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Registro Distrital 6127 de 2017

Registro Distrital 6127 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6127
Año
2017
Fecha
1 de agosto de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6127 2017 • AGOSTO • 1 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2017 de 1972, 626 de 1974, 480 de 1991, 393 de 2004 y las Resoluciones Distritales 615 de 2001 y 19 de 2011.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C.

Decreto Número 388 (Julio 26 de 2017)

Que el artículo 2 ídem dispone que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” se concederá a Colom bianos y Extranjeros que hubieren prestado servicios a la ciudad, aportando a la convivencia, solidaridad, identidad, respeto, paz, reconciliación y civismo, o que, a juicio del Gobierno Distrital los haga merecedores a esta alta distinción.

“Por medio del cual se concede la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” a unas personas en reconocimiento a su labor, entrega y compromiso con el servicio, su contribución para garantizar y propender por la convivencia y seguridad ciudadana y la lucha contra las organizaciones criminales en la ciudad de Bogotá”

Que el artículo 4 ídem dispone que la Medalla “Ciudad de Bogotá” se concederá al Oficial, Sub-Oficial y Nivel Ejecutivo de la Policía Metropolitana de Bogotá, que por sus méritos y servicios especiales al Distrito Capital y la Policía Nacional en el año inmediatamente anterior, se haga acreedor a ella por actos de valor, distinción en el cumplimiento del deber y buena conducta.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley Que el artículo 12 ibídem señala que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” tiene los siguientes cinco (5) grados: a) Gran Cruz Extraordinaria, b) Gran Cruz, c) Gran Oficial, d) Comendador, y e) Cruz de Caballero.

1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 ejusdem, señala que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrá concederse en el grado de Gran Oficial a personas y entidades naciona les o extranjeras que se hayan distinguido extraordina riamente por sus servicios al país o la ciudad.

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 555 de 2016 señala que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrá concederse en el grado Comendador tanto a colombianos como a extranjeros que por sus servicios importantes a la ciudad se hagan acreedores a dicha distinción.

Que el Acuerdo Distrital 637 de 2016 modificó par cialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, creando el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Con vivencia y Justicia, modificó el Sector Administrativo de Gobierno y el objeto y funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno y dispuso que la Secretaría Dis trital de Seguridad, Convivencia y Justicia asumiría las funciones y programas que venía realizando la Secre taría Distrital de Gobierno en materia de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2016 se estableció “(…) la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, (…)” y se derogaron ex presamente los Decretos Distritales 693 de 1971, 625 Que el artículo 17 ídem señala que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrá concederse en el grado Cruz de Caballero, a funcionarios del Distrito Ca pital, de Gobiernos Territoriales, y Gobierno Nacional o de Gobiernos Extranjeros, que a juicio del Consejo los hagan merecedores de esta distinción.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6127 • pP. 1-1 • 2017 • AGOSTO • 1 atenten contra los derechos humanos, desaparición forzada y/o corrupción.

Que el artículo 19 ibídem señala que la Medalla Cí vica “Ciudad de Bogotá”, podrá concederse como reconocimiento a los funcionarios de cualquier orden territorial y a los ciudadanos colombianos o extranjeros eminentes que se hayan distinguido por su compro miso con Bogotá a través de acciones que propendan por la convivencia, la seguridad, el bienestar de sus habitantes, la cultura ciudadana y el civismo.

Que por su parte la Dirección Jurídica y Contractual de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, revisó los certificados de antecedentes ex pedidos por la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Policía Nacio nal, de los Gestores de Convivencia del Distrito Capital y el personal de la Personería de Bogotá, postulado por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, certificando que este personal no presenta sanciones de tipo disciplinario, fiscal o penal, conforme a la información reportada en la página web de cada uno de tales organismos.

Que mediante oficio radicado con No. S - 2017-129435/ MEBOG-SIJIN del 31 de mayo de 2017, dirigido al Se cretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, postuló el personal uniformado que por sus “excelen tes resultados operativos obtenidos en lo corrido del año en contra de las organizaciones criminales que operan en la ciudad por los diferentes delitos”, puede ser objeto de condecoración por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones decidió, según consta en acta de sesión N°6 de fecha 18 de julio de 2017, otorgar las distinciones de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en los grados de Gran Oficial y Cruz de Caballero, y la Medalla “Ciudad de Bogotá”, a los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá, relacionados en la parte resolutiva del presente acto administrativo, que por sus méritos y servicios espe ciales al Distrito Capital se hacen acreedores a estas condecoraciones.

Que mediante oficio radicado con No. S - 2017-132347/ SUBCO-GUTAH del 3 de junio de 2017, dirigido al Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Jus ticia, el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá remitió el listado del personal uniformado para ser objeto de condecoración por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., “teniendo en cuenta las labo res desplegadas y diferentes acciones desarrolladas por estos uniformados que contribuyen a garantizar la convivencia y seguridad ciudadana caracterizándose por su profesionalismo, vocación de servicio y entrega a la comunidad”.

Que de igual forma el referido Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, en la misma sesión, decidió otorgar las distinciones de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el grado de Comendador, y la Medalla “Ciudad de Bogotá”, a los Gestores de Convivencia del Distrito Capital y al personal de la Personería de Bogotá postulados por la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Jus ticia, relacionados en la parte resolutiva del presente acto administrativo, que por sus méritos y servicios especiales al Distrito Capital, se hacen acreedores a estas condecoraciones.

Que mediante memorando 2017 200086223 del 18 de julio de 1017, el Subsecretario de Seguridad y Convi vencia remitió al Subsecretario de Gestión Institucional de la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, el listado de Gestores de Convivencia del Distrito Capital y de personal de la Personería de Bogotá, postulados por el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia que deben ser reconocidos por su labor, entrega y compromiso para garantizar la se guridad y convivencia ciudadana en el Distrito Capital.

Que por lo anterior se hace necesario realizar un justo reconocimiento a los miembros de la Policía Metro politana de Bogotá, y a los Gestores de Convivencia del Distrito Capital y personal de la Personería de Bogotá, postulados por el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá y por la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, respectivamente, relacionados en la parte resolutiva del presente acto administrativo, que han demostrado su compromiso en relación con las acciones y las estrategias en ma teria de seguridad ciudadana, convivencia, acceso a la justicia, orden público, y prevención del delito en el Distrito Capital.

Que la Policía Metropolitana de Bogotá remitió, al Oficial de Enlance de la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, mediante correos electrónicos de fechas 12, 14 y 17 de junio, y 11 de julio de 2017, respecto al personal uniformado por ella postulado, los certificados de antecedentes expedidos por la Procura duría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Policía Nacional, la Oficina de Atención al Ciudadano MEBOG y la Oficina de Derechos Humanos MEBOG, señalando que el referido personal uniforma do no presenta sanciones de tipo disciplinario, fiscal, penal, o quejas contra ellos, ni ha cometido actos que En mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6127 • pP. 1-2 • 2017 • AGOSTO • 1 2

DECRETA:

Artículo 1º.

- OTORGAR las siguientes condecoraciones al personal de la Policía Metropolitana de Bogotá que se relaciona a continuación:

Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado Gran Oficial GRADO NOMBRE TENIENTE CORONEL DAZA SUAREZ OSCAR FERNANDO MAYOR GONZALEZ QUINTANA MARÍA ANTONIA TENIENTE CORONEL GALEANO ARDILA ALEXANDER Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado Cruz de Caballero GRADO NOMBRE PATRULLERO ARIZA ARIZA ALEXIS SUB-INTENDENTE CORRECHA SANCHEZ ORLANDO Medalla “Ciudad de Bogotá”

GRADO NOMBRE SUBTENIENTE DÍAZ VALENCIA KATHERINE ANDREA SUBTENIENTE AMAYA CRUZ LICETH SARGENTO PRIMERO PRIETO RAMOS MERY INTENDENTE JIMENEZ MARTINEZ FERNANDO INTENDENTE PARADA PEÑA ARISTIDES INTENDENTE REYES YEPES JAIME ALEXANDER INTENDENTE RODRIGUEZ ROA OMAR GIOVANNY INTENDENTE HOYOLA OSCAR INTENDENTE ESPITIA PARDO LEONID INTENDENTE ESPINDOLA PARRA HENRRY EDGAR INTENDENTE GUERRERO LUIS ENRIQUE SUB-INTENDENTE CAMPOS BRICEÑO FABIAN ANDRES SUB-INTENDENTE PEDROZO PEDROZO SAMIR SUB-INTENDENTE ZUÑIGA CIFUENTES DEIBY SUB-INTENDENTE RENDON LOPEZ MIGUEL SUB-INTENDENTE DIMATE SARMIENTO HUGO EDILSON 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6127 • pP. 1-3 • 2017 • AGOSTO • 1 GRADO NOMBRE SUB-INTENDENTE MEJIA MERCHAN JHON ALEJANDRO SUB-INTENDENTE ROSAS CONTRERAS CESAR ORLANDO SUB-INTENDENTE CETINA SILVA JOSE ORLANDO PATRULLERO MONTES TORRES EDWIN SEBASTIAN PATRULLERO BUSTOS ARIAS WALTER CAMILO PATRULLERO VARGAS CORREDOR SERGIO DANIEL PATRULLERO ARDILA BARRERA CARLOS FELIPE PATRULLERO BUITRAGO SALCEDO HERNAN RODRIGO PATRULLERO GAITÀN SALAZAR DIANA MARCELA PATRULLERO MANRIQUE PINEDA GERMAN PATRULLERO YANQUEN CAMPOS FELIX IGNACIO PATRULLERO GÒMEZ DELGADO CARLOS ANDRÈS PATRULLERO VALDES SARMIENTO DONALDO RAFAEL PATRULLERO TITO TORRES SUAREZ PATRULLERO ROLDAN REYES WILVER FERNEY PATRULLERO ORTEGON MACIAS EDWARD MAURICIO PATRULLERO HIDALGO OSORIO YESID ENRIQUE PATRULLERO CARDENAS NIVIA EDISON JAVIER PATRULLERO CAMPO ARRIETA YAIR EDUARDO PATRULLERO GOMEZ RODRIGUEZ CARLOS JOSE PATRULLERO CUARTAS QUINTANA FABIAN

Artículo 2º.

