gastos 45.597.105.278 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-5 • 2017 • febrero • 13

Artículo 4º.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, por lo cual se generaron vacantes definitivas.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la Carrera Administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual se garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda RESOLUCIONES Que para la provisión de las vacantes definitivas, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que obtuvieron nivel sobresaliente en el período febrero de 2015 a enero de 2016.

SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Resolución Número 004 (Enero 3 de 2017)

“Por la cual se hacen unos nombramientos en encargo a servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las hojas de vida de los servidores públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., (experiencia laboral, información académica y capacitación para el trabajo), el Manual Específico de Funciones (Resolución 455 de 2016) y el Decreto Distrital 367 de 2014, determinó los servidores que de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, acreditan las aptitudes, las habilidades y reúnen los requisitos para acceder a encargo.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.5.9.7 del Decreto 1083 de 2015 establece que: “Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

Que mediante Resolución No. 622 de 2016, se procedió a realizar los Encargos respectivos a servidores con derechos de carrera administrativa, dando como resultado del proceso el origen de unas vacantes temporales por lo que con el fin de asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que del estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen funcionarios de carrera administrativa que cumplen con los requisitos y el perfil para ser encargados, se procede a su nombramiento en encargo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º-: Encargar a partir de la fecha a los servidores que se señalan a continuación, por un término no superior a seis (6) meses:

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, en relación con la figura del encargo dispone lo siguiente: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses (…)”

Que mediante el Decreto Distrital 426 del 03 de octubre de 2016, se modificó la planta de empleos de la Se- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-6 • 2017 • febrero • 13 6 EMPLEO DE CARRERA DEL CUAL ES NOMBRES Y TITULAR DENOMINACIÓN DEL EMPLEO A PROVEER APELLIDOS NO. DE CÉDULA DE CIUDADANÍA CARGO CÓDIGO GRADO CARGO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA XIOMARA PATRICIA RAMIREZ 52.176.973 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO CEDEÑO IMELDA LUCIA GONZALEZ 28.476.229 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 24 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 25 MERCHAN DIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANÍA OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE ZULMA CLEMENCIA LA INFORMACIÓN 51.590.477 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 GALEANO SOTOMAYOR Y LAS COMUNICACIONES JAVIER EDUARDO 79.425.322 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 DIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CORTES CHIAPPE CIUDADANÍA LUIS GONZAGA 77.017.066 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 13 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 24 SUBDIRECCIÓN GARZÓN ESTRADA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Resolución Número 029 (Enero 24 de 2017)

“Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad”

Parágrafo. Los servidores públicos nombrados
en el artículo 1° de la presente Resolución, tendrán diez (10) días, contados a partir de la notificación para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. ( E ) En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015, y Artículo 2º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a los servidores relacionados en el artículo 1°, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 4º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen los siguientes empleos, los cuales se encuentran en vacancia definitiva y no se cuenta con funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Denominación Código Grado Dependencia No. Empleos Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes 219 10 Dirección de Talento de enero de dos mil diecisiete (2017).

Un (1) Profesional Universitario Humano 407 01 Dirección del Sistema JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO Siete (7) Auxiliar Administrativo Distrital de Servicio a Secretario General (E.) la Ciudadanía Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No. 003 de 11 de junio de 2014, dirigida 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-7 • 2017 • febrero • 13 a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte.

Artículo 5º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor JUAN ESTEBAN VILORIA BARRERA, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.020.733.559, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en los cargos antes mencionados de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 6º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor WILSON FERNANDO ROJAS ZULUAGA, identificado con la cédula de ciudadanía No.93.435.522, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, al señor WILSON ANTONIO CASTRO LEGUIZAMÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.577.525, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 10 de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Artículo 7º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora DIANA CAROLINA HENAO SILVA, identificada con la cédula de ciudadanía No.1.019.084.594, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Artículo 2º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora MARIA ANDREA VELANDIA GUTIÉRREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.52.543.470, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Artículo 8º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor JOHN FREDY CAPERA BOHADA, identificado con la cédula de ciudadanía No.80.244.353, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Artículo 3º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora YULY MARCELA FONSECA CHAVES, identificada con la cédula de ciudadanía No.1.014.281.439, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Artículo 9º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, las personas señaladas en los artículos 1° al 8° de la presente Resolución, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Artículo 10º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas indicadas en los artículos 1° al 8° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora WHITNEY DIANA YARA SUÁREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.1.013.653.999, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Artículo 11º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-8 • 2017 • febrero • 13 8 porativa de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.. de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que en razón a lo anterior, el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 26 de la Subdirección Financiera, de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., regresa a vacancia definitiva.

Artículo 12º-: Los presentes nombramientos cuentas con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 517 de 2015.

Artículo 13º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que con el fin de asegurar una adecuada prestación del servicio, y teniendo en cuenta el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano, se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe una funcionaria de carrera administrativa que cumplen con los requisitos y el perfil para ser encargada, se procede a su nombramiento en encargo.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Que en mérito de lo expuesto, CÚMPLASE.

RESUELVE:

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).

JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO Secretario General (E.)

Resoloción Número 032 (Enero 25 de 2017)

Artículo 1º-: Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por la Servidora DINA EUGENIA CUESTA SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.009.766, al cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 26 de la Subdirección Financiera, de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por lo que retorna al cargo del cual es titular.

“Por la cual se acepta una renuncia a un Encargo y se realiza un nombramiento en Encargo a una Servidora Pública de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL ( E )

Artículo 2º-: Encargar a partir de la fecha, a la Servidora MARTHA JAIDY NOVOA SALAZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.531.210, titular del cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 26, de la Subdirección Financiera, de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Nacional 1083 de 2015 y el Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo 3º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, la Servidora MARTHA JAIDY NOVOA SALAZAR, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que la Servidora Dina Eugenia Cuesta Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.009.766, titular del empleo, Secretario Código 440 Grado 16, fue nombrada con carácter de Encargo en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 26, mediante la Resolución N° 622 del 16 de Diciembre de 2016.

Artículo 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Servidora DINA EUGENIA CUESTA SÁNCHEZ y a la Dirección de Talento Humano, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría, para los trámites legales correspondientes.

Que mediante memorando radicado bajo el número 3-2017-1604 de fecha 17 de enero de 2017, la Servidora Dina Eugenia Cuestas Sánchez presentó renuncia al cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 26 de la Subdirección Financiera, de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Cor- 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-9 • 2017 • febrero • 13 Resolución Número 053 (Febrero 9 de 2017)

“Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad”

Artículo 5º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Servidora MARTHA JAIDY NOVOA SALAZAR y a la Dirección de Talento Humano, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría, para los trámites legales correspondientes.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA Artículo 6º-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, el Decreto Nacional 1083 de 2015, y PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y

CONSIDERANDO:

CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO Secretario General (E.)

Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen los siguientes empleos, los cuales se encuentran en vacancia definitiva y no se cuenta con funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Un (1) Profesional Especializado 222 25 Oficina de Control Interno Un (1) Profesional Especializado 222 24 Dirección Distrital de Relaciones Internacionales Un (1) Profesional Especializado 222 22 Subdirección Financiera Un (1) Auxiliar Administrativo 407 19 Subdirección de Servicios Administrativos Cuatro (4) Auxiliar Administrativo 407 01 Dirección Distrital del Sistema de Servicio a la Ciudadanía. tá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No. 003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte.

Artículo 2º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor RONALD YAMID OTTO SÁENZ QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.019.011.741, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en los cargos antes mencionados de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 3º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora DIANA MARCELA GARCÍA MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.53.007.970, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 22 de la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, la señora DAMARIS SÁNCHEZ SALA- MANCA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.424.640, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 25 de la Oficina de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogo- Artículo 4º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor ALDEMAR CAÑON CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.961.309, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19 de la Subdirección de Servicios Administrativos de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-10 • 2017 • febrero • 13 10 la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Artículo 11º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 5º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora JOHANNA MARCELA MUÑOZ MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.52.727.825, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Artículo 12º-: Los presentes nombramientos cuentas con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 517 de 2015.

Artículo 13º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 6º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora ANDREA OVIEDO GON- ZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.52.824.297, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Resolución Número 054 (Febrero 9 de 2017)

Artículo 7º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora SANDRA MILENA POCHES VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No.1.018.404.615, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

“Por medio de la cual se hacen unos nombramientos en unos empleos de carácter temporal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto 101 de Artículo 8º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor JHONNY ALEXANDER TORRES MONTAÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.032.460.603, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

2004, el Decreto 1083 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 9º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, las personas señaladas en los artículos 1° al 8° de la presente Resolución, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que el artículo 122 de la Constitución Política, dispone que: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.

Que de acuerdo con la Ley 909 de 2004 en su artículo 21, la Secretaría General podrá contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio.

Artículo 10º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas indicadas en los artículos 1° al 8° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-11 • 2017 • febrero • 13 Que el Decreto 1083 de 2015, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento. cual se dio aplicación a lo señalado en la Circular No. 005 de 2014 de la citada Comisión, que establece: “(ii) En caso de ausencia de lista de elegibles se debe dar prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos para el cargo y trabajen en la misma entidad”, por lo que la entidad ofertó los empleos de que trata este acto a los servidores de carrera administrativa de la entidad.

Que mediante oficio No. 2016EE1595 del 3 de agosto de 2016, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la creación de ciento treinta y cinco (135) empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el proceso de convocatoria interna adelantado por la Secretaría General, con el fin de proveer dichos empleos con servidores de carrera administrativa, culminó con el nombramiento de dos (2) servidores de carrera en sendos empleos temporales.

Que mediante oficio 2016EE123820 del 12 de agosto de 2016, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la creación de ciento treinta y cinco (135) empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que con el fin de proveer los ciento treinta y tres (133) empleos restantes, la Secretaría General y el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA Agencia Pública de Empleo- Regional Distrito Capital suscribieron el Protocolo de Atención a Convocatoria de cargos en planta temporal – Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación – ACDVPR- Vigencia 2016.

Que mediante Decreto No. 387 del 16 de septiembre de 2016, se crearon unos empleos de carácter temporal en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distrital 387 de 2016 tendrán vigencia hasta el treinta (30) de junio de 2020, se precisa que éstos nombramientos irán hasta esta última fecha, a cuyo vencimiento quien lo ocupe quedará retirado del servicio de manera automática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.4 del Decreto 1083 de 2005.

Que mediante Resolución No. 420 del 21 de septiembre de 2016, se estableció el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. para el ejercicio de las funciones de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.

Que los nombramientos efectuados mediante el presente acto administrativo cuentan con la disponibilidad presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 627 de 2016.

Que a efectos de proveer los empleos creados, la Secretaría General atendió los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-288 de 2014 y la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Circular 005 de 2014, en donde se determina el orden prioritario de provisión de esta clase empleos, además, de lo establecido en los artículos 2.2.1.1.3. y 2.2.1.1.4. del Decreto Nacional 1083 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que una vez consultada la Comisión Nacional del Servicio Civil respecto de la existencia de listas de elegibles para los empleos de carácter temporal, dicha entidad mediante documento con radicado No. 20161020303051 de 05-10-2016, manifestó la inexistencia de éstas para los citados empleos, razón por la Artículo 1º- Nombrar a partir de la fecha y hasta el treinta (30) de junio de 2020, en los empleos de carácter temporal a las personas que se señalan a continuación:

NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO Bibiana Marcela Alvarado Bustos 52.927.055 Profesional Especializado 222 27 Yuli Marcela López Gutiérrez 52.740.072 Profesional Especializado 222 25 Jhonn Edwin Ortiz Vargas 80.830.047 Profesional Universitario 219 15 Jhann Karla Orjuela Acosta 52.083.575 Profesional Universitario 219 13 José David Muñoz Beltrán 1.019.013.549 Profesional Universitario 219 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-12 • 2017 • febrero • 13 12 Juan Carlos Sáenz Rodríguez 79.484.897 Profesional Universitario 219 13 Karin Liseth Ortiz Molano 1.018.428.190 Profesional Universitario 219 13 Luis Alberto Arenas Sosa 1.030.562.474 Profesional Universitario 219 13 Luz Nidia Rivera Cuellar 40.776.484 Profesional Universitario 219 13 Milena Rosa Gómez Vera 52.784.405 Profesional Universitario 219 13 Resolución Número 622 (Diciembre 16 de 2016)

Artículo 2º.

- Los nombramientos relacionados en la presente Resolución estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal de cada vigencia, expedida por el (la) responsable del presupuesto de la entidad.

“Por la cual se hacen unos nombramientos en encargo a servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA

Artículo 3º.

- Los nombramientos que se hacen en el presente acto administrativo serán hasta el 30 de junio de 2020, a cuyo vencimiento las personas aquí nombradas cesarán automáticamente en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.4 del Decreto 1083 de 2015.

MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo 4º.

- Las personas señaladas en el artículo 1º de esta Resolución de conformidad con artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que el artículo 2.2.5.9.7 del Decreto 1083 de 2015 establece que: “Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

Artículo 5º.

- Notificar a las personas indicadas en el artículo 1º el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6º.

- Comunicar a la Dirección de Talento Humano el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para los trámites legales correspondientes.

Artículo 7º.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, en relación con la figura del encargo dispone lo siguiente: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses (…)”

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del Que mediante el Decreto Distrital 426 del 03 de octubre de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, por lo cual se generaron vacantes definitivas. mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que para la provisión de las vacantes definitivas, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que obtuvieron nivel sobresaliente en el período febrero de 2015 a enero de 2016; y para los servidores públicos que fueron nombrados en planta temporal en la vigencia 2015, se tuvo en cuenta la evaluación correspondiente al periodo comprendido entre febrero de 2014 a enero de 2015, de acuerdo con el “Proceso 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-13 • 2017 • febrero • 13 de Modernización de la Estructura y Ampliación de la Planta de Personal - Encargos 2016” el cual fue publicado en la página web de la entidad el día 11 de octubre de 2016. dora pública manifestó su negativa frente al encargo, finalmente se realizó la publicación definitiva el 29 de noviembre del año en curso, frente al cual no proceden reclamaciones.

Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la Carrera Administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual se garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las hojas de vida de los servidores públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., (experiencia laboral, información académica y capacitación para el trabajo), el Manual Específico de Funciones (Resolución 455 de 2016) y el Decreto Distrital 367 de 2014, determinó los servidores que de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, acreditan las aptitudes, las habilidades y reúnen los requisitos para acceder a encargo.

