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Registro Distrital 6058 de 2017

Registro Distrital 6058 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6058
Año
2017
Fecha
17 de abril de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6058 2017 • ABRIL • 17 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Que el Acuerdo 060 del 30 de octubre de 2001 del Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, establece pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas, además reglamentó la utilización de los documentos electrónicos de archivo.

Resolución Número 00759 (Abril 10 de 2017)

Por la cual se adopta la utilización de la Firma Digital y Mecánica en la Secretaría Distrital de Ambiente EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere los literales g del artículo 8° del Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Que lo establecido en el citado acuerdo está en concordancia con la Ley 594 del año 2000, “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”, así mismo con la Ley 527 de 1999 “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones” y su Decreto Reglamentario 1747 de 2000, que define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales.

Decreto Distrital 175 de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo contemplado en el artículo 209 de la Constitución Política y en concordancia en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, las actuaciones administrativas se efectuarán con fundamento en los principios de celeridad, economía, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, está implantando un Sistema de Información para la automatización de procesos y el manejo electrónico de documentos (FOREST), el cual permite almacenar y generar documentos electrónicos de manera masiva y habitual, al mismo tiempo que garantiza la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, permitiendo el uso de firmas mecánicas y digitales, que para el caso que nos ocupa será una firma digitalizada, lo cual hace más ágil, confiable, oportuno y efectivo el proceso de generación de tipos documentales de salida.

Que el mecanismo electrónico utilizado para generar los tipos documentales de salida, en el Sistema de Información para la automatización de proceso y el manejo electrónico de documentos (FOREST), almacena las firmas mecánicas de manera segura garantizando que su utilización sólo se dé a través de un procedimiento de autenticación por contraseña privada, perteneciente al funcionario autorizado para firmar mecánicamente, en concordancia con las resoluciones de delegación de firmas vigentes para la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA).

Que el Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995 de la Presidencia de la República suprime y reforma regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, y en su artículo 12, reglamenta lo concerniente a la firma mecánica, en los siguientes términos: “Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, en tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberán informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6058 • pP. 1-1 • 2017 • ABRIL • 17 Que los tipos documentales de salida, generados a través del Sistema de Información para la automatización de procesos y el manejo electrónico de documentos (FOREST) contienen descriptores tales como: y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible”, que para el caso que nos ocupa el Sistema de Información para la automatización de procesos y manejo electrónico de documentos FOREST, cumple con los preceptos descritos en el Artículo 7 de la Ley 527 de 1999.

* SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE (CABE- ZOTE);

* Folios: Número de hojas de documento;

* Anexos: Indica si el documento principal tiene asociados anexos (Si o No);

Que la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” señala los tiempos de respuesta para las diferentes peticiones que son radicadas ante la entidad y que deben cumplirse a cabalidad so pena de acciones legales en contra de la misma.

* Radicación #: Consecutivo interno generado por el Sistema de Información, compuesto por 12 dígitos así:

* AÑO NEMOTÉCNICO CONSECU- TIVO Cuatro dígitos Dos dígitos (IE, EE) Seis dígitos (comienzan cada año)

* Proc #: Número del Proceso definido en el Sistema de Información que indica a qué proceso del Sistema Integrado de gestión pertenece;

Que el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, señala que se procederá a notificar mediante aviso las respuestas a las diferentes peticiones cuando se desconozca información alguna sobre el destinatario, presentándose un alto volumen de este tipo de peticiones en la entidad, aumentando el tiempo de respuesta al usuario, por lo que se hace necesario tomar medidas con el fin de lograr un nivel de eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los términos establecidos por la norma mencionada anteriormente.

* Fecha: Año, mes, día y hora de la emisión y firma del tipo documental de salida. Correspondiente a la fecha en la cual el documento de salida es firmado mecánicamente. Hora en que se firmó mecánicamente el tipo documental de salida, se genera el campo Radicación # y, se almacena en la base de datos;

* Tercero: Razón Social de la persona natural o jurídica a quien va dirigido el tipo documental;

* Dep. Radicadora: Identifica la dependencia interna que origina el tipo documental de salida;

* Clase de Doc.: Clase de Documento;

Que para cumplir el imperativo del literal f) del artículo 48 del Acuerdo 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Ambiente profirió la Resolución 4089 del 20 de diciembre de 2007, por medio de la cual estableció la figura del Defensor del Ciudadano en la entidad, la cual fue derogada por la Resolución 3095 del 27 de mayo de 2011.

