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Registro Distrital 6023 de 2017

Registro Distrital 6023 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6023
Año
2017
Fecha
22 de febrero de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6023 2017 • febrero • 22 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN DE 2017 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Resolución Número 000449 (Febrero 7 de 201)

“Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 7903 de 2016”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en espe- cial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 prescribe: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”. artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el Acuerdo 19 de 1972 proferido por el Concejo de Bogotá, D.C., y los Acuerdos Nos. 001, 002 de 2009 y el Acuerdo 02 de 2017 por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 002 de 2009, expedidos Que a su vez los artículos 10 y 11 de la citada Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables. por el Consejo Directivo y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”.

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 002 de 2009, la Dirección Técnica de Diseño de Proyectos dependía, en la Estructura Orgánica del IDU, de la Subdirección General de Infraestructura.

Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Que en virtud de lo anterior, mediante Resolución N° 7903 de 2016, se delegó en el Subdirector General de Infraestructura la ordenación del gasto cuando la cuantía de los procesos de selección y la celebración 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6023 • pP. 1-1 • 2017 • febrero • 22 de los contratos sea igual o superior a 1.000 SMMLV.

Que mediante el Acuerdo 02 del 2017 se modificó parcialmente el Acuerdo 002 de 2009 y se asignó a la Dirección Técnica de Proyectos, dependencia de la Subdirección General de Desarrollo Urbano, las competencias y funciones de la suprimida Dirección Técnica de Diseño de Proyectos.

Parágrafo. PRIMERO.- Además de la delegación
indicada en el presente artículo, el Subdirector General de Infraestructura tendrá a su cargo la competencia para adelantar la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución y liquidación de los contratos de naturaleza mixta, es decir, los que contienen diseños, construcción y/o mantenimiento, sin importar su cuantía.

Esta delegación conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.

Que ante la expedición y entrada en vigencia del Acuerdo 002 de 2017, existe un conflicto de competencias, respecto de la ordenación del gasto de los contratos de naturaleza mixta, es decir, aquellos en los que se contempla diseño, construcción y/o mantenimiento, con los cuales el IDU contrata sus proyectos integrales de infraestructura, toda vez que la ordenación del gasto recae en dos Subdirecciones Generales diferentes.

Parágrafo. SEGUNDO: Los trámites, actuaciones
y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación, hacen referencia a:

1. Adiciones, Prórrogas y Contratos adicionales.

2. Reconocimiento de mayores cantidades de obra.

Que en desarrollo del principio de economía de la contratación estatal establecido en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, y en atención a lo anteriormente expuesto, se hace necesario modificar el artículo primero de la Resolución 7903 de 2016, en el sentido de delegar en el Subdirector General de Infraestructura, la competencia para adelantar los procesos de selección y celebrar los contratos de naturaleza mixta.

3. Restablecimiento del equilibrio económico de los contratos.

En mérito de lo expuesto, la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU,

4. Actas de suspensión y de reinicio.

RESUELVE:

Artículo primero.

- Modificar el Artículo Primero de la Resolución 7903 de 2016, el cual quedará así:

5. Ejercicio de las facultades excepcionales de ca- ducidad y de terminación, interpretación y modifi- cación unilaterales, de imposición de multas y de declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia.

6. Declaratoria de siniestro y efectividad de la ga- rantía única de cumplimiento y sus respectivos amparos.

7. Actas de liquidación.

8. Las demás actuaciones relacionadas, que ga- ranticen la correcta ejecución de los contratos suscritos por los (las) Subdirectores(as) Generales de acuerdo con su competencia.

“ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en los(las) Subdirectores(as) Generales de las Subdirecciones Generales de Infraestructura, de Desarrollo Urbano y de Gestión Corporativa, de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo 002 de 2009 modificado parcialmente por el Acuerdo 002 de 2017 del Consejo Directivo y en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, la competencia para estructurar los términos y condiciones técnicas propias del requerimiento para adelantar la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación, incluyendo la facultad sancionatoria, cuando su cuantía sea igual o superior a 1.000 SMMLV.

Esta delegación conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.