Que con el fin de asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que del estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen funcionarios de carrera administrativa que cumplen con los requisitos y el perfil para ser encargados, se procede a su nombramiento en encargo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º-: Encargar a partir de la fecha a los servidores que se señalan a continuación, por un término no superior a seis (6) meses:

Que de conformidad con la Circular No. 03 de 2014 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento del principio de publicidad que rige la administración pública, la Secretaría General publicó el estudio de encargos entre el 8 y el 15 de noviembre de 2016 en la cartelera institucional, así como en la Intranet de esta Secretaría, frente al cual un servidor público manifestó su negativa respecto al encargo y cinco servidores presentaron reclamación frente a los resultados del estudio de encargos por lo cual hubo lugar a modificación y se realizó una segunda publicación del estudio de encargos entre el 22 y el 28 de noviembre de 2016, respecto al cual una servi- EMPLEO DE CARRERA DEL CUAL ES NOMBRES Y TITULAR DENOMINACIÓN DEL EMPLEO A PROVEER APELLIDOS NO. DE CÉDULA DE CIUDADANÍA CARGO CÓDIGO GRADO CARGO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA JULIO ROBERTO DE IMPRENTA GARZÓN 79.689.025 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 24 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 30 SUBDIRECCIÓN DISTRITAL PADILLA JUAN CARLOS PALLARES LOBO 79.956.040 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 OFICINA CONSEJERÍA DE COMUNICACIONES ENRIQUE LOZANO GIL 79.406.498 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 OFICINA DE CONTROL INTERNO LUCY DIVANELLY 51.915.627 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN MUÑOZ RODRÍGUEZ JUAN GUILLERMO BECERRA 79.553.820 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN JIMÉNEZ 19.435.125 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 SUBSECRETARÍA TÉCNICA CARLOS HERNÁN BERNAL LOPEZ 19.475.737 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 ABELARDO BERMUDEZ RODRÍGUEZ DIRECCIÓN DISTRITAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL SUBDIRECCIÓN NOHORA CARRASCO 52.697.294 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 RINCÓN TÉCNICA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-14 • 2017 • febrero • 13 14 EMPLEO DE CARRERA DEL CUAL ES NOMBRES Y TITULAR DENOMINACIÓN DEL EMPLEO A PROVEER APELLIDOS NO. DE CÉDULA DE CIUDADANÍA CARGO CÓDIGO GRADO CARGO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA CARLOS ALBERTO DIRECCIÓN DISTRITAL DE 6.404.009 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 MINOTTA MONCADA RELACIONES INTERNACIONALES REINA ISABEL DÍAZ CASTRO 51.771.764 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 25 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 SUBSECRETARÍA DE SERVICIO A LA CIUDADANÍA ALEXANDRA 52.261.282 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 25 OFICINA DE CONTROL INTERNO QUITIÁN ÁLVAREZ JAROL EDER HERNÁNDEZ 79.664.318 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 24 OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN VARGAS DIRECCIÓN DISTRITAL DE XIOMARA PATRICIA RAMÍREZ 52.176.973 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 24 ARCHIVO DE CEDEÑO BOGOTÁ JEIVER ALEXANDER JIMÉNEZ 79.803.154 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 24 OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS PINEDA COMUNICACIONES SANDRA 39.779.244 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO LILIANA AGUDELO HERNÁNDEZ LUZ ELISABETH 46.662.214 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 MORENO GONZALEZ DIRECCIÓN DISTRITAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL CLARA BIBIANA RODRÍGUEZ 52.205.813 TÉCNICO OPERATIVO 314 10 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN GONZÁLEZ DE IMPRENTA JAIME PULIDO ARTUNDUAGA 19.388.397 TÉCNICO OPERATIVO 314 04 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 09 SUBDIRECCIÓN DISTRITAL JOSE RICARDO DIRECCIÓN DISTRITAL DE 79.130.088 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 16 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 CALIDAD DEL AGUILAR CORREALES SERVICIO MARÍA CRISTINA 51.599.104 SECRETARIO EJECUTIVO 425 20 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 SUBSECRETARÍA DE SERVICIO A LA CIUDADANÍA VÉLEZ VILLAMARÍN LUIS DAVID 79.423.415 TÉCNICO OPERATIVO 314 17 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 SUBSECRETARÍA DE SERVICIO A LA MAYORGA MANCERA CIUDADANÍA DIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL HECTOR HELI CRUZ PULIDO 9.497.329 TÉCNICO OPERATIVO 314 22 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 01 DE SERVICIO A LA CIUDADANÍA YEXON VALBUENA 79.992.821 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 17 TÉCNICO 314 17 OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS SANABRIA COMUNCIACIONES CARLOS ARTURO MELO DE IMPRENTA 19.123.588 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 24 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 27 SUBDIRECCIÓN NOVA DISTRITAL MARTHA ELENA MARTÍNEZ 35.331.403 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 24 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 27 SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ROZO 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-15 • 2017 • febrero • 13 EMPLEO DE CARRERA DEL CUAL ES NOMBRES Y TITULAR DENOMINACIÓN DEL EMPLEO A PROVEER APELLIDOS NO. DE CÉDULA DE CIUDADANÍA CARGO CÓDIGO GRADO CARGO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA LUIS ENRIQUE ABELLA 19.475.037 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 20 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 27 OFICINA CONSEJERÍA DE COMUNICACIONES DINA EUGENIA 52.009.766 SECRETARIO 440 16 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 26 SUBDIRECCIÓN FINANCIERA CUESTA SÁNCHEZ 41.544.463 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 19 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 26 DESPACHO SUBSECRETARÍA DE SERVICIO A LA GLORIA LEONOR ROMERO ROMERO CIUDADANÍA NELCY BIBIANA 52.180.100 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 15 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 24 DESPACHO SECRETARÍA RAVELO PIÑEROS PRIVADA WILLIAM LEONARDO 79.543.633 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 14 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 24 SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS VARGAS HERRERA DIRECCIÓN DISTRITAL DE NELCY FIERRO RUIZ 40.388.952 SECRETARIO 440 09 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 20 ARCHIVO DE BOGOTÁ MARTHA SUBDIRECCIÓN LILIANA PEDRAZA 51.665.651 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 20 TÉCNICA DE ARCHIVO DE CASTRO BOGOTÁ MARY YULLY DIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL 52.099.381 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 20 DE SERVICIO A LA HERRERA SAAVEDRA CIUDADANÍA ANGELA MARÍA GARZÓN SISTEMA DISTRITAL 51.792.687 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 20 SUBDIRECCIÓN DEL MUNAR DE ARCHIVOS SUBDIRECCIÓN ANA ALCIRA 39.646.726 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 SECRETARIO EJECUTIVO 425 20 TÉCNICA DE ARCHIVO DE GAMBOA BUITRAGO BOGOTÁ REYNALDO 79.386.787 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 05 OPERARIO 487 20 SUBDIRECCIÓN MOJICA RODRIGUEZ DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Artículo 4º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Parágrafo. Los servidores públicos nombrados
en el artículo1° de la presente Resolución, tendrán diez (10) días, contados a partir de la notificación para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015.

Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Artículo 2º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a los servidores relacionados en el artículo 1°, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría, para los trámites legales correspondientes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-16 • 2017 • febrero • 13 16 Resolución Número 632

CONSIDERANDO:

(Diciembre 21 de 2016)

“Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad”

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E) En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015, y Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen empleos que se encuentran en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y perfiles para ser encargados, tales empleos corresponden a los siguientes:

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Un (1) Profesional Universitario 219 18 Dirección Distrital de Calidad del Servicio Un (1) Profesional Universitario 219 18 Dirección Distrital de Calidad del Servicio Un (1) Profesional Universitario 219 18 Dirección de Talento Humano Un (1) Auxiliar Administrativo 407 13 Dirección Distrital de Calidad del Servicio RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.410.570, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No. 003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en los cargos antes mencionados de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor JUAN CARLOS GÓMEZ BAU- TISTA identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.875.295 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 4º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor EWART JACOB ÁVILA ORTIZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.720.753, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora DIVA NISETH CUBIDES ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.554.269, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Artículo 5º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, las personas señaladas en los artículos 1° al 3° de la presente Resolución, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez Artículo 2º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor DANNY FERNANDO AGUDELO 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-17 • 2017 • febrero • 13 Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO Secretario General (E.)

Artículo 6º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas indicadas en los artículos 1° al 4° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Resolución Número 641 (Diciembre 28 de 2016)

“Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA Artículo 7º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C..

Artículo 8º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 517 de 2015.

Artículo 9º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen los siguientes empleos, los cuales se encuentran en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Dos (2) Técnico Administrativo 314 04 Dirección de Talento Humano Uno (1) Secretario Ejecutivo 425 20 Subsecretaría Corporativa Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 20 Dirección de Contratación Dieciséis (16) Auxiliar Administrativo 407 01 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía. provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en los cargos antes mencionados de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No. 003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, a la señora JULY PAOLA MOLINA RA- MIREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.019.056.716 expedida en Bogotá D.C., en el cargo de Técnico Administrativo Código 314 Grado 04 de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-18 • 2017 • febrero • 13 18 Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Artículo 8º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, al señor JOSÉ FERNANDO ROCA HOYOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.644.982 expedida en Sabanalarga, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Artículo 2º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, a la señora JULIETH MARÍA HUERFANO CARRANZA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.121.848.721 expedida en Villavicencio, en el cargo de Técnico Administrativo Código 314 Grado 04 de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Artículo 3º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, a la señora MAGDA IBETH CUERVO CEPEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.535.524 expedida en Bogotá D.C., en el cargo de Secretario Ejecutivo Código 425 Grado 20 de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Artículo 9º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, al señor JOSÉ DINAEL ROMERO BUR- GOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.110.654 expedida en Samana., en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Artículo 4º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, a la señora ADRIANA GUTIERREZ VA- RÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.015.992.854 expedida en Bogotá D.C., en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 20 de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Artículo 10º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, al señor REINALDO PAREDES ANAYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.317.264 expedida en Bogotá D.C., en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Artículo 5º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, a la señora MARISOL BARAJAS ES- TRADA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.857.243 expedida en Bogotá D.C., en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Artículo 11º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, a la señora LAURA MARCELA CORTES ROMERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.071.165.238 expedida en La Calera, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Artículo 6º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, al señor JAIME ALIRIO CORTÉS ARIAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.113.464 expedida en Fontibón., en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Artículo 12º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, a la señora PAULA ALEJANDRA MARTÍN NIÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.015.437.307 expedida en Bogotá D.C., en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Artículo 13º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, al señor MANUEL MAURICIO VILLAMI- ZAR MORA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.306.034 expedida en Toledo, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Artículo 7º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, al señor ALDEMAR CAÑON CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.961.309 expedida en Bogotá D.C., en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-19 • 2017 • febrero • 13 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

1.012.356.240 expedida en Bogotá D.C., en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Artículo 14º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, al señor ANDERSON SALAMANCA MONROY, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.136.879.203 expedida en Bogotá D.C., en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Artículo 20º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, al señor MARIO FERNANDO RAMIREZ GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.282.628 expedida en La Plata, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Artículo 21º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, las personas señaladas en los artículos 1° al 20° de la presente Resolución, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Artículo 15º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, al señor RAÚL FELIPE GARCÍA CASTA- ÑEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.018.421.229 expedida en Bogotá D.C., en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Artículo 22º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas indicadas en los artículos 1° al 20° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 16º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, al señor RICHARD OSPINA PERDO- MO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.744.125 expedida en Bogotá D.C., en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Artículo 23º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 17º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, a la señora YURI PAOLA GONZÁLEZ FORERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.062.837 expedida en Bogotá D.C., en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Artículo 24º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 517 de 2015.

Artículo 25º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 18º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, a la señora NATHALY JULIETH CAICEDO LUJAN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.481.154 expedida en Bogotá D.C., en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Artículo 19º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, al señor JUAN DAVID BERMUDEZ LEÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-20 • 2017 • febrero • 13 20

CONSIDERANDO:

Resolución Número 651 (Diciembre 30 de 2016)

“Por la cual se hacen unos nombramientos en Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. provisionalidad”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen los siguientes empleos, los cuales se encuentran en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

Nacional 1083 de 2015, y No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Un (1) Profesional Especializado 222 27 Subdirección Financiera Uno (1) Profesional Especializado 222 24 Subdirección Financiera Uno (1) Profesional Universitario 219 18 Subdirección Financiera la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No. 003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte.

Artículo 3º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora DIANA CECILIA CUY RODRÍ- GUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.362.797, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en los cargos antes mencionados de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 4º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, las personas señaladas en los artículos 1° al 3° de la presente Resolución, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Artículo 5º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas indicadas en los artículos 1° al 3° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora CLAUDIA PATRICIA NONZOQUE VELANDIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.158.875, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Artículo 6º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 2º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora JEANETTE CAROLINA RIVERA MELO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.032.472, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de Artículo 7º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-21 • 2017 • febrero • 13 se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 517 de 2015.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2 y 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Artículo 8º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que en consideración a lo expuesto, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2 y 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General

Artículo 2º.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 17 Registros, No. 2 con 91 Registros, No. 3 con 2 Registros.

SECRETARÍA DE HACIENDA

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

Resolución Número 177-DDI- OFICINA TIPO DE ACTO 003876, 2017EE15829 (Febrero 10 de 2017)

CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el LIQUIDACIÓN OFICIAL DE artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LIQUIDACIÓN AFORO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN POR MENOR VALOR EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIREC- CIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación. el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:

2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

OFICINA TIPO DE ACTO

CONSIDERANDO:

COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN PROCESO RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON EL PROCESO COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO AUTO ACLARATORIO AUTO DE ARCHIVO CONTROL MASIVO Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

AUTO INADMISORIO REVOCATORIA DE OFICIO FISCALIZACIÓN GRANDES AUTO DE INSPECCIÓN CONTRIBUYENTES EMPLAZAMIENTO PARA TRIBUTARIA GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-22 • 2017 • febrero • 13 22 Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:

OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-23 • 2017 • febrero • 13 CAUSAL DE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- 54 31-01-17 CERRADO 412 30-01-17 NO RESIDE B 70 27-01-17 CERRADO B 70 27-01-17 CERRADO SUR 30-01-17 CERRADO CA 100 31-01-17 NO RESIDE OF 233 26-01-17 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 10-01-17 2014, 2015, 2016 KR 64 B 57 B 05 COMPENSACIÓN 20-12-16 2016 CL 83 95B 15 AP COMPENSACIÓN 12-12-16 2016 KR 59 5A 07 31-01-17 NO RESIDE COMPENSACIÓN 09-12-16 2015 KR 93 D 127 COMPENSACIÓN 18-11-16 2015 CL 147 97 18 01-02-17 CERRADO COMPENSACIÓN 15-12-16 2016 KR 93 D 127 COMPENSACIÓN 19-12-16 2016 CL 169B 75 60 27-01-16 D I R E C C I Ó N COMPENSACIÓN 03-11-16 2015 CL 146A 56 66 COMPENSACIÓN 19-12-16 2015 KR 28 A 52 26 31-01-17 CERRADO COMPENSACIÓN 20-12-16 2010 CL 38A SUR 50A COMPENSACIÓN 04-01-17 2015-6 CL 25 C 33 51 31-01-17 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O OFICIAL DE AFORO 10-01-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 81 BIS 22 76 30-01-17 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O OFICIAL DE AFORO 24-01-17 2014, 2015, 2016 CL 31 13 A 51 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO REY 65.729.348 PREDIAL AAA0039ONPA RESOLUCIÓN DE RIOS 79.434.957 ICA N/A RESOLUCIÓN DE CAÑON 39.528.729 PREDIAL AAA0067TLKC RESOLUCIÓN DE FRANKY 52.389.829 VEHÍCULOS HAY179 RESOLUCIÓN DE DUARTE 4.136.851 PREDIAL AAA0079JOPA RESOLUCIÓN DE DUARTE 4.136.851 PREDIAL AAA0129ETRJ RESOLUCIÓN DE ALVARADO 314.579 PREDIAL AAA0238JAKL RESOLUCIÓN DE CARDENAS 47.438.259 VEHÍCULOS MKX994 RESOLUCIÓN DE HERNANDEZ 17.323.281 VEHÍCULOS AFJ149 LIQUIDACIÓN APODERADO NOMBRE DEL VASQUEZ NARVAEZ 32.752.353 VEHÍCULOS HBS743 RESOLUCIÓN DE RODRIGUEZ IBAÑEZ 19.271.950 VEHÍCULOS FEB887 RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 177-DDI-003876 DEL 10 DE FEBRERO DE 2017 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ tribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

No.

DDI069418 2016EE178407 201603400300009599 VICTOR MANUEL DDI069907 2016EE181861 201601400300010394 GRACIELA RINCON DDI065684 2016EE168455 201603400300008983 ELIANA PATRICIA DDI069349 2016EE177965 201601400300008320 LUIS HERNANDO REYES DDI069724 2016EE180386 201601400300006143 LUIS HERNANDO REYES DDI064532 2016EE162887 201603400300008397 MARTHA ISABEL PEREZ DDI069849 2016EE181386 201601400300010924 JOSE MISAEL ACOSTA DDI001027 2017EE7809 201603100300010521 COOBUS SAS 900.396.145 VEHÍCULOS VDP224 LIQUIDACIÓN DDI069820 2016EE181191 201603400300010825 ANGELICA PINEDA DDI069919 2016EE181942 201601400300010885 ELIZABETH SANABRIA DDI000086 2017EE736 201602400300010414 JOSE LUIS BUITRAGO Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los con- 54DDI000331 2017EE2332 201603100365008611 ALFONSO GARCIA GOMEZ 19.240.392 VEHÍCULOS NFF298 LIQUIDACIÓN OFI- 53DDI000325 2017EE2303 201603100365008610 LUIS ALEJANDRO LOPEZ RESOLUCIÓN No.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control...

