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Registro Distrital 6130 de 2017

Registro Distrital 6130 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6130
Año
2017
Fecha
4 de agosto de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6130 2017 • AGOSTO • 4 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C.

Resolución Número 001 (Agosto 3 de 2017)

Que de conformidad con el artículo 2 de la resolución 026 del 2017 “Por la cual se constituye la Caja Me nor para la vigencia 2017 con cargo al presupuesto asignado a la Secretaria General Mayor de Bogotá, D.C” establece que la ordenación del gasto de la Caja Menor estará a cargo del Subdirector de Ser vicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

“Por la cual se reconoce el gasto y se ordena el reembolso No 1 de la Caja Menor - Gastos Generales – Subdirección de Servicios Administrativos para el mes de enero de 2017”

Que el artículo 4° de la Resolución anteriormente mencionada modificada por la Resolución 344 del 17 de julio del 2017, estableció la Unidad Ejecutora, Rubros Presupuestales y Cuantía, así:

NOMBRE DEL EL SUBDIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA SECRETARIA RUBLO IDENTIFICACION VALOR GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Combustibles, Lubricantes y 104-01-3-1-2-01-03 $ 91.667 En ejercicio de sus facultades conferidas en la Llantas Resolución No 026 del 23 de enero de 2017 Materiales y Suministro 104-01-3-1-2-01-04 $ 500.500

CONSIDERANDO:

104-01-3-1-2-02-03 $ 936.000 Gastos de Transporte y Comunicación Impresos y Publicaciones 104-01-3-1-2-02-04 $ 595.833 Mantenimiento Entidad 104-01-3-1-2-02-05-01 $ 780.000 Que según el Decreto 061 del 2007 “Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en Efectivo” en el artículo 15 “Del reem bolso. Los reembolsos se harán en forma mensual en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal ni del setenta por ciento (70%), del monto autorizado de algunos o todos los valores de los rubros presu puestales afectados”.

C.A.D.E 104-01-3-1-2-02-13-02 $ 900.000 Gastos de computador 104-01-3-1-1-2-01-02 $ 350.000 TOTAL $ 4.154.000 Que mediante la Resolución DDC-1 del 12 de mayo del 2009, “Por la cual se adopta el manual para el manejo y control de las cajas menores”, expedida por el Contador General de Bogotá D.C., implementó la guía que facilita la gestión administrativa y contable aplicable a los fondos de cajas menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública estableci das por la Contaduría General de la Nación.

Que para el buen funcionamiento de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se requie 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6130 • pP. 1-1 • 2017 • AGOSTO • 4

RESUELVE:

ren atender gastos de funcionamiento definidos en el presupuesto anual del Distrito Capital que tengan carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios en el marco del Decreto 627 del 26 de diciembre del 2016.

Que, en mérito de lo expuesto,

Artículo 1.

Reconocer los gastos y autorizar el reem bolso No 1 de Caja Menor - Gastos Generales – Sub dirección de Servicios Administrativos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C por las erogaciones generadas durante el mes de enero de 2017, por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($540.000), afectando el siguiente rubro:

NOMBRE DEL RUBRO IDENTIFICACION VALOR Mantenimiento Entidad 104-01-3-1-2-02-05-01 $ 541.800,00 TOTAL $ 541.800,00 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Resolución Número 3357 (Agosto 01 de 2017)

“Por medio de la cual se aclara la Resolución No.

1106 del 30 de septiembre de 2011"

Artículo 2.

El gasto que ocasiona la presente resolu ción está respaldado con los certificados de disponibi lidad presupuestal Nos. 393 del 13 de enero de 2017, 399, 400, 405, 406, 410 del 17 de enero de 2017 y 1092 del 13 de julio de 2017, expedidos por el responsable del presupuesto de la Entidad, para constituir la Caja Menor - Gastos Generales – Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo estable cido en el artículo 5° del Decreto Distrital 61 de 2017.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR

Artículo 3.

El valor del reembolso será consignado por la Dirección Distrital de Tesorería en el Banco Popular Cuenta Corriente No. 110-050-02125-2 a nombre de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los artículos 17 del Acuerdo 003 de 2008 y 2º del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo, y

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CONSIDERANDO:

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Que mediante la Resolución No. 1106 del 30 de sep tiembre de 2011 se aprobó la depuración de saldos contable de cartera de 664 partidas en los estados, informes y reportes financieros de la Caja de la Vi vienda Popular.