- OTORGAR la siguiente condecoración al personal de la Personería de Bogotá que se relaciona a continuación:

Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado Comendador NOMBRE CARO GOMÉZ ESMERALDA MARTÍNEZ RAMIREZ OTONIEL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6127 • pP. 1-4 • 2017 • AGOSTO • 1 4

Artículo 3º.

- OTORGAR la siguiente condecoración al personal de la Personería de Bogotá que se relaciona a continuación:

Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá”

NOMBRE PARDO RODRÍGUEZ MARÍA ANGÉLICA ORJUELA TRIVIÑO CESAR AUGUSTO NEIRA HERRERA JACQUELINE SOTELO VERDUGO NANCY ANDREA APARICIO RAMIREZ JHONY CASTILLO ESTUPIÑAN ALEXANDRA CASTRO PARDO DIEGO FERNANDO

Artículo 4º.

- OTORGAR la siguiente condecoración a los Gestores de Convivencia del Distrito Capital que se relaciona a continuación:

Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá”

DESIGNACION NOMBRE GESTOR OPERATIVO LÓPEZ BURGOS SILVINO GESTOR OPERATIVO BARÓN MARÍN PABLO GERMÁN GESTOR OPERATIVO BASTO SILVA NELSON ENRIQUE GESTOR OPERATIVO MONTOYA PELAEZ LUZ ELENA GESTOR OPERATIVO ROJAS FABIO NELSON GESTOR OPERATIVO VALENCIA LONDOÑO SANDRA GESTOR TERRITORIAL GUTIERREZ AGUDELO CLARA LUZ GESTOR TERRITORIAL MURILLO SILVA EFRAÍN GESTOR TERRITORIAL GÓNGORA BERMÚDEZ PATRICIA GESTOR TERRITORIAL SERRATO MEJÍA GONZALO GESTOR TERRITORIAL RUÍZ URBANO BUENAVENTURA GESTOR TERRITORIAL TRIANA RUIZ CAROL ANDREA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C.

Artículo 5º.

- En ceremonia especial el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de las condecoraciones descritas en este Decreto.

Decreto Número 395 (Julio 31 de 2017)

Artículo 6º.

- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

“Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social"

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017)

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. - Gran Maestre conferidas por el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9° del artículo DANIEL MEJÍA LONDOÑO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia - 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el inciso 2 del Artículo 55 ídem y, Gran Canciller 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6127 • pP. 1-5 • 2017 • AGOSTO • 1

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 556 de 2006 se determina el objeto, la estructura organizacional y funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Que mediante Decreto Distrital 557 de diciembre 29 de 2006 se establece la planta de cargos de la Secretaria Distrital de Integración Social. mente su modelo operacional ya sea en su estructura, en su planta de personal, en su modelo de procesos de conformidad a las necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración a fin de mejorar los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad, bajo criterios de razonabilidad, proporcionali dad y prevalencia del interés general para alcanzar sus objetivos institucionales, por esta razón la Secretaria se ve en la necesidad de modificar su planta de personal.

Que la modificación de la planta de empleos propuesta se realiza a costo cero.

Que mediante Decretos 149 de 2012 y 445 del 15 de Octubre de 2014 se modificó la estructura organiza cional de la Secretaria Distrital de Integración Social.

Que mediante Decretos 363 de 2013, 446 de 2014 y 235 de 2015 se modificó la planta global de empleos de la Secretaria Distrital de Integración Social.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD, emitió concepto técnico favorable mediante comunicación 2017EE1137 del 28 de junio de 2017.

Que mediante Decreto 551 del 21 de diciembre de 2015 se ajustaron los grados salariales de la escala de la planta de los Niveles Profesional, Técnico y Asis tencial de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Que para los fines de este Decreto, la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda, ex pidió viabilidad presupuestal mediante oficio radicado No. 2017EE123024 del 07 de julio de 2017.

En mérito de lo expuesto, Que mediante Decreto 052 del 31 de enero de 2017 se modificó la planta de empleos de la Secretaria Distrital de Integración Social.

DECRETA:

Que las entidades públicas como personas jurídicas son dinámicas y deben alinear y evaluar periódica

Artículo 1°.

- Suprímase de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, los siguientes cargos:

Nivel Jerárquico Denominación del Empleo Código Grado No. De Cargos Asesor Jefe Oficina Asesora jurídica 115 07 Uno (1) Asesor Asesor 105 08 Uno (1) Total de cargos Dos (2)

Artículo 2°.

- Créase en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, los siguientes cargos:

Nivel Jerárquico Denominación del Empleo Código Grado No. De Cargos Asesor Jefe de Oficina Asesora Jurídica 115 08 Uno (1) Asesor Asesor 105 07 Uno (1) Total Dos (2)

Artículo 3°.

- Las funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social serán desarrolladas por la siguiente planta de empleos:

DESPACHO DENOMINACIÓN CODIGO GRADO No. CARGOS Secretario de Despacho 020 09 Uno (1) Asesor 105 08 Uno (1) Asesor 105 07 Dos (2)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6127 • pP. 1-6 • 2017 • AGOSTO • 1 6 DESPACHO DENOMINACIÓN CODIGO GRADO No. CARGOS Asesor 105 05 Ocho (8) Asesor 105 04 Seis (6) Asesor 105 03 Once (11) Asesor 105 02 Uno (1) Asesor 105 01 Dos (2)

TOTAL PLANTA DESPACHO Treinta y Dos (32)

PLANTA GLOBAL NIVEL DIRECTIVO DENOMINACIÓN CODIGO GRADO No. CARGOS Subsecretario de Despacho 045 08 Uno (1) Director Técnico 009 08 Cuatro (4) Jefe de Oficina 006 06 Dos (2) Subdirector Técnico 068 05 Treinta (30) TOTAL NIVEL DIRECTIVO Treinta y siete (37)

NIVEL ASESOR Jefe de Oficina Asesora Jurídica 115 08 Uno (1)

Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 115 06 Uno (1)

TOTAL NIVEL ASESOR Dos (2) NIVEL PROFESIONAL Comisario de Familia 202 28 Sesenta (60) Profesional Especializado 222 28 Tres (3) Profesional Especializado 222 25 Dos (2)

Profesional Especializado 222 23 Diez y siete (17)

Profesional Especializado 222 22 Tres (3)

Profesional Especializado 222 21 Veintiséis (26)

Profesional Universitario 219 17 Cinco (5)

Médico General 211 17 Tres (3)

Profesional Universitario 219 16 Ciento veintiuno (121)

Profesional Universitario 219 15 Noventa y seis (96)

Profesional Universitario 219 12 Quince (15)

Profesional Universitario 219 11 Setenta (70)

Médico General 211 11 Uno (1)

Profesional Universitario 219 09 Doscientos diecinueve (219) Odontólogo 214 15 Cuatro (4)

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6127 • pP. 1-7 • 2017 • AGOSTO • 1 TOTAL NIVEL PROFESIONAL Seiscientos cuarenta y cinco (645)

NIVEL TÉCNICO Técnico Operativo 314 22 Uno (1)

Técnico Operativo 314 15 Ocho (8)

Técnico Operativo 314 14 Treinta y ocho (38)

Técnico Operativo 314 13 Tres (3)

Técnico Operativo 314 11 Trece (13)

Técnico Operativo 314 09 Siete (7)

Instructor 313 14 Ciento noventa y nueve (199) Instructor 313 11 Veintinueve (29)

Instructor 313 08 Treinta y cuatro (34)

Instructor 313 05 Doscientos ochenta (280)

TOTAL NIVEL TÉCNICO Seiscientos doce (612)

NIVEL ASISTENCIAL Auxiliar Administrativo 407 27 Cuarenta y nueve (49)

Auxiliar Administrativo 407 24 Cuarenta y seis (46)

Auxiliar Administrativo 407 23 Cuatro (4)

Auxiliar Administrativo 407 19 Catorce (14)

Auxiliar Administrativo 407 15 Doce (12)

Auxiliar Administrativo 407 13 Sesenta y cuatro (64)

Auxiliar Administrativo 407 11 Quince (15)

Auxiliar Administrativo 407 10 Cinco (5)

Auxiliar Administrativo 407 08 Cuarenta y siete (47)

Auxiliar Área Salud 412 13 Diecinueve (19)

Secretario Ejecutivo 425 27 Cuatro (4)

Secretario 440 23 Dieciocho (18)

Secretario 440 19 Dos (2)

Secretario 440 15 Diecisiete (17)

Secretario 440 13 Veinticinco (25)

Secretario 440 11 Nueve (9)

Secretario 440 09 Quince (15)

Auxiliar Servicios Generales 470 09 Uno (1)

Auxiliar Servicios Generales 470 08 Doscientos cincuenta y tres (253) Conductor 480 17 Uno (1)

Operario 487 13 Catorce (14)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6127 • pP. 1-8 • 2017 • AGOSTO • 1 8 TOTAL NIVEL ASISTENCIAL Seiscientos treinta y cuatro 634 TOTAL PLANTA GLOBAL Mil novecientos treinta (1930) TOTAL PLANTA DESPACHO Treinta y Dos (32)

TOTAL PLANTA Mil novecientos sesenta y dos (1962)

CONSIDERANDO:

Artículo 4°.