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-24 • 2017 • FEBRERO • 13 24 DEFICIENTE 302 03-10-16 CERRADO B 17 01-02-17 CERRADO 28-09-16 2016 KR 21 40 88 AP OFICIAL DE LIQUIDACIÓN MENOR VALOR COMPENSACIÓN 10-01-17 2015 CL 81 110 34 01-02-17 D I R E C C I Ó N COMPENSACIÓN 09-12-16 2016 KR 47 143 22 31-01-17 CERRADO COMPENSACIÓN 12-12-16 2013, 2014, 2015, 2016 CL 54 SUR 89 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CORRECCIÓN POR OFICIAL DE AFORO 24-01-17 2014, 2015, 2016 KR 31 A 25 A 68 27-01-17 NO RESIDE DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal MALDONADO 79.618.021 VEHÍCULOS BUQ078 RESOLUCIÓN DE ORTIZ WILCHES 79.892.393 PREDIAL AAA0082TXLW VALENZUELA FLOREZ 1.023.943.613 VEHÍCULOS BKH317 RESOLUCIÓN DE CARREÑO RODRIGUEZ 1.032.369.805 VEHÍCULOS NDP225 RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 177-DDI-003876 DEL 10 DE FEBRERO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

DDI069315 2016EE177781 201603400300008821 ANGELLY CATHERINE DDI069417 2016EE178386 201603400300009472 SAMUEL PAEZ DDI001027 2017EE7809 201603100300010521 COOBUS SAS 900.396.145 VEHÍCULOS VDP224 LIQUIDACIÓN 400DDI000316 2017EE2250 201603400300011130 ANGELA VIVIANA 10184DDI062031 2016EE147622 201601300300008579 LUDWING GUSTAVO 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-25 • 2017 • FEBRERO • 13 CAUSAL DE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE CIÓN DEVOLU- 706 27-01-17 NO RESIDE SUR 12-01-17 D I R E C C I Ó N ESTE 13-01-17 CERRADO LC 228 30-01-17 NO RESIDE 33 SUR 24-01-17 CERRADO APT 201 31-01-17 NO RESIDE 35 ESTE 31-01-17 CERRADO OFC 209 10-01-17 NO RESIDE NOTIFICACIÓN FECHA PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO 11-01-17 2004 CL 17 A 59 24 16-01-17 NO RESIDE 03-01-17 1998, 1999 AC 45 15 A 49 12-01-17 CERRADO 05-01-17 2006, 2007, 2008, 2009 KR 69 B 8 25 19-01-17 CERRADO 05-01-17 2010, 2011 KR 69 B 8 25 19-01-17 CERRADO 20-01-17 2009 CL 84 A SUR 1 20-01-16 2009, 2010, 2012 KR 111 C 86 05 03-01-17 2009 CL 12 B 8 A 03 TIPO DE ACTO FECHA ARCHIVO 23-01-17 2013 KR 81D 24D 04 30-01-17 REHUSADO ARCHIVO 12-01-17 2014 KR 17 B BIS 65 ARCHIVO 05-01-17 2014 CL 71 SUR 15 17 ARCHIVO 24-01-17 2014 KR 47 22A 81 ARCHIVO 04-01-17 2014 CL 48J 5D 90 ARCHIVO 23-01-17 2012 KR 10 124 19 AP PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR T E R M I N A C I Ó N T E R M I N A C I Ó N T E R M I N A C I Ó N T E R M I N A C I Ó N ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL T E R M I N A C I Ó N PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- objeto de la presente publicación.

NOTIFICACIÓN POR AVISO AZUERO 19.262.220 PREDIAL AAA0117DOSK RESOLUCIÓN DE HERRERA 2.981.791 VEHÍCULOS AB7737 AUTO DE CASTILLO 31.982.545 PREDIAL AAA0184FJRJ RESOLUCIÓN QUE CORTAZAR 20.190.181 PREDIAL AAA0105UNPA AUTO DE APODERADO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 177-DDI-003876 DEL 10 DE FEBRERO DE 2017 EXPEDIENTE NOMBRE DEL SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

No.

N/A 2017EE1364 201403100100028540 BERNARDO HERRERA N/A 2017EE1049 201403100100030181 FREDY ORLANDO PINILLA AMAYA 19.325.979 VEHÍCULOS AGB160 AUTO DE de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes y la Oficina General de DDI000028 2017EE370 15110959 MARTIN DAVID NEIRA DIAZ 162.010 PREDIAL AAA0083CENX RESOLUCIÓN DE DDI000176 2017EE1332 2010EE171359 ANTONIO RIAÑO FLOREZ 2.847.772 PREDIAL AAA0080SRSY RESOLUCIÓN DE DDI000178 2017EE1351 2012EE288676 ANTONIO RIAÑO FLOREZ 2.847.772 PREDIAL AAA0080SRSY RESOLUCIÓN DE DDI000842 2017EE6080 201211011432 CRUZ CASTRO ARNULFO 5.802.231 PREDIAL AAA0032NCXR RESOLUCIÓN QUE DDI000354 2017EE2483 2013EE248813 GUSTAVO SILVA CASTILLO 2.927.477 VEHÍCULOS BNA263 RESOLUCIÓN DE DDI000073 2017EE674 201011048732 MANUEL ANTONIO PARRA DDI000849 2017EE6205 201311009613 GLORIA PATRICA AVILA Fiscalización de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas 2017EE7155 2017EE7155 201311002633 HUMBERTO PORRAS MUÑOZ 2.922.512 PREDIAL AAA0074XBLF AUTO DE 2017EE2939 2017EE2939 201503200100047735 JULIO CESAR LEON 4.258.422 VEHÍCULOS DHH786 AUTO DE 2017EE7440 2017EE7440 201401100100166903 ABRAHAM PEDRAZA PEDRAZA 7.217.568 PREDIAL AAA0073ZSPA AUTO DE 2017EE7084 2017EE7084 201311001623 BEATRIZ CASTAÑEDA DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

RESOLUCIÓN No.

Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina...

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-26 • 2017 • FEBRERO • 13 26 DEFICIENTE 69 10-01-17 NO RESIDE 201 17-01-17 NO RESIDE B 34 23-01-17 NO RESIDE ESTE 16-01-17 REHUSADO ESTE 16-01-17 REHUSADO ESTE 16-01-17 REHUSADO ESTE 16-01-17 REHUSADO AP 514 27-01-17 NO RESIDE AP 601 01-02-17 NO RESIDE AP 401 17-01-17 NO RESIDE AP 401 17-01-17 NO RESIDE AP 201 17-01-17 NO RESIDE AP 601 11-01-17 D I R E C C I Ó N 24-01-17 2014, 2015 KR 68 F 65 10 30-01-17 CERRADO 25-01-17 2000 CL 74 81 26 SUR 31-01-17 CERRADO 25-01-17 2000 CL 74 81 26 SUR 31-01-17 CERRADO 25-01-17 2001 CL 74 81 26 SUR 31-01-17 CERRADO 03-01-17 2009 KR 8 173 50 IN PAGO OFICIO 23-01-17 2005, 2006 CL 146 6 24 TO 3 ARCHIVO 17-01-17 2010, 2011, 2012, 2013 CL 50 NORTE 5 ARCHIVO 24-01-17 2012 KR 69 D 25 50 ARCHIVO 16-01-17 2017 KR 56A 67A 55 25-01-17 NO RESIDE ARCHIVO 23-01-17 2013 CL 23 D 81 C 35 30-01-17 REHUSADO ARCHIVO 04-01-17 2014 CL 66 59 31 PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PARA DECLARAR 10-01-17 2014, 2015, 2016 CL 11 SUR 1A 34 PARA DECLARAR 10-01-17 2014, 2015, 2016 CL 63A 28 35 16-01-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 10-01-17 2014 CL 63A 28 35 16-01-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 10-01-17 2015, 2016 CL 11 SUR 1A 34 PARA DECLARAR 10-01-17 2015, 2016 CL 63A 28 35 16-01-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 10-01-17 2015, 2016 CL 11 SUR 1A 34 PARA DECLARAR 10-01-17 2015, 2016 CL 11 SUR 1A 34 PARA DECLARAR 10-01-17 2012, 2013, 2015, 2016 CL 150A 50 30 PARA DECLARAR 10-01-17 2012, 2013, 2015, 2016 CL 150A 50 30 PARA DECLARAR 10-01-17 2012, 2013, 2015, 2016 CL 124 20 20 AP PARA DECLARAR 10-01-17 2012, 2013, 2015, 2016 CL 124 20 20 T E R M I N A C I Ó N FACILIDAD DE T E R M I N A C I Ó N T E R M I N A C I Ó N T E R M I N A C I Ó N 51.682.039 PREDIAL AAA0076AAWW AUTO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO GARCIA 51.582.726 PREDIAL AAA0117DOSK RESOLUCIÓN DE GARAVITO 51.938.832 VEHÍCULOS BIR156 RESOLUCIÓN DE ESNEIDER 52.210.784 PREDIAL AAA0060DWFZ RESOLUCIÓN DE QUINTERO 52.053.980 VEHÍCULOS SIP411 EMPLAZAMIENTO QUINTERO 52.053.980 VEHÍCULOS BUC548 EMPLAZAMIENTO QUINTERO 52.053.980 PREDIAL AAA0055JMZE EMPLAZAMIENTO GARAVITO 51.938.832 PREDIAL AAA0037ABLF RESOLUCIÓN DE GARAVITO 51.938.832 PREDIAL AAA0077JETD RESOLUCIÓN DE REGALADO 51.666.724 VEHÍCULOS REY278 EMPLAZAMIENTO REGALADO 51.666.724 PREDIAL AAA0106AWDE EMPLAZAMIENTO REGALADO 51.666.724 VEHÍCULOS REY278 EMPLAZAMIENTO REGALADO 51.666.724 PREDIAL AAA0106AWDE EMPLAZAMIENTO AMORTEGUI PEREZ SOSA 51.858.423 VEHÍCULOS BYK401 AUTO DE ALBARRACIN 52.034.369 VEHÍCULOS ASH956 AUTO DE GLADYS ALVARADO CASTELLANOS CABEZAS 52.410.420 PREDIAL AAA0075OHCN AUTO DE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 177-DDI-003876 DEL 10 DE FEBRERO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE2372 2017011003000218 VICKI LILIANA SANTOFIMIO N/A 2017EE2262 2017011003000206 MARIA GLORIA ALAPE SILVA 51.689.669 VEHÍCULOS RA2733 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE2372 2017011003000218 VICKI LILIANA SANTOFIMIO N/A 2017EE2372 2017011003000218 VICKI LILIANA SANTOFIMIO N/A 2017EE2262 2017011003000206 MARIA GLORIA ALAPE SILVA 51.689.669 PREDIAL AAA0016FEHY EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE2262 2017011003000206 MARIA GLORIA ALAPE SILVA 51.689.669 PREDIAL AAA0000ZSPA EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE2262 2017011003000206 MARIA GLORIA ALAPE SILVA 51.689.669 PREDIAL AAA0000ZLCX EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE2255 2017011003000205 LUQUI YASMILE GONZALEZ N/A 2017EE2255 2017011003000205 LUQUI YASMILE GONZALEZ N/A 2017EE2255 2017011003000205 LUQUI YASMILE GONZALEZ N/A 2017EE1006 201403100100029517 ANA CECILIA LAVERDE CHAVEZ 35.335.495 VEHÍCULOS AED611 AUTO DE N/A 2017EE2255 2017011003000205 LUQUI YASMILE GONZALEZ DDI001058 2017EE8070 2010EE155590 GLORIA ELIZABETH GARCIA DDI000960 2017EE7436 2017016003000322 SORA BARAJAS ALBA DDI001058 2017EE8070 2010EE155590 GLORIA ELIZABETH GARCIA DDI000904 2017EE6659 2 0 0 7 2 2 0 2 1 3 8, 20082207350 MARCELA GARCES GONZALEZ 52.620.863 VEHÍCULOS BHQ177 REVOCATORIA DE DDI001058 2017EE8070 2010EE155590 GLORIA ELIZABETH GARCIA DDI000073 2017EE674 201011048732 MARIA DEL PILAR RESTREPO 2017EE7211 2017EE7211 201311005917 SUCESION ILIQUIDA DE SARA 2017EE4679 2017EE4679 201321000514 CLAUDIA ROCIO DEL SOCORRO 2017EE7428 2017EE7428 201311005832 JENNY MARCELA 2017EE4067 2017EE4067 20140310010003829 LUZ MARINA AGUILAR 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-27 • 2017 • FEBRERO • 13 20-01-17 NO RESIDE CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO SUR 30-01-17 CERRADO AP 304 16-11-16 NO RESIDE AP 514 27-01-17 NO RESIDE AP 404 01-02-17 CERRADO AP 201 17-01-17 CERRADO AP 201 17-01-17 CERRADO AP 201 17-01-17 CERRADO AP 201 17-01-17 CERRADO PETROL KR 27 83 68 31-01-17 NO RESIDE NORTE 137 12 12-01-17 REHUSADO NORTE 137 12 12-01-17 REHUSADO NORTE 137 12 12-01-17 REHUSADO NORTE 137 12 12-01-17 REHUSADO KR 58 128 B 76 31-01-17 NO RESIDE EDIFICIO CAVI- 05-01-17 2006 A U T O P I S T A 05-01-17 2006 A U T O P I S T A 05-01-17 2008 A U T O P I S T A 05-01-17 2010 A U T O P I S T A 24-01-17 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 24-01-17 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 13-12-16 2014-6 KR 13 37 37 PI 6 UTARIA ARCHIVO 24-01-17 2012 KR 69 D 25 50 ARCHIVO 23-01-17 2012, 2013 KR 95 A 38 C 39 PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO INADMISORIO 26-01-17 2016 KR 18 35 30 ACLARATORIO 09-11-16 2014 KR 27 46 60 PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 10-01-17 2015, 2016 CL 38 29 35 PARA DECLARAR 10-01-17 2015, 2016 CL 38 29 35 PARA DECLARAR 10-01-17 2015, 2016 CL 38 29 35 PARA DECLARAR 10-01-17 2015, 2016 CL 38 29 35 T E R M I N A C I Ó N T E R M I N A C I Ó N T E R M I N A C I Ó N T E R M I N A C I Ó N T E R M I N A C I Ó N T E R M I N A C I Ó N INSPECCIÓN TRIB- 830.083.705 VEHÍCULOS IOK641 RESOLUCIÓN DE 830.083.705 VEHÍCULOS IOK641 RESOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO LTDA LTDA CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS AJK04 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS ADP52 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS ADP50 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS ADP49 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS ADP13 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS AGZ04 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS AJJ85 EMPLAZAMIENTO JARAMILLO 80.135.707 PREDIAL AAA0218ORCX AUTO SUAREZROMERO 79.582.205 PREDIAL AAA0073TWFZ AUTO DE AUTOMOVILES LTDA 830.001.730 VEHÍCULOS BGF218 RESOLUCIÓN DE AUTOMOVILES LTDA 830.001.730 VEHÍCULOS BNC240 RESOLUCIÓN DE AUTOMOVILES LTDA 830.001.730 VEHÍCULOS BNI521 RESOLUCIÓN DE AUTOMOVILES LTDA 830.001.730 VEHÍCULOS CZX925 RESOLUCIÓN DE ARCINIEGAS ORTEGA 98.390.917 VEHÍCULOS CVI861 AUTO SISTEMAS DE COMUNICACIÓN SISTEMAS DE COMUNICACIÓN ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 177-DDI-003876 DEL 10 DE FEBRERO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2017EE2379 2017011003000223 LUCAS GARCIA AMAYA 81.720.981 PREDIAL AAA0083OWMR EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE2379 2017011003000223 LUCAS GARCIA AMAYA 81.720.981 PREDIAL AAA0083OWNX EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE2379 2017011003000223 LUCAS GARCIA AMAYA 81.720.981 PREDIAL AAA0083OWOM EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE2379 2017011003000223 LUCAS GARCIA AMAYA 81.720.981 PREDIAL AAA0083OWPA EMPLAZAMIENTO N/A 2016EE164305 20140300100068093 SEGUNDO FERNEY N/A 2016EE179058 201602200306005601 HEALTHFOOD SA 830.091.382 ICA NA AUTO DE DDI000179 2017EE1355 201222004378 CARLOS ROPERO DDI000179 2017EE1355 201222004378 CARLOS ROPERO DDI000179 2017EE1355 201222004378 CARLOS ROPERO DDI000179 2017EE1355 201222004378 CARLOS ROPERO DDI001034 2017EE7856 201321009783 SERVICIOS INTEGRADOS EN DDI001034 2017EE7856 201321009783 SERVICIOS INTEGRADOS EN 2017EE6711 2017EE6711 201311005669 LUIS EDILBERTO 2017EE7428 2017EE7428 201311005832 BAUDILLO ESCOBAR GOMEZ 79.512.324 PREDIAL AAA0075OHCN AUTO DE 2017EE8276 2017EE8276 2017013003000241 DIEGO CONTRERAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-28 • 2017 • FEBRERO • 13 28 CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO AK 54 26 25 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 NOTIFICACIÓN POR AVISO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BAL862 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BDE384 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BDE383 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BDE385 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BFC951 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BIB157 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BIB181 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BIB102 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS QAJ338 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BLC377 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BKZ208 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BKZ219 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BMT995 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BIB037 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BIB061 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS AKO70 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS AKO71 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS AHX11 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS AHM53 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS AAC03 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS ADP08 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS AAC06 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS ADP47 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BLC655 EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 177-DDI-003876 DEL 10 DE FEBRERO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-29 • 2017 • FEBRERO • 13 CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO CAN 27-01-17 REHUSADO PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2015, 2016 AK 54 26 25 PARA DECLARAR 14-12-16 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 publicación.

NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BAL768 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BAL861 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BAL767 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS SFC255 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS SFC254 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS SFC256 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BAL764 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS OAH553 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS SB9371 EMPLAZAMIENTO CIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS AAB319 EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 177-DDI-003876 DEL 10 DE FEBRERO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de la presente N/A 2016EE179957 201603100114011255 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179957 201603100114011255 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179957 201603100114011255 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179957 201603100114011255 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA- N/A 2016EE179932 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA NA-..

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-30 • 2017 • FEBRERO • 13 30 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACION FECHA DE No. PROCESO IMPUESTO No. CORDIS DIRECCIÓN DE PAGO MANDAMIENTO DE DE PAGO FECHA DE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

CONTRIBUYENTE No. MANDAMIENTO Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.

ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 177-DDI-003876 DEL 10 DE FEBRERO DE 2017 La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1. legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Estatuto Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados a través de procesos administrativos de cobro coactivo.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

ARTURO PARRADO GUTIERREZ 2.912.797 DDI000270 10-01-17 201312003527 PREDIAL 2017EE2048 CL 1 D 18 23 30-01-17 NO RESIDE ELIZABETH SARMIENTO CAMPO 35.315.593 DDI000177 05-01-17 2017016003000033 PREDIAL 2017EE1341 CL 58 18 43 30-01-17 CERRADO Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL...

31 7REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1- • 2017 • febrero • 13 SECRETARÍA DE AMBIENTE RESOLUCIÓN No. 00954 “POR LA CUAL SE OTORGA PRÓRROGA DE UNA CONCESIÓN DE AGUAS Y SE HACEN UNOS REQUERIMIENTOS”

LA DIRECCIÓN DE CONTROL AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades delegadas mediante la Resolución 3074 del 26 de mayo del 2011, en concordancia con el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, y conforme a la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015, el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES Que mediante la Resolución No. 1476 del 12 de Diciembre de 1997, el entonces Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, inscribió en el registro del DAMA, los pozos profundos ubicados en las coordenadas 1.000.120 N 999.223 E, pozo 2 y las coordenadas 999.917 N – 992.265 E del pozo 3, predio identificado con la nomenclatura Autopista Sur No. 62-36 (Antigua) hoy transversal 72 A No. 45-52 Sur de esta ciudad, a nombre del Señor RICARDO JEREZ CORTES, Representante Legal de la sociedad GASEOSAS COLOMBIANAS SUR S.A., identificada con Nit. 860.005.265-8 y otorgó concesión de aguas subterráneas hasta por una cantidad de 2.188.800 litros diarios (25.36LPS), con un bombeo diario de 16 horas (el caudal del pozo es de 38.0 LPS) para cada pozo, por el término de 10 años.

Que la resolución en mención fue notificada personalmente, al Señor NELSON MANUEL MERIZALDE VANEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.247.260 de Bogotá, en su calidad de apoderado de la sociedad, el día 19 de diciembre de 1997 y con constancia de ejecutoria del día 24 de diciembre del mismo año.

Que mediante Resolución No. 3875 del 06 de Diciembre de 2007, la Secretaría Distrital de Ambiente, prorrogó la concesión de aguas a la Sociedad GASEOSAS COLOMBIANAS S.A., dicho acto administrativo fue notificado personalmente el 03 de abril de 2008, al Señor JUAN EDUARDO MEJIA GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.641.442 de Medellín, en calidad de Representante Legal de la citada sociedad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-32 • 2017 • febrero • 13 32 RESOLUCIÓN No. 00954 Que la prorroga se otorgó en las siguientes condiciones:

“…PZ-08-0012: en un volumen máximo de explotación de 1095.5 m3 diarios, con un régimen de bombeo de 25.3 LPS durante 12 horas diarias por un término de cinco (05) años.

PZ-08-0013: en un volumen máximo de explotación de 1095.5 m3 diarios, con un régimen de bombeo de 25.36 LPS durante 12 horas diarias por un término de cinco (05) años…”

Que a través del radicado No. 2008ER14931 del 10 de abril de 2008, el Señor JUAN EDUARDO MEJÍA GÓMEZ, en calidad de Representante Legal de la sociedad GASEOSAS COLOMBIANAS S.A., presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 3875 del 06 de diciembre de 2007.

Que con la Resolución No. 9376 del 23 de Diciembre de 2009, se modificó el artículo tercero de la Resolución No. 3875 del 06 de Diciembre de 2007, respecto de la obligación de presentar los niveles hidrodinámicos de los pozos profundos pz-08-0012 y pz-08-0013 de forma semestral a partir de la notificación del mencionado acto administrativo y mínimo por un (1) año.

Que mediante Resolución No. 9830 del 31 de Diciembre de 2009, por la cual se resolvió el recurso de reposición, se negó a la sociedad GASEOSAS COLOMBIANAS S.A. la solicitud de aumento de caudal, para los dos (2) pozos ya citados, la cual fue notificada personalmente al Señor JUAN EDUARDO MEJIA GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.641.442, en su calidad de Representante Legal de la citada sociedad el día 16 de marzo de 2010, con ejecutoria del 17 de marzo del mismo año.

Que a través de los radicados SDA Nos. 2012ER069195 y 2012ER069197 del 04 de junio de 2012 el usuario allegó solicitud de prórroga de la concesión para los pozos PZ-08-0013 y PZ-08-0012 respectivamente.

CONSIDERACIONES:

TÉCNICAS

Que con el fin de atender la citada solicitud, la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo de esta Secretaría profirió el Concepto Técnico No. 05696 del 20 de junio del 2014, en el cual se estableció lo siguiente:

“(…)

4. INFORMACIÓN PRESENTADA

En la tabla siguiente se hace una relación de la información presentada así como la que dejó de presentar el solicitante:

Cumplimiento Requerimiento Si No Página 2 de 29 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-33 • 2017 • febrero • 13 RESOLUCIÓN No. 00954 Cumplimiento Requerimiento Si No 1 Persona jurídica: Nombre o razón social e identificación del representante legal y dirección. X 2 Domicilio y nacionalidad. X 3 Nombre del predio o predios o comunidades que se benefician y su jurisdicción. X 4 Información sobre el destino que se le da al agua. X 5 Consumo diario de agua (litros o metros cúbicos) X 6 X Información sobre los sistemas que se adoptan para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución, drenaje y manejo de vertimientos sobre las inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar.

7 X Análisis físico, químico y bacteriológico del agua teniendo en cuenta como mínimo los parámetros establecidos en la Resolución 250 del 16 de abril de 1997 expedida por el DAMA: Temperatura, pH, Dureza, Alcalinidad, Sólidos Suspendidos, Hierro Total, Fosfatos, Coliformes, Salinidad, Amoníaco, Conductividad, DBO, Oxígeno Disuelto, Aceites y Grasas.

8 Reporte de niveles hidrodinámicos del pozo en cumplimiento de la Resolución 250 del 16 de abril de 1997 expedida por el DAMA X N.A.

9 Permiso de vertimientos vigente en aquellos casos en los cuales las condiciones actuales de operación del solicitante así lo requiera.

X 10 Informar si se requiere establecimiento de servidumbre para el aprovechamiento del agua o para la construcción de las obras proyectadas.

11 Término por el cual se solicita la concesión. X X 12 Número y fecha de radicación de la presentación del informe solicitado en la resolución mediante la cual se otorgó el permiso de exploración.

Presentar el programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua el cual debe contener como mínimo: * Consumo actual del agua, anual, mensual, por proceso, y por unidad de producto. X * Porcentaje en litros por segundos de las pérdidas del sistema. X * Las metas anuales de reducción de pérdidas X 13 * Descripción del sistema de reutilización o recirculación del agua o la sustentación técnica de no ser viable su implementación. X * Descripción del programa de uso eficiente del agua (Indicadores de eficiencia - Cronograma quinquenal) X 14 Nivelación y georreferenciación del pozo N.A.

Página 3 de 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-34 • 2017 • febrero • 13 34 RESOLUCIÓN No. 00954 Cumplimiento Requerimiento Si No Diligenciar los siguientes formularios que consignan la información técnica básica para evaluar la viabilidad técnica de la concesión. * Formulario de inventario de pozos X * Niveles y caudales X * Análisis físico-químico X * Columna litológica (Metro a metro) X * Columna Litológica X 15 * Diseño y construcción de pozos X * Registros geofísicos (perfilaje) X * Limpieza y desarrollo de pozos X * Prueba de bombeo a caudal constante X * Prueba de bombeo a caudal escalonado X * Medio magnético de los formularios X Tabla 2. Información presentada para la evaluación de la prórroga de concesión de aguas subterráneas de los pozos pz-08-0012 y pz-08-0013.

4.1 Prueba de bombeo De acuerdo con los criterios para la ejecución de pruebas de bombeo para prórrogas de concesiones existentes, los pozos profundos pz-08-0012 y pz-08-0013 no requieren la realización de dichos estudios puesto que se cuenta con pruebas de bombeo anteriores, realizadas en los días 14 y 15 de Diciembre de 2005 auditadas por el contrato 190/2005, en la cual se definieron los parámetros del acuífero.

4.2 Usos del agua y cantidad de agua requerida Las instalaciones de la empresa Gaseosas Colombianas S.A. ubicadas en la Transversal 72A No. 45 – 52 SUR, cuentan actualmente con dos fuentes de abastecimiento de agua:

* Pozos profundos: Gaseosas Colombianas No. 2 (pz-08-0012) y Gaseosas Colombianas No. 3 (pz-08-0013) actualmente con concesión vigente y un caudal otorgado de 1095,5 m3/día para cada uno. El agua explotada de estas dos captaciones es empleada en los distintos procesos que se llevan a cabo dentro de ésta industria manufacturera en la elaboración de bebidas no alcohólicas embotelladas.

* Acometida de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB: Cuentas contrato Nos. 10680929 y 11827997; cuyos consumos son abiertos y facturados mes a mes. El agua proveniente de estas cuatro acometidas es empleada en las diferentes actividades en las que se requiere completar el déficit de agua proveniente de los pozos.

Página 4 de 29 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-35 • 2017 • febrero • 13 RESOLUCIÓN No. 00954 Dentro de la información presentada (Radicado 2013ER161608 del 28 de noviembre de 2013) el agua proveniente de las anteriores fuentes de abastecimiento mencionadas se empleará para abastecer las siguientes actividades a saber:

 Embotellado de gaseosas y jugos (44,26%)  Lavadora de gaseosas (28,75%)  Lavado de envases (12,64%)  Servicios generales de la planta (3,22%)  Funcionamiento de la caldera (2,72%)  Funcionamiento de torres de enfriamiento (0,33%)

4.3 Sistema de tratamiento de agua empleado En la información presentada se menciona que el agua es captada a través de dos pozos profundos identificados con los códigos pz-08-0012 y pz-08-0013, para luego ser llevada a las plantas de tratamiento dependiendo del proceso en el que va a ser utilizada: si se va emplear después de su tratamiento en el embotellado de bebidas gaseosas, refrescos de fruta o servicios generales, es conducida a la Planta No. 1. Si su uso va a ser el lavado de envases y el funcionamiento de equipos auxiliares, es conducida a la Planta No. 2.

Las unidades que componen la Planta de Tratamiento No. 1 (agua para embotellado) son:

 Torre de aireación  Clarificador  Filtros de arena  Tanque de almacenamiento con capacidad de almacenamiento de 800 m3  Purificadores de carbón activado  Filtros pulidores en sala de jarabes, línea de producción gaseosa y en la planta de refrescos de fruta  Lámpara de luz UV Las unidades que componen la Planta de Tratamiento No. 2 (agua para lavadoras y equipos auxiliares) son:

 Torre de aireación  Clarificador  Filtros de antracita  Tanque de almacenamiento con capacidad de almacenamiento de 200 m3 4.4 Sistemas de Recirculación y Reutilización del agua En Gaseosas Colombianas S.A. se instaló un by pass para la recirculación de agua en el filtro de bujías en la sala de jarabe simple de gaseosas, aprovechando este recurso que, en el pasado, era vertido como agua residual.

4.5 Servidumbre No requiere.

Página 5 de 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-36 • 2017 • febrero • 13 36 RESOLUCIÓN No. 00954 4.6 Número y fecha de resolución que otorgó concesión de aguas subterráneas A través de la Resolución 1476 del 12 de diciembre de 1997, notificada y ejecutoriada el 19 y 24 de diciembre de 1997, respectivamente se otorgó concesión de aguas subterráneas a los pozos profundos identificados con los códigos pz-08-0012 y pz-08-0013 por un término de 10 años. Dicha concesión fue renovada a través de la Resolución 3875 del 06 de Diciembre de 2007, notificada el 03 de Abril de 2008 por un término de 5 años.

4.7 Término por el cual se solicita la prórroga Dentro del formulario de Solicitud de Prórroga de Concesión de Aguas Subterráneas, el usuario manifiesta su intención de renovar la concesión de ambos pozos por un término de 5 años contados a partir del año 2012 hasta el año 2017.

5. EVALUACIÓN AMBIENTAL

5.1 Prueba de Bombeo Con relación a las pruebas de bombeo mencionadas anteriormente, se puede señalar que las mismas fueron realizadas por el contrato 190/2005, no contaron con pozo de observación ni se tomaron datos de niveles de recuperación.

La prueba de bombeo para el pozo pz-08-0012, tuvo inicio el día 14 de Diciembre de 2005; en la cual, el nivel estático del pozo se encontraba a 27,34 metros y una vez cumplidas 16 horas de bombeo a caudal constante (52,8 l/s) el nivel descendió hasta los 30,14 metros, por lo tanto el abatimiento total corresponde a 2,80 metros. Para el pozo pz-08-0013 se dio inicio a la prueba el día 15 de Diciembre de 2005; en la cual, el nivel estático era de 26,19 metros y luego de 16 horas de bombeo a caudal constante (25,48 l/s), el nivel descendió hasta los 33,12 metros, alcanzando un abatimiento total de 7,01 metros.

