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Registro Distrital 6057 de 2017

Registro Distrital 6057 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6057
Año
2017
Fecha
12 de abril de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6057 2017 • ABRIL • 12 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2017 del sector político administrativo, otra tercera parte representará al sector científico de la salud y la tercera parte restante será designada por la comunidad.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Decreto Número 195 (Abril 10 de 2017)

“Por medio del cual se hacen unas delegaciones y una designación ante las Juntas Directivas de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E”

Que el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto Nacional 780 de 2016, define el mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial, señalando un número mínimo de seis miembros, evento en el cual, la Junta se conformará de la siguiente manera: 1. El estamento político-administrativo estará representado por el Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 10 de 1990, 100 de 1993, artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Decreto Nacional 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2° del artículo 4° del Acuerdo Distrital 641 de 2016 señala que las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la fusión, están compuestas por nueve (9) integrantes los cuales serán designados de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1876 de 1994, disposición normativa compilada por el Decreto Nacional 780 de 2016.

Que el parágrafo 2° del artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto Nacional 780 de 2016 establece que “Cuando el número de miembros de la junta sobrepase de seis, en los estatutos de cada entidad deberá especificarse el mecanismo de elección de los demás representantes, respetando en todo caso lo establecido en el presente artículo y en el 195 de la Ley 100 de 1993”.

Que mediante el Acuerdo Distrital 641 del 6 de abril de 2016, el Concejo de Bogotá D.C. efectuó la reorganización del Sector Salud de Bogotá D.C., y ordenó la fusión de las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, dando como resultado cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud así: Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente E.S.E.

Que el inciso final del artículo 2.5.3.8.4.2.5 del Decreto Nacional 780 de 2016 establece para los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado respectiva, un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones.

Que el artículo 19 de la Ley 10 de 1990, en armonía con el artículo 195 de la Ley 100 de 1993 dispone que un tercio de los integrantes de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado serán representantes del sector político administrativo.

Que en los estatutos de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E., Subred Integrada de Servicios de Salud Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente E.S.E, adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, en cumplimiento de las reglas contenidas en las disposiciones antes reseñadas, está prevista la Que el Artículo 2.5.3.8.4.2.2 del Decreto Nacional 780 de 2016 indica que la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de los órdenes nacional y territorial, estarán integradas de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, así: una tercera parte de sus miembros serán representantes 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6057 • pP. 1-1 • 2017 • ABRIL • 12 designación de los tres miembros adicionales, entre los cuales se encuentra el miembro adicional del Estamento Político Administrativo el cual será designado por este despacho y el Secretario Distrital de Salud.

Artículo 6º.

Ordénese que por conducto del Despacho del Secretario Distrital de Salud, se comunique el contenido del presente Decreto a las destinatarias de las delegaciones y a la designada.

Artículo 7º.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Decretos Distritales Nos. 087, 088, 089 del 29 de febrero de 2016 y No. 091 de 1° de marzo de 2016, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Que se hace necesario conformar las Juntas Directivas de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E., mediante la designación de los miembros del Estamento Político Administrativo que corresponde a este despacho, de conformidad con las normas en mención.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que en mérito de lo expuesto, Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del

DECRETA:

mes de abril de dos mil diecisiete (2017).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ Secretario Distrital de Salud

Artículo 1º.

- Delegar la participación del señor Alcalde Mayor de Bogotá en las Juntas Directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Sur E.S.E. y Sur Occidente E.S.E., durante el período de tres (3) años, a la doctora Cristina de los Ángeles Losada Forero, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.150.841. Asesora Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien las presidirá.

Decreto Número 196 (Abril 10 de 2017)

“Por el cual se establece en el Distrito Capital el procedimiento de aplicación de los incentivos tributarios de que tratan los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016”

Artículo 2º.

- Delegar la participación del señor Alcalde Mayor de Bogotá en la Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., durante el período de tres (3) años, a la doctora Alicia Tatiana Sanz Montaño, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.466.597. Asesora Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien la presidirá.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38, numerales 3 y 14, y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, el parágrafo 6º del artículo 305 y parágrafo 4º del artículo 306 de la Ley 1819 del 2016.

CONSIDERANDO:

Artículo 3º.

- Delegar la participación del señor Alcalde Mayor de Bogotá en la Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., durante el período de tres (3) años, a la doctora Mónica Marcela Montilla Herrera, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.616.516. Asesora Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien la presidirá.

Que la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, estableció en sus artículos 305 y 306 la conciliación contencioso administrativa tributaria y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, lo cual tendrá aplicación hasta el 30 de octubre de 2017.

Artículo 4º.

- Designar en las Juntas Directivas de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud: Norte E.S.E., Sur E.S.E., Sur Occidente E.S.E. y Centro Oriente E.S.E., durante el período de tres (3) años, a la doctora Adriana Posada Suárez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.665.357, Director Operativo Código 009 Grado 07 de la Dirección de Planeación Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud.

Que las mencionadas disposiciones son aplicables por los entes territoriales, en relación con las obligaciones de su competencia, según lo indican los parágrafos 6 del artículo 305 y 4 del artículo 306 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, al señalar: “Facúltese

Artículo 5°.

- Los (as) Miembros de Juntas Directivas delegados (as) cumplirán las funciones a cargo de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Empresas Sociales del Estado, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6057 • pP. 1-2 • 2017 • ABRIL • 12 2 en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016, es necesario tener en cuenta las disposiciones del Decreto Distrital 807 de 1993, adicionado por el Decreto Distrital 362 de 2002, expedidos de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 162 Decreto Ley 1421 de 1993. a los entes territoriales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria de acuerdo con su competencia” y “Facúltese a los entes territoriales para realizar las terminaciones por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, de acuerdo con su competencia”, respectivamente.

Que la Ley 446 de 1998 en su artículo 75, reglamentado por el Decreto 1716 de 2009, compilado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y Derecho 1069 de 2015, determinó en el artículo 2.2.4.3.1.2.1 que las entidades y organismos de derecho público, del orden nacional, departamental, distrital, y los municipios capital de departamento, y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deben integrar un comité de conciliación.

Que el Distrito Capital, en aplicación de las facultades contenidas en el artículo 162 del Decreto Ley 1421 de 1993, expidió el Decreto 807 de 1993, adicionado por el artículo 34 del Decreto Distrital 362 de 2002 y articulo 9 del Acuerdo 111 de 2003; en dichas normas dispuso que para los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores y Publicidad Exterior Visual, la administración tributaria distrital en el acto administrativo de la liquidación de aforo determinará el impuesto correspondiente y la respectiva sanción por no declarar. Por lo que para dichos impuestos no existe, por disposición legal, resolución independiente que imponga sanción por no declarar.

Que así mismo, para los mencionados impuestos no es necesario el pliego de cargos por no declarar.

Que el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 en su artículo. 2.2.4.3.1.2.5 numeral 4, prevé como función del comité de conciliación, entre otras, fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

Que según el artículo 103 del Decreto 807 de 1993, son aplicables los artículos 715 a 719 del Estatuto Tributario Nacional, en virtud de los cuales el emplazamiento, si bien es un acto de trámite, su expedición previa es requisito de validez para el debido adelantamiento del proceso de aforo, consecuentemente para la imposición de la sanción por no declarar, el acto previo establecido por la ley, es el emplazamiento para declarar, sin que el legislador hubiera previsto que además de dicho acto, debiera formularse pliego de cargos.

Que la Resolución 000161 del 8 de julio de 2015 “Por la cual se dictan normas para el funcionamiento del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda y se aprueba su Reglamento Interno” en su artículo 2º, estableció como función del Comité “4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación”. y “5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación…”.

Que considerando la excepcionalidad de la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y la Terminación por Mutuo Acuerdo de los Procesos Administrativos Tributarios dispuestas por los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016; es necesario indicar que el contribuyente, responsable o agente retenedor podrá pagar, para efectos de lo dispuesto por este Decreto, valores inferiores a la sanción mínima contenida en el artículo 3 del Acuerdo 27 de 2001.

Que se hace necesaria la adopción de disposiciones encaminadas a la aplicación en el Distrito Capital, de lo establecido en los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, con el fin de viabilizar la conciliación contencioso administrativa tributaria, y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de que tratan dichas normas.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Capítulo I.

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA.

Que de conformidad con los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, la Secretaría Distrital de Hacienda podrá realizar las conciliaciones en procesos contencioso administrativos; igualmente podrá realizar las terminaciones por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de acuerdo con su competencia.

Que para la adecuada aplicación en Bogotá, D.C., de las normas sobre terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, consagradas

Artículo 1°.

- Presentación de la solicitud de conciliación para impuestos distritales y retenciones. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención de los impuestos administrados por

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4. Que la solicitud de conciliación se presente ante la Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, con posterioridad a la admisión de la demanda, hasta el día 30 de septiembre de 2017.

5. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.

la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda y aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, y que pretendan acogerse a los beneficios establecidos en el presente Decreto, deberán presentar la respectiva solicitud de conciliación ante la Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, acompañada de los soportes documentales señalados en los numerales 5 y 6 del artículo siguiente.

6. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación co- rrespondiente al año gravable 2017, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

En los impuestos cuyo hecho generador recae sobre bienes, como por ejemplo el impuesto predial unificado, y el impuesto sobre vehículos automotores, este requisito se observara sobre el bien objeto de conciliación.

Con las solicitudes de conciliación que cumplan con los requisitos establecidos en este Decreto, la Subdirección de Gestión Judicial elaborará las fichas técnicas, que contengan el concepto de viabilidad emitido por la Dirección de Impuestos de Bogotá y las presentará al Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda, para que éste adopte la decisión de conciliar o no.

En los impuestos que durante el año 2016 los contribuyentes debieron efectuar varios pagos por haberse causado el impuesto en varios momentos, deberán acreditar el pago de cada periodo correspondiente al año 2016.

Una vez que el Comité de Conciliación se pronuncie sobre la viabilidad, el Secretario Técnico del Comité elaborará la respectiva acta y certificación sobre la decisión adoptada, la cual se comunicará a los interesados a través del apoderado judicial designado para cada proceso.

El acto o documento que dé lugar a la conciliación debe suscribirse a más tardar el 30 de octubre de 2017 y presentarse ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

El término previsto en el presente artículo no aplicará para los contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación judicial, los cuales podrán acogerse a esta facilidad por el término que dure la liquidación.

Artículo 2º.

- Procedencia para la conciliación de procesos judiciales en curso ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda y aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado que hubiesen sido vinculados al proceso, podrán conciliar los procesos contencioso administrativo tributarios, con el cumplimiento de la totalidad de los siguientes presupuestos:

Parágrafo 1°. Los procesos que se encuentren
surtiendo recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado, no serán objeto de la conciliación prevista en este Decreto.

1. Que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, esto es, el 29 de diciembre de 2016, se hubiere presentado deman- da de nulidad y restablecimiento de derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en contra de los actos oficiales de liquidación de impuestos y/o imposición de sanciones proferidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda.

2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración

3. Que dentro del proceso contencioso administrativo no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al respectivo proceso judicial.

Parágrafo 2°. Los contribuyentes, responsables y
agentes de retención de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, que adelanten procesos ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo, si son de los deudores que suscribieron acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, y los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, y que a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

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Artículo 3º.

- Condiciones para la conciliación de procesos judiciales ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Para conciliar los procesos contencioso administrativos tributarios que se encuentran pendientes de fallo definitivo, los contribuyentes, responsables y agentes de retención de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, y aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado que hubiesen sido vinculados al proceso, tendrán en cuenta lo siguiente:

contribuyentes, agentes de retención, responsables, deudores solidarios o garantes del obligado a quienes se les haya notificado antes del 29 de diciembre de 2016, requerimiento especial, liquidación oficial que implique corrección, resolución del recurso de reconsideración contra actos expedidos por la administración tributaria, podrán, solicitar la terminación del proceso ante la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, pagando el treinta por ciento (30%) de las sanciones, intereses, y actualización, según el caso, siempre y cuando el contribuyente o responsable, o agente retenedor, corrija su declaración privada, pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo a cargo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado.

Cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, según el caso, se podrá solicitar la conciliación por el ochenta por ciento (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización.

Cuando se trate de pliegos de cargos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dinerarias, en las que no hubiere impuestos o tributos en discusión notificadas antes del 29 de diciembre de 2016, el obligado deberá pagar en los plazos y términos de este Decreto, sólo el cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada y solicitar la terminación del proceso ante la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria, se halle en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo o Consejo de Estado según el caso, se podrá solicitar la conciliación por el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización.

Cuando el acto demandado se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, en las que no hubiere impuestos a discutir, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos del presente Decreto, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.

En el caso de los pliegos de cargos por no declarar; emplazamiento para declarar; las resoluciones que imponen la sanción por no declarar; liquidaciones oficiales de aforo; y las resoluciones que fallan los respectivos recursos notificadas antes del 29 de diciembre de 2016, los sujetos de que trata este artículo podrán, solicitar la terminación del proceso ante la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaria Distrital de Hacienda, presentando la declaración correspondiente al impuesto objeto de la sanción y pagando el ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto a cargo y sólo el treinta por ciento (30%) de las sanciones e intereses. Para tales efectos, los contribuyentes, agentes de retención, y responsables deberán adjuntar la prueba del pago de la liquidación(es) privada(s) del impuesto objeto de la terminación correspondiente al año gravable de 2016, siempre que hubiere lugar al pago de dicho(s) impuesto(s); la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de discusión a los que hubiere lugar.

En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y términos de este Decreto.

Para efectos del inciso anterior, la prueba del pago del año 2016 se verificará conforme a las siguientes condiciones:

Capítulo II.

TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS

PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS. i). En los impuestos cuyo hecho generador recae sobre bienes, como por ejemplo el impuesto predial unificado, y el impuesto sobre vehículos automotores, este requisito se observará sobre el bien objeto de terminación.

Artículo 4º.

- Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios. Los

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6057 • pP. 1-5 • 2017 • ABRIL • 12 ii). En los impuestos que durante el año 2016 los contribuyentes debieron efectuar varios pagos por haberse causado el impuesto en varios momentos, deberán acreditar el pago de cada periodo correspondiente al año 2016. de la Secretaría Distrital de Hacienda, diferentes al impuesto predial unificado y sobre vehículos automotores, deben presentar ante la Oficina competente de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá donde se adelante la actuación administrativa, una solicitud por escrito con la siguiente información:

1. Nombre y NIT del contribuyente, agente de reten- ción, responsable de los impuestos distritales.

2. Identificación del expediente y/o acto administra- tivo sobre el cual se solicita la terminación.

3. Identificar los valores por concepto de sanciones e intereses, según sea el caso.

En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la terminación de mutuo acuerdo operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y términos del presente Decreto.

A la solicitud se deben anexar los siguientes documentos: a) Declaración de corrección, cuando sea el caso, incluyendo el mayor impuesto o el menor saldo a favor, propuesto o determinado en discusión.

La terminación por mutuo acuerdo que pone fin a la actuación administrativa tributaria, prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y con su cumplimiento se entenderá extinguida la obligación por la totalidad de las sumas en discusión. b) Prueba del pago de la declaración privada del impuesto o retención en la fuente materia de la discusión, siempre que hubiere lugar al pago. c) Prueba del pago de los valores que resulten al aplicar los porcentajes señalados en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016.

De conformidad con la excepcionalidad de la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y la Terminación por Mutuo Acuerdo de los Procesos Administrativos Tributarios dispuestas por los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016; el contribuyente, responsable o agente retenedor podrá, para efectos de lo dispuesto por este Decreto, pagar valores inferiores a la sanción mínima contenida en el artículo 3 del Acuerdo 27 de 2001. d) Para los casos de pliegos de cargos por no declarar; emplazamientos para declarar; las resoluciones que imponen la sanción por no declarar; liquidaciones oficiales de aforo; y las resoluciones que fallan los respectivos recursos; deberá adjuntarse la prueba del pago de la liquidación(es) privada(s) del impuesto o los impuestos objeto de terminación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago de dicho(s) impuesto(s).

Parágrafo 1°. No podrán acceder a los beneficios
de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, y los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, y que a la entrada en vigencia de la ley 1819 de 2016 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. e) Para los casos de recursos de reconsideración se entenderá que con la solicitud se desiste del trámite del recurso, en tales casos, no será necesario su aceptación y bastará con el auto de terminación que para el efecto se expida.

Parágrafo 2°. El término previsto en el presente
artículo no aplicará para los contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación judicial, los cuales podrán acogerse a esta facilidad por el término que dure la liquidación.

Parágrafo. - La solicitud de terminación por mutuo
acuerdo deberá ser presentada hasta el 30 de octubre de 2017, siempre que no haya operado la firmeza de los actos administrativos y/o la caducidad para presentar demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

Artículo 6º Vigencia y derogatorias El presente Decreto deroga expresamente el Decreto 26 de 2015 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Artículo 5°.

Solicitud de Terminación por Mutuo Acuerdo. Para efectos del trámite de la terminación por mutuo acuerdo, de que trata el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6057 • pP. 1-6 • 2017 • ABRIL • 12 6 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró queen la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,existen cargos en vacancia temporal para los cuales no hay funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados, entre los que se encuentra un (1) cargo deAuxiliar Administrativo Código 407 Grado 14 de laDirección de Gestión Corporativa.

Secretaria Distrital de Hacienda RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, mientras dure la situación administrativa en que se encuentra el titular del cargo deAuxiliar Administrativo Código 407 Grado 14 de laDirección de Gestión Corporativa.

Que, en mérito de lo expuesto, Resolución Número 048 (Abril 6 de 2017)

RESUELVE:

“Por la cual se hace un nombramientoprovisional”

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.

Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, a la señora NANCY STELLAMARQUEZ RODRÍGUEZ identificadacon la cédula de ciudadanía No. 51.904.715, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 14 de laDirección de Gestión Corporativade la Secretaría Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por el término de duración de la situación administrativa de su titular.

CONSIDERANDO:

Artículo 2º-: La señora NANCY STELLAMAR- QUEZ RODRÍGUEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 3º-: Notificar a la señora NANCY STELLA- MARQUEZ RODRÍGUEZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6057 • pP. 1-7 • 2017 • ABRIL • 12 Que, en mérito de lo expuesto, Resolución Número 049 (Abril 6 de 2017)

RESUELVE:

“Por la cual se hace un nombramientoprovisional”

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.

Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, a la señora SANDRA MILENA SANDOVAL GONZÁLEZ identificadacon la cédula de ciudadanía No.52.489.363, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 15 de laDirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídicode la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

CONSIDERANDO:

Artículo 2º-: La señora SANDRA MILENA SAN- DOVAL GONZÁLEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 3º-: Notificar a la señora SANDRA MI- LENA SANDOVAL GONZÁLEZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.

Secretaria Jurídica Distrital Resolución Número 050 (Abril 6 de 2017)

Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró queen la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un (1) cargo deAuxiliar Administrativo Código 407 Grado 15 de laDirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, el cual se encuentra en vacancia definitiva y no existe funcionario de carrera administrativa que cumpla los requisitos y el perfil para ser encargado.

“Por la cual se hace un nombramientoprovisional”

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 15 de laDirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.

No. 101 de 2004.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6057 • pP. 1-8 • 2017 • ABRIL • 12 8

CONSIDERANDO:

Artículo 2º-: La señora DIANA MARÍA MORENO VARGAS, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 3º-: Notificar a la señora DIANA MARÍA MORENO VARGAS, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.

Secretaria Jurídica Distrital Resolución Número 052 (Abril 7 de 2017)

Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró queen la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un (1) cargo deProfesional Universitario 219 Grado 18 de la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica, el cual se encuentra en vacancia definitiva y no existe funcionario de carrera administrativa que cumpla los requisitos y el perfil para ser encargado.

“Por la cual se hace un nombramientoprovisional”

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Profesional Universitario 219 Grado 18 de la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica.

No. 101 de 2004.

Que, en mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, a la señora DIANA MARÍA MORENO VAR- GAS, identificadacon la cédula de ciudadanía No. 53.001.416, en el cargo de Profesional Universitario 219 Grado 18 de la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídicade la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6057 • pP. 1-9 • 2017 • ABRIL • 12 Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.

CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.

Resolución Número 053 (Abril 7 de 2017)

“Por la cual se hace un nombramientoprovisional”

Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró queen la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un (1) cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 10 de laOficina de Control Interno, el cual se encuentra en vacancia definitiva y no existe funcionario de carrera administrativa que cumpla los requisitos y el perfil para ser encargado.

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 10 de laOficina de Control Interno.

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, al señor ESTEBAN AUGUSTO GONZÁLEZ LÓPEZ, identificadocon la cédula de ciudadanía No.1.010.201.219 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 10 de laOficina de Control Internode la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.

Artículo 2º-: El señor ESTEBAN AUGUSTO GONZÁLEZ LÓPEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño Artículo 3º-: Notificar al señor ESTEBAN AUGUS- TO GONZÁLEZ LÓPEZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6057 • pP. 1-10 • 2017 • ABRIL • 12 10 Resolución Número 054 (Abril 7 de 2017) obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.

“Por la cual se hace un nombramientoprovisional”

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.

Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró queen la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un (1) cargo deTécnico Operativo Código 314 Grado 20 de laDirección de Gestión Corporativa, el cual se encuentra en vacancia definitiva y no existe funcionario de carrera administrativa que cumpla los requisitos y el perfil para ser encargado.

CONSIDERANDO:

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 20 de laDirección de Gestión Corporativa.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, a la señora ADRIANACASTRO MUÑOZ identificadacon la cédula de ciudadanía No. 52.020.762, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 20 de laDirección de Gestión Corporativa de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.

Artículo 2º-: La señora ADRIANACASTRO MU- ÑOZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.

Artículo 3º-: Notificar a la señora ADRIANACAS- TRO MUÑOZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen cargos en vacancia temporal para los cuales no hay funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados, entre los que se encuentra un (1) cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de laDirección de Gestión Corporativa.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, mientras dure la situación administrativa en que se encuentra el titular del cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección de Gestión Corporativa.

Secretaria Jurídica Distrital 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6057 • pP. 1-11 • 2017 • ABRIL • 12 Que, en mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, al señor CARLOS ALBERTO PEDRE- ROS GAMEZ identificado con la cédula de ciudadanía No.80.024.418, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de laDirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por el término de duración de la situación administrativa de su titular.

Artículo 2º-: El señor CARLOS ALBERTO PE- DREROS GAMEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.

Artículo 3º-: Notificar al señor CARLOS ALBER- TO PEDREROS GAMEZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.

Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró queen la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un (1) cargo deProfesional Universitario Código 219 Grado 18 de laDirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, el cual se encuentra en vacancia definitiva y no existe funcionario de carrera administrativa que cumpla los requisitos y el perfil para ser encargado. de abril de dos mil diecisiete (2017).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de laDirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.

Que, en mérito de lo expuesto, Resolución Número 055 (Abril 7 de 2017)

RESUELVE:

“Por la cual se hace un nombramientoprovisional”

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, a la señora SONIA TERESA ROA SILVA identificadacon la cédula de ciudadanía No. 1.018.435.583, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de laDirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídicode la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. 101 de 2004.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6057 • pP. 1-12 • 2017 • ABRIL • 12 12 Artículo 2º-: La señora SONIA TERESA ROA SILVA, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.