Que por Resolución No. 3095 del 27 de mayo de 2011, el Secretario Distrital de Ambiente, designó como Defensor del Ciudadano a quien ostente el cargo de Profesional Especializado Código 222, Grado 20 de la Subsecretaría General y de Control Disciplinario en calidad de principal y al Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Subsecretaría General y de Control.

* Tipo de Doc: Serie Documental (oficio, auto, resolución, memorando, acta, etc.);

* Consec.: Número secuencial que genera el sistema por año. Consecutivo interno generado por el Sistema de Información FOREST, compuesto por 10 dígitos.

Que el uso de la firma digital en el ejercicio de las funciones de Defensor del Ciudadano en la Secretaría Distrital de Ambiente, corresponde al titular o encargado de los empleos de Profesional Especializado, Código 222, Grado 20, como principal y Profesional Universitario Código 219, Grado 18, como suplente, de la Subsecretaría General y de Control Disciplinario, conforme a la designación de que trata la Resolución 3095 del 27 de mayo de 2011.

Que adicionalmente se debe considerar que el profesional universitario Código 219 Grado 15 de la Dirección de Gestión Corporativa, de conformidad con el manual de funciones de la secretaría cumple, entre otras, con las siguientes funciones: 1. Responder por Que el principio de Neutralidad Tecnológica, descrito en el artículo 2 numeral 6 de la Ley 1341 de 2009 señala, “El Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6058 • pP. 1-2 • 2017 • ABRIL • 17 2 Jefes de Oficina, Profesional Universitario código 219 Grado 15 de la Dirección de Gestión Corporativa, Profesional Especializado, Código 222, Grado 20, como principal y Profesional Universitario Código 219, Grado 18, como suplente, de la Subsecretaría General y de Control Disciplinario, Coordinadora Atención al Ciudadano, Directores y Subdirectores ó por quien asuma en encargo las funciones de cualquiera de los antes referidos. la administración y funcionamiento del área de almacén e inventarios con el fin de mantener actualizado el sistema de información permitiendo así la toma de decisiones. 2. Registrar los ingresos, traslados y salidas de bienes devolutivos y de consumo de la Secretaría Distrital de Ambiente y reportarlos para actualizar los inventarios y el sistema de información contable, lo cual permite la toma de decisiones oportunas para la elaboración del plan de compras, reposición y elaboración de baja. 3. Implementar controles y mecanismos para garantizar la seguridad, custodia y salvaguardia de los bienes de consumo.

Artículo tercero.

- Cuando por alguna eventualidad, se generan tipos documentales de salida que no puedan ser generados a través del Sistema de Información para la automatización de procesos y manejo electrónico de documentos FOREST, tendrán validez únicamente si cuentan con la firma autógrafa o manuscrita correspondiente.

Artículo cuarto.

- Los tipos documentales de salida que genere la Entidad podrán ser remitidos a sus destinatarios utilizando medios electrónicos.

Que corresponde al Secretario Distrital de Ambiente según lo dispuesto en el Artículo 8 del Decreto 109 del 16 de marzo de 2009, dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente y de sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que considere pertinentes.

En mérito de lo expuesto,

Artículo quinto.

- Sanciones Disciplinarias. La inobservancia de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente resolución generará la respectiva investigación disciplinaria para el funcionario, según las previsiones del Código Único Disciplinario.

RESUELVE:

Artículo sexto.

– EFECTOS- La Presente resolución deroga las Resoluciones 7779 del 23 de diciembre de 2010, 0327 del 01 de febrero del 2011 y 01477 del 9 de septiembre de 2013

Artículo primero.

– ADOPCIÓN-. Adóptase la firma digital y mecánica para los documentos que se generen y tramiten a través del Sistema de Información para la automatización de procesos y manejo electrónico de documentos FOREST.

Artículo séptimo.

- Publicación. Publíquese la presente Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Jurídico de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo octavo.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PARÁGRAFO PRIMERO: La firma mecánica, consistirá en una firma digitalizada, implementada en el Sistema de Información para la automatización de procesos y manejo electrónico de documentos FOREST, bajo parámetros de seguridad y protección, vinculados a una clave del suscriptor y para los documentos que se oficialicen a través de este sistema.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).

CARLOS ARTURO PUERTA CARDENAS Despacho del Secretario (E.)