Parágrafo. TERCERO.- La competencia para la
celebración de los convenios continuará en cabeza del (de la) Director(a) General del IDU. Sin embargo, la competencia para adelantar los procesos de selección, celebrar los contratos y realizar las demás actuaciones requeridas para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el IDU en virtud de estos convenios se delega en los (las) Subdirectores(as) Generales y los (las) Directores(as) Técnicos(as), de acuerdo con las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6023 • pP. 1-2 • 2017 • febrero • 22 2

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de su publicación.

cuantías y demás disposiciones contempladas en la presente resolución.”

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Artículo segundo.

En la Resolución 7903 de 2016, cuando se haga alusión a las funciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009, se entenderá incorporada la modificación realizada por el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2017.

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN Directora General

Artículo tercero.

Los demás artículos y parágrafos de la Resolución 7903 de 2016, no modificados por la presente Resolución continúan vigentes.

CIRCULAR DE 2017 SECRETARÍA DE HACIENDA Circular Conjunta Número 002 (Febrero 16 de 2017)

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6023 • pP. 1-3 • 2017 • febrero • 22 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6023 • pP. 1-4 • 2017 • febrero • 22 4 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6023 • pP. 1-5 • 2017 • febrero • 22 DECRETO LOCAL DE 2017 de Desarrollo Económico y Social, para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.

ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Decreto Local Número 001 (Febrero 1 de 2017)

“Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Usaquén”

Que el Decreto 456 de 2008 “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, establece que el PGA, “es el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales, con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región”.

LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN En uso de sus facultades legales, en especial las Que los artículos 8 y 9 ídem establecen los objetivos y estrategias de largo plazo para la gestión ambiental en el Distrito Capital. conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 3 del artículo 7 del Decreto Distrital 509 de 2009, y,

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 575 de 2011, “por el cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales”, asi como, “las instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”.

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Que los artículos 2°, 3, 4° y 7° del Decreto Distrital 509 de 2009 crean y reglamentan los Planes Ambientales Locales –PAL, como instrumentos de planeación ambiental en las localidades del Distrito Capital, para lo cual otorgó funciones de formulación, evaluación y seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones Ambientales Locales -CAL.

Que de conformidad con el artículo 79 ídem, “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (…).”

Que el artículo 7, numeral 3 del mismo decreto establece que “cada localidad del Distrito Capital conformará su Plan Ambiental Local integrando los tres componentes enunciados en el numeral anterior, en un documento que se adoptará mediante Decreto Local. Una vez adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente el documento del Plan Ambiental Local”.

Que el numeral 10 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, prescribe que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado.

Que la Comisión Ambiental Local – CAL, dentro de sus funciones promovió, organizó y consolidó el Diagnóstico Ambiental de la Localidad y por otra parte, el Consejo de Planeación Local -CPL suministró y socializó el producto de la Priorización de Acciones Ambientales, resultado de los Encuentros Ciudadanos.

Que con base en lo anterior, así como con la armonización de las líneas de inversión establecidas desde el nivel central, se formuló el componente ambiental del Plan de Desarrollo Local, según Acuerdo Local 003 de 2016.

Que el artículo 1°, del Acuerdo Distrital 9 de 1990, indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad.

Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000, reglamentó la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Que la Alcaldía Local de Usaquén, en cumplimiento integral de las disposiciones antes referidas, se propuso y en efecto, consolido el Plan Ambiental Local REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6023 • pP. 1-6 • 2017 • febrero • 22 6

- PAL, el cual está concebido de acuerdo con los criterios del proceso de planeación, la territorialización de la inversión y el fortalecimiento de la participación ciudadana en la Localidad, y con la que se articula el plan de desarrollo local ¨Usaquén mejor para todos, Usaquén cuenta contigo¨ con las apuestas y objetivos estratégicos para el mejoramiento de las condiciones ambientales.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

- Objeto. Adoptar el Plan Ambiental Local de la Localidad de Usaquén, el cual hace parte integral del presente Decreto.

Artículo 2º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 3º.

- Vigencia y Derogatorias. Los Planes Ambientales Locales tendrán una vigencia de cuatro (4) años, a partir de su adopción, de acuerdo con el artículo 7 numeral 4 del Decreto 509 de 2009. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).

MAYDA VELÁSQUEZ RUEDA Alcaldesa Local de Usaquén 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6023 • pP. 1-7 • 2017 • febrero • 22

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