Artículo 3º-: Notificar a la señora SONIA TERESA ROA SILVA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).

Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen cargos en vacancia temporal para los cuales no hay funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados, entre los que se encuentra un (1) cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 20 de laDirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Resolución Número 056 Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, mientras dure la situación administrativa en que se encuentra el titular del cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 20 de laDirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico (Abril 7 de 2017)

Que, en mérito de lo expuesto, “Por la cual se hace un nombramientoprovisional”

RESUELVE:

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.

CONSIDERANDO:

Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, al señor ANDRÉS FELIPE CADENA CASAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.020.733.114, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 20 de laDirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídicode la Secretaría Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por el término de duración de la situación administrativa de su titular.

Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 2º-: El señor ANDRÉS FELIPE CADENA CASAS, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6057 • pP. 1-13 • 2017 • ABRIL • 12 Artículo 3º-: Notificar al señor ANDRÉS FELIPE CADENA CASAS, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.

Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).

Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró queen la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,existen cargos en vacancia temporal para los cuales no hay funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados, entre los que se encuentra un (1) cargo deSecretario Código 440 Grado 09 de laOficina de Control Interno.

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, mientras dure la situación administrativa en que se encuentra el titular del cargo deSecretarioCódigo 440 Grado 09 de laOficina de Control Interno.

Que, en mérito de lo expuesto, Resolución Número 057 (Abril 7 de 2017)

RESUELVE:

“Por la cual se hace un nombramientoprovisional”

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.

Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, a la señora LINA MARÍA BERRIO SUÁ- REZ, identificadacon la cédula de ciudadanía No. 1.019.081.734, en el cargo de Secretario Código 440 Grado 09 de laOficina de Control Internode la Secretaría Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por el término de duración de la situación administrativa de su titular.

CONSIDERANDO:

Artículo 2º-: La señora LINA MARÍA BERRIO SUÁREZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 3º-: Notificar a la señora LINA MARÍA BERRIO SUÁREZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6057 • pP. 1-14 • 2017 • ABRIL • 12 14 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).

D.C.,existen cargos en vacancia temporal para los cuales no hay funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados, entre los que se encuentra un (1) cargo deAuxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de laDirección de Gestión Corporativa.

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, mientras dure la situación administrativa en que se encuentra el titular del cargo deAuxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de laDirección de Gestión Corporativa.

Resolución Número 058 (Abril 7 de 2017)

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

“Por la cual se hace un nombramientoprovisional”

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.

CONSIDERANDO:

Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, a la señora OMAIRA ALONSO BER- NAL identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.115.141, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de laDirección de Gestión Corporativade la Secretaría Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por el término de duración de la situación administrativa de su titular.

Artículo 2º-: La señora OMAIRA ALONSO BER- NAL de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 3º-: Notificar a la señora OMAIRA ALON- SO BERNAL, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).

Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró queen la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6057 • pP. 1-15 • 2017 • ABRIL • 12 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Resolución Número 001 NTD SIG001:201, que en su numeral 5.1 indica la necesidad de contar con los procedimientos documentados y registros necesarios para la operación de la entidad y su respectivo control.

(Abril 7 de 2017)

“Por la cual se incorporan, modifican y eliminan del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas y se dictan otras disposiciones”.

Que mediante la Resolución No. 1540 del 30 de mayo de 2003 la Secretaría de Educación del Distrito adoptó su Manual de Procedimientos, compuesto por: Procedimientos, Formatos e Instructivos de Trabajo, la cual ha sufrido modificaciones parciales en el transcurso del tiempo.

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus facultades legales, en especial la conferida en la Resolución 1340 del 23 de julio de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 872 de 2003 creó el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del poder público.

Que de acuerdo con la función establecida en el literal k) del artículo 5 del Decreto 330 de 2008, el Despacho del Secretario debe: “Liderar la formulación, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno de la Secretaría y del Sistema de Gestión de Calidad”, se expidió la Resolución 1821 del 9 de octubre de 2014 por la cual se adopta el Sistema Integrado de Gestión y se crean instancias de gestión y control del mismo en la Secretaría de Educación del Distrito y en su artículo séptimo definió que “El representante de la Alta Dirección de la Secretaría de Educación del Distrito para el Sistema Integrado de Gestión será el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación”.

Que el Decreto Nacional 4110 de 2004 en su artículo 1º adoptó la Norma Técnica de Calidad de la Gestión Pública NTCGP 1000:2004, y el Decreto 4485 de 2009, la actualizó a través de la versión NTCGP 1000:2009, la cual en su literal C) del numeral 4.2.1, indica que la documentación del Sistema de Gestión de la Calidad debe incluir: “c).los procedimientos documentados y los registros requeridos en esta norma” y en su numeral 4.2.3 señala el deber de controlar los documentos requeridos por el Sistema de Gestión de la Calidad.

Que la Oficina Asesora de Planeación de conformidad con la función establecida en el literal N) del artículo 6 del Decreto 330 de 2008, está encargada de “Coordinar con las dependencias de la SED la elaboración y actualización de los Manuales de Procesos y Procedimientos de acuerdo con la metodología que se acoja y proyectar los actos administrativos para su adopción”.

Que el artículo 1º del Decreto Nacional 1599 del 20 de mayo de 2005, adoptó el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme al artículo 5 de la Ley 87 de 1993.

Que mediante Resolución 1340 del 23 de julio de 2015, el Secretario de Educación consideró que debido a la alta demanda de solicitudes relacionadas con la actualización del Manual de Procesos y Procedimientos por parte de las áreas que integran la entidad, y teniendo en cuenta la necesidad de atenderlas en términos ágiles, era pertinente delegar la facultad para la suscripción de los actos administrativos que se requieran para aprobar las modificaciones, adiciones y eliminaciones de documentos que hacen parte del manual de procesos y procedimientos en el (la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

Que aplicando el mejoramiento continuo:

Que en el año 2008, el Departamento Administrativo de la Función Pública, elaboró el Manual de Implementación del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano - MECI 1000:2005 – el cual se constituye como la Guía General para el Diseño, Desarrollo e Implementación de cada uno de los Subsistemas, Componentes y Elementos de Modelo Estándar de Control Interno – y en su numeral 2.1 indica que los procedimientos y el manual de procedimientos hacen parte de los elementos a implementar.

Que el Decreto 652 de diciembre 28 de 2011 adoptó la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las Entidades y Organismos Distritales - Se elaboraron y aprobaron las caracterizaciones de algunos procesos de la Entidad, en reuniones de trabajo con las áreas competentes acompañadas por la Oficina Asesora de Planeación. Las caracterizaciones de los procesos a adoptar están compuestas por el objetivo, alcance, líder del proceso, responsables del proceso, producto/ servicio, ciclo PHVA, políticas de operación, indi- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6057 • pP. 1-16 • 2017 • ABRIL • 12 16

RESUELVE:

Artículo primero.

INCORPORAR en el Manual de Procedimientos de la Secretaría de Educación del Distrito las caracterizaciones de los siguientes procesos:

cadores, activos de información, mecanismos de control, aspectos e impactos ambientales, programa ambiental, recursos, trámites relacionados, documentación asociada, registros, normograma, plan de comunicaciones y acuerdos de servicio. Las caracterizaciones a adoptar serán descritas en la parte resolutiva del acto administrativo.

1. Diseñar un Modelo de Atención Educativa Integral desde el Enfoque Diferencial (Del Macroproceso Promover la Inclusión)

2. Implementar y Acompañar Estrategias, Programas y Proyectos, desde el Enfoque Diferencial (Del Macroproceso Promover la Inclusión)

3. Realizar Seguimiento y Mejoramiento (Del Macro- proceso Promover la Inclusión)

4. Planificación del Mantenimiento y Servicios Ad- ministrativos (Del Macroproceso Gestionar la Infraestructura y los Servicios Administrativos)

- En atención a los requerimientos de las áreas de la entidad relacionados con la actualización de sus documentos, se afectaron (entendiéndose por esto que se incorporan, modifican y eliminan) varios documentos, los cuales serán detallados en la parte resolutiva del presente acto administrativo, correspondientes a 8 caracterizaciones de procesos incorporados, 8 procedimientos incorporados, 4 procedimientos modificados, 12 procedimientos eliminados, 5 formatos incorporados, 1 formatos modificados, 5 metodologías-instructivos de trabajo incorporados y 1 metodologías-instructivos de trabajo modificada.

5. Dotación y Administración de Bienes (Del Macro- proceso Gestionar la Infraestructura y los Servicios Administrativos)

6. Servicios de Apoyo (Del Macroproceso Gestionar la Infraestructura y los Servicios Administrativos)

7. Seguimiento y Mejoramiento de la Infraestructura y Servicios (Del Macroproceso Gestionar la In- fraestructura y los Servicios Administrativos)

Que la Secretaría de Educación cuenta con el aplicativo ISOLUCION, el cual contiene todos los documentos del Manual de Procesos y Procedimientos y del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad, al cual pueden acceder usuarios internos y externos por medio de la página web www.educacionbogota.edu.co para la consulta de la documentación legal y vigente.

8. Gestión de Seguridad de la Información (Del Ma- croproceso Mejoramiento Continuo)

En mérito de lo anteriormente expuesto el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación:

Artículo segundo.

AFECTAR el Manual de Procedimientos de la Secretaría de Educación del Distrito los documentos de las siguientes áreas:

1. OFICINA ASESORA JURÍDICA TIPO DE DOCUMENTO CODIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN

1 Procedimiento 16-02-PD-002 Estudio de Casos Presentados al Comité de Conciliación y Defensa Judicial Eliminación, debido a que será reemplazado por el procedimiento “16-02-PD-011 Conciliaciones Judiciales y Extrajudiciales”.

Procedimiento 16-02-PD-005 Cumplimiento de Fallo Judicial 5 Eliminación, debido a que será reemplazado por el procedimiento “16-02-PD-010 Defensa y Representación Judicial”.

Procedimiento 16-02-PD-006 Proceso Genérico para Atender Asuntos Judiciales 3 Eliminación, debido a que será reemplazado por el procedimiento “16-02-PD-010 Defensa y Representación Judicial”. Procedimiento 16-02-PD-010 Defensa y Representación Judicial 1 Incorporación Procedimiento 16-02-PD-011 Conciliaciones Judiciales y Extrajudiciales 1 Incorporación CODIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN

2. DIRECCIONES LOCALES DE EDUCACIÓN TIPO DE DOCUMENTO

Procedimiento 08-04-PD-005 Investigaciones Administrativas 1 Eliminación, debido a que será reemplazado por el procedimiento “08-04-PD-007 Proceso Administrativo Sancionatorio contra Establecimientos Educativos Oficiales y Privados”.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6057 • pP. 1-17 • 2017 • ABRIL • 12

3. DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA TIPO DE DOCUMENTO CODIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN

2 Procedimiento 08-04-PD-001 Investigaciones Administrativas contra Establecimientos Educativos.

Eliminación, debido a que será reemplazado por el procedimiento “08-04-PD-007 Proceso Administrativo Sancionatorio contra Establecimientos Educativos Oficiales y Privados”.