- La provisión de los empleos se efectua rá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.1.1.3 y 2.2.1.1.4 del decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamen tario del Sector de Función Pública”.

Que mediante la Resolución 102 del 30 de junio de 2017 se creó el Comité de Doctrina de la Secretaría Ju rídica Distrital, el cual, según el artículo 2 ídem, estará conformado, entre otros, por los/as profesionales con título de abogado/a asignados a la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.

Artículo 5º.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 052 de 2017 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017)

Que se hace necesario modificar parcialmente el cita do artículo 2 ibídem, en el sentido de establecer que el Comité de Doctrina estará conformado por los/as profesionales con título de abogado de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, que tengan asuntos cuya temática deba ser abordada por la citada instancia, de acuerdo con la convocatoria que efectúe la Secretaría Técnica.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO Secretaria Distrital de Integración Social Que adicionalmente se adicionará una función al ar tículo 3 de la citada Resolución, con el fin de que el Comité de Doctrina oriente la resolución de algunos de los asuntos sometidos a consideración de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.

NIDIA ROCIO VARGAS Que en mérito de lo expuesto, Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

RESUELVE:

RESOLUCIONES DE 2017

Artículo 1º.

- Modificar el artículo 2 de la Resolución 102 del 30 de junio de 2017, el cual queda así:

SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL Resolución Número 121 “Artículo 2º.- Conformación. El Comité de Doctrina de la Secretaría Jurídica Distrital, estará Conformado por los siguientes servidores:

(Julio 28 de 2017)

El/la Secretario/a Jurídico/a Distrital quien lo presidirá o su delegado/a.

"Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 102 de 2017 de la Secretaría Jurídica Distrital”

El/la Subsecretario/a Jurídico/a.

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, D.C.

El/la Directora/a Distrital de Doctrina y Asuntos Nor mativos.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, y, los/as profesionales con título de abogado de la Direc ción Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, que tengan asuntos cuya temática deba ser abordada por el Comité de Doctrina, de acuerdo con la convocatoria que efectúe la Secretaría Técnica.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6127 • pP. 1-9 • 2017 • AGOSTO • 1

CONSIDERANDO:

Parágrafo 1. - En casos especiales podrá invitarse a
los/as Directores/as y/o jefes de las demás depen dencias de la Secretaría Jurídica Distrital o a otros servidores de las mismas, quienes no podrán delegar su participación.

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colom bia señala que uno de los fines esenciales del Estado es servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma.

Parágrafo 2. - En ausencia del/la Secretario/a
Jurídico/a Distrital concurrirá a las sesiones del Comité su delegado/a, pero en este caso presidirá la respectiva sesión el/la Subsecretario/a Jurídico/a.”

Artículo 2°.

- Adicionar el numeral 6 al artículo 3 de la Resolución 102 del 30 de junio de 2017, así:

Que la Constitución Política de Colombia en su ar tículo 83 consagra el principio de la buena fe para todas las actuaciones que adelanten los particulares y las autoridades públicas, mientras que el artículo 84 de la misma prescribe que las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales a los establecidos legalmente.

“6. Analizar las temáticas de los asuntos sometidos al conocimiento de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, con el fin de orientar la definición y/o resolución de los mismos.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Co lombia contempla que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, mora lidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Artículo 3º.

- Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y surte efectos para los miembros del Comité de que trata el presente acto, a partir de su comunicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017)

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Que la Ley 190 de 1995 dicta las normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrup ción administrativa, específicamente, en su artículo 55 contempla que las quejas y reclamos se resolverán o contestarán siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en el Código Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho de petición.

Secretaria Jurídica Distrital INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO - IDIGER Resolución Número 413 (Julio 26 de 2017)

Que la Ley 872 de 2003 crea el Sistema de Gestión de Calidad en la rama ejecutiva, el cual fue adoptado para el Distrito Capital a través del Acuerdo Distrital 122 de 2004 como una herramienta de gestión sistemática y transparente para dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, herramienta que estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de las entidades.

“Por la cual se adopta el manual de recepción y trámite para las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias ante el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO - IDIGER Que la Ley 962 de 2005 tiene como objeto facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrol len de conformidad con los principios constitucionales, además de los principios rectores de racionalización, estandarización y automatización de trámites.

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, en concordancia con el Acuerdo Distrital 546 de 2013 y los numerales 11 y 12 del artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014 y, Que el Decreto Nacional 2623 de 2009 crea el Servi cio Nacional de Servicio al Ciudadano como instancia coordinadora de las políticas, estrategias, programas, metodologías, mecanismos y actividades encaminados a fortalecer la administración al servicio del ciudadano.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6127 • pP. 1-10 • 2017 • AGOSTO • 1 10 Dada en Bogotá, D.C., a los ventiséis (26) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017)

Que en concordancia con la anterior norma nacional, el Decreto Distrital 197 de 2014 adopta la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE RICHARD VARGAS HERNANDEZ Director General Que el Acuerdo Distrital 51de 2001 dicta las normas pertinentes para la atención a las personas con dis capacidad, la mujer en estado de embarazo y los adul tos mayores en las Entidades Distritales y Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

MANUAL DE RECEPCIÓN Y TRÁMITE PARA LAS PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS –PQRS, ANTE EL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO Que el Acuerdo Distrital 244 de 2006, reglamentado por el Decreto Distrital 168 de 2007 establece y desar rolla los principios y valores éticos para el ejercicio de la función pública en el Distrito Capital.

CLIMÁTICO - IDIGER Dependencia Subdirección Corporativa y Asuntos Discipli narios Que el Acuerdo Distrital 529 de 2013 adopta las medidas para la atención digna, cálida y decorosa a ciudadanía en Bogotá Distrito Capital y se prohíbe la ocupación del espacio público con filas de usuarios de servicios privados o públicos, entre otras disposiciones.

Objetivo Que la Resolución 360 del 25 de septiembre de 2015 proferida por el IDIGER crea el Comité del Sistema Integrado de Gestión del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y dictan otras disposi ciones referentes al Sistema Integrado de Gestión.

Brindar una atención oportuna y de calidad a las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes que presentan los ciudadanos.

Alcance Que la Resolución 207 de 30 de diciembre de 2014 proferida por el IDIGER adopta el Manual del Atención al Ciudadano de la Entidad, el cual debe ser actualiza do con el fin que los servidores públicos del IDIGER cuenten con una guía que permita ofrecer un servicio de calidad a los ciudadanos.

El presente manual aplica al manejo de las peti ciones, quejas, reclamos y sugerencias- PQRS, que se presenten al IDIGER a través de los canales definidos por la Entidad.

Que en mérito de lo expuesto, CONTENIDO

RESUELVE:

INFORMACION GENERAL..................................................................4 OBJETIVO.............................................................................................................4 ALCANCE..............................................................................................................4 RESPONSABLES DEL PROCESO.............................................4

Artículo 1°.

Adoptar el manual de recepción y trámite para las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias ante el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER, el cual hace parte integral de la presente resolución.

DEFINICIONES................................................................................................. 4 Actor. Es todo Servidor Público del IDIGER que partici pa y/o contribuye en el servicio al ciudadano......................4 Parágrafo único. Los cambios de versión y/o nuevas actualizaciones de éste procedimiento se realizarán de conformidad con el control de documentos y regis tros que se lleva a cabo para el sistema integrado de gestión – SIG de la Entidad.

Canales Oficiales............................................................................................4

- Petición de Consulta:...............................................................7

- Queja.........................................................................................................7

Artículo 2°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución 207 de 30 de diciembre de 2014 proferida por el Director General del IDIGER.

- Reclamo..................................................................................................7

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6127 • pP. 1-11 • 2017 • AGOSTO • 1

- Usuario ..................................................................................................8

CONTROL DE CAMBIOS................................................................19 POLITICAS Y CONDICIONES GENERALES.....................8 INFORMACION GENERAL Política..........................................................................................................................8 Normatividad.........................................................................................................8 PROCEDIMIENTOS....................................................................................8 Contenido de las Peticiones...............................................................8 El objeto del presente reglamento es documentar el adecuado trámite interno de las –PQRS- presentados por la ciudadanía y aquellos remitidos por otras Enti dades ante el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático –IDIGER, a través de los canales oficiales definidos por la entidad y por el Distrito, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente aplicable a la materia.

Términos para resolver las Peticiones, Quejas, Recla mos y Sugerencias –PQRS-...............................................................10 OBJETIVO Términos internos para atender los derechos de petición, queja, reclamo y sugerencia................................................................12 Presentación, radicación y trámite de peticiones, que jas, reclamos y sugerencias................................................................12

- Peticiones Incompletas y Desistimiento

Tácito.....................................................................................................13 Mediante el presente se busca establecer el procedi miento y las pautas para resolver de manera oportuna las peticiones, quejas y reclamos presentadas por los ciudadanos, Entidades, Entes de Control etc., al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, que estén relacionadas con las competencias, atribuciones y funciones de la Entidad, con el objeto de prestar un servicio eficiente y eficaz.