El cálculo de las características hidráulicas a partir de la prueba de bombeo a caudal constante indica una transmisividad promedio de 280 m2/día para el pozo pz-08-0012 y de 350 m2/día para el pozo pz-08-0013, valores considerados altos para el acuífero explotado en el sector. Con un caudal de bombeo promedio de 52,80 l/s se produjo un abatimiento total de 2,80 metros, lo cual arroja una capacidad específica (Ce) de 18,8571 l/s/m de abatimiento para el pozo pz-08-0012. En cuanto al pozo pz-08-0013, con un caudal promedio de 25,48 metros se produjo un abatimiento de 7,01 metros, lo cual arroja una capacidad específica (Ce) de 3,6348 l/s/m.

Las características hidráulicas obtenidas con la prueba de bombeo anteriormente mencionada se presentan a continuación:

Ítem pz-08-0012 pz-08-0013 Fecha inicio de la prueba 14/12/2005 15/12/2005 Nivel Estático (profundidad en m) 27,34 26,19 Caudal de Explotación (l/s) 52,80 25,48 Página 6 de 29 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-37 • 2017 • febrero • 13 RESOLUCIÓN No. 00954 Tiempo (min) 960 960 Nivel dinámico (m) 30,14 33,20 Abatimiento (m) 2,80 7,01 Capacidad específica (l/s/m) 18,8571 3,6348 Transmisividad (m2/día) 280 350 Tabla 3. Información obtenida de la prueba de bombeo de los pozos pz-08-0012 y pz-08- 0013 5.2 Análisis fisicoquímicos y bacteriológicos El día 12 de abril de 2012, siendo las 02:40 p.m., se realizó el muestreo de las aguas subterráneas de los dos pozos concesionados de Gaseosas Colombianas S.A. (pz-08-0012 y pz-08-0013). Con la solicitud de prórroga se anexan los resultados del análisis de los 14 parámetros fisicoquímicos y microbiológicos (Radicados 2012ER069195 y 2012ER069197 del 04 de Junio de 2012) los cuales cumplen en su totalidad con los estándares exigidos por ésta Autoridad Ambiental; puesto que la toma de la muestra y análisis de los parámetros fueron realizado por el Laboratorio Consultoría y Servicios Ambientales – CONOSER LTDA., el cual se encuentra acreditado por el IDEAM para todos los parámetros excepto el de Coliformes Totales y Fecales, Fosfatos, Hierro y Nitrógeno Amoniacal; los cual fueron subcontratado y analizado por los laboratorios IVONNE BERNIER LTDA, para los dos primeros parámetros, ANALQUIM LTDA para los dos siguientes y AMBIENCIQ INGENIEROS S.A.S. para el último, acreditados por el IDEAM para el análisis de los parámetros mencionados.

En cuanto al análisis del reporte de las caracterización hecha por el laboratorio CONOSER LTDA (Tabla 4), se puede decir que la calidad del agua es buena puesto que ningún parámetro se presenta en concentraciones elevadas que lleven a pensar que se encuentra por encima de los niveles permisibles; razón por la cual el agua extraída del pozo en referencia puede ser empleada para los diferentes usos descritos por el solicitante.

Resultados Parámetro analizado Resultados pz-08-0012 pz-08-0013 pH 6,98 7,01 Oxígeno disuelto 1,4 mg/L 2,58 mg/L Temperatura 19,5° C 18,9° C DBO5 57,0 mg/L 90,0 mg/L Grasas y aceites <5,0 mg/L <5,0 mg/L Sólidos suspendidos totales 7,0 mg/L 11,0 mg/L Alcalinidad total 141,0 mg/L 89,0 mg/L Página 7 de 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-38 • 2017 • febrero • 13 38 RESOLUCIÓN No. 00954 Conductividad 273 us/cm 143,7 us/cm Dureza total 22,0 mg/L 26,0 mg/L Fosfatos 7,69 mg/L 3,7 mg/L Hierro total 18,2 mg/L 12,4 mg/L Nitrógeno amoniacal 3,0 mg/L 2,0 mg/L Salinidad 0,0 mg/L 0,0 mg/L Coliformes totales <1,0 NMP/100m/L <1,0 NMP/100m/L Coliformes fecales <1,0 NMP/100m/L <1,0 NMP/100m/L Tabla 4. Resultados de la caracterización hecha para el año 2012 por Gaseosas Colombianas para los pozos identificados con los códigos pz-08-0012 y pz-08-0013 Posteriormente, el día 13 de septiembre de 2013 entre las 10:00 y 11:20 a.m. se realizó el muestreo del agua subterránea del pozo en evaluación, en cumplimiento a la Resolución 250 de 1997 para el año 2013. Con el Radicado 2013ER143969 del 25 de Octubre de 2013 se anexan los resultados del análisis de los 14 parámetros fisicoquímicos y microbiológicos, los cuales cumplen en su totalidad con los estándares exigidos por ésta Autoridad Ambiental; puesto que la toma de la muestra y análisis de los parámetros fueron realizado por el Laboratorio Consultoría y Servicios Ambientales – CONOSER Ltda., el cual se encuentra acreditado por el IDEAM para todos los parámetros excepto el de Coliformes Totales, Fecales y Nitrógeno Amoniacal; los cual fueron subcontratado y analizado por los laboratorios ANALQUIM LTDA, para los dos primeros parámetros y AMBIENCIQ INGENIEROS S.A.S. para el último, acreditados por el IDEAM para el análisis de los parámetros mencionados.

En cuanto al análisis del reporte de las caracterización hecha por el laboratorio CONOSER LTDA (Tabla 5), se puede decir que la calidad del agua es buena puesto que ningún parámetro se presenta en concentraciones elevadas que lleven a pensar que se encuentra por encima de los niveles permisibles; razón por la cual el agua extraída del pozo en referencia puede ser empleada para los diferentes usos descritos por el solicitante.

Resultados Parámetro analizado Resultados pz-08-0012 pz-08-0013 pH 7,14 6,98 Oxígeno disuelto 3,12 mg/L 3,24 mg/L Temperatura 20,67° C 19,0° C DBO5 18,0 mg/L 8,0 mg/L Página 8 de 29 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-39 • 2017 • febrero • 13 RESOLUCIÓN No. 00954 Parámetro analizado Resultados Resultados pz-08-0012 pz-08-0013 Grasas y aceites 5,1 mg/L <5,0 mg/L Sólidos suspendidos totales <5,0 mg/L 18,0 mg/L Alcalinidad total 103,0 mg/L 64,0 mg/L Conductividad 53,7 us/cm 40,9 us/cm Dureza total 18,0 mg/L 18,0 mg/L Fosfatos 2,0 mg/L 0,03 mg/L Hierro total 4,62 mg/L 5,65 mg/L Nitrógeno amoniacal 3,2 mg/L 2,4 mg/L Salinidad 9,77 mg/L 7,4 mg/L Coliformes totales <1,0 NMP/100m/L <1,0 NMP/100m/L Coliformes fecales <1,8 NMP/100m/L <1,8 NMP/100m/L Tabla 5. Resultados de la caracterización hecha para el año 2013 por Gaseosas Colombianas para los pozos identificados con los códigos pz-08-0012 y pz-08-0013 En lo referente a la presentación anual de los análisis fisicoquímicos y bacteriológicos exigidos por la Resolución 250 de 1997, a continuación se evalúa dicho cumplimiento a partir de los últimos años de vigencia de la Resolución 219 del 03 de marzo de 2003, (sic) en la cual se otorga permiso de concesión:

PARÁMETROS FALTANTES AÑO CUMPLIMIENTO pz-08-0012 pz-08-0013 2008 Si Ninguno Ninguno 2009 Si Ninguno Ninguno 2010 Si Ninguno Ninguno 2011 Si Ninguno Ninguno 2012 Si Ninguno Ninguno 2013 Si Ninguno Ninguno Tabla 6. Presentación de parámetros fisicoquímicos por Gaseosas Colombianas S.A. durante la concesión de los pozos pz-08-0012 y pz-08-0013 5.3 Niveles estáticos y dinámicos El usuario para los pozos concesionados (pz-08-0012 y pz-08-0013) presentó diligenciado, dentro de la documentación de solicitud de prórroga, el Formato de Niveles y Caudales del Banco Página 9 de 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-40 • 2017 • febrero • 13 40 RESOLUCIÓN No. 00954 Nacional de Datos Hidrogeológicos y el Formato de Registro Único de Niveles Estático y Dinámico para cada uno de los pozos en cumplimiento a la Resolución 250 de 1997 para los años 2012 (Radicados 2012ER069195 y 2012ER069197 del 04 de Junio de 2012) y 2013 (Radicado 2013ER143969 del 25 de Octubre de 2013), cuyos resultados se resumen a continuación:

Caudal Método de Nivel Fecha Profundidad Nivel (metros)

(l/s)

Tiempo de Bombeo (min)

Medida Estático 02/05/2012 08:15 a.m. 29,45 N.A. 0 Sonda Eléctrica Dinámico 02/05/2012 03:20 p.m. 30,55 24,74 150 Sonda Eléctrica Tabla 7. Datos obtenidos de la toma de niveles hidrodinámicos para el pozo de Gaseosas Colombianas (pz-08-0012) en el año 2012 Caudal Método de Nivel Fecha Profundidad Nivel (metros)

(l/s)

Tiempo de Bombeo (min)

Medida Estático 02/05/2012 07:30 a.m. 29,20 N.A. 0 Sonda Eléctrica Dinámico 02/05/2012 09:50 p.m. 31,75 24,58 150 Sonda Eléctrica Tabla 8. Datos obtenidos de la toma de niveles hidrodinámicos para el pozo de Gaseosas Colombianas (pz-08-0013) en el año 2012 Caudal Método de Nivel Fecha Profundidad Nivel (metros)

(l/s)

Tiempo de Bombeo (min)

Medida Estático 01/10/2013 07:00 a.m. 29,60 N.A. 0 Sonda Eléctrica Dinámico 01/10/2013 11:50 a.m. 30,70 24,85 150 Sonda Eléctrica Tabla 9. Datos obtenidos de la toma de niveles hidrodinámicos para el pozo de Gaseosas Colombianas (pz-08-0012) en el año 2013 Caudal Método de Nivel Fecha Profundidad Nivel (metros)

(l/s)

Tiempo de Bombeo (min)

Medida Estático 01/10/2013 12:00 m. 29,10 N.A. 0 Sonda Eléctrica Dinámico 01/10/2013 01:15 p.m. 31,60 24,57 150 Sonda Eléctrica Tabla 10. Datos obtenidos de la toma de niveles hidrodinámicos para el pozo de Gaseosas Colombianas (pz-08-0013) en el año 2013 En cuanto a la toma de caudales se hizo de manera volumétrica haciendo uso del medidor volumétrico instalado a la boca de cada pozo obteniendo como resultado un caudal promedio de 24,74 l/s (año 2012) y 24,85 l/s (año 2013) para el pozo pz-08-0012 y 24,58 l/s (año 2012) y 24,57 l/s (año 2013) para el pozo pz-08-0013.

Página 10 de 29 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-41 • 2017 • febrero • 13 RESOLUCIÓN No. 00954 Analizando los datos de los niveles hidrodinámicos reportados por el usuario durante los años de vigencia de la concesión otorgada mediante Resolución 3875 del 06 de Diciembre de 2007, se puede concluir que los niveles estáticos permanecieron relativamente estables para ambos pozos aunque se hayan presentado algunos descensos considerables como el del año 2009 para el pozo pz-08-0012 o en el año 2010 para el pz-08-0013, en contraste al ascenso presentado en ambas captaciones entre los años 2012 y 2013.

A continuación se realiza una evaluación individual para cada pozo, describiendo las variaciones en los niveles estáticos evidenciadas durante los años de concesión de la Resolución 3875 del 06 de diciembre de 2007: pz-08-0012 Desde comienzos de la concesión y hasta principios del año 2009, el comportamiento del nivel estático presentó un ascenso de 0,40 metros, intervalo de tiempo en el que se registró el valor más alto de toda la concesión. A partir de ese momento y hasta el año 2010, se presentó un descenso paulatino en los niveles hasta alcanzar los 29,92 metros de profundidad. Contrario a lo anterior, para el siguiente año (2011) el nivel asciende gradualmente hasta los 29,25 metros. Para el año 2012 los niveles vuelven a descender, presentando el nivel más bajo de toda la concesión, correspondiente a 30,09 metros. Finalmente, para el año 2013, el nivel vuelve a presentar un ascenso correspondiente a 0,85 metros.

GASEOSAS COLOMBIANA No. 2 10/11/1999 26/09/2000 31/10/2001 06/05/2002 12/02/2003 20/09/2003 22/10/2003 23/02/2004 23/06/2004 12/10/2004 12/09/2005 14/12/2005 02/10/2006 02/05/2007 14/08/2007 17/04/2008 09/02/2009 01/08/2009 13/04/2010 09/08/2010 06/09/2010 01/03/2011 31/10/2011 21/11/2011 02/05/2012 03/12/2012 01/10/2013 26,5 27,02 27,9 28 28,8 26,7 27,34 27,45 27,9 28,6 29,1 28,7 29,8 29,9 29,85 29,92 29,6 29,7 29,25 29,45 30,09 29,24 32,83 33,7 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 34,26 34,4 34,3 Figura 1. Comportamiento histórico de los niveles del pozo pz-08-0012 durante la vigencia de la Resolución 3875 del 06 de Diciembre de 2007 (periodo 2008 - 2013)

MAXIMO 28,70 m MINIMO 30,09 m PROMEDIO 29,55 m De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el registro histórico de niveles presentados a partir del año 2008 hasta el año 2013, muestra pequeñas fluctuaciones para el pozo pz-08-0012, determinando que el mismo ha mantenido un promedio cercano a los 29,55 metros (Figura 1). pz-08-0013 Desde comienzos de la concesión y hasta principios del año 2009, el comportamiento del nivel estático presentó un ascenso de 0,64 metros, intervalo de tiempo en el que se registró el valor más Página 11 de 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-42 • 2017 • febrero • 13 42 RESOLUCIÓN No. 00954 alto de toda la concesión, si se tiene en cuenta que el pico presentado en Agosto de 2010 corresponde a una lectura errónea en relación al valor obtenido 15 días después. A partir de ese momento y hasta el año 2010, se presentó un descenso paulatino en los niveles hasta alcanzar los 29,65 metros de profundidad. Contrario a lo anterior, para el siguiente año (2011) el nivel asciende gradualmente hasta los 28,78 metros. Para el año 2012 los niveles vuelven a descender, presentando el nivel más bajo de toda la concesión, correspondiente a 29,90 metros. Finalmente, para el año 2013, el nivel vuelve a presentar un ascenso correspondiente a 1,0 metros (Figura 3).

GASEOSAS COLOMBIANA No. 3 12/11/1999 26/09/2000 31/10/2001 06/05/2002 12/02/2003 22/10/2003 23/02/2004 23/06/2004 12/10/2004 16/09/2005 15/12/2005 04/10/2006 02/05/2007 23/08/2007 09/04/2008 09/02/2009 01/08/2009 13/04/2010 23/08/2010 06/09/2010 01/03/2011 31/10/2011 21/11/2011 02/05/2012 03/12/2012 01/10/2013 25,4 26,21 26,39 26,19 27,78 28,2 28,6 27,5 28,5 28,68 29 28,36 29,4 29,56 29,65 29,3 29,2 28,78 29,2 29,9 28,9 30,3 32,67 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 33,55 34,3 34,1 Figura 2. Comportamiento histórico de los niveles del pozo pz-08-0013 durante la vigencia de la Resolución 3875 del 06 de Diciembre de 2007 (periodo 2008 - 2013)

MAXIMO 26,21 m MINIMO 29,90 m PROMEDIO 28,96 m De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el registro histórico de niveles presentados a partir del año 2008 hasta el año 2013, muestra pequeñas fluctuaciones para el pozo pz-08-0013, determinando que el mismo ha mantenido un promedio cercano a los 28,96 metros (Figura 2).