Resolución Número 00763 (Abril 10 de 2017)

Parágrafo. SEGUNDO: La firma digital o elec-
trónica: Se entiende como un valor numérico que se adhiere a un documento electrónico y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del suscriptor y al contenido del documento, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del suscriptor y que el documento inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación lo que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del texto o mensaje enviado.

“POR LA CUAL SE ACOGE LA EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE METAS GLOBALES

Artículo segundo.

- AUTORIZACIÓN-. La firma digital será utilizada en la Secretaría Distrital de Ambiente por: El Secretario, Subsecretario General,

DE CARGAS CONTAMINANTES PARA LAS CUENCAS DE LOS RÍOS TORCA, SALITRE, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6058 • pP. 1-3 • 2017 • ABRIL • 17 FUCHA Y TUNJUELO PERÍODO ANUAL 2015, SE FIJA EL FACTOR REGIONAL DE LOS MISMOS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” hombre, o actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas, se sujetaran al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas.”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades legales, en especial Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, Modificado por el art. 214, Ley 1450 de 2011, establece que: las conferidas por el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, el Decreto 1076 de 2015 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8 de la Constitución Política de Colombia determinó que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que, conforme el artículo 58 ibídem, “la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica.”

Que así mismo, se consagra en el artículo 79 de la Carta Política el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y de participar en las decisiones que puedan afectarlas. Igualmente, establece para el Estado, entre otros, el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente.

Que el artículo 80 de la Constitución Política establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, en virtud de lo cual se establece la potestad planificadora que tienen las autoridades ambientales. De igual manera, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

“Competencia de Grandes Centros Urbanos. Modificado por el art. 13, Decreto Nacional 141 de 2011, Modificado por el art. 214, Ley 1450 de 2011. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación. Ver: Artículo 24 y ss, Ley 388 de 1997 Institución de Concertación y Consulta. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas de que trata el presente artículo asumirán ante las Corporaciones Autónomas Regionales la obligación de transferir el 50% del recaudo de las tasas retributivas o compensatorias causadas dentro del perímetro urbano y de servicios, por el vertimiento de afluentes contaminantes conducidos por la red de servicios públicos y arrojados fuera de dicho perímetro, según el grado de materias contaminantes no eliminadas con que se haga el vertimiento. Ver Ley 388 de 1997).”

Que la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, en su Título VII “DE LAS RENTAS DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES” establece:

Que el Gobierno Nacional, con el Decreto Nacional 2667 del 21 de diciembre de 2012, reglamentó la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, hoy compilada y derogada mediante el Decreto 1076 del 25 de mayo de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

Que el ESTABLECIMIENTO DE LAS METAS DE CARGA CONTAMINANTE, se encuentra regulado en la Sección 3, del Capítulo 7, del Título 9, Parte 2, Libro Segundo, del Decreto 1076 del 2015.

“Artículo 42º.-Tasas Retributivas y Compensatorias. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua o el suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores o sustancias nocivas que sean resultado de actividades propiciadas por el Que el artículo 2.2.9.7.3.1., del Decreto1076 de 2015, define en los siguientes términos:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6058 • pP. 1-4 • 2017 • ABRIL • 17 4 Los ajustes al factor regional y por lo tanto a la tarifa de la tasa retributiva, se efectuarán hasta alcanzar las condiciones de calidad del cuerpo de agua para las cuales fue definida la meta.

(…)

“Meta global de carga contaminante. La autoridad ambiental competente establecerá cada cinco años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de aguas o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento establecido en el presente capítulo, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales establecidas en este capítulo.

(Decreto 2667 de 2012, art. 16)” (Subrayado fuera de texto)

(…)

(Decreto 2667 de 2012, art.8)”

“Artículo 2.2.9.7.4.4. Valor, aplicación y ajuste del factor regional. El factor regional se calcula para cada cuerpo de agua o tramo del mismo y se aplica a los usuarios de acuerdo a lo establecido en este artículo y en el artículo 2.2.9.7.5.1 del presente capítulo.

Que el artículo 2.2.9.7.3.6., del Decreto 1076 de 2015, define los lineamientos sobre el seguimiento de la meta global de carga contaminante, y establece la norma aplicable a las metas aprobadas antes del 21 de diciembre de 2012, según lo siguiente:

El factor regional para cada cuerpo de agua o tramo del mismo se ajustará anualmente a partir de finalizar el primer año, cuando no se cumpla con la Carga Meta (Cm) del cuerpo de agua o tramo del mismo, es decir cuando Cc sea mayor que Cm. En caso contrario, esto es, que Cc sea menor que Cm, no se calculara para ese año la expresión Cc / Cm y continuará vigente el factor regional del año inmediatamente anterior.