1 Incorporación Procedimiento 08-04-PD-007 Proceso Administrativo Sancionatorio contra Establecimientos Educativos Oficiales y Privados Formato 08-04-IF-005 Formatos Procedimiento Administrativo Sancionatorio 1 Incorporación

4. DIRECCIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL TIPO DE DOCUMENTO CODIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN

1 Procedimiento 05-03-PD-004 Asignación, Verificación de Asistencia y Giro de Subsidios Condicionados a la Asistencia Escolar Eliminación, debido a que será reemplazado por el procedimiento “05-03-PD-009 Asignación de Rutas o Subsidio Escolar”. Procedimiento 05-03-PD-009 Asignación de Ruta o Subsidio Escolar 1 Incorporación

5. DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS TIPO DE DOCUMENTO CODIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN

Procedimiento 05-04-PD-001 1 Adquisición de Predios para la Ampliación de Colegios Existentes por Enajenación Voluntaria Eliminación, debido a que será reemplazado por el procedimiento “05-04-PD-022 Adquisición de Bienes Inmuebles”.

Procedimiento 05-04-PD-002 3 Adquisición de Predios para la Construcción de colegios nuevo por enajenación voluntaria Eliminación, debido a que será reemplazado por el procedimiento “05-04-PD-022 Adquisición de Bienes Inmuebles”. Procedimiento 05-04-PD-022 Adquisición de Bienes Inmuebles 1 Incorporación

6. DIRECCIÓN DE DOTACIONES ESCOLARES TIPO DE DOCUMENTO CODIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN

Procedimiento 05-05-PD-004 Reposiciones de Bienes de la SED 1 Eliminación, debido a que será reemplazado por el procedimiento “05-05-PD-007 Reposición de Bienes de la SED”. Procedimiento 05-05-PD-007 Reposición de Bienes de la SED 1 Incorporación

7. DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO TIPO DE DOCUMENTO CODIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN

1 Incorporación Metodología 01-03-MG-001 Metodología para la Consolidación, Reporte y Envío de Información al MEN

8. OFICINA DE NÓMINA TIPO DE DOCUMENTO CODIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 13-03-PD-014 Cesantías Parciales 2 Modificación

Procedimiento 13-03-PD-015 Certificación de cesantías 1 Eliminación, debido a que sus actividades se involucran en el procedimiento el procedimiento “13- 03-PD-014 Cesantías Parciales”.

Procedimiento 13-03-PD-019 Liquidación Mensual de Cesantías de Docentes 1 Eliminación, debido a que sus actividades se involucran en el procedimiento el procedimiento “13- 03-PD-027 Liquidación de Cesantías Anuales”.

Procedimiento 13-03-PD-020 Liquidación Anual de Cesantías de Docentes 1 Eliminación, debido a que será reemplazado por el procedimiento “13-03-PD-027 Liquidación de Cesantías Anuales”. Procedimiento 13-03-PD-027 Liquidación de Cesantías Anuales 1 Incorporación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6057 • pP. 1-18 • 2017 • ABRIL • 12 18

9. DIRECCIÓN DE CONTRATOS TIPO DE DOCUMENTO CODIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Formato 11-01-IF-002 Plan Anual de Adquisiciones 2 Modificación

10. OFICINA DE APOYO PRECONTRACTUAL TIPO DE DOCUMENTO CODIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN

Formato 11-02-IF-018 Ficha Técnica de Necesidad Contractual 1 Incorporación

11. OFICINA DE CONTRATOS TIPO DE DOCUMENTO CODIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN

Formato 11-02-IF-017 Constancia de Apoderado para Firma de Contrato o Convenio 1 Incorporación 1 Incorporación Formato 11-02-IF-019 Minuta Contrato de Prestación de Servicios Profesionales o de Apoyo a la Gestión

12. OFICINA DE SERVICIO AL CIUDADANO TIPO DE DOCUMENTO CODIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN

Procedimiento 17-02-PD-007 Gestión de correspondencia de entrada 4 Modificación Procedimiento 17-02-PD-008 Gestión de correspondencia de salida 4 Modificación

13. OFICINA ADMINISTRATIVA DE REDP TIPO DE DOCUMENTO CODIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 14-02-PD-016 Gestión de Requerimientos 1 Incorporación Procedimiento 17-03-PD-001 Otorgar Acceso a Medios de Procesamiento de Información 2 Modificación

2 Modificación Instructivo 17-03-IT-001 Creación de Usuarios, Firmas, Contraseñas Seguras y Chat Corporativo 1 Incorporación Instructivo 17-03-IT-002 Creación de Usuarios en el Directorio Activo en el Dominio NVC 1 Incorporación Instructivo 17-03-IT-003 Creación de Usuarios en el Directorio Activo en el Dominio RedP 1 Incorporación Instructivo 17-03-IT-004 Creación de Usuarios en el Chat Corporativo (Lync) de la SED Instructivo 17-03-IT-005 1 Incorporación Instalación de las Herramientas de Administración Remota del Servidor en Windows 7 y windows 10 1 Incorporación Formato 17-03-IF-003 Reporte de Novedades para Acceso a Sistemas de Información requerimiento en el aplicativo del Sistema Integrado de Gestión.

Artículo tercero.

Los documentos afectados y adoptados por la presente Resolución, son de obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos y contratistas de la Secretaría de Educación del Distrito Capital.

Artículo cuarto.

Será responsabilidad de todos los Directivos de la entidad de los niveles central, local e institucional, la permanente actualización, implementación, divulgación, aplicación y el seguimiento de los documentos a su cargo.

Artículo quinto.

Los documentos adoptados en la presente resolución serán difundidos de manera general por la Oficina Asesora de Planeación en toda la entidad y áreas afectadas; a su vez los directivos de las áreas competentes tendrán la responsabilidad de la socialización, implementación y seguimiento de los documentos con los funcionarios que intervienen en ellos.

En caso de que las áreas identifiquen la necesidad de intervenir sus documentos con el fin de complementarlos o mejorarlos, deberán solicitar a la Oficina Asesora de Planeación, la asesoría y el acompañamiento en el levantamiento y documentación, por medio de

Artículo sexto.

Los documentos de que trata la presente resolución reposarán para consulta en el archivo de la entidad y en medio magnético en el aplicativo del Sistema Integrado de Gestión vigente al cual pueden acceder usuarios internos y externos

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6057 • pP. 1-19 • 2017 • ABRIL • 12 ocurrencia de desastres y contar con los respectivos planes de emergencia y contingencia”. por medio de la página web www.educacionbogota. edu.co., los cuales harán parte integral de la presente resolución.

Que el Decreto Distrital 330 de 2008 define en los literales b y p del artículo 3 como funciones de la Secretaría de Educación del Distrito las de:

B. “Desarrollar estrategias que garanticen el acceso

Artículo séptimo.

Conforme a la normatividad vigente corresponde a la Oficina de Control Interno velar por el cumplimiento de los procedimientos del manual de procedimientos.

Artículo octavo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, así como la pertinencia, calidad y equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades, ejercer la inspección, vigilancia, control y evaluación de la calidad y prestación del servicio educativo en la ciudad”.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes P. “Aprobar la creación y funcionamiento de las ins- de abril de dos mil diecisiete (2017). tituciones de educación formal y no formal, a que se refiere la Ley General de Educación”.

CÉSAR MAURICIO LÓPEZ ALFONSO Jefe Oficina Asesora de Planeación Secretaría de Educación del Distrito Que la Resolución 004 de 2009 de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá D. C. establece los parámetros e instrucciones y define políticas, sistemas de organización y procedimientos interinstitucionales para la administración de emergencias en Bogotá D. C. – Plan de Emergencias de Bogotá.

Resolución Número 430 (Marzo 17 de 2017)

“Por la que se reglamenta el Comité de Gestión de Riesgos – CGR- de la Secretaría de Educación Distrital, se asignan actividades a algunas dependencias en materia de gestión de riesgos y se dictan otras disposiciones”

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 115 de 1994, el Decreto 387 de 2004, el Acuerdo 122 de 2004, el Decreto 330 de 2008, el artículo 2° de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 172 de 2014, el Acuerdo 633 de 2015 y el Decreto 001 de 2016.

CONSIDERANDO:

Que la Directiva No. 012 de 2009 del Ministerio de Educación Nacional imparte lineamientos a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas, con el fin de garantizar el derecho a la educación en situaciones de emergencia delineando algunos aspectos básicos que deben incorporase a los planes de acción en cuanto a prevención y Gestión de Riesgo y señala que “(…) deben participar en los comités regionales y locales para la prevención y atención de desastres (CREPAD y CLOPAD) para desarrollar planes locales de emergencia y contingencias. Así mismo, deben participar en los comités regionales y locales para la atención integral a la población desplazada y en la formulación, implementación y seguimiento de los planes integrales únicos (PIU) para atender a la población en situación de desplazamiento. Todo lo anterior, con el fin de definir planes de acción y coordinar su implementación en las diferentes etapas de la emergencia (prevención y gestión del riesgo, crisis y post emergencia)”.

Que la Ley 1523 de 2012 define en su artículo 1° que: “La Gestión del Riesgo de desastres, en adelante la Gestión del Riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible”. Asimismo, en el Que el Decreto Distrital 190 de 2004, vigente en virtud del Auto del Consejo de Estado 624 del 2014, en su artículo 142 determina que “Todas las entidades públicas y privadas que ejecuten obras de gran magnitud que tengan a su cargo el manejo de redes de infraestructura o que desarrollen actividades industriales o de cualquier naturaleza que generen amenazas de origen tecnológico, así como las que específicamente determine la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) deberán realizar análisis de riesgos que contemplen y determinen la probabilidad de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6057 • pP. 1-20 • 2017 • ABRIL • 12 20 Parágrafo 1° establece que “La Gestión del Riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población”.

Que el artículo 6°, numeral 1 del Decreto Distrital 172 de 2014, se determinó que la “Institucionalización de la gestión de riesgos y cambio climático en el Distrito Capital: Es el proceso mediante el cual se busca fortalecer las capacidades de las entidades públicas, privadas y comunitarias, con el fin de incorporar de forma permanente la Gestión de Riesgos y Cambio Climático en los procesos que desarrollan y generan sinergias que permitan el cumplimiento de los objetivos del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (SDGR-CC)”.

Que en el artículo 30 del mencionado Decreto se establece que “(…) las entidades integrantes del sistema, de acuerdo a sus funciones y competencias, deben desarrollar los procesos de gestión de riesgos y cambio climático y que sus responsabilidades y actividades específicas serán definidas en los instrumentos que los desarrollen”.

Que la misma norma en el artículo 2° determina que “(…) la Gestión del Riesgo es una responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, y en cumplimiento de esta responsabilidad las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de Gestión del Riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”.

Que el Acuerdo 633 de 2015 fortaleció el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y estableció los parámetros para la participación de la comunidad y funcionarios en los protocolos de primer respondiente.

Que el artículo 5° ibídem define que “El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en adelante, y para efectos de la presente ley, sistema nacional, como el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la Gestión del Riesgo en el país”.

Que mediante Resolución No 1540 del 3 de septiembre de 2014, se creó el Comité de Gestión de Riesgos, de la Secretaría de Educación del Distrito y se dictaron otras disposiciones. Sin embargo, se ha determinado que es necesario que el Comité de Riesgos sesione con sus miembros titulares, porque se trata de un tema de alta prioridad e importancia, y requiere la adopción de medidas al más alto nivel dentro de la Entidad; de otra parte, se requiere la actualización de las funciones del Comité y de las responsabilidades a cargo de cada Subsecretaría, Direcciones Locales de Educación e Instituciones Educativas, situaciones que motivan la presente resolución.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que en su artículo 6°, Numeral 2.1 de la norma en cita se determina “Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento del riesgo mediante acciones como: a) Identificación de escenarios de riesgo, b) Identificación de los factores del riesgo, c) Análisis y evaluación del riesgo incluyendo la estimación y dimensionamiento de sus posibles consecuencias, d) Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes, e) Comunicación del riesgo a las entidades públicas y privadas y a la población, con fines de información pública, percepción y toma de conciencia”.

Artículo primero.