Desistimiento Expreso de la Petición...........................................13 ALCANCE Peticiones Irrespetuosas..........................................................................13 Peticiones oscuras....................................................................................13 Peticiones reiterativas................................................................................13 Peticiones conjuntas...................................................................................14 El alcance del presente MANUAL, está orientado a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias- PQRS, que se radiquen en la Entidad a través de los cana les definidos por la Entidad a través de los canales definidos por la Entidad.

Falta de Competencia..................................................................................14 RESPONSABLES DEL PROCESO Solicitud de Copias.....................................................................................15 Trámite Interno de las Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias - PQRS..................................................................................15 Es responsabilidad de todos los funcionarios y contra tistas del IDIGER, garantizar la respuesta dentro de los términos legales de los requerimientos a su cargo solicitados por la ciudadanía en general.

DEFINICIONES Respuesta Oportuna y Precisa a las Peticiones, Que jas, Reclamos y Sugerencias- PQRS.........................................17 Actor. Es todo Servidor Público del IDIGER que participa y/o contribuye en el servicio al ciudadano.

SEGUIMIENTO Y CONTROL AL TRÁMITE DE LAS PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGEREN CIAS – PQRS.....................................................................................................18 INFORME DE LAS PETICIONES, QUEJAS, RECLA MOS Y SUGERENCIAS - PQRS....................................................18 Canales Oficiales: Los Canales Oficiales son los medios por los cuales la Entidad atiende las Peti ciones, Quejas, Reclamos y Sugerencias –PQRS-, presentados de conformidad con la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en Bogotá, de terminados así:

EVALUACIÓN DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIU DADANO................................................................................................................18 PROCEDIMIENTOS REGULADOS POR NORMAS ES PECIALES..........................................................................................................18 SANCIONES.......................................................................................................18 Canal Presencial: Espacio físico donde se presta servicio o se entrega información a la ciudadanía en general; en donde se recepcionarán las peticiones que se formulen por escrito, así como las formuladas verbalmente en forma presencial o no presencial.

FORMATOS......................................................................................................19 DOCUMENTOS EXTERNOS.............................................................19 En el IDIGER, este espacio físico se ubica en su sede de la Diagonal 47 No 77 B 09 Interior 11, a través del área funcional de Atención al Ciudadano y, además REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6127 • pP. 1-12 • 2017 • AGOSTO • 1 12 en aquellos puntos externos que sean designados por la Dirección.

Correo electrónico del IDIGER: idiger@idiger.gov. co, el cual es administrado por el Área de Atención al Ciudadano.

El horario de atención a la ciudadanía será definido por la Subdirección Corporativa y Asuntos Disci plinarios o a quien corresponda, de acuerdo a las competencias asignadas.

Canal escrito: Es el determinado para las so licitudes presentadas por la ciudadanía, entre los cuales encontramos:

Buzón de Sugerencias: Ubicados en distintos puntos de atención dispuestos por la Entidad, a través de los cuales la ciudadanía puede formular por escrito las Sugerencias, Quejas Reclamos y Felicitaciones que considere, en re lación con los servicios prestados por la Entidad.

Canal Telefónico: De acuerdo con el artículo 12 del Decreto Distrital 197 de 2014, la Línea Bogotá 195, es el medio de contacto, en el cual la ciudadanía puede obtener información acerca de los trámites, servicios, campañas y eventos que prestan las en tidades distritales y nacionales con presencia en la Red CADE, a través de su teléfono fijo, celular, Chat y correo electrónico, las 24 horas del día de domingo a domingo.

Radicación: Establecida para todas aque llas solicitudes elevadas de manera verbal en forma presencial, por vía telefónica, por medios electrónicos o tecnológicos o a través de cualquier otro medio idóneo para la comu nicación o transferencia de la voz o por escrito presentadas en las instalaciones del IDIGER o enviadas por correo o mensajería a la Entidad.

La línea del IDIGER 4292800 extensiones 2879/ 3001/2719/ 2717, es el medio de comunicación directo, con que cuenta la ciudadanía para obtener información respecto a los trámites, servicios, campa ñas, situaciones ciudadanas y preguntas frecuentes y a través del cual puede formular verbalmente las Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias Canal Virtual: Comprende la atención directa brin dada a través de los distintos medios electrónicos tales como:

Correo Certificado: Son todas aquellas soli citudes elevadas de manera escrita, enviadas por la ciudadanía por intermedio de servicios de agencias postales, bajo la modalidad de correo certificado Modulo Institucional de Peticiones. Quejas, Reclamos y Sugerencias- PQRS-.

Peticiones (Derechos de Petición)

PQRS Guía de Trámites y Servicios: Es el Sistema de información distrital de carácter oficial, que acerca la Administración Distrital con la ciudadanía. Orienta acerca de los requisitos, sitios y horarios de atención para la realización de trámites y la prestación de servicios de las entidades distritales y demás entidades parti cipantes en la Red CADE Es la abreviatura que se asigna a Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias.

El IDIGER deberá actualizar periódicamente la totali dad de los trámites, servicios, programas, campañas, eventos y novedades de la prestación del servicio y de atención a la ciudadanía.

Entiéndase por peticiones toda solicitud respetuosa que se eleva al IDIGER ya sea verbal o escrita por un ciudadano o persona jurídica (Entidades públicas o privadas), con el fin de requerir su intervención en un asunto de interés general y/o particular, o acerca de una información o consulta relacionada con la gestión de la Entidad.

Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con lo establecido en el artículo 1 numeral 3 de la Ley 962 de 2005 sobre el Sistema Único de Información de Tramites- SUIT, y del artículo 40 del Decreto Ley 019 de 2012.

Sistema Distrital de Quejas y Soluciones (SDQS): Sistema de información diseñado para gestionar de manera eficiente y eficaz la recepción, análisis, trá mite y respuesta de los requerimientos interpuestos por la ciudadanía, dispuesto por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., administrado por la Secretaria General.

El derecho de petición encuentra su fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, reglamentado en la Ley 1755 de 2015 y el Decreto 1069 de 2015 por el que se adicionó un capítulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la presentación, tra tamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente.

Los derechos de Petición pueden ser:

Formulario electrónico de PQRS - Modulo Institucio nal PQRS 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6127 • pP. 1-13 • 2017 • AGOSTO • 1 -Petición en interés particular:

Sugerencia: Cuando se presenta a la entidad la manifestación de una idea o propuesta para mejorar la prestación de un servicio o la gestión institucional.

Usuario: Entiéndase persona sea natural o jurídica que recibe un bien o servicio.

POLITICAS Y CONDICIONES GENERALES Derecho Fundamental que puede ser ejercido por cualquier persona, ya sea de forma verbal o escrito, en el que el asunto objeto de la pe tición afecta, interesa o guarda relación con el peticionario y de acuerdo con su finalidad, puede tratarse de una queja, reclamo, solicitud o manifestación.

Política -Petición en interés general:

El presente Manual de PQRS se realiza en aplica ción y desarrollo del Decreto Distrital 197 de 2014 por medio del cual se adopta la “Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C”

Derecho fundamental que puede ser ejercido por cualquier persona de manera verbal o escrita y que tiene por objeto una solicitud de interés general que puede tener relación directo o indirecta con el solicitante.

Normatividad -Petición de información:

Se atiende a la normatividad que al respecto se pro fiera, dentro de la cual se encuentra:

Constitución Política de 1991, artículos 2, 23, 209.

Ley 489 de 1998, artículo 4.

Derecho fundamental que puede ser ejercido por cualquier persona de manera verbal o es crita y que tiene por finalidad el ser informado de un asunto concreto, tramite especifico, acto o actuación administrativa que corresponda a la naturaleza y finalidad de la acción social, debe tenerse en cuenta la reglamentación sobre Reserva Legal.

-Petición de documentos:

Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Decreto 1166 de 2016, por el cual se “adiciona un Capítulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho 1069 de 2015, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente”.

Se entiende como aquella solicitud de entre ga de copias de los documentos de carácter públicos no sometidos a reserva legal, así como la solicitud de desglose de documentos que reposen en los archivos, salvo los casos señalados en la Ley.

Petición de Consulta:

Directrices para el tratamiento de las quejas en las organizaciones (Norma ISO 10002:2005)

De conformidad a la Norma ISO 10002:2005, hay que tener presentes los siguientes principios:

Visibilidad.

Entiéndase como toda solicitud presentada por cual quier persona de manera escrita o verbal, mediante el cual se eleva una consulta en relación con las mate rias, competencias y funciones asignadas al IDIGER.

Accesibilidad Respuesta diligente Objetividad Costos Queja: Es una manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una con ducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos o contratistas, en desarrollo de sus funciones o durante la prestación de sus servicios.

Confidencialidad Enfoque al usuario Responsabilidad.

Reclamo: Cuando una persona exige, reivindi ca o demanda ante la Entidad una solución, ya sea por motivo de interés general o particular, referente a la indebida prestación de un servicio o falta de atención de una solicitud.

Mejora continua.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6127 • pP. 1-14 • 2017 • AGOSTO • 1 14 PROCEDIMIENTOS Contenido de las Peticiones menta la petición no impedirá su radicación, de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 16 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

Contenido de las Peticiones Escritas Las peticiones escritas deben atender a lo establecido en la Ley 1755 de 2015 y el Decreto 1166 de 2016, que reglamentan el Derecho de Petición y establecen el contenido mínimo que debe contener las peticiones escritas, así:

“1. La designación de la autoridad a la que se dirige.

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y

6. La relación de los documentos que se anexan para iniciar la petición. Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informacio nes requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deberá indicar al peticionario los documentos o la información que falten, sin que su no presentación o exposición pueda dar lu gar al rechazo de la radicación de la misma, de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 16 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

7. Identificación del funcionario responsable de la recepción y radicación de la petición.

8. Constancia explícita de que la petición se formuló de manera verbal.”

de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en las que fundamenta su petición.