“Seguimiento y cumplimiento de la Meta global de carga contaminante. Si al final de cada período anual no se cumple la meta global de carga contaminante, el Director General de la autoridad ambiental competente, o quien haga las veces, ajustará el factor regional de acuerdo con la información de cargas respectivas y según lo establecido en los artículos 2.2.9.7.4.3 y 2.2.9.7.4.4 del presente capítulo.

(…)

El valor del factor regional no será inferior a 1.00 y no superará 5.50. Así mismo, los diferentes valores de las variables incluidas en su fórmula de cálculo se expresarán a dos cifras decimales (…)

(Decreto 2667 de 2012, art. 17)”

Parágrafo. Las metas que ya fueron aprobadas
por la autoridad ambiental competente, antes del 21 de diciembre de 2012, seguirán vigentes hasta la terminación del quinquenio para las cuales fueron definidas. Para efectos de la evaluación anual del cumplimiento de metas y del ajuste del factor regional, se aplicará lo establecido en los artículos 2.2.9.7.4.3 y 2.2.9.7.4.4 del presente capítulo”.

Que mediante la Resolución SDA No. 5731 del 30 de diciembre de 2008, la Secretaría Distrital de Ambiente adoptó los nuevos objetivos de calidad para los ríos Salitre, Fucha, Tunjuelo y el Canal Torca en el Distrito Capital.

(Decreto 2667 de 2012, art. 13)”

Que, en la Sección 4, del Capítulo 7, del Título 9, Parte 2, Libro Segundo, del Decreto 1076 del 2015, se estableció:

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, a través de la Resolución SDA No. 4328 del 21 de mayo de 2010 “Por la cual se establece la meta global de reducción de carga contaminante de DBO5 Y SST, para los cuerpos de agua con objetivos de calidad establecidos en la Resolución SDA 5731 de 2008 y se adoptan otras disposiciones”, estableció:

“Artículo 2.2.9.7.4.3. Factor Regional (Fr). Es un factor multiplicador que se aplica a la tarifa mínima y representa los costos sociales y ambientales de los efectos causados por los vertimientos puntuales al recurso hídrico.

“…Que para la actualización de la carga base necesaria en la definición de la meta global de carga contaminante, la Subdirección del Recurso Hídrico y del suelo mediante el Convenio de Cooperación No. 069 de 2007 entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Universidad de Los Andes presentó el estado de calidad del agua para los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo 2008-2009.

Este factor se calcula para cada uno de los elementos, sustancias o parámetros objeto del cobro de la tasa y contempla la relación entre la carga contaminante total vertida en el período analizado y la meta global de la carga contaminante establecida; dicho factor lo ajustará la autoridad ambiental ante el incumplimiento de la mencionada meta 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6058 • pP. 1-5 • 2017 • ABRIL • 17 (…)

Tabla 2. Cargas base en los Ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo 2008-2009 CARGA SST Río Tramo CARGA DBO5 (Ton/año)

(Ton/año)

T1 1.5 2.8 Torca T2 332 233 T1 3.2 1.7 T2 967 1227 Salitre

Artículo primero.

TRAMOS PARA LA EVA- LUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA META DE REDUCCION DE CARGA CONTAMINANTE. Los tramos para la evaluación del cumplimiento de la meta de reducción de carga contaminante para el quinquenio 2010-2015 son los establecidos en el Artículo Segundo de la Resolución No. 5731 del 30 de diciembre de 2008, por medio de la cual se adoptan los nuevos objetivos de calidad para los Ríos Salitre, Fucha, Tunjuelo y el Canal Torca en el Distrito Capital.

T3 8201 13070 T4 3530 8224 T1 6.6 11 T2 2313 2505 Fucha T3 6447 4842 T4 70594 103527 T1 0.5 1.3 T2 4380 56300 Tunjuelo

Artículo segundo.

META GLOBAL DE REDUC- CIÓN DE CARGA CONTAMINANTE. Considerando las cargas base establecida en las tablas 1 y 2 de la parte motiva de la presente resolución, se establece como Meta Global de Reducción de carga contaminante de los parámetros Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Sólidos Suspendidos Totales (SST) para cada uno de los tramos de los Ríos Salitre, Fucha, Tunjuelo y Torca para el quinquenio 2010 – 2015 los valores establecidos en la tabla 3.