CONFORMACIÓN. El Comité de Gestión de Riesgos -CGR- de la Secretaría de Educación del Distrito estará integrado por:

1. El Secretario de Educación o su delegado quien lo preside.

Que el Acuerdo 546 de 2013 del Concejo de Bogotá transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias (SDPAE) en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático (SDGR-CC), actualizó sus instancias y creó el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático (FONDIGER).

2. El Subsecretario de Calidad y Pertinencia.

3. El Subsecretario de Acceso y Permanencia.

4. El Subsecretario de Gestión Institucional.

5. El Director de Talento Humano

Que mediante Decreto Distrital 172 de 2014, reglamentario del Acuerdo 546 de 2013 del Concejo de Bogotá, se organizaron las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (SDGR-CC) y se definieron lineamientos para su funcionamiento.

6. El Subsecretario de Integración Interinstitucional.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6057 • pP. 1-21 • 2017 • ABRIL • 12

7. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

8. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

8. Estudiar y decidir sobre las propuestas que so- metan a su consideración el Grupo Técnico de Trabajo de Gestión del Riesgo a la luz de los cam- bios que estas podrían generar en la normativa relacionada.

9. El Jefe de la Oficina de Control Interno quien asistirá con voz, pero sin voto.

9. Fomentar las relaciones con otras entidades distritales y nacionales que apoyen los distintos procesos de Gestión de Riesgos.

Parágrafo. Con excepción del Secretario de
Educación, ninguno de los miembros del Comité de Gestión de Riesgos, podrá delegar su participación en el Comité.

Artículo segundo.

FUNCIONES. Son funciones del Comité de Gestión de Riesgos -CGR-de la Secretaría de Educación del Distrito:

Artículo tercero.

SESIONES. El Comité de Gestión de Riesgos sesionará por lo menos una vez cada tres (3) meses, con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Se podrá citar de forma extraordinaria por solicitud de cualquiera de sus miembros. Lo actuado constara en acta.

Parágrafo. PRIMERO: La convocatoria se realizará
a través de memorando o mediante correo electrónico y deberá contener el día, hora y lugar, así como la agenda a desarrollar en cada sesión.

1. Aprobar el Plan Institucional de Gestión de Ries- gos- PIGR- de la Secretaría de Educación del Dis- trito, que será elaborado por el grupo de trabajo de Gestión de Riesgo, con base en las competencias asignadas a cada una de las dependencias de la Entidad y de acuerdo con la normativa vigente.

2. Definir estrategias para garantizar la continuidad de la educación y preservar este derecho en si- tuaciones de emergencia en el Distrito Capital.

Parágrafo. SEGUNDO: Los miembros del Co-
mité de Gestión de Riesgos - CGR - podrán invitar a las sesiones a aquellas personas y/o entidades que consideren convenientes, de acuerdo con los temas y acciones que se requieran tratar. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.

3. Velar por el cumplimiento de los objetivos, activi- dades y metas propuestas en el Plan Institucio- nal de Gestión de Riesgos de la SED, así como impulsar de manera articulada cada uno de los componentes de la Gestión de Riesgos (Conoci- miento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres).

Parágrafo. TERCERO: La asistencia al Comité de
Gestión de Riesgos - CGR - es de carácter obligatorio. La inasistencia de cualquiera de sus miembros deberá justificarse por escrito, en casos de fuerza mayor o por requerimientos inaplazables en el cumplimiento del servicio.

Artículo cuarto.

- SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité de Gestión de Riesgos estará a cargo del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

4. Gestionar los recursos técnicos, administrativos, financieros y humanos que se requieran para la adopción del Plan Institucional de Gestión de Riesgos de la Secretaría de Educación del Distrito, para lo cual se programarán las partidas que cada una de las dependencias de la Entidad deberá incluir en su presupuesto anual.

Artículo quinto.

FUNCIONES DE LA SECRE- TARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité ejercerá las siguientes funciones:

1. Efectuar las citaciones a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité, por solicitud de quien lo preside o de cualquiera de sus miembros.

5. Adoptar los procedimientos de seguimiento, eva- luación y control sobre la Gestión de Riesgos, que permitan garantizar su eficiencia y efectividad, en los niveles Central, Local de la Secretaría de Edu- cación del Distrito y en las Instituciones Educativas Distritales.

2. Preparar y elaborar la agenda de los asuntos que serán sometidos a consideración del Comité, en cada sesión.

6. Orientar la implementación de estrategias de for- mación sobre la Gestión de Riesgos en los niveles Local de la Secretaría de Educación del Distrito y en las Instituciones Educativas Distritales.

3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité, para la revisión, aprobación y firma de los integrantes.

7. Asesorar a la Entidad y a los demás comités interinstitucionales e intersectoriales en los que participa la Secretaría de Educación, en lo rela- cionado con la Gestión del Riesgo.

4. Responder por la gestión documental de las actas, los actos administrativos y demás documentos del Comité, garantizando su adecuada administración y custodia.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6057 • pP. 1-22 • 2017 • ABRIL • 12 22 i) Notificar cuando no se pueda utilizar la infraestructura en caso que una Institución Educativa Distrital resulte afectada.

5. Consolidar la información suministrada por las diferentes dependencias para la formulación del Plan Institucional de Gestión de Riesgos de la Entidad.

j) Identificar y priorizar en el plan de infraestructura los Establecimientos Educativos que requieren ser reubicados por la condición de alto riesgo en que se encuentran.

6. Solicitar y consolidar la información pertinente para presentar los informes que le sean solicitados por el despacho, los organismos de control y demás peticionarios.

7. Comunicar las decisiones del Comité.

k) Garantizar la capacitación en el protocolo de primer respondiente, de acuerdo con lo establecido en el acuerdo 633 de 2015.

8. Las demás que le asigne el Comité, o las que le imponga la Ley.

2. Subsecretaría de Calidad y Pertinencia:

a) Definir los lineamientos para la planificación, adecuación, desarrollo curricular y producción de materiales de apoyo, que faciliten la comprensión de la Gestión de Riesgos.

Artículo sexto.

RESPONSABILIDAD DE LAS SUBSECRETARÍAS. Las Subsecretarías que conforman el Comité de Gestión de Riesgos de la Secretaría de Educación del Distrito, tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades:

1. Subsecretaría de Acceso y Permanencia:

a) Velar por la seguridad de la infraestructura educativa (construcción y mantenimiento). b) Definir orientaciones (prioridades y objetivos) para la adecuación curricular, la planificación educativa y la producción de materiales de apoyo para la comprensión e incorporación de la Gestión de Riesgos en las Instituciones Educativas Distritales. c) Diseñar y orientar planes y programas de capacitación y formación docente en Gestión de Riesgos. b) Cuando se presenten afectaciones en la prestación del servicio educativo, ocasionadas por situaciones de emergencia y desastres, velar por preservar el derecho de los estudiantes a la educación y asegurar la continuidad del servicio. c) Implementar sistemas de alerta temprana en las Instituciones Educativas. d) Promover la implementación y socialización de los Planes Escolares de Gestión de Riesgos en la comunidad educativa, en coordinación con la Dirección General de Educación de Colegios Distritales. d) En situaciones de emergencia, velar por la continuidad en la prestación de los servicios de alimentación y transporte escolar. e) Orientar la formulación de programas de inclusión e integración de la comunidad en los Planes Escolares de Gestión de Riesgos de las Instituciones Educativas Distritales. f) Elaborar el plan de acción, en los contenidos de su competencia, para la implementación del Plan Institucional de Gestión de Riesgos de la SED. e) Articular la información de los planes escolares de Gestión de Riesgos, con la información de la georreferenciación de las plantas físicas. Elaborar el documento Plan Institucional de Respuesta a Emergencias, que deberá contener las directrices sobre las actuaciones y la conducta a seguir, en el evento de que se presenten emergencias en los tres niveles: Central y Local de la SED y en las Instituciones Educativas Distritales. g) Desarrollar estrategias de comunicación masiva, orientadas a promover que las Instituciones Educativas Distritales sean escenarios seguros para la Comunidad Educativa. f) Elaborar el plan de acción, en los contenidos de su competencia, para la implementación del Plan Institucional de Gestión de Riesgos de la SED. h) Adelantar acciones de seguimiento y evaluación de los programas y proyectos definidos en el Plan Institucional de Gestión de Riesgos de la SED, en el marco de su competencia. g) Mantener actualizados los registros de los establecimientos Educativos en zonas de riesgo, así como las acciones de prevención y mitigación que se deben adelantar, para disminuir los impactos. i) Definir y ofrecer las orientaciones conceptuales, pedagógicas, didácticas y metodológicas, para flexibilizar el currículo y el plan de estudios en situaciones de emergencia, propendiendo por la continuidad del servicio. h) Identificar los espacios que se deben utilizar como aulas temporales y garantizar que cumplan con las condiciones mínimas para este fin.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6057 • pP. 1-23 • 2017 • ABRIL • 12

3. Subsecretaría de Integración Interinstitucional:

b) Coordinar la capacitación de brigadas del Nivel Central, Local e Institucional de la Secretaría de Educación del Distrito. a) Coordinar las diferentes acciones que se deben llevar a cabo en materia de gestión de Riesgos entre las distintas áreas del Nivel Central de la SED y las Direcciones Locales de Educación. c) Coordinar con la ARL de docentes y administrativos la implementación de los distintos planes y programas en Gestión de Riesgos de la Secretaría. b) Orientar las relaciones entre las Direcciones Locales de Educación con los colegios tanto oficiales como privados, para la implementación de los planes y programas de Gestión de Riesgos en las localidades. d) Preparar los requerimientos de la planta de personal docente y administrativa, que sean necesarios en situaciones de Emergencia. e) Coordinar y gestionar recursos humanos, técnicos, financieros y administrativos necesarios para el cumplimiento del plan institucional de Gestión de Riesgos de la Entidad. c) Brindar asistencia técnica a las Direcciones Locales de Educación, para la puesta en marcha de las diferentes estrategias dirigidas a la atención de emergencias que afecten la prestación del servicio educativo en su localidad. d) Participar en las actividades y convocatorias que desarrolle el Distrito Capital, en materia de Gestión de Riesgos. f) Orientar sobre los mecanismos de contratación que se deberán adoptar en situaciones de emergencia, para garantizar la prestación del servicio educativo, de acuerdo con la normatividad existente. e) Coordinar e implementar un sistema o aplicativo, que registre los Planes Escolares de Gestión de Riesgo formulados por las Instituciones Educativas, el cual será supervisado por la Dirección de Inspección y Vigilancia.

Artículo séptimo.

- GRUPO TÉCNICO DE TRA- BAJO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO: El Comité contará con el apoyo de un Grupo Técnico de Trabajo para la Gestión del Riesgo, responsable de formular los planes y estrategias y realizar seguimiento a la ejecución de las acciones programadas.

f) Propiciar y verificar la conformación de los Comités de Gestión de Riesgos de las Instituciones Educativas. g) Conformar las distintas brigadas al interior de las Instituciones Educativas. h) Elaborar el plan de acción, en los contenidos de su competencia, para la implementación del Plan Institucional de Gestión de Riesgos de la SED.

Parágrafo. PRIMERO: El Grupo Técnico de Tra-
bajo para la Gestión del Riesgo estará conformado por al menos un miembro, designado por cada una de las Subsecretarias integrantes del Comité. La coordinación del grupo estará a cargo de un delegado de la Oficina Asesora de Planeación. En ningún caso se podrá delegar a más de dos representantes por dependencia. i) Realizar el seguimiento, revisión y emitir concepto favorable o desfavorable sobre los Planes Escolares de Gestión de Riesgos -PEGR, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos -SDGR, a través del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos —IDI- GER, como Entidad coordinadora del SDGR.