5. La relación de los documentos que desee presen

De acuerdo con el artículo 2.2.3.12.9 del Decreto 1166 de 2016, las personas que hablen una lengua nativa o un dialecto oficial de Colombia pueden presentar peticiones verbales ante cualquier autoridad en su lengua o dialecto. tar para iniciar el trámite.

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso. (…)”

Por lo tanto, en la Oficina responsable de su re cepción, debe haberse habilitado mecanismos que garanticen la presentación, constancia y radicación de dichas peticiones.

Contenido y constancia de recepción Peticiones Verbales Las peticiones verbales, de acuerdo al contenido del inciso 3 del artículo 2.2.3.12.3 del Decreto 1166 de 2016, deben contar con constancia de recepción en el IDIGER, y contener como mínimo:

Si el IDIGER no cuenten con intérpretes en la planta de personal para traducir directamente la petición, dejarán constancia de ese hecho y se grabará el derecho de petición en cualquier medio tecnológico o electrónico, con el fin de proceder a su posterior traducción y respuesta.

“1. Número de radicado o consecutivo asignado a la petición.

2. Fecha y hora de recibido.

La respuesta a las peticiones de acceso a informa ción presentadas verbalmente, una vez se surta la radicación y constancia, deberá darse por escrito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1712 de 2014, corregido por el artículo 4 del Decreto 1494 de 2015 Términos para resolver las Peticiones, Quejas, Re clamos y Sugerencias –PQRS- Término General

3. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado, si es el caso, con indicación de los documentos de identidad y de la dirección física o electrónica donde se recibirá correspondencia y se harán las notifica ciones. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

4. El objeto de la petición.

Por norma general el término para dar contestación a cualquier petición, queja, reclamo o sugerencia, es de quince (15) días hábiles siguientes a partir del día siguiente a su recepción en el IDIGER, a través de cualquiera de los canales oficiales.

5. Las razones en las que fundamenta la petición. La no presentación de las razones en que se funda

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6127 • pP. 1-15 • 2017 • AGOSTO • 1 Salvo norma legal especial, el IDIGER, deberá tener en cuenta los términos especiales reglados por otras normas y aquellos en los que de manera interna se reglamente.

Términos especiales:

Peticiones para atender Proposiciones del Concejo de Bogotá. Las solicitudes de información, docu mentos o consulta, realizadas por Concejales o la Mesa Directiva del Concejo, tendientes al trámite de Proposiciones, deben atenderse dentro del término de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de su recibo en la Entidad.

Peticiones de Organismos de Control. Las solicitudes de información, documentos o consulta que se reali cen pro funcionarios de los Entes de Control, deben atenderse dentro del plazo establecido en la misma.

Peticiones de información y copias o fotocopias de documentos deberán atenderse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción, indepen diente si la petición es formulada por una persona natural o una persona jurídica de derecho privado o de derecho público.

Derechos de petición durante el desarrollo de la eje cución de un contrato.

Las solicitudes que se presenten en el curso de la ejecución de un contrato, deben ser atendidas dentro de los tres (3) meses siguientes a su presentación.

Si en este lapso no se ha dado respuesta al peticio nario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la Administración ya no podrá negar la entrega de la información o de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia, la información, copias y/ o fotocopias se entregarán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

Si la entidad no se pronuncia dentro de ese término, opera el silencio administrativo positivo, de manera que se entiende que la petición fue resuelta favora blemente a los intereses del contratista.

La solicitud de acceso a la información pública fue definida en el artículo 25 de la Ley 1712 de 2014, como “aquella que, de forma oral o escrita, incluida la vía electrónica, puede hacer cualquier persona para acceder a la información pública”.

El contratista procederá entonces a protocolizar el silencio administrativo positivo a la petición formulada, a la luz del artículo 25, numeral 16, de la Ley 80 de 1993 y lo presentará a la administración para hacer efectivo su derecho.

Es de la mayor importancia tener en cuenta, que la pe tición no puede ser rechazada, en ningún caso, porque se encuentre mal fundamentada o por estar incompleta.

La Entidad, después de vencido el término de tres (3) meses, no puede resolver en forma desfavorable la solicitud del contratista.

En este último evento debe procederse como se indica más adelante en el acápite correspondiente a peticiones incompletas.

Por respuesta a la solicitud de acceso a información, se entiende aquel acto escrito mediante el cual, de forma oportuna, veraz, completa, motivada y actuali zada, la Entidad responde materialmente una solicitud de acceso a información pública Sin embargo, el silencio administrativo positivo no pro cede cuando se reclaman derechos económicos por parte del contratista. Así lo ha sostenido el Consejo de Estado en varias oportunidades en una de ellas señaló: “(…) la omisión del contratante público en responder la petición de restablecimiento financiero del contratista no configura ni silencio administrativo positivo ni título ejecutivo;(…)”.1 La respuesta a la solicitud deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante.

Acción de Cumplimiento: Las solicitudes a que se refiere el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 393 de 1997, o la norma que la modifique, adicione o sus tituya, deben ser atendidas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción en la entidad.

Se preferirá, cuando sea posible, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante o en la forma prevista en el numeral “Solicitud de copias”, de este Manual.

Peticiones de consulta Las peticiones mediante los cuales se eleva una consulta a la Entidad, en rela ción con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción.

Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, se deberá informar esta esta circunstancia al interesado, an tes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

1 Octubre 7 de 1999, ponencia de María Elena Giraldo Gómez REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6127 • pP. 1-16 • 2017 • AGOSTO • 1 16 Peticiones Incompletas y Desistimiento Tácito.

Términos internos para atender los derechos de pe tición, queja, reclamo y sugerencia.

Cualquiera que sea la petición, queja, reclamo o sugerencia, el funcionario o contratista responsable de su trámite, debe atenderla y pasar el proyecto de respuesta con los documentos soportes cuando haya lugar a ello, a quien debe suscribirla, en el término que se haya establecido en el aplicativo CORDIS.

Presentación, radicación y trámite de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias.

Una vez radicada la petición y en virtud del principio de eficacia, el servidor público al que le ha sido asignado el trámite constate que a la petición está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda con tinuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

La recepción, radicación y trámite de las Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias, se realizará así:

Cuando el plazo para atender la petición sea de 10 días hábiles o menos, deberá solicitar se complete el trámite a más tardar al día siguiente de su radicación.

A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos se reactiva el término para resolver la petición.

Las peticiones escritas, ya sean presentadas en forma personal, por correo electrónico, por correo certificado, por mensajería o por correo común, serán radicadas de inmediato una vez recibidas, conforme lo establecido en uno de los numerales precedentes.

Se entiende que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento en el plazo establecido, salvo que antes de vencer este, solicite prórroga hasta por un término igual.

Las que se realicen de manera verbal ya sea en for ma presencial o por teléfono, serán recibidas por la Oficina de Atención al Ciudadano o la dependencia que la entidad defina para este efecto, será radicada y quedará constancia conforme lo establecido en el numeral correspondiente de este Manual, acorde con lo establecido en el artículo 2.2.3.12.3. del Decreto 1166 de 2016 que dictó disposiciones sobre las pe ticiones presentadas verbalmente.

Vencido (s) el (os) término (s) establecido (s) en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el reque rimiento, la dependencia a la que le ha sido asignado(a) la –PQRS- decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

El servidor público del IDIGER (funcionario o contra tista), responsable de la radicación, re direccionará la petición al competente para atenderla de acuerdo al procedimiento de Administración de comunicaciones oficiales internas y externas.

Desistimiento Expreso de la Petición.

Si el contenido de la petición no es de competencia del IDIGER se le comunicará de manera inmediata al peticionario cuál es la Entidad a la que debe dirigir su requerimiento; si el peticionario insiste en formu lar su solicitud ante el IDIGER, se recibirá dejando constancia de ello y se procederá a remitir la misma a la Entidad competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación.

Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero la dependencia o el (la) servidor(a) al que le ha sido asignado la –PQRS podrá continuar de oficio la actuación si la considera necesaria por razones de interés público, en tal caso expedirá Resolución motivada.

Peticiones Irrespetuosas Así mismo, se deberá enviar comunicación al peticio nario informando la remisión y anexando copia del documento mediante el cual se dio traslado.

El IDIGER no podrá negarse a la recepción y radica ción de solicitudes y peticiones respetuosas.

Toda petición debe ser respetuosa, en caso de no serlo, podrá ser rechazada por parte del funcionario a quien por competencia corresponda su atención. El rechazo, debe producirse por acto motivado, contra el cual procede recurso de reposición.

Peticiones oscuras El ejercicio del Derecho de Petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.

Corresponde a aquellas, en las que no se puede comprender el objeto de la misma, ni su finalidad.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6127 • pP. 1-17 • 2017 • AGOSTO • 1 Cuando se presente esta situación, la petición se debe devolver al interesado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción, para que la corrija o aclare.

En caso de no corregirse o aclararse, la petición será archivada.

Cuando se produzca la asignación y recepción de la PQRS, el servidor definido como competente para dar respuesta, resolver o atender la misma, estará obligado a realizar el trámite de traslado correspon diente mediante su registro en el aplicativo que para el efecto establezca la Entidad, en los términos de ley, según el procedimiento establecido para tal fin.

Peticiones reiterativas.

Atención prioritaria a peticiones Cuando se presenten peticiones reiterativas, se podrá remitir la respuesta anterior que resolvió la solicitud de fondo, salvo que se trate de derechos imprescindi bles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición estos últimos se subsanen.