T3 4773 7143 T4 25580 36584 Tabla 3. Meta global de reducción de cargas contaminantes por tramo y acumuladas. Quinquenio 2010- 2015 Meta de Reducción por Meta Acumulada por tramo en toneladas tramo en toneladas Río Tramo DBO5 SST DBO5 SST T1 - - -
- Torca T2 45 60 45 60 T1 - - -
- T2 850 1100 850 1100 Salitre T3 3900 4950 4750 6050 T4 200 550 4950 6600 T1 - - -
- T2 1750 2150 1750 2150 Fucha T3 400 100 2150 2250 T4 56350 37050 58500 39300 T1 - - -
- T2 1027 20475 1027 20475 T3 1550 2350 1550 2350 T4 23595 21420 25145 23770 (…)”.

Que, la meta global establecida mediante la Resolución SDA 4328 del 21 de mayo de 20101, expedida bajo 1 Por la cual se establece la meta global de reducción de carga contaminante de DBO5 y SST para los cuerpos de agua con objetivos de calidad establecidos en la Resolución SDA 5731 de 2008.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6058 • pP. 1-6 • 2017 • ABRIL • 17 6 uno de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, establecida en la Resolución 4328 de 2010, se presentan a continuación los factores regionales para la vigencia 2015.

Tabla 34. Factor Regional 2015 la vigencia del Decreto Nacional 3100 del 2003 (modificado por el Decreto 3440 de 2004), debe evaluarse bajo lo regulado en el Capítulo 7 Tasas retributivas por vertimientos puntuales al agua, Sección 3 del Decreto 1076 de 2015, de conformidad a lo establecido en el
Parágrafo. del artículo 2.2.9.7.3.6. del mismo decreto
“Seguimiento y cumplimiento de la Meta global de carga contaminante”.

Factor Regional Río Tramo 2015 DBO5 SST 1 5,50 5,50 TORCA 2 1,00 1,00 Que mediante Resolución 3116 de 2015, se acogió la evaluación del cumplimiento de la meta global de carga contaminante para los tramos de los ríos torca, salitre, Fucha y Tunjuelo del período anual 2014, de la siguiente manera.

1 1,00 1,00 2 5,50 5,50 FACTOR REGIONAL RÍO TRAMO SALITRE 3 5,50 1,00 DBO5 SST 4 1,00 1,00 1 5,50 5,50 TORCA 1 5,50 5,50 2 1,00 1,00 2 5,50 5,50 FUCHA 1 1,00 1,00 3 1,00 1,00 2 5,50 5,50 4 5,50 1,00 SALITRE 3 5,50 1,00 1 5,50 5,50 4 1,00 1,00 2 1,00 1,00 TUNJUELO 1 5,50 5,50 3 4,14 2,74 4 5,50 5,50 2 5,50 5,50 FUCHA 3 1,00 1,00 Fuente: SRHS – 2016 4 5,50 1,00

6. CONCLUSIONES

1 5,50 5,50 2 1,00 1,00 TUNJUELO 3 1,00 1,00 4 5,50 3,52 * La meta global de carga contaminante en la vigencia 2015 en el parámetro DBO5 se cumplió en el tramo 2 del río Torca, en los tramos 1 y 4 del río Salitre, en el tramo 3 del río Fucha y en el tramo 2 del río Tunjuelo.

* La meta global de carga contaminante en el parámetro SST para la vigencia 2015 se cumplió en el tramo 2 del río Torca, en los tramos 1, 3 y 4 del río Salitre, en el tramo 3 del río Fucha y en el tramo 2 del río Tunjuelo2.

* El tramo 4 del río Fucha y el tramo 4 del río Tunjuelo son los que reciben mayor carga contaminante con respecto a los demás tramos (Para DBO5 y SST).

Que conforme a lo indicado en los artículos 2.2.9.7.4.3. y 2.2.9.7.4.4., del Decreto 1076 de 2015, la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo -SRHS- de esta Secretaría, procedió a realizar la Evaluación de Cumplimiento de Metas Globales de Cargas Contaminantes de las cuencas de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, vigencia 2015, establecidas en la Resolución SDA No. 4328 de 2010, consignando los resultados en el Informe Técnico No. 00587 del 15 de marzo de 2017, en el que se señaló:

“(…)

* El tramo 1 del río Torca no cumplió la meta global de carga contaminante en los dos parámetros.