EDGAR GONZALEZ SANGUINO Subdirector de Servicios Administrativo Que la Resolución 617 del 30 de septiembre de 2013 amplió el termino previsto en los artículos primero y segundo de la Resolución 1106 de septiembre 30 de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2015, para mantener un registro en las cuentas de orden de las partidas depuradas que se incluyeron en dicho acto administrativo y que aun presentan saldo.

Que en la presente vigencia, la Subdirección Financie ra dio cumplimiento a lo indicado, retirando 342 obliga REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6130 • pP. 1-2 • 2017 • AGOSTO • 4 2 LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA ciones de la sub-cuenta contable 831536 Deudores, correspondiente a cuentas de orden.

Resolución Número SDH-000152 (Agosto 1 de 2017)

“Por la cual se termina y se efectúa un nuevo Que la Resolución 1106 del 30 de septiembre de 2011, en el artículo tercero de la parte resolutiva estable ció: “Ordenar al contador de la Caja de la Vivienda Popular efectuar el registro contable conforme los considerandos”. nombramiento provisional”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C.

Que la Subdirección Financiera de la Caja de la Vi vienda Popular, además de los reportes de carácter contable, maneja sistemas de información en aplica tivos, bases de datos y/o herramientas virtuales de la información, de naturaleza financiera y de cartera, sobre los cuales en el mencionado acto administrativo no se dispuso efectuar las aplicaciones respectivas. en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario aclarar lo resuelto en los mencionados actos administrativos, con el objeto de contar con información centralizada, segura y dispo nible, tanto en los registros contables, como en las demás herramientas administradas por la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo anterior, Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de mo dernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

RESUELVE:

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza es de carrera administrativa se realizará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelan tando la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Artículo 1º.

ACLARAR la Resolución 1106 del 30 de septiembre de 2011 “Por la cual se aprueba la depu ración de saldos contables de cartera de 664 partidas en los estados, informes y reportes financieros de la Caja de la Vivienda Popular”, en el sentido de ordenar a la Subdirección Financiera aplicar dicha depuración en la totalidad de sistemas de información en aplica tivos, bases de datos y/o herramientas virtuales de la información, de naturaleza financiera y de cartera, conforme los considerandos.

Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la entidad realizó la provisión transitoria me diante la figura de encargo, de las vacantes definitivas y temporales, mediante nombramiento provisional, de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetros establecidos por la Entidad para su otorgamiento.

Artículo 2º.

La presente resolución rige a partir del día siguiente de su Publicación, las demás dispo siciones contenidas en las Resoluciones Nos. 1106 de 2011 y 617 de 2013, continúan vigentes y sin ninguna modificación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017)

GERMAN ALBERTO BAHAMÒN JARAMILLO Director General Que el 30 de marzo de 2017, esta Secretaría fue noti ficada de la decisión del Consejo de Estado radicado con número No. 110010325000201601189 00 en el cual se ordena como medida cautelar la suspensión provisional “de la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto por la Convocatoria 328 de 2015 (Acuerdo 542 de 2015), y en consecuencia, abstenerse de continuar con la etapa de elaboración y publicación de listas de elegibles, hasta que se profiera la decisión de fondo en el presente asunto.”

Que con radicado 20172130147601 del 7 de abril de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que sobre los empleos a los cuales se les haya declarado la firmeza, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6130 • pP. 1-3 • 2017 • AGOSTO • 4 de las condiciones establecidas en la jurisprudencia para tener el amparo de estabilidad laboral reforzada por ser prepensionado. la SDH obedeciendo la ejecutoriedad de los actos ad ministrativos debe proceder a su cumplimiento, que en el caso que nos ocupa es el nombramiento del elegible y su respectiva posesión.

Que la estabilidad laboral reforzada de las personas próximas a pensionarse ha sido definida jurispruden cialmente como un derecho, así lo ha manifestado la Corte Constitucional en numerosos pronunciamientos, como por ejemplo la Sentencia T-357 de 2016 donde señala:

Que mediante Resolución SHD-000065 del 12 de abril de 2017, la Secretaría Distrital de Hacienda reanudó los efectos de las actuaciones derivadas de la firmeza de las listas de elegibles que a la fecha ya se encuentran comunicadas a la Entidad, de acuerdo con el lineamiento señalado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que mediante oficio No. 20172130107961 la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza de la lista de elegibles del empleo identificado con código OPEC No. 213050, correspondiente al cargo Auxiliar Administrativo código 407 grado 19 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda “En reiteradas ocasiones, este Tribunal se ha referido al derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas próximas a pensionarse1. El desarrollo de esta línea jurisprudencial se ha dado de forma más amplia en el contexto de reestructuración de la admi nistración pública donde diferentes entidades estatales han sido objeto de procesos de liquidación por lo que se ha instituido la figura del retén social con el fin de garantizar los derechos al trabajo, a la seguridad so cial y al mínimo vital de las personas más vulnerables dentro de estas entidades como lo son las personas que se encuentran próximas a cumplir los requisitos para acceder a una pensión legal.