Parágrafo. SEGUNDO: A las sesiones del Grupo
Técnico de Trabajo para la Gestión del Riesgo se podrá invitar a los Directores Locales de Educación o a aquellas personas y entidades que se considere conveniente, de acuerdo con los temas y acciones que se requiera desarrollar. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto. j) Efectuar el seguimiento y control de los planes y programas de Gestión de Riesgos en los colegios y en las Instituciones de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano a través de los equipos locales de Inspección y Vigilancia.

Artículo octavo.

- REUNIONES. El Grupo Técnico de Trabajo para la Gestión de Riesgos se reunirá por lo menos una (1) vez cada dos (2) meses y en forma extraordinaria por solicitud de la Secretaría Técnica. Lo actuado constara en acta.

4. Subsecretaría de Gestión Institucional:

a) Elaborar el plan de acción, en los contenidos de su competencia, para la implementación del Plan Institucional de Gestión de Riesgos de la SED.

Artículo noveno.

- RESPONSABILIDADES DEL GRUPO TÉCNICO DE TRABAJO PARA LA GES- TIÓN DEL RIESGO. El grupo técnico de trabajo para la Gestión del Riesgo, tendrá entre otras, las siguientes responsabilidades:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6057 • pP. 1-24 • 2017 • ABRIL • 12 24 Riesgos y Cambio Climático, IDIGER. b) Asistir a las sesiones del Consejo Local de Gestión de Riesgo.

1. Formular el Plan Institucional de Gestión de Riesgos-PIGR- de la Secretaría de Educación del Distrito, con base en las directrices impartidas por el Comité de Gestión de Riesgos y en las compe- tencias asignadas a cada una de las dependencias de la Entidad.

c) Coordinar la implementación de las estrategias y acciones previstas para atender las situaciones de emergencia que afecten la prestación del servicio Educativo en su localidad.

2. Someter a análisis y aprobación del Comité el Plan Institucional de Gestión de Riesgos-PIGR.

ARTICULO UNDÉCIMO. - ACTIVIDADES A CARGO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Las Instituciones Educativas desarrollarán las siguientes actividades en torno al proceso de la gestión de riesgos:

3. Proponer al Comité de Gestión de Riesgos, las estrategias que se deben adoptar para garantizar la continuidad de la educación y preservar este derecho en situaciones de emergencia en el Dis- trito Capital.

a) Elaborar, implementar y mantener actualizado el Plan Escolar para la Gestión de Riesgos. b) Incorporar las acciones de Gestión de Riesgos en los diseños curriculares diversificados por área y grado.

4. Realizar seguimiento al cumplimiento de los obje- tivos, actividades, y metas propuestas en el Plan Institucional de Gestión de Riesgos de la SED, según las competencias y funciones asignadas a la dependencia que representa.

c) Conformar o actualizar el Comité Escolar de Gestión de Riesgos, con participación de la Comunidad Educativa.

5. Identificar los recursos técnicos, administrativos, financieros y humanos que se requieran para la adopción del Plan Institucional de Gestión de Riesgos, en la dependencia que representa.

d) Programar, realizar y evaluar los simulacros y demás actividades pedagógicas en torno a Gestión de Riesgos. e) Identificar e incorporar contenidos para trabajar temas sobre Gestión de Riesgos y adaptación al Cambio Climático.

6. Identificar y elaborar la metodología y los instru- mentos a utilizar para el seguimiento, evaluación y control de la Gestión de Riesgos, en los niveles Central, Local de la Secretaría de Educación del Distrito y en las Instituciones Educativas Distrita- les.

7. Elaborar su propio reglamento.

ARTICULO DUODÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 1540 del 3 de septiembre de 2014.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los diecisiete (17) días del

8. Las demás que se requiera desarrollar para ga- rantizar la adecuada y oportuna formulación, eje- cución, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas, instrumentos y acciones orientadas al conocimiento en el marco de las funciones asignadas al Comité.

mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito

9. Presentar ante el Comité un informe de segui- miento trimestral en el que se detalle el avance en el cumplimiento de las actividades y metas programadas.

SECRETARÍA DE HACIENDA

Artículo décimo.

- FUNCIONES DE LAS DIREC- CIONES LOCALES DE EDUCACIÓN. Las Direcciones Locales de Educación desarrollarán las siguientes actividades en torno al proceso de la Gestión de Riesgos:

Resolución Número 552-DDI- 027507, 2017EE71618 (Abril 11 de 2017)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011” a) Verificar que las Instituciones Educativas, tanto públicas como privadas, así como las Instituciones para el Trabajo y Desarrollo Humano en su localidad, hayan registrado los Planes Escolares de Gestión de Riesgo en el aplicativo diseñado para tal fin por el Instituto Distrital de Gestión de 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6057 • pP. 1-25 • 2017 • ABRIL • 12 EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES de la Subdirección Jurídico Tributaria, Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:

OFICINA TIPO DE ACTO IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre GENERAL DE FISCALIZACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

CONSIDERANDO:

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1 y 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Que en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1 y 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo 2º.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 3 Registros, No. 2 con 29 Registros.

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

OFICINA TIPO DE ACTO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6057 • pP. 1-26 • 2017 • ABRIL • 12 26 DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN CAUSAL DE DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 1104 27-03-17 D I R E C C I Ó N AP 1104 27-03-17 D I R E C C I Ó N TIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE NO- DEL ACTO FECHA TIPO AFORO 22-02-17 2012 CL 97 70C 95 AFORO 22-02-17 2015, 2016 CL 97 70C 95 AFORO 22-02-17 2012, 2014, 2015, 2016 KR 29 8A 26 21-03-17 NO RESIDE DE ACTO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE INMOBILIARIA PLACA - CHIP Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL CONTRIBUYENTE IDENTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO administrativas objeto de la presente publicación.

Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal MORENO 79.373.895 VEHÍCULOS AYJ37 L I Q U I D A C I Ó N MORENO 79.373.895 VEHÍCULOS CJD819 L I Q U I D A C I Ó N APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 552-DDI-027507 DEL 11 DE ABRIL DE 2017 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección Jurídico Tributaria, Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI004426 2017EE19715 201603100300010639 IGNACIO ALBERTO SOLER DDI004426 2017EE19715 201603100300010639 IGNACIO ALBERTO SOLER DDI004423 2017EE19704 201603100300010653 ALEXANDER MOLANO GAITAN 79.670.839 VEHÍCULOS BNL352 L I Q U I D A C I Ó N Que el Jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirió para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones RESOLUCIÓN No.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6057 • pP. 1-27 • 2017 • ABRIL • 12 CAUSAL DE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN TO 2 30-03-17 DIRECCIÓN TO 2 30-03-17 DIRECCIÓN AP 202 06-03-17 CERRADO AP 301 30-03-17 CERRADO AP 401 30-03-17 CERRADO OF 101 29-03-17 NO RESIDE KR 30A 4A 50 27 SUR AP 101 06-03-17 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA DECLARAR 28-02-17 2012 CL 131 BIS 104 80 06-03-17 CERRADO PARA DECLARAR 28-02-17 2012 CL 88 9 30 AP 301 06-03-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 28-02-17 2012 KR 6B ESTE 48A PARA DECLARAR 28-02-17 2012 KR 26A 40 18 PARA DECLARAR 14-03-17 2012, 2015, 2016 KR 20 12 10 PARA DECLARAR 14-03-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 14-03-17 2012, 2013, 2015, 2016 CL 94A 13 34 PARA DECLARAR 28-02-17 2012 KR 7D 148 31 03-03-17 REHUSADO PARA DECLARAR 14-03-17 2012 KR 71 C 54 09 PARA DECLARAR 14-03-17 2012 KR 71 C 54 09 PARA DECLARAR 28-02-17 2012 CL 85 14 48 06-03-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 28-02-17 2012 CL 174C 63 61 AP 03-03-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 28-02-17 2012 CL 64 5 30 AP 706 03-03-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 28-02-17 2012 KR 89 77A 28 06-03-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 14-03-17 2012, 2013 KR 14 134 A 69 30-03-17 CERRADO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

BURGOS 12.971.169 VEHÍCULOS AUL371 EMPLAZAMIENTO APODERADO CARRASQUIL 7.473.263 VEHÍCULOS BBF916 EMPLAZAMIENTO NOMBRE DEL LOZADA VARGA 19.384.345 VEHÍCULOS AE2479 EMPLAZAMIENTO RIOS SAAVEDRA 7.176.353 VEHÍCULOS BOH533 EMPLAZAMIENTO CERON GALEANO 17.015.013 PREDIAL AAA0009FJZE EMPLAZAMIENTO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 552-DDI-027507 DEL 11 DE ABRIL DE 2017 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

N/A 2017EE28942 2017031002001723 NESTOR FERNANDO DE LOS N/A 2017EE28897 2017031002001671 RODRIGO ARAQUE PORRAS 5.694.370 VEHÍCULOS DBS544 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE28861 2017031002001632 JORGE ENRIQUE GONZALEZ N/A 2017EE28949 2017031002001631 CARLOS ENRIQUE ORTIZ N/A 2017EE47808 201703100188003160 JUAN CARLOS ERAZO OSEJO 12.997.282 PREDIAL AAA0093KPYN EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE47658 201703100188003152 RICARDO GARCIA GAITAN 17.106.701 VEHÍCULOS SC9074 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE28948 2017031002001627 ALVARO GUACANEME ROJAS 17.117.881 VEHÍCULOS AE2479 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE47744 201701100188003156 EVIDALIO MELQUISEDEC N/A 2017EE47769 201701100188003157 JOSELIN SANABRIA APONTE 17.145.052 PREDIAL AAA0034NBXS EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE47769 201701100188003157 JOSELIN SANABRIA APONTE 17.145.052 PREDIAL AAA0034NBYN EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE28863 2017031002001634 ROBERTO TERAN ROBAYO 17.180.217 VEHÍCULOS BBQ906 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE28948 2017031002001627 JULIO CESAR AUGUSTO N/A 2017EE28904 2017031002001679 LUZ MARIA LOZANO OSORIO 26.412.376 VEHÍCULOS RBQ588 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE28864 2017031002001635 NANCY CASTILLO BENAVIDES 26.493.132 VEHÍCULOS BCQ283 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE47643 201703100188003151 MARTHA LUCIA NAVAS GUZMAN 41.777.402 VEHÍCULOS KAU420 EMPLAZAMIENTO Que el Jefe de la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, profirio para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las RESOLUCIÓN No.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6057 • pP. 1-28 • 2017 • ABRIL • 12 28 45 06-03-17 CERRADO AP 301 03-03-17 REHUSADO AP 101 06-03-17 NO RESIDE OF 501 16-03-17 NO RESIDE CESAR) 10-03-17 NO RESIDE CESAR) 10-03-17 NO RESIDE CL 15 11 46 (VALLEDUPAR- (VALLEDUPAR- PARA DECLARAR 02-03-17 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 02-03-17 2015, 2016 CL 15 11 46 PARA DECLARAR 28-02-17 2012 CL 23A BIS 83 25 PARA DECLARAR 28-02-17 2012 CL 55 SUR 19A 30 06-03-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 07-03-17 2012 KR 10 19 45 PARA DECLARAR 28-02-17 2012 KR 92 145 25 06-03-17 CERRADO PARA DECLARAR 28-02-17 2012 KR 19B 25 03 SUR 06-03-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 28-02-17 2012 CL 162 54 15 IN 31 03-03-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 07-03-17 2012, 2013, 2015 KR 8 A 18 52 SUR 16-03-17 CERRADO PARA DECLARAR 28-02-17 2012 KR 18 80 75 06-03-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 07-03-17 2012, 2013, 2014 KR 8 A 18 52 SUR 16-03-17 CERRADO PARA DECLARAR 28-02-17 2012 CL 78 55A 25 06-03-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 28-02-17 2012 CL 133 BIS 103F PARA DECLARAR 28-02-17 2012 AC 116 12 09 NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal AMAYA 42.490.173 VEHÍCULOS DBZ091 EMPLAZAMIENTO AMAYA 42.490.173 VEHÍCULOS RMP021 EMPLAZAMIENTO SUAREZ 52.744.529 VEHÍCULOS KAM737 EMPLAZAMIENTO LORENA 52.951.564 VEHÍCULOS CYC617 EMPLAZAMIENTO CASTAÑO 51.770.656 VEHÍCULOS CQV262 EMPLAZAMIENTO GONZALEZ 79.398.909 VEHÍCULOS CZI313 EMPLAZAMIENTO SARMIENTO 79.239.625 VEHÍCULOS RKV694 EMPLAZAMIENTO ORDOÑEZ AREIZA 79.751.109 VEHÍCULOS BYI562 EMPLAZAMIENTO PUBLICITARIAS LTDA 800.019.471 VEHÍCULOS BYI678 EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 552-DDI-027507 DEL 11 DE ABRIL DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de la presente publicación.