Se dará atención prioritaria a las peticiones de reco nocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumatoriamente la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado.

Así mismo, se deberá poner de presente al ciudadano la respuesta dada por el IDIGER y la reiteración del mismo.

Peticiones conjuntas.

Cuando por razones de seguridad o de salud esté en peligro inminente la vida o la integridad del peticio nario de la medida solicitada, la entidad adoptara de inmediato las acciones preventivas o correctivas de mejora para subsanar la situación.

Solicitud de Copias.

Se considera petición conjunta, aquellas análogas, formuladas por más de diez (10) personas, inde pendiente si la petición es de interés general o de consulta. En este evento, el IDIGER, además de responder directamente a los peticionarios, podrá emitir una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación y en su página web. Además se entregará copias de la misma a quienes la soliciten.

La solicitud de copias o fotocopias de documentos que reposen en el IDIGER se tramitará por los res ponsables de su custodia de acuerdo con las Tablas de Retención Documental de la Entidad, atendiendo la Política Publica de Eficiencia Administrativa y Cero Papel en la Administración.

Falta de Competencia.

En consecuencia, con el objeto de racionalizar, sim plificar y automatizar los procesos, los procedimientos y los servicios que presta, de preferencia y siempre y cuando así lo acepte el peticionario, entregará los documentos medio magnético.

En ningún caso servidor público, podrá suministrar copia o fotocopia de documentos que según la Cons titución o la Ley tengan el carácter de clasificado o reservado.

Si el servidor público a quien se le asigna el trámite de la Petición, Reclamo, Queja o Sugerencia –PQRS, no es competente para resolver o atender la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la recepción en el IDIGER, deberá dar traslado de la petición a la Entidad competente, expresando las razones por las cuales no es de su competencia la respuesta y enviar en el término máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la radicación, la res puesta al peticionario, adjuntando copia del oficio de traslado copia del oficio al peticionario.

La expedición de cualquier copia que se solicite, debe contar con la autorización del Jefe del área respon sable de la custodia de los mismos.

Trámite Interno de las Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias - PQRS.

Si encuentra que la competencia para resolver la Petición, Reclamo, Queja o Sugerencia –PQRS- re cae en otro servidor del IDIGER, debe dar traslado motivado al competente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la radicación o recepción de la asignación del trámite, lo cual deberá ser registrado en el aplicativo que para el efecto sea designado por la Entidad.

El trámite interno de las –PQRS- ante el IDIGER inicia con su recepción a través de los canales oficiales definidos por la Entidad, continúa con su radicación y asignación de trámite a las dependencias competen tes de responder, resolver o atender las mismas, en el aplicativo que para tal fin tiene la Entidad, y prosigue con su distribución y entrega al área correspondiente.

En este evento, deberá tenerse en cuenta que el plazo con que cuenta el IDIGER para responder la petición se contabiliza a partir del día siguiente a la radicación en la Entidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6127 • pP. 1-18 • 2017 • AGOSTO • 1 18 Frente a esta gestión se debe tener en cuenta lo siguiente: de consolidar y emitir la respuesta, por otra parte las demás dependencias tienen el deber de suministrar de forma oportuna la información para adelantar la respuesta dentro de los términos de ley.

Las quejas, reclamos y sugerencias recibidas en los puntos de radicación dispuestos por el IDIGER, por correo electrónico, a través de atención telefónica o presencial y en los buzones de sugerencias, deberán ser registrados en el Sistema de correspondencia documental existente y en los que se encuentran definidos por la entidad.

El examen de documentos se facilitará en horas de atención al público con la autorización del líder de la respectiva dependencia, o del servidor en quien éste haya delegado dicha facultad, previa verificación del carácter reservado o clasificado del documento, caso este último en el que se deberá, tener en cuenta, las disposiciones sobre solicitudes de documentos reservados o clasificados.

Las –PQRS- que ingresen de manera directa por el SDQS y por los demás canales oficiales diferentes al punto de radicación, deberán ser registradas en Sistema de Correspondencia Documental existente.

La atención de las quejas presentadas contra ser vidores públicos se remitirá de acuerdo al procedi miento “Control Disciplinario y a las disposiciones establecidas en la Ley 734 de 2002, y sus normas modificatorias se informará al Quejoso de su remisión a esa dependencia.

Cuando excepcionalmente no sea posible resolver las –PQRS- en los plazos señalados, se deberá in formar de inmediato esta circunstancia al interesado, y en todo caso antes del vencimiento de los términos establecidos anteriormente, expresando los motivos de la demora e indicando el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta de fondo, el cual no podrá exceder el doble del tiempo inicialmente previsto.

La atención de las quejas presentadas contra los contratistas se remitirá al Supervisor o Interventor del contrato, según el caso, para su revisión, análisis y solución, y respuesta, quien se encargará en caso de carecer de competencia para atenderla de dar tras lado a la autoridad que corresponda conocer de ella.

En el evento de que la Entidad no cuente con los datos necesarios para hacer llegar la respuesta al peticionario o quejoso, porque la –PQRS- recibida no relaciona la información de contacto del remitente, y no sea posible establecerla conforme a información que reposa en la Entidad, se debe publicar en la cartelera de avisos y notificación de la entidad y en la página web de la Entidad, la contestación produ cida por la dependencia o servidor competente para resolver o atenderla.

Cuando se trate de quejas contra Interventores, de ella se dará traslado a la Personería Distrital, de con formidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002, e informará al Quejoso tal hecho.

Las –PQRS- presentadas ante la Entidad, se asigna rán de conformidad con las competencias propias al interior de la entidad Los asuntos de información general de la entidad tales como: la misión, funciones y estructura; organigrama y funciones generales; procesos y procedimientos; normatividad asociada a la gestión; mecanismos para la formulación de quejas y reclamos; entre otros, estarán disponibles en el portal web de la Entidad. No obstante, cualquier persona tiene derecho a pedir y obtener copia de documentos relacionados con dichos asuntos, de conformidad con lo establecido en el presente manual, en cumplimiento de la nor matividad vigente.

El servidor de la dependencia a la que le es asignada la PQRS, debe verificar que – cuenta con la infor mación o documentos necesarios para responder o resolver la misma, y determinar si efectivamente tiene la competencia para atenderla, de acuerdo a los términos legales establecidos para dar respuesta a las mismas.

Cuando una PQRS, sea remitida por el Concejo de Bogotá, el Congreso de la Republica (Senado o Cámara de Representantes) o por un ente de control externo y requiera respuesta de varias dependencias, será la Oficina Asesora de Planeación, quien conso lide la respuesta para ser firmada por el Director y enviada a la entidad peticionaria.

Cuando la respuesta emitida por el IDIGER haya sido enviada a la dirección informada por el peticionario o quejoso y ésta sea devuelta a la Entidad por imposi bilidad de su entrega y luego de un segundo intento de entrega previa revisión de la información por parte del área remitente, se debe solicitar mediante comunicación interna dirigida a Gestión Documental, la publicación de la misma en la cartelera de Avisos y Notificaciones, así como en el módulo de notifi caciones de la página web de la Entidad, reportando los datos generales que identifiquen la recepción de Cuando ingrese una PQRS, y requiera respuesta de varias dependencias, está será enviada en primera instancia a la dependencia que por sus competencias tenga más peso en la respuesta y será la encargada 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6127 • pP. 1-19 • 2017 • AGOSTO • 1 la PQRS y la información de salida de la respuesta dada por la dependencia o servidor competente de responder o resolver, y la causal de la devolución del correo.

Para las peticiones anónimas, se aplicará el trámite establecido en el literal anterior. de mejora para garantizar las respuestas oportunas, claras y de fondo a la ciudadanía, finalmente las áreas de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, conforme a sus competencias y de acuerdo con lo establecido en el procedimiento definido, deberá efectuar seguimiento y control periódico al estado de las- PQRS- recibidas en la Entidad, el cual será debi damente informado y socializado a las dependencias.

Cuando un PQRS presentado por un menor de edad, demuestre que se está afectando un derecho funda mental se le dará atención prioritaria para su respuesta.

INFORME DE LAS PETICIONES, QUEJAS, RECLA MOS Y SUGERENCIAS - PQRS.

Respuesta Oportuna y Precisa a las Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias- PQRS.

Las Áreas de Atención al Ciudadano y Gestión Do cumental, presentarán al titular de la Subdirección Corporativa un informe del estado del trámite de las Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias – PQRS, como instrumento que evidencie el seguimiento y con trol al trámite de las –PQRS- recibidas y se publicará en la página web de la Entidad un “Informe Trimestral de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias”; así mismo se enviaran comunicaciones periódicas a las dependencias sobre el estado de las mismas.

La respuesta dadas por El IDIGER atendiendo los tér minos para dar respuesta a las PQRS debe darse en forma oportuna. Ello significa que el envío que hace la Entidad y el recibo por parte de quien la presentó debe darse dentro del término establecido en la Ley para atenderla, tal como lo ha expresado la Corte Constitu cional en innumerables fallos de Tutela sobre violación al derecho de Petición.

Por otra parte, la respuesta debe:

EVALUACIÓN DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Debe resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado.

El pronunciamiento debe ser completa y detallada sobre todos y cada uno de los asuntos indicados en la petición.

De acuerdo con sus funciones y competencias, la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces deberá evaluar de manera permanente el “Proceso de Atención al Ciudadano” de la Entidad y rendirá informe semestral sobre el particular al Director Ge neral del IDIGER.