Que mediante Resolución SHD-000294 del 29 de oc tubre de 2015, se nombró en provisionalidad al señor Elver Antonio Sánchez González, en el cargo Auxiliar Administrativo código 407 grado 19 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda.

Que la Corte Constitucional en sentencia T-147-2013, señaló que los funcionarios que se encuentran desem peñando un empleo en calidad de provisional se les podrá dar por terminada esta situación administrativa mientras éstos se proveen en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacancia temporal.

Así, esta Corporación se ha referido a los prepensiona dos como aquellas personas próximas a pensionarse en el contexto de los procesos de renovación de la administración pública, entendiendo que “tiene la con dición de prepensionado para efectos de la protección reforzada reconocida por el legislador a sujetos de especial vulnerabilidad, en el contexto de procesos de renovación de la administración pública, el servidor público próximo a pensionarse al cual le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez”.2 Que toda vez que el señor Elver Antonio Sánchez González no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue me diante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es, que cesó la situación administrativa que originó la vacancia temporal del empleo en el que fue nombrado, es procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad del señor Elver Antonio Sánchez González en el cargo Auxiliar Administrativo código 407 grado 19 del Des pacho del Secretario Distrital de Hacienda ID 102014.

Con todo, la protección de este grupo poblacional ha trascendido la órbita de la reestructuración estatal abarcando las diferentes situaciones en las que estas personas son desvinculadas del servicio generándo se una afectación de sus derechos fundamentales. Son diferentes las sentencias que se han ocupado del alcance de esta protección por fuera del contexto de la renovación de la administración pública3, pero resulta particularmente diáfana la distinción realizada por la Corte en la sentencia T-326 de 2014, en donde se precisó lo siguiente:

“El fundamento del reconocimiento de la estabili dad laboral de los prepensionados no se circuns cribe al retén social, sino que deriva de mandatos 1 Sentencias T-1045 de 2007, T-009 de 2008, T-989 de 2008, T-1238 de 2008, T-802 de 2012 y T-326 de 2014, entre otras.

2 Sentencia C-759 de 2009.

3 Sentencia T-186 de 2013.

Que mediante comunicación 2017ER8069 del 31 de enero de 2017, el señor Elver Antonio Sánchez Gonzá lez, solicitó el amparo como prepensionado e informa que cumple con las semanas mínimas de cotización previstas por la ley para ostentar la condición de pen sionado; para lo cual anexó el reporte emitido el 30 de enero de 2017 por Colpensiones donde se registran 1.404 semanas de cotización; no obstante, aún no cumple la edad requerida en la Ley 797 de 2003 para adquirir su pensión, toda vez que la edad de sesenta y dos (62) años la cumplirá el día 15 de septiembre de 2017, así las cosas, señala que se encuentra dentro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6130 • pP. 1-4 • 2017 • AGOSTO • 4 4 Que una vez verificada esta información por parte de la entidad y con el fin de proteger la estabilidad laboral reforzada de las personas próximas a pensionarse se verificaron las vacantes existentes en la planta de personal para el cargo Auxiliar Administrativo código 407 grado 19.

Que una vez realizado el análisis se encontró vacante el empleo correspondiente a Auxiliar Administrativo código 407 grado 19, del Despacho del Subsecretario Técnico ID. 102972. especiales de protección contenidos en la Consti tución Política y del principio de igualdad material que ordena dar un trato especial a grupos vulne rables4. Esto debido a que dicha estabilidad opera como instrumento para la satisfacción de los derechos fundamentales de estos grupos poblacionales, que se verían gravemente interferidos por el retiro del empleo público. Por ende, no debe confundirse la estabilidad laboral de los prepensionados con la figura del retén social, para concluir erróneamente que la mencionada estabilidad solo es aplicable en el marco del Programa de Renovación de la Administración Pública”. (Negrillas fuera del texto).

Que para garantizar la estabilidad laboral reforzada del señor Elver Antonio Sánchez González es pro cedente realizar la provisión mediante nombramiento provisional.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.

