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Registro Distrital 6132 de 2017

Registro Distrital 6132 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6132
Año
2017
Fecha
9 de agosto de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6132 2017 • AGOSTO • 9 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2017 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

Resolución Reglamentaria Número 023 (Agosto 4 de 2017)

“Por la cual se institucionaliza la Semana de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la Contraloría de Bogotá, D.C.”

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 658 de 2016 modificado por el Acuerdo 664 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1562 de 11 de julio de 2012, en su artículo 1º, estableció que en adelante, se entenderá la Salud Ocupacional como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la pre vención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocu paciones”.

Que la misma disposición, en relación con el Programa de Salud Ocupacional establece: “En lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógi co y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo”.

Que el Decreto 1072 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, en su artículo 2.2.4.6.4 inciso 2, señala que: “El SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo”.

Que la Salud Ocupacional es definida por la Organiza ción Internacional del Trabajo-OIT, como: “…el grupo de disciplinas que tienen como finalidad fomentar y mantener el más elevado nivel de bienestar en los trabajadores de todas las profesiones, prevenir todo daño causado a la salud de éstos por las condiciones de su trabajo, protegerlos en su empleo en contra de los riesgos resultantes de la presencia de agentes nocivos para la salud y colocar y mantener al individuo en un cargo acorde con sus aptitudes físicas y psicológicas. En suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo…”

Que el artículo 2.2.4.6.8 ídem, establece como obliga ciones del empleador dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: “implementar y desarrollar actividades de Que la Ley 9 de 1979 “Por la cual se dictan Medidas Sa nitarias”, en su artículo 84, establece la obligación de contar con un programa permanente de medicina, hi giene y seguridad en el trabajo y de realizar actividades para la prevención de accidentes y enfermedades de origen laboral. prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como la promoción de la salud en el Sis tema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6132 • pP. 1-1 • 2017 • AGOSTO • 9 Que el Sistema de Gestión de la Seguir dad y Salud en el Trabajo deberá desarrollarse por parte del equi po interdisciplinario que conforma la Subdirección de Bienestar Social, el cual estará dirigido y coordinado por el Jefe de la dependencia, quien asignará actividades mediante líneas Y definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de preven ción y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y también, para que los responsables de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa, el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda, puedan cumplir de manera satisfactoria con sus funciones”. de trabajo de acuerdo con la planeación previamente definida para los programas de Bienestar Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo de los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Que se hace necesario actualizar la Resolución Regla mentaria No. 026 de 2016, por la cual se institucionaliza la Semana de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de ajustarla a las previsiones de los Acuerdos 658 de 2016 y 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C., que determinan la organización y funcionamiento de la Entidad.

Que en mérito lo expuesto,

RESUELVE:

Que el parágrafo 1º del artículo 4 de la Resolución No. 1016 del 31 de marzo de 1989, expedida por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, señala: “Los patronos o empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en las empresas y lugares de trabajo, acorde con las actividades eco nómicas que desarrollen, la magnitud y severidad de los riesgos profesionales y el número de trabajadores expuestos”. El parágrafo 2 del mismo artículo expresa que “Para el desarrollo del Programa de Salud Ocupa cional el empresario o patrono, designará una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiera su ejecución”.

Artículo 1º.

- Institucionalizar la Semana de la Segu ridad y Salud en el Trabajo en la Contraloría de Bogotá D.C., una vez al año, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2º.

- Designar al Subdirector (a) Técnico (a) de Bienestar Social de la Entidad, como el (la) encargado (a) de dirigir y coordinar las actividades en la Semana de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la Contraloría de Bogotá D.C.

Que el artículo 57 del Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., mo dificado por el Acuerdo 664 del 26 de marzo de 2017, dispone entre las funciones de la Dirección de Talento Humano, la de: “Dirigir y orientar la planeación, desarro llo y evaluación de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo para los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C., cumpliendo con la normatividad vigente”.

Artículo 3º.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, subroga la Resolución Reglamentaria 026 del 18 de agosto de 2016 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá, D.C.

Que el artículo 61 ibídem, referente a las funciones de la Subdirección de Bienestar Social, precisa, entre otras: “1. Coordinar la implementación de políticas y la ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de bienestar social, convivencia, clima y cultura organizacional para el mejoramiento de la calidad de vida de los servidores de la entidad.
2. Dirigir la implementación, desarrollo, seguimiento y mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguri dad y Salud en el Trabajo (…) 5. Determinar y orientar acciones institucionales que conduzcan a la disminu ción del ausentismo laboral, accidentes de trabajo y enfermedades laborales”.

Que en el Plan Anual del SG-SST, la Contraloría de Bogotá, D.C., promueve la Semana de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en la cual se realizan actividades de formación y sensibilización en la prevención y control eficaz de riesgos laborales, la promoción de la salud y la generación de la cultura preventiva, aportando es tímulos institucionales para los servidores que con su participación demuestren compromisos con el SG-SST.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6132 • pP. 1-2 • 2017 • AGOSTO • 9 2 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

Resolución Reglamentaria Número 024 (Agosto 4 de 2017)

Que el citado Decreto 1072 de 2015, establece en los parágrafos del artículo 2.2.4.6.2., que para todos los efectos se entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1562 de 2012 hacía referencia al término salud ocupacional y el Comité Paritario de Salud Ocupa cional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo, con las funciones establecidas en la normatividad vigente.