Por lo anterior y en pro de realizar un seguimiento detallado del comportamiento de los niveles hidrodinámicos del acuífero captado por los pozos pz-08-0012 y pz-08-0013, se debe instalar un Data-Logger o Diver en cada uno de los pozos que incluya su debido equipamento para su respectiva corrección de presión atmosférica. Dichos dispositivos deben permitir la medición continua de niveles a lo largo de toda la concesión, registrando lecturas de nivel y conductividad del agua de los pozos con lecturas cada 30 minutos durante las 24 horas del día. La capacidad de almacenamiento de los datos debe ser al menos de 100000 para permitir el registro de información durante 5 años. El Data-Logger o Diver debe contar con una unidad de conexión USB que permita la descarga de datos mensualmente.

Por otro lado, el comportamiento que ha tenido el concesionario con respecto a la presentación de los niveles estáticos y dinámicos durante los últimos años de la vigencia de la concesión de aguas subterráneas, para ambos pozos, es el siguiente:

AÑO CUMPLIMIENTO 2008 Si 2009 Si 2010 Si Página 12 de 29 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-43 • 2017 • febrero • 13 RESOLUCIÓN No. 00954 AÑO CUMPLIMIENTO 2011 Si 2012 Si 2013 Si Tabla 11. Cumplimiento de presentación de registro de niveles hidrodinámicos por Gaseosas Colombianas durante últimos años de la concesión de los pozos pz-08-0012 y pz-08-0013 5.4 Consumos durante la concesión Una vez evaluado el volumen concesionado y el régimen de bombeo otorgado mediante la Resolución 3875 del 06 de Diciembre de 2007 de 1095,50 m3/día para cada pozo (2191 m3/día en total) para ser explotados a un caudal de 25,36 l/s con un bombeo diario aproximado de 12 horas; se hace un balance general de los consumos que ha identificado el personal de esta Secretaría a través de los seguimientos periódicos realizados a los pozos en evaluación.

A continuación se presentan los datos de consumo discriminados para cada pozo de manera mensual desde agosto de 2012, teniendo en cuenta que en el Concepto Técnico No. 08270 del 23 de Noviembre de 2012 se analizó el volumen consumido en fechas anteriores:

Tabla 12. Consumos obtenidos por el seguimiento de la SDA para el pozo pz-08-0012 Página 13 de 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-44 • 2017 • febrero • 13 44 RESOLUCIÓN No. 00954 Tabla 13. Consumos obtenidos por el seguimiento de la SDA para el pozo pz-08-0013 De acuerdo al análisis realizado del seguimiento de la SDA (tablas 12 y 13) se puede encontrar que el usuario, para los pozos en evaluación, ha cumplido en su totalidad con el volumen concesionado en el periodo indicado como lo muestran las tablas anteriores.

5.5 Sistema de Medición Los pozos pz-08-0012 y pz-08-0013 cuentan con medidor de volumen instalados en cada una de las bocas de los pozos (5056718-95 y 39510111, respectivamente), que cumplen con las especificaciones establecidas por el ICONTEC en su norma NTC 1063:1:2007 (Resolución SDA 3859 del 06/12/2007). Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido a partir de la fecha que el usuario allegó la última calibración (21 de Marzo de 2012), se deben presentar las nuevas curvas de calibración para cada uno de los medidores instalados, labor que deberá ser desarrollada por un laboratorio certificado por la Superintendencia de Industria y Comercio en donde se señale expresamente que cada aparato de medición cumple con lo dispuesto en la Resolución 3859 de 2007 (NTC: 1063:2007) y que el porcentaje de error es menor al 5%.

5.6 Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua Dentro de la documentación allegada por la empresa Gaseosas Colombianas S.A. se presentó completo el “Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua”, para el período en el cual se solicita la prórroga de concesión de aguas subterráneas. Según dicho documento, el agua extraída del pozo es utilizada para uso principalmente industrial y, en un segundo plano, doméstico.

Página 14 de 29 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-45 • 2017 • febrero • 13 RESOLUCIÓN No. 00954 Dentro de las actividades proyectadas para el plan de acción en los próximos años, se contemplan las siguientes actividades orientadas al uso eficientes del agua:

 Hacer uso racional del agua mediante el uso eficiente de este recurso en los procesos productivos, administrativos y de servicios generales.  Generar conciencia en los colaboradores aumentando el número de capacitaciones mediante charlas magistrales en ahorro y uso eficiente de agua.  Desde el año 1996 se inició la identificación de los puntos de mejoramiento del manejo del agua y se dio inicio a través de la modificación de la infraestructura de distribución interna para el ahorro del agua.

Las anteriores actividades, evaluadas a través de una serie de indicadores cuantificables; los cuales también servirán como herramienta de identificación de oportunidades de mejora y fortaleza en sus procesos.

5.7 Aspectos generales El usuario realizó el pago por el concepto de evaluación por un valor de $ 1’322.415 mcte. con el recibo de pago 814502-401232 para el pozo pz-08-0012 y otro pago por el mismo valor ($ 1’322.415 mcte.) con el recibo de pago 814503-401233 para el pozo pz-08-0013. Por lo anterior, se realizó un pago total por un valor de $ 2’644.830 mcte.

6. CONCLUSIONES

6.1 Se considera técnicamente viable otorgar por cinco (5) años la prórroga de la concesión de aguas subterráneas solicitada por GASEOSAS COLOMBIANAS S.A., para los pozos identificados con los códigos pz-08-0012 y pz-08-0013, localizados en la Transversal 72A No. 45 – 52 SUR en la localidad de Kennedy hasta por un volumen de 1095,5 m3/día para cada pozo (2191m3/día en total), con un caudal promedio de 25,36 l/s y un régimen de bombeo diario aproximado de 12 horas para cada pozo; entendiéndose que los pozos no pueden realizar una operación simultánea. El agua extraída de las captaciones mencionadas podrán ser utilizadas únicamente para uso industrial en la elaboración de bebidas no alcohólicas embotelladas.

6.2 De acuerdo con el análisis de la información presentada, se encuentra necesario requerirle al usuario para que, en un término no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la notificación del acto administrativo que se desprenda del presente concepto técnico, realice la instalación de un Data-Logger o Diver en los pozos concesionados que incluya su debido equipamento para su respectiva corrección de presión atmosférica, permitiendo la medición de niveles de agua y conductividad eléctrica, con capacidad de al menos 100000 lecturas, instrumento que debe ser instalado 5 metros por encima de la bomba sumergible en cada captación y programado para tomar lecturas cada 30 minutos de manera permanente durante la vigencia de la concesión. La información colectada por dicho dispositivo debe ser descargada en medio magnético y remitida mensualmente a la SDA, en formato Excel.El fabricante del Data-Logger o Diver deberá certificar el conocimiento de la persona encargada de descargar los datos de niveles.

Página 15 de 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-46 • 2017 • febrero • 13 46 RESOLUCIÓN No. 00954 6.3 De acuerdo con el análisis de la información radicada, se encuentra necesario requerirle al concesionario la presentación en un término no mayor a 45 días calendario contados a partir de la notificación del acto administrativo que se desprenda del presente concepto técnico para los pozos pz-08-0012 y pz-08-0013, calibración de los medidores instalados en la boca de cada pozo, actividad que deberá ser realizada por un laboratorio certificado por la Superintendencia de Industria y Comercio en donde se señale expresamente que el aparato de medición cumple con lo dispuesto en la Resolución 3859 de 2007 (NTC: 1063:2007) y que el porcentaje de error es menor al 5%.

6.4 El concesionario deberá presentar a la SDA de manera trimestral el reporte de consumo de agua del pozo profundo, discriminado de manera mensual.

6.5 El concesionario deberá presentar anualmente el reporte de niveles hidrodinámicos para ambos pozos, en cumplimiento de la Resolución 250/97 o la que la modifique, con el fin de monitorear el comportamiento del acuífero ante la extracción de agua desde los pozos pz-08- 0012 y pz-08-0013. Los niveles deben ser tomados por personal calificado en el área de la geología o la ingeniería, que cuente con tarjeta profesional y con los equipos necesarios. Los resultados de la toma de niveles deberán ser allegados a esta Entidad en el Formato Único para medición de Niveles Estáticos correctamente diligenciado.

6.6 El concesionario deberá presentar anualmente, para ambos pozos, la caracterización fisicoquímica y bacteriológica de los 14 parámetros estipulados en la Resolución 250 de 1997 o la que la modifique. El laboratorio que realice la toma de la muestra deberá estar acreditado por el IDEAM para este tipo de muestreo, de igual forma dicho laboratorio deberá estar acreditado para cada parámetro que se analice.

6.7 Se le debe recordar la obligación al usuario de presentar anualmente un avance de cumplimiento del Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua (PAUEA).

6.8 Se sugiere estipular la obligación de velar por el correcto funcionamiento de los medidores, garantizando la veracidad de las lecturas reportadas por éstos, recae única y exclusivamente sobre el concesionario. Por lo cual con una periodicidad de 2 años se deben allegar las curvas de calibración de los medidores instalados a boca de los dos pozos, expedida por un laboratorio acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio y/o el Ente que ésta designe, en el documento allegado se debe señalar que el porcentaje de error es menor del 5% y que el aparato de medición cumple con lo exigido por la NTC:1063:2007 6.9 Se sugiere requerir al concesionario el compromiso de ejecutar las acciones necesarias para mantener los pozos en condiciones sanitarias óptimas, con el fin de no poner en riesgo de contaminación el recurso hídrico que es utilizado por otros usuarios en lo sucesivo. Dentro de este compromiso el usuario debe garantizar que en un radio mínimo de dos metros no se ubiquen residuos sólidos, líquidos o materias primas que puedan ser potenciales fuentes de contaminación para el agua del pozo 6.10 Se informa que desde el punto de vista técnico las condiciones de aprovechamiento de aguas subterráneas podrán ser revisadas, modificadas o incluso se puede recomendar la caducidad Página 16 de 29 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-47 • 2017 • febrero • 13 RESOLUCIÓN No. 00954 de una concesión cuando haya agotamiento de los acuíferos o las condiciones hidrogeológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarla cambien sustancialmente, o que a partir de un mejor conocimiento de los acuíferos a través de estudios realizados en el área, se llegue a esta conclusión.

6.11 Se informa que la evaluación de los temas referentes al pago y liquidación de los volúmenes declarados por el concesionario no se incluye en este concepto dado que esta actividad es responsabilidad de la Subdirección Financiera.

7. CONSIDERACIONES FINALES

Este Concepto se emite desde el punto de vista técnico, por tanto se sugiere al Grupo Jurídico de la Subdirección de Recurso Hídrico y del Suelo actuar de acuerdo a la normatividad vigente para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico subterráneo...”

CONSIDERACIONES:

JURÍDICAS

Que la concesión de aguas subterráneas, otorgada a la sociedad GASEOSAS COLOMBIANAS S.A., para la explotación de los pozos identificados con los códigos pz- 08-0012 y pz-08-0013, a través de la Resolución No. 1476 del 12 de Diciembre de 1997, prorrogada mediante Resolución No. 3875 del 06 de Diciembre de 2007, recurrida y decidida a través de la Resolución 9830 del 31 de diciembre de 2009, fue notificada ésta última el día 16 de marzo de 2010 y quedando ejecutoriada del 17 de marzo de 2010, se encontraba vigente hasta el 17 de marzo de 2015.

Así mismo se verifica en el expediente No. DM-01-CAR-6370, que el usuario presentó ante esta Secretaría solicitud de prórroga de la concesión de aguas para los pozos pz-08-0013 y pz-08-0012, a través de los radicados Nos. 2012ER069195 y 2012ER069197 del 04 de junio de 2012, respectivamente. Es decir, que realizó la solicitud de prórroga antes del año anterior a su vencimiento, conforme a lo establecido en el Artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015 (Antes el Artículo 47 del Decreto 1541 de 1978), que establece:

“ARTÍCULO 2.2.3.2.8.4. TÉRMINO PARA SOLICITAR PRÓRROGA. Las concesiones de que trata este capítulo sólo podrán prorrogarse durante el último año del período para el cual se hayan otorgado, salvo razones de conveniencia pública.”

Que conforme a lo anterior, y en razón a que la solicitud que fue presentada por el usuario con el lleno de los requisitos, y no fue resuelta dentro de la vigencia de la Resolución No. 3875 del 06 de Diciembre de 2007, que otorgaba la prórroga de la concesión de aguas subterráneas por el término de cinco (5) años, es procedente dar aplicación a lo establecido en el Artículo 35 del Decreto Ley 19 de 2012, el cual establece:

“ARTICULO 35. SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS O AUTORIZACIONES. Cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización, y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, Página 17 de 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-48 • 2017 • febrero • 13 48 RESOLUCIÓN No. 00954 licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación.

Si no existe plazo legal para solicitar la renovación o prorroga del permiso, licencia o autorización, ésta deberá presentarse cinco días antes del vencimiento del permiso, licencia o autorización, con los efectos señalados en el inciso anterior.”

Que con relación al precitado precepto, la Dirección Legal Ambiental de esta entidad en Directiva No. 2 de 19 abril de 2016, señaló:

“(…)

 El ordenamiento jurídico vigente debe permitir la prórroga del permiso o de la autorización ambiental, esto significa que el trámite no se agote con una única autorización ambiental.

 Debe haberse presentado solicitud de prórroga del permiso o de la autorización dentro de los plazos previstos para tales efectos en la ley o norma que reglamente el asunto.

 La solicitud debe contener la totalidad del lleno de los requisitos exigidos para ese fin.

 (…)En la decisión de la Administración frente a éstas solicitudes deben otorgarse idénticas prerrogativas que se le hubiesen dado al solicitante como si la autoridad se hubiera pronunciado en términos (…)”

Que de lo anterior, se concluye que si bien es cierto que la prórroga de la concesión de aguas otorgada a través de la Resolución No. 3875 del 06 de Diciembre de 2007, se encontraba vigente hasta el 17 de marzo del año 2015, está en razón de que el usuario presentó su solicitud de prórroga antes del año anterior a su vencimiento y con el lleno de los requisitos; se entiende prorrogada hasta que la entidad la resuelva de fondo, lo cual se está haciendo a través de este acto administrativo; de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 del Decreto Ley 19 de 2012.

En este orden de ideas, es procedente que mediante este acto administrativo, la autoridad ambiental se pronuncie de fondo, respecto de la solicitud de prórroga de concesión de aguas subterráneas elevada por la sociedad GASEOSAS COLOMBIANAS S.A., para los pozos identificados con los códigos pz-08-0012 y pz-08-0013.

Que así las cosas, y teniendo en cuenta que de la evaluación técnica, dio como resultado la viabilidad desde el punto de vista técnico de la solicitud de prórroga de concesión de aguas subterráneas, para ser explotada a través de los pozos identificados con los códigos pz-08-0012 y pz-08-0013, presentada por la sociedad GASEOSAS COLOMBIANAS S.A., identificada con Nit. 860.005.265–8, (Tomos. 7 y 8, folios.1291 y 1413 respectivamente), es necesario entrar a realizar una evaluación jurídica, con el fin de definirse la procedencia de Página 18 de 29 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-49 • 2017 • febrero • 13 RESOLUCIÓN No. 00954 la prórroga de la Resolución No. 1476 del 12 de Diciembre de 1997, prorrogada mediante Resolución No. 3875 del 06 de Diciembre de 2007.

Que el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015 establece: “Las concesiones de que trata este capítulo sólo podrán prorrogarse durante el último año del período para el cual se hayan otorgado, salvo razones de conveniencia pública.” Así las cosas la sociedad GASEOSAS COLOMBIANAS S.A., presentó la solicitud de prórroga antes del último año de vigencia de la concesión de aguas subterráneas otorgada mediante la Resolución No. 1476 del 12 de Diciembre de 1997, prorrogada con la Resolución No. 3875 del 06 de Diciembre de 2007.