En mérito de lo expuesto, En este orden de ideas, la condición de prepensiona do, como sujeto de especial protección, no necesita que la persona que alega pertenecer a dicho grupo poblacional se encuentre en el supuesto de hecho propio de la liquidación de una entidad estatal y co bija incluso a los trabajadores del sector privado que se encuentren próximos a cumplir los requisitos para acceder a una pensión por lo que puede decirse que tiene la condición de prepensionable toda persona con contrato de trabajo que le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez.”

RESUELVE:

Que con base en lo anterior, y teniendo en cuenta que el señor Elver Antonio Sánchez González cuenta con las semanas exigidas y el 15 de septiembre de 2017 cumple con el requisito de edad para adquirir la pen sión, frente a la línea jurisprudencial antes mencionada, se encuentra dentro de los parámetros allí establecidos para ser prepensionado.

Artículo 1º.

Dar por terminado a partir del 8 de Agos to de 2017, el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución SHD-000294 del 29 de octubre de 2015, al señor Elver Antonio Sánchez González, identificado con cédula de ciudadanía 19.320.649 en el cargo Auxiliar Administrativo código 407 grado 19 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda ID 102014.

4 Sentencias C-044 de, T-768 de 2005, T-587 de 2008, C-795 de 2009 y T-729 de 2010.

Artículo 2º.

Nombrar con carácter provisional en el cargo con vacancia temporal de la planta de la Secre taría Distrital de Hacienda a:

ID Cédula Nombres y Apellidos Denominación Código Grado Asignación Básica Dependencia Dirección Titular del Cargo $ 1.970.342 Despacho del Subsecretario Despacho del Subsecretario Luz Janneth Auxiliar Administrativo 407 19 102972 19.320.649 Elver Antonio Sánchez González Técnico Técnico Quiroga remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos, en caso que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Cons titucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010

Artículo 3º.

Una vez el señor Elver Antonio Sánchez González cuente con los requisitos para adquirir la pen sión deberá radicar la solicitud de reconocimiento ante Colpensiones y notificado de la resolución con la cual se reconoce la pensión, deberá informar a la Entidad la fecha de retiro con el fin de tramitar su inclusión en la nómina de pensionados.

Artículo 5º.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 4º.

En todo caso los nombramientos provi sionales se podrán dar por terminados cuando sea

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6130 • pP. 1-5 • 2017 • AGOSTO • 4 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los Que en el Decreto Ley 1421 el Artículo.- 4º, mencio na. Derechos y obligaciones. El Distrito Capital goza de los derechos y tiene las obligaciones que para él determinen expresamente la Constitución y la ley.

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda ACUERDO LOCAL DE 2017 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN El Artículo.- 5º menciona son autoridades locales: El gobierno y la administración del Distrito Capital que están a cargo de: 1. El Concejo Distrital. 2. El alcalde mayor. 3. Las juntas administradoras locales. 4. Los alcaldes y demás autoridades locales. 5. Las entida des que el Concejo, a iniciativa del alcalde mayor, cree y organice.

Acuerdo Local 001 (Junio 27 de 2017)

“Por el cual se efectúa una adición al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2017”

El Artículo.- 61 del mismo Decreto Ley estipula que cada localidad estará sometida, en los términos establecidos por este decreto y los acuerdos distri tales, a la autoridad del alcalde mayor, de una junta administradora y del respectivo alcalde local. A las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio y a las distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

La Junta Administradora Local de Usaquén, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, Decreto Ley 1421 de 1993, El Artículo.- 75. Establece que los actos de las juntas se denominarán acuerdos locales; los de los alcaldes, decretos locales. Su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del Distrito.

CONSIDERANDO:

Que es función de los Alcaldes Locales de acuerdo al Artículo.86. Numeral 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales, Numeral
2. Reglamentar los respectivos acuerdos locales. Nu meral 11. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares.

Que es función de los Alcaldes Locales de acuerdo al Artículo.- 87 que en cada una de las localidades habrá un fondo de desarrollo con personería jurídica y patrimonio propio. Con cargo a los recursos del fondo se financiarán la prestación de los servicios y la cons trucción de las obras de competencia de las juntas administradoras. La denominación de los fondos se acompañará del nombre de la respectiva localidad.

Que el artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L, establece que cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto de la respectiva vigencia fiscal me diante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones. Así mismo define los créditos adicionales como el aumento de las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. Cuando durante la ejecución del Presupuesto de los F.D.L. se hiciere indispen sable aumentar el monto de las apropiaciones para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales (….)”.

Que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio y la eficiente prestación de los servicios.

De igual forma, el Artículo.- 88, estipula que son re cursos de cada fondo: numeral 1. Las partidas que conforme al presente decreto se asignen a la locali dad; numeral 2. Las sumas que a cualquier título se le apropien en los presupuestos del Distrito, en los de sus entidades descentralizadas y en los de cualquier otra persona pública.