* El tramo 2 del río Salitre no cumplió la meta global

5. FACTOR REGIONAL DE LOS TRAMOS DE LOS RÍOS TORCA, SALITRE, FUCHA Y TUNJUELO

De acuerdo a la evaluación de cumplimiento de la meta global de carga contaminante para cada 2 Se hace la claridad que el cumplimiento de la meta global de carga contaminante en el parámetro SST para la vigencia 2015 se cumplió en el tramo 4 del rio Fucha.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6058 • pP. 1-7 • 2017 • ABRIL • 17 de carga contaminante en los dos parámetros.

* Los tramos 1 y 2 del río Fucha no cumplió la meta global de carga contaminante en los dos parámetros.

* Los tramos 1,3 y 4 del río Tunjuelo no cumplió la meta global de carga contaminante en los dos parámetros.

* Que de lo establecido en el Informe Técnico No. 00587 del 15 de marzo del 2017 de la Subdirección del Recurso Hídrico y del suelo, se determinó el comportamiento del cumplimiento de la meta global de reducción de carga contaminante durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, para los tramos de los Ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, y el factor regional aplicable a los mismos:

EVALUACION META GLOBAL FACTOR REGIONAL RÍO TRAMO DBO5 SST DBO5 SST 1 NO CUMPLIDA NO CUMPLIDA 5,50 5,50 TORCA 2 CUMPLIDA CUMPLIDA 1,00 1,00 1 CUMPLIDA CUMPLIDA 1,00 1,00 2 NO CUMPLIDA NO CUMPLIDA 5,50 5,50 SALITRE 3 NO CUMPLIDA CUMPLIDA 5,50 1,00 4 CUMPLIDA CUMPLIDA 1,00 1,00 1 NO CUMPLIDA NO CUMPLIDA 5,50 5,50 2 NO CUMPLIDA NO CUMPLIDA 5,50 5,50 FUCHA 3 CUMPLIDA CUMPLIDA 1,00 1,00 4 NO CUMPLIDA CUMPLIDA 5,50 1,00 1 NO CUMPLIDA NO CUMPLIDA 5,50 5,50 2 CUMPLIDA CUMPLIDA 1,00 1,00 TUNJUELO 3 NO CUMPLIDA NO CUMPLIDA 4,14 2,74 4 NO CUMPLIDA NO CUMPLIDA 5,50 5,50 DB05 - Fr0 = 5,50 (Resolución No.3116 del 29/12/2015); y SST - Fr0 = 5,50 (Resolución No.3116 del 29/12/2015);

3. Río Salitre Tramo 3, para el parámetro

Que de la tabla anterior, que se sustenta en la evaluación realizada en el Informe Técnico No. 00587, 15 de marzo del 2017 de la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, se concluye que se presentó incumplimiento de la meta global de la carga contaminante en los tramos de los ríos y para los parámetros que se relacionan a continuación y, en consecuencia, hay lugar a que se realice el ajuste del factor regional para los mismos:

DBO5 - Fr0 = 5,50 (Resolución No.3116 del 29/12/2015);

1. Río Torca Tramo 1, para los parámetros:

4. Río Fucha Tramo 1, para los parámetros

DB05 – Fr0 = 5,50 (Resolución No.3116 del 29/12/2015) y DB05 - Fr0 = 5,50 (Resolución No.3116 del 29/12/2015); y SST - Fr0 = 5,50 (Resolución No. 3116 del 29/12/2015);

SST - Fr0 = 5,50 (Resolución No.3116 del 29/12/2015);

2. Río Salitre Tramo 2, para los parámetros

5. Río Fucha Tramo 2, para los parámetros

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6058 • pP. 1-8 • 2017 • ABRIL • 17 8 DBO5 - Fr0 = 5,50 (Resolución No.3116 del 29/12/2015); y

4. Río Salitre Tramo 4, para los parámetros DB05 y SST.

SST - Fr0 = 5,50 (Resolución No.3116 del 29/12/2015).