Que en consecuencia, al existir viabilidad técnica de conformidad con el Concepto Técnico No. 05696, del 20 de junio de 2014 (radicado 2014IE102557), y revisada la solicitud presentada por el Usuario, se determina que se cumple con lo establecido en las normas, estipuladas sobre el asunto, que regulan el trámite de la solicitud de prórroga de concesión de aguas subterráneas, siendo de esta manera procedente que esta Secretaría otorgue a la Sociedad GASEOSAS COLOMBIANAS, identificada con NIT. 860.005.265-8, prórroga de la concesión de aguas subterráneas contenida en la Resolución No. 1476 del 12 de Diciembre de 1997, prorrogada mediante la Resolución No. 3875 del 06 de Diciembre de 2007, para la explotación de los pozos identificados con el código pz-08-0012, con coordenadas: (Coordenadas Topográficas) y el código pz-08-0013, (Coordenadas Topográficas), localizados en el predio de la Transversal 72A No. 45 – 52 SUR de la Localidad de Kennedy, de esta ciudad, hasta por un volumen de 1095,5 m3/día para cada pozo (2191m3/día en total), con un caudal promedio de 25,36 l/s y un régimen de bombeo diario aproximado de 12 horas para cada pozo; entendiéndose que los pozos no pueden realizar una operación simultánea. El agua extraída de las captaciones mencionadas podrá ser utilizada únicamente para uso industrial en la elaboración de bebidas no alcohólicas embotelladas.

Que se advierte expresamente a la Sociedad GASEOSAS COLOMBIANAS S.A., que en el evento que utilice el recurso para un fin diferente al autorizado se considerará un incumplimiento a las obligaciones derivadas de su concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9º del artículo 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y, se hará acreedor de las medidas preventivas y sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.

Que las decisiones tomadas en este acto administrativo, además de la suficiente motivación técnica, cuenta con el siguiente soporte legal:

Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), se estableció el régimen de transición de la normatividad citada.

Página 19 de 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-50 • 2017 • febrero • 13 50 RESOLUCIÓN No. 00954 “Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012.

Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia.

Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.”

Así las cosas, es preciso colegir que la normativa aplicable es el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984 y sus modificaciones), ello en el entendido que las actuaciones que originan la expedición del presente acto administrativo se surtieron en vigencia del citado código.

Que El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante el cual se compilan normas de carácter reglamentario que rigen en el sector; entre otras, las relativas a los usos del agua, los residuos líquidos y los vertimientos.

Que el artículo 3.1.1 de la Parte I, Libro 3 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece la derogatoria y vigencia de los Decretos compilados así:

“Artículo 3.1.1. Derogatoria Integral. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el art. 3° de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre mismas las materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:

1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.

2. Tampoco quedan cobijados por derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.

3. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.

Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que Página 20 de 29 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-51 • 2017 • febrero • 13 RESOLUCIÓN No. 00954 sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio. (Negrillas y subrayado fuera del texto original)”.

Tomando en cuenta las consideraciones jurídicas, se puede determinar que la norma vigente y aplicable en materia ambiental es el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, respecto a las materias que se encuentran compiladas dentro del mismo El artículo 89 del Decreto - Ley 2811 de 1974 establece que “La concesión de un aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el objeto para lo cual se destina”. (Negrilla fuera de texto).

El artículo 92 del mismo Decreto - Ley determina que para poder otorgar la concesión deberá sujetarse a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas, lograr su conveniente utilización y el cumplimiento de los fines de utilidad pública e interés social inherente a su utilización.

El artículo 151 del Decreto Ley 2811 de 1974 establece: “El dueño, poseedor o tenedor tendrá derecho preferente el aprovechamiento de las aguas subterráneas existentes en su predio, de acuerdo con sus necesidades. Se podrá otorgar concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas en terreno distinto al del peticionario, para los usos domésticos y de abrevadero, previa la constitución de servidumbres, cuando se demuestre que no existen en el suyo en profundidad razonable y cuando su alumbramiento no contraviene alguna de las condiciones establecidas con este título.”

El artículo 152 ibídem: “Cuando se compruebe que las aguas del subsuelo de una cuenca o de una zona se encuentra en peligro de agotamiento o de contaminación o en merma progresiva y sustancial en cantidad o calidad, se suspenderá definitiva o temporalmente el otorgamiento de nuevas concesiones en la cuenca o zona; se podrá decretar la caducidad de las ya otorgadas o limitarse su uso, o ejecutarse, por cuenta de los usuarios, obras y trabajos necesarios siempre que medie el consentimiento de dichos usuarios, y si esto no fuere posible, mediante la ejecución de la obra por el sistema de valorización.” en concordancia con el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.11.2, del Decreto 1076 de 2015.

De otra parte, el artículo 2.2.3.2.2.5 del Decreto 1076 de 2015 establece: Usos “No se puede derivar aguas fuentes o depósitos de aguas de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino con arreglo a las disposiciones del Decreto - Ley 2811 de 1974 y del presente reglamento.”

Así mismo, atendiendo lo dispuesto con los artículos 2.2.3.2.5.3 y 2.2.3.2.6.4 del Decreto 1076 de 2015, se tiene que toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces.

Página 21 de 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-52 • 2017 • febrero • 13 52 RESOLUCIÓN No. 00954 “Artículo 2.2.3.2.2.5.- Usos.- No se puede derivar aguas, fuentes o depósitos de agua de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino con arreglo a las disposiciones del Decreto Ley 2811 de 1974 y del presente reglamento.”

Artículo 2.

2.3.2.7.1.- Disposiciones comunes. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para los siguientes fines (…)”

Que el artículo 2.2.3.2.7.5 ibídem, establece que “las concesiones podrán ser prorrogadas, salvo, por razones de conveniencia pública” y, en cumplimiento de dicho precepto, la Entidad necesariamente debe hacer una evaluación tanto técnica como jurídica para concluir que la prórroga no afecta condiciones de conveniencia pública.

De acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.6 ibídem, toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la Resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la reforma.

Que la regulación constitucional de los recursos naturales en Colombia, se estructura a partir de la duplicidad del concepto de protección el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8 de la Carta Política de 1991, configurando su axioma que propende por el resguardo de los componentes que integran la Biodiversidad Biológica, formándose una garantía supralegal cuya exigibilidad se concentra a través de mecanismos jurídicos que se orientan en la defensa y restablecimiento de estos recursos.

Que el artículo 58 de la Constitución establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que como tal, le es inherente una función ecológica.

Que la Constitución Política de Colombia, en su Artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 de la Carta Magna determina que “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.”… Que el inciso 2 del Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 establece: …“Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.”… Página 22 de 29 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-53 • 2017 • febrero • 13 RESOLUCIÓN No. 00954 Que el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con los artículos 2.2.2.3.1.2 y 2.2.9.7.2.2, del Decreto 1076 de 2015 confiere competencia a:

“Artículo 66º.- Competencia de Grandes Centros Urbanos. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las corporaciones autónomas regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano…”

“Artículo 2.2.2.3.1.2. Autoridades ambientales competentes (…)

3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes dentro de su perímetro urbano en los términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993 (…)”

“Artículo 2.2.9.7.2.2.- Autoridades ambientales competentes. Son las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales creados en virtud del artículo 13 de la Ley 768 de 2002, y Parques Nacionales Naturales de Colombia, creada por el Decreto Ley 3572 de 2011, siempre y cuando corresponda a los usos permitidos en las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales.”

En el mismo sentido, el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 establece como función de la Autoridad Ambiental: “Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas subterráneas y superficiales y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.” (Negrilla ajena al texto).

Que mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura de la Alcaldía Mayor de Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente DAMA, en la Secretaría Distrital de Ambiente, a la que se le asignó entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este ente administrativo, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.

Que el Acuerdo Distrital 546 del 27 de diciembre de 2013, modifico parcialmente el Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006.

Página 23 de 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-54 • 2017 • febrero • 13 54 RESOLUCIÓN No. 00954 Que en virtud del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, modificado parcialmente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009, se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente, asignando las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, dentro de las cuales, está la de suscribir los actos administrativos por medio de los cuales la Secretaría otorga, concede, niega, modifica los permisos y/o autorizaciones ambientales.

Que finalmente, mediante la Resolución No. 3074 del 26 de mayo de 2011 el Secretario Distrital de Ambiente delegó en el Director de Control Ambiental de esta Entidad, la función de expedir los actos administrativos que otorguen permisos, concesiones, autorizaciones, modificaciones y demás actuaciones de carácter ambiental.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

- Otorgar a la Sociedad GASEOSAS COLOMBIANAS S.A., identificada con el Nit. 860.005.265–8, prórroga de la concesión de aguas subterráneas a que hace referencia la Resolución No. 1476 del 12 de Diciembre de 1997, prorrogada mediante Resolución No. 3875 del 06 de Diciembre de 2007, a través de su representante legal la señora MARISOL GUIO GUTÍERREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.270.241, o quien haga sus veces, para la explotación de los pozos identificados con los códigos PZ-08-0012, con coordenadas: (Coordenadas Topográficas) y PZ-08-0013 con coordenadas: (Coordenadas Topográficas), localizados en el predio ubicado en la Transversal 72A No. 45 – 52 SUR de la Localidad de Kennedy de esta ciudad, hasta por un volumen de 1095,5 m3/día para cada pozo (2191m3/día en total), con un caudal promedio de 25,36 LPS y un régimen de bombeo diario aproximado de 12 horas para cada pozo, entendiéndose que los pozos no pueden realizar una operación simultánea, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

Parágrafo. PRIMERO.- El beneficio será exclusivo únicamente para uso industrial en
en la elaboración de bebidas no alcohólicas embotelladas y se advierte expresamente al concesionario que en el evento que utilice el recurso para un fin diferente se considerará un incumplimiento a las obligaciones derivadas de su concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9º del artículo 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y se hará acreedor a las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o aquella que la modifique o sustituya.

Parágrafo. SEGUNDO.- La prórroga de la concesión se otorga en los mismos términos
de la prorroga anterior es decir por el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.

Página 24 de 29 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-55 • 2017 • febrero • 13 RESOLUCIÓN No. 00954 PARÁGRAFO TERCERO.- La Sociedad GASEOSAS COLOMBIANAS S.A., identificada con el Nit. 860.005.265 – 8, debe cumplir rigurosamente con las obligaciones derivadas de la concesión de aguas subterráneas para los pozos PZ-08-0012 y PZ-08-0013, so pena de la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y de la declaratoria de caducidad de la concesión.

Artículo segundo.

- La Sociedad GASEOSAS COLOMBIANAS S.A., identificada con el Nit. 860.005.265 – 8, debe cumplir a partir de la ejecutoria de este acto con las siguientes obligaciones:

1. Dentro del término de sesenta (60) días calendario contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá realizar la instalación de un de un Data- Logger o Diver en cada uno de los pozos concesionados, es decir, el pz-08-0012 y pz-08-0013, que incluya su debido equipamiento para su respectiva corrección de presión atmosférica, permitiendo la medición de niveles de agua y conductividad eléctrica, con capacidad de al menos 100000 lecturas, instrumento que debe ser instalado cinco (5) metros por encima de la bomba sumergible en la captación y programado para tomar lecturas cada treinta (30) minutos de manera permanente durante la vigencia de la concesión. La información colectada por dicho dispositivo debe ser descargada en medio magnético y remitida mensualmente a la Secretaría Distrital de Ambiente, en formato origen y en formato Excel. El fabricante del Data- Logger o Diver deberá certificar el conocimiento de la persona encargada de descargar los datos de niveles.

2. En el término de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá presentar la calibración de los medidores instalados en la boca de los pozos pz-08-0012 y pz-08-0013, actividad que deberá ser realizada por un laboratorio certificado por la Superintendencia de Industria y Comercio en donde se señale expresamente que el aparato de medición cumple con lo dispuesto en la Resolución 3859 de 2007 (NTC: 1063:2007) y que el porcentaje de error sea menor al 5%.

3. Presentar a la SDA de manera trimestral el reporte de consumo de agua del pozo profundo, discriminado de manera mensual.

4. Presentar semestralmente el reporte de niveles hidrodinámicos para ambos pozos, en cumplimiento de la Resolución 250 de 1997, o la que la modifique, con el fin de monitorear el comportamiento del acuífero ante la extracción de agua desde los pozos PZ-08-0012 y PZ-08-0013. Los niveles deben ser tomados por personal calificado en el área de la geología o la ingeniería, que cuente con tarjeta profesional y con los equipos necesarios. Los resultados de la toma de niveles deberán ser allegados a

Página 25 de 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-56 • 2017 • febrero • 13 56 RESOLUCIÓN No. 00954 esta Entidad en el Formato Único para medición de Niveles Estáticos correctamente diligenciado.

5. Presentar anualmente, para ambos pozos, la caracterización fisicoquímica y bacteriológica de los 14 parámetros estipulados en la Resolución 250 de 1997 o la que la modifique. El laboratorio que realice la toma de la muestra deberá estar acreditado por el IDEAM para este tipo de muestreo, de igual forma dicho laboratorio deberá estar acreditado para cada parámetro que se analice.

6. Presentar un informe de avance anual indicando acerca del cumplimiento de las actividades señaladas en el Programa de uso eficiente y ahorro del agua, (PUEAA), de acuerdo con lo ordenado en la Ley 373 de 1997.

7. Velar por el correcto funcionamiento de los medidores, garantizando la veracidad de las lecturas reportadas por éste, cuya responsabilidad recae única y exclusivamente sobre la concesionaria. Por lo cual cada dos (2) años se deben allegar las curvas de calibración de los medidores instalados a boca de pozo, expedida por un laboratorio acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio y/o el ente que ésta designe, en el documento se debe señalar que el porcentaje de error es menor al 5% y que el aparato de medición cumple con lo exigido por la NTC: 1063:2007.

8. El concesionario adquiere el compromiso de ejecutar las acciones necesarias para mantener los pozos en condiciones sanitarias óptimas, con el fin de no poner en riesgo de contaminación el recurso hídrico que es utilizado por otros usuarios en lo sucesivo.
Dentro de este compromiso el usuario debe garantizar que en un radio mínimo de dos (2) metros no se ubiquen residuos sólidos, líquidos o materias primas que puedan ser potenciales fuentes de contaminación para el agua del pozo.

Artículo tercero.

- Se prohíbe la cesión de la concesión y cualquier modificación a la misma sin autorización expedida por funcionario competente de la Secretaría Distrital de Ambiente, la cual deberá ser otorgada de manera previa y por escrito.

Artículo cuarto.

- Serán causales de caducidad de la concesión por vía administrativa, el incumplimiento de las condiciones de que trata la presente Resolución, así como las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974.

Artículo quinto.

- Las condiciones de aprovechamiento de aguas subterráneas impuestas a través del presente Acto Administrativo podrán ser revisadas, modificadas o caducadas por la Secretaría Distrital de Ambiente, cuando haya agotamiento de tales aguas o cuando las circunstancias hidrológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarlas, hayan

Página 26 de 29 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-57 • 2017 • febrero • 13 RESOLUCIÓN No. 00954 cambiado sustancialmente, lo anterior, en concordancia con el artículo 153 del Decreto Ley 2811 de 1974.

Artículo sexto.

- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.8.6 del Decreto 1076 de 2015, toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva Resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la Resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando para ello la necesidad de la reforma.

Artículo séptimo.

- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015, el concesionario podrá solicitar prórroga de la concesión, durante el último año de vigencia, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por esta Secretaría para el trámite, los cuales se encuentran en la página web de esta entidad.

Artículo octavo.

- El valor de la tasa por concepto de aprovechamiento de aguas subterráneas de los pozos identificados con código pz-08-0012 y pz-08-0013, se calculará de conformidad con lo reglamentado en el artículo 2.2.9.6.1.7 del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 240 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Resolución SDA 728 de 2008 y las demás que adopten o modifiquen esta metodología.

Parágrafo. PRIMERO.- Para efectos de la liquidación de la tasa por uso de aguas, el
concesionario deberá registrar mensualmente (entiéndase el 28, 30 o 31 de cada mes según sea el caso) el volumen consumido y radicar los resultados en esta Entidad trimestralmente en el formato de autoliquidación, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente del vencimiento de cada trimestre – enero, - abril, - julio y -octubre.

Parágrafo. SEGUNDO.- En caso de no enviar la información a que hace referencia el
parágrafo primero de este artículo, el cobro se hará por el caudal concesionado, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo 2 del artículo 2.2.9.6.1.12 del Decreto 1076 del 2015 expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Parágrafo. TERCERO.- El concesionario deberá cancelar dentro del plazo establecido
en la cuenta de cobro a órdenes de la Tesorería Distrital, el valor correspondiente a la tasa por uso. Una vez vencido este plazo la Entidad podrá cobrar los créditos exigibles a su favor a través de la Jurisdicción Coactiva.