Que se hace necesario que dichas autoridades cuen ten con la infraestructura institucional que le permita el desempeño de sus funciones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6130 • pP. 1-6 • 2017 • AGOSTO • 4 6 Son organismos de control y vigilancia la Personería, la Contraloría y la Veeduría. Con sujeción a las dispo siciones de la ley y los acuerdos distritales y locales, la ciudadanía y la comunidad organizada cumplirán funciones administrativas y vigilarán y controlarán el ejercicio que otros hagan de ellas. dentes Financieros: si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L., mediante Acuerdo de la JAL, teniendo en cuenta la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.

Que las actuales instalaciones se encuentran disgre gadas en cinco (05) sedes, debido a que la oficina principal no cuenta con el área suficiente para con centrar usuarios cuando se requiere y funcionarios lo que no permite un óptimo y adecuado desarrollo de actividades debido al actual hacinamiento.

De otra parte, la infraestructura principal ubicada en la zona sur occidental del parque principal de Usaquén, por su antigüedad, no cuenta con los requerimientos técnicos en construcción requeridos para su funcio namiento como sede administrativa.

En virtud de lo anterior, se hace necesario construir una sede administrativa que incluya a las autoridades locales, conforme a las normas de sismo resistencia vigentes, que cuente con el espacio idóneo y suficien te como solución definitiva para el funcionamiento de todas las dependencias que la conforman, garanti zando la seguridad y comodidad tanto para usuarios como para los servidores públicos lo que se verá reflejado en la mejora de la prestación de los servicios.

El CONFIS en su sesión No. 3 celebrada el 30 y 31 de marzo de 2017 resolvió distribuir los exce dentes financieros de los FDL 2016 por valor de $60.452.231.233,oo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38º del Decreto Distrital 372 de 2010, considerando los conceptos y propuestas de los alcaldes locales y las necesidades apremiantes que presenta la ciudad. La Distribución de estos exce dentes por parte del CONFIS, el cual se detalla así: $50.981.381.673,oo para las sedes Administrativas de las Alcaldías Locales de Usaquén, Santa Fe, Tun juelito y Puente Aranda…”. La misma Circular informó que se asignó para la Localidad de Usaquén la suma de $4.321.326.996,oo para apalancar la compra de predios y la contratación de los estudios y diseños del Centro Administrativo Local.

Que el Plan de Desarrollo Local estableció en el Eje transversal Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local y Eficiencia, en el programa Gobernanza e Influencia Local, Regional e Internacional y la meta: “Construir una Sede Administrativa Local”. Adelantar el proyecto para la sede de la Localidad de Usaquén, con el fin de brindar mejores espacios para el trabajo de los servidores públicos que laborar al interior de la Alcaldía, el cual contribuirá a una mejor atención a la ciudadanía que demanda de los servicios de la administración local por el proyecto No. 1574 Buen gobierno para todos.

Que mediante oficio No. 2017-17741 del 26-04-2017 la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable sobre la asignación de los excedentes financieros de la Localidad de Usaquén por valor de $4.321.326.996,oo.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la Junta Administradora Local de Usaquén,

ACUERDA:

Artículo 1°.

Efectúese una adición al presupues to de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén en la vigencia fiscal 2017, por valor de $4.321.326.996,oo (CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/ CTE), según el siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO ADICIÓN Que el artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L, establece que cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto de la respectiva vigencia fiscal me diante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones. Así mismo define los créditos adicionales como el aumento de las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. Cuando durante la ejecución del Presupuesto de los F.D.L. se hiciere indispen sable aumentar el monto de las apropiaciones para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales (….)”.

2 INGRESOS 4.321.326.996,oo Que la misma norma señala que “Adición por Exce 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6130 • pP. 1-7 • 2017 • AGOSTO • 4 CÓDIGO CONCEPTO ADICIÓN 2-4 RECURSOS DE CAPITAL 4.321.326.996,oo 2-4-5 EXCEDENTES FI NANCIEROS 4.321.326.996,oo

Artículo 2°.