“Por la cual se actualiza la conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Contraloría de Bogotá D.C.”

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 658 de 2016 y el Acuerdo 664 de 2017, y Que el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016, “Por el cual se dictan normas sobre organización y funciona miento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Con cejo de Bogotá D.C., y modificado parcialmente por el Acuerdo 664 del 28 de marzo de 2017, conformó la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C., con mil cuarenta y cinco (1.045) cargos.

CONSIDERANDO:

Que mediante los artículos 6 y 63 ibídem, se consagra la autonomía administrativa, en virtud de la cual le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consa grados en la Constitución, las leyes y los respectivos Acuerdos, así mismo, se faculta al Contralor para reglamentar los objetivos, la conformación y las fun ciones de los comités que decida integrar según las disposiciones correspondientes.

Que mediante la Resolución No. 2013 expedida el 6 de junio de 1986 por los Ministerios de Trabajo y Seguri dad Social y de Salud, se reglamentó la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higie ne y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo, correspondiéndole a la Contraloría de Bogotá, D.C., nombrar sus representantes al Comité de Medicina Higiene y Seguridad Industrial, con la participación de los trabajadores, a través de representantes elegidos libremente.

Que el Decreto 1295 de 22 de junio de 1994 “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”, esta bleció la denominación de Comité Paritario de Salud Ocupacional, amplió a dos años el periodo de sus integrantes e incluyó la obligación del empleador de proporcionar tiempo dentro de la jornada laboral para el cumplimiento de las funciones propias del comité.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la Resolución 2013 de 1986, expedida por los Ministe rios de Trabajo y Seguridad Social y el de Salud “Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo”, y, atendiendo el número de empleados que conforman la planta de per sonal de la Entidad, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá conformarse con cuatro (4) representantes de cada una de las partes, con sus respectivos suplentes.

Que la Ley 1562 de 11 de julio de 2012, en su artículo 1º, estableció que en adelante, se entenderá la Salud Ocupacional como Seguridad y Salud en el Trabajo y el Programa de Salud Ocupacional como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG- SST, incluyendo la definición y alcance de cada uno.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario ac tualizar la reglamentación sobre la conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Entidad, adoptada mediante Resolución Reglamentaria No. 052 de 18 de agosto de 2015.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el Decreto 1072 de 2015, por el cual expide el De creto Único Reglamentario del sector Trabajo, compiló las normas reglamentarias del Sector Trabajo, inclu yendo las que consagran deberes y responsabilidades del empleador y del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de dar un adecuado desarrollo al SG-SST.

Artículo 1º.

- El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Contraloría de Bogotá, D.C.,

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6132 • pP. 1-3 • 2017 • AGOSTO • 9 y comunicarla al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo acorde con la normatividad vigente. estará conformado por cuatro (4) representantes por parte de la Entidad y cuatro (4) representantes de los funcionarios, con sus respectivos suplentes.

Artículo 2º.

- Son obligaciones de la Contraloría de Bogotá D.C., en calidad de empleador:

El Programa de Capacitación en SST debe ser revisa do por lo menos una (1) vez al año con la participación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Alta Dirección de la Entidad para identificar las acciones de mejora que requiera.

Conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas vigentes.

Designar sus representantes al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Tener disponible y actualizada la información de los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo –COPASST- así como de las actas de sus reuniones.

Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.

Informar al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo para que emita las respectivas recomendaciones.

Designar al presidente del Comité.

Proporcionar cuatro horas semanales dentro de la jor nada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.

Definir y asignar los recursos financieros, técnicos y de personal que se requiera para el diseño, implementa ción, revisión, evaluación y mejora de las medidas de prevención y control de los peligros y riesgos existentes en el lugar de trabajo.

Dar las directrices y otorgar los recursos necesarios para la mejora continua del SG-SST mediante la im plementación y mantenimiento de un procedimiento que permita evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo asociado a los cambios internos y externos (introducción de nuevos procesos, identifica ción de los diferentes peligros y evaluación de riesgos, cambios físicos, jurídicos o de métodos de trabajo entre otros) teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por los servidores, contratistas y/o el COPASST según corresponda.

Realizar la investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales de acuerdo con la normatividad vigente, socializar sus resultados con los servidores (as) de la Entidad relacionados con las causas o controles de estos e informar a la alta direc ción lo relacionado con ausentismo laboral generado por incidentes, accidentes y enfermedades laborales.

Asegurar la adopción de medidas que garanticen la participación de todos los servidores, contratistas, subcontratistas y sus representantes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la eje cución de la política de Seguridad y Salud en el Trabajo al igual que debe informar sobre el desarrollo de todas las etapas del SG-SST y evaluar las recomendaciones realizadas por ellos para el mejoramiento del Subsis tema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 3º.