5. Río Fucha Tramo 3, para los parámetros DBO5 y SST.

6. Río Fucha Tramo 4, para el parámetro SST.

6. Río Fucha Tramo 4, para el parámetro

DBO5 - Fr0 = 5,50 (Resolución No.3116 del 29/12/2015);

7. Río Tunjuelo Tramo 2, para los parámetros DBO5 y SST.

7. Río Tunjuelo Tramo 1, para los parámetros

DBO5 - Fr0 = 5,50 (Resolución No.3116 del 29/12/2015) y SST - Fr0 = 5,50 (Resolución No.3116 del 29/12/2015);

8. Río Tunjuelo Tramo 3, para los parámetros

Que, habiéndose revisado la evaluación del cumplimiento de la meta global de cargas contaminantes del período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, realizada por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo en aplicación de lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, a través del Informe Técnico No. 00587, 15 de marzo del 2017, este Despacho lo acogerá en su integridad en este acto administrativo.

DBO5 - Fr0 = 1,00 (Resolución No.3116 del 29/12/2015)

Factor Regional asignado al tramo 3 del río Tunjuelo en el año 2015 del parámetro DBO5 es igual a 4,14. Y SST - Fr0 = 1,00 (Resolución No.3116 del 29/12/2015)

Que en consecuencia de lo anterior, esta autoridad ambiental procederá a ajustar el factor regional en los tramos de los ríos y en los parámetros en los cuales no se cumplió con la meta global de reducción de carga contaminante, de conformidad con lo indicado en el artículo 2.2.9.7.3.6., y la metodología establecida en los artículos 2.2.9.7.4.3. y 2.2.9.7.4.4., del Decreto 1076 de 2015, tal y como se aplicó en el Informe Técnico No. 00587, 15 de marzo del 2017.

Factor Regional asignado al tramo 3 del río Tunjuelo en el año 2015 del parámetro SST es igual a 2,74.

9. Río Tunjuelo Tramo 4, para los parámetros

DBO5 - Fr0 = 5,50 (Resolución No.3116 del 29/12/2015);

Que en los parámetros en los que se dio cumplimiento a la meta global de reducción de carga contaminante en los tramos de los ríos mencionados, se mantendrá el factor regional en 1,00. Lo anterior de conformidad con el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 2.2.9.7.4.4., del Decreto en mención.

Competencia Secretaria Distrital de Ambiente SST - Fr0 = 3,52 (Resolución No.3116 del 29/12/2015)

Factor Regional asignado al tramo 4 del río Tunjuelo en el año 2015 del parámetro SST es igual a 5,50.

De igual manera, se determinó que en los tramos de los ríos y para los parámetros que se relacionan a continuación, se cumplió con la meta global de reducción de carga contaminante y en consecuencia su factor regional no será objeto de ajuste y se mantendrá en 1.00.

Que mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura de la Alcaldía Mayor de Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente –DAMA- en la Secretaría Distrital de Ambiente, a la que se le asignó, entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.

1. Río Torca Tramo 2, para los parámetros DB05 y SST.

2. Río Salitre Tramo 1, para los parámetros DB05 y SST.

Que en virtud del artículo 5, literal d) del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009 “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones” (modificado parcialmente

3. Río Salitre Tramo 3, para el parámetro SST.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6058 • pP. 1-9 • 2017 • ABRIL • 17 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CARLOS ARTURO PUERTA CARDENAS Despacho del Secretario (E). por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009) se establece que dentro de las funciones asignadas a la esta Secretaría, se encuentra la de ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital y dar cumplimiento a las funciones que le han sido asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

- Acoger la Evaluación de Cumplimiento de Metas Globales de Cargas Contaminantes de las cuencas de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, vigencia 2015, realizada por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, a través del Informe Técnico No. 00587 del 15 de marzo del 2017, el cual hace parte integral de este acto administrativo.

Artículo segundo.

- Fijar el Factor Regional para los tramos de los Ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo del período anual 2015, en los valores que se relacionan en la siguiente tabla:

Factor Regional Río Tramo 2015 DBO5 SST TORCA 1 5,50 5,50 2 1,00 1,00 1 1,00 1,00 2 5,50 5,50 SALITRE 3 5,50 1,00 4 1,00 1,00 1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 FUCHA 3 1,00 1,00 4 5,50 1,00 1 5,50 5,50 2 1,00 1,00 TUNJUELO 3 4,14 2,74 4 5,50 5,50

Artículo tercero.

- Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Artículo cuarto.

- Contra la presente resolución, por ser de carácter general, no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6058 • pP. 1-10 • 2017 • ABRIL • 17 10

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