Efectúese una adición al presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén en la vigencia fiscal 2017, por valor de de $4.321.326.996,oo (CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/ CTE), según el siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO ADICIÓN 3 GASTOS 4.321.326.996,oo 3-3 INVERSIÓN 4.321.326.996,oo DECRETOS LOCALES DE 2017

Artículo 3°.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

ALCALDIA LOCAL DE USAQUÉN COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Decreto Local 005 APROBACIÓN (Julio 18 de 2017)

Primer Debate: Junio 22 de 2017 Comisión “Por medio del cual se adiciona el Presupuesto Presupuesto Segundo Debate: Junio 27 de 2017 Comisión Ordinaria Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2017”

Ponencia 1 LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN CAROLINA PEÑA SERRANO Partido Cambio Radical En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y en Ponencia 2 cumpliendo lo establecido en los artículos 31 y 39 de Decreto 372 de 2010, y HORACIO ESTRADA GIL Partido Cambio Radical

CONSIDERANDO:

JOSÉ NORBETO BELTRÁN Presidente Junta Administradora Local de Usaquén MARÍA VICTORIA IANNINI DE BERGER Vicepresidenta Junta Administradora Local de Usaquén El presente acuerdo es sancionado por:

MAYDA VELÁSQUEZ RUEDA Alcaldesa Local de Usaquén Que el artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L, establece que cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto de la respectiva vigencia fiscal mediante traslados, cré ditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones. Así mismo define los créditos adi cionales como el aumento de las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. Cuando durante la ejecución del Presupuesto de los F.D.L. se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir cré ditos adicionales (….)”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6130 • pP. 1-8 • 2017 • AGOSTO • 4 8 Que el artículo 39 del Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, “El Alcalde Local presentará a la JAL para su aprobación la distribución de la Disponibilidad Final al mismo nivel al que aprueba el presupuesto, una vez se haya efectuado el Ajuste por Cierre Presupues tal, previo concepto del CONFIS. Una vez aprobado por la JAL el Alcalde sancionará el Acuerdo y expedirá el Decreto de Liquidación respectivo”. ciudad. La Distribución de estos excedentes por parte del CONFIS, el cual se detalla asi: $50.981.381.673,oo para las sedes Administrativas de las Alcaldías Locales de Usaquén, Santa Fe, Tunjuelito y Puente Aranda…”. La misma Circular informó que se asignó para la Loca lidad de Usaquén la suma de $4.321.326.996,oo para apalancar la compra de predios y la contratación de los estudios y diseños del Centro Administrativo Local.

Que es necesario proceder a efectuar la liquidación del Acuerdo Local No. 001 del veintisiete (27) del mes de Junio de 2017 de la Junta Administradora Local de Usaquén.

En consecuencia la Alcaldesa Local de Usaquén, Que la Administración Local debe incorporar en su presupuesto de la vigencia fiscal 2017 la suma de $4.321.326.996,oo asignados por el CONFIS al rubro de inversión 3.3.1.15.07.45.1574 “Buen gobierno para todos”, con el fin de apalancar la compra de predios y la contratación de los estudios y diseños del Centro Administrativo Local de la Alcaldía Local de Usaquén.

DECRETA:

El CONFIS en su sesión No. 3 celebrada el 30 y 31 de marzo de 2017 resolvió distribuir los exce dentes financieros de los FDL 2016 por valor de $60.452.231.233,oo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38º del Decreto Distrital 372 de 2010, con siderando los conceptos y propuestas de los alcaldes locales y las necesidades apremiantes que presenta la

Artículo 1°.

Efectúese una adición al presu puesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén en la vigencia fiscal 2017, por valor de $4.321.326.996,oo (CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/ CTE), según el siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO ADICIÓN 2 INGRESOS 4.321.326.996,oo 2-4 RECURSOS DE CAPITAL 4.321.326.996,oo 2-4-5 EXCEDENTES FINANCIEROS 4.321.326.996,oo TOTAL INGRESOS+DISPONIBILIDAD INICIAL 4.321.326.996,oo VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/ CTE), según el siguiente detalle:

Artículo 2°.

Efectúese una adición al presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén en la vigencia fiscal 2017, por valor de $4.321.326.996,oo (CUATRO MIL TRESCIENTOS

CÓDIGO CONCEPTO ADICIÓN 3 GASTOS 4.321.326.996,oo 3-3 INVERSIÓN 4.321.326.996,oo 3-3-1 DIRECTA 4.321.326.996,oo 3-3-1-15 Bogotá Mejor para todos 4.321.326.996,oo 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 4.321.326.996,oo 3-3-1-15-07-45-1574 Buen gobierno para todos 4.321.326.996,oo TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 4.321.326.996,oo 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6130 • pP. 1-9 • 2017 • AGOSTO • 4

Artículo 3°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

neación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del FDL.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Que mediante comunicación No. 2017EE130994 del 27 de julio de 2017, la Directora Distrital de Presupues to, emitió concepto favorable para efectuar el Ajuste Presupuestal del FDL.