- Son responsabilidades de los funciona rios de la Contraloría de Bogotá D.C., en su condición de empleados:

Elegir libremente sus representantes al Comité Pari tario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en la Entidad.

Garantizar la capacitación mediante un Programa de Capacitación que suministre el conocimiento a través del personal idóneo según la normatividad vigente a los servidores y contratistas de la Entidad en lo referente a Seguridad y Salud en el Trabajo acorde con las características de la Entidad, identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos asociados al desempeño laboral en los diferentes niveles organi zacionales de la Entidad, disposiciones relacionadas con situaciones de emergencia en la jornada laboral o en el desarrollo de la prestación de servicios por parte de los contratistas.

Cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo, reglamentos e instrucciones de servicios or denados por la Entidad.

Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenien tes o informarle las decisiones tomadas al respecto.

Artículo 4º.

- Designar como representantes princi pales y suplentes de la Contraloría de Bogotá D.C., ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo a los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos:

Establecer por escrito, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) para todos los servidores, contratistas y subcontratistas de la Entidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6132 • pP. 1-4 • 2017 • AGOSTO • 9 4 PRINCIPALES SUPLENTES Director Técnico de Talento Humano Subdirector Técnico de Carrera Administrativa Director Técnico de Apoyo al Despacho Director Técnico de Planeación Director Administrativo Subdirector Técnico de Servicios Generales Subdirector Técnico de Bienestar Social Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones Solicitar periódicamente a la Entidad informes sobre accidentalidad y enfermedades laborales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la Resolución 2013 de 1986.

Artículo 5º.

- Los representantes de los empleados serán los funcionarios que resulten elegidos mediante votación libre y por un periodo de dos años, en eleccio nes programadas previamente por la Entidad.

Elegir al Secretario del Comité.

Artículo 6º.

- Son funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Revisar como mínimo una (1) vez al año, el Programa de Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo e identificar las acciones de mejora que este requiera.

Proponer a la administración de la Entidad la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

Proponer y participar en actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo, dirigidas a funcionarios y directivos de la Entidad.

Adelantar junto con el delegado de la Entidad las in vestigaciones encaminadas a determinar las causas del evento, en caso de que un trabajador fallezca como consecuencia de enfermedad laboral o accidente de trabajo.

Colaborar con los funcionarios de entidades guber namentales de seguridad y salud en el trabajo en las actividades que éstos adelanten en la Entidad y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

Trabajar, conjuntamente con la Entidad, en la iden tificación de peligros y evaluación de riesgos que puedan generarse por cambios internos o externos, formulando a su vez medidas de prevención y control previa implementación.

Participar en la planificación de la auditoría anual para verificación del cumplimiento del SG-SST.

Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de seguridad y salud en el trabajo debe realizar la Entidad de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.

Darle apoyo a la Entidad en la identificación de peli gros y evaluación de riesgos, así como en la adopción de las medidas de prevención y control antes de su implementación y de igual manera en la actualización del Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Colaborar en el análisis de las causas de los acciden tes de trabajo y enfermedades laborales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.

Las demás funciones que le señalen las normas sobre seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 7º.

- Designar como presidente del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Contraloría de Bogotá, D.C. al Director Técnico de Talento Humano.

Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspec cionar los ambientes, equipos, aparatos y las activi dades realizadas por los funcionarios en cada área o sección de la Entidad e informar sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

Artículo 8º.

- Son funciones del Presidente del Comité:

Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los servidores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.

Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar de las reuniones.

Servir como organismo de coordinación entre la Enti dad y los servidores en la solución de los problemas relativos a la seguridad y salud en el trabajo. Tramitar los reclamos de los funcionarios relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6132 • pP. 1-5 • 2017 • AGOSTO • 9 Comunicar por escrito a los miembros del Comité sobre la convocatoria a las reuniones. accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho.

Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.

Artículo 11º.

- El quórum mínimo para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría simple de sus asistentes.

Tramitar ante las directivas de la Entidad las recomen daciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.

Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los funcionarios de la Entidad acerca de las actividades del mismo.

Parágrafo. A las reuniones del Comité,
sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los princi pales previa citación del Presidente del Comité.

Artículo 9º.

- Son funciones del Secretario:

Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.

Artículo 12º.

- De cada reunión se levantará un acta que será suscrita por el presidente(a) y el secretario(a) del Comité y se conservarán en el archivo de gestión de la Subdirección de Bienestar Social.

Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité.

Artículo 13º.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria 052 de agosto 18 de 2015.

Llevar el archivo referente a las actividades desarro lladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran la Entidad y los funcionarios.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Artículo 10º.

- El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes en las instalaciones de la Entidad y en horario de trabajo. En caso de accidente grave o riesgo inminente se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el

Contralor de Bogotá, D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6132 • pP. 1-6 • 2017 • AGOSTO • 9 6

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