N/A 2017EE30135 2017031003002346 ZULMA LEONOR ARMENTA N/A 2017EE30135 2017031003002346 ZULMA LEONOR ARMENTA N/A 2017EE28928 2017031002001707 GLORIA HELIODORA ACEVEDO N/A 2017EE28900 2017031002001675 RUBIT YOLIMA HERNANDEZ N/A 2017EE31920 2017031003002384 EULER GIOVANNI BEJARANO N/A 2017EE28889 2017031002001662 PATIÑO LEON ADRIANA N/A 2017EE28943 2017031002001724 BORIS JAVIER DIAZ FORERO 79.509.383 VEHÍCULOS BOP586 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE31962 2017011003002385 ALEXANDER FAJARDO QUITIAN 79.465.556 VEHÍCULOS CXQ321 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE28916 2017031002001692 OSCAR MAURICIO TORRES N/A 2017EE31962 2017011003002385 ALEXANDER FAJARDO QUITIAN 79.465.556 PREDIAL AAA0001WTCX EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE28880 2017031002001653 EDGAR SIERRA CARRETERO 79.104.062 VEHÍCULOS BTD282 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE28920 2017031002001670 GIOVANNY FRANCISCO N/A 2017EE28941 2017031002001722 C I GLOMA SA 830.067.928 VEHÍCULOS BNY865 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE28921 2017031002001698 BANCO DE IDEAS 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6057 • pP. 1-29 • 2017 • ABRIL • 12 EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP Resolución Número 0196 misma deberá recaer en funcionarios del nivel directivo y deberá constituir un Comité Corporativo de Gerencia, que tendrá la función de aprobar el plan contractual general de la Empresa de obligatoria observancia para los delegatarios”.

(Abril 7 de 2017)

POR LA CUAL SE DELEGAN UNAS FUNCIONES EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE Que el artículo 7º del Acuerdo Distrital No. 6 de 1995, “Por el cual se define la naturaleza jurídica de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP y se dictan otras disposiciones”, señala que el Gerente General es el representante legal de la Empresa.

BOGOTÁ ESP En ejercicio de sus funciones y, en especial, de las conferidas en los literales a) y n) del artículo 16 del Acuerdo No. 11 de 2010 de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que en armonía con las anteriores disposiciones, es conveniente delegar la función de la representación legal y de la ordenación del gasto en los servidores públicos del nivel directivo de la EAB ESP, acorde con las necesidades de la entidad, sin perjuicio de que el Gerente General pueda retomar en cualquier momento las funciones delegadas o reasignarlas en otros funcionarios.

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios, entre otros, de eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3º de la 689 de 2001, en armonía con el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, señala que las entidades estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios no están sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y que, en consecuencia, sus contratos se rigen por las normas del derecho privado.

Que la Ley 489 de 1998 en el artículo 9 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores del nivel directivo o asesor o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que no obstante contar la EAB – ESP- con un régimen de contratación privado, todas las modalidades de selección de la empresa se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, de conformidad con los postulados de la función administrativa.

Que la Corte Constitucional en sentencia C-561 del 4 de agosto de 1999, declaró exequible el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, precisando que el propósito con la delegación de funciones es descongestionar, facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos, con el objeto de realizar y desarrollar los fines del Estado en beneficio de los administrados, buscando la racionalización de la gestión pública, con fundamento en los principios de la función administrativa señalados en el artículo 209 precitado.

Que el parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, señala que: “El Gobierno Nacional señalará la entidad o entidades que tendrán a su cargo el diseño, organización y celebración de los acuerdos marco de precios. El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales el uso de acuerdos marco de precios se hará obligatorio para las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el Orden Nacional, sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

En el caso de los Organismos Autónomos y de las Ramas Legislativa y Judicial, así como las Entidades Territoriales, las mismas podrán diseñar, organizar y celebrar acuerdos marco de precios propios, sin perjuicio de que puedan adherirse a los acuerdo marco a que se refiere el inciso anterior.”

Que la Junta Directiva de la EAB ESP expidió el Acuerdo 11 de 2010 “Por el cual se adopta el marco estatutario para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP” y, en el literal n) del artículo 16 señaló entre las funciones del Gerente General la de: “Delegar, con sujeción a las normas sobre la materia, las funciones de su competencia, manteniendo la vigilancia sobre los actos de los delegatarios, pudiendo reasumir, en cualquier momento, la función delegada.

Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que el
Gerente General delegue la facultad de ordenación del gasto o del pago o la celebración de contratos, la Que el artículo 2.2.1.2.1.2.7 del Decreto 1082 de 2015 señala. “Las entidades territoriales, los organismos autónomos y los pertenecientes a la Rama Legisla- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6057 • pP. 1-30 • 2017 • ABRIL • 12 30 todos los asuntos relacionados con las actividades propias de la respectiva área, de conformidad con las responsabilidades establecidas en el Acuerdo No. 11 de 2013 emitido por la Junta Directiva. tiva y Judicial no están obligados a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios, pero están facultados para hacerlo”.

Parágrafo. PRIMERO: La delegación de la re-
presentación legal de que trata el presente artículo comprende los siguientes asuntos:

Que de acuerdo con el numeral 7 del artículo 3 del Decreto 4170 de 2011 dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, se establece el diseño, organización y celebración de los Acuerdos Marco de Precios.

Que de acuerdo con el artículo 23 de la Resolución 798 del 13 de septiembre de 2016, por la cual se adopta el Manual de Contratación de la EAB ESP, que fue modificado por el artículo 2° de la Resolución 883 del 18 de octubre de 2016, la Empresa podrá adoptar los instrumentos de compra de bienes y servicios por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios, o cualquier otro instrumento de agregación de demanda o Grandes Superficies que realiza la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.

1º. Aceptación de ofertas y suscripción de contratos hasta por una cuantía de 7000 SMLMV. Se entienden incorporadas dentro de tal cuantía el valor de las adiciones de los contratos. Esta delegación comprende la competencia para dirigir y adelantar la fase precontractual sin perjuicio de las funciones y responsabilidades asignadas a la Dirección de Compras y Contratación, expedir todos los trámites, actuaciones, actos administrativos cuando se requiera, actas, restablecimiento de desequilibrio económico, actas de suspensión, reinicio y liquidación, declaratorias de siniestro y demás actuaciones requeridas para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación.

2º. Expedición de actos administrativos. Para aquellos en los que se establezcan tarifas de los servicios prestados por la empresa, deberán estar soportados en el estudio de costos respectivo y coordinados en su elaboración y validación con la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control.

3º. Absolver interrogatorios de parte en procesos judiciales, administrativos, arbitrales y policivos, relacionados con los asuntos, funciones y competencias de su área.

Que en el Decreto 714 de 1996, por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estuto Orgánico del Presupuesto Distrital; se indica en su artículo 87, que los Órganos y Entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán en cabeza del Jefe de cada Entidad, la capacidad para contratar, comprometer y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto. El jefe de la Entidad podrá delegar estas facultades en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas de contratatación y administración pública vigentes.

4º. Responder los derechos de petición y solicitudes de información que se formulen sobre los asuntos propios de su área, excepto aquellos que se originen en ejercicio del control político o en los órganos de control fiscal cuando el documento sea el resultado final del informe de auditoria, cualquiera sea su naturaleza, casos en los cuales serán respondidos por la Gerencia General con fundamento en las respuestas y soportes que suministre el área respectiva.

Que el Decreto 2150 de 1995, por el cual se modifican trámites en la Administración Pública, en el artículo 37 establece la delegación para contratar al indicar que los Jefes y Respresentantes Legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

En mérito de lo expuesto, PARÁGRAFO SEGUNDO: De la anterior delegación se excluye:

RESUELVE:

1. Celebración de convenios y contratos Interadmi- nistrativos.

2. Contratos de Suministro de agua potable.

3. Concesión de aguas.

Artículo primero.

- Representación Legal: Delegar en el Secretario General, los Gerentes Corporativos de Sistema Maestro, Servicio al Cliente, Financiero, Planeamiento y Control, Ambiental, Gestión Humana y Administrativa, Residuos Sólidos y en los Gerentes de Tecnología y Jurídico la representación legal en

4. Celebración de convenios con la banca multilate- ral.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6057 • pP. 1-31 • 2017 • ABRIL • 12

5. Celebración de convenios con organizaciones internacionales.

6. Asociaciones empresariales.

conforme a los numerales 2, 3, y 4 del artículo 25 de la Resolución No. 0798 del 13 de septiembre de 2016, deberán contar con el visto bueno previo del Gerente General.

7. Compra de energía no regulada.

8. Convenios de facturación conjunta.

9. La definición de proyectos y/o contratos como estratégicos para los fines de la empresa.

Artículo segundo.

- Ordenación del Gasto y del Pago: Delegar en el Secretario General, los Gerentes Corporativos de Sistema Maestro, Servicio al Cliente, Financiero, Planeamiento y Control, Ambiental, Gestión Humana y Administrativa, Residuos Sólidos y en los Gerentes de Tecnología y Jurídico la ordenación de gasto y del pago en todos los asuntos relacionados con las actividades propias de la respectiva área, y los contratos que en virtud de la presente delegación suscriban, de conformidad con las responsabilidades establecidas en el Acuerdo No. 11 de 2013 emitido por la Junta Directiva.

Parágrafo. PRIMERO: La delegación de la orde-
nación del gasto y del pago de que trata el presente artículo comprende los siguientes asuntos:

1º. Ordenación del gasto y del pago, de acuerdo al presupuesto aprobado para la respectiva área.

Parágrafo. TERCERO: Los funcionarios a quienes
se les delega la representación legal señalados en el presente artículo, en coordinación con la Dirección de Contratación y Compras y acorde con las actividades propias de cada área, podrán adelantar procesos de adquisición de bienes y servicios que ofrecen los Acuerdos Marco de Precios, Grandes superficies y otras agregaciones de demanda a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano- Colombia Compra Eficiente y suscribir las respectivas órdenes de compra, conforme con el programa anual de adquisiciones de la EAB ESP, el Manual de Contratación, las normas presupuestales aplicables, guardando armonización con los parámetros establecidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente.

2°. Expedición de los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a la ordenación del gasto.

La Dirección de Contratación y Compras gestionará la creación de los usuarios comprador y ordenadores de gasto respectivos. Así mismo, levantará el procedimiento respectivo con el fin de establecer algunas pautas que se deben tener en cuenta para la adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes a través de esta modalidad de contratación.