De igual manera debe ser comunicada o puesta en conocimiento del peticionario, dentro del término esta blecido para atender la petición de que se trate.

PROCEDIMIENTOS REGULADOS POR NORMAS ESPECIALES.

Aquellas peticiones verbales que sean contestadas por el IDIGER de manera verbal, deberá registrarse en los formatos establecidos por la entidad para la atención presencial y telefónica indicando, el contenido exacto de la respuesta y el funcionario que dio respuesta. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de responder por escrito las peticiones formuladas verbalmente.

El IDIGER, deberá atender los términos y procedi mientos especiales contenidos en la normatividad que para el efecto los regule, modifique, adicione o sustituya tales como procesos y términos judiciales, procesos disciplinarios, procesos administrativos sancionatorios, etc., los cuales se tendrán en cuenta en la tabla temática que se adopte en el sistema de Gestión Documental de la entidad.

SANCIONES OBSERVACION: Cuando la respuesta debe tenerse en cuenta que en aquellos casos donde la respuesta se genere en razón a un procedimientos especial, de berá atenderse a lo reglado en la norma que lo regule.

SEGUIMIENTO Y CONTROL AL TRÁMITE DE LAS PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS – PQRS.

La falta de atención o la atención extemporánea de las Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias –PQRS-, serán sancionados disciplinariamente por la Entidad, previo el procedimiento establecido en la Ley 734 de 2002 y las normas que la han modificado, sin perjuicio de la acción prevalente de los Entes de Control competentes, de conformidad con las normas legales vigentes.

El seguimiento y control de las PQRS, es compe tencia inicialmente de cada uno de los servidores que se le asigna cada uno de los requerimientos; en segunda instancia es competencia de los lideres o responsables de las diferentes dependencias realizar periódicamente el seguimiento y establecer acciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6127 • pP. 1-20 • 2017 • AGOSTO • 1 20 FORMATOS ministración de Comunicaciones Oficiales Internas y Externas ADM-PD- Versión 5 Control de atención al ciudadano presencial y tele fónico.

DOCUMENTOS EXTERNOS Buzón de Quejas, reclamos, sugerencias y felicita ciones - QRSF. Código PLE-FT-37 El INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIES GOS Y CAMBIO CLIMATICO – IDIGER, atenderá toda aquella normatividad, directriz y guía que expi dan las Autoridades competentes relacionadas con el trámite de las Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias- PQRS.

Se incluyen los formatos que se creen en razón al presente manual y aquellos que se deriven del procedimiento de Administración y Análisis de PQS PLE-PD-09 versión 6 y en el procedimiento de Ad CONTROL DE CAMBIOS.

Versión Fecha Descripción de la Modificación Aprobado por Subdirectora Corporativa y Asuntos Disciplinarios 1 22/06/17 Creación del Manual de acuerdo a lo estipulado en la normatividad vigente

- Aprobación.

Elaborado por Validado por Aprobado por Mónica Rubio Arenas Subdirectora Corporativa y Asuntos Narda Cristina Natagaima Profesional Atención al Ciudadano Disciplinarios María Victoria Barrios Gómez Profesional Oficina Asesora Jurídica Jonnathan Andrés Lara H. Profesional Oficina Asesora de Planeación Jorge Enrique Angarita Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Nota: Para una mayor información referente a este documento comunicarse con la dependencia responsable.

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP En uso de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas en la Resolución No. 056 de 28 de enero de 2016 de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Resolución Número 000225 Públicos y (Mayo 16 de 2017)

CONSIDERANDO:

“Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión Social a implementar por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos en desarrollo del proyecto de compensación por la ampliación de la Licencia del Relleno Sanitario Doña Juana de acuerdo con lo previsto en las Resoluciones de la CAR No. 1351 y 2320 de 2.014 "

LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP Que el artículo 116 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con los artículos 1 del Acuerdo 001 de 2012 y 2 del Acuerdo 011 de 2014 expedidos por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, señala que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, tiene por objeto garantizar la planeación, prestación, coordinación, super visión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas, los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y el servicio de alumbrado público.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6127 • pP. 1-21 • 2017 • AGOSTO • 1 Que mediante Resolución 2133 del 29 de diciembre de 2000 la Corporación Autónoma Regional de Cundinamar ca –CAR- otorgó a la Alcaldía Mayor de Bogotá-Unidad Especial de Servicios Públicos (hoy Unidad Administra tiva Especial de Servicios Públicos), licencia ambiental única para el proyecto Relleno Sanitario Doña Juana.

Que de conformidad con el artículo 6 de Acuerdo 011 de 2014 antes referido, es función de la Unidad Administrati va Especial de Servicios Públicos, entre otras; C. “adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los in muebles que requiera para el cumplimiento de su objeto.”

Que en virtud de lo señalado por el literal d) del Artículo 58 de la Ley 388 de 1997, es de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, a la “(...) ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos do miciliarios (...)”.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, el servicio público domiciliario de aseo, que forma parte del concepto de saneamiento básico, se define como “el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sóli dos…”, e incluye “…las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos”.

Que, a su vez el artículo 211 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que el sistema integral para la recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos está con formado, entre otros, por la infraestructura y métodos específicos para la recolección, transporte, aprovecha miento, tratamiento y disposición transitoria y final de los residuos sólidos.

Que el artículo 14 de la Resolución 1351 de 2014, modifi cada por el artículo 4 de la Resolución 2320 de 2014, acto administrativo en virtud del cual se modificó la licencia ambiental única para el Proyecto Relleno Sanitario Doña Juana, impuso el deber a la Alcaldía Mayor de Bogotá,- Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, de: “…2) adelantar los procesos de adquisición respecto de los predios que abastecen de agua a los acueductos veredales del sector, y todos aquellos inmue bles que garanticen una conectividad ambiental de este territorio, con el fin de recuperar la barrera ambiental y manejo paisajístico afectado por la operación del Relleno Sanitario Doña Juana…8) Fortalecer el equipamiento social y recreativo de la zona, el cual deberá incluir, entre otros: 8.1 El centro comunitario y/o comedor comunitario en el sector de los Mochuelos, que se divide en Mochuelo Alto y en Mochuelo bajo, por lo cual se debe implementar, como mínimo: en Mochuelo Alto un centro comunitario y en Mochuelo Bajo un comedor comunitario, 9) Impulsar el proceso de legalización y saneamiento predial del jardín infantil del Barrio Paticos. Los predios requeridos deberán ser adquiridos por el Distrito Capital, con el objeto de que esta entidad pueda realizar las inversiones pertinentes para garantizar el bienestar y seguridad de los niños de la primera infancia de la zona.”

Que mediante el Decreto Distrital 312 de 2006, comple mentado por el Decreto Distrital 620 de 2007, se adoptó el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá, a través del cual se definen las políticas, estrategias, programas y proyectos de corto, mediano y largo plazo y se orienta el ordenamiento de sus equipamientos e infraestructuras.

Que el Artículo 303 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece las líneas de acción del subprograma de reasentamiento por alto riesgo no mitigable y por obra pública, y, en el numeral 3, precisa una concerniente al reasentamiento por obra pública, consistente en que “… las entidades que desarrollen actividades y proyectos definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que implique traslados de población, deben incluir en los pre supuestos de cada uno de los proyectos a desarrollar los costos de la formulación y ejecución del plan de gestión social respectivo. Toda entidad que adelante una obra, proyecto o intervención que implique desplazamiento de población deberá realizar un estudio socioeconómico que permita determinar sus características e identificar y evaluar los impactos causados a los diferentes grupos humanos que intervienen: población a reubicar, residente y receptora.”

Que el artículo 49 de la norma en comento, establece que “La UESP buscará en la ubicación, construcción y operación de las infraestructuras de disposición final y tratamiento las mayores economías de escala en las zonas urbanas y los centros poblados del Distrito Capital y la región, el menor impacto social, ambiental y sanitario y el menor costo para el tratamiento del mayor volumen de residuos en condiciones de eficiencia económica, am biental y urbanística” y señala, a su vez, que el Programa de disposición final y tratamiento de residuos sólidos, como programa de la estrategia de mejoramiento de la calidad y de la cobertura universal del servicio público de aseo, debe contener los siguientes componentes, entre otros: “1. Optimización inmediata del relleno sanitario Doña Juana mejorando las condiciones ambientales, previendo todos los riesgos sociales y de prevención de contingencias y situaciones de fuerza mayor..”.

Que el Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006, estableció los criterios, parámetros y factores para dar cumplimiento al Subpro grama de reasentamiento por alto riesgo no mitigable y por obra pública, consagrando, en su artículo 2, como actividades y acciones que deben ejecutarse para esta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6127 • pP. 1-22 • 2017 • AGOSTO • 1 22

RESUELVE:

blecer el programa de reasentamiento por obra pública, la realización de un censo y diagnóstico socioeconómico y la elaboración de un plan de gestión social.

Que según lo preceptuado por el artículo 3 del citado Decreto, mediante “…el censo y diagnóstico socioeco nómico se identificarán y evaluarán las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias y de las unidades productivas que residen u ocupan los inmuebles objeto de intervención, con el cual se identifi carán los impactos que serán mitigados a través del Plan de Gestión Social”.

Artículo 1º.

- Adoptar el Plan de Gestión Social formu lado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, para mitigar los impactos del desplazamiento involuntario de la población afectada con ocasión de la adquisición de los predios necesarios para la conservación de las quebradas El Mochuelo (Aguas Calientes) y El Chuscal (La Porquera) y la construcción del jardín infantil para el barrio Los Pati cos, en cumplimiento de las medidas de compensación establecidas por la CAR, dirigidas a las unidades so ciales propietarias y residentes en los predios objeto de la adquisición.