Artículo noveno.

- Notificar el presente acto administrativo a la Sociedad GASEOSAS COLOMBIANAS S.A., identificada con el NIT. 860.005.265 – 8, a través de su representante legal la Señora MARISOL GUIO GUTIÉRREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.270.241, o quien haga sus veces, en la Av. Carrera 39 No. 17 – 40 (Dirección de Notificaciones) de esta ciudad.

Página 27 de 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-58 • 2017 • febrero • 13 58 RESOLUCIÓN No. 00954

Artículo décimo.

- De conformidad con el alcance del artículo 2.2.3.2.9.10 del Decreto 1076 de 2015, la beneficiaria de la presente concesión deberá publicar el contenido de esta Resolución, en el Registro Distrital de la Imprenta Distrital la cual se encuentra ubicada en la Calle 11 Sur No. 1 – 60 Este, de la Ciudad

Parágrafo. - Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la ejecutoria
de esta Resolución, el concesionario deberá presentar ante Secretaría Distrital de Ambiente, el recibo de pago de la publicación en el Registro Distrital. Igualmente, en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación en el Registro Distrital, deberá allegar un ejemplar del mismo, con destino al expediente No. DM-01-CAR-6370.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.-Publicar la presente Resolución en el Boletín que para el efecto disponga la Secretaría. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en los términos establecidos en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá a los 18 días del mes de julio del 2016 Oscar Ferney Lopez Espitia DIRECCION DE CONTROL AMBIENTAL Expediente: DM-01-1997-6370 Persona Jurídica: GASEOSAS COLOMBIANAS S.A. Predio: Transversal 72 A No. 45-52 Sur (Dirección Actual) Concepto Técnico: No. 05696 del 20 de junio del 2014 Elaboró: Luz Matilde Herrera Salcedo Revisó: Sandra Mejía Arias Acto: Prorroga Concesión Aguas Subterráneas Localidad: Kennedy Cuenca: Tunjuelo Elaboró:

Página 28 de 29 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-59 • 2017 • febrero • 13 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho. (…)” (Sentencia T-572/11).

Resolución Reglamentaria Número 008 (Febrero 10 de 2017)

Que se debe ajustar la reglamentación de Prima Técnica a la normatividad vigente relacionada con el factor de Experiencia, a efecto de que atienda lo dispuesto en el Decreto 785 de 2005 y el Decreto 019 de 2012.

“Por la cual se reglamenta la prima técnica en la Contraloría de Bogotá, D.C.”

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en Que la asignación, reajuste y/o negación para el nivel profesional, con nombramiento en la modalidad provisional, en periodo de prueba o en carrera administrativa, se efectuará mediante resolución proferida por la Dirección Técnica de Talento Humano delegada para tal fin, previo estudio por parte del Comité de Prima Técnica y certificación sobre la Disponibilidad Presupuestal. especial las conferidas por el Acuerdo 519 de 2012 (vigente en lo previsto en sus artículos 72 a 75), por el Acuerdo No. 658 del 21 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.2.5.1 establece las equivalencias entre estudios y experiencia para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional.

Que el Decreto 471 de 1990 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante el cual se unifica la reglamentación de la Prima Técnica para los servidores del Distrito Capital, en su artículo segundo señala: “La Prima Técnica es un reconocimiento al nivel de formación técnica científica de sus titulares y se establece exclusivamente para aquellos cargos cuyas funciones demanden conocimientos calificados.”

Que conforme a lo dispuesto en la Directiva No. 01 del 29 de diciembre de 2004, expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los funcionarios encargados en empleos superiores, tienen derecho a devengar los factores salariales asignados al cargo, siempre y cuando su titular no los esté devengando.

Que en ejercicio de sus competencias, el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 9 de 1985 el cual estableció la Prima Técnica, como factor salarial, la cual hace parte de la remuneración que tienen los empleados públicos distritales.

Que en cuanto al reconocimiento de la Prima Técnica a favor del personal con nombramiento provisional de que tratan los artículos 25 de la Ley 909 de 2004 y 9° del Decreto 1227 de 2005, se aplica lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto 1227 de 2012, así: “El régimen salarial, prestacional y demás beneficios salariales de los empleos temporales será el que corresponda a los empleos de carácter permanente que rige para la entidad que va a crear el cargo y se reconocerá de conformidad con lo establecido en la ley”.

Que el Acuerdo 658 de 2016, “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones”, fue expedido por el Concejo de Bogotá D.C.

Que la vinculación a la administración de los funcionarios provisionales es legal y reglamentaria, mediante acto administrativo, y tiene por objeto suplir las vacancias temporales de los empleos de carrera administrativa, siempre y cuando no haya personal, de carrera que pueda ser encargado para el efecto y no exista lista de elegibles.

Que el artículo 71 del precitado Acuerdo, mantiene vigente, entre otros, el artículo 74 del Acuerdo 519 de 2012, que señala en su parágrafo: “La prima técnica reconocida a los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, continuará siendo factor salarial en los términos establecidos en las normas vigentes.”.

Que dado que los funcionarios provisionales o en periodo de prueba desempeñan las mismas funciones de los empleados de carrera administrativa, deben recibir igualdad de trato en sus salarios y prestaciones, pues lo contrario implicaría que los servidores escalafonados tendrían salarios superiores a los de aquellos servidores que realizan las mismas actividades, estando vinculados a la entidad bajo otra modalidad de nombramiento.

Que la jurisprudencia ha desarrollado la aplicación del principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política en los siguientes términos generales “(…) El artículo 53 de la Constitución Política y el 21 del Código Sustantivo de Trabajo señalan que el principio de favorabilidad en materia laboral consiste en el deber que tiene toda autoridad tanto judicial como administrativa de optar por la situación más favorable REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-60 • 2017 • febrero • 13 60 a la Entidad bajo la modalidad provisional, en carrera administrativa, en periodo de prueba y de los demás casos que se presenten para su estudio.

Que aunado a lo anterior, el trabajo debe ser remunerado como lo establece el postulado “A trabajo igual salario igual”, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad y legalidad, que imponen la obligación de prever las funciones del empleo en el reglamento y prever sus emolumentos, sin hacer distinción respecto de si la función es desempeñada de manera temporal, permanente u ordinaria.

Parágrafo 1. El Comité de Prima Técnica será
conformado por el Contralor de Bogotá D.C. o su delegado, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, el Director Administrativo y Financiero, el Subdirector de Gestión de Talento Humano, en calidad de Secretario, y como invitados aquellos cuya asistencia, el Subdirector de Gestión de Talento Humano considere pertinente según los temas a tratar.

Que en todos los casos, la asignación y/o reajuste de la Prima Técnica, se reconocerá a partir de la fecha de radicación de la solicitud, siempre y cuando la documentación acreditada llene los requisitos establecidos para tal fin, y en caso contrario, desde la fecha de radicación donde complete dichos requisitos.

Parágrafo 2. El Comité de Prima Técnica se reuni-
rá mensualmente o cuando quien funja como titular de la Dirección Técnica de Talento Humano lo considere conveniente, previa citación por parte del Secretario.

Que se hace necesario modificar la Resolución Reglamentaria No. 062 del 24 de noviembre de 2015 en el sentido de incluir y prever aquellas situaciones administrativas derivadas de la normatividad vigente relacionada con la Prima Técnica.

Artículo cuarto.

ASIGNACIÓN FUNCIONA- RIOS NIVELES DIRECTIVO Y ASESOR. La asignación de la Prima Técnica para los funcionarios de los niveles directivo y asesor será del 50% sobre la asignación básica y se efectuará de forma automática a partir del momento de la posesión.

Que adicionalmente, se requiere precisar la conformación e integración del Comité de Prima Técnica y las funciones que le son propias.

Que con fundamento en lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo quinto.

FACTORES DE ASIGNACIÓN PARA LOS FUNCIONARIOS DEL NIVEL PROFE- SIONAL. La asignación de la prima técnica para los funcionarios del nivel profesional se hará con base en los factores de Estudio y Experiencia, siempre y cuando excedan los requisitos mínimos establecidos en el Manual de Funciones para el cargo que desempeñe el funcionario.

Artículo primero.

COMPETENCIA. El Contralor de Bogotá D.C. será competente para asignar la Prima Técnica a los funcionarios de los niveles directivo y asesor.

Artículo sexto.

FACTOR ESTUDIO. Para este factor se tendrán en cuenta los títulos de Educación Formal adicionales a aquellos que hayan sido tomados como requisito del cargo en el momento de la vinculación del funcionario.

Para el caso de los funcionarios de nivel profesional, la competencia de determinar la asignación, reajuste, negación y/o suspensión el porcentaje de la Prima Técnica, corresponde a quien funja como titular de la Dirección Técnica de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá D.C., que en ningún caso excederá del 50% sobre la asignación básica.

Los estudios se acreditarán mediante la presentación de fotocopias de los diplomas o actas de grado otorgados por las instituciones correspondientes, si los documentos reposan en la historia laboral del funcionario, éste deberá informarlo dentro de su solicitud.

Artículo segundo.

NIVELES DE ASIGNACIÓN. Tendrán derecho a la asignación o reajuste de la Prima Técnica los funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C., que desempeñen cargos en los niveles directivo, asesor y profesional, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos en el presente Acto Administrativo.

El porcentaje de asignación de este Factor será del 15% por los siguientes títulos: Un (1) Título de formación universitaria o Un (1) Título de formación de posgrado en las modalidades de Especialización, Maestría o Doctorado.

Parágrafo. En ningún caso podrá un funcionario
disfrutar más de una Prima Técnica.

Parágrafo 1. Para el presente factor, el funcionario
podrá solicitar la equivalencia entre Estudios y Experiencia a que se refiere el Artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015, siempre y cuando ésta no haya sido tomada como equivalencia de requisito para el cargo.

Artículo tercero.

COMITÉ DE PRIMA TÉC- NICA. El Comité de Prima Técnica es un órgano de, carácter técnico-consultivo, cuya función es el análisis del porcentaje de Prima Técnica que corresponda asignar a los funcionarios del nivel profesional vinculados

61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-61 • 2017 • febrero • 13 Parágrafo 3. Para el caso de la profesión de psicología, si el programa académico del cual egresó el funcionario está inscrito en el área del conocimiento de ciencias sociales y humanas, no le aplicará el requisito de contabilizar la experiencia a partir de la inscripción o registro profesional, de conformidad con el Artículo 229 del Decreto 019 de 2012.

Artículo séptimo.

FACTOR EXPERIENCIA. La experiencia profesional es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina, de conformidad con el Artículo 11 del Decreto 785 de 2005.

Parágrafo 4. Para el presente factor, el funcionario
podrá solicitar la equivalencia entre Experiencia y Estudios a que se refiere el Artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015, siempre y cuando ésta no haya sido tomada como equivalencia de requisito para el cargo.

Para las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 229 del Decreto 019 de 2012.

Para este factor se tendrá en cuenta la experiencia profesional adicional a aquella que sea requisito del cargo.

Artículo octavo.

TRÁMITE PARA EL RECO- NOCIMIENTO. El funcionario que tenga derecho a Prima Técnica, de acuerdo con el Artículo Segundo de la presente Resolución, deberá realizar el siguiente procedimiento:

El porcentaje de asignación de este Factor será del 7% por cada año de experiencia profesional adicional al tiempo de experiencia profesional requerido para el cargo que ejerce, sin exceder el 35%.

Certificación de la experiencia La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando se haya ejercido la profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración rendida por el mismo aspirante, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Decreto 785 de 2005.

1. Solicitud. Para el caso de la Asignación, en el momento de la vinculación o encargo, el fun- cionario deberá radicar la solicitud dirigida a la Dirección Técnica de Talento Humano donde exprese el requerimiento, si considera que cuenta con documentación adicional a la aportada en el momento de la vinculación, puede adjuntarla en ese momento. Para el caso de Reajuste, deberá radicar la solicitud dirigida a la Dirección Técnica de Talento Humano donde exprese el requerimien- to, anexando los documentos que lo soportan, si éstos ya reposan en la historia laboral deberá informarlo en la solicitud.

Las certificaciones o declaración de experiencia deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

2. Fechas de inicio y final de la vinculación.

3. Relación de funciones desempeñadas.

Lo anterior, sin perjuicio de que el Contralor de Bogotá y la Dirección Técnica de Talento Humano, puedan efectuar las revisiones de oficio que estimen pertinentes, de conformidad con las competencias de ejecución presupuestal, ordenación del gasto y administrativas que les asisten, según el caso y la normativa vigente.

Parágrafo 1. El ejercicio del litigio se acreditará
mediante certificaciones de los despachos en los cuales consten de manera expresa las fechas de iniciación y terminación de la gestión y el asunto atendido y/o declaración extrajuicio del interesado.

2. Revisión y valoración. La Dirección Técnica de Talento Humano realizará la revisión y valoración de los documentos aportados por el funcionario o aquellos que reposen en su historia laboral según la solicitud, de acuerdo con los factores y requi- sitos establecidos en la presente Resolución. La información se registrará en el formulario diseñado para tal fin.

3. Análisis: El Comité de Prima Técnica realizará el análisis de los casos presentados por la Dirección Técnica de Talento Humano.

Parágrafo 2. En caso que el funcionario acredite
haber asesorado en el mismo periodo a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8), conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto 2484 de 2014.

4. Formalización y comunicación: Una vez efectuado el estudio por parte del Comité de Prima Técnica, la Dirección Técnica de Talento Humano elaborará

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-62 • 2017 • febrero • 13 62 de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se valorarán y reconocerán con base en lo dispuesto por la Resolución Reglamentaria 062 de 2015. el Acta del Comité, las Resoluciones correspondientes y citará a los funcionarios a notificarse del Acto Administrativo de asignación, reajuste o negación del porcentaje, según sea el caso, cumpliendo los términos de Ley.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los diez (10) días del Parágrafo. La asignación o reajuste de la Prima Técnica, se reconocerá a partir de la fecha de radicación de la solicitud, siempre y cuando la documentación acreditada llene los requisitos establecidos para tal fin y en caso contrario, desde la fecha de radicación completa de dichos requisitos. mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D.C.

Artículo noveno.

CAMBIO DE CARGO. Por cambio de cargo no se perderá la Prima Técnica, siempre que no exista solución de continuidad y el cargo al que se acceda en encargo, ascenso o comisión, sea de los que tienen derecho al reconocimiento de la Prima Técnica. Al momento del encargo, ascenso o comisión, el funcionario solicitará la asignación de la Prima Técnica, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo octavo de la presente Resolución.

Parágrafo. A los funcionarios del nivel profesional
que sean encargados o comisionados en empleos de libre nombramiento y remoción, se les asignará automáticamente una Prima Técnica del 50% sobre la asignación básica mensual, solamente mientras dure la situación administrativa.

Artículo décimo.

PÉRDIDA. El disfrute de la Prima Técnica se perderá por retiro del funcionario de la Entidad o por imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de las funciones, caso en el cual el funcionario tendrá que realizar de nuevo la solicitud transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se impuso la sanción, siempre que el empleo continúe siendo susceptible de asignación de Prima Técnica.

Parágrafo. Para el caso de la imposición de san-
ción disciplinaria, la pérdida del disfrute de la Prima Técnica operará de forma automática, una vez se encuentre en firme el Acto Administrativo mediante el cual se haga efectiva la suspensión.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. CAMBIO DE RÉ- GIMEN. El funcionario que a la fecha de expedición y vigencia de la presente Resolución tenga reconocido un porcentaje Prima Técnica, podrá optar por continuar disfrutándola en las condiciones en que le fue otorgada, o puede solicitar el reajuste conforme a lo establecido en la presente Resolución, sin que tal situación implique retroactividad.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. TRANSICIÓN. Las solicitudes de asignación y reajuste presentadas antes 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6016 • pP. 1-63 • 2017 • febrero • 13

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