3°. Ordenación del gasto y del pago de multas y sanciones emitidas por autoridades competentes por eventos originados en las respectivas áreas. Para tal efecto, deberá actuar en coordinación con los planificadores respectivos, así como con los supervisores de los contratos, en el evento de obligaciones contractuales.

La ordenación del pago en el Sistema de Información Integrado Empresarial ERP-SIE se cumple con la aprobación del Registro de la Obligación, (en el pedido de ejecución, pedido de anticipo, verificación de factura y documento tipo), bajo la responsabilidad de los supervisores.

Una vez aprobada por el ordenador del gasto, la orden de compra hace las veces de contrato, por lo cual el usuario comprador deberá informar a la Dirección de Contratación y Compras, la realización de la operación secundaria para su correspondiente numeración contractual, trámite de registro presupuestal, comunicación al supervisor designado y reporte en los informes a los diferentes organismos de control.

El giro presupuestal será realizado por la Dirección de Tesorería, en coordinación con los supervisores y planificadores respectivos.

Parágrafo. ÚNICO: Delegar en el Director Admi-
nistrativo de Activos Fijos la ordenación del pago para los contratos de suministro, a los cuales se realiza el ingreso a la División de Almacenes.

De igual modo, al hacer las veces de contrato, la orden de compra es susceptible de adición o modificación por parte de la EAB y en la medida que se trata de un contrato de tracto sucesivo debe ser objeto de liquidación, por lo que para el trámite de cualquiera de estos documentos se deberá seguir igualmente el procedimiento señalado en el Manual de Contratación o en el documento respectivo.

Parágrafo. CUARTO.- Las solicitudes de inicio del
proceso para la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales y jurídicas que se adelanten bajo la modalidad de contratación directa

Artículo tercero.

- Ordenación del Gasto y del Pago para Cajas Menores: Delegar la ordenación del gasto y del pago de las cajas menores de la Gerencia Corporativa de Sistema Maestro y de la Central de Operaciones en el Gerente Corporativo de Sistema Maestro y el Director de Servicios Administrativos, respectivamente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6057 • pP. 1-32 • 2017 • ABRIL • 12 32 trajudicial en que sea convocada o sea parte la EAB ESP, sin perjuicio de la representación legal especial delegada por el Gerente General a los Gerentes Corporativos o a otros funcionarios del nivel directivo, en los asuntos de competencia de su área. c.- Interponer en forma directa o a través de apo- ARTÍCULO CUARTO- Manejo presupuestal en el Sistema de Información Integrado Empresarial “ERP- SIE”: Los Gerentes Corporativos, el Secretario General y los Gerentes deberán designar al funcionario con el “perfil de planificador” en el Sistema de Información Integrado Empresarial “ERP-SIE”, para el manejo presupuestal de cada una de sus áreas, quien deberá actuar de manera coordinada y bajo los lineamientos impartidos por la Dirección de Presupuesto de la Gerencia Corporativa Financiera. derado judicial ante la autoridad competente las querellas policivas y denuncias penales a que haya lugar. d.- Otorgar poderes en las actuaciones administrati- vas en que ésta sea parte.

6.3.- Delegar en el Gerente Corporativo de Gestión Humana y Administrativa Así mismo, el funcionario con “perfil de Planificador” creará y aprobará en el Sistema de Información Integrado Empresarial “ERP-SIE” el certificado de disponibilidad presupuestal de los procesos aprobados en el Plan de Compras, para el amparo de contratos o cualquier compromiso a cargo de la correspondiente área. a.- Expedir los actos administrativos necesarios para ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas por el competente.

La ordenación del gasto en el Sistema de Información Integrado Empresarial ‘‘ERP-SIE” se perfecciona con la aprobación del Registro Presupuestal. b.- Suscribir las escrituras del Fondo Especial de Vivienda. c.- Expedir los actos administrativos relacionados con En ningún evento se puede delegar en el funcionario con “perfil de planificador” la ordenación del gasto y del pago. el reconocimiento, modificación, extinción y pago de pensiones y mesadas pensionales. d.- Expedir los actos administrativos y las certifi-

Artículo quinto.

- Representación legal a determinados directivos: Delegar en los funcionarios que a continuación se indican, la representación legal de la EAB ESP, en consideración a las funciones específicas de las dependencias a su cargo:

caciones relacionadas con el reconocimiento y pago de las obligaciones por concepto de bonos pensionales y cuotas partes pensionales.

6.1.- En la Secretaría General: e.- Actuar como representante legal de la EAB ESP a.Asistir con voz y voto en el Comité de Conciliación de la Empresa. en la venta, permuta o dación en pago de bienes muebles y la venta, arrendamiento, donación o destrucción de activos improductivos u obsoletos de la EAB ESP.

6.2.- En el Jefe Oficina Asesora de Representación Judicial y Actuación Administrativa: f.- La facultad de prorrogar, por necesidades del servicio, los contratos de trabajo a término fijo o por labor contratada. g.- La facultad de suscribir los contratos de aprendi- La representación legal de la EAB ESP en el Jefe de Oficina Asesora de Representación Judicial y Actuación Administrativa en las actuaciones judiciales, extrajudiciales, administrativas, policivas y arbitrales en que sea parte la EAB ESP. En ejercicio de dicha facultad podrá: ces SENA y de pasantes universitarios, conforme al reglamento vigente o el que se adopte para tal propósito. a.- Notificarse y otorgar poder para que se ejerza la h.- Expedir los actos administrativos de asignación de primas técnicas a los empleados públicos. i.- Comunicar el ingreso y ascenso de los servidores públicos. j.- Dar posesión a los empleados públicos. representación judicial y extrajudicial de la EAB ESP, en los procesos que se adelanten ante las jurisdicciones constitucional, ordinaria, administrativa, arbitral o policiva y en las audiencias de conciliación judicial y extrajudicial; y conferir a los apoderados las atribuciones necesarias en los términos de ley, con las limitaciones legales y estatutarias. k.- Expedir los actos administrativos requeridos para b.- Actuar como representante legal de la EAB ESP en las audiencias de conciliación judicial y ex- dar cumplimiento a las sentencias judiciales y fallos de tutela, relacionadas con pensiones y 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6057 • pP. 1-33 • 2017 • ABRIL • 12 c.- Ordenar el gasto y el pago en los asuntos rela- cionados con impuestos nacionales, distritales y municipales. demandas laborales, excepto cuando se trate del reintegro de empleados públicos o trabajadores oficiales, pues estos corresponden al Gerente General.

6.6.- Delegar en el Director Administrativo de Bienes Raíces: a.- Gestionar y adelantar el procedimiento para la l.- Expedir los actos administrativos relacionados con las situaciones administrativas de los servidores públicos. m.- Ordenar el gasto y el pago de los salarios, va- adquisición de inmuebles y firmar las escrituras correspondientes, en todos los casos previa estructuración del proyecto en el cual se requiere el predio e informe al Comité Corporativo. b.- Gestionar la venta de inmuebles que no se re- caciones, cesantías, aportes a la seguridad social, parafiscales, licencias de maternidad, luto e incapacidades y demás prestaciones sociales derivadas de la relación laboral y por concepto de préstamos de vivienda a los trabajadores oficiales. n.- Autorizar de forma excepcional, cuando ello sea quieran para la ejecución de obras y firmar las escrituras correspondientes, previa aprobación del Comité de Inventarios. c.- Suscribir los contratos de arrendamiento y como- procedente de acuerdo con la ley, la compensación de las vacaciones en dinero. ñ.- Autorizar las comisiones de servicio a los servi- dato de predios de propiedad de la EAB ESP que no se requieran para la prestación de los servicios a su cargo, previa aprobación del Comité de Inventarios. dores públicos de la Empresa y ordenar el gasto y el pago de los derechos económicos que cause su otorgamiento. d.- Firmar las escrituras públicas de permuta de bie- nes inmuebles. e.- Firmar las escrituras de constitución de servidum- bres sobre predios de la EAB ESP.

Parágrafo. Los contratos de trabajo a término inde-
finido, a término fijo y por obra y labor contratada de los trabajadores oficiales, así como los ascensos producto de concursos, serán suscritos por el Gerente General. Los nombramientos de los empleados públicos siguen siendo de competencia del Gerente General. f.- Suscribir los contratos de ocupación temporal de inmuebles que la EAB ESP requiera. g.- Tramitar y firmar las escrituras para englobe y 6.4.- Delegar en el Gerente Corporativo Financiero: a.- Liquidar y modificar el presupuesto y el PAC de la desenglobe de predios de propiedad de la EAB ESP. h.- Adelantar las actuaciones propias de los procesos de expropiación judicial y administrativa y constitución de servidumbres, incluyendo la expedición de actos administrativos que de los mismos se deriven.

EAB ESP, siempre y cuando estas modificaciones no impliquen un aumento o reducción en el valor total de las apropiaciones de gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda e inversión y no implique someter su aprobación al CONFIS. b.- Expedir el reglamento de las cajas menores. c.- Reconocer los compromisos representados en cuentas por pagar de vigencias anteriores y asignar el presupuesto. d.- Suscribir las declaraciones tributarias de la EAB ESP.

6.5.- Delegar en la Dirección Tributaria: i.- Expedir y firmar las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos o las actuaciones a ejecutar por parte de la EAB ESP, que implique la adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos. a.- Diligenciar y suscribir las declaraciones de im- puesto predial de los inmuebles. k.- Otorgar poderes en procesos que sean de su competencia funcional. b.- Diligenciar y suscribir las declaraciones del im- puesto unificado de vehículos de propiedad de la EAB ESP.

Parágrafo. Las funciones delegadas que se
enuncian en los numerales a, d, e y f las adelantará REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6057 • pP. 1-34 • 2017 • ABRIL • 12 34 previa aprobación del Gerente Corporativo de Sistema Maestro. trarias, en especial, las Resoluciones 1008 de 2003, 0688 de 2015 y sus modificatorias y la 0837 de 2016.

6.7.- Delegar en el Gerente Jurídico.

Artículo noveno.

Vigencia.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

La ordenación del gasto y del pago sin consideración a la cuantía de los pagos judiciales por concepto de sentencias, honorarios de auxiliares de justicia, peritos y gastos legales y/o procesales.

GERMAN GONZÁLEZ REYES Gerente General 6.8.- Delegar en el Gerente Corporativo de Servicio al Cliente.

La ordenación del gasto y del pago sin consideración a la cuantía de las multas que se impongan a la EAB ESP por silencios administrativos positivos.

6.9.- Delegar en los Directores Comerciales de Zona.

La suscripción de las facturas de acueducto, alcantarillado y aseo necesarias para efectuar el cobro coactivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 y demás normas que lo adicionen o complementen.

6.10.- Delegar en el Director de Jurisdicción Coactiva. a. La representación legal en lo relacionado con los procesos de cobro coactivo, lo cual incluye la ordenación del gasto y el pago de los auxiliares de justicia ordenados en los mismos. b. La representación legal en los procesos concursales y liquidatorios en que sean parte los usuarios del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo. c. Otorgar poderes en los procesos que sean de su competencia funcional.

6.11.- Delegar en el Jefe de Oficina de Asesoría Legal.

La representación legal para la aplicación de las cláusulas excepcionales pactadas en los contratos que suscriba la EAB ESP, de acuerdo con las autorizaciones que para estos efectos expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA-.

Artículo séptimo.

Los delegatarios de las funciones a que se refiere la presente Resolución deberán presentar un informe bimensual al Gerente General de la EAB ESP, en una sesión especial del Comité Corporativo que se adelante para tal fin o antes, cuando el Gerente General se lo requiera.

Artículo octavo.

Derogatoria.- La presente resolución deroga las disposiciones que le sean con-

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6057 • pP. 1-35 • 2017 • ABRIL • 12

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