Que, a su vez, el artículo 4 del mismo Decreto, define el Plan de Gestión Social como “el conjunto de progra mas, actividades y acciones tendientes a abordar inte gralmente a las familias a reasentar a fin de minimizar los efectos negativos del desplazamiento involuntario. El Plan de Gestión Social tendrá un componente social y un componente económico cuando sea del caso”.

Artículo 2º.

- De conformidad con lo establecido por el artículo 4 del Decreto 296 de 2003, modificado en su artículo 1 por el Decreto 329 de 2006, el Plan de Gestión Social al que se refiere el artículo primero de la presente Resolución está compuesto por un com ponente social y un componente económico.

Artículo 3º.

- Las personas identificadas dentro del censo y diagnóstico socioeconómico, llamado también Registro de Población y Caracterización Socioeconó mica, como posibles beneficiarios, tanto del componen te social como del económico, de que trata el Decreto 296 de 2003 modificado parcialmente por el Decreto 329 del 22 de Agosto de 2006, se encuentran rela cionados en el documento de Registro de Población y Caracterización socioeconómica y formulación del Plan de Gestión Social adoptado mediante la presente Resolución.

Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 303 del Decreto 190 de 2004 (POT), en concordancia con lo contemplado en los artículos 2 y 3 del Decreto Distrital 296 de 2003, la Unidad Administra tiva Especial de Servicios Públicos –UAESP-, elaboró el censo y diagnóstico socioeconómico exigido en las normas referidas, en virtud de los cuales se identificaron y evaluaron las condiciones de la población que ocupa los inmuebles requeridos para el cumplimiento de las medidas de compensación que deben adoptarse con ocasión de la ampliación de la Licencia del Relleno Sa nitario Doña Juana, establecidas por la CAR mediante Resoluciones Nos. 1351 y 2320 de 2014.

Que de acuerdo a lo señalado en las disposiciones legales en comento, los impactos sociales, económicos y culturales identificados en el censo y diagnóstico so cioeconómico, serán mitigados mediante la implemen tación del correspondiente Plan de Gestión Social, cuya población objetiva son los propietarios, residentes de los predios y población de la zona en general.

Artículo 4º.

- El Plan de Gestión Social podrá ser modificado a fin de incluir los programas, actividades y acciones que sean consideradas necesarias para mitigar, compensar y minimizar los impactos socioeco nómicos que se generen a la población con ocasión del proceso de traslado. Esta modificación deberá realizarse a través del Comité o instancia respectiva de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos que cuente con las facultades para ello.

Artículo 5º.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciseis (16) días Que como consecuencia de lo anterior, la Unidad Admi nistrativa Especial de Servicios Públicos, debe adoptar el Plan de Gestión Social para mitigar los impactos sociales, económicos y culturales por desplazamiento involuntario generado en la población con ocasión de la adquisición de los predios definidos por CAR para la conservación de las quebradas El Mochuelo (Aguas Calientes) y El Chuscal (La Porquera) y para la cons trucción del jardín infantil para el barrio Los Paticos. del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Que, en mérito de lo expuesto, MARTHA JANETH CARREÑO LIZARAZO Subdirectora Administrativa y Financiera 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6127 • pP. 1-23 • 2017 • AGOSTO • 1 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA DECRETO LOCAL DE 2017 ción de la Póliza de Vida de los Ediles de la Localidad, la cual vence el próximo 20 de septiembre de 2017 y su renovación debe ser proyectada por 12 meses.

Decreto Local Número 007 (Julio 18 de 2017)

Que en el rubro Seguro de Salud Ediles, debe ser incrementado para dar cumplimiento al pago de la Salud de los Ediles de la Localidad, a 31 de Diciembre de 2017, dado que los recursos con que cuenta éste rubro son insuficientes.

POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACION PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y DE GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017.

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA Que en el rubro Energía se verifica que previa revi sión de consumos promedio a 31 de Mayo, se cuenta con recursos suficientes para dar cumplimiento al consumo por éste servicio en los inmuebles en donde funcionan las dependencias de la Localidad, pero se va a contar con un inmueble adicional en el que se está en proceso de adquisición en arrendamiento y se hace necesario fortalecer económicamente para dar cumplimiento en el pago por este servicio a 31 de Diciembre de 2017.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que en el rubro Acueducto y Alcantarillado se verifica que previa revisión de consumos promedio a 31 de Mayo, se cuenta con recursos suficientes para dar cumplimiento al consumo por éste servicio en los inmuebles en donde funcionan las dependencias de la Localidad, pero se va a contar con un inmueble adicional en el que se está en proceso de adquisi ción en arrendamiento y se hace necesario fortalecer económicamente éste rubro para dar cumplimiento en el pago por este servicio a 31 de Diciembre de 2017.

Que una vez revisada la ejecución del Presupuesto de la Localidad de Suba con corte a 31 de Mayo de 2017 y atendiendo el estado de contratación en Gastos de Funcionamiento, varios rubros del gasto cuentan con saldos disponibles sin ejecutar y no van a ser invertidos en la presente vigencia.

Que en el rubro Gastos de computador se evidencia la falta de recursos para dar cumplimiento al mante nimiento preventivo y correctivo de la infraestructura tecnológica de la Localidad, por un mayor valor proyectado en el Presupuesto de la vigencia 2017.

Que en el rubro Aseo, se verifica que previa revisión de consumos promedio a 31 de Mayo, se cuenta con recursos suficientes para dar cumplimiento al consumo por éste servicio en los inmuebles en donde funcionan las dependencias de la Localidad, pero se va a contar con un inmueble adicional, el que se está en proceso de adquisición en arrendamiento y se hace necesario fortalecer económicamente para dar cumplimiento en el pago por este servicio a 31 de Diciembre de 2017.

Que en el rubro Arrendamientos, se requieren recur sos adicionales para cubrir el canon de arrendamiento de un inmueble para las Inspecciones de Policía, gastos que a partir de la presente vigencia debe ser asumido por la Administración Local.

Que para el presente traslado se expidió el Certifica do de Disponibilidad Presupuestal No. 725 del 15 de Junio de 2017.

Que en el rubro Gastos de Transporte y Comu nicación, se requiere incrementar el monto inicial proyectado para cubrir la inversión en la Caja Menor de la Localidad, hasta el mes de Diciembre de 2017.

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expe dido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favora ble de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.”.

Que en el rubro Seguros Entidad se verifica la falta de recursos para dar cumplimiento a la legalización en el cubrimiento de bienes y servicios para la oportuna cobertura de los bienes de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Suba en la presente vigencia fiscal.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Se cretaria Distrital de Hacienda, según Radicado No. 2017EE124385 del 11 de Julio de 2017, emitió con Que en el rubro Seguro de Vida Ediles se verifica la falta de recursos para dar cumplimiento a la suscrip REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6127 • pP. 1-24 • 2017 • AGOSTO • 1 24

DECRETA:

cepto favorable sobre éste traslado presupuestal al interior de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Suba, por valor de $ 262.121.600.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

Artículo 1º.

- Efectúense el siguiente contracrédito al Presupuesto anual de inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2017, de conformidad con el siguiente detalle:

RUBRO NOMBRE DEL RUBRO CONTRACRÉDITOS 3 GASTOS 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 262.121.600 3.1.2 GASTOS GENERALES 262.121.600 3.1.2.01 Adquisición de Bienes 65.709.000 3.1.2.01.03 Combustibles, Lubricantes y Llantas 65.709.000 3.1.2.02 Adquisición de Servicios 196.412.600 3.1.2.02.04 Impresos y Publicaciones 37.548.000 3.1.2.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 158.864.600 3.1.2.02.05. Mantenimiento Entidad 158.864.600 $262.121.600 TOTAL CONTRACRÉDITO

Artículo 2º.

- Efectúense el siguiente crédito al Presu puesto anual de inversiones del Fondo de Desarrollo

Local de Suba de la vigencia fiscal 2017, de conformi dad con el siguiente detalle:

RUBRO NOMBRE DEL RUBRO CRÉDITOS 3 GASTOS 262.121.600 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 262.121.600 3.1.2 GASTOS GENERALES 262.121.600 3.1.2.01 Adquisición de Bienes 18.742.000 3.1.2.01.02 Gastos de Computador 18.742.000 3.1.2.02 Adquisición de Servicios 69.669.600 3.1.2.02.01 Arrendamientos 69.669.600 3.1.2.02.03 Gastos de Transporte y Comunicación 3.845.400 3.1.2.02.06 Seguros 140.864.600 120.000.000 3.1.2.02.06.01 Seguros Entidad 3.1.2.02.06.04 Seguros de Vida Ediles 6.864.600 3.1.2.02.06.05 Seguros de Salud Ediles 14.000.000 3.1.2.02.08 Servicios Públicos 29.000.000 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6127 • pP. 1-25 • 2017 • AGOSTO • 1 3.1.2.02.08.01 Energía 5.000.000 3.1.2.02.08.02 Acueducto y Alcantarillado 23.000.000 3.1.2.02.08.03 Aseo 1.000.000 $262.121.600 TOTAL CONTRACRÉDITO Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días

Artículo 3º.

- El presente Decreto rige a partir de su publicación.

del mes de julio de dos mil diecisiete (2017)

DIEGO ALEJANDRO RIOS BARRERO ¡PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE!

Alcalde Local de Suba REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6127 • pP. 1-26 • 2017 • AGOSTO • 1 26

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