Expedido en Bogotá, D.C. a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017)

En mérito de lo anteriormente expuesto, MAYDA VELÁSQUEZ RUEDA Alcaldesa Local de Usaquén

DECRETA:

ALCALDÍA LOCAL ANTONIO NARIÑO

Artículo 1°.

Ajustar el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la Vigencia Fiscal 2017, conforme al siguiente detalle:

Decreto Local Número 09 (Julio 28 de 2017)

“Por medio del cual se ajustan las Obligaciones por Pagar programadas en el Presupuesto Anual de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia 2017 frente a las efectivamente constituidas a 31 de diciembre de 2016”

EL SUSCRITO ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 36 del Decreto Distrital 372 de 2010, y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los Fondos de Desarrollo Local, efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa la viabilidad presupues tal de la Secretaria de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Que la Resolución No. SHD – 000226 del 8 de octu bre de 2014, sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

Que si el monto de obligaciones por pagar constitui das son mayores a las programadas en el año 2017, el FDL debe tramitar un traslado presupuestal para cubrir la obligación por pagar, observando el proceso señalado en el manual operativo presupuestal de los FDL, para tal fin.

Que mediante comunicación SDP No. 2-2017-36144 del 24 de julio de 2017, la Secretaria Distrital de Pla REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6130 • pP. 1-10 • 2017 • AGOSTO • 4 10 AJUSTE - DECRETO REDUCIR AUMENTAR CODIGO RUBRO PRESUPUESTAL PRESUESTADAS 2017 OBLIGACIONES POR PAGAR a 31 dic/ 2016 3.1.8. OBLIGACIONES POR PAGAR 344.418.000 189.732.975 172.727.938 18.042.913 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 344.418.000 189.732.975 172.727.938 18.042.913 3.1.8.02.01 Adquisición de Bienes 66.019.000 44.585.139 29.711.902 8.278.041 3.1.8.02.01.02 Gastos de Computador 28.134.000 2.254.464 25.879.536 3.1.8.02.01.03 Combustibles Lubricantes y Llantas 10.265.000 18.543.041 8.278.041 3.1.8.02.01.04 Materiales y Suministros 27.620.000 23.787.634 3.832.366 3.1.8.02.02 Adquisición de Servicios 278.399.000 145.147.836 143.016.036 9.764.872 3.1.8.02.02.01 Arrendamientos 5.600.000 6.450.000 850.000 3.1.8.02.02.03 Gastos de Transporte y Comunicación 9.594.000 1.581.700 8.012.300 3.1.8.02.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 206.451.000 91.917.207 114.533.793 0 3.1.8.02.02.05.01 Mantenimiento Entidad 206.451.000 91.917.207 114.533.793 3.1.8.02.02.06 Seguros 42.221.000 45.198.929 5.936.943 8.914.872 3.1.8.02.02.06.01 Seguros Entidad 25.726.000 34.640.872 8.914.872 3.1.8.02.02.06.04 Seguros de Vida Ediles 11.210.000 10.558.057 651.943 3.1.8.02.02.06.05 Seguros de Salud Ediles 5.285.000 0 5.285.000 3.1.8.02.02.08 Servicios Públicos 14.533.000 - 14.533.000
- 3.1.8.02.02.08.01 Energía 4.533.000 0 4.533.000 3.1.8.02.02.08.02 Acueducto y Alcantarillado 3.000.000 0 3.000.000 3.1.8.02.02.08.04 Teléfono 7.000.000 0 7.000.000 3.3.6 Obligaciones por Pagar 18.648.893.000 15.498.229.904 3.240.954.038 90.290.942 3.3.6.14 Bogota Humana 15.399.914.000 12.586.429.078 2.903.775.864 90.290.942 3.3.6.14.01 5.849.498.000 4.965.398.615 949.091.347 64.991.962 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 3.3.6.14.01.01 Garantía del desarrollo integral de la primera infancia 200.000.000 193.000.000 7.000.000 0 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6130 • pP. 1-11 • 2017 • AGOSTO • 4 3.3.6.14.01.01.0979 200.000.000 193.000.000 7.000.000 Apoyar la educación inicial de la primera infancia y garantizar la prevención de la violencia y promover el buen trato 410.000.000 410.000.000 0 0 3.3.6.14.01.02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad 3.3.6.14.01.02.0980 410.000.000 410.000.000 - 0 Promoción y prevención de enfermedades con enfoque de salud familiar y comunitaria para la población de la localidad 3.3.6.14.01.03 50.000.000 48.277.500 1.722.500 0 Construcción de saberes.
Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender 50.000.000 48.277.500 1.722.500 3.3.6.14.01.03.0981 Estrategia para el mejoramiento de la calidad en la educación en la localidad 3.3.6.14.01.05 2.047.080.000 1.401.392.183 645.687.817 0 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 230.000.000 186.296.500 43.703.500 3.3.6.14.01.05.0809 Realizar acciones para prevenir la exclusión, la segregacion y la marginación 3.3.6.14.01.05.0984 1.817.080.000 1.215.095.683 601.984.317 Apoyar el mejoramiento de la calidad de vida de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad 206.317.000 38.068.915 168.248.085 0 3.3.6.14.01.07 Bogotá, un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos 3.3.6.14.01.07.0985 Antonio Nariño Localidad de derechos 206.317.000 38.068.915 168.248.085 3.3.6.14.01.08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 2.936.101.000 2.874.660.017 126.432.945 64.991.962 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6130 • pP. 1-12 • 2017 • AGOSTO • 4 12 3.3.6.14.01.08.0988 450.000.000 436.595.938 13.404.062 Realización de acciones que integren las diferentes poblaciones en actividades recreo deportivas en la localidad 3.3.6.14.01.08.1002 Antonio Nariño vive el arte y el patrimonio 1.191.060.000 1.078.031.117 113.028.883 1.295.041.000 1.360.032.962 64.991.962 3.3.6.14.01.08.1242 Construcción, mejoramiento y adecuación de parques de la localidad 7.278.314.000 5.736.956.483 1.541.357.517 0 3.3.6.14.02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 3.3.6.14.02.17 200.000.000 200.000.000 - 0 Recuperación rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua 3.3.6.14.02.17.0990 200.000.000 200.000.000
- Acciones de recuperación, rehabilitación y restauración de espacios e implementación de tecnologías ambientales 3.3.6.14.02.19 Movilidad Humana 6.798.314.000 5.361.105.154 1.437.208.846 0 6.748.314.000 5.311.105.154 1.437.208.846 3.3.6.14.02.19.0993 Adecuación y mejoramiento del sistema de movilidad de la localidad Antonio Nariño 3.3.6.14.02.19.0994 Arborización de espacios de la Localidad 50.000.000 50.000.000 - 0 3.3.1.14.02.20 Gestion integral de riesgos 100.000.000 0 100.000.000 0 100.000.000 0 100.000.000 3.3.1.14.02.20.0995 Garantia para la prevencion y disminucion de riesgos de la localidad 3.3.6.14.02.21 Basura Cero 50.000.000 49.896.400 103.600 0 3.3.6.14.02.21.0991 Basura Cero en la Localidad 50.000.000 49.896.400 103.600 3.3.6.14.02.22 Bogotá humana ambientalmente saludable 130.000.000 125.954.929 4.045.071 0 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6130 • pP. 1-13 • 2017 • AGOSTO • 4 3.3.6.14.02.22.0992 Control Ambiental para la protección animal en la Localidad 130.000.000 125.954.929 4.045.071 3.3.6.14.03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 2.272.102.000 1.884.073.980 413.327.000 25.298.980 3.3.6.14.03.24 Bogotá Humana: Participa y Decide 361.073.000 366.351.874 - 5.278.874 3.3.6.14.03.24.0996 En Antonio Nariño, la comunidad participa y decide 361.073.000 366.351.874 5.278.874 3.3.6.14.03.25 215.897.000 70.000 215.827.000 0 Fortalecimiento de las capacidades de gestión y coordinación del nivel central y las localidades desde los territorios 3.3.6.14.03.25.0998 215.897.000 70.000 215.827.000 0 Antonio Nariño controla y garantiza la convivencia pacífica el control urbanístico y el uso del suelo 3.3.6.14.03.27 Territorios de vida y paz con prevención del delito 200.000.000 2.500.000 197.500.000 0 200.000.000 2.500.000 197.500.000 3.3.6.14.03.27.0999 Antonio Nariño listo para enfrentar y prevenir el delito y la violencia 1.495.132.000 1.515.152.106 - 20.020.106 3.3.6.14.03.31 Fortalecimiento de la función Administrativa y Desarrollo Institucional 3.3.6.14.03.31.1001 Gestión y fortalecimiento para la administración local 1.495.132.000 1.515.152.106 20.020.106 3.3.6.90 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 3.248.979.000 2.911.800.826 337.178.174 Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días

Artículo 2°.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Alcalde Local de Antonio Nariño REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6130 • pP. 1-14 • 2017 • AGOSTO • 4 14

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